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Número: 197 Jueves, 11 de octubre de 2018 Depósito Legal AL-1-1958 EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071 ALMERÍA - Tlf.: 950 211 130 correo-e: [email protected] - web:www.bop.es Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) SUMARIO ADMINISTRACIÓN LOCAL Pág. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA ÁREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE 004088-18 APROBACIÓN PROVISIONAL DE LOS PROYECTOS 46RVP2017, 24PIM2018-2BI Y 54RVP2017, APROBADOS JG 27.09.2018 3 ÁREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE 004089-18 APROBACIÓN PROVISIONAL DE LOS PROYECTOS 48PG2017 BERJA, 47RVP2017 ALMERIA, 42PIM2016-2BII VELEFIQUE, 23PIM2017-2BI CARBONERAS Y 72PIM2017BII ENIX, APROBADOS JG 02.10.2018 4 AYUNTAMIENTO DE ALCOLEA 004060-18 APROBACION PROVISIONAL MODIFICACION ORDENANZA FISCAL REGULADORA TASA SUMINISTRO DE AGUA POTABLE 5 004061-18 APROBACION INICIAL EXPEDIENTE MODIFICACION CREDITOS 4/2018 6 004062-18 APROBACION PROVISIONAL ORDENANZA FISCAL REGULADORA BENEFICIOS FISCALES DOMICILIACIONES DE DEUDAS VENCIMIENTO PERIODICO EN ENTIDADES FINANCIERAS 7 004065-18 APROBACION PROVISIONAL IMPOSICION Y ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASA UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DOMINIO PUBLICO LOCAL INSTALACIONES TRANSPORTE ENERGIA ELECTRICA, GAS, AGUA E HIDROCARBUROS 8 AYUNTAMIENTO DE ALCONTAR 003107-18 APROBACION DEFINITIVA DEL PROYECTO DE ACTUACIÓN DEL TALLER DE SERVICIOS AGRÍCOLAS POLIGONO 2, PARC. 1 Y 2, CTRA A-334 HIJATE- ALCONTAR (ALMERIA) 9 AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE ALMERIA 004071-18 APROBACION DEFINITIVA EXPEDIENTE MODIFICACION CREDITOS 1/2018 11 AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA ÁREA DE PROMOCIÓN DE LA CIUDAD Y COMERCIO 004066-18 REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL "TANATORIO-CREMATORIO SOL DE PORTOCARRERO" 12 ÁREA DE PROMOCIÓN DE LA CIUDAD Y COMERCIO 004069-18 APROBACION DEFINITIVA ORDENANZA REGULADORA SERVICIOS MUNICIPALES DE CEMENTERIO, TANATORIO Y CREMATORIO DE ALMERIA 16 AYUNTAMIENTO DE CARBONERAS 004074-18 INTERRUPCION NOTIFICACIONES INTERESADOS EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 27 AYUNTAMIENTO DE MACAEL 004035-18 APROBACION DEFINITIVA ORDENANZA REGULADORA DE LAS CONDICIONES DE ACCESO Y ESTANCIA EN EL SERVICIO PUBLICO MUNICIPAL DE ATENCION RESIDENCIAL EN LA RESIDENCIA DE MAYORES "GERIAL MACAEL" 28 AYUNTAMIENTO DE VICAR 004077-18 APROBACION INICIAL MODIFICACION ORDENANZA REGISTRO PUBLICO MUNICIPAL DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA 35 MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL BAJO ANDARAX FCC AQUALIA, S.A. 003880-18 TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y CANÓN AUTOMÁTICO 4T/18 ZONA 1. 36 ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE ANDALUCIA DELEGACION TERRITORIAL DE CONOCIMIENTO Y EMPLEO EN ALMERIA 004072-18 RESOLUCION AUTORIZACION ADMINISTRATIVA NI/4958-9363 37 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA 003831-18 CITACIÓN PARA EL 17.12.18 EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1023/2016 A SOCIEDAD TRANSPORTES FRIGORÍFICOS ACCITANOS, S.L. 39 003832-18 CITACIÓN PARA EL 30.01.19 EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1038/2016 A PICASSOBAR ALMERÍA, SL. 40 003833-18 CITACIÓN PARA EL 07.11.18 EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO 12/2017 A LUPEYMAR AGRÍCOLA, SL. 41 003834-18 CITACIÓN PARA EL 14.10.18 EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO 862/2017 A JARDINES DEL MEDITERRANEO AL ANDALUS, SL. 42 003835-18 CITACIÓN PARA EL 12.12.18 EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1166/2016 A MARGARITA RODRÍGUEZ LÓPEZ. 43 003836-18 CITACIÓN PARA EL 19.11.18 EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO 76/2017 A OMYST ALMERÍA, S.L.. 44 003837-18 NOTIFICACIÓN A RAÚL FERNÁNDEZ RUIZ EN PROCEDIMIENTO SEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA PRESTACIONAL 39/2016 45 003839-18 NOTIFICACIÓN A TELECOMUNICACIONES LÓPEZ PRIEGO, SL EN PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 180/2018 46 003841-18 NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN DE FECHA 19.09.18 EN PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 197/2018 47 Documento firmado electónicamente. Verificable en https://app.dipalme.org/csv. CSV: 33khHumglhBKdOVLA1HjZw==.

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Número: 197 Jueves, 11 de octubre de 2018

Depósito Legal AL-1-1958EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍANavarro Rodrigo, 17 - 04071 ALMERÍA - Tlf.: 950 211 130correo-e: [email protected] - web:www.bop.es

Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art.6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad conel art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P.nº 57 de 24/03/2009)

SUMARIOADMINISTRACIÓN LOCAL Pág.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA

ÁREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

004088-18 APROBACIÓN PROVISIONAL DE LOS PROYECTOS 46RVP2017, 24PIM2018-2BI Y 54RVP2017, APROBADOS JG 27.09.2018 3

ÁREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

004089-18 APROBACIÓN PROVISIONAL DE LOS PROYECTOS 48PG2017 BERJA, 47RVP2017 ALMERIA, 42PIM2016-2BII VELEFIQUE, 23PIM2017-2BI CARBONERAS Y72PIM2017BII ENIX, APROBADOS JG 02.10.2018 4

AYUNTAMIENTO DE ALCOLEA

004060-18 APROBACION PROVISIONAL MODIFICACION ORDENANZA FISCAL REGULADORA TASA SUMINISTRO DE AGUA POTABLE 5

004061-18 APROBACION INICIAL EXPEDIENTE MODIFICACION CREDITOS 4/2018 6

004062-18 APROBACION PROVISIONAL ORDENANZA FISCAL REGULADORA BENEFICIOS FISCALES DOMICILIACIONES DE DEUDAS VENCIMIENTO PERIODICO ENENTIDADES FINANCIERAS 7

004065-18 APROBACION PROVISIONAL IMPOSICION Y ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASA UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIALDOMINIO PUBLICO LOCAL INSTALACIONES TRANSPORTE ENERGIA ELECTRICA, GAS, AGUA E HIDROCARBUROS 8

AYUNTAMIENTO DE ALCONTAR

003107-18 APROBACION DEFINITIVA DEL PROYECTO DE ACTUACIÓN DEL TALLER DE SERVICIOS AGRÍCOLAS POLIGONO 2, PARC. 1 Y 2, CTRA A-334 HIJATE-ALCONTAR (ALMERIA) 9

AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE ALMERIA

004071-18 APROBACION DEFINITIVA EXPEDIENTE MODIFICACION CREDITOS 1/2018 11

AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA

ÁREA DE PROMOCIÓN DE LA CIUDAD Y COMERCIO

004066-18 REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL "TANATORIO-CREMATORIO SOL DE PORTOCARRERO" 12

ÁREA DE PROMOCIÓN DE LA CIUDAD Y COMERCIO

004069-18 APROBACION DEFINITIVA ORDENANZA REGULADORA SERVICIOS MUNICIPALES DE CEMENTERIO, TANATORIO Y CREMATORIO DE ALMERIA 16

AYUNTAMIENTO DE CARBONERAS

004074-18 INTERRUPCION NOTIFICACIONES INTERESADOS EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 27

AYUNTAMIENTO DE MACAEL

004035-18 APROBACION DEFINITIVA ORDENANZA REGULADORA DE LAS CONDICIONES DE ACCESO Y ESTANCIA EN EL SERVICIO PUBLICO MUNICIPAL DEATENCION RESIDENCIAL EN LA RESIDENCIA DE MAYORES "GERIAL MACAEL" 28

AYUNTAMIENTO DE VICAR

004077-18 APROBACION INICIAL MODIFICACION ORDENANZA REGISTRO PUBLICO MUNICIPAL DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA 35

MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL BAJO ANDARAX

FCC AQUALIA, S.A.

003880-18 TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y CANÓN AUTOMÁTICO 4T/18 ZONA 1. 36

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

JUNTA DE ANDALUCIA

DELEGACION TERRITORIAL DE CONOCIMIENTO Y EMPLEO EN ALMERIA

004072-18 RESOLUCION AUTORIZACION ADMINISTRATIVA NI/4958-9363 37

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA

003831-18 CITACIÓN PARA EL 17.12.18 EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1023/2016 A SOCIEDAD TRANSPORTES FRIGORÍFICOS ACCITANOS, S.L. 39

003832-18 CITACIÓN PARA EL 30.01.19 EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1038/2016 A PICASSOBAR ALMERÍA, SL. 40

003833-18 CITACIÓN PARA EL 07.11.18 EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO 12/2017 A LUPEYMAR AGRÍCOLA, SL. 41

003834-18 CITACIÓN PARA EL 14.10.18 EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO 862/2017 A JARDINES DEL MEDITERRANEO AL ANDALUS, SL. 42

003835-18 CITACIÓN PARA EL 12.12.18 EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1166/2016 A MARGARITA RODRÍGUEZ LÓPEZ. 43

003836-18 CITACIÓN PARA EL 19.11.18 EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO 76/2017 A OMYST ALMERÍA, S.L.. 44

003837-18 NOTIFICACIÓN A RAÚL FERNÁNDEZ RUIZ EN PROCEDIMIENTO SEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA PRESTACIONAL 39/2016 45

003839-18 NOTIFICACIÓN A TELECOMUNICACIONES LÓPEZ PRIEGO, SL EN PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 180/2018 46

003841-18 NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN DE FECHA 19.09.18 EN PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 197/2018 47

Doc

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003844-18 NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN DE FECHA 03.05.18 EN PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 88/2018 48

003845-18 NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN DE FECHA 13.09.18 EN PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 131/2018 A JUAN FRANCISCO HURTADOJIMÉNEZ. 49

003846-18 NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN DE FECHA 06.09.18 EN PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 97/2018 A INDALO 2012, SL 50

003847-18 CITACIÓN PARA EL 19.11.18 EN PROCEDIMIENTO DESPIDOS CESES EN GENERAL 1524/2017 A GARIMAR SUMINISTROS Y SERVICIOS, SL 51

Pág. 2 Número 197 - Jueves, 11 de octubre de 2018 B.O.P. de Almería_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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A N U N C I O

Por JUNTA DE GOBIERNO de la Excma. Diputación Provincial, en sesión celebrada el día 27 de Septiembre de 2018, ha/n

quedado aprobado/s, provisionalmente, el/los proyecto/s que constituye/n la definición del objeto del contrato.

REF. DENOMINACION ENTIDAD IMPORTE

46RVP2017 REHABILITACION DEL FIRME EN C.P. AL-3117, DE LA AL-12 EN ALMERÍA A RIOJA, POR VIATOR Y PECHINA

60.000,00

https://ov.dipalme.org/verifirmav2/code/uFsSP0LpDKPkXRV9ply/2Q==

24PIM2018-2BI PAVIIMENTACIÓN DE VIALES EN ALHAMA DE ALMERIA ALHAMA DE ALMERIA 60.000,00

https://ov.dipalme.org/verifirmav2/code/jBsDFX3hlmbjM2HWBKHySg==

54RVP2017 ESTABILIZACION DE TALUDES Y MEJORA DEL DRENAJE EN C.P. AL-5107. TRAVESIA DE SOPALMO

ALMERIA 60.000,00

https://ov.dipalme.org/verifirmav2/code/CTDJ/2QTK1Mhf88TNDCEag==

En cumplimiento con lo establecido en el art. 93 del RD.Leg. 781/1986, de 18 de abril, se somete a información pública dicho

documento, por un plazo de VEINTE (20) días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

El proyecto se considerará aprobado definitivamente si dentro del citado plazo no se hubieran presentado reclamaciones al contenido del mismo.

En Almería, a 2 de octubre de 2018. EL DELEGADO DEL ÁREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE, Óscar Liria Sánchez.

B.O.P. de Almería - Número 197 Jueves, 11 de octubre de 2018 Pág. 3_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL4088/18

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍAÁREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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A N U N C I O

Por JUNTA DE GOBIERNO de la Excma. Diputación Provincial, en sesión celebrada el día 2 de Octubre de 2018, ha/n

quedado aprobado/s, provisionalmente, el/los proyecto/s que constituye/n la definición del objeto del contrato.

REF. DENOMINACION ENTIDAD IMPORTE

48PG2017 MEMORIA VALORADA PARA LA EJECUCION DE LA RED DE PLUVIALES DE PLAZA DE LA CONSTITUCION Y BARRIO SANTA CRUZ EN BERJA

BERJA 54.997,33

https://ov.dipalme.org/verifirmav2/code/vOeH7bmERX61aMLxW+S0GQ==

47RVP2017 ESTABILIZACION DE PLATAFORMA EN C.P. AL-5100, DE LA A-349 EN TAHAL A LA A-1100 EN ALBANCHEZ POR ALCUDIA DE MONTEAGUD Y LIJAR

ALMERIA 180.000,00

https://ov.dipalme.org/verifirmav2/code/y0l2Sqb7Z9jzTTgzj76diQ==

42PIM2016-2BII ACONDICIONAMIENTO DE ENTORNO PISCINA Y ÁREA AUTOCARAVANAS EN VELEFIQUE

VELEFIQUE 80.000,00

23PIM2017-2BI MEJORAS EN ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO EN CARBONERAS CARBONERAS 130.000,00

https://ov.dipalme.org/verifirmav2/code/7mrSWPvjybJMsFGoDykCkg==

72PIM2017BII PISCINA MUNICIPAL (FASE 1) EN ENIX ENIX 350.000,00

https://ov.dipalme.org/verifirmav2/code/uZLIlHFT2ZEIHctcjyS2NA==

En cumplimiento con lo establecido en el art. 93 del RD.Leg. 781/1986, de 18 de abril, se somete a información pública dicho

documento, por un plazo de VEINTE (20) días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

El proyecto se considerará aprobado definitivamente si dentro del citado plazo no se hubieran presentado reclamaciones al contenido del mismo.

En Almería, a 5 de octubre de 2018. EL DELEGADO DEL ÁREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE, Óscar Liria Sánchez.

B.O.P. de Almería - Número 197 Jueves, 11 de octubre de 2018 Pág. 4_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL4089/18

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍAÁREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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A N U N C I O Don Antonio Ocaña Baños, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcolea (Almería). HACE SABER: Que el Pleno del Ayuntamiento de Alcolea, en sesión celebrada el día 4 de octubre de 2018, acordó la

aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua potable. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba

el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete a información pública por el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario, procediéndose a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería.

En Alcolea, a 5 de octubre de 2018. EL ALCALDE, Antonio Ocaña Baños.

B.O.P. de Almería - Número 197 Jueves, 11 de octubre de 2018 Pág. 5_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL4060/18

AYUNTAMIENTO DE ALCOLEA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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A N U N C I O Don Antonio Ocaña Baños, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcolea (Almería). HACE SABER: El Pleno del Ayuntamiento de Alcolea, en sesión ordinaria celebrada el día 04/10/2018, acordó la aprobación

inicial del expediente de modificación de créditos n.º 04/2018, con la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de créditos, financiados con cargo al remanente de tesorería para gastos generales.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 179.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. En Alcolea, a 5 de octubre de 2018. EL ALCALDE, Antonio Ocaña Baños.

B.O.P. de Almería - Número 197 Jueves, 11 de octubre de 2018 Pág. 6_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL4061/18

AYUNTAMIENTO DE ALCOLEA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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A N U N C I O Don Antonio Ocaña Baños, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcolea (Almería). HACE SABER: Que el Pleno del Ayuntamiento de Alcolea, en sesión celebrada el día 4 de octubre de 2018, acordó la

aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora de beneficios fiscales por domiciliaciones de deudas de vencimiento periódico en entidad financiera o de depósito.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete a información pública por el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario, procediéndose a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería.

En Alcolea, a 5 de octubre de 2018. EL ALCALDE, Antonio Ocaña Baños.

B.O.P. de Almería - Número 197 Jueves, 11 de octubre de 2018 Pág. 7_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL4062/18

AYUNTAMIENTO DE ALCOLEA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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A N U N C I O Don Antonio Ocaña Baños, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcolea (Almería). HACE SABER: Que el Pleno del Ayuntamiento de Alcolea, en sesión celebrada el día 4 de octubre de 2018, acordó la

aprobación provisional de la imposición de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua, e hidrocarburos y la Ordenanza fiscal reguladora de la misma.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete a información pública por el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario, procediéndose a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería.

En Alcolea, a 5 de octubre de 2018. EL ALCALDE, Antonio Ocaña Baños.

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AYUNTAMIENTO DE ALCOLEA

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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A N U N C I O D. Antonio R. Salas Rodríguez , Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Alcóntar (Almería). HACE SABER: Que a los efectos del artículo 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de

Andalucía, se publica el texto de la Resolucion adoptada por Acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento en sesión de fecha 28 de Junio de 2018, por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de Actuación que se indica:

TERCERO.- APROBACIÓN DEFINITIVA, SI PROCEDE, DEL PROYECTO DE ACTUACIÓN “TALLER DE SERVICIOS AGRÍCOLAS” EN EL POLÍGONO 2, PARCELAS 1 Y 2 CARRETERA A-334 HIJATE ALCÓNTAR (ALMERÍA), PROMOVIDO POR AGRÍCOLAS PÉREZ NAVARRO. SL.

El Señor Alcalde-Presidente cede la palabra a la Secretaria, lal cual da cuenta a los reunidos del PROYECTO DE ACTUACIÓN presentado por D. Raúl Pérez Navarro con D.N.I. nº 76143595W en representación de AGRÍCOLAS PÉREZ NAVARRO SL para “TALLER DE SERVICIOS AGRÍCOLAS” EN EL POLÍGONO 2, PARCELAS 1 Y 2, CARRETERA A-334 HIJATE- ALCÓNTAR (ALMERÍA), del cual :

Visto el informe Técnico favorable de fecha quince de Diciembre de Dos mil dieciecisite ( referencia 16-4008T0100-03,) DE LA ARQUITECTA DE LA U.A.M. MEDIO Y ALTO ALMANZORA DE LA EXCELENTISIMA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERIA, así como la Autorización del organismo titular de la Ctra A-334 H. Overa-Baza, para la ejecución de la nueva nave, la cual debe ir ejecutada fuera de la zona de no edificación (50 metros) que se le requería en en el informe mencionado.

Visto que por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesion ordinaria celebrada el pasado 18 de Diciembre de 2017, fue admitido a trámite.

Visto que, con fecha de 8 de Febrero de 2018 se sometió a información pública por plazo de veinte días mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Almeria, dicho Proyecto de Actuación y se hizo llamamiento a los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito del proyecto, sin que se hayan recibido alegaciones.

Visto que, se remitió el expediente a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes solicitandole el informe que se une a expediente, remitido el pasado 10 de Mayo de 2018, dictaminando que “concurren los requisitos, objeto y usos art. 42. de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como el carácter excepcional a que alude el art. 8.2 del Texto Refundido de la Ley del suelo (RDL 2/008 de 20 de Junio ), considerándose respecto al art. 57,1 1º LOUA un acto adecuado y proporcionado al uso a que se vincula” “ es por lo procede someterlo al Pleno de la Corporación para que dicte la oportuna resolución y su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Sin haber debate al repesto y sometido el asunto a votación se acordó por unanimidad de todos los Concejales que de derecho forman la Corporación:

Primero: Aprobar el Proyecto de Actuación promovido por AGRÍCOLAS PÉREZ NAVARRO SL para “TALLER DE SERVICIOS AGRÍCOLAS” EN EL POLÍGONO 2, PARCELAS 1 Y 2, CARRETERA A-334 HIJATE- ALCÓNTAR (ALMERÍA), para la construcción de una nave nueva y ampliar la actividad de una nave existente ya que se considera de Utilidad Pública e interés social, necesario y previo a la licencia de obras para la ejecucion y siendo tambien necesario la consiguiente Calificación Ambiental, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/2007, de 9 de Julio, de Gestiíon Integrada de la Calidad Ambiental,como condicíon resolutoria de la tramitación del Proyecto de Actuación.

Segundo: Fijar en 50 años la duración limitada de la actividad, pudiéndose renovar transcurrido el mencionado plazo tras la tramitación oportuna en este Ayuntamiento

Tercero: Que se gire la correspondiente liquidación de la prestación compensatoria a que se refiere el apartado cinco del art. 52 de la LOUA, en base a la Ordenanza Municipal; así como el propietario asegure la prestación de garantía por cuantía mínima del 10% del coste de la inversión para cubrir los gastos que puedan derivarse de incumplimiento e infracciones, así como los resultantes , en su caso de las labores de restitución de los terrenos conforme se refiere el apartado cuarto del art. 52 de la LOUA. La efectividad de la licencia está condicionada al pago previo de la prestación compensatoria y aseguramiento de la prestación de garantía.

Cuarto: La licencia correspondiente para realizar la actuación de interés público pretendida deberá solicitarse en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación del proyecto de actuación

Quinto: Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería a efecto de lo dispuesto en el artículo 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Sexto: Notificar los presentes acuerdos a los interesados a los efectos oportunos. Lo que se hace público para el general conocimiento, haciéndose constar que contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía

administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien

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AYUNTAMIENTO DE ALCONTAR

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interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Alcóntar a 16 de julio de 2018. El ALCALDE- PRESIDENTE, Antonio R. Salas Rodríguez.

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ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alhama de Almería por el que se aprueba el expediente de modificación de créditos n.

s 2018/401140/005-903/00001 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de transferencia de crédito entre aplicaciones de distintas áreas de gasto, que no afectan a altas y bajas de crédito de personal.

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 17 de agosto de 2018, sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, de acuerdo al siguiente detalle:

Altas en Aplicaciones de Gastos

Aplicación Descripción Modificaciones de crédito

Progr. Económica

2018 3340.226.09 Actividades Culturales y Deportivas 10.000

2018 3380.226.09 Fiestas Populares 30.000

TOTAL 40.000

Bajas en Aplicaciones de Gastos

Aplicación Descripción Modificaciones de crédito

Progr. Económica

2018 9420.761.00 Transf. Capital a Diputación 40.000

TOTAL 40.000

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las

Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Alhama de Almería, a 8 de octubre de 2018. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Cristóbal Rodríguez López.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL4071/18

AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE ALMERIA

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A N U N C I O

ANUNCIO DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL TANATORIO-CREMATORIO "SOL DE PORTOCARRERO"

Se procede a continuación a publicar el texto íntegro del Reglamento de Funcionamiento del Tanatorio-Crematorio "SOL DE PORTOCARRERO" para general conocimiento, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril.

En Almería, a 5 de octubre de 2018. EL ALCALDE PRESIDENTE, Ramón Fernández-Pacheco Monterreal.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL “TANATORIO-CREMATORIO SOL DE PORTOCARRERO”

TÍTULO I.- NORMAS GENERALES

Artículo 1º.- Ámbito de la empresa. La empresa concesionaria tendrá competencia en la gestión del TANATORIO-CREMATORIO SOL DE PORTOCARRERO.

Será de su responsabilidad cuidar del buen orden del servicio para lo cual podrá dictar las instrucciones que considere necesarias. Artículo 2º.- Objeto del Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de las condiciones y formas de prestar los servicios propios del

“Tanatorio-Crematorio Sol de Portocarrero”, así como aquellos complementarios que sean necesarios para la prestación de los servicios, igualmente las relaciones entre la empresa concesionaria y los usuarios. Supletoriamente se aplicará el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante Decreto 95/2001, de 3 de abril, así como, en su caso, las normas de desarrollo de éste y el Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria, regulado por Decreto 2.263/1974 de 20 de Julio.

La empresa concesionaria, en el ejercicio de sus actividades, estará sometida en cuanto a la relación con los usuarios a las normas del presente Reglamento.

Artículo 3º.- Principios en la prestación del Servicio. El servicio de Tanatorio-Crematorio se prestará orientado por los siguientes principios: 1. Alcanzar el mayor índice de satisfacción de los clientes. 2. Dar respuesta y asistir a las necesidades de los ciudadanos, sin que pueda establecerse discriminación alguna por

cualquier condición o circunstancia personal o social y sin más limitaciones de las que se deriven de condiciones objetivas y justificadas.

3. La sostenibilidad actual y futura del Servicio de Tanatorio-Crematorio, incluida la sostenibilidad financiera. 4. Intentar paliar el sufrimiento de los familiares y allegados vinculados a la prestación del servicio. 5. La consecución de la eficacia y eficiencia en la prestación del servicio, cuya realización estará basada en la ética y el respeto

requeridos. 6. La realización profesional de sus trabajadores y el mantenimiento de su seguridad y salud laboral. 7. Contribuir al cambio de mentalidad de la sociedad respecto al tratamiento de la muerte. Artículo 4º.- Instalaciones abiertas al público. Estarán abiertos al público para su libre acceso, los espacios e instalaciones de uso general. No lo estarán, con carácter

general, las dependencias destinadas a la manipulación de cadáveres y cenizas ni las propias de horno crematorio. Para la prestación de servicios, se procurará la mayor amplitud de horarios en beneficio de los ciudadanos. A tal fin, se darán a conocer al público tales horarios, que se establecerán con libertad de criterio, en función de las exigencias

técnicas, índices de mortalidad, racionalización de los tiempos de servicio del personal, y cualquier otra circunstancia que aconseje su ampliación o restricción en cada momento.

TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN, PROCEDIMIENTOS Y SERVICIOS

Artículo 5º. Dirección y organización de los servicios. Corresponde al Ayuntamiento, que lo ejerce a través de la empresa concesionaria, la dirección y administración de los recintos

e instalaciones del tanatorio-crematorio y sus servicios complementarios, la organización y prestación de los servicios que le son propios; obligándose al puntual cumplimiento de las disposiciones de carácter general, sanitarias o de otra índole, que le sean de aplicación y de las que se establecen en el presente Reglamento.

Artículo 6º. Manual de procedimientos funerarios. La empresa concesionaria del servicio de Tanatorio-Crematorio suministrará al Ayuntamiento un completo manual de

procedimientos de servicios funerarios, donde se detallarán los procedimientos a seguir en la ejecución de los distintos servicios que se desarrollen en el Tanatorio-Crematorio.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL4066/18

AYUNTAMIENTO DE ALMERÍAÁREA DE PROMOCIÓN DE LA CIUDAD Y COMERCIO

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Artículo 7º. Normas a cumplir por los visitantes y usuarios. La empresa concesionaria velará por el mantenimiento del orden en los recintos e instalaciones del Tanatorio-Crematorio y por

la exigencia del respeto adecuado a la función de los mismos, adoptando a tal efecto las medidas que estime necesarias y en particular, exigiendo el cumplimiento de las siguientes normas:

1. Los visitantes del Tanatorio-Crematorio se comportarán con el debido respeto al recinto y a tal efecto no se permitirá ningún acto que, directa o indirectamente, suponga profanación del mismo, dando cuenta a la autoridad competente para la sanción que proceda aplicar. Asimismo, la empresa concesionaria podrá expulsar a aquellas personas cuyo porte y actos no estén en concordancia con el respeto a la memoria de los difuntos que debe exigirse. A tal efecto, la empresa concesionaria contará con la colaboración de Policía Local en caso de requerirse su presencia.

2. No se podrán obtener, por medio de fotografías, dibujos, pinturas, películas o cualquier otro medio de reproducción, imágenes de instalaciones funerarias, quedando prohibida la entrada con toda clase de aparatos de reproducción. No obstante, se podrá autorizar en casos justificados la obtención de vistas generales o parciales de los recintos.

3. No se permitirá el acceso de animales, salvo perros guía de personas invidentes. 4. La empresa concesionaria no se responsabiliza de la vigilancia y custodia de los objetos y vehículos pertenecientes a los

usuarios, dentro de las instalaciones del Tanatorio-Crematorio, incluido el aparcamiento y, por tanto, no será responsable de la sustracción o daños causados a los mismos por personas ajenas a la concesionaria.

5. Se prohíbe la venta ambulante y la realización de cualquier tipo de propaganda en las instalaciones del Tanatorio-Crematorio, incluido el aparcamiento; así como el ofrecimiento o prestación de cualquier clase de servicios por personas no autorizadas expresamente por la empresa.

6. Todos los objetos de valor que se encontrasen en los recintos del Tanatorio-Crematorio, se entregarán en la recepción del mismo para su posterior entrega en el depósito de objetos perdidos del Excmo. Ayuntamiento de Almería.

Artículo 8º. Normas a cumplir por las empresas de servicios funerarios y otros proveedores. 1. El acceso a las instalaciones del Tanatorio-Crematorio por parte de empresas de servicios funerarios o por parte de

proveedores de productos y/o servicios de cualquier otra índole estará supervisado directamente por la empresa concesionaria. Se establecerán y comunicarán a las empresas de servicios funerarios y proveedores de servicios los lugares de acceso a las instalaciones, así como los horarios establecidos.

2. La empresa concesionaria podrá establecer un registro de empresas de servicios funerarios y otros proveedores, ya que sólo estas empresas registradas, bajo la supervisión de la concesionaria, podrán acceder a recintos y zonas de acceso prohibido para los visitantes. Este registro incluirá una hoja de inscripción, y una declaración responsable firmada por el apoderado de la empresa donde se comprometa a sufragar los gastos por daños que puedan ocasionar sus empleados o sus representados en las instalaciones o al mobiliario, equipamiento, utillaje o cualquier enser del Tanatorio-Crematorio.

3. Normas para la reserva de sala en el “TANATORIO-CREMATORIO SOL DE PORTOCARRERO” de Almería, para los negocios o entidades funerarias.

LA CONCESIONARIA del servicio pone a disposición de todas las empresas funerarias el acceso a la utilización salas velatorio del “TANATORIO-CREMATORIO SOL DE PORTOCARRERO”.

Reserva y adjudicación de sala velatorio: Para poder acceder a la adjudicación de salas será necesario cumplimentar una “solicitud de reserva de sala”, que se podrá

solicitar directamente en el TANATORIO-CREMATORIO. El impreso deberá de ir acompañado del certificado médico de defunción o del oficio del Juzgado, según sea el caso. La solicitud deberá ser entregada en recepción del TANATORIO-CREMATORIO o proceder a enviarla, bien vía fax al número 950 14 96 81, o a través de un correo electrónico dirigido a [email protected]. No obstante, para facilitar y agilizar las gestiones, se podrá solicitar la reserva de sala velatorio directamente al teléfono 950 14 46 57.

Los datos a proporcionar inicialmente en la gestión telefónica de reserva, deberán ser: Nombre y apellidos de la persona fallecida, edad, lugar de fallecimiento, fecha y hora de entrada en velatorio, fecha y hora de

salida de velatorio y nombre de la empresa funeraria. LA CONCESIONARIA podrá condicionar el acceso al Tanatorio a que el solicitante presente su petición con una antelación

razonable. Se entenderá que la antelación es razonable, si la solicitud se presenta con una antelación mínima de dos horas. El personal de recepción del tanatorio, una vez comprobados los horarios y las ocupaciones existentes indicará, bien el nº de

sala reservada o nombre de la misma, bien la posibilidad de horarios alternativos, en el caso de que la sala no se encuentre disponible en el horario solicitado.

Acceso al tanatorio: La empresa funeraria accederá a las instalaciones del tanatorio por la zona habilitada para tal fin, depositando el vehículo

fúnebre con el féretro en la zona indicada. Será imprescindible aportar la “Solicitud de Reserva” correctamente cumplimentada, junto con copia del certificado de defunción en el caso de que no se hubiere entregado con anterioridad. El difunto deberá ir correctamente identificado con una pulsera identificativa y el féretro con el nombre del difunto en una placa sobre el féretro.

El personal funerario de la CONCESIONARIA, se encargará de la manipulación del féretro y su traslado a la sala velatorio asignada. De igual modo, las flores, coronas, ramos y otros ornamentos florales, serán trasladados a la sala y depositados en ella, sin perjuicio de la tarifa de manipulación que se pudiera establecer, en su caso. Posteriormente, terminado el velatorio, el personal funerario de la CONCESIONARIA, se encargará de la manipulación del féretro y su traslado, hasta el cementerio de San Jose y Santa Adela, Crematorio o hasta el vehículo fúnebre de la empresa funeraria que haya alquilado la sala si el destino final del fallecido es un lugar diferente a los indicados.

No se dará entrada a ningún servicio, antes de 30 minutos de la hora convenida de entrada. Pago del servicio de tanatorio, crematorio y otros conceptos:

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La empresa funeraria deberá hacerse cargo del pago de la factura correspondiente a la tasa por sala velatorio, antes de la salida del difunto de la sala. Lo mismo cabe decir en caso de incineración, con antelación a la entrega de las cenizas. En ambos casos, más otros posibles elementos que se hubieren contratado.

Anulación de reservas: Transcurridos un plazo de 8 horas después de la comunicación de reserva, en el caso de anulación de la de la misma, la

empresa funeraria deberá abonar el importe establecido en las tarifas por cancelación de reserva de sala. Este derecho de anulación exigirá que no se haya ocupado ya la sala.

4. Féretros en caso de incineración. La empresa concesionaria establecerá en cada momento las condiciones exigibles a los féretros para poder prestar el servicio

de cremación en sus instalaciones, en función de: a. Las características técnicas de la instalación. b. La normativa legal existente en cada momento sobre policía sanitaria mortuoria o medioambiental. c. Los requisitos exigibles a la instalación, contenidos en la Autorización de Emisiones a la Atmósfera de la Delegación

Provincial de Almería de la Consejería de Medio Ambiente. En el caso de que los féretros no reúnan las condiciones requeridas, la concesionaria podrá exigir la sustitución del féretro. Articulo 9º. Del personal de servicio. La plantilla de personal para prestación del servicio de explotación de las instalaciones será determinada por la concesionaria

de modo que cubra todas las necesidades del servicio. El personal será contratado por la entidad concesionaria del servicio y dependerá en su régimen jurídico laboral exclusivamente de aquella.

Artículo 10º. De los servicios y prestaciones. La gestión del servicio de Tanatorio-Crematorio y servicios complementarios comprende los supuestos, actuaciones y

prestaciones que, con carácter enunciativo y no limitativo, se indican a continuación: 1. Disponibilidad de: a. Tanatosalas: Se usarán para la vela o depósito del cadáver, de acuerdo con las normas sanitarias en vigor, limitándose al

tiempo previsto en éstas, la permanencia del cadáver, salvo que por aparecer signos evidentes de descomposición proceda su conservación por medios especiales, o su inhumación o cremación.

b. Instalaciones para conservación transitoria, prácticas de sanidad mortuoria y de adecuación estética: reunirán las condiciones exigidas por la normativa sanitaria para las correspondientes manipulaciones del cadáver.

c. Las prácticas de sanidad mortuoria se realizarán obligatoriamente cuando lo ordene la autoridad judicial, o lo exijan las disposiciones vigentes en materia sanitaria; y de forma voluntaria, cuando lo soliciten los familiares del fallecido.

d. Las autopsias se realizarán cuando sea necesario para determinar la causa del fallecimiento, por disposición de las autoridades sanitarias, o por orden de la Autoridad Judicial. A estos efectos, las instalaciones correspondientes estarán a disposición de los funcionarios de sanidad y Médicos Forenses.

e. Podrán igualmente practicarse autopsias para fines docentes o de investigación, previo cumplimiento de las disposiciones legales.

2. Cremación de cadáveres e incineración de restos y cualquier otra actividad que se realice dentro del recinto del crematorio, exigibles por la normativa en materia sanitaria mortuoria.

3. Productos para la venta, tales como urnas, flores y coronas; ornamentos y lápidas. 4. Depósito y conservación de cadáveres. 5. La administración del Tanatorio-Crematorio y cuidado de su orden y policía. 6. La realización de las obras, servicios y trabajos necesarios para la conservación, entretenimiento y limpieza de instalaciones

funerarias y en particular de sus elementos urbanísticos, jardinería, edificios y demás instalaciones, así como el funcionamiento de estos.

7. Cualquier otra actividad integrada en el servicio de Tanatorio-Crematorio, impuesta por la técnica o hábitos sociales actuales o que puedan desarrollarse en el futuro.

Artículo 11º.- Funciones Administrativas y Técnicas del Servicio de Tanatorio-Crematorio. El servicio de Tanatorio-Crematorio está facultado para realizar las funciones administrativas y técnicas conducentes al pleno

ejercicio de las que a continuación se detallan: 1. Iniciación, trámite y resolución de los expedientes relativos a la comprobación del cumplimiento de los requisitos legales para

la utilización de los servicios de Tanatorio-Crematorio. 2. Iniciación, trámite y resolución de los expedientes relativos a: a) Comprobación del cumplimiento de los requisitos legales para la cremación de cadáveres, restos humanos y cadavéricos. b) Autorización de cremación de cadáveres y restos, en los casos de competencia municipal atribuida por la normativa de

sanidad mortuoria. c) Toda clase de trámites, expedientes y procedimientos complementarios o derivados de los anteriores. 3. Participación, en la forma que determine el Ayuntamiento, en los procesos de contratación que le afecten. 4. Llevanza de los libros de Registro que, obligatoria o potestativamente, han de llevarse, practicando en ellos los asientos

correspondientes. Los libros de Registro se podrán llevar por medios informáticos. 5. Expedición de certificaciones sobre el contenido de los Libros, a favor de quienes acrediten interés legítimo. 6. En todo caso se estará a lo previsto en la legislación sobre protección de datos de carácter personal. 7. Decisión, según su criterio, sobre las circunstancias de excepcionalidad concurrentes, y autorización de apertura de féretros

previamente a la cremación, para la observación del cadáver por familiares.

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Artículo 12º.- Celebración de ritos religiosos y sociales. En la prestación del servicio de Tanatorio-Crematorio se atenderá la celebración de actos no habituales de carácter religioso o

social, que no incumplan el ordenamiento jurídico. Cuando los actos mencionados en el párrafo anterior sean realizados por el Tanatorio- Crematorio, se les repercutirá a los

solicitantes de los mismos el coste de su realización. Artículo 13º.- Derechos de los consumidores y usuarios y sus aportaciones a la mejora de la prestación del servicio. El Servicio de Tanatorio-Crematorio realizará un cumplimiento estricto y amplio de la legislación sobre la defensa de los

consumidores y usuarios, poniendo a disposición de éstos hojas de reclamaciones, analizando y estudiando las reclamaciones y comunicándoles el resultado sobre la prestación del servicio de las mismas.

Asimismo, la empresa concesionaria posibilitará que los consumidores puedan expresar su opinión sobre la prestación del servicio, mediante la aportación de observaciones y sugerencias, que serán analizadas, estudiadas e implementadas, si resultaran oportunas.

Artículo 14º. Solicitud de servicios La solicitud de los servicios se realizará por quienes tenga la condición de obligado al pago de los gastos de sepelio de la

persona fallecida, o asuma dicha obligación. El solicitante asumirá la designación, contratación y pago de los servicios de los profesionales que deban realizar las prácticas

tanatológicas. En caso de conflicto sobre la decisión de cremación de un cadáver, o sobre el destino de las cenizas, se atenderá a la

intención del fallecido si constase fehacientemente, en su defecto, la del cónyuge no legalmente separado en la fecha del fallecimiento y, en última, la de los parientes por consanguinidad, siguiendo el orden previsto en el Código Civil para la reclamación de alimentos.

El solicitante deberá acreditar la existencia de autorización judicial para la cremación en el caso de cadáveres o restos sometidos a proceso judicial.

Artículo 15º.- Depósito de cenizas El Servicio de Crematorio fomentará el depósito de cenizas en el Cementerio, por razones medioambientales y de tradición

cultural y social. Junto a la entrega de las cenizas a los familiares y allegados, se les aportará un folleto informativo en el que se informará de

que en el caso de no ser depositadas las cenizas en el Cementerio y tener el propósito de esparcirlas, se deberá entregar la urna que las contiene en un punto de reciclaje al efecto.

Por razones técnicas, la empresa concesionaria proveerá para todas la cremaciones una urna donde serán depositadas las cenizas resultantes de la cremación. En el caso de que se solicitara una mejora de urna, las cenizas se trasladarán de esta urna a la escogida como mejora.

Artículo 16º.- Seguridad y salud laboral. El Servicio de Tanatorio-Crematorio atenderá y fomentará todas aquellas actuaciones que promuevan la seguridad y salud

laboral de sus profesionales. Artículo 17º.- Formación profesional. El Servicio de Tanatorio-Crematorio fomentará la actualización de los conocimientos técnicos y el progreso en la carrera

profesional de sus trabajadores mediante la formación necesaria.

TÍTULO III.- LAS TASAS Y TARIFAS Artículo 18º. Devengo de derechos Los servicios que preste la empresa concesionaria a solicitud de parte, estarán sujetos al pago de los derechos previstos en las

tasas o tarifas correspondientes. Igualmente se devengarán los derechos en caso de actuaciones que, aún no solicitadas expresamente por el interesado,

vengan impuestas por decisión de Autoridad competente, o por imperativo de normas legales o de este Reglamento. Las tasas y tarifas a cargo del usuario por utilización del servicio de Tanatorio-Crematorio serán cobradas directamente por la

empresa adjudicataria del servicio. Artículo 19º. Devengo y pago de derechos por servicios El precio de los servicios se entiende devengado en el momento de su contratación. El pago deberá realizarse, en todo caso, al momento de contratación y previamente a la prestación de los servicios. Se podrán

establecer convenios con entidades financieras para la tramitación y concesión de créditos a los usuarios, en las condiciones más favorables, para la financiación de concesiones de derecho funerario y servicios.

Artículo 20º.- Empresas de Servicios Funerarios Las empresas de servicios funerarios que intervengan en gestiones, solicitudes y autorizaciones en relación al derecho

funerario, se entenderá en todo caso que actúan en calidad de representantes del titular, previa autorización expresa, vinculando a éste y surtiendo todos sus efectos, cualquier solicitud o consentimiento que por aquéllas se formule.

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A N U N C I O

ANUNCIO DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LOS SERVICIOS

MUNICIPALES DE CEMENTERIO, TANATORIO Y CREMATORIO DE ALMERÍA En la sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de Almería el día veintiséis de junio de dos mil dieciocho, se

acordó la aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de los Servidos Municipales de Cementerio, Tanatorio y Crematorio de Almería.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a su publicación para general conocimiento, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril.

En Almería, a 5 de octubre de 2018. EL ALCALDE PRESIDENTE, Ramón Fernández-Pacheco Monterreal.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE CEMENTERIO, TANATORIO Y CREMATORIO DE ALMERÍA

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Objeto Artículo 2. Instalaciones y Servicios. Artículo 3. Gestión de los servicios. Artículo 4. Requisitos para la prestación. Artículo 5. Coste de los servicios. CAPÍTULO II.- DE LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES Artículo 6. Competencia municipal. Artículo 7. Horarios. Artículo 8. Normas de acceso y estancia. Artículo 9. Enterramientos. Artículo 10. Reutilización de nichos. Artículo 11. Exhumaciones, inhumaciones. Artículo 12. Traslado de restos. Artículo 13. Objetos abandonados. Artículo 14. Colocación de lápidas, cruces y losas. Artículo 15. Características de los materiales. Artículo 16. Materiales prohibidos. Artículo 17. Inscripciones. Artículo 18. Transporte de materiales. Artículo 19. Unidades de enterramiento. Artículo 20. Tipos de unidades de enterramiento. Artículo 21. Observancia de normas por los constructores. Artículo 22. Contenido del derecho funerario. Artículo 23. Constitución del derecho. Artículo 24. Reconocimiento del derecho. Artículo 25. Titularidad del derecho. Artículo 26. Derechos del titular. Artículo 27. Duración del derecho . Artículo 28.-Transmisibilidad del derecho. Artículo 29. Reconocimiento de Transmisiones. Artículo 30. Transmisión por actos inter vivos. Artículo 31. Transmisión “mortis causa”. Artículo 32. Obligatoriedad del traspaso. Artículo 33. Beneficiarios de derecho funerario. Artículo 34. Reconocimiento provisional de transmisiones. Artículo 35. Modificaciones del derecho funerario. Artículo 36. Extinción del derecho funerario. Artículo 37. Expediente sobre extinción del derecho funerario.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL4069/18

AYUNTAMIENTO DE ALMERÍAÁREA DE PROMOCIÓN DE LA CIUDAD Y COMERCIO

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CAPITULO III. DEL TANATORIO - CREMATORIO MUNICIPAL Artículo 38. Competencia de la empresa concesionaria. Artículo 39. Horario de las instalaciones. Artículo 40. Organización, procedimientos y servicios. Artículo 41. Manual de procedimientos funerarios. Artículo 42. Normas a cumplir por las empresas de servicios funerarios y proveedores. Artículo 43. Solicitud de reserva de sala. Artículo 44. Acceso al tanatorio. Artículo 45. Pago del servicio de tanatorio, crematorio y otros conceptos. Artículo 46. Anulación de reservas. Artículo 47. Féretros en caso de incineración. Artículo 48. Del personal de servicio. Artículo 49. De los servicios y prestaciones. Artículo 50. Funciones Administrativas y Técnicas del Servicio de Tanatorio-Crematorio. Artículo 51. Celebración de ritos religiosos y sociales. Artículo 52. Derechos de los consumidores y usuarios. Artículo 53. Solicitud de servicios. Artículo 54. Depósito de cenizas. Artículo 55. Seguridad y salud laboral. Artículo 56. Formación profesional. Artículo 57. Devengo de derechos. Artículo 58. Devengo y pago de derechos por servicios. Artículo 59. Empresas de Servicios Funerarios.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE CEMENTERIO, TANATORIO Y CREMATORIO DE ALMERIA

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto regular la prestación de los diferentes servicios que, en el ámbito competencial

determinado en el artículo Primero. Ocho. de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, que modifica el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LRBRL), presta el Excmo. Ayuntamiento de Almería en materia de cementerios y servicios funerarios.

Artículo 2. Instalaciones y Servicios. El Excmo. Ayuntamiento de Almería presta el servicio mortuorio municipal de cementerio en los cinco cementerios municipales

que son los siguientes: San José y Santa Adela en Almería, Barriada de La Cañada, Barriada de El Alquián, Barriada de Cuevas de los Medinas y Barriada de Cabo de Gata.

En el Cementerio de San José y Santa Adela de Almería además se prestan los servicios de tanatorio y crematorio. Artículo 3. Gestión de los servicios. Los servicios de cementerio, tanatorio-crematorio se prestan mediante el modo de gestión indirecta, a través de concesión

administrativa, comprensiva de la construcción del tanatorio-crematorio en el Cementerio de San José y Santa Adela y explotación de las instalaciones y servicios anejos y complementarios a los mismos.

Son actividades comprensivas del servicio las siguientes: a) Servicios integrales funerarios, organización y administración de los servicios de los cementerios municipales. b) Conservación y mantenimiento de todas las instalaciones en las mejores condiciones y buen estado de uso y conservación. c) Construcción de unidades de enterramiento para atender la demanda de inhumaciones, y ampliación y reforma de las

instalaciones existentes. d) Cuidado, limpieza y acondicionamiento de las instalaciones y de todos los terrenos y espacios anexos al servicio. e) Distribución y concesión de parcelas y sepulturas. f) Percepción de derechos, tasas o precios públicos que procedan de los servicios de enterramiento y en general funerarios,

por la ocupación de los terrenos y por la autorización de obras. g) Construcción y explotación de las instalaciones necesarias para la prestación del servicio de tanatorio-crematorio municipal. Tanto los servicios de cementerio como los de tanatorio-crematorio, disponen de su propia regulación reglamentaria. Artículo 4. Requisitos para la prestación. Los servicios podrán ser solicitados por todos los ciudadanos sin que pueda establecerse discriminación alguna por cualquier

condición o circunstancia personal. En consecuencia serán de igual aplicación a todos los ciudadanos aquellos requisitos que la legislación vigente establezca

para la prestación de los servicios. Artículo 5. Coste de los servicios. El Excmo. Ayuntamiento de Almería percibirá por la prestación de los diferentes servicios las cantidades económicas que en

cada caso hayan sido aprobadas en la ordenanza fiscal municipal correspondiente.

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CAPÍTULO II.- DE LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES Artículo 6. Competencia municipal. El Excmo. Ayuntamiento de Almería ejercerá las funciones de inspección y control del Servicio Público que le son inherentes

durante el plazo previsto para la duración de la concesión. Corresponde al Ayuntamiento, que lo ejerce a través de la empresa concesionaria, la dirección y administración de los recintos

e instalaciones de los cementerios y sus servicios complementarios, la organización y prestación de los servicios que le son propios; obligándose al puntual cumplimiento de las disposiciones de carácter general, sanitarias o de otra índole, que le sean de aplicación y de las que se establecen en la presente Ordenanza.

Se garantizará la prestación adecuada de los servicios mediante una correcta planificación que asegure la existencia de espacios y construcciones para inhumación, realizando las obras de edificación y trabajos de conservación necesarios para asegurar el servicio a los usuarios que lo soliciten, dentro de los recintos a su cargo.

Artículo 7. Horarios. Con carácter general, estarán abiertos al público para su libre acceso todos los recintos de unidades de enterramiento e

instalaciones de uso general. Para el acceso del público, los cementerios permanecerán abiertos con el siguiente horario: 1. Cementerio de San José y Santa Adela (Almería); diariamente de 9:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas. 2. El resto de cementerios enumerados en el artículo 2 de la presente Ordenanza: martes, miércoles, jueves, sábados y

domingos de 9:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas. Dentro del horario de apertura al público la empresa concesionaria fijará específicamente el horario para la realización de

inhumaciones y exhumaciones. La empresa concesionaria podrá solicitar al Excmo. Ayuntamiento de Almería modificar los horarios previstos, a fin de conseguir una mejor prestación de los servicios, en concordancia con las exigencias técnicas, por exigencias de la climatología, luz solar, índices de mortalidad, racionalización de los tiempos de servicio del personal y cualquier otra circunstancia que aconseje su ampliación o restricción en cada momento.

Artículo 8. Normas de acceso y estancia. La empresa velará por el mantenimiento del orden en los recintos e instalaciones de los cementerios y por la exigencia del

respeto adecuado a la función de los mismos, adoptando a tal efecto las medidas que estime necesarias y en particular, exigiendo el cumplimiento de las siguientes normas:

1. Los visitantes de los cementerios se comportarán con el debido respeto al recinto y a tal efecto no se permitirá ningún acto que, directa o indirectamente, suponga profanación del mismo, dando cuenta a la autoridad competente para la sanción que proceda aplicar. Asimismo, la empresa concesionaria podrá expulsar a aquellas personas cuyo porte y actos no estén en concordancia con el respeto a la memoria de los difuntos que debe exigirse en los cementerios. A tal efecto la empresa concesionaria contará con la colaboración de la Policía Local en caso de requerirse su presencia.

2. No se permitirá el acceso de animales, salvo perros guía de personas invidentes y ningún vehículo podrá circular ni estacionar en los recintos interiores de los cementerios sin previa autorización de la empresa concesionaria.

3. La empresa concesionaria asegurará la vigilancia general de las instalaciones y recintos de los cementerios, si bien no será responsable de los robos o deterioros que pudieran tener lugar en las unidades de enterramiento y en general en las pertenencias de los usuarios, incluidas las lápidas y ornamentos de las mismas.

4. Se prohíbe la venta ambulante y la realización de ninguna actividad comercial o profesional no autorizada dentro del recinto, ni cualquier tipo de propagandas en el interior de las instalaciones funerarias y recintos de los cementerios; así como el ofrecimiento o prestación de cualquier clase de servicios por personas no autorizadas expresamente por la empresa.

5. No se podrán obtener, por medio de fotografías, dibujos, pinturas, películas o cualquier otro medio de reproducción, imágenes de unidades de enterramiento ni de los recintos e instalaciones funerarias, quedando prohibida la entrada con toda clase de aparatos de reproducción. No obstante, la empresa concesionaria podrá autorizar en casos justificados la obtención de visitas generales o parciales al recinto.

6. No se podrá introducir ni extraer de los cementerios ningún objeto sin el permiso de la empresa concesionaria, impidiendo la colocación o retirando los que desmerezcan o no guarden el debido respeto a la memoria de los difuntos.

7. Todos los objetos de valor que se encontrasen en los recintos de los cementerios, se entregarán en la oficina administrativa de la empresa concesionaria para su posterior entrega en el depósito de objetos perdidos del Excmo. Ayuntamiento de Almería.

Artículo 9. Enterramientos. La empresas de servicios funerarios solicitarán a la oficina municipal de cementerios turno para las inhumaciones, adjuntando

la documentación pertinente y habiendo transcurrido un mínimo de veinticuatro horas desde el fallecimiento. Artículo 10. Reutilización de nichos. Aquellos nichos que, por estar completa su capacidad y vayan a ser reutilizados, precisen de una reducción de restos ésta se

realizará presencia de la familia titular o, si ésta lo autoriza, previa coordinación del horario, por la oficina municipal del Cementerio.

Artículo 11. Exhumaciones, inhumaciones. La inhumación, exhumación y traslado de cadáveres y restos se regirá en todo caso por las disposiciones legales vigentes en

materia higiénico-sanitarias. Antes de proceder a cualquiera de tales actuaciones se exigirán, en los casos legalmente previstos, las autorizaciones,

inspecciones o visados de la Autoridad competente. No obstante, la empresa concesionaria podrá imponer la adopción de las medidas precautorias que considere necesarias para

la salvaguarda de las condiciones higiénico-sanitarias, mientras se resuelva sobre la cuestión por la Autoridad competente.

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Artículo 12. Traslado de restos. Cuando se trate de obras de carácter general a realizar por la empresa concesionaria, que impliquen la desaparición de la

unidad de enterramiento de que se trate, el traslado se realizará de oficio, con carácter definitivo, a otra unidad de enterramiento de similar clase, por la que será canjeada con respeto a todas las condiciones del derecho funerario existente.

En este caso, se notificará al titular para su debido conocimiento y para que pueda asistir al acto del traslado, del que se levantará acta, expidiéndose seguidamente nuevo contrato-título en relación a la nueva unidad de enterramiento, con constancia de la sustitución.

Cuando estas actuaciones se produzcan por causa de obras en edificaciones e instalaciones cuya conservación competa a la empresa concesionaria, no se devengará derecho alguno por ninguna de las operaciones que se practiquen.

Si la conservación compete al titular, por tratarse de unidades de enterramiento del grupo 2, los gastos ocasionados se repercutirán a éste, incluyendo los de depósito y custodia de cadáveres y restos, mientras se realizan las actuaciones.

Artículo 13. Objetos abandonados. Los materiales u objetos que, con motivo de una exhumación, quedasen abandonados pasarán a disposición de la familia y en

defecto a disposición del Excmo. Ayuntamiento de Almería. Artículo 14. Colocación de lápidas, cruces y losas. No se podrá realizar ningún tipo de trabajo dentro del recinto de los cementerios sin la oportuna licencia de obras o

autorización expresa de la empresa concesionaria. A estos efectos la empresa concesionaria podrá exigir a las empresas o personal autónomo a los que el titular del derecho

funerario haya contratado, la realización de cualquier tipo de trabajo, la autorización del titular, la presentación de un seguro de responsabilidad civil en la cuantía adecuada al tipo de daños que se puedan causar, determinada por la empresa concesionaria y la acreditación de la licencia fiscal correspondiente.

El cuidado de las unidades de enterramiento podrá realizarse por los titulares o personas expresamente delegadas por ellos. Terminada la limpieza, mantenimiento o conservación de una unidad de enterramiento, los restos de flores u otros objetos o materiales inservibles deberán depositarse en los lugares designados al efecto.

Las obras de reparación y conservación de unidades de enterramiento de construcción particular y de los accesorios, lápidas y demás elementos de decoración de las unidades de construcción pública o particular, realizadas por particulares, correrán a cargo de sus titulares.

Los titulares de unidades de enterramiento de toda clase, vendrán obligados a contribuir a la conservación, mantenimiento y limpieza de los viales, zonas ajardinadas y en general de las instalaciones, zonas comunes y materiales de los cementerios puestos a disposición de los usuarios, mediante el cumplimiento estricto de las anteriores normas y mediante el pago de una tasa de conservación.

Los accesorios y elementos de decoración adosados a las unidades de enterramiento estarán a disposición de los interesados durante 15 días, en los supuestos de extinción del derecho funerario.

Artículo 15. Características de los materiales. Los titulares de derecho funerario y empresas o profesionales que, por cuenta de aquéllos, pretendan realizar cualquier clase

de instalaciones u obras en las unidades de enterramiento y parcelas, deberán atenerse a las normas que dicte, con carácter general o especial, la empresa concesionaria y que podrán abarcar tipologías constructivas, materiales, horarios de trabajo, aseguramiento de la instalación u obra, acceso a los recintos y cualquier otro aspecto de interés general para el orden y mejor servicio del cementerio pudiendo impedirse la realización de trabajos a quienes incumplan las normas órdenes concretas que se dicten al efecto.

Los epitafios, recordatorios, emblemas y símbolos que se deseen inscribir o colocar en las unidades de enterramiento deberán guardar el respeto al entorno y contar con el visto bueno de la empresa concesionaria, prohibiéndose expresamente inscripciones de carácter xenófobo o atentatorio contra la dignidad humana o al derecho constitucional.

Las inscripciones podrán autorizarse en cualquier idioma, siempre que previamente se presente a la empresa concesionaria traducción jurada para su visto bueno.

Los elementos ornamentales a instalar por los particulares sobre edificaciones de titularidad municipal o particular deberán ser en todo caso autorizados por la empresa concesionaria.

Los aplacados sobre criptas y nichos deberán quedar sujetos por sí mismos al frente del hueco y nunca apoyarse sobre las aceras.

La mayoría de las lápidas y demás ornamentos funerarios que se instalan en los nichos de los cementerios municipales de Almería, forman parte de nuestra cultura del mármol y del granito. A tal fin se fomentará entre los usuarios de los cementerios el uso de estos materiales, teniendo en cuenta las prácticas y costumbres del lugar, en cuanto a la ornamentación estética y funcional.

Artículo 16. Materiales prohibidos. Queda prohibida la colocación de cristales en las unidades de enterramiento, así como recubrirlas con hormigón, ladrillos y

otros materiales de construcción, así como pintar las fachadas de los panteones, nichos o sepulturas, salvo por cuestiones de mantenimiento con la debida autorización.

Artículo 17. Inscripciones. No se autorizan inscripciones, símbolos o emblemas en las unidades de enterramiento que pudieran ser ofensivas a las

distintas confesiones religiosas o ideologías políticas. Artículo 18. Transporte de materiales. La entrada de vehículos industriales para el transporte y colocación de lápidas u otros elementos ornamentales pesados se

realizará por los accesos autorizados y previa comunicación a la empresa concesionaria.

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Artículo 19. Unidades de enterramiento. Unidades de Enterramiento de construcción municipal. La empresa concesionaria construirá y mantendrá las unidades de enterramiento que sean precisas para la adecuada

prestación del servicio, debiendo cubrir, permanentemente, la estimación de necesidades de los siguientes seis meses. Con objeto de hacer un uso racional de las unidades de enterramiento disponibles en el cementerio y de garantizar su

existencia para la adecuada prestación del servicio, la empresa concesionaria establecerá los criterios de asignación de los nichos disponibles en el cementerio.

Existiendo nichos libres en bloques o grupos de nichos cuya ocupación se haya iniciado, la empresa concesionaria podrá no autorizar la ocupación de nuevos bloques para inhumación inmediata.

Las unidades de enterramiento del tipo nicho se construirán en series y estarán numeradas correlativamente, quedando obligados los titulares a aceptar el número que se le asigne.

Unidades de enterramiento de construcción particular. Las construcciones a realizar sobre parcelas por los titulares del derecho funerario respetarán externamente las condiciones

urbanísticas y ornamentales del entorno, siguiendo las directrices o normas que al efecto establezca el Servicio de Cementerio y deberán reunir las condiciones técnicas y sanitarias establecidas por las disposiciones legales vigentes en materia de enterramientos.

Las construcciones y elementos ornamentales a instalar por los titulares sobre suelo y sobre edificaciones de titularidad municipal, deberán ser, en todo caso, autorizadas por la empresa concesionaria, conforme a las normas que a tal efecto dicte.

Todas las obras e instalaciones a que se refiere este artículo deberán ser retiradas a su costa por el titular al extinguirse el derecho funerario.

De no hacerlo, la empresa concesionaria podrá retirarlas, disponiendo libremente de los materiales y ornamentos resultantes, sin que proceda indemnización alguna al titular.

Artículo 20. Tipos de unidades de enterramiento. Las unidades de enterramiento se clasifican en los tipos siguientes: Grupo 1.- Unidades de construcción pública. Comprenden las siguientes unidades: nichos, sepulturas, criptas, osarios y

columbarios cinerarios. Grupo 2.- Unidades de construcción particular. Comprenden las siguientes unidades: panteones y mausoleos; así mismo

tendrán esta consideración los nichos que antes de la aprobación de esta Ordenanza fueron dados en propiedad o a perpetuidad a sus titulares, sin perjuicio de lo que se establece en la Disposición Transitoria Primera del Reglamento de funcionamiento de los servicios de cementerios municipales de Almería, en el sentido de que cuando concluya el plazo de duración al que se refiere dicha Disposición, se considerará comprendidas esas unidades de enterramiento dentro del Grupo 1.

Además, sobre las unidades de enterramiento de cualquier clase, pública o particular, se pueden instalar lápidas y otros elementos de decoración y ornamentación, que siempre tienen la consideración de obras e instalaciones particulares.

Artículo 21. Observancia de normas por los constructores. La realización de toda clase de obras dentro del recinto de un cementerio requerirá la observancia por parte de los

constructores de las siguientes normas: a) El personal que realice tos trabajos lo hará con el debido respeto al lugar. b) Los andamios, vallas o cualquier otro enser auxiliar necesario para la construcción, se colocarán de forma que no dañen

sepulturas adyacentes o plantaciones. c) Los utensilios móviles destinados a la construcción deberán guardarse diariamente en cobertizos o depósitos para su mejor

orden en el recinto. d) Los depósitos de materiales, enseres, tierra o agua, se situarán en lugares que no dificulten la circulación o paso por la vía

pública. e) La preparación de los materiales para la construcción deberá realizarse en los lugares que se designen con la protección en

cada caso que se considere necesaria. f) Los trabajos preparatorios de picapedrero y marmolista no podrán efectuarse dentro del recinto. h) Una vez terminada la obra los contratistas o ejecutores deberán proceder a la limpieza del lugar de la construcción y retirada

de los cascotes, fragmentos o residuos de materiales, sin cuyo requisito no se autorizará del alta de la misma. i) El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que, por su culpa o negligencia, puedan causarse con motivo

de la ejecución de las obras. k) El contratista está obligado a adoptar todas y cada una de las medidas de seguridad que la legislación de seguridad y salud,

trabajo y demás disposiciones vigentes preceptúan. En caso de accidente ocurrido a los operarios, durante los trabajos realizados para la ejecución de las obras, el contratista se atendrá a lo dispuesto en la legislación vigente, siendo en todo caso único responsable de su incumplimiento y sin que por ningún concepto pueda quedar afectada la Corporación.

Artículo 22. Contenido del derecho funerario. El derecho funerario, constituido en la forma determinada por esta Ordenanza, atribuye a su titular el uso exclusivo del espacio

o unidad de enterramiento asignada, a los fines de inhumación de cadáveres, cenizas y restos, según su clase, durante el tiempo fijado en la concesión.

Nunca se considerará atribuida al titular la propiedad del suelo.

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Artículo 23. Constitución del derecho. El derecho funerario se adquiere, previa solicitud del interesado, mediante el pago de los derechos que establezcan las tarifas

vigentes al momento de su solicitud. En caso de falta de pago de tales derechos, se entenderá no constituido y de haberse practicado previamente inhumación en la unidad de enterramiento, el Servicio de Cementerio estará facultado, previo cumplimiento de las disposiciones sanitarias aplicables, para la exhumación del cadáver, restos o cenizas y su traslado a enterramiento común, cremación o incineración.

Acreditado el pago de los derechos funerarios se expedirá el correspondiente título firmado por el responsable de la empresa concesionaria.

Artículo 24. Reconocimiento del derecho. El derecho funerario queda reconocido por el contrato-título suscrito a su constitución, e inscripción en los libros de registro

correspondientes. El contrato-título de derecho funerario se entregará únicamente por la empresa concesionaria al titular del derecho o a la empresa funeraria interviniente.

El contrato-título de derecho funerario contendrá, al menos, las siguientes menciones: 1. Identificación de la unidad de enterramiento, expresando su clase y número de departamentos de los que consta. 2. Fecha de adjudicación y de finalización de la concesión. 3. Carácter de la concesión. 4. Nombre, apellidos, número de identificación fiscal y domicilio a efectos de notificaciones, del titular, y en su caso, de los

beneficiarios "mortis causa". 5. Limitaciones o condiciones especiales de uso de la unidad de enterramiento impuestas por el titular. 6. Declaración, en su caso, de la provisionalidad, sin perjuicio de terceros de mejor derecho, sobre el título expedido. El libro registro de unidades de enterramiento deberá contener, respecto de cada una de ellas, las mismas mencionadas del

contrato-título, según lo indicado en el párrafo anterior, y además: 1. Fecha de alta de las construcciones particulares. 2. Inhumaciones, exhumaciones, traslados y cualquier otra actuación que se practique sobre las mismas, con expresión de los

nombres y apellidos de los fallecidos a que se refieran y fecha de cada actuación. 3. Licencias de obras y lápidas concedidas. 4. Derechos satisfechos para la conservación. 5. En su caso, otras formas de comunicación con el titular a efectos de notificaciones, como teléfono fijo, teléfono móvil y

correo electrónico. 6. Cualquier dato o incidencia que afecte a la Unidad de enterramiento y que se estime de interés por el Servicio de

Cementerio. Artículo 25. Titularidad del derecho. Pueden ser titulares del derecho funerario: 1. Personas físicas. Se concederá el derecho, o se reconocerá por transmisiones intervivos, únicamente a favor de una sola

persona física. 2. Cuando, por transmisión mortis causa, resulten ser varios los titulares del derecho, designarán de entre ellos uno sólo que

actuará como interlocutor a todos los efectos de comunicaciones, reputándose válidamente hechas a todos los cotitulares las notificaciones dirigidas a éste. Los actos del interlocutor se entenderán realizados en nombre de todos ellos, que quedarán obligados por los mismos. A falta de designación expresa, se tendrá como interlocutor en los términos indicados, al cotitular que ostente mayor participación o, en su defecto, al cónyuge, caso de existir y no encontrarse separado de hecho o de derecho del difunto y, en defecto de este, quien ostente la relación de parentesco más próximo con el causante; y en caso de igualdad de grado, al de mayor edad. Ante la falta de acuerdo entre los interesados sobre su nombramiento, será válido el nombramiento hecho por los cotitulares que representen la mayoría de participaciones.

3. Comunidades religiosas, establecimientos benéficos, cofradías, asociaciones, fundaciones y en general instituciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas.

Artículo 26. Derechos del titular. El derecho funerario constituido conforme a los artículos anteriores otorga a su titular los siguientes derechos: 1. Depósito de cadáveres, restos cadavéricos y humanos y cenizas. 2. Ordenación en exclusiva de las inhumaciones, exhumaciones, reducción de restos y otras actuaciones que deban

practicarse en la unidad de enterramiento, de conformidad con lo que disponga la normativa aplicable. 3. Determinación en exclusiva de los proyectos de obras y epitafios, recordatorios, emblemas y símbolos que se deseen

instalar en la unidad de enterramiento, que deberán ser en todo caso autorizadas por el Servicio de Cementerio. 4. Exigir la prestación de los servicios propios que el Cementerio tenga establecidos. 5. Exigir la adecuada conservación, cuidado y limpieza general de recintos e instalaciones de uso común. 6. Designar beneficiarios para después de su fallecimiento, en los términos de esta Ordenanza. Artículo 27. Duración del derecho . El derecho funerario se extenderá por todo el tiempo fijado a su concesión y cuando proceda, a su ampliación. La concesión del derecho funerario podrá otorgarse por: 1. Periodo mínimo de 5 años, para la inmediata inhumación de un solo cadáver. 2. Periodo máximo de 50 años para inhumación inmediata o a prenecesidad, de cadáveres, restos o cenizas en cualquier tipo

de sepultura, incluso las de construcción particular. Transcurrido el plazo de la concesión del derecho funerario para sepulturas de construcción particular, éstas revertirán al

concesionario.

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Las concesiones de derecho funerario otorgadas por período de 5 años podrán renovarse por períodos adicionales de 5 años, hasta un máximo de 50 años. Transcurrido dicho plazo los restos deberán ser trasladados a un osario o incinerados, existiendo la posibilidad para el titular de solicitar una nueva concesión.

Cuando se pretenda la inhumación de cadáveres en unidades de enterramiento en las que el tiempo que reste para el vencimiento de la concesión sea inferior a cinco años, será necesario que el titular obtenga una nueva concesión, de conformidad con la presente Ordenanza.

Se otorgará el derecho funerario por período de 5 años y se realizará el servicio de inhumación de forma total o parcialmente gratuita para el titular en aquellas inhumaciones que, por razones económicas o sociales, determine el Ayuntamiento, en las condiciones pactadas con el concesionario.

Artículo 28.-Transmisibilidad del derecho. Con las limitaciones recogidas en esta ordenanza, el derecho funerario será transmisible únicamente a título gratuito, por actos

" inter vivos" y "mortis causa", no pudiendo ser objeto de comercio, ni de transacción o disposición a título oneroso. La empresa concesionaria rechazará el reconocimiento de toda transmisión que no se ajuste a las prescripciones de la

presente Ordenanza. Artículo 29. Reconocimiento de Transmisiones. Para que pueda surtir efectos cualquier transmisión de derecho funerario, habrá de ser previamente reconocida por la empresa

concesionaria que presta el servicio de cementerio. A tal efecto, el interesado deberá acreditar, mediante documento fehaciente, las circunstancias de la transmisión. En caso de transmisiones "inter vivos", deberá acreditarse especialmente su carácter gratuito. Artículo 30. Transmisión por actos inter vivos. La cesión a título gratuito del derecho funerario podrá hacerse por el titular, mediante actos inter vivos, a favor de: 1. Cónyuge, ascendiente, descendiente, o colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad y hasta el tercer grado de

afinidad. 2. Personas que acrediten lazos afectivos y de convivencia mínima de dos años con el titular inmediatamente anterior a la

transmisión. Únicamente podrá efectuarse cesión entre extraños cuando se trate de unidades de enterramiento construidas por los titulares y siempre que hayan transcurrido diez años desde el alta de las construcciones.

Artículo 31. Transmisión “mortis causa”. En defecto de designación expresa de beneficiario, la transmisión "mortis causa" del derecho funerario se regirá por las normas

establecidas en el Código Civil para las sucesiones, considerándose como beneficiario a quien corresponda la adquisición por sucesión testada o ab-intestato.

Artículo 32. Obligatoriedad del traspaso. Al fallecimiento del titular del derecho funerario los beneficiarios designados, los herederos testamentarios o aquellos a quienes

corresponda ab-intestato, estarán obligados a traspasarlo a su favor, compareciendo ante la empresa concesionaria con el título correspondiente y los restantes documentos justificativos de la transmisión.

Trascurrido el plazo de un año desde el fallecimiento del titular del derecho funerario, sin haberse solicitado el reconocimiento de la transmisión, no se autorizará el traspaso si no es mediante el pago de los derechos, como si se tratara de una primera concesión, según tarifas legalmente aprobadas.

Artículo 33. Beneficiarios de derecho funerario. El titular del derecho funerario deberá designar dos beneficiarios que, por orden de preferencia y por fallecimiento del titular o

del primer beneficiario, se subrogará en la posición de aquél. Justificada la defunción del titular por el primer beneficiario o la defunción del titular y del primer beneficiario por el segundo beneficiario, la empresa concesionaria reconocerá la transmisión, librando a favor de éste, como nuevo titular de pleno derecho, un nuevo contrato-título y efectuará las inscripciones procedentes en el libro registro de concesiones otorgadas de derechos funerarios.

La designación de beneficiarios podrá ser revocada o sustituida en cualquier momento por el titular. Artículo 34. Reconocimiento provisional de transmisiones. Cuando no sea posible llevar a cabo la transmisión en las formas establecidas en los artículos precedentes, bien porque no

pueda justificarse la defunción del titular del derecho, bien porque el beneficiario por título sucesorio no pueda acreditar fehacientemente la transmisión a su favor, podrá solicitarse el reconocimiento provisional de la transmisión, aportando a tal fin los documentos justificativos de su derecho a adquirir.

Si a juicio de la empresa concesionaria los documentos aportados no fueran suficientes, ésta podrá denegar el reconocimiento. En todo caso, se hará constar en el contrato-título y en las inscripciones correspondientes, que el reconocimiento se efectúa

con carácter provisional y sin perjuicio de terceros con mejor derecho. Caso de pretender la inscripción provisional más de una persona, y por títulos distintos, no se reconocerá transmisión provisional alguna. El reconocimiento provisional deberá convalidarse y elevarse a definitivo mediante la aportación de documento fehaciente que acredite la transmisión.

No obstante, se elevará a definitivo el reconocimiento provisional efectuado si, transcurridos diez años, no se hubiera formulado reclamación contra el mismo, ni se hubiese dejado sin efecto, por acreditación de transmisión por medio fehaciente, en favor de tercera persona.

Mientras el reconocimiento no sea definitivo o en ausencia del titular, podrán ejercer los derechos funerarios, salvo la designación de nuevo beneficiario o la transmisión inter vivos, los descendientes, ascendientes o colaterales dentro del cuarto grado de consanguinidad y el cónyuge legítimo no separado de hecho o de derecho.

En estos supuestos prevalecerá el criterio del cónyuge legítimo no separado de hecho o de derecho y en su defecto aplicará el orden dispuesto en el artículo 22.2 del Reglamento de funcionamiento de los servicios de cementerios municipales de Almería.

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En caso de reclamación de titularidad por tercero, se suspenderá el ejercicio de derechos sobre la unidad de enterramiento de que se trate, hasta que se resuelva definitivamente sobre quién sea el adquiriente del derecho.

Artículo 35. Modificaciones del derecho funerario. La transmisión, rectificación o alteración del derecho funerario, será declarada, a solicitud del interesado/a de oficio, en

expediente administrativo, en el que se practicará la prueba y se aportará la documentación necesaria para justificar sus extremos y el título del derecho funerario, excepto en el caso de pérdida.

Durante la tramitación de un expediente de modificación del derecho funerario, será discrecional la suspensión de las operaciones en la unidad de enterramiento, atendidas las circunstancias de cada caso, suspensión que quedará sin efecto al expedirse el nuevo título. A pesar de la supresión decretada se podrán autorizar las operaciones de carácter urgente dejando constancia en el expediente.

En cualquier régimen de transmisión que se siga, realizada la designación del nuevo titular y con posterioridad a la expedición del nuevo título, si existieran restos cadavéricos ocupando la unidad de enterramiento, el nuevo titular deberá invitar a los parientes o allegados del finado/s que ocupen dicha unidad, salvo que el pariente más próximo sea dicho titular, a disponer de los restos y trasladarlos a otra unidad de enterramiento u osario.

Cuando por el uso o cualquier otro motivo, un título sufriese deterioro, se podrá canjear por otro igual a nombre del mismo titular, previo pago de los correspondientes derechos establecidos en las tarifas vigentes en cada momento.

La sustracción o pérdida de un título dará derecho a la expedición de un duplicado a favor del titular, previo pago de los correspondientes derechos establecidos en las tarifas vigentes en cada momento.

Artículo 36. Extinción del derecho funerario. El derecho funerario se extinguirá: 1. Por el transcurso del tiempo de su concesión, y en su caso, de su renovación, ampliación o prórroga. 2. Por abandono de la unidad de enterramiento, entendiéndose producido éste por: a) Exhumación de todos los cadáveres, restos y cenizas, con desocupación total de la unidad de enterramiento, salvo en las de

construcción particular. b) Falta de edificación en las parcelas en el plazo previsto en el artículo 40 del Reglamento de funcionamiento de los servicios

de cementerios municipales de Almería . c) Ruina de las edificaciones construidas por particulares, con riesgo de derrumbamiento o desprendimientos que puedan

suponer un riesgo para otros usuarios. 3. Por falta de pago de las tasas, servicios o actuaciones realizadas sobre la unidad de enterramiento conforme al Reglamento

de funcionamiento de los servicios de cementerios municipales de Almería, que dará lugar automáticamente a la suspensión de los derechos de uso de la unidad de enterramiento mientras no sean abonados.

4. Cuando por motivos de interés general y necesidades del servicio, la empresa concesionaria tenga que utilizar la superficie que ocupa la unidad de enterramiento.

Artículo 37. Expediente sobre extinción del derecho funerario. La extinción del derecho funerario, en los supuestos previstos en el número 1 y letra b del número 2 del artículo anterior, se

operará automáticamente, sin necesidad de instrucción de expediente alguno. En los restantes casos del artículo anterior, la extinción del derecho se declarará previa instrucción de expediente, en que se

dará audiencia a los interesados por plazo de quince días y que se resolverá a la vista de las alegaciones aportadas. El expediente incoado por la causa del número 3 del artículo anterior se archivará y no procederá la extinción del derecho, si en

el plazo de audiencia previsto en el párrafo anterior, se produjese el pago de la cantidad debida.

CAPITULO III. DEL TANATORIO - CREMATORIO MUNICIPAL Artículo 38. Competencia de la empresa concesionaria. El servicio de tanatorio-crematorio municipal se presta también mediante el modo de gestión indirecta, a través de concesión

administrativa. La empresa concesionaria tendrá competencia en la gestión del TANATORIO-CREMATORIO SOL DE PORTOCARRERO y

será de su responsabilidad cuidar del buen orden del servicio para lo cual podrá dictar las instrucciones que considere necesarias. La empresa concesionaria, en el ejercicio de sus actividades, estará sometida en cuanto a la relación con los usuarios a las

normas de la presente Ordenanza. Artículo 39. Horario de las instalaciones. Estarán abiertos al público para su libre acceso, los espacios e instalaciones de uso general. No lo estarán, con carácter

general, las dependencias destinadas a la manipulación de cadáveres y cenizas ni las propias de horno crematorio. Para la prestación de servicios, se procurará la mayor amplitud de horarios en beneficio de los ciudadanos. A tal fin, se darán a

conocer al público tales horarios, que se establecerán con libertad de criterio, en función de las exigencias técnicas, índices de mortalidad, racionalización de los tiempos de servicio del personal, y cualquier otra circunstancia que aconseje su ampliación o restricción en cada momento.

Artículo 40. Organización, procedimientos y servicios. Corresponde al Ayuntamiento, que lo ejerce a través de la empresa concesionaria, la dirección y administración de los recintos

e instalaciones del tanatorio-crematorio y sus servicios complementarios, la organización y prestación de los servicios que le son propios; obligándose al puntual cumplimiento de las disposiciones de carácter general, sanitarias o de otra índole, que le sean de aplicación y de las que se establecen en la presente Ordenanza.

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Artículo 41. Manual de procedimientos funerarios. La empresa concesionaria del servicio de Tanatorio-Crematorio suministrará al Ayuntamiento un completo manual de

procedimientos de servicios funerarios, donde se detallarán los procedimientos a seguir en la ejecución de los distintos servicios que se desarrollen en el Tanatorio-Crematorio.

Artículo 42. Normas a cumplir por las empresas de servicios funerarios y proveedores. 1. El acceso a las instalaciones del Tanatorio-Crematorio por parte de empresas de servicios funerarios o por parte de

proveedores de productos y/o servicios de cualquier otra índole estará supervisado directamente por la empresa concesionaria. Se establecerán y comunicarán a las empresas de servicios funerarios y proveedores de servicios los lugares de acceso a las

instalaciones, así como los horarios establecidos. 2. La empresa concesionaria podrá establecer un registro de empresas de servicios funerarios y otros proveedores, ya que

sólo estas empresas registradas, bajo la supervisión de la concesionaria, podrán acceder a recintos y zonas de acceso prohibido para los visitantes.

Este registro incluirá una hoja de inscripción, y una declaración responsable firmada por el apoderado de la empresa donde se comprometa a sufragar los gastos por daños que puedan ocasionar sus empleados o sus representados en las instalaciones o al mobiliario, equipamiento, utillaje o cualquier enseres del Tanatorio-Crematorio.

3. Normas para la reserva de sala en el “TANATORIO-CREMATORIO SOL DE PORTOCARRERO” de Almería, para los negocios o entidades funerarias.

La concesionaria del servicio pone a disposición de todas las empresas funerarias el acceso a la utilización salas velatorio del “TANATORIO-CREMATORIO SOL DE PORTOCARRERO”.

Artículo 43. Solicitud de reserva de sala. Para poder acceder a la adjudicación de salas será necesario cumplimentar una “solicitud de reserva de sala”, que se podrá

solicitar directamente en el TANATORIO-CREMATORIO. El impreso deberá de ir acompañado del certificado médico de defunción o del oficio del Juzgado, según sea el caso.

La solicitud deberá ser entregada en recepción del TANATORIO-CREMATORIO SOL DE PORTOCARRERO. No obstante, para facilitar y agilizar las gestiones, se podrá solicitar la reserva de sala velatorio directamente al teléfono 950 14 46 57.

Los datos a proporcionar inicialmente en la gestión telefónica de reserva, deberán ser: Nombre y apellidos de la persona fallecida, edad, lugar de fallecimiento, fecha y hora de entrada en velatorio, fecha y hora de salida de velatorio y nombre de la empresa funeraria.

El personal de recepción del tanatorio, una vez comprobados los horarios y las ocupaciones existentes indicará, bien el número de sala reservada o nombre de la misma, bien la posibilidad de horarios alternativos, en el caso de que la sala no se encuentre disponible en el horario solicitado.

Artículo 44. Acceso al tanatorio. La empresa funeraria accederá a las instalaciones del tanatorio por la zona habilitada para tal fin, depositando el vehículo

fúnebre con el féretro en la zona indicada. Será imprescindible aportar la “Solicitud de Reserva” correctamente cumplimentada, junto con copia del certificado de defunción en el caso de que no se hubiere entregado con anterioridad.

El difunto deberá ir correctamente identificado con una pulsera identificativa y el féretro con el nombre del difunto en una placa sobre el féretro. El personal funerario de la concesionaria o el de la mepresa funeraria contratada, se encargarán de la manipulación del féretro y su traslado a la sala velatorio asignada, junto con las flores, ramos, coronas y otros ornamentos florales.

Posteriormente, terminado el velatorio, el personal de la empresa concesionaria o el persdonal de la empresa funeraria contratada, se encargarán del traslado hasyta el cementerio de San José y Santa Adela, crematorio o hasta el vehículo fúnebre de la empresa funeraria que haya alquilado la sala si el destino final del fallecido es un lugar diferente a los indicados.

Todo ello sin perjuicio de la tarifa de manipulación que pudiera establecerse en caso de optar porque sea la concesionaria la que se encargue de estos trabajos.

No se dará entrada a ningún servicio, antes de 30 minutos de la hora convenida de entrada. Artículo 45. Pago del servicio de tanatorio, crematorio y otros conceptos. La empresa funeraria deberá hacerse cargo del pago de la factura correspondiente a la tasa por sala velatorio, antes de la

salida del difunto de la sala. Lo mismo cabe decir en caso de incineración, con antelación a la entrega de las cenizas. En ambos casos, más otros posibles

elementos que se hubieren contratado. Artículo 46. Anulación de reservas. Transcurridos un plazo de 8 horas después de la comunicación de reserva, en el caso de anulación de la de la misma, la

empresa funeraria deberá abonar el importe establecido en las tarifas por cancelación de reserva de sala. Este derecho de anulación exigirá que no se haya ocupado ya la sala. Artículo 47. Féretros en caso de incineración. La empresa concesionaria establecerá en cada momento las condiciones exigibles a los féretros para poder prestar el servicio

de cremación en sus instalaciones, en función de: a. Las características técnicas de la instalación. b. La normativa legal existente en cada momento sobre policía sanitaria mortuoria o medioambiental. c. Los requisitos exigibles a la instalación, contenidos en la Autorización de Emisiones a la Atmósfera de la Delegación

Provincial de Almería de la Consejería de Medio Ambiente. En el caso de que los féretros no reúnan las condiciones requeridas, la concesionaria podrá exigir la sustitución del féretro.

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Artículo 48. Del personal de servicio. La plantilla de personal para prestación del servicio de explotación de las instalaciones será determinada por la concesionaria

de modo que cubra todas las necesidades del servicio. El personal será contratado por la entidad concesionaria del servicio y dependerá en su régimen jurídico laboral

exclusivamente de aquella. Artículo 49. De los servicios y prestaciones. La gestión del servicio de Tanatorio-Crematorio y servicios complementarios comprende los supuestos, actuaciones y

prestaciones que, con carácter enunciativo y no limitativo, se indican a continuación: 1. Disponibilidad de: a. Tanatosalas: Se usarán para la vela o depósito del cadáver, de acuerdo con las normas sanitarias en vigor, limitándose al

tiempo previsto en éstas, la permanencia del cadáver, salvo que por aparecer signos evidentes de descomposición proceda su conservación por medios especiales, o su inhumación o cremación.

b. Instalaciones para conservación transitoria, prácticas de sanidad mortuoria y de adecuación estética: reunirán las condiciones exigidas por la normativa sanitaria para las correspondientes manipulaciones del cadáver.

c. Las prácticas de sanidad mortuoria se realizarán obligatoriamente cuando lo ordene la autoridad judicial, o lo exijan las disposiciones vigentes en materia sanitaria; y de forma voluntaria, cuando lo soliciten los familiares del fallecido.

d. Las autopsias se realizarán cuando sea necesario para determinar la causa del fallecimiento, por disposición de las autoridades sanitarias, o por orden de la Autoridad Judicial.

A estos efectos, las instalaciones correspondientes estarán a disposición de los funcionarios de sanidad y Médicos Forenses. e. Podrán igualmente practicarse autopsias para fines docentes o de investigación, previo cumplimiento de las disposiciones

legales. 2. Cremación de cadáveres e incineración de restos y cualquier otra actividad que se realice dentro del recinto del crematorio,

exigibles por la normativa en materia sanitaria mortuoria. 3. Productos para la venta, tales como urnas, flores y coronas; ornamentos y lápidas. 4. Depósito y conservación de cadáveres. 5. La administración del Tanatorio-Crematorio y cuidado de su orden y policía. 6. La realización de las obras, servicios y trabajos necesarios para la conservación, entretenimiento y limpieza de instalaciones

funerarias y en 7 particular de sus elementos urbanísticos, jardinería, edificios y demás instalaciones, así como el funcionamiento de estos.

7.Cualquier otra actividad integrada en el servicio de Tanatorio-Crematorio, impuesta por la técnica o hábitos sociales actuales o que puedan desarrollarse en el futuro.

Artículo 50. Funciones Administrativas y Técnicas del Servicio de Tanatorio-Crematorio. El servicio de Tanatorio-Crematorio está facultado para realizar las funciones administrativas y técnicas conducentes al pleno

ejercicio de las que a continuación se detallan: 1. Iniciación, trámite y resolución de los expedientes relativos a la comprobación del cumplimiento de los requisitos legales para

la utilización de los servicios de Tanatorio-Crematorio. 2. Iniciación, trámite y resolución de los expedientes relativos a: a) Comprobación del cumplimiento de los requisitos legales para la cremación de cadáveres, restos humanos y cadavéricos. b) Autorización de cremación de cadáveres y restos, en los casos de competencia municipal atribuida por la normativa de

sanidad mortuoria. c) Toda clase de trámites, expedientes y procedimientos complementarios o derivados de los anteriores. 3. Participación, en la forma que determine el Ayuntamiento, en los procesos de contratación que le afecten. 4. Llevanza de los libros de Registro que, obligatoria o potestativamente, han de llevarse, practicando en ellos los asientos

correspondientes. Los libros de Registro se podrán llevar por medios informáticos. 5. Expedición de certificaciones sobre el contenido de los Libros, a favor de quienes acrediten interés legítimo. 6. En todo caso se estará a lo previsto en la legislación sobre protección de datos de carácter personal. 7. Decisión, según su criterio, sobre las circunstancias de excepcionalidad concurrentes, y autorización de apertura de féretros

previamente a la cremación, para la observación del cadáver por familiares. Artículo 51. Celebración de ritos religiosos y sociales. En la prestación del servicio de Tanatorio-Crematorio se atenderá la celebración de actos no habituales de carácter religioso o

social, que no incumplan el ordenamiento jurídico. Cuando los actos mencionados en el párrafo anterior sean realizados por el Tanatorio- Crematorio, se les repercutirá a los

solicitantes de los mismos el coste de su realización. Artículo 52. Derechos de los consumidores y usuarios. El Servicio de Tanatorio-Crematorio realizará un cumplimiento estricto y amplio de la legislación sobre la defensa de los

consumidores y usuarios, poniendo a disposición de éstos hojas de reclamaciones, analizando y estudiando las reclamaciones y comunicándoles el resultado sobre la prestación del servicio de las mismas.

Asimismo, la empresa concesionaria posibilitará que los consumidores y usuarios puedan expresar su opinión sobre la prestación del servicio, mediante la aportación de observaciones y sugerencias, que serán analizadas, estudiadas e implementadas, si resultaran oportunas.

Artículo 53. Solicitud de servicios. La solicitud de los servicios se realizará por quienes tenga la condición de obligado al pago de los gastos de sepelio de la

persona fallecida, o asuma dicha obligación.

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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El solicitante asumirá la designación, contratación y pago de los servicios de los profesionales que deban realizar las prácticas tanatológicas.

En caso de conflicto sobre la decisión de cremación de un cadáver, o sobre el destino de las cenizas, se atenderá a la intención del fallecido si constase fehacientemente, en su defecto, la del cónyuge no legalmente separado en la fecha del fallecimiento y, en última, la de los parientes por consanguinidad, siguiendo el orden previsto en el Código Civil para la reclamación de alimentos.

El solicitante deberá acreditar la existencia de autorización judicial para la cremación en el caso de cadáveres o restos sometidos a proceso judicial.

Artículo 54. Depósito de cenizas. El Servicio de Crematorio fomentará el depósito de cenizas en el Cementerio, por razones medioambientales y de tradición

cultural y social. Junto a la entrega de las cenizas a los familiares y allegados, se les aportará un folleto informativo en el que se informará de

que en el caso de no ser depositadas las cenizas en el Cementerio y tener el propósito de esparcirlas, se deberá entregar la urna que las contiene en un punto de reciclaje al efecto.

Por razones técnicas, la empresa concesionaria proveerá para todas las cremaciones una urna donde serán depositadas las cenizas resultantes de la cremación.

En el caso de que se solicitara una mejora de urna, las cenizas se trasladarán de esta urna a la escogida como mejora. Artículo 55. Seguridad y salud laboral. El Servicio de Tanatorio-Crematorio atenderá y fomentará todas aquellas actuaciones que promuevan la seguridad y salud

laboral de sus profesionales. Artículo 56. Formación profesional. El Servicio de Tanatorio-Crematorio fomentará la actualización de los conocimientos técnicos y el progreso en la carrera

profesional de sus trabajadores mediante la formación necesaria. Artículo 57. Devengo de derechos. Los servicios que preste la empresa concesionaria a solicitud de parte, estarán sujetos al pago de los derechos previstos en las

tasas o tarifas correspondientes. Igualmente se devengarán los derechos en caso de actuaciones que, aún no solicitadas expresamente por el interesado,

vengan impuestas por decisión de Autoridad competente, o por imperativo de normas legales o de esta Ordenanza. Las tasas y tarifas a cargo del usuario por utilización del servicio de Tanatorio-Crematorio serán cobradas directamente por la

empresa adjudicataria del servicio. Artículo 58. Devengo y pago de derechos por servicios. El precio de los servicios se entiende devengado en el momento de su contratación. El pago deberá realizarse, en todo caso, al momento de contratación y previamente a la prestación de los servicios. Se podrán

establecer convenios con entidades financieras para la tramitación y concesión de créditos a los usuarios, en las condiciones más favorables, para la financiación de concesiones de derecho funerario y servicios.

Artículo 59. Empresas de Servicios Funerarios. Las empresas de servicios funerarios que intervengan en gestiones, solicitudes y autorizaciones en relación al derecho

funerario, se entenderá en todo caso que actúan en calidad de representantes del titular, previa autorización expresa, vinculando a éste y surtiendo todos sus efectos, cualquier solicitud o consentimiento que por aquéllas se formule.

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A N U N C I O D. Felipe Cayuela Hernández, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Carboneras (Almería), por el presente, HACE SABER: Que con motivo del cese de la Sra. Secretaria del Ayuntamiento, y mientras se cubre dicho puesto, el

Ayuntamiento de Carboneras no podrá notificar a los interesados las actuaciones que se realicen en los procedimientos administrativos en curso.

Lo que se hace público para el general conocimiento y al objeto de minimizar las molestias que se pudieran ocasionar. Carboneras, a 8 de octubre de 2018. EL ALCALDE, Felipe Cayuela Hernández.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL4074/18

AYUNTAMIENTO DE CARBONERAS

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E D I C T O D. Raúl Martínez Requejo, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Macael (Almería). HACE SABER: Que mediante Resolución de la Alcaldía nº 417/2018 de 4 de octubre de 2018, se ha elevado a definitiva la

aprobación de la ORDENANZA REGULADORA DE LAS CONDICIONES DE ACCESO Y ESTANCIA EN EL SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL DE ATENCIÓN RESIDENCIAL EN LA RESIDENCIA DE MAYORES "GERIAL-MACAEL", aprobada por el Ayuntamiento Pleno de manera provisional, en su sesión de 4 de junio de 2018, por ausencia de alegaciones o reclamaciones contra el mismo.

Macael, a 4 de octubre de 2018. EL ALCALDE, Raul Martínez Requejo.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS CONDICIONES DE ACCESO Y ESTANCIA EN EL SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL DE ATENCIÓN RESIDENCIAL EN

LA RESIDENCIA DE MAYORES "GERIAL-MACAEL"

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de los requisitos y procedimiento de acceso de los usuarios en orden a la

prestación del servicio de asistencia y estancia en la Residencia de Mayores "GERIAL-MACAEL", así como las condiciones de funcionamiento y la delimitación de las causas de extinción de la relación de los usuarios con este servicio público.

Artículo 2. Del Servicio Público de Atención Residencial La Residencia de Mayores "GERIAL-MACAEL" es propiedad de una entidad privada, disponiendo de plazas en régimen

privado, plazas concertadas en virtud de Convenio de Colaboración suscrito entre la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de la Junta de Andalucía para la prestación del servicio de atención especializada en régimen residencial para personas mayores en situación de dependencia, así como plazas en régimen de servicio público municipal objeto de la presente. El régimen de servicios y actividades, así como el régimen interno aplicable a ambas tipologías de plazas será el mismo ya establecido por la propia Dirección del Centro Residencial.

Las plazas en régimen de servicio público municipal serán: - 3 dependientes. - 5 estancias en régimen de día - 2 respiro familiar. Artículo 3. Ámbito de aplicación. Serán objeto de regulación de la presente Ordenanza Municipal las plazas reservadas para disposición del Ayuntamiento de

Macael en régimen de servicio público municipal, pudiendo ser Plazas de Atención Residencial, Plazas de Respiro Familiar y estancias en régimen de día.

La modalidad de Plazas de Atención residencial estará dirigida a todas aquellas personas que carezcan o tengan mermadas la autonomía, de forma temporal o permanente, para mantenerse en su medio habitual de vida; y no dispongan de resolución de Programa Individual de Atención de la Junta de Andalucía concediendo el recurso de Atención Residencial del Servicio Andaluz de Atención a la Dependencia (SAAD).

La modalidad de Plazas de Respiro Familiar estará dirigida a personas que carezcan o tengan mermadas la autonomía, de forma temporal o permanente, para mantenerse en su medio habitual de vida, que residan habitualmente a cargo de sus familiares y que por motivos excepcionales necesiten de la atención residencial de forma temporal, siendo la duración máxima de la Plaza de Respiro Familiar de 1 mes /año prorrogable a 2 meses/año siempre que así se contemple en el Informe Social correspondiente emitido por los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento de Macael.

Las plazas de Respiro familiar se diferencian de los anteriores en la temporalidad del servicio, ya que está orientado a prestar apoyo a la familia cuidadora de una persona dependiente mediante un servicio residencial de duración transitoria por motivos de descanso, enfermedad u hospitalización, emergencias y otras circunstancias análogas.

Las plazas de estancias en régimen de día se destinan a aquellas personas mayores que necesitan compañía y cuidados durante unas horas al día. El horario previsto será de 9:30 h. a 18:00 h. Se ofrecerá un servicio integral con un amplio programa de terapias y actividades para estimular la participación y las relaciones sociales mejorando así la calidad de vida de las personas mayores.

Las personas que ocupen estas plazas mediante Decreto de la Alcaldía tendrán el mismo régimen de disfrute de los servicios del centro residencial y de los derechos como residente, así como la obligatoriedad de cumplimiento de las normativas y reglamentos de régimen interno del centro.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL4035/18

AYUNTAMIENTO DE MACAEL

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Artículo 4. Requisitos de acceso a las plazas públicas municipales. Serán requisitos de acceso a las plazas públicas municipales los siguientes: a) En el momento de la solicitud, encontrase empadronado como residente en la localidad de Macael con una antigüedad

mínima en el padrón municipal de 1 año ininterrumpido y mantener el empadronamiento, al menos, durante el uso de la plaza municipal. En el caso de solicitar Plaza de Respiro Familiar la antigüedad en el empadronamiento se ajustará a las mismas condiciones que el resto de plazas municipales.

b) Haber solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia a la Consejería Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía.

c) Ser persona mayor de 60 años o ser persona mayor de 55 años y tener reconocida una discapacidad igual o superior al 40%.

d) Necesitar la atención que se ofrece en el centro o servicio de acuerdo con la valoración técnica realizada y las indicaciones establecidas para acceder a los mismos.

e) No encontrarse en situación o circunstancia personal que impida o dificulte gravemente la atención adecuada o la convivencia en el centro.

f) No padecer enfermedad infecto-contagiosa que pueda suponer un riesgo grave para las demás personas usuarias. g) No haber sido objeto de una sanción que le impida el acceso al centro o servicio. Las valoraciones técnicas serán realizadas

por los Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Macael, mediante la emisión de los correspondientes informes técnicos. h) En el caso de solicitud de Plaza de Respiro Familiar, no haber disfrutado de la misma más de dos meses en los últimos 12

meses en el momento de la solicitud. i) Las personas que por reagrupación familiar o persona nacida en Macael que quieran hacer uso de una plaza municipal

deberán empadronarse en este municipio, acreditar con la partida de nacimiento ser nacidos en Macael y ser mayor de 65 años. Artículo 5. Documentación para cursar la solicitud de ingreso en régimen público municipal. a) Solicitud en modelo oficial según Anexo 1 de la presente Ordenanza debidamente cumplimentado y firmado por la persona

solicitante o por su representante legal y dirigido a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Macael. b) Fotocopia del DNI de la persona solicitante c) Fotocopia del libro de familia del/la solicitante. d) Certificado de empadronamiento y convivencia con fecha de antigüedad en el padrón municipal emitido por el Ayuntamiento

de Macael. e) Certificación de Pensión o de ingresos anuales (nóminas, certificado de prestaciones del S.A.E., certificado de prestaciones

de la Seguridad Social, rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario) de la persona solicitante. f) Copia de la última declaración de IRPF del solicitante en caso de que estuviera obligado a presentarla. g) Certificado catastral de bienes rústicos y urbanos y valor catastral de los mismos (se solicita en la oficina de Urbanismo del

Ayuntamiento de Macael). h) Extracto bancario de las cuentas del solicitante del último año previo a la fecha de la solicitud. i) Declaración responsable de bienes y de ingresos de la persona solicitante, firmada por la misma (anexo 2). j) Fotocopia del número de cuenta o certificado de la entidad bancaria donde sea titular la persona solicitante. k) Informe de Salud emitido por los Servicios de Salud Públicos de la localidad de acuerdo al modelo Anexo 3 de la presente

Ordenanza Artículo 6. Baremación de las solicitudes. La baremación de las solicitudes presentadas se hará a través de la Comisión Técnica de Valoración de los Servicios Sociales

Comunitarios del Ayuntamiento de Macael, atendiendo a los siguientes criterios: a) Situación Económica. Se tendrán en cuenta los ingresos y capital mobiliario e inmobiliario de la persona solicitante. b) Situación de Dependencia. c) Situación de discapacidad. d) Situación socio-familiar y personal. e) Edad. f) Residencia previa a nivel privado en el Centro Residencial 6.1 Situación Económica. Para el cálculo de la renta per cápita mensual se calcularán todos los ingresos anuales de la persona solicitante, incluidos

rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario, y se prorratearán entre doce mensualidades. Ingresos. Renta per cápita mensual inferior al 50 % del IPREM mensual del año en vigor a la fecha de la solicitud. 20 puntos. Renta per cápita mensual entre el 51 y 75 % del IPREM mensual del año en vigor a la fecha de la solicitud. 15 puntos. Renta per cápita mensual entre el 75 y 100 % del IPREM mensual del año en vigor a la fecha de la solicitud. 10 puntos. Renta per cápita mensual entre 1 y 1,5 veces el IPREM mensual del año en vigor a la fecha de la solicitud. 5 puntos. Renta per cápita mensual superior a 1,5 veces el IPREM mensual del año en vigor a la fecha de la solicitud. 0 puntos. Valor del capital mobiliario e inmobiliario. Se tendrán en cuenta el valor catastral de los bienes rústicos y urbanos excepto la

vivienda habitual así como el capital mobiliario de cuentas bancarias, activos financieros, y asimilables. Capital con valor inferior a 20.000 euros. 20 puntos. Capital con valor entre 20.001 euros y 40.000 euros. 15 puntos. Capital con valor entre 40.001 euros y 75.000 euros. 10 puntos. Capital con valor entre 75.001 y 100.000 euros. 5 puntos. Capital con valor superior a 100.001 euros. 0 puntos.

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6.2. Situación de Dependencia. Grado III. 30 puntos. Grado II. 25 puntos. Grado 1.10 puntos. Sin grado reconocido de situación de dependencia. 0 puntos. Solicitado/ en trámite pero aún sin resolución de grado de dependencia. 0 puntos. 6.3. Situación de Discapacidad. Discapacidad reconocida igual o mayor del 75%. 20 puntos Discapacidad reconocida entre 70 % y 74 % 15 puntos. Discapacidad reconocida entre 65 % y 69 % 10 puntos. 6.4. Situación Socio-familiar y personal. 6.4.1. Situación socio-familiar 1. Persona en situación de abandono o desamparo que se ve obligada a dejar plaza en institución o vivienda, sin familiares o

amigos que puedan hacerse cargo de ellos. 40 puntos 2. Personas que viven con familiares que o bien requieren atención permanente o sufren sobrecarga en la prestación de los

cuidados de la/s persona/s en situación de dependencia por dedicación exclusiva. 30 puntos 3. Persona en situación de hacinamiento, conflictividad familiar grave o rotación separada de los miembros del matrimonio. 25

puntos 4. Personas que viven solas, sin familiares en la localidad, con sentimientos de soledad y sin otro tipo de recursos sociales. 20

puntos 5. Personas que viven solas, sin familiares en la localidad, con sentimientos de soledad pero con disponibilidad de recursos

sociales adecuados a su situación. 15 puntos 6. Persona que tiene a su cónyuge o persona en relación análoga de convivencia ya residiendo en la Residencia. 10 puntos 7. Personas que viven solas, pero que los familiares, amigos o vecindario les prestan ayuda insuficiente. 5 puntos 6.4.2. Empadronamiento 2. Por cada año de empadronamiento acreditado en la localidad de Macael 1 punto hasta un máximo de 10 puntos. 6.4.3. Condiciones de la Vivienda 1. No dispone de vivienda propia. Reside en instituciones o en infraviviendas o en otras viviendas en condiciones infrahumanas

de habitabilidad. 20 puntos 2. Dispone de vivienda propia, pero con problemas de accesibilidad para atender su situación de dependencia. 10 puntos 3. No dispone de vivienda propia, pero vive en régimen de alquiler en aceptables condiciones de habitabilidad / accesibilidad. 5

puntos 6.5. Edad a) De 80 años en adelante. 8 puntos b) De 70 a 79 años. 6 puntos c) De 65 a 69 años. 4 puntos d) De 60 a 64 años. 2 puntos e) De 55 a 60 años (con discapacidad mayor del 40%). 1 punto Artículo 7. Solicitud, valoración y diagnóstico. 1. Las personas solicitantes deberán presentar la solicitud y el resto de documentación que figura en el artículo 5 en el Registro

de Entrada del Ayuntamiento de Macael. 2. La valoración de la situación socio familiar y la baremación de la solicitud será realizada por la Comisión Técnica de

Valoración de Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento de Macael a través del correspondiente Informe de valoración. Artículo 8. Comisión Técnica de Valoración La Comisión Técnica de Valoración estará formada por la persona Directora del Centro de Servicios Sociales Comunitarios de

la Diputación de Almería, por un Trabajador/a Social del mismo y la concejal/a de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Macael. Artículo 9. Situación de Urgencia Social. 1. De acuerdo al artículo 35 de la Ley 9/2016 de 27 de diciembre de Servicios Sociales de Andalucía, se considera como

Urgencia Social a aquella situación excepcional o extraordinaria y puntual de las personas que requiere de una actuación inmediata, sin la cual podría producirse un deterioro o agravamiento de la situación de necesidad acaecida.

2. La situación de urgencia social será valorada, diagnosticada y propuesta en el Informe de valoración emitido por la Comisión Técnica de Valoración de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento de Macael en el modelo establecido para ello.

3. La situación de urgencia social podrá eximir del cumplimiento de alguno o todos los requisitos establecidos en la presente ordenanza, así como el orden de prelación en la Lista de Reserva.

Artículo 10. Régimen de participación económica de los titulares de plaza pública municipal. La financiación de las plazas públicas municipales solicitadas en la Residencia de Mayores "GERIAL-MACAEL" se calculará

en función de lo establecido en la Ley 9/2016 de 27 de diciembre de Servicios Sociales de Andalucía y la Orden de 10 de marzo de 2016 y resolución de 20 de enero de 2012 y sus sucesivas modificaciones, por la que se modifican los costes máximos de las plazas objeto de concertación con centros de atención a personas mayores y personas con discapacidad.

Las personas que accedan a plaza pública abonarán el 65 % de sus ingresos líquidos mensuales (no incluidas las pagas extras). Para las plazas de estancias en régimen de día será siempre por semanas completas (de lunes a viernes) abonando, en caso de ser menor a un mes completo, la parte proporcional del 40 % de su pensión.

En el caso de que acceda a la plaza municipal uno de los cónyuges o persona en relación análoga de convivencia y el otro permanezca en el domicilio habitual o con otras personas convivientes, el régimen del copago del 65 % se aplicará a la cantidad resultante de dividir por la mitad los ingresos líquidos mensuales del matrimonio, (no incluidas las pagas extras).

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Artículo 11. Lista de reserva en el acceso a las plazas públicas municipales. 1. El resultado de la baremación de las solicitudes presentadas será el que determine el orden de la lista de reserva para el

acceso a las plazas públicas municipales. 2. El resultado global de la baremación será público, estando a disposición de las personas solicitantes en las oficinas

municipales. 3. Solamente se informará del resultado total de la baremación, no informándose de los diferentes epígrafes para salvaguardar

el derecho al secreto profesional y salvaguardar el derecho a la protección de datos personales de los solicitantes. Artículo 12. Revisión de la valoración. Anualmente desde los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento de Macael se les requerirá a las personas de la lista

de reserva actualización de la documentación acreditativa de la situación económica, sociofamiliar y de salud llevando a cabo una nueva baremación que podrá modificar dicha lista de reserva.

Si los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento de Macael tuviesen conocimiento de un cambio en alguna de las circunstancias del solicitante, determinantes a efectos de criterios de baremación, se requerirá al solicitante para que aporte nueva documentación justificativa de las circunstancias establecidas en el baremo de ingreso, con objeto de llevar a cabo una nueva valoración de la solicitud.

Una vez transcurrido el plazo fijado en el requerimiento para la aportación de nueva documentación sin que esto se produzca, mediante escrito del órgano competente se le advertirá que transcurridos 2 meses a contar desde el nuevo requerimiento sin que se aporte la documentación, se producirá la caducidad de la solicitud, notificándose en este acto al interesado que no mantendrá su puesto en la lista de reserva, sin posibilidad de nueva valoración.

Artículo 13. Incorporación a la plaza pública municipal. 1. Cuando se produzca una plaza vacante en el centro residencial, la Comisión Técnica de Valoración de los Servicios Sociales

Comunitarios del Ayto. de Macael propondrá a la Alcaldía de Macael la incorporación al centro de la persona que corresponda, según la ordenación de la lista de reserva.

2. Seguidamente el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Macael, emitirá Decreto de Alcaldía de ingreso a favor de la persona/s propuesta/s.

3. Si existiera más de una persona en igualdad de situación o con la misma puntuación para la plaza vacante se resolverá la autorización de ingreso a favor de aquella que tenga más antigüedad en la lista de reserva.

Artículo 14. Plazo de incorporación a la plaza pública municipal. Se establece un plazo de incorporación a la plaza municipal de diez días hábiles desde la fecha de la notificación del Decreto

de la Alcaldía por la que se concede la plaza en régimen municipal. La no incorporación a una plaza solicitada en el tiempo establecido podrá dar lugar a la exclusión de la lista de reserva durante

un año, salvo que existan impedimentos por causa mayor debidamente acreditados ante los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento de Macael, que pudieran dar lugar a un nuevo aplazamiento en la incorporación o a su permanencia en la lista de reserva correspondiente

Artículo 15.- Causas de exclusión. Serán excluidas de la lista de reserva de plazas aquellas solicitudes en las que se den alguna de las siguientes circunstancias: a) A petición propia del solicitante. b) Por fallecimiento del solicitante. c) Por la renuncia expresa o tácita, a una plaza puesta a disposición con anterioridad. Se entenderá que se ha producido

renuncia tácita cuando haya transcurrido el plazo fijado de incorporación al Centro sin que está se haya producido. d) Por la incorporación a alguna plaza residencia de la Red Pública de Andalucía. e) Por no presentar la documentación requerida en al plazo establecido para ello. Disposición Adicional Primera La presente ordenanza estará en vigor hasta que se agoten los recursos financieros pendientes de aplicar por el acuerdo de

venta de la participación de este Ayuntamiento en la Residencia de Mayores “Gerial-Macael”, aprobado en pleno de fecha Disposición Final. La presente ordenanza ha sido definitivamente aprobada mediante el acuerdo provisional, por ausencia de reclamaciones o

sugerencias, adoptado por el pleno municipal en sesión ordinaria de fecha 26-07-2018 entrando en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería.

EL ALCALDE, Raúl Martínez Requejo.

A N E X O I

SOLICITUD DEL SERVICIO PÚBLICO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL EN LA RESIDENCIA DE MAYORES "GERIAL-MACAEL"

DATOS DEL SOLICITANTE: PRIMER APELLIDO: SEGUNDO APELLIDO: NOMBRE: SEXO: ESTADO CIVIL: Nº D.N.I.: Nº SEGURIDAD SOCIAL: FECHA NACIMIENTO: / / LUGAR DE NACIMIENTO: DOMICILIO (CALLE/PLAZA/NÚMERO): TELÉFONO: LOCALIDAD DEL DOMICILIO: CÓDIGO POSTAL: PROVINCIA DEL DOMICILIO:

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DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL: PRIMER APELLIDO: SEGUNDO APELLIDO: NOMBRE: Nº D.N.I.: Nº SEGURIDAD SOCIAL: FECHA NACIMIENTO: / / LUGAR DE NACIMIENTO: TELÉFONO:

PLAZA DE ATENCIÓN RESIDENCIAL PLAZA QUE SE SOLICITA PLAZA DE RESPIRO FAMILIAR

PLAZA DE ESTANCIA DIURNA

DECLARACIÓN Y FIRMA: Declaro ser ciertos cuantos datos anteceden y soy consciente de que la ocultación o falsedad en los mismos puede ser motivo

suficiente para la cancelación de mi expediente o de mi expulsión de la Residencia, en el supuesto de haber sido ya admitido.

En Macael, a de de

LA PERSONA SOLICITANTE/REPRESENTANTE LEGAL PROTECCIÓN DE DATOS: De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento

2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos) El Ayuntamiento de Macael le informa que sus datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento / impreso / solicitud y demás que se adjuntan van ser incorporados para su tratamiento en un fichero automatizado. Asimismo se le informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tienen como finalidad la tramitación de su solicitud y el tratamiento estadístico de los mismos. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Ayuntamiento de Macael Avda. de Ronda, 33, 04867, Macael (Almería)

A N E X O II

SOLICITUD DEL SERVICIO PÚBLICO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL EN LA RESIDENCIA DE MAYORES " GERIAL-MACAEL"

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE INGRESOS D…………………………………………………. con D.N.I. n° ………………………en su propio nombre o en representación legal

de D ………………………………………………… con D.N.I. n° declaro bajo mi responsabilidad que los ingresos actuales de la unidad de convivencia son los siguientes:

1. INGRESOS DE PERIODICIDAD MENSUAL: A. Pensiones: ......................................................................................................................................................................EUROS. B. Rentas:............................................................................................................................................................................EUROS. C. Otras percepciones:........................................................................................................................................................EUROS. 2. INGRESOS DE PERIODICIDAD SUPERIOR AL MES (Indicar cantidad y período de percepción) A. Rentas de capital mobiliario e inmobiliario. - Cantidad:...........................................................................................................................................................................EUROS. - Periodicidad: .....................................................................................................................................................................EUROS. B. Otras (propiedades). - Cantidad:...........................................................................................................................................................................EUROS. - Periodicidad: .....................................................................................................................................................................EUROS. Declaro no percibir ningún otro ingreso, distinto de los reflejados en la presente declaración, que deba ser tenido en cuenta

para el cálculo de la liquidación de estancias. Asimismo, declaramos conocer la responsabilidad en la que incurrimos en caso de ocultación o falsedad de la declaración.

En Macael, a…….. de…………………….. de ……….. FIRMA

B.O.P. de Almería - Número 197 Jueves, 11 de octubre de 2018 Pág. 32_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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A N E X O III

INFORME MÉDICO

(Anexo a la solitud de ingreso en Plaza Pública Municipal en Residencia de Mayores "Gerial-Macael"). Dada la incidencia del presente informe en la valoración del expediente de solicitud de ingreso en plaza pública municipal en la

Residencia de Mayores “Gerial-Macael”, se ruega la cumplimentación de todos los datos contenidos, rellenando el apartado correspondiente con el texto que proceda, o cruzando con una raya, en el supuesto que no se dé ninguna de las situaciones indicadas.

Reconocimiento efectuado por el/la Doctor/a D./D*. __________________________________________________ Médico de ____________________________ , al solicitante de ingreso en plaza pública municipal de la Residencia de

Mayores "Gerial-Macael" D.__________________________________________________

SOLICITANTE

Padece enfermedad infecto-contagiosa: 1) SI 2)NO .................................................................................................................................................................................................................................. Se encuentra inmovilizado en cama, necesitando cuidados médicos de forma permanente: 1) SI 2) NO .................................................................................................................................................................................................................................. Presenta trastornos psíquicos graves que puedan producir alteraciones en la convivencia en un Centro Residencial: 1) SI 2) NO ..................................................................................................................................................................................................................................

1.- SITUACION" FISICA Se vale por sí mismo, en el aspecto físico, para el desarrollo de las actividades normales de la vida diaria: 1) SI 2) NO .................................................................................................................................................................................................................................. Limitaciones en el campo visual o auditivo: 1) Leves, 2) Temporales, 3) Totales .................................................................................................................................................................................................................................. Incontinencia: 1) Ocasional, 2) Frecuente, 3) Total: .................................................................................................................................................................................................................................. Dificultad en el manejo de las extremidades superiores: 1) Leve, 2) Importante, 3) Total .................................................................................................................................................................................................................................. Dificultad en el manejo de las extremidades inferiores: 1) Leve, 2) Importante, 3) Total .................................................................................................................................................................................................................................. Dificultad respiratoria. 1) Leve, 2) De moderada a severa ..................................................................................................................................................................................................................................

JUICIO DE DIAGNÓSTICO. (Se reflejará la causa médica que ha producido la. incapacidad fisica señalada

anteriormente).………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………...............................................................................................................................................................................................................................................................................................

2 .-SITUACIÓN PSIQUICA SOLICITANTE

Se vale por sí mismo, en su aspecto psíquico, para el desarrollo de las actividades de la vida diana: 1) SI 2) NO ...............................................................................................................................................................................................................................

Desorientación temporal-espacial: 1) Leves o de forma esporádica, 2) Importantes o de forma habitual, 3) Desorientación total ...............................................................................................................................................................................................................................

Alteraciones de percepción: 1) Leves, 2) Moderadas, 3) Importantes ...............................................................................................................................................................................................................................

Incoherencias en la comunicación: 1) Ligeros, 2) Frecuentes, 3) Totales ...............................................................................................................................................................................................................................

Descontrol emocional: 1) Ligero, 2) Importante, 3) Total ...............................................................................................................................................................................................................................

Trastornos en la memoria 1) Leves, 2) Modelados, 3) Graves ...............................................................................................................................................................................................................................

Trastornos de la conducta: 1) Leves, 2) Moderados, 3) Graves ...............................................................................................................................................................................................................................

B.O.P. de Almería - Número 197 Jueves, 11 de octubre de 2018 Pág. 33_______________________________________________________________________________

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Enfermedades crónicas y tratamientos que precisan:

SOLICITANTE

OBSERVACIONES:……………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………….…………………………………………………………….……………………………………………………………………………………………

En ……………….. a …… de ………………………. de………….

Firma…………………………………….

B.O.P. de Almería - Número 197 Jueves, 11 de octubre de 2018 Pág. 34_______________________________________________________________________________

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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E D I C T O D. Antonio Bonilla Rodríguez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Vícar (Almería). HACE SABER: Que en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del

Régimen Local, se hace público que el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de fecha 4 de octubre de 2018, ha aprobado inicialmente la modificación de la Ordenanza del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida.

Todo lo cual se haya expuesto al público, pudiendo ser examinado el expediente en la Secretaría de este Ayuntamiento durante el plazo de 30 días hábiles, contado a partir de la inserción del presente anuncio en el BOP, a efectos de que puedan presentarse las reclamaciones o sugerencias que se estimen oportunas.

De no presentarse reclamación o sugerencia alguna durante el tiempo de exposición, se entenderá aprobado definitivamente el acuerdo hasta entonces provisional.

Vícar, a 5 de octubre de 2018. EL ALCALDE, Antonio Bonilla Rodríguez.

B.O.P. de Almería - Número 197 Jueves, 11 de octubre de 2018 Pág. 35_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL4077/18

AYUNTAMIENTO DE VICAR

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A N U N C I O

Daniel J. Sánchez Romero, Gerente de (FCC Aqualia, S.A.), concesionaria del Servicio de Agua, Alcantarillado y Depuración

de la Mancomunidad de municipios del Bajo Andarax, hace saber que se exponen al público los censos de ingresos por recibo siguientes:

A) Tasa por Suministro de Agua Potable: - Cuota de Servicio y Consumo. Cuarto Trimestre de 2018. B) Tasa por Alcantarillado: - Cuota de Servicio y Consumo. Cuarto Trimestre de 2018. C) Canon Autonómico: - Cuota de Servicio y Consumo. Cuarto Trimestre de 2018 Zona 1: Esta zona comprende los municipios de Benahadux, Huércal de Almería (300-315). La exposición pública será por plazo de quince (15) días hábiles, contados desde la aparición de este anuncio. Durante dicho

plazo los interesados podrán examinarlos en las oficinas del Servicio, sitas en C/ Arcilla, 3B en Huércal de Almería, y si lo estiman, formular las reclamaciones oportunas.

Las deudas no satisfechas al finalizar el plazo de pago en voluntaria serán exigidas conforme a la legislación vigente. Huércal de Almería, a 26 de septiembre de dos mil dieciocho. EL GERENTE, Daniel J. Sánchez Romero.

B.O.P. de Almería - Número 197 Jueves, 11 de octubre de 2018 Pág. 36_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL3880/18

MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL BAJO ANDARAXFCC AQUALIA, S.A.

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A N U N C I O

RESOLUCIÓN DE ESTA DELEGACIÓN TERRITORIAL AUTORIZANDO EL ESTABLECIMIENTO DE LA INSTALACIÓN

ELÉCTRICA QUE SE CITA. Visto el expediente incoado a petición de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S,L Ref.: NI/4958-9363 solicitando

autorización para el establecimiento de una instalación eléctrica, y cumplidos los tramites reglamentarios ordenados en el Capítulo II del título VII del Real Decreto 1955/2000 de 1 de Diciembre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, esta Delegación Territorial, en uso de las atribuciones que tiene delegadas mediante Resolución de 9 de marzo de 2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (BOJA nº 51, de 16 de Marzo), ha resuelto otorgar:

AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA A: ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L (Unipersonal), para el establecimiento de la instalación eléctrica cuyas principales características se citan a continuación, así como AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN del proyecto presentado, para la ejecución del mismo en un plazo de DOCE MESES.

TITULAR: ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. DOMICILIO: Paraje La Cepa, n.º 10 (Rotonda), 04230 Huércal de Almería (Almería) OBJETO: ''INSTALACIÓN DE NUEVO CTI PARA MEJORA DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA RED. SITO PARAJE LA

JARA, T.M. GARRUCHA (ALMERÍA)". Expte. Autorizado anterior NI/4958-8989(Reg) EMPLAZAMIENTO: Sito Paraje La Jara, T.M. Garrucha (Almería). Características nuevo CT interperie: Tipo: Centro de Transformación Intemperie Sobre Poste. Tensión de servicio: 25 kV. CD: Nuevo CTI. Potencia: 100 KVA. Tramo Línea Aérea MT Inicio: APOYO EXISTENTE A950054 Final: NUEVO APOYO N.º 1 Tipo: Línea Aérea de Media Tensión (LAMT 25KV). Longitud en km: 0,035 km. Conductor: LARL-56. Tensada: Sobre 2 apoyos celosía. Tramo Línea Subterránea BT Inicio: Cuadro de Baja Tensión ubicado en NUEVO APOYO N.º 1. Final: NUEVO APOYO B1 (HV-1000-9). Tipo: Línea Subterránea de Baja Tensión. Longitud en km: 0,01 km. Conductor: XZ1 0,6/1 KV 3x150/95 mm2 AL. Canalización: 2 tubos de diámetro 160 mm PE. Tramo Línea Aérea BT Inicio: NUEVO APOYO B1 (HV-1000-9). Final: NUEVO APOYO B4 (HV-630-9). Tipo: Línea Aérea de Baja Tensión. Longitud en km: 0,175 km. Conductor: RZ 0,6/1 Kv 3x50/54,6 mm2 Alm. Tensada: Sobre 4 Nuevos Apoyos HV. PRESUPUESTO: 15.297,47 €.- Esta autorización se entiende otorgada, sin perjuicio de las autorizaciones que corresponden a otros Organismos, de terceros y

dejando a salvo el derecho de propiedad. Si para la realización de la conexión de esta instalación a la red de distribución existente fuera necesario realizar

modificaciones de dicha red de distribución, y al objeto de garantizar el suministro a los abonados existentes, se autoriza la puesta en tensión de la parte de red hasta la instalación de conexión y seccionamiento, durante un plazo de QUINCE DIAS desde la fecha de descargo mientras se tramita la autorización de explotación de la instalación. Estos trabajos de conexión serán realizados por la empresa distribuidora bajo su responsabilidad y según criterios de seguridad, fiabilidad y calidad del suministro.

Notífíquese esta Resolución a los interesados, en la forma prevista en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

B.O.P. de Almería - Número 197 Jueves, 11 de octubre de 2018 Pág. 37_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA4072/18

JUNTA DE ANDALUCIADELEGACION TERRITORIAL DE CONOCIMIENTO Y EMPLEO EN ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada bien ante esta Delegación, o bien ante el Sr. Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121.2 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Almería, a 5 de octubre de 2018. EL DELEGADO TERRITORIAL DE CONOCIMIENTO Y EMPLEO, Miguel Ángel Tortosa López.

B.O.P. de Almería - Número 197 Jueves, 11 de octubre de 2018 Pág. 38_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1023/2016. Negociado: T3. N.I.G.: 0401344S20160004227. DEMANDANTE: RAFAEL GÓMEZ CORTES LETRADO/A DIEGO CASADO CUADRADO. DEMANDADO/S: 1. SOCIEDAD TRANSPORTES FRIGORÍFICOS ACCITANOS, S.L. BOP-ALMERIA DOMICILIO-1: C/ ABIERTA. 10. CP-04712- EL EJIDO. ALMERIA. DOMICILIO-2: C/ RAQUERO, 50, BL-4, ES-1. PLT-09, CP-04712-EL EJIDO, ALMERIA 2. FOGASA TESTIGO: ANTONIO MONTALBÁN MORENO. DOMICILIO: C/ MINERVA 7. ADRA. ALMERIA.

E D I C T O CÉDULA DE CITACIÓN

En virtud de providencia dictada en esta fecha por el lltmo. Sr/Sra. LOURDES CANTÓN PLAZA, Magistrado del JUZGADO DE

LO SOCIAL NUMERO 2 DE ALMERÍA, en los autos número 1023/2016 seguidos a instancias de RAFAEL GÓMEZ CORTES contra SOCIEDAD TRANSPORTES FRIGORÍFICOS ACCITANOS, S.L., sobre Procedimiento Ordinario, se ha acordado citar a SOCIEDAD TRANSPORTES FRIGORÍFICOS ACCITANOS, S.L. como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 17/DICIEMBRE/2018 A LAS 10:45 HORAS, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en CARRETERA DE RONDA 120, PLTA 6 debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado.

Y para que sirva de citación a SOCIEDAD TRANSPORTES FRIGORÍFICOS ACCITANOS. S.L. para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios.

En ALMERÍA, a cinco de septiembre de dos mil dieciocho. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María Luisa Escobar Ramírez. "La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a

cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

B.O.P. de Almería - Número 197 Jueves, 11 de octubre de 2018 Pág. 39_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA3831/18

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1028/2016. Negociado: L. N.I.G.: 0401344S20160004246. De: D/Dª. MAURICIO JOSÉ SIMON GONZÁLEZ. Abogado: JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ MANZANARES. Contra: D/Dª. PICASSOBAR ALMERÍA SL, JUAN MIRANDA HITA (AD. CONCURSAL DE PICASSOBAR ALMERÍA SL) y

FOGASA. Abogado:

E D I C T O D/Dª Luisa Escobar Ramírez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 2 de Almería. HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 1028/2016 se ha acordado citar a

PICASSOBAR ALMERÍA SL como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 30 DE ENERO DE 2019 A LAS 12:30 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en CARRETERA DE RONDA 120, PLTA 6 debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el Secretario Judicial, con TREINTA MINUTOS de antelación a la señalada para el juicio.

El presente procedimiento se celebrará sin la presencia del Letrado de la Administración en la Sala, quedando garantizada la autenticidad y la integridad del juicio, mediante su grabación por el sistema Arconte.

Se tiene por hecha la manifestación de la parte actora de acudir al juicio representada por Letrado, lo que se pone en conocimiento del/ de los demandado/os a los efectos del Art. 21 de la LRJS.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a PICASSOBAR ALMERÍA SL. Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el

tablón de anuncios. En ALMERÍA, a diez de septiembre de dos mil dieciocho. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María Luisa Escobar Ramírez. "La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a

cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

B.O.P. de Almería - Número 197 Jueves, 11 de octubre de 2018 Pág. 40_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA3832/18

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 12/2017. Negociado: CH. N.I.G.: 0401344S20170000054 De: D/Dª. ATIKA BOUGREN. Abogado: JAIME RAMOS QUILEZ. Contra: LUPEYMAR AGRÍCOLA, SL, GARPER AUDITORES, SLP y FOGASA.

E D I C T O Dª. Luisa Escobar Ramírez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 2 de Almería. HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 12/2017 se ha acordado citar a

LUPEYMAR AGRÍCOLA, SL como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 07 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 12:00 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en CARRETERA DE RONDA 120, PLTA 6 debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el Secretario Judicial, con treinta minutos de antelación a la señalada para el juicio.

El presente procedimiento se celebrará sin la presencia del SECRETARIO JUDICIAL en la Sala, quedando garantizada la autenticidad y la integridad del juicio, mediante su grabación por el sistema Arconte.

Se tiene por hecha la manifestación de la parte actora de acudir al juicio representada por Graduado Social, o asistida de/ representada por Letrado, lo que pone en conocimiento de la/s demandada/s a los efectos del Art. 21 de la LRJS.

Cítese a interrogatorio judicial al representante legal de la/s empresas demandada/s bajo apercibimiento que de no comparecer ni alegar justa causa podrá ser tenido por confeso con los hechos de la demanda, quien/es deberá/n comparecer con todos los documentos solicitados de contrario como prueba documental.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESIÓN JUDICIAL. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la

demanda presentada. Y para que sirva de citación a LUPEYMAR AGRÍCOLA, SL. Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el

tablón de anuncios. En ALMERÍA, a catorce de septiembre de dos mil dieciocho. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María Luisa Escobar Ramírez.

B.O.P. de Almería - Número 197 Jueves, 11 de octubre de 2018 Pág. 41_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA3833/18

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 862/2017. Negociado: CH. N.I.G.: 0401344S20170003363. De: D/Dª. IOANA MIHAELA GRIGORAS. Abogado: JUSTO MONTOYA MARTÍNEZ. Contra: D/Dª. JARDINES DEL MEDITERRÁNEO AL ANDALUS, SL y FOGASA

E D I C T O D/Dª Luisa Escobar Ramírez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 2 de Almería. HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 862/2017 se ha acordado citar a

JARDINES DEL MEDITERRÁNEO AL ANDALUS, SL como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 14 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 10:30 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en CARRETERA DE RONDA 120, PLTA 6 debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el Secretario Judicial, con treinta minutos de antelación a la señalada para el juicio.

El presente procedimiento se celebrará sin la presencia del SECRETARIO JUDICIAL en la Sala, quedando garantizada la autenticidad y la integridad del juicio, mediante su grabación por el sistema Arconte.

Se tiene por hecha la manifestación de la parte actora de acudir al juicio representada por Graduado Social, o asistida de/ representada por Letrado, lo que pone en conocimiento de la/s demandada/s a los efectos del Art. 21 de la LRJS.

Cítese a interrogatorio judicial al representante legal de la/s empresas demandada/s bajo apercibimiento que de no comparecer ni alegar justa causa podrá ser tenido por confeso con los hechos de la demanda, quien/es deberá/n comparecer con todos los documentos solicitados de contrario como prueba documental.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESIÓN JUDICIAL. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la

demanda presentada. Y para que sirva de citación a JARDINES DEL MEDITERRÁNEO AL ANDALUS, SL. Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el

tablón de anuncios. En ALMERÍA, a catorce de septiembre de dos mil dieciocho. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María Luisa Escobar Ramírez.

B.O.P. de Almería - Número 197 Jueves, 11 de octubre de 2018 Pág. 42_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA3834/18

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1166/2016. Negociado: CH. N.I.G.: 0401344S20160004824. De: D/Dª. MOUSTAPHA DIENG Abogado: PEDRO JOSÉ GARCÍA CAZORLA. Contra: D/Dª. MARGARITA RODRÍGUEZ LÓPEZ y FOGASA.

E D I C T O D/Dª Luisa Escobar Ramírez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 2 de Almería. HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 1166/2016 se ha acordado citar a

MARGARITA RODRÍGUEZ LÓPEZ como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 12 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 12:15 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en CARRETERA DE RONDA 120, PITA 6 debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el Secretario Judicial, con treinta minutos de antelación a la señalada para el juicio.

El presente procedimiento se celebrará sin la presencia del SECRETARIO JUDICIAL en la Sala, quedando garantizada la autenticidad y la integridad del juicio, mediante su grabación por el sistema Arconte.

Se tiene por hecha la manifestación de la parte actora de acudir al juicio representada por Graduado Social, o asistida de/ representada por Letrado, lo que pone en conocimiento de la/s demandada/s a los efectos del Art. 21 de la LRJS.

Cítese a interrogatorio judicial al representante legal de la/s empresas demandada/s bajo apercibimiento que de no comparecer ni alegar justa causa podrá ser tenido por confeso con los hechos de la demanda, quien/es deberá/n comparecer con todos los documentos solicitados de contrario como prueba documental.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESIÓN JUDICIAL. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la

demanda presentada, Y para que sirva de citación a MARGARITA RODRÍGUEZ LÓPEZ. Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el

tablón de anuncios. En ALMERÍA, a catorce de septiembre de dos mil dieciocho. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María Luisa Escobar Ramírez.

B.O.P. de Almería - Número 197 Jueves, 11 de octubre de 2018 Pág. 43_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA3835/18

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 76/2017. Negociado: CH. N.I.G.: 0401344S20170000258. De: D/Dª. ISABEL ALBACETE MALDONADO Contra: D/Dª. OMYST ALMERIA, SL y FOGASA

E D I C T O D/Dª Luisa Escobar Ramírez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 2 de Almería. HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 76/2017 se ha acordado citar a OMYST

ALMERÍA, SL como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 19 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 12:00 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en CARRETERA DE RONDA 120, PLTA 6 debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falla injustificada de asistencia.

Para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el Secretario Judicial, con treinta minutos de antelación a la señalada para el juicio.

El presente procedimiento se celebrará sin la presencia del SECRETARIO JUDICIAL en la Sala, quedando garantizada la autenticidad y la integridad del juicio, mediante su grabación por el sistema Arconte.

Se tiene por hecha la manifestación de la parte actora de acudir al juicio representada por Graduado Social, o asistida de/ representada por Letrado, lo que pone en conocimiento de la/s demandada/s a los efectos del Art. 21 de la LRJS.

Cítese a interrogatorio judicial al representante legal de la/s empresas demandada/s bajo apercibimiento que de no comparecer ni alegar justa causa podrá ser tenido por confeso con los hechos de la demanda, quien/es deberá/n comparecer con todos los documentos solicitados de contrario como prueba documental.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESIÓN JUDICIAL. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la

demanda presentada. Y para que sirva de citación a OMYST ALMERIA, SL. Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el

tablón de anuncios. En ALMERÍA, a catorce de septiembre de dos mil dieciocho, EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María Luisa Escobar Ramírez.

B.O.P. de Almería - Número 197 Jueves, 11 de octubre de 2018 Pág. 44_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA3836/18

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 39/2016. Negociado: SS. N.I.G.: 0401344S20160000155. De: D/Dª. FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SS 61 Abogado: ALEJANDRO RODRÍGUEZ CONTRERAS. Contra: D/Dª. AGROSISTEMAS DEL SUR SL, INSS, RAÚL FERNÁNDEZ RUIZ y TGSS Abogado:

E D I C T O D/Dª Luisa Escobar Ramírez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 2 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 39/2016 a instancia de la parte actora D/Dª.

FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SS 61 contra AGROSISTEMAS DEL SUR SL, INSS, RAÚL FERNÁNDEZ RUIZ y TGSS sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado SENTENCIA de fecha 19/04/2018 cuyo encabezamiento y fallo son como siguen:

SENTENCIA Núm. 186/2018. En Almería, a diecinueve de abril de dos mil dieciocho. Vistos por la Iltma. Sra. Dª. Lourdes Cantón Plaza, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n° 2 de los de Almería y su

Provincia, el juicio promovido en materia de Reintegro de Prestaciones por la Mutua FREMAP, representada y asistida por el Letrado D. Federico Cuenca Arcos, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representados por la Letrada Dª. Francisca García López, la empresa AGROSISTEMAS DEL SUR SL y D. RAÚL FERNÁNDEZ RUIZ y en atención a los siguientes.

FALLO Que estimando la demanda interpuesta por la Mutua FREMAP frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa AGROSISTEMAS DEL SUR SL y D. RAÚL FERNÁNDEZ RUIZ, debo declarar y declaro la responsabilidad directa de la empresa AGROSISTEMAS DEL SUR SL en orden al pago de la cantidad anticipada por la actora de 8.165,60 euros como gastos de asistencia sanitaria, gastos de desplazamiento e indemnización por lesiones permanentes no invalidantes derivadas de accidente de trabajo del Sr. Fernández; y ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social frente a dicho pago, en el supuesto de insolvencia empresarial, absolviendo a D. RAÚL FERNÁNDEZ RUIZ de todas las pretensiones ejercitadas en su contra.

Notifíquese la presente resolución a las partes, indicándoseles que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación, siendo indispensable que hasta el momento de formalizar la suplicación, si es la parte demandada quien lo interpone, acredite que comienza el abono de la prestación, y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, determinando la no aportación de esta certificación el que se le tenga por desistido al recurrente.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por SS., estando celebrando audiencia pública en el día de su

fecha. Doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado RAÚL FERNÁNDEZ RUIZ actualmente en paradero desconocido, expido el

presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En ALMERÍA, a catorce de septiembre de dos mil dieciocho. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María Luisa Escobar Ramírez. "La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a

cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

B.O.P. de Almería - Número 197 Jueves, 11 de octubre de 2018 Pág. 45_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA3837/18

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 180/2018. Negociado: E2. N.I.G.: 0401344S20170000967. De: D/Dª. MIREIA ORTA CAZORLA. Abogado: MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ CARRILLO. Contra: D/Dª. TELECOMUNICACIONES LÓPEZ PRIEGO S.L. Abogado:

E D I C T O D/Dª Luisa Escobar Ramírez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 2 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 180/2018 a instancia de la parte actora D/D\

MIREIA ORTA CAZORLA contra TELECOMUNICACIONES LOPEZ PRIEGO S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION de fecha 19/09/18 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA S.Sª. Iltma. DIJO: Precédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 4920,92 euros en concepto de principal, y habiendo

sido declarada la ejecutada TELECOMUNICACIONES LÓPEZ PRIEGO S.L. en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en el plazo de TRES DÍAS RECURSO DE REPOSICIÓN, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del titulo, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr,/Sra. D./Dña. LOURDES CANTÓN PLAZA, MAGISTRADO/JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE ALMERIA. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO/JUEZ LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Y para que sirva de notificación al demandado TELECOMUNICACIONES LÓPEZ PRIEGO S.L. actualmente en paradero

desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En ALMERÍA, a diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María Luisa Escobar Ramírez. "La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a

cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

B.O.P. de Almería - Número 197 Jueves, 11 de octubre de 2018 Pág. 46_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA3839/18

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 197/2018. Negociado: E1. N.I.G.: 0401344S20160004201 De: D/Dª. VANESA GARCÍA GARCÍA. Abogado: ÁNGEL LUIS BARRANCO LUQUE. Contra: D/Dª. ATRIO HISPANO SL Abogado:

E D I C T O D/Dª Luisa Escobar Ramírez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 2 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 197/2018 a instancia de la parte actora D/Dª.

VANESA GARCÍA GARCÍA contra ATRIO HISPANO SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 19/09/18 del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA S.Sª. Iltma. DIJO: Precédase a la ejecución de la sentencia dictada en los autos 1017/16 por la suma de 3.076,26 euros en

concepto de principal, y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en el plazo de TRES DÍAS RECURSO DE REPOSICIÓN, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. LOURDES CANTÓN PLAZA, MAGISTRADO/JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE ALMERÍA. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO/JUEZ EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Y para que sirva de notificación al demandado ATRIO HISPANO SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente

para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En ALMERÍA, a diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María Luisa Escobar Ramírez. "La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a

cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

B.O.P. de Almería - Número 197 Jueves, 11 de octubre de 2018 Pág. 47_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA3841/18

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 88/2018. Negociado: E2. N.I.G.: 0401344S20170003183. De: D/Dª. ANA MARÍA MARIN RODRÍGUEZ. Abogado: JUANA TARIFA MARTÍN. Contra: D/Dª. ROBERTO SÁNCHEZ DEL AMO. Abogado:

E D I C T O D/Dª Luisa Escobar Ramírez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 2 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 88/2018 a instancia de la parte actora D/Dª. ANA

MARÍA MARIN RODRÍGUEZ contra ROBERTO SÁNCHEZ DEL AMO sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 03/05/18 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución del la sentencia dictada en estas actuaciones con fecha 23/03/18, despachándose

la misma a favor de D. ANA MARÍA MARIN RODRÍGUEZ, contra ROBERTO SÁNCHEZ DEL AMO por la cantidad de 1264,98 en concepto de principal, más los intereses y costas, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes, derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las cantidades citadas.

Consúltense y obténganse de la aplicación de la AEAT, la TGSS, y, en su caso domicilio Fiscal de empresas acreedoras de la ejecutada, así como los datos oportunos imprescindibles a fin de asegurar la efectividad de la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en el plazo de TRES DÍAS RECURSO DE REPOSICIÓN, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. D. LOURDES CANTÓN PLAZA. Doy fe. EL/LA MAGISTRADO-JUEZ LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Y para que sirva de notificación al demandado ROBERTO SÁNCHEZ DEL AMO actualmente en paradero desconocido, expido

el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En ALMERÍA, a diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María Luisa Escobar Ramírez. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos)".

B.O.P. de Almería - Número 197 Jueves, 11 de octubre de 2018 Pág. 48_______________________________________________________________________________

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JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 131/2018. Negociado: E1. N.I.G.: 0401344S20170002302. De: D/Dª. TRAORE SOUMAILA. Abogado: AMALIA PILAR ROBLES RAMOS. Contra: D/Dª. JUAN FRANCISCO HURTADO JIMÉNEZ. Abogado:

E D I C T O D/Dª Luisa Escobar Ramírez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 2 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 131/2018 a instancia de la parte actora D/Dª.

TRAORE SOUMAILA contra JUAN FRANCISCO HURTADO JIMÉNEZ sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 13/09/18 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en los autos 591/17 por la suma de 3.032,13 euros en

concepto de principal, y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y pla20 a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr/Sra. D./Dña. LOURDES CANTÓN PLAZA, MAGISTRADO/JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE ALMERÍA. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO/JUEZ EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Y para que sirva de notificación al demandado JUAN FRANCISCO HURTADO JIMÉNEZ actualmente en paradero

desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En ALMERÍA, a diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María Luisa Escobar Ramírez. "La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a

cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

B.O.P. de Almería - Número 197 Jueves, 11 de octubre de 2018 Pág. 49_______________________________________________________________________________

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JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 97/2018. Negociado: E1. N.I.G.: 0401344S20160004569. De: D/Dª. ÁNGEL MARTÍN JIMÉNEZ. Abogado: ROSA MIRÓN AGÜERA Contra: D/Dª. INDALO 2012 SL Abogado:

E D I C T O D/Dª. Luisa Escobar Ramírez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 2 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 97/2018 a instancia de la parte actora D/Dª. ANGEL

MARTÍN JIMÉNEZ contra INDALO 2012 SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 06/09/18 del tenor literal siguiente:

DISPONGO Que debo declarar y declaro extinguida, con fecha 6 de septiembre de 2018, la relación laboral existente entre el trabajador

ÁNGEL MARTÍN JIMÉNEZ y la mercantil INDALO 2012 SL condenando a la demandada a abonar al actor la cantidad de 2.969,89 euros en concepto de Indemnización por despido calculada desde el inicio de la relación laboral en fecha 21/06/2016 hasta el día de hoy, así como además al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido el 23/10/2016, que ascienden a la cantidad de 24.892,26 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Interponer el Recurso de Reposición, en el plazo de tres días, y ante ese Juzgado.

Así lo pronuncio, mando y firmo la Iltma. Sra. Dª. LOURDES CANTÓN PLAZA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n° 2 de Almería, y su provincia.

Y para que sirva de notificación al demandado INDALO 2012 SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En ALMERÍA, a siete de septiembre de dos mil dieciocho. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María Luisa Escobar Ramírez. "La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a

cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

B.O.P. de Almería - Número 197 Jueves, 11 de octubre de 2018 Pág. 50_______________________________________________________________________________

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1524/2017. Negociado: L. N.I.G.: 0401344420170006147. De: D/Dª. MOUHAMADOU ABDOULAYE TRAORE. Abogado: AMALIA PILAR ROBLES RAMOS. Contra: D/Dª. JOSÉ ANTONIO GARCÍA GONZÁLEZ, ALQUISUR 2013 SL y GARIMAR SUMINISTROS Y SERVICIOS

HOSTELERÍA SL Abogado: JUAN ANTONIO LUQUE MARTÍNEZ.

E D I C T O D/Dª Luisa Escobar Ramírez Fuensanta Rodríguez Villar, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social

Número 2 de Almería. HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 1524/2017 se ha acordado citar a

GARIMAR SUMINISTROS Y SERVICIOS HOSTELERÍA SL como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 19 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 11:00 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en CARRETERA DE RONDA 120, PLTA 6 debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el Secretario Judicial, con TREINTA MINUTOS de antelación a la señalada para el juicio.

Poner en conocimiento del demandado que el actor ha solicitado prueba de su interrogatorio del representante legal de la demandada, y que en caso de admitirse esta por el Magistrado-Juez en el acto del juicio, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales.

Poner en conocimiento del demandado ha solicitado prueba documental, y que en caso de admitirse esta por el Magistrado-Juez en el acto del juicio, si los mencionados documentos no se aportan en ese momento sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba acordada.

El presente procedimiento se celebrará sin la presencia del Letrado de la Administración en la Sala, quedando garantizada la autenticidad y la integridad del juicio, mediante su grabación por el sistema Arconte.

Se tiene por hecha la manifestación de la parte actora de acudir al juicio representada por Letrado, lo que se pone en conocimiento del/ de los demandado/os a los efectos del art. 21 de laLRJS.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a GARIMAR SUMINISTROS Y SERVICIOS HOSTELERÍA SL Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el

tablón de anuncios. En ALMERÍA, a diez de septiembre de dos mil dieciocho, EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María Luisa Escobar Ramírez.

B.O.P. de Almería - Número 197 Jueves, 11 de octubre de 2018 Pág. 51_______________________________________________________________________________

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