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PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.154.675 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 4,00 DECRETOS CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS Decreto 810/2014 Decreto Nº 1661/1996. Modificación........................................................................................... 1 CONSTRUCCION DE VIVIENDA PARA LA ARMADA Decreto 902/2014 Desígnanse el Vicepresidente Ejecutivo y el Director Vocal del Directorio..................................... 2 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 903/2014 Decreto Nº 979/2008. Modificación............................................................................................. 2 MINISTERIO DE SALUD Decreto 904/2014 Desígnase el Subsecretario de Medicina Comunitaria, Maternidad e Infancia. ............................. 3 Decreto 905/2014 Designación de Presidente y Vocal del Consejo de Administración del Hospital Nacional “Profesor Alejandro Posadas”..................................................................................................................... 3 PRESIDENCIA DE LA NACION Decreto 847/2014 Dase por aceptada renuncia presentada al cargo de Director de la Unidad Médica Presidencial. . 3 Decreto 848/2014 Modifícase la Distribución Administrativa del Presupuesto General de la Administración Nacional. Secretaría General. Créase cargo. Designación. .......................................................................... 3 Decreto 849/2014 Desígnase el Director de la Unidad Médica Presidencial. ............................................................. 4 DECISIONES ADMINISTRATIVAS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 431/2014 Dase por aprobada contratación en la Dirección de Comunicación Digital. .................................. 4 Decisión Administrativa 429/2014 Dase por aprobada contratación en la Dirección Técnico Administrativa. ..................................... 4 Decisión Administrativa 430/2014 Dase por aprobada contratación en la Dirección de Gestión de la Información............................. 5 Decisión Administrativa 432/2014 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Planificación y Política Ambiental........... 5 MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA Decisión Administrativa 427/2014 Decisión Administrativa 85/2008. Modificación. .......................................................................... 5 PRESUPUESTO Decisión Administrativa 426/2014 Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejerci- cio 2014. .................................................................................................................................... 9 Buenos Aires, jueves 12 de junio de 2014 Año CXXII Número 32.904 Pág. Continúa en página 2 Primera Sección Sumario DECRETOS #I4596130I# CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS Decreto 810/2014 Decreto Nº 1661/1996. Modificación. Bs. As., 29/5/2014 VISTO el Decreto Nº 1661 del 27 de diciembre de 1996 y el Expediente Nº 5428/12 del registro del CONSEJO NACIONAL DE IN- VESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNI- CAS (CONICET), y CONSIDERANDO: Que el CONSEJO NACIONAL DE INVES- TIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), ha tenido un notable cre- cimiento de recursos humanos desde el año 2003 a la fecha, a partir de una política de Estado de impulso sostenido a la inves- tigación básica y aplicada. Que este incremento implica la necesidad de adquirir equipamiento indispensable para la concreción de los objetivos de la política científica impulsada. Que en el mismo sentido, resulta nece- sario obtener espacios físicos suficien- tes donde se desarrollen los proyectos de investigación. Que el artículo 30 del Decreto Nº 1661/96, in- ciso d), propicia una limitación que responde a una visión del Estado y su intervención en la política científica y tecnológica, caracteri- zada por las restricciones presupuestarias y la suspensión en el ingreso de recursos hu- manos al sistema científico tecnológico. Que a los fines del desarrollo y cumplimien- to de los proyectos de investigación, re- sulta de vital importancia el aumento de la estructura edilicia y el equipamiento de mediana y alta complejidad. Que por otra parte, de acuerdo al ar- tículo 32 del mencionado Decreto, las Unidades Ejecutoras están dirigidas por un Consejo Directivo, integrado por los investigadores de mayor jerarquía de la Unidad Ejecutora y presidido por un Di- rector designado por concurso público y abierto. Que se advierte del análisis de dicho ar- tículo que en el Consejo Directivo no hay participación de miembros de la Carrera del Personal de Apoyo, como así tampoco de los becarios. Que los Consejos Directivos de las Uni- dades Ejecutoras han cursado invitacio- nes a miembros de la Carrera del Perso- nal de Apoyo y becarios para participar en sus reuniones, las cuales han resul- tado enriquecedoras en el intercambio de experiencia, necesidades y posibles soluciones. Que el personal de apoyo y los becarios son parte significativa en el proceso de in- vestigación científica y tecnológica. Que el Directorio del CONSEJO NACIO- NAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) de acuerdo a lo expuesto precedentemente considera oportuno modificar los artículos 30 inciso d) y 32 del Decreto Nº 1661/96. Que la urgencia en la adopción de la presen- te medida hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes. Que la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORA- BLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NA- CIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL. Que la citada ley determina que la Comi- sión Bicameral Permanente tiene compe- tencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de ne- cesidad y urgencia, así como elevar el dic- tamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles. Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dis- pone que las Cámaras se pronuncien me- diante sendas resoluciones y que el recha- zo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

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PRESIDENCIA DE LA NACION

SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario

DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo FeiJoÓDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

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DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Precio $ 4,00

DECRETOS

ConseJo naCional De inVestigaCiones CientiFiCas Y teCniCasDecreto 810/2014Decreto Nº 1661/1996. Modificación. .......................................................................................... 1

ConstruCCion De ViVienDa Para la arMaDaDecreto 902/2014Desígnanse el Vicepresidente Ejecutivo y el Director Vocal del Directorio. .................................... 2

Ministerio De JustiCia Y DereCHos HuManosDecreto 903/2014Decreto Nº 979/2008. Modificación. ............................................................................................ 2

Ministerio De saluDDecreto 904/2014Desígnase el Subsecretario de Medicina Comunitaria, Maternidad e Infancia. ............................. 3

Decreto 905/2014Designación de Presidente y Vocal del Consejo de Administración del Hospital Nacional “Profesor Alejandro Posadas”. .................................................................................................................... 3

PresiDenCia De la naCionDecreto 847/2014Dase por aceptada renuncia presentada al cargo de Director de la Unidad Médica Presidencial. . 3

Decreto 848/2014Modifícase la Distribución Administrativa del Presupuesto General de la Administración Nacional. Secretaría General. Créase cargo. Designación. .......................................................................... 3

Decreto 849/2014Desígnase el Director de la Unidad Médica Presidencial. ............................................................. 4

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

JeFatura De gabinete De MinistrosDecisión Administrativa 431/2014Dase por aprobada contratación en la Dirección de Comunicación Digital. .................................. 4

Decisión Administrativa 429/2014Dase por aprobada contratación en la Dirección Técnico Administrativa. ..................................... 4

Decisión Administrativa 430/2014Dase por aprobada contratación en la Dirección de Gestión de la Información. ............................ 5

Decisión Administrativa 432/2014Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Planificación y Política Ambiental........... 5

Ministerio De CienCia, teCnologia e innoVaCion ProDuCtiVaDecisión Administrativa 427/2014Decisión Administrativa 85/2008. Modificación. .......................................................................... 5

PresuPuestoDecisión Administrativa 426/2014Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejerci-cio 2014. .................................................................................................................................... 9

Buenos aires,jueves 12de junio de 2014

año CXXiinúmero 32.904

Pág.

Continúa en página 2

Primera Sección

Sumario DECRETOS

#I4596130I#CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS

Decreto 810/2014

Decreto Nº 1661/1996. Modificación.

Bs. As., 29/5/2014

VISTO el Decreto Nº 1661 del 27 de diciembre de 1996 y el Expediente Nº  5428/12 del registro del CONSEJO NACIONAL DE IN-VESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNI-CAS (CONICET), y

CONSIDERANDO:

Que el CONSEJO NACIONAL DE INVES-TIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), ha tenido un notable cre-cimiento de recursos humanos desde el año 2003 a la fecha, a partir de una política de Estado de impulso sostenido a la inves-tigación básica y aplicada.

Que este incremento implica la necesidad de adquirir equipamiento indispensable para la concreción de los objetivos de la política científica impulsada.

Que en el mismo sentido, resulta nece-sario obtener espacios físicos suficien-tes donde se desarrollen los proyectos de investigación.

Que el artículo 30 del Decreto Nº 1661/96, in-ciso d), propicia una limitación que responde a una visión del Estado y su intervención en la política científica y tecnológica, caracteri-zada por las restricciones presupuestarias y la suspensión en el ingreso de recursos hu-manos al sistema científico tecnológico.

Que a los fines del desarrollo y cumplimien-to de los proyectos de investigación, re-sulta de vital importancia el aumento de la estructura edilicia y el equipamiento de mediana y alta complejidad.

Que por otra parte, de acuerdo al ar-tículo 32 del mencionado Decreto, las

Unidades Ejecutoras están dirigidas por un Consejo Directivo, integrado por los investigadores de mayor jerarquía de la Unidad Ejecutora y presidido por un Di-rector designado por concurso público y abierto.

Que se advierte del análisis de dicho ar-tículo que en el Consejo Directivo no hay participación de miembros de la Carrera del Personal de Apoyo, como así tampoco de los becarios.

Que los Consejos Directivos de las Uni-dades Ejecutoras han cursado invitacio-nes a miembros de la Carrera del Perso-nal de Apoyo y becarios para participar en sus reuniones, las cuales han resul-tado enriquecedoras en el intercambio de experiencia, necesidades y posibles soluciones.

Que el personal de apoyo y los becarios son parte significativa en el proceso de in-vestigación científica y tecnológica.

Que el Directorio del CONSEJO NACIO-NAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) de acuerdo a lo expuesto precedentemente considera oportuno modificar los artículos 30 inciso d) y 32 del Decreto Nº 1661/96.

Que la urgencia en la adopción de la presen-te medida hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORA-BLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NA-CIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que la citada ley determina que la Comi-sión Bicameral Permanente tiene compe-tencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de ne-cesidad y urgencia, así como elevar el dic-tamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dis-pone que las Cámaras se pronuncien me-diante sendas resoluciones y que el recha-zo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

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Jueves 12 de junio de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.904 2

Pág.RESOLUCIONES

aDHesiones oFiCialesResolución 637/2014-SGDeclárase de interés nacional el evento “World Live Neurovascular Conference”. ........................ 10

DISPOSICIONES

ProDuCtos MeDiCosDisposición 3851/2014-ANMATProhibición de uso y comercialización. ........................................................................................ 10

CONCURSOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 11

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 11Anteriores ................................................................................................................................... 41

ASOCIACIONES SINDICALES

Estatutos. ................................................................................................................................... 41

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 48

Que los servicios jurídicos permanentes correspondientes han tomado la interven-ción que les compete.

Que la presente medida se dicta de acuer-do a las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NA-CIONAL y de acuerdo a los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINAEN ACUERDO GENERAL DE MINISTROSDECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el inciso d) del ar-tículo 30 del Decreto Nº 1661/96, el que queda-rá redactado de la siguiente forma: “Inciso d) Los subsidios no podrán utilizarse para contra-tar personal. No se podrán destinar subsidios otorgados para financiamiento de gastos de capital a gastos corrientes.”.

Art. 2° — Sustitúyese el artículo 32 del De-creto Nº 1661/96 que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 32.- Las Unidades Ejecutoras tendrán un Director designado por concurso público y abierto, que presidirá un Consejo Directivo integrado por los investiga-dores de mayor jerarquía de la Unidad, elegi-dos por el personal de la misma, un represen-tante de la Carrera del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo (CPA) y otro de los becarios, elegidos estos dos últimos por sus pares. El Director ejercerá la representa-ción de la Unidad y será responsable de la administración de los recursos económicos que reciba, ajustándose al régimen de admi-nistración financiera de la Ley Nº 24.156 y nor-mas complementarias, actuando por cuenta y orden del CONSEJO NACIONAL DE INVESTI-GACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CO-NICET). El Consejo Directivo determinará las prioridades de trabajo y lineamientos genera-les de funcionamiento y designará un síndico entre sus miembros. El Directorio del CON-SEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) podrá designar representantes que participen en las reuniones del Consejo Directivo de las dife-rentes Unidades Ejecutoras con el objeto de tomar contacto directo con los asuntos que conciten el mayor interés de las mismas”.

Art. 3° — El presente decreto entrará en vi-gencia a partir de la fecha de su dictado.

Art. 4° — Dése cuenta al HONORABLE CON-GRESO DE LA NACION.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo. — Débora A. Giorgi. — Carlos H. Casamiquela. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — Alicia M. Kirchner. — Alberto E. Sileoni. — José L. S. Barañao. — Agustín O. Rossi. — María C. Rodríguez. — Teresa A. Sellarés.

#F4596130F#

#I4596131I#CONSTRUCCION DE VIVIENDA PARA LA ARMADA

Decreto 902/2014

Desígnanse el Vicepresidente Ejecutivo y el Director Vocal del Directorio.

Bs. As., 10/6/2014

VISTO el Decreto Nº 2462 del 30 de diciembre de 1986, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Luis Alberto RIVET quien fue-ra designado por Decreto Nº  859 del 12 de julio de 2006, Vicepresidente Ejecutivo del Directorio de la Empresa del Estado “CONSTRUCCION DE VIVIENDA PARA LA ARMADA” (COVIARA), ha presentado la re-nuncia a dicho cargo, la cual fue acepta-da por Resolución del Ministro de Defensa Nº 255 del 16 de abril de 2014.

Que el Licenciado Ricardo Alfredo PUEN-TE ha presentado su renuncia como Direc-tor Vocal de la citada Empresa la cual fue aceptada por Resolución del Ministro de Defensa Nº 256 del 16 de abril de 2014.

Que en consecuencia corresponde proce-der a la cobertura de los cargos enuncia-dos en los párrafos precedentes.

Que en tal sentido, se propone para el car-go de Vicepresidente Ejecutivo al Ingenie-ro Civil Miguel Ángel Francisco TUDINO (D.N.I. Nº  13.502.533) y para el cargo de Director Vocal al señor Carlos Gregorio Marcial IRIGOITIA (D.N.I. Nº  12.284.114), quienes reúnen los requisitos de idoneidad y experiencia requeridos para el desempe-ño en los cargos en los que se los designa.

Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, y en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 2462/86, Anexo I, artículo 10.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase Vicepresidente Eje-cutivo del Directorio de la Empresa del Estado “CONSTRUCCION DE VIVIENDA PARA LA AR-MADA” (COVIARA), al Ingeniero Civil Dn. Miguel Ángel Francisco TUDINO (D.N.I. Nº 13.502.533).

Art. 2° — Desígnase Director Vocal del Di-rectorio de la Empresa del Estado “CONS-TRUCCION DE VIVIENDA PARA LA ARMADA” (COVIARA), al señor Carlos Gregorio Marcial IRIGOITIA (D.N.I. Nº 12.284.114).

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Agustín O. Rossi.

#F4596131F#

#I4596132I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 903/2014

Decreto Nº 979/2008. Modificación.

Bs. As., 10/6/2014

VISTO el Expediente Nº S04:0011369/2013 del re-gistro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-CHOS HUMANOS; la Ley de Obras Públicas Nº 13.064, el Decreto Nº 910 del 18 de julio de 2006, el Decreto Nº 979 del 18 de junio de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Ley Nº 13.064 autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL a delegar en autoridad, organismo o funcionario legal-mente autorizado, las facultades y obligacio-nes que establece la referida Ley.

Que, por su parte, la Ley de Ministerios —t.o. 1992— prescribe en su artículo 22 inciso 13 que compete al actual MINISTERIO DE JUS-TICIA Y DERECHOS HUMANOS entender en la organización, funcionamiento y supervisión de los establecimientos penales y de sus ser-vicios asistenciales, promoviendo las mejoras necesarias para lograr la readaptación de las personas condenadas, el adecuado tra-tamiento de los procesados y la efectiva co-ordinación de la asistencia post-penitenciaria.

Que por Decreto Nº 910/06 se delegaron en la mencionada jurisdicción las facultades y obligaciones determinadas por la citada Ley Nº 13.064 para la ejecución de diversas obras comprendidas en el PLAN DE INFRA-ESTRUCTURA PENITENCIARIA 2004 - 2007 aprobado mediante el Decreto Nº 1183 del 4 de diciembre de 2003, detalladas en las pla-nillas anexas respectivas, correspondientes a la primera fase del PROGRAMA DE CONS-TRUCCION DE ESTABLECIMIENTOS PENI-TENCIARIOS FEDERALES.

Que, en idéntico sentido, para atender a las construcciones contempladas en la segunda fase de dicho Programa, así como a aquellas que si bien no se encontraban incluidas en el mentado PLAN DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA resultaban de extrema ne-

cesidad, por Decreto Nº 979/08 se delegaron en el entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, ac-tual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, las facultades y obligaciones de-terminadas por la mencionada Ley Nº 13.064 para la contratación y ejecución de las obras detalladas en la Planilla que como Anexo I for-mó parte del Decreto.

Que, asimismo, por el mencionado Decreto Nº 979/08 se delegaron en el actual MINISTE-RIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS las construcciones, trabajos o servicios de las obras inherentes al normal mantenimiento y readecuación de instalaciones de los estable-cimientos carcelarios y unidades dependien-tes del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL cuyos montos no superasen la suma de PE-SOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000), detalla-das en la Planilla adjunta como Anexo II, y la adquisición de materiales, maquinarias, mobi-liarios y demás elementos necesarios para su correspondiente habilitación.

Que, por su parte, el artículo 2° de dicha nor-ma autorizó al titular de esa cartera ministerial a delegar las facultades antes enunciadas en los funcionarios de la jurisdicción competen-tes en la materia, que estime conveniente.

Que en la actualidad se hace necesario arbi-trar lo conducente para la ampliación y mejora de la infraestructura penitenciaria, profundi-zando la activa política implementada en ma-teria de construcción y optimización de los es-tablecimientos penitenciarios, en virtud de la cual se ha logrado eliminar la sobrepoblación carcelaria, y previendo asimismo la cobertura de las necesidades futuras en punto a mejorar las condiciones de habitabilidad de alojamien-to de las personas privadas de la libertad.

Que el desarrollo de nuevos establecimien-tos penitenciarios diseñados conforme a los parámetros que determinan las normas inter-nacionales y la legislación nacional, con una ubicación que permita la conservación de los lazos familiares y sociales, infraestructura mo-derna que aporte seguridad para los internos, el personal y la comunidad, y espacio para la realización de actividades de capacitación y formación, resultan aspectos esenciales para la reinserción en la comunidad de las perso-nas allí alojadas.

Que, por ello, con base en la experiencia reca-bada desde el impulso del mencionado PLAN DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA re-sulta conveniente propiciar lo necesario para la generación de DOS MIL SETECIENTAS (2700) nuevas plazas de alojamiento.

Que para la mencionada estimación es me-nester tener en cuenta la concurrencia de diversos factores susceptibles de redundar en un aumento exponencial de la población carcelaria, como la profundización de las po-líticas de lucha contra la trata de personas y el narcotráfico, la inminente culminación de los numerosos procesos de lesa humanidad en trámite en todo el país, y la habilitación de nuevos juzgados federales.

Que, en tal sentido, cabe señalar que la avan-zada edad y los consecuentes problemas de salud de los internos alojados por delitos de lesa humanidad imponen la adecuación de la infraestructura penitenciaria a las exigencias de los alojamientos geriátricos, permitiendo que los adultos mayores que se encuentran actualmente ocupando plazas hospitalarias, sean alojados en espacios específicamente adaptados a sus necesidades.

Que, asimismo, la puesta en funcionamiento de nuevos órganos de la justicia federal, como los Juzgados Federales en las provincias de JUJUY y SALTA, conlleva la necesidad de am-pliación de la capacidad de la infraestructura penitenciaria federal de la región respectiva, generando las condiciones para preservar el lazo social y familiar de los allí alojados.

Que, por lo demás, la determinación de la can-tidad de plazas penitenciarias necesarias, así como su distribución en el territorio nacional, y la individualización de las mejoras de infra-estructura y equipamiento requeridos prio-ritariamente, se desprenden de los informes producidos por la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y

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Jueves 12 de junio de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.904 3DERECHOS HUMANOS, y de los requerimien-tos formulados por representantes de diversos sectores y de la Justicia Nacional y Federal.

Que, en efecto, la conveniencia de ampliar las plazas penitenciarias disponibles, y de propi-ciar mejoras en las Unidades Penitenciarias Federales existentes, ha sido reiteradamente sostenida por representantes de las asocia-ciones que nuclean sectores vinculados con el quehacer judicial y penitenciario, de los de-rechos humanos y otras organizaciones que por su naturaleza tienen interés en el tema, así como por otros órganos del Estado.

Que, en tal sentido, en reiteradas ocasiones el Procurador Penitenciario de la Nación, y ma-gistrados del PODER JUDICIAL DE LA NA-CION, el MINISTERIO PUBLICO DE LA DE-FENSA y el MINISTERIO PUBLICO FISCAL, se han pronunciado en favor de la mejora de las condiciones de habitabilidad en los espa-cios de encierro, conforme los paradigmas y normas internacionales vigentes.

Que, en consecuencia, para alcanzar los co-metidos señalados, a fin de posibilitar la rea-lización de nuevas obras y la contratación de trabajos de refacción, mantenimiento, reade-cuación de instalaciones y ampliación de los establecimientos penitenciarios existentes y los que se incorporen en el futuro, corres-ponde ampliar los alcances de la delegación de facultades contemplada en el Decreto Nº 979/08 y sus Anexos.

Que asimismo toda vez que, a la luz de las ac-tuales necesidades, el monto hasta el cual se delegaron facultades ha devenido insuficien-te, a los efectos de permitir a la jurisdicción el mejor desarrollo de los objetivos señalados, resulta adecuado suprimir el límite impuesto en la mentada norma.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MI-NISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU-MANOS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artícu-los 2° de la Ley Nº 13.064 y 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 1° del De-creto Nº 979 del 18 de junio de 2008, por el siguiente texto: “ARTICULO 1°.- Deléganse en el MINISTE-RIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la Ley Nº  13.064, las facultades y obligaciones determi-nadas por dicha Ley para la contratación y ejecu-ción de las obras comprendidas en la Planilla que como Anexo I forma parte del presente, y las cons-trucciones, trabajos o servicios de las obras inhe-rentes al normal mantenimiento, readecuación de instalaciones y ampliación de los establecimientos carcelarios y unidades dependientes del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, como así también la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos necesarios para su habilitación”.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak.

ANEXO I

Centro Penitenciario Federal NOA II, PROVINCIA DE SALTA

Centro Federal de Córdoba, PROVINCIA DE CORDOBA

Cárcel Federal de Corrientes, PROVINCIA DE CORRIENTES

Centro Penitenciario Federal Noreste, PROVIN-CIA DE MISIONES

Alcaidía, PROVINCIA DE SANTA FE

Complejo Penitenciario Federal de Jóvenes Adultos II, PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Centro Penitenciario Federal, PROVINCIA DEL CHACO

#F4596132F#

#I4596133I#MINISTERIO DE SALUD

Decreto 904/2014

Desígnase el Subsecretario de Medicina Comunitaria, Maternidad e Infancia.

Bs. As., 10/6/2014

VISTO el artículo 99 inciso 7 de la CONSTITU-CION NACIONAL.

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase al Doctor D. Nicolás KREPLAK (D.N.I. Nº  28.909.360), en el cargo de Subsecretario de Medicina Comu-nitaria, Maternidad e Infancia de la SECRETA-RIA DE SALUD COMUNITARIA del MINISTE-RIO DE SALUD.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Juan L. Manzur.

#F4596133F#

#I4596617I#

MINISTERIO DE SALUD

Decreto 905/2014

Designación de Presidente y Vocal del Consejo de Administración del Hospital Nacional “Profesor Alejandro Posadas”.

Bs. As., 10/6/2014

VISTO el artículo 99 inciso 7 de la CONSTITU-CION NACIONAL.

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase al Doctor D. Donato SPACCAVENTO (D.N.I. Nº 12.888.930) en los cargos de Vocal y de Presidente del CONSEJO DE ADMINISTRACION del HOS-PITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Juan L. Manzur.

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#I4595165I#

PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 847/2014

Dase por aceptada renuncia presentada al cargo de Director de la Unidad Médica Presidencial.

Bs. As., 5/6/2014

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITU-CION NACIONAL.

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Acéptase, a partir del 4 de junio de 2014, la renuncia presentada por el doctor D. Luis Antonio BUONOMO (D.N.I. Nº 12.277.073) al cargo de Director de la UNIDAD MEDICA PRESIDENCIAL.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal F. Randazzo.

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#I4596616I#PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 848/2014

Modifícase la Distribución Administrativa del Presupuesto General de la Administra-ción Nacional. Secretaría General. Créase cargo. Designación.

Bs. As., 5/6/2014

VISTO la Ley Nº 26.895, el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, el Decreto Nº 648 del 26 de mayo de 2004 y modificatorios, y lo solicitado por la SECRETARIA GENERAL de la PRE-SIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 648/04 y modificatorios se aprobó, entre otras, la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que por la Ley Nº 26.895 se aprobó el presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda desig-nación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentra-lizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que, resulta prioritario incorporar en el ámbito de la SECRETARIA GENERAL de la PRESI-DENCIA DE LA NACION, el cargo de Coordinador de Enlace Comisión Cascos Blancos, el que tendrá carácter extraescalafonario, con rango y jerarquía equivalente al de Sub-secretario, procediéndose a su inmediata cobertura, a fin de lograr una mayor eficiencia en el proceso de toma de decisiones, mejorar los tiempos de cumplimiento de las tareas asignadas, dinamizar los trámites a cumplir y optimizar los recursos existentes en el área.

Que, en función de lo señalado en los párrafos que anteceden, corresponde efectuar una reestructuración en la composición de los cargos aprobados para la Jurisdicción 20-01 SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 6° y 10 de la Ley Nº 26.895 y de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1° — Modifícase la Distribución Administrativa del Presupuesto General de la Admi-nistración Nacional —Recursos Humanos—, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 20-01, SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION para el Ejercicio 2014, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla Anexa al presente artículo.

Art. 2° — Créase a partir del 4 de junio de 2014 en el ámbito de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION con dependencia directa de su titular, un cargo de Coordinador de Enlace Comisión Cascos Blancos, con carácter extraescalafonario, con rango y jerarquía de Subsecretario y cuyas funciones se detallan en planilla Anexa al presente artículo.

Art. 3° — Dase por designado en el cargo creado por el artículo precedente al Dr. Luis Antonio BUONOMO (D.N.I. Nº 12.277.073), a partir del 4 de junio de 2014.

Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20-01 - SECRETARIA GENE-RAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Héctor M. Timerman.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1°

PRESUPUESTO 2014

RECURSOS HUMANOS

JURISDICCION 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION

SUBJURISDICCION 01 - SECRETARIA GENERAL

CARGO O CATEGORIACANTIDAD DE

CARGOS HORAS CATEDRAFUNCIONARIOS FUERA DE NIVELCoordinador de Enlace Comisión Cascos Blancos 1Subtotal escalafón 1

PERSONAL DEL SINEP - DECRETO Nº 2098/08E -1Subtotal escalafón -1TOTAL PROGRAMA 0

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 2°

PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA GENERAL

COORDINACION DE ENLACE COMISION CASCOS BLANCOS

FUNCIONES

1. Desarrollar las tareas de enlace entre la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la Comisión Cascos Blancos.

Page 4: Sumario DECRETOS - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2014/06/12-06-2014.pdf · Decreto 810/2014 Decreto Nº 1661/1996. ... dictados por el PODER EJECUTIVO NA-CIONAL, en virtud de

Jueves 12 de junio de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.904 42. Efectuar el seguimiento de los temas que sean considerados prioritarios por el Señor Se-

cretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION, informando su desarrollo y resultado en lo referente a las actividades del voluntariado de la Comisión Cascos Blancos.

3. Coordinar a través del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, con la Co-misión Cascos Blancos las acciones conjuntas de prevención y gestión del riesgo, dentro y fuera del territorio argentino.

4. Proponer estudios, programas y proyectos especiales, que le encomiende el Señor SECRE-TARIO GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en lo referente a las misiones de asistencia humanitaria.

5. Prestar colaboración y asistencia al señor Secretario General en lo referente a la relación institucional con la Comisión Cascos Blancos.

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#I4595166I#PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 849/2014

Desígnase el Director de la Unidad Médica Presidencial.

Bs. As., 5/6/2014

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase Director de la UNIDAD MEDICA PRESIDENCIAL, con rango y jerar-quía de Secretario; al Doctor Marcelo Eduardo BALLESTEROS (D.N.I. Nº 14.433.985), a partir del 4 de junio de 2014.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

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DECISIONESADMINISTRATIVAS

#I4596620I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 431/2014

Dase por aprobada contratación en la Di-rección de Comunicación Digital.

Bs. As., 11/6/2014

VISTO el Expediente Nº  CUDAP: EXP-JGM: 0003838/2014 del Registro de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº  25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y la Ley Nº 26.895, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modifica-torios y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Admi-nistrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PU-BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contra-to suscripto con fecha 27 de diciembre de 2013, ad referéndum del Jefe de Gabi-nete de Ministros, celebrado entre el titu-lar de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA dependiente de la SE-CRETARIA DE COMUNICACION PUBLI-CA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Diego Nicolás FRAGA (D.N.I. Nº 36.164.579), de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº  1421 del 8 de agosto de 2002.

Que por el artículo 9º del Anexo I del de-creto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplica-ción del mismo.

Que el agente involucrado en la presente medida se encuentra afectado exclusiva-mente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decre-to Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos nive-les escalafonarios, previendo para el Nivel D diversas exigencias.

Que el agente propuesto no cumple con los requisitos a que se alude en el conside-rando precedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares del mismo, éstos resultan atinentes al objeti-vo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación del mismo como excep-ción a lo establecido en el inciso c), pun-to II del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002 y su modi-ficatorio, reglamentario del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, adjuntando la do-cumentación pertinente.

Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de enero de 2014, por lo que procede aprobar la contratación con efec-tos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente con-tratación, las áreas competentes de la Ju-risdicción han verificado la respectiva dis-ponibilidad de créditos presupuestarios.

Que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a las Partidas Presupuestarias correspondien-tes del Presupuesto vigente de la Juris-dicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional Nº 26.895.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES-TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE-TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han toma-do la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobado, con efectos al 1° de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE CO-MUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Diego Nicolás FRAGA (D.N.I. Nº 36.164.579), para desempeñar funciones de Asistente de Comunicación Digital en la DIRECCION DE COMUNICACION DIGITAL de la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION Y CONTENIDOS DE DIFUSION de la citada Se-cretaría, equiparado al Nivel D - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRE-TARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias.

Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 1° de la presente medi-da, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Re-gulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

#F4596620F#

#I4596618I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 429/2014

Dase por aprobada contratación en la Di-rección Técnico Administrativa.

Bs. As., 11/6/2014

VISTO el Expediente Nº  CUDAP: EXP-JGM: 0002385/2014 del Registro de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº  25.164 reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº  3 del 21 de

enero de 2004 y sus modificatorias y la Re-solución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del Contra-to suscripto con fecha 27 de diciembre de 2013, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINIS-TRATIVA dependiente de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Gabriel Roberto LOPEZ (D.N.I. Nº  12.961.783), de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002.

Que por el artículo 9° del Anexo I del de-creto citado en el Considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplica-ción del mismo.

Que el agente involucrado en la presente medida se encuentra afectado exclusiva-mente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los tér-minos del artículo 9° del Anexo I del decre-to mencionado en primer término del Visto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decre-to Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos nive-les escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias.

Que el agente propuesto no cumple con los requisitos a que se alude en el párrafo pre-cedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares del mismo, estos resultan atinentes al objetivo de las funcio-nes asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación del mismo como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002 y su modi-ficatorio, reglamentario del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, adjuntando la do-cumentación pertinente.

Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de enero de 2014, por lo que procede aprobar la contratación con efec-tos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente con-tratación, las áreas competentes de la Ju-risdicción han verificado la respectiva dis-ponibilidad de créditos presupuestarios.

Que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a las Partidas Presupuestarias correspondien-tes del Presupuesto vigente de la Juris-dicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional Nº 26.895.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS de la SECRETARIA LE-GAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades emergentes del ar-tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, re-glamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.

Page 5: Sumario DECRETOS - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2014/06/12-06-2014.pdf · Decreto 810/2014 Decreto Nº 1661/1996. ... dictados por el PODER EJECUTIVO NA-CIONAL, en virtud de

Jueves 12 de junio de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.904 5Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobado, con efec-tos al 1° de enero de 2014 y hasta el 31 de di-ciembre de 2014, el contrato suscripto ad refe-réndum del Jefe de Gabinete de Ministros, cele-brado entre el titular de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Gabriel Roberto LOPEZ (D.N.I. Nº 12.961.783), para desempeñar funciones de Asesor en la DIRECCION TECNICO ADMINISTRATIVA de-pendiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de la citada Secretaría, equi-parado al Nivel B - Grado 0, del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), apro-bado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacio-nal Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias.

Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 1° de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decre-to Nº  1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será imputado a las Partidas Presupuestarias correspondien-tes del Presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

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#I4596619I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 430/2014

Dase por aprobada contratación en la Di-rección de Gestión de la Información.

Bs. As., 11/6/2014

VISTO el Expediente Nº  CUDAP: EXP-JGM: 0002416/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Mar-co de Regulación de Empleo Público Nacio-nal Nº 25.164 reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y la Ley Nº 26.895, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modifica-torios, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contra-to suscripto con fecha 29 de noviembre de 2013, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINIS-TRATIVA de la SECRETARIA DE COMU-NICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Gustavo Daniel PERTINE (D.N.I. Nº 28.033.256), de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002.

Que por el artículo 9° del Anexo I del de-creto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplica-ción del mismo.

Que el agente involucrado en la presente medida se encuentra afectado exclusiva-mente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los tér-minos del artículo 9° del Anexo I del decre-to mencionado en primer término del Visto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decre-to Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos nive-les escalafonarios, previendo para el Nivel C diversas exigencias.

Que el agente propuesto no cumple con los requisitos a que se alude en el párrafo pre-cedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares del mismo, éstos resultan atinentes al objetivo de las funcio-nes asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación del mismo como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002 y su modi-ficatorio, reglamentario del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, adjuntando la do-cumentación pertinente.

Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de diciembre de 2013, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente con-tratación, las áreas competentes de la Ju-risdicción han verificado la respectiva dis-ponibilidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprue-ba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos Pre-supuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES-TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE-TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han toma-do la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobado, con efec-tos al 1° de diciembre de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, el contrato suscripto ad refe-réndum del Jefe de Gabinete de Ministros, cele-brado entre el titular de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Gustavo Daniel PERTINE (D.N.I. Nº  28.033.256), para desempeñar funciones de Responsable de Re-dacción en la DIRECCION DE GESTION DE LA INFORMACION de la DIRECCION GENERAL DE PRENSA de la SUBSECRETARIA DE COMUNI-CACION Y CONTENIDOS DE DIFUSION de la ci-tada Secretaría, equiparado al Nivel C - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo

Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRE-TARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias.

Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 1° de la presente medi-da, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Re-gulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

#F4596619F#

#I4596621I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 432/2014

Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Planificación y Política Ambiental.

Bs. As., 11/6/2014

VISTO el Expediente Nº  CUDAP: EXP-JGM: 0053725/2013 del Registro de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS y los Decretos Nros. 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2345 de fe-cha 30 de diciembre de 2008 y sus modi-ficatorios, y

CONSIDERANDO:

Que en la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS resul-ta indispensable aprobar la contratación de la consultora Da. Ángela Soledad MOLINA (D.N.I. Nº 30.881.307), en el marco del De-creto Nº 2345 de fecha 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, para dar continui-dad al debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la citada Secretaría.

Que, la consultora propuesta reúne los re-quisitos de idoneidad necesarios para la realización de las tareas encomendadas por lo que se hace necesario exceptuarla de lo establecido en el artículo 7° del Anexo I del Decreto Nº 2345/08 y sus modificatorios.

Que se ha dado cumplimiento a lo estable-cido en el artículo 6° del Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificato-rio, reglamentario del Decreto Nº  491 de fecha 12 de marzo de 2002, acompañando a la presente la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA-CION Nº 4 de fecha 15 de marzo 2002.

Que la consultora de que se trata ha efec-tuado una real y efectiva prestación de ser-vicios a partir del 1° de noviembre de 2013, por lo que procede aprobar su contrata-ción con efectos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente con-tratación las áreas competentes de la Ju-risdicción han verificado la respectiva dis-ponibilidad de créditos presupuestarios.

Que, la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.895 - Servicio Administra-tivo Financiero Nº 317 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTEN-TABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES-TION Y EMPLEO PUBLICO dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE Y CO-ORDINACION ADMINISTRATIVA de la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA-CION, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCION NA-CIONAL, a tenor de lo establecido en el Decreto 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 7° del Anexo I del Decreto Nº 2345/08 y sus mo-dificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobado a partir del 1° de noviembre de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, el contrato suscripto ad re-feréndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el ex titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTA-BLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MI-NISTROS y la consultora Da. Ángela Soledad MOLINA (D.N.I. Nº  30.881.307) para desem-peñar funciones de Coordinador - Rango I en la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL de la citada Secretaría, fijándose sus honorarios en la suma total por todo concepto de PESOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS ($ 24.200.-).

Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1° de la presente deci-sión administrativa, como excepción a lo esta-blecido en el artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº  2345 de fecha 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº  26.895 - Servicio Administrativo Financie-ro Nº 317 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

#F4596621F#

#I4595168I#MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

Decisión Administrativa 427/2014

Decisión Administrativa 85/2008. Modificación.

Bs. As., 9/6/2014

VISTO el Expediente Nº 2740/2013 del registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E IN-NOVACION PRODUCTIVA, la Ley Nº 26.895 y la Decisión Administrativa Nº 85 del 10 de septiembre de 2008, y

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Jueves 12 de junio de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.904 6CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa Nº 85/08 se aprobó la estructura organizativa de pri-mer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVA-CION PRODUCTIVA.

Que el desarrollo de nuevos programas impulsados por el Gobierno Nacional en materia de ciencia, tecnología e innovación productiva, ha generado un incremento de las cargas operativas y de gestión en el citado Ministerio tornando imprescindible la adaptación de la organización a los nuevos requerimientos.

Que la medida propiciada contribuirá a lograr un adecuado cumplimiento de los criterios de eficacia y eficiencia necesarios para el logro de los objetivos estratégicos establecidos para el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.

Que en consecuencia, resulta necesaria la modificación de la estructura organizativa, como así también facultar al titular del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E IN-NOVACION PRODUCTIVA a aprobar VEINTICINCO (25) cargos de conducción de nivel inferior al primer nivel operativo.

Que a fin de posibilitar la puesta en marcha de la estructura organizativa que se propi-cia por la presente medida, resulta necesario efectuar una compensación de cargos, de acuerdo a lo establecido por el artículo 6° de la Ley Nº 26.895.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA para atender el gasto resultante de la medi-da que se aprueba por la presente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA y la SECRETARIA DE GABINETE Y COOR-DINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han toma-do la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 16, inciso 12) de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley Nº 26.895.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Sustitúyense los Anexos la, Id y le —Organigramas— al Artículo 1° de la Deci-sión Administrativa Nº 85 del 10 de septiembre de 2008, correspondiente a la UNIDAD MINISTRO, a la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA y a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVA-CION PRODUCTIVA, de conformidad con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo, que forma parte integrante de esta Decisión Administrativa.

Art. 2° — Incorpórase al Anexo II al Artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 85 del 10 de septiembre de 2008, la Responsabilidad Primaria y Acciones de la DIRECCION NACIONAL DE COOPERACION E INTEGRACION INSTITUCIONAL y las correspondientes a sus unidades inferio-res, del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de esta Decisión Administrativa.

Art. 3° — Incorpórase al Anexo II al Artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 85 del 10 de septiembre de 2008, la Responsabilidad Primaria y Acciones de la DIRECCION DE INFRAES-TRUCTURA CIENTIFICA TECNOLOGICA dependiente de la AGENCIA NACIONAL DE PROMO-CION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de esta Decisión Administrativa.

Art. 4° — Sustitúyense del Anexo Il al Artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 85 del 10 de septiembre de 2008, las Acciones de las aperturas de segundo nivel operativo de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, e incorpórase al mencionado Anexo la Responsabilidad Pri-maria y Acciones del DEPARTAMENTO SUMARIOS con dependencia de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de esta Decisión Administrativa.

Art. 5° — Sustitúyese del Anexo II al Artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 85 del 10 de septiembre de 2008, la Responsabilidad Primaria y Acciones de la DIRECCION GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de esta Decisión Administrativa.

Art. 6° — Facúltase al titular del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA a aprobar y/o modificar el anexo de dotación conforme las leyes de presupuesto vigentes, previa intervención de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRA-TIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 7° — Modifícase la distribución del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NA-CIONAL - Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA para el Ejercicio 2014, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante del mismo.

Art. 8° — Facúltase al titular de MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA a aprobar VEINTICINCO (25) cargos de conducción de nivel inferior al primer nivel operativo en el ámbito de la Jurisdicción Ministerial.

Art. 9° — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias, los gastos serán atendi-dos con cargo a las partidas específicas asignadas a la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — José L. S. Barañao.

Planilla Anexa al Artículo 1°Sustituye Anexo Ia de la D.A. Nº 85/08

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Jueves 12 de junio de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.904 7Planilla Anexa al Artículo 1°

Sustituye Anexo Id de la D.A. Nº 85/08

Planilla Anexa al Artículo 1°Sustituye Anexo Ie de la D.A. Nº 85/08

Planilla Anexa al Artículo 2°

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

DIRECCION NACIONAL DE COOPERACION E INTEGRACION INSTITUCIONAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en acciones de cooperación e integración institucional entre el MINISTERIO DE CIEN-CIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA y los Organismos y Autoridades de los distintos poderes del Estado en el ámbito Nacional, Provincial o Municipal, Entes Regionales e Instituciones intermedias; como así también en el diseño y ejecución de políticas públicas destinadas a jóvenes actores de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación Productiva, con el fin de promover su arraigo.

ACCIONES:

1. Entender en el desarrollo de las acciones tendientes a optimizar las relaciones instituciona-les del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA con el HONORA-BLE CONGRESO DE LA NACION.

2. Asistir al señor Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva en la articulación de las relaciones que se establezcan con los gobiernos Provinciales, Municipales y la Ciudad Autó-noma de Buenos Aires a los fines de asegurar la coherencia y fortalecimiento de los lineamientos estratégicos de la Jurisdicción.

3. Entender en materia institucional en lo referente a las relaciones con las sociedades y enti-dades de carácter civil, como así también con los organismos no gubernamentales, en el ámbito de competencia del Ministerio.

4. Colaborar con las áreas de la jurisdicción en el diseño de planes, programas y proyectos en las materias de competencia del Ministerio a fin de articular con las otras jurisdicciones y organis-mos las acciones tendientes a promover el desarrollo local y regional.

5. Colaborar con las áreas de la jurisdicción en el diseño, en la evaluación y seguimiento de los planes, programas y proyectos de la jurisdicción ministerial y proponer las medidas tendientes a optimizar la gestión de los mismos y su articulación con otras jurisdicciones y/u organismos.

6. Asistir en la coordinación institucional, diseño y ejecución de políticas públicas destinadas a jóvenes actores de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación Productiva.

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES, COOPERACION E INTEGRACION INSTITUCIONAL

DIRECCION DE RELACIONES INTERJURISDICCIONALES

ACCIONES:

1. Realizar el seguimiento y promover el tratamiento de proyectos de leyes presentados por la Jurisdicción al Poder Ejecutivo Nacional, como así también los presentados por otras jurisdiccio-nes de la Administración Pública Nacional, para su tratamiento ante el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, en temas de competencia del Ministerio.

2. Asistir a las autoridades en las reuniones de las Comisiones Permanentes del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, a las que estos concurran, y a las reuniones del recinto de ambas Cámaras, a efectos de elaborar los informes correspondientes de los proyectos de leyes o de los temas que son materia de competencia del Ministerio.

3. Proveer a todos los funcionarios del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA la información parlamentaria necesaria para su concurrencia a las sesiones del HONORA-BLE CONGRESO DE LA NACION y a las distintas Comisiones de Trabajo y/o Bloques Parlamentarios.

4. Proporcionar los fundamentos de los proyectos transformados en leyes a las áreas que lo requieran para la reglamentación correspondiente, promulgación y/o veto.

5. Asistir y asesorar, cuando le sea requerido, en lo vinculado al informe que el señor Jefe de Gabinete de Ministros brinda ante ambas Cámaras.

6. Recopilar la información de las diversas áreas del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA requerida por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para la elaboración de la Memoria Anual del Estado Nacional, que el titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL presenta ante la Asamblea Legislativa en ocasión de la inauguración del período de sesiones ordinarias del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

7. Articular y asistir en la optimización de las relaciones institucionales con los otros Ministe-rios del ESTADO NACIONAL.

8. Generar y facilitar los mecanismos para la coordinación y articulación de políticas con otros Ministerios del ESTADO NACIONAL.

9. Coordinar la realización de informes sobre los distintos temas de la Jurisdicción de interés para los otros Ministerios.

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES, COOPERACION E INTEGRACION INSTITUCIONAL

DIRECCION DE RELACIONES CON PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES

ACCIONES:

1. Participar en la coordinación de las relaciones institucionales entre el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA y los Gobiernos Provinciales, Municipales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Organizaciones no Gubernamentales, en el ámbito de las funciones de la Dirección Nacional de Relaciones, Cooperación e Integración Institucional.

2. Asistir en la promoción y generación de metodologías de participación para conocer las necesidades y problemas, y articular agendas compartidas entre las áreas competentes de la Ju-risdicción Ministerial, los Gobiernos Provinciales, Municipales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Organizaciones No Gubernamentales.

3. Evaluar y proponer metodologías, organización e instrumentos para la construcción de visiones estratégicas para el desarrollo local y regional.

4. Asistir en la organización de actividades para efectivizar los proyectos, planes y programas de la Jurisdicción con sus destinatarios y las autoridades provinciales, municipales y de organiza-ciones no gubernamentales.

5. Generar y coordinar proyectos de la Jurisdicción vinculados a la identidad de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación Productiva y la revalorización de las mismas como vehículos necesarios para la calidad de vida de los habitantes con autoridades provinciales, municipales y de organiza-ciones no gubernamentales.

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES, COOPERACION E INTEGRACION INSTITUCIONAL

DIRECCION DE COOPERACION A JOVENES CIENTIFICOS

ACCIONES:

1. Diseñar e implementar las acciones orientadas a la elaboración de un diagnóstico dinámico de la situación de los jóvenes actores de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación Productiva, con el fin de desarrollar las políticas necesarias para el sector.

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Jueves 12 de junio de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.904 82. Planificar, ejecutar y evaluar políticas orientadas a fortalecer a los jóvenes actores de la

Ciencia, la Tecnología y la Innovación Productiva, fundamentalmente a partir de los ejes principa-les del arraigo, la producción local, el asociativismo y el valor agregado en origen y la inclusión so-cial, en coordinación institucional con las áreas competentes del Ministerio y del Estado Nacional.

3. Coordinar institucionalmente los programas y proyectos que consideren las diferentes pro-blemáticas de los jóvenes actores de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación Productiva.

4. Promover la participación de los jóvenes actores de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación Productiva, sus grupos y organizaciones, orientada a fortalecer su identidad individual y colectiva.

5. Proponer alternativas de financiación de proyectos impulsados por los jóvenes actores de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación Productiva en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación Productiva.

6. Promover y fomentar la institucionalización de los espacios de los jóvenes actores de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación Productiva, a nivel Nacional, Provincial y Municipal.

7. Promover las relaciones institucionales y fortalecer los vínculos existentes con las organizaciones donde participan jóvenes actores de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación Productiva, Organizaciones no Gubernamentales, Entidades Empresarias, Universidades Nacionales públicas y privadas y entidades gremiales, impulsando acciones destinadas a satisfacer las demandas y carencias del sector.

8. Promover la vinculación institucional con otros organismos del ESTADO NACIONAL y del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA que tengan a los jóvenes como sujeto de políticas públicas.

Planilla Anexa al Artículo 3°

AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA

DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA CIENTIFICA TECNOLOGICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en la formulación y desarrollo de anteproyectos de obras de infraestructura de Insti-tuciones del Sistema Científico Tecnológico.

ACCIONES:

1. Efectuar estudios acerca de las necesidades de desarrollar obras de arquitectura para pro-yectos de Infraestructura tecnológica.

2. Brindar asesoramiento en la confección de Anteproyectos de Infraestructura conforme al programa de necesidades aprobado.

3. Coordinar la realización de llamados a Concurso de Anteproyectos de Infraestructura Tec-nológica por parte de las distintas Instituciones del Sistema Científico Tecnológico.

4. Evaluar los proyectos de obras y/o remodelación de infraestructura edilicia y su pertinencia con los objetivos institucionales previstos.

5. Efectuar las gestiones pertinentes a fin de procurar el financiamiento para la realización de concursos públicos de proyectos de infraestructura edilicia.

6. Conducir y supervisar la formulación de diseños arquitectónicos, expedientes técnicos, proyectos de construcción y/o remodelación.

7. Coordinar relevamientos de infraestructura existentes a fin de determinar y dirigir obras de conservación, ampliación o nuevas, según corresponda, en las distintas Instituciones del Sistema Científico Tecnológico.

8. Efectuar el seguimiento de la transferencia de fondos para la realización de las obras.

9. Elaborar informes técnicos y financieros del avance de las obras de infraestructura que se realicen.

Planilla Anexa al Artículo 4°

SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

DEPARTAMENTO SUMARIOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en la sustanciación de los sumarios administrativos disciplinarios en Jurisdicción del Ministerio que resulte de su competencia.

ACCIONES:

1. Realizar todas las actividades vinculadas con la información y con la substanciación de los sumarios administrativos disciplinarios que corresponda promover en la órbita de la jurisdicción ministerial.

2. Ejecutar las investigaciones de los hechos u omisiones que han dado lugar a la realización del sumario. Realizar las comunicaciones que de los mismos surjan, a los organismos competentes.

3. Instruir informaciones sumarias, disciplinarias y patrimoniales.

4. Dictaminar las providencias del caso y dirigir los procedimientos conforme a lo estipulado en el Reglamento de Investigaciones Administrativas.

5. Supervisar la recopilación de los informes y la documentación necesaria para determinar el perjuicio fiscal y la responsabilidad patrimonial emergente.

6. Fiscalizar la realización de las diligencias a que alude el Reglamento de Investigaciones Administrativas y de toda otra que resulte necesaria.

7. Asesorar en todo lo referente a los recursos, reclamos y denuncias interpuestas contra actos administrativos producidos en la jurisdicción ministerial como consecuencia de sumarios regidos por el Reglamento de Investigaciones Administrativas, sin perjuicio de la intervención de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS.

8. Mantener actualizado un registro unificado de todos los sumarios en trámite en la Jurisdicción.

SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

DIRECCION DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y FINANZAS

ACCIONES:

1. Centralizar y consolidar el anteproyecto de presupuesto plurianual de la Jurisdicción.

2. Calcular los recursos de las previsiones presupuestarias para la atención de los distintos programas que se determinen en las dependencias de la Jurisdicción.

3. Intervenir y asesorar en el diseño de los programas en el aspecto económico-financiero, es-tableciendo objetivos y metas acordes con la posibilidad de obtención de recursos presupuestarios.

4. Coordinar el control, análisis, evaluación y seguimiento de la ejecución físico-financiera del presupuesto de los programas del Servicio Administrativo Financiero.

5. Coordinar todo lo vinculado con las registraciones emergentes de la ejecución del presupuesto.

6. Coordinar y proyectar las normas legales conforme a la delegación de facultades para la realización de modificaciones presupuestarias de acuerdo a los requerimientos de la Jurisdicción.

7. Analizar la evolución en base a la ejecución de la programación presupuestaria y elaborar estudios y trabajos comparativos sobre indicadores físicos y financieros.

8. Prestar asistencia técnica y brindar asesoramiento a los programas de la Jurisdicción.

9. Llevar a cabo el registro contable de todas las erogaciones que realice la Jurisdicción.

10. Diseñar y mantener actualizado el sistema propio de registración financiera en cumplimien-to de los requerimientos de los órganos rectores.

11. Controlar las rendiciones de cuentas de cajas chicas, fondos permanentes y rotatorios, bienes y servicios y transferencias.

12. Mantener actualizado el sistema de normas y procedimientos para el adecuado fun-cionamiento de la Jurisdicción.

13. Implementar los actos administrativos, circulares, sistemas informáticos integrados y recomen-daciones emanadas de los órganos rectores y órganos de control, en el marco de la Ley de Administra-ción Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y fiscalizar su cumplimiento.

14. Prestar asistencia técnica y brindar asesoramiento a los programas de la Jurisdicción.

15. Elaborar la Cuenta de Inversión del Organismo al cierre de cuentas de cada Ejercicio y conciliar mensualmente los registros parametrizados de ingresos y gastos con la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION.

SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

ACCIONES:

1. Difundir y supervisar la aplicación de políticas, normas y procedimientos que emitan la con-ducción de la Jurisdicción y la Oficina Nacional de Contrataciones.

2. Planificar, en base a las necesidades de la Jurisdicción, el Plan Anual de compras de bienes y contratación de servicios para una adecuada ejecución del presupuesto.

3. Evaluar los requerimientos de bienes y servicios, teniendo en cuenta los principios de efi-ciencia, eficacia y economicidad.

4. Supervisar la ejecución de las acciones necesarias para la contratación de compras de bienes, locación de obras y servicios y demás adquisiciones destinadas a la Jurisdicción.

5. Dirigir los procesos licitatorios necesarios en el marco de las normas que rigen las contra-taciones del Estado Nacional.

6. Supervisar el cumplimiento de los contratos resultantes de los actos licitatorios, como así también, disponer las sanciones por el incumplimiento de los mismos.

7. Programar el relevamiento de los bienes de uso de las dependencias del Ministerio.

8. Supervisar el cierre contable-patrimonial.

9. Intervenir en los actos administrativos de disposición de bienes muebles e inmuebles, como así también en las transferencias de dominio de bienes inmuebles y registrables.

SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS GENERALES

ACCIONES:

1. Coordinar y controlar las prestaciones de los servicios tercerizados a los efectos de asegu-rar la operatividad y funcionamiento de las instalaciones y edificios de la Jurisdicción.

2. Ejecutar las disposiciones en lo relativo al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a las medidas de seguridad que deban adoptarse en los edificios de la Jurisdicción.

3. Realizar las acciones necesarias para la refuncionalización de dependencias y edificios, efectuando asimismo el seguimiento e inspección de las obras de remodelación y mantenimiento de los diferentes edificios de la Jurisdicción.

4. Efectuar la coordinación de las tareas vinculadas con la vigilancia a fin de garantizar la se-guridad de las personas y los bienes, asistiendo en el control de acceso a los diferentes edificios y en la orientación al público.

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Jueves 12 de junio de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.904 95. Proponer planes para el mejoramiento de la seguridad de los edificios y de las personas y

coordinar las acciones necesarias en caso de emergencias.

6. Realizar las acciones necesarias para el mantenimiento del parque automotor de la Jurisdicción.

7. Realizar las acciones necesarias para la organización y reordenamiento de depósitos y archivos.

8. Asistir en el armado de la infraestructura de eventos y reuniones.

9. Realizar las acciones necesarias a los efectos de programar y efectuar las mudanzas que requieran las áreas.

10. Dar inicio a los procesos de contratación de los servicios generales que se tercerizan, intervenir en los mismos a través de los informes técnicos pertinentes y efectuar su seguimiento.

11. Ejecutar las acciones requeridas para el diseño de programas y proyectos de mejoramien-to, ampliación, mantenimiento y modificación de la infraestructura y equipamiento necesario, para el cumplimiento de las misiones de las distintas áreas de la Jurisdicción.

12. Asegurar la adecuada aplicación de la legislación en materia de higiene y seguridad en el trabajo.

13. Planificar, organizar y dictar cursos de capacitación al personal de la Jurisdicción en las disciplinas de control, prevención de riesgos del trabajo y evacuación de edificios en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos.

14. Participar en las reuniones de la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (CyMAT) para la evaluación de las especificaciones técnicas contenidas en los pliegos de bases y condiciones vinculadas con la seguridad, higiene y ergonomía.

15. Gestionar el suministro de bienes y servicios requeridos para el normal desarrollo de las tareas inherentes a la Jurisdicción.

16. Conducir y controlar la gestión patrimonial de la Jurisdicción.

Planilla Anexa al Artículo 5°

SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

DIRECCION GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Intervenir en la formulación de proyectos con financiamiento de organismos bilaterales y mul-tilaterales de crédito y en la tramitación de su aprobación ante los organismos involucrados y de corresponder, gestionarlos con la orientación técnica de las unidades organizativas de la Jurisdic-ción con competencia sustantiva en su ejecución, en especial la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica y realizar su monitoreo y evaluación.

Entender en la administración y gestión administrativo-financiera de los proyectos con finan-ciamiento externo.

ACCIONES:

1. Intervenir en las gestiones necesarias para cumplimentar los requisitos que permitan a la Jurisdicción acceder al financiamiento internacional.

2. Orientar y coordinar con las distintas áreas de la Jurisdicción, en especial con la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, la formulación y ejecución de los proyectos con financiamiento externo en el marco de las pautas establecidas por el Gobierno Nacional y de las políticas de la Jurisdicción.

3. Canalizar el flujo de información con los organismos nacionales e internacionales vincula-dos con el financiamiento externo.

4. Impulsar la concentración en su ámbito de las funciones comunes a los diversos proyectos de la Jurisdicción con financiamiento internacional a efectos de alcanzar grados adecuados de integración y homogeneidad de los procesos administrativos, lograr mayor eficiencia en la utilización de los recursos que se destinan a la administración de los proyectos y mejorar las posibilidades de control interno.

5. Gestionar y administrar los aspectos financieros y contables de los Programas y/o Proyec-tos con Financiamiento Externo.

6. Entender en el monitoreo y evaluación del cumplimiento de los compromisos adquiridos por los Proyectos con financiamiento internacional del Ministerio.

7. Entender en los procesos de compras y contrataciones de bienes y servicios que resulten necesarios para el cumplimiento de los compromisos y metas asumidos por los proyectos finan-ciados con crédito internacional.

Planilla Anexa al Artículo 7°

PRESUPUESTO 2014

RECURSOS HUMANOS

JURISDICCION 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

PROGRAMA: 01 - ACTIVIDADES CENTRALES

ACTIVIDAD: 01 - PLANIFICACION Y CONDUCCION

UNIDAD EJECUTORA: UNIDAD MINISTRO

CARGO O CATEGORIA CANTIDAD DE CARGOS

PERSONAL PERMANENTE

PERSONAL DEL SINEP - Decreto Nº 2098/08 y modificatorios

A - + 2

Subtotal Escalafón + 2

PERSONAL PERMANENTE

PERSONAL DEL SINEP - Decreto Nº 2098/08 y modificatorios

CARGO O CATEGORIA CANTIDAD DE CARGOS

B - + 4

Subtotal Escalafón + 4

PERSONAL PERMANENTE

PERSONAL DEL SINEP - Decreto Nº 2098/08 y modificatorios

F - - 7

Subtotal Escalafón - 7

TOTAL PROGRAMA - 1

PRESUPUESTO 2014

RECURSOS HUMANOS

JURISDICCION 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

PROGRAMA: 44 - PROMOCION Y FINANCIAMIENTO DE ACTIVIDADES DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION

ACTIVIDAD: 01 - CONDUCCION Y ADMINISTRACION

UNIDAD EJECUTORA: AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA

CARGO O CATEGORIA CANTIDAD DE CARGOS

PERSONAL PERMANENTE

PERSONAL DEL SINEP - Decreto Nº 2098/08 y modificatorios

B - + 1

Subtotal Escalafón + 1

TOTAL PROGRAMA + 1

#F4595168F#

#I4595167I#PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 426/2014

Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.

Bs. As., 9/6/2014

VISTO el Expediente Nº  S02:0002331/2014 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº  26.895 de Presu-puesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, y la Decisión Adminis-trativa Nº 1 de fecha 3 de enero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario adecuar el Presupuesto vigente de la DIRECCION DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACION a fin de garantizar la normal pres-tación de sus servicios médicos y sanitarios.

Que corresponde modificar el Presupuesto del MINISTERIO PUBLICO, en la parte corres-pondiente a la UNIDAD FISCAL DE INVES-TIGACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL (UFISES), con el objeto de atender el incre-mento dispuesto por la Acordada Nº  44 de fecha 17 de diciembre de 2013 de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.

Que es menester reforzar los créditos de la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINIS-TERIO DE CULTURA con el objeto de atender obligaciones emergentes de la programación cultural vigente.

Que resulta necesario reforzar el Presupuesto vigente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a los efectos de cumplir con los compromisos asumidos por la Jurisdicción.

Que, asimismo, se incrementan los créditos vigentes de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en el ám-bito de la SECRETARIA DE INTERIOR del MI-NISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a fin de atender mayores gastos derivados del servicio de provisión de insumos, distribución postal y digitalización de los acuses de recibo de las entregas de los Documentos Nacional de Identidad y de los Pasaportes.

Que, por otra parte, resulta necesario aumen-tar el Presupuesto vigente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a efectos de atender los gastos inherentes a su fun-cionamiento, así como también la ampliación de la utilización de la tecnología biométrica para el control migratorio y reforzar las activi-dades de control migratorio desarrolladas en el territorio nacional.

Que el citado refuerzo se financia parcialmen-te a través de la incorporación de recursos propios de la DIRECCION NACIONAL DE MI-GRACIONES.

Que es menester modificar la distribución de cargos del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE-RECHOS HUMANOS y del CENTRO INTER-NACIONAL PARA LA PROMOCION DE LOS DERECHOS HUMANOS, organismo descen-tralizado actuante en el ámbito de la SECRE-TARIA DE DERECHOS HUMANOS del citado Ministerio.

Que la mencionada modificación no altera los totales de cargos fijados por la Ley Nº 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, por cuanto se efectúa por compensación dentro del Presu-puesto del Ministerio y del organismo descen-tralizado mencionados en el considerando precedente.

Que, adicionalmente, se adecuan los créditos vigentes de la GENDARMERIA NACIONAL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SE-GURIDAD a fin de atender el pago de viáticos de los agentes que participan en los operati-vos especiales de seguridad ciudadana.

Que asimismo, resulta necesario adecuar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a fin de atender mayores erogaciones en concepto de juicios y mediaciones, reduciendo para ello las aplicaciones financieras.

Que es menester modificar el Presupuesto vigente del TRIBUNAL FISCAL DE LA NA-CION, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE IN-GRESOS PUBLICOS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con el objeto de atender erogaciones necesarias para su ope-ratoria.

Que resulta necesario incrementar el Presu-puesto del MINISTERIO DE CIENCIA, TEC-

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Jueves 12 de junio de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.904 10NOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, a efectos de continuar con el desarrollo de los programas llevados a cabo por dicha Cartera Ministerial.

Que para el MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se prevé otor-gar un refuerzo en los créditos con el objeto de afrontar erogaciones correspondientes a sentencias judiciales.

Que el Artículo 35 de la Ley Nº  26.078 de Presupuesto General de la Adminis-tración Nacional para el Ejercicio 2006 establece que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), administración descentraliza-da en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL deberá atender a partir del año 2006 el servicio de los Bonos de Con-solidación Previsionales en circulación colocados para el pago de sentencias judiciales previsionales y deudas previ-sionales consolidadas.

Que a su vez, el Artículo 78 de la norma citada en el considerando anterior dispuso la incor-poración de ese artículo a la Ley Nº  11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).

Que el nivel de crédito presupuestario asigna-do resulta insuficiente para cumplir con la de-manda de gasto que esa disposición impone.

Que asimismo, se incrementa el presupues-to de gastos de capital de la SUPERINTEN-DENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO orga-nismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los cuales se finan-cian con una reducción de las aplicaciones financieras.

Que es menester reforzar el Presupuesto vigente de los Programas 28 - Inclusión So-cial y Fortalecimiento Infantil y 38 - Progra-ma del Ingreso Social con Trabajo, ambos en la órbita del MINISTERIO DE DESARRO-LLO SOCIAL, a fin de continuar con las ac-ciones de inclusión social desarrolladas por los mismos.

Que la Ley Nº 26.894 prorrogó disposicio-nes de su similar Nº 26.160 que declaró la emergencia en materia de posesión y pro-piedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas origina-rias del país.

Que en tal sentido se prevén asignaciones para el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, organismo descentralizado de-pendiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con el objeto de dar cumplimien-to a lo dispuesto por el Artículo 2° de la Ley Nº  26.894 mencionada en el considerando precedente.

Que resulta necesario modificar los créditos vigentes de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIO-NES A CARGO DEL TESORO, para permitir la atención de las Transferencias destinadas a las Empresas RADIO Y TELEVISION AR-GENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO (RTA S.E.) e INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL.

Que las modificaciones propiciadas están amparadas en las disposiciones del Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, sus-tituido por el Artículo 1° de la Ley Nº 26.124, y de los Artículos 6° y 9° de la Ley Nº 26.895.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Modifícase la distribución del Pre-supuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 2° — Modifícase la distribución del Presu-puesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 - Recursos Humanos, de acuer-

do con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo. — Axel Kicillof.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

#F4595167F#

RESOLUCIONES

DISPOSICIONES

#I4593755I#Secretaría General

ADHESIONES OFICIALES

Resolución 637/2014

Declárase de interés nacional el evento “World Live Neurovascular Conference”.

Bs. As., 6/6/2014

VISTO la Actuación Nº 178928-14-2 del Re-gistro de la PRESIDENCIA DE LA NA-CION por la cual tramita la solicitud de ENERI - DR. PEDRO LYLYK y ASOCIA-DOS S.A., para declarar de Interés Na-cional el evento “WORLD LIVE NEURO-VASCULAR CONFERENCE (WLNC)”, y

CONSIDERANDO:

Que el instituto médico ENERI - DR. PE-DRO LYLYK y ASOCIADOS S.A., es una entidad de larga y respetable trayectoria.

Que el objetivo de este encuentro con-siste en presentar los últimos avances en la medicina neurovascular, actuali-zaciones y tendencias, favoreciendo el intercambio científico y tecnológico de nuestro país con el mundo.

Que participarán de dicho encuentro médico distintos profesionales naciona-les y extranjeros.

Que el MINISTERIO DE SALUD y el MI-NISTERIO DE RELACIONES EXTERIO-RES Y CULTO han sido previamente notificados al dictado del presente acto administrativo.

Que por su trascendencia e importancia, el evento en cuestión es meritorio de la declaración de interés nacional impulsa-da.

Que la presente medida se dicta confor-me a las facultades conferidas por el ar-tículo 2°, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERALDE LA PRESIDENCIA DE LA NACIONRESUELVE:

Artículo 1° — Declarar de interés nacional el evento “WORLD LIVE NEUROVASCULAR CONFERENCE (WLNC)”, que se realizará del 9 al 11 de junio del corriente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2° — La declaración otorgada por el artículo 1° del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupues-taria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, comu-níquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar I. J. Parrilli.

#F4593755F#

#I4594095I#Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

PRODUCTOS MEDICOS

Disposición 3851/2014

Prohibición de uso y comercialización.

Bs. As., 9/6/2014

VISTO el Expediente Nº  1-47-1110-282-14-0 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que por las referidas actuaciones la Di-rección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS), hace saber que fiscali-zadores de esa Dirección realizaron una inspección en la sede de la firma “MEDI NOR S.R.L.”, con domicilio en la calle Ayacucho Nº  32 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tu-cumán, mediante Orden de Inspección Nº PM 527.

Que la citada Dirección indica que en dicha oportunidad fueron atendidos por el socio gerente de la firma, quien exhi-bió la resolución de registro de la misma como ESTABLECIMIENTO DE VENTA DE PRODUCTOS MEDICOS, otorgado por el Ministerio de Salud Pública de Tucumán.

Que durante la recorrida, la comisión actuante verificó productos médicos en el depósito procediendo a retirar en carácter de muestra unidades para pos-terior verificación de legitimidad según el siguiente detalle: “Arpón ø 4,0 mm / LOTE MCID / PM-1357-61/ Investigacio-nes y Desarrollos Argentinos S.R.L.” (en-tre otros datos). El producto presenta el mango del aplicador de color morado y se encuentra contenido en una bolsa de polietileno transparente común con una etiqueta con los datos descriptos, y una segunda bolsa pouch de esterilización con una etiqueta que indica “CENTRO MODELO DE ESTERILIZACION S.R.L. Pasaje 1° de Noviembre 1326 PB - Tel.: (0381) 438144 4000 - San Miguel de Tu-cumán / VENCIMIENTO DE ESTERILI-ZACION: FEBRERO 2016” (entre otros datos) y un sello que indica “4788” en tinta azul; “Arpón ø 4,0 mm / LOTE MCID / PM-1357-61/ Investigaciones y Desa-rrollos Argentinos S.R.L.” (entre otros datos). El producto presenta el mango del aplicador de color azul y se encuen-tra contenido en una bolsa de polietile-no transparente común con una etiqueta con los datos descriptos, y una segunda bolsa pouch de esterilización con una etiqueta que indica “CENTRO MODE-LO DE ESTERILIZACION S.R.L. Pasaje 1° de Noviembre 1326 PB - Tel.: (0381) 438144 4000 - San Miguel de Tucumán / VENCIMIENTO DE ESTERILIZACION: FEBRERO 2016” (entre otros datos) y un sello que indica “4788” en tinta azul; “Arpón ø 4,0 mm / LOTE MCID / PM-1357-61/ Investigaciones y Desarrollos Argentinos S.R.L.” (entre otros datos). El producto presenta el mango del apli-cador de color blanco y se encuentra contenido en doble pouch de esterili-zación con una etiqueta con los datos descriptos, y una segunda etiqueta que indica “CENTRO MODELO DE ESTERILI-ZACION S.R.L. Pasaje 1° de Noviembre 1326 PB - Tel.: (0381) 438144 4000 - San Miguel de Tucumán / VENCIMIENTO DE ESTERILIZACION: FEBRERO 2016” (entre otros datos) y un sello que indica “4788” en tinta azul.”

Que en consecuencia, mediante O.I. Nº  174/14 DVS personal de la DVS rea-lizó una inspección en la sede de la fir-ma “INVESTIGACIONES Y DESARRO-LLOS ARGENTINOS S.R.L. (IDEAR)”, con domicilio en la Av. Manuel Dorrego Nº  640/644, Ciudad Autónoma de Bue-nos Aires.

Que en tal oportunidad, la comisión ins-pectora le exhibió al gerente de la firma las unidades retiradas de “MEDI NOR S.R.L.” manifestando éste que “no se co-rresponden con unidades fabricadas por Investigaciones y Desarrollos Argentinos S.R.L., existiendo diferencias en cuanto al diseño del mango del aplicador, como así también en cuanto al tornillo arpón implantable” y agregó que las etiquetas que presentan las unidades “son falsas”, aclarando que “el lote MCID no fue uti-lizado para arpón sino para placas im-plantables” y que “el Nº de PM que co-rresponde a arpón IDEAR es el 1145-10 y no el 1367-61, siendo este último un código no relacionado con IDEAR”.

Que con respecto a las etiquetas que rezan “CENTRO MODELO DE ESTERILI-ZACION S.R.L.” informó que “jamás ha utilizado los servicios de esterilización de esta firma, por lo que no reconoce como propia esta etiqueta”.

Que en consecuencia y por todo lo ex-puesto, la Dirección de Vigilancia de Pro-ductos para la Salud sugiere: 1) Prohibir el uso y la comercialización en todo el territorio nacional del producto médico rotulado como “Arpón / LOTE MCID / PM-1357-61/ Investigaciones y Desarro-llos Argentinos S.R.L.”, en sus diferentes medidas; 2) Poner en conocimiento de la situación descripta al Departamento de Fiscalización Farmacéutica y Tecnolo-gía Médica, dependiente de la Dirección General de Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud Pública de la Provin-cia de Tucumán, a sus efectos.

Que lo actuado por la Dirección de Vigi-lancia de Productos para la Salud se en-marca dentro de las atribuciones confe-ridas por el Decreto Nº 1490/92 artículo 8° inc. n) y ñ) y artículo 10° inc. q).

Que la Dirección de Vigilancia de Pro-ductos para la Salud y la Dirección Ge-neral de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las faculta-des conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y por el Decreto Nº 1271/13.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICADISPONE:

Artículo 1° — Prohíbese el uso y la co-mercialización en todo el territorio nacional del producto médico rotulado como “Arpón / LOTE MCID / PM-1357-61/ Investigaciones y Desarrollos Argentinos S.R.L.”, en sus di-ferentes medidas, por los fundamentos ex-puestos en el considerando de la presente.

Art. 2° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publi-cación. Comuníquese a la Dirección Nacio-nal de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Na-ción a sus efectos, al Departamento de Fis-calización Farmacéutica y Tecnología Médi-ca, dependiente de la Dirección General de Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Sa-lud Pública de la Provincia de Tucumán, a las demás autoridades sanitarias provinciales, y a la del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Direc-ción de Relaciones Institucionales y Regula-ción Publicitaria y a la Dirección Nacional de Productos Médicos. Cumplido archívese. — Carlos Chiale.

#F4594095F#

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Jueves12dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.904 11

AVISOS OFICIALESNuevos

CONCURSOS OFICIALESNuevos

#I4593799I#PODER JUDICIAL DE LA NACION

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

CONVOCATORIA

El Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, en los términos previstos en el Reglamento aprobado por Resolución Nº 315/06, ha dispuesto convocar —mediante Resolución Nº 175/14 del día 5 de junio de 2014— a los magistrados titulares y subrogantes del Poder Judicial de la Nación, para las elecciones que se realizarán el día 23 de septiembre de 2014, de 9 a 18 hs., a fin de cubrir tres (3) cargos de Consejero Titular y nueve (9) suplentes para el período 2014-2018. Los interesados podrán solicitar informes referidos a los padrones, normas reglamentarias, luga-res de votación y registro de listas, en la Secretaría General de este Consejo —Libertad 731 1º piso de la Ciudad de Buenos Aires, e-mail: [email protected], TE 4124.5236— o en la Asociación de Magistrados de la Justicia Nacional —Lavalle 1334, 1° piso de la Ciudad de Buenos Aires, TE 4372.0398/0654/2043—. — MARIA S. BERTERREIX, Secretaria General, Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.

e. 12/06/2014 Nº 40292/14 v. 13/06/2014#F4593799F#

#I4593800I#PODER JUDICIAL DE LA NACION

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

CONVOCATORIA

El Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, en los términos previstos en el Reglamento aprobado por Resolución Nº 317/06, ha dispuesto convocar —mediante Reso-lución Nº 176/14 del día 5 de junio de 2014— a los abogados con matrícula federal inscriptos al día 22 de mayo de 2014 y que posean domicilio electoral en Capital Federal para las eleccio-

#I4593971I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION

Ajustes de Valor de Exportación R.G.: 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias. Ref.: Nota Externa Nº 275/2014 (DI FIEX)

Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 Inc. E) del C.A.

Exportador: VISER S.A. CUIT 30-71037191-8

Despachante: ANTONIA BEATRIZ LEYES

Mercadería: Preparaciones de los tipos utilizados para alimentación de animales (POSICION ARANCELARIA - 2309.90.90.900T)

Destino: VIETNAM

Informe: Nº  / 2014 (DV PASP)

Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias, en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415/1981, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque; caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.

Intervino: Jefe (i) División Productos Alimenticios y Subproductos, Ing. de Alimentos Celia Irene Queirolo. — C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación.

Ing. Alim. CELIA. I. QUEIROLO, Jefe (int) Div. Productos Alimenticios y Subproductos. Dpto. Gestión de fiscalización de Exportación. — Cont. Púb. GABRIEL E. BALLARINO, Director de Fiscali-zación de Exportación.

e. 12/06/2014 Nº 40384/14 v. 12/06/2014#F4593971F#

nes que se realizarán el 9 de septiembre de 2014, de 9 a 18 hs., a fin de cubrir un (1) cargo de Consejero Titular y un (1) suplente para el período 2014-2018. Los interesados podrán solicitar informes referidos a los padrones, normas reglamentarias, lugares de votación y registro de listas, en la Secretaría General de este Consejo —Libertad 731 1° piso de la Ciudad de Bue-nos Aires, e-mail: [email protected], TE 4124.5236— o en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal —Av. Corrientes 1441 de la Ciudad de Buenos Aires, TE 4379.8700—. — MARIA S. BERTERREIX, Secretaria General, Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.

e. 12/06/2014 Nº 40293/14 v. 13/06/2014#F4593800F#

#I4593802I#PODER JUDICIAL DE LA NACION

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

CONVOCATORIA

El Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, en los términos previstos en el Reglamento aprobado por Resolución Nº  317/06, ha dispuesto convocar —mediante Resolución Nº 176/14 del día 5 de junio de 2014— a los abogados con matrícula federal ins-criptos al día 22 de mayo de 2014 y que posean domicilio electoral en el interior del país para las elecciones que se realizarán el 26 de septiembre de 2014, de 9 a 18 hs., a fin de cubrir un (1) cargo de Consejero Titular y un (1) suplente para el período 2014-2018. Los interesados po-drán solicitar informes referidos a los padrones, normas reglamentarias, lugares de votación y registro de listas, en la Secretaría General de este Consejo —Libertad 731 1° piso de la Ciudad de Buenos Aires, e-mail: [email protected], TE 4124.5236— o en la Federación Argentina de Colegios de Abogados —Av. De Mayo 651, 2° piso de la Ciudad de Buenos Aires, TE 4331.8008/9—. — MARIA S. BERTERREIX, Secretaria General, Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.

e. 12/06/2014 Nº 40295/14 v. 13/06/2014#F4593802F#

Page 12: Sumario DECRETOS - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2014/06/12-06-2014.pdf · Decreto 810/2014 Decreto Nº 1661/1996. ... dictados por el PODER EJECUTIVO NA-CIONAL, en virtud de

Jueves12dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.904 12#I4593972I#

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION

Ajustes de Valor de Exportación R.G.: 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias. Ref.: Nota Externa Nº 275/2014 (DI FIEX)

Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 Inc. E) del C.A.

Exportador: SANTA SYLVINA S.A. CUIT 30-64395030-4

Despachante: MARIO HECTOR MARMUCCI GUMA

Mercadería: Preparaciones de los tipos utilizados para alimentación de animales (POSICION ARANCELARIA - 2309.90.90.900T)

Destino: VIETNAM

Informe: Nº  /2014 (DV PASP)

Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias, en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415/1981, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque; caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.

Intervino: Jefe (I) División Productos Alimenticios y Subproductos Ing. de Alimentos Celia Irene Queirolo, C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación.

Ing. Alim. CELIA I. QUEIROLO, Jefe (Int.) Div. Productos Alimenticios y Subproductos, Dpto. Gestión de Fiscalización de Exportación, Valorador. — Cont. Púb. GABRIEL E. BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación.

e. 12/06/2014 Nº 40385/14 v. 12/06/2014#F4593972F#

#I4593974I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION

Ajustes de Valor de Exportación R.G: 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias. Ref.: Nota Externa Nº 275/2014 (DI FIEX)

Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 Inc. E) del C.A.

Exportador: ENTRE RIOS CRUSHING S.A. CUIT 30-71055795-7

Despachante: Jaime Pedro Benedettti

Mercadería: Preparaciones de los tipos utilizados para alimentación de animales (POSICION ARANCELARIA - 2309.90.90.900T)

Destino: Vietnam

Informe: Nº  /2014 (DV PASP)

Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias, en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415/1981, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque; caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.

Intervino: Jefe (i) División Productos Alimenticios y Subproductos, Ing. de Alimentos Celia Irene Queirolo, C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación.

Ing. Alim. CELIA I. QUEIROLO, Jefe (int.) Div. Productos Alimenticios y Subproductos, Dpto. Gestión de Fiscalización de Exportación, Valorador. — Cont. Púb. GABRIEL E. BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación.

e. 12/06/2014 Nº 40387/14 v. 12/06/2014#F4593974F#

Page 13: Sumario DECRETOS - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2014/06/12-06-2014.pdf · Decreto 810/2014 Decreto Nº 1661/1996. ... dictados por el PODER EJECUTIVO NA-CIONAL, en virtud de

Jueves12dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.904 13#I4593979I#

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION

Ajustes de Valor de Exportación R.G.: 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias. Ref.: Nota Externa Nº 276/2014 (DI FIEX)

Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 Inc. E) del C.A.

Exportador: VISER S.A. - CUIT 30-71037191-8

Despachante: ANTONIA BEATRIZ LEYES

Mercadería: Preparaciones de los tipos utilizados para alimentación de animales (POSICION ARANCELARIA -2309.90.90.900T)

Destino: VIETNAM

Informe: Nº 07/2014 (DV PASP)

Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias, en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415/1981, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque; caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.

Intervino: Jefe (i) División Productos Alimenticios y Subproductos, Ing. de Alimentos Celia Irene Queirolo, C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación.

Ing. Alim. CELIA I. QUEIROLO, Jefe (int.), Div. Productos Alimenticios y Subproductos, Dpto. Gestión de Fiscalización de Exportación, Valorador. — Cont. Púb. GABRIEL E. BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación.

e. 12/06/2014 Nº 40392/14 v. 12/06/2014#F4593979F#

#I4593990I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION

Ajustes de Valor de Exportación R.G.: 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias. Ref.: Nota Externa Nº 276/2014 (DI FIEX)

Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 Inc. E) del C.A.

Exportador: SANTA SYLVINA S.A. - CUIT 30-64395030-4

Despachante: MARIO HECTOR MARMUCCI GUMA

Mercadería: Preparaciones de los tipos utilizados para alimentación de animales (POSICION ARANCELARIA - 2309.90.90.900T)

Destino: VIETNAM

Informe: Nº 07/2014 (DV PASP)

Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias, en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415/1981, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque; caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.

Intervino: Jefe (i) División Productos Alimenticios y Subproductos, Ing. de Alimentos Celia Irene Queirolo, C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación.

Ing. Alim. CELIA I. QUEIROLO, Jefe (int.), Div. Productos Alimenticios y Subproductos, Dpto. Gestión de Fiscalización de Exportación, Valorador. — Cont. Púb. GABRIEL E. BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación.

e. 12/06/2014 Nº 40403/14 v. 12/06/2014#F4593990F#

Page 14: Sumario DECRETOS - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2014/06/12-06-2014.pdf · Decreto 810/2014 Decreto Nº 1661/1996. ... dictados por el PODER EJECUTIVO NA-CIONAL, en virtud de

Jueves12dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.904 14#I4593992I#

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION

Ajustes de Valor de Exportación R.G.: 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias. Ref.: Nota Externa Nº 276/2014 (DI FIEX)

Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 Inc. E) del C.A.

Exportador: ENTRE RIOS CRUSHING S.A. - CUIT 30-71055795-7

Despachante: Jaime Pedro Benedettti

Mercadería: Preparaciones de los tipos utilizados para alimentación de animales (POSICION ARANCELARIA -2309.90.90.900T)

Destino: Vietnam

Informe: Nº 07/2014 (DV PASP)

Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias, en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415/1981, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque; caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.

Intervino: Jefe (i) División Productos Alimenticios y Subproductos, Ing. de Alimentos Celia Irene Queirolo, C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación.

Ing. Alim. CELIA I. QUEIROLO, Jefe (int.) Div. Productos Alimenticios y Subproductos, Dpto. Gestión de Fiscalización de Exportación, Valorador. — Cont. Púb. GABRIEL E. BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación.

e. 12/06/2014 Nº 40405/14 v. 12/06/2014#F4593992F#

#I4593993I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

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DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION

Ajustes de Valor de Exportación R.G.: 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias. Ref.: Nota Externa Nº 274/2014 (DI FIEX)

Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 Inc. E) del C.A.

Exportador: VISER S.A. - CUIT 30-71037191-8

Despachante: ANTONIA BEATRIZ LEYES

Mercadería: Preparaciones de los tipos utilizados para alimentación de animales (POSICION ARANCELARIA -2309.90.90.900T)

Destino: VIETNAM

Informe: Nº  /2014 (DV PASP)

Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias, en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415/1981, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque; caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.

Intervino: Jefe (i) División Productos Alimenticios y Subproductos, Ing. de Alimentos Celia Irene Queirolo. — C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación.

Ing. Alim. CELIA I. QUEIROLO, Jefe (int.), Div. Productos Alimenticios y Subproductos, Dpto. Gestión de Fiscalización de Exportación. — Cont. Púb. GABRIEL E. BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación.

e. 12/06/2014 Nº 40406/14 v. 12/06/2014#F4593993F#

Page 15: Sumario DECRETOS - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2014/06/12-06-2014.pdf · Decreto 810/2014 Decreto Nº 1661/1996. ... dictados por el PODER EJECUTIVO NA-CIONAL, en virtud de

Jueves12dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.904 15#I4593994I#

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DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION

Ajustes de Valor de Exportación R.G.: 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias. Ref.: Nota Externa Nº 274/2014 (DI FIEX)

Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 Inc. E) del C.A.

Exportador: SANTA SYLVINA S.A. - CUIT 30-64395030-4

Despachante: MARIO HECTOR MARMUCCI GUMA

Mercadería: Preparaciones de los tipos utilizados para alimentación de animales (POSICION ARANCELARIA - 2309.90.90.900T)

Destino: VIETNAM

Informe: Nº  /2014 (DV PASP)

Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias, en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415/1981, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque; caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.

Intervino: Jefe (i) División Productos Alimenticios y Subproductos Ing. de Alimentos Celia Irene Queirolo, C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación.

Ing. Alim. CELIA I. QUEIROLO, Jefe (Int.) Div. Productos Alimenticios y Subproductos, Dpto. Gestión de Fiscalización de Exportación, Valorador. — Cont. Púb. GABRIEL E. BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación.

e. 12/06/2014 Nº 40407/14 v. 12/06/2014#F4593994F#

#I4593996I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

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DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION

Ajustes de Valor de Exportación R.G.: 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias. Ref.: Nota Externa Nº 274/2014 (DI FIEX)

Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 Inc. E) del C.A.

Exportador: ENTRE RIOS CRUSHING S.A. - CUIT 30-71055795-7

Despachante: Jaime Pedro Benedettti

Mercadería: Preparaciones de los tipos utilizados para alimentación de animales (POSICION ARANCELARIA - 2309.90.90.900T)

Destino: Vietnam

Informe: Nº  /2014 (DV PASP)

Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias, en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415/1981, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque; caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.

Intervino: Jefe (i) División Productos Alimenticios y Subproductos, Ing. de Alimentos Celia Irene Queirolo, C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación.

Ing. Alim. CELIA I. QUEIROLO, Jefe (int.) Div. Productos Alimenticios y Subproductos. Dpto. Gestión de Fiscalización de Exportación, Valorador. — Cont. Púb. GABRIEL E. BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación.

e. 12/06/2014 Nº 40409/14 v. 12/06/2014#F4593996F#

Page 16: Sumario DECRETOS - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2014/06/12-06-2014.pdf · Decreto 810/2014 Decreto Nº 1661/1996. ... dictados por el PODER EJECUTIVO NA-CIONAL, en virtud de

Jueves12dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.904 16#I4595777I#

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

Código Aduanero (Ley 22.415).

EDICTO Nº 319

Se le hace saber al exportador AREVILO S.A. (CUIT Nº 30-70702928-1) que en la actuación 13808-1073-2007, que tramita por ante el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, Di-visión Secretaría de Actuación Nº 3, se le imputa la presunta comisión de la infracción prevista y penada por el art. 954 incs. A) y C) del Código Aduanero, citándolo para que dentro de los 10 días de notificado comparezca a los efectos de evacuar defensas y ofrecer pruebas, bajo apercibimien-to de rebeldía (Arts. 1.101 al 1105 del citado texto legal). Se le informa que en caso de debatirse o plantearse cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado. Téngase presente que deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de este Departamento Procedimientos Legales Adua-neros, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados de esta Oficina Aduanera en la forma prevista en el artículo 1.013 inc. g) del Código Aduanero, ello conforme lo dispuesto en el artículo 1.004 de la citada normativa legal. Finalmente, se le/s hace saber que si dentro del plazo para contestar la vista realiza/n el pago voluntario de la multa mínima, cuyo importe asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON SETENTA CENTAVOS ($ 49.442,70) se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará an-tecedente (Arts. 930 y 932 del Código Aduanero). Asimismo, se pone en su conocimiento que el importe de los tributos adeudados, asciende a DOLARES DOS MIL SEISCIENTOS QUINCE CON SETENTA Y TRES CENTAVOS (USD 2.615,73). AUTO de fecha 29-10-2010. Fdo. Abogado Marcelo F. Mignone (Jefe Int.) Departamento Procedimientos Legales Aduaneros y PROVIDENCIA de fecha 23-12-2013, firmada por Abog. Judith A. Di Pilla, Jefa (Int.), Secretaría de Actuación Nº 3.

Abog. JUDITH A. DI PILLA, Jefe (Int.), Secretaría de Actuación Nº 3, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 12/06/2014 Nº 41227/14 v. 12/06/2014#F4595777F#

#I4595780I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

Código Aduanero (Ley 22.415).

EDICTO Nº 314

Se le hace saber a la Sra. HELEN DEL TORO (Pasaporte Nº 205935643) que en la actuación 12228-703-2009, que tramita por ante el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, División Secretaría de Actuación Nº 3, se le imputa la presunta comisión de la infracción prevista y penada por el art. 954 incs. A), B) y C) del Código Aduanero, con respecto a la destinación 09 073 DSCE 009167 G, GUIA AEREA Nº 846918513390, citándolo para que en el perentorio plazo de 10 (DIEZ) días de notificado comparezca a los efectos de evacuar defensas y ofrecer pruebas de que intente valerse en un mismo escrito, bajo apercibimiento de rebeldía, todo conforme con lo prescripto en los Arts. 1001/1010/1101/1105, y cc. del citado cuerpo legal, y en caso de concurrir un tercero en su representación, deberá acreditar personería conforme a los art. 1030 s.s. del Código Aduanero.

Téngase presente que deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de este Departa-mento Procedimientos Legales Aduaneros, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, en la forma prevista por el Art. 1013 inc. g) del citado texto legal.

Se hace saber, que si dentro del plazo para contestar la vista realiza el pago voluntario del monto mínimo de la multa, cuyo importe asciende a la suma de $ 38.842,10 (PESOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 10/100), se declarará la extinción de la acción penal aduanera y no se registrara el antecedente (arts. 930 y 932 del C.A.), a tales fines no será necesaria la intervención del patrocinio letrado.

Asimismo, toda vez que la mercadería objeto de autos resultó ser de exportación prohibida por no contar con la licencia de exportación de obras de arte conforme Ley 24.633, Decreto Reglamen-tario 1391/1997, deberá presentar el certificado mencionado en un plazo perentorio de 10 (diez) días.

Finalmente se hace saber que la mercadería en trato supera el valor FOB establecido en la Resolución 1811/05 para el egreso de mercadería mediante el régimen simplificado, por cuanto a los efectos de la exportación de la misma se deberá registrar la destinación SIM correspondiente abonando en dicho momento los tributos liquidados a fs. 2/3, en los términos del artículo 794 y cc. del Código Aduanero.

Dra. MARIA L. RODRIGUEZ, Firma Responsable, División Secretaría Nº 3, Departamento Pro-cedimientos Legales Aduaneros.

e. 12/06/2014 Nº 41230/14 v. 12/06/2014#F4595780F#

#I4595801I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

Ley 22.415, Art. 1013, Inc. H.

Por ignorarse domicilio, se cita a la firma importadora que más abajo se menciona, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles, comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se le imputa, cuyo expediente tramita en la Secretaría de Actuación Nº 4 del De-partamento Procedimientos Legales Aduaneros - Hipólito Yrigoyen 460 1° Piso CAP. FED., bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los términos del art. 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el art. 1.004 del mismo texto. Se le hace saber que el pago de la multa mínima, y el abandono de la mercadería en cuestión (en caso de corres-ponder) a favor del Estado Nacional con entrega de ésta en Zona Primaria Aduanera, dentro del plazo más arriba indicado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (arts. 930, 931 y 932 del C.A.). Asimismo se indica el importe de los tributos de-bidos, haciéndole saber que para su conversión en pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago, siendo de aplicación lo establecido por el art. 794

del Código Aduanero, para el caso de no efectuarse el pago del importe reclamado en el plazo allí establecido. Fdo. Abog. (...) Div. Secretaría de Actuación Nº 4.

MARIA F. VAZ DE BRITO, Abogada, Jefe Secretaría de Actuación Nº 4, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 12/06/2014 Nº 41251/14 v. 12/06/2014#F4595801F#

#I4593977I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIRECCION REGIONAL ADUANERA ROSARIO

DIVISION ADUANA DE SAN PEDRO

Por ignorarse el domicilio se cita al Sr. Roberto Aguilar Cali D.N.I. Nº 93.855.615 para que dentro del plazo perentorio de diez (10) días hábiles comparezca en el Sumario Contencioso 060-SC-317-2014/7 que tramita por ante la División Aduana de San Pedro, en la que se ha resuelto correrle vista en los términos del artículo 1.101 del Código Aduanero, a efectos de que presente sus defensas y ofrezca prueba por la presunta comisión de la infracción imputada y penada en el artículo 986/987 del Código Aduanero (Ley 22.415), bajo apercibimiento de rebeldía (Art. 1005 C.A.). Deberá en su primera presentación constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana (Art. 1001 C.A.), debiendo tener presente lo prescripto por el Art. 1034 del C.A., bajo apercibimiento de los Arts. 1004, 1005, y 1013 inc. g) del citado cuerpo legal. La acción penal se extingue por el pago voluntario del mínimo de la multa impuesta (Arts. 930 y 932 del Código Aduanero) que asciende a la suma de pesos veintisiete mil cuatrocientos sesenta con 99/100 centavos ($ 27.460,99), efectuado en tiempo y forma el ante-cedente no será registrado. Los interesados deberán presentarse en Sede de la División Aduana de San Pedro sita en calle Belgrano 875 de la Ciudad de San Pedro Pcia. Bs. As., en horario administra-tivo de 8:00 a 16 hs. — GUSTAVO A. DEL RIO, Administrador (Int.), Aduana de San Pedro.

e. 12/06/2014 Nº 40390/14 v. 12/06/2014#F4593977F#

#I4594963I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION DE ANALISIS DE FISCALIZACION ESPECIALIZADA

RESOLUCION GENERAL Nº 2849 Y SUS MODIFICATORIAS - TITULO I - ANEXO IV

REGISTRO DE COMERCIALIZADORES DE MATERIALES A RECICLAR

La resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio “Registro de comercializadores de Materiales a Reciclar” de la página web institucional (www.afip.gob.ar) al que se accede mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de este Organismo en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para las exclusiones previstas en el artículo 15, incisos a) c) y d).

Exclusión Acopiador

Page 17: Sumario DECRETOS - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2014/06/12-06-2014.pdf · Decreto 810/2014 Decreto Nº 1661/1996. ... dictados por el PODER EJECUTIVO NA-CIONAL, en virtud de

Jueves12dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.904 17

Exclusión Galponero

Exclusión Generador de Scrap

Exclusión Intermediario

Page 18: Sumario DECRETOS - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2014/06/12-06-2014.pdf · Decreto 810/2014 Decreto Nº 1661/1996. ... dictados por el PODER EJECUTIVO NA-CIONAL, en virtud de

Jueves12dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.904 18

Exclusión Reciclador

Cont. Púb. ALFREDO R. SAMPERI, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscalización Es-pecializada.

e. 12/06/2014 Nº 40967/14 v. 12/06/2014#F4594963F#

#I4594118I#ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Resolución Nº 376/2014

Bs. As., 5/6/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0089267/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Parte 67 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 2° del Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 se esta-blecen las funciones y facultades de esta Administración Nacional, entre las que se encuentran la administración de los Servicios de Navegación Aérea a fin de optimizar los niveles de seguridad operacional en el espacio aéreo, los aeropuertos y aeródromos de todo el país; la habilitación, fiscalización y el registro de licencias y certificaciones del personal aeronáutico, de material aero-náutico, de aeronaves, aeroclubes e instituciones aerodeportivas, operaciones de aeronaves, de aeródromos y de la infraestructura aeronáutica.

Que esta Administración Nacional ha implementado un Sistema de Gestión de Calidad en el marco de la “Declaración de Política de la Calidad” que forma Parte del Manual de Calidad de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) y mantiene firme su compromiso de mejorar continuamente la eficacia del Sistema, establecer altos niveles de satisfacción del usuario, aumentar la productividad, mejorar la comunicación y, en consecuencia, el servicio para fortalecer la confianza de los usuarios.

Que la ANAC ha encarado la digitalización e informatización de todos los procesos y, en con-sonancia, se ha promovido la ampliación del Sistema Integrado de Aviación Civil (SIAC) y del Siste-ma de Gestión Integral de Usuarios (SIU) por el cual los usuarios de la comunidad aeronáutica y el personal ANAC pueden obtener, de manera segura, sus credenciales para acceder a los servicios que se exponen a través del Casillero Aeronáutico Digital (CAD) gestionando además la asignación de perfiles y permisos para cada usuario.

Que se podrá acceder al CAD a través del sitio web oficial de la ANAC y consiste en el punto de acceso de los usuarios de la comunidad aeronáutica a los servicios que brinda la ANAC, los que están organizados en un catálogo para realizar trámites en línea desde cualquier punto del país, sin necesidad de trasladarse a la dependencia central.

Que la implementación del CAD permitirá a la ANAC profundizar beneficios en materia de agilidad de gestión, reducción de costos, despapelización, y mayor inclusión digital, logrando una descongestión en las mesas de entrada de las distintas dependencias.

Que lo expuesto dotará de mayor transparencia a la gestión y brindará la posibilidad de medir y mejorar en forma continua los servicios para la comunidad aeronáutica.

Que otro de los beneficios del sistema que se aprueba por la presente medida es que los servicios de la ventanilla virtual estarán disponibles para todo el personal aeronáutico nacional sin limitación horaria.

Que este sistema forma parte de un proyecto que tiene por objeto dotar a la gestión de esta Administración Nacional de un adecuado soporte técnico y profesional para el desarrollo de nue-vos módulos del aplicativo SIAC que opera en las oficinas centrales de la ANAC y es accedido desde distintos aeropuertos de todo el país.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TEC-NICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONALDE AVIACION CIVILRESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el “Sistema CASILLERO AERONAUTICO DIGITAL” (CAD) cuyo Instructivo forma parte de la presente medida como Anexo.

ARTICULO 2° — El Sistema que se aprueba mediante el Artículo 1° de la presente resolución es de aplicación obligatoria para los servicios que se encuentren disponibles a través del CAD.

ARTICULO 3° — Facúltase a la Dirección de Sistemas y Comunicaciones dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIO-NAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) a realizar en lo sucesivo las modificaciones necesarias al Siste-ma, siempre que no alteren su objeto.

ARTICULO 4° — A partir de la implementación del CAD, toda comunicación entre el usuario ae-ronáutico y la ANAC se establecerá a través de dicho Sistema y los que en el futuro se implementen.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 12/06/2014 Nº 40498/14 v. 12/06/2014#F4594118F#

#I4593913I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 631/2014

Bs. As., 4/6/2014

VISTO el Expediente Nº 2212/09 del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se relacionan con la solicitud efectuada por la COOPERATI-VA ELECTRICA DE PROVISION, TRANSFORMACION, COMERCIALIZACION, CONSUMO, SER-VICIOS PUBLICOS Y SOCIALES Y VIVIENDA MONTE COMAN LIMITADA, tendiente a que se le adjudique una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Servicio de Co-municación Audiovisual por Suscripción por Vínculo Físico en la localidad de MONTE COMAN, provincia de MENDOZA.

Que la entonces Dirección Planes y Gestión ha intervenido en el estudio de la inversión que resultará necesaria a los efectos de desarrollar el anteproyecto técnico propuesto por la interesa-da, considerándola de aceptación.

Que la entonces Dirección General de Administración, Finanzas y Recursos Humanos ha in-formado que desde el punto de vista estrictamente contable, la COOPERATIVA ELECTRICA DE PROVISION, TRANSFORMACION, COMERCIALIZACION, CONSUMO, SERVICIOS PUBLICOS Y SOCIALES Y VIVIENDA MONTE COMAN LIMITADA, acredita capacidad patrimonial y el origen de los fondos.

Que la entonces COORDINACION DE ESPECTRO Y NORMATIVA ha considerado cumplidas las exigencias referidas al aspecto cultural de la solicitud.

Que se han considerado objetivamente cumplidos por la cooperativa solicitante y los inte-grantes de los órganos de administración y fiscalización de la misma, los requisitos relacionados a la personería jurídica y los personales establecidos por la normativa aplicable, respectivamente.

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, mediante Nota EXPCOMFER 2212/09, ha asignado los parámetros técnicos del sistema a instalarse.

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Jueves12dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.904 19Que en caso de producir interferencias perjudiciales a otros sistemas o servicios de telecomu-

nicaciones de radiodifusión, deberán cesar en forma inmediata las emisiones en las frecuencias interferentes.

Que por otra parte, el sistema deberá ajustarse a la norma técnica vigente, Resolución Nº 3228 CNC/99, en lo referente a la generación de radiaciones electromagnéticas incidentales, de forma que la potencia radiada incidentalmente desde cualquier componente de éste no afecte a terceros.

Que asimismo, la cooperativa peticionante no resulta titular de servicio de comunicación au-diovisual alguno, ni integrante de ninguna firma licenciataria.

Que el artículo 38 de la Ley Nº 26.522 establece que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL adjudicará a demanda las licencias para la instalación y ex-plotación de servicios de comunicación audiovisual por suscripción que utilicen vínculo físico o emisiones satelitales.

Que por su parte, el artículo II de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225/10 establece que las solicitudes de adjudicación directa de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de servicios complementarios de radiodifusión (Reso-luciones Nros 725-COMFER/91 y 275-COMFER/09), que hubieren sido efectuadas con anteriori-dad a la entrada en vigencia del mismo y se encuentren pendientes de resolución, serán resueltas a través del procedimiento por el que han sido convocadas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AU-DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los ar-tículos 12 inciso 11), 30 y 38 de la Ley Nº 26.522; y artículo II de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225/10.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Adjudícase a la COOPERATIVA ELECTRICA DE PROVISION, TRANSFOR-MACION, COMERCIALIZACION, CONSUMO, SERVICIOS PUBLICOS Y SOCIALES Y VIVIENDA MONTE COMAN LIMITADA, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Servicio de Comunicación Audiovisual por Suscripción por Vínculo Físico en la localidad de MONTE COMAN, provincia de MENDOZA; cuya instalación deberá materializarse dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de notificada la presente. Este plazo podrá ser pro-rrogado, por única vez y por causales debidamente acreditadas, hasta un máximo de SEIS (6) meses a contar desde la fecha del vencimiento anterior. Esta prórroga deberá solicitarse en forma fehaciente, con una anticipación de TREINTA (30) días corridos al vencimiento del primero de los plazos referidos.

ARTICULO 2° — La licencia adjudicada abarcará un plazo de QUINCE (15) años contados a partir del inicio de las transmisiones, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada, a solicitud de la licenciataria, por DIEZ (10) años hasta totalizar VEINTICINCO (25) años.

ARTICULO 3° — Notifíquese que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES ha asigna-do los siguientes parámetros técnicos para el sistema en cuestión:

a) INFRA BANDA de 5,00 MHz a 54,00 MHz.

b) BANDA BAJA de 54,00 MHz a 108,00 MHz.

c) BANDA MEDIA de 108,00 MHz a 174,00 MHz.

d) BANDA ALTA de 174,00 MHz a 216,00 MHz.

e) SUPER BANDA de 216,00 MHz a 300,00 MHz.

f) HIPER BANDA de 300,00 MHz a 450,00 MHz.

g) ULTRA BANDA de 450,00 MHz a 1000,00 MHz.

ARTICULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento del montaje e instalación del sis-tema a la que hace referencia los artículos 22 y 23 del Reglamento aprobado por Resolución Nº 275-COMFER/09, asciende a la suma de pesos TRES MIL SEISCIENTOS ($ 3.600), debiendo la garantía instrumentarse en alguna de las formas previstas en el artículo 24, dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles de notificada la presente. El incumplimiento de esta obligación generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos.

ARTICULO 5° — Otórgase un plazo de SESENTA (60) días hábiles de notificada la presente para que la licenciataria envíe la documentación técnica definitiva del sistema. Como requisito esencial integrante de dicha documentación técnica, se adjuntará la nómina de señales sateli-tales a distribuir a los abonados, acorde con la capacidad del equipamiento a utilizar. La falta de presentación en término de la documentación técnica definitiva, u omisión de la subsanación de las observaciones, debidamente notificadas, que a la misma formule la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo de conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Adminis-trativos.

ARTICULO 6° — Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a fin de presen-tar original o copia autenticada de ordenanza o resolución municipal que autorice el tendido aéreo o subterráneo de la red exterior del sistema, o su viabilidad. La falta de presentación de la misma generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo.

ARTICULO 7º — Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificada la presente para que la licenciataria presente el convenio suscripto con la empresa propietaria de los postes para el tendido de la red exterior del sistema, o manifieste si el posteado será propio. El incumplimiento de esta obligación generará, previa constitución en mora, la caducidad del pre-sente acto administrativo.

ARTICULO 8° — Déjase constancia que no podrán comercializarse abonos ni incluirse publici-dad sin que el sistema se encuentre habilitado en forma definitiva. La habilitación definitiva deberá ser tramitada dentro del plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, y tendrá lugar una

vez instalado el servicio en forma completa, aprobada la documentación técnica definitiva y rea-lizada la inspección final en los términos de la Resolución Nº 1619-SC/99 y modificatorias, previo dictado del acto administrativo al efecto.

ARTICULO 9° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIO-NAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL RE-GISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Fe-deral de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 12/06/2014 Nº 40326/14 v. 12/06/2014#F4593913F#

#I4593921I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 645/2014

Bs. As., 4/6/2014

VISTO el Expediente Nº 2844.00.0/06 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Fernando Tupac Amaru BRONDO, para la adjudicación directa de una licencia para la insta-lación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de COLONIA ELISA, provincia del CHACO, Categoría F, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto Nº 310/98 modificado por sus similares Nº 883/01 y Nº 2/99, reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.

Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dic-tado de la Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regi-rían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

Que posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4° inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la recep-ción de las mismas.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la locali-dad de COLONIA ELISA, provincia del CHACO, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquél se adecua a las exigencias impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.

Que por TRECNC 24729/10 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar la frecuencia, canal y señal distintiva, respecto de la solicitud de licencia de marras.

Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para sa-tisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamenta-rios establecidos al efecto.

Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 217, frecuencia 91,3 MHz., categoría F, señal distintiva “LRH790”, para la localidad de COLONIA ELISA, provincia del CHACO.

Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 176-AFSCA/10, ha con-cluido que la presentación efectuada por el señor Fernando Tupac Amaru BRONDO, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.

Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIO-VISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta co-rrespondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522 y el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225 de 31 de agosto de 2010.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE:

ARTICULO 1º — Adjudícase al señor Fernando Tupac Amaru BRONDO (D.N.I. Nº 12.570.212), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 217, frecuencia 91,3 MHz., Categoría F, identificada con la señal distintiva LRH790, de la localidad de COLONIA ELISA, provincia del CHACO, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 2º — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir de la habilitación, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 9º del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.

ARTICULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que la licenciataria envíe la documentación técnica exigida

Page 20: Sumario DECRETOS - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2014/06/12-06-2014.pdf · Decreto 810/2014 Decreto Nº 1661/1996. ... dictados por el PODER EJECUTIVO NA-CIONAL, en virtud de

Jueves12dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.904 20en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III inte-gra la Resolución Nº 672-SG/06.

ARTICULO 4º — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS SEIS MIL DOS-CIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 6.237), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modali-dades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente.

ARTICULO 5º — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto apro-bado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo.

ARTICULO 6° — La adjudicataria deberá cumplir con el pago del gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de otorgada la licencia, de así corresponder.

ARTICULO 7º — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIO-NAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL RE-GISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Fe-deral de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 12/06/2014 Nº 40334/14 v. 12/06/2014#F4593921F#

#I4593925I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 650/2014

Bs. As., 4/6/2014

VISTO el Expediente Nº 3817.00.0/06 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por la señora Guadalupe Sol VIDAL ARDILES, para la adjudicación directa de una licencia para la ins-talación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de CHILECITO, provincia de LA RIOJA, Categoría F, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto Nº 310/98 modificado por sus similares Nº 883/01 y Nº 2/99, reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.

Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dic-tado de la Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regi-rían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

Que posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4° inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la recep-ción de las mismas.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de CHILECITO, provincia de LA RIOJA, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquel se adecua a las exigencias impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.

Que por TRECNC 23262/07 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar la frecuencia, canal y señal distintiva, respecto de la solicitud de licencia de marras.

Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para sa-tisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamenta-rios establecidos al efecto.

Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 213, frecuencia 90.5 MHz., categoría F, señal distintiva “LRN391”, para la localidad de CHILECITO, provincia de LA RIOJA.

Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 176-AFSCA/10, ha con-cluido que la presentación efectuada por la señora Guadalupe Sol VIDAL ARDILES, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.

Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIO-VISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta co-rrespondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522 y el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225 de 31 de agosto de 2010.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1º — Adjudícase la señora Guadalupe Sol VIDAL ARDILES (D.N.I. Nº 31.056.623), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión so-

nora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 213, frecuencia 90,5 MHz., Categoría F, identificada con la señal distintiva LRN391, de la localidad de CHILECITO, provincia de LA RIOJA, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 2º — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir de la habilitación, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 9º del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.

ARTICULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que la licenciataria envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III inte-gra la Resolución Nº 672-SG/06.

ARTICULO 4º — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS CUATRO MIL SEIS-CIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 4.696), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente.

ARTICULO 5º — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto apro-bado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo.

ARTICULO 6° — La adjudicataria deberá cumplir con el pago del gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de otorgada la licencia, de así corresponder.

ARTICULO 7º — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIO-NAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL RE-GISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Fe-deral de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 12/06/2014 Nº 40338/14 v. 12/06/2014#F4593925F#

#I4593926I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 651/2014

Bs. As., 4/6/2014

VISTO el Expediente Nº 2931.00.0/06 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFU-SION, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por la señora Marcela Andrea GAFFOGLIO, para la adjudicación directa de una licencia para la ins-talación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de CORZUELA, provincia del CHACO, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto Nº 310/98 modificado por sus similares Nº 883/01 y Nº 2/99, reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.

Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dic-tado de la Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regi-rían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

Que posteriormente, por el artículo 2° de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4° inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la recep-ción de las mismas.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de CORZUELA, provincia del CHACO, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquél se adecua a las exigencias impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.

Que por TRECNC 36832/13 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar la frecuencia, canal y señal distintiva, respecto de la solicitud de licencia de marras.

Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para sa-tisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamenta-rios establecidos al efecto.

Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 211, frecuencia 90,1 MHz., categoría E, señal distintiva “LRR834”, para la localidad de CORZUELA, provincia del CHACO.

Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 176-AFSCA/10, ha con-cluido que la presentación efectuada por la señora Marcela Andrea GAFFOGLIO, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.

Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIO-VISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta co-rrespondiente.

Page 21: Sumario DECRETOS - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2014/06/12-06-2014.pdf · Decreto 810/2014 Decreto Nº 1661/1996. ... dictados por el PODER EJECUTIVO NA-CIONAL, en virtud de

Jueves12dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.904 21Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso

11) de la Ley Nº 26.522 y el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225 de 31 de agosto de 2010.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Adjudícase la señora Marcela Andrea GAFFOGLIO (D.N.I. Nº 23.949.531), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 211, frecuencia 90,1 MHz., Categoría E, identificada con la señal distintiva LRR834, de la localidad de CORZUELA, provincia del CHACO, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4° del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 2° — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir de la habilitación, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 9° del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.

ARTICULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que la licenciataria envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III inte-gra la Resolución Nº 672-SG/06.

ARTICULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA ($ 4.740), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modali-dades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente.

ARTICULO 5° — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto apro-bado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo.

ARTICULO 6° — La adjudicataria deberá cumplir con el pago del gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de otorgada la licencia, de así corresponder.

ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIO-NAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL RE-GISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Fe-deral de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 12/06/2014 Nº 40339/14 v. 12/06/2014#F4593926F#

#I4593927I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 656/2014

Bs. As., 5/6/2014

VISTO el Expediente Nº 3049.00.0/13 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVI-CIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud efectuada por el señor Osvaldo Antonio Juan OLMEDO (D.N.I. Nº 14.654.982), para la adjudicación directa de una licencia para la instala-ción, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia mo-dulada, en la localidad de MARIANO MORENO, provincia del NEUQUEN, en el marco del régimen especial para emisoras de muy baja potencia, establecido en el artículo 49 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1225/10.

Que a través de la Resolución Nº 434-AFSCA/12 se aprobó el reglamento para la formalización de solicitudes de adjudicación directa de licencias para prestar el servicio de comunicación audio-visual de frecuencia modulada de muy baja potencia, en circunstancias de probada disponibilidad de espectro y en sitios de alta vulnerabilidad social y/o escasa densidad demográfica y siempre que sus compromisos de programación estén destinados a satisfacer demandas comunicaciona-les de carácter social, en los términos de la prenotada norma.

Que el citado reglamento estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las solicitudes que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que la Dirección Proyectos Especiales señaló que la solicitud refiere a una localidad con una población de 2.225 habitantes.

Que la citada área destacó que existen claros indicadores que permiten considerar a la loca-lidad como una zona de vulnerabilidad. Esto se ve reflejado en variables tales como el acceso a la educación, el tipo de vivienda y equipamiento, y las categorías de empleo y el índice de depen-dencia ocupacional.

Que, respecto al aspecto educativo, señaló que la mayoría de las variables se encuentran por debajo de la media nacional.

Que, con relación al acceso y condiciones habitacionales destacó que “...se registra un eleva-do porcentaje de hogares en situación de hacinamiento, llegando a un valor de 7,46%, casi el doble que la media nacional (4,78%)...” (sic).

Que, en lo referente a las variables de empleo, informó que “...La dependencia ocupacional supera ampliamente la media nacional (73,51%), llegando al 86,23%...” (sic).

Que, el análisis efectuado por el área competente, concluye que se encuentran reunidos los elementos que justifican la vía de excepción prevista por el artículo 49 de la Ley Nº 26.522.

Que, por su parte, de la documentación que integra la solicitud de licencia presentada, se colige que el presentante reúne los requisitos de los aspectos personal, patrimonial y técnico.

Que, asimismo, se encuentra acreditada la sujeción de la propuesta comunicacional a los porcentajes de contenidos y producción, establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación

y por la Resolución Nº 434-AFSCA/12, para acceder a las licencias del servicio en cuestión, ha-biendo el solicitante explicitado la forma en la cual la programación dará satisfacción a demandas comunicacionales de carácter social.

Que a través del TRECNC Nº 24808/13, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES pro-cedió a asignar la frecuencia 89.3 MHz., canal 207, con categoría “G” y la señal distintiva “LRU310”, para la localidad de MARIANO MORENO, provincia del NEUQUEN, respecto de la solicitud de licencia de que se trata.

Que consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se le da curso favorable a la solicitud en los términos en los que fue formulada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIO-VISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta co-rrespondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Adjudícase al señor Osvaldo Antonio Juan OLMEDO (D.N.I. Nº 14.654.982), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, que operará en la frecuencia de 89.3 MHz., canal 207, con categoría “G”, identificada con la señal distintiva “LRU310”, en la localidad de MARIANO MORENO, provincia del NEUQUEN, en el marco del régimen establecido por el artículo 49 de la Ley Nº 26.522 y el reglamento aprobado por la Resolución Nº 434-AFSCA/12.

ARTICULO 2º — La licencia otorgada abarcará un período DIEZ (10) años contados a partir de la fecha del acto administrativo por el cual se disponga la habilitación del servicio y el inicio de las emisiones regulares. Al vencimiento de dicho plazo, el licenciatario sólo podrá acceder a la prórroga de la licencia, por el término de DIEZ (10) años, en tanto se mantengan las circunstancias de disponibilidad de espectro que dan origen a la presente adjudicación.

ARTICULO 3º — Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el presente acto, prorrogables por el mismo término, para que el licenciatario presente la documen-tación técnica del servicio para la correspondiente habilitación de las instalaciones e inicio regular del servicio, en el marco de lo normado por el artículo 84 de la Ley Nº 26.522, contenida en el Anexo C de la Resolución Nº 434-AFSCA/12.

ARTICULO 4º — El licenciatario deberá mantener el perfil de la propuesta comunicacional durante todo el término de la licencia. La modificación del perfil de la propuesta será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Fe-deral de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 12/06/2014 Nº 40340/14 v. 12/06/2014#F4593927F#

#I4596082I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 661/2014

Bs. As., 11/6/2014

VISTO el Expediente Nº 771/14 del Registro de esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.522 regula los Servicios de Comunicación Audiovisual y el desarrollo de me-canismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que el artículo 72 de la misma Ley establece las obligaciones que deben cumplir los Servicios de Comunicación Audiovisual las que deben entenderse en conjunto con las establecidas en el resto de la Ley y de conformidad con el marco normativo complementario.

Que la referida Ley establece en su Título VI el “Régimen de Sanciones” en cabeza de los titulares de licencias o autorizaciones de los Servicios de Comunicación Audiovisual como así también de las productoras de contenidos o empresas generadoras y/o comercializadoras de señales o derechos de exhibición.

Que el artículo 10 de la Ley Nº 26.522 crea la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE CO-MUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA), organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, asignándole el rol de autoridad de aplicación de la indicada Ley.

Que el artículo 12 del mismo cuerpo legal establece dentro de las funciones de la AFSCA la de fiscalizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley y los compromisos asumidos por los prestadores de los Servicios de Comunicación Audiovisual y radiodifusión en los aspectos técnicos, legales, administrativos y de contenidos.

Que el artículo 102 de la Ley Nº 26.522 establece que la instrucción inicial y la aplicación de sanciones por violación a disposiciones de la Ley serán realizadas por esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Que con anterioridad a la aplicación de la Ley Nº 26.522 tenía vigencia el Régimen de Sancio-nes previsto en la Resolución Nº 830 de fecha 21 de noviembre de 2002, aprobada por el entonces COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION en el marco de lo establecido en la Ley Nº 22.285.

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Jueves12dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.904 22Que a partir del 24 de junio de 2010, fecha en la que se revocan las medidas cautelares or-

denadas, el Régimen de Sanciones previsto en la Resolución Nº 830-COMFER/2002 sólo tiene aplicación en la medida en que sus disposiciones resulten compatibles con la Ley Nº 26.522.

Que el artículo 103 inciso 1.c) de la Ley Nº 26.522, prevé la aplicación de multas de entre el CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%) y DIEZ POR CIENTO (10%) sobre la facturación de publici-dad obtenida en el mes anterior a la comisión del hecho pasible de sanción.

Que esta AUTORIDAD FEDERAL como autoridad de aplicación, deberá observar los pará-metros establecidos en el artículo 110 de la Ley Nº 26.522, siempre teniendo en cuenta los límites indicados en el artículo 103 del citado cuerpo legal.

Que el 19 de noviembre de 2010 se publicó la Resolución Nº 324-AFSCA/2010 por la cual se aprobó un nuevo Régimen de Sanciones y Procedimiento para la Sustanciación de Sumarios por Infracciones.

Que la aplicación del referido Régimen aconseja su revisión.

Que la finalidad social y jurídica, que justifica y legitima este tipo de sanciones, no es la re-caudación en beneficio del Estado, sino desalentar el incumplimiento de la ley y conducir de esa manera a que los usuarios de los Servicios de Comunicación Audiovisual los reciban en las condi-ciones fijadas por las normas vigentes.

Que en ese sentido resulta necesario arbitrar los medios a fin de que las áreas competentes de este Organismo apliquen criterios uniformes y razonables para la imposición de las sanciones que establece la Ley Nº 26.522.

Que por lo expuesto resulta pertinente aprobar un nuevo régimen de graduación de sancio-nes, un nuevo procedimiento; y derogar la Resolución Nº 324-AFSCA/2010.

Que corresponde atender especialmente las infracciones a los artículos 70, 71 y 81 inciso i) entre ellas aquellas emisiones que tuvieren carácter pornográfico, que menoscaben la condición de género, o contuvieran escenas de sexo explícito o desnudos completos o promovieran la discri-minación en cualquier aspecto, teniendo en cuenta que la Ley Nº 26.485 establece en su artículo 6 inciso f) que se entiende por violencia mediática contra las mujeres “aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres”.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete y emitido el pertinente dictamen.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIO-VISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta co-rrespondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso 33) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES que como Anexo I integra la presente.

ARTICULO 2° — Apruébase el REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA SUSTAN-CIACION DE SUMARIOS POR INFRACCIONES A LA LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL que como Anexo II integra la presente.

ARTICULO 3° — Apruébase el REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO para los hechos que generan infracciones, a las que les corresponde la sanción de multa, cometidos ente el 21 de noviembre de 2002 y el 23 de junio de 2010 inclusive, en el marco de la vigencia de la Resolución Nº 830-COMFER/02 y de la Ley Nº 22.285, que como Anexo III integra la presente.

ARTICULO 4° — Apruébase la OPCION POR EL NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES (MULTAS) aprobado por el artículo 1°, que como Anexo IV integra la presente.

ARTICULO 5° — Apruébase la OPCION POR EL NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES (SUSPENSION DE PUBLICIDAD) aprobado por el artículo 1°, que como Anexo V integra la presente.

ARTICULO 6° — Respecto de los hechos que generan infracciones cometidas entre el 24 de junio de 2010 y hasta el 18 noviembre de 2010 inclusive, es de aplicación la Ley Nº 26.522, y su reglamentación. Los montos a aplicar no podrán ser inferiores a los que se consignan en el artícu-lo 3 del Anexo I de la presente Resolución por las faltas y de conformidad con las categorías allí consignadas.

ARTICULO 7° — Respecto de los hechos que generan infracciones cometidos entre el 19 de noviembre de 2010 y hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, es de apli-cación la Resolución Nº 324-AFSCA/10.

ARTICULO 8° — El infractor o presunto infractor que se allane, abone y reconozca las infrac-ciones cometidas en el período indicado en los artículos 6° y 7° y desista de las acciones admi-nistrativas y/o judiciales pendientes, podrá optar por la aplicación del Régimen que se aprueba en el artículo 1°.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Anexo IV producirá el decaimiento del plazo otorgado y la confección de la respectiva boleta de deuda para su ejecución.

ARTICULO 9° — Respecto de las infracciones a las que corresponde sanción de suspensión de publicidad, será de aplicación el Régimen vigente al momento de la comisión del hecho que genera la infracción. El infractor o presunto infractor que se allane, reconozca y desista de las acciones administrativas y/o judiciales pendientes, podrá solicitar que se le aplique el Régimen previsto en el artículo 1° de la presente Resolución.

La opción prevista quedará sin efecto si el infractor no cumpliera con lo dispuesto en el Anexo V de la presente Resolución, continuando el trámite administrativo y/o judicial anterior, según su estado.

ARTICULO 10. — Derógase la Resolución Nº 324-AFSCA/10.

ARTICULO 11. — Las disposiciones de la presente Resolución regirán desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 12. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Direc-torio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Anexo I

REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES

ARTICULO 1.- Son sujetos pasibles del presente Régimen los mencionados en los artículos 101 y 103 de la Ley Nº 26.522 que transgredan las disposiciones legales y reglamentarias previstas en la Ley Nº 26.522 y sus normas complementarias.

Los porcentajes correspondientes a la sanción de multa se calculan sobre la facturación de publicidad neta de descuentos y bonificaciones del mes anterior al de la comisión de la infracción del servicio de comunicación audiovisual sancionado.

Para el caso de Administradores de emisoras estatales se calculan sobre su remuneración neta del mes anterior al de la comisión de la infracción.

ARTICULO 2.- La faltas leves o graves de carácter permanente o continuado consiste en una conducta que no cesa, en el marco de las obligaciones del sujeto obligado. En tales casos podrá formularse un nuevo cargo una vez que el titular se encuentre notificado de la sanción impuesta.

Las faltas permanentes serán sancionadas con multa del CINCO POR CIENTO (5%) de la facturación de publicidad neta de descuentos y bonificaciones obtenida en el mes anterior a la fecha de fiscalización del hecho o con un mínimo de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-) siempre que este monto no supere el DIEZ POR CIENTO (10%) establecido en el artículo 103 de la Ley Nº 26.522; en caso de corresponder.

ARTICULO 3.- La graduación de las sanciones que correspondan por infracciones a la Ley Nº 26.522 y sus normas complementarias será determinada de la siguiente forma:

a) un llamado de atención para la primera falta leve;

b) un apercibimiento para la segunda falta leve;

c) multa para las faltas que en cada columna se consignan:

Corresponderá aplicar el porcentaje indicado en el cuadro precedente, siempre que el monto resultante de su aplicación no sea inferior al monto mínimo consignado para la categoría.

El monto mínimo aplicado no podrá superar el DIEZ POR CIENTO (10%);

d) el porcentaje que en cada caso se indica resulta aplicable a las primeras CATORCE (14) faltas, exceptuadas las que se señalan en los incisos a) y b);

e) a partir de allí, los porcentajes señalados se duplican cada 15 faltas en progresión geomé-trica, no pudiendo exceder el DIEZ POR CIENTO (10%);

f) la acumulación de faltas, en todos los casos, corresponderá dentro del mismo año calen-dario y por norma infringida.

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Jueves12dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.904 23ARTICULO 4.- Se aplicará sanción de suspensión de publicidad no inferior a DOCE (12) horas

de emisión para aquellas conductas previstas en el artículo 107 de la Ley Nº 26.522. Ello sin perjui-cio de la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 110 de la misma norma.

El incumplimiento de la sanción de suspensión de publicidad o la omisión en comunicar o acreditar su cumplimiento, será penalizado con una multa diaria del CERO COMA DIEZ POR CIEN-TO (0.10%).

ARTICULO 5.- El exceso de emisión de publicidad en infracción a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Nº 26.522, será sancionado con una multa equivalente a UNA VEZ Y MEDIA (1 y 1/2) del valor de la publicidad emitida en exceso.

ARTICULO 6.- La alteración de parámetros técnicos que provoquen interferencia a frecuen-cias asignadas con fines públicos será sancionada con multa del CINCO POR CIENTO (5%) de la facturación de publicidad neta de descuentos y bonificaciones del mes anterior al de la comisión de la infracción con un mínimo de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-), siempre que no supere el DIEZ POR CIENTO (10%) establecido en el artículo 103 de la Ley Nº 26.522.

ARTICULO 7.- Se considerarán faltas leves los incumplimientos a las obligaciones impuestas a los licenciatarios o autorizados por el artículo 72 de la Ley Nº 26.522 así como los otros incumpli-mientos a obligaciones impuestas a sujetos obligados por la Ley Nº 26.522, siempre que no sean calificadas como faltas graves.

Anexo II

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA SUSTANCIACION DE SUMARIOS POR INFRACCIONES A LA LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

ARTICULO 1.- La AFSCA considerará las actuaciones que hayan tenido lugar ante la DE-FENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL con relación a posibles incumplimientos de la Ley Nº 26.522, a los fines de la aplicación de su artículo 110 inciso b).

ARTICULO 2.- Para la sustanciación de los sumarios por infracciones a la Ley Nº 26.522, sus reglamentaciones y normas complementarias, debe seguirse el siguiente procedimiento previo a la sanción:

A) Formulación de los cargos con mención expresa de la conducta imputada y a las normas infringidas.

B) Notificación al presunto responsable, ofreciendo vista por DIEZ (10) días hábiles y para que dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes acredite debidamente la personería invocada, constituya domicilio en el radio de la C.A.B.A., y efectúe los descargos pertinentes aportando las pruebas que hagan a su defensa.

En caso de que la imputada (el licenciatario o autorizado, o la señal) invocara que la responsa-bilidad es de la productora, debe acompañar:

1) El instrumento auténtico del que surja, de modo indubitable, la responsabilidad de la pro-ductora, señalando la cláusula correspondiente; o

2) En su defecto, la declaración expresa de la productora asumiendo la responsabilidad por los contenidos objeto de la infracción;

3) El monto de facturación correspondiente al mes anterior a la infracción por parte de la licen-ciataria y de la productora;

4) En caso de que no se acredite la responsabilidad por los medios indicados, continuará el trámite con la imputación a la licenciataria, la autorizada o la señal.

C) En forma previa a la aprobación del acto administrativo por el Directorio de la AFS-CA, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS a través de la DIRECCION DE SUMARIOS E INFRACCIONES analizará el descargo producido y las pruebas aportadas, y elaborará el dictamen y el proyecto de resolución, en función de la intervención de su competencia.

D) Cumplidas las etapas anteriores, debe dictarse el acto administrativo que establece la san-ción con fundamento en derecho, y consignando el plazo de su cumplimiento.

E) En su caso, a través del mismo acto administrativo que aplica la sanción, se dispondrá la forma y la oportunidad en la que los prestadores deberán comunicarla al público en los términos del artículo 111 de la Ley Nº 26.522.

F) El acto administrativo debe notificarse al domicilio constituido, con indicación de los recur-sos disponibles y su respectivo plazo.

ARTICULO 3.- Trámite posterior a la imposición de la sanción.

A) Cumplida la notificación al infractor, si la sanción impuesta fuera una multa, la DIRECCION DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS, remitirá el sumario a la COORDINACION DE CUSTODIA DE VALORES a fin de que informe si se ha percibido la multa impuesta, en cuyo caso, se remitirá el sumario a la DIRECCION DE GRAVAMENES Y MULTAS para su conocimiento y posteriormente a la DIRECCION DE SUMARIOS E INFRACCIONES para su archivo.

En caso de que no se haya percibido, se deben remitir las actuaciones a la DIRECCION DE GRAVAMENES Y MULTAS, para la confección de la Boleta de Deuda, y su posterior ejecución a través de la DIRECCION DE ASUNTOS JUDICIALES. Finalizado el trámite judicial se remite lo ac-tuado a la DIRECCION DE GRAVAMENES Y MULTAS para su conocimiento y posteriormente a la DIRECCION DE SUMARIOS E INFRACCIONES para su archivo.

B) Si la sanción impuesta fuera de suspensión de publicidad, la DIRECCION DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS, remitirá el sumario a la DIRECCION DE FISCALIZACION a fin de que tome conocimiento e informe si se ha cumplido la sanción.

El infractor —dentro de los DIEZ (10) días de notificado— deberá informar a la AFSCA las fechas en las que cumplirá la sanción impuesta; el cumplimiento deberá efectivizarse dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos contados desde la notificación de la imposición de la sanción.

A fin de acreditar el cumplimiento de la sanción de suspensión de publicidad el infractor de-berá acompañar la grabación de las emisiones correspondientes dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos de cumplida la sanción. La grabación debe ser adjuntada a una nota que indique la numeración del DVD.

En caso de que no se cumpla la sanción en el plazo establecido, se deben remitir las ac-tuaciones a la DIRECCION DE ASUNTOS JUDICIALES para la iniciación de las acciones legales pertinentes.

Anexo III

REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO 2014 RESOLUCION Nº 830-COMFER/02

ARTICULO 1.- GENERALIDADES

Se establece un REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO para las infracciones cometidas entre el 21 de noviembre de 2002 y el 23 de junio de 2010; aun las que se encuentran en trámite.

El plan de pagos podrá ser de hasta SESENTA (60) cuotas (sistema francés) con una tasa de interés del DIECINUEVE COMA VEINTE POR CIENTO (19,20%) anual, de conformidad con lo dis-puesto por la Resolución Nº 1315-COMFER/03.

Las cuotas en ningún caso podrán ser inferiores a PESOS DOS MIL ($ 2.000).

La solicitud de adhesión al REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO implicará el reconocimiento de las infracciones y el desistimiento de todos los recursos administrativos y/o judiciales.

Las cuotas serán mensuales y la primera vencerá el último día hábil del segundo mes posterior al de la emisión del plan de pagos.

La falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternadas producirá el de-caimiento del REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO otorgado, procediéndose a la emisión de la boleta de deuda —por el saldo adeudado con más los intereses que correspondan desde la fecha del decaimiento del plan de pagos— y a la ejecución de la misma.

ARTICULO 2.- PROCEDIMIENTO:

a) SUMARIOS CON MULTA APLICADA.

1) Para el caso de sumarios con sanción de multa aplicada, indicar el expediente mediante el que se tramitó la infracción, la resolución por la cual se sancionó y la cantidad de cuotas pretendi-das, conforme al formato de la PLANILLA A con los requisitos allí establecidos.

El imputado podrá adherirse al REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO dentro de los SESENTA (60) días corridos de la publicación de la presente Resolución.

2) La AFSCA notificará el monto de las cuotas y el plazo para el pago de cada una de ellas.

El cálculo de los intereses para la consolidación de la deuda a incluir en el plan se computará desde el vencimiento del plazo para el pago previsto en el acto administrativo hasta la fecha de acogimiento al Régimen de facilidades.

b) SUMARIOS EN TRAMITE CON CARGO FORMULADO.

1) Para el caso de sumarios en trámite con cargo formulado, indicar el expediente por el que tramita la infracción, conforme al formato de la PLANILLA B con los requisitos allí establecidos, dentro de los SESENTA (60) días corridos de la publicación de la presente Resolución.

2) Recibida la PLANILLA B, la AFSCA notificará la cuantificación de las multas.

3) El imputado podrá adherirse al REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO dentro de los SE-SENTA (60) días corridos de notificado, completando y presentando a la AFSCA la PLANILLA A.

4) Recibida la PLANILLA A la AFSCA notificará el monto de las cuotas y el plazo para el pago de cada una de ellas.

c) SUMARIOS EN TRAMITE SIN CARGO FORMULADO.

1) Para el caso de sumarios en los que aún no se haya formulado el cargo, el AFSCA notificará los hechos que se le imputan, número de expediente, fecha de la infracción y la respectiva cuan-tificación.

2) El imputado podrá adherirse al REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO dentro de los SESEN-TA (60) días corridos de notificado, con la PLANILLA A.

3) Recibida la PLANILLA A la AFSCA notificará el monto de las cuotas y el plazo para el pago de cada una de ellas.

Anexo IV

“OPCION POR EL NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES (MULTAS)”

ARTICULO 1.- GENERALIDADES

Se establece la OPCION POR EL NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES para las infracciones o presuntas infracciones cometidas entre el 24 de junio de 2010 y hasta la fecha de publicación de la presente; aun las que se encuentren en trámite.

La solicitud de OPCION POR EL NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES im-plicará el reconocimiento de las infracciones respecto de las cuales se solicita la opción y el desistimiento de todos los recursos administrativos y/o judiciales. Se establece un plan de pa-gos de hasta TREINTA (30) cuotas (sistema francés) con una tasa de interés del DIECINUEVE COMA VEINTE POR CIENTO (19,20%) anual, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 1315-COMFER/03.

Las cuotas en ningún caso podrán ser inferiores a PESOS DOS MIL ($ 2.000).

Las cuotas serán mensuales y la primera vencerá el último día hábil del segundo mes posterior a la emisión del plan de pagos.

La falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternadas producirá el de-caimiento del REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO otorgado, procediéndose a la emisión de la boleta de deuda —por el saldo adeudado con más los intereses que correspondan desde la fecha del decaimiento del plan de pagos— y a la ejecución de la misma.

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Jueves12dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.904 24ARTICULO 2.- PROCEDIMIENTO:

a) SUMARIOS CON MULTA APLICADA.

1) Para el caso de sumarios con sanción de multa aplicada, indicar el expediente mediante el que se tramitó la infracción, la resolución por la cual se sancionó, conforme al formato de la PLANILLA C, con los requisitos allí establecidos, dentro de los SESENTA (60) días corridos de la publicación de la presente Resolución.

2) La AFSCA notificará: a) los montos de las sanciones con la multa aplicada, y b) la multa resultante de la aplicación del NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES.

3) El infractor podrá optar por el NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES dentro de los SESENTA (60) días corridos de notificado, con la PLANILLA D.

Efectuada la opción el infractor podrá:

a) efectuar el pago de la suma notificada, o

b) adherirse a un plan de pagos de hasta TREINTA (30) cuotas.

4) Recibida la PLANILLA D la AFSCA notificará el monto de las cuotas y el plazo para el pago de cada una de ellas.

El cálculo de los intereses para la consolidación de la deuda a incluir en el plan se computará desde el vencimiento del plazo para el pago previsto en el acto administrativo hasta la fecha de acogimiento al Régimen de Facilidades.

b) SUMARIOS EN TRAMITE CON CARGO FORMULADO.

1) Para el caso de sumarios en trámite con cargo formulado, indicar el expediente por el que tramita la infracción, conforme al formato de la PLANILLA C con los requisitos allí establecidos, dentro de los SESENTA (60) días corridos de la publicación de la presente Resolución.

2) La AFSCA notificará la cuantificación de las multas: a) conforme la normativa vigente al momento de la comisión del hecho, y b) conforme la aplicación del NUEVO REGIMEN DE GRA-DUACION DE SANCIONES.

3) El imputado podrá optar por el NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES dentro de los SESENTA (60) días corridos de notificado, con la presentación de la PLANI-LLA D.

Efectuada la opción el infractor podrá:

a) efectuar el pago de la suma notificada, o

b) adherirse a un plan de pagos de hasta TREINTA (30) cuotas.

5) Recibida la PLANILLA D la AFSCA notificará el monto de las cuotas y el plazo para el pago de cada una de ellas.

c) SUMARIOS EN TRAMITE SIN CARGO FORMULADO.

1) Para el caso de sumarios en los que aún no se haya formulado el cargo, la AFSCA notificará la cuantificación de las multas: a) conforme la normativa vigente al momento de la comisión del hecho, y b) conforme la aplicación del NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES.

2) El imputado podrá optar por el NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES den-tro de los SESENTA (60) días corridos de notificado, con la PLANILLA D.

Efectuada la opción el infractor podrá:

a) efectuar el pago de la suma notificada, o

b) adherirse a un plan de pagos de hasta TREINTA (30) cuotas.

4) Recibida la PLANILLA D la AFSCA notificará el monto de las cuotas y el plazo para el pago de cada una de ellas.

Anexo V

OPCION POR EL NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES (SUSPENSION DE PUBLICIDAD)

ARTICULO 1.- GENERALIDADES.

Se establece la OPCION POR EL NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES para las infracciones a las que corresponda la sanción de suspensión de publicidad cometidas hasta la fecha de publicación de la presente; aun las que se encuentren en trámite.

La solicitud de OPCION POR EL NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES impli-cará el reconocimiento de las infracciones respecto de las cuales se solicita la opción y el desis-timiento de todos los recursos administrativos y/o judiciales. El incumplimiento de las obligaciones consignadas en este Anexo producirá el decaimiento de la OPCION, continuando el trámite admi-nistrativo y/o judicial anterior, según su estado.

ARTICULO 2.- PROCEDIMIENTO.

a) SUMARIOS CON SANCION APLICADA.

1) Para el caso de sumarios con sanción aplicada, indicar el expediente mediante el que se tramitó la infracción, la resolución por la cual se sancionó, conforme al formato de la PLANILLA E,

con los requisitos allí establecidos, dentro de los SESENTA (60) días corridos de la publicación de la presente Resolución.

2) La AFSCA notificará: a) la sanción aplicada, y b) la sanción resultante de la aplicación del NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES.

3) El infractor podrá optar por el NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES dentro de los SESENTA (60) días corridos de notificado, con la presentación de la PLANILLA F. Junto con la opción deberá informar al AFSCA, las fechas en las que cumplirá la sanción impuesta, plazo que no podrá exceder de los NOVENTA (90) días corridos.

4) A fin de acreditar el cumplimiento de la sanción de suspensión de publicidad el infractor deberá acompañar la grabación de las emisiones correspondientes dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos de cumplida la sanción, referenciando el número del DVD.

b) SUMARIOS EN TRAMITE CON CARGO FORMULADO.

1) Para el caso de sumarios en trámite con cargo formulado, indicar el expediente por el que tramita la infracción, conforme al formato de la PLANILLA E con los requisitos allí establecidos, dentro de los SESENTA (60) días corridos de la publicación de la presente Resolución.

2) La AFSCA notificará la cuantificación de la sanción: a) conforme la normativa vigente al momento de la comisión del hecho, y b) conforme la aplicación del NUEVO REGIMEN DE GRA-DUACION DE SANCIONES.

3) El infractor podrá optar por el NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES dentro de los SESENTA (60) días corridos de notificado, con la presentación de la PLANILLA F. Junto con la opción deberá informar al AFSCA, las fechas en las que cumplirá la sanción impuesta, plazo que no podrá exceder de los NOVENTA (90) días.

4) A fin de acreditar el cumplimiento de la sanción de suspensión de publicidad el infractor deberá acompañar la grabación de las emisiones correspondientes dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos de cumplida la sanción, referenciando el número del DVD.

c) SUMARIOS EN TRAMITE SIN CARGO FORMULADO.

1) Para el caso de sumarios en los que aún no se haya formulado el cargo, la AFSCA notificará la cuantificación de la sanción: a) conforme la normativa vigente al momento de la comi-sión del hecho, y b) conforme la aplicación del NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES.

2) El imputado podrá optar por el NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES dentro de los SESENTA (60) días corridos de notificado, con la presentación de la PLANI-LLA F.

Junto con la opción deberá informar al AFSCA, las fechas en las que cumplirá la sanción im-puesta, plazo que no podrá exceder de los NOVENTA (90) días corridos.

3) A fin de acreditar el cumplimiento de la sanción de suspensión de publicidad el infractor deberá acompañar la grabación de las emisiones correspondientes dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos de cumplida la sanción, referenciando el número del DVD.

Anexo III - PLANILLA A

REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO 2014RESOLUCION Nº 830-COMFER/02

Sumarios por infracciones cometidas entre el 21 de noviembre de 2002 y el 23 de junio de 2010 inclusive

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Jueves12dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.904 25Anexo III - PLANILLA B

REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO 2014RESOLUCION Nº 830-COMFER/02

Sumarios por infracciones cometidas entre el 21 de noviembre de 2002 y el 23 de junio de 2010 inclusive

Anexo IV - PLANILLA C

OPCION POR EL NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES (MULTAS)

Sumarios por infracciones cometidas entre el 24 de junio de 2010 hasta la fecha de publicación de la presente Resolución

Anexo IV - PLANILLA D

OPCION POR EL NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES (MULTAS)

Sumarios por infracciones cometidas entre el 24 de junio de 2010 hasta la fecha de publicación de la presente Resolución

Anexo V - PLANILLA E

OPCION POR EL NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES (SUSPENSIÓN DE PUBLICIDAD)

Sumarios por infracciones a las que corresponda la sanción desuspensión de publicidad cometidas hasta la fecha de publicación de la

presente; aun las que se encuentren en trámite

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Jueves12dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.904 26Anexo V - PLANILLA F

OPCION POR EL NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES(SUSPENSION DE PUBLICIDAD)

Sumarios por infracciones a las que corresponda la sanción de suspensión de publicidad cometidas hasta la fecha de publicación de la

presente; aun las que se encuentren en trámite

e. 12/06/2014 Nº 41397/14 v. 12/06/2014#F4596082F#

#I4593954I#ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

Resolución Nº 12/2014

El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO ha dictado en el expediente Nº 2088-14 la Resolución ERAS Nº 12 de fecha 05/06/14, mediante la cual se autoriza la celebración de contratos de locación de servicios profesionales, transcribiendo a continuación los artículos:

“ARTICULO 1°.- Autorízase la celebración de un contrato de locación de servicios profesiona-les con la Dra. María Eugenia LOPARDO (D.N.I. Nº 25.393.080), por el término de TRES (3) meses, contados a partir del día de su suscripción; con el objeto, condiciones y modalidades señaladas en el modelo de contrato que como Anexo I se adjunta a la presente resolución.

ARTICULO 2°.- Autorízase la celebración de un contrato de locación de servicios profesiona-les con la Dra. Andrea Karina CAMPANA (D.N.I. Nº 24.190.179), por el término de TRES (3) meses, contados a partir del día de su suscripción; con el objeto, condiciones y modalidades señaladas en el modelo de contrato que como Anexo II se adjunta a la presente resolución.

ARTICULO 3°.- Autorízase la celebración de un contrato de locación de servicios con la Lic. Alma PROBST (D.N.I. Nº 22.654.163), por el término de TRES (3) meses, contados a partir del día de su suscripción; con el objeto, condiciones y modalidades señaladas en el modelo de contrato que como Anexo III se adjunta a la presente resolución.

ARTICULO 4°.- La presente resolución deberá ser ratificada en la primera reunión de Directo-rio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

ARTICULO 5°.- Regístrese, notifíquese a los interesados, tome conocimiento el DEPARTA-MENTO ADMINISTRATIVO, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese”.

Dr. CARLOS M. VILAS, Presidente.e. 12/06/2014 Nº 40367/14 v. 12/06/2014

#F4593954F##I4595903I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Bel-grano 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica en los sumarios que se les instruye a la entidades COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS DE PASAJEROS Y DE CARGAS “DEL NORTE” LIMITADA, matrícula Nº 22125, Expte. Nº 3522/11 con domicilio legal en San Martín 36 de la Localidad de Perico, Partido del Carmen de la Provincia de Jujuy, COOPERATIVA DE TRABAJO Y VIVIENDA RUCA CONSTRUCCIONES LIMITADA, con domicilio legal en Pje. H. Nº 1114, de la Localidad de Caleta Olivia, Partido Deseado, Provincia de Santa Cruz, matrícula Nº 22645, Expte. Nº 11077/12, COOPERATIVA DE TRABAJO Y CONSUMO “RESURRECCION” LIMITADA, con domicilio legal en 2 de Febrero 75 de la Localidad de Resistencia, Partido de San Fernando, Barrio Progreso, Provincia de Chaco, matrícula Nº 22352, Expte. Nº 11062/12, MUTUAL DEL PERSONAL GRASSI-NI-HUIL, con domicilio en B° Grassi, El Nihuil, San Rafael Mendoza, Matrícula Nº 75, Expte. Nº 6415/04, COOPERATIVA DE TRABAJO TAVERGUIS LIMITADA, matrícula Nº 31004, Expte. Nº 2142/13, con do-micilio en la calle Santander 873, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, COOPERATIVA APICOLA

REAL SAYANA LIMITADA, matrícula Nº 21832, Expte. Nº 11074/12, con domicilio legal en el Departa-mento de Avellaneda, de la Localidad Real Sayana, Partido de Avellaneda, Provincia de Santiago del Estero, COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS DE GAS DE LA QUIACA LIMITADA, matrícula Nº 15512, Expte. Nº 11086/12, con domicilio legal en Prolongación Santa Fe, de la Localidad de La Quiaca, Partido Yavi, Provincia de Jujuy, ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE LOS TRIBUNA-LES FEDERALES DE MENDOZA LIMITADA, Matrícula Nº MZA154, Expte. Nº 6465/2004, COOPERATI-VA DE CREDITO LA ORIENTAL LIMITADA, Matrícula Nº 22953, Expte. Nº 6237/10, con domicilio legal en Reconquista Nº 144 Depto. “B”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO TRES CUARENTA Y UNO LIMITADA matrícula Nº 23368, Expte. Nº 866/07, con domicilio legal en Cosquín 2169, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, MUTUAL DEL PADRE GRASSI-NIHUIL, matrícula Nº 75 de la Provincia de Mendoza, Expte. Nº 6415/04, con domicilio en calle Publica, B° Grassi, El Nihuil, San Rafael, Mendoza se ha dispuesto darles por decaído el derecho a presentar descargo y a ofrecer prueba, declarando cerrada la etapa instructoria, y haciendo saber a las sumariadas que en el plazo de DIEZ (10) días de notificadas con más ampliación que pudiere co-rresponder en caso de domiciliarse la entidad a más de cien (CIEN) kilómetros de la sede del Instituto, a razón de un día por cada (200) kilómetros o fracción no inferior a cien (100), podrán presentar su alegato sobre el mérito de las pruebas producidas (artículo 60 del Decreto Nº 1759/72 —T.O. 1991— y artículo 28 de la Resolución Nº 3098/98 —T.O. Resolución Nº 3792/10—). El plazo comenzará a correr una vez transcurridos cinco días desde la fecha de la última publicación, el presente deberá publicarse por TRES (3) días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991). — GERALDINE MAC CORMACK, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 12/06/2014 Nº 41278/14 v. 16/06/2014#F4595903F#

#I4593831I#INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 1269/2014

Bs. As., 6/6/2014

VISTO la Ley Nº  17.741 (t.o. 2001), la Resolución Nº  982/2013/INCAA y la Resolución Nº 1457/2013/INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 1457/2013/INCAA, fijó el costo medio de una película nacional de largo-metraje bajo el régimen de montos máximos establecido por el Decreto Nº 1527 de fecha 29 de agosto de 2012, que fuera modificado, correspondiendo entonces actualizar también este valor.

Que en ese sentido debe tenerse en vista la estructura de “Costos de Producción de Película Nacional” establecidos por el Anexo I de la Resolución Nº 439/2014/INCAA, justipreciando el im-pacto de cada uno de ellos en el costo total.

Que sin desmedro de lo anotado en el considerando precedente resulta conveniente mantener el criterio por el cual se establece una suma total como costo de una película nacional de presu-puesto medio, sin detallar asignación por rubros, toda vez que éstos varían de acuerdo a la parti-cularidad de producción de cada película y establecer una rigidez normativa al respecto resultaría en desmedro de la flexibilidad requerida por la actividad.

Que así como corresponde tomar en cuenta la estructura general de costos de producción de una película nacional de presupuesto medio corresponde también atender las opiniones de los distintos participantes de la actividad.

Que en ese sentido se han recibido comentarios, propuestas y opiniones de distintas asociacio-nes, entre las que destacan DIRECTORES ARGENTINOS CINEMATOGRAFICOS (DAC), LA CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA (CAIC), ASOCIACION GENERAL DE PRODUC-TORES (ASOPROD); DIRECTORES INDEPENDIENTES DE CINE (DIC); UNION DE LA INDUSTRIA CI-NEMATOGRAFICA (UIC); CINE INDEPENDIENTE, ASOCIACION REALIZADORES DE CINE DOCU-MENTAL (RDI); ACERVO (ASOCIACION PRODUCTORES DE CULTURA AUDIOVISUAL) y DOCUMEN-TALISTAS DE ARGENTINA (DOCA), así como de integrantes de la actividad a título personal.

Que en el mismo sentido, y con el fin de sostener un funcionamiento armónico de los distintos dispositivos del Plan de Fomento del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES corresponde actualizar el monto máximo del régimen para el otorgamiento de subsidios a la pro-ducción de proyectos de películas documentales de largometraje, cuyo soporte de filmación sea digital y finalización en HD PROFESIONAL (Digital Media 1920 x 1080) o en Digital Cinema Package 2K o superior, establecido por Resolución Nº 982/2013/INCAA, denominado habitualmente como “Vía Digital” o “Vía Documental Digital”.

Que en cuanto a este régimen especial corresponde hacer una actualización de mayor enver-gadura, que contemple sus necesidades particulares.

Que han tomado la intervención que les compete las Gerencias de Fomento y de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar resolución al respecto.

Que la facultad para el dictado del presente acto resulta de lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y el artículo 1° del Decreto 50/2014.

Por ello,

LA PRESIDENTADEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjese el costo de una película nacional de presupuesto medio en la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 4.500.000).

ARTICULO 2° — Modifíquese el artículo 4° de la Resolución Nº 982/13/INCAA, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 4°.— El monto que se otorgará a cada proyecto se-leccionado será de una suma de hasta el SETENTA POR CIENTO (70%) del costo presupuestario presentado y aprobado por el COMITE pertinente. Dicho monto no podrá ser superior a la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000)”.

ARTICULO 3° — El monto establecido en el Artículo 1° será aplicable a las películas que se estrenen comercialmente luego de la entrada en vigencia de la presente norma.

ARTICULO 4° — El monto establecido en el Artículo 2° será aplicable a los proyectos que obtengan el beneficio a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.

ARTICULO 5° — La presente resolución comenzará a regir desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 12/06/2014 Nº 40324/14 v. 12/06/2014#F4593831F#

Page 27: Sumario DECRETOS - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2014/06/12-06-2014.pdf · Decreto 810/2014 Decreto Nº 1661/1996. ... dictados por el PODER EJECUTIVO NA-CIONAL, en virtud de

Jueves12dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.904 27#I4593773I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución Nº 260/2014

Bs. As., 6/6/2014

VISTO el Expediente Nº S05:0569200/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA; el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 modificado por sus simila-res Nros. 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de 2013; las Resoluciones Nros. 302 del 30 de diciembre de 1991 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 289 del 16 de mayo de 2014 del citado Ministerio, y 141 del 19 de marzo de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 modificado por sus similares Nros. 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de 2013, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALI-DAD AGROALIMENTARIA tiene competencia sobre el control del tráfico federal, tránsito internacio-nal, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen vegetal.

Que para consolidar los actuales mercados de exportación y acceder a nuevos mercados, los productos argentinos deben cumplir con los requisitos que establecen los países compradores en materia fitosanitaria y de calidad, entendiéndose a la calidad en un sentido amplio que incluye a la inocuidad e higiene.

Que el cumplimiento de dichos requisitos significa extender los controles fitosanitarios y de calidad al conjunto de la producción nacional, a efectos de demostrar un sólido respaldo a las certificaciones internacionales, minimizando el riesgo de dispersión de plagas y asegurando a los consumidores de nuestros productos, tanto del mercado exterior como del mercado interno, la provisión de alimentos sanos e inocuos.

Que el citado Servicio Nacional es responsable de fiscalizar y certificar la condición fitosanita-ria y de calidad de los vegetales, sus productos y sus subproductos derivados en estado natural, elaborado, semielaborado, total o parcialmente industrializado.

Que el SENASA participa en la gestión de las recomendaciones y directrices del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), del Codex Alimentarius y de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) en el ám-bito de su incumbencia, produciendo las adecuaciones necesarias para su efectivo cumplimiento en todo el Territorio Nacional.

Que las exigencias recomendadas y armonizadas internacionalmente se encuentran esta-blecidas en distintas legislaciones alimentarias, como son los Reglamentos (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo Nros. 178/02 y 852/04, la Resolución Nº 080/96 del Grupo Mercado Común, y acuerdos bilaterales, como el Acuerdo con China, Vietnam e Indonesia para productos vegetales en general, entre otros.

Que a fin de dar cumplimiento a las exigencias fitosanitarias y de calidad de los productos de origen vegetal, es necesaria la intervención en la exportación y en la reexportación de la totalidad de los envíos de granos (cereales, oleaginosas, legumbres y otros), sus productos (aceites, harinas y otros) y sus subproductos (pellets, tortas, expeller y otros), así como en el control de procesos, sistemas de calidad que los sustentan, almacenamiento, transporte y tráfico federal.

Que los países importadores de producciones granarias de Argentina imponen exigencias que implican la intervención oficial obligatoria de los envíos destinados a sus mercados, tales los casos de Cuba, China y Rusia, y lo establecido en el Reglamento (CE) Nº 882/04.

Que más allá de esta exigencia de certificación oficial expresa, es el SENASA quien será requerido para sustentar con sus registros la información oficial para producir los descargos que pudieran corresponder, ante reclamos por no conformidades detectadas por los servicios sanita-rios de los países compradores.

Que en este contexto de mayores exigencias en el campo internacional, se hace necesario establecer los procedimientos de inspección y certificación de la sanidad y calidad de todos los embarques de granos, productos y sus subproductos de exportación y reexportación.

Que en base a lo establecido en el Artículo 1° de la Resolución Nº 302 del 30 de diciembre de 1991 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el ex-INSTITUTO ARGEN-TINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, actual SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, supervisará la sanidad y calidad de todos los embarques de granos y sus subproductos de exportación y reexportación.

Que este Servicio Nacional, en el marco del trabajo interrelacionado con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), la Dirección General de Aduanas y el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, continúa con los desarrollos informáticos necesarios para la autogestión de documentos y las acciones de adecuación a la plataforma del entorno Ventanilla Unica de Comercio Exterior (VUCE).

Que en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, resulta procedente exceptuar a la presente norma del proceso de Consulta Pública establecido mediante la Providencia Nº 40 del 20 de mayo de 2009 de este Servicio Nacional.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encon-trando reparos de orden legal que formular.

Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTADEL SERVICIO NACIONALDE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIARESUELVE:

ARTICULO 1° — Inspección fitosanitaria y de calidad de productos y subproductos de los granos. Todos los embarques de productos y subproductos de granos para exportación o reex-portación, deben ser sometidos a la inspección fitosanitaria y de calidad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

ARTICULO 2° — Certificación. Una vez efectuado el control fitosanitario y de calidad de las exportaciones o reexportaciones de los productos específicos, así como de los sistemas de con-trol de calidad que sustentan sus respectivos procesos, el SENASA emitirá la certificación corres-pondiente, la cual tiene carácter obligatorio.

ARTICULO 3° — Clases de certificados. La emisión del Certificado se efectuará en cum-plimiento de las exigencias normativas de los mercados de destino o de la normativa nacional de acuerdo a los resultados de las inspecciones y controles efectuados. Los certificados a emitir, de conformidad con lo estipulado en la normativa vigente, pueden ser: Certificado Fitosanitario o Certificado de Exportación de Productos Vegetales Procesados o Certificado de Calidad o una combinación de los mismos cuando corresponda y así se requiera. Estos documentos serán ex-tendidos por las áreas del SENASA con ámbito de aplicación en dichas actividades.

ARTICULO 4° — Instrumentación de los procedimientos. Se faculta a las Direcciones Naciona-les de Protección Vegetal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria a emitir los procedimientos, ins-tructivos o dictámenes técnicos que correspondan para el cumplimiento de la presente normativa.

ARTICULO 5° — Arancelamiento. Se aplican, a los efectos de dar cumplimiento a la presente, los aranceles previstos en el Anexo II de la Resolución Nº 289 del 16 de mayo de 2014 del MINIS-TERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, identificados con los Códigos 000001- XB, 000001 - XC y 000001 - XD, o los que en el futuro se establezcan.

ARTICULO 6° — Incorporación. La presente resolución se incorpora al Libro Tercero, Parte Segunda, Título V, Capítulo I del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su com-plementaria Nº 31 del 28 de diciembre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTICULO 7° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1° de julio de 2014.

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA M. GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

e. 12/06/2014 Nº 40266/14 v. 12/06/2014#F4593773F#

#I4593805I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución Nº 12/2014

Mendoza, 6/6/2014

VISTO el Expediente Nº S93:0004992/2014 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITI-VINICULTURA, la Ley General de Vinos Nº 14.878, la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2014, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en la zona de Origen de La Rioja y Catamarca, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICUL-TURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos.

Que el Punto 1°, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley General de Vinos Nº 14.878.

Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.

Que los diversos microclimas existentes en las referidas zonas determinan apreciables dife-rencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes establecimien-tos.

Que las características de comercialización de esta zona, determinan un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.

Que lo expuesto precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico 2014 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2013 y anteriores.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1.306/08,

EL PRESIDENTEDEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURARESUELVE:

1° — Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos y Vinos Regionales, elaboración 2014 unificados con remanentes de elaboración 2013 y anteriores, que se liberen al consumo en las zonas de origen La Rioja y Catamarca, conforme los Anexos I y II, respectivamen-te, que se adjuntan como parte integrante de la presente resolución.

2° — Considérase grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado me-diante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.

3° — Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en los citados Anexos. Los análisis correspondientes a vinos regionales y vinos 2013 y anteriores, caducarán automáticamente a partir de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello dé lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en los Anexos I y II.

4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

Page 28: Sumario DECRETOS - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2014/06/12-06-2014.pdf · Decreto 810/2014 Decreto Nº 1661/1996. ... dictados por el PODER EJECUTIVO NA-CIONAL, en virtud de

Jueves12dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.904 28ANEXO I A LA RESOLUCION Nº C.12/14

GRADO ALCOHOLICO 2014 - ZONA DE ORIGEN: LA RIOJA

VINO REGIONAL

INSCRIPCION RAZON SOCIALGRADO ALCOHOLICO

BLANCO TINTO ROSADO

P70000 MINNITI S.R.L. 12,90 13,00 -----

P70134 BGAS. SAN HUBERTO S.A. 12,60 12,70 -----

P70006 BODEGA Y FINCAS DE AMINGA S.R.L. ----- 13,10 -----

P70003 AGROPECUARIA RIOJANA S.R.L. 13,80 13,10 -----

P70008 VIEJA BODEGA VILLA UNION 13,60 13,70

P73148 LA RIOJANA COOP. VIT. DE LA RIOJA LTDA. 11,70 12,00 -----

P73449 BGAS. Y VDOS. ANGUINAN S.A. 13,00 12,30 -----

P73505 ING. JOSE FERREZ Y SRA. 12,40 11,50 -----

P73542 ELIAS HERMANOS S.A. 13,10 12,70 -----

P73673 JOSE GONZALEZ 11,90 11,80 -----

P73685 ALFREDO NICOLAS NADER 12,50 12,50 -----

P73710 VALLE DE LA PUERTA S.A. 12,90 12,90 -----

P73747 SANT PANCRAS S.A. 12,70 12,00 -----

P73763 SUDAMERICA VINOS S.A. 12,40 12,80 -----

P73775 EMPRENDIMIENTOS ARGENTINOS S.A. 13,40 13,70 -----

P73799 FERNANDO MIGUEL CREDE ----- 11,70 -----

P73818 FINCAS RIOJANAS S.A. 13,30 11,60 -----

ANEXO II A LA RESOLUCION Nº C.12/14

GRADO ALCOHOLICO 2014 - ZONA DE ORIGEN: CATAMARCA

VINO REGIONAL

INSCRIPCION RAZON SOCIALGRADO ALCOHOLICO

BLANCO TINTO ROSADO

P72103 BGAS. Y VDOS. VITTORIO LONGO S.A. 12,70 12,80 -----

P70002 MUNICIPALIDAD DE HUALFIN 13,20 14,30 -----

P70007 FINCA LA AGUADITA S.A. 14,50 ----- -----

P72127 NANINI Y CIA. S.R.L. 12,90 12,40 -----

P72152 ELIAS J. SALEME S.A. 12,80 12,90 12,80

P72232 BGA. CUELLO ROCA 12,90 13,80 -----

P72244 CABERNET DE LOS ANDES S.A. 13,30 13,90 -----

P72277 BGA. MICHANGO DE O. ANDREATTA 12,50 14,00 -----

P72281 ALTA ESPERANZA S.R.L. ----- 13,50 -----

P72312 FRUTOS DE FIAMBALA S.A. 13,60 13,80 -----

P72348 BGA. Y VDOS. DON JUAN S.R.L. 12,30 12,80 -----

e. 12/06/2014 Nº 40298/14 v. 12/06/2014#F4593805F#

#I4593008I#MINISTERIO DE SALUD

DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS

Disposición Nº 2630/2013

Bs. As., 23/10/2013

VISTO, el Expediente Nº 2002-20234-13-1 del Registro de este Ministerio; y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Expediente se originó con el Acta de Inspección Nº 18549/13 de la Dro-guería denominada “AMHOF S.A.” ubicada en el local de la Avenida Francisco Beiró Nº  5687 (CP 1419) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que a por Actas de Inspección Nº 18549/13 por la cual se verificó que la Droguería se encuen-tra cerrada.

Que no se registran trámites iniciados comunicando el cierre del Establecimiento mencionado.

Que el área Técnica emitió opinión en el Informe de fs. 6.

Que se procede de acuerdo con las normas vigentes en la Ley 17.565 Art. 4°.

Que corresponde asimismo ordenar la instrucción del sumario sanitario correspondiente, con el fin de que la titular de la habilitación y su Director Técnico deslinden responsabilidades del caso.

Que la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras es el organismo de aplicación de dichas normas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE REGISTRO,FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERASDISPONE:

ARTICULO 1° — Dase por cancelada la habilitación de la Droguería denominada “AMHOF S.A.” ubicada en el local de la Avenida Francisco Beiró Nº 5687 (C.P. 1419) Ciudad Autónoma de Buenos Aires; propiedad de “AMHOF S.A.”.

ARTICULO 2° — Limítase a partir del día 2 de Septiembre de 2013 la actuación del Farmacéu-tico MEGYES, Cristian Edgar (MN 14182) CUIL Nº 20-17469440-1, en carácter de Director Técnico de la Droguería mencionada.

ARTICULO 3° — Instrúyase sumario de estilo con el objeto de investigar los hechos, ponderar las circunstancias del caso y establecer las sanciones que fueran pertinentes.

ARTICULO 4° — Regístrese, tome conocimiento el Registro Unico de Profesionales de la Salud de la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras. Por Mesa de Entradas y Notificaciones, cítese y notifíquesele al interesado al domicilio de fs. 6 de la presente Disposición, haciéndole entrega de una copia fiel de la misma. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y remítase copia a la Administración Nacional de Medicamentos, Ali-mentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.) (Sección de Psicotrópicos y Estupefacientes). Cumplido, vuelva. — Dr. MARIO A. ROSENFELD, Director, Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

e. 12/06/2014 Nº 40141/14 v. 12/06/2014#F4593008F#

#I4594090I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica cita y empla-za, por el término de tres (3) días hábiles administrativos a la droguería SF- FARMA S.A. de SAN FRANCISCO FARMA S.A. o a quién resulte ser su propietario y a su Directora Técnica, María Silvi-na Roldán, MP Nº 2528, para que comparezcan en el Departamento de Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos, cita en Avenida de Mayo 869, 4to piso de la Ciudad de Buenos Aires a estar a derecho en el expediente Nº 1-47-1110-360-13-8, que se sustancia por ante esta Administración Nacional por haber presuntamente infringido el artículo 2° de la Ley 16.463, artículo 3° del Decreto 1299/77 y los artículos 1 y 2 de la Disposición ANMAT 5054/09, para que se sirvan concurrir por sí o por un representante autorizado a los efectos de tomar vista, previa acreditación de personería, y presentar sus descargos, constituyendo domicilio para notificaciones ulteriores, acompañando la documental que tuvieran en su poder y ofreciendo toda la prueba que haga a su mejor derecho, bajo apercibimiento de que, en caso de no presentarse, se los considerará incursos en rebeldía; hacerles saber que dentro de ese plazo podrán consultar las actuaciones sumariales en el horario de 10 a 13 y de 14 a 16, en Mesa de Entradas de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la A.N.M.A.T., sita en Av. de Mayo 869, 4º piso, Ciudad de Buenos Aires”. Dra. Patricia Veróni-ca Ojeda, Departamento de Sumarios, ANMAT. — Dr. OTTO A. ORSINGHER, Sub Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 12/06/2014 Nº 40470/14 v. 16/06/2014#F4594090F#

#I4594097I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

Disposición Nº 3829/2014

Bs. As., 6/6/2014

VISTO la Ley 16.463, el Decreto Nº 150/92 (t.o. 1993), la Resolución Conjunta del ex Mi-nisterio de Economía y Obras y Servicios Públicos Nº 470/92 y del ex Ministerio de Salud y Acción Social Nº 268/92, en su texto ordenado por la Resolución Conjunta del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Nº 988 y del ex Ministerio de Salud y Acción Social Nº 748/92, modificada, por su similar Nº 415/07 del Ministerio de Salud y Nº 238/07 del ex Mi-nisterio de Economía y Producción, el Decreto Nº 1490/92, modificado por Decreto Nº 1271/13 y el Expediente Nº 1-47-7591-14-6 del Registro de esta Administración Nacional de Medica-mentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto Nº 1490/92 se creó esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, con un régimen de autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación.

Que el aludido decreto declaró de interés nacional las acciones dirigidas a la prevención, res-guardo y atención de la salud de la población que se desarrollen a través del control y fiscalización de la calidad y sanidad, entre otros, de los productos, sustancias, elementos y materiales que se consumen o utilizan en la medicina y del contralor de las actividades, procesos y tecnologías que mediaren o estuvieren comprendidos en dichas materias.

Que el artículo 3° del referido decreto establece que esta Administración Nacional tendrá competencia en todo lo referido al control y la fiscalización sobre la sanidad y calidad, entre otros productos, de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico y todo otro producto de uso y aplicación en medicina humana.

Que por otra parte el artículo 8°, inc. m) del Decreto Nº 1490/92 otorga a esta Administración Nacional la atribución de determinar y percibir los aranceles y tasas retributivas correspondientes a los trámites y registros que se efectúen, como así también por los servicios que se presten.

Que asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11° del referido cuerpo nor-mativo, este Organismo dispone para el desarrollo de sus acciones de los recursos allí enumera-dos, entre los que se encuentran incluidos los provenientes de las tasas y aranceles que aplique conforme a las disposiciones adoptadas, los recargos establecidos por la mora en el pago de las tasas, multas y aranceles que perciba y todo otro tipo de recurso que se determine a través de las leyes y disposiciones que se establezcan con tal finalidad.

Que el arancel de mantenimiento en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) fue establecido en la referida resolución conjunta, con anterioridad a la fecha de creación de esta Administración Nacional, y su monto aún se aplica en la actualidad.

Que por ello resulta conveniente adecuar el referido arancel de mantenimiento en el REM y es-tablecer la fecha en que se devengarán los aranceles mencionados correspondientes al año 2013.

Que se ha sustentado la viabilidad jurídica del dictado de la presente disposición sobre la base de un análisis pormenorizado de la normativa vigente aplicable, en especial del Decreto Nº 1490/92 por el cual se otorgaron a esta Administración Nacional expresas facultades respecto de la determinación de aranceles y tasas retributivas.

Page 29: Sumario DECRETOS - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2014/06/12-06-2014.pdf · Decreto 810/2014 Decreto Nº 1661/1996. ... dictados por el PODER EJECUTIVO NA-CIONAL, en virtud de

Jueves12dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.904 29Que de la competencia conferida a esta Administración Nacional se deriva el ejercicio de sus

facultades para precisar e interpretar los alcances y términos de las citadas normativas y favorecer por esta vía el funcionamiento armónico del régimen adoptado.

Que asimismo resulta necesario perfeccionar el uso de los recursos públicos, incrementando la calidad de la acción estatal y produciendo resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.

Que como consecuencia de ello corresponde establecer las disposiciones complementarias orientadas a favorecer el cumplimiento de las referidas normas, en particular lo dispuesto respecto del pago del arancel por mantenimiento en el REM.

Que la Dirección General de Administración ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y por el Decreto Nº 1271/13.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONALDE LA ADMINISTRACION NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICADISPONE:

ARTICULO 1º — El arancel para el mantenimiento en el Registro de Especialidades Medici-nales Comercializadas devengará un monto anual único de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500.-) por cada certificado, que se hará efectivo por año vencido.

ARTICULO 2° — El arancel para el mantenimiento en el Registro de Especialidades Medici-nales No Comercializadas devengará un monto anual de PESOS TRES MIL ($ 3.000.-) por cada certificado, que se hará efectivo por año vencido.

ARTICULO 3º — Para hacer efectivo el pago del arancel de mantenimiento en el Registro correspondiente al año 2013 deberá presentarse la declaración jurada anual entre el 30 de junio y el 30 de julio de 2014, mediante la transferencia electrónica de datos, firmada digitalmente, a tra-vés de la página web de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica —ANMAT— www.anmat.gov.ar “Sistema de Gestión Electrónica/Ingreso a los Sistemas/DDJJ REM” o http://portal.anmat.gov.ar “DDJJ REM”.

ARTICULO 4° — El acceso al Sistema de Declaraciones Juradas se hará con el nombre de usuario y clave obtenido para el Sistema de Cobro Electrónico de Aranceles.

El declarante que no cuente con el nombre de usuario y clave, deberá completar el formulario de “Solicitud de usuario y clave de acceso al Sistema de Cobro Electrónico” publicado en la página web de ANMAT www.anmat.gov.ar “Sistema de Gestión Electrónica/Pago Electrónico” y presen-tarlo en la Coordinación de Informática de la ANMAT, a los efectos de que gestione la generación del usuario y clave respectiva.

ARTICULO 5° — El arancel de mantenimiento en el Registro correspondiente al año 2013 y que surjan de la declaración jurada respectiva, deberá abonarse entre los días 30 de junio y 30 de julio de 2014.

Los titulares de los certificados podrán acceder a un plan de pago en CINCO CUOTAS men-suales, iguales y consecutivas, con vencimiento la primera el día 30 de julio y las restantes los días 30 de los meses subsiguientes, o el siguiente día hábil si aquel fuese inhábil.

ARTICULO 6° — El declarante será responsable en cuanto a la exactitud de los datos que contenga su declaración, quedando ésta sujeta a verificación por parte de esta Administración Nacional.

ARTICULO 7° — El declarante deberá abonar el arancel por la titularidad de los certificados comercializados o no comercializados inscriptos en el Registro de Especialidades Medicinales durante el período declarado.

ARTICULO 8° — La falta de pago de lo establecido en la presente disposición, dará lugar al cobro de intereses por mora a la tasa prevista en el artículo 37 de la Ley de Procedimiento Tributa-rio Nº 11.683, desde los respectivos vencimientos, sin necesidad de interpelación alguna.

ARTICULO 9° — La presente disposición entrará en vigencia el día siguiente al de su publica-ción en el Boletín Oficial.

ARTICULO 10. — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su pu-blicación. Comuníquese a las Cámaras y Entidades Profesionales de los sectores involucrados; al Instituto Nacional de Medicamentos, a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria, a la Dirección de Gestión de Información Técnica y a la Dirección General de Adminis-tración. Cumplido, archívese. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 12/06/2014 Nº 40477/14 v. 12/06/2014#F4594097F#

#I4594074I#PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

DIRECCION DE POLICIA JUDICIAL, PROTECCION MARITIMA Y PUERTOS

DIVISION BUQUES NAUFRAGOS E INACTIVOS

La Prefectura Naval Argentina INTIMA al señor MANUEL RICO (DNI 14.782.040), con domi-cilio en la calle Rivadavia Nº 695 de la localidad de Monte Grande, Provincia de Buenos Aires y a toda otra persona física o jurídica, con interés legítimo sobre la chata “NIDERA III” (ex ma-trícula 15) de bandera argentina, se encuentra hundida en proximidades de la cabecera (ribera Sur) de la Dársena “F”, del Puerto de Buenos Aires, para que acorde Disposición DJPM,DV1 Nº 13/2014, procedan a la extracción, remoción, traslado a lugar autorizado o desguace, den-tro de un plazo de SESENTA Y UN (61) días corridos, contados a partir de la publicación del presente edicto, y a finalizar en el plazo total de SESENTA Y UN (61) días corridos contados a partir de la iniciación de los trabajos, debiendo informar el inicio de los mismos a la Prefec-tura Buenos Aires. En caso de incumplimiento de uno u otro plazo, se procederá acorde los términos del artículo 17 bis de la Ley Nº 20.094 (modificada por Ley Nº 26.354). Se les notifica asimismo, que les asiste el derecho de hacer abandono del buque a favor del Estado Nacional —Prefectura Naval Argentina— de conformidad con lo normado en el artículo 19 del citado tex-to legal. Firmado: LUIS ALBERTO HEILER - Prefecto General - PREFECTO NACIONAL NAVAL. — JORGE F. BOLADERES, Prefecto Principal, Jefe División Buques Náufragos e Inactivos.

e. 12/06/2014 Nº 40454/14 v. 16/06/2014#F4594074F#

#I4594075I#PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

DIRECCION DE POLICIA JUDICIAL, PROTECCION MARITIMA Y PUERTOS

DIVISION BUQUES NAUFRAGOS E INACTIVOS

La Prefectura Naval Argentina NOTIFICA al/los propietarios, representantes legales y a toda otra persona física o jurídica con interés legítimo sobre el buque motor tipo chata corral, sin nombre ni matrícula visibles, hundido a la altura de la progresiva del Km. 768 del Río Paraná, que acorde Dis-posición DJPM,DV1 Nº 12/2014, conforme Artículo 17 bis Ley 20.094 (Modificada por Ley 26.354), se declaró el abandono a favor del ESTADO NACIONAL - PREFECTURA NAVAL ARGENTINA del citado buque. Firmado: LUIS ALBERTO HEILER - Prefecto General - PREFECTO NACIONAL NAVAL. — JORGE F. BOLADERES, Prefecto Principal, Jefe División Buques Náufragos e Inactivos.

e. 12/06/2014 Nº 40455/14 v. 16/06/2014#F4594075F#

#I4594077I#PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

DIRECCION DE POLICIA JUDICIAL, PROTECCION MARITIMA Y PUERTOS

DIVISION BUQUES NAUFRAGOS E INACTIVOS

La Prefectura Naval Argentina NOTIFICA al/los propietarios, representantes legales y a toda otra persona física o jurídica con interés legítimo sobre el buque pesquero “ANAPO” (01194), de bandera argentina, hundido en su lugar de amarre, Sitio 1 “A” del muelle del Puerto de Caleta Pau-la, Provincia de Santa Cruz, que acorde Disposición DJPM,DV1 Nº 15/2014, conforme Artículo 17 bis Ley 20.094 (Modificada por Ley 26.354), se declaró el abandono a favor del ESTADO NACIO-NAL - PREFECTURA NAVAL ARGENTINA del citado buque pesquero. Firmado: LUIS ALBERTO HEILER - Prefecto General - PREFECTO NACIONAL NAVAL. — JORGE F. BOLADERES, Prefecto Principal, Jefe División Buques Náufragos e Inactivos.

e. 12/06/2014 Nº 40457/14 v. 16/06/2014#F4594077F#

#I4593759I#PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA GENERAL

Resolución Nº 17/2014

Bs. As., 15/1/2014

VISTO el Decreto Nº 2110 de fecha 29 de diciembre de 2010, las Resoluciones S.G. Nº 1156/2012 y 371/2013, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 2110/10 se aprobó la ejecución del Proyecto Tecnópolis del Bicentenario, Ciencia, Tecnología y Arte, como parque temático interactivo de actividades permanentes en el ámbito de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, cuya misión principal es la orga-nización de eventos, promoción, difusión, desarrollo e innovación de la ciencia, el arte y la tecnología.

Que por Resolución S.G. Nº 1156/12 se facultó a la UNIDAD EJECUTORA DEL BICENTENA-RIO DE LA REVOLUCION DE MAYO 1810 - 2010 a establecer los requisitos y condiciones para el uso de los espacios del Parque Tecnópolis del Bicentenario, Ciencia, Tecnología y Arte, período 2013-2015 y, fijar un canon a ingresar al Tesoro Nacional ad referéndum de la SECRETARIA GENE-RAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que dado el avance y éxito del proyecto Tecnópolis del Bicentenario, Ciencia, Tecnología y Arte, la participación creciente de la diversidad de actores y sectores de la comunidad y la conso-lidación de los objetivos de integración social y comunicación del conocimiento durante el período 2013, hacen necesario proceder al dictado del presente.

Que el crecimiento de la infraestructura y logística propia del Parque, posibilitan brindar dis-tintos servicios a los expositores y usuarios del mismo.

Que estos servicios adicionales deberán ser tarifados acorde a los valores de mercado, deta-llados en los respectivos convenios e ingresados al Tesoro Nacional en concepto de canon.

Que en atención a la experiencia recogida, se hace necesario adecuar y adaptar los valores del canon establecidos por la Resolución S.G. Nº 371 del 30 de abril de 2013, como así también fijar un canon para espectáculos musicales y artísticos y una escala gradual con un canon mínimo.

Que también se hace necesario proceder a actualizar el Reglamento General de Expositores Tecnópolis - Parque del Bicentenario para el período 2014.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto 2110/10, artículo 4°.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERALDE LA PRESIDENCIA DE LA NACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébese el “REGLAMENTO GENERAL DE EXPOSITORES TECNOPOLIS - PARQUE DEL BICENTENARIO” que como anexo I forma parte integrante del presente.

ARTICULO 2° — Apruébense los valores del canon —período 2014— por uso precario tempo-ral no exclusivo de los distintos espacios del Parque Tecnópolis del Bicentenario, Ciencia, Tecno-logía y Arte, que como Anexo II forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Encomiéndase a la UNIDAD EJECUTORA DEL BICENTENARIO DE LA REVO-LUCION DE MAYO 1810 - 2010 a establecer entre los requisitos y condiciones que deberán cumplir los permisionarios del Parque Tecnópolis del Bicentenario, Ciencia, Tecnología y Arte, una cláusula de exención de responsabilidad por los daños y perjuicios que puedan derivar de su uso o los que puedan ocasionar a terceros y a realizar la convocatoria anual de todos los actores sociales, en al menos dos medios de comunicación masiva.

ARTICULO 4° — La SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION se reserva el derecho de eximir el canon a toda entidad cuando razones de oportunidad, mérito y conveniencia así lo ameriten.

ARTICULO 5° — Autorízase a la UNIDAD EJECUTORA DEL BICENTENARIO DE LA REVO-LUCION DE MAYO 1810 - 2010 a brindar servicios adicionales a los expositores que lo requieran, debiendo los montos fijados por convenio ingresar en concepto de canon al Tesoro Nacional.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — OSCAR I. J. PARRILLI, Secretario General.

Page 30: Sumario DECRETOS - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2014/06/12-06-2014.pdf · Decreto 810/2014 Decreto Nº 1661/1996. ... dictados por el PODER EJECUTIVO NA-CIONAL, en virtud de

Jueves12dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.904 30ANEXO I

REGLAMENTO GENERAL DE EXPOSITORESTECNOPOLIS - PARQUE DEL BICENTENARIO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º: Ambito de aplicación.

El presente reglamento regirá en la muestra TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO para todos los expositores, su personal, asistentes en general y para toda persona relacionada a la misma que preste servicios y/o colaboración, en forma permanente o eventual sin perjuicio de cualquier otra norma que se pudiese aplicar, en concordancia con lo dispuesto en el Anexo I: Reglamento para Eventos Tecnópolis del Bicentenario, si correspondiese y las circulares que oportunamente se notifiquen.

Artículo 2º: Interpretación.

La observancia del presente reglamento es de cumplimiento obligatorio para todas las per-sonas que ingresen a la muestra TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO a fin de mantener el orden interno dentro del parque, sus instalaciones y espacios comunes y asignados.

Se excluye expresamente de lo dispuesto en el artículo 1° al personal afectado en forma per-manente o transitoria de la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION y de la UNIDAD EJECUTORA BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO 1810-2010, en adelante UEB.

Artículo 3°: Lugar.

El presente reglamento tendrá vigencia en todas las actividades que se realicen en el Parque Tecnópolis del Bicentenario, ubicado de Juan Bautista de La Salle 4341, de la localidad de Villa Martelli, Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires.

Artículo 4º: Alcance del reglamento.

Las autoridades de TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO resolverán a su exclusivo arbitrio, dentro de la letra y espíritu del presente y considerando los intereses generales de todo el evento, cualquier cuestión que no se encuentre expresamente prevista en este reglamento y sus anexos y/o circulares complementarias. Su decisión será inapelable y una vez notificada, deberá ser cum-plida y hecha cumplir por el expositor en forma inmediata.

Los expositores deberán obligatoriamente conocer y hacer conocer las disposiciones del con-trato de uso precario gratuito o de canon locativo y del presente reglamento al personal de los stands y/o contratistas.

Artículo 5º: Control.

Las normas establecidas en el presente reglamento son de cumplimiento literal. Las autori-dades del Parque Tecnópolis del Bicentenario y/o UEB quedan facultadas para observar, corregir por cuenta del expositor, prohibir y/o clausurar los stands que no se ajusten a estas disposiciones.

Artículo 6º: Restricciones.

Los expositores no podrán ceder, prestar, vender, locar, donar ni transferir por título alguno sus derechos sobre el espacio, lote o pabellón asignado o sobre parte de ellos.

Artículo 7º: Prohibiciones.

Quedan terminantemente prohibidas las siguientes actividades: desarrollar juegos de azar, instalación y explotación de juegos mecánicos y/o electrónicos, la concurrencia del público con cualquier clase de animales.

Así mismo también se prohíben la distribución de folletería, propagandas, publicidad, etc., fuera del lugar asignado por las autoridades del predio, al igual que la utilización de espacios no asignados sin previa autorización de las autoridades.

Se prohíbe la realización de espectáculos musicales y/o artísticos dentro y fuera del stand, a través de los cuales se atente contra la sana convivencia de los expositores o de los demás even-tos del parque. Como excepción se podrán llevar a cabo espectáculos musicales y/o artísticos bajo autorización formal y expresa de las autoridades.

Artículo 8º: Horarios.

El expositor deberá informar a la UEB el cronograma de trabajo a realizar dentro de su stand con los siguientes contenidos: actividades específicas, cronograma de actividades y tipo de ma-teriales a utilizar durante la muestra. Del material que se haga entrega al público, se deberá sumi-nistrar cinco (5) ejemplares a la gerencia general del parque.

El expositor deberá, para el desarrollo de las actividades, ajustarse estrictamente a los hora-rios que fijen las autoridades del Predio.

El expositor se obliga a abrir su stand un lapso de tiempo antes de la hora de apertura y man-tener su personal determinado horario después del cierre del evento al público. Siendo ambos períodos de tiempo los que indique oportunamente la UEB.

Artículo 9º: Acreditaciones.

Previamente al inicio de cualquier tarea, es obligatorio la presentación ante la UEB de la nómina de personal donde conste la inscripción de ART y/o seguros correspondientes con cláusula de no repetición si correspondiera, contra la UNIDAD EJECUTORA BICENTENARIO DE LA REVOLU-CION DE MAYO 1810-2010 y la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.

Todas las personas que ingresen y/o circulen dentro del predio deberán portar, en lugar visi-ble, las credenciales correspondientes, que se entregarán con nombre, apellido, número de docu-mento y mención de ART / seguro de vida obligatorio o póliza de accidentes personales corres-pondiente. Todas las acreditaciones son personales e intransferibles.

Artículo 10º: Montaje y Desarme.

El montaje y desarme de los sectores asignados/stands deberá realizarse en las fechas y horarios que establezca oportunamente la UEB en cada caso.

Se deja constancia que el parque no proveerá ningún tipo de maquinaria para la realización de armado y desarme como así tampoco para el traslado de mercaderías y/o materiales que pu-dieran ser utilizados para su muestra. Dichas maquinarias serán provistas por el expositor con sus correspondientes pólizas de seguro vigente.

En aquellos casos en que el espacio asignado debiera tener previsto un sector gastronómico, será de observancia el anexo correspondiente para uso de espacios con finalidad gastronómica.

Artículo 11º: Carga y Descarga.

Se podrá ingresar al predio con vehículos livianos para reposición de mercaderías hasta una hora antes de la apertura de la exposición, a los efectos de operar en la carga y descarga de mate-riales de los rodados autorizados al ingreso. NO se permitirá el estacionamiento de ningún vehículo fuera del horario de armado y desarme establecidos.

Todas las tareas de carga y descarga deben realizarse sobre el sitio que indique la UEB y en su caso si debieran trasladar materiales dentro del predio se realizarán con sus propios móviles acorde a la modalidad indicada por las autoridades del Parque.

Queda terminantemente prohibido circular por el parque con rodados particulares y/o para carga y descarga de materiales sin la autorización correspondiente.

Artículo 12º: Circulación de vehículos dentro del parque.

Queda terminantemente prohibida la circulación de vehículos dentro del parque durante los horarios en los que el mismo esté abierto al público.

La circulación de vehículos dentro del parque, durante el armado y los horarios de mante-nimiento, queda restringida y sólo se podrá circular por las calles habilitadas para tal fin y demar-cadas en el plano de circulación correspondiente, durante los horarios establecidos.

Los vehículos que transiten por lugares no permitidos o se encuentren estacionados fuera de los lugares afectados a tal fin serán retirados con grúa, no haciéndose responsable la administra-ción del parque por daños que puedan sufrir los mismos en esos traslados.

Durante el montaje y desarme queda restringida la circulación y/o estacionamiento de vehícu-los particulares dentro del parque. Los vehículos con carga deberán anunciarse con anticipación y estarán obligados a retirarse a las zonas determinadas para el estacionamiento apenas hayan descargado sus materiales. Los vehículos particulares deberán permanecer en el estacionamiento que se indique para tal fin, hasta terminadas las actividades.

La circulación de vehículos para el mantenimiento de stands deberá ser declarada con antela-ción a la UEB y deberá realizarse en los horarios detallados correspondientes.

Artículo 13º: Limpieza del espacio asignado.

La limpieza de los stands y el acceso a los mismos estará a cargo de cada expositor, quien deberá colocar sus residuos en los contenedores provistos por las autoridades del parque, ubica-dos en los sectores que oportunamente se especifique. Esta tarea debe realizarse diariamente y a última hora una vez finalizado el horario de apertura de la muestra o exposición.

Los expositores se obligan a mantener los stands en impecables condiciones de aseo durante el horario de apertura al público. Para tal fin, las tareas de mantenimiento que se efectúen durante el horario de visita, deberán realizarse sin molestar al público ni deslucir la calidad del evento.

TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO dispondrá de personal de limpieza general para el espa-cio común del predio. La limpieza de los stands estará a cargo de los expositores que se obligan a mantenerlos en impecables condiciones durante todo el horario de funcionamiento.

Todo el personal que por cuenta y orden del expositor preste servicios para él y que trabaje en o para la muestra deberá estar bajo relación de dependencia del mismo (por tiempo indetermina-do o determinado) conforme a las leyes vigentes o ser empleado por una empresa autorizada de servicios eventuales contratada por el expositor.

Artículo 14º: Tratamiento y disposición de residuos.

Los residuos, descartes y otros desechos de los stands deberán ser retirados de los mismos por su personal luego del horario de cierre del evento al público. Hasta ese momento, los desechos deberán permanecer dentro del espacio del respectivo stand, dentro de bolsas que impidan la propagación de olores o líquidos y fuera de la vista y alcance del público.

Los expositores deberán proceder a la separación de los residuos pasibles de ser reciclados, de acuerdo a las disposiciones que oportunamente se comunicarán por circular sobre este tema.

Los cestos de residuos del parque estarán destinados para el uso del público durante la muestra, no para la disposición de los residuos que se producen dentro de los stands.

Los expositores que generen grandes volúmenes de residuos deberán contar con sus propios contenedores.

En caso de que los descartes pudieran ser tóxicos, patogénicos o peligrosos, el expositor deberá cumplir con las medidas sanitarias y de seguridad que establezca la legislación vigente aplicable.

El expositor debe hacerse cargo de los residuos generados desde el inicio de la etapa de ar-mado hasta el fin del desarme. Su acarreo y retiro son responsabilidad del constructor del stand y deberán ser retirados en la fecha de desarme.

En todos los casos el expositor deberá informar a la UEB con suficiente antelación el crono-grama de retiro de residuos y cantidad de contenedores que dispondrá previendo de antemano esta tarea.

En el supuesto caso de que el expositor no cumpliese con la normativa dispuesta en el pre-sente artículo será pasible de sanciones tanto económicas como la denuncia ante la autoridad que corresponda.

Artículo 15º: Sonido.

No se podrán colocar parlantes u otros artefactos emisores de sonido en el exterior del stand. Asimismo, los expositores que deseen exhibir o instalar equipos emisores de sonido, deberán instalarlos en recintos acústicamente aislados. El nivel sonoro audible en el exterior no deberá superar los 60Db.

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Jueves12dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.904 31Los expositores no podrán propagar ninguna clase de música y videos sin previamente acre-

ditar el cumplimiento de las disposiciones pertinentes ante SADAIC, AADI - CAPIF.

Artículo 16º: Normas de seguridad.

El expositor deberá instalar obligatoriamente la cantidad de matafuegos suficientes de acuer-do a la extensión del espacio asignado, para su rápido uso en caso de necesidad. El matafuego deberá ser de polvo químico seco triclase (para fuegos de tipo “A”, “B” y “C”) según lo normado por la legislación vigente. El mismo debe estar colocado en lugar visible y el personal de stand estará capacitado en el manejo de los matafuegos para poder actuar con rapidez y eficacia, si las circunstancias así lo exigiesen. Las autoridades de Parque Tecnópolis del Bicentenario, a través de su personal especializado en Servicio de Seguridad e Higiene y afines, se reservan el derecho de exigir equipamiento adicional, y/o a modificar y requerir insumos diferentes de los provistos por cada expositor si el riesgo de incendio o la carga de fuego así lo exigiese.

En ningún caso los expositores podrán obstruir o cerrar accesos o instalaciones fijas, apoyar-se en farolas eléctricas, gabinetes, toma de electricidad, etcétera.

No se podrá elaborar ningún tipo de comidas dentro de los stands; salvo previa autorización por escrito de las autoridades de TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO.

Artículo 17º: Medidas de seguridad e higiene y montaje.

En el supuesto caso de la utilización de telas, alfombras, fibrofácil o materiales de similares características, antes del ingreso de dichos materiales al Predio o espacio asignado, el expositor deberá exhibir el certificado actualizado del proceso de ignifugado de los mismos. Dicho certifi-cado deberá estar homologado por el INTI (en lo referido al producto retardador y a comisaría los procesos de ensayos sobre el material), el cual deberá cumplir con el Nivel 1 de certificación.

La presentación de los certificados requiere tanto para los casos de materiales cuyo proceso de ignifugado fuera dado desde la fabricación de la materia prima (hilado, fibrado, etc.) como para aquellos que se realizaran superficialmente a posteriori de su fabricación, es decir proyectando o rociando la dilución ignífuga sobre el material; en este caso además deberá presentar un certi-ficado de ignifugado firmado por un técnico o licenciado en seguridad e higiene matriculado que detalle la superficie tratada y avale la correcta dilución y aplicación del material, y presentar el comprobante de compra de dicho producto. Para el caso donde los elementos tuvieran un pro-ceso de ignifugado desde el origen se deberá acompañar el certificado con el correspondiente comprobante de compra y serie de fabricación del elemento que certifique que dicho material es el que posee las características que enuncia el certificado de ignifugado.

Si el producto no fuera de fabricación nacional además se deberá presentar la correspondien-te homologación con el INTI. El mismo criterio podrá exigirse para cualquier otro elemento que por su característica o carga de fuego signifique un riesgo cierto.

El expositor deberá cumplir lo normado en la Ley 19.587 de Seguridad e Higiene en el Trabajo, decreto 351/79 sobre todo en lo relacionado a elementos de protección personal (casco, cinto de seguridad, guantes, protectores visuales, zapatos de seguridad, etc.) de los operarios que ejecu-ten tareas de armado / desarmado o mantenimiento.

Cabe recordar en este punto que el expositor, previamente al ingreso del personal afecta-do al evento (armado-desarrollo-desarmado), deberá haber presentado ante las autoridades de TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO, el listado de personal correspondiente donde se detallen los datos personales y el correspondiente certificado de cobertura de ART o seguro de accidentes personales y seguro de vida obligatorio.

Se encuentra prohibida la utilización de elementos o artefactos generadores de fuente de calor, chispas y/o radiaciones, suficientes como para generar un proceso de combustión. El con-cepto para el armado de los distintos elementos que materializan una muestra y/o evento será el de ENSAMBLAR Y NO EL DE FABRICAR, es decir los stands, muebles, exhibidores, tarimas, etc., no podrán ser amolados, soldados ni pintados a soplete en el predio, sino que deberán ser fabricados en taller y ensamblados en el predio.

Se encuentra estrictamente prohibida la utilización de garrafas o artefactos similares, como así también líquidos inflamables, tanto en las posiciones gastronómicas como en cualquier otro sitio adonde se proceda a la realización de servicios de catering de cualquier índole. Las instala-ciones transitorias deberán estar avaladas por un instalador matriculado que garantice la correcta instalación y el cumplimiento de las normativas.

Respecto de las estructuras transitorias (escenarios, gradas, tarimas elevadas, mangrullos técnicos, etc.) el expositor deberá presentar un informe firmado por profesional competente (con título de ingeniero o arquitecto), donde se garantice que las instalaciones transitorias presentan condiciones reglamentarias y de seguridad para su uso.

Lo dicho anteriormente vale también para estructuras que acopien material o alojen carga de público u operarios, así como también para aquellas que por sus características físicas (altura, forma, peso, etc.), lo requieran.

Las autoridades del Parque Bicentenario se reservan el derecho de admisión de personas y/o elementos que no cumplieran con los puntos arriba descriptos o los que figuran en las Normas ge-nerales de montaje e instalaciones. En el caso de que el ensamblado del stand o instalación se es-tuviera llevando a cabo y se detectare el incumplimiento de algunos de estos puntos o de las nor-mas antes mencionadas, las autoridades del Parque tendrán la potestad de proceder a interrumpir el suministro eléctrico al expositor y solicitar al personal que se encuentra armando el stand o instalación correspondiente su retiro del Predio, hasta tanto sea subsanado el incumplimiento. La Secretaría General de la Presidencia de la Nación y la UEB, se reservan el derecho de admisión para eventos futuros respecto de aquellos expositores, constructores de stands e instalaciones que no cumplan con el presente anexo y las Normas generales de montaje e instalaciones.

Queda terminantemente prohibido el ingreso de menores al predio durante el armado y des-arme del evento.

Artículo 18°: Requisitos necesarios para iniciar la construcción.

El expositor deberá contar con los planos correspondientes al stand/parcela al aire libre o bajo pabellón, aprobados por la UEB.

Todas las tareas que demanden la construcción de stands estarán a cargo de los expositores debiendo de igual manera poner en conocimiento a la Dirección técnica del parque o a las autori-dades que se designen y cumplir los requisitos solicitados en el capítulo II del presente.

No se habilitará el inicio de los trabajos de construcción del stand hasta tanto no se encuen-tren aprobados los planos y el proyecto del mismo por las autoridades de TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO.

Artículo 19º: Personal.

El expositor deberá contratar al personal necesario y suficiente para la atención de su stand y sus relevos. El mismo deberá tener vestimenta apropiada e identificatoria, manejarse con correc-ción y respeto en todo momento y dar estricto cumplimiento a la normativa aplicable a su activi-dad, incluyendo el presente Reglamento.

El personal de los expositores, contratistas o proveedores ingresará al predio por el acceso que el organizador del evento indique previa coordinación con la UEB, y deberá contar con los seguros correspondientes y cumplir durante el desarrollo de sus tareas con lo normado en la ley Nº 19.587 y Decreto 351/79 sobre Seguridad e higiene en el trabajo.

El expositor deberá informar en forma previa a su ingreso al predio, los datos de aquellos integrantes de su personal que se encuentren autorizados a manipular alimentos, quienes deberán contar con la documentación que exijan las autoridades del parque de acuerdo a su Reglamento General debidamente actualizada y exhibirla en toda oportunidad que le sea solicitada. El expositor se obliga y asume plena responsabilidad respecto del cumplimiento de la normativa sanitaria.

En ningún caso el personal indicado precedentemente podrá permanecer en el predio luego del horario de cierre del evento, ni pernoctar en el predio, quedando autorizada su permanencia fuera de los horarios de atención al público, sólo en los horarios establecidos en el Art. 8 del pre-sente Reglamento y a esos fines.

El personal que el expositor designe para su stand, deberá ser contratado por el propio ex-positor, debiendo cada expositor cumplir con las normas laborales, previsionales y demás leyes vigentes respecto al personal por él contratado a tal efecto.

El personal contratado por el expositor prestará tareas exclusivamente al expositor de su stand, no teniendo vinculación jurídica ni fáctica ni de ninguna naturaleza con el organizador.

El expositor será el encargado de contratar por sí y/o a través de agencias de promociones, la/s promotora/s o personal que ellos consideren corresponder para su stand de conformidad con las leyes laborales y previsionales vigentes.

El expositor deberá cumplir toda la normativa vigente prevista por ARGENTORES al momen-to de contratar actores o personal que se encuentre incluido dentro de esas normas, debiendo adjuntar cada expositor o productora del evento, en su caso, el libre deuda correspondiente en cada evento que se realice dentro del Parque de acuerdo a la actividad a realizar y cumplir con su obligación de presentar el contrato de trabajo en la Asociación Argentina de Actores de acuerdo a la Convención Colectiva de Trabajo Nro. 307/73.

El Organizador del Evento y/o Expositor liberan de toda responsabilidad al Parque del Bicen-tenario y/o Unidad Ejecutora Bicentenario y/o Secretaría General de la Presidencia de la Nación debiendo mantener indemne económica y jurídicamente a los mismos de cualquier reclamo que se recibiera por parte del Ministerio de Trabajo y/o tercero alguno cualquier otro organismo de control, por cualquier causa de cualquier naturaleza que se trate.

Artículo 20º: Asistencia médica obligatoria.

Ante el requerimiento de asistencia médica dentro del predio por parte de cualquier persona que lo necesite, se deberá poner en conocimiento urgente a los promotores de atención al visitante quienes dispondrán las medidas para resolver el caso.

Artículo 21º: Seguridad y vigilancia.

El Parque Tecnópolis del Bicentenario establecerá personal de vigilancia general, para procu-rar orden y atender imprevistos, pero no se responsabilizará del material y objetos depositados en cada stand o daños que puedan sufrir los objetos, materiales de montaje y de exhibición, antes, durante ni después de la celebración del Evento.

Los expositores deberán contar con personal suficiente para la seguridad de su espacio una vez finalizado el horario de la muestra. Es responsabilidad del expositor el cuidado de sus bienes durante las 24 hs.

Todo servicio de seguridad privada contratado por el expositor deberá presentar el corres-pondiente registro de inscripción del personal contratado ante las autoridades del parque.

Artículo 22º: Responsabilidad.

Cada expositor es el único responsable de la integridad y seguridad de los elementos o má-quinas constitutivas de su stand, incluyendo productos en exhibición, armados o desmontados.

Por razones de seguridad, solicitamos especialmente que los expositores guarden dentro de sus stands todos los objetos de mano (computadoras, teléfonos u otros dispositivos electrónicos) después del cierre diario. De no ser posible, recomendarnos a los expositores dejar personal de seguridad en el stand hasta que se retiren dichos elementos.

Asimismo, UEB y/o Secretaría General de la Presidencia de la Nación no se hacen respon-sables de los daños que pudieran sufrir los bienes de cualquier tipo, propiedad del expositor por hechos originados por caso fortuito o fuerza mayor, tormentas, inundaciones, temporales, catás-trofes naturales, tumulto popular, etc.

Artículo 23º: Generalidades. Seguros.

El expositor deberá contratar los seguros correspondientes para el personal o actividad a rea-lizar según sea el caso, los riesgos que pudieran ocasionarse son estrictamente responsabilidad de los organizadores y expositores. Se deberá contar con: Seguro por accidentes personales, Se-guro de ART y en este caso adjuntar el Seguro de vida correspondiente vigente al momento de la realización del evento, como así también la correspondiente póliza por trabajos en altura o tensión eléctrica cuando las tareas así lo requirieran.

Los montos exigidos en los casos de Seguros por Accidentes Personales serán: muerte o incapacidad monto mínimo asegurado de $ 300.000 (Trescientos mil pesos) y gastos médicos asistenciales y de traslado la suma de $ 30.000 (Treinta mil pesos).

Contar con estos seguros será condición esencial para el ingreso de todo el personal al Parque del Bicentenario. A tales fines, 5 días antes de la entrada del personal a los pabellones, el expositor deberá presentar en las oficinas de acreditaciones del parque, los certificados de cobertura con el listado del personal afectado por cada empleador, de donde surja la re-nuncia de repetición contra, SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, Unidad Ejecutora Bicentenario, y/o Parque Tecnópolis del Bicentenario indistintamente CUIT 30-57190837-5.

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Jueves12dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.904 32El personal afectado ingresará por la puerta que indique la organización del evento conjuntamente

con las autoridades del Parque, quien controlará el cumplimiento de los requisitos enunciados a través de los mecanismos de seguridad que oportunamente disponga. La falta de acreditación de la existen-cia, vigencia, o extensión de los antedichos seguros, ocasionará la denegación del ingreso del perso-nal que se encuentre afectado por tales condiciones, no siendo responsable el Parque Tecnópolis del Bicentenario, por los inconvenientes o perjuicios que tal falta ocasionare a los expositores.

El expositor deberá contratar un seguro de responsabilidad civil cuyo monto mínimo asegura-do deberá ser de $ 500.000 (Quinientos mil pesos) y una franquicia de $ 2.500 (dos mil quinientos pesos) debiendo incluir a SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, como coasegurado con vigencia desde la fecha del comienzo del armado, duración de la muestra y pos-terior desarme. El expositor deberá presentar el certificado de cobertura pertinente tres (3) días antes del comienzo del armado.

El expositor deberá contratar un seguro contra Incendio cuyo monto coincida con el 100% de los valores a riesgo incluyendo el espacio asignado como el contenido del mismo, conteniendo la siguiente cláusula: “En caso de Inc. de Edificio, los derechos indemnizatorios que pudieran corresponder se transfieren a favor de Secretaría General de la Presidencia de la Nación - Unidad Ejecutora Bicentenario en su carácter de propietario”.

El expositor deberá contratar un seguro de responsabilidad civil para espectadores, cuyo monto mínimo será confirmado y/o modificado de acuerdo a la cantidad de asistentes a cada muestra en particular, debiendo incluir como coasegurado a SECRETARIA GENERAL DE LA PRE-SIDENCIA DE LA NACION. El expositor deberá presentar el certificado de cobertura pertinente tres (3) días antes del comienzo del evento, caso contrario la Unidad Ejecutora Bicentenario podrá interrumpir el comienzo y apertura del evento.

Todo objeto, contenido, etcétera que ingrese en el predio, debe estar asegurado por el exposi-tor de acuerdo al valor de reposición de dicho activo, siendo responsabilidad exclusiva de él o del propietario respectivo, la contratación del mencionado seguro, el que deberá incluir la renuncia de repetición contra SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, Unidad Ejecutora Bicentenario y/o Parque Tecnópolis del Bicentenario.

El organizador del evento, el expositor o el propietario de los bienes deberá presentar la póliza de los bienes, cinco días antes del ingreso de los bienes o mercaderías al predio, cubriendo los daños por incendio, robo, hurto, destrucción total o parcial, entre otros.

Asimismo el expositor se obliga a mantener indemne al Comité organizador, al Parque Tec-nópolis del Bicentenario y a la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION por todo reclamo que pudiera ocasionarle por la pérdida, incendio, robo, hurto, destrucción total o parcial, o daño de los bienes ingresados.

Se deja expresa constancia que la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NA-CION, Unidad Ejecutora Bicentenario y/o Parque Tecnópolis del Bicentenario no se responsabili-zan bajo ninguna circunstancia, por el daño emergente sobre los bienes del expositor ni el lucro cesante, a causa de situaciones de catástrofes climáticas, naturales, disturbios y/o fuerza mayor.

Artículo 24º: Publicidad, promoción y cartelería.

Los expositores podrán realizar todo tipo de promoción y publicidad dentro de su respectivo stand, siempre que su contenido o modalidad no implique una infracción a la normativa vigente.

Los expositores deberán mantener los carteles y demás medios para el soporte de la publici-dad en buen estado de conservación, de modo de no afectar la estética del evento, la seguridad del mismo y los demás eventos a realizarse en los mismos momentos dentro el parque. Dichos carteles deberán ser instalados dentro de los límites establecidos para la construcción de stands, no pudiendo avanzar sobre el espacio aéreo de otro stand ni sobre espacios comunes.

Los expositores no podrán realizar fuera de su stand publicidad ni promoción, ni ellos, ni personas contratadas, ni instalar carteles luminosos, ni equipo de sonido (radios, televisores, alta-voces, audiovisuales, etc.). Los expositores dentro de su stand podrán exhibir y distribuir folletos o catálogos solamente de los elementos de su producción, distribución o representación. Podrán instalarse dentro del stand equipos de video y elementos similares, cuya utilización deberá ser autorizada por el organizador. Queda terminantemente prohibido la promoción de productos y/o servicios de empresas no expositoras en el evento.

Asimismo, deberán contar con los correspondientes permisos de filmación y/o fotografías de acuerdo a lo reglamentado en el ordenamiento general.

Las siguientes publicidades no están permitidas en el stand, ni en los galpones asignados, etc.:

- Aquellas que disturben a otro expositor, por ejemplo acústicas o irritación óptica.

- Aquellas que causen congestión.

En cuanto a los obsequios al público, los expositores podrán ofrecer regalos al público cum-pliendo con las siguientes condiciones:

- La entrega se realizará evitando discriminaciones, aglomeraciones y/o desorden.

- Los expositores deberán suspender la entrega de obsequios cada vez que las autoridades del Parque lo considere conveniente.

En lo que respecta a la reproducción de imágenes, los organizadores tendrán el derecho de reproducir y representar imágenes fijas o audiovisuales de la muestra llevada a cabo, incluyendo imágenes de los stands y de su personal.

El expositor u organizador del evento acepta ser filmado y/o fotografiado y que su imagen sea reproducida libremente con fines instructivos, educativos, etc. por parte del personal del Parque. En consecuencia, el organizador del evento y los expositores visitantes autorizan expresamente al sector autorizado por parte del Parque del Bicentenario y/o Unidad Ejecutora Bicentenario a repro-ducir dichas imágenes por cualquier medio audiovisual como por ej.: televisión abierta y cerrada, internet, en todo el mundo, tanto durante la duración del evento como por toda la duración de la propiedad intelectual, sin derecho al cobro de suma alguna por el expositor por ello y desistiendo de cualquier acción contra las personas mencionadas.

Toda producción audiovisual que sea realizada en el predio deberá ser previamente autoriza-da por la UEB.

Queda prohibida todo registro, publicación, edición, registración, exposición, venta, transfe-rencia y/o comercialización de las fotografías, imágenes, videos, etc., tomados dentro del parque sin la correspondiente autorización, reservándose la UEB el derecho de accionar por los daños y perjuicios que pudieren corresponder.

Artículo 25°: Gastronomía.

Toda actividad que implique el ingreso de alimentos al parque deberá cumplir con lo regla-mentado en el “Anexo II. Gastronomía” que deberá ser solicitado a la UEB oportunamente por el interesado.

No se permitirá la realización de ninguna actividad que implique el ingreso, manipulación, preparación y/o expendio de alimentos sin la supervisión del área de coordinación gastronómica del parque.

Artículo 26º: Disposiciones generales.

Los expositores tienen la obligación de:

a) Desarmar su stand y dejar el espacio en las condiciones originales.

b) Retirar la totalidad de los elementos que haya empleado en la construcción de su stand, además de los residuos o cualquier otro elemento de descarte.

c) Depositar en forma personal los materiales sobrantes en fracciones no mayores a 1 m de largo en los volquetes respectivos.

d) Realizar las operaciones precitadas sin ocupar espacios de circulación, hasta el momento de retirarse del predio.

Artículo 27º: Cumplimiento de normas.

El expositor deberá observar y hacer observar el estricto cumplimiento de todas las normas legales vigentes aplicables a su actividad, en especial las fiscales, de seguridad, higiene, labora-les, provisionales y administrativas, etc., de los actos y/o requisitos y/o requerimientos exigidos por la provincia de Buenos Aires, AFIP, Policía (inclusive Dirección de Bomberos), SADAIC, AADI CAPIF, ARGENTORES y cualquier otra entidad o repartición pública o privada con competencia en el predio. Por lo tanto, todas las actividades a desarrollarse en el mismo deben estar reguladas de acuerdo a la normativa vigente en el ámbito nacional, provincial y municipal, a la vez que se debe dar cumplimiento al presente reglamento y sus respectivos anexos.

Artículo 28º: Obligaciones fiscales.

En particular, el expositor deberá cumplir y hacer cumplir a su personal con la normativa vigente sobre facturación y emisión de comprobantes fiscales pertinentes por las ventas que pudieren rea-lizarse en los stands, asumiendo en forma exclusiva las responsabilidades de todo tipo vinculadas con el debido cumplimiento de tales obligaciones y eximiendo a la UEB de toda responsabilidad al respecto, aplicándose la indemnidad prevista en el artículo siguiente del presente reglamento.

Artículo 29º: Responsabilidades. Indemnidad.

El expositor será responsable de los daños que cause su personal, directivos, contratistas y proveedores, por sí o con las cosas de que se sirven o tienen a su cuidado, y por los daños que causen sus objetos o bienes, exhibidos o instalados, al público asistente en sus personas o en sus bienes, a otros expositores, en sus personas, personal o en sus bienes, a visitantes del predio, a cualquier otro tercero asistente al parque, al personal del parque o en sus bienes, a contratistas o proveedores, en sus personas, personal o bienes a terceros en general.

La Secretaría General de la Presidencia de la Nación, Unidad Ejecutora Bicentenario y/o el Parque Tecnópolis del Bicentenario (personal dependiente o contratado, directores, empleados, etc.) quedan expresamente excluidos y eximidos de toda responsabilidad de cualquier índole deri-vada de las actividades, actos u omisiones del organizador del evento o expositor. El organizador del evento y en su caso el expositor garantizan a las entidades mencionadas, plena indemnidad a dicho respecto, obligándose a intervenir contra toda acción de terceros o de su personal depen-diente o contratado que los afectare, así como compensar todo gasto, daño o responsabilidad que los garantizadas sufran por tales reclamos, sanciones y/o litigios o para perseguir su rechazo judicial o extrajudicialmente, incluyendo los honorarios y demás gastos que irrogue dicha defensa.

En consecuencia, este Reglamento no será susceptible de generar, más allá de las contra-prestaciones explícitas previstas, obligaciones directas, subsidiarias, mancomunadas o solidarias en cabeza de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación y/o Unidad Ejecutora Bicente-nario y/o del Parque Tecnópolis del Bicentenario por actos, omisiones, hechos, riesgos o respon-sabilidades del expositor.

En correspondencia con la indemnidad antedicha, el expositor en su caso asume en forma plena y excluyente todas las responsabilidades y riesgos contractuales, extracontractuales u ob-jetivos que se deriven de su actividad u organización, incluyendo aquellas consecuencias de los accidentes, o de la fuerza mayor, el caso fortuito o los actos lícitos o ilícitos de terceros o del personal del expositor u organizador que afecte directa o indirectamente a la Secretaría General de la Presidencia de la Nación y/o Unidad Ejecutora Bicentenario y/o Parque Tecnópolis del Bicen-tenario, y/o a terceros durante el plazo del evento, incluyendo el armado y desarmado. Quedan ex-presamente incluidos en dichas responsabilidades y riesgos los daños, hurtos o robos que afecten bienes físicos introducidos, portados, expuestos o instalados en el evento por cualquier persona, como así también las lesiones, incapacidades o el fallecimiento sufrido por personas físicas con motivo de accidentes o ilícitos.

La obligación de indemnidad se mantendrá vigente aún después de finalizado el Evento y durante todo el término de prescripción de las acciones respectivas e incluye la obligación del organizador del evento y/o expositor de reembolsar a la Secretaría General de la Presidencia de la Nación y/o a la Unidad Ejecutora Bicentenario y/o al Parque Tecnópolis del Bicentenario, dentro de las 48 horas que le sea requerido, toda suma en que el mismo se hubiera visto obligado a incurrir en virtud de las cuestiones aquí previstas.

Los organizadores, la UEB y la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION no se responsabilizan por daño, robo, hurto, incendio, pérdidas o accidentes de cualquier natura-leza que se produjeren.

Artículo 30º: Incumplimiento.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y prohibiciones contenidas en el presen-te Reglamento, habilitará a las autoridades del Parque Tecnópolis del Bicentenario a imponer las sanciones que estime correspondientes, previa decisión fundada que será notificada al expositor sancionado. Las sanciones podrán consistir en apercibimientos, multas al Expositor, las que serán progresivas en cada circunstancia en que se compruebe una violación reglamentaria, cuyos impor-tes individuales podrán ascender desde el 5% del precio del contrato respectivo, hasta un importe equivalente al 100% de dicho precio; prohibición de participar en futuros eventos dentro del Parque; y clausura, desarme y/o retiro del stand respectivo. La aplicación de las sanciones deberá ser funda-da y proporcional a la gravedad de la violación reglamentaria en la que se hubiera incurrido.

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Jueves12dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.904 33Artículo 31º: Cancelación. Suspensión.

Las autoridades del Parque Tecnópolis y/o Unidad Ejecutora Bicentenario se reservan el de-recho de anular y/o dejar sin efecto la muestra que realice el expositor, o aplazarla, así como de modificar la duración o las horas de apertura del mismo, sin que el Expositor tenga derecho a reclamarle indemnización alguna por este hecho. Si el evento debiera interrumpirse después de su apertura debido a sucesos que no dependieran del poder de disposición de las autoridades del Parque Tecnópolis del Bicentenario, los contratos quedarán rescindidos automáticamente y se producirá la caducidad de los mismos sin dar derecho indemnizatorio alguno. Esto mismo será aplicable en caso que las autoridades de la UEB se vieran, por causas de fuerza mayor o por otros motivos ajenos a los organizadores, obligados a cerrar o a evacuar de forma temporal o definitiva algunas zonas del evento o toda la superficie de evento. Estas disposiciones incluyen asimismo las restricciones de utilización de la superficie asignada para el stand o del acceso hacia el mismo, las cuales se deban a medidas de saneamiento o de reestructuración o a disposiciones y condiciones impuestas por las autoridades municipales, nacionales o provinciales, en este caso, el organizador del evento procurará encontrar una solución sustitutiva sin reconocer ninguna obligación jurídica.

Artículo 32º: Inspecciones.

Las autoridades de Tecnópolis del Bicentenario realizarán sucesivas inspecciones durante el desarrollo del montaje de espacios para verificar el correcto cumplimiento de las normas res-pectivas. En caso de observar el incumplimiento de alguna de las normas que se describen en el presente reglamento, se procederá a dar conocimiento de inmediato a la UEB a los fines de labrar el acta correspondiente.

Artículo 33º: Emisión de circulares.

Se deja constancia que la totalidad de las circulares que se notifiquen a cada expositor, re-visten el carácter de anexo del presente reglamento, y deberán ser cumplidas como tal, bajo los mismos apercibimientos que la totalidad del presente reglamento y sus anexos.

CAPITULO II

CONSTRUCCION, MONTAJE Y OBRA

Artículo 34º: Presentación de proyectos.

Los proyectos, destinados a la construcción, modificación y/o montaje de stands, exposi-ciones, etc. deberán presentarse en una carpeta con un detalle pormenorizado, realizado por un estudio profesional, debiendo informar la empresa constructora y responsable del montaje y desmontaje.

Reglamentación para proyectos en espacios descubiertos:

- Los terrenos se entregarán en el estado que se encuentran en el predio, siendo responsa-bilidad y cargo del expositor el retiro de materiales existentes que no desea utilizar, así como la implementación de cubiertas de piso diferentes a las existentes y de nuevas construcciones y/o decoraciones que desee efectuar.

- El desarme y retiro de los stands deberá realizarse dentro del plazo estipulado por la UEB luego de la finalización del evento.

Reglamentación para proyectos en espacios cubiertos:

- Los expositores no podrán colgar ni afirmar elemento alguno de los cielorrasos ya existentes.

- En el caso de stands ubicados en sectores que se entregan con instalación de servicios per-manentes (iluminación, tomas de corriente, entre otros), los expositores no podrán perforar, pintar ni deteriorar de modo alguno los elementos de dicha instalación.

- El desarme y retiro de los stands deberá realizarse dentro del plazo estipulado por la UEB luego de la finalización del evento.

Documentación requerida para gestionar la aprobación de un proyecto:

a) Plano del terreno, con ubicación de la construcción, rampas de accesos peatonales, silueta de superficie con indicadores de FOS y FOT. Escala 1:100.

b) Plano de planta: superficie de planta acotadas con indicadores de locales.

c) Plano de cubiertas y plano de escurrimiento del terreno. Escala 1:100.

d) Cuatro vistas exteriores, con indicación de material y alturas. Escala 1:100.

e) Dos cortes, con indicaciones de altura. Escala 1:100.

f) Memoria de cálculo estructural, con verificación contra vientos.

g) Renders exteriores.

h) Memoria descriptiva del proyecto.

i) Plan de trabajo con cronograma de actividades por día.

k) Se deberá especificar: luminarias, carteles, cenefas, artefactos o elementos decorativos, estructuras de soporte, vigas secundarias, audio/video, otros.

Toda la documentación (inclusive este reglamento) deberá presentarse firmada por el repre-sentante técnico y/o profesional actuante doblada en tamaño A4 en sobre o carpeta y en soporte digital.

La UEB verificará en cumplimiento de las normas del presente reglamento en la documenta-ción presentada, concediendo si así correspondiera, la aprobación de los referidos planos. Para su aprobación serán atendibles las observaciones de carácter estético y/o estilístico que efectúe la dirección incluso, las referidas al color y tono a las paredes externas.

La UEB se expedirá y una vez aprobado la obra podrá iniciarse el trámite para el montaje.

Artículo 35°: Presentación de planos.

Los planos técnicos deberán ser presentados ante las autoridades que designe la UEB dentro del plazo que esta misma estipule, incluyendo los siguientes datos: Firma del profesional, Nº de matrícula del Consejo Profesional, Nombre de stand y Consumo Eléctrico.

Será obligatoria la presentación, en papel y formato digital, de dos copias del plano de su stand escala 1:20 o 1:50, una planta y dos elevación (vistas) con las correspondientes cotas y la ubicación de los elementos y equipos constructivos de su stand.

En el plano se deberá indicar el nombre de la empresa y contratista en caso de corresponder, conjuntamente con un número telefónico de contacto. En aquellos stands que tengan entrepiso, deberá presentar un diagrama de cargas y cálculo estructural firmado por un arquitecto o ingenie-ro con matrícula habilitante.

El profesional actuante deberá ser matriculado y estar habilitado al momento de la firma. La incumbencia del mismo será como estructuralista y ejecutor, siendo responsable también del es-tado, conservación y vigencia de los elementos estructurales utilizados (esto es que los elementos a utilizar no presten deterioros por envejecimiento o uso, etc.).

La Dirección técnica del parque deberá aprobar el material de construcción a utilizarse. Di-chas aprobaciones no invalidan las disposiciones del presente Reglamento.

La presentación de planos tiene como objeto detectar posibles errores dimensionales, de di-seño y/o reglamentarios que, de ser detectados durante la construcción de los stands, generarían demoras, ocasionando inconvenientes para el expositor.

Si bien la UEB notificará a los expositores cuyos planos sean observados, los errores que se reflejen en los proyectos de los stands producto del desconocimiento del presente Reglamento o de los errores de interpretación del mismo, son exclusiva responsabilidad del expositor, de sus respectivos proyectistas o realizadores de stands.

Artículo 36º: Planimetría.

Las autoridades de Tecnópolis a través de su departamento de Arquitectura o Dirección Téc-nica, se reserva el derecho de modificar la planimetría sin previo aviso y sin que ello dé derecho a reclamo alguno por parte de los Expositores u organizadores de los eventos que se pudieran realizar.

Artículo 37º: Acta de asignación.

Con la asignación de espacio se suscribirá ante la UEB un acta por la cual se otorga el uso precario del mismo, la que deberá contener el nombre, apellido, domicilio legal y documento del responsable de la persona jurídica o física.

En el mismo instrumento se consignará conforme la resolución número 121 de fecha 27 de Febrero de 2013, dictada por la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, la eximición o pago del canon locativo fijado según el espacio y superficie a utilizar y la cantidad de días que se utilizará dicho espacio, quedando incluidos los días de montaje y desmontaje correspondientes.

Artículo 38°: Amojonamiento del terreno.

El expositor solicitará a la UEB, el amojonamiento del terreno. Se replanteará conjuntamente sien-do obligación de cada expositor conservar los mojones y/o estacas durante el desarrollo del montaje.

En cuanto a los niveles, la cota de piso terminado no será inferior a 0,20 cm por encima del terreno circundante.

Corresponde al expositor nivelar hasta esta cota en caso que la parcela se encuentre desnivela-da. Deberá efectuar las adaptaciones necesarias a fin de garantizar el correcto escurrimiento pluvial.

De estimarse necesaria la ejecución de ramales de desagüe, estos serán a cuenta y cargo del expositor, asegurando siempre la conducción de las aguas según indicación de la UEB.

Artículo 39°: Fundaciones y estructura.

Cada expositor y/o constructor deberá realizar o encargar un cálculo de fundación a un pro-fesional especializado y presentarlo antes del inicio de la obra o proyecto, siendo responsable absoluto de la verificación de los mismos.

El proyecto en su conjunto deberá verificar el cálculo de estructura de acuerdo a la correspon-diente norma CIRSOC para verificación del efecto del viento.

Cada vez que el expositor deba realizar trabajos de excavación, estaqueo, zanjeo u otra actividad que implique un riesgo para las instalaciones subterráneas, deberá comunicar su intención a las au-toridades del parque y solicitar el permiso correspondiente. Cualquier daño ocasionado por este tipo de actividades sin consulta, será facturado al expositor pudiendo implicar la suspensión de la obra.

Artículo 40°: Utilización del suelo. Porcentajes de ocupación.

Valores máximos:

F.O.S = 070

F.O.T = 090

F.O.S - Factor de ocupación de suelo. Es la relación entre la superficie máxima del suelo ocu-pada por el edificio y la superficie del lote o parcela; se obtiene por la proyección del perímetro máximo del edificio.

F.O.T - Factor de Ocupación total. Es el coeficiente que debe multiplicarse por la superficie total de cada lote o parcela para obtener la superficie cubierta máxima edificable en ella.

Artículo 41°: Líneas de retiro obligatorio.

El retiro mínimo en los cuatros lados solicitado será de 5ms. Estas líneas son las que deslindan la parcela o lote de las vías de circulación. Es la traza del plano vertical paralelo a la línea de frente que limita el volumen edificable.

Artículo 42°: Proyectos de obra especiales.

Aquellas construcciones que formando parte de una parcela y/o parte de un stand, constituyen espacio aéreo de características especiales deberán ser consultadas y autorizadas por la UEB.

Artículo 43°: Veredas.

Es el espacio comprendido entre la línea de frente de cada parcela y el borde de la calzada. Es parte de la calle y en consecuencia propiedad de la Unidad Bicentenario. Esto implica que antes de efectuar alcantarillas, entubamientos o badenes para accesos peatonales se deberá requerir la autorización expresa a la dirección.

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Jueves12dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.904 34Asimismo será obligación del expositor realizar las veredas correspondientes desde el borde de

la calzada hasta el ingreso a su stand, formando parte estas del proyecto arquitectónico a presentar.

Artículo 44º: Materiales y construcción.

Los materiales que se empleen para la construcción de los stands y sus elementos de deco-ración deberán cumplir con las condiciones, según normas vigentes. El expositor no podrá intro-ducir en el predio materiales de construcción o decoración inflamables, infectados o cáusticos, que emitan mal olor u otros susceptibles de presentar molestia o peligro actual o potencial para personas o bienes. No está permitido la construcción húmeda del tipo ladrillo, cemento y yeso en sus técnicas tradicionales.

Quedan terminantemente prohibidas las construcciones que conlleven cualquier tipo de mate-rial o producto combustible, así mismo se deberá presentar certificado de ignifugado. Sólo podrá utilizarse materiales incombustibles, poco combustibles o combustibles con tratamiento retardador del fuego. Está prohibido el uso de materiales combustibles, inflamables o explosivos. Y se deberá ajustar en todo lo normado al respecto según la ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

La construcción deberá ser enteramente desmontable y deberá respetar criterios de funcio-nalidad y estética, de modo de no desmerecer la jerarquía, calidad y funcionamiento eficiente del evento. Toda contravención a lo expresado será facturada de acuerdo a su costo de reparación por las autoridades del Parque al expositor, sin perjuicio de los demás derechos que pudieran corresponderle a éste.

Artículo 45º: Armado y desarme del espacio asignado. Generalidades de construcción.

El expositor declara conocer el presente reglamento general del parque íntegramente. Asimis-mo, al momento del montaje, se deberá en forma conjunta con la UEB replantear su ubicación en el terreno y recién después de aprobada la misma, se podrá dar comienzo al armado.

Para dar comienzo al montaje o armado del stand una vez aprobado, se procederá a presentar un plan de trabajos diarios en formato de diagrama de Gantt.

Artículo 46º: Consideraciones sobre los pisos.

Los pisos no se podrán enduir, pintar ni cubrir con materiales granulados. Asimismo pueden cubrirse con tarimas, alfombras u otros revestimientos. No se podrán fijar las alfombras al piso con cemento de contacto o similares, debiendo fijarse con cinta adhesiva de doble faz, o bien fijar a las tarimas o cualquier otro medio independiente del pavimento.

Está prohibido perforar, fijar tacos y brocas o hacer roscas de ninguna clase, romper, deterio-rar o excavar canaletas en el piso.

El suelo de los pabellones puede soportar una carga máxima de hasta 1 t/m2 (tonelada por metro cuadrado). Las cubiertas de las canaletas de suministros de los servicios no podrán ser utilizadas como soporte de cargas puntuales.

El suelo en el aire libre varía según el sector, por lo tanto es obligatorio especificar el peso de los elementos a exponer.

Está prohibido colocar estacas u otros medios de sujeción clavados en superficies sólidas ex-teriores, pavimentos, calles y veredas. Toda actividad que implique el estaqueo de carpas, paneles u otras estructuras en el exterior de los pabellones sobre espacios de suelo blando (superficies verdes) deberá ser consultada con antelación para evitar roturas de caños pluviales, cloacales, cables y demás instalaciones subterráneas. Recomendamos la utilización de estructuras de este tipo contrapesadas, para evitar inconvenientes con las estacas.

Todos los espacios deben contar con una rampa de acceso para sillas de ruedas de discapa-citados, por lo menos, en un lado del stand.

En los casos en que se coloque piso de madera, alfombra sobre tarima o se utilicen telas, se deberá presentar un certificado de ignifugado de materiales, firmado por un ingeniero en se-guridad que figuren dentro del listado de los autorizados por el Predio. El producto utilizado para ignifugar deberá contar con la aprobación del INTI.

Dicho Certificado deberá ser entregado a la Intendencia y/o al Departamento de Arquitectura del Parque.

Artículo 47°: Alturas permitidas para la construcción de stand.

Nivel de referencia del Proyecto: Nivel fijado para cada obra en particular y corresponderá a la cota de parcela (Nivel de terreno en el sector de zona edificable) más 20 cm o al nivel correspon-diente a la cuneta de vereda más 50 cm.

La altura de las construcciones es de hasta 2,5 m de altura desde el piso. Con el fin de permitir un mayor desarrollo arquitectónico, se podrá llegar con elementos elevados hasta los 4 m de altura en los stands entre 9 y 26 m2; de 5 m de altura para stands entre 27 y 48 m2 y de 6 m de altura para stands mayores de 48 m2 en una superficie delimitada por un retiro de 1 m de cada uno de los lados del stand exceptuando el retiro del frente.

En todos los casos se deberá tener muy en cuenta las condiciones climáticas y los fuertes vientos que azotan la región de Villa Martelli, y tomar todos los recaudos necesarios para la fijación de las estructuras de construcción.

En el caso de que los expositores deseen construir entrepisos, los mismos deberán ser informa-dos conjuntamente con el proyecto general, ante la UEB, quien indicará las condiciones construc-tivas correspondientes para su aprobación. De igual modo se deberá proceder para los proyectos que impliquen colgado de estructuras y/o cualquier otro elemento suspendido, incluyendo el detalle de cálculo de resistencias correspondiente en la memoria de cálculo total del proyecto del stand.

Artículo 48°: Reglamentación para proyectos en el interior de pabellones existentes.

Todo aquel expositor que construya su stand en el interior de pabellones existentes deberá cumplir con los siguientes requisitos y con las consideraciones generales de obra descriptas anteriormente.

Previamente al comienzo de las obras, deberán presentarse los requisitos de planos y seguros anteriormente detallados y se firmará un acta de entrega del lote correspondiente.

Techos y colgantes:

De existir la necesidad de colgar elementos de los techos de los pabellones (vigas tipo ProLy-te/cielorrasos/techos) se deberá requerir la correspondiente autorización a la UEB y presentar la siguiente documentación:

- Plano y formato: 2 (dos) planos impresos (tamaño A3 como mínimo) más 1 copia formato digital correspondiente, en donde se consignen los siguientes datos:

- Planta y corte con indicación de escala.

- Referencias de elementos de soporte y a soportar: malacates de accionamiento manual o motorizados, cadenas, lingas, elementos accesorios de colgados, tipo de viga, modelo y material, entre otros.

- Nombre de la empresa constructora.

- Nombre, apellido y matrícula del responsable cuya incumbencia profesional actuante será de estructuralista y ejecutor. Debe consignar tal alcance en el plano.

- Se deberá especificar: luminarias, carteles, cenefas, artefactos o elementos decorativos, estructuras de soporte, vigas secundarias, audio/video, otros.

- Peso total de la estructura o conjunto a colgar.

- Memoria de cálculo firmada por profesional responsable matriculado. Todos los elementos de-berán consignar referencia, modelo y peso a considerar en la memoria de cálculo del plano a presentar.

Los elementos de soporte se deberán colgar únicamente en los nudos inferiores de las vigas reticuladas de la estructura de techo de los pabellones. En ningún caso se permitirá el colgado en los tramos horizontales de los cordones de estructura. Si por cuestiones de diseño o disposición de layout la posición de nudo no fuera conveniente se deberá colocar otra estructura de soporte complementaria de los nudos y luego otra que permita llegar al punto requerido por la disposición de la distribución.

Estas vigas secundarias, deberán quedar colgadas lo más alto posible.

- El peso admisible máximo es de 120 Kg - 80 kg/ Nudo, debiendo consultar el peso corres-pondiente según el caso con el equipo de arquitectura de la Unidad Ejecutora.

- Los puntos de colgado deberán ser protegidos con bandas de goma, alfombra, etc., para evitar despintar o dañar la estructura propia de cada edificio.

- Todos los elementos de soporte y a soportar deberán contar con una linga de seguridad adicio-nal de manera tal que ante una posible falla de sujeción, montaje o posible fatiga del material se garan-tice efectivamente que los elementos no se desprenderán o caerán libremente, total o parcialmente.

- El profesional actuante deberá ser matriculado y estar habilitado al momento de la firma. La incumbencia del mismo será como estructuralista y ejecutor, siendo responsable también del es-tado, conservación y vigencia de los elementos estructurales utilizados (esto es que los elementos a utilizar no tengan deterioros por envejecimiento o uso, etc.).

Una vez presentada la documentación requerida ante la UEB, la misma deberá ser aprobada.

Los techos deberán ser de material incombustible y deberán ser autoportantes, es decir, no podrán apoyarse sobre los tabiques medianeros.

Entrepisos:

Sólo se permite construir entrepisos que no superen el 30% de la superficie del stand.

Los entrepisos deberán estar calculados para una sobrecarga mínima de 300Kg/m2. El ancho útil de las escaleras debe ser de 0,90 m como mínimo. Las pedadas no serán inferiores a 0,28 m y las alzadas no superiores a 0,17 m. Las escaleras deberán tener sus correspondientes barandas y pasamanos en todo su recorrido.

Los entrepisos deberán tener sus correspondientes barandas y/o cerramientos. Los entrepi-sos y la/s escalera/s deberán tener una separación, como mínimo, de 1 m del frente y de 2 m de las medianeras con los espacios vecinos.

Sin estos requisitos no se habilitará la construcción del entrepiso.

Artículo 49°: Límites - Stand al aire libre.

Se construirá únicamente dentro de los límites del terreno o espacio asignado al proyecto tanto en superficie como en el espacio. Las construcciones no podrán sobrepasar hacia afuera la proyección de ninguno de los planos verticales que pasen por cada par de mojones, los cuales serán colocados por profesionales del departamento de arquitectura, debiendo el organizador del evento o expositor solicitar tal información con suficiente antelación.

Las riendas, cables, etc. proyectado para mantener la estabilidad de las construcciones ten-drán que quedar íntegramente ancladas dentro del terreno cedido. Para el estaqueo de este tipo de sujeción, se deberá pedir autorización a las autoridades del Predio para evitar roturas en las instalaciones subterráneas y riesgos de choque eléctrico por roturas de cables subterráneos. Es obligación de los expositores, en los casos de construcción de medianeras que los dorsos visibles de las mismas queden con superficies prolijamente terminadas, lisas y pintadas. Los desagües de efluentes pluviales deberán ser consultados y previamente autorizados por la UEB.

Está terminantemente prohibido realizar mezcla de materiales sobre el predio.

Artículo 50°: Comunicación y diseño de fachada.

El diseño exterior y fachada de cada stand deberá ser entregado ante las autoridades del parque al momento de presentar los planos del proyecto.

La aprobación y/o modificaciones que surgieran producto de las necesidades de comunica-ción de la UEB deberán ser respetadas por el expositor.

Artículo 51°: Consideraciones generales de obra. Mantenimiento.

Las tareas de mantenimiento que se efectúen durante la muestra deberán realizarse fuera del horario de apertura al público.

De acuerdo a la magnitud de la obra, la UEB podrá exigir la construcción de un cierre de obra previamente al inicio de las tareas de mantenimiento.

Es responsabilidad del expositor que este tipo de tareas finalicen antes de la apertura del par-que al público dejando las áreas intervenidas en perfecto estado de limpieza y sin elementos que pudieran afectar la seguridad de los visitantes.

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Jueves12dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.904 35Materiales:

Sólo podrán emplearse en la construcción de stands materiales incombustibles, poco com-bustibles o combustibles con tratamiento retardador de fuego. Está prohibido el uso de materia-les muy combustibles, inflamables o explosivos.

En caso de usarse materiales de albañilería: ladrillos, cemento, mezclas, yeso o cualquier tipo de construcción húmeda, deberá ser consultado a la UEB.

Queda terminantemente prohibido el uso de vidrios no templados ni laminados.

Soldaduras: Se solicita, en lo posible, no soldar dentro del recinto de la exposición. No obstante, en aquellos casos en que sea imprescindible, se deberán tomar todas las medidas precautorias para evitar siniestros a personas y/o materiales, ya sea en el uso de máscara y guantes como así también de delantales corporales y un matafuego junto al soldador. La UEB se reserva el derecho de permitir, a su exclusivo criterio, la realización de dichas soldaduras, cuan-do considere que pueden ser peligrosas para el personal, público visitante, materiales, y demás.

Infraestructura.

En caso de requerirse una infraestructura de servicios especial, tales como cloaca, agua, o telefonía, ésta será objeto de un estudio particular por la UEB.

Artículo 52°: Prevención de incendios.

Los expositores deberán instalar dentro de su stand matafuegos de polvo químico triclase (ABC), con sus tarjetas de matafuegos correspondientes de acuerdo a la siguiente tabla:

- Hasta 25 m2: 1 matafuegos de 5 kg

- De 25 hasta 99 m2: 2 matafuegos de 5 kg

- De 100 hasta 299 m2: 3 matafuegos de 5 kg

- 300 m2 o más: 1 matafuegos de 5 kg, por cada 100 m2.

Los mismos deberán estar ubicados en lugar visible. La distancia máxima será de 20 m desde cualquier punto del stand a un matafuego. Dentro del stand deberá haber personal con instrucciones para el uso correcto y eficiente de los mismos; en caso de producirse un foco de incendio, deberán tomarse inmediatamente los recaudos necesarios para controlarlo y además se dará cumplimiento a los siguientes pasos:

- Comunicarlo a la guardia de Bomberos.

- Evitar la propagación del fuego: por uso del matafuego y por el retiro de productos próxi-mos al foco.

- Evitar cualquier comportamiento que pueda inducir pánico.

Artículo 53°: Máquinas, ubicación y bases.

Las máquinas o elementos de cualquier tipo deben ubicarse separados entre sí a 0,80 m como mínimo, sin excepción.

Las máquinas en funcionamiento deberán tener una separación tal que permita el libre des-plazamiento de sus elementos móviles y la apreciación de sus partes. Estarán dotadas de los correspondientes elementos de seguridad normalizados que resguarden la seguridad de opera-rios y público. Deberán estar retiradas, como mínimo 0,40 m del frente del stand.

Bases de máquinas: Las bases de máquinas que se coloquen para distribuir la carga, no podrán tener una altura mayor de 0,20 m ni superar la medida de la máquina.

Las superficies de los apoyos de cada máquina no podrán tener dimensiones que generen punzonado a la losa de hormigón armado. La UEB analizará en cada caso de acuerdo a las caracte-rísticas de cada máquina y eventualmente exigirá la colocación de platabandas que distribuyan las cargas.

Artículo 54°: Cargas dinámicas.

Los expositores que exhiban máquinas en funcionamiento que produzcan cargas dinámi-cas, deberán contar indefectiblemente con la aprobación de la UEB. Las autoridades del predio podrán aprobar o prohibir el funcionamiento de dichas máquinas si consideran que las mismas pueden producir daños a la estructura.

Artículo 55º: Accesos para personas con movilidad reducida.

Para la aprobación correspondiente de los instrumentos de proyecto, planificación y la consiguiente ejecución de las obras será requisito exigible el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº  24.314 y su Decreto Reglamentario Nº  914/97. Si la solución proyectual no se encontrare en dicha normativa se tomará como ejemplo la Ley Nº 962 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ante cualquier duda sobre el particular se procederá a solicitar el asesoramiento técnico a la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad dependiente del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación.”

Artículo 56º: Areas verdes particulares.

Corte: El corte del césped es entera responsabilidad de los expositores, el mismo se extiende incluyendo la vereda hasta el cordón, en todo el frente del predio particular. La altura del césped no podrá sobrepasar aproximadamente los 5 cm debiéndose cortar periódicamente según fuera necesario.

Cada expositor deberá presentar a Tecnópolis el proyecto correspondiente a los espacios verdes circundantes conjuntamente con los planos de obra a entregar a la UEB.

Asimismo se informa, que queda prohibido utilizar materiales sueltos que no sean antidesli-zantes tales como piedras sueltas, o aquellos demasiado pequeños que sean volátiles.

Se establece como especies sugeridas por la Unidad Bicentenario las siguientes:

Césped: Se recomienda la utilización preferente del “Bermuda” (Cynodon dactylon). De esta manera se podrá mantener una tonalidad unificada y una única textura básica en todo el predio.

Plantas: No existen restricciones en lo que respecta a las especies herbáceas, florales y pequeños arbustos.

Las especies de la forestación existente pueden servir de referencia en cuanto a la fácil adaptación en el terreno.

Los arbustos de primera magnitud (especies cuyo desarrollo adulto supera los 2 m de diámetro) deberán plantarse a más de 0,50 m desde el límite con el lote vecino y 1,5 m de la línea del frente del lote.

Arbustos sugeridos: Abelia grandiflora. Para canteros se podrá optar por bulbines de flores amarillas o naranjas.

Arboles: Se solicita que tengan en cuenta la magnitud y la cantidad de especies a plantar de manera tal que la densidad de los mismos resulte acorde al entorno, la forma y la superfi-cie de cada lote. Arbol sugerido: Populus nigra o álamo italiano, variedad piramidal.

Los árboles preexistentes dentro de cada predio son de propiedad de TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO, quien tendrá el uso y goce y el deber de conservación y mantenimiento en general, prohibiéndose la tala y poda.

CAPITULO III

ENERGIA

Artículo 57°: Generalidades.

Dentro del espacio de participación de TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO se incluye la provisión de energía eléctrica. Los expositores deberán solicitar dentro del plazo estipulado por circular correspondiente, la potencia estimada lo más ajustada y detallada posible, me-diante formulario de Declaración Jurada de Cargas (que deberá ser solicitado oportunamen-te a la producción de Tecnópolis), indicando en qué nivel de potencia se encuadra, siendo 40 KW – 80 KW – 160 KW – 200 KW – 250 KW los que ofrece la instalación del predio. Cual-quier potencia superior deberá ser considerada especialmente (dedicada). Todo expositor no lo hiciere en el plazo mencionado, quedará sometido a las disponibilidades de potencia que tenga el sistema eléctrico del predio a consensuar con la UEB.

Dado que se tratará de un servicio público prestado desde la red a través de la empresa distribuidora Edenor, los expositores deberán colocar todos los elementos necesarios de protección para las máquinas, equipos y personas. La UEB y la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION no se responsabilizan por los daños que pudieran sufrir los equipos y/o instalaciones del expositor por anomalías en el suministro de energía eléctrica. Consecuentemente los expositores deberán, toda vez que la UEB así lo requiera, limitar el consumo eléctrico de sus instalaciones cuando dicho requerimiento esté fundado en limita-ciones impuestas por el proveedor del servicio o la autoridad de control.

Artículo 58°: Solicitudes del servicio.

El Expositor deberá solicitar la totalidad de la potencia activa máxima que utilizará, con-siderando factor de simultaneidad = 1, expresándola en KW.

Cabe aclarar que para el cálculo de potencia se toma el HP= 0,746 KW.

Cada expositor deberá mantener el factor de potencia corregido a 0,9 de acuerdo a las cargas involucradas en su instalación. Caso contrario, se aplicará la penalidad económica correspondiente por todo el período mientras dure la anormalidad. Para ello una vez detec-tada la situación, se informará al expositor y se le requerirá la inmediata modificación. Una vez realizadas las modificaciones que corrijan el exceso de reactivo inductivo, el expositor solicitará una nueva inspección en la que se puedan observar las mejoras y equipos conec-tados de modo de subsanar la situación, acompañado por mediciones.

Si la potencia total instalada fuera superior a la solicitada, será objeto de evaluación entre la UEB y el proveedor de energía, a fin de determinar si correspondiera aplicar penalidad alguna o solicitar al expositor las modificaciones pertinentes para subsanar la situación correspondiente.

La UEB podrá limitar el uso de energía para máquinas y equipos que por las caracte-rísticas de la carga puedan tener efectos adversos en la alimentación a otros expositores.

Podrá solicitarse conexión eléctrica monofásica (220V+N) hasta 7KW. Cuando la poten-cia total sea mayor, dicha conexión será trifásica (3x380V+N).

Características nominales del suministro: 380V entre fases (sistemas trifásicos) y 220V entre fase y neutro (sistemas monofásicos), a la frecuencia de 50Hz. La variación porcentual de la tensión respecto de los valores nominales puede alcanzar hasta ±7%, según lo esta-blecen las condiciones de suministro del proveedor de energía.

El punto de conexión del suministro será único. En caso de potencias que requieran más de un punto, deberá ser consensuado con el personal técnico de la UEB.

El expositor dispondrá del suministro de energía de acuerdo a la potencia solicitada una vez que se haya cumplimentada la entrega de la documentación correspondiente y finaliza-dos totalmente los trabajos de montaje y verificación de la instalación. El suministro podrá ser interrumpido momentáneamente por razones de fuerza mayor o desperfecto, sin dar derecho dicha interrupción a reclamo alguno.

Queda bajo la responsabilidad del expositor todo tipo de mantenimiento eléctrico co-rrectivo de la red eléctrica, en caso de averías atribuibles al mal uso por parte suya.

Artículo 59°: Penalidades.

Está prohibido conectar potencias superiores a las solicitadas o efectuar conexiones no autorizadas por la UEB. Las transgresiones se penan con cese temporario de suministro, cese definitivo o clausura del stand, a juicio de la UEB, quien junto al técnico designado verificarán la demanda máxima solicitada.

Artículo 60°: Documentación.

La instalación eléctrica de stands/espacios deberá cumplir con las normas estableci-das en la Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles y los documentos “Práctica Conforme” de la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA), edición de Agosto de 2003 o la que modifique o reemplace y con los instructivos que emitan las autoridades del predio. Además deberá cumplir con las especificaciones que se detallan en este reglamento o que se comuniquen en lo sucesivo por medio de las Circulares de UEB.

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Jueves12dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.904 36Esta instalación deberá ser efectuada o supervisada por un instalador matriculado ins-

cripto en el Instituto, Colegio y/o Consejo Profesional correspondiente a la actividad, con incumbencia suficiente a la potencia a instalar en cada stand o conjunto de stands (en caso de estar unificados), quien deberá presentar, para poder solicitar la conexión de la alimentación eléctrica, el Certificado de Conformidad de las Instalaciones Eléctricas y de-claración jurada de cargas, firmado por el mismo y adjunta la documentación de la matrí-cula, que asegure que la instalación cumple con dicha reglamentación. Este formulario será entregado a la UEB una vez que el instalador haya finalizado la correspondiente instalación eléctrica. En primer lugar, se adelantará la declaración jurada de cargas firmada a la UEB por triplicado, con el objeto de informar la potencia solicitada, previo a la ejecución de la instalación.

Artículo 61°: Instalaciones a efectuar por el expositor. Acometida:

La acometida eléctrica del stand se realizará desde el buzón o TGBT más conveniente (según criterio de la UEB) al espacio que le sea asignado, con cable de tipo subterráneo, con aislación de 1KV en PVC, norma IRAM 2178, de sección dimensionada para la carga. El stand deberá adecuar su tablero para los conductores de acometida que le serán provistos por la UEB y deberán consultar previamente con qué sección serán alimentados. Desde el tablero en adelante la instalación le compete al expositor.

En aquellos casos, en que los stands tengan base de hormigón, el expositor deberá proveer dos caños de PVC 110 mm de diámetro y espesor 3,2 mm, en la dirección indicada por UEB.

Se deberá informar a la UEB la ubicación del punto de acometida de cada expositor.

La conexión del punto de suministro provisto por la UEB será realizada únicamente por el personal técnico de TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO; habiendo cumplimentado previa-mente los requisitos detallados en este reglamento.

Si la potencia total del stand/espacio supera los 7KW, la acometida deberá ser trifásica. Interruptores y Protecciones:

Cada Expositor deberá colocar su propio tablero con interruptores termomagnéticos, interruptores diferenciales y borne de tierra.

Los tableros deberán en todos los casos cumplir con las normas antes citadas, sin po-sibilidades de acceso de personas no autorizadas a partes del mismo sometidas a tensión. Deberán fijarse a algún elemento estructural del stand/espacio en lugares protegidos pero de fácil y libre acceso para personal técnico de TECNOPOLIS y fuera del alcance del público, no pudiendo colocarse a ras del suelo.

La calibración de las protecciones será acorde a la potencia solicitada.

Cuando la protección principal a instalar en un tablero sea superior a 125A podrá no colocarse el protector diferencial general, siempre que el tablero cuente con protecciones diferenciales en todos los circuitos de salida.

Se deberá garantizar que la tensión de contacto no supere los 24V. Distribución eléctrica en los stands:

Los interruptores de los tableros de stands deben cumplir con los siguientes requisitos:

Circuitos trifásicos: interruptor termomagnético tetrapolar.

Circuitos monofásicos: interruptores termomagnéticos bipolares.

Interruptor por corriente diferencial de fuga: debe tener una corriente de operación no-minal de no más de 30mA.

Para el caso de distribuciones trifásicas se deberá mantener las cargas debidamente equilibradas entre las 3 fases.

A los efectos de efectuar las mediciones previstas, la alimentación del tablero principal deberá permitir efectuar las mediciones de corriente, sin necesidad de interrumpir el sumi-nistro.

Fuerza motriz:

Desde su tablero de entrada se conectarán los interruptores de cada máquina, las que contarán con protectores de capacidad adecuada, sistemas de arranque limitadores de co-rriente en todo motor de más de 7,5 HP, dispositivos de seguridad por baja tensión y sobre-carga.

Iluminación y tomacorrientes:

Se respetarán los tipos de circuito establecidos en la norma de AEA, con sus correspon-dientes potencias y cantidad máxima de bocas.

La reposición de fusibles en los tableros del predio u otros desperfectos que puedan ocasionarse en las instalaciones del predio por el mal uso o funcionamiento de las instala-ciones de los expositores, o por exceso de consumo, serán efectuadas por personal técnico de TECNOPOLIS, con cargo al Expositor.

Cableado:

Se deberá respetar todo lo contemplado en la reglamentación de AEA, haciendo hinca-pié en las secciones mínimas y tipos de conductores permitidos para el tipo de canalización a utilizar.

Los cables serán nuevos, tipo flexibles de plástico resistente a la propagación del fuego, de reducida emisión de gases tóxicos.

No se permite el uso de cables tipo bipolar con aislación simple de plástico (denominado “cable paralelo”) como así tampoco el uso del cordón flexible tipo taller, Norma IRAM 2158. Este último podrá emplearse únicamente cuando se utilicen cordones sueltos para alimentar artefactos, no debiendo exceder los 3 m, redondos y sin empalmes. Este conductor deberá incluir el correspondiente cable a tierra.

Los conductores que deban instalarse adosados a cantos de paneles o sobre piso, de-berán tenderse sin romper ni calar paneles ni piso. Los cables deberán fijarse firmemente a estructuras de paneles o al piso, debidamente protegidos. No se permitirán cables sueltos.

Canalización:

La reglamentación para la ejecución de instalaciones eléctricas en inmuebles, de la Asociación Electrotécnica Argentina, admite el uso de bandejas porta cables con o sin tapa removible, plásticas, metálicas o de otros materiales no higroscópicos, de rigidez mecánica adecuada y auto extinguibles. Se asimila a esta definición la canalización por rieles porta luminarias, parte superior horizontal de la panelería e interior de columnas.

Sistemas de alimentación especiales (rieles, barras) se podrán usar siempre que todos sus elementos sean de la misma marca y sistema, y que la carga sobre la red sea compatible con la sección de los cables y capacidad de los protectores.

Los conductores que no se tiendan por cañería deberán ser del tipo doble aislación (IRAM 2178), exceptuando los cordones de los artefactos antes mencionados.

Los Tomas de Uso General (TUG) o Especial (TUE) deberán montarse en posición fija.

No se permitirá la conexión de artefactos de ninguna potencia mediante adaptadores o fichas múltiples.

Puesta a tierra:

La puesta a tierra es obligatoria, es decir, no se suministrará energía eléctrica sin el correspondiente conductor de protección en toda la instalación, el cual deberá estar conec-tado a una o más jabalinas hincadas al pie de su tablero general, permitiendo efectuar las mediciones correspondientes. Así mismo deberá vincular toda estructura y/o partes metáli-cas del stand/espacio y darle la misma referencia de puesta a tierra.

La sección mínima de conductor (en la instalación interna) será de 2,5 m2 aislado verde/amarillo. Este deberá ser fácilmente identificable de los conductores activo y neutro.

La conexión de tierra a los elementos metálicos a proteger deberá hacerse colocando terminal al cable verde-amarillo de tierra y vincular al elemento metálico mediante tornillo y arandela, eliminando previamente suciedad o pintura para asegurar el contacto eléctrico. A los efectos del control de puesta a tierra, se deberá aplicar una cinta autoadhesiva amarilla o verde-amarilla de 5 a 10 cm. de largo, próxima a los puntos de fijación de la tierra, claramen-te visible desde el exterior del stand por una persona de pie sobre el piso.

La conexión a tierra no debe tener seccionamiento eléctrico alguno y no debe pasar por el interruptor diferencial.

El matriculado actuante debe constatar la efectiva conexión a tierra realizando las me-diciones correspondientes (valor máximo 10 Ohm) y confeccionando un protocolo de puesta a tierra, el cual deberá firmar y anexar en la presentación documental previa a la conexión del suministro.

El personal técnico de TECNOPOLIS verificará las identificaciones y la efectiva puesta a tierra antes de conectar el suministro y/o en cualquier momento posterior.

La vinculación eléctrica con el conductor de tierra de todas las partes metálicas del stand, de los artefactos y equipos en funcionamiento, incluso los artefactos de iluminación y tomas corrientes y el correcto funcionamiento de todas las protecciones, será de exclusiva responsabilidad del expositor; no obstante la UEB podrá no suministrar o cortar el suministro de energía eléctrica en caso de que estime que no se cumplan estos requisitos.

Artículo 62°: Seguridad eléctrica.

Todos los circuitos eléctricos deberán contar con interruptor termomagnético y protec-ción diferencial.

Todos los circuitos eléctricos deberán contar con conductor de protección de puesta a tierra vinculados a jabalina. Toda parte metálica del stand/espacio deberá estar vinculada y equipotenciada.

Todo conductor eléctrico estará debidamente protegido a esfuerzos mecánicos y fuera del alcance de las personas.

No se permitirá la colocación de artefactos sobre pisos o muebles sin ningún elemento de protección que evite el contacto con las personas.

Cada expositor deberá contemplar al menos un técnico responsable por el stand/espa-cio quién deberá dejar un teléfono de contacto por eventualidades.

Toda instalación realizada en ambientes mojados (incluyendo aquellas totalmente in-mersas en agua) deberá ser concebida en circuitos de MBTS (muy baja tensión sin puesta a tierra) respetando las condiciones establecidas en el punto “771.18.2 Protección simultánea para los contactos directos e indirectos” de la reglamentación de AEA oportunamente men-cionada como referencia general.

El expositor deberá interiorizarse sobre las instalaciones eléctricas existentes en el pre-dio que pasen por su parcela, haciendo especial hincapié en los tendidos de media tensión, de modo de no provocar ningún tipo de daño y/o accidente sobre las instalaciones y/o perso-nas. En caso de ocurrir alguno de los accidentes antes mencionados, quedarán bajo exclu-sivo cargo del expositor los arreglos pertinentes. Lo anterior rige también para contratistas y subcontratistas en general del predio.

Artículo 63°: Energía de obra.

Para la solicitud de energía de obra durante la etapa de construcción, montaje y arma-do deberá respetarse el punto “771-B.7. Instalaciones en lugares de construcción, obras, demoliciones, obradores y lugares análogos” de la reglamentación de AEA oportunamente mencionada como referencia general.

El expositor podrá solicitar suministro de energía de obra si cumple con el punto mencio-nado, con la previa presentación de la declaración jurada de cargas de su stand y luego de la verificación por parte del personal técnico de la UEB de dicho cumplimiento.

Oportunamente se comunicará por circular las fechas a partir de las cuales se podrá contar con este servicio y el mismo quedará siempre sujeto a la disponibilidad del Parque para suministrar energía en los diferentes espacios.

El suministro podrá ser interrumpido momentáneamente por razones de fuerza mayor o desperfecto, sin dar derecho dicha interrupción, a reclamo alguno.

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Jueves12dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.904 37Artículo 64°: Conexión y desconexión.

Una vez ejecutada la instalación eléctrica, el expositor solicitará la conexión a la UEB debien-do presentar:

- Declaración Jurada de Cargas, según plazo establecido

- Certificado de Conformidad de Instalación Eléctrica

- Protocolo de Puesta a Tierra

- Certificado de Incumbencias Profesionales (del matriculado actuante)

- Fotocopia de Matrícula y DNI (del matriculado actuante)

Todo en original y copia emitido por el instalador matriculado a cargo de la empresa construc-tora. Cada día, a la hora de cierre, el Expositor deberá desconectar:

- Interruptor de cada máquina

- Interruptor general F.M.

- Interruptor de iluminación.

CAPITULO IV

PENALIDADES Y PROHIBICIONES

Artículo 65º: Cargos Pecuniarios.

Los cargos pecuniarios que reclame la UEB a los expositores por responsabilidad por actos, hechos, omisiones contemplados en el artículo 4°, desde su ingreso y hasta su retiro definitivo de la muestra, serán fehacientemente notificados a los mismos y deberán ser abonados en un plazo de 15 (quince) días hábiles contados a partir de su notificación, previo al desmontaje de su stand. En caso de producirse el desmontaje se aplicará igual modalidad, previo al retiro del predio TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO.

En caso de vencimiento del plazo estipulado el stand y/o los materiales y bienes que lo componen quedarán en garantía hasta su efectivo pago, generando un cargo por el depósito.

Artículo 66º: Restricciones.

El expositor no podrá ceder, prestar, vender, locar, donar ni transferir por título alguno sus derechos sobre el espacio o lote que le hubiere sido cedido o sobre parte de ellos.

Artículo 67º: Prohibiciones.

Está prohibido deteriorar o usar árboles, equipamiento urbano, pavimentos, columnas, te-chados, cordones y toda instalación existente.

Los tableros de electricidad general, llaves de paso de agua y bocas de servicio contra incendio en lugares que estén incluidos dentro de los lotes deberán mantener fácil acceso per-manente.

Objetos pesados, columnas, construcciones y máquinas deberán repartir el peso apoyán-dolos sobre planchas de hierro o tablones de madera de sección suficiente para soportar el peso previsto.

En todos los casos se deberá avisar con anticipación a la UEB, el tipo de construcción pro-gramada.

En el interior de los pabellones está prohibido pintar utilizando pulverizador, aerógrafo o similar y sólo se autoriza el uso de pinturas de base acuosa.

Artículo 68º: Daños preexistentes.

Los expositores, al tomar posesión del lote, deberán informar a la UEB de cualquier deterio-ro que hubiere en el mismo labrándose un Comprobante de Descargo y sólo serán reconocidos como tales aquellos daños debidamente informados en dicho comprobante.

Artículo 69º: Obligaciones y sanciones.

Las autoridades de TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO realizarán sucesivas inspecciones durante el desarrollo del montaje de espacios para verificar el correcto cumplimiento de las normas respectivas. En caso de observar el incumplimiento de alguna de las normas que se describen en el presente reglamento, se procederá a dar conocimiento de inmediato a la UEB a los fines de labrar el acta correspondiente.

Artículo 70º: Normas de Seguridad.

No se permite la entrada a menores de 18 años durante las etapas de armado y desarme. Todas las personas dentro de la exposición deben portar, en lugar visible y permanentemente, su credencial de constructor o expositor. Esta disposición abarca las etapas de armado, exhi-bición y desarme.

Los expositores tienen la responsabilidad de obtener las credenciales para su personal y contratistas. La UEB establecerá personal de vigilancia general, responsable del orden y de la atención de imprevistos, no siendo responsable de robos y hurtos.

Los expositores y su personal están obligados a permitir el examen de los bultos y/o vehícu-los que entren y/o salgan del predio.

Los expositores son los únicos responsables por la custodia de su espacio y de todos los materiales de su propiedad. La seguridad interna del espacio así como también la presencia de serenos, estará a cargo de los expositores, no haciéndose responsable la UEB de daños, hurtos, robos u otro perjuicio dentro de los límites del espacio del expositor.

Artículo 71º: Emisión de circulares en todos los casos para cualquier expositor.

Se deja constancia que la totalidad de las circulares que se notifiquen a cada expositor, revisten el carácter de complemento del presente reglamento y deberán ser cumplidas como tal, bajo los mismos apercibimientos que la totalidad del presente reglamento y sus anexos.

ANEXO I

REGLAMENTO PARA EVENTOS

TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO

Artículo 1º: Ambito de aplicación.

El presente reglamento regirá en TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGIA Y ARTE para todos los eventos que sean realizados por diferentes expositores, su personal, así como toda otra persona relacionada con los mismos, que preste servicios y/o colaboración en forma permanente o eventual, sin perjuicio de las normas legales vigentes.

Artículo 2º: Interpretación.

La observancia del presente anexo es de cumplimiento obligatorio junto con el Reglamento General de Expositores Tecnópolis del Bicentenario, y los anexos correspondientes que se inclu-yan oportunamente, para todos los eventos que se realicen en el predio TECNOPOLIS DEL BI-CENTENARIO, a fin de mantener un orden interno dentro del parque, sus instalaciones y espacios asignados.

Artículo 3º: Autoridades.

El organizador del evento podrá delegar atribuciones específicas en personas u órganos de-pendientes pero siempre dentro del marco del Reglamento General del Parque del Bicentenario y con sujeción y autorización de las autoridades de Unidad Ejecutora Bicentenario.

Artículo 4º: Lugar y fecha.

El expositor realizará la muestra o evento en el Parque Tecnópolis del Bicentenario, ubicado en Juan Bautista de La Salle 4341, estrictamente durante el período y en el horario acordado con la UEB.

Artículo 5º: Responsable del evento.

La organización del evento deberá contar con la figura de uno o varios responsables (de acuerdo al tipo y a la magnitud del evento) que cumpla las funciones de enlace con la UEB y de supervisión de los participantes del evento.

En el caso de ferias o exposiciones se solicitará contar con un servicio para el control de las tareas de armado, transición y desarme de la exposición. Dicho servicio será el encargado de coordinar con los expositores del evento, las tareas de armado y desarme y de hacer cumplir el presente reglamento como instancia previa a la supervisión de la UEB.

Artículo 6º: Ambulancia y socorristas.

El expositor deberá contar con un servicio de ambulancias de forma permanente en el predio Tecnópolis desde el comienzo de su armado hasta el final del desarme. Ante la falta de ambulan-cia, se suspenderá el armado, desarme o el evento.

Si el evento incluyese recitales con concurrencia masiva de espectadores, además de la pre-sencia de una ambulancia, deberán contratarse servicios de rescatistas para la atención primaria y el traslado de las personas hasta la ambulancia.

Artículo 7°: Gastronomía.

Toda actividad que implique el ingreso de alimentos al parque deberá cumplir con lo regla-mentado en el “Anexo II. Gastronomía” que deberá ser solicitado a la UEB oportunamente por el interesado.

No se permitirá la realización de ninguna actividad que implique el ingreso, manipulación, preparación y/o expendio de alimentos sin la supervisión del área de coordinación gastronómica del parque.

Artículo 8º: Prohibición de hacer fuego.

Queda terminantemente prohibido hacer fuego dentro del parque TECNOPOLIS DEL BICEN-TENARIO.

Artículo 9º: Limpieza y residuos.

El espacio debe ser devuelto en tiempo y forma en óptimas condiciones de limpieza. Todo resto de basura producto del evento realizado, debe ser retirado del parque por el expositor.

El expositor deberá contar desde inicio de su armado y hasta la finalización del desarme con volquetes o contenedores en cantidad y de tamaño acorde a los residuos que genere.

La limpieza de las áreas cedidas y los baños afectados al evento son de exclusiva responsabi-lidad del expositor debiendo éste contratar personal para dichas tareas así como también reponer en forma permanente los artículos de limpieza e higiene personal en los mismos (papel, jabón y alcohol en gel).

Artículo 10°: Energía.

Toda conexión deberá cumplir con lo expresado en el Capítulo III sobre energía del presente reglamento.

Para la realización de eventos es condición que el interesado se provea de un servicio de distribución de energía. Tecnópolis sólo entrega energía en los tableros preparados para tal fin. La conexión desde dichos tableros hasta los puntos que sean necesarios corre por exclusiva respon-sabilidad del expositor que deberá cumplir con toda la reglamentación expresada en los capítulos referentes al tema incluidos en el presente reglamento general.

El pago de canon locativo da derecho a una potencia máxima instalada sin cargo previamente convenido y su uso dentro del horario especificado para el funcionamiento del evento.

Artículo 11°: Ingresos/Egresos. Estacionamientos.

Es responsabilidad del organizador del evento contar con personal en cada uno de los in-gresos utilizados desde el armado hasta el desarme, para la organización, circulación dentro del parque y recepción de su personal de trabajo, proveedores y el público asistente al evento.

Dicho personal deberá permanecer en forma permanente en cada uno de los puestos desde el principio del armado hasta el final del desarme.

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Jueves12dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.904 38Para cada evento se deberá consultar con la UEB los diferentes circuitos habilitados para

circulación de proveedores, armadores y público.

El organizador del evento deberá contar con personal para el ordenamiento y guía de vehícu-los dentro de los espacios de estacionamiento afectados a su evento.

Artículo 12°: Anfitriones, guías y seguridad.

El expositor deberá contratar su servicio de seguridad para el cuidado de las instalaciones donde se realice el evento desde el principio del armado hasta el final del desarme. La seguridad de los participantes del evento así como sus bienes exhibidos y sus pertenencias personales son de exclusiva responsabilidad del expositor.

Todo servicio de seguridad contratado por el organizador del evento deberá cumplir con toda la reglamentación vigente para este tipo de actividades.

El expositor deberá contar con personal para guiar al público dentro de su exposición y en los lugares que las autoridades del parque determinen necesario. La cantidad y la distribución de ese personal será decidida por la UEB de acuerdo a las características y magnitud del evento y deberá ser respetada por el organizador.

Teniendo en cuenta las dimensiones del parque, la deriva de público fuera de las áreas esta-blecidas para el evento deberá ser controlada por el organizador, previendo la cantidad de perso-nal adecuado para esta tarea.

Artículo 13º: Acreditaciones.

La organización del evento deberá contar con un servicio de acreditaciones para su público en caso que así lo requiera.

Las acreditaciones del personal de trabajo afectado al armado y al desarme será respon-sabilidad de TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO debiendo presentar la organización del evento, los datos del personal y sus correspondientes seguros de forma ordenada y clara para facilitar la identificación.

Todos los expositores podrán contratar para acreditar al público asistente al evento, el siste-ma de acreditaciones previsto en el predio, toda vez que se encuentra unificada la base informática donde se registran ingresos, egresos, seguros, etcétera de la totalidad del predio.

Artículo 14º: Requisitos necesarios para iniciar la construcción.

El expositor deberá contar con los planos correspondientes al stand/parcela al aire libre o bajo pabellón, aprobados por el organizador del evento y su verificación por parte de la UEB.

Todas las tareas que demanden la construcción de stands estarán a cargo de los expositores debiendo de igual manera poner en conocimiento a las autoridades del parque.

Así mismo, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 27° del Capítulo I del presente reglamento.

Artículo 15º: Construcción/Montaje.

Una vez aprobados los planos del evento por la UEB, se podrá iniciar la construcción y mon-taje del evento.

Todo lo referente a la construcción, montaje y realización del evento deberá cumplir con lo normado en el “Capítulo II. Construcción, Montaje y Obra” del presente reglamento.

Artículo 16°: Servicios adicionales.

Los servicios adicionales que pudiera requerir el Expositor y su correspondiente costo, serán acordados en convenio por separado que se adjuntará como anexo al convenio principal que se suscriba por el uso precario del espacio de acuerdo a las necesidades del evento a realizarse.

Artículo 17°: Habilitación de Espectáculos Musicales, Artísticos o Deportivos.

En caso de corresponder, el Expositor deberá tramitar la habilitación correspondiente al even-to y/o espectáculo y/o evento musical a realizar ante la Municipalidad de Vicente López y orga-nismos correspondientes a su exclusivo cargo, debiendo entregar 48 horas antes del evento la correspondiente autorización para realizar el evento emitida por la Subsecretaría de Fiscalización y Control del Municipio y copia simple de las constancias presentadas ante dicho organismo.

ANEXO II

REGLAMENTO PARA SERVICIOS GASTRONOMICOS

TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO

Artículo 1º: Ambito de aplicación.

El presente anexo del Reglamento General regirá en TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO para todos los eventos gastronómicos que sean realizados por diferentes organismos públicos o privados, expositores, su personal, así como toda otra persona relacionada con los mismos, que preste servicios gastronómicos y/o colaboración en forma eventual y/o para los operadores gastronómicos que ingre-san al predio por requerimiento de producciones eventuales y/o eventos específicos que se realizan en este parque, sin perjuicio de las normas legales vigentes, que son obligatorias para las partes.

Artículo 2º: Interpretación.

La observancia del presente es de cumplimiento obligatorio junto con el Reglamento General de Expositores que se adjunta al presente, las circulares que oportunamente se notifiquen y las ac-tas de asignación de espacios y/o asignación de móvil gastronómico correspondiente, para todas las personas de carácter público o privado que deseen realizar algún tipo de tarea gastronómica dentro de TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO a fin de mantener un orden interno dentro del mis-mo, sus instalaciones y espacios asignados.

Artículo 3º: Acreditaciones.

Previamente al inicio de cualquier tarea, es de obligatorio cumplimiento lo normado en los Artículos 9° y 23° del Reglamento General de Expositores.

En caso de incumplimiento con los artículos mencionados, no se permitirá el ingreso de per-sona alguna al Parque del Bicentenario.

Artículo 4°: Personal.

Los participantes gastronómicos deberán cumplir con lo establecido en el Artículo 19° del Reglamento General, ajustándose a las normas laborales, previsionales y demás leyes vigentes para con el personal por él contratado.

El personal contratado por el participante gastronómico prestará tareas exclusivamente para su empleador, no teniendo vinculación jurídica y fáctica de ningún tipo con UEB.

El participante gastronómico y/o sus dependientes liberan de toda responsabilidad de cual-quier tipo al Parque del Bicentenario y/o Unidad Ejecutora Bicentenario y/o Secretaría General de la Presidencia de la Nación, debiendo mantener indemne económica y jurídicamente a los mismos de cualquier reclamo que se recibiera por parte del Ministerio de Trabajo y/o tercero alguno y/o cualquier otro organismo de control, por cualquier causa de cualquier naturaleza que se trate.

Los participantes gastronómicos serán responsables y deberán cumplir con lo prescripto en los artículos 22°; 23° y 29° de reglamento general del predio.

Artículo 5º: Presentación de propuestas gastronómicas.

El participante gastronómico deberá comunicar a la UEB, la propuesta gastronómica que pre-tende llevar adelante. La misma deberá ser presentada en hoja membretada, tamaño A4, y deberá contener la información que se solicite mediante el formulario de propuesta gastronómica que será enviado por correo electrónico a cada interesado en participar del proyecto.

Así mismo, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 27° del Capítulo I del presente reglamento.

Artículo 6°: Acta de Ingreso.

Cada participante deberá suscribir la correspondiente acta de ingreso y asignación de espacio, por un responsable con facultades suficientes para la firma de la misma y ratificada por el Director de Unidad Ejecutora Bicentenario, conforme lo normado en el artículo 37° del Reglamento General.

Artículo 7°: Asignación de espacios.

La UEB determinará el sector donde serán ubicados los puestos gastronómicos participantes en TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO, de acuerdo con su contenido.

Una vez firmada el “Acta de Ingreso” correspondiente, los puestos gastronómicos, el equipa-miento y mobiliarios, etc., quedarán bajo exclusiva responsabilidad del participante gastronómico firmante, debiendo responder por los daños que pudieran resultar del uso de los mismos y proce-der a su inmediata reparación y/o reposición según el caso, debiendo devolver los mismos en las mismas condiciones en las que fueron recibidos.

Artículo 8º: Horarios.

El participante gastronómico deberá ajustarse estrictamente a los horarios que fijen las autori-dades del Parque, debiendo abrir su espacio hasta una hora antes de la hora de apertura al público y mantener su personal en funciones hasta la finalización del evento.

Artículo 9º: Horarios para proveedores.

Los participantes gastronómicos deben comunicar a sus proveedores los horarios exclusivos para la entrega de materias primas y mercaderías en general durante los días de desarrollo de la feria. Fuera de la franja horaria determinada en el Reglamento General está terminantemente pro-hibido el ingreso de proveedores al parque.

Artículo 10º: Recepción de mercadería.

Registro de proveedores

Se creará un Registro de Proveedores Gastronómicos, donde se asentarán los datos que identifiquen al proveedor y demás información requerida por el equipo de Coordinación gastronó-mica del predio. Todo participante gastronómico deberá informar su nómina de proveedores, altas o bajas que se sucedan.

Ingreso, circulación y descarga

Para ingresar al predio del parque Tecnópolis, el personal de la empresa proveedora y los vehículos deben estar acreditados según se indica en este reglamento. Deberá además estar ins-cripto en el Registro de proveedores gastronómicos del parque. El personal que controla el ingreso al parque tendrá el listado de los proveedores autorizados.

El ingreso y egreso de vehículos de proveedores se realizará únicamente por el “Puesto 2” ubicado sobre la calle Juan Zufriategui Nº 4800 en su intersección con la calle Blanco Encalada.

La circulación de vehículos que distribuyan mercadería, se realizará únicamente por las calles que estén asfaltadas. Para la descarga, el vehículo deberá detenerse sobre la calle y desde allí el personal encargado de la distribución deberá acarrear la mercadería hasta el puesto gastronómico.

Artículo 11°: Seguridad y vigilancia. Normas de seguridad.

El participante gastronómico deberá ajustarse a lo normado en los artículos 21, 22 y 60 del Reglamento General en cuanto a las normas establecidas para Seguridad y Vigilancia y normas de seguridad en general.

Cada puesto gastronómico deberá contar con un botiquín de primeros auxilios, de manera de atender heridas menores que pudiera sufrir el personal.

Los adjudicatarios de puestos gastronómicos deberán instalar dentro de su área de fun-cionamiento matafuegos de polvo químico triclase (ABC), con sus tarjetas correspondientes. De acuerdo con la superficie del puesto gastronómico se dispondrá de 1 matafuego de 5 Kg por cada 25 m2.

Cada participante gastronómico deberá poseer personal instruido para el uso correcto y efi-ciente de todos los elementos de seguridad obligatorios existentes en el espacio asignado.

Artículo 12°: Higiene y seguridad alimentaria.

El equipo de coordinación gastronómica del predio cuenta con un equipo especializado en seguridad alimentaria que tiene por función la prevención, detección y acción en situaciones de riesgo en cuanto a la seguridad alimentaria.

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Jueves12dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.904 39Será requisito indispensable, con anterioridad a la apertura del parque, asistir a la charla de

capacitación sobre manipulación gastronómica que brindará el equipo de seguridad alimentaria del parque. En la misma se entregará un manual de seguridad alimentaria a cada participante que será de estricto cumplimiento junto con el Reglamento General y el presente anexo al reglamento.

La asistencia a la capacitación es obligatoria para toda persona que desempeñe tareas en los puestos gastronómicos dentro del parque, sin excepción, siendo notificada mediante circular la fecha y hora del dictado de la misma.

El equipo de seguridad alimentaria realizará visitas de control e inspección a los puestos gastronómicos periódicamente y sin previo aviso para asegurar la calidad de los productos que se elaboren y/o expendan.

Todos los proveedores deberán cumplir con las normas higiénico-sanitarias, bromatológicas y de calidad establecidas el Código Alimentario Argentino.

El personal que se desempeñe en los diferentes puestos gastronómicos, deberá permitir el ingreso del equipo de seguridad alimentaria en la medida que se requiera la correspondiente inspección y en todos los sectores donde se realicen actividades gastronómicas con la finalidad de constatar el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento General, el presente Anexo II y el manual de seguridad alimentaria, pudiendo tomar muestras de los diferentes productos, revisar temperaturas, elaborar informes, y todo otro requerimiento relacionado con su función de contralor.

Artículo 13º: Limpieza y reciclado.

La limpieza de cada espacio y sus accesos, el orden del mobiliario y el sector en general es-tará a cargo del personal de los puestos gastronómicos.

A los fines de separar los residuos que se generan dentro del contenedor cada participante deberá adquirir, para el uso interno, un cesto para residuos con 3 divisiones y las bolsas respec-tivas de tres colores distintos (blanco, verde, negro); 1 recipiente plástico apilable de 20 L, esto último sólo en el caso que utilicen aceite para freír.

Asimismo, deberá disponer de un contenedor de acrílico transparente que se colocará en el sector de circulación de los visitantes para desechar allí las tapas plásticas de los envases de bebida.

El manejo de residuos se describe en el Instructivo de residuos sólidos urbanos que se entre-gará oportunamente a cada participante.

La UEB dispondrá de personal de limpieza para los espacios comunes. La misma se realizará en forma integral mientras TECNOPOLIS DEL BICENTENARIO esté cerrada y se mantendrá duran-te la permanencia de público y expositores.

Artículo 14°: Inspección de espacios.

El equipo de Coordinación gastronómica de la UEB realizará sucesivas inspecciones a los puestos gastronómicos durante el desarrollo de la muestra para verificar el correcto cumplimiento de las normas.

De detectarse irregularidades y/o infracciones, Intendencia del parque labrará actas que re-gistren la falta.

Diariamente se controlará el estado del puesto gastronómico y los espacios circundantes, limpieza y orden, estado del mobiliario (si existiera), servicio y atención al visitante.

Se realizará periódicamente una revisión del estado de los contenedores, equipamiento, mo-biliario y todo lo cedido por la UEB a los participantes gastronómicos. En caso de hallarse des-perfectos, deterioro, daños, faltantes u otros que alteren el estado en el que fueron entregados al participante, se le solicitará a la brevedad, su reparación o reposición según corresponda. El participante gastronómico deberá asumir el costo de reposición o reparación.

Artículo 15°: Obligaciones fiscales.

El participante gastronómico deberá cumplir y hacer cumplir a su personal la normativa vigen-te sobre facturación y emisión de comprobantes fiscales pertinentes a las ventas que se realicen en los stands, asumiendo en forma exclusiva las responsabilidades de todo tipo vinculadas con el debido cumplimiento de tales obligaciones y eximiendo a la UEB de toda responsabilidad relacio-nada con la normativa fiscal e impositiva vigente para este tipo de operaciones.

Artículo 16°: Penalidades y prohibiciones.

El participante gastronómico deberá cumplir lo prescripto en los artículos 64° y siguientes del Reglamento General en cuanto a penalidades y prohibiciones.

Queda expresamente prohibido agujerear, cortar, picar, pegar, pintar, enduir, soldar, colgarse de, apoyar en y/o deteriorar árboles, equipamiento urbano, pavimentos, columnas, techos cordo-nes, y toda instalación existente, esto incluye los contenedores gastronómicos. Cualquier modi-ficación, deberá ser previamente consultada y autorizada por el equipo de producción gastronó-mica de la UEB.

Cuando los elementos de prevención de incendios estén ubicados dentro de los límites del es-pacio de funcionamiento, estos deberán quedar a la vista, quedando totalmente prohibido obstruir o tapar dichos elementos y su respectiva señalización, incluso en sentido vertical.

Artículo 17º: Desarme y cierre del evento.

El cronograma a seguir en la etapa de desarme será oportunamente comunicado a los par-ticipantes gastronómicos mediante circulares conforme lo prescribe el Reglamento General del Parque.

No se permitirá iniciar el desarme ni el retiro de ningún elemento de los espacios antes de la hora de clausura de la muestra.

Los adjudicatarios de puestos gastronómicos están obligados a retirar sus pertenencias, des-armar y retirar sus propios elementos y a devolver el espacio y lo provisto por la UEB en perfectas condiciones, en el plazo establecido en el Plan de Tiempos que será notificado mediante circular oportunamente.

Los deterioros producidos en el espacio gastronómico asignado deberán ser reparados por el participante gastronómico a su exclusivo cargo, caso contrario serán intimados fehaciente y judicialmente por el cobro de los daños causados.

Artículo 18º: Incumplimiento.

El incumplimiento de las prescripciones precedentemente indicadas será pasible de sanción por parte de las autoridades del parque, pudiendo llegar a la suspensión del servicio, clausura del puesto gastronómico, como así también a la aplicación de multas correspondientes.

La UEB está facultada para observar, corregir, prohibir y/o clausurar la prestación de los ser-vicios gastronómicos que no se ajusten en todo a sus disposiciones.

Artículo 19°: Devolución de espacios gastronómicos.

Una vez finalizada la feria cada participante gastronómico deberá restituir a UEB el espacio que le fue asignado, las estructuras, equipamiento, mobiliario y todo lo que hubiera recibido antes del inicio del evento o durante el desarrollo del mismo.

El equipo de producción gastronómica realizará un control exhaustivo del estado de todo el material a devolver y entregará un informe de mantenimiento al participante gastronómico. El res-ponsable del puesto gastronómico deberá realizar las reparaciones y/o reposiciones requeridas en dicho informe en el plazo que se establezca, asumiendo los costos de los mismos.

Artículo 20°: Emisión de circulares.

Se deja constancia de que la totalidad de las circulares que se notifiquen a cada expositor, revisten el carácter de complemento del presente reglamento y deberán ser cumplidas como tal, bajo los mismos apercibimientos que la totalidad del presente Reglamento y sus anexos conforme el art. 61° del Reglamento General.

ANEXO II

1.- USO PRECARIO DEL ESPACIO:

De acuerdo a lo prescripto en el Artículo 2 de la presente resolución, se establecen los si-guientes valores de canon locativo:

A) Superficie Cubierta: Pesos Ocho con veinticinco centavos ($ 8,25) por metro cuadrado (m2).

b) Superficie Descubierta: Pesos Uno con setenta y cinco centavos ($ 1,75) por metro cuadra-do (m2).

El valor del canon establecido es por día y se instrumentará a través de convenios entre las partes.

Los días para el armado o desarme se abonarán al (50%) del valor arriba establecido.

A partir del octavo día de iniciado el evento (sin considerar días de armado y desarme), el ca-non disminuirá al 50% por día que dure el evento.

2.- ESPECTACULOS MUSICALES, ARTISTICOS O DEPORTIVOS:

Para este tipo de eventos se establecen los siguientes valores de canon:

Para eventos donde concurran la siguiente cantidad de personas:

Hasta 3000 personas por día, el organizador abonará la suma de Pesos Cuarenta mil ($ 40.000.-);

Hasta 5000 personas por día, el organizador abonará la suma de Pesos Sesenta Mil ($ 60.000.-);

Hasta 8.000 personas por día, el organizador abonará la suma de Pesos Cien Mil ($ 100.000.-);

Hasta 10.000 personas por día, el organizador abonará la suma de Pesos Ciento Veinte mil ($ 120.000.-);

Hasta 12.000 personas por día, el organizador abonará la suma de Pesos Ciento Setenta mil.

La forma de pago del porcentaje mencionado será estipulada en el contrato de uso de espacio correspondiente, debiendo adjuntar el Expositor y Organizador del evento, una declaración jurada provisoria de donde surja la cantidad de estipulada de venta de entradas para el evento a realizar, a los fines de establecer el pago correspondiente.

Una vez finalizado el evento, el Expositor u organizador del evento deberá presentar Decla-ración Jurada final y/o informe certificado de donde surja la cantidad final de asistentes al evento, a los fines de conformar el saldo del precio correspondiente al canon fijado en la presente reso-lución.

3.- JORNADAS DE FILMACION

El uso de diferentes espacios del Parque Tecnópolis, con motivo de filmaciones y/o produc-ciones fotográficas y/o campañas publicitarias y/o producciones televisivas y/o video clips y/o vi-deos de internet, largometrajes, cortometrajes, documentales y proyectos académicos o de carác-ter educativo, que requieran Universidades Públicas o Privadas y/o Fundaciones y Asociaciones sin fines de lucro serán exentos del pago de arancel alguno.

En cuanto a las “Jornadas de filmación” requeridas por terceros ajenos a los individualizados en el párrafo anterior y que serán tarifados deberá entenderse por períodos de doce (12) horas.

Duración Jornada de Filmación:

- Por turno diurno se entiende el comprendido entre las 07.00 horas hasta las 19.00 horas.

- Por turno nocturno se entiende el comprendido entre las 19.00 horas y las 07.00 horas.

Espacios exteriores que incluye calles y veredas:

- Jornada de Filmación……………………………………………………………….. $ 2500

- Jornada de Filmación hasta 10 personas sin grip (grúas, plumas, etc.)……… $ 800

- Por extensión de horario…………………………………………………………….$ 200 por hora.

Espacios cubiertos:

El valor de los espacios cubiertos se fija en $ 0,50 el metro cuadrado diario.

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Jueves12dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.904 404.- SERVICIOS ADICIONALES

Los Servicios Adicionales serán fijados mediante convenio de acuerdo por separado de acuerdo a las necesidades que el organizador o expositor de cada evento requiera a la Unidad Ejecutora Bicentenario.

5.- PAGOS CANON

Las sumas que debieran abonarse deberán ser depositadas a favor de la cuenta a nombre de Presidencia de la Nación, CUIT 30-571908375, con domicilio en la calle Avenida Julio A. Roca 782, Segundo Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Tipo de Cuenta PN.PGA.RECAUD.FD.TECE, CBU 0110599520000002890397, debiendo remitir formulario de Declaración Jurada en concepto de pago de los cánones y/o aranceles según el caso adjuntando comprobante de pago correspondiente.

e. 12/06/2014 Nº 40252/14 v. 12/06/2014#F4593759F#

#I4591489I#TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION

SECRETARIA GENERAL ADMINISTRATIVA

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala G, Vocalía de la 21a. Nominación, a cargo del Dr. Horacio Joaquín SEGURA, con sede en la Av. Julio A. Roca 651, Piso 7°, Capital Federal, comunica por dos (2) días en autos “E.P.S.A. S/ Apelación”, Expte. Nº 32.119-A que se ha dictado la siguiente resolución obrante a fs. 51/51vta: “Buenos Aires, 23 de mayo de 2014... SE RESUELVE: 1. Tener por no presentado el recurso interpuesto por E.P.S.A., sin costas atento a que no hubo actividad procesal de la contraria, salvo en relación al pago de la tasa de actuación que se encuentra a cargo del presentante del recurso. 2. Intímase a la firma mencionada precedentemente, en los términos del art. 7 de la ley 25.964, a ingresar, dentro del quinto día y bajo apercibimiento de ley el importe de SETECIENTOS VEINTIUN PESOS CON 77/100 ($ 721,77.-), en concepto de tasa de actuación. Regístrese, notifíquese y archívese. Suscriben la presente los Dres. Horacio J. Segura y Claudia B. Sarquis por encontrarse vacante la Vocalía de la 19a Nominación (art. 1162 del C.A.). Firmado: Dres. Horacio J. Segura, Claudia B. Sarquis. Vocal.” Otro Auto fs. 52: “Buenos Aires, 30 de Mayo de 2014. Atento el estado de autos, ordénase —en los términos del art. 145 C.P.C.C.N. Y ss— a la Secretaría General de Asuntos Administrativos la publicación de edictos en el Boletín Oficial para notificar la parte resolutiva de la sentencia obrante a fs. 51/vta... Firman: Dres. Horacio J. Segura y Claudia B. Sarquis. Vocales.” — Dr. JUAN B. FABRI, Secretaría General Administrativa, Tribunal Fiscal de la Nación.

e. 12/06/2014 Nº 39448/14 v. 13/06/2014#F4591489F#

#I4591490I#TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION

SECRETARIA GENERAL ADMINISTRATIVA

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala C, Vocalía de la 8a. Nominación, a cargo del Dr. Ignacio Josue BUITRAGO, con sede en la Av. Julio A. Roca 651, Piso 7°, Capital Federal, comunica por dos (2) días en autos “CLASS BUSINESS S.A. S/ Apelación”, Expte. Nº 35.963.I que se ha dictado la siguiente resolución a fs. 98: “Buenos Aires, 27 de diciembre de 2013....VISTO:... SE RESUELVE: Intimar a la actora para que en el termino de 10 (diez) días fije el reemplazo de la renunciante o comparezca por sí, debiéndose ratificar o rectificar el domicilio constituido en autos, bajo aper-cibimiento de continuarse el juicio en rebeldía (cf. art. 53 inc. 2° del CPCCN). Notifíquese a la actora en el domicilio real. Firmado Dr. Ignacio Josue Buitrago, Vocal.” Otro Auto fs. 102: “Buenos Aires, 13 de mayo de 2014... VISTO:... SE RESUELVE: 1°) Hacer efectivo el apercibimiento de fs. 98 y, en consecuencia, declarar a la actora en rebeldía (cfme. Art. 53 inc. 2° del CCPCCN). 2°) Por Secretaría General de Asuntos Administrativos, notifíquese a la actora por edicto. Firmado: Dr. Ig-nacio J. Buitrago, Juan Carlos Vicchi, Esteban Urresti.” — Dr. JUAN B. FABRI, Secretaría General Administrativa, Tribunal Fiscal de la Nación.

e. 12/06/2014 Nº 39449/14 v. 13/06/2014#F4591490F#

#I4591491I#TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION

SECRETARIA GENERAL ADMINISTRATIVA

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala A, Vocalía de la 3a. Nominación, a cargo del Dr. Ignacio Josue BUITRAGO, con sede en la Av. Julio A. Roca 651, Piso 7°, Capital Federal, comunica por dos (2) días en autos “ANTONIO BARRILARI S.A. C/ DGI s/ Apelación”, Expte. Nº 30.746-I que se ha dictado la siguiente resolución a fs. 363: “Buenos Aires, 19 de junio de 2013... SE RESUELVE: 1°) Tener por notificado el auto de fs. 343. 2°) Declarar a la apelante en rebeldía, las sucesivas se tendrán por notificadas a la mismas por ministerio de ley (conf. Art. 53 del CPCCN). Notifíquese a la apelante y a los renunciantes. Firmado Dres. Ignacio J. Buitrago, Sergio P. Brodsky. Vocales.” Otro auto a fs. 371: “Buenos Aires, 20 de mayo de 2014....VISTO:... SE RESUELVE: Notificar nuevamente a la recurrente de la providencia de fs. 363, esta vez por edictos. Notifíquese. Firmado: Dr. Juan Carlos Vicchi. Vocal”. — Dr. JUAN B. FABRI, Secretaría General Administrativa, Tribunal Fiscal de la Nación.

e. 12/06/2014 Nº 39450/14 v. 13/06/2014#F4591491F#

#I4591492I#TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION

SECRETARIA GENERAL ADMINISTRATIVA

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala C, Vocalía de la 8a. Nominación, a cargo del Dr. Ignacio Josue BUITRAGO, con sede en la Av. Julio A. Roca 651, Piso 7°, Capital Federal, comunica por dos (2) días en autos “SUCESION DE CASTRO HECTOR SANTOS s/ Apelación” Exp. Nº 35.642-I que se ha dictado la siguiente resolución: “Buenos Aires, 19 de mayo de 2014. VISTO:... SE RE-SUELVE: 1°) Hacer efectivo el apercibimiento de fs. 339 punto 2° y, en consecuencia, declarar a la actora en rebeldía (cf. art. 53 inc. 2° del CPCCN). 2°) Por Secretaría General Administrativa, no-tifíquese a la actora por edictos. Notifíquese. Firmado: Dres. Ignacio Josue Buitrago, Juan Carlos Vicchi, Esteban Urresti.” — Dr. JUAN B. FABRI, Secretaría General Administrativa, Tribunal Fiscal de la Nación.

e. 12/06/2014 Nº 39451/14 v. 13/06/2014#F4591492F#

Page 41: Sumario DECRETOS - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2014/06/12-06-2014.pdf · Decreto 810/2014 Decreto Nº 1661/1996. ... dictados por el PODER EJECUTIVO NA-CIONAL, en virtud de

Jueves12dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.904 41

ASOCIACIONES SINDICALESAVISOS OFICIALESAnteriores

#I4592862I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la firma ALAR QUIMICA S.A., que por Disposición Nº 3645/13 se dispuso: ARTICULO 1°.- Dase de baja la habilitación otorgada a la firma ALAR QUIMICA S.A. como IMPORTADORA Y EXPORTADORA- DE PRODUCTOS COSMETICOS, PARA LA HIGIENE PERSONAL Y PER-FUMES con domicilio en la calle JOSE MARMOL 824 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; ARTICULO 2°.- Cancélese el Certificado de habilitación otorgado por Disposición ANMAT Nº 2487/00 de fecha 19 de Abril de 2000, el que deberá ser presentado en el térmi-no de 30 días acompañado de la copia autenticada de la presente Disposición; ARTICULO 3°.- Regístrese, gírese al Departamento de Registro y Asuntos Reglamentarios y Legales a sus efectos, por el Departamento de Mesa de Entradas notifíquese al interesado y hágase entrega de la copia autenticada de la presente Disposición. Cumplido, archívese PERMA-NENTE. Expediente Nº 1-47-0000-1110-000338-11-1. Disposición Nº 3645/13.” — Dr. OTTO A. ORSINGHER, Sub Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 11/06/2014 Nº 40062/14 v. 13/06/2014#F4592862F#

#I4594107I#

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL NOTIFICA QUE: por Resolución Nº 2.096 del 5/6/2014, se dispuso la Liquidación Extrajudicial de la SOCIE-DAD HISPANO ARGENTINA DE SOCORROS MUTUOS, matrícula Nº 77 con domicilio legal en la Prov. de Córdoba. Por Resolución Nº 2.097 del 5/6/2014, se resolvió disponer la Li-quidación Extrajudicial de la ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS BANCO DE CREDITO COMERCIAL, matrícula Nº 583 con domicilio legal en la Prov. de Santa Fe. Por Resolución Nº  2.098 del 5/6/2014, se dispuso la Liquidación Extrajudicial de la MUTUAL PERSONAL RESERO S.A.I.A.C. Y F. SAN JUAN, matrícula Nº 73, con domicilio legal en la Prov. de San Juan. Por Resolución Nº  2.099 del 5/6/2014, se dispuso la Liquidación Extrajudicial de la MUTUAL DEL PERSONAL DE LA GOBERNACION, matrícula Nº 1.016, con domicilio legal en la Prov. de San Juan. Asimismo, en cada una de las Resoluciones citadas, se encomienda a la Secretaría de Contralor la designación de quien o quienes habrán de ejecutar la medida, la modalidad de retribución que les corresponda y la efectivización de la misma. Los liqui-dadores a designar procederán en los términos de la Resolución Nº  119/88 del ex INAM. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, I.N.A.E.S.

e. 10/06/2014 Nº 40487/14 v. 12/06/2014#F4594107F#

#I4594108I#

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las enti-dades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO PROGRESAR LTDA., MATRICULA Nº 24.255, (Expte. Nº 4.478/13. Res. Nº 2030/14); COOPE-RATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO PROGRESAR LTDA., MATRICULA Nº 24.255, (Expte. Nº 1.657/13. Res. Nº 2030/14); todas ellas con domicilio dentro de la República Ar-gentina. Asimismo, el Directorio de este Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución Nº 3.369/09, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendi-das en las circunstancias prescriptas en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución Nº 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1°, inc. F, ap. 1 y 2 de la Ley Nº 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímase-las, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 Reglamentario de la Ley Nº 19.549 (T.O. 1991).

Se hace saber a las entidades, que en caso de no ser desvirtuadas las imputaciones de las resoluciones que dieron origen a la apertura de los respectivos sumarios, podría recaer sobre las mismas la sanción dispuesta por el art. 101, inc. “3”, de la Ley 20.337. — Dra. BLANCA S. REVOREDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 10/06/2014 Nº 40488/14 v. 12/06/2014#F4594108F#

#I4593038I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE ITUZAINGO, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 172/14.

ARTICULO 1°: El SINDICATO DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE ITUZAINGO, Asocia-ción Sindical de Trabajadores de Primer Grado, fundada el 12 de septiembre de 2008, con el objeto de agrupar a los trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia, en planta permanente y/o transitoria, como temporarios y/o contratados para la Municipalidad de Ituzaingó y Delegaciones Municipales que de ella dependan, en toda la zona geográfica del Partido de Ituzaingó, Provincia de Buenos Aires, y a efectos de actuar por cuenta y en representación de los mismos enuncia el presente cuerpo de normas al cual se sujetara la asociación sindical para el cumplimiento de los fines y objetivos que en el mismo se describe, obrando de conformidad con lo prescripto en las disposiciones legales en vigencia. El sindica-to representará a todos aquellos trabajadores que cumplan tareas o funciones en relación de dependencia con el Municipio citado anteriormente, con excepción de aquellas personas que ocupen cargos políticos. Asimismo ejercerá la representación de los agentes municipales que hubieren accedido al beneficio jubilatorio que les otorga el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (I.P.S.), los que producida esa situación conservarán la condición de afiliados.

ARTICULO 2°: La zona de actuación del sindicato será igual a la que demarca el ámbito terri-torial del Municipio de Ituzaingó de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 3°: El sindicato tendrá su sede y domicilio legal en la calle Brandsen Nº 969 de la Ciudad y Partido de Ituzaingó, Provincia de Buenos Aires.

COMISION DIRECTIVA

ARTICULO 28°: La Comisión Directiva se integrará con diecisiete (17) miembros titulares y ocho (8) suplentes a saber: 1 Secretario General, 1 Secretario Adjunto, 1 Secretario de Finanzas, 1 Secretario Gremial, 1 Secretario de Organización, 1 Secretario de Obras y Servicios Sociales, 1 Secretario de Prensa y Difusión, 1 Secretario Administrativo y de Actas, 1 Secretario de Recrea-ción y Deportes, 8 Vocales Titulares, 8 Vocales Suplentes.

ARTICULO 29°: Los miembros de la Comisión Directiva durarán cuatro (4) años en sus man-datos y podrán ser reelectos.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

#F4593038F#

#I4593039I#SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 482/14.

Artículo 1°: El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor, asociación sindical de trabajadores de primer grado que fuera constituida el 1° de junio de 1945 y que tiene por objeto la representación y defensa de los intereses de los trabajadores de la industria, el comercio y los servicios del automotor, actuará con sujeción a los presentes estatutos.

Artículo 2°: El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, agrupa a todos los obreros, empleados y técnicos, sin distinción de jerarquía, que presten servicios en las empresas o establecimientos que se dediquen a la fabricación terminal de automotores, entendiéndose esta última palabra en su acepción más amplia, autopartes y partes de vehículos autopropulsados y a las que se dediquen directa o indirectamente como concesio-narios, agencias o talleres a la fabricación, reparación, comercialización, armado, importación, montaje o modificación de toda clase de vehículos autopropulsados como —a simple título enun-ciativo— automóviles, camiones, camionetas, jeeps, furgones, ómnibus, microómnibus, colecti-vos, tractores, autoelevadores, grúas, máquinas agrícolas, acoplados, casas rodantes, equipos de caminos (palas cargadoras, motoniveladoras, retroexcavadoras, topadoras, repartidoras de concreto asfáltico, regadoras de imprimación asfáltica, aplanadora de rodillos, patas de cabra), motocicletas, ciclomotores, triciclomotores, cuatriciclomotores; estaciones de servicio, lavado y engrase, servicios para autotransporte de carga en playas de estacionamiento, concesionarios del Automóvil Club Argentino.

Agrupa también a los obreros, empleados y técnicos, de las empresas o establecimientos que se dediquen a la fabricación, reparación o rectificación de autopartes y de partes de vehículos au-topropulsados como carrocerías, chasis, motores, cajas de velocidad, bastidores autoportantes, acumuladores, vidrios y burletes, radiadores, ejes, transmisión cardánica, múltiple de admisión y escape, crucetas, diferenciales, fundición, tratamientos y mecanizado de piezas, estampado de chapas, sus conjuntos como: sistemas de frenos, sistemas hidráulicos y de freno hidráulico, sistemas de dirección mecánica e hidráulica, sistemas de escape, embragues, tableros, tapice-ría, puertas, paneles, llantas, alineación y balanceo de ruedas, tren delantero, bujías, distribui-dor, limpiaparabrisas, accesorios para limpiaparabrisas e instrumental eléctrico para vehículos autopropulsados, cierres y cerraduras, amortiguación, elásticos, bombas inyectoras, bombas de agua y aceite, motores de arranque, bendix, coronas, piñones y coronas, cableado, troquelado y juntas, microprocesadores, elementos electromecánicos, equipos de combustión a gas, hidroes-táticos de dirección; sus accesorios como: autorradios, encendidos electrónicos, pasacassettes, reproductores de CD, sistemas de refrigeración y calefacción, radiadores y aire acondicionado, sistemas de radio-teléfono para vehículos autopropulsados, sistemas de seguridad, alarmas, an-tirrobos, tacómetros, fabricación y colocación de aire comprimido, viseras, para-choques, jaulas antivuelco, filtros de aceite, aire y combustible.

Agrupa también a todos los trabajadores que desempeñen actividades afines y complemen-tarias de los establecimientos o empresas que se detallan en los párrafos anteriores cuando tales actividades formen una unidad jurídico-económico con la explotación principal.

Y en general, agrupa a todos los obreros, empleados y técnicos de establecimientos o em-presas cuya actividad directa o indirecta sea la comercialización, industrialización, manufactura-ción, reparación, servicios y/o venta de vehículos autopropulsados, sus derivados y/o sus partes componentes, sin distinción de categoría, cualquiera sea el material empleado en la fabricación, el medio en el que el vehículo se desplace y las formas o medios de propulsión.

Page 42: Sumario DECRETOS - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2014/06/12-06-2014.pdf · Decreto 810/2014 Decreto Nº 1661/1996. ... dictados por el PODER EJECUTIVO NA-CIONAL, en virtud de

Jueves12dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.904 42Artículo 3°: El SMATA tendrá su zona de actuación en todo el territorio del país y su Sede cen-

tral en la Avenida Belgrano Nº 665 de la Capital Federal de la República Argentina.

Artículo 42°: El Secretariado estará compuesto por trece (13) miembros, con asignación de los siguientes cargos:

-Secretario General;

-Secretario General Adjunto;

-Secretario Gremial;

-Secretario de Organización;

-Secretario de Finanzas;

-Secretario de Acción Social;

-Secretario Administrativo;

-Secretario de Actas;

-Secretario de Prensa y Difusión;

-Secretario de Cultura y Capacitación;

-Secretario de Desarrollo Humano, Recreación, Turismo y Vivienda;

-Secretario de la Mujer y la Familia;

-Secretario del Interior.

El Secretariado se reunirá ordinariamente una (1) vez por semana o extraordinariamente cuan-do lo proponga el Secretario General o lo soliciten por escrito, con motivo fundado, por lo menos ocho (8) de sus miembros. Tendrá quórum con ocho (8) de sus miembros y sus acuerdos y resolu-ciones serán tomadas por la mayoría de los presentes. En caso de empate, el Secretario General tendrá doble voto.

Artículo 43°: Las Subsecretarías se vincularán funcionalmente con las respectivas Secreta-rías, conforme a lo establecido en el presente Estatuto. Las mismas serán once (11) con asignación de los siguientes cargos:

-Subsecretario Gremial;

-Subsecretario Gremial de Convenios y Leyes Laborales.

-Subsecretario Gremial de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

-Subsecretario de Finanzas;

-Subsecretario de Acción Social;

-Subsecretario Administrativo;

-Subsecretario de Prensa y Difusión;

-Subsecretario de Cultura y Capacitación;

-Subsecretario de Desarrollo Humano, Recreación, Turismo y Vivienda.

-Subsecretario de la Mujer y la Familia;

-Subsecretario del Interior.

Artículo 46°: Los miembros del Consejo Directivo Nacional durarán cuatro (4) años en el ejer-cicio de sus funciones y podrán ser reelectos. El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos del Consejo Directivo Nacional deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos. El Secretario General, el Secretario General Adjunto y el Secretario Gremial deberán ser ciudadanos argentinos.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

#F4593039F#

#I4593040I#SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE (VILLA MERCEDES - SAN LUIS), APROBADO POR RESOLU-CION M.T.E. Y S.S. Nº 1530/13.

ARTICULO 1.- Denomínese SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE (Villa Mercedes - San Luis), a la asociación gremial de trabajadores de primer grado, que agrupará a todos los obreros y empleados que presten servicios en establecimientos frigorífi-cos destinados a industrialización en todas la etapas la carne bovina, ovina, porcina o equina, en peladeros y/o establecimientos dedicados a la industrialización de aves; establecimientos donde se faene hacienda, quedando excluidos los capataces y empleados de niveles superiores y a quienes posean personal subordinado o tengan facultades de aplicar sanciones disciplinarias. El sindicato tendrá como zona de actuación en todos los establecimientos que estén situados en el territorio correspondiente a los departamentos de PEDERNERA y CHACABUCO de la Provincia de SAN LUIS, República Argentina.

El Sindicato fija su domicilio en la Ciudad Villa Mercedes, Provincia de San Luis.

ARTICULO 2.- La zona de actuación del Sindicato es el territorio correspondiente a los De-partamentos de PEDERNERA y CHACABUCO de la Provincia de SAN LUIS, República Argentina.

ARTICULO 30.- El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compues-ta por once (11) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:

- Un (1) Secretario General

- Un (1) Secretario Adjunto

- Un (1) Secretario de Organización

- Un (1) Secretario de Finanzas

- Un (1) Secretario Previsión Social

- Un (1) Secretario de Actas

- Cinco (5) vocales titulares.

Habrá además Tres (3) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.

El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.#F4593040F#

#I4593041I#SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITA-RIAS DE CATAMARCA (Si.T.O.S.Ca.), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 260/13.

Artículo 1°.- Denomínese SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS DE CA-TAMARCA (Si.T.O.S.Ca) a la Asociación de Profesionales de trabajadores de primer grado, que agremia en su seno a todo el personal que desarrolla tareas cualquiera fuese su jerarquía en Aguas de Catamarca, o sus sucesoras, como así también el de toda empresa que tenga a su cargo servi-cios públicos de provisión de agua potable y/o desagües cloacales; y servicios auxiliares, técnicos comerciales y administrativos, instalados o que se instalen dentro del ámbito de actuación de esta Organización, sean estas nacionales, provinciales, municipales, cooperativas, privadas o mixtas, como así también aquellos trabajadores de empresas similares que no poseyendo sus plantas purificadoras de agua y/o depuradoras de líquidos cloacales en la jurisdicción precedentemente establecida, desempeñan sus tareas profesionales, técnicas, operativas, comerciales, administra-tivas o en forma continuada o permanente en la zona de influencia de esta Organización, asimis-mo, agrupará al personal dependiente de la Obra Social para el personal de Obras Sanitarias y de la Caja Complementaria de Jubilaciones y Pensiones para el Personal de Obras Sanitarias.

Artículo 2°.- La jurisdicción y zona de actuación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS DE CATAMARCA (Si.T.O.S.Ca), comprende todo el ámbito del territorio de la provincia de Catamarca.

Artículo 3°.- El SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS DE CATAMARCA (Si.T.O.S.Ca), fija su domicilio en calle Esquiu Nº 92 de San Fernando del Valle de Catamarca, o en el lugar que en el futuro fije la Comisión Directiva.

CAPITULO II

Objeto:

Artículo 4°.- El objeto del SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS DE CATA-MARCA (Si.T.O.S.Ca) es el siguiente:

a) Reunir en su seno a todos los trabajadores de la actividad sanitarista y de los recursos hídricos en general.

b) Defender los intereses profesionales de los trabajadores velando por el cumplimiento de las leyes, escalafón y disposiciones laborales vigentes.

c) Estudiar, plantear y ejecutar la adopción de medidas legítimas de carácter general tendiente a salvaguardar las condiciones laborales, sociales y morales de sus asociados.

d) Representar a los trabajadores respecto a diferendos y conflictos de carácter individual y/o colectivo ante empleadores o asociaciones de empleados, poderes públicos del Estado, autárqui-cos y/o administración de justicia.

e) Organizar y fomentar, la práctica de actividades destinadas a proporcionar beneficios de carácter social y cultural a sus afiliados.

f) Organizar la práctica del deporte y toda actividad que tienda a fomentar la armonía y parti-cipación en el gremio.

g) Cumplir todos los demás objetivos no mencionados estatutariamente que asignen a las Asociaciones Sindicales de trabajadores, la legislación vigente.

COMISION DIRECTIVA:

Artículo 15.- El Sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por diez (10) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:

1 Secretario General.

1 Secretario Adjunto

1 Secretario Gremial.

1 Secretario de Finanzas.

1 Secretario de Acción Social.

1 Secretario Administrativo

1 Secretario de Actas y Capacitación

3 Vocales Titulares.

3 Vocales Suplentes.

El mandato de la Comisión Directiva es de cuatro (4) años y sus “miembros” podrán ser re-electos en forma indefinida.

La cantidad de afiliados al Sindicato de Trabajadores de Obras Sanitarias de Catamarca al momento de la aprobación del Estatuto Social es de 186 afiliados.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.#F4593041F#

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SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO UNIDO DE REMISEROS DE CORRIENTES (S.U.R.C.), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 231/14.

ARTICULO 1.- A los veintiún días del mes de marzo del año 2011, se constituye el SINDICATO UNIDO DE REMISEROS DE CORRIENTES (S.U.R.C.) como entidad de primer grado, que agrupara a los trabajadores en relación de dependencia con empresas de remises. Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como zona de actuación todo el territorio que comprende la Provincia de Corrientes siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en calle Vélez Sársfield Nº 306 de esta ciudad de Corrientes.

ARTICULO 2.- La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:

a) Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los traba-jadores de la actividad.

b) Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públi-cos o privados, cualquiera sea su naturaleza.

c) Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical.

d) Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general.

e) Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.

f) Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.

g) Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacio de estudio y capacitación para todos los trabajadores del sector.

h) Crear sitios de esparcimiento que promuevan y permitan el acceso de los afiliados a la re-creación y las actividades sociales y deportivas.

ARTICULO 29.- El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compues-ta por ocho (8) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:

Secretario General

Secretario Adjunto

Secretario Gremial

Secretario Tesorero, de Finanzas y Administración

Secretario de Recursos Humanos

Secretario de Actas

2 Vocales Titulares

Habrá además dos (2) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.

El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos, en períodos siguientes cuantas veces lo requiera la masa societaria.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.#F4593042F#

#I4593043I#SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DEL DEPARTAMENTO GARAY (SITRAM DEPARTAMENTO GARAY), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 922/13.

ARTICULO 1:

En la ciudad de HELVECIA, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, a los 23 días del mes de Junio de 2009, se constituye el SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DEL DEPAR-TAMENTO GARAY (SITRAM DEPARTAMENTO GARAY), denominación ésta que fuera ratificada por Resolución de la Asamblea General Extraordinaria de afiliados del 23 de Junio de 2009 en la aprobación del Estatuto Social; con carácter de Asociación Profesional de Primer Grado con domicilio en calle Maipú Nº 770 de la localidad de HELVECIA del Departamento Garay de la Pro-vincia de Santa Fe, para agrupar a toda persona, sin importar la nacionalidad, sexo, raza, credo político o religioso, siempre y cuando bajo relación de dependencia realicen tareas como agentes remunerados de las Comunas de HELVECIA, SALADERO MARIANO CABAL, SANTA ROSA DE CALCHINES, COLONIA MACIAS y CAYASTA, conforme las normativas de la Ley Provincial Nº 9286 de Estabilidad y Escalafón para el Personal de Municipalidades y Comunas.

CAPITULO II

FINALIDADES Y PROPOSITOS

ARTICULO 2:

Del Objeto: El Sindicato de Trabajadores Municipales del Departamento Garay (SITRAM DE-PARTAMENTO GARAY), tendrá por finalidad la defensa de los intereses de los trabajadores en él nucleados, en todo cuanto se relacione con sus condiciones de vida y de trabajo. Su acción sindi-cal contribuirá a remover los obstáculos que dificulten la relación plena de aquellos.

De los fines: El Sindicato de Trabajadores Municipales del Departamento Garay (SITRAM DE-PARTAMENTO GARAY), propugna los distintos fines a saber:

Gremiales:

A) Estudiar y plantear ante quien corresponda, la adopción de medidas que tiendan a elevar las condiciones de vida y trabajo de los trabajadores que representa, colaborar con los medios a su al-

cance, para que se cumpla y perfeccione la legislación laboral vigente, y en general, las normas que por finalidad social interesen a los trabajadores representados y desarrollar toda actividad lícita que tenga por finalidad conquistar mejoras de toda índole para los trabajadores que representa;

B) Defender y representar ante las autoridades administrativas, judiciales, organismos del Estado en general, empleadores y organismos privados, los intereses colectivos de los trabajadores que representa;

C) Intervenir en negociaciones colectivas, celebrar y modificar pactos o convenios dentro de su ámbito de actuación personal y territorial;

D) Organizar una bolsa de trabajo,

E) Propender al desarrollo de la conciencia sindical en los trabajadores que representa, sobre la base de comprensión de sus derechos y obligaciones y fomentar el espíritu de solidaridad entre ellos,

F) formular su programa de acción y realizar todas las actividades lícitas en defensa del inte-rés de los trabajadores, en especial, ejercer el derecho de participar, el de huelga y el de adoptar demás medidas legítimas de su acción sindical.

Sociales:

A) Implementar distintas alternativas educativas en forma directa o por convenios con terce-ros, tanto en aspectos escolares como laborales. Promover la instrucción general y profesional, mediante escuelas, bibliotecas, seminarios y todo lo atinente al nivel educativo. Se podrá acordar con las empresas planes de capacitación de sus trabajadores compartiendo las iniciativas;

B) El Sindicato promoverá actividades de recreación y de turismo para los afiliados, así como lo que se acuerde con empresas y/o en forma directa;

C) Queda facultada la entidad gremial para promover planes de viviendas con créditos del sector público o privado que posibilite a los trabajadores el acceso a una vivienda digna en las condiciones crediticias que se logren,

D) El Sindicato podrá brindar servicios de salud en forma directa con institución propia y/o contrata-da con cualquier Obra social o prestadora de salud. Dicha entidad debe contar con la habilitación según corresponda de las autoridades pertinentes en el área, E) El Sindicato podrá implementar coberturas de farmacias en forma directa o contratada, como así también brindar enfermería, podología, óptica, orto-pedia, y cualquier otro tipo de actividad lícita que beneficie al afiliado de este sindicato. Para participar de estas coberturas totales o parciales o complementarias de otras, el afiliado al sindicato deberá aportar la cuota social que se establezca, por asamblea general de afiliados convocada al efecto;

F) El Sindicato podrá arbitrar planes de cobertura escolar en lo referente a proporcionar guar-dapolvos y útiles escolares, ayudas económicas limitadas y según las posibilidades del gremio. A estos servicios accederán exclusivamente los trabajadores afiliados que se encuentren al día con el aporte de la cuota social.

G) El gremio podrá establecer coberturas o ayudas solidarias de riesgos sociales y otras contin-gencias para lo cual implementará entrega de ajuares por nacimiento, subsidios por sepelio a los afi-liados titulares. A estos servicios accederán exclusivamente los afiliados que aportan la cuota social.

Económicos:

A) Es facultad del Sindicato recaudar los aportes que por cuota sindical se establezcan, dis-poner de los mismos, administrar, iniciar reclamos a los morosos, etc.;

B) Promover formación de cooperativas, mutuales u otras entidades jurídicas que permita el desarrollo de actividades que mejoren la calidad de vida de los trabajadores comprendidos en esta actividad;

C) Se deja constancia que la entidad gremial no tiene fines de lucro en ninguna de sus actividades y que, de disponer de excedentes operativos, se deberán destinar al sostenimiento del patrimonio y servicios que brinde el gremio a sus afiliados. El Sindicato podrá cumplir todos los fines no menciona-dos expresamente en el Estatuto, que la legislación asigne a las asociaciones sindicales o que sean objeto de éstos, por lo que la presente enunciación no es taxativa, siendo facultad del gremio cualquier actividad lícita que beneficie a los trabajadores afiliados de éste sindicato en su zona de actuación.

DE LA COMISION DIRECTIVA

ARTICULO 44: La asociación sindical será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por doce (8) miembros titulares a saber:

Un Secretario General;

Un Secretario Adjunto;

Un Secretario de Organización y Administración;

Un Secretario de Asuntos Gremiales;

Un Secretario de Finanzas;

Un Secretario de Deporte y Acción Social;

Un Secretario de Prensa, Difusión y Actas y

Un Vocal Titular.

El Vocal Titular forman parte de la Comisión Directiva y colaborarán con los demás miembros del cuerpo directivo desarrollando tareas que éste le asigne, sin perjuicio de llevar a cabo las tareas gre-miales que pudiere asignarle la comisión directiva. Además de reemplazar, excepto al Secretario Ge-neral, a los restantes miembros secretarios en caso de renuncia, ausencia, fallecimiento o destitución.

Se elegirán también un vocal suplente que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de ausencia, fallecimiento, renuncia o separación del cargo de alguno de los miembros titulares.

ARTICULO 45: Duración de su mandato: Los miembros de la Comisión durarán en sus funcio-nes cuatro años y podrán ser reelectos.

CANTIDAD DE AFILIADOS

La cantidad de afiliados a la fecha de aprobación del estatuto es de 103 afiliados.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.#F4593043F#

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SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE EMPLEADAS EN CASA DE FAMILIAS DE ENTRE RIOS, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 1029/13

ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE EMPLEADOS EN CASA DE FAMILIAS DE ENTRE RIOS

CAPITULO I.- DENOMINACION, DOMICILIO, AMBITO DE REPRESENTACION.-

Artículo Nº I.- Se denomina Sindicato de Empleadas en Casa de Familias de Entre Ríos, con domicilio real en calle Tucumán Nº 278, de la Ciudad de Paraná, Entre Ríos, República Argentina. A la Asociación Sindical de primer grado que tiene como ámbito de representación personal todos las Trabajadoras/es empleadas/os que trabajen en relación de dependencia en casas de familias conforme a la calificación establecida en el Art. 2 de la Ley Nº 26.844 o la que en el futuro la re-emplace

Artículo Nº 2.- El Sindicato, tiene como zona de actuación y representación todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos, Republica Argentina.

CAPITULO VI.- COMISION DIRECTIVA.

Artículo Nº 30.- El Sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compues-ta de siete (7) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Secretaria/o General, Secretaria/o Adjunta/o, Secretaria/o de Finanzas y Administración, Secretaria/o de Asuntos Labora-les, Secretaria/o de Organización, Secretaria/o de Capacitación, Cultura y Difusión, Secretaria/o de Acción Social y Previsión; En caso de ausencia del Secretario General éste será reemplazado por el Secretario/a Adjunto. Habrá además tres (3) vocales suplentes que solo integrarán la Comisión Direc-tiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares. En todos los casos se deberá respetar las pautas que, sobre la representación femenina en los cargos electivos y representativos, establece la Ley 25.674 y el artículo 2° del Decreto Reglamentario 514/2003; El man-dato de los miembros de la Comisión Directiva durará 4 años, y sus integrantes podrán ser reelectos.

El número de afiliados a la organización sindical al tiempo de aprobación del estatuto es de 260 (Doscientos sesentas)

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.#F4593044F#

#I4593045I#SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE ATENCION TELEFONICA (SUTAT), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 1534/13.

Artículo 1°: Con la denominación de SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES de ATENCION TELEFONICA (SUTAT), se constituye la Entidad Sindical de Primer Grado y de actividad, que con carácter permanente agrupará a todos los trabajadores que presten servicios bajo relación de dependencia en las empresas privadas del rubro de centros de contacto (call center). El ámbito de actuación de la Entidad comprende todo el territorio de la república Argentina La entidad tija su domicilio en Funes 1388, de la ciudad de Mar del Plata, de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 13°: El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por once (11) miembros titulares que desempeñan los siguientes cargos: 1) SECRETARIO GENE-RAL, 2) SECRETARIO ADJUNTO, 3) SECRETARIO GREMIAL, 4) SECRETARIO DE ORGANIZA-CION, 5) SECRETARIO DE ACCION SOCIAL Y DEPORTES, 6) SECRETARIO DE ACTAS, 7) SE-CRETARIO DE FINANZAS, 8) SECRETARIO DE PRENSAS Y DIFUSION, 9) SECRETARIO DE LA MUJER, 10) Vocal Titular I°, 11) Vocal Titular 2°.

A su vez la Comisión Directiva contara con cinco vocales suplentes los que solamente pasaran a formar parte del cuerpo en caso de ausencia, renuncia, fallecimiento, o cualquier impedimento de un miembro titular.

Artículo 14°: El mandato de la Comisión Directiva durara cuatro (4) años, pudiendo sus miem-bros ser reelectos.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.#F4593045F#

#I4593046I#SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE SAN JUSTO, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 143/14.

ARTICULO 1° Denomínase Sindicato de Empleados de Comercio de SAN JUSTO, la asocia-ción sindical de trabajadores fundada el 1° de Julio de 1948. Está destinado a agrupar a todos los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia en las actividades que más adelante se enuncian, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, credo político o religioso, con prescinden-cia de la tarea o cargo que cumplan o desempeñen, como así también de que el empleador sea una persona física o haya adoptado la forma de un ente societario de cualquier naturaleza, inclui-das expresamente las cooperativas y cualquiera sea el régimen jurídico aplicable a la actividad desarrollada. Por lo tanto, están incluidos en dicho ámbito personal de representación:

a) Aquellos que presten servicios en relación de dependencia para empleadores cuya activi-dad consista en el intercambio de bienes, o en la intermediación para el intercambio de bienes, o en la presentación de servicios por cuenta propia o ajena.

b) El personal técnico, administrativo o de ventas que se desempeñe en actividades indus-triales, cuando las asociaciones gremiales específicas respectivas no agrupen dichas categorías.

c) Los trabajadores que presten servicios en el Sindicato, Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio y Obra Social para Empleados de Comercio y Actividades Civiles.

d) Los trabajadores que presten servicios en actividades civiles con o sin fines de lucro o cumplan tareas administrativas en empresas transportistas o que tengan bocas de expendio de los productos que elaboran, actividades agropecuarias, empresas de provisión de personal y todo tipo de servicios cuyo personal esté comprendido en las convenciones colectivas suscriptas por la confederación General de Empleados de Comercio.

A sus efectos, y a título ilustrativo, se enuncian algunas actividades a cuyo personal represen-tará el Sindicato, sin que ello signifique excluir a los no mencionados en tanto estén comprendidos en los apartados precedentes:

1) Establecimientos donde en forma habitual y que por su actividad específica comercializan los siguientes productos: avícolas, apícolas, agrícolas y ganaderos; artefactos del hogar, auto-

motores usados, artesanías, animales domésticos, y peces; artículos de fantasías; artículos de electricidad; artículos de comunicación; artículos de peluquería y peinados, artículos de caucho, artículos de plástico, acrílicos y carteles en general, artículos de limpieza; artículos de alfombras: artículos agropecuarios y fertilizantes, alhajas y afines; artículos de algodón; accesorios y repues-tos del automotor; máquinas fotocopiadoras; helados; maquinarias agrícolas; industriales y viales, sus accesorios y repuestos; embarcaciones y aeronaves, sus accesorios en general; bebidas y comestibles de todo tipo; máquinas de oficina; de coser, y tejer y maquinarias en general; vidrios, cristales y espejos: cuadros y marcos; flores y plantas; maderas; lanas; hilados; neumáticos; pro-ductos de granja y lácteos; productos regionales; pelucas; pastas frescas, paños y casimires; ropa de todo tipo; pinturas; papel; libros; hierros; materiales de construcción; venta y armado de casas prefabricadas; venta de inmuebles y lotes; venta y armado de cortinas; venta de jugos concentrados; conservas de todo tipo, frutas desecadas; alfajores; rezago y chatarras; extracto de quebracho, tabaco; juguetes, alimentos balanceados y forrajes; muebles y útiles de oficina, pirotecnia; etc.

2) Los establecimientos que se individualizan con la denominación de: almacenes; antigüe-dades; autoservicios; armerías; agencias de loterías, prode y quiniela; bazares; boutiques; bom-bonerías, botonerías; barracas, bicicleterías; carnicerías, camiserías, casas de regalos; casas de música; casas de electricidad; casas de deporte; casa de electrónica; casas de comidas para llevar; casas de remates; cigarrerías y panaderías (venta al público); consultorías; corralones de materiales; cristalerías; disquerías; editoriales; herboristerías; institutos de belleza; estaciones de servicio; ferreterías; fruterías; fiambrerías, fotografías, florerías; gomerías; hipermercados, juegos electrónicos, eléctricos, mecánicos y otros; joyerías; jugueterías; galerías de arte; galletiterías; gimnasios; galpones de empaque de frutas; venta de jugos electrónicos; kioscos, librerías, merce-rías; mueblerías; ópticas; papelerías; pajarerías; perfumerías; peluquerías; pescadería, peleterías, queserías; relojerías; rotiserías; regalerías; sanitarios; santerías; sastrerías; semillerías, sombrere-rías; tiendas, vaquerías; vinerías; verdulerías, veterinarias; zapaterías; zapatillerías; cooperativas de comercialización, transformación, consumo; provisión, seguros, servicios públicos, trabajo, vi-vienda o construcción; vídeo juegos; juegos de azar; entidades financieras no bancarias; cajas de crédito; sociedades de ahorro y/o crédito para consumo.

3) Actividades y servicios relacionados con exportación e importación, recuperación de envases líquidos y sólidos; fraccionamiento de productos alimenticios en general; fraccionamiento de vinos; fraccionamiento de productos químicos: envasamiento, distribución, carga y descarga, venta de gas y otros combustibles, extracción y venta de áridos en general; fotocopiados y elaboración de copias heliográficas y dactilográficas; empresas y casas de fotografías, encuadernación y grabados; factura y venta de sellos de goma; venta, instalación y mantenimiento de medios de comunicación, circuitos cerrados, T.V. y videocables, copiados de videos, videos clubes, transporte de personal, obreros y escolares; transporte de ropa para lavaderos y tintorerías; transporte, carga y descarga de mercaderías y de elementos diversos, dentro del radio urbano, mudanzas y depósito, carga y descarga de mercaderías; guarda acarreos y depósito de equipajes, mercado de concentración de frutas y verduras, consignatarios de hacienda, casas de ferias y remates; corredores de cereales y frutos del país; depósitos de hacienda; lavaderos de lanas; camping, balnearios y centros recreati-vos; salones de belleza, saunas y masajes; gimnasios y centros de deportes, institutos de enseñanza y práctica deportiva; academias de enseñanza y práctica deportiva; academias de enseñanza en general, guarderías y jardines de infantes; colegios privados; bibliotecas particulares; refacción, pin-tura, mantenimiento, restauración, limpieza, desinfección y desratización de edificios; empresas de barrido, limpieza y recolección de residuos, lavaderos y engrase de automotores, playas de estacio-namiento y guarderías de automotores y náuticas; lavaderos y autoservicios de lavados y secados de ropa; alquiler de vajilla, mesas, sillas, televisores y muebles en general; depósito, limpieza y res-guardo de prendas de cueros y pieles; parquización, viveros, mantenimiento de plantas a domicilio; locadores de servicios de emergencia, de información, de seguridad y vigilancia; servicios recados y mensajerías urbanas y rurales, servicios de radio llamadas: organización y ventas de rifas; venta ambulante y en playas; promoción y/o degustación; agencia de cine y publicidad; agencia marítimas, trámites y registración de patentes de marcas; despachantes de aduanas, comisionistas; transpor-tes de valores; mercado de valores; asesoramiento técnico de seguros, empresas de información de créditos, empresas de gestión y cobranzas de créditos; agencias o empresas de análisis y estudios de mercado; agencias de empleo y selección de personal; mandato o representaciones, gestorías, escribanías y estudios jurídicos, contables, de arquitectura, ingeniería; administración de propieda-des, traductorías; administración de empresas en general; asesores de instalaciones industriales y equipamientos, servicios contratados de provisión de personal; comercialización de productos mediante planes de ahorro y círculos integrados; organizaciones de venta y comercialización de productos a domicilio; asesoramiento impositivo, laboral y previsional; embalajes y empaques en general; mutuales, entidades de culto; patinajes.

4) Personal de capataces y supervisores, administrativos de ventas y profesional de las si-guientes actividades industriales: fábricas de jugos de todo tipo; fábricas de mosaicos; fábricas de zapatos, fábricas de pastas frescas; fábricas de extractos de quebrachos; fábricas de juguetes; fábricas de cepillos, escobas y pinceles; fábricas de artículos de cuero, fábricas de cerámicas; fábricas de artículos de limpieza; fábricas de artículos de madera; fábricas de artesanías y ar-tículos folclóricos, fábricas de envases de cartón; fábrica de cartón corrugado; industria minera, areneras, y áridos en general; molienda de materiales, minerales; industria del neumático; industria del vestido; industria perfumista; del calzado; industria ceramista; barracas; empaques de frutas; construcción.

5) Asimismo se encuentra comprendido en este estatuto todo el personal que realiza tareas de reparación, armado y mantenimiento en distintas especialidades, dentro de los establecimientos comerciales.

6) Establecimientos cuyo fin consiste en dotar de trabajadores a otras empresas para satis-facer necesidades laborales extraordinarias y/o transitorias de éstas y los trabajadores provistos.

7) Establecimientos cuyas actividades y servicio están relacionados con la comercialización de equipos de computación (hardware) y sistemas de aplicación (software), accesorios y repuestos, bibliografías e información, análisis de sistemas, de organización y métodos, programación, prepa-ración y control de información, registración y almacenamiento de datos, y todas aquellas tareas re-lacionadas especialmente con la informática, incluida la comercialización de servicios relacionados con la misma, asesoramiento y reparación de computadoras electrónicas y sus periféricos.

8) Establecimientos dedicados a la actividad denominada “cementerios privados” y a la pres-tación de servicios de ambulancias particulares.

9) Establecimientos cuyas actividades habituales, específicas o afines, comprendan el turis-mo, ya sea en forma directa o indirecta, realizando o dedicándose a: transporte, promoción, publi-cidad, comercialización, compra y venta, intermediación, intercambio, servicios de distinta índole turísticos, información, orientación, excursiones, paseos, visitas, entretenimientos, deportes en centros, ríos, campings, venta de bienes muebles e inmuebles atinentes a un servicio de turismo, renta o explotación de playas de estacionamiento en zonas aledañas a centros de turismo.

10) Establecimientos de enseñanza privada no oficial, capacitación y/o entrenamiento.

11) Los trabajadores en la pasividad que hayan pertenecido a algunas de las actividades con-signadas precedentemente.

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Jueves12dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.904 45ARTICULO 2° El Sindicato de Empleados de Comercio de SAN JUSTO ejercerá su actividad en un

ámbito geográfico que comprende el territorio del Departamento SAN JUSTO, Pcia. de Santa Fe, ten-drá domicilio legal en la localidad de CIUDAD DE SAN JUSTO, en el lugar que fije su órgano directivo.

ARTICULO 30° El Sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compues-ta por siete miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Sec. General, Sub-Sec. General, Sec. de Organización y Sec. de Asuntos Laborales, Sec. de Finanzas y Administración, Sec. de Acción Social y Sec. de Capacitación, Cultura y Difusión. Habrá además siete miembros suplentes que solo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.

El mandato de la Comisión Directiva durará cuatro años y sus integrantes podrán ser reelectos.

Cantidad de afiliados al momento de la modificación de Los Estatutos: Un mil ciento treinta (1.130)

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.#F4593046F#

#I4593049I#SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE COMERCIO Y AFINES - ZONA OESTE, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 17/14.

ARTICULO 1°: DENOMINACION: La Asociación Sindical de trabajadores de primer grado, que se constituyera con fecha 20 de Abril de 1946 en la ciudad de Moreno Provincia de Buenos Aires e inscripta en el Registro de Asociaciones Gremiales de Trabajadores, según Resolución M.T. y S.S. Nº 129 con fecha 04 de Febrero de 1987, se denominará SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBRE-ROS DE COMERCIO Y AFINES - ZONA OESTE.

ARTICULO 2°: DOMICILIO: Fijase domicilio legal del Sindicato en la Ciudad de Morón, partido de Morón Provincia de Buenos Aires, en el lugar físico que lo determine el Organo Directivo.

ARTICULO 3° - ZONA DE ACTUACION

El ámbito geográfico del S.E.O.C.A. ZONA OESTE comprenderá los partidos de Morón, More-no, Marcos Paz, Ituzaingo, Merlo y La Matanza. Asimismo y respecto de la localidad de Villa Tesei, Pdo. de Hurlingham, posee zona de actuación con carácter de inscripción gremial.

ARTICULO 4°: REPRESENTACION: El Sindicato de Empleados y Obreros de Comercio y Afi-nes, Zona Oeste, agrupará a todos los trabajadores que se desempeñen en relación de dependen-cia con empleadores cuya actividad sea de carácter comercial (intercambio de bienes de cualquier naturaleza) o consista en la prestación de servicios o se trate de actividades civiles con fines de lucro, con total prescindencia de la naturaleza jurídica del empleador (persona física, sociedades comerciales, cooperativas, etc.) o consistan en organismos de seguridad social y/o previsionales y/o asistenciales y/o sindicales correspondientes a dichas actividades, incluyendo en todos los casos al personal obrero, de maestranza, ventas, técnicos y profesionales, personal jerárquico y personal externo, así como los que realicen tareas administrativas conexas a actividades indus-triales y los trabajadores en pasividad de las precedentemente enunciadas.

ARTICULO 45°: El Sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por 20 (veinte) miembros titulares elegidos democráticamente por el voto directo y secreto de todos los afiliados en condiciones que estos estatutos determinan. Desempeñarán los siguientes cargos:

1.- SECRETARIO GENERAL

2.- SECRETARIO ADJUNTO

3.- SECRETARIO DE ORGANIZACION

4.- SUB-SECRETARIO DE ORGANIZACION

5.- SECRETARIO GREMIAL

6.- SUB-SECRETARIO GREMIAL

7.- SECRETARIO DE TESORERIA

8.- SECRETARIO DE ACTAS Y ADMINISTRACION

9.- SECRETARIO DE ENCUADRAMIENTO Y CONVENCIONES COLECTIVAS

10.- SECRETARIO DE FINANZAS

11.- SUB-SECRETARIO DE FINANZAS

12.- SECRETARIO DE ACCION SOCIAL Y VIVIENDA

13.- SECRETARIO DE PRENSA Y DIFUSION

14.- SECRETARIO DE CULTURA Y CAPACITACION PROFESIONAL

15.- SUB-SECRETARIO DE CULTURA Y CAPACITACION PROFESIONAL

16.- SECRETARIO DEL MENOR, MUJER Y LA FAMILIA

17.- SECRETARIO DE DEPORTE, TURISMO Y MEDIO AMBIENTE

18.- SUB-SECRETARIO DE DEPORTES, TURISMO Y MEDIO AMBIENTE

19.- SECRETARIO DE ESTUDIOS, ESTADISTICAS Y ASUNTOS INTERNACIONALES

20.- SECRETARIO DE SALUD Y SEGURIDAD LABORAL

21.- SECRETARIO DE RAMAS DE ACTIVIDAD Y PERSONAL PROFESIONAL, JERARQUIZA-DO Y EXTERNO

22.- SECRETARIO DE JUVENTUD

23.- VOCAL TITULAR

24.- VOCAL TITULAR

25.- VOCAL TITULAR

Junto con la Comisión Directiva se elegirán 3 (tres) vocales suplentes cuyas funciones se re-gularán conforme lo dispuesto en el artículo 67º del presente estatuto. La representación femenina en los cargos electivos y representativos de la asociación será de un mínimo del 30 % (treinta por ciento) cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de los afiliados. Cuando la cantidad de trabajadoras no alcanzare el 30 % del total, el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos y su representación en los cargos electivos y representativos de la asociación, será proporcional a esa cantidad. En todos los casos se deberán respetar las pautas que, sobre la representación femenina en los cargos electivos y representati-vos, establecen la Ley 25.674 y el Art. 2 del Decreto 514/03.

ARTICULO 46°: El mandato de los integrantes de la Comisión Directiva, durará 4 (cuatro) años pudiendo ser reelectos.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.#F4593049F#

#I4593050I#SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION DEL PERSONAL PROFESIONAL JUDICIAL, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 239/14.

ARTICULO 1.- A los 2 días del mes de mayo de 2012, se constituye el sindicato “Asociación del Personal Profesional Judicial” como entidad de primer grado, que agrupará a los trabajadores profesionales, cuya designación no requiera acuerdo del senado, que presten servicios en relación dependiente con el Poder Judicial y/o Ministerio Público de los Departamentos Judiciales de la Provincia de Buenos Aires.

Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hu-bieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación.

Tendrá como zona de actuación todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijan-do domicilio legal en la calle Krause Nº 2388 de la localidad de Palomar, Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2.- La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:

a) Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los traba-jadores de la categoría.

b) Representar a los trabajadores de la categoría, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públi-cos o privados, cualquiera sea su naturaleza.

c) Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismos nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical.

d) Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general.

e) Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que deter-minen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.

f) Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.

g) Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y capacitación para todos los trabajadores del sector.

h) Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimien-to, que promuevan y permitan el acceso de los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas.

Capítulo VI. De la Comisión Directiva

ARTICULO 29.- El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compues-ta por seis (6) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:

Secretario General

Secretario Adjunto

Secretario de Organización

Secretario Tesorero, de Finanzas y Administración

2 vocales titulares.

Habrá además dos (2) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.

El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.#F4593050F#

#I4593051I#SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION DEL PERSONAL DE LA UNI-VERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL (A.P.U.T.N.). APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 76/14.

ARTICULO 1°: En la ciudad de Buenos Aires, a los once días del mes de Noviembre del año mil novecientos ochenta y dos (11-11-1982), se constituyó la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL (A.P.U.T.N.), que se desempeña en jurisdicción de la Uni-versidad Tecnológica Nacional. Los trabajadores de la citada Asociación prestan tareas en relación laboral dependiente con la Universidad Tecnológica Nacional, comprendidos en todas sus catego-rías de planta permanente y transitoria. La entidad fija domicilio legal en la calle Sarmiento 517 4º piso dpto. A C.A.B.A., teniendo como zona de actuación todo el territorio de la República Argenti-na, donde exista una dependencia de la misma y las que se creen en el futuro, constituyendo una Asociación Profesional de primer grado con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales conforme a sus objetivos, finalidades y de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

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Jueves12dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.904 46ARTICULO 15°: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva com-

puesta de doce (12) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos:

a) Secretario/a General.

b) Secretario/a General Adjunto.

c) Secretario/a Gremial.

d) Secretario/a de Hacienda y Finanzas.

e) Secretario/a de Actas.

f) Secretario/a de Acción Social, Recreación y Turismo.

g) Secretario/a de Prensa y Difusión.

h) Secretario/a de Organización.

i) Secretario/a Administrativo.

j) Subsecretario/a Gremial.

k) Subsecretario/a de Hacienda y Finanzas.

I) Subsecretario/a de Acción Social Recreación y Turismo.

m) Subsecretario/a de Organización.

El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años y podrán ser reelegidos/as.

Para ser miembro de la Comisión Directiva, el/la afiliado/a deberá reunir las siguientes condiciones:

a) Ser mayor de dieciocho (18) años de edad.

b) Saber leer y escribir.

c) No tener inhibiciones civiles ni penales.

d) Encontrarse desempeñando la actividad como afiliado/a y en la profesión dos (2) años con-secutivos inmediatos anteriores a la fecha de elección.

e) No menos del setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos serán ejercidos por ciudadanos/as argentinos/as.

f) En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad conforme pautas establecidas en la Ley 25.674 y su Decreto Regla-mentario Nº 514/03.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.#F4593051F#

#I4593052I#SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION DE GUARDAVIDAS DE GENERAL ALVARADO (A.G.G.A.), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 78/14

ARTICULO 1.- A los 10 días del mes de Septiembre del 2012, se constituye la ASOCIACION DE GUARDAVIDAS DE GENERAL ALVARADO (A.G.G.A.), que agrupará a los trabajadores que presten servicios como guardavidas en relación de dependencia, estén o no registrados, dentro del Parti-do de General Alvarado, Provincia de Buenos Aires.

Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hu-bieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como zona de actuación todo el territorio que comprende el PARTIDO DE GENERAL ALVARADO, PRO-VINCIA DE BUENOS AIRES siendo de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajado-res representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en la calle 52 Nº 1519 de la ciudad de Miramar, Pcia. de Buenos Aires.

ARTICULO 11.- Los órganos de la entidad son los siguientes:

a) Asambleas ordinarias y extraordinarias;

b) Comisión Directiva;

c) Comisión Revisora de Cuentas;

d) Junta Electoral;

d) Cuerpo de delegados.

En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad conforme las pautas establecidas por la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514/03.

ARTICULO 29 — El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva com-puesta por nueve (9) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:

Secretario General

Secretario Adjunto

Secretario de Organización

Secretario de Asuntos Laborales

Secretario Tesorero, de Finanzas y Administración

Secretario de Acción Social

Secretario de Capacitación, Cultura y Difusión

2 vocales titulares.

Habrá además dos (2) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.

El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos.

La ASOCIACION DE GUARDAVIDAS DE GENERAL ALVARADO (AGGA), cuenta actualmente con la cantidad de cuarenta (40) afiliados.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.#F4593052F#

#I4593053I#SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION DE EMPLEADOS DE LA EMPRESA TAVEX (A.D.E.E.T.), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 170/14.

ARTICULO 1.- A los 16 días del mes de julio de 2012 se constituye la ASOCIACION DE EM-PLEADOS DE LA EMPRESA TAVEX (A.D.E.E.T.) como entidad de primer grado, bajo la tipología de sindicato de empresa que agrupará a todos los trabajadores en relación de dependencia con la empresa Tavex.

Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hu-bieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como zona de actuación todo el territorio de la República Argentina siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabaja-dores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en Gral. Paz 925 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán: Provincia de Tucumán.

ARTICULO 29 — La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva com-puesta por nueve (9) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos:

Secretario General

Secretario Adjunto

Secretario de actas

Secretario gremial

Secretario Tesorero

Secretario de Acción Social

Tres vocales titulares.

Habrá además dos (2) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.

El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos.

ARTICULO 38.- Son deberes y atribuciones del Secretario General: a) ejercer la representa-ción legal de la asociación; b) firmar las actas o resoluciones de la Comisión Directiva y Asambleas correspondientes cuando ejerza el carácter de presidente de las mismas; c) autorizar con el Se-cretario Tesorero de Finanzas y Administración las cuentas de gastos de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva: d) firmar conjuntamente con el Secretario Tesorero de Finanzas y Ad-ministración las órdenes de pago y los cheques; e) firmar la correspondencia y demás documen-tación de la asociación conjuntamente con el secretario que corresponda a la índole del asunto. f) convocar y presidir las reuniones de Comisión Directiva y presidir las sesiones de la Asamblea: g) adoptar resoluciones urgentes en casos imprevistos, ad referéndum de la Comisión Directiva: h) ejercer la dirección general de las actividades de la Comisión Directiva, supervisando a las respec-tivas secretarías y coordinando su labor.

ARTICULO 39.- Son deberes y atribuciones del Secretario Adjunto, colaborar con el Secreta-rio General en el ejercicio de las funciones que éste le delegue o encomiende y reemplazarlo en caso de ausencia, licencia, renuncia, fallecimiento o separación de su cargo. También sustituirá al Secretario General en la firma de cheques.

• Asimismo informamos que al tiempo de aprobación del estatuto contamos con 34 afiliados.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.#F4593053F#

#I4593054I#SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION GREMIAL PERSONAL DE SUPERVISION, TECNICO Y VIGILANCIA DE (REFINERIAS DE MAIZ S.A.C.I.F.), APROBA-DO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. 144/14.

ARTICULO 1.- Se constituye la ASOCIACION GREMIAL PERSONAL DE SUPERVISION, TECNICO Y VIGILANCIA DE (REFINERIAS DE MAIZ S.A.C.I.F.) como entidad de primer grado, que agrupará al personal que preste servicios en relación dependencia de Ingredion Argentina S.A., ya sea que se desempeñen en la planta industrial, dependencias administrativas, casa central, centros de distribución, sucursales, y/o depósitos, realizando funciones de supervi-sión, técnicas y/o de vigilancia en cargos de gerentes, subgerentes, jefes, subjefes, superviso-res, encargados, balanceros, asistentes, auxiliares, analistas, compradores, ingenieros, técni-cos, secretarios, recibidores de granos, telefonistas, asesores comerciales y/o administrativos en los sectores de producción, comercial, financiero, seguridad, investigación y desarrollo, ad-ministrativos y/o de Recursos Humanos. La presente enumeración es meramente enunciativa y ejemplificativa quedando solamente excluido el personal de dirección de Ingredion Argentina S.A. y a los obreros en general. Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como zona de actuación todas las dependencias de la empresa referida en el territorio de la República Argentina, siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en Belgrano 150, Chacabuco, Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2.- La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:

a) Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los traba-jadores que representa.

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Jueves12dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.904 47b) Defender los intereses individuales y colectivos del personal que agrupa, la entidad y sus

componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza.

c) Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical.

d) Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general.

e) Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que deter-minen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.

f) Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.

g) Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y capacitación para todos los trabajadores del sector.

h) Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimien-to, que promuevan y permitan el acceso del los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas.

ARTICULO 29 — El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva com-puesta por dieciséis (16) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:

Secretario General

Secretario Adjunto

Secretario de Asuntos Gremiales

Secretario de Actas

Secretario de Asuntos Laborales

Secretario Tesorero, de Finanzas y Administración

Secretario de Acción Social

Secretario de Capacitación y Cultura

Secretario de Turismo y Recreación

Secretario de Asuntos Institucionales

Secretario de Prensa

5 vocales titulares.

Habrá además cinco (5) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.

El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos.

ARTICULO 38.- Son deberes y atribuciones del Secretario General: a) ejercer la representa-ción legal de la asociación; b) firmar las actas o resoluciones de la Comisión Directiva y Asambleas correspondientes cuando ejerza el carácter de presidente de las mismas; c) autorizar con el Se-cretario Tesorero de Finanzas y Administración las cuentas de gastos de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva; d) firmar conjuntamente con el Secretario Tesorero de Finanzas y Ad-ministración las órdenes de pago y los cheques; e) firmar la correspondencia y demás documen-tación de la asociación conjuntamente con el secretario que corresponda a la índole del asunto. f) convocar y presidir las reuniones de Comisión Directiva y presidir las sesiones de la Asamblea; g) adoptar resoluciones urgentes en casos imprevistos, ad referéndum de la Comisión Directiva; h) ejercer la dirección general de las actividades de la Comisión Directiva, supervisando a las respec-tivas secretarías y coordinando su labor.

ARTICULO 50.- La Comisión Revisora de Cuentas se integra con tres miembros titulares e igual número de suplentes, quienes deberán reunir las condiciones legales y estatutarias que se exigen para integrar la Comisión Directiva.

ARTICULO 51.- Los revisores de cuentas serán elegidos en la misma forma y oportunidad que los miembros de la Comisión Directiva, y tendrán igual término de mandato.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.#F4593054F#

#I4593055I#SINTESIS DEL ESTATUTO DE LA ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA UNIVER-SIDAD NACIONAL DE RIO NEGRO (ATUNRN), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 282/14.

ARTICULO 1°.- En la ciudad de Viedma, a los 3 días del mes de febrero de dos mil doce, se constituye la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO NEGRO (ATUNRN), que comprende a las/os Trabajadores No docentes de la Universidad Nacional de Río Negro, en todas sus categorías, profesiones y oficios; sean estos administrativos, profesionales, técnicos, servicios auxiliares, obreros y de maestranza; sean efectivos, transitorios, contratados que presten servicios por cuenta de la Universidad Nacional de Río Negro.

Domicilio Legal.

ARTICULO 2°.- La entidad fija su domicilio legal en la calle Colón 450 de la localidad de Vied-ma, Provincia de Río Negro.

Objetivos Finalidades y Derechos.

ARTICULO 6°.- La Asociación tendrá por objetivo, finalidades y derechos:

Objetivos Gremiales: a.- Defender los intereses gremiales de los Trabajadores que agrupa y/o representarlos ante empleadores, autoridades y demás personas o entidades ante las cuales sea menester ejercer dicha representación. b.- Peticionar ante las autoridades nacio-

nales, provinciales o municipales, la adopción de aquellas medidas que concurran a mejorar las condiciones de trabajo y de vida de sus representados. c.- Velar por el fiel cumplimiento de las leyes de trabajo y seguridad social denunciando las infracciones a las leyes vigentes. d.- Propiciar y concretar convenciones colectivas de trabajo. e.- Proponer el desarrollo de la conciencia sindical en los trabajadores que se representa, sobre la base de comprensión de sus derechos y obligaciones, fomentando el espíritu de solidaridad entre los trabajadores, a la par que procurar su activa participación en la Entidad. f.- Estrechar vínculos de solidaridad con otras Asociaciones de Trabajadores, tanto en el país como en el extranjero con miras al mejor cumplimiento de sus fines, como así también con otras Entidades tales como Mutuales, Obras Sociales, Cooperativas y fundaciones. g.- Propender a la creación de una bolsa de trabajo procurando que la misma sea reconocida por la Universidad Nacional como única fuente de provisión de trabajadores para la cobertura de las vacantes que puedan surgir. h.- Propender a la Universidad Nacional el reconocimiento indiscutido en la participación del gobierno por parte del personal No docente en igualdad de condiciones como estamento y como claustro. i.- Propender para la Asociación gremial el reconocimiento a la participación por medio de los representantes gremiales en Tribunales, Consejo de Administración, Junta de Calificaciones y/o cualquier otro organismo establecido o que se establezca, por leyes o libremente conveni-do, en las que el personal No docente Universitario sea parte interesada, sin distinción de ca-tegorías. j.- Establecer cuotas o contribuciones a sus afiliados. k.- Ejercer en el cumplimiento de sus fines todos los derechos que no sean prohibidos y que en ningún caso persigan fines de lucro. l.- Crear Seccionales y Delegaciones, en su zona de actuación; Todo ello conforme a las disposiciones reglamentarias.

Objetivos Sociales: a.- Atender la formación educacional, técnica, cultural y de capacitación, y todo lo relativo al aspecto gremial, asistencial y social. b.- Promover la creación de servicios médi-cos asistenciales, colonia de vacaciones, cooperativas, servicios mutuales, campos de deportes, centro de esparcimiento, guarderías infantiles y farmacias, atendiendo a la función social de la entidad: las actividades que se desarrollen en el sentido expresado, alcanzarán en sus beneficios a todas las categorías de afiliados y asociados, inclusive adherentes, de acuerdo a lo que fija la Asamblea General de afiliados, mediante sus reglamentos. c.- Propender planes de viviendas, construcción y adquisición de las mismas a través de planes propios, de organismos oficiales y/o privados. d.- Crear y administrar su propia Obra Social y/o Mutual Social, según el caso, participar en la administración de las creadas por Ley o por Convenciones Colectivas de Trabajo.

Zona de Actuación.

ARTICULO 3°.- Tendrá como zona de actuación la Universidad Nacional de Río Negro y todas sus dependencias creadas o a crearse, cualquiera sea el lugar en que funcionen.

ARTICULO 20°.- Comisión Directiva. La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de diez (10) miembros titulares y dos (2) suplentes, que des-empeñarán los siguientes cargos: un Secretario General, un Secretario Adjunto, un Secretario de Organización, un Secretario Gremial, un Secretario de Finanzas, un Secretario de Acción Social, un Secretario de Prensa y Difusión, un Secretario de Actas, dos Vocales Titulares y dos Vocales Suplentes, tres Revisores de Cuenta Titulares y tres Suplentes. Los Vocales Suplentes sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus Titulares. Los Revisores de Cuentas no tomarán parte de las discusiones y votaciones de la comisión directiva.

La ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO NEGRO (ATUNRN), cuenta a la fecha con la cantidad de ciento cincuenta y cuatro (154) afiliados.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.#F4593055F#

#I4593056I#SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA FEDERACION DE SINDICATOS MUNICIPALES DE MENDOZA (FESIMUNE), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 185/14.

Artículo 1

En la Ciudad de Mendoza a los 20 días del mes de octubre de 2011, se constituye la FEDE-RACION DE SINDICATOS MUNICIPALES DE MENDOZA (FESIMUNE), en adelante “la federación”, organización sindical de segundo grado con carácter permanente y con domicilio legal en Eusebio Blanco Nº 555, Capital, Provincia de Mendoza.

ARTICULO 2:

La zona de actuación abarca todo el territorio de la Provincia de Mendoza. Constituyen la Federación y podrán adherir a ella, los sindicatos y asociaciones de trabajadores de primer gra-do, constituidos o que se constituyan en los Partidos de la Provincia de Mendoza, que posean personería gremial, inscripción gremial o se encuentren en proceso de inscripción, siempre que, aceptando los principios, fines y fundamentos de la Federación, nucleen a obreros y empleados, activos y pasivos que revistieran el carácter de afiliados al momento de acogerse al beneficio jubilatorio, de cualquier nivel jerárquico, oficio, profesión y especialidad, que cumplan funciones bajo subordinación o dependencia de un Municipio o ente autárquico comunal o mixto con partici-pación municipal, en todo tipo de establecimiento o centro de trabajo, se encuentre o no el mismo dentro del territorio de la Provincia de Mendoza, desarrollando tareas y actividades productivas, sociales, administrativas, comerciales, sanitarias, de transporte, logística o servicios, entre otras.

CAPITULO II

De los objetivos y fines

Artículo 3: Objetivos y fines de la Federación.

Los objetivos y fines de la Federación son los siguientes:

a) Representar y defender los intereses gremiales de todas las organizaciones afiliadas y to-dos sus trabajadores y trabajadoras comprendidos en su ámbitos profesional y territorial de actua-ción, tendiendo a remover los obstáculos que de cualquier forma impidan o dificulten la realización plena de los mismos;

b) Garantizar, practicar y defender la más absoluta autonomía sindical con respecto al Estado Nacional, Provincial y Municipal, los empleadores y partidos políticos;

c) Procurar la creación de sindicatos municipales en aquellos partidos donde no existan;

d) Propender al desarrollo técnico, profesional, cultural, deportivo, físico y social de los traba-jadores municipales y sus familias, prestando servicios sociales, formativos, técnicos, culturales, jurídicos, y médico-asistenciales, en forma directa o a través de patrimonios de afectación o ins-tituciones sociales solidarias.

Page 48: Sumario DECRETOS - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2014/06/12-06-2014.pdf · Decreto 810/2014 Decreto Nº 1661/1996. ... dictados por el PODER EJECUTIVO NA-CIONAL, en virtud de

Jueves12dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.904 48e) Hacer efectiva la democracia sindical, promoviendo el voto directo y secreto de los afiliados

para elegir las autoridades de la Federación y de los Sindicatos.

f) Representar a todos los trabajadores y trabajadoras que desarrollen las actividades com-prendidas dentro de esta Federación, ante el Estado nacional, provincial o municipal, los emplea-dores y las organizaciones sindicales de tercer grado con la cual eventualmente se comprometa a trabajar mancomunadamente para defender los intereses individuales y colectivos de todos los representados y mejorar la situación económica, social y cultural de los mismos y en todas aque-llas manifestaciones o circunstancias en que se considere que deben estar representados los trabajadores municipales de la Provincia de Mendoza.

g) Implementar una acción solidaria en defensa del derecho de sindicalización de las asocia-ciones sindicales adheridas y las que se adhieran en el futuro, impulsando la libertad sindical, la democracia asociacional y el garantismo como fundamentos para lograr los fines estatutarios.

h) Garantizar el respeto a toda nacionalidad, raza u sexo, o idea política, filosófica y religiosa que no se oponga ni lesione la democracia, la tolerancia y otros derechos humanos. Sin perjuicio de ello y cuando los superiores e irrenunciables derecho e intereses profesionales de los traba-jadores municipales así lo impongan, la Federación podrá fijar su posición en materia política, inclusive dando su apoyo a partidos políticos o candidatos a cargos lectivos y/o propiciando a personas determinadas para que los partidos políticos les atribuyan carácter de candidatos.

i) Revalorizar la ética en la conducción y representación, atacando la corrupción y el falso pragmatismo.

j) Impulsar y promover la negociación colectiva municipal a través de una legislación que con-temple las particularidades de los distintos municipios y exigir el cumplimiento de la normativa en materia de Higiene y Salubridad laboral para los trabajadores municipales.

k) Promover la igualdad universal entre todos los trabajadores y trabajadoras, entablando vínculos solidarios con otras organizaciones de trabajadores del país y del mundo, y bregando por la vigencia efectiva de normas y condiciones igualitarias y protectoras del trabajo humano, la abo-lición absoluta del trabajo infantil y trabajo forzoso, la discriminación en todas sus formas y toda condición indigna de subordinación y trato, en cumplimiento de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo.

I) Destacar la labor del trabajador municipal para el desarrollo de la comunidad básica de la sociedad propio o ajeno.

m) Realizar todos los actos que coadyuven a la concreción de los objetivos y fines enunciados en este estatuto.

ARTICULO 29: DEL CONSEJO DIRECTIVO.

La Federación estará dirigida y representada legal e institucionalmente por un Consejo Di-rectivo compuesto por veintiún (21) miembros Secretarios y veinte (20) Vocales titulares, todos elegidos mediante voto directo y secreto de los trabajadores afiliados.

Ejecutar las decisiones adoptadas por el Congreso.

El mandato de los miembros de Comisión Directiva tendrá una duración de cuatro (4) años y podrán ser reelectos.

En la integración de todos los órganos de la Federación se deberá dar cabal cumplimiento al cupo de género en las condiciones previstas en la ley nacional nº 25.674 y su reglamentación.

Se elegirán también por el voto directo y secreto de los delegados congresales veinte (20) Vocales suplentes, que no formarán parte del Consejo Directivo, hasta tanto no sean designados para cubrir alguna vacante que pudiera producirse entre los vocales titulares.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.#F4593056F#

#I4593057I#SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA UNION DE DOCENTES UNIVERSITA-RIOS Y PREUNIVERSITARIOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA (UDUPCor.).APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. 481/14

ARTICULO 1°: En la ciudad de Córdoba a los a los 13 días del mes de Junio del año dos mil trece, se constituye la UNION DE DOCENTES UNIVERSITARIOS Y PREUNIVERSITARIOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA (UDUPCor) COMO ASOCIACION DE BASE DE LA FE-DUN —FEDERACION DE DOCENTES DE LAS UNIVERSIDADES—, que agrupa a los Trabajadores Docentes de la Universidad Nacional de Córdoba

El domicilio legal de dicha institución se encuentra en calle Arrayan 9350, Bo Cerro Norte, Córdoba, tendrá como zona de actuación la totalidad de las unidades académicas de la Universi-dad Nacional de Córdoba independientemente de su localización geográfica en el territorio de la República Argentina, constituyendo una Asociación Gremial con carácter de permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

ARTICULO 2°: Constituye el objeto de esta Asociación el ejercicio de todos los derechos y acciones tendientes al mejoramiento de las condiciones de trabajo y vida de los trabajadores que representa y la defensa de sus intereses profesionales, sindicales, mutuales, educacionales, so-ciales y económicos. A título meramente enunciativo, son sus fines principales:

a) Peticionar ante las autoridades públicas y demás organismos correspondientes, la adop-ción de medidas tendientes a elevar las condiciones profesionales, económicas, sociales, cul-turales y previsionales de los educadores, tanto en actividad y pasividad, como también de los aspirantes a cargo y provisionales.

b) Participar y coadyuvar en la elaboración de leyes y decretos laborales y previsionales, en la modificación de los ya existentes y asegurar su plena vigencia.

c) Propender a la vinculación con las demás entidades gremiales, profesionales, culturales, tanto en el orden nacional como continental y mundial, cuyos fines y objetivos concuerden con los principios sustentados por esta asociación.

d) Participar en encuentros, asambleas o congresos de orden nacional e internacional, cuando estos debatan problemas que interesen a los docentes en particular o a los trabajadores en general.

e) Representar a los educadores que agrupa ante los congresos nacionales e internacionales de índole educacional, laboral o cultural, en todas las delegaciones, actividades, comisiones o instituciones en que deba estar representada en su conjunto la docencia.

f) Ejercer la defensa de los intereses, derechos individuales y colectivos de:

- los educadores en lo gremial, profesional o cultural;

- los educandos en su atención plena en la formación de profesionales al servicio de la co-munidad;

g) Adherir y/o desafiliarse a Federaciones y Confederaciones.

h) Promover cursos de perfeccionamiento y capacitación laboral, sindical y profesional; soste-ner bibliotecas; efectuar publicaciones y realizar todo tipo de actividad cultural.

i) Realizar toda actividad lícita que tenga por fin conquistar mejoras de toda índole para la docencia e investigación.

j) Bregar por la implantación de un estatuto del docente universitario.

k) Bregar por la mejora de los servicios sociales y de turismo de los asociados, por medios propios o por convenio con otras asociaciones.

l) Bregar por la participación de todos los docentes en un claustro único, sin discriminación de jerarquías.

m) Bregar por la integración de la Universidad con el medio.

n) Bregar por la defensa irrestricta de los derechos humanos.

ñ) Defender los comunes intereses de los docentes universitarios que agrupa sin discrimina-ción alguna.

o) Luchar por la justa retribución salarial de los docentes que agrupa, que guarde relación con el costo de vida, por la vigencia del estatuto del docente, y por un régimen jubilatorio que reconoz-ca el 82% móvil con 25 años de antigüedad.

p) Bregar por un presupuesto educativo del 3% del PBI.

q) Impulsar la actualización del docente en la enseñanza e investigación, creando las condi-ciones materiales apropiadas para ello.

r) Luchar por la participación de los docentes y los no docentes en el control de la Obra Social.

s) Sostener nuestro accionar sobre la base de que la educación es un derecho popular, y que por lo tanto constituye una función imprescindible, indelegable e inalienable del estado. Educación que deberá ser laica, libre y gratuita.

ARTICULO 10°: La asociación será dirigida y administrada por una comisión directiva com-puesta por ocho (8) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario Ge-neral, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Finanzas, Secretario de Prensa y Re-laciones Institucionales y tres (3) vocales titulares. Habrá además tres (3) vocales suplentes, que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares. Para integrar los órganos directivos se requerirá: mayoría de edad; no tener inhibiciones civiles ni penales; estar afiliado, tener dos años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desem-peñando la actividad durante dos años; el 75% de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos. El Secretario General y el Secretario Adjunto de-berán ser ciudadanos argentinos. El mandato de los mismos durará tres (3) años. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.#F4593057F#

CONVENCIONESCOLECTIVAS DE TRABAJO

#I4594239I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 756/2014

Bs. As., 20/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.606.389/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la empresa SOGEFI FILTRATION ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88.

Que los actores aquí intervinientes se encuentran legitimados para negociar colectivamente conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la per-sonería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la repre-sentatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Page 49: Sumario DECRETOS - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2014/06/12-06-2014.pdf · Decreto 810/2014 Decreto Nº 1661/1996. ... dictados por el PODER EJECUTIVO NA-CIONAL, en virtud de

Jueves12dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.904 49Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente

negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley Nº 23.546.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SOGEFI FILTRATION ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 5/7 del Ex-pediente Nº 1.606.389/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.606.389/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo estableci-do en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.606.389/14

Buenos Aires, 21 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 756/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 646/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Enero de 2014, se reúnen los representantes de SOGEFI FILTRATION ARGENTINA S.A. Sres. Rubén Ponte y Santiago As-colese, como Apoderados, en adelante “Sogefi”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Mario Manrique, Gustavo Morán, Ricardo De Simone, Francisco Malvaso y Hugo Gaeta, y los Sres. Delegados de Personal, Sergio Oviedo, Carlos Burgos y Nestor Denis; en adelante el “SMATA”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las diferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a un acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.

En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN:

PRIMERO: Desde el día 1° de Enero de 2014 la totalidad del personal comprendido en el CCT tendrá derecho a las escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible del presente.

SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente clausura en forma total y definitiva la negociación salarial que venían manteniendo.

TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1° de Abril de 2014 se reunirán a efectos de analizar los extremos que estimen necesarios. Esto así sin que ello constituya uso o costumbre de la Empresa que la obligue en el futuro.

CUARTO: El incremento previsto en el presente acuerdo tiene como condición para su otor-gamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho au-mento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL recono-cen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribu-ción del personal. En razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica y/o monetaria alguna.

SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los Tra-bajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Pro-ducción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejo-ramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.

ANEXO

Escalas Octubre/2013

Categoría 1: $ 32,43 Categoría 2: $ 37,14 Categoría 3: $ 38,92 Categoría 4: $ 40,51 Categoría 5: $ 43,23

Escalas Enero/2014

Categoría 1: $ 34,83 Categoría 2: $ 39,89 Categoría 3: $ 41,80 Categoría 4: $ 43,51 Categoría 5: $ 46,43

#F4594239F#

#I4594240I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 774/2014

Bs. As., 20/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.614.714/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 80/81 del Expediente Nº 1.614.714/14 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIA-CION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPU-BLICA ARGENTINA, por la parte sindical y el JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo los agentes negociadores convienen nuevas condiciones salariales y el pago de una suma extraordinaria, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 940/08 “E”, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que respecto de la asignación extraordinaria, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los tra-bajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la par-te empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PER-SONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTI-NA y el JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, que obra a fojas 80/81 del Expediente Nº 1.614.714/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

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Jueves12dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.904 50ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Ges-

tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 80/81 del Expediente Nº 1.614.714/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará apli-cable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.614.714/14

Buenos Aires, 21 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 774/14 se ha tomado razón del acuer-do obrante a fojas 80/81 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 645/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.614.714/14.

En la ciudad de Buenos Aires, a los ocho días del mes de mayo de 2014, siendo las 11:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Re-laciones del Trabajo, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, los señores Diego QUIROGA, D.N.I. Nº 23.193.209, Sandra MERCANDINO, D.N.I. Nº 14.468.736, Mónica Andrea SCHIAVI, D.N.I. Nº 16.709.785, Héctor Mario SCHIAVO, D.N.I. Nº 14.126.184, Olga del Valle SECO, D.N.I. Nº 11.848.326, todos ellos miembros de la Comisión Directiva de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a quienes acompañan los Delegados del Personal de la Empleadora, Leonardo Maximiliano MENDIZABAL, D.N.I. Nº 26.587.124 y Roxana Sandra VIOLA, D.N.I. Nº 26.046.558, todos los cuales integrarán la Comisión Negociadora, conjuntamente con los restantes Miembros Paritarios que se designan: José Luis SAL-VIDEA, D.N.I. Nº 12.791.303, Luis Alberto FONTANARI, D.N.I. Nº 10.464.369, Mariana Giselle ADAMO, D.N.I. Nº 24.870.709, Hernán Ariel FLORES, D.N.I. Nº 24.936.902 y Ernesto Antonio ZOLEZZIO, D.N.I. Nº 13.074.037, por una parte, y por la otra lo hacen la Dra. Luciana ALMEIDA HUERTA, T° 55, F° 602, CPACF, y los señores Gustavo José WELSCH, D.N.I. Nº 23.090.393, y Maximino Juan FERNANDEZ, D.N.I. Nº 14.106.712, en representación de la ASOCIACION CIVIL JOCKEY CLUB, conforme designación efectuada en autos, quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.

En uso de la palabra la representación de ambas partes, de mutuo y común acuerdo, manifiestan: Que han arribado a un acuerdo de carácter salarial, en el marco del C.C.T. Nº 940/08 “E”, a tenor de lo siguiente: Primero: Las partes acuerdan incrementar, conforme se detallará, en un 27% las escalas salariales básicas por reunión vigentes al 30-04-2014, y que serán de aplicación a los trabajadores amparados en dicho Convenio Colectivo de Trabajo. El mencionado incremento se abonará, no acu-mulativamente, de acuerdo con el siguiente cronograma: a) un 14% del total acordado a partir del mes de mayo del 2014. b) un 8% del total acordado a partir del mes de agosto del 2014. c) un 5% del total acordado a partir del mes de enero del 2015. A tal efecto se tomará como base de cálculo para la apli-cación de dicho incremento y etapas, las escalas básicas por reunión del CCT Nº 940/08 “E” vigentes al 30-04-2014. Segundo: Los porcentajes del incremento acordado conforme los puntos a) b) y c) se abonarán con carácter remunerativo. Tercero: Sobre las sumas que resulten del incremento aquí acor-dado y en los porcentajes que a cada mes corresponda, se liquidarán los adicionales que se deriven de lo dispuesto en el CCT Nº 940/08 “E”. Cuarto: Las sumas correspondientes, al incremento del mes de mayo del 2014, se abonarán en la fecha legal correspondiente. Quinto: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1° de mayo del 2014 hasta el 30 de abril del 2015. Sexto: Asimismo las partes acuer-dan incrementar los siguientes conceptos de pago previstos en el CCT Nº 940/08 “E”: - Riesgo caja Fijo (Anexo I del CCT Nº 940/08 “E”): el mismo se establece en la suma total bruta remunerativa de $16,00 (pesos dieciséis), por reunión efectivamente trabajada. Adicional Supervisor (Acta Acuerdo Expte. Nº 1.314.814/09), el mismo se establece en la suma total bruta de $ 64,00 (pesos sesenta y cuatro), por reunión efectivamente trabajada. Adicional Palafrenero Fijo (Acta Acuerdo Expte. Nº 1.384.494/10), el mismo se establece en la suma total bruta de $ 34,00 (pesos treinta y cuatro), por reunión efecti-vamente trabajada. Adicional Comisariato Fijo se establece en la suma total bruta de $ 51,00 (pesos cincuenta y uno), el que a la fecha alcanza a la suma de $ 40,00, por reunión efectivamente trabajada. Adicional Comisariato Fijo, se establece en la suma total bruta de $ 38 (pesos treinta y ocho) el que a la fecha alcanza a la suma de $ 30,00, por reunión efectivamente trabajada. Adicional por Locución, se establece en la suma total bruta de $ 32 (pesos treinta y dos) por reunión efectivamente trabajada. Los mencionados montos de los adicionales referidos, se abonarán íntegramente a partir del mes de mayo de 2014. Se ratifica que los mismos no serán base de cálculo de la bonificación por antigüedad, ni se-rán base de cálculo de cualquier otro concepto o adicional remunerativo o no. Séptimo: Por último, las partes acuerdan el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez (art. 6° - Ley 24.241), de $ 1.000,00, a ser abonadas en tres cuotas de $ 334,00 la primera y 333,00 las dos restantes, conjuntamente con los haberes de los meses de febrero, marzo y abril de 2015. Dicha suma compensa cualquier reclamo que se derive de la garantía dispuesta por el art. 28, inc. a) del C.C.T. Nº 940/08 “E”, por los períodos transcurridos y a transcurrir hasta el 31 de diciembre de 2014. Octavo: En virtud de lo expuesto, las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad con la normativa vigente.

Con lo que terminó el acto, siendo las 16:00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

#F4594240F#

#I4594244I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 783/2014

Bs. As., 21/5/2014

VISTO el Expediente Nº 147.535/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y a fojas 2 del Expediente Nº 148.743/14 agregado como fojas 87 al Expedien-te Nº 147.535/13, respectivamente, lucen los acuerdos celebrados por el SINDICATO UNICO DE

TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA, por la parte sindical, y COMPAÑIA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme lo dis-puesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 952 del 23 de octubre de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que bajo el primer acuerdo las partes establecen el pago de una suma a partir del 1° de julio de 2013, la cual conforme lo previsto en el segundo acuerdo, será remunerativa en etapas, a partir del 1° de febrero de 2014 y a partir del 1° de marzo de 2014, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/75, según los términos y condiciones allí establecidos.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta pro-cedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, el incremento pactado en la cláusula 1° del acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente principal es de ca-rácter remunerativo, conforme lo previsto en la cláusula 1° del acuerdo referido en segundo término.

Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuer-dan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajado-res, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, indepen-dientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar co-lectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que ha ratificado los acuerdos la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FE.N.T.O.S.) a fojas 52 y 90, respectivamente.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de las asociaciones sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto a sexto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indem-nizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA, por la parte sindical, y la COMPAÑIA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 2 del Expediente Nº  147.535/13, ratificado por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FE.N.T.O.S.) a fojas 52 del Expediente principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA por la parte sindical y la COMPAÑIA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 2 del Expediente Nº 148.743/14 agregado a fojas 87 del Expediente Nº 147.535/13, ratificado por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FE.N.T.O.S.) a fojas 90 del Expediente principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 147.535/13 conjuntamente con el Acta de Ratificación obrante a fojas 52 del mismo Expediente y el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 148.743/13 agregado como fojas 87 del Expediente Nº 147.535/13 conjuntamente con el Acta de Ratificación obrante a fojas 90 del Expediente principal.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos ho-mologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 147.535/13

Buenos Aires, 23 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 783/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, y el acuerdo de fojas 2 del expediente

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Jueves12dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.904 51148.743/14 agregado a fojas 87 del expediente principal, conjuntamente con la ratificación de fojas 90, quedando registrados bajo los números 655/14 y 656/14 respectivamente. — VALERIA A. VA-LETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO 25/7/2013

En la ciudad de Salta, a los 25 días del mes de julio de 2013, entre la Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A., con domicilio en calle España 887, de la ciudad de Salta, representada en este acto por el Dr. Esteban María Isasmendi, en carácter de Presidente del Directorio, en ade-lante “La Empresa” y el Sr. Pedro Cruz, en su condición de Secretario General del Sindicato Unico de Trabajadores de Obras Sanitarias Salta —S.U.T.O.S.S.— y los Delegados de Personal José Gumercindo Salva DNI 10.751.368; Angel Roque Casasola DNI 12.328.491 y Petrona Isabel Lucero DNI 18.229.793, con domicilio en calle Catamarca nº 484, de la ciudad de Salta, en adelante la “Asociación Sindical”, celebran el presente convenio salarial según la siguiente manifestación y cláusulas:

Las partes concertantes de manera conjunta resuelven reunirse a los efectos de dar tra-tamiento al incremento salarial solicitado por la Asociación Sindical.

Luego de un largo debate y arduas tratativas y teniendo en cuenta la falta de readecuación tarifaria del servicio que presta la Empresa, las partes han acordado otorgar un incremento no remunerativo en las remuneraciones de los trabajadores, conforme a las siguientes cláusulas:

Primera: A partir de los haberes del mes de Julio de 2013 La Empresa abonará a los trabaja-dores, una suma fija mensual que reviste carácter de Asignación No Remunerativa equivalente a un 20% de los sueldos básicos mensuales vigentes y será liquidada bajo el concepto de ANR Acta 25/7/13.

Segunda: La Asignación No Remunerativa consignada en la cláusula Primera de la presente, dejará de revestir tal carácter para transformarse en suma Remunerativa en la forma y cuando las partes así lo convengan en instrumento por separado, circunstancia en la que comenzará a tributar los aportes y contribuciones establecidos por la legislación y CCT 57/75.

Tercera: Las partes solicitan la homologación de este acuerdo por ante el Ministerio de Traba-jo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Agencia Territorial Salta.

En el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Salta, a los 26 días del mes de Febrero del 2014, entre la Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A., con domicilio en calle España Nº 887, de la ciudad de Salta, repre-sentada en este acto por el Dr. Esteban María Isasmendi, en carácter de Presidente del Directorio, en adelante “La Empresa” y el Sr. Pedro Cruz, en su condición de Secretario General del Sindicato Unico de Trabajadores de Obras Sanitarias-Salta S.U.T.O.S.S. y los Sres. Delegados de Personal José Gumercindo Salva D.N.I. 10.751.368; Angel Roque Casasola D.N.I. 12.328.491 y Petrona Isa-bel Lucero D.N.I. 18.229.793, con domicilio en calle Catamarca Nº 484, de la ciudad de Salta, en adelante la “Asociación Sindical”, acuerdan lo siguiente:

Primero: Que las partes concertantes, firmantes del Acuerdo Salarial de fecha 25/07/13, acuer-dan por la presente que el 50% de la suma fija no remunerativa consignada en la cláusula primera del referido acuerdo, dejará de revestir tal carácter para transformarse en suma remunerativa con los haberes del mes de Febrero del 2014, comenzando a tributar los aportes y contribuciones establecidos por la legislación y CCT 57/75 vigentes; y el 50% restante de la referida suma no remunerativa dejará de revestir tal carácter para transformarse en remunerativa con los haberes del mes de Marzo del 2014, oportunidad en que comenzará a tributar los aportes y contribuciones establecidos por la legislación y CCT 57/75 vigentes.

Segunda: Las partes solicitan la homologación de este acuerdo por ante el Ministerio de Tra-bajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Agencia Territorial Salta.

En el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

EXPEDIENTE Nº 147.535/13

En la ciudad de Buenos Aires a los 24 días del mes de abril de 2014, siendo las 12:00 horas comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NA-CIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación de la FEDERACION NACIO-NAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, la Dra. Sara ELHELOU, apoderada.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, luego la REPRESENTACION de la FENTOS manifiesta que ratifica y solicita la homologación del acuerdo que luce a fs. 2 del Expediente Nº 148.743/14 —agregado a fs. 87 del principal—, suscripto en fecha 26/02/14 entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA y la empresa COMPAÑIA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO S.A.

En este estado la funcionaria actuante hace saber que remitirá las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración.

No siendo para más a las 12:00 horas finaliza el acto. Firma la compareciente previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.

#F4594244F#

#I4596154I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 855/2014

Bs. As., 30/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.599.993/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/15 del Expediente Nº 1.604.473/14 agregado como foja 59 al Expediente Princi-pal, obra el convenio colectivo de trabajo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE FARMA-

CEUTICOS Y BIOQUIMICOS por la parte sindical y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUA-LIDADES, por la parte empresarial, ratificado a foja 97, suscripto en renovación del Convenio Co-lectivo de Trabajo Nº 622/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe señalar que en oportunidad de homologación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 622/11, por Resolución S.T. Nº 210 de fecha 23 de marzo de 2011 se precisó que el ámbito territorial y personal del mismo se circunscribía al alcance de la representación establecido por el artículo 1° de la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 480 de fecha 6 de mayo de 2010.

Que posteriormente por Resolución M.T.E. y S.S. Nº 861 de fecha 10 de septiembre de 2013, se extendió la obligatoriedad de aplicación del referido Convenio Colectivo de Trabajo Nº 622/11 a todo el territorio de la República Argentina.

Que en consecuencia, en lo que respecta al ámbito territorial del convenio colectivo de ma-rras, se deja expresamente aclarado que deberá estarse a lo dispuesto en las Resoluciones M.T.E. y S.S. Nº 861/13 y S.T. Nº 210/11.

Que en relación al ámbito personal, corresponde indicar que el convenio será aplicable a los trabajadores comprendidos dentro del ámbito personal de representación de la asociación sindi-cal signataria conforme el alcance de personería gremial otorgado por la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 480/11, ampliado por Resolución M.T.E. y S.S. Nº 1039/13.

Que considerando lo pactado respecto al sueldo anual complementario en el primer párrafo del artículo 17 del convenio, se hace saber a las partes que la homologación que por el presente se dispone lo es sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 121 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo, en relación a la cita al “artículo 8° de la Ley Nº 24.467” que surge del tercer pá-rrafo del artículo 17, se entiende que las partes han querido referir al artículo 83 de la Ley Nº 24.467.

Que en relación a lo previsto en el artículo 31 del convenio de marras, se aclara que su apli-cación no puede implicar obstáculo al ejercicio del derecho a la libre elección de la obra social, en los términos del artículo 13 del Decreto Nº 504/98 y sus modificatorios.

Que con relación al aporte con destino al Seguro de Vida pactado en el artículo 32 del referido convenio, a cargo de los trabajadores, se hace saber que los empleadores deberán contar con la expresa conformidad de los mismos previo a la implementación de la retención correspondiente.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que se encuentran acreditados el cumplimiento de los recaudos formales exigidos en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homolo-gación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto a noveno de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo obrante a fojas 2/15 del Expediente Nº 1.604.473/14 agregado como foja 59 al Expediente Nº 1.599.993/13, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS, la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES, ratificado mediante acta obrante a fojas 97 del Expediente Prin-cipal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumpli-do, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el convenio colectivo de trabajo obrante a fojas 2/15 del Expediente Nº 1.604.473/14 agregado como foja 59, conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 97, ambos del Expediente Nº 1.599.993/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 622/11.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del convenio homologado, resultará apli-cable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.599.993/13

Buenos Aires, 03 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 855/14 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 2/15 del expediente 1.604.473/14 agregado como fojas 59, y acta de fojas 97 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 691/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

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Jueves12dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.904 52CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE EL SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTI-

COS Y BIOQUIMICOS (SAFYB), LA ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AFMYSRA) Y LA CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDA-DES (CAM)

ARTICULO 1°: PARTES

El SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS (SAFYB), representado por los doctores Marcelo Peretta, Mariana Funes y Sergio Kohan, en su carácter de paritarios y de Presidente, Secretaria y Delegado respectivamente, por la parte trabajadora, y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AFMYSRA), represen-tada por el señor Carlos Luís Nemesio en su carácter de paritario y de Secretario general adjunto, y la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM) representada por el contador Nés-tor Zenklusen y el señor Vicente Angelucci en su carácter de paritarios y de Presidente y Revisor de Cuentas respectivamente, por la parte empleadora, suscriben el presente.

De conformidad con sus estatutos aprobados y certificados de autoridades, las partes se re-conocen recíprocamente como entidades nacionales representativas y legitimadas para suscribir el presente.

ARTICULO 2°: PERSONAL Y AMBITO

El presente convenio de profesión es el único aplicable a todo farmacéutico, bioquímico y/o licenciado en química, que se desempeñe bajo relación de dependencia en toda farmacia, drogue-ría, laboratorio de análisis clínicos, centro de salud, asociación profesional, industria farmacéutica, mutual, sindicato, obra social, cooperativa, hospital o establecimiento comprendido en las Reso-luciones Mecyt Nº 565/04 y 566/04, cualquiera sea su razón social o jurídica.

El ámbito de aplicación del presente es todo el territorio de la República Argentina.

ARTICULO 3°: VIGENCIA

Lo acordado en la presente convención colectiva de trabajo mantendrá plena vigencia de todas sus cláusulas hasta que una nueva convención colectiva la sustituya.

Las condiciones salariales tendrán vigencia hasta febrero de 2014 salvo que la situación eco-nómico financiera que sustentó el presente acuerdo sufriese alteraciones de tal magnitud que determinasen la necesaria apertura de las negociaciones salariales pertinentes.

ARTICULO 4°: PRINCIPIOS

La farmacia y el laboratorio de análisis son servicios públicos de gestión privada y centros de atención primaria de salud, por lo que las partes se comprometen a mantener un camino conjunto de negociación y una relación estable y armónica para lograr los mejores niveles de servicio, la máxima expansión de la fuente laboral y el máximo desarrollo personal y profesional del trabaja-dor.

Se comprometen a defender y gestionar en todos los ámbitos que los medicamentos deben canalizarse únicamente a través de la farmacia y los análisis clínicos únicamente a través del labo-ratorio, cuya dirección técnica debe ser exclusivamente realizada por un trabajador con título de farmacéutico, en el primer caso, y de bioquímico en el segundo, con presencia activa en el lugar como requisito para el adecuado funcionamiento del establecimiento.

Concuerdan que farmacias, droguerías y laboratorios deben obtener condiciones igualitarias de prestación como factor que contribuya al desarrollo de la actividad farmacéutica y bioquímica.

Coinciden que para el correcto funcionamiento de la farmacia, la droguería y el laboratorio de análisis debe contratarse suficiente cantidad de profesionales farmacéuticos y bioquímicos.

ARTICULO 5º: JORNADA LABORAL

La duración de la jornada laboral no podrá exceder de ocho (8) horas diarias o cuarenta y cinco (45) horas semanales, distribuyéndose de acuerdo a las conveniencias por diferencias en husos horarios según las necesidades regionales, y de acuerdo a los horarios establecidos de apertura y cierre autorizados para cada región, debiendo finalizar el día sábado a las trece (13) horas. Las pau-sas dedicadas a almuerzo o cena, tendrán una duración máxima de treinta (30) minutos. La jornada laboral se regirá de acuerdo a lo establecido en el Capítulo II artículos 204 a 207 de la ley 20.744.

En los lugares en que se establezca un régimen de trabajo de lunes a viernes inclusive, sin trabajar los días sábados, la jornada diaria podrá extenderse hasta nueve (9) horas diarias distri-buidas en los cinco (5) días hasta alcanzar el límite de cuarenta y cinco (45) horas fijadas para la jornada semanal.

La duración de la jornada laboral en laboratorios de análisis clínicos será de treinta y seis (36) horas semanales.

No podrá ocuparse a mujeres en horarios nocturnos, considerando éstos los que van desde las veintiuna (21) horas hasta las seis (6) horas del día siguiente, salvo expresa conformidad de la trabajadora de aceptar realizar jornadas nocturnas.

ARTICULO 6°: JORNADA INSALUBRE

Cuando el profesional realice, en forma permanente en el laboratorio, la manipulación de muestras biológicas, elaboración de comprimidos, envasado de hierbas y/o fraccionamiento de ácidos, álcalis y otras sustancias tóxicas, cuya operación pudiese resultar insalubre, su jornada será de seis (6) horas diarias o treinta y tres (33) horas semanales.

A este personal que cumpla jornadas de seis (6) horas diarias se le abonará la remuneración equivalente a ocho (8) horas diarias, y al mismo personal que cumpla jornadas semanales de treinta y tres (33) horas se le abonará la remuneración equivalente a cuarenta y cinco (45) horas semanales. La determinación de insalubridad estará a cargo de la autoridad de aplicación.

ARTICULO 7°: JORNADA PARCIAL

Se considerará jornada a tiempo parcial cuando el trabajador se obliga a prestar servicio durante un determinado número de horas inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional que le corresponda al trabajador a tiempo completo establecido en la presente, de la misma categoría o puesto de trabajo, no pudiendo realizar horas extraordinarias, ni modificarle el horario acordado.

Los aportes sindicales y patronales, y las contribuciones a la obra social, a efectos de los be-neficios que ella otorga, deberán calcularse para los casos de jornada a tiempo parcial de trabajo, sobre una base mínima igual a ocho (8) horas diarias de labor.

El profesional con responsabilidad de auxiliar, registrado ante la autoridad competente, podrá desempeñarse en hasta dos (2) establecimientos en forma simultánea.

ARTICULO 8°: JORNADA NOCTURNA Y CONTINUA

La jornada laboral nocturna se regirá por lo establecido en el artículo 200 de la Ley 20.744.

Los trabajadores que presten servicio de turno o guardia percibirán el veinte por ciento 20% sobre el salario básico, más antigüedad, por cada hora trabajada en tal condición.

El servicio en jornada continua es cuando el empleador decide mantener el establecimiento abierto durante las veinticuatro (24) horas. En estos casos, los establecimientos deberán contar con la cantidad de farmacéuticos o bioquímicos en condiciones de asumir la dirección técnica o la jefatura de servicio y cubrir las funciones profesionales a lo largo del día, de acuerdo con la legis-lación vigente y con la duración de la jornada laboral establecida en este convenio.

ARTICULO 9°: RESPONSABILIDADES

Farmacia y Bioquímica son profesiones dedicadas a la promoción, protección y recuperación de la salud, por tanto, el farmacéutico aconsejará al paciente sobre los medicamentos dispensa-dos y el bioquímico sobre los análisis practicados. Evitarán la sumatoria de cargos y funciones que perjudiquen la calidad de la prestación y utilizarán los medios de comunicación para aconsejar y educar a la población. Podrán manifestarse, en forma individual o colectiva, cuando la institución para la que presten servicio no ofreciere condiciones laborales mínimas, garantizando en estos casos la atención de urgencias y emergencias, con comunicación de lo resuelto a SAFYB.

El director técnico o jefe de servicio asume con su matrícula profesional la responsabilidad del desarrollo técnico de la actividad realizada por el establecimiento de acuerdo con la legislación y está exento de las responsabilidades contables, administrativas, laborales y financieras del esta-blecimiento. En su ausencia o fuera de su horario habitual de trabajo, la responsabilidad recaerá sobre el profesional auxiliar o adjunto que el empleador deberá obligatoriamente contratar.

ARTICULO 10°: RECIBO Y REGISTRO

Todo pago al trabajador por cualquier concepto deberá constar en recibo de sueldo previsto por la legislación vigente, discriminando claramente las sumas correspondientes a básico, anti-güedad, adicionales, horas suplementarias, horas nocturnas y todo otro concepto que devengue. Asimismo, deberán consignarse claramente los importes correspondientes a deducciones como aporte sindical u obra social y la suma neta a percibir por el trabajador.

Rige un sistema o código de descuento por recibo de haberes, en el cual el empleador actúa como agente de retención de los servicios sociales prestados a los trabajadores a través de su organización sindical, los que serán depositados en la cuenta que indique SAFYB.

El empleador deberá entregar copia del recibo de haberes debidamente firmado por él o por persona autorizada.

Será obligación de los empleadores, abonar las remuneraciones del personal comprendido en la presente en cuentas bancarias a nombre de cada trabajador según Resolución 360/01 del MTEYSS y concordantes.

Cada establecimiento contará con un “Registro de novedades”, foliado y rubricado por SAFYB, en el que se asentarán las observaciones y comunicaciones de índole laboral y sanitaria entre los profesionales y el empleador, sirviendo dicho registro de constancia de notificación fe-haciente entre las partes.

Cuando se produzca la ruptura del vínculo laboral por cualquier causa, el empleador se obliga a poner a disposición del trabajador dentro del plazo legal a partir de la desvinculación, los certi-ficados de trabajo y de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social a los que alude el Art. 80° de la ley 20.744.

ARTICULO 11°: SALARIO

El salario básico para el trabajador será de $ 8450,00 (pesos ocho mil cuatrocientos cincuen-ta). Este salario básico es el que deberá ser tenido en cuenta para calcular y adicionar los bene-ficios, porcentuales o fijos, que se determinen en la presente, como así también los establecidos por la legislación vigente.

El salario básico para el trabajador de droguería será un veinticinco por ciento (25%) más y para el trabajador de industria farmacéutica un (50%) más.

El trabajador podrá pactar libremente su salario siempre que no sea inferior al mínimo esta-blecido en el presente.

ARTICULO 12°: ADICIONALES

Los empleadores se obligan a reconocer y abonar a los trabajadores los adicionales siguien-tes, que deberán ser liquidados conjuntamente con los haberes mensuales en los mismos recibos de sueldo.

a. Por dirección técnica. Corresponde a todo trabajador que asuma la jefatura o dirección técnica del establecimiento, en los términos de la legislación sanitaria, un adicional de cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico más antigüedad, durante el período que cumpla esta función. El adicional será de setenta y cinco por ciento (75%) en droguerías y de cien por ciento (100%) en industria farmacéutica. El cobro de este adicional excluye el cobro del adicional establecido en el inciso b) del presente artículo.

b. Por responsabilidad auxiliar o codirector. Corresponde a todo trabajador que asuma la responsabilidad de profesional auxiliar, codirector o adjunto del establecimiento, en los términos de la legislación sanitaria, un adicional de veinte por ciento (20%) del sueldo básico más antigüe-dad, durante el período que cumpla esta función. El adicional será de treinta por ciento (30%) en droguerías y de cuarenta por ciento (40%) en industria farmacéutica. El cobro de este adicional excluye el cobro del adicional establecido en el inciso a) del presente artículo.

c. Por capacitación. Corresponde a todo trabajador, con más de dos (2) años de antigüedad en la misma empresa, que posea y exhiba título de posgrado de especialista, magíster o doctor, otorgado por universidad, un adicional de doce por ciento (12%) sobre el sueldo básico más anti-güedad; y a todo trabajador que presente constancia de capacitación expedida por SAFYB y ava-lada por AFMYSRA, relacionada con el área laboral, un adicional de doce por ciento (12%) sobre el sueldo básico más antigüedad por un período de un (1) año.

d. Por atención farmacéutica o bioquímica. Corresponde a todo trabajador, con más de un (1) año de antigüedad en la misma empresa, que se le requiera fehacientemente realizar con idonei-

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Jueves12dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.904 53dad y responsabilidad dos o más de las siguientes tareas: aplicación de inyectables, control de signos vitales, provisión de primeros auxilios, seguimiento terapéutico, interpretación de resulta-dos analíticos, redacción de conclusiones bioquímicas o aplicación de protocolos de investigación clínica, un adicional de diez por ciento (10%) del sueldo básico más antigüedad, durante el período en que dicha tarea sea realizada.

e. Por gestión. Corresponde a todo trabajador con más de tres (3) años de antigüedad en la misma empresa, que se le requiera fehacientemente asumir la responsabilidad de las compras, las ventas y el manejo del personal, un adicional de veinte por ciento (20%) sobre el sueldo básico más antigüedad, durante el período en que dicha tarea sea realizada.

f. Por magistrales, reactivos o control de equipamiento. Corresponde a todo trabajador que se le requiera fehacientemente organizar, elaborar y controlar medicamentos magistrales o reacti-vos analíticos, y/o examinar o acondicionar instrumental o equipamiento, un adicional de diez por ciento (10%) sobre el sueldo básico más antigüedad, durante el período en que dicha tarea sea realizada.

g. Por idioma. Corresponde a quien se le requiera el uso de idioma extranjero para el desem-peño de sus funciones y tareas, un adicional de diez (10%) de su sueldo básico más antigüedad, durante el tiempo en que dicha tarea sea realizada.

h. Por zona desfavorable. Corresponde a todo trabajador que se desempeñe en las provin-cias de Río Negro y Neuquén un adicional de veintisiete por ciento (27%) del sueldo básico más antigüedad, y de treinta por ciento (30%) más antigüedad si se desempeña en las provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.

i. Por atención domiciliaria. Corresponde a quien se le requiera brindar atención farmacéutica o atención bioquímica fuera del establecimiento o en el domicilio del paciente, un adicional de cinco por ciento (5%) de su sueldo básico más antigüedad, durante el período en que dicha tarea sea realizada.

ARTICULO 13°: HORAS SUPLEMENTARIAS

El empleador abonará al trabajador que preste servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare de días comunes, y del cien por ciento (100%) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados, sin perjuicio de lo establecido respecto de la jornada nocturna extendida y del artículo 201º de Ley 20.744.

El valor de la hora suplementaria se calculará dividiendo el salario bruto, más el adicional por dirección técnica —cualquiera sea el cargo que ocupe el trabajador— en ciento ochenta (180) y el valor del día o jornada de trabajo se obtendrá dividiéndolo en veinticuatro (24).

ARTICULO 14°: LICENCIA

El trabajador gozará de un período de descanso anual remunerado, por los siguientes plazos:

• de diecisiete (17) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años;

• de veintiséis (26) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años, no exceda de diez (10);

• de treinta y cinco (35) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de diez (10) años, no exceda de veinte (20);

• de cuarenta y cuatro (44) días corridos cuando la antigüedad sea mayor de veinte (20) años.

Esta licencia se deberá comunicar al empleado con sesenta (60) días de anticipación. Co-menzarán siempre en día lunes o día siguiente si éste fuera feriado. El importe correspondiente al período de licencia se abonará por anticipado al comienzo de la misma, integrando tal período con la totalidad de los días desde el comienzo hasta su finalización.

Trabajadores y empleadores podrán acordar los períodos y oportunidad del goce de la li-cencia dentro de lo que establece la ley 20.744, y podrá fraccionarse en hasta dos (2) períodos, adecuándose a las necesidades de cada región.

Los empleados sin antigüedad mínima se regirán por las disposiciones de la ley 20.744.

ARTICULO 15°: LICENCIAS ESPECIALES

Los trabajadores tendrán derecho a licencias especiales remuneradas según las especifica-ciones siguientes:

• Por matrimonio: de quince (15) días corridos con opción por parte del trabajador a gozar de dicho beneficio conjuntamente con la licencia anual ordinaria y obligación de otorgarlas de esta manera. Para tener derecho a esta licencia el trabajador deberá contar con una antigüedad mínima en el empleo de un (1) año. Cuando la antigüedad fuere menor la licencia será de doce (12) días. El pago de esta licencia se efectuará por anticipado y su importe se establecerá dividiendo en veinticinco (25) el sueldo que percibe en el momento de su otorgamiento.

• Por nacimiento o adopción de hijo: de dos (2) días hábiles para el hombre.

• Por adopción de hijo: de diez (10) días hábiles para la mujer.

• Por enfermedad de familiar: de seis (6) días hábiles por año calendario por enfermedad de hijo; de cuatro (4) días hábiles, por año calendario, en caso de enfermedad de padres y/o cónyu-ges. Cuando se acredite que la persona enferma se halla a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde el trabajador presta servicios se le agregarán dos (2) días más en ambos casos.

• Por fallecimiento de familiar: de cuatro (4) días hábiles por fallecimiento de hijos, cónyuge, padres, hermanos, abuelos, nietos, padres políticos e hijos políticos. Cuando el familiar fallecido resida a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde el trabajador presta servicios, la licen-cia será de seis (6) días hábiles.

• Por examen: para rendir examen en cursos de grado o posgrado con planes de estudio ofi-ciales o autorizados por organismo competente, se otorgarán dos (2) días corridos por cada exa-men y hasta un total de diez (10) días corridos por año calendario. El beneficiario deberá acreditar al empleador haber rendido el examen, mediante la presentación de certificación expedida por la autoridad competente del Instituto y/o Universidad en que curse los estudios.

• Por donación de sangre: de un (1) día por cada oportunidad que efectúe donación, debiendo el donante acreditar el hecho.

• Por mudanza: de un (1) día hábil por cada mudanza, debiéndose probar el hecho.

• Por capacitación: Los empleadores otorgarán a todo trabajador afiliado que realice cursos de educación continua avalados por SAFYB, un (1) día al mes y hasta doce (12) por año, que debe-rán justificarse con certificado emitido por SAFYB.

• Por accidente o enfermedad inculpable: Se regirá por lo establecido en los artículos 208 a 213 de la ley 20.744. La presente licencia especial paga no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración en forma normal en los plazos previstos por la ley.

Los trabajadores deberán dar aviso con la debida antelación y justificarlas mediante la acredi-tación de los certificados pertinentes.

ARTICULO 16°: ANTIGÜEDAD

Todo empleador se obliga a reconocer la antigüedad de sus empleados, abonando sobre sus sueldos básicos los importes resultantes de la aplicación de la siguiente escala porcentual:

7% al año. 29% a los doce (12) años.9% a los dos (2) años. 31% a los trece (13) años.11% a los tres (3) años. 33% a los catorce (14) años.13% a los cuatro (4) años. 35% a los quince (15) años.15% a los cinco (5) años. 37% a los dieciséis (16) años.17% a los seis (6) años. 39% a los diecisiete (17) años.19% a los siete (7) años. 41% a los dieciocho (18) años.21% a los ocho (8) años. 43% a los diecinueve (19) años.23% a los nueve (9) años. 45% a los veinte (20) años.25% a los diez (10) años. 50% desde los veinticinco (25)27% a los once (11) años. años.

ARTICULO 17°: SAC Y ASIGNACIONES

El sueldo anual complementario se calcula sobre el monto del salario básico más beneficioso para el trabajador, más los conceptos y adicionales de carácter permanente.

Los empleadores abonarán a su personal las asignaciones familiares establecidas por leyes y disposiciones vigentes.

Las pequeñas empresas incluidas en el artículo 8° de la ley 24.467 podrán abonar el sueldo anual complementario en hasta tres (3) cuotas anuales.

ARTICULO 18°: REEMPLAZOS

La cobertura permanente del cargo de Director Técnico y su eventual reemplazo en casos de licencia, legal o convencional, es responsabilidad del empleador. Cuando en forma imprevista quedara vacante el cargo de Director Técnico, el empleador procederá de inmediato a su reem-plazo. SAFYB colaborará en la búsqueda de candidatos a través de su Programa de Empleos.

ARTICULO 19°: OBSERVANCIA

El empleador debe observar y hacer observar las pautas y limitaciones a la duración y modalidad del trabajo establecida en la presente, la legislación y reglamentaciones legales pertinentes y adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar y preservar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores, debiendo cumplir estrictamente todas las dis-posiciones legales y reglamentarias pertinentes sobre higiene y seguridad y sobre ejercicio profesional.

ARTICULO 20°: MOBILIARIO Y EQUIPAMIENTO

El empleador está obligado a rentar o adquirir, y mantener en buen estado de uso, todo el equi-pamiento, instrumental, mobiliario y edificio necesario para que el trabajador lleve adelante su ejerci-cio profesional. Deberá proveer a su personal de sanitarios y vestuarios de acuerdo con la legislación sobre higiene y seguridad. El trabajador hará un uso responsable de los muebles y útiles provistos.

ARTICULO 21°: INDUMENTARIA

El empleador está obligado a proveer la indumentaria y los elementos de seguridad y confort que el tipo de trabajo haga necesario y conveniente. Proveerá anualmente a los afiliados SAFYB al comienzo de cada año, un equipo de trabajo consistente en dos (2) guardapolvos o chaquetillas de tipo y calidad acordes al profesional, diferenciados del resto del personal.

Para el personal que se desempeñe en el laboratorio o depósito de mercadería, le pro-veerá anualmente y a entregar de una sola vez al comienzo de cada año, un equipo de trabajo consistente en dos (2) guardapolvos o chaquetillas, un delantal especial según la tarea, guan-tes de goma o plástico aislante, en cantidad suficiente; mascarillas antipulverulentas y ante-ojos especiales cuando la tarea lo requiera para preservar la integridad física del trabajador.

Cuando el empleador exija un tipo o modelo especial de indumentaria a cualquier trabajador, deberá proveerlo en las mismas condiciones establecidas en los puntos mencionados, cuidando que la misma preserve la dignidad y decoro del trabajador.

La provisión de la indumentaria deberá ser certificada por el empleador.

ARTICULO 22°: ELEMENTOS BASICOS

Los empleadores proveerán a precio de costo al trabajador, sus padres, cónyuge e hijos, los medicamentos, cosméticos y productos sanitarios, y sin cargo los análisis clínicos de rutina que sean solicitados por prescripción médica y puedan efectuarse en el mismo establecimiento.

ARTICULO 23°: FERIADOS Y DIAS NO LABORABLES

El personal que trabaje en día feriado nacional o provincial recibirá su remuneración con el cien por ciento (100%) de aumento, salvo que coincida con su franco semanal, en cuyo caso reci-birá un cincuenta por ciento (50%) de aumento. En razón de que cada 1 de Diciembre se celebra el Día del Farmacéutico y cada 15 de Junio se conmemora el día del Bioquímico, los profesionales que trabajen en estos días percibirán su pago como día feriado y los afiliados SAFYB serán com-pensados además con un (1) día de licencia.

ARTICULO 24°: REPRESENTACION

La representación sindical se elegirá según las previsiones de la ley 23.551, y se ajustará a lo siguiente en consideración de las características propias de la actividad:

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Jueves12dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.904 54(a) Para la elección de delegados del personal se considerará como establecimiento único a la

totalidad de lugares que se encuentren bajo la misma razón social, tanto conformen unidades de negocios independientes o constituyan cadenas o redes;

(b) La proporcionalidad establecida para la elección de representantes del personal será:

• De un (1) representante cuando existan entre cinco (5) y cincuenta (50) trabajadores que laboren a las órdenes de una misma;

• De dos (2) representantes cuando existan entre cincuenta y uno (51) y cien (100) trabajadores;

• De tres (3) representantes cuando existan más de cien (100) trabajadores; y un (1) represen-tante más por cada cien (100) trabajadores extras.

ARTICULO 25°: PERMISO GREMIAL

Los empleadores abonarán hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) horas mensuales a los miembros de su personal que, siendo dirigentes de la entidad gremial o delegados, sean requeridos para atender impostergables tareas y asuntos gremiales. Estas cuarenta y cinco (45) horas deberán ser utilizadas por mes calendario. Para su utilización el empleador deberá ser preavisado, salvo casos de urgencia, con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación. El empleado deberá presentar al incorporar-se al trabajo comprobante escrito de la organización gremial, la que está obligada a otorgarlo.

El desempeño de cargos electivos o representativos en asociaciones profesionales de trabaja-dores o en organismos o comisiones que requieran representación sindical se regirá por lo estable-cido en los artículos 215 y 217 de la ley 20.744, como así también en lo determinado en la Ley 23.551.

ARTICULO 26°: DIFUSION

El empleador instalará en lugar visible al personal una cartelera o vitrina donde se colocarán las circulares, partes o avisos del sindicato. Autorizará el reenvío, transmisión y/o difusión de los comunicados escritos, verbales o vía e-mail remitidos por el gremio al trabajador.

ARTICULO 27°: CAPACITACION

Las partes reconocen que la educación continua es un aspecto sustancial para la generación de empleo y el crecimiento y seguridad laboral del trabajador. A tal fin crean la ACADEMIA LA-BORAL DE FARMACIA Y BIOQUIMICA, cuya finalidad es dictar cursos, conferencias, seminarios, por sí o por terceros, orientados a la satisfacción de los objetivos convenidos en el presente. La academia será administrada en forma conjunta por ambas partes y su financiación se realizará me-diante un aporte mensual de medio por ciento (0,5%) del sueldo básico de todos los trabajadores encuadrados en la presente convención, estando el mismo a cargo del sector empleador, principal beneficiario de esta iniciativa.

Las sumas resultantes de la contribución para capacitación deberán ser retenidas por la parte empleadora en forma mensual y consecutiva, y depositadas del 1 al 10 de cada mes en la cuenta bancaria informada por SAFYB. En el supuesto de no depositarse las sumas retenidas en el lapso previsto, se aplicará el interés mensual en vigencia para la seguridad social.

ARTICULO 28°: CONTRIBUCION PATRONAL

Las partes acuerdan una contribución a cargo de la parte empleadora a favor de la entidad gremial, equivalente al uno por ciento (1%) mensual calculado sobre el sueldo básico de todos los trabajadores encuadrados en la presente convención, a fin de ser destinada a actividades de asistencia social y cultural de los trabajadores.

Las sumas resultantes en concepto de la contribución establecida deberán ser retenidas por la parte empleadora en forma mensual y consecutiva, y depositadas del 1 al 10 de cada mes en la cuenta bancaria informada por SAFYB. En el supuesto de no depositarse las sumas retenidas en el lapso previsto, se aplicará el interés mensual en vigencia para la seguridad social.

ARTICULO 29°: CUOTA SINDICAL

Los empleadores procederán a descontar a los trabajadores afiliados a SAFYB la cuota sindical fijada por éste, actualmente del dos por ciento (2%), o la que se fije en el futuro, la cual se calculará sobre todos los conceptos remunerativos y no remunerativos mensuales que perciba el trabajador.

Las sumas resultantes en concepto de cuota sindical deberán ser retenidas por la parte em-pleadora en forma mensual y consecutiva, y depositadas del 1 al 10 de cada mes en la cuenta corriente Nº 62700182/68 del Banco Nación, Sucursal Almagro, u otro medio de pago electrónico informado por SAFYB. En el supuesto de no depositarse las sumas retenidas en el lapso previsto, se aplicará el interés mensual en vigencia para la seguridad social.

ARTICULO 30°: CUOTA SOLIDARIA

Se establece para todos los beneficiarios del presente acuerdo, un aporte solidario del uno y medio por ciento (1,5%) de la remuneración integral, quedando expresamente acordado que la misma se devengará a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de homologación y res-pectiva registración del presente.

Este aporte estará destinado a cubrir, entre otros fines, los gastos de gestión y concertación de acuerdos colectivos, el desarrollo de la acción social, y la conformación de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de beneficiarios convencionales que contribuyan a mejorar la calidad de vida de los trabajadores y su grupo familiar.

Los afiliados al SAFYB compensarán este aporte hasta su concurrencia con la cuota asociacional.

Las sumas resultantes en concepto cuota solidaria deberán ser retenidas por la parte em-pleadora en forma mensual y consecutiva, del 1 al 10 de cada mes, y depositadas en la cuenta bancaria informada por SAFYB. En el supuesto de no depositarse las sumas retenidas en el lapso previsto, se aplicará el interés mensual en vigencia para la seguridad social.

ARTICULO 31°: OBRA SOCIAL

El trabajador, su respectivo núcleo familiar primario y los que se incorporen a posteriori se-rán beneficiarios de la Obra Social que el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos determine, sin perjuicio de lo que al respecto fija la ley 23.660 y sus decretos reglamentarios, o la normativa que en el futuro la modifique o sustituya.

Las sumas resultantes en concepto de obra social deberán ser retenidas por la parte emplea-dora en forma mensual y consecutiva, y depositadas del 1 al 10 de cada mes en la cuenta bancaria informada por SAFYB. En el supuesto de no depositarse las sumas retenidas en el lapso previsto, se aplicará el interés mensual en vigencia para la seguridad social.

ARTICULO 32°: SEGURO

Todo trabajador comprendido en el presente, sin límite de edad, será beneficiado con un seguro de vida colectivo obligatorio, que cubrirá los riesgos de muerte o incapacidad total y per-manente, cualquiera que fueren sus causas determinantes y el lugar en que ocurran (dentro o fuera del lugar de trabajo y dentro o fuera del país).

En caso de trabajadores en relación de dependencia con dos o más empleadores, este seguro deberá ser contratado por el empleador con el cual registre mayor antigüedad.

El pago de la prima de este seguro está a cargo del empleador en una proporción de dos ter-cios (2/3) del total y a cargo del trabajador en la proporción del tercio (1/3) restante.

Este seguro de vida es independiente de cualquier otro beneficio que por ley pudiera corres-ponder al empleado.

La contratación de este seguro colectivo obligatorio será acordada por las partes signatarias del presente.

A efectos del pago de las sumas que en concepto de prima corresponden al personal, los empleadores actuarán como agentes de retención obligatorios, a cuyo efecto se los autoriza a practicar los correspondientes descuentos de las remuneraciones de su personal. Esta autoriza-ción se hace extensiva a las sumas a los pagos por ampliaciones voluntarias y/o seguros sociales que correspondan depositar por adhesión voluntaria a los mismos.

El personal no afectado por esta Convención Colectiva de Trabajo que actúe en las empresas comprendidas, así como los empleadores de las mismas, podrán incorporarse al régimen si así lo solicitaren y en un todo de acuerdo con la reglamentación a dictarse por el mismo.

ARTICULO 33°: INSPECCIONES Y SANCIONES

El sindicato intervendrá ante la autoridad competente, con fines de asesoramiento y en defen-sa de la fuente laboral, en los casos de inspecciones, sumarios y procesos a los establecimientos comprendidos en el presente.

Las sanciones o multas al director técnico o jefe de servicio por omisiones o incumplimientos por parte del establecimiento serán absorbidas por el empleador.

ARTICULO 34°: MINIMOS

Este acuerdo tendrá carácter de condiciones mínimas y, en consecuencia, se respetarán las circuns-tancias más beneficiosas que, en virtud de la vigencia obrante en los contratos individuales de trabajo, acuerdos pertinentes de empresa o convenios colectivos de trabajo pudieran disfrutar los trabajadores.

ARTICULO 35°: PARITARIA

Las partes signatarias se comprometen a reunirse periódicamente a efectos de evaluar el cum-plimiento del presente. Queda constituida la Comisión Paritaria de Interpretación que estará integra-da por dos (2) representantes titulares y un (1) suplente, por cada una de las partes. Esta comisión será el único cuerpo colegiado de interpretación de la presente, se reunirá en forma semestral y sus principales funciones son: (a) Interpretar con alcance general la convención colectiva, (b) Dictar su propio reglamento de funcionamiento, (c) Intervenir en las controversias o conflictos por aplicación de las normas convencionales, (d) Emplear mecanismos de información que aseguren reserva y confidencialidad de datos, (e) Clasificar las nuevas tareas que se creen y reclasificar las que ex-perimenten modificaciones por efecto de innovaciones o nuevas formas de organización laboral o empresarial, f) Resolver dentro del año de vigencia del presente, la correspondencia de encuadrar al personal cuyo vínculo jurídico con la empresa reúna características que dificulten la calificación, quedando comprendidos a partir del año los casos sin resolver, y (g) Nombrar asesores por cuenta y cargo de cada parte. Las decisiones que adopte la Comisión quedarán incorporadas al Convenio Colectivo de Trabajo, como parte integrante del mismo.

ARTICULO 36°: AUTORIDAD

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será la autoridad de aplica-ción de la presente y vigilará su cumplimiento, quedando las partes obligadas a su estricta obser-vancia. Su violación será sancionada de conformidad con las leyes y reglamentaciones vigentes.

ARTICULO 37°: LEGISLACION SUPLETORIA

Todo lo que no se encontrare regulado expresamente en el presente se regirá por lo dispuesto en las Resoluciones MECYT 565/04 y 566/04 y en la Ley 20.744 y sus modificaciones. La legisla-ción laboral nacional y el presente acuerdo son las normas exclusivas que regulan esta actividad.

ARTICULO 38°: HOMOLOGACION Y REGISTRO

Las partes firman y ratifican el presente acuerdo laboral en señal de conformidad y solicitan a la autoridad su inmediata homologación.

Expediente Nº 1.599.993/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los nueve días del mes de Abril del año dos mil trece, siendo las 17:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, Sr. Gustavo ORTOLANO, por el SINDICATO ARGENTINO DE FAR-MACEUTICOS Y BIOQUIMICOS, el Sr. Marcelo PERETTA, en carácter de Secretario General; por la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Dr. Carlos Luis NEMESIO, en carácter de Secretario Adjunto y Paritario, por la CONFEDERA-CION ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM), el Dr. Maximiliano Ezequiel BALLERES, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes conjuntamente manifiestan que comparecen ante esta Autoridad a fin de cumplir con el Dictamen D.N.R.T. Nº 1312 de fecha 20 de Marzo de 2014. Acto seguido, manifiestan que ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa, el cual se encuentra adjuntado en las presentes actuaciones a fojas 2/15 del Expediente 1.604.473/14, agregado al principal a fojas 59, y manifiestan su solicitud de homologación.

En este estado, el funcionario actuante comunica que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual se solicita su homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14 250.

Con lo que no siendo para más se cierra el acto siendo las 17.30 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.

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Jueves12dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.904 55#I4588506I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 144/2014

Bs. As., 14/3/2014

VISTO el Expediente Nº 1.599.256/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 27/28 del Expediente Nº 1.599.256/13, obra el acuerdo celebrado por el SINDI-CATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y la empresa JARDIN DEL PILAR SA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el referido acuerdo las precitadas partes convienen disponer la continuidad laboral del Sr. Mauro Ezequiel Maglio, a su vez dicho trabajador se compromete a reintegrar las sumas recibidas en concepto de indemnización por despido.

Que en orden a la materia del acuerdo alcanzado, debe hacerse notar que la entidad sindical no ha dado cumplimiento, para la celebración del mismo, con las prescripciones contenidas en el artículo 31 de la Ley Nº 23.551 reglamentado mediante artículo 22 del Decreto Nº 467/88.

Que en razón de lo señalado en el párrafo precedente si bien procede la registración del acuerdo celebrado, la misma lo será como acuerdo marco de carácter colectivo y sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y terri-torial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la activi-dad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo según acta de fojas 40 de autos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de registración, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el De-creto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1° — Regístrese el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE CO-MERCIO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y la empresa JARDIN DEL PILAR SA, obrante a fojas 27/28 del Expediente Nº 1.599.256/13 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Re-gistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordina-ción registre el Acuerdo a fojas 27/28 del Expediente Nº 1.599.256/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias y procédase la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Tra-bajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.599.256/13

Buenos Aires, 20 de Marzo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 144/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 27/28 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 400/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.599.256/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de enero de 2014, siendo las 17 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Señor Secretario de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Dr. Pablo Marcelo Greco, por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL Cristian GIMENEZ en su carácter de Secretario de Prensa, el Sr. Esteban ARANDILLA en su ca-rácter de delegado del personal y el Sr. Mauro Ezequiel MAGLIO DNI Nº 28.946.863, todos con el patrocinio letrado del Doctor Hugo CERVANTES por una parte y por la otra la Empresa JARDIN DEL PILAR SOCIEDAD ANONIMA, el Sr. Eduardo DECEBALCUZA en su carácter de Gerente de Finanzas y Dr. Javier A. FERNANDEZ VERSTEGEN en su carácter de apoderado, ya presentado en estas actuaciones y ratificando el domicilio.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a la parte empre-saria ésta manifiesta que en el marco de estas actuaciones se mantuvieron conversaciones

con la representación gremial respecto de las cuestiones planteadas. Al respecto, ofrece dis-poner la continuidad laboral del Sr. Mauro Ezequiel Maglio en los términos y condiciones de aplicación a la relación laboral existente en forma previa a su desvinculación Respecto de los Sres. Tuffilaro y Esnaola, la Empresa ratifica la decisión de dar por extinguida la relación laboral. Cedida la palabra a la representación gremial la misma manifiesta que accede a la propuesta formulada por la representación empresaria respecto a la continuidad laboral del Sr. Maglio, y respecto de las restantes personas hace reserva de los derechos que les pudiera corresponder.

Ambas partes manifiestan que a los fines de instrumentar el acuerdo referido más arriba, el Sr. Maglio continuará prestando servicios como hasta el presente.

Asimismo, las partes manifiestan que como consecuencia del pago realizado oportu-namente en concepto de liquidación final se encuentran debidamente cancelados los sa-larios caídos desde la fecha de desvinculación inicial, vacaciones adeudadas y aguinaldo, no restando suma alguna pendiente de pago por ningún concepto por la relación mantenida entre las partes. Respecto de los importes abonados en mes de noviembre de 2013 en con-cepto de indemnización por antigüedad y preaviso que totaliza la suma de $ 32.600 (pesos treinta y dos mil seiscientos), el Sr. Maglio asume el compromiso de reintegrar la suma de $ 32.600.- (pesos treinta y dos mil seiscientos) dentro de los 60 días corridos de la firma del presente, mediante entrega del efectivo o instrumento de pago por el importe corres-pondiente. La representación empresario acepta la propuesta de pago formulada por el Sr. Maglio, y manifiesta además que en el supuesto de vencer el plazo referido sin que se verifi-que la correspondiente cancelación se podrá dar por extinguida la relación laboral por dicho incumplimiento y sin derecho indemnizatorio alguno. Asimismo las partes en conjunto piden la registración del presente acuerdo.

Atento lo peticionado, y estado de las actuaciones, esta Autoridad de Aplicación remitirá las actuaciones a la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional a los fines de la Registración del presente acuerdo, conforme lo solicitado, con lo que se cierra el acto, siendo las 17:30 hs, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.

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#I4590840I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 773/2014

Bs. As., 20/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.591.953/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 619 del 22 de abril de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.591.953/13, obran las escalas salariales pactadas entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.), por el sector sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 210/93, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 619/14 y registrado bajo el Nº 534/14, conforme surge de fojas 57/59 y 62, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 68/82, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explici-tan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº  619 del 22 de abril de 2014 y registrado bajo el Nº  534/14, suscripto entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.), por el sector sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe prome-dio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

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Jueves12dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.904 56ANEXO

Expediente Nº 1.591.953/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES(C.E.P.E.T.E.L.)C/TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

CCT Nº 210/93

General

01/09/201301/01/201401/04/2014

$ 13.392,38$ 14.599,12$ 14.766,62

$ 40.177,14$ 43.797,36$ 44.299,86

Zona Desfavorable Art. 40 Inc. A

01/09/201301/01/201401/04/2014

$ 26.784,75$ 29.198,25$ 29.533,25

$ 80.354,25$ 87.594,75$ 88.599,75

Zona Desfavorable Art. 40 Inc. B y C

01/09/201301/01/201401/04/2014

$ 20.088,56$ 21.898,69$ 22.149,94

$ 60.265,68$ 65.696,07$ 66.449,82

Zona Desfavorable Art. 40 Inc. D

01/09/201301/01/201401/04/2014

$ 16.740,47$ 18.248,91$ 18.458,28

$ 50.221,41$ 54.746,73$ 55.374,84

Expediente Nº 1.591.953/13

Buenos Aires, 21 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 773/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 373/14 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4590840F#

#I4590856I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 827/2014

Bs. As., 23/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.570.956/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1951 del 10 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/7 del Expediente Nº 1.570.956/13 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO INDUSTRIA DE LA CARNE DE ROSARIO, la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y la empresa FRIGORIFICO PALADINI SO-CIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1001/08 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1951/13 y registrado bajo el Nº 1575/13, conforme surge de fojas 50/52 y 55, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 65/68, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explici-tan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indem-nizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1951 del 10 de diciembre de 2013 y registrado bajo el Nº 1575/13 suscripto entre el SINDICATO INDUSTRIA DE LA CARNE DE ROSARIO, la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y la empresa FRIGORIFICO PALADINI SO-CIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe prome-dio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.570.956/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

SINDICATO INDUSTRIA DE LA CARNE DE ROSARIO y la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOSC/FRIGORIFICO PALADINI S.A.

CCT Nº 1001/08 “E”

01/04/2013 $ 7.582,35 $ 22.747,05

01/10/2013 $ 8.600,55 $ 25.801,65

Expediente Nº 1.570.956/13

Buenos Aires, 29 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 827/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 390/14 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4590856F#

#I4594225I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 739/2014

Bs. As., 20/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.596.051/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 y a fojas 48/57 del Expediente Nº 1.596.051/13 obra el acuerdo y las escalas salariales celebrados por el SINDICATO DE MECANICOS AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el precitado acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para el personal de la empresa comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1038/09 “E”.

Que en relación a la asignación prevista en la cláusula tercera del acuerdo de marras y sin perjuicio de la transformación establecida, que en su totalidad opera en julio de 2014, se reitera a las partes que respecto del carácter de dicha suma, debe estarse a lo oportunamente señalado en los considerandos tercero y cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 753 del 3 de julio de 2013.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar co-lectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologa-ción, con los alcances que se precisan en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemni-zatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y las escalas salariales obrantes a fojas 3/4 y a fojas 48/57, respectivamente, del Expediente Nº 1.596.051/13 celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa METALPAR ARGENTINA SO-CIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo de fojas 3/4 conjuntamente con las escalas salariales de fojas 48/57 del Expediente Nº 1.596.051/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1038/09“E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, re-sultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

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Jueves12dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.904 57Expediente Nº 1.596.051/13

Buenos Aires, 21 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 739/14 se ha tomado razón del acuer-do obrante a fojas 3/4 y 48/57 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 648/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO

En la Ciudad de Buenos Aires a los 23 días del mes de octubre de 2013 entre El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, en adelante S.M.A.T.A., con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por los señores Gusta-vo Morán, Pablo Farías, Fernando Bejarano y Maximiliano Peralta en sus respectivos caracteres de Se-cretario Gremial, miembro de Comisión Directiva, Delegado General San Martín y Colaborador Smata respectivamente, y los Sres. Walter Avendaño, Cristian Escudero, Miguel Martínez, Fabio Calcagno y Juan González como Delegados del personal y por la otra parte, Metalpar Argentina S.A., en adelante la Empresa, con domicilio en Lavalle 9548 de la localidad de Villa Loma Hermosa, Partido de Tres de Febrero, Pcia. de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Hernán Venegas y Oscar Ala-bau en sus caracteres de apoderados de la Empresa, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERA: A partir del mes de septiembre de 2013 el salario básico, adicional conversión tickets y el adicional transporte liquidado a los trabajadores comprendidos en el CCT 1038/09 E, se incremen-tará un 5,91% sobre los valores abonados en el mes de agosto de 2013 por los mismos conceptos.

SEGUNDA: A partir del mes de octubre de 2013 el salario básico, adicional conversión tickets y el adicional transporte liquidado a los trabajadores comprendidos en el CCT 1038/09 E, se incrementará un 2,00% sobre los valores abonados en el mes de septiembre de 2013 por los mismos conceptos.

TERCERA: La “asignación no remunerativa” que representa un 29,36% calculado sobre el salario neto (excluido el concepto Asignación Transporte) de los trabajadores comprendidos en el CCT 1038/09 E será incorporado en forma proporcional al salario básico y al adicional conversión tickets (de acuerdo al valor de cada uno de dichos rubros), de la siguiente manera: 25% en Octubre 2013; 25% en Enero 2014; 25% en Abril 2014 y el 25% restante en Julio 2014.

En todos los casos al incorporarse el adicional al básico y al adicional conversión tickets, en la proporción que corresponda a cada rubro, la Empresa procederá a incrementar el valor adiciona-do con los porcentajes correspondientes a los aportes legales y convencionales sobre el mismo.

En prueba de conformidad se suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO I

ESCALA SUELDOS BASICOS A PARTIR DEL 1/09/2013

ESCALA VALES ALIMENTARIOS CONVERSION LEY 26.341 A PARTIR DEL 1/09/2013

ESCALA SUELDOS BASICOS A PARTIR DEL 1/10/2013

ESCALA VALES ALIMENTARIOS CONVERSION LEY 26.341 A PARTIR DEL 1/10/2013

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Jueves12dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.904 58ESCALA SUELDOS BASICOS A PARTIR DEL 1/01/2014

ESCALA VALES ALIMENTARIOS CONVERSION LEY 26.341 A PARTIR DEL 1/01/2014

ESCALA SUELDOS BASICOS A PARTIR DEL 1/04/2014

ESCALA VALES ALIMENTARIOS CONVERSION LEY 26.341 A PARTIR DEL 1/04/2014

ESCALA SUELDOS BASICOS A PARTIR DEL 1/07/2014

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Jueves12dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.904 59ESCALA VALES ALIMENTARIOS CONVERSION LEY 26.341 A PARTIR DEL 1/07/2014

#F4594225F#

#I4594237I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 749/2014

Bs. As., 20/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.397.755/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi-catorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 196/210 del Expediente Nº  1.397.755/10 luce el convenio colectivo de trabajo suscripto por la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE ACTIVIDADES DE AMARRADEROS DE BARCAZAS Y ANEXOS por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que respecto a lo previsto en la cláusula novena del convenio colectivo bajo análisis, cabe indicar que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, resulta de aplicación lo estipulado en el artículo 66 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que, asimismo sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en la cláusula trece del convenio colectivo de trabajo bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que con relación a las normas referidas en la cláusula vigésimo octava del instrumen-to bajo análisis, se deja sentado que las mismas se encuentran derogadas por el Decreto Nº 1338/96.

Que el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo de trabajo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar co-lectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº  14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologa-ción, con los alcances que se precisan en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las actuaciones a la Direc-ción Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE ACTIVIDADES DE AMARRADEROS DE BARCAZAS Y ANEXOS por la parte empresaria, que luce a fojas 196/210 del Expediente Nº 1.397.755/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el convenio colectivo de trabajo obrante a fojas 196/210 del Expediente Nº 1.397.755/10.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.397.755/10

Buenos Aires, 21 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 749/14 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 196/210 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 689/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, De-partamento Coordinación – D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

LA ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE (A.A.E.M.M.) Y LA CAMARA ARGENTINA DE ACTIVIDADES DE AMARRADEROS DE BARCAZAS Y ANEXOS (C.A.A.A.B.A) como legítimos representantes de los intereses de los Trabajadores y Empresas que disponen u operan, desde tierra, amarraderos de barcazas respectivamente, han acor-dado instrumentar el presente Convenio Colectivo de Trabajo destinado a regular la presta-ción de servicios propios y característicos de la Actividad de los Amarraderos de Barcazas y Anexos, cuya ejecución tiene como sujetos del contrato de trabajo a trabajadores y empre-sarios del sector. La actividad de amarraderos de barcazas, surgió en el año 2001 dada la necesidad de contar con zonas de amarre y fondeo de barcazas, habilitadas por autoridades competentes, ya que la operación con éstas implica que la entrada a muelle para ser carga-das o descargadas no pueda realizarse en conjunto, consecuentemente los remolcadores de empuje deben armar y desarmar los convoyes, trasladando una o varias barcazas a la zona de operación quedando el resto en espera en las zonas de amarre. Otras situaciones que re-quieren la utilización de áreas de amarre se presentan cuando al arribo del convoy el muelle no está disponible y debe aguardar su turno; cuando el remolcador necesita dejar las barcazas que tracciona para moverse solo a un muelle a efectuar la carga de combustible para consu-mo; o en aquellas oportunidades en que las barcazas trasladadas por un mismo remolcador operan en puertos o muelles diferentes y el remolcador deja parte de las unidades en una zona y continúa navegación con el resto. Las partes concientes de las características especiales de la actividad convienen en celebrar el presente Convenio, con carácter y de manera singular y particular, dado que es el primero específico de la misma, teniendo en vista un objetivo común, no antagónico, sino simplemente distinto, con procura de búsqueda de paz y justicia social, de manera que un justificado y razonable equilibrio, constituya un común denominador del interés general. Asimismo, las partes signatarias lo hacen convencidas, al asumir la representación del capital y del trabajo —empleadores y trabajadores— que en aplicación de los principios de solidaridad y buena fe recíprocos, han de asegurar una ejecución coordinada y fiel de su cumplimiento, con réditos mutuos para sus representantes. Idénticamente asumen las partes el compromiso formal de mantener un diálogo fluido, periódico y permanente, a fin de plasmar los objetivos y principios ya explicitados.

ARTICULO 1: PARTES INTERVINIENTES. Celebran el presente convenio colectivo de trabajo en representación de la parte gremial la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MA-RINA MERCANTE (A.A.E.M.M.) con personería gremial Nº 313, domiciliada en calle Av. Bartolomé Mitre 3776 de Capital Federal, representada por los señores Víctor Raúl HUERTA, Juan Carlos CARPENA, Luis Julio FIORENZO, Eduardo VILLAVERDE, Roberto GALARZA, Ramón Antonio ME-RELES, Carlos Fabián Del Río, Stella Maris Paladini, Cesar Lugo y como trabajadores en su carác-ter de miembros paritarios los Sres. Víctor Hugo ORELLANO y Marcelo ZABALA con el patrocinio letrado de la Dra. Eunice Ludvik, por una parte y la CAMARA ARGENTINA DE ACTIVIDADES DE AMARRADEROS DE BARCAZAS Y ANEXOS (C.A.A.A.B.A.) con domicilio en calle Mateo Gelvez 457, de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, representada por los Señores Daniel Omar Rey, DNI 12.398.204, en su carácter de Presidente de la misma, el Sr. Oscar Elvio Correas, DNI 8.393.085 como Vicepresidente de la Cámara y el Sr. Cristian Daniel García DNI 23.936.299, en carácter de Secretario de la Cámara, con el patrocinio letrado de los Dres. Pedro Etcheberry López French y Juan Martín Dileo, por la otra parte; las que acuerdan celebrar el presente CON-VENIO COLECTIVO DE TRABAJO que establece las condiciones de trabajo y salariales que a continuación se transcriben, y que habrá de regir conforme a las disposiciones de la Ley 14.250 y demás normas legales y reglamentarias.

ARTICULO 2: LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de mayo de 2012.

ARTICULO 3: AMBITO DE APLICACION TERRITORIAL. La Convención Colectiva de Trabajo aquí concertada, es de actividad y tendrá aplicación en todo el territorio o ámbito geográfico de la República Argentina.

ARTICULO 4: PERIODO DE VIGENCIA. El presente convenio tendrá una vigencia de 24 meses, contados a partir de la suscripción del presente. Vencido dicho plazo, las cláusulas del mismo con-servarán plena vigencia hasta tanto sean sustituidas por otras o se celebre una nueva Convención Colectiva de Trabajo (Art. 6 Ley 14.250). Las pautas salariales convenidas en el Anexo 1 del presen-te mantendrán su vigencia hasta el mes de mayo de 2013 inclusive, acordando las partes iniciar las negociaciones al efecto 30 días antes de dicha fecha, y debiendo notificar tal voluntad por medio fehaciente y con antelación suficiente, no menor a 15 días, al inicio del plazo antes mencionado.

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Jueves12dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.904 60ARTICULO 5: PERSONAL COMPRENDIDO Y EXCLUIDO: Se encuentra comprendido en el ré-

gimen establecido por el presente Convenio Colectivo de Trabajo el personal que preste servicios en las Empresas que, en forma principal o accesoria, se dedicaran a la prestación de servicios específicos y generales, operativos y de apoyo relativos a los AMARRADEROS DE BARCAZAS Y ANEXOS.

Se encuentra excluido el personal que desempeñe funciones gerenciales o personal jerárqui-co no comprendidos en las categorías del presente convenio.

ARTICULO 6: CATEGORIAS Y FUNCIONES. La descripción de tareas para las distintas es-pecialidades no importa ni implica para el empleador la obligatoriedad de cubrir dichos cargos y funciones. Se enuncian, seguidamente, a título indicativo, las categorías y funciones:

1.- OPERARIO:

a.- OPERARIO DE AMARRADERO. Sus tareas son las siguientes: controlar el correcto amarre de las barcazas y la seguridad y estado de los elementos que conforman el sistema de amarre; vigilar las barcazas (integridad de las mismas y de su mercancía); verificar el estado de los amarres mediante recorridas; vigilar que no ingresen al amarradero personas o embarcaciones no autori-zadas; transmitir y registrar la información respecto del arribo y zarpado de convoyes y remolca-dores, posiciones y estado de barcazas y respecto de la operatoria del amarradero; controlar la apertura y cierre de tapas de barcazas; y dar aviso inmediato a superiores respecto de cualquier irregularidad detectada relativa a sus tareas.

b.- OPERARIO COORDINADOR. Sus tareas son las mismas que las del operario de amarra-dero ejecutando además las siguientes tareas de coordinación: asignación de tareas al personal y organización del traslado del mismo y de los elementos necesarios para el desarrollo de las labores de los operarios de amarradero. También tiene a su cargo la recepción de reportes de los operarios y la transmisión a sus superiores.

c.- OPERARIO DE ACHIQUE: Sus tareas son exclusivamente de asistencia del achique e ins-pección de barcazas.

d.- OPERARIO TRINCADOR: Sus tareas son exclusivamente de asistencia del trincado de barcazas.

2.- ADMINISTRATIVO:

a.- ADMINISTRATIVO AUXILIAR: Sus tareas son las de telefonista y/o recepcionista y/o auxiliar de administración.

b.- ADMINISTRATIVO. Sus tareas son las siguientes: asistir en materia administrativa a la actividad que se desarrolla en los amarraderos, recibiendo la información, registrando datos, pro-duciendo informes y facturando; encargarse de la adquisición y entrega de los insumos y provisio-nes requeridos para la actividad y del resto de las tareas administrativas imprescindibles para el funcionamiento del servicio.

3.- MAESTRANZA: Sus tareas son de: servicio de cafetería; limpieza; orden de oficinas y/o sectores de trabajo.

4.- MANTENIMIENTO: Sus tareas son de mantenimiento de las instalaciones edilicias en ge-neral y sus accesorios.

5.- REPARACIONES:

a.- AUXILIAR: Sus tareas son las de colaboración y asistencia del personal de reparaciones oficial.

b.- OFICIAL: Sus tareas son las de soldador o mecánico de barcazas y anexos.

ARTICULO 7. REEMPLAZO TRANSITORIO: Cuando el trabajador fuese destinado a cumplir tareas en una categoría superior a la que fue empleado y ese destino fuere transitorio, tendrá derecho a percibir durante esa transitoriedad, la remuneración correspondiente a esa categoría superior. Cesada las causas que originaran el reemplazo el trabajador reemplazante retornará a sus tareas normales y habituales volviendo a percibir la remuneración propia de estas últimas. Se reputarán las nuevas tareas asignadas como definitivas si desaparecidas las causas que dieron lugar a esa transitoriedad, el trabajador continuase en el desempeño de las mismas. Cuando el trabajador deba reemplazar a otro/s trabajadores de categoría superior a la que reviste con motivo en licencia ordinaria, especial o enfermedad y/o accidente inculpable, el empleador notificará por escrito al trabajador el reemplazo aclarando la causa y datos del trabajador a reemplazar. Asimis-mo, se discriminará en el recibo de haberes la diferencia de categoría por reemplazo.

ARTICULO 8: ADICIONALES POR TAREAS.

1) ADICIONAL POR AMARRE. En el supuesto que la empresa requiera personal de amarra-dero (operario de amarradero u operario coordinador) para que realice actividades de amarre y/o desamarre de barcos fuera del amarradero, será OPCIONAL DEL TRABAJADOR, asistir a dicha convocatoria. En caso en que el trabajador aceptare, cada operación de amarre tendrá una du-ración máxima de 3 hs., y de 4 hs. para el caso en que se realizado el amarre en “Dolphins”. Si la operación en cuestión requiriese mayor tiempo de realización, a partir del cumplimiento del módulo horario (3 ó 4 hs según el lugar de realización) se abonará el tiempo excedente como hora extraordinaria calculada de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo. Por cada mo-vimiento de amarre que realice el trabajador tendrá derecho al cobro de un adicional cuyo monto se encuentra detallado en el Anexo 1 del presente convenio.

2) ADICIONALES POR TAREAS DIFERENCIADAS: El empleador podrá convocar a los trabaja-dores a la realización de las siguientes tareas: 1.- Guardia Viva; 2.- Movimiento de escotilla (no tapa de bodega); 3.- Achique de barcazas; 4.- Limpieza de barcazas. El trabajador que realice estas tareas diferenciadas tendrá derecho al cobro de un adicional por la ejecución de cada una de ellas, detallado en el Anexo 1 del presente convenio. Dicho adicional nunca podrá ser remunerado con un importe menor al estipulado por una hora.

ARTICULO 9: ORGANIZACION DEL TRABAJO: En los supuestos en que la empresa posea o explote varios amarraderos, ésta podrá disponer, constituyendo ello condición esencial del contra-to de trabajo como tal tenida en vista al momento de su celebración, que el trabajador preste ser-vicios en diferentes amarraderos; se establece que ello no configura, de ninguna manera, ejercicio del “ius variandi”, no implica alteración alguna de las condiciones y/o modalidades del contrato de trabajo, ni genera perjuicio moral o material para el trabajador.

ARTICULO 10: CONDICIONES DEL LUGAR DE TRABAJO. En los casos en que el personal preste servicios en el sector de islas o en lugares en los que los servicios resulten escasos, el em-pleador deberá disponer de un lugar apto con comodidades suficientes para el descanso de los trabajadores allí destinados a los efectos de que desarrollen sus tareas en buenas condiciones de habitabilidad e higiene.

ARTICULO 11: COMUNICACION: En el lugar de trabajo la empresa deberá garantizar una ade-cuada comunicación, ya sea mediante equipo/s de radio VHF, o la entrega de Handy, o radio telé-fono, o cualquier otro elemento apto a tales fines. Dichos elementos que constituyen herramientas de trabajo, como tales proporcionadas por el empleador, deberán ser utilizados con responsabili-dad y estrictamente para cuestiones relativas a las tareas encomendadas. El uso indebido de los mismos dará lugar a sanciones.

ARTICULO 12: PROVISION DE AGUA POTABLE: La empresa asegurará a los trabajadores que permanezcan en el sector de los amarraderos agua suficiente la que deberá ser suministrada en óptimas condiciones de higiene y potabilidad.

ARTICULO 13: VIATICOS POR COMIDA: Dadas las particulares y especiales características de la actividad, las partes acuerdan que el empleador abonará en forma mensual al trabajador que preste servicios en el sector de amarraderos la suma no remunerativa de pesos 35,33 por día efec-tivamente trabajado en concepto de “viáticos por comida”, sin necesidad de rendición de cuentas ni de presentación de comprobantes por parte del trabajador.

ARTICULO 14: TRANSPORTE DEL PERSONAL: Las empresas implementarán un servicio de transporte de su personal, desde el lugar donde se lo convoque y hasta donde efectivamente de-ban realizar sus tareas. El mismo deberá efectuarse con vehículos en buenas condiciones en caja cerrada y en embarcaciones, cuando el transporte así lo requiera. No obstante el transporte que se utilice para el traslado del personal, el empleador estará obligado a cubrirlo con los seguros de vida y ART establecidos por leyes en vigencia.

ARTICULO 15: REMUNERACION: La remuneración del personal estará integrada por un sala-rio básico, más los adicionales que correspondan, los cuales deberán abonarse conjuntamente al momento del pago de la remuneración mensual.

ARTICULO 16: CLAUSULA TRANSITORIA. Por única vez, con carácter excepcional y extraor-dinario, en virtud de ser el primer convenio colectivo que se firma para la actividad, a fin de unificar los nuevos sueldos básicos aquí acordados para cada categoría, los mismos se conformarán con todas las sumas que conforman la estructura de salarios actual en cada empresa y que como tales a la fecha se vienen abonando. Se exceptúa lo que se esté pagado en concepto de adicional por antigüedad.

Consecuentemente, los recibos de sueldo se readecuarán de acuerdo a lo manifestado “ut-supra”.

ARTICULO 17: JORNADA DE TRABAJO: La jornada de trabajo será de 8 horas diarias (con-tinuas o discontinuas) o 48 hs. semanales, a excepción de la jornada del personal incluido en las categorías operario (art. 6.1.) respecto de la/s cual/es el empleador podrá optar por aplicar el régi-men de excepción del trabajo por equipo y/o turnos rotativos y/o la jornada especial convenida en el artículo siguiente (Art. 18) del presente convenio.

Las partes acuerdan la aplicación de este tipo de jornadas de excepción en virtud de tratarse de una actividad continua e ininterrumpida por su naturaleza, y dada la particular forma de desa-rrollarse las tareas en los amarraderos de barcazas, como así también por razones de organiza-ción y dirección fundadas en las exigencias que le son propias al servicio.

La duración del trabajo podrá ser prolongada más allá de las 8 hs por día y de las 48 hs se-manales, a condición de que el término medio de las horas de trabajo sobre un período de tres semanas o menos no exceda de 8 horas por día o de 48 hs semanales. Respetándose el límite de 144 hs de trabajo dentro del período de tres semanas consecutivas, y gozándose de los des-cansos compensatorios, no habrá derecho a remuneraciones complementarias, horas extras, y/o compensación adicional alguna. El descanso semanal de los trabajadores se otorgará dentro del funcionalismo del sistema y conforme a las leyes y normas que la regulan.

ARTICULO 18: JORNADA ESPECIAL.

Turno de 12 horas diarias (4X4): Para que los trabajadores realicen su tarea habitual en turnos rotativos de 4 días de trabajo por 4 días de descanso, se conviene lo siguiente:

• El personal que realice el turno rotativo denominado 4 por 4 trabajará en horario de 6 a 18 horas y de 18 a 6 horas, rotando cada equipo o turno alternadamente cada cuatro días en cada uno de dichos horarios.

• La actividad de dichos equipos se desarrollará en forma ininterrumpida, incluso sábados, domingos y feriados nacionales sin derecho a compensación adicional alguna durante los 4 días que les corresponda, descansando los cuatro días siguientes.

• Al personal que cumple estos turnos cuyo promedio semanal, medido mensualmente no exceda las 48 hs no le corresponde horas extras.

• La empresa podrá cambiar de turno a los trabajadores afectados al régimen antes previsto, de acuerdo a las necesidades de organización. El cambio deberá ser notificado con siete (7) días de anticipación como mínimo.

• Al personal que rote dentro de este esquema se le abonará un adicional mensual por todo concepto equivalente al 23% (veintitrés) del salario básico del operario de amarradero.

ARTICULO 19: DESCANSO ENTRE JORNADA Y JORNADA: Conforme las características es-peciales de la actividad, y en virtud del lugar geográfico en que la misma se desarrolla, el personal de amarradero podrá gozar del descanso legal de 12 horas, entre jornada y jornada, en el sector de islas, o en el lugar en que se encuentre el amarradero. A tal efecto, las empresas deberán dis-poner de instalaciones dignas, en buenas condiciones de habitabilidad y proveerle los elementos necesarios para su permanencia.

ARTICULO 20: ADICIONAL POR PERMANENCIA EN EL LUGAR DE TRABAJO: Aquellos tra-bajadores que a la finalización de su jornada diaria deban permanecer en el lugar de trabajo para su descanso entre jornada y jornada diaria, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, tendrán además derecho al cobro de un adicional del 7% (siete) sobre su sueldo básico.

ARTICULO 21: LICENCIAS ORDINARIAS: El trabajador gozará de un período mínimo y conti-nuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

a.- De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco años.

b.- De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco años, no exceda de diez años.

c.- De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez años, no ex-ceda de veinte años.

d.- De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte años.

Page 61: Sumario DECRETOS - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2014/06/12-06-2014.pdf · Decreto 810/2014 Decreto Nº 1661/1996. ... dictados por el PODER EJECUTIVO NA-CIONAL, en virtud de

Jueves12dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.904 61Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo se compu-

tarán la que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año al que correspondan las mismas.

ARTICULO 22: FERIADOS Y DIAS NO LABORABLES: Serán considerados feriados a todos los efec-tos del presente convenio, los establecidos como tales por disposiciones legales, como así también los siguientes: 25 de noviembre, Día de la Marina Mercante; el 24 y 31 de diciembre. En el supuesto en que por razones operativas los trabajadores deban prestar servicio en días feriados, el mismo será abonado con un recargo del 100%.

ARTICULO 23: LICENCIAS ESPECIALES

a.- POR MATRIMONIO. En este caso los trabajadores gozarán de diez (10) días corridos de licencia paga por matrimonio, la que podrá ser acumulada a la licencia ordinaria, si el interesado así lo solicitare.

b.- LICENCIA POR FALLECIMIENTO DE CONYUGE, PADRES, HIJOS, o HERMANOS, el personal afectado gozará de tres (3) días corridos de licencia paga.

c.- LICENCIA POR NACIMIENTO DE HIJO y/o ADOPCION. En este caso, los padres del niño gozarán de dos (2) días corridos de licencia paga.

d.- LICENCIA POR EXAMEN. Los trabajadores que acrediten cursar estudios secundarios, técnicos y terciarios en establecimientos oficiales gozarán de dos (2) días corridos de licencia paga por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario. A los efectos del otorgamiento de la licencia el bene-ficiario deberá acreditar ante el empleador haber rendido el examen, mediante presentación de un certifi-cado expedido por la autoridad competente del instituto en el que cursa sus estudios. A los efectos de no entorpecer la labor de en los establecimientos, el personal que deba rendir examen deberá comunicarlo a las empresas con una anticipación mínima de 48 hs.

e.- LICENCIA POR DONACION DE SANGRE. El día que el dador voluntario de sangre, faltare a su trabajo o se retire del mismo para concurrir a establecimientos oficiales o privados a efectos de donación de sangre, gozará de licencia paga por ese día, debiendo acreditar tal circunstancia con el certificado mé-dico correspondiente y no pudiendo solicitar a tal efecto más de dos días de licencia por año calendario.

f.- LICENCIA POR ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES. Cada accidente o enferme-dad inculpable que impida la prestación del servicio, no afectará el derecho del trabajador, a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuera de menos de cinco (5) años, de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviera carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectiva-mente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años.

El trabajador, salvo caso de fuerza mayor, deberá dar aviso en forma fehaciente desde el lugar que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo, respecto de la cual estuviera imposibilitada de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no lo haga perderá el derecho a percibir la remune-ración correspondiente, salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en cuenta su carácter y gravedad resulte luego inequívocamente acreditado. Si la empresa despidiera al trabajador durante la licencia deberá abonar, además de las indemnizaciones correspondientes, los salarios por el tiempo que faltase para el vencimiento de la licencia respectiva.

g.- LICENCIA GREMIAL. Los trabajadores comprendidos en la presente convención que fueran electos delegados gremiales gozarán de libertad en el cumplimiento de sus respectivas gestiones gre-miales y/o información de carácter gremial que deban hacer conocer en horas de trabajo a sus represen-tados. El derecho referido será de tiempo limitado, a acordar por las partes.

ARTICULO 24: ADICIONALES.

a.- ADICIONAL POR TITULO. Los trabajadores que posean títulos oficiales, secundarios o similares con un plan de estudios no inferior a tres (3) años (salvo que se tratase de bachilleratos o similares abre-viados) percibirán un adicional equivalente al 3% del salario básico de su categoría del escalafón de la actividad, cuando realice tareas de acuerdo a sus estudios.

b.- ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD. El personal comprendido en la presente convención percibirá mensualmente en concepto de antigüedad un adicional calculado sobre el sueldo básico de ingreso de cada una de las categorías previstas conforme la siguiente tabla:

- De 1 a 3 años de antigüedad, del 1% por cada año.

- De 4 a 6 años de antigüedad, del 1,25% por cada año.

- De 7 a 9 años de antigüedad, del 1,5% por cada año.

- De 10 a 12 años de antigüedad del 1,75% por cada año.

- De 12 años de antigüedad en adelante del 2% por cada año.

ARTICULO 25: COMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD: A los efectos de la percepción de todos los benefi-cios establecidos en la presente convención, relacionados con el cómputo de la antigüedad, se conside-rará como tal el tiempo de servicio que hubiese prestado efectivamente por cualquier causa el trabajador para el mismo empleador. No se considerará interrupción de servicios las licencias otorgadas en los supuestos de enfermedad, accidentes, maternidad, suspensiones, actividades gremiales, ocupación de cargos políticos electivos o para cumplir con el servicio militar o convocatorias especiales.

ARTICULO 26: CORRECCION DE ERRORES DE LIQUIDACION: Todo error en la liquidación de los haberes de los trabajadores deberá ser subsanado dentro de los cinco (5) días siguientes al reclamo.

ARTICULO 27: COMPROMISO DE CONTINUIDAD OPERATIVA: Las partes acuerdan que el carácter continuo de la actividad, los compromisos comerciales y la importancia de la seguridad de las personas y bienes constituyen los pilares fundamentales sobre los que se apoyan sus objetivos comunes.

Por lo tanto, se comprometen a utilizar todos los medios disponibles para evitar una situación que pueda alterar la continuidad de dichas operaciones o vulnerar el respeto de las condiciones de seguridad de las personas y bienes.

En caso de medidas de acción directa, ambas partes garantizarán una guardia mínima adecuada para preservar los niveles básicos de seguridad en la zona del amarradero.

ARTICULO 28: SERVICIO DE MEDICINA DEL TRABAJO. NORMA GENERAL: La empresa se obli-ga a mantener los servicios de medicina del trabajo previstos en los artículos 20, 21 y 22 del decreto reglamentario de la Ley 19.587 y a efectuar los exámenes médicos de ingreso, adaptación, periódicos, previos a una transferencia de actividades, posteriores a una ausencia prolongada y con anterioridad al retiro del trabajador del establecimiento. Los profesionales, personal auxiliar, elementos de equipamien-to, etc., son los determinados en la referida reglamentación, más los requisitos que se establezcan en las disposiciones que se adopten en la comisión de medicina, higiene y seguridad de trabajo. Los exámenes médicos deberán contar con por lo menos con chequeos clínicos, exámenes de laboratorio completos, audiometría y aptitud visual.

ARTICULO 29: PRIMEROS AUXILIOS: Las empresas deberán contar con elementos de primeros auxilios en los vehículos de transporte del personal, aptos para brindar auxilio médico inmediato en caso de accidente. En los lugares de descanso de los operarios la empresa deberá habilitar un botiquín de primeros auxilios conforme las leyes vigentes.

ARTICULO 30: ROPA DE TRABAJO: La empresa proveerá bajo recibo a los trabajadores, sin cargo alguno, de acuerdo con la categoría de la actividad desarrollada por el trabajador comprendido en esta convención, de la ropa de trabajo que a continuación se detalla, comprometiéndose el trabajador a su cuidado y correcto uso, debiéndola, en oportunidad de su reemplazo, reintegrarla en el estado en que se encuentre.

a.- AL OPERARIO, PERSONAL DE REPARACIONES Y MANTENIMIENTO: se le hará entrega al ini-cio de la temporada estival y al inicio de la temporada invernal de la vestimenta que a continuación se detalla de acuerdo a las necesidades de la temporada: un (1) juego de camisa y pantalón; un (1) par de borceguíes con suela antideslizante y puntera de acero; un (1) gorro de abrigo; un (1) par de guantes de trabajo de cuero; una (1) campera de abrigo; un (1) buzo de abrigo; un (1) equipo de agua, integrado por un impermeable y un par de botas de goma.

b.- AL PERSONAL ADMINISTRATIVO: se le hará entrega una vez por año de lo siguiente: un (1) juego de pantalón/pollera/camisa/blusa; un (1) par de zapatos. Cada dos años, una (1) campera de abrigo. En ningún supuesto, la empresa podrá compensar en dinero, la entrega de la ropa de trabajo.

ARTICULO 31: ELEMENTOS DE TRABAJO: La empresa proveerá, bajo recibo, a los trabajadores, sin cargo alguno, los elementos de trabajo necesarios para el desempeño de las tareas que se les enco-mendaron, comprometiéndose el trabajador al cuidado y uso correcto de los mismos, manteniéndolos en el más alto grado de eficiencia y conservación, y debiéndolos este reintegrar en caso de deterioro o reemplazo.

La empresa no responsabilizará a los trabajadores por la rotura, pérdida o sustracción de estos elementos, siempre que tales circunstancias se hallaren debidamente comprobadas y no le fueran im-putables.

ARTICULO 32: SEGURIDAD DEL TRABAJADOR: Para todo trabajador que efectúe tareas de ama-rre, será obligatorio el uso de chalecos salvavidas, provistos por la empresa, de acuerdo a lo dispuesto y aprobado por la autoridad competente (PNA).

Asimismo, la empresa deberá entregar, una faja lumbar de seguridad a cada trabajador que realice tareas de amarre y también a aquellos que deban realizar alguna tarea en que la misma sea necesaria como instrumento de seguridad.

La empresa, en caso de accidentes generadores de daño, a causa de no haber cumplido el trabajador con el uso de los referidos elementos de seguridad provistos, no asumirá responsabilidad alguna y ello sin perjuicio de las sanciones que deba aplicar como consecuencia del grave incum-plimiento que constituye por parte del trabajador la no utilización de los elementos de seguridad suministrados.

ARTICULO 33: REPRESENTACION SINDICAL: La parte empresaria reconoce que la Asociación Argentina de Empleados de la Marina Mercante, asociación profesional con personería gremial, con-forme a la ley vigente, es la única entidad representante del personal de amarraderos de barcazas y anexos.

ARTICULO 34: APORTES SINDICALES: La empresa será agente de retención de la cuota sindical de los afiliados a la organización sindical, debiendo practicar la retención sobre la remuneración del trabajador, y depositando dichas sumas, en el término de ley, en la cuenta que a tal efecto indicará la organización y/o contra entrega de recibo de la misma.

ARTICULO 35: CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA: Las partes convienen que los empleadores efectúen una contribución mensual con destino a la A.A.E.M.M., equivalente al (1%) de todas las re-muneraciones que se abone al personal comprendido en la presente Convención para ser destinado a Acción Social, y en procura de alcanzar los fines que prevén sus Estatutos (Art. 9 Ley 23.551 y Art. 4 Decreto 467/88).

La contribución establecida tendrá la vigencia prevista para el presente convenio de 24 meses a par-tir de la firma del presente, y las sumas resultantes serán depositadas por los empleadores con el pago de los aportes y contribuciones de la Ley y a la cuenta que la Entidad Sindical individualice y/o contra entrega de recibo de la misma.

ARTICULO 36: APORTE SOLIDARIO: La Organización Sindical establece la implementación de un aporte solidario, de todo el personal beneficiado de la presente convención colectiva equivalente al (50%) del valor de la cuota sindical del total de las remuneraciones brutas mensuales que perciba el trabajador, todo en los términos del artículo 37 de la Ley 23.551 y artículo 9 de la Ley 14.250. De la presente contribu-ción quedarán eximidos los afiliados a la Entidad Sindical. La contribución establecida tendrá la vigencia prevista para el presente convenio colectivo. Las sumas resultantes serán retenidas por los empleadores y depositadas con el pago de los aportes y contribuciones de ley a la cuenta que la Entidad Sindical indi-vidualice y/o contra entrega de recibo de la misma.

ARTICULO 37: PARITARIA DE INTERPRETACION Y AUTOCOMPOSICION DE CONFLICTOS: A los efectos de la interpretación y aplicación del presente convenio así como también para la resolución de los conflictos que se pudieran suscitar en virtud del presente colectivo y por el desarrollo de la actividad en general se constituirá una comisión consultiva y con facultades para la resolución de conflictos de carácter permanente compuesta por tres (3) miembros por cada una de las partes intervinientes, cuya nómina de designación se comunicará al Ministerio de Trabajo, la que ajustará su actuación a las dispo-siciones vigentes.

ARTICULO 38: ORGANISMO DE APLICACION: El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será el organismo de aplicación y vigilará el cumplimiento del presente convenio, quedando las partes obligadas a la estricta observancia de las condiciones fijadas en el mismo.

ARTICULO 39: PAZ SOCIAL: Las empresas, sin limitar su facultad de aumentar o disminuir la can-tidad de personal, se comprometen a hacer lo posible para proveer relaciones de trabajo permanentes contando para ello con la cooperación del personal y de la Asociación Argentina de Empleados de la Marina Mercante, quienes a su vez se comprometen someter cualquier diferendo y en forma previa a la comisión paritaria de interpretación y resolución de conflictos para su tratamiento evitando así enfrenta-mientos y cualquier tipo de medida que pudiera afectar la normal prestación del servicio.

ARTICULO 40: RESOLUCION 140/06: Las partes manifiestan que, en los supuestos que corres-ponda, se registrará laboralmente a los trabajadores conforme lo dispuesto por resolución 140/06 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ARTICULO 41: MEJORES BENEFICIOS: Los beneficios y cláusulas establecidas en la presente Con-vención se consideran mínimas, resultando aplicables los mejores derechos y condiciones que los traba-jadores comprendidos se encuentren percibiendo y/o perciban en el futuro en sus respectivos contratos de trabajo.

Page 62: Sumario DECRETOS - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2014/06/12-06-2014.pdf · Decreto 810/2014 Decreto Nº 1661/1996. ... dictados por el PODER EJECUTIVO NA-CIONAL, en virtud de

Jueves12dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.904 62ARTICULO 42: HOMOLOGACION. Ambas partes de común acuerdo solicitan la homologación, re-

gistración y publicación del presente convenio.

ANEXO 1

Se acuerda que el presente Anexo es parte integrante del convenio colectivo del cual resulta acce-sorio, los montos aquí acordados tendrán vigencia desde el mes de mayo de 2012 hasta el mes de mayo de 2013, inclusive.

I.- SUELDOS BASICOS POR CATEGORIAS:

1. OPERARIO:

a.- OPERARIO DE AMARRADERO: $ 5.300.-

b.- OPERARIO COORDINADOR: $ 6.100.-

c.- OPERARIO DE ACHIQUE: $ 5.300.-

d.- OPERARIO TRINCADOR: $ 5.300.-

2. ADMINISTRATIVO:

a.- ADMINISTRATIVO AUXILIAR: $ 4.300.-

b.- ADMINISTRATIVO: $ 4.800.-

3. MAESTRANZA: $ 3.600.-

4. MANTENIMIENTO: $ 4.770.-

5. REPARACIONES:

a.- AUXILIAR: $ 4.200.-

b.- OFICIAL: $ 6.250.-

II.- MONTOS DE LOS ADICIONALES:

1) ADICIONAL POR AMARRE: $ 93 por movimiento.-

2) ADICIONAL POR TAREAS DIFERENCIADAS: $ 13,80 por hora.-#F4594237F#

#I4594238I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 750/2014

Bs. As., 20/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.542.531/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES (PROV. RIO NEGRO Y NEUQUEN, EXCEPTO GRAL. CONESA), por el sector sindical, y la empresa TRANS-PORTADORA GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo esta-blecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente texto convencional las partes convienen sustancialmente un incre-mento salarial escalonado a partir del 1° de Octubre de 2012 y del 1° de Diciembre de 2012 en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 261/97 “E”, conforme a los términos y condiciones allí establecidos.

Que el presente acuerdo se celebra en el marco de la negociación salarial del año en curso que las partes mantienen con vigencia hasta el 31 de marzo de 2013, “complementando así el Acuerdo alcanzado en fecha 23 de mayo de 2012 y por una vigencia desde el 1 de abril de 2012...”.

Que el referido acuerdo de fecha 23 de mayo de 2012 ha sido debidamente homologado por esta Autoridad Laboral, quedando registrado bajo el Nº 1120/13, conforme surge de la copia agre-gada al presente.

Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se circunscribe a la estricta co-rrespondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a es-tudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJA-DORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES (PROV. RIO NEGRO Y NEU-QUEN, EXCEPTO GRAL. CONESA), por el sector sindical, y la empresa TRANSPORTADORA GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, que luce a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.542.531/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Di-rección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.542.531/12.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 261/97 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.542.531/12

Buenos Aires, 21 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 750/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 644/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO PARITARIA 2012

En la ciudad de Buenos Aires, a los 06 días del mes de noviembre de 2012, reunidas por una parte el Sr. Jorge Oscar Molina en su carácter de Secretario General del “SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DERIVADOS Y AFINES DEL NEUQUEN Y RIO NEGRO” (en adelante EL SINDICATO), y en representación de la empresa Transportadora de Gas del Sur, los Sres. Juan Martín Encina en su carácter de Director de Recursos Humanos, Nicolas Mordeglia en su carácter de Director de Asuntos Legales y Regularios y Miguel Allasino en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales y Servicios de Recursos (en adelante LA EMPRESA); acuerdan los siguientes contenidos en el marco de la paritaria salarial oportunamente iniciada y que diera origen al expediente Nº 1506531/12.

I.- Consideraciones Previas:

I.1: A través del presente acuerdo, las partes dejan constancia que han arribado a un entendimiento para el ámbito de la unidad de negociación convencional constituida entre las partes, estableciéndose que su contenido es el resultado de un prolongado debate y profundo análisis de la evolución de las principales variables macroeconómicas, entre ellas la variación de los precios al consumidor y los más relevantes indicadores de gestión económica de la empresa.

Los resultados obtenidos y expuestos en la presente, reflejan de manera plena el esfuerzo conjunto que las partes han materializado para el logro de este entendimiento, el que representa una justa y ade-cuada composición de los intereses que ambas partes procuran preservar, en un marco de diálogo social permanente y preservación de un clima de armonía laboral, clave para brindar la necesaria previsibilidad que requiere la prestación de este servicio público esencial para el interés de la comunidad.

I.2: El acuerdo arribado se inscribe dentro de la negociación paritaria salarial del año convencional en curso, que las partes mantienen con vigencia hasta el 31 de marzo de 2013, complementado así el Acuer-do alcanzado en fecha 23 de mayo de 2012, y por una vigencia desde el 01 de abril de 2012, quedando entonces satisfecha la requisitoria prevista en el artículo 17 de la Ley 14.250.

A los efectos pertinentes y conforme lo exige el artículo 17 de la Ley 14.250, la representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DERIVADOS Y AFINES DEL NEUQUEN Y RIO NEGRO manifiesta que no cuenta con delegados de personal en la empresa signataria.

II- Contenido del Acuerdo:

PRIMERO. A continuación se detallan las características del acuerdo al que las partes arribaron.

- Incremento del 3% (tres por ciento) sobre los rubros remunerativos salario básico, antigüedad y zona, con vigencia a partir del 01 de octubre de 2012. Este porcentaje calculará sobre los valores que se abonen en el mes de setiembre de 2012 respecto de los conceptos alcanzados. Será liquidado para su pago conjuntamente con los haberes del mes de noviembre de 2012.

- Incremento del 2,5% (dos y medio por ciento) sobre los rubros remunerativos salario básico, anti-güedad y zona, con vigencia a partir del 01 de diciembre de 2012. Este porcentaje se calculará sobre los valores que se abonen en el mes de noviembre de 2012, respecto de los conceptos alcanzados.

- Incremento del valor diario de la guardia pasiva a partir del mes de noviembre de 2012, a un nuevo monto diario de $ 65.- (pesos sesenta y cinco) por día efectivo de guardia.

- Incremento del valor diario de la guardia pasiva a partir del mes de enero de 2013, a un nuevo monto diario de $ 70.- (pesos setenta) por día efectivo de guardia.

SEGUNDO: Se incrementa el valor del beneficio social correspondiente al rubro de pago “Adicional Gas” que se abona actualmente, el que se fija en Pesos Ciento Veinticinco ($ 125.-) para los trabajadores alcanzados que presenta servicios en las provincias de Buenos Aires, CABA, La Pampa y Río Negro. Se fija un valor de Pesos Ciento Cincuenta ($ 150.-) para los trabajadores alcanzados que presenta servicios en las provincias del Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.

TERCERO: Que el SINDICATO presta conformidad a la propuesta salarial detallada en el punto PRI-MERO y SEGUNDO.

CUARTO: Que los anexos que se listan a continuación forman parte de la presente acta acuer-do convencional, y expresan los valores salariales que corresponden a cada período acordado. Dichos anexos son:

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Jueves12dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.904 63Anexo II: Remuneraciones - Escala de sueldos básicos Anexo IV: Remuneraciones - Retribución por zona

QUINTO: Que las partes acuerdan elevar el presente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con el objeto de su homologación prevista en la Ley 14.250, de modo tal de proceder a la inclusión de los contenidos pactados en cada uno de los ámbitos de aplicación personal definidos para las distintas unidades de negociación alcanzadas por el presente Acuerdo suscripto entre las partes.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO II - REMUNERACIONES - ESCALA DE SUELDOS BASICOS

Valores vigentes a partir del mes de octubre de 2012

RUBROS ADICIONALES (en pesos)

Antigüedad por año de servicio $ 43,88 mensuales

ANEXO II - REMUNERACIONES - ESCALA DE SUELDOS BASICOS

Valores vigentes a partir del mes de diciembre de 2012

RUBROS ADICIONALES (en pesos)

Antigüedad por año de servicio $ 44,97 mensuales

ANEXO IV - Remuneraciones - Retribuciones por Zona

Valores vigentes a partir del mes de octubre de 2012

ANEXO IV - Remuneraciones - Retribuciones por Zona

Valores vigentes a partir del mes de diciembre de 2012

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Jueves12dejuniode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.904 64