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PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 4.995.241 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218–8400 y líneas rotativas Precio $ 3,00 Buenos Aires, lunes 24 de junio de 2013 Año CXXI Número 32.665 Pág. Continúa en página 2 DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 713/2013 Dase por prorrogada designación de la Directora General de Asuntos Jurídicos de la Subsecre- taría de Coordinación Administrativa de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa. 1 Decreto 714/2013 Dase por prorrogada designación en la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa..... 2 JUSTICIA Decreto 715/2013 Acéptase renuncia presentada al cargo de Jueza Nacional de Primera Instancia en lo Civil con Competencia Exclusiva en Asuntos de Familia y Capacidad de las Personas de la Capital Federal, Juzgado Nº 83. ........................................................................................................................... 2 Decreto 719/2013 Acéptase renuncia presentada al cargo de Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, Provincia del Neuquén................................................................................ 3 Decreto 720/2013 Acéptase renuncia presentada al cargo de Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, Provincia de Jujuy . ........................................................................................... 3 MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA Decreto 712/2013 Desígnase el Director Nacional de Estudios de la Subsecretaría de Estudios y Prospectiva. ......... 3 Decreto 718/2013 Prorrógase designación del Director General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa........................................................................................................ 3 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 716/2013 Dase por prorrogada designación en la Dirección General de Asistencia Técnica y Legislativa de la Subsecretaría de Relaciones con el Poder Judicial de la Secretaría de Justicia........................ 4 Decreto 717/2013 Danse por prorrogadas designaciones en la Inspección General de Justicia de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión Registral de la Secretaría de Asuntos Registrales. ............. 4 SERVICIO EXTERIOR Decreto 709/2013 Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República Arabe de Egipto. ........................................................................................................................................ 4 Decreto 710/2013 Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República Federal de Nigeria. .................................................................................................................................. 5 MINISTERIO DE SALUD Decreto 721/2013 Dase por prorrogada designación de la Directora Nacional de Prestaciones Médicas de la Subsecretaría de Salud Comunitaria de la Secretaría de Promoción y Programas Sanitarios........ 5 SERVICIO EXTERIOR Decreto 711/2013 Desígnase Cónsul de la República en la Ciudad de Atlanta, Estados Unidos de América............... 5 Decreto 708/2013 Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de Austria. .................................................................................................................................. 5 Primera Sección Sumario DECRETOS #I4452883I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 713/2013 Dase por prorrogada designación de la Directora General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación Ad- ministrativa de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa. Bs. As., 10/6/2013 VISTO el Expediente CUDAP EXP-JGM: Nº 0016375/2013 del Registro de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 26.784, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 1004 del 29 de julio de 2009 y 2789 del 28 de diciembre de 2012, y lo solicitado por la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDI- NACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 26.784 se aprobó el Pre- supuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2013. Que mediante el Decreto Nº 1004/09 se dio por designada transitoriamente por el tér- mino de CIENTO OCHENTA (180) días hábi- les a la Dra. Da. Ana Liliana MALECKI como Directora General de Asuntos Jurídicos de la entonces SECRETARIA DE GABINETE dependiente de la JEFATURA DE GABINE- TE DE MINISTROS y cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto Nº 2789/12. Que resulta necesario efectuar una nue- va prórroga de la designación citada pre- cedentemente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que el cargo aludido no constituye asigna- ción de recurso extraordinario alguno. Que mediante el Decreto Nº 491/02 se es- tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y des- centralizada, en cargos de planta perma- nente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a pro- puesta de la jurisdicción correspondiente. Que el Decreto Nº 601/02, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decre- to que propicien designaciones, contra- taciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4/02. Que la agente involucrada en la presente medida, se encuentra exceptuada de lo es- tablecido en el referido artículo 6° del De- creto Nº 601/02 reglamentario del Decreto Nº 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS de la SECRETARIA LE- GAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención co- rrespondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO- NAL, y a tenor de lo dispuesto por el artícu- lo 1° del Decreto Nº 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábi- les a partir del 5 de abril de 2013, la designación transitoria efectuada en los términos del Decre- to Nº 1004/09 y cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto Nº 2789/12 de la Dra. Da. Ana Liliana MALECKI (D.N.I. Nº 12.431.170) en un cargo Nivel A - Grado 2, como Directora Ge- neral de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRE- TARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDI- NACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de

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PRESIDENCIA DE LA NACION

SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario

DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo FeiJoÓDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

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registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 4.995.241

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218–8400 y líneas rotativas

Precio $ 3,00

Buenos aires,lunes 24 de junio de 2013

año CXXinúmero 32.665

Pág.

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DECRETOS

JeFatura De gabinete De MinistrosDecreto 713/2013Dase por prorrogada designación de la Directora General de Asuntos Jurídicos de la Subsecre-taría de Coordinación Administrativa de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa. 1

Decreto 714/2013Dase por prorrogada designación en la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa..... 2

JustiCiaDecreto 715/2013Acéptase renuncia presentada al cargo de Jueza Nacional de Primera Instancia en lo Civil con Competencia Exclusiva en Asuntos de Familia y Capacidad de las Personas de la Capital Federal, Juzgado Nº 83. ........................................................................................................................... 2

Decreto 719/2013Acéptase renuncia presentada al cargo de Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, Provincia del Neuquén. ............................................................................... 3

Decreto 720/2013Acéptase renuncia presentada al cargo de Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, Provincia de Jujuy. ........................................................................................... 3

Ministerio De CienCia, teCnologia e innoVaCion ProDuCtiVaDecreto 712/2013Desígnase el Director Nacional de Estudios de la Subsecretaría de Estudios y Prospectiva. ......... 3

Decreto 718/2013Prorrógase designación del Director General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa. ....................................................................................................... 3

Ministerio De JustiCia Y DereCHos HuManosDecreto 716/2013Dase por prorrogada designación en la Dirección General de Asistencia Técnica y Legislativa de la Subsecretaría de Relaciones con el Poder Judicial de la Secretaría de Justicia. ....................... 4

Decreto 717/2013Danse por prorrogadas designaciones en la Inspección General de Justicia de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión Registral de la Secretaría de Asuntos Registrales. ............. 4

serViCio eXteriorDecreto 709/2013Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República Arabe de Egipto. ........................................................................................................................................ 4

Decreto 710/2013Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República Federal de Nigeria. .................................................................................................................................. 5

Ministerio De saluDDecreto 721/2013Dase por prorrogada designación de la Directora Nacional de Prestaciones Médicas de la Subsecretaría de Salud Comunitaria de la Secretaría de Promoción y Programas Sanitarios. ....... 5

serViCio eXteriorDecreto 711/2013Desígnase Cónsul de la República en la Ciudad de Atlanta, Estados Unidos de América. .............. 5

Decreto 708/2013Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de Austria. .................................................................................................................................. 5

Primera Sección

Sumario DECRETOS

#I4452883I#JEFATURA DE GABINETEDE MINISTROS

Decreto 713/2013

Dase por prorrogada designación de la Directora General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación Ad-ministrativa de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa.

Bs. As., 10/6/2013

VISTO el Expediente CUDAP EXP-JGM: Nº  0016375/2013 del Registro de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 26.784, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 1004 del 29 de julio de 2009 y 2789 del 28 de diciembre de 2012, y lo solicitado por la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDI-NACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.784 se aprobó el Pre-supuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2013.

Que mediante el Decreto Nº 1004/09 se dio por designada transitoriamente por el tér-mino de CIENTO OCHENTA (180) días hábi-les a la Dra. Da. Ana Liliana MALECKI como Directora General de Asuntos Jurídicos de la entonces SECRETARIA DE GABINETE dependiente de la JEFATURA DE GABINE-TE DE MINISTROS y cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto Nº 2789/12.

Que resulta necesario efectuar una nue-va prórroga de la designación citada pre-cedentemente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y des-

centralizada, en cargos de planta perma-nente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a pro-puesta de la jurisdicción correspondiente.

Que el Decreto Nº  601/02, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decre-to que propicien designaciones, contra-taciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4/02.

Que la agente involucrada en la presente medida, se encuentra exceptuada de lo es-tablecido en el referido artículo 6° del De-creto Nº 601/02 reglamentario del Decreto Nº  491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS de la SECRETARIA LE-GAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención co-rrespondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL, y a tenor de lo dispuesto por el artícu-lo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábi-les a partir del 5 de abril de 2013, la designación transitoria efectuada en los términos del Decre-to Nº 1004/09 y cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto Nº 2789/12 de la Dra. Da. Ana Liliana MALECKI (D.N.I. Nº 12.431.170) en un cargo Nivel A - Grado 2, como Directora Ge-neral de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRE-TARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDI-NACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de

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Lunes 24 de junio de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.665 2

Pág.ViaJes oFiCialesDecreto 554/2013Autorízase al señor Vicepresidente de la Nación a desplazarse a la ciudad de Quito, República del Ecuador....................................................................................................................................... 6

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

JeFatura De gabinete De MinistrosDecisión Administrativa 341/2013Apruébase prórroga de determinados ítems de la Orden de Compra Nº 36/2012. ........................ 6

Decisión Administrativa 320/2013Dase por aprobada contratación en la Dirección General de Administración de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. ............................................................................................. 6

Decisión Administrativa 321/2013Dase por aprobada contratación en la Comisión Nacional de Tierras para el Hábitat Social “Padre Carlos Mugica”. .......................................................................................................................... 7

Decisión Administrativa 322/2013Dase por aprobada contratación en la Dirección General de Administración de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. ............................................................................................. 7

Decisión Administrativa 319/2013Dase por aprobada contratación en la Dirección General de Administración de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. ............................................................................................. 8

RESOLUCIONES

interVenCionesResolución 533/2013-MITCése de la Intervención Administrativa de la empresa Ferrocarril General Belgrano Sociedad Anónima. .................................................................................................................................... 9

transPorte FerroViarioResolución 511/2013-MITApruébase Régimen de Penalidades aplicable a los servicios ferroviarios. ................................... 10

ConVeniosResolución 1071/2013-MJDHRatifícase Convenio de Cooperación suscripto entre la Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia y la Dirección Nacional Electoral. ....................................................................... 11

aDHesiones oFiCialesResolución 588/2013-SGDeclaráse de Interés Nacional, las “5° Jornadas Nacionales de Administración”, que se llevarán a cabo en la Ciudad de Mendoza. ................................................................................................ 15

CongresosResolución 403/2013-SEOtórgase el auspicio institucional al “5to Congreso de Producción y Desarrollo de Reservas de Hidrocarburos” que se llevará a cabo en la Ciudad de Rosario. ................................................... 15

DISPOSICIONES

saniDaD VegetalDisposición 4/2013-DNPVRegistro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal. Disposiciones Generales. ......................................................................... 15

REMATES OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 20

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 21

registro naCional De arMasArmas de Fuego. Solicitudes de Tenencia y Portación. ................................................................ 21

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 57

selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 5 de abril de 2013.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las parti-das específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 25 - JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina.

#F4452883F#

#I4452884I#JEFATURA DE GABINETEDE MINISTROS

Decreto 714/2013

Dase por prorrogada designación en la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa.

Bs. As., 10/6/2013

VISTO el Expediente CUDAP EXP-JGM: Nº 0012239/2013 del Registro de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nro. 26.784, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 485 del 7 de mayo de 2007 y 2801 del 28 de diciembre de 2012, y lo solicitado por la SECRETARIA DE GA-BINETE Y COORDINACION ADMINISTRA-TIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nro. 26.784 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2013.

Que mediante el Decreto Nro. 485/07 se dio por designado transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles al Licenciado D. Néstor Enrique IRIBARREN como Coordinador General del Consejo Federal de la Función Pública dependiente de la entonces SUBSECRE-TARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y cuya última prórroga se efectuó por el De-creto Nro. 2801/12, por el mismo término.

Que resulta necesario efectuar la prórroga de la designación citada precedentemente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que mediante el Decreto Nro. 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y des-centralizada, en cargos de planta perma-nente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a pro-puesta de la jurisdicción correspondiente.

Que el Decreto Nro. 601/02, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decre-to que propicien designaciones, contra-taciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nro. 4/02.

Que el agente involucrado en la presente medida, se encuentra exceptuado de lo es-tablecido en el referido artículo 6° del De-creto Nro. 601/02 reglamentario del Decreto Nro. 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS de la SECRETARIA LE-GAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE

LA NACION ha tomado la intervención co-rrespondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL, y a tenor de lo dispuesto por el artícu-lo 1° del Decreto Nro. 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábi-les a partir del 27 de marzo de 2013, la designa-ción transitoria efectuada mediante el Decreto Nro. 485/07 y cuya última prórroga se operó por el Decreto Nro. 2801/12, como Coordina-dor General del Consejo Federal de la Función Pública de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS, del agente perteneciente a la planta permanente Nivel A - Grado 5, Licenciado D. Néstor Enrique IRIBARREN (D.N.I. Nº 8.400.761) autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial del Personal del Sistema Nacional de Em-pleo Público homologado por el Decreto Nro. 2098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 27 de marzo de 2013.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las parti-das específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 25 - JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina.

#F4452884F#

#I4452885I#JUSTICIA

Decreto 715/2013

Acéptase renuncia presentada al cargo de Jueza Nacional de Primera Instancia en lo Civil con Competencia Exclusiva en Asuntos de Familia y Capacidad de las Personas de la Capital Federal, Juzgado Nº 83.

Bs. As., 10/6/2013

VISTO el Expediente Nº S04:0022090/2013 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que la señora doctora Patricia Susana ZA-BOTINSKY, ha presentado su renuncia, a partir del 1° de octubre de 2013, al cargo de JUEZA NACIONAL DE PRIMERA INS-TANCIA EN LO CIVIL CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN ASUNTOS DE FAMILIA Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS DE LA CAPITAL FEDERAL, JUZGADO Nº 83.

Que es necesario proceder a su aceptación.

Que el presente se dicta en uso de las atri-buciones conferidas por el artículo 99, in-ciso 4) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Acéptase, a partir del 1° de octubre de 2013, la renuncia presentada por la

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Lunes 24 de junio de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.665 3señora doctora Patricia Susana ZABOTINSKY (D.N.I. Nº 10.128.557), al cargo de JUEZA NA-CIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN ASUN-TOS DE FAMILIA Y CAPACIDAD DE LAS PER-SONAS DE LA CAPITAL FEDERAL, JUZGADO Nº 83.

Art 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio C. Alak.

#F4452885F#

#I4452889I#JUSTICIA

Decreto 719/2013

Acéptase renuncia presentada al cargo de Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, Provincia del Neuquén.

Bs. As., 10/6/2013

VISTO el Expediente Nº S04:0021660/2013 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que el señor doctor Eugenio KROM, ha presentado su renuncia, a partir del 1° de agosto de 2013, al cargo de JUEZ de CA-MARA del TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMI-NAL FEDERAL DE NEUQUEN, PROVINCIA DEL NEUQUEN.

Que es necesario proceder a su acepta-ción.

Que el presente se dicta en uso de las atri-buciones conferidas por el artículo 99, in-ciso 4) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Acéptase, a partir del 1° de agosto de 2013, la renuncia presenta-da por el señor doctor Eugenio KROM (D.N.I. Nº 7.616.702), al cargo de JUEZ de CAMARA del TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE NEUQUEN, PROVINCIA DEL NEUQUEN.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio C. Alak.

#F4452889F#

#I4452890I#JUSTICIA

Decreto 720/2013

Acéptase renuncia presentada al cargo de Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, Provincia de Jujuy.

Bs. As., 10/6/2013

VISTO el Expediente Nº S04:0022280/2013 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que el señor doctor René Vicente CASAS GAMBONI, ha presentado su renuncia, a partir del 1° de agosto de 2013, al cargo de JUEZ de CAMARA del TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY, PROVINCIA DE JUJUY.

Que es necesario proceder a su acep-tación.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4) de la CONSTITUCION NA-CIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Acéptase, a partir del 1º de agosto de 2013, la renuncia presentada por el señor doctor René Vicente CASAS GAMBONI (L.E. Nº  7.379.230), al cargo de JUEZ de CA-MARA del TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY, PROVINCIA DE JUJUY.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio C. Alak.

#F4452890F#

#I4452880I#MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

Decreto 712/2013

Desígnase el Director Nacional de Estu-dios de la Subsecretaría de Estudios y Prospectiva.

Bs. As., 10/6/2013

VISTO el Expediente Nº 1175/11 del registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, las Leyes Nº  26.338 y 26.784, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y 491 del 12 de marzo de 2002, la Decisión Adminis-trativa Nº 85 del 10 de septiembre de 2008, lo propuesto por el señor Ministro de Cien-cia, Tecnología e Innovación Productiva, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7º de la Ley Nº 26.784, aprobatoria del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Pública Na-cional para el Ejercicio 2013 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existen-tes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fe-cha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el articulo 10, de esa misma ley.

Que mediante el Decreto Nº 491/02, se es-tableció entre otras medidas, que toda de-signación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y des-centralizada, en cargos de planta perma-nente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a pro-puesta de la jurisdicción correspondiente.

Que la Ley Nº  26.338 modificatoria de la Ley de Ministerios, creó el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.

Que a través de la Decisión Administrativa Nº 85/08 se aprobó la estructura organiza-tiva de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.

Que el cargo de Director Nacional de Estu-dios dependiente de la SUBSECRETARIA DE ESTUDIOS Y PROSPECTIVA del MI-NISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, se encuentra vacante.

Que por tal motivo resulta necesario proce-der a la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva I de Director Nacional de Estudios de la SUB-SECRETARIA DE ESTUDIOS Y PROSPEC-TIVA del MINISTERIO DE CIENCIA, TEC-NOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una ex-cepción a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley Nº 26.784, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que el señor titular del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA solicita la designación transitoria del Ingeniero Crisólogo Mar-tín VILLANUEVA (D.N.I. Nº  23.329.522) como Director Nacional de Estudios, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva I, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento de la mencionada dependencia.

Que la persona propuesta reúne los cono-cimientos, experiencia e idoneidad necesa-rios para el desempeño del cargo a cubrir, el que luego será concursado conforme los sistemas de selección vigentes y requisitos establecidos en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV del Convenio Colectivo de Tra-bajo Sectorial del Personal del Sistema Na-cional de Empleo Público homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles con-tados a partir de la fecha de designación.

Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA y la SECRETARIA DE GA-BINETE y COORDINACION ADMINISTRA-TIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIO-NAL, el artículo 1° del Decreto Nº 491/02 y los artículos 7º y 10 de la Ley Nº 26.784.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días há-biles al Ingeniero Crisólogo Martín VILLANUE-VA (D.N.I. Nº 23.329.522) en el cargo de Director Nacional de Estudios, dependiente de la SUB-SECRETARIA DE ESTUDIOS Y PROSPECTIVA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, Nivel A - Grado 0, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva I del Sistema Nacional de Empleo Público (SI-NEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción a lo dis-puesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.784.

Art. 2° — El cargo deberá ser cubierto con-forme los requisitos y sistemas de selección vi-gentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII; y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de designación.

Art. 3° — El gasto que demande el finan-ciamiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdic-ción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLO-GIA E INNOVACION PRODUCTIVA.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — José L. S. Barañao.

#F4452880F#

#I4452888I#MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

Decreto 718/2013

Prorrógase designación del Director Ge-neral de Asuntos Jurídicos de la Subse-cretaría de Coordinación Administrativa.

Bs. As., 10/6/2013

VISTO el Expediente Nº  2104/08 del registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLO-GIA E INNOVACION PRODUCTIVA, la Ley Nº  26.784, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, 491 del 12 de marzo

de 2002, 723 del 11 de junio de 2009, 376 del 16 de marzo de 2010, 2322 del 30 de diciembre de 2010, 102 del 16 de enero de 2012 y 1993 del 19 de octubre de 2012, lo propuesto por el señor Ministro de Cien-cia, Tecnología e Innovación Productiva, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Ley se aprobó el Presu-puesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio del año 2013.

Que mediante Decreto Nº 491/02, se esta-bleció entre otras medidas, que toda de-signación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y des-centralizada, en cargos de planta perma-nente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a pro-puesta de la jurisdicción correspondiente.

Que por el Decreto Nº 2098/08 se homolo-gó el Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, el que rige a partir del 1° de diciembre de 2008.

Que mediante el Decreto Nº  723/09 se efectuó la designación transitoria del Dr. Martín CALLEJA (DNI Nº 13.663.152) por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en UN (1) cargo Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I de Director General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.

Que a través de los Decretos Nros. 376 del 16 de marzo de 2010, 2322 del 30 de di-ciembre de 2010, 102 del 16 de enero de 2012 y 1993 del 19 de octubre de 2012 se prorrogó por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo mencionado precedente-mente.

Que no ha sido posible cumplimentar el proceso de selección previsto para la co-bertura del mencionado cargo en el plazo establecido, por lo que se considera im-prescindible proceder a la prórroga de di-cha designación transitoria, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 4 de febrero de 2013, a fin de ase-gurar el normal desenvolvimiento operativo del citado Ministerio.

Que la persona propuesta ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de experiencia e idoneidad para el cargo alu-dido.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIO-NAL y el artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Prorrógase, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 4 de febrero de 2013, la designación tran-sitoria efectuada en los términos del Decreto Nº 723/09 y cuya última prórroga se operó por Decreto Nº  1993/12, del Dr. Martín CALLEJA (DNI Nº  13.663.152) en el cargo de Director General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION AD-MINISTRATIVA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspon-diente pago de Función Ejecutiva Nivel I del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los sistemas de

Page 4: Sumario DECRETOS - elDial.com · JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 713/2013 Dase por prorrogada designación de la Directora General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría

Lunes 24 de junio de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.665 4selección vigentes y requisitos según lo esta-blecido, respectivamente, en los Títulos II, Ca-pítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIEN-TO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha consignada en el artículo 1°.

Art. 3° — El gasto que demande el finan-ciamiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdic-ción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLO-GIA E INNOVACION PRODUCTIVA, Categoría 01 - ACTIVIDADES CENTRALES, Actividad 01 - PLANIFICACION Y CONDUCCION, UNIDAD EJECUTORA: UNIDAD MINISTRO.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — José L. S. Barañao.

#F4452888F#

#I4452886I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 716/2013

Dase por prorrogada designación en la Dirección General de Asistencia Técnica y Legislativa de la Subsecretaría de Rela-ciones con el Poder Judicial de la Secre-taría de Justicia.

Bs. As., 10/6/2013

VISTO el Expediente Nº S04:0036658/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 1369 del 21 de septiembre de 2010 y 1683 del 18 de octu-bre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1369/10, prorrogado por su similar Nº 1683/11, se efectuó la de-signación transitoria de la doctora Natalia Maite IVARROLA (D.N.I. Nº 28.801.165), en un cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº  2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION GENERAL DE ASISTEN-CIA TECNICA Y LEGISLATIVA dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL de la SECRE-TARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Asesora Profesional.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, motivo por el cual el citado Ministerio soli-cita una nueva prórroga de la designación transitoria mencionada precedentemente.

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la DIRECCION GENERAL DE ASISTENCIA TECNICA Y LEGISLATIVA dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MI-NISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la medida que se aprueba por el pre-sente acto no constituye asignación de re-curso extraordinario alguno toda vez que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del referido Ministerio para atender el gasto resultante.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL y del artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del 20 de febrero de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del dictado del presente, la designación tran-sitoria de la doctora Natalia Maite IVARROLA (D.N.I. Nº 28.801.165), dispuesta por conducto del Decreto Nº 1369/10, prorrogado por su si-milar Nº 1683/11, en un cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la DI-RECCION GENERAL DE ASISTENCIA TECNI-CA Y LEGISLATIVA dependiente de la SUBSE-CRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU-MANOS, para cumplir funciones de Asesora Profesional.

Art. 2° — El cargo involucrado en el artícu-lo precedente, deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el artículo 120 y en el Título II, Capítulos III y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el DECRE-TO Nº  2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del dictado del presente.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio C. Alak.

#F4452886F#

REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUS-TICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura de los cargos en cuestión, razón por la cual el citado Ministerio solicita una nueva prórroga de las referidas designaciones.

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asig-nados a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINIS-TERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Danse por prorrogadas, a partir del 7 de marzo de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del dictado del presente, las designaciones transito-rias efectuadas por conducto del Decreto Nº 2238/09, prorrogado por sus similares Nros. 2234/10 y 314/12, en la planta permanente de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, conforme el detalle obrante en la planilla que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° — Los cargos involucrados en el artículo precedente deberán ser cubiertos de confor-midad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el artículo 120 y en el Título II, Capítulos III y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del dictado del pre-sente.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio C. Alak.

ANEXO I

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES

SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

APELLIDO Y NOMBRE/S DOCUMENTO NIVEL Y GRADO FUNCION

ASKENASI, Elvio Gabriel D.N.I. Nº 22.812.241 C - 0 Inspector con firma delegada

POMPHILE, Luciana D.N.I. Nº 26.489.117 C - 0 Inspector con firma delegada

SCHARN, Virginia D.N.I. Nº 25.872.138 C - 0 Inspector con firma delegada

#F4452887F#

#I4452887I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 717/2013

Danse por prorrogadas designaciones en la Inspección General de Justicia de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión Registral de la Secretaría de Asun-tos Registrales.

Bs. As., 10/6/2013

VISTO el Expediente Nº S04:0009720/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-CHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2098 del 3 de di-ciembre de 2008, 2238 del 28 de diciembre de 2009, 2234 del 30 de diciembre de 2010 y 314 del 5 de marzo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 2238/09, prorrogado por sus similares Nros. 2234/10 y 314/12, se efectuaron diversas designaciones transitorias en la INSPECCION GENERAL DE JUSTI-CIA dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION

#I4452877I#SERVICIO EXTERIOR

Decreto 709/2013

Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la Re-pública Arabe de Egipto.

Bs. As., 10/6/2013

VISTO el Expediente Nº 11.184/2013 del Regis-tro del MINISTERIO DE RELACIONES EX-TERIORES Y CULTO, el Decreto Nº 891 de fecha 30 de junio de 2011, lo dispuesto por el Artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº  891/11 se designó Embajador Extraordinario y Plenipotencia-rio de la República en la REPUBLICA TU-NECINA al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Sergio Alberto BAUR.

Que resulta necesario dar por finalizadas las funciones como Embajador Extraordi-nario y Plenipotenciario de la República en la REPUBLICA TUNECINA del funcionario mencionado “ut supra”.

Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la designación como Emba-

jador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPUBLICA ARABE DE EGIPTO de dicho funcionario.

Que en virtud de lo establecido en el artículo mencionado en el Visto, los funcionarios de las categorías “B” y “C” del Servicio Exterior de la Nación pueden ser acreditados tempo-ralmente como Jefes de Misión con rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, cuando razones de servicio así lo aconsejen.

Que oportunamente el Gobierno de la RE-PUBLICA ARABE DE EGIPTO concedió el plácet de estilo al señor Ministro Plenipo-tenciario de Primera Clase D. Sergio Alber-to BAUR para su designación como Emba-jador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho país.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNI-CA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION IN-TERNACIONAL y la SECRETARIA DE RE-LACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus res-pectivas competencias.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado en la materia de conformi-

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Lunes 24 de junio de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.665 5dad con las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Trasládase desde la Embajada de la República en la REPUBLICA TUNECINA a la Embajada de la República en la REPUBLICA ARABE DE EGIPTO al señor Ministro Plenipo-tenciario de Primera Clase D. Sergio Alberto BAUR (D.N.I. Nº 13.071.411).

Art. 2° — Desígnase Embajador Extraordi-nario y Plenipotenciario de la República en la REPUBLICA ARABE DE EGIPTO al señor Minis-tro Plenipotenciario de Primera Clase D. Sergio Alberto BAUR.

Art. 3° — Acredítase al funcionario mencio-nado en el artículo anterior, mientras dure la mi-sión encomendada, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, de conformi-dad con el Artículo 8° de la Ley del Servicio Ex-terior de la Nación Nº 20.957.

Art. 4° — El gasto que demande el cum-plimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

#F4452877F#

#I4452878I#SERVICIO EXTERIOR

Decreto 710/2013

Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la Re-pública Federal de Nigeria.

Bs. As., 10/6/2013

VISTO el Expediente Nº 16.702/2013 del Regis-tro del MINISTERIO DE RELACIONES EX-TERIORES Y CULTO, la Resolución Nº 386 de fecha 20 de agosto de 2009 del enton-ces MINISTERIO DE RELACIONES EXTE-RIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, lo dispuesto por el Artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957, y

CONSIDERANDO:

Que por la resolución mencionada en el Visto se trasladó al entonces Consejero de Embajada y Cónsul General D. Gustavo Alejandro DZUGALA a la Embajada de la República en la entonces SERBIA.

Que por el expediente citado en el Visto se tramita la designación como Embaja-dor Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPUBLICA FEDERAL DE NIGERIA del señor Ministro Plenipotencia-rio de Segunda Clase D. Gustavo Alejandro DZUGALA.

Que en virtud de lo establecido en el Ar-tículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº  20.957, los funcionarios de las categorías “B” y “C” del Servicio Exte-rior de la Nación pueden ser acreditados temporalmente como Jefes de Misión con rango de Embajador Extraordinario y Pleni-potenciario, cuando razones de servicio así lo aconsejen.

Que oportunamente el Gobierno de la RE-PUBLICA FEDERAL DE NIGERIA concedió el plácet de estilo al señor Ministro Pleni-potenciario de Segunda Clase D. Gustavo Alejandro DZUGALA para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipo-tenciario de la República ante dicho país.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNI-CA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION IN-TERNACIONAL y la SECRETARIA DE RE-LACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus res-pectivas competencias.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado en la materia de conformi-dad con las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Trasládase desde la Embajada de la República en la REPUBLICA DE SERBIA a la Embajada de la República en la REPUBLICA FEDERAL DE NIGERIA al señor Ministro Pleni-potenciario de Segunda Clase D. Gustavo Ale-jandro DZUGALA (D.N.I. Nº 16.850.764).

Art. 2° — Desígnase Embajador Extraordi-nario y Plenipotenciario de la República en la REPUBLICA FEDERAL DE NIGERIA al señor Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase D. Gustavo Alejandro DZUGALA.

Art. 3° — Acredítase al funcionario mencio-nado en el artículo anterior, mientras dure la mi-sión encomendada, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, de conformi-dad con el Artículo 8° de la Ley del Servicio Ex-terior de la Nación Nº 20.957.

Art. 4° — El gasto que demande el cum-plimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

#F4452878F#

#I4452891I#MINISTERIO DE SALUD

Decreto 721/2013

Dase por prorrogada designación de la Directora Nacional de Prestaciones Médi-cas de la Subsecretaría de Salud Comu-nitaria de la Secretaría de Promoción y Programas Sanitarios.

Bs. As., 10/6/2013

VISTO los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 541 del 5 de agosto de 2003, 1149 del 10 de septiembre de 2004, 610 del 6 de junio de 2005, 1649 del 27 de diciembre de 2005, 1600 del 7 de noviembre de 2006, 553 del 16 de mayo de 2007, 2130 del 21 de diciembre de 2009, 1167 del 3 de agosto de 2011, 949 del 21 de junio de 2012 y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y, lo propuesto por el MINISTERIO DE SALUD y el Expediente Nº 1-2002-7224/03-8 del registro del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº  491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL, reasumió el con-trol directo de todas las designaciones de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en los cargos de planta permanente y no permanente.

Que por el Decreto Nº 541/03 se designó, con carácter transitorio en el ámbito del re-ferido Ministerio, a la doctora Da. Susana Noemí MAZZARINO en el cargo de Direc-tora de la Dirección Nacional de Prestacio-nes Médicas, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel I dependiente de la SUB-SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTE-RIO DE SALUD.

Que por los Decretos Nros. 1149/04, 610/05, 1649/05, 1600/06, 553/07, 2130/09, 1167/11 y 949/12, se prorrogó por el térmi-no de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de la designación transitoria citada en el párrafo precedente.

Que el procedimiento de selección corres-pondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, tenien-do en cuenta la naturaleza del cargo invo-lucrado y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas la Dirección Nacional de Presta-ciones Médicas, el MINISTERIO DE SALUD solicita se prorrogue la designación de la citada funcionaria por igual período del plazo precedentemente señalado.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1°) de la CONSTITUCION NACIO-NAL, y el Decreto Nº 491/02, artículo 1°.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada a partir del 21 de marzo de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la desig-nación transitoria de la doctora Da. Susana Noe-mí MAZZARINO (D.N.I. Nº 6.151.851), efectuada por conducto del Decreto Nº 541/03 y cuya úl-tima prórroga operó por Decreto Nº 949/12, en el cargo de Directora de la Dirección Nacional de Prestaciones Médicas dependiente de la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PRO-GRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A - Grado 0, autorizándose el co-rrespondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel I, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABA-JO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), ho-mologado por el Decreto Nº 2098/08.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo es-tablecido, respectivamente, en los Títulos II —Capítulos III, IV y VIII— y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO (SINEP) homologado por De-creto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha mencionada en el artículo 1°.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente de la jurisdicción 80 - MINISTE-RIO DE SALUD.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Juan L. Manzur.

#F4452891F#

#I4452879I#SERVICIO EXTERIOR

Decreto 711/2013

Desígnase Cónsul de la República en la Ciudad de Atlanta, Estados Unidos de América.

Bs. As., 10/6/2013

VISTO el Expediente Nº  16.139/2013 del Re-gistro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y la Resolución Nº 556 de fecha 31 de agosto de 2012 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIO-RES Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº  556/12 del MI-NISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO se trasladó al entonces señor Se-cretario de Embajada y Cónsul de Tercera Clase D. José Alberto FLORES VELASCO desde la Embajada de la República en la REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM al Consulado General de la República en la Ciudad de Chicago, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Que atento a necesidades de dicha Carte-ra de Estado se hace necesario designar al mencionado funcionario como Cónsul de la República en la Ciudad de Atlanta, ES-TADOS UNIDOS DE AMERICA.

Que dicho funcionario ha renunciado a los gastos de instalación estipulados en el Ar-tículo 58 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNI-CA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION IN-TERNACIONAL y la SECRETARIA DE RE-LACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus res-pectivas competencias.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTI-TUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase Cónsul de la Repú-blica en la Ciudad de Atlanta, ESTADOS UNI-DOS DE AMERICA, al señor Secretario de Em-bajada y Cónsul de Segunda Clase D. José Al-berto FLORES VELASCO (D.N.I. Nº 24.431.909).

Art. 2° — Establécese que la presente me-dida sólo irrogará gastos en concepto de pa-sajes, embalaje y flete los que se imputarán a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

#F4452879F#

#I4452876I#SERVICIO EXTERIOR

Decreto 708/2013

Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la Re-pública de Austria.

Bs. As., 10/6/2013

VISTO el Expediente Nº 13.972/2013 del Regis-tro del MINISTERIO DE RELACIONES EX-TERIORES Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que oportunamente el Gobierno de la RE-PUBLICA DE AUSTRIA concedió el plácet de estilo al señor Embajador Extraordina-rio y Plenipotenciario D. Rafael Mariano GROSSI, para su designación como Emba-jador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho país.

Que el mencionado funcionario ha renun-ciado a los gastos de instalación, a los de embalaje y flete así como a los pasa-jes estipulados en los Artículos 58 y 59 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Page 6: Sumario DECRETOS - elDial.com · JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 713/2013 Dase por prorrogada designación de la Directora General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría

Lunes 24 de junio de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.665 6Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNI-CA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION IN-TERNACIONAL y la SECRETARIA DE RE-LACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus res-pectivas competencias.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTI-TUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase Embajador Extraor-dinario y Plenipotenciario de la República en la REPUBLICA DE AUSTRIA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Rafael Ma-riano GROSSI (D.N.I. Nº 14.569.481).

Art. 2° — Los gastos que demande el cum-plimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, estableciéndose que la presente me-dida no irrogará gastos en concepto de instala-ción, embalaje y flete ni pasajes.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

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#I4452868I#VIAJES OFICIALES

Decreto 554/2013

Autorízase al señor Vicepresidente de la Nación a desplazarse a la ciudad de Quito, República del Ecuador.

Bs. As., 15/5/2013

VISTO que el señor Vicepresidente de la Nación concurrirá a la ciudad de Quito, REPUBLI-CA DEL ECUADOR, a fin de participar en la asunción del nuevo mandato del señor Presidente D. Rafael Vicente CORREA DELGADO, el día 24 de mayo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde que el señor Vicepresi-dente de la Nación, Licenciado D. Amado BOUDOU se traslade al país precitado, atento la importancia y trascendencia del acto que se llevará a cabo.

Que para el desplazamiento de referen-cia se utilizará una aeronave de línea co-mercial.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Autorízase al señor Vicepre-sidente de la Nación, Licenciado D. Amado BOUDOU (D.N.I. Nº  16.012.714) a desplazarse a la ciudad de Quito, REPUBLICA DEL ECUA-DOR, a fin de participar de la asunción del nuevo mandato del señor Presidente D. Rafael Vicente CORREA DELGADO, el día 24 de mayo de 2013.

Art. 2° — Por el MINISTERIO DE RELACIO-NES EXTERIORES Y CULTO se adoptarán las medidas necesarias para la organización del viaje.

Art. 3° — La VICEPRESIDENCIA DE LA NA-CION prestará su apoyo administrativo para el cumplimiento de la misión a la que se refiere el presente decreto y afrontará con cargo a las partidas específicas del presupuesto de su ju-risdicción, los gastos correspondientes a pasa-jes y eventuales.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

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#I4453414I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 341/2013

Apruébase prórroga de determinados ítems de la Orden de Compra Nº 36/2012.

Bs. As., 18/6/2013

VISTO el Expediente CUDAP:EXP-JGM 0019469/2013 del Registro de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, el De-creto Nº  1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios, el Reglamento para la Adquisición, Enajena-ción y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por el en-tonces vigente Decreto Nº  436 del 30 de mayo de 2000, sus modificatorios y com-plementarios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, se tramita la prórroga de los ítems 1, 2, 3, 8, 9 y 11 del renglón Nº 1 de la Orden de Compra Nº 36/12, emitida en el marco de la Licitación Pública Nº 27/11, que fuera reali-zada con el objeto de contratar el servicio de limpieza a prestarse en los edificios de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS y sus dependencias por el término de DOCE (12) meses con opción a prórroga por un período igual al del contrato inicial.

Que la firma LA MANTOVANA DE SERVI-CIOS GENERALES S.A. actualmente pres-ta el servicio en virtud de haber resultado adjudicataria de la citada Licitación, apro-bada por Decisión Administrativa Nº 352 de fecha 7 de Junio de 2012, emitiéndose la citada Orden de Compra Nº  36/12 por el término de DOCE (12) meses con opción a prórroga por un período igual.

Que la COORDINACION DE OPERACIO-NES de la DIRECCION DE OPERACIO-NES Y SERVICIOS GENERALES de la DIRECCION GENERAL TECNICO ADMI-NISTRATIVA de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDI-NACION ADMINISTRATIVA de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS solici-ta que se prorrogue la referida Orden de Compra e informa que el servicio brindado por la citada firma fue cumplido satisfacto-riamente.

Que el presente caso se encuentra con-templado entre aquellas opciones esta-blecidas a favor de la Administración, de conformidad con lo dispuesto en los térmi-nos del artículo 12, inciso g), del Decreto Nº  1023/01, sus modificatorios y comple-mentarios, y del artículo 99, inciso c), del Reglamento para la Adquisición, Enajena-ción y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, aprobado por el en-tonces vigente Decreto Nº 436/00, sus mo-dificatorios y complementarios.

Que se ha verificado la existencia de crédi-to presupuestario para el Ejercicio 2013 y será tenido en cuenta en la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto 2014 para hacer frente al gasto que ocasiona la pre-sente medida.

Que por lo expuesto corresponde proceder a la prórroga de los ítems 1, 2, 3, 8, 9 y 11 del renglón Nº  1 de la Orden de Compra Nº 36/12 extendida a favor de la firma LA

MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A. por la suma de PESOS NUEVE MILLO-NES CIENTO CATORCE MIL OCHOCIEN-TOS CUARENTA ($ 9.114.840,00) en las mismas condiciones y precios pactados originalmente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATI-VA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA-CION han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes de los artículos 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIO-NAL, 12, inciso g), del Decreto Nº 1023/01, 99, inciso c), del Reglamento aprobado por el Decreto Nº  436/00, sus modifica-torios y complementarios; el artículo 35, inciso c) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Na-cional Nº 24.156, aprobado por el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Apruébase la prórroga de los ítems 1, 2, 3, 8, 9 y 11 del renglón Nº 1 de la Orden de Compra Nº 36/12 a favor de la firma LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A., CUIT 30-69605181-6, de conformidad con lo establecido en el artículo 12, inciso g), del De-creto Nº 1023/01 y en el artículo 99, inciso c), del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, aprobado por el entonces vigente De-creto Nº 436/00, sus respectivos modificatorios y complementarios.

Art. 2° — Autorízase a la DIRECCION DE PRESUPUESTO, COMPRAS Y CONTRATACIO-NES de la DIRECCION GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SE-CRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS a emitir la correspon-diente Orden de Compra por la suma de PESOS NUEVE MILLONES CIENTO CATORCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($ 9.114.840,00) en las mismas condiciones y precio pactados en la Orden de Compra original.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente decisión, se atenderá con cargo a las partidas específicas del Presu-puesto vigente.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

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#I4452896I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 320/2013

Dase por aprobada contratación en la Di-rección General de Administración de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sus-tentable.

Bs. As., 11/6/2013

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: Nº 0038972/2012 del Registro de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Públi-co Nacional Nº 25.164, los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modifica-torios y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº  3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modifi-catorias y la Resolución de la ex SUBSE-

CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el VISTO, tramita la aprobación del con-trato suscripto con fecha 30 de agosto de 2012, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESA-RROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Dn. Luis Fernando GIGLIOTTI (D.N.I. Nº 16.965.361) de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02.

Que por el artículo 9° del Anexo I del de-creto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex SUBSECRE-TARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº  48/02 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.

Que el agente de que se trata, según sur-ge de los actuados, se encuentra afectado exclusivamente a la realización de activida-des de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por Decreto Nº 2098/08, establece los requisitos míni-mos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel C diversas exigencias.

Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones que le van a ser asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del ar-tículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.

Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002, regla-mentario del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, adjuntando la documenta-ción pertinente.

Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de septiembre de 2012, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente me-dida, las áreas competentes de la Jurisdic-ción han verificado la respectiva disponibi-lidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Juris-dicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.784 - Servicio Administrativo Finan-ciero Nº  317 de la SECRETARIA DE AM-BIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES-TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE-TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han toma-do la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades emergentes del ar-tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 re-glamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.

DECISIONESADMINISTRATIVAS

Page 7: Sumario DECRETOS - elDial.com · JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 713/2013 Dase por prorrogada designación de la Directora General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría

Lunes 24 de junio de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.665 7Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobado con efec-tos al 1° de septiembre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS y Dn. Luis Fernando GIGLIOTTI (D.N.I. Nº  16.965.361), para desempeñar funciones de Analista Administrativo en la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la citada Secretaría, equiparado al Nivel C - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por Decreto Nº  2098/08, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº  25.164, su regla-mentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus mo-dificatorias.

Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1° de la presente deci-sión administrativa, como excepción a lo esta-blecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presu-puesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº  26.784 - Servicio Administrativo Financiero Nº 317 de la SECRETARIA DE AM-BIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina — Aníbal F. Randazzo.

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#I4452897I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 321/2013

Dase por aprobada contratación en la Co-misión Nacional de Tierras para el Hábitat Social “Padre Carlos Mugica”.

Bs. As., 11/6/2013

VISTO el Expediente CUDAP: EXP - JGM: Nº 0029512/2012 del Registro de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Públi-co Nacional Nº 25.164 reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Adminis-trativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PU-BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato sus-cripto, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el presidente de la COMISION NACIONAL DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL “PADRE CAR-LOS MUGICA” de la JEFATURA DE GABINE-TE DE MINISTROS y D. Hugo Fernando DO-MINGUEZ (D.N.I. Nº 30.871.966) de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02.

Que el agente de que se trata ya se encon-traba vinculado con esta Jurisdicción me-diante contrato en el marco del artículo 9° del Anexo a la referida Ley Nº 25.164 apro-bado por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº  419 del 12 de julio de 2012.

Que a partir del 1° de agosto de 2012 se le han asignado al agente mencionado, funciones de mayor responsabilidad a las entonces acordadas por lo que correspon-de dar por rescindido el contrato anterior y celebrar un nuevo contrato con ajuste del nivel y grado conforme las obligaciones ahora convenidas, con efectos a la fecha indicada precedentemente.

Que el agente involucrado en la presente medida se encuentra afectado exclusiva-mente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los tér-minos del artículo 9° del Anexo I del decre-to mencionado en primer término del Visto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por Decreto Nº 2098/08, establece los requisitos míni-mos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel D diversas exigencias.

Que los antecedentes curriculares del agente propuesto, resultan atinentes al objetivo de las funciones que le van a ser asignadas y acreditan acabadamen-te la idoneidad necesaria para su reali-zación, por lo que procede aprobar la contratación del mismo como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

Que el artículo 2° de la Decisión Adminis-trativa Nº 3/04, modificada por sus simila-res Nº 1151/06 y Nº 52/09, establece que para la equiparación de la remuneración con el adicional por grado del régimen escalafonario que resulte de aplicación al personal de Planta Permanente de la ju-risdicción sólo se considerará la especia-lidad o experiencia laboral acumulada por la persona a contratar derivada de servi-cios prestados en organismos de la Ad-ministración Pública Nacional, Provincial y Municipal y organismos o entes públicos, incluso los prestados con carácter de “ad honorem”, relacionados exclusiva y direc-tamente con las actividades, funciones, servicios o resultados a obtener mediante su contratación.

Que el agente involucrado en el presente acto ha dado cumplimiento a lo estableci-do en el artículo 6° del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02, pre-sentando la documentación pertinente.

Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de agosto de 2012 como Asis-tente Administrativo, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respecti-va disponibilidad de créditos presupues-tarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los cré-ditos presupuestarios vigentes de la Juris-dicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.784.

Que la OFICINA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDI-NACION ADMINISTRATIVA de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA-CION han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONS-TITUCION NACIONAL, último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Mar-co de Regulación de Empleo Público Na-cional Nº 25.164 y del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por rescindida, a par-tir del 1° de agosto de 2012, la contratación en el marco de las disposiciones contenidas en el artículo 9º del Anexo a la Ley Marco de Regu-lación de Empleo Público Nacional Nº  25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02, de D. Hugo Fernando DOMINGUEZ (D.N.I. Nº 30.871.966), que fuera aprobada por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 419 de fecha 12 de julio de 2012.

Art. 2° — Dase por aprobado, con efectos al 10 de agosto de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el presidente de la COMISION NACIONAL DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL “PA-DRE CARLOS MUGICA” de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Hugo Fernando DOMINGUEZ (D.N.I. Nº 30.871.966), para des-empeñar funciones de Asistente Administrativo en la citada Comisión Nacional, equiparado al Nivel D - Grado 1, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (Decreto Nº  2098/08), de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Em-pleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamen-tación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución ex SUBSECRETARIA DE LA GES-TION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias.

Art. 3° — Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 2° de la presente medi-da, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Re-gulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Art. 4° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

#F4452897F#

#I4452898I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 322/2013

Dase por aprobada contratación en la Di-rección General de Administración de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sus-tentable.

Bs. As., 11/6/2013

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: Nº 0047778/2012 del Registro de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Públi-co Nacional Nº 25.164, los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modifica-torios y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº  3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modifi-catorias y la Resolución de la ex SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el VISTO, tramita la aprobación del contra-to suscripto con fecha 17 de diciembre de 2012, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SE-CRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS y Da. Andrea Carina TORDÓ (D.N.I. Nº  26.849.417) de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02.

Que por el artículo 9° del Anexo I del de-creto citado en el considerando anterior se

establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex SUBSECRE-TARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº  48/02 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.

Que la agente de que se trata, según sur-ge de los actuados, se encuentra afectada exclusivamente a la realización de activida-des de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por Decreto Nº 2098/08, establece los requisitos míni-mos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel A diversas exigencias.

Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones que le van a ser asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del ar-tículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.

Que la agente involucrada en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo estableci-do en el artículo 6° del Decreto Nº 601 de fe-cha 11 de abril de 2002, reglamentario del De-creto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente.

Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 15 de enero de 2013, por lo que procede aprobar la contratación con efec-tos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente me-dida, las áreas competentes de la Jurisdic-ción han verificado la respectiva disponibi-lidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Juris-dicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.784 - Servicio Administrativo Finan-ciero Nº  317 de la SECRETARIA DE AM-BIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES-TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE-TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han toma-do la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades emergentes del ar-tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 re-glamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobado con efec-tos al 15 de enero de 2013 y hasta el 31 de di-ciembre de 2013, el contrato suscripto ad re-feréndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTA-BLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MI-NISTROS y Da. Andrea Carina TORDÓ (D.N.I. Nº 26.849.417), para desempeñar funciones de Asesora en la DIRECCION GENERAL DE ADMI-NISTRACION de la citada Secretaría, equipara-da al Nivel A - Grado 1 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por Decreto Nº 2098/08, de acuerdo con las previ-siones del artículo 9° del Anexo de la Ley Mar-

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Lunes 24 de junio de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.665 8co de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias.

Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1° de la presente deci-sión administrativa, como excepción a lo esta-blecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presu-puesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº  26.784 - Servicio Administrativo Financiero Nº 317 de la SECRETARIA DE AM-BIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo

#F4452898F#

#I4452895I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 319/2013

Dase por aprobada contratación en la Di-rección General de Administración de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sus-tentable.

Bs. As., 11/6/2013

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: Nº  0050071/2012 del Registro de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Na-cional Nº 25.164, los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el VISTO, tramita la aprobación del contra-to suscripto con fecha 23 de noviembre de 2012, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARRO-LLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. María Inés CIAMPI (D.N.I. Nº  20.013.313) de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02.

Que por el artículo 9° del Anexo I del de-creto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex SUBSECRE-TARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº  48/02 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.

Que la agente de que se trata, según sur-ge de los actuados, se encuentra afectada exclusivamente a la realización de activida-des de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por Decreto Nº 2098/08, establece los requisitos míni-mos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias.

Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones que le van a ser asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de

las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del ar-tículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.

Que la agente involucrada en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002, regla-mentario del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, adjuntando la documenta-ción pertinente.

Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 26 de noviembre de 2012, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente me-dida, las áreas competentes de la Jurisdic-ción han verificado la respectiva disponibi-lidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Juris-dicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.784 - Servicio Administrativo Finan-ciero Nº  317 de la SECRETARIA DE AM-BIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES-TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE-TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han toma-do la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades emergentes del ar-tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 re-glamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobado con efectos al 26 de noviembre de 2012 y hasta el 31 de di-ciembre de 2012, el contrato suscripto ad referén-dum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. María Inés CIAMPI (D.N.I. Nº 20.013.313), para desempeñar funciones de Asesora Técnica Profesional en la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la citada Secretaría, equiparada al Nivel B - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI-CO (SINEP), aprobado por Decreto Nº 2098/08, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº  25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Re-solución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GES-TION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias.

Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1° de la presente deci-sión administrativa, como excepción a lo esta-blecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presu-puesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº  26.784 - Servicio Administrativo Financiero Nº 317 de la SECRETARIA DE AM-BIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

#F4452895F#

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Lunes24dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.665 9

RESOLUCIONES

#I4453194I#Ministerio del Interior y Transporte

INTERVENCIONES

Resolución 533/2013

Cése de la Intervención Administrativa de la empresa Ferrocarril General Belgrano Sociedad Anónima.

Bs. As., 11/6/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0075234/2013 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Decreto Nº 1774 del 23 de agosto de 1993 se dispuso escindir de la ex EMPRESA FERROCARRILES AR-GENTINOS, la GERENCIA GENERAL del FERROCARRIL GENERAL BELGRANO y crear sobre la base de dicha escisión la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BEL-GRANO SOCIEDAD ANONIMA, con exclu-sión de la jurisdicción correspondiente a la ex FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA.

Que el artículo 1° de dicha norma estable-ció que el capital accionario de la Socie-dad pertenecería al Estado Nacional, a tra-vés del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en una proporción del NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99%), y a la ex EMPRESA FERRO-CARRILES ARGENTINOS en el UNO POR CIENTO (1%) restante.

Que el artículo 3° del mismo Decreto dis-puso que la EMPRESA FERROCARRIL GE-NERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA tomaría a su cargo, en forma transitoria hasta su privatización por concesión, la explotación del servicio de transporte de carga sobre la red del ex FERROCARRIL GENERAL BELGRANO, así como la de sus actividades colaterales, complementarias y subsidiarias, con el personal, materiales, equipos y demás elementos afectados a la GERENCIA GENERAL del FERROCARRIL GENERAL BELGRANO.

Que por el Decreto Nº 1037 del 20 de sep-tiembre de 1999, se aprobó la adjudicación directa de la concesión del servicio públi-co de transporte de cargas de la EMPRE-SA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA a favor de la Empre-sa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANO-NIMA.

Que mediante el Decreto Nº 1039 del 7 de julio de 1995, se declaró en estado de li-quidación a la Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS, dependiente de la SECRE-TARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por la Resolución Nº  219 del 24 de marzo de 2000 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA se dio por concluida la li-quidación de la empresa FERROCARRILES ARGENTINOS.

Que mediante el artículo 3° de la referida Resolución, se transfirió al Estado Nacional la totalidad de los activos y pasivos de FE-RROCARRILES ARGENTINOS.

Que en tal sentido, la totalidad del capital de la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA quedó en titularidad del Estado Nacional confi-gurándose el supuesto contemplado en el artículo 94, inciso 8° de la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias.

Que por Resolución Conjunta Nº  252 del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUC-TURA Y VIVIENDA y Nº 736 del entonces

MINISTERIO DE ECONOMIA del 30 de agosto de 2000, se dispuso por el plazo de NOVENTA (90) días la Intervención de la sociedad FERROCARRIL GENERAL BEL-GRANO SOCIEDAD ANONIMA.

Que por Resolución Conjunta Nº  40 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del enton-ces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y Nº 179 de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de marzo de 2001, se suspendió la aplicación del artículo 4° de la Resolución Conjunta Nº 252 del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VI-VIENDA y Nº 736 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA del 30 de agosto de 2000, prorrogando en consecuencia la Interven-ción de la sociedad FERROCARRIL GENE-RAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA.

Que el personal ferroviario perteneciente a diversas líneas de transporte ferroviario fue absorbido gradualmente por la sociedad FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA.

Que en efecto, mediante el Decreto Nº 798 del 23 de junio de 2004 se rescindió el Con-trato de Concesión de la explotación de los servicios ferroviarios de pasajeros aproba-do mediante el Decreto Nº  479 del 28 de marzo de 1994 suscripto con la empresa TRANSPORTES METROPOLITANOS GE-NERAL SAN MARTIN SOCIEDAD ANO-NIMA —Grupo de Servicios Nº  5—, y se facultó a la SECRETARIA DE TRANSPOR-TE del entonces MINISTERIO DE PLANIFI-CACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a convocar a los concesio-narios del servicio de transporte ferroviario urbano de pasajeros del Area Metropolita-na de Buenos Aires METROVIAS SOCIE-DAD ANONIMA, FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA y TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA para conformar una UNIDAD DE GESTION OPERATIVA, para la operación del mencio-nado Grupo de Servicios Nº 5.

Que las firmas FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA y TRENES DE BUE-NOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA consti-tuyeron la empresa UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGEN-CIA SOCIEDAD ANONIMA.

Que en el ACTA ACUERDO de fecha 27 de octubre de 2004, celebrado entre la SE-CRETARIA DE TRANSPORTE, la EMPRE-SA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, la UNION FERRO-VIARIA, el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la ASOCIACION SEÑALEROS FERRO-VIARIOS ARGENTINOS se acordó que la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BEL-GRANO SOCIEDAD ANONIMA revestirá el carácter de empleadora en los términos del artículo 26 de la Ley de Contrato de Tra-bajo Nº  20.744 (t.o. 1976), respecto de la totalidad del personal dependiente de la ex concesionaria TRANSPORTES METRO-POLITANOS GENERAL SAN MARTIN SO-CIEDAD ANONIMA detallado en el Anexo I de la misma, y que la empresa UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA pres-tará los servicios ferroviarios acordados a través de ese mismo personal.

Que mediante los Decretos Nros. 591 y 592, ambos de fecha 22 de mayo de 2007, se rescindieron los Contratos de Concesión de la explotación de los servicios ferrovia-rios de pasajeros aprobados mediante los Decretos Nros. 2333 del 28 de diciembre de 1994 y 594 del 22 de abril de 1994, sus-criptos con las empresas TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SO-CIEDAD ANONIMA —Grupo de Servicios Nº 4— y TRANSPORTES METROPOLITA-NOS BELGRANO SUR SOCIEDAD ANONI-MA —Grupo de Servicios Nº 7—, respec-tivamente, facultándose a la SECRETARIA DE TRANSPORTE a convocar a la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA, para la operación integral de los servicios ferroviarios y para aquellos aspectos com-plementarios y colaterales de los contratos de concesión correspondientes a los men-cionados Grupos de Servicios.

Que siguiendo los lineamientos adoptados luego de la rescisión del Contrato de Con-cesión de la entonces empresa TRANS-PORTES METROPOLITANOS GENERAL SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA, res-pecto al personal dependiente de la misma, con fecha 2 de julio de 2007 se celebraron sendas Actas Acuerdo entre la SECRE-TARIA DE TRANSPORTE, la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, la UNION FERRO-VIARIA, el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la ASOCIACION SEÑALEROS FERRO-VIARIOS ARGENTINOS, acordando que la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BEL-GRANO SOCIEDAD ANONIMA revestirá el carácter de empleadora en los términos del artículo 26 de la Ley de Contrato de Tra-bajo Nº  20.744 (t.o. 1976), respecto de la totalidad del personal dependiente de las ex empresas concesionarias TRANSPOR-TES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA y TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR SO-CIEDAD ANONIMA, detallado en el Anexo I de cada Acta Acuerdo, y que la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA pres-tará los servicios ferroviarios acordados a través de ese mismo personal.

Que por el Decreto Nº 793 del 24 de mayo de 2012, se rescindió el Contrato de Con-cesión para la explotación de los servicios ferroviarios de pasajeros aprobado me-diante el Decreto Nº  730 del 23 de mayo de 1995, modificado por la Addenda apro-bada por el Decreto Nº 104 del 25 de enero de 2001 suscripto con la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, correspondiente a los Grupos de Servicios Nros. 1 y 2 - Líneas GENERAL MITRE Y SARMIENTO.

Que en función de lo dispuesto por el ar-tículo 2° del referido Decreto, se constituyó la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MI-TRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA, conformada por las empresas METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA y FERROVIAS SO-CIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, con el fin de gestionar la operación del servicio ferroviario correspondiente a los Grupos de Servicios Nros. 1 y 2.

Que el artículo séptimo del Acuerdo de Operación suscripto a tales efectos en-tre la SECRETARIA DE TRANSPORTE y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MI-TRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA, establece que el personal encuadrado en los convenios colectivos de la actividad, afectados a la operación de los servicios ferroviarios de la ex concesionaria TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, cuya nómina forma parte de dicho Acuer-do como Anexo II, ha sido transferido a la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BEL-GRANO SOCIEDAD ANONIMA.

Que finalmente, por el Decreto Nº 1943 del 28 de diciembre de 2004, se encomendó a la empresa FERROCARRIL GENERAL BEL-GRANO SOCIEDAD ANONIMA dependien-te de la SUBSECRETARIA DE TRANSPOR-TE FERROVIARIO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVER-SION PUBLICA Y SERVICIOS, la guarda y custodia, traslado y archivo de la docu-mentación archivada correspondiente a la ex FERROCARRILES ARGENTINOS y a la ex FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA y las responsabili-dades inherentes a las tareas que se le en-comiendan.

Que por medio de los Decretos Nros. 874 y 875, ambos de fecha 6 de junio de 2012, las competencias en materia de transporte fueron transferidas a la órbita del MINISTE-RIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que en consecuencia, el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE tiene enco-mendado el ejercicio de los derechos po-líticos de la totalidad de acciones que el Estado Nacional posee en la empresa FE-RROCARRIL GENERAL BELGRANO SO-CIEDAD ANONIMA.

Que por el artículo 16 del Decreto Nº 566 del 21 de mayo de 2013 se instruyó al MI-

NISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE para que a través de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE proceda a dictar los actos necesarios y a propiciar las modificaciones estatutarias que deban efectuarse por asamblea en la empresa FE-RROCARRIL GENERAL BELGRANO SO-CIEDAD ANONIMA tanto en relación a su objeto, modificaciones en la cuenta de ac-tivos y, en su caso, la denominación social.

Que conforme se desprende de los antece-dentes normativos expuestos se advierte que la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA ha inte-rrumpido su proceso de disolución habién-dosele asignado nuevas actividades que difieren sustancialmente del objeto para la que fue oportunamente constituida.

Que sin perjuicio de ello, las funciones y actividades que cumple actualmente la empresa FERROCARRIL GENERAL BEL-GRANO SOCIEDAD ANONIMA en las áreas de recursos humanos y capacitación resul-tan fundamentales en el marco del proyec-to estratégico para la recuperación de la actividad ferroviaria.

Que en atención al estado actual, resulta necesario regularizar la situación de la em-presa dando por concluida la intervención oportunamente dispuesta.

Que por otra parte, para el desarrollo de las nuevas funciones mencionadas, el instru-mento del tipo societario de sociedad anó-nima no resulta el más adecuado.

Que en tal sentido se considera pertinente la transformación de dicha empresa en una Sociedad del Estado como el instrumento más acorde para el cumplimiento de los objetivos propuestos.

Que conforme lo establece el artículo 9° de la ley 20.705 de Sociedades del Estado, se podrán transformar en este tipo societario las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de eco-nomía mixta, las empresas del Estado y las constituidas por regímenes especiales que al presente existen y los servicios cuya prestación se encuentre a su cargo.

Que en tal sentido como paso previo al dic-tado del acto en los términos del artículo 9° de la Ley Nº 20.705, resulta necesario el previo encuadramiento de la empresa FE-RROCARRIL GENERAL BELGRANO SO-CIEDAD ANONIMA como Sociedad Anó-nima con Participación Estatal Mayoritaria.

Que como ha sostenido la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION “la sociedad anónima con participación estatal mayo-ritaria prevista en la sección VI de la Ley Nº 19.550 (arts. 308/314), no constituye un nuevo tipo de sociedad sino que, como lo expresa la exposición de motivos de dicha ley con referencia a la mencionada sección VI, es una subclase de sociedad anóni-ma” (Dictamen 227 del 31 de diciembre de 1991).

Que en tal sentido resulta necesario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 309 de la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias y en los términos de las facultades conferi-das por el artículo 16 del Decreto Nº 566 del 21 de mayo de 2013, instruir al SUBSE-CRETARIO DE TRANSPORTE FERROVIA-RIO para que convoque a una Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Ac-cionistas de la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANO-NIMA, a efectos de que la misma quede incluida dentro de dicha subclase.

Que por otra parte, como ha señala-do la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION en su dictamen de fecha 3 de noviembre de 2004 (Nº  413), “la Ley Nº 19.550, imbuida de una noción contrac-tualista de la sociedad... no admite la exis-tencia de sociedades unipersonales (arts. 1° y 94, inc. 8)... el artículo 94 de la Ley de Sociedades comerciales establece Disolu-ción: causas.- La sociedad se disuelve (...) 8) Por reducción a uno del número de so-cios, siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de tres (3) meses. En

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Lunes24dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.665 10este lapso el socio será responsable ilimi-tada y solidariamente por las obligaciones sociales contraídas... Como se aprecia la disolución no se produce ipso facto, sino sólo si se cumple la condición suspensiva de la no reconstitución del contenido plural de la sociedad”.

Que en tal sentido hasta tanto se concluya el procedimiento de transformación de la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BEL-GRANO SOCIEDAD ANONIMA en el tipo social contemplado en la Ley Nº  20.705 corresponde a los efectos de regularizar su funcionamiento autorizar la transferencia del uno por ciento (1%) del capital social a la AD-MINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que de acuerdo a lo establecido en el inci-so 13 del artículo 5° del Estatuto de la AD-MINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por Decreto Nº 752 de fecha 6 de mayo de 2008, dicha sociedad puede formar parte de sociedades y efectuar aportes a las mismas, vinculados con su objeto societario.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS de este Ministerio ha to-mado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el citado ar-tículo 16 del Decreto Nº 566/13 y la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTERESUELVE:

Artículo 1° — Dispóngase el cese de la In-tervención Administrativa de la empresa FE-RROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIE-DAD ANONIMA, dispuesta por la Resolución Conjunta Nº 252 del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y Nº 736 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 30 de agosto de 2000.

Art. 2° — Transfiérese, a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SO-CIEDAD DEL ESTADO, las acciones que repre-senten el uno por ciento (1%) del capital social de la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BEL-GRANO SOCIEDAD ANONIMA, hasta tanto se concluya el procedimiento de transformación del tipo social de acuerdo a lo previsto por el artículo 9° de la Ley Nº 20.705, debiendo efectuarse las registraciones pertinentes.

Art. 3° — Instrúyase al Señor SUBSECRE-TARIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO a convocar a Asamblea General Ordinaria y Ex-traordinaria de Accionistas en los términos es-tablecidos por el último párrafo del artículo 237 de la ley Nº 19.550 y el artículo 27 del Estatuto de la empresa FERROCARRIL GENERAL BEL-GRANO SOCIEDAD ANONIMA y asígnesele la representación del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ante dicha Asamblea, debién-dose ajustar a las instrucciones que constan en el ANEXO que forma parte integrante de la pre-sente resolución.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO

En relación con la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SO-CIEDAD ANONIMA que se convocará en cum-plimiento a lo dispuesto en el artículo 3° de la presente Resolución, y que se llevará a cabo en el Salón de los Escudos de la Casa de Gobierno, en el día y hora que se determine en dicha con-vocatoria, se instruye al Ing. Raúl Jorge Baridó (D.N.I. Nº 8.386.332) para que, como represen-tante del capital accionario del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, ajuste su actuación a las siguientes instrucciones, ordenadas de acuerdo a los puntos del Orden del día:

1°.- “Designación del accionista para firmar el Acta de Asamblea”.

Deberá mocionar y votar que el representan-te del accionista MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE suscriba el acta de asamblea.

2°.- “Elección de miembros titulares del Di-rectorio”.

Deberá mocionar y votar para que se fijen en CINCO (5) los miembros titulares del Directorio. Asimismo, deberá mocionar y votar para que se designen como Directores Titulares a Martín Ni-colás Badalucco (D.N.I. 25.101.410), a Juan Mar-tín Cavaliere (D.N.I. 23.857.489), a Juan Fernan-do López (D.N.I. 17.691.942), a Leopoldo Jozami Moriconi (D.N.I. 27.393.145) y a Edgardo Mario Ranero (D.N.I. 10.092.786), designándose el Pre-sidente y el Vicepresidente entre los mismos.

3°.- “Elección de miembros titulares y suplen-tes de la Comisión Fiscalizadora”.

Deberá mocionar y votar por su aprobación, para designar como síndicos titulares y suplen-tes a los profesionales propuestos por la Sindi-catura General de la Nación, en los términos del artículo 114 de la Ley 24.156, y del artículo 284 de la Ley Nº 19.550.

4°.- “Inclusión de la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA en el régimen de la Sección VI de la Ley Nº 19.550”.

Deberá mocionar y votar por la inclusión de la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRA-NO SOCIEDAD ANONIMA en el régimen de la Sección VI de la Ley Nº 19.550.

5°.- “Modificaciones estatutarias”.

Deberá mocionar votar para que se le en-comiende al nuevo Directorio la elaboración, publicación e inscripción de un nuevo estatuto modificando su objeto social de acuerdo a las funciones que actualmente cumple la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SO-CIEDAD ANONIMA, la modificación de su de-signación social por la de ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA (ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SAPEM) y cualquier otra cláusula de su estatuto social que fuera menester modificar.

#F4453194F#

NERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA y TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR SOCIEDAD ANONIMA respectivamente.

Que mediante la Resolución Nº 408 de fecha 24 de junio de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDE-RAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se conformó la UNIDAD DE GESTION OPE-RATIVA a través de la constitución de la empresa UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA que asumió la operación de emergencia del servicio ferroviario del Grupo de Servicios Nº 5 (Línea GENERAL SAN MARTIN), en virtud de lo establecido en el artículo 4° del Decreto Nº 798 de fecha 23 de junio de 2004.

Que mediante la Resolución Nº 354 de fecha 28 de junio de 2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se convocó a la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIA-RIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA para la operación integral del servicio ferro-viario y para aquellos aspectos complementarios y colaterales del Contrato de Concesión correspondiente al Grupo de Servicios Nº 4 (Línea GENERAL ROCA), en virtud de lo esta-blecido en el artículo 4° del Decreto Nº 591 de fecha 22 de mayo de 2007.

Que a través de la Resolución Nº 355 de fecha 28 de junio de 2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVER-SION PUBLICA Y SERVICIOS, se convocó a la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA para la operación integral, del servicio ferroviario y para aquellos aspectos complementarios y colaterales del Con-trato de Concesión correspondiente al Grupo de Servicios Nº 7 (Línea BELGRANO SUR), en virtud de lo establecido en el artículo 4° del Decreto Nº 592 de fecha 22 de mayo de 2007.

Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, suscribió el 27 de octubre de 2004 con la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANO-NIMA un Acuerdo de Gerenciamiento Operativo de Emergencia para la Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros del Grupo de Servicios Nº 5.

Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS suscribió el 5 de julio de 2007 con la UNI-DAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA sendos Acuerdos de Operación de Emergencia de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros de los Grupos de Servicios Nros. 4 y 7.

Que por otra parte mediante el Decreto Nº 793 de fecha 24 de mayo de 2012, el PODER EJECUTIVO rescindió el Contrato de Concesión para la explotación de los servicios ferro-viarios de pasajeros aprobado mediante el Decreto Nº 730 de fecha 23 de mayo de 1995 y modificado por la Addenda aprobada por el Decreto Nº 104 de fecha 25 de enero de 2001, suscripto oportunamente con la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, correspondiente a los Grupos de Servicios Nros. 1 y 2 (Líneas GENERAL MI-TRE y SARMIENTO).

Que en función de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto Nº 793/2012 se constituyó la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA a los fines de gestionar la operación del servicio ferroviario correspondiente a los Grupos de Servicios Nros. 1 y 2 (Líneas GENERAL MITRE y SARMIENTO) del sistema de transporte ferroviario urbano de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que en el marco del precitado Decreto, con fecha 3 de julio de 2012, la UNIDAD DE GES-TION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA suscribió con la SECRETA-RIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE un Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros de los Grupos de Servicios Nros. 1 y 2 (Líneas GENERAL MITRE y SARMIENTO), aprobado mediante Resolución Nº 99 de fecha 25 de julio de 2012 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que los Acuerdos de Operación dispusieron el deber de la SECRETARIA DE TRANSPOR-TE de establecer un régimen de penalidades aplicable a la operación de los servicios fe-rroviarios objeto de los mismos, lo cual motiva el dictado del presente acto administrativo.

Que de acuerdo a lo estipulado en los Acuerdos suscriptos entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE con la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGEN-CIA SOCIEDAD ANONIMA y con la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIEN-TO SOCIEDAD ANONIMA, citados en los considerandos precedentes, los operadores perciben del ESTADO NACIONAL, además de las tarifas por parte de los usuarios, com-pensaciones de costos de explotación y fondos para la realización de obras.

Que asimismo, las citadas Unidades de Gestión Operativas perciben un porcentaje de los ingresos como retribución por la ejecución de los servicios ferroviarios que le fueron encomendados.

Que corresponde disponer el procedimiento de determinación de incumplimientos a las obligaciones asumidas por las Operadoras y la cuantificación de las penalidades en fun-ción de un porcentual de la retribución que perciben mensualmente las Operadoras por la ejecución de los servicios ferroviarios a su cargo.

Que el porcentaje que periódicamente surgiese por aplicación de sanciones le será re-traído a la correspondiente Operadora de su retribución mensual, considerándose como agravante la falta de cumplimiento, en tiempo y forma, de las intimaciones practicadas por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), organis-mo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE depen-diente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a los fines de la subsanación del incumplimiento y/o las declaraciones falsas acerca de su ejecución y si el mismo se mantiene y/o reitera.

Que la implementación de este régimen de penalidades coadyuvará a generar los incen-tivos necesarios para alcanzar los niveles deseados de calidad.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 798 de fecha 23 de junio de 2004, el Decreto Nº 861 de fecha 12 de julio de 2006, el Decreto Nº 591 de fecha 22 de mayo de 2007, el Decreto Nº 592 de fecha 22 de mayo de 2007, el Decreto Nº 793 de fecha 24 de mayo de 2012, el Decreto Nº 875 de fecha 6 de junio de 2012, la Resolución Nº 99 de fecha 25 de julio de 2012 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos

#I4453196I#Ministerio del Interior y Transporte

TRANSPORTE FERROVIARIO

Resolución 511/2013

Apruébase Régimen de Penalidades aplicable a los servicios ferroviarios.

Bs. As., 6/6/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0028517/2013 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS-PORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL mediante el Decreto Nº 798 de fecha 23 de junio de 2004, el Decreto Nº 591 y el Decreto Nº 592, ambos de fecha 22 de mayo de 2007, rescindió los Contratos de Concesión de las empresas TRANSPORTES METROPOLITANOS GE-NERAL SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA, TRANSPORTES METROPOLITANOS GE-

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Lunes24dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.665 11Administrativos Nº 19549 y sus modificatorios, el Acuerdo de Gerenciamiento Opera-tivo de Emergencia para la Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasa-jeros del Grupo de Servicios Nº 5 celebrado con fecha 27 de octubre de 2004 entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FE-DERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS con la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA, los Acuerdos de Operación de Emergencia de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros de los Grupos de Servicios Nros. 4 y 7 celebrados con fecha 5 de julio de 2007 entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS con la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA y el Acuerdo de Operación de los Servicios Fe-rroviarios Urbanos de Pasajeros de los Grupos de Servicios Nros. 1 y 2 celebrado con fecha 3 de julio de 2012 entre la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIEN-TO SOCIEDAD ANONIMA y la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTERESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el Régimen de Penalidades aplicable a los servicios ferroviarios operados por la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA, que como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Notifíquese el contenido de la presente medida a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SO-CIEDAD ANONIMA y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO

REGIMEN DE PENALIDADES

ARTICULO 1°.- El presente régimen será aplicable a los servicios que realizan la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (UGO-FE S.A.) y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (UGOMS), en adelante denominadas la/s Operadora/s, en el marco del Acuerdo de Geren-ciamiento Operativo de Emergencia para la Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros del Grupo de Servicio Nº 5 celebrado con fecha 27 de octubre de 2004 entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDE-RAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS con la UGOFE S.A., los Acuerdos de Operación de Emergencia de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros de los Grupos de Servicios Nros. 4 y 7 celebrados con fecha 5 de julio de 2007 entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVI-CIOS con la UGOFE S.A. y el Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros de los Grupos de Servicios Nros. 1 y 2 celebrado con fecha 3 de julio de 2012 entre la UGOMS y la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

ARTICULO 2°.- Los procedimientos de determinación de incumplimientos a las obligaciones asumidas por las Operadoras se iniciarán:

a) Por actas o informes elaborados por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANS-PORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en adelante denominada la C.N.R.T.

b) Por denuncias de usuarios presentadas ante la C.N.R.T., a través de los distintos medios que ofrece el organismo para recibirlas (telefónicamente, correo común, personalmente o a través de la página web de dicho organismo).

ARTICULO 3°.- El agente de la C.N.R.T. que constatase la existencia de apartamientos de las obligaciones asumidas por la Operadora que pudieren implicar incumplimientos, procederá a labrar un acta o informe que deberá contener los siguientes elementos:

a) Lugar, fecha y hora de realización de la inspección que dio motivo al acta o informe.

b) La razón social o nombre de la Operadora.

c) Una exposición circunstanciada de los apartamientos detectados.

d) El nombre, cargo y firma del agente actuante.

e) En caso de corresponder, la firma del personal de la empresa ferroviaria que hubiere partici-pado junto con el agente en la inspección; en caso de negativa, se dejará constancia de la misma, sin que ello afecte la validez del instrumento.

ARTICULO 4°.- La C.N.R.T. analizará los informes, actas o denuncias a que se refieren los ar-tículos anteriores, a fin de determinar la efectiva comisión o no de incumplimientos contractuales, legales o reglamentarios.

ARTICULO 5°.- Una vez comprobada la existencia del incumplimiento, la C.N.R.T. procederá a notificar a la Operadora, indicando:

a) Descripción del incumplimiento, acompañando, en su caso, copia del/las acta/s labrada/s, informe/s técnico o denuncia/s y demás antecedentes que dieran origen a las actuaciones.

b) Encuadre legal.

c) La intimación para subsanar el mismo en el plazo que se determine, si ello fuera pertinente, teniendo en cuenta la naturaleza y complejidad del incumplimiento detectado.

d) Otorgamiento de un plazo de DIEZ (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación aquí prevista, para formular los descargos que estime corresponder.

ARTICULO 6°.- Si producido el descargo, la C.N.R.T. considera que no se ha hecho efec-tiva la comisión de incumplimientos contractuales, legales o reglamentarios, y finalizada la actuación en su ámbito, deberá elevar en el plazo de CINCO (5) días hábiles las actuaciones junto con el correspondiente informe a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, a los fines de que la autoridad competente dicte el acto resolutivo que así lo indique, procediéndose luego a archivar las actuaciones.

ARTICULO 7°.- Producido el descargo, o vencido el plazo para hacerlo, y finalizados todos los análisis y estudios considerados necesarios por la C.N.R.T., en caso de que este organismo con-sidere que se encuentra probada la efectiva comisión de incumplimientos contractuales, legales o reglamentarios, procederá a elaborar un informe, el que deberá contener:

a) la relación circunstanciada de los hechos investigados;

b) el análisis de los elementos de juicio acumulados.

c) las disposiciones contractuales, legales o reglamentarias que se consideren aplicables;

d) las sanciones que corresponden aplicar;

e) toda otra apreciación que haga a la mejor solución del procedimiento sancionatorio;

ARTICULO 8°.- La C.N.R.T., finalizada la actuación en su ámbito, deberá elevar las ac-tuaciones a la SECRETARIA DE TRANSPORTE en el plazo de CINCO (5) días hábiles, con el informe previsto en el artículo precedente, quien será la autoridad competente para emitir el acto sancionatorio.

En cuanto al régimen recursivo, resulta de aplicación la Ley Nacional de Procedimientos Ad-ministrativos Nº 19549 y sus modificatorios.

ARTICULO 9°.- Las penalidades se cuantificarán en función de un porcentual de la retribución que perciben mensualmente las Operadoras por la ejecución de los servicios ferroviarios a su cargo, conforme el siguiente cuadro:

Item % Máximo

1. Penalidad por Trenes Cancelados y/o Suspendidos. 7,5

2. Penalidad por impuntualidad del servicio programado 7,5

3. Penalidad por falta de limpieza y conservación en:

a) Estaciones 5

b) zona de vía 5

c) material rodante 5,5

4. Penalidad por falta de mantenimiento y seguridad en:

a) vía y obras 16

b) material rodante 25

c) señalamiento y comunicaciones 16

d) Energía eléctrica 8,5

5. Penalidad por incumplimiento en tiempo y forma a las intimaciones emanadas por Autoridad de Aplicación y/o por la Autoridad de Control.

4,5

El porcentaje que periódicamente surgiese por aplicación de sanciones le será detraído a la correspondiente Operadora de su próxima retribución mensual a percibir, tomando como base de cálculo para la determinación de la sanción el mes en el cual se hubiere producido el incum-plimiento.

La gravedad de las faltas o el cúmulo de sanciones aplicadas a la Operadora sin haber modi-ficado su conducta, autoriza a la autoridad competente a la aplicación de la máxima sanción, es decir, la rescisión del Acuerdo de Gerenciamiento u Operación correspondiente.

ARTICULO 10.- Toda intimación que se practique en el marco del presente procedimiento ge-nera en la Operadora la obligación de informar a la C.N.R.T. el cumplimiento de lo solicitado dentro de los plazos que le fueran oportunamente comunicados.

La falta de cumplimiento, en tiempo y forma, de las intimaciones practicadas por la C.N.R.T. y/o las declaraciones falsas acerca de su ejecución podrá dar lugar al agravamiento de la penali-dad aplicada en un hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) y en un hasta el CIEN POR CIENTO (100%) si el mismo incumplimiento se mantiene y/o reitera.

#F4453196F#

#I4452986I#Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

CONVENIOS

Resolución 1071/2013

Ratifícase Convenio de Cooperación suscripto entre la Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia y la Dirección Nacional Electoral.

Bs. As., 18/6/2013

VISTO el Expediente Nº  S04:0027633/2013 del registro de este Ministerio, la LEY DE DE-MOCRATIZACION DE LA REPRESENTACION POLITICA, LA TRANSPARENCIA Y LA EQUIDAD ELECTORAL Nº 26.571 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 443 del 14 de abril de 2011, la Resolución M.J. y D.H. Nº 715 del 18 de mayo de 2011, y

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Lunes24dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.665 12CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la ratificación del Convenio de Cooperación suscripto el 11 de junio de 2013 entre la DIRECCION NACIONAL DEL RE-GISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA dependiente de este Ministerio y, la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS Y ELECTO-RALES de la SECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que el artículo 7° del Decreto Nº 443/11 establece que la Junta Electoral de cada agrupación política, deberá solicitar al Registro Nacional de Reincidencia los cer-tificados de antecedentes penales correspondientes a los precandidatos a cargos electivos que participen en las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obliga-torias.

Que mediante la suscripción del Convenio de Cooperación citado, se procura brindar a las Juntas Electorales un mecanismo que les facilite recabar la información relativa a los antecedentes penales de los precandidatos, a través del Sistema de Unidades de Expe-dición y Recepción (UER) implementado por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, mientras que la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL, por su parte, arbitrará los recaudos tendientes a asegurar la operatividad de dichas Uni-dades en el interior del país.

Que el Convenio de Cooperación que nos ocupa, fue suscripto por la señora Directora Nacional del Registro Nacional de Reincidencia con carácter de excepción a los efectos de poder dar cumplimiento a los plazos fijados por el Decreto Nº 443/11, reglamentario de la Ley Nº 26.571.

Que corresponde en consecuencia proceder a su ratificación, atento lo dispuesto por el artículo 1° de la Resolución M.J. y D.H. Nº 715/11.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de esta Cartera de Estado.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas al suscripto por el artículo 4°, inciso b), apartados 6 y 9 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorios y la Resolución M.J. y D.H. Nº 715/11.

Por ello,

EL MINISTRODE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSRESUELVE:

Artículo 1° — Ratifícase el Convenio de Cooperación suscripto el 11 de junio de 2013 entre la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA dependiente de este Ministerio y, la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS PO-LITICOS Y ELECTORALES de la SECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuya copia certificada como Anexo forma parte integrante de la pre-sente Resolución.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Julio C. Alak.

CONVENIO DE COOPERACION ENTRE LA DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA Y LA DIRECCION NACIONAL ELECTORAL

Entre la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION representada en este acto por su titular Dra. Mónica Litza, con domicilio en la calle Tucumán 1353 de la Ciudad Autó-noma de Buenos Aires, por una parte, y LA DIRECCION NACIONAL ELECTORAL dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DE LA NACION representada en este acto por su titular Dr. Alejandro Tullio, con domicilio en 25 de mayo 101 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la otra, y considerando:

Que ambos organismos están interesados en establecer vínculos de colaboración uniendo sus esfuerzos para el desarrollo de actividades en áreas de interés común.

Que la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL tiene entre sus funciones la cooperación inte-rinstitucional en materia electoral y la información y difusión de los procedimientos electorales y de los partidos políticos.

Que la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA es compe-tente para expedir los Informes de Antecedentes Penales de conformidad a lo dispuesto en la Ley 22.117.

Que por el Decreto 443/2011 reglamentario de la Ley 26.571 “LEY DE DEMOCRATIZACION DE LA REPRESENTACION POLITICA, LA TRANSPARENCIA Y LA EQUIDAD ELECTORAL” en su artículo 7°, se establece que las Juntas Electorales de cada Agrupación Política deberán solicitar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA los Informes Antece-dentes Penales correspondientes a los precandidatos que participen en las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias.

Por ello, las partes acuerdan celebrar el presente Convenio sujeto a las cláusulas que a con-tinuación se establecen:

PRIMERA: La cooperación entre ambas partes podrá desenvolverse en las siguientes áreas:

a. Establecer Programas de difusión y capacitación en materia de derechos políticos y elec-torales.

b. Intercambiar información técnica relativa a los procesos electorales y de participación po-lítica.

c. Facilitar el intercambio de información relativa a los antecedentes penales de los precandi-datos, a través del Sistema de Unidades de Expedición y Recepción (UER) implementado por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA. Los pedidos de informes de antecedentes penales serán gratuitos y se dispondrá su contestación con carácter de prefe-rente y pronto despacho.

d. Brindar asistencia técnica mutua y hacia terceros en materia electoral.

e. Disponer toda otra actividad que las partes juzguen convenientes.

SEGUNDA: Para el logro de los objetivos, ambas partes, dentro de sus respectivas compe-tencias, capacidades y funciones podrán acordar actividades mediante la suscripción de Actas Complementarias. Asimismo procurarán la obtención de los recursos necesarios de acuerdo a los compromisos que en cada caso asuman.

TERCERA: Las partes aprueban el “INSTRUCTIVO PARA LOS INFORMES DE ANTECEDEN-TES PENALES DE PRECANDIDATOS” que como Anexos I, II, III, IV se adjuntan al presente for-mando parte del mismo, estableciendo que el presente Convenio y sus respectivos Anexos se publicarán en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

CUARTA: La DIRECCION NACIONAL ELECTORAL adoptará los recaudos necesarios para asegurar la operatividad de las Unidades de Expedición y Recepción ubicadas en los Poderes Judiciales del interior del país, con el propósito de canalizar los Informes de Antecedentes Penales de los precandidatos, en el día y hora que se establezca a tal fin.

QUINTA: Las partes declaran conocer el contenido y alcance de todas y cada una de las cláusulas que integran el presente compromiso y se obligan a respetarlas de acuerdo a las nor-mas de la buena fe y común intención, señalando que no media vicio o error que pudiera invalidar el mismo. Cualquier diferencia derivada de la interpretación, aplicación y/u omisión del presente convenio será resuelta de común acuerdo por las partes.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a los 11 días del mes de Junio de 2013.

ANEXO I

INSTRUCTIVO PARA LOS INFORMES DE ANTECEDENTES PENALESDE PRECANDIDATOS

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Con relación a las Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias que se realizarán el próximo 11 de agosto de 2013 en el marco de la Ley Nº 26.571 “LEY DE DEMOCRATIZACION DE LA REPRESENTACION POLITICA, LA TRANSPARENCIA Y LA EQUIDAD ELECTORAL”, la Direc-ción Nacional del Registro Nacional de Reincidencia emitirá los Informes de Antecedentes Penales de los precandidatos conforme al Art. 7º del Decreto Nº 443/2011.

A tal fin, el representante o apoderado de las Juntas Electorales de cada agrupación política —previamente acreditado— deberá presentar la totalidad de los datos filiatorios correspondientes a los precandidatos, en el plazo y lugar estipulado en el presente, resultando responsable de la veracidad de los mismos.

Asimismo, la entrega de los Informes de Antecedentes Penales se efectuará al apoderado solicitante o representante de las distintas Juntas Electorales de cada agrupación política, a través de los canales que se establezcan a tal efecto.

Los Informes de Antecedentes Penales de los precandidatos remitidos a las Juntas Elec-torales son confidenciales, en consonancia con las disposiciones contenidas en la Ley de Protección de Datos Personales Ley 25.326, siendo pasibles de las sanciones penales ante su incumplimiento.

La DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA pondrá a Dispo-sición de las Juntas Electorales de las agrupaciones políticas y de las Delegaciones UER, las siguientes vías de comunicación:

Dirección de correo electrónico [email protected]

Teléfono: (011) 4123-3013/14/15

NORMATIVA APLICADA PARA LA PRODUCCION DE LOS INFORMES

Los Informes de Antecedentes Penales se producirán conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del Código Penal de la Nación. (modificado por Ley 23.057)

LUGAR Y PLAZO PARA LA ENTREGA DE LA NOMINA DE PRECANDIDATOS

Teniendo en cuenta la capacidad operativa y de procesamiento de la Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia, destinada a dar respuesta en tiempo y forma a las solicitudes de Informes de Antecedentes Penales, se ha establecido que la nómina de precan-didatos, como también la totalidad de la documentación respectiva deberá acompañarse en el horario de 08:00hs. a 12:00hs. del día 23 de junio próximo, en las Sedes o Delegaciones UER del interior del país.

TRAMITACION DE LOS INFORMES DE ANTECEDENTES PENALES

a) MODALIDAD

Los Informes de Antecedentes Penales correspondientes a los precandidatos serán reque-ridos mediante nota por el representante o apoderado de la Junta Electoral de cada agrupación política en:

• La Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia, sita en Tucumán nº 1353/7, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de las juntas electorales correspondiente a agrupaciones políticas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en la Provincia de Buenos Aires.

• Delegaciones U.E.R. del interior del país, respecto de las Juntas Electorales de las agrupa-ciones políticas con domicilio en las respectivas provincias.

Queda expresamente prohibida la intervención de cualquier persona que no revista la calidad de representante o apoderado de las Juntas Electorales de cada agrupación política en la tramita-ción del Informe de Antecedentes Penales - Art. 7° del Decreto 443/2011.

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Lunes24dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.665 13b) DOCUMENTACION A PRESENTAR

I) Nota de solicitud de Informes de Antecedentes Penales a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA - ANEXO II.

• Redactada en hoja tamaño A4 u Oficio en simple faz.

• Interlineado sencillo.

• Modo de confección: manual o en Office Word.

• La firma del representante o apoderado de la Junta Electoral de cada agrupación política, deberá ser efectuada en presencia de un funcionario del Registro Nacional de Reincidencia o de la Delegación U.E.R. según corresponda.

II) Datos de los Precandidatos - ANEXO III

• Nombres y Apellidos completos.

• Fecha de nacimiento.

• Nacionalidad.

• Tipo y Número de Documento.

• Nombres y Apellidos de los Padres.

• En soporte digital - formato Excel - Por duplicado (2 CD), grabados en la modalidad de datos a sesión cerrada.

• Una copia en soporte papel, firmada por el representante o apoderado de las Juntas Elec-torales de cada agrupación política.

III) Autorización de cada precandidato otorgada a la Junta Electoral de la agrupación po-lítica, para la tramitación del Informe de Antecedentes Penales (Conforme Art. 51 DEL C.P.N.) - ANEXO III.

IV) Documentación que acredite el carácter de representante o apoderado de la Junta Elec-toral de cada agrupación política, homologado por el Juzgado Federal con competencia electoral del respectivo distrito.

LUGAR Y PLAZO PARA RETIRAR LOS INFORMES

Los Informes de Antecedentes Penales y serán entregados al representante o apoderado de las Juntas Electorales en soporte papel.

A tal fin, deberá constituirse el próximo 24 de junio a las 12 hs. a en el mismo lugar donde presentó la solicitud.

En caso de que el informe correspondiente al precandidato diera cuenta de la exis-tencia de antecedentes penales, se acompañará copia de las resoluciones judiciales en cuestión, con la nota de estilo correspondiente, en sobre cerrado resguardando su confidencialidad.

INSTRUCTIVOS PARA LAS DELEGACIONES U.E.R.

1. Las Delegaciones U.E.R., deberán verificar que el representante o apoderado de la Junta Electoral de cada agrupación política cumpla con lo prescripto en el presente instructivo.

2. La recepción de las solicitudes se realizará entre las 08:00 hs. y las 12:00 hs del día 23 del mes de junio del año en curso.

3. Los operadores de las Delegaciones U.E.R. deberán incorporar como nuevo “Organismo”, en el programa de carga, la denominación de las Juntas Electorales de cada agrupación política (Ej.: “Junta Electoral de la agrupación política XXX”).

4. Ingresarán en el programa de carga, los datos correspondientes a los precandidatos de acuerdo a la nómina recibida en soporte papel con formato Excel.

5. La prioridad para la tramitación será de SEIS (6) horas y el carácter de los pedidos, “nomi-nativo”.

6. Una vez enviadas las solicitudes de Informes de Antecedentes Penales, el operador deberá verificar que en el estado figure como “en trámite”. Si el estado se mantiene como “enviado” sig-nifica que el trámite aún no ha sido receptado por la Dirección Nacional, debiendo proceder a su reenvío hasta constatar que el estado se ha modificado.

7. El informe de antecedentes producido deberá ser impreso por la misma Delegación U.E.R., hasta las 12:00 Hs. del día 24 de junio.

8. La entrega de los informes se efectuará a los apoderados o representantes de las Juntas Electorales de las agrupaciones políticas, quienes deberán controlar y acusar recibo de los infor-mes correspondientes a la nómina de precandidatos presentados.

9. Una vez finalizado el proceso, las Delegaciones U.E.R. habilitadas, remitirán a la Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia, dentro de los VEINTE (20) días, los originales co-rrespondientes al cuerpo documental descripto en el acápite 4.2.

PROCEDIMIENTO EN CASO DE CONTINGENCIA

En caso que la Delegación U.E.R. habilitada no pudiera adecuarse al procedimiento estable-cido en el presente, por razones de orden técnico que no puedan ser superadas con la debida diligencia y, para dar cumplimiento a lo prescripto en el Art. 7° del Decreto Nº 443/2011, la Direc-ción Nacional del Registro Nacional de Reincidencia procederá con carácter excepcional, a la habilitación de la oficina de fax, debiéndose remitir por este medio la documentación requerida en el punto 4.2.

A tal fin quedarán habilitadas en forma permanente las siguientes líneas de fax (011) 4123-3070/71/72 y (011) 4373-8230.

NOMINA DE DELEGACIONES U.E.R HABILITADAS

Provincia Descripción Domicilio Localidad Teléfono

C.A.B.A y Provincia de Buenos Aires

Dirección Nacional del Registro Nacional de

ReincidenciaTucumán 1353 C.A.B.A (011) 4123-3013/14/15

Chaco Poder Judicial de Resistencia (CHA) López y Planes 215 Resistencia (0362) 445-3890

Chubut Ministerio Público Fiscal de Trelew (CHT) Av. Rawson 262 Trelew (0280) 442-2086/2260

CórdobaTribunal Superior de Justicia de Córdoba-

Sec. Penal (COR)

Fructuoso Rivera 720 Barrio Observatorio Córdoba (0351) 426-6800 / 426-

6900 int. 930-602

CorrientesPoder Judicial de

Corrientes Oficina de Reincidencia (CTS)

9 de Julio 1099 1° Subsuelo Corrientes (0379) 447-6896

Entre RíosSuperior Tribunal de Justicia de Paraná

(ERS)Laprida 250 Paraná (0343) 420-9409/6100

Internos 361- 371

Formosa

Poder Judicial de Formosa-Dirección de Sistemas Informáticos

(FMA)

San Martín 641 Formosa (0370) 443-6301 al 307/422-1642

JujuyPoder Judicial de San

Salvador de Jujuy (JUJ)

Independencia 360 1° Piso

San Salvador de Jujuy (0388) 423-1888 int. 170

La Pampa

Poder Judicial de Santa Rosa-

Secretaría de Servicios Jurisdiccionales (LPM)

Uruguay 1097 esquina J. D. Perón Santa Rosa (02954) 45-1451/1900

La Rioja Tribunal de Justicia de La Rioja (LRJ) Pelagio B. Luna 336 La Rioja (0380) 443-3088

Mendoza Poder Judicial de Mendoza (MDZ)

Av. España 480 Piso Suelo - Ala Sur -

Oficina Nº 37Mendoza (0261) 449-5401

MisionesJuzgado de Instrucción Nº 3 de Posadas-Fuero

Penal (MSN)Santa Fe 1630 1° P Posadas (0376) 4 44-6440 int. 150

NeuquénJuzgado Correccional

Nº 2 de Neuquén (NQN)

Irigoyen 175/Guardia Sgo. del Estero

434/8Neuquén (0299) 443-

1286/2722/448-8126

Río Negro Cámara en lo Criminal de Viedma (RNG)

Laprida 292 Sala B 5° Nivel Viedma (02920) 44-1000 int. 1304

SaltaPoder Judicial de

Salta-Distrito Centro (SAL)

Av. Bolivia 4671 Salta (0387) 425-8033

San JuanTribunal Oral en lo

Criminal Federal de San Juan (SJN)

Mitre 330 Este San Juan (0264) 421-4742

San LuisPoder Judicial de San Luis-Superior Tribunal

de Justicia (SLS)9 de Julio 934 San Luis (0266) 154309309

Santa Cruz

Gabinete Técnico Criminalístico de Santa

Cruz-Rio Gallegos (SCR)

Monseñor Fagnano y Pasaje Kennedy Rio Gallegos (02966) 43-2430 int. 139

Santa FePresidencia de Cámara de Apelación Penal de

Santa FeSan Jerónimo 1551 Santa Fe (0342) 457-2700 int.

2149/2176/3080/2070

Santiago del Estero

Superior Tribunal de Justicia de Santiago

del Estero (SDE)

Av. Hipólito Yrigoyen y Chacabuco

Santiago del Estero (0385) 450-7640

Tierra del Fuego

Poder Judicial de Ushuaia-Distrito Sur

(TFG)

Congreso Nacional Nº 502 Ushuaia (02901) 44-3191

Tucumán Poder Judicial de Tucumán (TUC)

Pasaje Vélez Sarsfield 450 3° P.

San Miguel de Tucumán

(0381) 424-8000 int. 313/16

Catamarca Juzgado Federal de Catamarca (CTC) República 323 San Fernando

del Valle(0383) 442-3620/442-

5306/443-5494

ANEXO II

MODELO DE NOTA DEL REPRESENTANTE DE LA JUNTA ELECTORAL A LA DIRECTORA NACIONAL DE REINCIDENCIA

LUGAR Y FECHA

SEÑORA DIRECTORA:

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en mi carácter de (apoderado / representante de la Junta Electoral) correspondiente a la agrupación política XXXXXXX.

En tal sentido y en el marco de lo dispuesto por el Art. 7° del Decreto Nº 443/2011 reglamen-taria de la Ley 26.571, le solicito informe los antecedentes penales correspondientes a los precan-didatos que obran en la nómina adjunta.

A tal efecto, acompaño la documentación requerida en soporte papel y digital.

Saludo a Ud. atentamente.

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIAMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION Dra. MONICA LITZAS / D

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Lunes24dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.665 14ANEXO III

MODELO DE NOMINA DE PRECANDIDATOS EN FORMATO EXCEL

Se sugiere extremar los recaudos en la carga de los datos a fin de evitar errores en el Informe de Antecedentes Penales

CONTENIDO

Los formularios Excel que deberán acompañarse en soporte digital al momento de la presen-tación de la solicitud del Informe de Antecedentes Penales, deberán ser confeccionados conforme al modelo establecido en el Anexo II. A tal fin no podrán suprimirse celdas, ni unificarse filas o columnas, aunque están queden vacías.

Los mismos podrán descargarse de la página Web del Registro Nacional de Reincidencia: www.dnrec.jus.gov.ar.

DATOS OBLIGATORIOS PARA LA CARGA

a. SEXO

b. NUMERO DE DOCUMENTO

c. APELLIDOS

d. NOMBRES

e. FECHA DE NACIMIENTO

a. SEXO

Consignar “F” en caso de mujer. Consignar “M” en caso de hombre.

b. NUMERO DE DOCUMENTO

Debe ser cargado sin puntos ni guiones.

c y d. APELLIDOS y NOMBRES

• Cantidad de Celdas para Apellido: 2

• Cantidad de Celdas para Nombre: 3

• Tipo de Caracteres: Alfabéticos: “A” a “Z”

• Cantidad Máxima de Caracteres por celda: 15

• Cantidad Mínima de Caracteres por celda: 2

• Deben utilizarse mayúsculas.

• No se admiten acentos, ni iniciales

• En caso de contener la letra “Ñ” debe ser cargada como tal.

Nota 1: En caso de apellidos compuestos, cada apellido debe cargarse en la celda correspon-diente. (Ej.: PEREZ GOMEZ, 1° celda: PEREZ – 2° celda: GOMEZ)

Excepciones: Ejemplos. SAN MARTIN, Van DYCKE, DEL CAMPO, DI ROSSO. Deben cargarse en una misma celda conservando el espacio.

Nota 2: En caso de nombres compuestos deben cargarse de la siguiente forma: (Ej.: MARIA DEL CARMEN / 1er Celda: MARIA, 2da Celda: DEL CARMEN)

e. FECHA DE NACIMIENTO

FORMATO: dd/mm/aaaa

ANEXO IV

MODELO DE AUTORIZACION DEL PRECANDIDATO

Autorizo al/la Sr./a XXXXXX D.N.I. Nº XXXXXXX para que en su carácter de representan-te / apoderado de la JUNTA ELECTORAL DE LA AGRUPACION POLITICA XXXXXXX, requiera a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, el INFORME DE ANTECEDENTES PENALES NOMINATIVO que corresponde a mi persona, en los términos del Art. 51 del Código Penal de la Nación, conforme a lo dispuesto en el Art. 7 del Decreto 443/2011.

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Lunes24dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.665 15A tal fin declaro los datos filiatorios especificados a continuación:

NOMBRE Y APELLIDO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

FECHA DE NACIMIENTO: XXXXXXXX

NOMBRE Y APELLIDO PATERNO: XXXXXXXXXXXXXXXXXX

NOMBRE Y APELLIDO MATERNO: XX XXXXXXXXXXXXXXXXXX

Asimismo, autorizo al/la mencionado/a representante/ apoderado a retirar el INFORME DE ANTECEDENTES PENALES. En conformidad con lo expuesto, declarando bajo juramento que los datos filiatiorios resultan fidedignos, en fe de ello.

En XXXXXXXXXXXX, a los xxxxxxx del mes de XXXXXXX.

FIRMA DEL PRECANDIDATO ACLARACION

D.N.I. Nº XXXXXXXXXX#F4452986F#

#I4451841I#Secretaría General

ADHESIONES OFICIALES

Resolución 588/2013

Declaráse de Interés Nacional, las “5° Jornadas Nacionales de Administración”, que se llevarán a cabo en la Ciudad de Mendoza.

Bs. As., 14/6/2013

VISTO la actuación Nº 158648-13-2 de la PRESIDENCIA DE LA NACION por la cual tramita la so-licitud de la FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS para declarar de Interés Nacional las “5° JORNADAS NACIONALES DE ADMINISTRACION”, y

CONSIDERANDO:

Que la FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECO-NOMICAS es una asociación civil que reúne a todos los Consejos Profesionales de Cien-cias Económicas del país poseedora de una larga y prestigiosa trayectoria.

Que las “5° JORNADAS NACIONALES DE ADMINISTRACION” están dirigidas a los licen-ciados en administración bajo el lema: Gestionando el éxito de una profesión sin fronteras.

Que dichas jornadas contarán con la participación de prestigiosos expositores nacio-nales, quienes desarrollarán conferencias y paneles abordando la temática propuesta desde diversas perspectivas.

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la debida intervención previa al dictado del presente acto administrativo.

Que por su trascendencia e importancia, dicha participación es meritoria de la declara-ción de interés nacional impulsada.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERALDE LA PRESIDENCIA DE LA NACIONRESUELVE:

Artículo 1° — Declarar de interés nacional, las “5º JORNADAS NACIONALES DE ADMINIS-TRACION”, que se llevarán a cabo en la Ciudad de Mendoza, del 27 al 28 de junio del corriente año.

Art. 2° — La declaración otorgada por el artículo 1° del presente acto administrativo no gene-rará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRE-SIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar I. J. Parrilli.

#F4451841F#

#I4451872I#Secretaría de Energía

CONGRESOS

Resolución 403/2013

Otórgase el auspicio institucional al “5to Congreso de Producción y Desarrollo de Re-servas de Hidrocarburos” que se llevará a cabo en la Ciudad de Rosario.

Bs. As., 13/6/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0427227/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FE-DERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO ARGENTINO DEL PETROLEO Y DEL GAS (IAPG) solicita el auspicio institucional por parte de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICA-CION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS al “5to CONGRESO DE PRODUC-CION Y DESARROLLO DE RESERVAS DE HIDROCARBUROS”, que se llevará a cabo entre los días 21 y 24 de mayo de 2013, en la ciudad de Rosario.

Que tiene por objetivo dar un paso adelante hacia la meta del autoabastecimiento a través de presentaciones de trabajos técnicos, el intercambio de experiencias y la actualización en las más modernas tecnologías.

Que la totalidad de dichos temas resultan de interés para la SECRETARIA DE ENER-GIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS dada su importancia para nuestro país y para la región.

Que la presente resolución no generará erogación presupuestaria al ESTADO NACIONAL.

Que de acuerdo con la Providencia de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDI-COS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 0000642 de fecha 1° de septiembre de 2008, “...la índole de lo propiciado no amerita, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, la interven-ción de esta Dirección...”.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el Artículo 1°, Inciso II del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985 incorporado por el Decreto Nº 2.202 de fecha 14 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIARESUELVE:

Artículo 1° — Otórgase el auspicio institucional por parte de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS al “5to CON-GRESO DE PRODUCCION Y DESARROLLO DE RESERVAS DE HIDROCARBUROS”, que se llevará a cabo entre los días 21 y 24 de mayo de 2013, en la ciudad de Rosario.

Art. 2° — El auspicio otorgado por el artículo 1° de la presente resolución no generará ninguna erogación presupuestaria al ESTADO NACIONAL.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Daniel O. Cameron.

#F4451872F#

DISPOSICIONES

#I4449509I#Dirección Nacional de Protección Vegetal

SANIDAD VEGETAL

Disposición 4/2013

Registro Nacional Fitosanitario de Opera-dores de Material de Propagación, Micro-propagación y/o Multiplicación Vegetal. Disposiciones Generales.

Bs. As., 4/6/2013

VISTO el Expediente Nº 0277816/2011 del Re-gistro del MINISTERIO DE AGRICULTU-RA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto Ley 17606 del 29 de diciembre de 1967, el Decreto Nº  1585 del 19 de diciembre de 1996; las Resoluciones Nº  312 del 1° de noviembre de 2007, Nº 742 del 5 de octu-bre de 2001, Nº 149 del 27 de octubre de 1998, Nº 811 del 17 de noviembre de 2000 y Nº 834 del 27 de octubre de 2005, todas de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTU-RA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la Resolución Nº  38 del 3 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nº 42 del 6 de abril de 2000 y Nº 256 del 4 de noviembre de 1999 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, las Resolucio-nes Nº 38 del 26 de enero de 2010, Nº 249 del 23 de junio de 2003, Nº 778 del 29 de octubre de 2004, Nº  362 del 11 de mayo de 2009, Nº 24 del 21 de enero de 2005, Nº 322 del 1° de junio de 2011, Nº 458 del 29 de julio de 2005, Nº 930 del 14 de diciem-bre de 2009, Nº 729 del 7 de noviembre de 2010 y Nº 203 del 26 de abril de 2012, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Dis-posiciones Nº 1 del 11 de enero de 2011 y Nº 2 del 30 de marzo de 2011 ambas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y la Dis-posición conjunta Nº 1 y Nº 41 del 28 de marzo de 2008 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal y la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria respecti-vamente, del SERVICIO NACIONAL DE SA-NIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 203 del 26 de abril de 2012 del SENASA, se creó el Programa Nacional de Sanidad de Material de Propa-gación, Micropropagación y/o Multiplica-ción Vegetal dependiente de esta Dirección Nacional de Protección Vegetal, se definie-ron sus componentes y se determinó su ámbito de aplicación.

Que la Resolución Nº 312 del 1° de noviem-bre de 2007 de la ex Secretaría de Agricul-tura, Ganadería, Pesca y Alimentos creó el Registro Nacional Fitosanitario de Operado-res de material de propagación, micropro-pagación y/o multiplicación vegetal (REN-FO) en el ámbito de esta Dirección Nacional de Protección Vegetal y estableció la obliga-toriedad de uso de la Guía de Sanidad para el tránsito de plantas y/o sus partes.

Que es responsabilidad del SENASA velar por la sanidad del material de propagación para minimizar los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias y la proliferación y dispersión de plagas no cuarentenarias reglamentadas y/o de plagas con impacto económico inaceptable.

Que resulta necesario distinguir los dis-tintos tipos de producción de material de propagación de acuerdo a las especies o grupos de especies dados los diferentes riesgos fitosanitarios que presentan.

Que asimismo se necesita diferenciar a los operadores de material de propagación, en razón de sus variadas formas de manipular el mismo.

Que dado el objetivo fitosanitario del REN-FO, se requiere brindar celeridad en los trámites de inscripción en el mismo, por lo cual resulta necesario disponer de norma-tiva actualizada y de ágil implementación. Que la Resolución Nº 42 del 6 de abril de 2000 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMI-LLAS (INASE), organismo descentralizado del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, establece las categorías que inte-gran al Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS).

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Lunes24dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.665 16Que los operadores de material de propa-gación, micropropagación y/o multiplica-ción vegetal deben inscribirse en el RENFO y en el RNCyFS con el objetivo de preser-var la sanidad y la calidad de sus materia-les y controlar el comercio de los mismos.

Que la actualización de la normativa bus-ca alcanzar una armonización entre los re-quisitos de inscripción en el RENFO y en el RNCyFS, lo que facilitará a los usuarios el procedimiento de registro en ambos Or-ganismos.

Que es necesario adoptar las nuevas tec-nologías de información a fin de optimizar el acceso a la Guía de sanidad para el trán-sito de plantas y/o sus partes mediante la electrónica y la informática.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que la presente disposición se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 4° de la Resolución Nº 203 del 26 de abril de 2012 del SENASA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETALDISPONE:

PROGRAMA NACIONAL DE SANIDAD DE MATERIAL DE PROPAGACION, MICROPRO-PAGACION Y/O MULTIPLICACION VEGETAL

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1° — Registro Nacional Fitosani-tario de Operadores de Material de Propa-gación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal - Organización: El Programa Nacional de Sanidad de Material de Propagación, Mi-cropropagación y/o Multiplicación Vegetal, creado por Resolución Nº 203 del 26 de abril de 2012, dependiente de la Dirección Nacio-nal de Protección Vegetal del SERVICIO NA-CIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALI-MENTARIA tiene a su cargo la organización, reglamentación, control y administración del Registro Nacional Fitosanitario de Operado-res de Material de Propagación, Micropro-pagación y/o Multiplicación Vegetal (REN-FO) creado por Resolución de la ex SAGPyA Nº 312 del 1° de noviembre de 2007.

Art. 2° — Ambito de aplicación - El ámbito de aplicación del Programa creado por la re-solución Nº 203/2012 comprende al material de propagación, micropropagación y/o multi-plicación vegetal que incluye las plantas de viveros y/o sus partes (con excepción de la semilla botánica) de todos los géneros y es-pecies vegetales destinadas al mercado inter-no, tráfico federal, exportación e importación.

Art. 3° — Glosario - A los efectos de la pre-sente disposición se entiende por:

Inciso a) Plaga: cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vege-tales. (FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997).

Inciso b) Plaga reglamentada: plagas regu-ladas en el comercio internacional. Pueden ser plagas cuarentenarias o plagas no cua-rentenarias reglamentadas.

Inciso c) Plaga cuarentenaria: plagas de im-portancia económica potencial para el área en peligro cuando aún la plaga no existe o, si existe, no está extendida y se encuentra bajo control oficial. (FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997).

Inciso d) Plaga no cuarentenaria reglamen-tada (PNCR): plaga no cuarentenaria cuya presencia en las plantas para plantación influ-ye en el uso propuesto para esas plantas con repercusiones económicamente inaceptables y que, por lo tanto, está reglamentada en el territorio de la parte contratante importadora. (CIPF, 1997) (NIMF FAO Nº 16, 2002).

Inciso e) Planta de vivero y/o sus partes: se entiende por planta de vivero y/o sus partes a la planta entera y partes de plantas desti-

nadas al establecimiento de plantaciones así como los materiales vegetales que se utilicen para la propagación, micropropagación y/o multiplicación incluyendo tubérculos, bulbos y otros órganos y material vivo que se utili-cen a tales fines (a excepción de la semilla botánica).

Inciso f) Operadores no productores de material de propagación, micropropagación y/o multiplicación vegetal: intermediarios que sólo manipulan plantas y/o sus partes produ-cidas por terceros.

Inciso g) Repercusión Económica Inacepta-ble: cualquier pérdida directa ocasionada por una PNCR, demostrada científicamente y que, como resultado del juicio crítico, se considera inaceptable. (COMITE DE SANIDAD VEGETAL del Cono Sur-COSAVE 2003).

Inciso h) Impacto económico inacepta-ble: es el impacto económico generado por cualquier pérdida directa producida por las PNCR. (COSAVE 2001, Lineamientos para el Análisis de Riesgo de Plagas No Cuarentena-rias Reglamentadas).

Inciso i) Cuarentena Post Entrada: cuaren-tena aplicada a un envío, después de su en-trada (FAO 1995).

Art. 4° — Sujetos que deben inscribirse en

el Registro Nacional Fitosanitario de Opera-dores de Material de Propagación, Micropro-pagación y/o Multiplicación Vegetal (RENFO): la inscripción en el RENFO es obligatoria para:

Inciso a) Los operadores que en cualquier carácter resulten responsables de la propa-gación, micropropagación y/o multiplicación, de plantas y/o sus partes (con excepción de la semilla botánica) mencionadas en el artículo 2° para su posterior implantación, multiplica-ción, propagación y/o venta.

Inciso b) Los operadores que entreguen o envíen plantas y/o sus partes mencionadas en el artículo 2° (con excepción de la semilla botánica) a cualquier título, incluso para uso propio y para su posterior implantación, mul-tiplicación, propagación y/o venta.

Inciso c) Todo importador de material vege-tativo de propagación, micropropagación y/o multiplicación, cuyo destino sea la multiplica-ción de los mismos.

Art. 5° — Inscripciones anteriores. Ade-cuación: A partir del dictado de la presente disposición todas las inscripciones existentes en el Registro Nacional Fitosanitario de Ope-radores de Material de Propagación, Micro-propagación y/o Multiplicación Vegetal (REN-FO) se rigen por lo aquí dispuesto. Quienes se encuentren inscriptos en dicho registro deben adecuarse a lo dispuesto en la presente nor-ma en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días de la entrada en vigencia de la mis-ma, bajo apercibimiento de dársele de baja del registro.

Art. 6° — Lugar de la inscripción - La ins-cripción en el Registro Nacional debe reali-zarse en las oficinas del Centro Regional del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALI-DAD AGROALIMENTARIA, que corresponda conforme la jurisdicción del operador.

Art. 7° — Documentación requerida para la inscripción y reinscripción en el RENFO - In-ciso a) Titular:

Apartado I: Persona Jurídica: las personas jurídicas que requieran su inscripción deben presentar:

Subapartado 1: Solicitud de inscripción/reinscripción, identificación de las unidades productivas, unidades a inscribir, caracteri-zación de operadores y materiales, Tablas A, B, C, D y E, declaración escrita y auto-rización publicación de datos, según co-rresponda, que como Anexos I al VII forman parte de la presente disposición, debiendo estar firmados por el representante legal acreditado o su apoderado y el responsable técnico.

Subapartado 2: Copia de los estatutos so-ciales, sus modificaciones e inscripciones en los registros correspondientes certificada por escribano o juez de paz.

Subapartado 3: Nómina de los integrantes del órgano de administración con la indi-cación de los respectivos cargos, fecha de finalización de los mismos y datos persona-les, incluidos sus respectivos domicilios y copia del acta de la asamblea que los de-signa.

Subapartado 4: Nombre y apellido, nú-mero y tipo de documento, domicilio real y cargo de quienes ejerzan la representación legal de la sociedad o cooperativa, debién-dose acompañar la documentación de la que surja la facultad específica para obligar-la, o del poder general o especial si corres-pondiere.

Subapartado 5: Copia actualizada del nú-mero de Clave Unica de Identificación Tribu-taria (C.U.I.T.).

Subapartado 6: Copia de las DOS (2) prime-ras hojas del Documento Nacional de Identi-dad (D.N.I.) del representante legal.

Subapartado 7: Copia actualizada de la ins-cripción en el RENSPA del predio/s a inscribir a excepción de los operadores mencionados en el artículo 14 inciso b) de la presente dis-posición.

Subapartado 8: De corresponder, habilita-ción municipal del predio/s a inscribir.

Subapartado 9: Declaración escrita en la que el propietario del establecimiento y el responsable técnico del mismo manifiestan conocer la normativa de aplicación y el com-promiso de ajustarse a ella. (Anexo VI).

Subapartado 10: Copia simple de toda la documentación (con excepción de aquella mencionada en el subapartado 2), firmada en original por el representante legal acreditado o su apoderado y el responsable técnico.

Apartado II: Persona Física: Las personas físicas que requieran inscribirse deben pre-sentar:

Subapartado 1: Solicitud de inscripción/reinscripción, identificación de las unidades productivas, unidades a inscribir, caracteri-zación operadores y materiales, Tablas A, B, C, D y E, declaración escrita y autorización publicación de datos según corresponda, que como Anexos I al VII forman parte de la presente disposición, firmados por el repre-sentante legal acreditado o su apoderado y el responsable técnico.

Subapartado 2: Copia actualizada del nú-mero de Clave Unica de Identificación Tribu-taria (C.U.I.T.).

Subapartado 3: Copia de las DOS (2) prime-ras hojas del Documento Nacional de Identi-dad (D.N.I.).

Subapartado 4: Copia actualizada de la ins-cripción en el RENSPA del predio/s a inscribir, a excepción de los operadores mencionados en el artículo 16 inciso b.

Subapartado 5: De corresponder, habilita-

ción municipal del predio/s a inscribir.

Subapartado 6: Declaración escrita en la que el propietario del establecimiento y el responsable técnico del mismo manifiestan conocer la normativa de aplicación y el com-promiso de ajustarse a ella. (Anexo VI).

Subapartado 7: Copia simple de toda la do-cumentación, firmada en original por el repre-sentante legal acreditado o su apoderado y el responsable técnico.

Inciso b) Técnico Responsable de la Sani-dad: los Responsables Técnicos definidos en el artículo 20 de la presente norma deben presentar:

Apartado I: Categoría A) (artículo 20, inciso a))

Subapartado 1: Copia de la matrícula del profesional con el comprobante de pago de la última cuota.

Subapartado 2: Copia de las DOS (2) prime-ras hojas del Documento Nacional de Identi-dad (D.N.I.).

Subapartado 3: Autorización de Publica-ción de datos para fines institucionales (Art. 26 de la presente disposición). (Anexo VII).

Subapartado 4: Declaración escrita en la que el propietario del establecimiento y el responsable técnico del mismo manifiestan conocer la normativa de aplicación y el com-promiso de ajustarse a ella. (Anexo VI).

Subapartado 5: Copia simple de toda la do-cumentación, firmada en original por el repre-sentante legal acreditado o su apoderado y el responsable técnico.

Apartado II: Categoría B) (artículo 20, inciso b))

Subapartado 1: Copia de la matrícula del técnico con el comprobante de pago de la úl-tima cuota.

Subapartado 2: Copia de las DOS (2) prime-

ras hojas del Documento Nacional de Identi-dad (D.N.I.).

Subapartado 3: Autorización de publica-ción de datos para fines institucionales (Art. 26 de la presente disposición). (Anexo VII).

Subapartado 4: Declaración escrita en la que el propietario del establecimiento y el responsable técnico del mismo manifiestan conocer la normativa de aplicación y el com-promiso de ajustarse a ella. (Anexo VI).

Subapartado 5: Copia simple de toda la do-cumentación, firmada en original por el repre-sentante legal acreditado o su apoderado y el responsable técnico.

Inciso c) Unidades Productivas u Operati-vas: el responsable de las Unidades Producti-vas u Operativas debe presentar lo siguiente:

Apartado I: Esquema o plano catastral para ubicar o llegar a la/s unidad/es productiva/s u operativa/s.

Apartado II: Croquis de cada una de las unidades a inscribir, detallando superficies, identificación de los diferentes lotes e infra-estructura (especificando actividad y/o espe-cies propagadas, micropropagadas o multi-plicadas, edificaciones, media-sombra, inver-náculos, laboratorios, etc.).

Apartado III: Listado de Especies (nombre vulgar y científico) y variedades (Anexo V del formulario de inscripción). Indicar con una “X” (o agregar para casos no previstos), confor-me lo declarado en Anexo IV “Caracterización operadores y materiales”.

Art. 8° — Pautas para la inscripción: La ins-cripción en el RENFO se determina en función de la conformación de las unidades producti-vas u operativas del solicitante según Anexos II y III respectivamente del formulario de ins-cripción:

Inciso a) Una sola unidad productiva u ope-

rativa: un único número de inscripción.

Inciso b) Más de una o varias unidades pro-ductivas u operativas, por provincia y centro regional del SENASA: un único número de inscripción ya que la inscripción del predio central y sus predios dependientes se realiza-rá en forma conjunta.

Inciso c) Más de una o varias unidades pro-ductivas u operativas, en diferentes provin-cias del centro regional del SENASA: corres-ponden tantos números de inscripción como jurisdicciones provinciales de las diferentes oficinas del SENASA que intervengan.

Art. 9° — Procedimiento administrativo para la inscripción/reinscripción en el RENFO: para la inscripción o reinscripción en el REN-FO debe seguirse el siguiente procedimiento:

Inciso a) El interesado en inscribirse o reinscribirse debe presentar la documenta-ción correspondiente.

Inciso b) Una vez analizada la documenta-ción presentada, el inspector del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROA-LIMENTARIA debe realizar una visita a la/s unidad/es declarada/s supervisando el esta-do fitosanitario y constatando la veracidad de

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Lunes24dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.665 17la información presentada. Dicha visita debe ser realizada en presencia del solicitante o de su responsable técnico y se debe labrar un acta de inspección cuya copia debe ser archi-vada por el operador.

Inciso c) El inspector debe elaborar un in-forme técnico donde recomienda o no la inscripción/reinscripción de la/s unidad/es productiva/s visitada/s.

Inciso d) Recomendada la inscripción, el director regional o el coordinador temático de protección vegetal del Centro Regional co-rrespondiente a la jurisdicción debe emitir un certificado de inscripción en el RENFO donde conste la Razón Social o Titular, el número de registro, el número de expediente y fecha.

Art. 10. — Vigencia de la inscripción - La inscripción tiene vigencia por el término de UN (1) año a partir de la fecha de emisión del certificado, siendo obligatoria la reinscripción anual.

Art. 11. — Reinscripción - La reinscripción en el Registro Nacional debe realizarse en las oficinas del centro regional del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROA-LIMENTARIA que corresponda conforme la jurisdicción del operador. Al solicitar la reinscripción, el titular de la firma o su repre-sentante legal debe presentar el formulario “Solicitud de inscripción/reinscripción en el Registro Nacional Fitosanitario de Operado-res de Material de Propagación, Micropropa-gación y/o Multiplicación Vegetal” y la planilla de stock de materiales que como Anexos I y IV b respectivamente forman parte integran-te de la presente disposición junto con una nota en la que declare que la documentación presentada en el período anterior no ha su-frido modificaciones. En el caso de haberse producido algún cambio, se debe adjuntar la documentación actualizada. En todos los ca-sos los operadores productores deben pre-sentar copia actualizada de reinscripción en el RENSPA del/los predio/s a reinscribir.

Art. 12. — Inscripción provisoria - A los operadores que soliciten la inscripción en el registro y que no cumplan estrictamente to-dos los requisitos establecidos en la presente norma, se les puede otorgar un número de inscripción en forma provisoria por un plazo mínimo de UN (1) mes y máximo UN (1) año, establecido a criterio del Programa Nacional de Sanidad de Material de Propagación, Mi-cropropagación y/o Multiplicación Vegetal de la Dirección Nacional de Protección Vegetal. Cada caso será evaluado en forma particular de acuerdo con las circunstancias de tiempo, modo y lugar. Cumplido el plazo otorgado y habiéndose reunido las condiciones, se debe proceder a otorgar una inscripción definitiva.

Art. 13. — Palmeras para exportación - Ré-gimen especial: la presentación de la solicitud de Habilitación/Rehabilitación Fitosanitaria de Viveros e Inscripción de Plantas de Pal-meras de Exportación se debe efectuar de acuerdo al régimen específico establecido en la Resolución Nº 38 del 26 de enero de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CA-LIDAD AGROALIMENTARIA.

OPERADORES DE MATERIAL DE PROPA-GACION, MICROPROPAGACION Y/O MULTI-PLICACION VEGETAL

Art. 14. — Categorización de los opera-dores - A los efectos de establecer un ries-go fitosanitario diferencial, se clasifican a los operadores de material de propagación, micropropagación y/o multiplicación vegetal (con excepción de la semilla botánica) en dos grandes categorías:

Inciso a) Operadores productores de ma-terial de propagación, micropropagación y/o multiplicación vegetal/vivero productor.

Inciso b) Operadores no productores de material de propagación, micropropagación y/o multiplicación vegetal/Operador interme-diario/vivero no productor. Dentro de esta ca-tegoría se clasifican en:

Apartado I. Mercados concentradores/Fe-rias

Apartado II. Mayoristas venta a intermedia-rios

Apartado III. Minoristas venta al público. Art. 15. — Obligaciones de los operadores:

Sin perjuicio de las obligaciones inherentes a los requisitos técnicos específicos, son obli-gaciones de los operadores las siguientes:

Inciso a) Emitir la Guía de Sanidad para el tránsito de plantas y/o sus partes (con excep-ción de la semilla botánica) de acuerdo a lo establecido por el artículo 30 de la presente disposición.

Inciso b) Conservar la Guía de sanidad para el tránsito de plantas y/o sus partes como acreditación del origen del material de propa-gación, micropropagación y/o multiplicación vegetal (con excepción de la semilla botánica) adquirido a terceros, por lo mínimo durante 2 (DOS) años.

Inciso c) Contar con un Responsable Téc-nico habilitado en el marco de la presente disposición por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de acuerdo a lo establecido en los artículos 20 y 24 de la presente disposición.

Inciso d) Verificar que el predio o ámbito donde se realice la propagación y/o multipli-cación vegetal, como asimismo aquél donde se entreguen plantas y/o sus partes a cual-quier título tengan límites claramente indica-dos o demarcados, y presenten condiciones de limpieza general y desmalezado que per-mitan la correcta inspección de las plantas y vigilancia fitosanitaria.

Inciso e) Determinar y controlar los puntos críticos en el proceso de producción y realizar los autocontroles necesarios a fin de minimi-zar los riesgos fitosanitarios en el mismo.

Inciso f) No realizar ningún tipo de venta ambulante de los materiales detallados en el artículo 2° de la presente disposición.

Inciso g) Disponer por cada unidad produc-tiva de UN (1) Libro de Registro de Noveda-des foliado y rubricado por el inspector del SENASA.

Art. 16. — Libro de Registro de Novedades de la/s unidad/es productiva/s:

Quienes se inscriban en el RENFO deben llevar un Libro de Registro de Novedades de la/s unidad/es productiva/s el cual debe ser iniciado por el inspector de SENASA que ha visitado la unidad productiva. A tal fin, el ope-rador dispondrá de un cuaderno de actas con numeración preimpresa en sus páginas las cuales serán rubricadas por el inspector de SENASA. El mismo debe permanecer en las instalaciones del vivero y registrar la siguiente información del predio:

Inciso a) Intervenciones del operador. El operador debe:

Apartado I: Registrar la realización de las prácticas culturales correspondientes.

Apartado II: Registrar la aplicación de trata-mientos sanitarios (indicando fecha, principio activo, tipo de formulación, marca comercial, dosis y motivo del tratamiento).

Apartado III: Indicar si se realizan rotacio-nes de la producción, en base al ciclo pro-ductivo general.

Apartado IV: Registrar el descarte de ejem-plares debido a causas fitosanitarias.

Apartado V: Declarar cualquier detección de sintomatología sospechosa de presencia de plagas cuarentenarias y/o de denuncia obligatoria de acuerdo a lo normado en la Res. SENASA Nº 778/2004 y a los requisitos técnicos específicos de la presente disposi-ción.

Inciso b) Intervenciones del responsable técnico. El responsable técnico debe:

Apartado I: Recomendar prácticas cultura-les correspondientes.

Apartado II: Recomendar tratamientos sa-nitarios indicando el problema definido y las causas de descarte de ejemplares en caso que sean de índole fitosanitario.

Apartado III: Avalar las operaciones del operador, referidas a las recomendaciones previamente realizadas.

Apartado IV: Registrar sus visitas al esta-blecimiento.

Apartado V: Registrar el descarte de ejem-plares debido a causas fitosanitarias.

Apartado VI: Declarar cualquier detección de sintomatología sospechosa de presencia de plagas cuarentenarias y/o de denuncia obligatoria de acuerdo a lo normado en la Res. SENASA Nº 778/2004 y a los requisitos técnicos específicos de la presente disposi-ción.

Inciso c) Intervenciones del Inspector de SENASA. El Inspector de SENASA debe:

Apartado I: Registrar sus visitas al estable-cimiento.

Apartado II: Realizar recomendaciones por observaciones en las visitas técnicas (docu-mentales y sanitarias).

Apartado III: Tomar y registrar muestras para análisis de laboratorio en el caso de de-tección de sintomatologías sospechosas en relación a situaciones fitosanitarias emergen-tes y/o plagas bajo control oficial.

Art. 17. — Falta de Libro de Registro de Novedades o desactualización - En el caso de no contar con el Libro de Registro de No-vedades en el establecimiento o que éste no se encuentre actualizado en el momento en que el inspector lo requiera, se debe labrar un Acta de Constatación para asentar tal hecho y dejar constancia que ante una nueva falta del mismo se debe proceder de acuerdo al artículo 78 de la presente disposición.

Art. 18. — Constatación del Libro de Re-gistro de Novedades por el personal del SE-NASA: el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTA-RIA puede exigir en cualquier momento el li-bro mencionado y las guías de sanidad para el tránsito de plantas y/o sus partes emitidas - recibidas para constatar las intervenciones del Operador y del Responsable Técnico y fis-calizar la trazabilidad sanitaria de las plantas y/o sus partes, respectivamente.

Art. 19. — Obligaciones de los producto-res: los productores deben:

Inciso a) Demostrar con la Guía de sanidad para el tránsito de plantas y/o sus partes co-rrespondiente el origen del material de pro-pagación plantado, el que debe provenir de operadores inscriptos en el RENFO, para los lotes de producción que se implanten a partir de la fecha de entrada en vigencia de la pre-sente disposición.

Inciso b) Conservar la Guía de sanidad para el tránsito de plantas y/o sus partes como acreditación del origen del material plantado durante 2 (DOS) años.

RESPONSABLE TECNICO

Art. 20. — Responsable técnico: categorías - Se establecen DOS (2) categorías de Res-ponsable Técnico:

Inciso a) Categoría A: Profesional Ingeniero Agrónomo, Ingeniero en Producción Agrope-cuaria o Ingeniero Forestal con matrícula ha-bilitante o título equivalente reconocido por el Ministerio de Educación de la Nación. En caso de que el profesional revista otro título diferente, debe acompañar un certificado ex-pedido por el Consejo Profesional correspon-diente que acredite que posee incumbencias afines a la producción vegetal. El Responsa-ble Técnico de esta categoría debe ser habili-tado para todas las categorías de operadores y de material previstas en los artículos 14 y 37 de la presente disposición.

Inciso b) Categoría B: Técnico universitario con matrícula habilitante, cuyo título le otor-gue incumbencias relativas a la producción vegetal. Para acreditar tales incumbencias debe acompañar un certificado expedido por el Consejo Profesional correspondiente que así lo certifique. El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

puede habilitarlo sólo para aquellas catego-rías de operadores y material previstos en los artículos 14 y 37 de la presente disposición que considere pertinentes. Asimismo, puede exigirle una capacitación específica dictada por el mencionado Servicio u otro organismo oficial a tal efecto.

Art. 21. — Responsable Técnico - Inhibicio-nes - Quedan inhibidos de actuar como res-ponsables técnicos los profesionales encua-drados en las disposiciones establecidas en el artículo 13, inciso a) de la Ley Nº 25.188 so-bre Etica en el Ejercicio de la Función Pública.

Art. 22. — Responsable Técnico - Inhabili-taciones - El Responsable Técnico puede ser inhabilitado para ejercer como tal en todas las categorías de operadores mencionadas en el artículo 14 si no cumple con las exigencias establecidas en la presente disposición.

Art. 23. — Responsable técnico: Funcio-nes - Con excepción de lo establecido en los requisitos técnicos específicos, los responsa-bles técnicos de categoría A pueden ejercer esa función para todas las especies o grupos de especies. Los responsables técnicos de categoría B lo pueden hacer sólo en aquellos casos contemplados en los Requisitos Téc-nicos Específicos según los materiales de propagación destacados (artículos 38 a 56 inclusive).

Art. 24. — Responsable técnico: Cursos de habilitación y actualización - Para ser y per-manecer habilitados en el marco de la pre-sente disposición, los responsables técnicos de ambas categorías, deben cumplimentar 1 (una) capacitación de habilitación y los cursos de actualización oportunamente dispuestos por el Programa Nacional de Sanidad de Ma-terial de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal, dictados por el SER-VICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en referencia a la regla-mentación fitosanitaria específica como tam-bién sobre situaciones de riesgo fitosanitario emergentes. La difusión de las actividades de capacitación y actualización se realizará a través de las Oficinas Regionales y el sitio Web del SENASA.

Art. 25. — Responsable técnico: inscrip-ción/reinscripción provisoria - Puede aceptar-se la inscripción/reinscripción en el RENFO en carácter de provisoria por el plazo de 6 meses de aquellos operadores cuyo responsable téc-nico aún no haya cumplimentado la capacita-ción dictada por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, vencido dicho plazo se dará de baja del regis-tro y se impedirá la comercialización de su ma-terial de propagación, con la correspondiente anulación de la documentación fitosanitaria para el transporte que tenga en su poder.

Art. 26. — Listado de responsables técni-cos habilitados - El Programa Nacional de Sa-nidad de Material de Propagación, Micropro-pagación y/o Multiplicación Vegetal depen-diente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANI-DAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, debe emitir periódicamente un listado de Respon-sables Técnicos habilitados en el marco de la presente disposición.

Art. 27. — Obligaciones del responsable técnico - Las obligaciones del Responsable Técnico son:

Inciso a) Planificar, asesorar y recomendar la correcta aplicación de una tecnología del cultivo que asegure la adecuación del vivero a las normas legales vigentes en cuanto a pro-ducción, aplicación de tratamientos fitosani-tarios y mantenimiento de las instalaciones en un marco de protección del ambiente y pro-ducción sustentable.

Inciso b) Cumplir con el Plan y Cronograma de tratamientos fitosanitarios.

Inciso c) Controlar la correcta aplicación de los tratamientos del suelo y/o medio de cul-tivo.

Inciso d) Controlar la correcta aplicación de los tratamientos fitosanitarios.

Inciso e) Controlar la sanidad de plantas y

lotes madres a propagar y/o multiplicar.

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Lunes24dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.665 18Inciso f) Controlar los diversos registros y

manuales de procedimiento.

Inciso g) Llevar el Libro de Registro de No-vedades de acuerdo a lo mencionado en el artículo 15 inciso g) de la presente disposi-ción.

Inciso h) Instruir al operador para el correc-to llenado de la Guía de Sanidad para el Trán-sito de Plantas y/o sus Partes.

Inciso i) Entregar en tiempo y forma la Do-cumentación Técnica solicitada por el SENA-SA.

Inciso j) Realizar las denuncias fitosanita-rias pertinentes ante la detección de sinto-matología o daño sospechoso de plagas que por norma posean denuncia obligatoria ante SENASA.

Inciso k) Garantizar la trazabilidad sanitaria de las plantas y/o sus partes o lotes de plan-tas y/o sus partes.

Art. 28. — Declaración jurada - La informa-ción suministrada y todo tipo de documenta-ción emitida por el titular y/o el responsable técnico del vivero tienen carácter de declara-ción jurada.

REQUISITOS PARA LA COMERCIALIZA-CION DE LOS MATERIALES DE PROPAGA-CION, MICROPROPAGACION Y/O MULTIPLI-CACION VEGETAL

Art. 29. — Sanidad - Los materiales de propagación, micropropagación y/o multipli-cación vegetal que se trasladen y/o comer-cialicen deben estar exentos de plagas perju-diciales visibles en general y cumplir con las condiciones fitosanitarias que se fijen en los Requisitos Técnicos Específicos correspon-dientes a las especies o grupos de especies destacados.

Art. 30. — Guía de sanidad para el tránsito - El tránsito de plantas y/o sus partes para su posterior implantación, multiplicación, propa-gación y/o venta, con excepción de la semilla botánica, debe estar acompañado por la co-rrespondiente Guía de Sanidad para el tránsi-to de plantas y/o sus partes, que como Anexo VIII forma parte integrante de la presente dis-posición, salvo los límites y excepciones que se detallan en los Requisitos Técnicos Espe-cíficos por Material de Propagación estable-cidos en los artículos 38 a 56 inclusive. Las Guías mencionadas son de uso exclusivo de los operadores que mantienen la inscripción/reinscripción vigente ante el SENASA, y sólo ellos pueden adquirirlas, siendo las mismas intransferibles.

Art. 31. — Tránsito materiales importados - El tránsito de materiales vegetativos para propagación, micropropagación y/o multipli-cación importados de terceros países, sólo puede efectuarse en dos situaciones:

Inciso a) una vez levantada la Cuarentena Post Entrada (CPE) o

Inciso b) en los casos que la Dirección de Cuarentena Vegetal dependiente de la Direc-ción Nacional de Protección Vegetal del SER-VICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA autorice expresamente el traslado de material bajo Cuarentena Post Entrada (CPE).

En ambos casos, el material debe estar acompañado por la correspondiente Guía de Sanidad para el tránsito de plantas y/o sus partes mencionada en el artículo anterior y el certificado original de levantamiento de Cua-rentena Post Entrada (aprobado por Resolu-ción Ex SAGPyA Nº 292/98) otorgado por SE-NASA para el caso descripto en el inciso a), o una nota de autorización de traslado emitida por la Dirección de Cuarentena Vegetal de-pendiente de la Dirección Nacional de Pro-tección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el caso descripto en el inciso b).

Art. 32. — Obligación de registro y archivo

de Guías - Tanto los operadores que emiten o reciben las Guías de sanidad para el tránsito de plantas y/o sus partes, los productores que adquieren plantas terminadas para plantación definitiva, como así también la dependencia

del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CA-LIDAD AGROALIMENTARIA correspondiente, deben registrar y archivar dichas guías de transito como mínimo por 2 (DOS) años como herramienta final para la trazabilidad sanita-ria. Los Talonarios de Guía de Sanidad que hayan sido utilizados en su totalidad por los operadores material de propagación deben ser presentados para su rendición ante la ofi-cina del Centro Regional correspondiente.

Art. 33. — Costo de talonarios de Guías - El talonario de Guías de Sanidad para el Tránsito de Plantas y/o sus partes consta de VEINTI-CINCO (25) unidades numeradas y triplica-das, es impreso y entregado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROA-LIMENTARIA, y tiene un costo en concepto de gastos administrativos que es fijado por el MI-NISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y debe ser abonado por el interesado en el momento de su entrega.

Art. 34. — Guía electrónica - El SENASA puede disponer la emisión de Guías de sani-dad para el tránsito de plantas y/o sus partes en forma electrónica, estableciendo para ello los procedimientos administrativos y forma-tos adecuados a fin de mantener igual finali-dad y un valor equivalente al talonario emitido en papel.

Art. 35. — Estampilla - En aquellos casos previstos en los respectivos Requisitos Téc-nicos Específicos por Material de Propaga-ción destacados en la presente disposición, la Guía de Sanidad para el tránsito de plantas y/o sus partes puede ser reemplazada me-diante la estampilla “Autorización sanitaria para el tránsito de plantas y/o sus partes” cuyo modelo se establece en el Anexo IX de la presente disposición y que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGRO-LIMENTARIA debe proveer a tal fin por tripli-cado en similares condiciones que la Guía de Sanidad para el tránsito de plantas y/o sus partes establecida en el artículo 30 y artículo 33 respectivamente.

Art. 36. — Uso de la Estampilla - La uti-lización de estampillas debe realizarse de la siguiente forma:

Inciso a) La estampilla debe estar adherida en el remito y/o factura original que acompa-ñan al material de propagación trasladado y en donde deben estar detallados el origen y el destino del mismo.

Inciso b) El duplicado de esta estampilla debe adherirse en el duplicado del documen-to utilizado para el transporte.

Inciso c) Los duplicados deben conservar-se en el establecimiento durante un período de tiempo no inferior a 2 (DOS) años.

Inciso d) El triplicado debe presentarse ante SENASA adherido a una fotocopia del remito o factura para la adquisición de nuevas estampillas. La rendición del talonario de es-tampillas usadas es obligatoria para acceder a un nuevo talonario.

REQUISITOS TECNICOS ESPECIFICOS SEGUN MATERIAL DE PROPAGACION

Art. 37. — Material de propagación según riesgo fitosanitario - Los requisitos técnicos específicos regulados a continuación, se es-tablecen en función del riesgo fitosanitario ocasionado por las plagas reglamentadas y otras de impacto económico inaceptable, asociadas a las diferentes especies o grupos de especies vegetales. Dichos requisitos se determinan también como consecuencia de situaciones fitosanitarias emergentes espe-cíficas.

I) Material de propagación de cítricos

Art. 38. — Ambito de aplicación - Com-prende al material de propagación, micro-propagación y/o multiplicación vegetal que incluye las plantas de viveros y/o sus partes de todas las especies botánicas incluidas en la familia de las Rutáceas, tanto para montes comerciales como para ornamento.

Art. 39. — Obligaciones comunes a todos los operadores: Sin perjuicio de lo estableci-do en el artículo 15 de la presente disposi-ción, todos los operadores del material men-

cionado en el artículo 38 tienen las siguientes obligaciones:

Inciso a) Dar cumplimiento a lo establecido por Res. Ex SAGPyA 149/98 del 27 de octubre de 1998 sobre “Normas para la producción, comercialización e introducción de plantas cítricas de vivero y sus partes”.

Inciso b) Dar cumplimiento a lo estableci-do por Res. SENASA 458/2005 del 29 de ju-lio de 2005 en referencia a la obligatoriedad de denuncia ante SENASA de detección de sintomatología sospechosa en relación al Huanglongbing (HLB) y presencia del vector Diaphorina citri y/o sospecha de daño de este insecto.

Inciso c) Exigir al Responsable Técnico que registre en el Libro de Registro de Novedades toda situación de detección de sintomatolo-gía sospechosa en relación al HLB y presen-cia del vector Diaphorina citri y/o sospecha de daño de este insecto indicando fecha del evento y acción realizada a partir del hallazgo.

Inciso d) Dar cumplimiento a lo establecido por Res. SENASA 930/09 del 14 de diciembre de 2009 acerca de la adopción de medidas fitosanitarias para la producción y mante-nimiento bajo cubierta plástica y con malla antiinsectos del material de propagación cí-trico.

Inciso e) Contar con un Responsable Téc-

nico habilitado por SENASA en la categoría A de conformidad con el artículo 20 de la pre-sente disposición.

Inciso f) Demostrar el origen de todo el material de propagación adquirido a terce-ros (plantines, yemas y/o plantas injertadas) mediante la Guía de Sanidad para el tránsito regulada en el artículo 30 que se encuentre amparando el origen de ese material.

II) Material de propagación de plantas or-namentales

Art. 40. — Ambito de aplicación - Com-prende al material de propagación, micro-propagación y/o multiplicación vegetal que incluye las plantas de viveros y/o sus partes (con excepción de semilla botánica) de todas las especies botánicas leñosas o herbáceas, anuales, bianuales o perennes utilizadas como plantas ornamentales exclusivamente, con excepción de aquellas especies botáni-cas que tengan uso ornamental y que por sus características se encuentren comprendidas en otros requisitos técnicos específicos en cuyo caso deben cumplir con lo establecido en los mismos.

Art. 41. — Obligaciones comunes a todos los operadores: Sin perjuicio de lo estableci-do en el artículo 15 de la presente disposi-ción, todos los operadores del material men-cionado en el artículo 40 tienen las siguientes obligaciones:

Inciso a) Emitir la correspondiente Guía de Sanidad para el Tránsito de Plantas y/o sus partes, según lo establece el artículo 30 de la presente disposición para el tránsito de plantas y/o sus partes para su posterior im-plantación, multiplicación, propagación y/o venta, con excepción de la semilla botánica. La mencionada Guía puede ser reemplazada mediante la estampilla “Autorización sanitaria para el tránsito de plantas y/o sus partes” es-tablecida en el artículo 35.

Inciso b) Dar cumplimiento a lo establecido por Res. Ex SAGPyA 447/09 del 17 de julio del 2009, sobre la prohibición de la producción, plantación, comercialización y/o transporte de Murraya paniculata en todo el territorio na-cional.

Art. 42. — Obligaciones de los operadores productores: los operadores mencionados en el artículo 14 inciso a) que estén comprendi-dos en el ámbito de aplicación del artículo 40 deben cumplir con las siguientes obligacio-nes:

Inciso a) Contar con un responsable técni-co habilitado en la categoría A, o en la cate-goría B según el artículo 20.

Inciso b) Se exceptúa de la obligatoriedad de la documentación fitosanitaria exigida en

el inciso a) del artículo 41, a aquellos trasla-dos de material de propagación de plantas ornamentales que se realicen desde el esta-blecimiento productor hacia su propia boca de expendio o entre unidades productivas u operativas del mismo operador, siempre que ambos puntos se encuentren dentro del ám-bito de la jurisdicción del centro regional SE-NASA involucrado, y que el movimiento no ex-ceda el límite provincial ni atraviese un puesto de control cuarentenario. En reemplazo de la documentación mencionada la mercadería debe estar acompañada del remito y/o fac-tura correspondiente, en donde deben estar detallados el origen y el destino del material, en el que debe figurar la leyenda “TRASLADO ENTRE UNIDADES PRODUCTIVAS U OPERA-TIVAS”. Esta excepción puede ser modificada por SENASA por razones de riesgo fitosani-tario.

Inciso c) En el caso de vivero productor con venta directa minorista se exime el uso de la documentación establecida en los artículos 30 y 35 de la presente disposición siempre que el mismo no salga del ámbito provincial y/o no existan otras restricciones cuarentena-rias que limiten zonas reguladas. En reempla-zo de la documentación mencionada la mer-cadería debe estar acompañada del remito y/o factura correspondiente, en donde deben estar detallados el origen y el destino del ma-terial. Esta excepción puede ser modificada por la autoridad de aplicación por razones de riesgo fitosanitario. La documentación res-paldatoria debe estar a disposición del SE-NASA para control documental por un plazo no inferior a 2 (DOS) años.

Inciso d) Los operadores están obligados a adquirir material de propagación produ-cido por terceros con la documentación respaldatoria correspondiente la cual debe conservarse por un plazo no inferior a 2 (DOS) años.

Art. 43. — Obligaciones de los operadores no productores - operadores intermediarios: los operadores mencionados en el artículo 14 inciso b) que estén comprendidos en el ámbi-to de aplicación del artículo 40 deben cumplir con las siguientes obligaciones:

Inciso a) Contar con un responsable técni-co habilitado en la categoría A, o en la ca-tegoría B según el artículo 20 de la presente disposición, quedando exceptuados de esta obligación los operadores mencionados en el artículo 14 inciso b) Apartado III de la presen-te disposición.

Inciso b) Para el caso de traslados de ma-terial de plantas ornamentales producidas por terceros, se exime el uso de la docu-mentación establecida en los artículos 30 y 35 de la presente disposición siempre que el mismo no salga del ámbito provincial y/o no existan otras restricciones cuarentenarias que limiten zonas reguladas. En reemplazo de la documentación mencionada la merca-dería debe estar acompañada del remito y/o factura correspondiente, en donde deben estar detallados el origen y el destino del material. Esta excepción puede ser modifi-cada por SENASA por razones de riesgo fi-tosanitario. La documentación respaldatoria debe estar a disposición del SENASA para control documental por un plazo no inferior a 2 (DOS) años.

Inciso c) Se exime el uso de la documenta-ción establecida en los artículos 30 y 35 de la presente disposición a los operadores men-cionados en el artículo 14 inciso b) Apartado III de la presente disposición. En reemplazo de la documentación mencionada la merca-dería debe estar acompañada del remito y/o factura correspondiente, en donde deben es-tar detallados el origen y el destino del mate-rial. Esta excepción puede ser modificada por SENASA por razones de riesgo fitosanitario. La documentación respaldatoria debe estar a disposición del SENASA para control do-cumental por un plazo no inferior a 2 (DOS) años.

Inciso d) Los operadores mencionados en el artículo 14 inciso b) Apartado III de la pre-sente disposición quedan exceptuados del cumplimiento del artículo 16. En su lugar de-ben llevar un Libro de Registro de Novedades foliado en el cual se debe registrar la siguien-te información:

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Lunes24dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.665 19Apartado I: Intervenciones del operador. El

operador debe asentar:

Subapartado 1: Fecha, tipo y cantidad de material adquirido a terceros.

Subapartado 2: Nº  de Guía de Sanidad, Estampilla o remito o factura que ampara la mercadería detallada.

Apartado II: Intervenciones del inspector de SENASA. El inspector debe:

Subapartado 1: Registrar sus visitas al es-tablecimiento.

Subapartado 2: Realizar recomendaciones por observaciones en las visitas técnicas.

Subapartado 3: Tomar y registrar muestras para análisis de laboratorio en el caso de de-tección de sintomatologías sospechosas en relación a situaciones fitosanitarias emergen-tes y/o plagas bajo control oficial.

Inciso c) Los operadores están obligados a adquirir material de propagación con la docu-mentación respaldatoria correspondiente la cual debe conservarse por un plazo no infe-rior a 2 (DOS) años.

III) Material de propagación de vid y olivo

Art. 44. — Ambito de aplicación - Com-prende al material de propagación, micro-propagación y/o multiplicación vegetal que incluye las plantas de viveros y/o sus partes de todas las especies botánicas incluidas en el Género Vitis y referidas a Olea europeae, respectivamente.

Art. 45. — Obligaciones comunes a todos los operadores: Sin perjuicio de lo estableci-do en el artículo 15 de la presente disposi-ción, todos los operadores del material men-cionado en el artículo 44 tienen las siguientes obligaciones:

Inciso a) Cumplir con lo establecido por Res. Ex SAGPyA 742/2001 del 5 de octubre de 2001 sobre “Normas para la producción, comercialización e introducción de plantas de vivero de vid o sus partes” y la Res. ex SA-GPyA 811/2000 del 17 de noviembre de 2000 sobre “Normas para la producción, comercia-lización e introducción de plantas de vivero de olivo o sus partes”, respectivamente.

Inciso b) Cumplir con lo establecido por Res. SENASA 729/2010 del 12 de octubre de 2010 “Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (polilla de la vid)” y disposiciones vigentes.

Inciso c) Cumplir con lo establecido por Res. SENASA 362/2009 del 14 de mayo de 2009 en referencia a la obligatoriedad de de-nuncia ante SENASA de detección de daño sospechoso en relación a Lobesia botrana (polilla de la vid).

Inciso d) Exigir a los responsables técnicos

que registren en el Libro de Registro de Nove-dades la situación de detección de daño sos-pechoso en relación a Lobesia botrana (polilla de la vid) indicando fecha del evento y acción realizada a partir del hallazgo.

Inciso e) Contar con un Responsable Téc-nico habilitado por SENASA en la categoría A de conformidad con el artículo 20 de la pre-sente disposición.

Inciso f) Demostrar el origen de todo el ma-terial de propagación adquirido a terceros (plantines, yemas y/o plantas injertadas) me-diante la Guía de Sanidad para el Tránsito re-gulada en el artículo 30 que ampare el origen de ese material.

IV) Material de propagación perteneciente al género Prunus

Art. 46. — Ambito de aplicación - Com-prende al material de propagación, micropro-pagación y/o multiplicación vegetal que inclu-ye a las plantas de viveros y/o sus partes de todas las especies botánicas incluidas en la Familia de las Rosaceae, género Prunus.

Art. 47. — Obligaciones comunes a todos los operadores: Sin perjuicio de lo estableci-do en el artículo 15 de la presente disposi-

ción, todos los operadores del material men-cionado en el artículo 46 tienen las siguientes obligaciones:

Inciso a) Cumplir con lo establecido por Res. Ex SAGPyA 834/2005 del 27 de octubre de 2005 sobre “Normas para la producción, comercialización e introducción de plantas de vivero de frutales de hoja caduca y sus par-tes”.

Inciso b) Cumplir con lo establecido por Res. SENASA 24/2005 del 21 de enero de 2005 en referencia a la obligatoriedad de denuncia ante SENASA de detección de sin-tomatología sospechosa en relación al Plum Pox Virus (virus del Sharka).

Inciso c) Exigir a los responsables técnicos que registren en el Libro de Registro de No-vedades la situación de detección de sinto-matología sospechosa en relación al virus del Sharka indicando fecha del evento y acción realizada a partir del hallazgo.

Inciso d) Contar con un Responsable Téc-nico habilitado por SENASA en la categoría A de conformidad con el artículo 20 de la pre-sente disposición.

Inciso e) Demostrar el origen de todo el material de propagación adquirido a terceros (plantines, yemas y/o plantas injertadas) me-diante la Guía de Sanidad para el tránsito re-gulada en el artículo 30 que ampare el origen de ese material.

Art. 48. — Control obligatorio de la en-fermedad de Sharka: todas las especies del género Prunus hospedantes de la Raza “D” Plum pox virus que se listan en el Anexo XIX de la presente están sujetas al control obliga-torio de Sharka. Sin perjuicio de lo estable-cido en los artículos 15 y 47 de la presente disposición, todos los operadores que pro-duzcan, comercialicen, cedan, utilicen para sí o para terceros con cualquier destino o propósito, yemas, portainjertos y plantas, de las especies, variedades e híbridos interes-pecíficos del género Prunus sujetas al control obligatorio de Sharka, tienen las siguientes obligaciones:

Inc. a) Utilizar para la producción de espe-cies sujetas al control obligatorio de Sharka, únicamente yemas y portainjertos que hayan sido debidamente autorizadas por SENASA para su multiplicación.

Inc. b) Inscribir las Plantas Madre antes del 31 de agosto de cada año, ante el SENASA o la entidad que este designe, para su posterior muestreo y análisis oficial de PPV. Para ello se deberán presentar las planillas que figuran en los Anexos XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII de la presente disposición, a saber:

- Solicitud de Inscripción de las Plantas Madre de yemas.

- Croquis de ubicación del plantel de plan-

tas madre.

- Información de plantas madre y declara-ción jurada de estimación de extracción de yemas.

- Información de lotes de portainjertos y de-claración jurada de estimación de producción de portainjertos.

- Croquis de ubicación de plantas madre de yemas en campo comercial.

- Declaración jurada de estimación de pro-ducción de portainjertos.

Inc. c) Implantar los Lotes de portainjertos, los Planteles de plantas madre así como las plantas terminadas, aislados a una distancia mínima de 100 mts de montes de producción de fruta de cualquier especie del género Pru-nus hospedantes de la Raza D de Plum Pox Virus (enfermedad de Sharka). El aislamien-to también podrá ser por barreras físicas de acuerdo a las condiciones que para ello de-termine la Dirección Nacional de Protección Vegetal.

Inc. d) Presentar ante la Oficina Local SE-NASA que corresponda por jurisdicción, las “PLANILLAS DE AUTORIZACION DE MO-VIMIENTO DE MATERIAL DE PROPAGACION

DEL GENERO PRUNUS HOSPEDERO DE LA RAZA ‘D’ DE PLUM POX VIRUS (Enfermedad de virus del Sharka)” correspondientes a la parte vegetal de que se trate (plantas, por-tainjertos o yemas) que como Anexos X, XI y XII forman parte de la presente disposición. Las planillas deben ser completadas debida-mente y firmadas por el propietario del vive-ro o el responsable técnico del mismo. Las mismas se encuentran disponibles en www.senasa.gov.ar.

Inciso e) Efectuar todo movimiento del ma-terial de propagación del género Prunus suje-to al control obligatorio de Sharka, amparado por la Guía para el Tránsito de Plantas y/o sus partes (artículo 30 de la presente disposición) y por la/las Planilla/s de “Autorización de movimiento de material de propagación del género Prunus hospedante de la Raza ‘D’ de Plum Pox Virus” que corresponda/n.

Inciso f) Declarar en las planillas mencio-nadas en los incisos d) y e) todo el material del vivero disponible en la campaña en curso para su posterior movimiento (venta, cesión o cualquier otro destino), siendo la autorización a entregar por la totalidad de la existencia de plantas terminadas y las yemas y portainjer-tos a movilizar en la campaña en curso.

Inciso g) Conservar la planilla original auto-rizada por SENASA y copia de ella que debe acompañar a la correspondiente Guía de Sa-nidad para el Tránsito de Plantas y/o sus par-tes (artículo 30 de la presente) al momento del despacho de material vegetal de Prunus.

Inciso h) Asentar en la Guía de sanidad para el tránsito de plantas y/o sus partes que el material de Prunus detallado es el “total..” o “forma parte de la Autorización Nº  ..... de movimiento de Prunus cuya copia se adjun-ta”. Al lado del detalle de la entrega de ejem-plares del género Prunus, se debe consignar el Nº de planilla de autorización y el traslado parcial/total del material autorizado.

Art. 49. — Inscripción transitoria de plantas madre de Prunus: - Transitoriamente se per-mitirá la inscripción de plantas ubicadas en campos comerciales de producción de fruta, como plantas madre. Esta autorización se ex-tenderá hasta tanto se cuente a nivel nacio-nal con la cantidad necesaria de Planteles de plantas madre de acuerdo a lo establecido en el Art. 34 del Capítulo XI de la Res. SAGPyA Nº 834/2005. El SENASA de manera conjunta con el INASE establecerán la fecha de cadu-cidad de esta autorización transitoria. La mis-ma será comunicada de manera fehaciente mediante instrumento adecuado.

Art. 50. — Procedimiento en caso de plan-tas con resultado de análisis positivo a PPV - Cuando se detecten plantas con resultados de análisis positivos a PPV, se prohibirá su uso para multiplicación y se procederá a la inmediata notificación al/los responsable/s para que proceda/n a su urgente erradica-ción. La Dirección Nacional de Protección Vegetal evaluará el riesgo de las especies circundantes a las plantas enfermas detecta-das y dictará las medidas pertinentes a imple-mentar en cada caso.

Art. 51. — Procedimiento en caso de plan-tas con resultado de análisis negativo a PPV, en campos con detecciones positivas - Las plantas con resultado de análisis negativo pertenecientes a un campo de producción de fruta en el cual se hayan detectado plantas con resultado positivo, sólo podrán utilizarse para multiplicación durante la campaña en curso al momento de la detección del posi-tivo. Finalizada dicha campaña, queda prohi-bido el uso de la totalidad de las plantas de dicho campo para multiplicación, quedando el mismo sujeto a vigilancia.

El SENASA o la Entidad que éste desig-ne, efectuará controles de la documentación presentada con la finalidad de correlacionar la veracidad de los datos declarados con las existencias y movimientos de los viveros.

Art. 52. — Procedimiento por incumpli-mientos - En caso de detectarse materiales que no den cumplimiento a la presente nor-ma, se procederá al decomiso y destrucción. Tales medidas se aplicarán de manera inme-diata a la detección mencionada, con la con-siguiente pérdida de todo reclamo indemni-

zatorio, dado el alto riesgo fitosanitario que dichos materiales representan.

Art. 53. — Entrada en vigencia - En un pla-zo máximo de 30 días posteriores a la entrada en vigencia de la presente, la Dirección Na-cional de Protección Vegetal establecerá el cronograma de implementación de los Arts. 47 y 48 de la presente en el ámbito geográ-fico de los diferentes Centros Regionales del SENASA.

Art. 54. — Medidas adicionales ante de-

tección de PPV - La Dirección Nacional de Protección Vegetal dispondrá las medidas adicionales que pudieran aplicarse ante la detección de plantas con resultado positivo adecuadas a las situaciones específicas de que se trate.

V) Material de propagación forestal

Art. 55. — Ambito de aplicación - Com-prende al material de propagación, micropro-pagación y/o multiplicación vegetal que inclu-ye a las plantas de viveros y/o sus partes de todas las especies botánicas incluidas en el género Eucalyptus.

Art. 56. — Obligaciones comunes a todos los operadores: Sin perjuicio de lo estableci-do en el artículo 15 de la presente disposi-ción, todos los operadores del material men-cionado en el artículo 55 tienen las siguientes obligaciones:

Inciso a) En el caso de producción de plan-tines forestales certificados, cumplir con lo establecido por Res. Ex SAGPyA-INASE 256/1999 del 11 de noviembre de 1999 sobre “Certificación, producción, comercialización e importación de semillas de especies fores-tales”.

Inciso b) Cumplir con lo establecido en la Res. SENASA 322/2011 del 9 de junio de 2011 en referencia a la obligatoriedad de denuncia ante SENASA de detección de daño sospe-choso en relación a Leptocybe invasa (avispa de la agalla).

Inciso c) Cumplir con lo establecido en la Res. SENASA 180/2012 del 18 de abril del 2012 sobre “Medidas fitosanitarias para es-tablecimientos de operadores de material de propagación de eucaliptus para el control de Leptocybe invasa” y toda aquella normativa que en su reemplazo y/o complemento se dicte.

Inciso d) Exigir a los responsables técnicos que registren en el Libro de Registro de No-vedades la situación de detección de daño sospechoso en relación a Leptocybe invasa (avispa de la agalla) indicando fecha del even-to y acción realizada a partir del hallazgo.

Inciso e) Contar con un Responsable Téc-nico habilitado por SENASA en la categoría A de conformidad con el artículo 20 de la pre-sente disposición.

Inciso f) Demostrar el origen de todo el ma-terial de propagación adquirido a terceros mediante la Guía de Sanidad para el tránsito regulada en el artículo 30 que ampare el ori-gen de ese material.

DISPOSICIONES FINALES

Art. 57. — Visitas a las Unidades Produc-tivas: las visitas a las Unidades Productivas Inscriptas realizadas por el inspector de SE-NASA se deben ajustar a lo siguiente:

Inciso a) Se debe realizar una visita anual como mínimo a cada una de la/s unidad/es para la evaluación fitosanitaria del cultivo. La visita se hará considerando las épocas de mayor desarrollo vegetativo y/o estados fe-nológicos de mayor riesgo fitosanitario de la especie o grupo de especies inscriptos. Para el caso que la época en que se realiza la pri-mera visita coincide con la época de mayor desarrollo vegetativo y/o estado fenológico de mayor riesgo fitosanitario del cultivo, se recomienda al menos realizar una inspección al año.

Inciso b) En las visitas subsiguientes a la primera en que se recomienda la inscripción, el responsable del establecimiento debe pre-sentar a los inspectores el Libro de Registro

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Lunes24dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.665 20de Novedades con sus contenidos e inter-venciones del responsable técnico al día así como toda otra documentación que permita determinar la trazabilidad sanitaria.

Art. 58. — Información y documentación

ampliatoria - El SERVICIO NACIONAL DE SA-NIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se reserva el derecho de solicitar la información y/o documentación ampliatoria en los casos que así lo considere necesario.

Art. 59. — Formulario - “Solicitud de Ins-cripción/Reinscripción en el Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multipli-cación Vegetal”: se aprueba el formulario “So-licitud de Inscripción/Reinscripción en el Re-gistro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal” que como Anexo I forma parte de la presente disposición.

Art. 60. — Formulario - “Identificación de la/s Unidad/es Productiva/s u Operativa/s”: se aprueba el formulario - “Identificación de la/s Unidad/es Productiva/s u Operativa/s”, que como Anexo II forma parte de la presente disposición.

Art. 61. — Formulario - “Unidad/es a Inscri-bir”: se aprueba el formulario - “Unidad/es a Inscribir conforme Anexo II”, que como Anexo III forma parte de la presente disposición.

Art. 62. — Formulario - “Caracterización operadores y materiales”: se aprueba el for-mulario - “Caracterización operadores y ma-teriales”, que como Anexo IV forma parte de la presente disposición.

Art. 63. — Tablas A, B, C, D y E: se aprue-ban las Tablas A, B, C, D y E, que como Anexo V forman parte de la presente disposición.

Art. 64. — Declaración escrita - Se aprueba el modelo “Declaración escrita” que como Anexo VI forma parte de la presente disposición.

Art. 65. — Autorización publicación de da-

tos - Se aprueba el modelo “Autorización de

publicación de datos para fines instituciona-les” que como Anexo VII forma parte de la presente disposición.

Art. 66. — Formulario - Guías de tránsito - Se aprueba el formulario “Guía de sanidad para el tránsito de plantas y/o sus partes” que como Anexo VIII forma parte de la presente disposición.

Art. 67. — Modelo de Estampilla - Se aprueba el modelo de estampilla “Autorización de trán-sito de plantas y/o sus partes” que como Anexo IX forma parte de la presente disposición.

Art. 68. — Formulario - Movimiento de Prunus - Se aprueba la planilla “Autorización de movimiento de material de propagación del género Prunus hospedero de la raza ‘D’ de Plum Pox Virus (enfermedad de virus del Sharka)” para movimiento de plantas termi-nadas que como Anexo X forma parte de la presente disposición.

Art. 69. — Formulario - Movimiento de Prunus - Se aprueba la planilla “Autorización de movimiento de material de propagación del género Prunus hospedero de la raza ‘D’ de Plum Pox Virus (enfermedad de virus del Sharka)” para movimiento de portainjerto que como Anexo XI forma parte de la presente disposición.

Art. 70. — Formulario - Movimiento de Pru-nus - Se aprueba la planilla “Autorización de movimiento de material de propagación del gé-nero Prunus hospedero de la raza ‘D’ de Plum Pox Virus (enfermedad de virus del Sharka)” para movimiento de yemas que como Anexo XII forma parte de la presente disposición.

Art. 71. — Formulario - Control obligatorio

PPV-D. Inscripción de plantas madre de ye-mas - Se aprueba la planilla “Inscripción de plantas madre de yemas - de campo comer-cial” que como Anexo XIII forma parte de la presente disposición.

Art. 72. — Formulario - Control obligatorio PPV-D. Inscripción de plantas madre de ye-mas - Se aprueba la planilla “Croquis de ubi-

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cación de campo comercial o plantel de plan-tas madres” que como Anexo XIV forma parte de la presente disposición.

Art. 73. — Formulario - Control obligatorio PPV-D. Inscripción de plantas madre de yemas - Se aprueba la planilla “Información de cada una de las plantas madre y declaración jurada de estimación de extracción de yemas” que como Anexo XV forma parte de la presente disposición.

Art. 74. — Formulario - Control obligatorio PPV-D. Inscripción de plantas madre de yemas - Se aprueba la planilla “Información de lotes de portainjertos y declaración jurada de estimación de producción de portainjertos” que como Anexo XVI forma parte de la presente disposición.

Art. 75. — Formulario - Control obligatorio PPV-D. Inscripción de plantas madre de ye-mas - Se aprueba la planilla “Inscripción de plantas madre de yemas - croquis de ubica-ción en campo comercial” que como Anexo XVII forma parte de la presente disposición.

Art. 76. — Formulario - Control obligatorio PPV-D. Inscripción de plantas madre de yemas - Se aprueba la planilla “Declaración jurada de pro-ducción de plantas injertadas” que como Anexo XVIII forma parte de la presente disposición.

Art. 77. — Listado de especies del género Prunus hospedantes de PPV-D - Se aprueba el listado “Especies del género Prunus hos-pedantes de la raza ‘D’ de Plum Pox Virus (PPV)” que como Anexo XIX forma parte de la presente disposición.

Art. 78. — Infracciones - Las infracciones a lo dispuesto en la presente disposición son pasibles de las sanciones previstas en el Ar-tículo 18 del Decreto Nº  1585 del 19 de di-ciembre de 1996.

Art. 79. — Medidas Preventivas - El material de propagación, micropropagación y/o mul-tiplicación vegetal que transita sin su corres-pondiente Guía de Sanidad para el Tránsito de Plantas y/o sus partes, o sin dar cumplimien-

to al artículo 30 de la presente norma y a las condiciones excepcionales que los requisitos técnicos específicos establezcan, se debe in-terdictar y eventualmente decomisar según el procedimiento establecido en la Resolución Nº 38 del 3 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, o las normas que en su reemplazo se dicten.

Art. 80. — Eliminación de materiales - El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria puede disponer la elimina-ción de los materiales que no cumplan con lo establecido por la presente disposición, en razón del riesgo fitosanitario que dicho incumplimiento implica, sin que esto otorgue derecho a indemnización alguna.

Art. 81. — Incorporación al índice temático normativo del SENASA - Se incorpora el texto de la presente disposición, al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 5, y al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo II, del índice temático-normativo del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria aprobado por Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su comple-mentaria 800 del 13 de septiembre de 2010.

Art. 82. — Abrogación - Se abroga la Re-solución Nº 312 del 1° de noviembre de 2007 de la EX - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MI-NISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 83. — Vigencia - La presente disposi-ción entra en vigencia a partir del día siguien-te al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 84. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diego Quiroga.

NOTA: Los Anexos que integran esta Dispo-sición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también po-drán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 — Ciu-dad Autónoma de Buenos Aires).

#F4449509F#

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Lunes24dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.665 21

AVISOS OFICIALESNuevos

#I4452707I#REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

Armas de Fuego.

En cumplimiento de lo establecido por la Resolución MJyDDHH Nº 373/13, se detalla a conti-nuación el listado de solicitudes de tenencia y portación de armas de fuego a efectos de que cual-quier ciudadano, habitante de la Nación Argentina y entidades de la sociedad que tengan interés, puedan oponerse a dichas solicitudes:

SOLICITUDES DE TENENCIAS DE ARMAS DE FUEGO

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 14801437 ABACA ALBERTO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20434472 ABBATE MARCELO MARIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16323899 ABERASTURI SERGIO ANDRES sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG

DNI 11769584 ACACIO LORENZO sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 29585801 ACACIO NATALIA VANESA sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 16174887 ACHOR SERGIO RUBEN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25171267 ACOSTA CAIRO MARTIN WALTER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29757609 ACOSTA CRISTIAN DAMIAN sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 17488801 ACOSTA EUGENIO MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23356925 ACOSTA SILVIA MERCEDES sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22183542 ACOTTO MARCELO FABIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32487011 ACTIS JUAN CARLOS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 35667545 ACTIS JUAN JOSE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20060614 ACTIS RUBEN ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20060614 ACTIS RUBEN ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20060614 ACTIS RUBEN ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28531801 ACUÑA EVANGELINA sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 12909164 ACUÑA JORGE ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16614337 ACUÑA JUAN DE LA CRUZ sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 24829041 ACUÑA MARTIN ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 93076466 ACUÑA VEGA ROBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14392316 ADOMAITIS JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14392316 ADOMAITIS JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 24856963 AGRELO WALTER sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 20240626 AGUERA RAUL ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 21835257 AGUILAR AGRISPINO ASUNCION sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23294271 AGUILERA EDUARDO ELEODORO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26462006 AGUILERA FERNANDO MARTIN sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 5307652 AGUINAGA MIGUEL OSCAR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 5307652 AGUINAGA MIGUEL OSCAR sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 16849898 AGUIRRE EDUARDO VICENTE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20311589 AGUIRRE HECTOR RENE sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 13985640 AGUIRRE PABLO RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10726213 AGUZZI JORGE ALDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 13038318 AINSTEIN DANIEL ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 16433915 ALABARCE JUAN ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30468754 ALANIZ MAURICIO FABIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27119935 ALARCON NESTOR JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35985186 ALARCON PABLO ROLANDO GASTON sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 14919886 ALARCON SERGIO GUSTAVO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 16563862 ALBAINI ANGEL ELIAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17761740 ALBANO JUAN PABLO LORENZO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 36434970 ALBORNOZ DANIEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22664219 ALBORNOZ WALTER NAZARENO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 7731536 ALDERETE LUIS ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16879537 ALE EDGARDO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16879537 ALE EDGARDO DANIEL sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 32814173 ALEGRE LEANDRO CATRIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 13898488 ALEJANDRO CARLOS ANIBAL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27684302 ALESSANDRONI DANTE HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30102590 ALFONSO ROBERTO CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25901393 ALIS GUILLERMO TOMAS sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 18016288 ALLADIO GUSTAVO FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12517654 ALLEGA HUGO OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 12517654 ALLEGA HUGO OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31336677 ALMADA CRISTIAN DAVID sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27326379 ALMIRON DIEGO MARCOS EMILIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13892644 ALMIRON LORENZO MARIO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 26943070 ALOE JUAN FACUNDO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14566341 ALONSO JOSE EDUARDO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 17215966 ALONSO LUIS ALBERTO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

LE 8659057 ALONSO MARIO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17930293 ALONSO SERGIO EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28054349 ALTAMIRANO DIEGO HERNAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 22742778 ALTAMIRANO GUSTAVO ADOLFO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31603829 ALVAREZ ANGEL GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26625271 ALVAREZ DIEGO GABRIEL sobre PISTOLA calibre 7,65 MM

DNI 13873459 ALVAREZ JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 29868045 ALVAREZ JUAN DE LA CRUZ sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 23249929 ALVAREZ SERGIO ANIBAL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23249929 ALVAREZ SERGIO ANIBAL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 26359046 AMARAY HUGO DANIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 17370507 ANAQUIN MANUEL ERIBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 26257196 ANDRADE JOSE ANGEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26248702 ANDREASEN FEDERICO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25941042 ANDREOLA DANIEL OSCAR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17273848 ANDREOLI WALTER GERMAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20556040 ANDREONI JUAN ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27088709 ANGELONI IGNACIO RAUL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 23044069 ANGULO GABRIEL ROBERTO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 20250399 ANSOTEGUI GERMAN MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22260623 ANTONIJEVICH MARCELO JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23256017 ANTUNEZ ARMANDO LEONEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32671020 ANZIL DANIEL EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

LE 4894883 APARICIO HECTOR ALBERTO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 30729381 APOLINARI LEONARDO JESUS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23320287 ARANA LEANDRO GUSTAVO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 16904888 ARAVENA JOSE GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24797574 ARBOIT SEBASTIAN PABLO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26295077 ARCE CARLOS ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28264469 ARCE PABLO NAHUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28264469 ARCE PABLO NAHUEL sobre ESCOPETA calibre 28 UAB

DNI 27862895 ARDIZZONE BRUNO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31749387 ARDUINO MAXIMILIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26956425 ARDUZZI CRISTIAN ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25534551 ARENA DOMINGO sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 14364284 ARES JOSE ROBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23315004 AREVALO SERGIO RAMON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23315004 AREVALO SERGIO RAMON sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 8571845 ARGENIO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 10893158 ARGUL FERNANDEZ RAFAEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 18004636 ARIANELLO DANIEL GERARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 32325967 ARIAS LEANDRO EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 21446029 ARIAS LUIS EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17415832 ARIAS PABLO ANIBAL sobre FUSIL calibre .223 PLG

DNI 12514003 ARISMENDI JORGE DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30014233 AROZA JORGE DAVEL sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 31628078 ARREDONDO GONZALO MARTIN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 16106243 ARRIGHI LEONARDO LUIS sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 28244315 ARTEAGA RAMIRO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 2272368 ASTORGA MAXIMILIANO NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 92868825 ASTROZA QUILODRAN TULIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31127689 AUCELLO RODRIGUEZ MARCO ANTONIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 31127689 AUCELLO RODRIGUEZ MARCO ANTONIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 30629143 AUDANO LEONARDO EZEQUIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 8048323 AUGUSTO OVIDIO RAMON sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 5079424 AVALOS JUAN CARLOS sobre PISTOLON calibre 32 UAB

DNI 23895157 AVILA DIEGO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21425696 AVILA FABIAN DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30158508 AVILA ISRAEL DAMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20886018 AVILA POLETTI HUGO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 23456643 AYALA VICENTE sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 23041299 AYUNTA CLAUDIO MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11941876 AZCONA JORGE MARIO sobre ESCOPETA calibre 24 UAB

DNI 24184358 BADANO MARCELO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 18491651 BADARACCO JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 22777646 BAIO HERNAN OSCAR sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 29911184 BAJAR CARLOS FERNANDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 33807608 BALBERDI NAHUEL MATIAS sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 33296061 BALBONA LUCAS DAMIAN sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 22965072 BALCARCE ELBIO JAVIER sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 16689207 BALDERRAMA OSCAR ALFREDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10506545 BALDINI RICARDO JOSE sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 24258375 BALESTRIERI ROLANDO ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28960821 BALISTRERI FRANCO DENIS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23982991 BALLEJOS CASIMIRO ASUNCION sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 27590658 BALLESTERO DARIO FERNANDO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 28132696 BALLHORST HERNAN RAFAEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 28046647 BANEGAS HERNAN OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18223275 BANOVAZ DIEGO ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21919368 BARALE DANIEL GUSTAVO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 12577914 BARAYON WALTER RUBEN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30812362 BARBERO CLAUDIO MARIA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30149614 BARBERO CRISTIAN FERNANDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 6067824 BARBERO JUAN BLAS JOSE sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 6067824 BARBERO JUAN BLAS JOSE sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 20734485 BARBERO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17516425 BARBIERI GERMAN JORGE sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 12652648 BARIGGI EDGARDO ALFREDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 35297641 BARNECE LEONARDO JUAN EDUARDO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 25044439 BARONZINI ARTURO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 18226705 BARRERA GUILLERMO LEONARDO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 30334564 BARRERA LISANDRO AGUSTIN sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 11408116 BARRERA ORO GABRIEL FELIPE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27891036 BARRIOS DANIEL ATILIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14227461 BARRIOS JORGE CARLOS sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 14828514 BARRIOS TOLEDO ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27940900 BARTALOTTA FERNANDO MARTIN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20007040 BASSANO FERNANDO HUGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27703317 BATISTA NAZARENO FERNANDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22054618 BATISTONI SCARAFIA OSCAR ATILIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 34821210 BATISTUTA WALTER FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 28135537 BATTISTELLI DANIEL ANGEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

Page 22: Sumario DECRETOS - elDial.com · JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 713/2013 Dase por prorrogada designación de la Directora General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría

Lunes24dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.665 22Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 7691898 BAYLEY BUSTAMANTE EDUARDO MARIA sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25584261 BAZAN CRISTIAN FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17470649 BAZAN MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 6867545 BECERRA ANTONIO ALFREDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22868885 BEJAR PAULO CEFERINO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 12164196 BELAUSTEGUI JUAN PABLO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 21419146 BELLINO SILVIA ANALIA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20047068 BELLOCQ HECTOR ALFREDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 23093816 BELLUSCI DIEGO LUCAS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26607848 BELMONTE JUAN ANTONIO sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM

DNI 31975563 BELONI MARCOS NESTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23735261 BELTRAN SORIA LUIS JAVIER sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27787795 BENAVIDEZ GASTON EZEQUIEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 11981445 BENDINELLI RICARDO VALENTIN sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 21965952 BENEGAS LUIS MARTIN sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 31613298 BENES JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30760858 BENITEZ ALEJANDRO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10136514 BENSUSAN LUIS VALENTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16738964 BENVENUTO FABIO SANDRO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 27883547 BERCLAZ DIEGO GERARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 13592507 BERCOVICH BENJAMIN RUBEN sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 7369273 BERGES HUGO MARIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 6349305 BERGROTH VICTOR LEONARDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 21435504 BERMUDEZ JOSE LUIS sobre FUSIL calibre .223 PLG

DNI 13039738 BERMUDEZ OMAR ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32217218 BERON JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28054441 BERUTTI FERNANDO FRANCISCO sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 12180159 BESARES JORGE EDUARDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 10351264 BIAGGIO LUIS ANTONIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 10724427 BIAGIOLI RAUL ROBERTO sobre ESCOPETA calibre 24 UAB

DNI 10445714 BIANCHI NESTOR JOSE sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 16351383 BIAVA SALVADOR LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28584297 BIONDA LUCAS FEDERICO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 14716277 BLANCHARD MARINO RUBEN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 25073755 BLANCO GUILLERMO FRANCISCO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28288652 BLANCO MARIANO ANIBAL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 5877950 BOAGLIO JORGE RICARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 14825220 BODIO HORACIO OMAR sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 14825220 BODIO HORACIO OMAR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 31687730 BOGGIANO GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21850105 BONALDO FABIAN BRUNO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 25536638 BONANDI ROBERTO CARLOS sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 23764878 BONELLI SANTIAGO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 23764878 BONELLI SANTIAGO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 11469555 BONINI NORBERTO DANIEL sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 24188142 BORDA BOSSANA ARIEL PABLO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16856904 BORGOGNO DANIEL PABLO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 21572183 BOROVICH CHRISTIAN WALTER sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 24411464 BOSCH MARCELO ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30459458 BOSCHMAN RAMON ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17679472 BOSCO FAVIO OSCAR sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 33512440 BOSSIO DAVID sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25424637 BOVERI PABLO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12240299 BOYLE JORGE EDUARDO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 23914407 BRACCO MAURICIO ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12390182 BRANSEVICH ALFONSO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 7,65 MM

DNI 22611356 BRAVO JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 26602696 BRAVO LUIS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16421324 BRAVO NESTOR LUCAS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28662452 BRAVO STOPPELLO RUBEN ROBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 30272791 BRECCIAROLI EMILIANO OSCAR sobre REVOLVER calibre .45 PLG

DNI 18445323 BREJOV JORGE MIGUEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 18445323 BREJOV JORGE MIGUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22938023 BRENN JULIO DIEGO RICARDO sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 28104656 BRESSAN FEDERICO OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 7857566 BREST JUAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20180369 BRINGAS FABIAN EDUARDO sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 23980480 BRODSKY PABLO GASTON sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 21988709 BROGGI LUIS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12105063 BROLLO HORACIO EDMUNDO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 33491873 BRONDELLO EZEQUIEL NAZARENO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11654364 BRUCHMANN CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 29938349 BRUE JOSE RAFAEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 7625557 BRUNO JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 13870360 BRUNO MIGUEL ANGEL RAMON sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 33745752 BUBICO EMMANUEL MATIAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 94046346 BUCZEK JUAN JORGE sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 16947672 BUFFA JOSE MARCELINO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 29237824 BUIESE MARTIN OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26248819 BURATTINI LANFRANCO PABLO A. sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 4314068 BURELLO ENRIQUE HECTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22391107 BURI DIEGO HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20677869 BUSCEMI ROGELIO MIGUEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 16797742 BUSTAMANTE MARIO LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17056221 BUSTOS JESUS ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27057887 BUTTARELLI CLAUDIO GERMAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 29348655 BUTTICE LEANDRO JAVIER sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 14371526 CABALLERO ELEUTERIO sobre ESCOPETA calibre 36 UAB

DNI 32231190 CABALLERO JOSE GERVASIO sobre CARABINA calibre .44 PLG

DNI 23188272 CABALLERO PABLO OSCAR sobre CARABINA calibre .22 PLG

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 23278787 CABALLO MARCELO CRISTIAN sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 21524927 CABRAL CLAUDIO NICOLAS sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 26326362 CABRERA ARIEL ROBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28192155 CABRERA MAURICIO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20067841 CACERES CRISTIAN FABIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20569462 CACERES SOLDATI ALDO GUILLERMO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16653509 CAGNASSO ALEJANDRO JORGE sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 16653509 CAGNASSO ALEJANDRO JORGE sobre CARABINA calibre .44-40 PLG

DNI 32843884 CALDERON ENEAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23225662 CALIO FABRICIO DAMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31964520 CALLEJA DIEGO HERNAN sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 31964520 CALLEJA DIEGO HERNAN sobre FUSIL calibre 6,5x55 MM

DNI 11824462 CALLUSO CLAUDIO ORESTES sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 11824462 CALLUSO CLAUDIO ORESTES sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 24446725 CAMBIASSO DELEAU FEDERICO L. sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 25082628 CAMPODONICO ENRIQUE EDUARDO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 31798350 CAMPOS JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 6151768 CANDA GUILLERMO ERNESTO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 20372469 CANESIN WALTER CAMILO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 18233111 CANO NESTOR DAMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17703290 CANOVA DOMINGO GABRIEL sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 30326060 CANTERO RODRIGO JORGE sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 24722234 CAPONELLI ANDRÉS LEONARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 12924627 CAPORALIN OMAR DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16225711 CAPPELLETTI EDGARDO GUILLERMO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 14121303 CAPRIA DOMINGO CESAR sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 14121303 CAPRIA DOMINGO CESAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28061741 CARABAJAL CRISTIAN DAMIAN sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 12635117 CARABAJAL MARIO ANGEL sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 12635117 CARABAJAL MARIO ANGEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 32889026 CARANDINO EMANUEL ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 10099576 CARDENES ANTONIO ALBERTO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 17955890 CARDOSO JOSE OMAR sobre CARABINA calibre .308 PLG

LE 7610292 CARDOZO ROBERTO EMILIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 28089178 CARDOZO SEBASTIAN ANTONIO sobre FUSIL calibre .223 PLG

DNI 28089178 CARDOZO SEBASTIAN ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 30522615 CARDOZO VICTOR HUGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20233821 CARNEVALI MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre .357 PLG

DNI 20139882 CARO OMAR ELVIDIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20540501 CARPINETTI BRUNO NICOLAS sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 28948877 CARRAZZA AGUSTIN ALEJANDRO sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 12629470 CARREÑO HORACIO MANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 18273425 CARRERA DUILIO MARCELINO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13960252 CARRERAS JORGE RAUL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24162743 CARRIAZO FABIO ADRIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 29427914 CASAL CICHERO JUAN PABLO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26200924 CASASCO MARTIN ALBERTO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 22912400 CASCO GUSTAVO OMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20257017 CASSE DANILO ROBERTO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 7619386 CASSERA CARLOS LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31205174 CASTELLO MARIANO AGUSTIN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 27492150 CASTILLO HEBER ROLANDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 23035629 CASTILLO JUAN CARLOS sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 26741922 CASTILLO MARTIN GABRIEL ANGEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 10257027 CASTIÑEIRA JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14383194 CASTISINI LUIS ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24187629 CASTRO OSVALDO DARIO sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 28757509 CATTANEO ALBERTO WALTER sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 31625994 CAULA CESAR MARTIN sobre CARABINA calibre .17 PLG

DNI 26003571 CAVAGLIA DANILO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 14690230 CAVALLI OSCAR ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17087582 CAVAZZOLI SERGIO CRISTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34725591 CAYON RAMON ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16925391 CEJAS ALBERTO CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22761778 CELIZ HORACIO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27838979 CELIZ LEANDRO BAUDILIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 23092921 CENCI JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21104474 CENTENO CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21756543 CENTENO ENRIQUE OCTAVIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22198745 CENTENO HUGO DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 30391251 CENTURION HUGO DANIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 23567939 CERIANI CERNADAS HERNAN sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 12332128 CERRI JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 20248288 CERUTTI CARLOS ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26465539 CES CHRISTIAN DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13928148 CESAR JUAN RESTITUTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27412674 CESPEDES CARRASCO RAUL R. sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20210568 CHACON JOHN CLAUDIO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 10661800 CHAGRA HUMBERTO RAMON sobre CARABINA calibre .30-30 PLG

DNI 23189573 CHAMORRO NESTOR DARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 34928312 CHAMORRO ROBERTO ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11223710 CHANAMPA MARCELINO ANTONIO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 93876191 CHAPARENKO ANTON sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 27882831 CHAPARRO MARIO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18428347 CHAVES GUSTAVO LUIS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 18428347 CHAVES GUSTAVO LUIS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 93990583 CHAVEZ VERA LUIS FELIPE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 10137667 CHAZAL FELIX LUIS SERGIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25729516 CHAZARRETA GERMAN PABLO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 30638441 CHEHADEH ALEJANDRO SAMER sobre CARABINA calibre .357 PLG

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Lunes24dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.665 23Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 11289686 CHENA DEMETRIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 18829190 CHENTSOV OLEG sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17788633 CHERUBINO RICARDO ADRIAN sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 17788633 CHERUBINO RICARDO ADRIAN sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 27075700 CHIALVA FLAVIO ROBERTO sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 24278045 CHIAVON HERNAN DIEGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11527101 CHINELLATO GABRIEL BAUTISTA sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 28397591 CHINIZON LUCIANO LEON sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17660504 CHIRINO SILVIO MARCELO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 92887535 CHOQUE TRUJILLO LUIS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 30637236 CHORVAT SEBASTIAN ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 18407888 CICCARONI ALEJANDRO MARIO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 30549553 CIGRAND CARLOS RAUL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 29962966 CIPOLLA MAURICIO EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

LE 8310482 CIPRIANO ANGEL ANTONIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 29433547 CIRILLO LEONARDO NICOLAS sobre REVOLVER calibre .45 PLG

DNI 25820087 CISNEROS FERNANDO ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32900524 CIVARDI JUAN MANUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 32900524 CIVARDI JUAN MANUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20526907 CLAVARINO LUIS FERNANDO sobre CARABINA calibre .30-30 PLG

DNI 26481705 CLEMENTI JEREMIAS BALTAZAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20470084 COCERES CLAUDIO LUIS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 30777318 COCERES MAXIMILIANO FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 7928003 CODUTTI JOSE LUIS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20561986 COLALONGO ADRIAN MARCELO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 18235236 COLANTONI MARCELO MATEO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 6659998 COLL EDUARDO MARIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 14593324 COLOMBI JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11125525 COLOSCHI OMAR DANIEL sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 32977052 COLUSSI JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 35240006 COMOTTO CARLOS MARIA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21695998 CONRERO CARLOS CESAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 7837914 CONSIGLI ROBERTO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24282540 CONTRERAS VICTOR HUGO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

LE 8439625 COOREMAN ADOLFO OSVALDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14326454 COPA JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 7661988 CORBANI CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22616909 CORDA FERNANDO MARTIN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22616909 CORDA FERNANDO MARTIN sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 11403310 CORDERO EDUARDO GREGORIO sobre ESCOPETA calibre 24 UAB

DNI 31680164 CORIA ARIEL FACUNDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22076605 CORIA CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 30342397 CORIA PATRICIO NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20231655 CORNEJO MARCELO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 7,65 MM

DNI 20231655 CORNEJO MARCELO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17475732 CORNEJO MARCELO EDGARDO sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM

DNI 24219968 CORONA RUBEN ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 35016775 CORRA AGUSTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30037449 CORRADI MARIANO CARLOS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 14448123 CORRARO MARIO ALBERTO sobre CARABINA calibre .30-30 PLG

DNI 22655655 CORREA DIEGO LUIS sobre FUSIL calibre .375 PLG

DNI 32312766 CORREA HUGHES PEDRO PABLO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 10555108 CORS ISAIAS RUBEN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 5883241 CORTES DOLORES sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 22539414 CORTEZ DANTE DEL VALLE sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 14834438 CORTI CLAUDIO MARCELO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 36612703 COSENTINO PABLO NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 24730536 COTTONE ALFREDO JAVIER sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 32367734 CRABBE PAEZ MARIO GUILLERMO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 33240781 CRAPANZANO LEANDRO MARTIN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 29863782 CREMONA WALDO NAHUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27247096 CRESPO FRANCISCO JAVIER sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 8708131 CRESPO PABLO FRANCISCO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 22131374 CRESPO RICARDO FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 23252925 CRIVARO ROBERTO CARLOS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 21688961 CRUZ CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 20315864 CUCULICHE PEDRO OSVALDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 33799073 CUESTA GASTON EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27345137 CUFFIA HUGO RODRIGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26133211 CUGLIARI ALBERTO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34049250 CUGLIARI ALEJANDRO GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17868727 CULINAU FABIAN CLAUDIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17236680 CURA HECTOR JOSE sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 24632805 CURIN GASTON OSCAR sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 26822159 CURRAO JOSE ANTONIO DAVID sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 37087645 CUSSI RODRIGO IVAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23510117 D'AGOSTINO FLAVIO LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12876853 D'ANDREA COLL JOSE ENRIQUE sobre CARABINA calibre .243 PLG

DNI 18067623 D'ASCANIO EDUARDO GUILLERMO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 13472618 DA SOSA MANUEL ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13472618 DA SOSA MANUEL ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22461936 DADAN LEONARDO HUGO sobre ESCOPETA calibre 28 UAB

DNI 31312798 DAHUD JOSE MARIA sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18048225 DAL DIN ALEJANDRO FAVIO sobre CARABINA calibre .30-30 PLG

DNI 93365890 DALL'AGLIO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 26150661 DALMASSO HERNAN MARTIN sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 22583292 DAMIANO SEBASTIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 8128343 DARGOLTZ JUAN CARLOS sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 32580743 DASSO MATIAS HERNAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31024880 DAVID GASTON PABLO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 28882024 DAVID JUAN PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20824060 DAVILA JULIO EDGARDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 32009981 DAVIO JUAN IGNACIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 20050704 DE CONTI MARCELO RICARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22808554 DE HERTELENDY MAXIMO sobre REVOLVER calibre .45 PLG

DNI 36151303 DE LEON JUAN PABLO sobre CARABINA calibre .22 PLG

LE 4294282 DE SANTA COLOMA FERNAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17713533 DE URQUIZA JULIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17053899 DE ZAN ALEJO AMADEO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 35408265 DEBIEN EMANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13818910 DECIMA MARIANO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

LE 8000007 DEFILIPPI BECERRA CARLOS MARIA sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10291798 DEL BUONO CARLOS RAUL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30396055 DEL CANTO MATIAS FRANCISCO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17241958 DEL LITTO PABLO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 23277293 DEL RIO SEDEÑO YAMIL CHRISTIAN sobre FUSIL calibre .303 PLG

DNI 16745533 DEL VALLE RICARDO ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 35888332 DEL VILLAR LEANDRO sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 27867292 DEL ZOTO FERNANDO RAUL sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 4537653 DELERBA DOMINGO ALBERTO sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 31444021 DELGADO DIEGO DARIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 31444021 DELGADO DIEGO DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26537228 DELGADO VICTOR OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26224775 DELL'ARTE MARIANA CRISTINA sobre PISTOLON calibre 32 UAB

DNI 33912388 DELLA BITTA SERGIO ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21054050 DELLA PUPPA DOMINGO JOSE sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 31336565 DELMACIO HEBER LUCAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27862986 DELPONTE MARIO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32540475 DENASIO LUCAS EDUARDO sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 17079365 DERIVE NORBERTO sobre REVOLVER calibre .44 PLG

LE 7685595 DESIATO ROQUE EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24530568 DEUSSOT JAVIER LUCIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28750690 DI BELLA MARIANO ESTEBAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25855775 DI DIO DIEGO GASTON sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28522871 DI STILIO ROQUE DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22972137 DIAZ ARIEL RICARDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 22467695 DIAZ ARMANDO RAUL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20853865 DIAZ CLAUDIO RAFAEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 22199819 DIAZ DANIEL OSCAR sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 10998909 DIAZ HUGO NORBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 33316750 DIAZ MAURO EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 18848897 DIAZ MICHEL RAMON sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 31931389 DIAZ RAUL RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26458324 DIAZ ROLANDO DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 12994832 DIAZ ROQUE NICOLAS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28885474 DIAZ SAMUEL RODOLFO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 20231543 DIAZ WALTER HECTOR sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 92023572 DIAZ Y MANRIQUE ROBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17766449 DIEHL RICARDO ALBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 25749831 DIERINGER ROBERTO EDUARDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 32246328 DIOCARETZ NIBALDO WALTER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27281032 DITRO DI TELLA MARIANO HERNAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 24091278 DOBLADEZ ZUNINO AMILCAR MIGUEL sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 14485607 DOBLER MIGUEL ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29637714 DOBROVOLNY MARIANO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30564874 DODERO JUAN PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18110809 DOMINGUEZ ALEJANDRO FABIO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 16060434 DOMINGUEZ CARLOS EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27895303 DOMINGUEZ ERICA LORENA sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 16808156 DOMINGUEZ SERGIO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 28031015 DOMOLO LEONARDO PABLO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 21478931 DONOSO JORGE ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31612400 DOROÑUK JUAN JOSE BASILIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 5294608 DRAGONETTI RAUL JOSE sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 13163508 DUARTE LACHNICHT EDGARDO A. sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 93712932 DUEÑAS ROCA CARLOS TITO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 11245951 DUFUR GRACIANO ERNESTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 31751015 DURANDO MARIO ALEXIS DINO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 29929287 EBEL ARIEL ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 23286774 ECHANIZ DANIEL ALEJANDRO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 21797010 ECHEVESTE NORBERTO MARCOS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 36572128 EGGS GONZALO IVAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20069437 ELIPE GUSTAVO FABIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 16215960 ELIZALDE HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22292014 EMMERT ANDRES JAVIER sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 23345561 ENCISO MARIO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 5178955 EPELOA EUGENIO ROBERTO sobre ESCOPETA calibre 32 UAB

DNI 28442004 ERNI BALDO FERNANDO FEDERICO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 17730670 ERRECALDE DIEGO BONIFACIO sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 32375408 ERZETIC JUAN ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16900177 ESCALANTE JORGE OSCAR sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 20193171 ESCALANTE RAMON EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 8535125 ESCALANTE RAMON HECTOR sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 23169260 ESCALANTE WALTER MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23726894 ESCHOYEZ DIEGO DANIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 13841583 ESCOBAR SEGUNDO MARCIAL sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 13841583 ESCOBAR SEGUNDO MARCIAL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23139577 ESCUDERO SILVIO HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14156036 ESKENAZI STOREY EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35223784 ESPINDOLA FERNANDO GONZALO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

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Lunes24dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.665 24Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 25346319 ESPINOZA DANIEL GERMAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 22502867 ESTELA GONZALO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 20851263 ETCHEVERRIA JUAN JOSE sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 32326813 EUSEBIO EDUARDO NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24219671 FACKELDEY RICARDO FEDERICO sobre PISTOLA calibre 9 MM

LE 8195416 FARFAN JULIO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32703530 FARIAS EZEQUIEL CARLOS sobre CARABINA calibre .30-30 PLG

DNI 18555430 FARIAS RAMON ORLANDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 12578226 FELICES JORGE GUILLERMO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 12788268 FERNANDEZ ALBERTO ENRIQUE sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 25724548 FERNANDEZ ANGEL MANUEL sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 4447806 FERNANDEZ CARLOS OMAR sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 23185438 FERNANDEZ CASENAVE JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26283048 FERNANDEZ GORDIOLA HECTOR ALFREDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31571374 FERNANDEZ HERNAN GERARDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 20095635 FERNANDEZ JOSE LUCIANO sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 21574066 FERNANDEZ JUAN ANTONIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 10784354 FERNANDEZ JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 30290904 FERNANDEZ LEONARDO JOSE sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 27852057 FERNANDEZ LUIS SEBASTIAN sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 18710550 FERNANDEZ MESA ALBERTO MARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 7381518 FERNANDEZ MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 8704383 FERNANDEZ MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre .243 PLG

DNI 17221740 FERNANDEZ NESTOR FABIAN sobre ESCOPETA calibre 32 UAB

DNI 31561139 FERNANDEZ RUBEN DARIO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 17327737 FERNANDEZ SERGIO DANIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 20826721 FERRANTI JULIO LUIS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22053765 FERRARELLO CRISTIAN DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 5257478 FERRARIS ROBERTO RICARDO sobre FUSIL DE CAZA calibre 16 UAB

DNI 34012685 FERRARO LEANDRO FABIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 16839283 FERRAZ ANIBAL RUBEN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 10416925 FERRERO LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27946138 FERRERO MAURO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25752303 FERRERO ROBERTO CARLOS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 5536155 FERRETTI JUSTO ATILIO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 5536155 FERRETTI JUSTO ATILIO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 36447760 FERREYRA JORGE LUIS HUMBERTO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 11015621 FERREYRA URQUIZA ADALBERTO J. sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10567884 FERRO CARLOS ENRIQUE sobre CARABINA calibre .30-30 PLG

DNI 29233957 FESER IVO NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31578499 FIDELIBUS ANDRES sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 13466659 FIGUEIRA EDUARDO OSCAR sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 20891681 FIGUEROA DANIEL HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29883689 FIURI NICOLAS EMMANUEL sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 25960731 FLORES NATALIA VERONICA sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33460477 FLORINDO FABIAN JOEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18454942 FLORIO ROBERTO MIGUEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 12268362 FONT ANTONIO ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22195237 FONTELA JOSE RODOLFO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 93201712 FORINO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26258685 FORINO MARIANO ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32193386 FORNO PARDO CRISTIAN sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 27369708 FORSAT RODRIGO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 10688317 FORTE HUGO OSCAR sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 34349018 FORTINO NAHUEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 24603919 FOSCHIATTI ANGEL FABIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 17044812 FRAGAZZINI SERGUIO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 35643935 FRANCIA EMILIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 33104924 FRANCO FAUSTO PATRICIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23406223 FRANZEN CARLOS ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 32 UAB

DNI 28972490 FREIJE ESTEBAN MARTIN sobre FUSIL calibre .270 PLG

DNI 28972490 FREIJE ESTEBAN MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25401694 FRIAS DIEGO EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22096877 FRIAS JUAN MANUEL sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 22096877 FRIAS JUAN MANUEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 32645529 FROLA MARIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27601452 FRUTOS CHRISTIAN ALBERTO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 29686303 FRUTOS SEBASTIAN HUGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21909526 FRUTTERO ROBERTO JOSE sobre CARABINA calibre .44-40 PLG

DNI 26000342 FUENTES ALEJANDRO CHRISTIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17777745 FULLANA MIGUEL OSVALDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14126230 FULLE OSCAR HORACIO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 21501528 FUNES JUAN DOMINGO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 33426005 FUNES RODRIGO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26042129 GAETO WALTER MAURICIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

LE 7823040 GAGGINI OSCAR NESTOR sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM

DNI 28257333 GAILLARD RAUL ALEXIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17106764 GAITAN GABRIEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23538322 GALANTE MARIO ALEJO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 26986984 GALENGA GERARDO JUAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29364390 GALIGNIANA FEDERICO ALBERTO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 29364390 GALIGNIANA FEDERICO ALBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 26927495 GALIÑANES GABRIEL HERNAN sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 13174146 GALIZZI CARLOS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 30926625 GALLARDO DAMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25070740 GALLARDO MARCELO DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26061889 GALLINARES CRISTIAN NORBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 11712822 GALLO JORGE LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 35946393 GALLO NAHUEL AGUSTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10490561 GALVAN JUAN ARDUINO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 26609207 GAMARRA LUIS EMILIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 4526942 GAMBARDELLA MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 33799232 GAMERO LEANDRO RUBEN sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 22246564 GARAY VICTOR RAUL sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 22389710 GARCIA ANDRES PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 7694775 GARCIA ANTONIO ENRIQUE sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 31768412 GARCIA AUGUSTO MANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31768412 GARCIA AUGUSTO MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14238346 GARCIA CARLOS ARIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 33638066 GARCIA FACUNDO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33638066 GARCIA FACUNDO ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23007965 GARCIA GUILLERMO ESTEBAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24211391 GARCIA GUSTAVO DANIEL sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 26420701 GARCIA GUSTAVO GASTON sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27619714 GARCIA HECTOR MARTIN sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 33320531 GARCIA IVAN ALFREDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25027505 GARCIA JAVIER HORACIO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 33089629 GARCIA JUAN GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12657505 GARCIA MANUEL EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

LE 8317317 GARCIA ORESTES sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 92877562 GARCIA OSVALDO GABRIEL sobre CARABINA calibre .44 PLG

DNI 8430151 GARCIA RAUL GERARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 13456218 GARCIA RENNER NELSON JOSE sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 30166677 GARMENDIA NICOLAS MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30166677 GARMENDIA NICOLAS MARTIN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25375383 GARRO GUSTAVO GERMAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 14861501 GASE MAS DARDO ADRIAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 10074605 GASPARIN CARLOS EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 27836716 GASSMANN SILVIO ARIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24044165 GATTI JUAN MARTIN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 18461000 GATTONI LUIS FRANCISCO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13592843 GAUNA AMBROSIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 16136096 GENTE DANIEL RAMON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32392932 GENTILE MATIAS NORBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 31976528 GENTILETTI HEBER HERALDO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 8577188 GENTILUOMO FEDERICO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17274535 GERMINARIO FABIO JAVIER sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17964047 GIAILEVRA DINO CESAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21565557 GIARDINI CRISTIAN ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 4893738 GIECO OSVALDO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 18474877 GIGENA JORGE ANIBAL sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 21845513 GIGENA MARCELO ARIEL LUCILO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 23492691 GIGLIO DIEGO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35632524 GIL ARIEL MAGIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24932830 GIL PABLO DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 21486260 GILARDONE CARLOS RODOLFO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28875437 GILROY JAIME PATTERSON sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 35239034 GIMENEZ ALEJANDRO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 23429808 GIMENEZ DEMALDE FABIAN MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 4926118 GIMENEZ DOMINGO BERNARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31963656 GIMENEZ JOSE MARTIN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 23282706 GIMENEZ JUAN CARLOS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 31925946 GIORDANO CRISTIAN GABRIEL sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 25866071 GIORGI MARIANO MARTIN sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 12754056 GIORGINI DANIEL EDUARDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 11797570 GIORGIO NESTOR RAUL sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG

DNI 16840991 GIOVAGNOLI GERARDO FABIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26405540 GIRALT CARLOS MARIA sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33990844 GIUFFRIDA AGUSTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23823099 GIUGA CRISTIAN ARIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 5373506 GIUNTA HORACIO ORLANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16855289 GODI JOSE LUIS sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 20695274 GODOY DAMIAN HECTOR sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 20695274 GODOY DAMIAN HECTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18252215 GODOY FRANCISCO JUSTINO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 17046790 GODOY GUSTAVO ADOLFO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 10260176 GOMEZ ALFREDO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25946383 GOMEZ ARIEL OSCAR sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 24378068 GOMEZ ENRIQUE CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25662117 GOMEZ GHIONE JAVIER ESTEBAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25706226 GOMEZ JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32076487 GOMEZ LEANDRO SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 5646325 GOMEZ MODESTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20351954 GOMEZ RODOLFO FABIAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 16386714 GOMEZ RUBEN ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 10581250 GOMEZ VICTOR LUCIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33312204 GONNET LEANDRO EZEQUIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24402205 GONZALEZ ALFREDO OSCAR sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 30133090 GONZALEZ CARLOS ALBERTO sobre CARABINA calibre .17 PLG

DNI 16218960 GONZALEZ CARLOS RAUL sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 27332977 GONZALEZ CESAR LUIS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 31781797 GONZALEZ DAMIAN ENRIQUE sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 31560536 GONZALEZ EDUARDO NICOLAS sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 28648509 GONZALEZ ELVIO FABRICIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17754298 GONZALEZ HECTOR ARMANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20259669 GONZALEZ JUAN RAMON sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 16054085 GONZALEZ MARCELO GUSTAVO sobre CARABINA calibre .44 PLG

DNI 20142179 GONZALEZ MARCELO RAFAEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 25807596 GONZALEZ MARIANO ANDRES sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 29590049 GONZALEZ MATIAS ARIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

Page 25: Sumario DECRETOS - elDial.com · JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 713/2013 Dase por prorrogada designación de la Directora General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría

Lunes24dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.665 25Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 30389976 GONZALEZ PABLO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26562419 GONZALEZ PARRA MARTIN JORGE sobre CARABINA calibre .44 PLG

DNI 17192493 GONZALEZ RAMON MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 23162850 GONZALEZ SERGIO GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 23691369 GONZALEZ WALTER ENRIQUE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27433157 GONZALO HECTOR JUAN PEDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29687176 GOROSITO FABIAN EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 33447603 GOROSITO GONZALO NICOLÁS sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 13887076 GOUGUEMHEIM PEDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 16285189 GRAHN BERTIL ANDINO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 16285189 GRAHN BERTIL ANDINO sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 8519211 GRANDAL AGUSTIN FERNANDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26951479 GRANDI BRAVO PABLO ALBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 20120506 GRANLUND ELVIS JULIO sobre SUBFUSIL calibre .22 PLG

DNI 13483556 GRASSI HECTOR CARLOS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 35639863 GRASSO EZEQUIEL LEONARDO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 35639863 GRASSO EZEQUIEL LEONARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17964759 GRIMALDI PASCUAL LUIS sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 17964759 GRIMALDI PASCUAL LUIS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

LE 4625383 GRINOVERO ANASTASIO RUBEN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 31022580 GROSS DIEGO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21891547 GRZESIK MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27534912 GUARDA RODOLFO RAMON sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 29790808 GUDIÑO DARIO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12640217 GUERINEAU JOSE LUIS sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 26698111 GUERRA DARIO RAUL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 27506401 GUERRA JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22358900 GUEVARA CESAR OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24791423 GUEVARA GASTON MAURICIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 33043433 GUIDA ALBERTO RODOLFO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 33043433 GUIDA ALBERTO RODOLFO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 10638133 GUIDOBONO JOSE ALBERTO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 20893614 GUILLARMEN EDUARDO JAVIER sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 12369269 GUSTET CELESTINO GEDEON sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 28930036 GUTIERREZ CHRISTIAN MARCELO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 26807450 GUTIERREZ JOSE SEBASTIAN sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG

DNI 12005524 GUTIERREZ LEONIDAS HUGO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 21743430 GUTIERREZ LUIS MARCELO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 21920383 GUYOMAR JAVIER GASTON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17064574 GUZMAN JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31730307 HARFUCH JEREMIAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16268034 HARON JORGE EDUARDO ELIAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 34554544 HASSAN GABRIEL ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 5939648 HEMADI OMAR AMADO sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 29192805 HEREDIA FERIOLI JUAN MANUEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 27081118 HERNANDEZ JUAN FEDERICO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16069401 HERNANDEZ RICARDO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13972552 HERNANDEZ RUBEN DANIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 36217243 HERNANDEZ SEBASTIAN ENRIQUE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 30948882 HERNANDO DIEGO GASTON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17912463 HERRERA MARCELO PABLO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27919016 HERRERA SEBASTIAN ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23857738 HERRERO LUIS JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23476553 HIPELMAYER DANIEL GERMAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28603354 HOFSETZ HUGO OMAR sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 29288159 HOLM CRISTIAN OSVALDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28949014 HOMBRE GERMAN DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23661986 HOST GUSTAVO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 93960274 HUANG HUIYONG sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 93960274 HUANG HUIYONG sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 21777749 IACOBONI JORGE OSCAR sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 21777749 IACOBONI JORGE OSCAR sobre ESCOPETA calibre 36 UAB

DNI 21777749 IACOBONI JORGE OSCAR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 21777749 IACOBONI JORGE OSCAR sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 21777749 IACOBONI JORGE OSCAR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28971718 IANNUZZI FERNANDO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29693583 IBAÑEZ JOSE MARCOS PABLO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 12278437 IBARLUCIA HECTOR OMAR sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 23697582 IBARRA ANGEL MARIA sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 32128010 IENNA VICTOR ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25389263 IGLESIAS JAVIER ALBERTO sobre CARABINA calibre .44-40 PLG

DNI 14806245 IGLESIAS RODOLFO ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23496644 IGUAL PABLO GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

LE 6560542 IMAN RODOLFO PABLO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27226882 IMPERIALE LUIS FRANCISCO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20807651 IPUCHE JORGE PAULO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 20807651 IPUCHE JORGE PAULO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 20807651 IPUCHE JORGE PAULO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 23313341 IRIARTE HORACIO JAVIER sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 23454933 IRUSTIA HORACIO ALBERTO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 27848593 ISETTA GUILLERMO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 17935185 ITURIZA RUBEN OMAR sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 25165424 IZQUIERDO SEBASTIAN MATIAS sobre PISTOLON calibre 32 UAB

DNI 28559133 JACOB SEBASTIAN FABRICIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 8435327 JACOBI ANGEL MIGUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23908428 JAIME CARLOS DANIEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 25233139 JARA ARIEL GONZALO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 23388989 JARA NORMAN ARIEL sobre FUSIL calibre .22-250 PLG

DNI 23388989 JARA NORMAN ARIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23388989 JARA NORMAN ARIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 31079268 JARA ROGELIO GILBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26747583 JAUREGUI NESTOR FABIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23076424 JAUREGUIBERRY FABIAN ANDRES sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 34222121 JEANDREVIN CRISTIAN ESEQUIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23867535 JEREZ DIEGO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11127976 JEREZ PAMON JORGE sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 21112817 JIMENEZ HECTOR HUGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24353622 JIMENEZ LEANDRO SALVADOR sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 4521443 JOHNSON FEDERICO SANTIAGO sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 10921654 JORGE DELFIN RICARDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 24511898 JUAN MAURICIO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20007113 JUAREZ SERGIO DANIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 13228649 JUNCO JUAN ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 10682789 KALICIÑSKI EDGARDO HECTOR L. sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 30648684 KAPPES JOSE EUGENIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16890310 KATTAN FABIAN ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 28 UAB

DNI 26366668 KATZ BERNARDO GUILLERMO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 28352467 KEMERER DIEGO HERNAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21758524 KENDZIERSKI SERGIO OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18238634 KINCAID SANTIAGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 5503656 KITTLER OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27407542 KLENZI FERNANDO ARIEL sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 20119200 KOKIL VICTOR HUGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21482884 KRAMER CHRISTIAN sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 29575167 KRAPELIAN DIEGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29575167 KRAPELIAN DIEGO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 18092317 KRIZANOWSKI WALTER JUAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 5827946 LAFOURCADE MARIO YAMANDU sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 14741388 LAHAM PATRICIA NOEMI sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16008029 LAMAZON OSCAR OMAR OVIDIO sobre ESCOPETA calibre 28 UAB

DNI 17139396 LAMBERTO SERGIO JOSE sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 30405185 LAMBRUCHI EDUARDO DANIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 16838811 LANA ADRIAN CEFERINO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 23909927 LANDINI MIRKO IVAN sobre CARABINA calibre .44-40 PLG

DNI 29159783 LANEZAN HUGO RAUL sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 29159783 LANEZAN HUGO RAUL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 32523914 LANUSSE FRANCISCO JOSE sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG

DNI 22847378 LANZA FERNANDO GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23317490 LARA LAUTARO MANUEL sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 16178371 LAROCCA ALEJANDRO DARIO sobre CARABINA calibre .17 PLG

DNI 28571454 LARRALDE DIEGO sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG

DNI 23640817 LASGOITY ALEJANDRO LUIS sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 34712627 LASTRETTI ROMAN MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10859804 LATRECLIANA NICOLAS MARIO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 17208258 LATRONICA GUSTAVO ANDRES sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 32185916 LAUCERO SERGIO HECTOR sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 32385978 LAURIA ALEJANDRO DANIEL sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 32385978 LAURIA ALEJANDRO DANIEL sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 13069965 LAVAGNO LUIS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 36 UAB

DNI 26447464 LAVIA EDGARDO DAVID sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 20399296 LEAL LUIS LEANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22789499 LEDESMA FERNANDO ROBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14655864 LEDESMA FRANCISCO ROMAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27856072 LEDESMA JUAN BAUTISTA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 35296454 LEDESMA RAFAEL ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 13839016 LEGGIO JUAN MANUEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 11773028 LEGUIZAMON CASTEX JUAN GALO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 11773028 LEGUIZAMON CASTEX JUAN GALO sobre PISTOLA calibre 7,65 MM

DNI 11773028 LEGUIZAMON CASTEX JUAN GALO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 11773028 LEGUIZAMON CASTEX JUAN GALO sobre CARABINA calibre .44-40 PLG

DNI 11773028 LEGUIZAMON CASTEX JUAN GALO sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM

DNI 16032786 LEGUIZAMON JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14207788 LEGUIZAMON RUBEN OMAR sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 28951664 LEIRO LUCAS ANTONIO sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 28951664 LEIRO LUCAS ANTONIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 20957897 LEIVA CRISTIAN DE JESUS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26780848 LEIVA JOSE ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14722832 LEIVA JUAN GUILLERMO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27606849 LELL CESAR JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16341488 LELLI GUSTAVO JORGE sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 29866668 LEMBO LUIS MATIAS sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 30603749 LEON EDUARDO DANIEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 25677178 LEON JUAN PABLO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 33508876 LESCANO HECTOR FABIAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 28703403 LETE MATIAS SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14999831 LINARDI CARLOS sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 7803561 LINCUEZ JORGE LUIS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

LE 6220379 LIONETTO ALCIDES ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29599738 LISSA ALEJANDRO IGNACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25291404 LIZASOAIN FRANCISCO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25291404 LIZASOAIN FRANCISCO DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22049894 LLAMAS SERGIO RAUL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26972655 LLOPIS CLAUDIO ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28358965 LLOPIS JOSE ENRIQUE sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 23327849 LLORENTE EDUARDO IGNACIO sobre CARABINA calibre .270 PLG

DNI 31732604 LO PRIORE NICOLAS LUCIANO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 25049636 LOBODIAN ROBERTO ANIBAL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 30322381 LOBOS DAVID ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22737152 LONDERO ALBERTO LUCIO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 11645821 LONGO LUIS sobre PISTOLA calibre .40 PLG

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Lunes24dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.665 26Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 8000373 LOPEZ CARLOS MANUEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 16504778 LOPEZ CESAR HUGO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23360577 LOPEZ CHRISTIAN ALFREDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23515448 LOPEZ DIEGO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10395968 LOPEZ GABRIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 13845544 LOPEZ GARCIA ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 8558914 LOPEZ GRASSI EDUARDO RAMON sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 13184781 LOPEZ HORACIO BENJAMIN sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG

DNI 14018310 LOPEZ JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28079061 LOPEZ LEONARDO LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30464019 LOPEZ MERCADO NICOLAS ABEL sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 33741901 LOPEZ MOSCONI BRUNO sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 20864479 LOPEZ ORONA JAVIER ADOLFO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20887769 LOPEZ RAUL ARTURO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 29045775 LOPEZ SCARPONI RODRIGO ARIEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 22446385 LORENZO CARLOS MARTIN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 22446385 LORENZO CARLOS MARTIN sobre FUSIL calibre .223 PLG

DNI 13720047 LOTORTO JORGE RUBEN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24043506 LOUGE ADOLFO ANTONIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23345360 LOVERA ARIEL GASTON sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24175029 LUCAS MARCELO GUSTAVO sobre PISTOLON calibre 32 UAB

DNI 11889366 LUCCARDI JOSE LUIS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17908342 LUCERO ELVIO FABIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26536799 LUJAN ANGEL JAVIER sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 17846666 LUJAN PEDRO RUBEN sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 34236195 LUNA SEBASTIAN ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22380570 LUNARDI MARIANO HERNAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22182187 LURASCHI HECTOR DANIEL sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 31814198 MACAGNO GASTON MAXIMILIANO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24644020 MACEDA LUIS RICARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 16214151 MACEDO NORBERTO MARIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 13924837 MACELLARO JORGE CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26057415 MACHADO FAUSTO ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26057415 MACHADO FAUSTO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 26057415 MACHADO FAUSTO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 26302526 MACHADO HERNAN MAURICIO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 17003046 MACHADO NESTOR JOSE sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 12755250 MACIAS LUIS FRANCISCO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 14564600 MACOME FABIAN sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 22316562 MACRI DANIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 32148176 MACSAD ABDEL DEMIS sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 26437308 MADARIAGA SATURNINO ELEODORO sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 25570155 MADUEÑO GUILLERMO RAFAEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26096532 MAES JORGE ROLANDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 29587654 MAGALHAES NICOLAS NORBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13567982 MAGALHAES NORBERTO FRANCISCO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 28840226 MAGGI DAMIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 14396822 MAGORNO JORGE ORLANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17687955 MAGUIRRE ARMANDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 10563839 MAIDANA CELSO CARLOS ALBERTO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 18684333 MALDONADO MALDONADO JOSE ORLANDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 25889726 MALGARINI JORGE ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32364300 MAMMANA MAURO MATIAS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 30519671 MAMMOLITI LUIS ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16126421 MANCZAK CARLOS ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29849127 MANETTI GUILLERMO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14585459 MANOLIO NESLON ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33309444 MANSILLA MARCOS JOSE sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 24413120 MANZINI JORGE HUMBERTO sobre FUSIL calibre 7,62x54R MM

DNI 13795832 MANZUR JORGE OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16405365 MARABEL RAMON ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 12888505 MARCHESE RODOLFO ANGEL JOSE sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 18011915 MARCOTEGUI LUIS DIONISIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 12133758 MARCUCCI DOMINGO ADRIAN sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 17782124 MARDONES FRANCISCO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30705108 MARE ALEJANDRO RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23214581 MARELLI OSCAR ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 13579708 MARENCO RAUL OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25597044 MARIANI HERNAN HEBER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28570538 MARINO RAFAEL ANTONIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 26539219 MARSILI CRISTIAN DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23293049 MARTI MARTIN MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13411955 MARTIERENA JORGE sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 14350958 MARTIN ENRIQUE sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 13035878 MARTIN JESUS MARIA sobre FUSIL calibre .223 PLG

DNI 10553562 MARTIN JOSE LUIS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 14359267 MARTIN LUIS RODOLFO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 21847285 MARTIN MARTA MABEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 8259745 MARTIN ORLANDO OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26592122 MARTINEZ ALFREDO HECTOR sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 28763645 MARTINEZ BALDUZZI JORGE E. sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 28763645 MARTINEZ BALDUZZI JORGE E. sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 33267739 MARTINEZ FABRIZIO JESUS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23904600 MARTINEZ FRUGONI ALEJO MARCELO sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 11271306 MARTINEZ JORGE ANTONIO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 32523007 MARTINEZ PEREDO RODRIGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27496731 MARTINEZ SEBASTIAN DALTON sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 27034910 MARTINEZ SERGIO OSCAR sobre ESCOPETA calibre 36 UAB

DNI 11944561 MARTINI ADRIAN JOSE LUIS sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 17318085 MARTINS CANELAS VICTOR ANTONIO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 17306770 MARZANO MARIO LEONARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16837004 MASSEI GUSTAVO JESUS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 23861269 MATE VICTOR HUGO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 24149337 MATEOS SEBASTIAN ALFREDO sobre FUSIL calibre .45 PLG

DNI 10403852 MATTO JOSE MARCELO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 35099271 MAURELLI PABLO SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30771406 MAXIMINO NICOLAS sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 27809121 MEDEIRO CARLOS ROSALINO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27809121 MEDEIRO CARLOS ROSALINO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24642161 MEDINA CLAUDIO MARCELO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 24178682 MEDINA PATRICIO LUCAS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 8319198 MEDINA RUBEN OMAR sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 13182614 MEDRANO RUBEN DANIEL sobre CARABINA calibre .357 PLG

DNI 26150394 MEDRANO SERGIO MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 30396581 MELI SERGIO RAUL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30572687 MENCACCI LUCIANO sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 26650150 MENDOZA ANTONIO ADRIAN sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 34669958 MENDOZA FACUNDO IGNACIO sobre REVOLVER calibre 9 MM

DNI 23752220 MENDOZA JOSE ANTONIO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 34410826 MENDOZA NESTOR IVAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 18151506 MENEGHELLO FRANCO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22226606 MENNITI MARCELO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10783642 MENUET ROBERTO PEDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22548453 MERADI JERONIMO MARIANO sobre FUSIL calibre .223 PLG

DNI 23250167 MERAS PABLO ALFONSO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 23250167 MERAS PABLO ALFONSO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23250167 MERAS PABLO ALFONSO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20244940 MERGEN EDUARDO ADOLFO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26015667 MERLO LEONARDO DANIEL sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 31780055 MERTL MATIAS SANTIAGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27744590 MEUCCI GERMAN ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .30-30 PLG

DNI 17888764 MEZA ENRIQUE VIDAL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25208561 MICHELLOD GERMAN JOSE MARTIN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 7644180 MIGLIORANZA RAUL LUIS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 26808559 MIGUELES HECTOR DARIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26548128 MIHALJEVIC HORACIO DANIEL sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 10363070 MILLA RICARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14208902 MILLAN JUAN ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 11647303 MINCHIOTTI JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 10419056 MIÑO ISRRAEL DONATO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 18354336 MIÑO RUBEN GUMERCINDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26178693 MIOLANO DANIEL ALFREDO sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 23568286 MIRANDA SERGIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20971096 MOCELLINI MABEL ALEJANDRA sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 20737468 MOGENSEN GUSTAVO LUIS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27987805 MOLINA HERIBERTO ISMAEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 32996145 MOLINAS LISANDRO PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30175649 MOLINUEVO PEDRO EUGENIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17429068 MONDINI SERGIO FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21782913 MONTANI ROBERTO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .243 PLG

DNI 5325681 MONTENEGRO ARNALDO ISIDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27022683 MONTENEGRO MARIO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 22332224 MONTEROS WALTER ARNALDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 16388642 MONTINI DARIO JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23513495 MORALES CARLOS JAVIER sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 24668211 MORALES CLAUDIO ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21348153 MORALES JORGE OSCAR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28028110 MORE DAMIAN OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21539101 MOREL JULIO CESAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24328388 MORENO JOSE ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17098597 MORENO JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 26150847 MORENO MARTIN JULIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 5172977 MORETTI ARRIOLA FEDERICO TADEO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 13613595 MORGUEN ALEJANDRO JULIAN sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 24046187 MORIAUD ALEJANDRO FELIPE sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 24046187 MORIAUD ALEJANDRO FELIPE sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 13988293 MORLEY JUSTO ALADINO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23853344 MOSCATELLI CARLOS HORACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30183441 MOSS RAMIRO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 21430476 MOSSETTO HECTOR DANTE sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 23938023 MOYA SEBASTIAN DANIEL ARTURO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 13774647 MÜLLER GABRIEL AUGUSTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21484097 MUÑOZ SEBASTIAN LUIS sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 23570412 MURAD MARCELO ADRIAN sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 23570412 MURAD MARCELO ADRIAN sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 20857515 MURAD OSCAR EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26581509 MURER CLAUDIO CESAR sobre CARABINA calibre .270 PLG

DNI 16120788 MURUA GUSTAVO ERNESTO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 34677652 NANI JUAN MANUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20748763 NARANJO EDGARDO NELSON sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 23160074 NAVARRETE SERGIO ISIDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20831314 NAVARRO HUGO ALBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

LE 4571151 NAVARRO ISIDORO FRANCISCO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23479620 NAVEIRO LUCAS SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20173189 NAZOR GUSTAVO FELIPE sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 28846542 NEGRINI LEONARDO RAUL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14214028 NEGUERUELA ALEJANDRA MARIANA sobre ESCOPETA calibre 36 UAB

DNI 14214028 NEGUERUELA ALEJANDRA MARIANA sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 14214028 NEGUERUELA ALEJANDRA MARIANA sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 14214028 NEGUERUELA ALEJANDRA MARIANA sobre REVOLVER calibre .38 PLG

Page 27: Sumario DECRETOS - elDial.com · JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 713/2013 Dase por prorrogada designación de la Directora General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría

Lunes24dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.665 27Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 14214028 NEGUERUELA ALEJANDRA MARIANA sobre PISTOLON calibre 32 UAB

DNI 33851100 NICOLA LUIS DENIS sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 16814656 NICORA LUIS PEDRO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 26443081 NIEVES JUAREZ LUIS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10133909 NIEVES PIAZZA DANIEL ALBERTO sobre FUSIL calibre 11x59R MM

DNI 21307365 NOROÑA CLAUDIO EDGARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28860959 NOSA HERNAN AGUSTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17568232 NUCCI RAUL NICOLAS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22278099 NUÑEZ DE ARCO FACUNDO ELISEO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 24187770 NUÑEZ JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22125900 OCAMPO GERMAN ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27426312 OCHOA ORLANDO OSCAR sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 10825403 ODRIOZOLA MIGUEL ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31826131 OFLAHERTI MATIAS EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 94537620 OIARBIDE OIARDIBE AITOR sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 31980680 OJEDA GUILLERMO FERNANDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 8599180 OJEDA OSCAR ALFREDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 12058404 OLARAN ALBERTO JOAQUIN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24877488 OLAVE DAVID ANDRES sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 23587466 OLGIATI JOSE GABRIEL sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 31057493 OLIVA LUCAS FRANCISCO sobre ESCOPETA calibre 28 UAB

DNI 16567091 OLIVERA FERNANDO ORLANDO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 14994262 OLIVERA JOSE MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14281051 OLMEDO CARLOS HUMBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10056763 OLOCCO LUIS ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25154560 ONORATI LUCAS JOSE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 30077595 ONORATI MATIAS MAURO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 17105368 ORIGLIA EDGARDO JOSE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17226284 ORLANDI MAURICIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23878668 ORLANDINI NESTOR DANIEL sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 7998145 OSCHEROV SAMUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28477668 OSSES JAVIER OSCAR sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 33876796 OTAZO DIEGO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 92173418 OVALLE SAAVEDRA OSCAR ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20345631 OVEJERO FRANCISCO JAVIER RAMON sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 34284611 OVIEDO FRANCO ESTEBAN sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 18191581 PACE DANIEL ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32276917 PACHECO DIEGO FABIAN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 32276917 PACHECO DIEGO FABIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13785640 PACHECO MIGUEL ANGEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 13785640 PACHECO MIGUEL ANGEL sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 18062285 PACHIOLI GUSTAVO EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 26739618 PADILLA SERGIO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13498962 PADOVAN BORIS RAUL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26268439 PADULA CHRISTIAN MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26268439 PADULA CHRISTIAN MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26324554 PADULA PABLO ANDRES sobre PISTOLA calibre 7,65 MM

DNI 26324554 PADULA PABLO ANDRES sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 26324554 PADULA PABLO ANDRES sobre CARABINA calibre .44 PLG

DNI 18159187 PAGANINI HIPOLITO FRANCISCO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14588164 PAILHE CARLOS JAVIER MARIA sobre PISTOLON calibre 32 UAB

DNI 8653803 PAJON ROBERTO BERNARDINO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30881317 PAJON SEBASTIAN JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27441446 PALACIOS MARCELA MATEA sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26952109 PALANCA HERNAN JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 12471685 PALLAVICINI ALBERTO HERNAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 17590596 PALLI VICTOR COSME sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20928042 PAN JORGE LUIS sobre ESCOPETA calibre 28 UAB

DNI 93332382 PANNUNZIO PLACIDO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 22778430 PANTANO PABLO EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 34588169 PANZOLATO MAXIMILIANO HERNAN sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG

DNI 35731055 PAREDES HORACIO ALFREDO sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG

DNI 16380945 PAREDES MARIO ALEJANDRO sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 20357862 PARRELLA RICARDO DANIEL R. sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22905790 PASTORI DANILO GERMAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32363700 PATRON FABRICIO EMMANUEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 17149509 PAULETO DANIEL HECTOR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24702509 PAULTRONI CLAUDIO CESAR sobre PISTOLON calibre 32 UAB

DNI 24940128 PAVON DARIO HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24940128 PAVON DARIO HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25645234 PAVON RIVERA MARCOS ANTONIO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 26620095 PAZ FERNANDO ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17993621 PAZ PABLO FABIAN sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 17899050 PAZ RUBEN NORBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14321670 PAZOS ERNESTO JACINTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 29796282 PEDATELLA JOSE EDGARDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 18142162 PEDEMONTE FABIAN RUBEN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 14179339 PEIRONE EDGARDO HUGO sobre FUSIL calibre 7 MM

DNI 11782406 PELLEGRINI VICENTE LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16197308 PELLIZA PEDRO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 32 UAB

DNI 16197308 PELLIZA PEDRO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 36 UAB

DNI 23488663 PEÑALVER LUIS ROBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24994428 PENSA DIEGO OMAR sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 18303528 PENSOTTI NESTOR ENRIQUE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 12849048 PERALTA CARLOS ERNESTO sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 12857560 PERALTA CIPRIANO RAUL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25022631 PERALTA DANIEL HORACIO sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 18558034 PERALTA SANDRA ELIZABETH sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20910707 PERCUCO ARIEL OSCAR sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 27144146 PEREIRO RODOLFO CHRISTIAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 4740919 PERETTO JOSE RAUL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 4740919 PERETTO JOSE RAUL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 4740919 PERETTO JOSE RAUL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 4740919 PERETTO JOSE RAUL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 92455542 PEREYRA EDUARDO ANDRES sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17692301 PEREYRA HUGO RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14069077 PEREYRA JOSE RAMON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17991551 PEREYRA RAUL GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 32 UAB

DNI 17991551 PEREYRA RAUL GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 17991551 PEREYRA RAUL GABRIEL sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 17991551 PEREYRA RAUL GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16017273 PEREZ DANIEL FRANCISCO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25127469 PEREZ DIEGO NICOLAS sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 11888409 PEREZ FONSECA ERNESTO HORACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17341224 PEREZ HORACIO HECTOR sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 24128765 PEREZ LINDO ARIEL VICENTE sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 7994058 PEREZ LUIS sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 35669107 PEREZ PABLO EMILIANO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 35669107 PEREZ PABLO EMILIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 8371615 PEREZ SANCOSMED MIGUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30544295 PEREZ WALTER ARMANDO DIEGO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 29553803 PERILLO CARLOS MARTIN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 27939259 PERINOT JIMENEZ GERMAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29811418 PERNA ROMAN NAZARENO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23593523 PEROTTI RICARDO ESTEBAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 22717081 PESCULICH JUAN PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25964412 PESOA SERGIO EXEQUIEL sobre FUSIL calibre .223 PLG

LE 8419911 PESSOLANI GUIDO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 25166529 PETRINO EDUARDO GABRIEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 35425952 PETRONCOLI LUIS ALBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 23833725 PETRONIO MARCELO LUIS sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 20411834 PHILIPP JORGE ADRIAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 20245256 PIACENZA ARIEL ADRIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25533083 PIERINI LEONARDO MARCELO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 26053840 PIERONI LUCAS GUILLERMO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22355107 PIETRA SERGIO ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16533082 PILLADO GUILLERMO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26505137 PIÑERO FERNANDO ROBERTO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 33876832 PINO PABLO ESTEBAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 16709001 PINO SERGIO ALDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20033301 PINTO CESAR LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17584889 PIRIS FRANCISCA sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 11445808 PIRO JORGE HUGO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 29091429 PISANO CLAUDIO ERIC LUCAS sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 24148306 PISANO FRANCO GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21545062 PIZZICHINI MAURICIO ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14635515 PLANES OSVALDO NESTOR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 34059029 PLEM AMILCAR MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 94057051 POBLETE ALFARO CRISTIAN A. sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 6163742 POLIDORO PEDRO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 13394464 POLISERPI JULIO CESAR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 11319727 POLITI JEREZ EDUARDO OSVALDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25546139 POMA JOSE MARTIN sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 23518843 PONCE CARLOS PATRICIO sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM

DNI 92769821 PONCE LOPEZ EDUARDO OSVALDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 17412882 PONCE MARIO EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14161396 PONZI ANIBAL OMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20761819 PONZIANI JOSE ALBERTO sobre PISTOLA calibre 7,65 MM

DNI 30019183 PORTARRIEU IVAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 26120620 PORTELLS JORGE RAFAEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26966686 PORTIS CRISTIAN ROMAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 23872521 PRATTO MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26408968 PRIETO NESTOR MILTON sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 33218669 PRIMO NICOLAS RODRIGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25028158 PRIMO ROBERTO JAVIER sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 18067848 PRINCIPE MARCELO EDUARDO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 26901991 PRINCIPI FEDERICO MARTIN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 21586343 PRITCHARD ENRIQUE CESAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24575027 PRIVITERA ALFREDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27966859 PROPATO MAURICIO JOSE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17416476 PROTO MARIO ALBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 16072578 PUCHETTA HUGO RODOLFO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 22525347 PUGENTE PABLO GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 33537642 QUADRIO VICTOR JOAQUIN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20515714 QUEIROZ GABRIEL JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22358017 QUEVEDO LEONARDO ANDRES sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26090561 QUEVEDO RICARDO DAVID sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 24313292 QUEVEDO ROBERTO LEONARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24313292 QUEVEDO ROBERTO LEONARDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 18516183 QUIJANO HORACIO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30341286 QUINTANA GUILLEMO ANDRES sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 24813091 QUINTERO LUCAS EDGAR NICOLAS sobre PISTOLA calibre 7,65 MM

DNI 11776478 QUINTEROS ALBERTO ANTONIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 23671960 QUINTEROS PABLO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26242515 QUINTEROS ROBERTO NICOLAS A. sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28105163 QUINTEROS WILFREDO RAFAEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29571507 RABALO FERNANDO MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29571507 RABALO FERNANDO MARCELO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 26078840 RACIGH EMANUEL GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16271704 RADIZIEV RICARDO ROBERTO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

Page 28: Sumario DECRETOS - elDial.com · JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 713/2013 Dase por prorrogada designación de la Directora General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría

Lunes24dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.665 28Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 21339647 RAED RICARDO FORTUNATO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 21443745 RAGGIO HECTOR DARIO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 21443745 RAGGIO HECTOR DARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27271893 RAMA ALEJANDRO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 4411157 RAMIREZ DANIEL ARNOLDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17654784 RAMIREZ GABRIEL SATURNINO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16571394 RAMOS LEONARDO OMAR sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 14938041 RASELLI MARCELO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14938041 RASELLI MARCELO DANIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 26323420 RAVAROTTO GUSTAVO DANIEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 26323420 RAVAROTTO GUSTAVO DANIEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 23093634 RAYCEVICH ADRIAN EDUARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24177310 REAN ROBERTO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12577017 REBELINDO ARTURO ENRIQUE sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 10423308 REBOLLO JOSE MARIA sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 13616659 REBOREDO EDUARDO MARTIN sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 21142958 RECHE ALEJANDRO DIEGO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 34062172 RECUPERO JAVIER EMANUEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 13356524 REFOSCO JOSE sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 24190857 REGUEIRA ALEJANDRO GUIDO sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 14572043 REINOSO LUIS EMILIO sobre CARABINA calibre .357 PLG

DNI 30227101 REINOSO PABLO DAMIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 29042828 REMONDA CARLOS AGUSTIN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 31829366 RETAMAR ESTEBAN BENJAMIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23905525 REVILLA WALTER ADRIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 16931820 REY GUILLERMO ENRIQUE sobre CARABINA calibre .17 PLG

DNI 11644278 REY MARCELO sobre CARABINA calibre .44 PLG

DNI 20340636 REYNA FABIAN EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27393002 REYNOSO ANGEL OSCAR sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 31924754 REYNOSO FABRICIO HERALDO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 35670682 RICARDO JUAN MARCELO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 10669503 RICCIARDI CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22460669 RICCO MARCOS DANIEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 34963388 RICHEZ RICARDO DAMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34963388 RICHEZ RICARDO DAMIAN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 25100187 RICOTTA DENBY RODOLFO A. sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 29566126 RIFFEL ERNESTO GASTON sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 35174010 RIGAZIO JOSE MATIAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10614835 RIGHETTI RICARDO ABEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34149905 RINALDI JUAN PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26061976 RIO MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 29566815 RIOS ELIDA LORENA sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25915032 RISEZ LEANDRO ENRIQUE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25915032 RISEZ LEANDRO ENRIQUE sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 7749189 RISICATO OSCAR ANTONIO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 32963548 RISSO JUAN ANGEL sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 8481271 RIVADENEIRA HORACIO RAUL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27328600 RIVADENEIRA HORACIO RAUL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22388605 RIVARA DANIEL FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 29645415 RIVAS MARIO GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 94567447 RIVERA SALVATIERRA JHON WILDER sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 28587407 RIVEROS MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13049464 RIVEROS SERGIO ESTEBAN sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 11318780 ROBLES ROQUE JACINTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 21496671 RODAS GERARDO OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17729685 RODRIGUEZ ALBERTO MIGUEL sobre FUSIL calibre .270 PLG

DNI 35547716 RODRIGUEZ ATILIO JOSE MARIA sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 27658090 RODRIGUEZ DARIO FEDERICO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 24425037 RODRIGUEZ FIDEL ROGELIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 4425675 RODRIGUEZ GUILLERMO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23496896 RODRIGUEZ HERNAN DARIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 10102887 RODRIGUEZ HUGO MARIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 11045796 RODRIGUEZ HUGO OMAR sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 33216340 RODRIGUEZ JUAN PABLO sobre CARABINA calibre .17 PLG

DNI 27228584 RODRIGUEZ LEONARDO CARLOS sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 20555717 RODRIGUEZ MARCELO EVARISTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 93685919 RODRIGUEZ MERINO ARTURO sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 16773199 RODRIGUEZ NESTOR FABIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29845030 RODRIGUEZ NESTOR OSVALDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 17833643 RODRIGUEZ PABLO LUIS sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 21571182 RODRIGUEZ RAUL CARLOS MARIA sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 21571182 RODRIGUEZ RAUL CARLOS MARIA sobre ESCOPETA calibre 36 UAB

DNI 28535141 RODRIGUEZ RAUL ROBERTO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 34809624 RODRIGUEZ SEBASTIAN ALFREDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 33074290 ROJAS DAVID OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 33074290 ROJAS DAVID OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13812853 ROJO RUBEN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 27871006 ROJO SANTIAGO LUCAS sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 25883100 ROLAND FRANCISCO ESTEBAN sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 29388409 ROLDAN EDGARDO RAUL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25520304 ROLLERI DIEGO ALFREDO sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 14470113 ROLON PEDRO ANIBAL sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 14470113 ROLON PEDRO ANIBAL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27095100 ROMAN LORENZO SEBASTIAN ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21066477 ROMANELLA DIEGO LUIS sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 21066477 ROMANELLA DIEGO LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21066477 ROMANELLA DIEGO LUIS sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 6596597 ROMANO ELADIO PEDRO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 11005031 ROMERO ANDRES sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 29301981 ROMERO CLAUDIA GISELE sobre PISTOLA calibre .380 PLG

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 32244975 ROMERO HERNAN DARIO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 3545679 ROMERO JUAN AUDAMIO sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 24116845 ROMERO JUAN MARCELO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 92607200 ROMERO MATTOS RICHARD MILTON sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 31200474 ROMERO RAMIRO GONZALO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 10927695 ROSALES RAMON MARIO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 30789536 ROSCIANI JOSE NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 32359926 ROSELLI ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13026857 ROSPIDE JUAN DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20748009 ROSSAROLI LEONARDO OMAR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 94172499 ROSSI DEZA MARCELO ALEJANDRO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 23550823 ROSSI MIGUEL ANGEL sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 5080550 ROSSI PEDRO LUIS sobre PISTOLA calibre 7,65 MM

DNI 32930186 ROSSINI IGNACIO JUAN sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 25972248 ROUADI JOSE GUILLERMO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 24849845 ROUADI MARCELO MARTIN sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 17884917 ROVERA DAVID GERARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32114059 ROVETTO LEANDRO HERNAN sobre CARABINA calibre .17 PLG

DNI 24374029 ROVIRA JORGE NICASIO sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 23802065 RUIZ ENRIQUE ADRIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 16554878 RUIZ JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 7,65 MM

DNI 17021780 RUIZ JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 29324483 RUIZ RAUL OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27664274 RUSCH ANGEL OSCAR sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 25819375 RUSSO JUAN PABLO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22549908 SAENZ ARGERICH MARCELO CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 4556046 SAEZ CARLOS JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17156588 SALAMONE GUILLERMO OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13581650 SALAS OSCAR NORBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21480181 SALEM SEBASTIAN EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 10597179 SALGADO AMBROCIO MERCEDES sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 5361208 SALUSTRI ARNOLD MARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 34459941 SALVAREZZA FRANCISCO LEONEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 14874961 SALVATIERRA RICARDO DANIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 30473876 SAN MARTIN MARCELO DAVID sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 8102780 SANABRIA MARCIAL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 14383514 SANCHEZ DE BUSTAMANTE SERGIO sobre CARABINA calibre .44-40 PLG

DNI 29826771 SANCHEZ DIEGO MATIAS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 7903832 SANCHEZ FLORENCIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 17189079 SANCHEZ GERMAN JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28830226 SANCHEZ GONZALO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12036918 SANCHEZ LA CRUZ ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 30387498 SANCHEZ MORENO ANDRES NICOLAS sobre ARMA LARGA COMB. calibre .22 PLG

DNI 24508247 SANCHO BLANCO HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22010192 SANDEI CRISTIAN IVAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23619203 SANDILLO HERNAN ARIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 5404611 SANFELICE OSVALDO JOSE sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 5404611 SANFELICE OSVALDO JOSE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20073452 SANTACROCE NESTOR GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27043050 SANTAMARIA RAUL MARCOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25684809 SANTANA HUGO ARIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27236521 SANTIAGO LUCAS RAFAEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 22854121 SANTIAGO NESTOR GABRIEL G. sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 32953363 SANTILLAN ALEJANDRO MIGUEL sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 21836420 SANTILLAN MARIANO ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31445055 SANTILLAN MIGUEL ANGEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 29873150 SANTILLAN PABLO DAMIAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 21806793 SANTOS DARIO HERNAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 16593635 SANTOS JORGE EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16593635 SANTOS JORGE EDUARDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 17462033 SARDA GUILLERMO JOSE sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 18511289 SARDI RICARDO HUGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25456326 SARMIENTO CARLOS DARIO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 29054011 SCARAFIA GERMAN DAVID sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24692773 SCAVUZZO JUAN PABLO DEL CORAZON DE JE sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 28943837 SCESA BERNARDO LUIS sobre FUSIL calibre .303 PLG

DNI 20096918 SCHEPENS MANUEL FABIAN sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 23130003 SCHMID GERMAN WALTER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 4405380 SCHMIDT EDUARDO JUAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12100313 SCHMITT PEDRO DOMINGO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 31334744 SCHNIDRIG JAVIER LUCIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23894996 SCHROOH JUAN DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27279877 SCHUHMANN LEONERDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 35215751 SCHVAB FEDERICO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30693386 SCOLARO JULIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14623305 SCORSETTI DANIEL HORACIO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 23152465 SCROCCHI GRISELDA MABEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 23885594 SEGOVIA ANDRES FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31386558 SEGOVIA DARIO HERNAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 11740936 SEGOVIA HUGO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12235470 SEGOVIA MIGUEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 16902201 SEGUETTI EDUARDO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .357 PLG

DNI 30793156 SENA CARLOS RAMON sobre CARABINA calibre .44 PLG

DNI 22929893 SENA JAVIER AMILCAR sobre ARMA LARGA COMB. calibre .243 PLG

LE 7891012 SERRA CARLOS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23297651 SERRA CLAUDIO RUBEN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 10832366 SERRA EDGARDO ANTONIO BERNARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27146631 SERRANO ALEJANDRO JAVIER sobre CARABINA calibre .308 PLG

LE 5382140 SERRANO ANTONIO JOSE sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 12299177 SERRANO CLAUDIO ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM

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Lunes24dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.665 29Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 12299177 SERRANO CLAUDIO ENRIQUE sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 30603499 SERVENTI ANDRES MARTIN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 10605487 SILEO OSVALDO RAUL sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 13892855 SILVA ALEJANDRO EUGENIO sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 4618956 SILVA CARLOS HUMBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 26575634 SILVA JUAN PABLO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 23967503 SILVA SERGIO DANIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 32339649 SILVI FABIAN ERNESTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27192127 SIMONE JUAN JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26597495 SINGH OSCAR ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 35909136 SINNER MARTIN DARIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27099447 SOLDI FRANCO ANDRES sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 33349677 SOLIS JUAN CARLOS ALCIDES sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21978348 SOLIS OMAR ENRIQUE sobre SUBFUSIL calibre .22 PLG

DNI 6067657 SONVICO GUSTAVO PABLO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 23821820 SONZINI FRANCISCO JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24892316 SORIA ADRIAN MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 22404703 SORIA ALEJANDRO DAMIAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 4951073 SORIANO JORGE ABEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 22682179 SOSA CARLOS GUSTAVO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 22982146 SOSA NORBERTO MARTIN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24012324 SOSA RAMON REMIGIO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 23836092 SOSA RICARDO JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23836092 SOSA RICARDO JOSE sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 13424463 SOTES GUSTAVO EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31196180 SPAIRANI EZEQUIEL DAVID sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 12533756 SPERANZA HUGO NATALIO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 21958410 SPERANZA LUIS EDUARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26528809 SPESSO WALTER ESTEBAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20592752 SPINELLI NICOLAS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 16645599 SQUIRO HUGO DARIO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 31883771 STACCIUOLI GONZALEZ ALFREDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30623353 STANISCIA LEANDRO EZEQUIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 33382491 STAUDT GERONIMO JUAN sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 16569865 STRAZZERI CLAUDIO FABIANO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 12338734 STREITENBERGER JUAN ORLANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31049501 STROK JORGE IGNACIO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 34967775 STRUBELJ LUCAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22533858 STUTZ MARTIN ALEJANDRO sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 31117044 SUAREZ EZEQUIEL RODOLFO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 29049580 SUAREZ NELSON JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 18430732 SUBIRIA EDUARDO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30746040 SUERO AYALA PABLO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 4702145 SUGRAÑES LUIS EDUARDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 4702145 SUGRAÑES LUIS EDUARDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 23754051 SZOMBACH EZEQUIEL MATIAS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23754051 SZOMBACH EZEQUIEL MATIAS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 16799421 TABLADA HECTOR OSCAR sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 21904434 TACCHINO PABLO ALEJANDRO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 30664919 TAIANA FERNANDEZ SILVIO F. sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 20041860 TALAMONTI RAUL REINALDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25986911 TALLONE ALVARO DAVID sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 11076659 TANGARI PEDRO SALVADOR sobre CARABINA calibre 9 MM

DNI 30897385 TANTUCCI RICARDO LUIS sobre CARABINA calibre .45-70 PLG

DNI 26264359 TAPIA JUAN CARLOS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22143130 TAPIA RICARDO OSCAR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22143130 TAPIA RICARDO OSCAR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24486146 TARATETA DIEGO MANUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24023858 TARIFA EUGENIO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 14851726 TATO IGNACIO JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 10988223 TATONE JORGE ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 16469910 TECCHIO DANIEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 18103716 TECHERA EDUARDO DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 8503847 TEDESCO OSCAR MARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27210662 TERAN VEGA JUAN PABLO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 13440874 TERRAGNI SAUL ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 32 UAB

DNI 30135541 TESELMAN ANDRES sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 8495893 TESSIO JUAN ANTONIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 26653827 TEVELEVICH GABRIEL ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28236121 THOMAS RENE ARIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 34175804 TIBERI PABLO JESUS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21862760 TOBARES JUAN FLORENTINO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 10206002 TOLEDANO RAUL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 18617059 TOLEDO ALBERTO FABIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 25984631 TOLEDO ALUME MANUEL DEMETRIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25984631 TOLEDO ALUME MANUEL DEMETRIO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 33845873 TOMASSINI MARTIN MIGUEL sobre CARABINA calibre .17 PLG

DNI 22643683 TOMATIS FERNANDO NORBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17727170 TONDINI CLAUDIO OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22723442 TONGIANI OCTAVIO ROBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22723442 TONGIANI OCTAVIO ROBERTO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 27172079 TORANZO MARIA ANDREA sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27075274 TORANZO OLGUIN MARIO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18470329 TORNO LILIANA ALICIA sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 17337232 TORQUATI DANIEL OSCAR sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 33425833 TORRES ALEJANDRO MIGUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 18218558 TORRES CLAUDIO GERARDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 16087290 TORRES CLEMENTE FABIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 24258509 TORRES GUSTAVO FABIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13659912 TORRES JORGE CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 12541277 TORRES JOSE ANTONIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 31415663 TORRES LEONARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 5222310 TORRES ROBERTO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 12217524 TORREZ ARNOLDO SANTOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24825916 TOTH ANDRES sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 32738730 TOUCEDA CRISTIAN ARIEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 10210149 TRASATTI JOSE sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 7761438 TREJO HECTOR OMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16419124 TREVISAN EMILIO GUSTAVO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 33875898 TRISCIANI MAGAÑINI JUAN IGNACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 36203341 TROCHE CARLOS LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28215767 TUGORES DIEGO DANIEL sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 5382286 UGALDE CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 31691178 ULIVAR URIEL ARAN sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 92841434 UNGER REIMER JACOBO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 24700633 URIBE LUIS ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 23316006 URIBURU NICOLAS RAFAEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 23316006 URIBURU NICOLAS RAFAEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 27658866 USON JONATAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27308040 VACCAREZZA CHRISTIAN DIEGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18487698 VACCARO HERNAN DIEGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13115260 VAGNI ELVIO DANIEL sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 25611125 VALDEZ ALEJANDRO RAMON sobre CARABINA calibre .44 PLG

DNI 34345080 VALDEZ VELIZ CELSO sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 30728480 VALENZUELA JUAN IGNACIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 26391358 VALERIANI AMILCAR IVAN sobre FUSIL calibre 8x68S MM

DNI 18240705 VALLEJOS EDGARDO FABIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 35465327 VALLEJOS RAUL OSCAR sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 35955192 VAN LERBERGHE MIGUEL ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 34207760 VARELA JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11456356 VAZQUEZ ALBERTO OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11456356 VAZQUEZ ALBERTO OMAR sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 11456356 VAZQUEZ ALBERTO OMAR sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 13140077 VAZQUEZ DANIEL HUGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13140077 VAZQUEZ DANIEL HUGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13542605 VAZQUEZ FAUSTO EDUARDO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 8313442 VAZQUEZ JESUS EUSEBIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 10679996 VAZQUEZ JORGE OMAR sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 10679996 VAZQUEZ JORGE OMAR sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 10679996 VAZQUEZ JORGE OMAR sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 29552781 VAZQUEZ LUCAS ROBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 29552781 VAZQUEZ LUCAS ROBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30760498 VECE VIRGILIO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 12219486 VEGA HECTOR ERGIDIO sobre ESCOPETA calibre 24 UAB

DNI 28541024 VELAZQUEZ MAXIMILIANO EMANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24185647 VENTALONI JORGE ARIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 36156618 VENTURA EMILIANO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 14458567 VERA CIRILO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 28118536 VERCELLONE JUAN ANTONIO sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 31455032 VERDELOCCO CARLOS ALEJANDRO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 94518201 VERDUN CACERES RICARDO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28632170 VERGARA ALEJANDRO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25030296 VERGARA ANTONIO ALFREDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25787483 VERGARA PANZERI JULIO DIEGO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 30482903 VERLIAC MARCOS ESTEBAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 31516893 VERZEGNASSI NELIDA DORA sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 31516893 VERZEGNASSI NELIDA DORA sobre CARABINA calibre .357 PLG

DNI 16632941 VETTORI ENRIQUE DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25721235 VICI RAFAEL DANIEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 11000957 VIDAL CRISTINO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 11000957 VIDAL CRISTINO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 14516829 VIDAL JOSE MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25634790 VIDAL JUAN MARTIN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 31087504 VIDELA VICTOR ABEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25218039 VIDIZZONI FEDERICO ALEJANDRO sobre REVOLVER calibre .455 PLG

DNI 16101281 VIERA VICTOR GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 33344886 VIEYTES MATIAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28872479 VIGNOLIO MATIAS EMILIO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 29875954 VILA AGUSTIN DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27042600 VILA RUIZ JUAN MARCELO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 27042600 VILA RUIZ JUAN MARCELO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25987599 VILLA EZEQUIEL EMILIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10826738 VILLA JORGE ALBERTO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 24072783 VILLADA ROBERTO RAMON sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20747314 VILLALBA GUSTAVO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 32461562 VILLALBA MATIAS NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32807218 VILLANUEVA CESAR SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 20361977 VILLANUEVA JOSE ARIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 33562094 VILLANUEVA RODRIGO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14784789 VILLARREAL RICARDO HUMBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 11395768 VILLENA CARLOS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 24829280 VISINTIN LUCIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24829280 VISINTIN LUCIANO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 12313283 VIVAS ANGEL SALVADOR sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 23625423 VOLLMER SERGIO ADRIAN sobre CARABINA calibre .243 PLG

DNI 28494880 VULCANO LEONARDO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24649855 WALKER FERNANDO OMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29952323 WALTER LEONARDO DAVID sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 29952323 WALTER LEONARDO DAVID sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 94031884 WANG WEI sobre CARABINA calibre .22 PLG

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Lunes24dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.665 30Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 94031884 WANG WEI sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 94031884 WANG WEI sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 5193166 WILCHES ALDO OMAR sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 12285438 WILLIAMS SERE ORLANDO CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35667258 WILLNER NATAN MOISES sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35667258 WILLNER NATAN MOISES sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 94475342 WU DALIANG sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 94475342 WU DALIANG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30474464 YADON JUAN MANUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27376411 YAKUBOWSKI VICTOR ANDREI sobre FUSIL calibre .375 PLG

DNI 21675723 YANCE OSCAR DIEGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20359582 YARZA JULIO JAVIER sobre CARABINA calibre .17 PLG

DNI 26469877 YNZUA MARIANO CARLOS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 5493882 ZABALETA ISMAEL JOSE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 5493882 ZABALETA ISMAEL JOSE sobre PISTOLON calibre 32 UAB

DNI 14612505 ZACCHINO WALTER OMAR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 18458155 ZAGARI LUIS ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25479048 ZALAZAR ARMANDO FABIAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 26418970 ZALAZAR JUAN ALBERTO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 6426101 ZALAZAR MIRTA ROSA sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 28641021 ZALLOCCO SERGIO DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22491089 ZAMAR ALEJANDRO MARTIN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17205067 ZAMAR JUAN ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27246758 ZAMPETTI EZEQUIEL MARTIN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 27246758 ZAMPETTI EZEQUIEL MARTIN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 31851610 ZANABRIA GABRIEL SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 10952400 ZANEL CARLOS RAUL sobre CARABINA calibre .357 PLG

DNI 33957346 ZANETTI JUAN RAMON sobre CARABINA calibre .44 PLG

DNI 93952242 ZANIN DARLAN sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 10456064 ZANTEDESCHI OMAR RAMON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29531044 ZAPATA JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20491952 ZAPATA MAURICIO RUBEN DARIO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 12885053 ZAPIOLA JORGE EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28083552 ZAPPA GLADYS BEATRIZ sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28083552 ZAPPA GLADYS BEATRIZ sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 23279162 ZARATE CARLOS RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28306290 ZAUD RICARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 12634176 ZELARAYAN ANGEL VIRGILIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 94029533 ZHENG ZUHUI sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 14202180 ZIEGLER ERNESTO RODOLFO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 24886515 ZINGARETTI EVELIA NOEMI sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 18195135 ZOPPI DANIEL OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18195135 ZOPPI DANIEL OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29724626 ZORRILLA CRISTIAN ARIEL sobre ESCOPETA calibre 36 UAB

LE 5078677 ZORZO ELDO OMAR RUBEN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 5529099 ZUBIAURRE RAFAEL MARIANO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 26333028 ZUBIRIA FACUNDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 30624182 ZUBRIGEEN ANA VALERIA sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29540130 ZUÑIGA LUIS ALBERTO sobre CARABINA calibre .223 PLG

SOLICITUDES DE PORTACIONES SOBRE ARMAS DE FUEGO

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 27274630 ABEJERA CRISTOBAL EMANUEL ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237

DNI 11848520 ABREY HUMBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8585139 ACEVEDO APOLONIO DANEL ámbito de MAS SEGURIDAD S.A. 30708514086

DNI 31190085 ACEVEDO JORGE RODRIGO E. ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237

DNI 7367814 ACEVEDO REINALDO ABEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11067830 ACOSTA DANIEL MARIO CAYETANO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25973210 ACOSTA EMILIANO GUZMAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23328898 ACOSTA FERNANDO ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237

DNI 23003728 ACOSTA JORGE HEBER ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 22148708 ACOSTA MARCELO ALEJANDRO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 4705285 ACOSTA MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32645428 ACOSTA NATALIA NATIVIDAD sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7823602 AGUADO CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30629551 AGÜERO MARIO DANIEL ámbito de EMP.DE SEG.INTEGRAL ALESA S.A. 30634936439

DNI 34776666 AGUILAR IVAN ORLANDO ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237

DNI 4534719 AGUILAR NICASIO DOMINGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28434686 AGUILAR WALTER DAMIAN ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237

DNI 30231409 AGUILERA GODOY EMILIANO RODOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16362839 AGUILERA GUSTAVO HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25009523 AGUIRRE DORA ISABEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16015344 AGUIRRE MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13985640 AGUIRRE PABLO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18431393 AGUIRRE RUBEN ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23397137 ALARCON CRISTIAN LEONARDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 27119935 ALARCON NESTOR JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13964506 ALBARRACIN MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17348669 ALBENGA JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24061107 ALCOBA GERARDO ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24793105 ALDECO MARIO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 23839413 ALDERETE VICTOR ORLANDO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 20148213 ALESIO MARCELO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17318523 ALEXAI ALEJANDRO EDUARDO ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG.LTDA. 30662934174

DNI 30102590 ALFONSO ROBERTO CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21441617 ALI CARLOS ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29591969 ALIENDES JOSE EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10510230 ALLENDE JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4989137 ALMIRON SEBASTIAN ARGENTINO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8515163 ALMUA DEMETRIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12861895 ALONSO JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4535736 ALONSO ROBERTO UBALDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26729610 ALTAMIRANO ANDRES RAUL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 22742778 ALTAMIRANO GUSTAVO ADOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14153924 ALTAMIRANO IGNACIO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31603829 ALVAREZ ANGEL GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8209097 ALVAREZ ENRIQUE CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20383740 ALVAREZ ESTEVEZ FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26577361 ALVAREZ GONZALO CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14520550 ALVAREZ RAUL EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17588432 ALVEZ JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13693771 AMARILLA ADOLFO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11172267 AMORI RICARDO ENRIQUE ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30634936439

DNI 18411238 ANDINO FRANCISCO RAMON ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237

DNI 10225379 ANDRADA OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14689520 ANDRADE MARCELO RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28162190 ANGELETTI LUCIANO DANIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 16722536 ANTONELLI JORGE OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14154239 ANTONIAZZI VICTOR HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20063177 APPELHANS HUGO ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 25361171 AQUINO MIGUEL ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12546628 ARAGON HECTOR HUGO ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237

DNI 12440293 ARANDA AUGUSTO ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7378739 ARANDA JOSE FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7652708 ARIAS EDELMIRO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32325967 ARIAS LEANDRO EZEQUIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12987466 ARIAS OSCAR ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25702562 ARIAS REGALIA IGNACIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 23178123 ARIAS SERGIO FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12514003 ARISMENDI JORGE DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22452024 ARISTIZABAL ALEJANDRO AGUSTIN ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237

DNI 16485935 ARISTIZABAL HECTOR EDUARDO ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237

DNI 23514489 ARRAYA GUILLERMO RAUL ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 31628078 ARREDONDO GONZALO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22912865 ARREGUI GUSTAVO DARIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 6680224 ARRIOLA ANTONIO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 6147520 AUDAGNA JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23720512 AVALOS JULIO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27284863 AVELLUTO EDUARDO LEANDRO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 10424981 AVERSANO LUIS JULIO V. sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 30158508 AVILA ISRAEL DAMIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30582603 AYALA GABRIEL ANDRES EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27024379 AYALA HORACIO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8069277 AYALA RAMON ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8377906 BADE RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8426530 BAEZ CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10358287 BALBASTRO CARLOS LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30641986 BALVERDI HUGO MARTIN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 28046647 BANEGAS HERNAN OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14052014 BANEGAS MARCELO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16280560 BARLARO ROBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 16225259 BARRETO ERNESTO HIPOLITO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26355799 BARRETO MARIANO JOSE ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 16513226 BARRIENTOS ABEL EDUARDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 14091186 BARRIENTOS HUGO RAFAEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22557631 BARRIENTOS RUBEN ROLANDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 20955170 BARRIO NESTOR MARIANO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 12664021 BARRIONUEVO MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14200972 BARROSO CLAUDIO OSCAR ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237

DNI 11254861 BATISTA JORGE NORBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7374226 BATTIATO ANGEL VICTOR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 36873591 BEDETTI MATIAS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 25061974 BELIZAN OSVALDO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 5220789 BELLIDO JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28991826 BENAVIDEZ JUAN FRANCISCO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

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Lunes24dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.665 31Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 14566971 BENGOCHEA LUIS ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 30760858 BENITEZ ALEJANDRO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32245726 BENITEZ WALTER MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8095900 BETTOLLI CESAR OCTAVIO DE J. sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22947050 BILBAO PATRICIA SUSANA ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 26721595 BLANCO LUIS RAFAEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 24667822 BLANCO OSCAR ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12525793 BLASCO ENRIQUE RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12383382 BOBADILLA ROBERTO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

LE 8272164 BOCCA RUBEN OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4549511 BONZON JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13760366 BORRELLO RICARDO ANTONIO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 11198664 BORSANI ENRIQUE OSVALDO ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237

DNI 24695434 BOTANA SERGIO MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11521308 BOTTINI RUBEN HECTOR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

LE 5526182 BRAVO GUILLERMO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16899952 BREME ESTEBAN EDUARDO ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237

DNI 25419278 BRESLAUER CAMILO SEBASTIAN SILVESTRE ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 28713503 BREY JUAN IGNACIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 23524791 BRITO HUGO MARCELO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 24223441 BRITOS CESAR MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10489448 BRITOS ROQUE JULIAN ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237

DNI 12380073 BUERA HECTOR DANIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 16206692 BULLOSA PEDRO PAULINO ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237

DNI 23777640 BURGOS DIEGO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17507201 BUSSON OMAR ADOLFO ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237

DNI 17105759 BUSTAMANTE FERNANDO DAVID ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 14478951 BUSTOS JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17536837 CABALLERO TITO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26326362 CABRERA ARIEL ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12966393 CABRERA HORACIO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8640224 CABRERA JULIO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20869472 CABRERA RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17108668 CABRERA WALTER ADRIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 22476392 CACERES DANIEL ELOY ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 13154836 CACERES HECTOR RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21824645 CACERES NELSON NORBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8012503 CACHAGUA HECTOR RUFINO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 92222379 CAETANO PEREIRA WASHINGTON FERNANDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 23751483 CAJAL OMAR FELIPE ALEJANDRO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 11999025 CALCAGNO RAUL OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14505581 CALDARA JORGE ALFREDO ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237

DNI 32843884 CALDERON ENEAS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28370939 CAMPOS MANDUJANO ANDRES CLAUDIO ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG.LTDA. 30662934174

DNI 10876076 CANGIANI OSVALDO HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24458012 CANO MIGUEL CHRISTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16088235 CANSINO CORNELIO DANTE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25539817 CANTEROS NORBERTO LUIS ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237

DNI 27790017 CANTOS EMANUEL MAXIMILIANO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25647466 CARBONE FEDERICO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13047533 CARDENAS RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20102648 CARDOZO JUAN SILVESTRE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30522615 CARDOZO VICTOR HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12443953 CARDOZO WALTER HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26514436 CARITA ROBINSON IVAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 20711192 CARNERO DANIEL ALEJANDRO ámbito de DE CONFIAR SEGURIDAD S.R.L. 30709842788

DNI 28545470 CARNERO EDGARDO NAZARETH ámbito de DE CONFIAR SEGURIDAD S.R.L. 30709842788

DNI 20000328 CARNEVALE EDGARDO ARIEL ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 14890210 CARNINO RUBEN AMADEO ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237

DNI 22279142 CARO RODOLFO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13960252 CARRERAS JORGE RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 5407043 CASAIS EDUARDO ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4599923 CASAL HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11217048 CASCO LUIS ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14444830 CASTELLANO JOSE ATILIO ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17660740 CASTELLANO PABLO OMAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 92186603 CASTELLI ESTEBAN DANIEL ámbito de ZEUS SEGURIDAD S.R.L. 30710516487

DNI 7847398 CASTILLO FELIX sobre armas de puño registradas a su nombre

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 18220291 CASTILLO GERARDO DANTE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 34993874 CASTILLO LUIS ALEJANDRO ámbito de ZEUS SEGURIDAD S.R.L. 30710516487

DNI 6807429 CASTRO ATILIO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26705005 CASTRO DAVID ESTEBAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 7995279 CASTRO GERARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28050618 CASTRO JORGE ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28077782 CASTRO LEONARDO EZEQUIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

LE 8409986 CASTRO RAMON ANGEL NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28421123 CASTRO ROBERTO CARLOS ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30634936439

DNI 34905668 CAVERO DANIELA ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 14794660 CAYO JUAN CARLOS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 33572885 CEJAS JUAN DAMIAN ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237

DNI 11300133 CEJAS MARCELO AUGUSTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21104474 CENTENO CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30459752 CERATTO PABLO EZEQUIEL ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 23273025 CERRUDO HUGO ADRIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 30383471 CHACON ANGEL MAURICIO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 24079764 CHAMORRO GONZALEZ EMILIO ERNESTO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 29901098 CHANCALAY JUAN MANUEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 29747862 CHAPARRO MANUEL DE JESUS ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 5082751 CHAVERO EMILIO ESTEBAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14105446 CHAVEZ JOSE ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 22645505 CHAVEZ MIGUEL ANGEL ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30634936439

DNI 11289686 CHENA DEMETRIO sobre armas de puño registradas a su nombre

LE 8265145 CHIAMA LUIS LEOPOLDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30223262 CHIARELLA ROQUE ALEJANDRO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 16008570 CHIRICO CLAUDIO ANIBAL ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 29966748 CIANCI GONZALO JAVIER ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 33636537 CISNEROS VICTOR HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18647049 CLAROS MIRIAM DEL VALLE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8463548 COKI MARTIN JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31775555 COLOMBO ARAOZ ROMINA PAOLA ámbito de PROSEGUR SEGURIDAD S.A. 30660038724

DNI 7661988 CORBANI CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10481808 CORCUERA JORGE EDUARDO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 4437374 CORDOBA ROQUE BAUTISTA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22942801 CORIA JUAN CARLOS ámbito de DE CONFIAR SEGURIDAD S.R.L. 30709842788

DNI 25771997 CORONEL ESTEBAN ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31431924 CORONEL JORGE LUIS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 30942451 CORTES HECTOR IGNACIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 11439805 CORVALAN OSVALDO SEGUNDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11032199 CORZO LUIS ALBERTO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23747710 COSSI CARLOS ALBERTO ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638

DNI 16315472 COULIER GUSTAVO ALEJANDRO ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30634936439

DNI 12924811 CRISCI DANIEL LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10488393 CUCCHIARA OSCAR JOSE ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237

DNI 18046536 CUDA ADAMO MARCELO ANGEL FORTUNATO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11634193 CUIÑA FRANCISCO ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237

DNI 17868727 CULINAU FABIAN CLAUDIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12652084 CUÑA LEONARDO ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237

DNI 28330634 CUSNIER GABRIELA PATRICIA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 37087645 CUSSI RODRIGO IVAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25130090 D'AGROSA PABLO ARIEL ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 12455087 DAVIO MARIANO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26271534 DE ANTONI RUBEN DARIO ámbito de DE CONFIAR SEGURIDAD S.R.L. 30709842788

DNI 12273659 DE BIASI MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11179148 DE DONATO CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21472795 DE LA SILVA HUGO ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17288035 DE LA SOTA GUSTAVO ADOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17269274 DECIMA LEONARDO GENE ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 16931717 DEL CASTILLO RICARDO FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22302560 DELGADO GUSTAVO NESTOR ámbito de G.B.A. SEGURIDAD S.R.L. 30708950994

DNI 33912388 DELLA BITTA SERGIO ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22436328 DELLA SALA MAURICIO ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13022593 DI BELLA GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25855775 DI DIO DIEGO GASTON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14289933 DI MATTEO CLAUDIO ALEJANDRO ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG.LTDA. 30662934174

DNI 20152494 DIAZ ALBERTO VICENTE ámbito de DE CONFIAR SEGURIDAD S.R.L. 30709842788

Page 32: Sumario DECRETOS - elDial.com · JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 713/2013 Dase por prorrogada designación de la Directora General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría

Lunes24dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.665 32Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 28641269 DIAZ CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21804238 DIAZ DIONISIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7762609 DIAZ HUGO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22424564 DIAZ JULIO MARCELO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 18458629 DIAZ MARCELO EDUARDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 20069795 DIAZ MARIANO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 5261820 DIAZ MARIO RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10180361 DIAZ MIGUEL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10109793 DIAZ NORBERTO AMERICO ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30634936439

DNI 13932741 DIAZ OMAR ESTEBAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 10627425 DIAZ PEDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11027827 DIAZ VICTOR HUGO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 8376705 DICK ENRIQUE RODOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24837498 DIEZ CARLOS GABIREL ámbito de G.B.A. SEGURIDAD S.R.L. 30708950994

DNI 26170121 DIGIORGIO GASTON ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32246328 DIOCARETZ NIBALDO WALTER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26590205 DISTEFANO MARIANO OSCAR ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 27354875 DOMENECH MARIO NELSON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22857302 DOMINGUEZ ELVIO MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27279874 DOMINGUEZ GUSTAVO MANUEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 16508454 DOMINGUEZ HECTOR HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20745948 DONSANTI PABLO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10479112 DOS REIS SANCHO OSVALDO MANUEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 13622892 DRAZUL MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22777266 DUARTE JOSE JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14700510 DUARTE PEDRO ámbito de DE CONFIAR SEGURIDAD S.R.L. 30709842788

DNI 8501346 ELETTI JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21138826 ELIZABE CARLOS JAVIER ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 21550665 ENCINA CLAUDIO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13104061 ENRIQUEZ OSVALDO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26212842 ESCOBAR FABRICIO JUAN E. ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 22175625 ESCOBAR JUAN ADOLFO ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237

DNI 22429199 ESCUDERO HECTOR DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16285151 ESPINOS ADRIAN CAMILO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30737561 ETCHEVERRY IGNACIO HERBERT ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 11591421 FABRICIO JOSE ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11231406 FALLETA GUILLERMO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22226274 FAMOSO OSVALDO DIEGO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 4592124 FARIAS HECTOR OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18555430 FARIAS RAMON ORLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

LE 5083905 FARINELLI NORBERTO PEDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18514891 FARONI JOSE AUGUSTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22983570 FERNANDEZ CLAUDIO DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14866281 FERNANDEZ DANIEL ESTEBAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 34409257 FERNANDEZ GABRIEL ALBERTO ámbito de MAS SEGURIDAD S.A. 30708514086

DNI 26799656 FERNANDEZ ROBERTO ANTONIO ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237

DNI 16626178 FERNANDEZ RODOLFO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12803553 FERREYRA JUAN RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13466659 FIGUEIRA EDUARDO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25611254 FIGUEROA CESAR ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20891681 FIGUEROA DANIEL HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17586187 FLEITAS DANIEL OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30885899 FLOCCO EZEQUIEL GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8642444 FLORES ALFREDO GUILLERMO ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237

DNI 29802227 FLORES HERNAN RAUL ELIAS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14291744 FLORES LUIS BENJAMIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7106035 FLORES ROSARIO LINO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33460477 FLORINDO FABIAN JOEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30860000 FRANCOVICH FACUNDO JORGE N. ámbito de DE CONFIAR SEGURIDAD S.R.L. 30709842788

DNI 7800601 FRATERNALI ARMANDO VALENTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10901438 FRECCERO LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14581109 FUENTES CABRERA ANGEL RODOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10832597 GAGLIARDI OMAR HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4272282 GALARCE ROMAN NORBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14639372 GALEANO OSCAR DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13138154 GALEANO ROBERTO ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17752933 GALIANO JULIO RICARDO ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237

DNI 5799673 GALLEGO RAMON OLEGARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21831345 GALLETTA FERNANDO MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 35946393 GALLO NAHUEL AGUSTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14866915 GALLOTTI JAVIER ADRIAN ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237

DNI 27287492 GARAY DAMIAN ESTEBAN sobre armas de puño registradas a su nombre

LE 8581281 GARCIA ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33638066 GARCIA FACUNDO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7668524 GARCIA JUAN ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 5072751 GARCIA JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30103316 GARCIA MARTIN DAMIAN ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 25898704 GARCIA MATIAS NICOLAS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 10139189 GARCIA NESTOR MAURICIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22691474 GARCIA OMAR JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 6042657 GARELLO RUBEN ENZO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20181567 GARNICA SERGIO ANTONIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 16192079 GASOL ADRIAN PABLO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 12463067 GASPES COSME DAMIAN ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 25279178 GASSMANN NESTOR OMAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 26990605 GAUNA DANIEL ALEJNADRO ámbito de PROTECCION DE RIESGOS S.R.L. 30708826010

DNI 12308473 GIBELLINI JUAN CARLOS ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26918554 GIGANTE RUBEN DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 35632524 GIL ARIEL MAGIN sobre armas de puño registradas a su nombre

LE 7478208 GIL RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12956322 GIMENEZ BOGADO ALFONSO DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14768822 GIMENEZ DANIEL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25130870 GIMENEZ ENRIQUE FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18464424 GIMENEZ MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10526267 GINJAUME VICTOR HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4983017 GODOY ENERIO ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30634936439

DNI 13718836 GODOY FERNANDO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29464549 GODOY ROLANDO GERMAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26142393 GOMEZ ALBERTO MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25652711 GOMEZ DIEGO RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30130865 GOMEZ EDGARDO OSVALDO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29554674 GOMEZ GUSTAVO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32418119 GOMEZ GUSTAVO SERGIO ámbito de KÖNER SEGURIDAD S.A. 30707700285

DNI 26887031 GOMEZ JORGE DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13470273 GOMEZ JUAN CARLOS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 21710813 GOMEZ JULIO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20921232 GOMEZ LUIS EDGARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20824376 GOMEZ PABLO GUSTAVO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 12170935 GOMEZ PEDRO ARTURO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13022792 GOMEZ RICARDO NORBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26760805 GOMEZ SERRA DARIO SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29541592 GONZALEZ ANTONIO DE JESUS ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 12034514 GONZALEZ CLAUDIO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31781208 GONZALEZ ELVIO EZEQUIEL ámbito de EMP.DE SEG.INTEGRAL ALESA S.A. 30634936439

DNI 28648509 GONZALEZ ELVIO FABRICIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24251192 GONZALEZ GUILLERMO ARIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 17754298 GONZALEZ HECTOR ARMANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10798228 GONZALEZ JORGE OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13254543 GONZALEZ JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17709174 GONZALEZ LUIS EMILIO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 21365541 GONZALEZ MIRIAN ROSA I. ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 30389976 GONZALEZ PABLO SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

LE 7556326 GONZALEZ PEDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12916096 GONZALEZ ROBERTO HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28264816 GONZALEZ SERGIO DANIEL ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 16119936 GOYTIA CARLOS MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13899656 GOYTIA RICARDO RUBEN ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG.LTDA. 30662934174

DNI 14358877 GRAMAJO JORGE ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4524523 GRAMMATICO JOSE ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8076698 GRANATO OSCAR EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14901616 GRIECO CESAR ADOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18530414 GUINDO WALTER DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18513212 GUTIERREZ AQUINO MARCELO PABLO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12300502 GUTIERREZ IGNACIO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12301676 GUTIERREZ RICARDO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16830710 GUTIERREZ ROSANA ISABEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 5943804 GUTIEZ CARLOS RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17064574 GUZMAN JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12857486 GUZMAN OSCAR NORBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

LE 8236235 GUZMAN OSCAR RAMON ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237

DNI 13236365 HABRANTES RICARDO FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16765578 HANNA JOSE ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 34554544 HASSAN GABRIEL ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8251657 HEREDIA CARLOS ADRIAN HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16506911 HEREDIA VICTOR HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7786177 HERMIDA NORBERTO EUGENIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24462206 HERNANDEZ DIEGO ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17868701 HERNANDEZ JORGE IVAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16923740 HERNANDEZ JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17912463 HERRERA MARCELO PABLO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27919016 HERRERA SEBASTIAN ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10370029 HERTEL OSCAR MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

Page 33: Sumario DECRETOS - elDial.com · JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 713/2013 Dase por prorrogada designación de la Directora General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría

Lunes24dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.665 33Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 22128405 HIDALGO EDUARDO DANIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 25238755 HIDALGO MAURO ARMANDO ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17140846 HOINGO ALDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13013040 HRIBERNIK ORLANDO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13522766 HULAK CARLOS JUAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25006579 IANICH ELIZABETH sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12286166 IBARRA HUGO OSCAR ámbito de I.S.E. INVEST.SEG.EMP.S.A. 33620030819

DNI 30988102 IUDICA SERGIO SEBASTIAN ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 5263799 JAIME CANDIDO ELISEO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12881644 JAIMEZ AMERICO NESTOR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27560388 JALIL JORGE DEL VALLE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11015541 JANZA JORGE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22951758 JAQUE ADOLFO FEDERICO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 22339022 JARA HORACIO JAVIER ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237

DNI 11022133 JUAREZ DANTE ORLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10799542 JUAREZ JOSE VICENTE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25490582 KLAT HECTOR GERMAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12395771 KOPLIN GUSTAVO JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14740942 LABRIOLA DANIEL HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 6499141 LAGUIA JOSE HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre

LE 4649619 LASKO NORBERTO FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20399296 LEAL LUIS LEANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7597793 LEDESMA EUSTAQUIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16032786 LEGUIZAMON JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26719106 LEGUIZAMON RUBEN JOSE ámbito de ZEUS SEGURIDAD S.R.L. 30710516487

DNI 14722832 LEIVA JUAN GUILLERMO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27586943 LEIVA MARTIN ESTEBAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26098427 LEIVA OSCAR EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22425438 LEKIE MARTIN DANIEL ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 24686599 LEMETRE DIEGO HERNAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13300571 LENA OSVALDO VALENTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16554621 LENTA AUGUSTO OSCAR ámbito de DE CONFIAR SEGURIDAD S.R.L. 30709842788

DNI 30603749 LEON EDUARDO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14003876 LEYES HUGO OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24069023 LEZCANO CARLOS SEBASTIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 10890612 LEZCANO ROBERTO ámbito de KÖNER SEGURIDAD S.A. 30707700285

DNI 20444871 LLODRA GUILLERMO FERNANDO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 12226974 LOBETO JOSE MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25049636 LOBODIAN ROBERTO ANIBAL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30322381 LOBOS DAVID ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16966273 LOIZA JORGE LUIS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 20900267 LOPEZ FRANKLIN OSVALDO ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237

DNI 18502999 LOPEZ GABRIEL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 34888369 LOPEZ MIGUEL ANGEL ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG.LTDA. 30662934174

LE 8410660 LOPEZ OSCAR IGNACIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4402980 LOPEZ OSCAR PEDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29321634 LOSITO MARIANO AGUSTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21419522 LOVERA DIEGO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24316924 LOZA EXEQUIEL DERMIDIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30178920 LUCARELLI JULIO CESAR ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 29412577 LUCERO ORLANDO DANIEL ámbito de BRUJULA S.A. 30644801612

DNI 21456765 LUGO GERMAN ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10923358 LUNA ARMANDO VALENTIN ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237

DNI 29450877 LUQUE RUBEN DARIO ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237

DNI 16470170 LUQUE RUBEN MARTIRES ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237

DNI 8207867 MACCARIO LUIS FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26038036 MACHADO RICARDO GABRIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 14121580 MADRID RICARDO ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 20426718 MAGALLANEZ CARLOS ALEJANDRO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 31317796 MALAGUEÑO ARIEL ENZO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21787324 MAMANI CARLOS RUBEN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 32364300 MAMMANA MAURO MATIAS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 6344003 MANATTINI RUBEN ARMANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21709087 MANCINELLI WALTER NELSON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12244036 MANSILLA ANDRES BRISIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20744715 MANSILLA JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12518186 MARCHETTI ALDO ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17541734 MARCIAL MARCELO AGUSTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17782124 MARDONES FRANCISCO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27577626 MARELLO LUIS ALBERTO ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237

DNI 28184137 MARINOZZI PABLO ALEJANDRO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 12742006 MARK OSMAR ATILIO sobre armas de puño registradas a su nombre

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 25739066 MAROLLA FLAVIO DAMIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 4685215 MARSICO ANASTASIO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18356411 MARTIN MARCELO HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11086732 MARTINEZ CARLOS RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 34466073 MARTINEZ CORONEL MAURO EZEQUIEL ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG.LTDA. 30662934174

DNI 17437687 MARTINEZ JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10121863 MARTINEZ MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8543152 MARTINEZ RAMON ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17690806 MARTINEZ RENE JESUS CEFERINO sobre armas de puño registradas a su nombre

LE 7847662 MARTINEZ ROSARIO POMPEYO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10672015 MASTROCOLA ALFREDO JUAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32480338 MAUDET NICOLAS ARIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 29320201 MAZA FERNANDO MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27809121 MEDEIRO CARLOS ROSALINO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23223802 MEDINA ARIEL AMERICO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 26115852 MEDINA SEBASTIAN ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27271930 MELGARES SEBASTIAN DANIEL ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237

DNI 16915563 MELLA FRANCISCO OMAR ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 20997702 MELONI ADRIAN OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10591571 MENCONI CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30593921 MENDEZ DECOUD AGUSTIN GERVACIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17656237 MENDEZ EDUARDO ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237

DNI 29087343 MENDEZ NERI SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 6254319 MENENDEZ RAMON AGUSTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28154275 MERCADO RAFAEL ESTEBAN ámbito de TECNOSEG S.A. 30709576700

DNI 23453968 MERNIES LUIS AGUSTIN ANTONIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 28018202 MEZA SERGIO EDUARDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 12949817 MICHIA HUGO ANTONIO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 18248704 MIGUEL MARCELO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14082574 MILANESIO MARCOS NILO FLORENTINO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 10864215 MILICIC RICARDO JESUS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18354336 MIÑO RUBEN GUMERCINDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11921017 MIRANDA TOMAS ANSELMO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8270260 MISURELLI CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23256546 MOHAMED GUSTAVO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10990860 MONDO DAMIAN CIRILO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16521089 MONJES SERGIO GERARDO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 18523045 MONTALTO GUSTAVO ARIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 7759672 MONTECINO ORLANDO SIXTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16225100 MONTENEGRO CLAUDIO NORBERTO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 7619207 MONTERO RAUL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11959091 MONTOYA CLAUDIO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24668211 MORALES CLAUDIO ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12160438 MORENO ALEJANDRO HORACIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 24434915 MORENO DIEGO SEBASTIAN ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 10789800 MORENO VICENTE ISMAEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12482238 MORESCHI ARMANDO ATILIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25127025 MORET DAVID ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 14584598 MOREYRA GREGORIO EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23598437 MORILLO JUAN JOSE ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 35669867 MORONI CLAUDIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21836396 MOSES EDGARDO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20595063 MOTTOLESE RUBEN ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28837835 MOYANO PABLO ALEJANDRO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 24674231 MUGICA LUCAS MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4539861 MUÑOZ JOSE PEDRO ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237

DNI 24394312 MUNS GASTON LIONEL ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 24310181 MURADAS WALTER EDUARDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 8417569 NARVAJA EDUARDO BENITO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26762294 NEYRA ELBIO BRITVALDO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 10488370 NIETO DANIEL EDGARDO ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237

DNI 22373574 NIETO RAMON MARCELO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 22256294 NIEVA GUSTAVO NICOLAS ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 18027895 NIEVA JOSE LEOPOLDO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 22434139 NIEVA NESTOR GUSTAVO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 12981586 NOGUEIRA OCTAVIO JOSE ámbito de DE CONFIAR SEGURIDAD S.R.L. 30709842788

DNI 7769207 NOGUEIRA RODOLFO RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22623416 NOGUERA ALEJANDRO ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30634936439

DNI 28860959 NOSA HERNAN AGUSTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

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Lunes24dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.665 34Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 21123158 NUÑEZ JOSE RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 92502356 NUÑEZ NUÑEZ ALVARO ESTEBAN ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 12718356 OBHOLZ SANTIAGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11378892 OJEDA ADOLFO JOSE ámbito de DE CONFIAR SEGURIDAD S.R.L. 30709842788

DNI 18027098 OJEDA CLAUDIO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29518063 OJEDA HECTOR VALENTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12273839 OJEDA JOSE DANIEL ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237

DNI 32497221 OJEDA OMAR ABEL ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237

DNI 32655703 OJEDA VICTOR RAUL ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237

DNI 24877488 OLAVE DAVID ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10466371 OLIVA HELADIO VENTURA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23146991 OLIVERA LORENZO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 14281051 OLMEDO CARLOS HUMBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18474497 OLMOS LUIS RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17900141 ORDAS CLAUDIO HERNAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24591682 ORDOQUI DAMIAN MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24403528 ORIETA LUIS ELEUTERIO ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237

DNI 10266747 ORLANDO CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31445723 ORREA DIEGO GERMAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22126189 ORREGO JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10430713 ORTEGA ARTURO INDOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26039529 ORTEGA LUIS ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 35336970 ORTIZ CRISTIAN RAMON ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237

DNI 25349199 ORTIZ LUIS FRANCISCO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 21081266 ORTIZ RICARDO ALBERTO ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237

DNI 7524405 OTRERAS JOSE DANTES sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27282170 OVEJERO ESTEBAN NESTOR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20345631 OVEJERO FRANCISCO JAVIER RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14262436 OVIEDO OSVALDO RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18610342 PAIZ LUIS ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8653803 PAJON ROBERTO BERNARDINO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21016570 PALACIOS RAMON ANTONIO ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA SRL 30708426020

DNI 11661038 PALACIOS RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12433543 PALAVECINO ANTONIO DE JESUS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17424481 PALAVECINO PEDRO VICENTE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25460031 PAMICH MAURICIO DAMIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23074583 PAREDES BRUNO ESTEBAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16380945 PAREDES MARIO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21457725 PARODI DANIEL ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 12432291 PASTORINI DANIEL ANIBAL ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 24711086 PAZ FLAVIA LORENA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11361033 PEÑA ALEJANDRO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13553014 PEÑA UBALDO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 35535271 PEÑALVA VICTOR HUGO ámbito de DE CONFIAR SEGURIDAD S.R.L. 30709842788

LE 5660738 PENAYO SANTOS OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24994428 PENSA DIEGO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18206858 PERALTA PEDRO DE DIOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17752965 PERALTA RAFAEL EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 94720292 PERALTA SOTELO RODRIGO RAMON ámbito de SECURITY SYSTEM S.A. 30634936439

DNI 17692301 PEREYRA HUGO RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21566898 PEREZ ALBERTO ADOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28300194 PEREZ ALBERTO OVIDIO ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237

DNI 21414990 PEREZ BLANCO CHRISTIAN EDMUNDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10804675 PEREZ DOMINGO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17596246 PEREZ DUARTE ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14035282 PEREZ JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17192644 PEREZ JUAN JESUS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 10193707 PEREZ OMAR ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre

LE 6288558 PEREZ OVIDIO ELISEO ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237

DNI 26230098 PEREZ ROBERTO CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4411606 PERNA RUBEN ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21561436 PERUNETTI CESAR ALBERTO ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237

DNI 24716725 PETRAGLIA JUAN MANUEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 16171916 PETRONACCI RUBEN SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20471320 PIAGGI LEONARDO LUCIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4829961 PIAZZA NELDO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16533082 PILLADO GUILLERMO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28652338 PINO LUIS ALBERTO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 33876832 PINO PABLO ESTEBAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13301371 PIVETTA JUAN CARLOS ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30634936439

DNI 12473311 POBLETE OSCAR GUILLERMO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 17412882 PONCE MARIO EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 13240588 PONZIO JORGE OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12277740 PORTILLO VICTOR HUGO ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237

DNI 17602725 PREGO JORGE ALEJANDRO ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237

DNI 92285336 PRICOLA LUJAN EDUARDO HUGO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 20343171 PUCHETA JORGE MARCELO ámbito de AJM SEGURIDAD PRIVADA S.A. 30709851191

DNI 11183540 QUAGLIA CARLOS MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11776478 QUINTEROS ALBERTO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16898832 QUINTEROS ALDO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16508440 QUINTEROS HECTOR FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28105163 QUINTEROS WILFREDO RAFAEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27373431 QUIROGA DAVID SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16571519 RAGNI MARIO OMAR ámbito de ZEUS SEGURIDAD S.R.L. 30710516487

DNI 11353419 RAIMONDI GUSTAVO ALFONSO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17654784 RAMIREZ GABRIEL SATURNINO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30594802 RAMIREZ GUILLERMO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 35799559 RAMIREZ MAURO SEBASTIAN ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG.LTDA. 30662934174

DNI 34464309 RAMIREZ VALVERDE GONZALO EZEQUIEL ámbito de AJM SEGURIDAD PRIVADA S.A. 30709851191

DNI 27354473 RAMOS ARTURO DANIEL ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237

DNI 7255090 RAMOS MAXIMO DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20607969 RAMOS NORBERTO FABIAN ámbito de PROTECCION DE RIESGOS S.R.L. 30708826010

DNI 13130534 REARTE RAMON OSVALDO ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237

DNI 13980040 REBOLLEDA CARLOS ALBERTO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 20404720 REBORA ARIEL ESTEBAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26790011 RECABARREN JUAN MANUEL ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 34062172 RECUPERO JAVIER EMANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17634517 REGO JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11693807 REISSIS MIRTA LILIANA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11594848 RENIS MIGUEL ANGEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 10232637 RENZELLI ROBERTO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4628026 RESTAGNO JOSE MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16209720 RETAMOZO BEGUNZA JORGE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14857013 REY HECTOR ARMANDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 26726708 RIMOLDI LEANDRO MARTIN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 24914889 RIOS FERNANDO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12989328 RIVADAVIA ARIEL JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29665040 RIZZARDI GABRIEL HERNAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 14645477 ROBIN MIGUEL ANGEL ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237

DNI 14097442 ROCHA DANIEL MARCELO ámbito de DE CONFIAR SEGURIDAD S.R.L. 30709842788

DNI 14686239 ROCHA PEDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7197053 RODRIGUEZ FERNANDO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 35535203 RODRIGUEZ ISAAC ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30634936439

DNI 10744773 RODRIGUEZ JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

LE 7677235 RODRIGUEZ JULIO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7967374 RODRIGUEZ LOPEZ ANTONIO C. sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30959458 RODRIGUEZ MARCO ANDRES ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 13251760 RODRIGUEZ NELSON ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16187863 RODRIGUEZ NESTOR ORLANDO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

LE 7735593 RODRIGUEZ SANTIAGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26060025 ROHDE ESTEBAN ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29388409 ROLDAN EDGARDO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13449295 ROLDAN EUSEBIO EDGARDO ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23974173 ROMAY FERNANDO ARIEL ámbito de DE CONFIAR SEGURIDAD S.R.L. 30709842788

DNI 24439867 ROMERO ARIEL ORLANDO ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237

DNI 30718701 ROMERO HECTOR DAVID ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237

DNI 32244975 ROMERO HERNAN DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27646669 ROMERO JAVIER LEOPOLDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24258468 ROMERO JUAN CARLOS ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237

DNI 24060644 ROMERO RAMON ORLANDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 22077727 ROSALES MARCOS ALBERTO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 27376481 RUA NOE MAURICIO NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13262919 RUIZ DIAZ RAMON RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30353514 RUIZ JULIO HERALDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10691124 RUSSO EDGARDO HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre

LE 8315026 RUSSO OSCAR RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22093632 SAEZ GUSTAVO ADRIAN ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 10230868 SAIZ JUAN ABELARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30732431 SALINA JOSE LUIS ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30634936439

DNI 27904186 SALINAS SERGIO RAMON ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

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Lunes24dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.665 35Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 10401946 SALVATIERRA MANUEL OSCAR ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237

DNI 14378929 SALVUCCI RENE AMADO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14199206 SAN MARTIN JOSE SALVADOR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29197570 SANABRIA CARLOS VICTOR ámbito de KÖNER SEGURIDAD S.A. 30707700285

DNI 6149584 SANABRIA CLEMENTE LUCAS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16435792 SANABRIA ISIDRO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23008053 SANAGUA CESAR ARNALDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 21957254 SANDOVAL CARLOS ALBERTO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 18226011 SANDOVAL JUAN JOSE ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 26671180 SANDOVAL MARCOS DIEGO ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237

DNI 17158150 SANTAMARIA CARLOS PABLO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17200484 SANTANO PABLO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20270873 SANTOS FERNANDO CRISTIAN ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638

DNI 13220678 SARABIA ALFONSO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17462033 SARDA GUILLERMO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25456326 SARMIENTO CARLOS DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22842963 SASSONE CHRISTIAN DANIEL ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237

DNI 17965474 SAUCO OSCAR ROBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 10726421 SAVANI ANTONIO PABLO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26055336 SCALZI GONZALO FEDERICO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 13874902 SCHANZ CLAUDIO FERNANDO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 12314213 SCHILIRO ALBERTO ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11740936 SEGOVIA HUGO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25448249 SEGOVIA JUAN ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16057910 SEGURA NESTOR OMAR ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237

DNI 35239810 SEQUEIRA GERMAN EMANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13283987 SIBAU JORGE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24400914 SILIBESTRE ALEJANDRO DAVID ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 8572411 SILVA JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29184836 SILVA MARCELO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21965190 SIMONE PABLO DAMIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 13669960 SMITH WALTER RAMON ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 11358293 SOBERON CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18543610 SOBRADO CLAUDIO RUBEN ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 17339698 SOLA DANIEL SERGIO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 28068818 SORIA MERCADO GUSTAVO MAURICIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12636321 SORRENTINO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28655224 SOSA ALDO DANIEL ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 6188604 SOSA LIVIO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11632802 SOSA LUIS GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 6657911 SOSA WALDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14046299 SOTO CESAR ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27130286 SOTO DIEGO JAVIER ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 14469652 SOTO JOSE OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8557760 SPAMPINATO DANIEL PABLO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10594978 SPOTO HUGO NORBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14748026 STRASORIER DANIEL SILVIO sobre armas de puño registradas a su nombre

LE 7696637 SUAREZ JUAN DOMINGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11445123 SUAREZ JUAN MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26013011 SUAREZ PABLO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14990389 SZYRKOVIEC CARLOS ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18316833 TEJERINA ELOY ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27929808 TEVEZ EMANUEL AUGUSTO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 16131653 TISOCCO MIGUEL ANGEL ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 13780419 TOBAR HECTOR EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20702634 TOBARES VICTOR HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29329092 TORO CARLOS ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 21085521 TORRES EDGARDO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25600112 TORRES FLAVIA VERONICA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11785603 TORRES OMAR DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25677893 TORRES ROBERTO FELIPE ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 26702153 TRANCELINO LUIS ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 11126672 TRIBIANI HUGO ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 36203341 TROCHE CARLOS LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29205645 TSIAMAS ESTEBAN OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22133548 TULINO JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13075301 TUNNO RUBEN OSMAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 27308040 VACCAREZZA CHRISTIAN DIEGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12727559 VADRA GUILLERMO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8203782 VALDEZ ANTOLIN MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11125897 VALENTINI OMAR ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10017452 VALENZUELA LORENZO ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8191119 VALLEJOS FEDERICO ORLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 11955090 VALLEJOS JOSE LUIS ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 10121563 VALLEJOS MARIO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7956872 VARELA RAUL ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22668606 VARGAS JOSE ANTONIO ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237

DNI 8313442 VAZQUEZ JESUS EUSEBIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12021837 VAZQUEZ PABLO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10745511 VECCHIO CARLOS JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8391086 VEGA HUGO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16366608 VELEZ ROBERTO OSMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22482438 VELEZ WALTER HUMBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 30038441 VENEGAS GONZALO ROBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 31769891 VERA DAMIAN ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12826018 VERGARA NATALIO WALTER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31295847 VICENTE LEANDRO GASTON ámbito de PROSEGUR SEGURIDAD S.A. 30660038724

DNI 23877740 VIDAL JORGE LUIS ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 14516829 VIDAL JOSE MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23002608 VIERA DANIEL ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 31807320 VILLALBA MATIAS EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27523354 VILLAMAYOR HECTOR ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13452182 VILLANUEVA NESTOR GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14784789 VILLARREAL RICARDO HUMBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13961328 VILLARROEL PEDRO JUAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24699254 VILLARRUEL WALTER BASILIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 22220800 VILLEGAS ALEJANDRO ARTURO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 24717887 VILLEGAS CARLOS GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 5083805 VISCONTI ELISEO ANIBAL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21507739 VITALE CRISTIAN VITO ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A. 30707841237

DNI 22895190 VITTI MIGUEL LORENZO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16322790 VLACICH OMAR WALTER ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 26516662 VOCAL JUAN MARCOS ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 28494880 VULCANO LEONARDO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22504956 YEDID DANIEL ALI sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29536507 YELAMOS HERNAN EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16927617 ZANARDI OCAMPO CARLOS MARIA ámbito de KONTROL DEF.ELECTRONICA S.A. 30679712337

DNI 33759534 ZAVALA LEONARDO JORDAN MATIAS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20011144 ZENA EDUARDO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12880231 ZIBECCHI CARLOS ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 10136075 ZONE ALEJANDRO ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30624182 ZUBRIGEEN ANA VALERIA sobre armas de puño registradas a su nombre

MATIAS MOLLE, Director Nacional, Registro Nacional de Armas.

e. 24/06/2013 Nº 46713/13 v. 24/06/2013 #F4452707F#

#I4446962I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor NILS KENNETH BOIARDT (DNI Nº 93.896.531), para que comparez-ca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 5°, Oficina “8502”, Capital Federal, en el horario de 10 a 13 hs., a estar a derecho en el Expediente Nº 100.594/07, Sumario Nº 4115, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el Artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95) bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

HERNAN F. LIZZI, Analista Sr. Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERO-NICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 24/06/2013 Nº 40968/13 v. 28/06/2013#F4446962F#

#I4446969I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Mariano Martínez Phelan (D.N.I. Nº 92.812.963), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 5°, Ofici-na “8502”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº 100.063/08, Sumario Nº 4855, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

MARIA G. BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERO-NICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 24/06/2013 Nº 40975/13 v. 28/06/2013#F4446969F#

#I4446976I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Roberto Martins (D.N.I. Nº 25.049.770), para que comparezca en la Ge-rencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 5°, Oficina “8502”,

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Lunes24dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.665 36Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº 100.607/10, Sumario Nº 4800, que se sus-tancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

MARIA G. BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERO-NICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 24/06/2013 Nº 40982/13 v. 28/06/2013#F4446976F#

#I4446981I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días há-biles bancarios a los señores JOAO DE FARIA BURNIER (DNI Nº 92.838.454 - CUIT 20-92838454-4) y MAXIMO HERNANDEZ GONZALEZ (DNI Nº 93.194.726, CUIT 20-93194726-6), para que com-parezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 5°, Oficina “8502”, Capital Federal, en el horario de 10 a 13 hs., a estar a derecho en el Expediente Nº 100.876/05, Sumario Nº 3816, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declararle sus rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asun-tos Contenciosos. — NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 24/06/2013 Nº 40987/13 v. 28/06/2013#F4446981F#

#I4447004I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma TRINTER S.A.C.I. y F. (CUIT 30-50612486-3) para que comparez-can en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 5°, Oficina “8502”, Capital Federal, en el horario de 10 a 13 hs., a estar a derecho en el Expediente Nº 100.954/07, Sumario Nº 4462, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declararles sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

LAURA A. BONFIGLIO, Analista Administrativo, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — NAN-CY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 24/06/2013 Nº 41010/13 v. 28/06/2013#F4447004F#

#I4447008I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora STELLA MARIS LEBRAND (DNI Nº 22.097.674) para que compa-rezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 5°, Oficina “8502”, Capital Federal, en el horario de 10 a 13 hs., a estar a derecho en el Expediente Nº 100.372/04, Sumario Nº 3667, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declararle su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

LAURA A. BONFIGLIO, Analista Administrativo, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — NAN-CY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 24/06/2013 Nº 41014/13 v. 28/06/2013#F4447008F#

#I4449700I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor MAURO MAZZARELLI (DNI 93.723.047), para que comparezca en la Ge-rencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 5°, Oficina “8502”, Capital Federal, en el horario de 10 a 13 hs., a estar a derecho en el Expediente Nº 100.028/05, Sumario Nº 3983, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

PAULA L. CASTRO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contencioso en lo Cambiario. — ANA-LIA G. TACCONE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 24/06/2013 Nº 43706/13 v. 28/06/2013#F4449700F#

#I4449703I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor MAURO MAZZARELLI (DNI 93.723.047), para que comparezca en la Ge-rencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 5°, Oficina “8502”, Capital Federal, en el horario de 10 a 13 hs., a estar a derecho en el Expediente Nº 100.023/05, Sumario Nº 4086, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

PAULA L. CASTRO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contencioso en lo Cambiario. — ANA-LIA G. TACCONE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 24/06/2013 Nº 43709/13 v. 28/06/2013#F4449703F#

#I4449708I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor HENRY P. SHERIDAN (Pasaporte Nº  517811) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 5°, Ofi-

cina “8502”, Capital Federal, en el horario de 10 a 13 hs., a estar a derecho en el Expediente Nº 100.060/07, Sumario Nº 3987, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declararle sus rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

PAULA L. CASTRO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — ANA-LIA G. TACCONE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 24/06/2013 Nº 43714/13 v. 28/06/2013#F4449708F#

#I4449709I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días há-biles bancarios al señor RICARDO AVILA (DNI 18.301.151), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos —Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios—, sito en Re-conquista 250, Piso 5°, Oficina “8502”, Capital Federal, en el horario de 10 a 13 hs., a estar a derecho en el Expediente Nº 100.025/06, Sumario Nº 4321, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

HERNAN F. LIZZI, Analista Sr. Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERO-NICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 24/06/2013 Nº 43715/13 v. 28/06/2013#F4449709F#

#I4451140I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “B” 10.563. 08/04/2013. Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina. Licitación de Letras Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos cupón variable.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que este Banco ofrecerá al mercado, Letras y Notas Internas del Banco Central de la República Argen-tina, conforme a las condiciones que se detallan en anexo.

Saludamos a Uds. atentamente.

copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Administra-doras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, Fondos Comunes de Inversión, aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros.

El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”)

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

ELADIO GONZALEZ BLANCO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas. — JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones.

ANEXOe. 24/06/2013 Nº 45146/13 v. 24/06/2013

#F4451140F#

#I4451138I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “B” 10.569. 15/04/2013. Ref.: Adelantos del Banco Central con destino a financiaciones al sector productivo. Régimen de la Comunicación “A” 5303. Llamado a Subasta Nro. 22 para préstamos de carácter general.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. en relación con el régimen de Adelantos del Banco Central con destino a financiaciones al sector productivo, a fin de informarles que esta Institución ha dispuesto convocar a la Subasta de fondos Nº 22 para préstamos de carácter general, tal como está previsto en el texto ordenado divulgado a través de la Comunicación “A” 5303.

Al respecto, se señala que podrán participar las entidades financieras habilitadas en los tér-minos y condiciones establecidos por la normativa vigente, mediante la realización de posturas a través de la Rueda ADEL del SIOPEL (Sistema de Operaciones Electrónicas del MAE S.A.)

Las ofertas de las entidades financieras a presentar en el horario de 10 a 13 deberán conside-rar los siguientes términos y condiciones:

1. Fecha de Subasta: 19 de abril de 2013.

2. Monto Total a Distribuir: $ 110.000.000.- (pesos ciento diez millones).

3. Tipo de Subasta: préstamos de carácter general.

4. Sistema de Adjudicación de fondos: según punto 2.4.3.1. de la Comunicación “A” 5303.

5. Tasa a abonar por cada entidad financiera: 9% nominal anual sobre los fondos que le sean adjudicados.

6. Destino de los fondos: según punto 1.2.2. de la Comunicación “A” 5303.

7. Porcentaje a partir del cual se realizará —de resultar necesario— una segunda etapa de adjudicación (punto 2.4.3.1. de la Comunicación “A” 5303): 1% sobre el monto total a distribuir.

8. Costo Financiero Total: hasta 9,9% (medido en tasa nominal anual).

Se solicita a las entidades financieras participantes que, en el caso de que existan cambios respecto de lo informado oportunamente para la subasta anterior, remitan —antes de la fecha

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Lunes24dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.665 37de la subasta— nota directamente a la Gerencia de Créditos o mensaje por correo electrónico a [email protected] designando a dos funcionarios autorizados para resolver eventuales situaciones que pudieran surgir el día de presentación de las distintas ofertas en la Rueda ADEL del SIOPEL, indicando nombre y apellido, cargo, teléfono y dirección de correo electrónico.

El resultado de esta subasta será informado mediante Plataforma X-400 a las entidades finan-cieras participantes y difundido al sistema financiero mediante Comunicado de Prensa.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

GERARDO GRAZIANO, Gerente de Créditos a/c. — JUAN I. BASCO, Subgerente General de Operaciones.

e. 24/06/2013 Nº 45144/13 v. 24/06/2013#F4451138F#

#I4451134I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “B” 10.571. 15/04/2013. Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina. Licitación de Letras Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos cupón variable.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que este Banco ofrecerá al mercado, Letras y Notas Internas del Banco Central de la República Argen-tina, conforme a las condiciones que se detallan en anexo.

Saludamos a Uds. atentamente.

copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Administra-doras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, Fondos Comunes de Inversión, aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros.

El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

ELADIO GONZALEZ BLANCO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas. — JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones.

ANEXOe. 24/06/2013 Nº 45140/13 v. 24/06/2013

#F4451134F#

#I4451130I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “B” 10.572. 17/04/2013. Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina. Licitación de Letras y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos y en Pesos cupón variable. Amplia-ción.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que con relación a lo dispuesto en la Comunicación B 10.571, se ha resuelto ampliar el importe a ser ofrecido en Letras Internas del BCRA en pesos a 77 días hasta la suma de $VN 1.115.839.998.

Saludamos a Uds. atentamente.

Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Adminis-tradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, Fondos Comunes de Inversión, aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

ELADIO GONZALEZ BLANCO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas. — JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones.

e. 24/06/2013 Nº 45136/13 v. 24/06/2013#F4451130F#

#I4451122I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “B” 10.582. 08/05/2013. Ref.: Esquema Institucional de Mensajería y Transferencia de Archivos.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. a efectos de informarles que a partir del próximo jueves 30 de mayo, el envío y recepción de archivos cuyos códigos se detallan en Anexo, se realizará ex-clusivamente bajo el nuevo Esquema Institucional de Mensajería y Transferencia de Archivos (IDEAR).

Toda la documentación necesaria para la configuración y uso del nuevo esquema de mensa-jería, se encuentra publicada en la Extranet, bajo el rubro “Documentación/Aplicaciones/Intercam-bio de archivos”. Las consultas se reciben vía correo electrónico, dirigido a la casilla de la Mesa de Ayuda del STAF ([email protected]).

Recomendamos verificar el cumplimiento de los requerimientos solicitados por Comunicacio-nes “B” 10087 y “B” 10113, a efectos de asegurar la correcta adecuación de los procesos y/o pro-cedimientos internos de cada entidad para la efectiva utilización del nuevo Esquema Institucional de Mensajería y Transferencia de Archivos.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

ALEJANDRO F. MORI, Gerente de Aplicaciones de Banca Central. — GERMAN E. CARRAN-ZA, Subgerente General de Sistemas y Organización.

ANEXO

B.C.R.A.Anexo a laCom. “B”

10582

Sistema Código Archivo Concepto Envíos al BCRA Envíos a Entidades

Financieras

SISCEN IFC Envío de Paramétrico Económico Si Si

IFF Información faltante No Si

IFI Errores de integridad No Si

IFK Errores de consistencia No Si

e. 24/06/2013 Nº 45128/13 v. 24/06/2013#F4451122F#

#I4451117I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “B” 10.583. 10/05/2013. Ref.: Retiro de usuarios y contraseñas de ac-ceso a entornos informáticos de sitios de Internet del Banco Central.

A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para llevar a su conocimiento las instrucciones operativas relativas a la designación de responsables de Seguridad mediante los cuales las Fiduciarias de Fideicomisos Financieros comprendidos en la Ley de Entidades Financieras podrán efectivizar el retiro de usua-rios y claves de acceso a entornos informáticos de sitios de Internet del Banco Central y adminis-trar su uso en los mismos (Se adjunta Anexo).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

EDUARDO A. BARBAZAN, Gerente de Seguridad Informática. — MARA I. MISTO MACIAS, Gerente Principal de Seguridad de la Información.

ANEXO

B.C.R.A. Instrucciones OperativasAnexo a laCom. “B”

10.583

FIDUCIARIAS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS

Designación de responsables de Seguridad:

Las entidades fiduciarias informarán inicialmente al B.C.R.A. los datos de identificación de los responsables de Seguridad y sus reemplazos, mediante Nota Oficial dirigida a la Gerencia de Seguridad Informática del B.C.R.A.

El documento mencionado incluirá la nómina del personal designado, haciendo constar para cada agente informado, apellido y nombre, tipo y número de documento de identidad, números de teléfono y correo electrónico.

La Nota Oficial estará suscripta por el Responsable de Régimen Informativo de la entidad y deberá contar con la certificación de la firma del presentante de una Entidad Financiera de plaza, escribano público o autoridad policial.

La entrega de la Nota Oficial será realizada en dependencias de la Gerencia de Seguridad Informática del B.C.R.A.

A partir del momento en que se complete el procedimiento administrativo, la entidad podrá en forma inmediata solicitar, a través de su Responsable de Seguridad designado, la entrega de los usuarios y las contraseñas de acceso a entornos informáticos de sitios de Internet del Banco Central. La entrega se realizará en las dependencias de la Gerencia de Seguridad Informática del B.C.R.A. contra la presentación de los documentos de acreditación de identidad pertinentes.

La Nota Oficial será considerada válida hasta tanto ésta sea reemplazada por una nueva Nota Oficial originada por la entidad, con la designación de nuevos responsables de seguridad, cum-pliendo con las instrucciones operativas expuestas precedentemente.

e. 24/06/2013 Nº 45123/13 v. 24/06/2013#F4451117F#

#I4451112I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “B” 10.584. 13/05/2013. Ref.: Adelantos del Banco Central con destino a financiaciones al sector productivo. Régimen de la Comunicación “A” 5303. Llamado a Subasta Nro. 23 para préstamos de carácter general.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. en relación con el régimen de Adelantos del Banco Central con destino a financiaciones al sector productivo, a fin de informarles que esta Institución ha dispuesto convocar a la Subasta de fondos Nº 23 para préstamos de carácter general, tal como está previsto en el texto ordenado divulgado a través de la Comunicación “A” 5303.

Al respecto, se señala que podrán participar las entidades financieras habilitadas en los tér-minos y condiciones establecidos por la normativa vigente, mediante la realización de posturas a través de la Rueda ADEL del SIOPEL (Sistema de Operaciones Electrónicas del MAE S.A.).

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Lunes24dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.665 38Las ofertas de las entidades financieras a presentar en el horario de 10 a 13 deberán conside-

rar los siguientes términos y condiciones:

1. Fecha de Subasta: 17 de mayo de 2013.

2. Monto Total a Distribuir: $ 440.000.000.- (pesos cuatrocientos cuarenta millones).

3. Tipo de Subasta: préstamos de carácter general.

4. Sistema de Adjudicación de fondos: según punto 2.4.3.1. de la Comunicación “A” 5303.

5. Tasa a abonar por cada entidad financiera: 9% nominal anual sobre los fondos que le sean adjudicados.

6. Destino de los fondos: según punto 1.2.2. de la Comunicación “A” 5303.

7. Porcentaje a partir del cual se realizará —de resultar necesario— una segunda etapa de adjudicación (punto 2.4.3.1. de la Comunicación “A” 5303): 1% sobre el monto total a distribuir.

8. Costo Financiero Total: hasta 9,9% (medido en tasa nominal anual).

Se solicita a las entidades financieras participantes que, en el caso de que existan cambios respecto de lo informado oportunamente para la subasta anterior, remitan —antes de la fecha de la subasta— nota directamente a la Gerencia de Créditos o mensaje por correo electrónico a [email protected] designando a dos funcionarios autorizados para resolver eventuales situaciones que pudieran surgir el día de presentación de las distintas ofertas en la Rueda ADEL del SIOPEL, indicando nombre y apellido, cargo, teléfono y dirección de correo electrónico.

El resultado de esta subasta será informado mediante Plataforma X-400 a las entidades finan-cieras participantes y difundido al sistema financiero mediante Comunicado de Prensa.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

GERARDO GRAZIANO, Gerente de Créditos a/c. — JUAN I. BASCO, Subgerente General de Operaciones.

e. 24/06/2013 Nº 45118/13 v. 24/06/2013#F4451112F#

#I4451911I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que por Re-soluciones N°s: 1.163 y 1.164/13-INAES, se ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUN-CIONAR a las siguientes cooperativas, respectivamente: COOPERATIVA DE TRABAJO DEL SOL LTDA. (m 19.096) con domicilio legal en la localidad y partido de La Plata, provincia de Buenos Aires; y COOPERATIVA DE TRABAJO PARA SERVICIOS INTEGRALES “COTRASERVI” LTDA. (m. 19.122), con domicilio legal en la ciudad y provincia de Salta. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art.22, inc. a) -10 días- y Art. 22, incs. b) c). y d) -30 días-Ley Nº 19.549). RECONSIDERACION (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72-t o.1.991, -10 días-). JERAR-QUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72-t.o.1.991, -15 días-). Y ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72-t.o.1.991, -5 días-). Asimismo, se amplían los plazos procesales para aquéllas entidades que les corresponde por derecho en razón de la distancia que supere los 200 Kms. desde el asiendo de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1.991). — OSVAL-DO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.

e. 24/06/2013 Nº 45917/13 v. 26/06/2013#F4451911F#

#I4451912I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano 1656, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, NOTIFICA a las siguientes entidades: ASOCIACION MUTUAL TRIBUNALES DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION (Expte. Nº 111/2007, Mat; C:F:867, Prov: 554/13) ASOCIACION MUTUAL DE MOTOCICLISTAS DEPORTIVOS (Expte. Nº 282/2007, Mat: BA 2603, Prov: 553/13), el Directorio de este Organismo ha ordenado, respecto de las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y providencias que se indican entre paréntesis. Dichos sumarios tra-mitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución 3369/09, por hallarse suspendida la autorización para funcionar en tanto que se encuentran comprendidas en la situación prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución 3369/09, por lo expuesto y en atención al estado de los presentes actuados adécuese a lo dispuesto a la resolución mencionada. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designado el suscripto como instructor sumariante y en tal carácter se le acuerda a las citadas mutuales el plazo de diez (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia para presentar su des-cargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap 1 y 2 de la Ley 19.549). Admitien-do solo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo estatuido por los Arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 Reglamentario de la Ley 19.549 (T.O. 1991). Se hace saber a las entidades, que en caso de no ser desvirtuadas las imputaciones de las resoluciones que dieron origen a la apertura de los respectivos sumarios, podría recaer sobre las mismas, la sanción dispuesta por el artículo 35, inc. d), de la ley 20.321 — Dr. DANIEL BARROS, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 24/06/2013 Nº 45918/13 v. 26/06/2013#F4451912F#

#I4451913I#MINISTERIO DE SALUD

Resolución Nº 673/2013

Bs. As., 14/6/2013

VISTO el Expediente 2002-5591-13-0 del MINISTERIO DE SALUD, el Decreto Nº 1286 del 9 de septiembre de 2010, y la Resolución Ministerial Nº 112 del 4 de febrero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Nº  1286/2010 se creó el INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, cuyas misiones comprenden entre otras, las de dirigir y apoyar la investigación, capacitación y distribución de la información médica.

Que es necesario impulsar instrumentos de fortalecimiento de las políticas de investigación, facilitando su planificación, desarrollo y monitoreo.

Que el INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER tiene entre sus objetivos la suscripción de con-venios con entidades públicas y privadas, a nivel nacional e internacional, para la promoción de la investigación.

Que mediante Resolución Ministerial Nº 112/11 se crea el “PROGRAMA DE PROMOCION DE LA INVESTIGACION EN CANCER”, con el objeto de fortalecer y mejorar la investigación en cáncer en la República Argentina.

Que se considera necesario dar continuidad a esta línea de trabajo que tiene por objeto formar investigadores de calidad en el ámbito nacional.

Que, a los fines precedentemente expuestos, se realiza una nueva convocatoria de “Becas de Formación Inicial en Investigación en Cáncer” y “Becas de Investigación en Cáncer para finaliza-ción de doctorado y/o postdoctorado en el ámbito nacional”, en el marco del ya creado “PROGRA-MA DE PROMOCION DE LA INVESTIGACION EN CANCER”.

Que en el ANEXO l se estipulan las bases y condiciones de la convocatoria “Becas de For-mación Inicial en Investigación en Cáncer III”, cuyo llamado a presentar solicitudes se desarrollará entre el 8 de abril y el 17 de mayo de 2013, que otorgará TREINTA Y SEIS (36) becas anuales de acuerdo a la siguiente distribución: OCHO (8) becas a estudiantes avanzados con un estipendio mensual de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS ($ 2.600.-), y VEINTIOCHO (28) becas a graduados con un estipendio mensual de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($ 4.800.-).

Que en el ANEXO II se estipulan las bases y condiciones de la convocatoria “Becas de Investi-gación en Cáncer para finalización de doctorado y/o postdoctorado en el ámbito nacional II”, cuyo llamado a presentar solicitudes se desarrollará entre el 8 de abril y el 18 de octubre de 2013, que otorgará DIEZ (10) becas anuales a estudiantes avanzados de doctorado y/o estudiantes de post-doctorado con un estipendio mensual de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS ($ 6.200.-).

Que el otorgamiento efectivo de las becas mencionadas está sujeto a la suscripción de los respectivos convenios marco entre las instituciones receptoras de los becarios y el INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, así como también de los convenios específicos entre los becarios y el INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de la Ley de Ministerios (T.O.1992), modificada por su similar 26.338.

Por ello,

EL MINISTRODE SALUDRESUELVE:

ARTICULO 1° — Instruméntase dentro del marco regulatorio del PROGRAMA DE PROMOCION DE LA INVESTIGACION EN CANCER, creado por RESOLUCION MINISTERIAL Nº 112/2011 las “Be-cas de Formación Inicial en Investigación en Cáncer III” y las “Becas de Investigación en Cáncer para finalización de doctorado y/o postdoctorado en el ámbito nacional II”, correspondientes al año 2013.

ARTICULO 2° — La cantidad de becas a otorgarse para la categoría de “Becas de Formación Inicial en Investigación en Cáncer III” será de TREINTA Y SEIS (36) cupos, siendo OCHO (8) para estudiantes avanzados y VEINTIOCHO (28) para graduados. El estipendio mensual para los es-tudiantes avanzados será de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS ($ 2.600.-) y para los graduados de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($ 4.800.-). La duración de las mismas será de DOCE (12) MESES, a partir del mes de junio de 2013, de acuerdo a las condiciones establecidas en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3° — La cantidad de becas a otorgarse en la categoría de “Becas de Investigación en Cáncer para finalización de doctorado y/o postdoctorado en el ámbito nacional II” será de DIEZ (10) becas anuales. El estipendio mensual a percibir por cada becario será de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS ($ 6.200.-) y la duración de las mismas será de DOCE (12) MESES, a partir del mes de diciembre de 2013, de acuerdo a las condiciones estipuladas en el ANEXO II, que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4° — Apruébanse las bases y condiciones de las convocatorias “Becas de Forma-ción Inicial en Investigación en Cáncer III” y “Becas de Investigación en Cáncer para finalización de doctorado y/o postdoctorado en el ámbito nacional II”, de acuerdo a lo establecido en los ANEXOS I y II de la presente norma.

ARTICULO 5° — El otorgamiento efectivo de cada beca estará sujeto a la suscripción de los respectivos convenios entre las Instituciones receptoras de los becarios y el INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, y entre los becarios y el INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, según corresponda.

ARTICULO 6° — Los becarios seleccionados deberán someterse al estricto cumplimiento del régimen, normas e instrucciones que regulan el otorgamiento de las becas, durante todo el perío-do que demande la misma.

ARTICULO 7° — EI gasto que demande la presente medida será afectado a las partidas espe-cíficas del presupuesto vigente, y queda sujeto a limitación en función de la capacidad financiera con que se cuente.

ARTICULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Re-gistro Oficial y archívese. — Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud.

ANEXO I

Bases convocatoria “BECAS DE FORMACION INICIAL EN INVESTIGACION EN CANCER III”

- Año 2013

El INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER abre una nueva convocatoria nacional para la ad-judicación de Becas de Formación Inicial en Investigación en Cáncer dirigida a estudiantes avanzados y graduados recientes que estén o quieran insertarse en grupos de investigación en

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Lunes24dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.665 39cáncer existentes en centros asistenciales, universidades, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.

Las becas de Formación Inicial se otorgarán a través de la presentación de un plan de trabajo anual en el ámbito de la investigación básica, clínica, epidemiológica y/o social en Cáncer a nivel nacional, el cual deberá enmarcarse en un proyecto de investigación existente, o bien en las accio-nes desarrolladas por un Departamento o Area que certifique su actividad científica.

1) CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD

- Para los estudiantes avanzados: tener el OCHENTA POR CIENTO (80%) de las materias aprobadas o haber completado la cursada de asignaturas obligatorias y estar desarrollando la tesis de licenciatura.

- Para los graduados: Título universitario de grado en carreras de CUATRO (4) años o más, o certificado de título en trámite emitido al momento de presentar la solicitud, con un máximo de CUATRO (4) años desde la fecha de graduación, a excepción de los que certifiquen la realización de una residencia médica para quienes el límite asciende a SEIS (6) años.

- No recibir otras becas, subsidios, ayudas a la investigación al momento de presentar la so-licitud de admisión.

- No haber sido becario INC por dos años consecutivos (Formación Inicial l y II).

- Presentar fotocopia DNI y Nº CUIT/CUIL.

- Ser argentino nativo o nacionalizado.

- Tener un plan de trabajo en investigación en cáncer con un cronograma de hasta un año de duración (junio 2013 - mayo 2014 inclusive) que se inserte en un proyecto/programa/área/departa-mento de investigación existente.

- Contar con el aval del director del proyecto/área/departamento para ser parte del equipo de investigación.

- Contar con el aval de la o las instituciones donde se desarrollará el plan de trabajo mediante nota firmada por el Director o autoridad equivalente.

- Si el proyecto en el cual se enmarca el plan de trabajo requiere conformidad del Comité de Etica o de Docencia e Investigación institucional, deberá adjuntarse dicha evaluación a la solicitud. De igual manera, para los proyectos que requieran consentimiento informado. Si el proyecto de in-vestigación en el cual se inserta el solicitante es nuevo, estos avales deben tramitarse y adjuntarse a la documentación presentada.

- El postulante deberá presentar la documentación requerida en DOS (2) copias papel (original y duplicado) y UNA (1) en formato digital en el INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, Av. Presidente Julio Argentino Roca 781, 9°, CABA, (C1067ABC), personalmente o vía correo postal. Las bases y el formulario correspondiente para cumplimentar la inscripción estarán disponibles en la página web de Instituto (www.msal.gov.ar/inc) durante todo el período de la convocatoria.

- El postulante que haya sido beneficiario de una beca de Formación Inicial en Investigación en Cáncer II puede solicitar una nueva beca que dé continuidad a su investigación iniciada en el año 2012 o un nuevo plan de trabajo debiendo presentar, sin excepción, toda la documentación solicitada.

El incumplimiento de alguna de estas condiciones implicará la no consideración de la postulación del becario.

2) EVALUACION DE LAS SOLICITUDES DE BECAS

Las solicitudes serán valoradas por una Comisión Evaluadora, designada ad hoc por el Con-sejo de Dirección del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, compuesta por integrantes de reco-nocida trayectoria en el ámbito de la investigación en cáncer.

Dicho Consejo de Dirección podrá disponer una distribución proporcional de los fondos se-gún la cantidad de presentaciones admitidas por tipo de investigación (básica, clínica, epidemio-lógica y social) y basándose en un criterio federal.

En el caso de requerir información complementaria a la incluida en las presentaciones, la Co-misión puede solicitarla a los postulantes.

La beca que quede vacante dentro de los treinta días hábiles de iniciada la ejecución de la misma, será otorgada al siguiente postulante de la convocatoria correspondiente según el orden de mérito establecido.

En todos los casos el dictamen de la Comisión Evaluadora será inapelable.

3) CANTIDAD DE BECAS, ESTIPENDIO Y DURACION

Se otorgarán TREINTA Y SEIS (36) becas de Formación Inicial, de acuerdo a la siguiente dis-tribución:

• OCHO (8) becas a estudiantes avanzados con un estipendio mensual de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS ($ 2.600.-).

• VEINTIOCHO (28) becas a graduados con un estipendio mensual de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($ 4.800.-).

Las Becas de Formación Inicial en Investigación en Cáncer III tendrán una duración de UN (1) año calendario, entre junio de 2013 y junio 2014.

4) OBLIGACIONES DEL BECARIO

- El becario de Formación Inicial deberá cumplir un mínimo semanal de VEINTE (20) horas de dedicación distribuidas según las exigencias específicas del proyecto o Area institucional en la cual se inserte, la cual debe ser certificada por el director del proyecto/Area o Departamento donde estén desarrollando sus actividades y remitidas al INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER de acuerdo al cronograma que se informe oportunamente.

- Asimismo, todos los becarios deberán presentar un Informe de Avance al mediar la ejecución de la beca (SEIS (6) meses desde el inicio), en el cual consten las actividades desarrolladas en el marco del Plan de Trabajo, así como las modificaciones —si fuese el caso— respecto al diseño originalmente presentado y aprobado.

- Al término de la beca, los becarios deberán presentar un Informe Final en el que se consignen las actividades desarrolladas y el nivel de cumplimiento del Plan de trabajo pre-sentado.

- Ambos informes deben ser debidamente certificados por el Director del Proyecto/Area o Departamento donde el becario se encuentre inserto. El formato para la elaboración de dichos informes será puesto a disposición de los becarios con la antelación suficiente para cumplimentar su elaboración y presentación.

- El incumplimiento de estas obligaciones por parte del becario será causal de suspensión inmediata de la beca y dará lugar a las acciones administrativas y legales correspondientes. Asi-mismo podrá originar la inhabilitación para la postulación a otra beca del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER.

El otorgamiento efectivo de las becas de formación inicial en Investigación en Cáncer estará sujeto a la suscripción de un Convenio entre la Institución receptora y el Instituto Nacional del Cáncer, si es que aún no cuentan con este instrumento, como así también a un Convenio entre el becario y el Instituto Nacional del Cáncer.

ANEXO II

Bases convocatoria “BECAS DE INVESTIGACION EN CANCER PARA FINALIZACION DE DOCTORADO Y/O POSTDOCTORADO EN EL AMBITO NACIONAL II”- Año 2013

El INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER abre una nueva convocatoria nacional para la adju-dicación de Becas de Investigación en Cáncer para finalización de Doctorado y/o realización de actividades de formación postdoctoral en el ámbito nacional: dirigida a estudiantes avanzados de doctorado (75% o más de los créditos del Programa de Doctorado aprobado) para finalizar su formación académica y/o postulantes con doctorado finalizado para desarrollar actividades de formación postdoctoral en el ámbito de la investigación en cáncer.

Las becas de finalización de doctorado y/o realización de actividades de formación postdoc-torales en el ámbito nacional se otorgarán a través de la evaluación del plan de trabajo presentado, ya sea para finalizar el doctorado (nivel de avance de la tesis y cronograma del plan de trabajo a desarrollar) o para desarrollar actividades de formación/investigación que perfeccionen su capa-citación en el ámbito de la investigación en cáncer.

1) CONDICIONES DE ADMISIBLIDAD

- El postulante que solicite beca de finalización de doctorado debe certificar más del SETENTA POR CIENTO (75%) de las materias del Programa de Doctorado aprobado, el nivel de avance de la tesis doctoral, el aval del Director de la tesis.

- El postulante que solicite beca para finalización de doctorado debe presentar un plan de tra-bajo que culmine con la finalización de su tesis doctoral. Para certificarlo, al finalizar la beca debe presentar: el título de Doctor, el certificado de título en trámite, o el certificado en el que conste la fecha de defensa de la tesis.

- El postulante que solicite beca para actividades de formación postdoctorales debe certificar haber finalizado el doctorado (no más de 3 años desde la fecha de expedición del título).

- Ambos postulantes deben contar con el aval de la o las instituciones donde se desarrollará el plan de trabajo mediante nota firmada por el Director de la Institución o autoridad equivalente, y su Director de Beca.

- Ambos postulantes deben presentar un plan de trabajo de investigación en cáncer con un cronograma en donde se estipule las actividades a desarrollar durante el año calendario de du-ración de la beca otorgada por el Instituto Nacional del Cáncer (diciembre 2013-noviembre 2014 inclusive).

- No recibir otras becas, subsidios, ayudas a la investigación al momento de presentar la so-licitud de admisión.

- Presentar fotocopia de DNI y Nº CUIT/CUIL.

- Ser argentino nativo o nacionalizado.

- No haber sido becario INC de la convocatoria Becas de Investigación en Cáncer para finali-zación de doctorado y/o postdoctorado en el ámbito nacional II”.

- Presentar una carta personal de motivación/compromiso en la cual se expliciten y argumen-ten los motivos de solicitud de la beca, en cuanto a las posibilidades de mejorar la exigencia y rigurosidad de los resultados preliminares alcanzados (para los postulantes a beca de finalización de doctorado) o esperados a partir del desarrollo de las actividades de formación (para los postu-lantes a beca de postdoctorado).

- Si el plan de trabajo que se va a desarrollar se inserta en un proyecto de investigación que requiere conformidad del Comité de Etica o de Docencia e Investigación institucional, deberá adjuntarse dicha evaluación a la solicitud. De igual manera, para los proyectos que requieran consentimiento informado. Si el proyecto es nuevo y es requisito contar con estos avales para desarrollarlo, deben tramitarse y adjuntarse a la documentación presentada (o bien el estado del trámite al momento de presentar la solicitud, si es que no están finalizados). Una vez finalizado el proceso de evaluación, todos los solicitantes deben contar con los avales correspondientes sin excepción.

- El postulante deberá presentar la documentación requerida en DOS (2) copias papel (original y duplicado) y UNA (1) en formato digital en el INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, Av. Presidente Julio Argentino Roca 781, 9°, CABA, (C1067ABC), personalmente o vía correo postal. Las bases y el formulario correspondiente para cumplimentar la inscripción estarán disponibles en la página web de Instituto (www.msal.gov.ar/inc) durante todo el período de la convocatoria.

El incumplimiento de alguna de estas condiciones implicará la no consideración de la postulación del becario.

2) EVALUACION DE LAS SOLICITUDES DE BECA

Las solicitudes serán valoradas por una Comisión Evaluadora, designada ad hoc por el Con-sejo de Dirección del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, compuesta por integrantes de reco-nocida trayectoria en el ámbito de la investigación en cáncer.

En el caso de requerir información complementaria a la incluida en las presentaciones, la Co-misión puede solicitarla a los postulantes.

Page 40: Sumario DECRETOS - elDial.com · JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 713/2013 Dase por prorrogada designación de la Directora General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría

Lunes24dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.665 40La beca que quede vacante dentro de los treinta días hábiles de iniciada la ejecución de la

misma, será otorgada al siguiente postulante de la convocatoria correspondiente según el orden de mérito establecido.

En todos los casos el dictamen de la Comisión Evaluadora será inapelable.

3) CANTIDAD DE BECAS, ESTIPENDIO Y DURACION

Se otorgarán DIEZ (10) becas de finalización de doctorado y/o realización de actividades de formación postdoctoral con un estipendio mensual de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS ($ 6.200.-).

La duración de las Becas de Investigación en Cáncer para finalización de doctorado y/o post-doctorado es de UN (1) año calendario, entre diciembre 2013 y diciembre 2014.

4) OBLIGACIONES DEL BECARIO

El becario de Finalización de Doctorado y/o Postdoctorado deberá cumplir CUARENTA (40) horas semanales de dedicación, lo cual será certificado por el Director del Becario en los informes solicitados por el INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER.

Asimismo, todos los becarios deberán presentar un Informe de Avance al mediar la ejecución de la beca (SEIS (6) meses desde el inicio), en el cual consten las actividades desarrolladas hasta ese momento de acuerdo al Plan de Trabajo oportunamente presentado, así como las modificacio-nes —si fuese el caso— respecto al diseño originalmente presentado y aprobado.

Al término de la beca, los becarios que realicen actividades de postdoctorado deberán pre-sentar un Informe Final en el que se consignen las actividades desarrolladas y el nivel de cum-plimiento del Plan de trabajo presentado.

Para aquellos que cuenten con una beca de finalización de doctorado, el producto será la tesis finalizada, lo cual se acreditará con la presentación del título de Doctor, el certificado del título en trámite, o bien el certificado donde conste la fecha de defensa de la tesis.

Ambos informes —tanto el de avance como el final— deben ser debidamente certificados por el Director del Becario y la autoridad máxima de la Institución donde se desarrollan las actividades de formación. El formato para la elaboración de dichos informes será puesto a disposición de los becarios con la antelación suficiente para cumplimentar su elaboración y presentación.

El incumplimiento de estas obligaciones por parte del becario será causal de suspensión inmediata de la beca y dará lugar a las acciones administrativas y legales correspondientes. Asi-mismo podrá originar la inhabilitación para la postulación a otra beca del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER.

El otorgamiento efectivo de las becas de Investigación para finalización de Doctorado y/o realización de actividades de postdoctorado, estará sujeto a la presentación de la carta de aval firmada por la máxima autoridad institucional.

e. 24/06/2013 Nº 45919/13 v. 24/06/2013#F4451913F#

#I4451861I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES

HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”

Resolución Nº 976/2013

El Palomar, 7/6/2013

VISTO el Expediente Nº 2002-0177006581/10-1, el Decreto Nº 1.342 de fecha 4 de Octubre de 2.007; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 9° del Decreto Nº 1.342/07, faculta al Consejo de Administración a modificar el Organigrama de aplicación correspondiente a las segundas aperturas previa intervención de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que mediante la Resolución Nº 1.196 de fecha 10 de Diciembre de 2.008, del registro de este Hospital Nacional, se creó la Unidad de Gestión de Internación con rango de Coordinación, bajo la dependencia de la Dirección de Prestaciones Asistenciales de este Establecimiento.

Que la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Departamento Legal ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1.342/07, su similar Nº 2.090/12 y la Resolución Ministerial Nº 2.149/12.

Por ello,

EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADASRESUELVE:

ARTICULO 1º — Incorpórase a la Coordinación de la Unidad de Gestión de Internación, de-pendiente de la Dirección de Prestaciones Asistenciales del HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS, al Organigrama de aplicación correspondiente a las aperturas inferiores a las creadas en el Artículo 7° del Decreto 1.342 del 4 de Octubre de 2.007, aprobado como Anexo III del mismo, por su Artículo 8°.

ARTICULO 2° — Regístrese; publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL; cumplido; archívese. — Dr. CAMILO F. CAMPOS, Presidente del Consejo de Administra-ción del Hosp. Nac. Prof. A. Posadas. — Dr. CARLOS G. VARSKY, Vocal Consejo de Administra-ción del Hosp. Nac. Prof. A. Posadas. — Lic. ANA BEOVIDE, Vocal Consejo de Administración del Hosp. Nac. Prof. A. Posadas.

e. 24/06/2013 Nº 45867/13 v. 24/06/2013#F4451861F#

#I4451915I#MINISTERIO DE SALUD

SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION

Disposición Nº 36/2013

Bs. As., 12/6/2013

VISTO el Expediente Nº 2002-22752-11-3 del registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NA-CION y las Resoluciones de este Ministerio Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de Diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 908 de fecha 14 de junio de 2012; y las Disposiciones de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZA-CION Nº 29 de fecha 14 de septiembre de 2010, Nº 10 de fecha 19 de marzo de 2009 y Nº 36 de fecha 5 de noviembre de 2010 y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTE-MA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.

Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector de la po-lítica a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMA-NO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISION TECNICA, integrada por represen-tantes jurisdiccionales y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450 de 2006.

Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Unico de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MI-NISTERIO DE SALUD.

Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 29 de 2010 se ha aprobado el Instrumento Na-cional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y los Estándares Nacionales de Acre-ditación, a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de los programas de formación de residencias, refrendados por la COMISION TECNICA INTER-JURISDICCIONAL y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que conforme lo establecido en el artículo 3° de la Disposición Subsecretarial Nº 29 de 2010 serán acreditadas aquellas residencias de las especialidades que se encuentran reconocidas en la Resolución Nº 908 del 2012.

Que la especialidad médica “OFTALMOLOGIA” está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION (RM. 908/2012).

Que mediante Disposiciones de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCA-LIZACION Nº 10 de fecha 19 de marzo de 2009 y 36 de fecha 5 de noviembre de 2010 el CONSE-JO ARGENTINO DE OFTALMOLOGIA y la SOCIEDAD ARGENTINA DE OFTALMOLOGIA han sido incorporadas al Registro de Entidades Evaluadoras.

Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007.

Que el CONSEJO ARGENTINO DE OFTALMOLOGIA Y la SOCIEDAD ARGENTINA DE OFTAL-MOLOGIA han realizado la evaluación de la residencia de OFTALMOLOGIA del HOSPITAL “ANGEL CRUZ PADILLA” DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, utilizando el Instrumento Nacional de Evalua-ción y han informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de TRES (3) años y han formulado recomendaciones para su mejora.

Que la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por las Entidades Evaluadora, a los Es-tándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría B.

Que el Ministerio de Salud a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.

Que la COMISION ASESORA DE EVALUACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de OFTALMOLOGIA del HOSPITAL “ANGEL CRUZ PADILLA” DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL SUBSECRETARIODE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACIONDISPONE:

ARTICULO 1° — Acredítase la Residencia médica de OFTALMOLOGIA del HOSPITAL “ANGEL CRUZ PADILLA” DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, en la Categoría B por un período de 3 años (TRES AÑOS) a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emi-tidos por las Entidades Evaluadoras CONSEJO ARGENTINO DE OFTALMOLOGIA Y SOCIEDAD ARGENTINA DE OFTALMOLOGIA y la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTICULO 2° — La Residencia Médica de OFTALMOLOGIA del HOSPITAL “ANGEL CRUZ PADILLA” DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, de acuerdo con las recomendaciones que surgen de la evaluación y del Informe Técnico, deberá:

a) Fortalecer y sistematizar las modalidades de supervisión de la actividad de los residentes.

b) Incorporar al programa de formación contenidos transversales a distintas especialidades como Salud Pública, Organización y gestión de Instituciones de salud, entre otros.

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Lunes24dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.665 41c) Explicitar en el programa las rotaciones de los residentes por las diferentes áreas y servicios.

d) Instalar modalidades de descanso post guardia acordes a la dinámica de la residencia.

e) Evitar la sobrecarga asistencial que atente con las posibilidades formativas y contribuya a que se produzcan errores por cansancio.

f) Elaborar el cronograma de clases teóricas.

ARTICULO 3° — La Residencia Médica de OFTALMOLOGIA del HOSPITAL “ANGEL CRUZ PADILLA” DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, deberá anualmente informar a la DIRECCION NA-CIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residen-tes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.

ARTICULO 4° — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones estableci-das en el ARTICULO 2° para mantener o superar la categoría.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ANDRES J. LEIBOVICH, Sub-secretario, Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación.

e. 24/06/2013 Nº 45921/13 v. 24/06/2013#F4451915F#

#I4451917I#MINISTERIO DE SALUD

SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION

Disposición Nº 37/2013

Bs. As., 12/6/2013

VISTO el Expediente Nº 2002-11053-12-4 del registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NA-CION y las Resoluciones de este Ministerio Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 908 de fecha 14 de junio de 2012; y las Disposiciones de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZA-CION Nº 29 de fecha 14 de septiembre de 2010 y Nº 4 de fecha 19 de marzo de 2009 y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTE-MA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.

Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector de la po-lítica a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMA-NO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISION TECNICA, integrada por represen-tantes jurisdiccionales y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450 de 2006.

Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Unico de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MI-NISTERIO DE SALUD.

Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 29 de 2010 se ha aprobado el Instrumento Na-cional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y los Estándares Nacionales de Acre-ditación, a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de los programas de formación de residencias, refrendados por la COMISION TECNICA INTER-JURISDICCIONAL y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que conforme lo establecido en el artículo 3° de la Disposición Subsecretarial Nº 29 de 2010 serán acreditadas aquellas residencias de las especialidades que se encuentran reconocidas en la Resolución Nº 908 de 2012.

Que la especialidad médica “CLINICA MEDICA” está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION (RM. 908/2012).

Que mediante Disposición Nº 4 de fecha 19 de marzo de 2009 de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION la SOCIEDAD DE MEDICINA INTERNA DE BUENOS AIRES ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.

Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007.

Que la SOCIEDAD DE MEDICINA INTERNA DE BUENOS AIRES ha realizado la evaluación de la residencia de CLINICA MEDICA del HOSPITAL BRITANICO DE BUENOS AIRES, utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de CINCO (5) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.

Que la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Están-dares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría A.

Que el Ministerio de Salud a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.

Que la COMISION ASESORA DE EVALUACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de CLINICA MEDICA del HOSPITAL BRITANICO DE BUENOS AIRES.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL SUBSECRETARIODE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACIONDISPONE:

ARTICULO 1° — Acredítase la Residencia médica de CLINICA MEDICA del HOSPITAL BRITA-NICO DE BUENOS AIRES, en la Categoría A por un período de 5 años (CINCO AÑOS) a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Eva-luadora SOCIEDAD DE MEDICINA INTERNA DE BUENOS AIRES y la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTICULO 2° — La Residencia Médica de CLINICA MEDICA del HOSPITAL BRITANICO DE BUENOS AIRES, de acuerdo con las recomendaciones que surgen de la evaluación y del Informe Técnico, deberá:

a) Adecuar la extensión de la jornada asistencial del residente según los estándares para la acreditación de residencias.

b) Incluir el descanso postguardia.

c) Fortalecer la formación práctica en áreas vinculadas a la Atención Primaria de la Salud.

d) Asegurar la concreción de rotaciones planificadas en el programa de formación

ARTICULO 3º — La Residencia Médica de CLINICA MEDICA DEL HOSPITAL BRITANICO DE BUENOS AIRES, deberá anualmente informar a la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.

ARTICULO 4° — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en ésta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones estableci-das en el ARTICULO 2° para mantener o superar la categoría.

ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ANDRES J. LEIBOVICH, Sub-secretario, Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación.

e. 24/06/2013 Nº 45923/13 v. 24/06/2013#F4451917F#

#I4451930I#MINISTERIO DE SALUD

SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION

Disposición Nº 38/2013

Bs. As., 12/6/2013

VISTO el Expediente Nº 2002-4741-12-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NA-CION y las Resoluciones de este Ministerio Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 908 de fecha 14 de junio de 2012; y las Disposiciones de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZA-CION Nº 29 de fecha 14 de septiembre de 2010 y Nº 5 de fecha 19 de marzo de 2009 y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTE-MA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.

Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector de la po-lítica a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMA-NO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISION TECNICA, integrada por represen-tantes jurisdiccionales y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450 de 2006.

Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Unico de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MI-NISTERIO DE SALUD.

Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 29 de 2010 se ha aprobado el Instrumento Na-cional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y los Estándares Nacionales de Acre-ditación, a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de los programas de formación de residencias, refrendados por la COMISION TECNICA INTER-JURISDICCIONAL y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que conforme lo establecido en el artículo 3° de la Disposición Subsecretarial Nº 29 de 2010 serán acreditadas aquellas residencias de las especialidades que se encuentran reconocidas en la Resolución Nº 908 de 2012.

Que la especialidad médica “PEDIATRIA” está incluida en el listado de especialidades recono-cidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION (RM. 908/2012).

Que mediante Disposición Nº 5 de fecha 19 de marzo de 2009 de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION la SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRIA ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.

Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007.

Que la SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRIA ha realizado la evaluación de la residencia de PEDIATRIA del HOSPITAL REGIONAL “VICTOR SANGUINETTI” (COMODORO RIVADAVIA PRO-VINCIA DEL CHUBUT), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Re-sidencia está en condiciones de ser acreditada por un período de CINCO (5) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.

Page 42: Sumario DECRETOS - elDial.com · JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 713/2013 Dase por prorrogada designación de la Directora General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría

Lunes24dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.665 42Que la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un

Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Están-dares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría A.

Que el Ministerio de Salud a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.

Que la COMISION ASESORA DE EVALUACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de PEDIATRIA del HOSPITAL REGIONAL “VICTOR SANGUINETTI” (COMODORO RIVADAVIA PROVINCIA DEL CHUBUT).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL SUBSECRETARIODE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACIONDISPONE:

ARTICULO 1° — Acredítase la Residencia médica de PEDIATRIA del HOSPITAL REGIONAL “VICTOR SANGUINETTI” (COMODORO RIVADAVIA PROVINCIA DEL CHUBUT), en la Categoría A por un período de 5 años (CINCO AÑOS) a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuer-do con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRIA y la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTICULO 2° — La Residencia Médica de PEDIATRIA del HOSPITAL REGIONAL “VICTOR SANGUINETTI” (COMODORO RIVADAVIA PROVINCIA DEL CHUBUT), de acuerdo con las reco-mendaciones que surgen de la evaluación y del Informe Técnico, deberá:

a) Aumentar la participación de los residentes en actividades hacia la comunidad.

b) Implementar una rotación obligatoria por un consultorio de adolescencia.

c) Estimular y facilitar la elaboración, presentación y publicación de trabajos de Investigación.

d) Programar con anticipación las rotaciones y las actividades obligatorias, a fin de que no queden supeditadas a las necesidades del servicio.

e) Considerar posibilidades para evitar la sobrecarga de actividad asistencial con vistas a disminuir los errores atribuibles al cansancio.

f) Formalizar el sistema de evaluación de los residentes, estableciendo frecuencia y modalidad.

ARTICULO 3° — La Residencia Médica de PEDIATRIA del HOSPITAL REGIONAL “VICTOR SANGUINETTI” (COMODORO RIVADAVIA PROVINCIA DEL CHUBUT), deberá anualmente infor-mar a la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado co-rrespondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.

ARTICULO 4° — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en ésta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones estableci-das en el ARTICULO 2° para mantener o superar la categoría.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ANDRES J. LEIBOVICH, Sub-secretario, Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación.

e. 24/06/2013 Nº 45936/13 v. 24/06/2013#F4451930F#

#I4451933I#MINISTERIO DE SALUD

SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION

Disposición Nº 39/2013

Bs. As., 12/6/2013

VISTO el Expediente Nº 2002-11038-12-5 del registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NA-CION y las Resoluciones de este Ministerio Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de Diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 908 de fecha 14 de junio de 2012; y las Disposiciones de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZA-CION Nº 29 de fecha 14 de septiembre de 2010 y Nº 5 de fecha 19 de marzo de 2009 y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTE-MA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.

Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector de la po-lítica a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMA-NO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISION TECNICA, integrada por represen-tantes jurisdiccionales y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450 de 2006.

Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Unico de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MI-NISTERIO DE SALUD.

Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 29 de 2010 se ha aprobado el Instrumento Na-cional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y los Estándares Nacionales de Acre-

ditación, a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de los programas de formación de residencias, refrendados por la COMISION TECNICA INTER-JURISDICCIONAL y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que conforme lo establecido en el artículo 3° de la Disposición Subsecretarial Nº 29 de 2010 serán acreditadas aquellas residencias de las especialidades que se encuentran reconocidas en la Resolución Nº 908 del 2012.

Que la especialidad médica “PEDIATRIA” está incluida en el listado de especialidades recono-cidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION (RM. 908/2012).

Que mediante Disposición Nº 5 de fecha 19 de marzo de 2009 de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION la SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRIA ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.

Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007.

Que la SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRIA ha realizado la evaluación de la residencia de PEDIATRIA del HOSPITAL BRITANICO DE BUENOS AIRES, utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de CINCO (5) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.

Que la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Están-dares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría A.

Que el Ministerio de Salud a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.

Que la COMISION ASESORA DE EVALUACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de PEDIATRIA del HOSPITAL BRITANICO DE BUENOS AIRES.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL SUBSECRETARIODE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACIONDISPONE:

ARTICULO 1° — Acredítase la Residencia médica de PEDIATRIA del HOSPITAL BRITANICO DE BUENOS AIRES, en la Categoría A por un período de 5 años (CINCO AÑOS) a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRIA y la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTICULO 2° — La Residencia Médica de PEDIATRIA del HOSPITAL BRITANICO DE BUE-NOS AIRES, de acuerdo con las recomendaciones que surgen de la evaluación y del Informe Técnico, deberá:

a) Incluir en el programa de formación contenidos transversales a la formación de distintas especialidades como relación médico paciente, metodología de investigación, salud pública, entre otros.

b) Implementar el régimen de descanso post guardia.

c) Reducir la sobrecarga de actividad asistencial acorde con el Marco de referencia de la especialidad.

d) Incorporar rotaciones en APS y adolescencia de acuerdo a lo definido en el Marco de Re-ferencia de la especialidad.

ARTICULO 3° — La Residencia Médica de PEDIATRIA del HOSPITAL BRITANICO DE BUENOS AIRES, deberá anualmente informar a la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.

ARTICULO 4° — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en ésta se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones estableci-das en el ARTICULO 2° para mantener o superar la categoría.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ANDRES J. LEIBOVICH, Sub-secretario, Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación.

e. 24/06/2013 Nº 45939/13 v. 24/06/2013#F4451933F#

#I4451934I#MINISTERIO DE SALUD

SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION

Disposición Nº 40/2013

Bs. As., 12/6/2013

VISTO el Expediente Nº 2002-10778-12-5 del registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NA-CION y las Resoluciones de este Ministerio Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de Diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 908 de fecha 14 de junio de 2012; y las Disposiciones de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZA-CION Nº 29 de fecha 14 de septiembre de 2010 y Nº 6 de fecha 19 de marzo de 2009 y

Page 43: Sumario DECRETOS - elDial.com · JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 713/2013 Dase por prorrogada designación de la Directora General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría

Lunes24dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.665 43CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTE-MA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.

Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SA-LUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUB-SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISION TECNI-CA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450 de 2006.

Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Unico de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MI-NISTERIO DE SALUD.

Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 29 de 2010 se ha aprobado el Instrumento Nacional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y los Estándares Nacionales de Acreditación, a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de los progra-mas de formación de residencias, refrendados por la COMISION TECNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que conforme lo establecido en el artículo 3° de la Disposición Subsecretarial Nº 29 de 2010 serán acreditadas aquellas residencias de las especialidades que se encuentran reconocidas en la Resolución Nº 908 del 2012.

Que la especialidad médica “UROLOGIA” está incluida en el listado de especialidades reco-nocidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION (RM. 908/2012).

Que mediante Disposición Nº 6 de fecha 19 de marzo de 2009 de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION la SOCIEDAD ARGENTINA DE UROLOGIA ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.

Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007.

Que la SOCIEDAD ARGENTINA DE UROLOGIA ha realizado la evaluación de la residencia de UROLOGIA del HOSPITAL ITALIANO DE BUENOS AIRES, utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de CINCO (5) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.

Que la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Están-dares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría A.

Que el Ministerio de Salud a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.

Que la COMISION ASESORA DE EVALUACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de UROLOGIA del HOSPITAL ITALIANO DE BUENOS AIRES.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL SUBSECRETARIODE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACIONDISPONE:

ARTICULO 1° — Acredítase la Residencia médica de UROLOGIA del HOSPITAL ITALIANO DE BUENOS AIRES, en la Categoría A por un período de 5 años (CINCO AÑOS) a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora SOCIEDAD ARGENTINA DE UROLOGIA y la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTICULO 2° — La Residencia Médica de UROLOGIA del HOSPITAL ITALIANO DE BUENOS AI-RES, de acuerdo con las recomendaciones que surgen de la evaluación y del Informe Técnico, deberá:

a) Distribuir uniformemente las guardias durante todos los años de residencia y asegurar des-canso durante y posterior a las guardias acorde a los Estándares Nacionales.

b) Incluir en el programa de formación contenidos transversales acordes a los objetivos de perfil del profesional a formar, definidos dentro del mismo programa.

c) Clarificar y dar coherencia a los mecanismos de evaluación hacia adentro de la residencia.

ARTICULO 3° — La Residencia Médica de UROLOGIA DEL HOSPITAL ITALIANO DE BUENOS AIRES, deberá anualmente informar a la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.

ARTICULO 4° — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en ésta se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones estableci-das en el ARTICULO 2° para mantener o superar la categoría.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ANDRES J. LEIBOVICH, Subsecretario, Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación.

e. 24/06/2013 Nº 45940/13 v. 24/06/2013#F4451934F#

#I4452001I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION Nº 37.611 DEL 14 JUN 2013

EXPEDIENTE Nº 58.184 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SR. FRANCISCO NA-TALE (MATRICULA Nº 72.779) A LAS LEYES Nº 20.091 Y 22.400.

SINTESIS:

VISTO...Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Levantar las medidas adoptadas respecto del productor asesor de seguros Sr. Francisco NATALE (matrícula Nº 72.779), por los artículos primero y segundo de la Resolución Nº 37.428 del 11 de marzo de 2013, obrante a fs. 9 a 10.

ARTICULO 2° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Produc-tores Asesores de Seguros, sito en AV. CORRIENTES Nº 1250 12° “C” (C. P. 1043) C.A.B.A., y publí-quese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 24/06/2013 Nº 46007/13 v. 24/06/2013#F4452001F#

#I4452004I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION Nº 37.612 DEL 14 JUN 2013

EXPEDIENTE Nº 55.173 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SRA. DADONE MAR-CIA YANINA GRICEL (MATRICULA Nº 54.645) A LAS LEYES Nº 22.400 Y 20.091.

SINTESIS:

VISTO...Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Levantar las medidas adoptadas respecto de la productora asesora de segu-ros Sra. Marcia Yanina Gricel DADONE (matrícula Nº 54.645), por los artículos primero y segundo de la Resolución Nº 36.288 de fecha 24 de noviembre de 2011 obrante en fojas 13-15.

ARTICULO 2°— La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Pro-ductores Asesores de Seguros, sito en MANZANARES Nº 7991 (C. P. 1763) —VIRREY DEL PINO— BUENOS AIRES, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 24/06/2013 Nº 46010/13 v. 24/06/2013#F4452004F#

#I4452007I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION Nº 37.613 DEL 14 JUN 2013

EXPEDIENTE Nº  58.396 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. Sr. Roberto Luis GARCIA (matrícula Nº 33.516) A LAS LEYES Nº 22.400 Y 20.091.

SINTESIS:

VISTO...Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 58.396.

ARTICULO 2° — Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Roberto Luis GARCIA (matrícula Nº 33.516), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.

ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes.

ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en ROOSEVELT Nº 5257 4° “C” (C. P. 1431) C.A.B.A., y publí-quese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 24/06/2013 Nº 46013/13 v. 24/06/2013#F4452007F#

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Lunes24dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.665 44#I4452008I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION Nº 37.614 DEL 14 JUN 2013

EXPEDIENTE Nº  58.337 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. Sr. Carlos Emilio FERNANDEZ (matrícula Nº 59.952) A LAS LEYES Nº 22.400 Y 20.091.

SINTESIS:

VISTO...Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 58.337.

ARTICULO 2° — Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Carlos Emilio FERNANDEZ (matrícula Nº 59.952), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.

ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes.

ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en AV. CORDOBA Nº 930 (C.P. 1054) C.A.B.A., y publíque-se en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 24/06/2013 Nº 46014/13 v. 24/06/2013#F4452008F#

#I4452010I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION Nº 37.615 DEL 14 JUN 2013

EXPEDIENTE Nº 59.074 - Solicita inscripción en el Registro de Auditores Externos

SINTESIS:

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Inscribir bajo el número de orden “256” en el “Registro de Auditores Exter-nos” a Patricia Mariel TERRE (DNI 16.805.677).

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B. Capital Federal.

e. 24/06/2013 Nº 46016/13 v. 24/06/2013#F4452010F#

#I4452019I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION Nº 37.616 DEL 14 JUN 2013

EXPEDIENTE Nº 59.075 - Solicita inscripción en el Registro de Auditores Externos.

SINTESIS:

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Inscribir bajo el número de orden “257” en el “Registro de Auditores Exter-nos” a Teresita Jorgelina FERNANDEZ (DNI 23.849.265).

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B. Capital Federal.

e. 24/06/2013 Nº 46025/13 v. 24/06/2013#F4452019F#

#I4452020I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION Nº 37.617 DEL 14 JUN 2013

EXPEDIENTE Nº 59.119: “SCOR GLOBAL P&C SE (SUCURSAL ARGENTINA) S/FALTA DE PRESENTACION DE LOS ESTADOS CONTABLES AL 31-03-13”.

SINTESIS:

VISTO... y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Levantar las medidas cautelares que fueran adoptadas respecto de SCOR GLO-BAL P&C SE (SUCURSAL ARGENTINA) a través de la Resolución SSN Nº 37.595 de fecha 07-06-13.

ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese por la Gerencia de Inspección con vista de todo lo actuado y publíquese en el Boletín Oficial. — JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 24/06/2013 Nº 46026/13 v. 24/06/2013#F4452020F#

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Lunes24dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.665 45#I4452762I#

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION DE ANALISIS DE FISCALIZACION ESPECIALIZADA

RESOLUCION GENERAL Nº 2300 - TITULO II

REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS

Suspensión Productor

CUIT APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACIONO RAZON SOCIAL NORMA

20053873481 ESAIN ESTEBAN VICTOR Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.

20133708481 MINUZZI PEDRO ALEJANDRO Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.

20181367602 RIPA RAUL JAVIER Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.

27216041203 ARDANAZ CAROLINA Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.

27285051628 MONAGO ARIANA CAROLINA Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.

30607544626 CHAMPAQUI S.A. Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.

30632103766 HORACIO E Y LUIS M BERRUET SOCIEDAD DE HECHO

Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.

30695181910 MARMAK S.A. Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.

30708117583 WORLD SECURITY S.A. Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.

30709063630 VICENTE JUAN, DANIEL PABLO Y MARCELO ADRIAN PADELLETTI

Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.

30711515905 TIERRAS DEL SUDESTE S.A. Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 5.

Suspensión Acopiador

CUIT APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACIONO RAZON SOCIAL NORMA

33708342489 AGRO MIEL S.A. Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 9.

Cont. Púb. ADRIAN J. FERREYRA, Jefe (Int.) Departamento Estrategias de Fiscalización Si-multánea, a/c Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.

e. 24/06/2013 Nº 46768/13 v. 24/06/2013#F4452762F#

#I4452764I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION DE ANALISIS DE FISCALIZACION ESPECIALIZADA

RESOLUCION GENERAL Nº 2300. - TITULO II.

REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS

“LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE EXCLUSION SE ENCUENTRA DISPONIBLE EN EL SERVICIO “Registro Fiscal de Operadores de Granos” de la página web institucional (www.afip.gov.ar) al que se accede mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de este Organismo en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para las exclusiones previstas en los incisos a), c), d) y f) del artículo 47”.

Exclusión Productor

CUIT APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL NORMA

20066119344 KARLEN JUAN JOSE Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 16.

20115510690 SELLART ROBERTO OMAR Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.

20222927944 FERNANDEZ REINALDO MARCELO Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.

23045218759 ZORRILLA ENRIQUE EDUARDO Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.

27160760333 ENRIQUE VIVIANA EMILCE Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 5.

30550127861 EL DORADO SACIFIYA Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 17.

30619844374 SUCESION DE BROWER DE KONING HECTOR Y RICARDO HECTOR

Art: 40 inc. b) -- Anexo VI b) 8.

30640827013 ESTRELLA FEDERAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 5.

30707948139 CARLOS CIARI E HIJOS DE CARLOS - ROBERTO Y ANGEL CIARI S H

Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.

Exclusión Acopiador

CUIT APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL NORMA

30710342594 LA ALAMEDA S.R.L. Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 12.

33709129509 EL TALITA S.A. Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 12.

Cont. Púb. ADRIAN J. FERREYRA, Jefe (Int.) Departamento Estrategias de Fiscalización Si-multánea, Dirección de Análisis de Fisc. Especializada, A/C Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.

e. 24/06/2013 Nº 46770/13 v. 24/06/2013#F4452764F#

#I4452761I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución Nº 288/2013

Ejecución de honorarios para la DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION. Artículos 63 y 64 de la Ley Nº 24.946. Asignación de tareas.

Bs. As., 14/6/2013

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13289-34216-2012 y agregados sin acumular del Registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por los artículos 63 y 64, respectivamente, de la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 24.946 se estableció el pago de los honorarios a los defensores públicos cuando el asistido fue-ra condenado y contara con los medios suficientes para afrontarlo, como así también que en caso de incumplimiento en el pago el tribunal emitirá un certificado que será remitido para su ejecución al Organismo encargado de ejecutar la tasa de justicia.

Que conforme lo establecido en las Acordadas de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION Nº 19 y 20 de 1992, es esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el Organismo habilitado a los fines supra señalados.

Que consecuentemente, se suscribió un convenio con la DEFENSORIA GENERAL DE LA NA-CION, con fecha 5 de septiembre de 2006, para la coordinación de acciones entre ambas entida-des para el cobro de honorarios impagos regulados judicialmente a favor del citado Organismo (Acta Acuerdo Nº 6/06 AFIP).

Que a raíz de diversos pronunciamientos judiciales de incompetencia, se han producido inconvenientes para llevar adelante las mencionadas ejecuciones, motivo por el cual resulta pertinente establecer las funciones que llevarán adelante las áreas involucradas, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones establecidas por ley y a la adecuación a ésta del convenio vigente.

Que las actuales responsabilidades primarias de la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES ADMINISTRATIVOS son las de representar a esta ADMINISTRACION FEDERAL y efectuar el pa-trocinio letrado en los juicios ajenos a la temática impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social que se sustancien en el ámbito metropolitano, así como también la de asesorar y coordinar la labor de los servicios jurídicos de las áreas operativas del Organismo, cuando fuese menester la intervención de estas últimas, en aquellas causas que versen sobre temas de compe-tencia de la citada Dirección.

Que la afinidad de las responsabilidades entre las competencias asignadas a la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES ADMINISTRATIVOS y las acciones a llevar adelante respecto de las obli-gaciones legales impuestas por los Arts. 63 y 64 de la Ley Nº 24.946, permiten concluir que la mencionada Dirección es la adecuada para cumplir tales tareas.

Que asimismo, resulta conveniente asignar la función a las Divisiones Jurídicas de la Dirección General Impositiva en el interior del país.

Que la Subdirecciones Generales de Planificación y de Asuntos Jurídicos han tomado la inter-vención que resulta de sus competencias.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSDISPONE:

ARTICULO 1° — Determinar que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES ADMINISTRATIVOS dependiente de la SUBDIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, será la encargada de llevar adelante la ejecución de las obligaciones que surgen de los Arts. 63 y 64 de la Ley Nº 24.946 en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 2° — Determinar que las Divisiones Jurídicas existentes en el ámbito de la DI-RECCION GENERAL IMPOSITIVA, serán las encargadas de producir las ejecuciones referidas, conforme su ámbito de competencia territorial, cuando no se trate de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 3° — Establecer que será la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES ADMINISTRATI-VOS la encargada de coordinar y supervisar la labor de los servicios jurídicos de las áreas opera-tivas del Organismo en esta temática.

ARTICULO 4° — La SUBDIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS emitirá las instruc-ciones y normas complementarias que resulten necesarias para llevar adelante las tareas men-cionadas, incluso en la ejecución de honorarios que tengan una causa anterior a la emisión de la presente disposición.

ARTICULO 5° — Facultar a la SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION para la suscrip-ción de un nuevo acuerdo de colaboración con la DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION, que adecue las obligaciones de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a aquellas que han sido fijadas por la Ley Nº 24.946; e incluso, a denunciar el convenio vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los deberes establecidos por el cuerpo legal.

ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

e. 24/06/2013 Nº 46767/13 v. 24/06/2013#F4452761F#

#I4452022I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Disposición Nº 97/2013

Designación de Agentes Notificadores. Art. 100, inc. e) Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), en jurisdicción de la Dirección Regional Rosario II.

Bs. As., 23/5/2013

VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP Nº 11628-29-2013 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el VISTO la Dirección Regional Rosario II solicita la designación de nuevos agentes notificadores en dicha jurisdicción, en atención a las necesidades operativas de sus áreas dependientes.

Page 46: Sumario DECRETOS - elDial.com · JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 713/2013 Dase por prorrogada designación de la Directora General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría

Lunes24dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.665 46Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas del

Interior.

Que las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional y de Asuntos Jurídi-cos han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias.

Que de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modi-ficaciones) y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, por las Disposiciones Nros. 571/06 (AFIP) del 13 de Septiembre de 2006 y 349/12 (AFIP) del 21 de Septiembre de 2012, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERALDE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVADISPONE:

ARTICULO 1° — Desígnase como Agentes Notificadores para que actúen conforme a la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), en jurisdicción de la Dirección Regional Rosario II, a los agentes Viviana del Carmen MORGANTI (Legajo Nº  40.035/20 - D.N.I. Nº 21.417.496), Marcelo José MORELLI (Legajo Nº 35.325/97 - D.N.I. Nº 21.620.267), Jorge Adelqui GORINI (Legajo Nº 26.552/15 - D.N.I. Nº 14.260.834), Horacio Alberto CESO-LARI (Legajo Nº  33.453/92 - D.N.I. Nº  18.141.798), Eduardo Alejandro DIAZ (Legajo Nº 34.623/98 - D.N.I. Nº 20.402.811), Sergio Daniel CIRIBENI (Legajo Nº 34.466/52 - D.N.I. Nº 17.905.349), Sebastián ORTIZ (Legajo Nº 35.437/44 - D.N.I. Nº 21.579.169), Adriana Fran-cisca SOLJAN (Legajo Nº 92.077/68 - D.N.I. Nº 14.710.345), Eduardo Domingo GIUNTA (Le-gajo Nº 33.270/60 - D.N.I. Nº 20.820.902), Raquel Noemí GAMBOA (Legajo Nº 31.779/96 - L.C. Nº 3.962.085), Eugenia Lis RIDOLFI (Legajo Nº 40.179/26 - D.N.I. Nº 23.082.814), Enrique Elías SCHEINFELD (Legajo Nº 92.051/72 - D.N.I. Nº 8.412.385), Silvia Alicia RUSSI (Legajo Nº 90.801/88 - D.N.I. Nº 13.498.451), Mirta COUX (Legajo Nº 24.120/91 - D.N.I. Nº 13.498.008), Ramón Alberto ROLDAN (Legajo Nº 38.532/22 - D.N.I. Nº 16.218.366), Sandra Emilce BE-ROIZ (Legajo Nº 91.100/14 - D.N.I. Nº 20.195.488), Ariel Darío PUCCINI (Legajo Nº 38.405/18 - D.N.I. Nº 16.627.915), Leandro Daniel YAGANTE (Legajo Nº 74.031/59 - D.N.I. Nº 21.712.935), Lorena Alejandra AMBROSIO (Legajo Nº 41.103/94 - D.N.I. Nº 29.677.175), Isabel Rosa Lucía STRIGLIO (Legajo Nº 41.030/82 - D.N.I. Nº 18.519.114), Elina María LOPEZ (Legajo Nº 91.614/21 - D.N.I. 11.440.080), Stella Maris OZCOIDI (Legajo Nº 41.561/83 - D.N.I. Nº 29.933.801), Nilda Beatriz CALCAGNI (Legajo Nº 32.092/75 - D.N.I. Nº 11.917.395), Hilda Inés DOLAGARAY (Le-gajo Nº 21.656/17 - D.N.I. Nº 11.118.840), Eliana Verónica VILLEGAS (Legajo Nº 40.388/56 - D.N.I. Nº 26.040.882), María Beatriz VISUARA (Legajo Nº 32.069/18 - D.N.I. Nº 16.227.489), Marisabel ALVADO (Legajo Nº 33.319/02 - D.N.I. Nº 18.001.607), Silvia Elena TEJERA (Legajo Nº 90.885/21 - D.N.I. Nº 13.497.791), Lorena Soledad MANTA (Legajo Nº 40.789/02 - D.N.I. Nº 29.113.083), Marcelo Luis María BUCCI (Legajo Nº 34.304/57 - D.N.I. Nº 13.240.350), Ger-mán Gonzalo FABRI (Legajo Nº 37.514/14 - D.N.I. Nº 21.825.041), Germán Gustavo LUPORI (Legajo Nº 35.180/86 - D.N.I. Nº 22.172.885), Héctor Mauricio ANTUÑA (Legajo Nº 42.463/09 - D.N.I. Nº  29.449.591), Matías Javier BASALDELLA (Legajo Nº  42.464/12 - D.N.I. Nº 31.103.845), Bibiana Noemí COSTAMAGNA (Legajo Nº 27.050/53 - D.N.I. Nº 14.510.161), Manuel Osvaldo DIAZ (Legajo Nº 30.648/26 - D.N.I. Nº 10.988.093), Natalia Sara FARIAS (Le-gajo Nº 41.321/18 - D.N.I. Nº 28.389.257), Sergio David FERNANDEZ (Legajo Nº 42.467/53 - D.N.I. Nº 24.322.950), Inés Mabel LANFRANCO (Legajo Nº 30.146/54 - D.N.I. Nº 14.081.463), José Antonio SALMO (Legajo Nº 31.453/70 - D.N.I. Nº 11.235.543), Hugo SANTARELLI (Lega-jo Nº 42.472/02 - D.N.I. Nº 31.790.350), Gerardo TAGLIARINI (Legajo Nº 38.778/69 - D.N.I. Nº 21.962.611), Andrea del Luján WEBER (Legajo Nº 27.893/18 - D.N.I. Nº 14.704.147), Alejan-dro Jorge AYUB (Legajo Nº 34.148/15 - D.N.I. Nº 14.631.580), Daniel Orlando MORENO (Le-gajo Nº 31.119/64 - D.N.I. Nº 11.124.367), Oscar Rubén SANSEOVICH (Legajo Nº 32.395/45 - D.N.I. Nº 10.594.992), Gabriel Rogelio GROSSO (Legajo Nº 32.525/80 - D.N.I. Nº 14.758.661), Alba Cristina ACOSTA (Legajo Nº  28204/78 - D.N.I. Nº  12.756.869), Claudia Raquel Ana AZANZA (Legajo Nº  36.205/70 - D.N.I. Nº  17.692.738), Mónica Haydée BAN (Legajo Nº 33.352/76 - D.N.I. Nº 13.788.085), Silvana María CARASSAI (Legajo Nº 25.433/80 - D.N.I. Nº  11.710.763), Laura Carmen CHAZARRETA (Legajo Nº  33.455/10 - D.N.I. Nº  17.817.858), Rosana del Luján CUBITO (Legajo Nº 34.547/54 - D.N.I. Nº 21.563.726), Claudio Marcelo LA ROSA (Legajo Nº 28.119/31 - D.N.I. Nº 12.523.049), Ana María LOPEZ (Legajo Nº 37.973/16 - D.N.I. Nº 11.873.510), Elisabet María LORA (Legajo Nº 37.995/68 - D.N.I. Nº 21.689.471), Pa-tricia Nélida MACRE (Legajo Nº 36.555/66 - D.N.I. Nº 13.174.371), Eduardo Daniel NISTA (Le-gajo Nº 26.005/44 - D.N.I. Nº 11.750.702), Soledad Malén PEREZ MAZA (Legajo Nº 42.548/55 - D.N.I. Nº 32.908.367), Rosa Raquel ROCABADO (Legajo Nº 40.188/20 - D.N.I. Nº 23.760.201), Miriam Marcela RODRIGUEZ (Legajo Nº 36.706/49 - D.N.I. Nº 13.509.785), Fernando VALDEZ (Legajo Nº 38.834/89 - D.N.I. Nº 20.923.380), Andrea Verónica ZAMUDIO (Legajo Nº 38.923/71 - D.N.I. Nº 21.414.330), Atilio Eduardo CAVESTRI (Legajo Nº 27.636/69 - D.N.I. Nº 11.445.419), Marcelo Osvaldo CIOLLE (Legajo Nº 36.316/04 - D.N.I. Nº 17.818.728), Alejandra Emilia GU-ROVICI (Legajo Nº  28.690/72 - D.N.I. Nº  12.525.710), Julia Viviana VALLARELLA (Legajo Nº  32.631/66 - D.N.I. Nº  17.555.714), Andrea Inés CUCCO (Legajo Nº  33.024/22 - D.N.I. Nº 14.081.643), Eduardo Federico CANOBA (Legajo Nº 33.425/88 - D.N.I. Nº 17.668.103), Ma-bel Adriana DEL BRIO (Legajo Nº 25.437/34 - D.N.I. Nº 12.111.595), Rosana María DEMARCHI (Legajo Nº 32.490/90 - D.N.I. Nº 16.572.943), Marisa Silvia TAMIETTI (Legajo Nº 33.940/00 - D.N.I. Nº 13.588.848), Blanca María ARTEAGA (Legajo Nº 25.427/17 - D.N.I. Nº 13.588.658), Eduardo Iván BEARZOTTI (Legajo Nº 39.419/81 - DNI Nº 20.812.378), Carlos María BRIOZZO (Legajo Nº 34.293/26 - D.N.I. Nº 20.097.875), Silvio David BUSNADIEGO (Legajo Nº 34.312/47 - D.N.I. Nº 20.207.857), Eliana Erica CALP (Legajo Nº 37.196/87 - D.N.I. Nº 21.722.991), Lore-na Laura CARUSO (Legajo Nº  34.397/84 - D.N.I. Nº  21.521.951), María Cecilia DAL LAGO (Legajo Nº 40.731/67 - D.N.I. Nº 28.450.489), Tamara Cecilia DEVIS (Legajo Nº 39.643/77 - D.N.I. Nº 24.675.032), Martha Eugenia FRESNEDA (Legajo Nº 28.594/03 - D.N.I. Nº 13.588.416), Fabiana María LUPORI (Legajo Nº 36.551/11 - D.N.I. Nº 20.207.757), Marina MAGARO (Lega-jo Nº 39.954/27 - D.N.I. Nº 26.356.213), Cecilia Carolina MATICH (Legajo Nº 39.998/11 - D.N.I. Nº 25.002.488), Isabel Mercedes MERLO (Legajo Nº 25.459/76 - D.N.I. Nº 10.928.534), Vivia-na Alejandra PINNA (Legajo Nº  35.539/75 - D.N.I. Nº  21.414.835), Gustavo César RAMOS (Legajo Nº 38.439/95 - D.N.I. Nº 18.030.966), Ricardo Alberto ROLDAN (Legajo Nº 36.713/15 - D.N.I. Nº  16.011.151), María Inés ROSSI (Legajo Nº  91.991/18 - D.N.I. Nº  6.434.351), Edit Laura RUIZ (Legajo Nº  33.884/80 - D.N.I. Nº  12.398.030), Diego Alfredo SCOTTI (Legajo Nº 40.271/51 - D.N.I. Nº 24.586.653), Silvia Viviana BARBERO (Legajo Nº 91.054/02 - D.N.I. Nº 11.752.814), Juan José BUSTO (Legajo Nº 24.163/71 - D.N.I. Nº 10.472.629), Carlos Alber-to BUTTICE (Legajo Nº  32.079/25 - D.N.I. Nº  10.630.326), Lucía Teresa CAINO (Legajo Nº  73.110/23 - D.N.I. Nº  11.445.760), Matías CASTAGNINO (Legajo Nº  42.855/61 - D.N.I. Nº 26.912.580), Natalia Erica CORREA (Legajo Nº 42.466/30 - D.N.I. Nº 29.487.227), Diana Mirian CRESPO (Legajo Nº 91.253/14 - D.N.I. Nº 11.751.138), Hugo Mario DAVICINO (Legajo Nº 36.352/09 - D.N.I. Nº 10.886.766), Lucas Roberto DI DOMENICO (Legajo Nº 40.904/82 - D.N.I. Nº 28.557.083), María Valeria Guadalupe FERNANDEZ GRIBANDO (Legajo Nº 42.468/67 - D.N.I. Nº  27.420.720), Sebastián Roque Jesús FRANCO (Legajo Nº  40.648/36 - D.N.I. Nº 25.017.304), Oscar Marcelo GARCIA VITALE (Legajo Nº 24.123/32 - D.N.I. Nº 11.125.748), Patricio Eduardo GAZZE (Legajo Nº 40.913/86 - D.N.I. Nº 29.214.267), Lucas GIANDOMENI-CO (Legajo Nº  42.469/70 - D.N.I. Nº  28.392.397), Graciela María GURDULICH (Legajo Nº 90.434/18 - D.N.I. Nº 5.448.981), Roxana Andrea IBARRA (Legajo Nº 40.649/50 - D.N.I. Nº 27.420.986), Matías MAGLIANO (Legajo Nº 41.482/09 - D.N.I. Nº 29.683.668), María Euge-nia MASUERO (Legajo Nº 59.469/67 - D.N.I. Nº 20.507.847), Agustina Raquel MEDINA (Lega-

jo Nº  42.470/85 - D.N.I. Nº  28.964.702), Sandra Roxana PAREDES (Legajo Nº  35.471/12 - D.N.I. Nº 20.461.846), Marcelo Gabriel PETRUZZI (Legajo Nº 40.653/96 - D.N.I. Nº 26.999.622), Valeria Paula ROMAGNOLI (Legajo Nº 40.655/13 - D.N.I. Nº 26.114.389), María Cecilia SAN-CHEZ WUST (Legajo Nº 40.656/26 - D.N.I. Nº 24.675.416), Laura María Clelia TABOADA (Le-gajo Nº  23.549/50 - D.N.I. Nº  12.756.676), Victoria TORRES (Legajo Nº  86.025/28 - D.N.I. Nº 33.477.751), Ileana Raquel PRICCO (Legajo Nº 36.676/07 - D.N.I. Nº 17.849.806), Claudio Remigio PASCUAL (Legajo Nº 33.800/57 - D.N.I. Nº 16.388.695), Gabriel Enrique GIMENEZ (Legajo Nº  33.597/99 - D.N.I. 13.919.772), Analía Alejandra AGATI (Legajo Nº  34.021/02 - D.N.I. Nº 22.329.415); Liliana Inés LUCHINI (Legajo Nº 33.689/12 - D.N.I. Nº 16.053.052), Ro-mina Paula LOVAY (Legajo Nº 41.922/90 - D.N.I. Nº 29.402.076), Diego Eduardo FERNANDEZ DE LUCO (Legajo Nº  40.745/19 - D.N.I. Nº  28.407.454), Anabella Paula KOMESU (Legajo Nº 40.772/10 - D.N.I. Nº 28.389.103), Alicia Beatriz PEREZ DE SIBILIN (Legajo Nº 22.597/78 - D.N.I. Nº 10.067.723), Claudia Elsa ROMERO (Legajo Nº 33.875/87 - D.N.I. Nº 16.942.298), Rita Agustina TRECARICHI (Legajo Nº 92.128/38 - D.N.I. Nº 13.544.091), María Jorgelina PIN (Legajo Nº 33.824/16 - D.N.I. Nº 17.113.447), Miriam Silvia FRETTO (Legajo Nº 33.566/54 - D.N.I. Nº 17.716.468), Marcela Sara COSTA (Legajo Nº 39.582/90 - D.N.I. Nº 16.249.806), Ma-ría Cecilia MANTEIGA (Legajo Nº 32.421/22 - D.N.I. Nº 17.721.310), Olga Beatríz PANIGATTI (Legajo Nº 27.768/31 - D.N.I. Nº 12.113.867), Pablo Andrés ALLEGRI (Legajo Nº 36.924/63 - D.N.I. Nº 20.408.520), Silvina Nora GARCIA (Legajo Nº 29.894/54 - D.N.I. Nº 20.392.076), De-lia Ester ETEROVICH (Legajo Nº  22.585/44 - D.N.I. Nº  10.557.594), Angela Adriana CAIRO (Legajo Nº 23.800/47 - D.N.I. Nº 10.864.103), Irma Raquel CALLEJAS (Legajo Nº 25.799/55 - L.C. Nº 6.378.735), Claudio Roberto RISSO (Legajo Nº 29.073/31 - D.N.I. Nº 13.870.092), Pa-blo Andrés SETTIMO (Legajo Nº 35.835/69 - D.N.I. Nº 22.874.983), José María NIETO (Lega-jo Nº  27.767/17 - D.N.I. Nº  11.108.625), Marcela Isabel Georgina MANAVELLA (Legajo Nº 22.595/51 - D.N.I. Nº 11.446.688), Marta Susana CARBONE (Legajo Nº 27.048/35 - D.N.I. Nº 13.174.340); María Victoria INGAGLIO (Legajo Nº 23.376/35 - D.N.I. 10.619.188), Susana Rita RODRIGUEZ (Legajo Nº 30.030/61 - D.N.I. Nº 16.994.576), Silvia Carmen AINSA (Legajo Nº 24.336/97 - L.C. Nº 5.989.740), Nora Raquel BARRIENTOS (Legajo Nº 27.485/86 - D.N.I. Nº  13.580.820), Carolina Mariana BERARDI (Legajo Nº  41.152/37 - D.N.I. Nº  26.066.387), Analía Del Carmen BERTONE (Legajo Nº 73.090/08 - D.N.I. Nº 14.192.841), Rogelio Antonio BONANNO (Legajo Nº  23.294/19 - D.N.I. Nº  12.804.015), Adriana Nora BOVIO (Legajo Nº  91.119/24 - D.N.I. Nº  13.588.583), Graciela Rosa BRITO (Legajo Nº  24.116/56 - D.N.I. Nº 13.463.600), Mónica Griselda CABASES (Legajo Nº 91.147/38 - D.N.I. Nº 12.480.267), Ve-rónica María CANNATA (Legajo Nº 29.812/48 - D.N.I. Nº 14.509.671), Juan Ernesto CARRARO (Legajo Nº  34.388/80 - D.N.I. Nº  22.244.195), Adriana Noemí Ramona CELIS (Legajo Nº 37.276/76 - D.N.I. Nº 17.853.974), Beatriz Amalia EZCURRA (Legajo Nº 33.047/87 - D.N.I. Nº 14.509.165), Norberto Oscar FARIAS (Legajo Nº 34.711/76 - D.N.I. Nº 17.021.255), Marco Damián FARINA (Legajo Nº 42.794/84 - D.N.I. Nº 28.335.686), Silvina María Valeria FERNAN-DEZ (Legajo Nº  34.741/08 - D.N.I. Nº  22.205.707), María Guadalupe FIGALLO (Legajo Nº  28.030/49 - D.N.I. Nº  12.404.822), Patricia Graciela GAGLIARDI (Legajo Nº  37.624/44 - D.N.I. Nº 16.076.496), Jorge Enrique GAZTAÑAGA (Legajo Nº 23.523/64 - D.N.I. Nº 11.871.434), Mara Denisse GUEREÑU (Legajo Nº 37.807/77 - D.N.I. Nº 17.929.835), Diego Enzo LASCIA-RREA (Legajo Nº  35.098/79 - D.N.I. Nº  21.825.937), Adrián Rolando LAVAGNINO (Legajo Nº  36.517/44 - D.N.I. Nº  13.871.201), Ana Luisa LOPEZ (Legajo Nº  27.493/76 - D.N.I. Nº 14.115.016), Jorge Raúl MALDONADO (Legajo Nº 24.365/15 - L.E. Nº 8.412.199), Griselda Noemí MANIN (Legajo Nº 35.202/28 - D.N.I. Nº 21.814.587), Horacio Aníbal Rafael MARIN-SALDI (Legajo Nº  35.216/80 - D.N.I. Nº  22.625.007), Marcelo Alberto MATEO (Legajo Nº 38.090/13 - D.N.I. Nº 13.169.541), Norberto Omar MATICH (Legajo Nº 27.638/86 - D.N.I. Nº  6.073.250), Claudia Beatriz MAZA (Legajo Nº  91.686/29 - D.N.I. Nº  13.502.958), Cintia Evangelina MILITO (Legajo Nº 38.134/07 - D.N.I. Nº 20.174.289), Gabriel Eduardo MONSE-RRAT (Legajo Nº 30.211/77 - D.N.I. Nº 14.392.448), Silvia Mirian MORA (Legajo Nº 91.736/76 - D.N.I. Nº  13.544.401), Nora Graciela MOYANO (Legajo Nº  91.745/70 - D.N.I. 12.922.495), Rosa Nieve GANTUS DE ORTEGA (Legajo Nº 21.676/42 - D.N.I. Nº 12.111.347), Elsa Beatriz PAGURA (Legajo Nº 38.302/74 - D.N.I. Nº 18.296.397), Silvana PASQUALI (Legajo Nº 27.052/70 - D.N.I. Nº  14.426.238), Margarita Josefina PERELLO (Legajo Nº  24.164/85 - D.N.I. Nº 11.124.742), Nélida Catalina PIRIZ (Legajo Nº 91.877/42 - D.N.I. Nº 11.673.777), Aníbal Gui-llermo POSCA (Legajo Nº 26.527/41- D.N.I. Nº 14.392.342), Fernando Luis QUARANTA (Lega-jo Nº  29.043/99 - D.N.I. Nº  13.588.660), Paulina QUIROGA (Legajo Nº  38.426/56 - D.N.I. Nº 22.753.009), Carlos Daniel RAIGAL (Legajo Nº 22.304/15 - D.N.I. Nº 10.727.725), Héctor Daniel RIVAROSSA (Legajo Nº 91.943/79 - D.N.I. Nº 12.434.802), Noemí Cledia RUEGGER (Legajo Nº 25.475/56 - D.N.I. Nº 12.381.924), Florencia SALMERON (Legajo Nº 41.654/10 - D.N.I. Nº  30.688.501), Miguel Angel Santiago SAN MARTIN (Legajo Nº  35.769/23 - D.N.I. Nº 20.354.714), Irene Beatríz SICA (Legajo Nº 38.699/85 - D.N.I. Nº 17.826.066), Daniel Alfre-do SILVA (Legajo Nº 35.844/63 - D.N.I. Nº 17.807.340), Beatriz SORO (Legajo Nº 25.903/03 - D.N.I. Nº  12.324.041); Carlos Mateo SUBILS (Legajo Nº  92.094/52 - D.N.I. Nº  8.412.857) y Marcela VOGLER (Legajo Nº 36.043/76 - D.N.I. Nº 21.414.359).

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Cont. Púb. ANGEL R. TONINELLI, Director General, Dirección General Impositiva.

e. 24/06/2013 Nº 46028/13 v. 24/06/2013#F4452022F#

#I4452763I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución Nº 225/2013

Prórroga habilitación provisoria zona operativa aduanera muelle “Terminal de Carga de Graneles, Cereales, Oleaginosos y Subproductos” LDC Argentina S.A. Aduana de Bahía Blanca.

Bs. As., 17/5/2013

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12564-136-2011/20 del registro de la ADMINISTRACION FEDE-RAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por actuación SIGEA Nº 12564-136-2011 tramitó la habilitación provisoria de una zona operativa aduanera en el muelle denominado “Terminal de Carga de Graneles, Cereales, Oleagi-nosos y Subproductos”, ubicado en el sector denominado Cangrejales, sobre la margen Norte del estuario del Puerto de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, en jurisdicción de la Aduana de Bahía Blanca, para la exportación de cereales, oleaginosos y subproductos, solicitada por la firma LDC Argentina S.A. (CUIT 30-52671272-9).

Que se encuentra acreditado en la citada actuación que a solicitud del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca (CGPBB), por expediente S01:0110541/2011 tramita ante la Subsecre-

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Lunes24dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.665 47taría de Puertos y Vías Navegables la ampliación de la habilitación portuaria del Puerto de Bahía Blanca —oportunamente otorgada por Decreto Nº 640 del 21 de Mayo de 2004— en relación al citado muelle, concesionado a la firma LDC Argentina S.A.

Que oportunamente la firma antes mencionada interpuso una medida autosatisfactiva ante la Justicia Federal de Bahía Blanca la que dio lugar a la causa “LDC Argentina S.A. c/ AFIP-DGA s/ medida autosatisfactiva”, en la que con fecha 2 de mayo de 2013, la Cámara Federal de Apelacio-nes de Bahía Blanca resolvió entre otros extremos, rechazar el recurso de apelación interpuesto por la AFIP-DGA contra la resolución de primera instancia que disponía la inmediata habilitación del muelle en trato, hasta tanto la autoridad administrativa dicte resolución definitiva, resolutorio éste que a la fecha no se encuentra firme, destacándose que su apelación es con efecto devolutivo.

Que en atención a lo expuesto y a efectos de no incurrir en desobediencia judicial, se pro-picia a través de la actuación citada en el Visto, el dictado de un acto administrativo que permita continuidad garantizando las operaciones de comercio exterior que se desarrollan en dicho sitio operativo, cumplimentándose con la medida cautelar dictada.

Que en las presentes han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Gene-rales de Asuntos Jurídicos y Planificación y Coordinación Técnico Institucional.

Que en función de lo señalado precedentemente, resulta procedente autorizar las operacio-nes que se desarrollen en el mencionado muelle, con carácter provisorio, a partir del vencimiento del plazo establecido por la Resolución Nº 106/13 (SDG OAI), en tanto se encuentre vigente la medida cautelar desarrollada precedentemente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Dis-posición 360/11 (AFIP).

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERALDE LA SUBDIRECCION GENERALDE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIORRESUELVE:

ARTICULO 1° — Manténgase, en tanto se encuentre vigente la medida cautelar mencionada en el con-siderando, la habilitación de la zona operativa aduanera en el muelle denominado “Terminal de Carga de Graneles, Cereales, Oleaginosos y Subproductos” de la firma LDC Argentina S.A. (CUIT 30-52671272-9), ubicado en el sector denominado Cangrejales, sobre la margen Norte del estuario del Puerto de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, en jurisdicción de la Aduana de Bahía Blanca, a partir del vencimiento del plazo establecido por la Resolución Nº 106/13 (SDG OAI), para la exportación de cereales, oleagino-sos y subproductos hasta tanto la autoridad administrativa dicte resolución definitiva.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera Bahía Blanca. Remítanse los presentes a la Aduana de Bahía Blanca para su conocimiento y notificación. — CESAR E. BALCEDA, Sub-director General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

e. 24/06/2013 Nº 46769/13 v. 24/06/2013#F4452763F#

#I4452146I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Disposición Nº 150/2013

S/Designación de Jefe Interino de la División Lavado de Dinero de la Dirección de In-vestigación Financiera.

Bs. As., 5/6/2013

VISTO la Actuación Nº  16075-118-2013 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, la Dirección de Investigación Financiera propone designar al Con-tador Público Marcelo Gustavo ABDALLAH para desempeñarse en el carácter de Jefe Interino de la División Lavado de Dinero dependiente de su jurisdicción.

Que sobre el particular destácase que a la luz del Decreto Nº 491/02 y su aclaratorio, Decreto Nº 601/02 (artículo 2°), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria, en razón de que el Contador Público Marcelo Gustavo ABDALLAH percibe las diferencias de haberes por el cargo para el que es propuesto, en virtud del Régimen de Reemplazos de Jefatura correspondiente.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Fiscalización.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERALDE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDISPONE:

ARTICULO 1° — Designar al agente que a continuación se detalla, en el carácter y en la Uni-dad de Estructura que se indica:

NOMBRES Y APELLIDO LEGAJO N° FUNCION ACTUAL FUNCION ASIGNADA

Cont. Púb. Marcelo Gustavo ABDALLAH 034012/08 Analista de Fiscalización - DIV.

LAVADO DE DINERO (DI INFI)Jefe de División Int. - DIV.

LAVADO DE DINERO (DI INFI)

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — BEATRIZ SCARPADO, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.

e. 24/06/2013 Nº 46152/13 v. 24/06/2013#F4452146F#

#I4452028I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Disposición Nº 161/2013

S/designación de Jefatura Interina en el ámbito de la Dirección de Programas y Normas de Fiscalización.

Bs. As., 6/6/2013

VISTO la Actuación Nº 10048-2-2013 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE IN-GRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, Dirección de Programas y Normas de Fiscalización propone de-signar en el carácter Jefa Interina de la División Procesos de Control Programado a la Contadora Pública Mariana RODRIGUEZ MARTINEZ quien viene desempeñando las funciones de adjunta a su Sede.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de la excepción de lo dispuesto en los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 577 del 7 de agosto de 2003, otorgada mediante Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de Subdirección General de Fiscalización.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERALDE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDISPONE:

ARTICULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la agente que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

NOMBRES Y APELLIDO LEGAJO N° FUNCION ACTUAL FUNCION ASIGNADA

Cont. Púb. Mariana RODRIGUEZ MARTINEZ 040203/97

Consejero Técnico de Fiscalización y Operativa

Aduanera Adjunta - DIR. DE PROGRAMAS Y NORMAS DE

FISCALIZACION (SDG FIS)

Jefe de División Int. - DIV. PROCESOS DE CONTROL PROGRAMADO (DI PYNF)

ARTICULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuer-do con lo establecido en el artículo 2° del Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial para su publicación y archívese. — BEATRIZ SCARPADO, Subdirec-tora General, Subdirección General de Recursos Humanos.

e. 24/06/2013 Nº 46034/13 v. 24/06/2013#F4452028F#

#I4452145I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Disposición Nº 164/2013

S/finalización de funciones y designación de Jefatura Interina en el ámbito de la Direc-ción Regional Centro.

Bs. As., 10/6/2013

VISTO las presentes actuaciones, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolita-nas propone dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente a la Con-tadora Pública Maria Eugenia Matilde LANZA como Jefa Interina de la División Fiscalización Nº 2 de la Dirección Regional Centro y designar en idéntico carácter al Contador Público Ariel Marcelo NIGRO, quien viene cumpliendo las funciones de Supervisor Interino del Equipo 4 G en el ámbito de la citada Dirección Regional.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto Nº 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facul-tades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4° C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 - Laudo Nº 16/92 (t.o. Resolución S.T. Nº 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finaliza-ción de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

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Lunes24dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.665 48Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la es-

tabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consi-guiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de la excepción de lo dispuesto en los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 577 del 7 de agosto de 2003, otorgada mediante Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERALDE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDISPONE:

ARTICULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continua-ción se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDO LEGAJO N° FUNCION ACTUAL FUNCION ASIGNADA

Cont. Púb. ArielMarcelo NIGRO 035384/57 Supervisor De Fiscalización -

EQUIPO 4 G (DI RCEN)

Jefe De División Int. – DIV. FISCALIZACION NRO. 2

(DI RCEN)

Cont. Púb. MariaEugenia Matilde LANZA 035090/80

Jefe De División De Fiscalización y Operativa Aduanera - DIV.

FISCALIZACION NRO. 2 (DI RCEN)

Acorde A La Categoría - DIV. FISCALIZACION NRO. 2

(DI RCEN)

ARTICULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuer-do con lo establecido en el artículo 2° del Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — BEATRIZ SCARPADO, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.

e. 24/06/2013 Nº 46151/13 v. 24/06/2013#F4452145F#

#I4451910I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

13/6/2013

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del exagente fallecido Miguel Alfredo ZIBECCHI (L.E. Nº 8.341.018), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 “E” Laudo Nº 16/92 (T.O. RESOLUCION S.T. Nº 924/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en Hipó-lito Yrigoyen Nº 370, 5° Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. — Lic. CECILIA G. SILVESTRO, Jefa (Int.), Sección Jubilaciones, División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 24/06/2013 Nº 45916/13 v. 26/06/2013#F4451910F#

#I4452025I#ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Resolución Nº 510/2013

Bs. As., 13/6/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0052343/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita el requerimiento efectuado por la Em-presa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con fecha 5 de marzo de 2013, a fin de obtener la aprobación del Acuerdo de Código Compartido que celebrara con la Empresa VRG LINHAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA.

Que conforme lo establecido en el Anexo A-1 del Acuerdo de Código Compartido sus-cripto, la empresa comercializadora será AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y la empresa operadora VRG LINHAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA, respecto de las rutas entre una puerta brasileña (autorizada de conformidad con el Acta de la Reunión de Consulta entre Autoridades Aeronáuticas de la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL suscripta el 19 de octubre de 2006) y los destinos de la Empresa VRG LINHAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA tal como se describen a continuación: ARACAJU (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), ARUBA (REINO DE LOS PAISES BAJOS), ASUNCION DEL PARA-GUAY (REPUBLICA DEL PARAGUAY), BARBADOS (BARBADOS), BAURU (REPUBLICA FEDE-RATIVA DEL BRASIL), BELEM (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), BELO HORIZONTE (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), BOA VISTA (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), BRASILIA (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA), BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA), CAMPINAS (REPUBLICA FEDE-RATIVA DEL BRASIL), CAMPINA GRANDE (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), CAMPO GRANDE (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), CARACAS (REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA), CAXIAS DO SUL (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), CHAPECO (REPU-BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), SAN PABLO (CONGONHAS - REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), CORDOBA (Provincia de CORDOBA - REPUBLICA ARGENTINA), CRUZEIRO DO SUL (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), CUIABA (REPUBLICA FEDERATIVA DEL

BRASIL), CURACAO (REINO DE LOS PAISES BAJOS), CURITIBA (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), FERNANDO DE NORONHA (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), FLORIA-NOPOLIS (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), FORTALEZA (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), FOZ DO IGUAZU (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), RIO DE JANEIRO (GALEAO - REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), GOIANIA (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), SAN PABLO (GUARULHOS - REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), ILHEUS (RE-PUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), IMPERATRIZ (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), JOAO PESSOA (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), JOINVILLE (REPUBLICA FEDERATI-VA DEL BRASIL), JUAZEIRO DO NORTE (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), LONDRINA (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), MACAPA (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), MACEIÓ (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), MANAOS (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), MARABA (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), MARINGÁ (REPUBLICA FEDERA-TIVA DEL BRASIL), MONTES CLAROS (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY), NATAL (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), NA-VEGANTES (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), PALMAS (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), PETROLINA (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), PORTO ALEGRE (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), PORTO SEGURO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), POR-TO VELHO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), PRESIDENTE PRUDENTE (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), PUNTA CANA (REPUBLICA DOMINICANA), RECIFE (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), RIO BRANCO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), ROSA-RIO (Provincia de SANTA FE - REPUBLICA ARGENTINA), EL SALVADOR (REPUBLICA DEL SALVADOR), SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA), SANTA-REM (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE), RIO DE JANEIRO (SANTOS DUMONT - REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), SAO LUIZ (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), TERESINA (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), UBERLANDIA (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), VITORIA (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL).

Asimismo, se establece en el Anexo A-2 del citado convenio que la empresa comercializadora será VRG LINHAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA y la empresa operadora AEROLINEAS ARGEN-TINAS SOCIEDAD ANONIMA en las rutas previstas para ser operadas bajo la modalidad de código compartido entre una puerta argentina (autorizada de conformidad con el Acta de la Reunión de Consulta entre Autoridades Aeronáuticas de la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDE-RATIVA DEL BRASIL suscripta el 19 de octubre de 2006) y los destinos de AEROLINEAS ARGEN-TINAS SOCIEDAD ANONIMA tal como se describen a continuación: BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES - REPUBLICA ARGENTINA), SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO - REPUBLICA ARGENTINA), BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), SAN FERNAN-DO DEL VALLE DE CATAMARCA (Provincia de CATAMARCA - REPUBLICA ARGENTINA), COMO-DORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT - REPUBLICA ARGENTINA), CORDOBA (Provincia de CORDOBA - REPUBLICA ARGENTINA), CORRIENTES (Provincia de CORRIENTES - REPUBLICA ARGENTINA), EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ - REPUBLICA ARGENTINA), ESQUEL (Provincia del NEUQUEN - REPUBLICA ARGENTINA), FORMOSA (Provincia de FORMOSA - RE-PUBLICA ARGENTINA), PUERTO IGUAZU (Provincia de MISIONES - REPUBLICA ARGENTINA), SAN SALVADOR DE JUJUY (Provincia de JUJUY - REPUBLICA ARGENTINA), LA RIOJA (Provincia de LA RIOJA - REPUBLICA ARGENTINA), MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES - REPU-BLICA ARGENTINA), MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPUBLICA ARGENTINA), NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN - REPUBLICA ARGENTINA), POSADAS (Provincia de MISIONES - RE-PUBLICA ARGENTINA), RESISTENCIA (Provincia del CHACO - REPUBLICA ARGENTINA), RIO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ - REPUBLICA ARGENTINA), RIO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR - REPUBLICA ARGENTINA), ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPUBLICA ARGENTINA), SALTA (Provincia de SALTA - RE-PUBLICA ARGENTINA), SAN JUAN (Provincia de SAN JUAN - REPUBLICA ARGENTINA), SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS - REPUBLICA ARGENTINA), SAN MARTIN DE LOS ANDES (Pro-vincia del NEUQUEN - REPUBLICA ARGENTINA), SAN RAFAEL (Provincia de MENDOZA - RE-PUBLICA ARGENTINA), SANTA FE (Provincia de SANTA FE - REPUBLICA ARGENTINA), SANTA ROSA (Provincia de LA PAMPA - REPUBLICA ARGENTINA), SANTIAGO DEL ESTERO (Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO - REPUBLICA ARGENTINA), TRELEW (Provincia del CHUBUT - RE-PUBLICA ARGENTINA), SAN MIGUEL DE TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN - REPUBLICA AR-GENTINA), USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR - REPUBLICA ARGENTINA), VIEDMA (Provincia de RIO NEGRO - REPUBLICA ARGENTINA), PORTO ALEGRE (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), SAN PABLO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), RIO DE JANEIRO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE), SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA), SYDNEY (AUSTRALIA), MADRID (REINO DE ESPAÑA), BARCELONA (REINO DE ESPAÑA), ROMA (REPUBLICA ITALIANA), MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), BOGOTA (REPUBLICA DE CO-LOMBIA), CANCUN (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS), CARACAS (REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA), LIMA (REPUBLICA DEL PERU), MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URU-GUAY), PUNTA DEL ESTE (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY), ASUNCION DEL PARAGUAY (REPUBLICA DEL PARAGUAY).

Que el Artículo 110 del Código Aeronáutico establece que los acuerdos que impliquen arre-glos de “pool”, conexión, consolidación o fusión de servicios o negocios, deberán someterse a la aprobación previa de la autoridad aeronáutica y que si ésta no formulase objeciones dentro de los NOVENTA (90) días, el acuerdo se considerará aprobado.

Que el Decreto Nº 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998 establece en su Artículo 1° que la compartición de códigos se encuentra comprendida entre los arreglos determinados por el Artícu-lo 110 del Código Aeronáutico.

Que el Artículo 2° del mencionado Decreto Nº 1.401/98 dispone que para poder aprobarse las propuestas de operación en código compartido, los explotadores deberán ser titulares de las autorizaciones o concesiones que les permitan realizar el servicio aéreo de que se trate.

Que de acuerdo con las constancias obrantes en el Expediente Nº  S01:0163373/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Empresa GOL TRANSPORTES AEREOS SOCIEDAD ANONIMA ha sido disuelta sin liquidarse, in-corporándose su patrimonio, que comprende activo y pasivo, a la Empresa VRG LINHAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA, que la sucede a título universal en todos sus derechos y obligaciones.

Que mediante Resolución Nº 477 de fecha 19 de mayo de 2010 de la ADMINISTRACION NA-CIONAL DE AVIACION CIVIL, han sido transferidas a la Empresa VRG LINHAS AEREAS SOCIE-DAD ANONIMA, las autorizaciones otorgadas a la Empresa GOL TRANSPORTES AEREOS SOCIE-DAD ANONIMA por las Resoluciones Nº 778 de fecha 22 de noviembre de 2004 y Nº 307 de fecha 27 de abril de 2006, ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del por entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en virtud de las cuales la compañía indicada en primer término se encuentra autorizada para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo entre la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y la REPUBLICA ARGENTINA con equipos de gran porte (BOEING 737) y ejercicio de los derechos de tráfico acordados bilateralmente y para operar servicios subregiona-les regulares de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en las rutas PORTO ALEGRE (RE-PUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA) y regreso y PORTO ALEGRE (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - ROSARIO (REPUBLICA ARGENTINA) y regreso con ejercicio de derecho de tercera y cuarta libertades utilizando aeronaves de gran porte.

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Lunes24dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.665 49Que la Empresa VRG LINHAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA cuenta asimismo con autori-

zación otorgada por Resolución Nº 600 de fecha 19 de septiembre de 2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVER-SION PUBLICA Y SERVICIOS para explotar servicios regulares internacionales de transporte aé-reo de pasajeros, correo y carga en las siguientes rutas con ejercicio de puntos intermedios y más allá: RIO DE JANEIRO (GALEAO - REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; y SAN PABLO (GUARULHOS - REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGEN-TINA) y viceversa.

Que por Resolución Nº 590 de fecha 28 de junio de 2010 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL se dispuso la internacionalización del Aeroparque “Jorge Newbery” con re-lación a la REPUBLICA DE CHILE, a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y a la REPUBLICA DEL PARAGUAY a favor de la Empresa VRG LINHAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA.

Que en relación con la Empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, por Resolución Nº 272 de fecha 2 de marzo de 1999 del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por Resolución Nº 16 de fecha 23 de enero de 2013 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y prorrogada por Resolución Nº 218 de fecha 18 de abril de 2013 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se le otorgó concesión para explotar servicios regulares internacio-nales de largo recorrido de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte entre otras, en las siguientes rutas: Puntos en la REPUBLICA ARGENTINA - MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - ASUNCION (REPUBLICA DEL PARAGUAY) - SAN PA-BLO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RIO DE JANEIRO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE) - SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ES-TADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) - LIMA (REPUBLICA DEL PERU) - BOGOTA (REPUBLICA DE COLOMBIA) - CARACAS (REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA) - ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) y viceversa; Puntos en la REPUBLICA ARGENTINA: SAN PABLO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RIO DE JANEIRO (REPUBLI-CA FEDERATIVA DEL BRASIL) - REINO DE ESPAÑA - ROMA (REPUBLICA ITALIANA) y viceversa: Puntos en la REPUBLICA ARGENTINA - Puntos en SUDAMERICA - AUSTRALIA y viceversa.

Que también cuenta con concesión para explotar servicios regulares internos e internaciona-les de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte y con facultad de alterar u omitir escalas en las rutas: BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - PORTO ALEGRE (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - FLORIANOPOLIS (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - SAN PABLO (REPU-BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RIO DE JANEIRO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - CIUDAD DEL ESTE (REPUBLICA DEL PARAGUAY) - ASUNCION DEL PARAGUAY (REPUBLICA DEL PARAGUAY) CURITIBA (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa y BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY REPUBLICA ARGENTINA) - MON-TEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - PUNTA DEL ESTE (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa, otorgada por Resolución Nº 369 de fecha 7 de junio de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del por entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que por Resolución Nº 67 de fecha 25 de febrero de 2013 de la SECRETARIA DE TRANS-PORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se le confirió concesión para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aerona-ves de gran porte y facultad de alterar u omitir escalas en la ruta BUENOS AIRES (REPUBLICA AR-GENTINA) - PORTO SEGURO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - SALVADOR (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - MACEIÓ (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RECIFE (REPU-BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - NATAL (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa, consignándose expresamente que el punto BUENOS AIRES comprende la posibilidad de operar tanto desde el Aeroparque “Jorge Newbery” como desde el Aeropuerto Internacional “Ministro Pistarini” de la localidad de EZEIZA, sujeto a las habilitaciones y limitaciones de cada uno de estos aeródromos.

Que por Resolución Nº 265 de fecha 21 de enero de 2010 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL se dispuso la internacionalización del Aeroparque “Jorge Newbery” con rela-ción a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA DE CHILE a favor de la Empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA.

Que en relación con las rutas internas, se informa que por Decreto Nº  612 de fecha 16 de mayo de 1989, prorrogado por Resolución Nº 102 de fecha 3 de marzo de 2005, de la SE-CRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del por entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se le otorgó concesión para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte y con facultad de omitir escalas en las rutas: SALTA - TUCUMAN - CORDOBA - MENDOZA - SAN CARLOS DE BARILOCHE - ESQUEL - TRELEW - COMODORO RIVADAVIA - RIO GALLEGOS - RIO GRANDE - USHUAIA y viceversa; SALTA - TUCUMAN - CORDOBA - ROSARIO - BAHIA BLANCA - VIEDMA - TRELEW - COMODORO RIVADAVIA - RIO GALLEGOS - RIO GRANDE - USHUAIA y viceversa; IGUAZU - POSADAS - CORDOBA - MENDOZA - NEUQUEN - SAN CAR-LOS DE BARILOCHE - ESQUEL y viceversa; BUENOS AIRES - ROSARIO - IGUAZU y viceversa; BUENOS AIRES - ROSARIO - CORDOBA - LA RIOJA - CATAMARCA y viceversa; MAR DEL PLATA - NEUQUEN - SAN CARLOS DE BARILOCHE y viceversa; MAR DEL PLATA - TRELEW - COMODORO RIVADAVIA - RIO GALLEGOS - RIO GRANDE - USHUAIA y viceversa; MAR DEL PLATA - ROSARIO - CORDOBA - TUCUMAN - SALTA (como servicio de temporada) y viceversa; MAR DEL PLATA - MENDOZA (como servicio de temporada) y viceversa; BUENOS AIRES - VI-LLA GESELL (como servicio de temporada) y viceversa y SALTA - TUCUMAN - IGUAZU (como servicio de temporada) y viceversa.

Que a su vez, por Resolución Nº 1.437 de fecha 30 de octubre de 1998 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, prorrogada por Resolución Nº 783 de fecha 28 de octubre de 2012 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se le otorgó concesión para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con facultad de alterar y/u omitir escalas utilizando aeronaves de gran porte en las rutas: BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - SANTIAGO DEL ESTERO -- SAN SALVADOR DE JUJUY y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JOR-GE NEWBERY) - PARANA - CORRIENTES - FORMOSA y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPAR-QUE JORGE NEWBERY) - RIO CUARTO - SAN LUIS - SAN RAFAEL - MENDOZA y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - SANTA ROSA - NEUQUEN y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - SAN MARTIN DE LOS ANDES y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - BAHIA BLANCA - VIEDMA - GENERAL ROCA – CUTRAL-CO - SAN CARLOS DE BARILOCHE y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPAR-QUE JORGE NEWBERY) - BAHIA BLANCA - VIEDMA - TRELEW - COMODORO RIVADAVIA - RIO GALLEGOS - EL CALAFATE - RIO GRANDE - USUAHIA y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPAR-QUE JORGE NEWBERY) - BAHIA BLANCA - VIEDMA - TRELEW - ESQUEL y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - CONCORDIA - PARANA -PASO DE LOS UBRES - POSADAS - IGUAZU y viceversa.

Que con respecto a las rutas internas antes mencionadas, se advierte que los puntos que inte-gran las mismas se encuentran contemplados en distintos trayectos del Plan de Rutas Internas de Interés General para la Nación aprobado por Resolución Nº 270 de fecha 22 de septiembre 1987 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex- MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus sucesivas ampliaciones, resultando de aplicación lo dispuesto en el Artículo 3° incisos b) y c) de la resolución citada.

Que de acuerdo con lo establecido por el Artículo 15 de la Ley Nº 19.030, para la realización de los servicios internacionales regulares se tendrá como instrumento elegido a la Empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, que queda así designada como empresa idónea ejecutora de la política aerocomercial de transporte del Estado.

Que en cuanto al marco bilateral aplicable se señala que la REPUBLICA ARGENTINA y la RE-PUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL el 19 de octubre de 2006, acordaron en materia de capacidad que las líneas aéreas designadas de ambas Partes tendrán el derecho de operar hasta CIENTO TREINTA Y TRES (133) frecuencias semanales, sin limitación de equipo, en las rutas especificadas en el cuadro de rutas, el cual establece como itinerario a operar por las línea(s) aérea(s) de la RE-PUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL en ambas direcciones: Puntos anteriores, Puntos en BRASIL, Puntos intermedios, Puntos en ARGENTINA, Puntos más allá; y a operar por la línea(s) aérea(s) de la REPUBLICA ARGENTINA en ambas direcciones: Puntos anteriores, Puntos en ARGENTINA, Puntos intermedios, Puntos en BRASIL, Puntos más allá. )

Que cada empresa aérea designada puede, a su discreción, en cualquiera o en todos sus vue-los, sin límite direccional o geográfico y sin perder cualquier derecho de tráfico autorizado: operar en cada una o en ambas direcciones; operar puntos en el orden deseable; omitir escalas bajo condición que los servicios empiecen o terminen en un punto del territorio de la parte contratante que haya designado a la empresa.

Que en materia de código compartido, el Acta prevé que “en la operación de los servicios aéreos convenidos en las rutas autorizadas, las líneas aéreas designadas de cualquiera de las Partes podrán celebrar acuerdos de código compartido, de conformidad con las siguientes moda-lidades: a. Con cualquier otra línea o líneas aéreas designadas por las Partes que cuenten con las autorizaciones apropiadas para ejercer los respectivos derechos de tráfico. La frecuencia utilizada por la línea aérea no operadora no será computada como frecuencia de la capacidad autorizada; b. Con cualquier línea aérea de la otra Parte, en los tramos domésticos por ella operados, siem-pre que el tráfico en estos servicios sean la continuación de servicios internacionales. En este caso la frecuencia utilizada por la línea aérea no operadora no será computada como frecuencia de la capacidad autorizada; c. Con cualquier línea aérea de terceros países que cuenten con los derechos apropiados, para operar servicios entre puntos en el territorio de la ARGENTINA y del BRASIL. Tales servicios serán computados como una frecuencia de la capacidad de las líneas aéreas involucradas; d. Con cualquier línea aérea de terceros países que cuenten con los dere-chos apropiados, entre el territorio de la otra Parte y el de terceros países, previa evaluación de la autoridad aeronáutica de la otra Parte, acuerdo que será considerado y en su caso aprobado, caso a caso. Tales servicios serán computados como una frecuencia de capacidad de las líneas aéreas involucradas...”.

Que asimismo se determina en el Acta mencionada que en el caso de vuelos en código com-partido o entre distintos transportadores, las líneas aéreas informarán al pasajero, en el momento de la venta, acerca de las características distintivas de los servicios de cada transportador, así como cuál es la línea aérea que operará los servicios y que en las operaciones en código com-partido, las líneas aéreas designadas deberán someter el referido acuerdo a la aprobación de las autoridades aeronáuticas involucradas, observándose las normas y regulaciones de cada Parte aplicables a esas operaciones.

Que el Artículo 3° del citado Decreto Nº 1.401/98 establece que en toda operación de servi-cios de compartición de código, los explotadores y sus agentes autorizados deberán informar al público usuario con total transparencia quién será el transportador, el tipo de aeronave utilizada en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia y toda otra información relevante sobre las características del servicio.

Que la Dirección de Normas Aeronáuticas y Acuerdos Internacionales dependiente de la DI-RECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIA-CION CIVIL se pronunció favorablemente respecto de la factibilidad de aprobación del Acuerdo de Código Compartido referido en los considerandos precedentes, con las restricciones establecidas por el Artículo 3° del Decreto Nº 1.401/98.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 110 del Código Aeronáutico y en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVILRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Acuerdo de Código Compartido celebrado entre las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y VRG LINHAS AEREAS SOCIEDAD ANONI-MA, en cuyo Anexo A-1 se prevé que la empresa comercializadora será AEROLINEAS ARGENTI-NAS SOCIEDAD ANONIMA y la empresa operadora VRG LINHAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA, para operar bajo dicha modalidad respecto de las rutas entre una puerta brasileña (autorizada de conformidad con el Acta de la Reunión de Consulta entre Autoridades Aeronáuticas de la RE-PUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL suscripta el 19 de octubre de 2006) y los destinos de VRG LINHAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA tal como se describen a continuación: ARACAJU (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), ARUBA (REINO DE LOS PAISES BAJOS), ASUNCION DEL PARAGUAY (REPUBLICA DEL PARAGUAY), BARBADOS (BARBADOS), BAURU (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), BELEM (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), BELO HORIZONTE (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), BOA VISTA (REPUBLICA FEDERATI-VA DEL BRASIL), BRASILIA (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), BUENOS AIRES (AEROPAR-QUE JORGE NEVVBERY - REPUBLICA ARGENTINA), BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNA-CIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA), CAMPINAS (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), CAMPINA GRANDE (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), CAMPO GRANDE (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), CARACAS (REPUBLICA BOLIVARIANA DE VE-NEZUELA), CAXIAS DO SUL (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), CHAPECO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), SAN PABLO (CONGONHAS - REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), CORDOBA (Provincia de CORDOBA - REPUBLICA ARGENTINA), CRUZEIRO DO SUL (REPUBLI-CA FEDERATIVA DEL BRASIL), CUIABA (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), CURACAO (REI-NO DE LOS PAISES BAJOS), CURITIBA (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), FERNANDO DE NORONHA (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), FLORIANOPOLIS (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), FORTALEZA (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), FOZ DO IGUAZU (REPU-BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), RIO DE JANEIRO (GALEAO - REPUBLICA FEDERATIVA DEL

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Lunes24dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.665 50BRASIL), GOIANIA (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), SAN PABLO (GUARULHOS - REPU-BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), ILHEUS (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), IMPERATRIZ (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), JOAO PESSOA (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), JOINVILLE (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), JUAZEIRO DO NORTE (REPUBLICA FEDE-RATIVA DEL BRASIL), LONDRINA (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), MACAPA (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), MACEIÓ (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), MANAOS (REPU-BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), MARABA (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), MARIN-GÁ (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), MONTES CLAROS (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY), NATAL (REPUBLICA FEDE-RATIVA DEL BRASIL), NAVEGANTES (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), PALMAS (REPU-BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), PETROLINA (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), PORTO ALEGRE (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), PORTO SEGURO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), PORTO VELHO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), PRESIDENTE PRUDEN-TE (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), PUNTA CANA (REPUBLICA DOMINICANA), RECIFE (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), RIO BRANCO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPUBLICA ARGENTINA), EL SALVADOR (REPUBLICA DEL SALVADOR), SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA), SANTAREM (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE), RIO DE JANEIRO (SANTOS DUMONT - REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), SAO LUIZ (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), TERESINA (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), UBERLANDIA (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), VITORIA (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL); y en cuyo Anexo A-2 se consigna que la empresa comercializadora será VRG LINHAS AEREAS SOCIE-DAD ANONIMA y la empresa operadora AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, para operar bajo la modalidad de código compartido en relación con las rutas entre una puerta argenti-na (autorizada de conformidad con el Acta de la Reunión de Consulta entre Autoridades Aeronáu-ticas de la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL suscripta el 19 de octubre de 2006) y los destinos de AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA tal como se describen a continuación: BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES - REPUBLICA ARGENTI-NA), SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO - REPUBLICA ARGENTINA), BUE-NOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA (Provincia de CATAMARCA - REPUBLICA ARGENTINA), COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT - REPUBLICA ARGENTINA), CORDOBA (Provincia de CORDOBA - REPUBLICA ARGENTINA), CORRIENTES (Provincia de CORRIENTES - REPUBLICA ARGENTINA), EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ - REPUBLICA ARGENTINA), ESQUEL (Provincia del NEUQUEN - REPUBLICA ARGENTINA), FORMOSA (Provincia de FORMOSA - REPUBLICA ARGENTINA), PUERTO IGUAZU (Provincia de MISIONES - REPUBLICA ARGENTINA), SAN SALVADOR DE JUJUY (Provincia de JUJUY - REPUBLICA ARGENTINA), LA RIOJA (Provincia de LA RIOJA - REPUBLICA ARGENTINA), MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES - REPUBLICA ARGENTINA), MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPUBLICA ARGENTINA), NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN - REPUBLICA AR-GENTINA), POSADAS (Provincia de MISIONES - REPUBLICA ARGENTINA), RESISTENCIA (Provin-cia del CHACO - REPUBLICA ARGENTINA), RIO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ - REPU-BLICA ARGENTINA), RIO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR - REPUBLICA ARGENTINA), ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPUBLICA ARGENTINA), SALTA (Provincia de SALTA - REPUBLICA ARGENTINA), SAN JUAN (Provincia de SAN JUAN - REPUBLICA ARGENTINA), SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS - REPUBLICA ARGEN-TINA), SAN MARTIN DE LOS ANDES (Provincia del NEUQUEN - REPUBLICA ARGENTINA), SAN RAFAEL (Provincia de MENDOZA - REPUBLICA ARGENTINA), SANTA FE (Provincia de SANTA FE - REPUBLICA ARGENTINA), SANTA ROSA (Provincia de LA PAMPA - REPUBLICA ARGENTINA), SANTIAGO DEL ESTERO (Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO - REPUBLICA ARGENTINA), TRE-LEW (Provincia del CHUBUT - REPUBLICA ARGENTINA), SAN MIGUEL DE TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN - REPUBLICA ARGENTINA), USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, AN-TARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR - REPUBLICA ARGENTINA), VIEDMA (Provincia de RIO NEGRO - REPUBLICA ARGENTINA), PORTO ALEGRE (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), SAN PABLO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), RIO DE JANEIRO (REPUBLICA FEDERA-TIVA DEL BRASIL), SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE), SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA), SYDNEY (AUSTRALIA), MADRID (REINO DE ESPAÑA), BARCELONA (REINO DE ESPAÑA), ROMA (REPUBLICA ITALIANA), MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), BOGOTA (REPUBLICA DE COLOMBIA), CANCUN (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS), CARACAS (REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA), LIMA (REPUBLICA DEL PERU, MONTE-VIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY), PUNTA DEL ESTE (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY), ASUNCION DEL PARAGUAY (REPUBLICA DEL PARAGUAY).

ARTICULO 2° — Hágase saber a las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y VRG LINHAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA el contenido del Artículo 3° del De-creto Nº 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998, que textualmente establece: “... que en toda operación de servicios que se realicen en las modalidades establecidas en el artículo prece-dente, los explotadores y sus agentes autorizados deberán informar al público usuario con total transparencia quién será el transportador, el tipo de aeronave utilizada en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia y toda otra información relevante sobre las características del servicio”.

ARTICULO 3° — Comuníquese asimismo a los transportadores que cualquier modificación de las rutas indicadas en el Artículo 1° o incorporación de nuevas rutas o puntos de las mismas, así como la adición de nuevos servicios a ser operados bajo la modalidad de código compar-tido, deberán ser previa y expresamente aprobados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.

ARTICULO 4° — Las Empresas operarán sus servicios de conformidad con las concesiones, las autorizaciones, las designaciones y las asignaciones de frecuencias efectuadas por los gobier-nos de sus Estados y con estricta sujeción a lo acordado en el marco bilateral aplicable en materia de transporte aéreo entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, así como también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes.

ARTICULO 5° — Regístrese, notifíquese a las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIE-DAD ANONIMA y VRG LINHAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA, publíquese mediante la interven-ción del Boletín Oficial y cumplido, archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, ANAC, Adminis-tración Nacional de Aviación Civil.

e. 24/06/2013 Nº 46031/13 v. 24/06/2013#F4452025F#

#I4452572I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición Nº 195/2013

Bs. As., 14/5/2013

VISTO el expediente Nº S02:0025004/2013 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SE-GURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/12, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley Nº 26.363 en su artículo 4° incisos e), f), h) y j) se encuentra la de crear y establecer las caracterís-ticas y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.

Que, mediante el Decreto Nº  1.787/2008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autori-zadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.

Que, asimismo, la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Cen-tros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto Nº 1.787/2008 (Acciones, Punto 2).

Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de octubre de 2009, la Disposición A.N.S.V. Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIO-NAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contengan los datos de las ha-bilitaciones para conducir emitidas en todo el país.

Que, la Disposición A.N.S.V. Nº 207 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación nece-saria para la emisión de la licencia de conducir.

Que, en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Disposición A.N.S.V. Nº 207 de fecha 27 de octubre de 2009, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la PROVINCIA DE RIO NEGRO y el MUNICIPIO DE SAN ANTONIO OESTE, han suscripto un Convenio Específico para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir y un Convenio Específico de Cooperación para la Implementación del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito en el mencionado Municipio.

Que el Municipio de San Antonio Oeste, de la Provincia de Río Negro, se adhirió a la Ley Nacional Nº 24.449 mediante Ordenanza Municipal Nº 4092/12 y a la Ley Nacional Nº 26.363, me-diante Ordenanza Municipal Nº 3251/09.

Que atento las características geográficas y poblacionales del Municipio de San Antonio Oes-te, la DSINALIC ha considerado oportuna y necesaria la apertura de una Sede del Centro de Emi-sión en la Delegación Municipal de Las Grutas, perteneciente a dicho Municipio.

Que, encontrándose cumplimentado por el Municipio de San Antonio Oeste y la Delegación Municipal de la localidad de Las Grutas el procedimiento establecido por la Disposición A.N.S.V. Nº 207 para la “CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR” corresponde certificar y homologar el Centro de Emisión de Licencias de Conducir de dicho Municipio y de su Sede de la Delegación de Las Grutas, habilitándolo a emitir la Licencia Nacional de Conducir, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGEN-CIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° incisos a), e) y f) de la Ley Nº 26.363 y Anexo V al Decreto Nº 1.716/08.

Que, la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO y la DIRECCION DEL SISTEMA NA-CIONAL DE INFRACCIONES DE TRANSITO, todas ellas en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO y la DIRECCION DE INFORMA-TICA, han tomado la intervención de su competencia.

Que, la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGA-LES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta com-petente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamen-te atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTICULO 1° — Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Conducir del Municipio de San Antonio Oeste y su Sede de la Delegación Municipal de Las Grutas, de la Provincia de Río Negro, para emitir la Licencia Nacional de Conducir.

ARTICULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agen-cia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

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Lunes24dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.665 51

e. 24/06/2013 Nº 46578/13 v. 24/06/2013#F4452572F#

#I4453445I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición Nº 255/2013

Bs. As., 5/6/2013

VISTO el Expediente S02:0071831/2013 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI-DAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 24.449 y la Ley Nº 26.363, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuya principal misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3º de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la norma de creación, se encuentran la de coordinar e impulsar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional, desti-nadas a la prevención de siniestros viales.

Que por intermedio de la Dirección de Asuntos Técnicos de Fronteras del Ministerio del Interior y Transporte, se da cuenta de la reunión realizada el 21 de mayo del 2013 en Dorrego, Departa-mento de Guaymallén, Provincia de Mendoza, en la que se suscribió el Acta de Coordinación, relacionada con la restricción del transporte de cargas por el paso internacional “Sistema Cristo Redentor”.

Que en dicha reunión el Coordinador Local argentino, del Area de Control Integrado “Sis-tema Cristo Redentor” con la participación de otros organismos públicos y entidades que nuclean al Transporte Internacional de Cargas en la Provincia de Mendoza, abordaron aspec-tos que hacen al tránsito del trasporte de cargas desde la República Argentina con destino a la República de Chile, con el objeto de procurar una coordinación más eficiente que permita dar una mejor respuesta al problema de la seguridad vial atendiendo al incremento del flujo de vehículos particulares que circulan por el referido corredor vial en oportunidad de feriados nacionales, fines de semana largos por feriado puentes y vacaciones de invierno por receso escolar y vacaciones de verano.

Que las especiales y particulares características que tiene la zona con los corredores interna-cionales, tales como la altura de los pasos, las condiciones climáticas variables en pocos minutos y las distintas circunstancias que hacen al intercambio de vehículos que transitan desde y hacia la República de Chile, hacen necesario aplicar una serie de medidas diferenciales respecto del país, contemplándose de manera singular la especial problemática del Sistema Integrado Paso “Cristo Redentor”, con relación a otros corredores nacionales, proponiéndose un esquema de restricción a la circulación de transporte de cargas por el mencionado Paso de Frontera en distintas fechas durante el presente año y el primer cuatrimestre del año próximo durante las horas diurnas en época invernal y nocturna en temporada estival, a los efectos de facilitar el tránsito de vehículo de transporte de pasajeros, particulares y turismo en general.

Que en este contexto, a efectos de prevenir y evitar que se presente un mayor grado de riesgo en la circulación, y garantizándose así una mayor seguridad en el tránsito sobre Ruta Nacional Nº 7 en los tramos que se consigan en la parte dispositiva de la presente, deviene menester disponer la incorporación y consecuente ampliación de la medida de reordenamiento de tránsito coordinada interjurisdiccionalmente dispuesta mediante Disposición ANSV Nº 421 de fecha 18 de setiembre de 2012, restringiendo la circulación de los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4, considera-dos de gran porte, conforme lo establecido por el artículo 28° del Anexo I del Decreto Nº 779/95, en los días, horarios y tramos de la Ruta Nacional 7 detallado en la presente.

Que considerando que determinados vehículos de las categorías comprendidas por la pre-sente transportan bienes que por la sensibilidad del bien y/o producto resulta necesario impedir que se interrumpa el ciclo normal y productivo, o son utilizados para actividades consideradas esenciales y vitales para la sociedad, corresponde exceptuarlos de la medida que aquí se dispone a fin de no afectar su normal provisión y desarrollo.

Que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en ejercicio de competen-cias propias, el dictado de la presente medida, por constituir la autoridad nacional de aplicación de las políticas y medidas estratégicas de seguridad vial y ser el organismo especializado con com-petencia específica en la materia, ejerciendo su función en coordinación con otros organismos nacionales y provinciales competentes.

Que resulta oportuno invitar a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA NACION, a cargo de la COMISION NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, a la Provincia de Mendoza y sus Municipios, Cámaras representativas del sector, y entidades afines, a colaborar con la difusión y aplicación de la presente medida estratégica de seguridad vial en beneficio de la sociedad toda.

Que sin perjuicio de la aplicación de la presente medida por parte de las autoridades compe-tentes, deviene necesario fortalecer la difusión de sus términos en la población en general, a fin de contribuir a su conocimiento, concientización y persuasión de su cumplimiento voluntario, en pos de la efectividad de la medida dando certeza jurídica de la misma.

Que la presente medida ha sido proyectada sobre la base de la efectividad de medidas simila-res anteriores, la misma constituye el reflejo del consenso y compromiso entre el sector público y privado como así también la responsabilidad social empresaria de implementar acciones conjun-tas en resguardo de un interés común, como es reducir la siniestralidad vial.

Que la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERAS, de la SECRETARIA DE INTE-RIOR, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que asimismo la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIO-NAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4°, inci-so a), artículo 7°, incisos a) y b), de la Ley Nº 26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario Nº 1716/2008, y de conformidad con los artículos 1° y 3° de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTICULO 1º — Establécese que los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4 no podrán circular por la Ruta Nacional Nº 7 en los tramos, fechas y horarios que se indican en el Anexo I de la presente.

ARTICULO 2º — Exceptúese de la restricción prevista por el artículo 1º de la presente dispo-sición a los vehículos que a continuación se detallan:

a) De transporte de leche cruda, sus productos derivados y envases asociados;

b) De transporte de animales vivos;

c) De transporte de productos frutihortícolas en tránsito;

d) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual;

e) De atención de emergencias;

f) De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado y en regreso en vacío;

g) Cisterna de traslado de combustibles, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo;

h) De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;

i) De transporte de medicinas;

j) De transporte a depósitos final de residuos sólidos urbanos;

ARTICULO 3º — Invítese a la Provincia de Mendoza y sus municipios a colaborar con la difu-sión y la ejecución de la presente y dictar medidas análogas en el ámbito de sus jurisdicciones de considerarlo pertinente.

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Lunes24dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.665 52ARTICULO 4° — Instrúyase a la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES a

adoptar las medidas necesarias para difundir la presente.

ARTICULO 5° — Comuníquese a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, de-pendiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, a la DIRECCION GENERAL DE CONTROL MI-GRATORIO de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES y a la DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERAS, de la SECRETARIA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE; al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL; a las Fuerzas de Seguridad, Cuer-pos Policiales y Autoridades de Control competentes.

ARTICULO 6° — La presente Disposición entrará en vigencia desde el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, cúmplase, y, oportunamente, archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

ANEXO I

FECHA HORARIO TRAMO DE RN 7

20 Junio 2013 08.00 hs. a 10.00 hs. Desde la localidad de Uspallata en la Provincia de Mendoza con destino a la República de Chile.

5, 6, 7 y 8 Julio 2013 08.00 hs. a 10.00 hs. Desde la localidad de Uspallata en la Provincia de Mendoza con destino a la República de Chile.

16 Agosto 2013 08.00 hs. a 10.00 hs. Desde la localidad de Uspallata en la Provincia de Mendoza con destino a la República de Chile.

17, 18, 19, 20 y 21 de Setiembre de 2013 22.00 hs. a 06.00 hs. Desde la localidad de Uspallata en la Provincia de Mendoza con destino a la República de Chile.

11 Octubre de 2013 22.00 hs. a 06.00 hs. Desde la localidad de Uspallata en la Provincia de Mendoza con destino a la República de Chile.

22 de Noviembre de 2013 22.00 hs. a 06.00 hs. Desde la localidad de Uspallata en la Provincia de Mendoza con destino a la República de Chile.

20, 24, 27 y 31 de Diciembre de 2013 22.00 hs. a 06.00 hs. Desde la localidad de Uspallata en la Provincia de Mendoza con destino a la República de Chile.

14 y 15 de Enero 2014 22.00 hs. a 08.00 hs. Desde la localidad de Uspallata en la Provincia de Mendoza con destino a la República de Chile.

30 y 31 de Enero de 2014 22.00 hs. a 08.00 hs. Desde la localidad de Uspallata en la Provincia de Mendoza con destino a la República de Chile.

14 y 15 de Febrero de 2014 22.00 hs. a 08.00 hs. Desde la localidad de Uspallata en la Provincia de Mendoza con destino a la República de Chile.

28 de Febrero de 2014 22.00 hs. a 06.00 hs. Desde la localidad de Uspallata en la Provincia de Mendoza con destino a la República de Chile

21 de Marzo de 2014 22.00 hs. a 06.00 hs. Desde la localidad de Uspallata en la Provincia de Mendoza con destino a la República de Chile

e. 24/06/2013 Nº 47451/13 v. 24/06/2013#F4453445F#

#I4452027I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 810/2013

Bs. As., 13/6/2013

VISTO el Expediente Nº 1462.00.0/99 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se relacionan con la solicitud de adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría F, para la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, efectuada por el señor José MURGANA en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada establecido por Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01 y reglamentado por Resolución Nº 16-COMFER/99, modificada por su similar Nº 663-COMFER/01.

Que a través del dictado de la Resolución Nº 295-AFSCA/10, de fecha 5 de agosto de 2010, se inició el “PROCEDIMIENTO DE RATIFICACION DE SOLICITUDES DE ADJUDICACION DIRECTA DE LICENCIAS NORMALIZACION 1999”.

Que, conforme surge de la prenotada norma debieron presentarse a dicho procedimiento los solicitantes de adjudicación directa de licencias para el servicio de FM con categorías E, F y G, en virtud de la convocatoria dispuesta por Resolución Nº 76-COMFER/99 y sus prórrogas y modificatorias, que las hubieren solicitado para las localidades consignadas en el Anexo I del acto administrativo citado en el considerando que antecede y que mantengan su interés en la obtención de la licencia oportunamente solicitada.

Que, así también, el artículo 3° de la resolución a que se ha hecho referencia, estableció que la presentación que dispone podrían realizarla los peticionantes originales o sus cesionarios, en tanto estos últimos acreditaran su carácter con instrumento de cesión de fecha cierta anterior a su dictado.

Que el artículo 5° de la Resolución Nº 295-AFSCA/10 dispone que la falta de presentación im-porta tener por desistida la solicitud de adjudicación directa de licencia, procediendo, en su caso, la devolución de la garantía de mantenimiento de oferta oportunamente constituida.

Que la señora Patricia Noemí SILVA, manifestando ser cesionaria del nombrado señor MUR-GANA, presentó la ratificación de la solicitud de licencia mencionada en el primer considerando, acompañando copia simple del instrumento pertinente a efectos de acreditar la cesión invocada.

Que en consecuencia, se le otorgó a la señora SILVA un plazo para acompañar la documenta-ción que acredite el carácter invocado con un instrumento original o copia debidamente certificada de fecha cierta anterior al dictado de la Resolución Nº 295-AFSCA/10.

Que la cesionaria acompañó nuevamente el referido contrato, en el cual las partes ratifican su contenido, cuyas firmas se encuentran certificadas por Escribano Público con fechas 7 de octubre y 9 de diciembre de 2010, es decir, con posterioridad al dictado de la resolución citada en el con-siderando que antecede.

Que no habiéndose dado acabado cumplimiento con la presentación de la documentación solicitada y no obrando ratificación por parte del señor MURGANA, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se tenga por desistida la solicitud de licencia formulada por aquél.

Que tal medida resulta adecuada para el efectivo cumplimiento de la disposición contenida en el articulo 159, segundo párrafo, del Anexo I del Decreto Nº 1225/10, a través del cual se aprobó la reglamentación de la Ley Nº 26.522, en cuanto dispone que “A los efectos de la culminación del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, respecto de las localidades en las que hubieren permisos precarios y provisorios y emisoras reconocidas vigentes (cfr. Reso-lución ex COMFER Nº 1366/06), la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL —AFSCA— convocará a un concurso público cerrado, al que serán invitados a par-ticipar como oferentes los titulares de permisos precarios y provisorios y estaciones reconocidas vigentes y los peticionantes de adjudicación directa ratificadas —en el marco de la convocatoria dispuesta por la Resolución ex COMFER Nº 76/99 y sus prórrogas, para las zonas de conflicto configuradas como consecuencia de que la demanda registrada al amparo de dicha convocatoria, excedió la disponibilidad de frecuencias que verificaba el Plan Técnico Básico Nacional de Fre-cuencias para el Servicio de Frecuencia Modulada—, en virtud de los pertinentes relevamientos y procedimientos de ratificación convocados por la citada autoridad.”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIO-VISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta co-rrespondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 1) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Tiénese por desistida la solicitud de adjudicación directa de una licencia para el servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, categoría F, para la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, efectuada por el señor José MURGANA (D.N.I. Nº 8.533.457) en virtud de la convocatoria dispuesta por Resolución Nº 76-COMFER/99 y sus prórrogas y modifi-catorias, en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, en atención a lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 2° — Dése intervención a la Subdirección Nacional de Administración a efectos de proceder a la devolución de la garantía, de mantenimiento de oferta oportunamente constituida.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIO-NAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL RE-GISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Fe-deral de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 24/06/2013 Nº 46033/13 v. 24/06/2013#F4452027F#

#I4452023I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución Nº 135/2013

Bs. As., 31/5/2013

VISTO el Expediente Nº S05:0508614/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 que homologó el CON-VENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), la Decisión Administrativa Nº 1.396 de fecha 20 de diciembre de 2012, las Resoluciones Nros. 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex - SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y su mo-dificatoria 467 de fecha 20 de noviembre de 2012 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINA-CION ADMINISTRATIVA y 607 de fecha 28 de diciembre de 2012 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y la Resolución Nº 81 de fecha 23 de abril de 2013 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentra-lizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa Nº 1.396 de fecha 20 de diciembre de 2012 y la Resolución Nº 607 de fecha 28 de diciembre de 2012 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se exceptúa al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICUL-TURA, GANADERIA Y PESCA, de la prohibición contenida en el Artículo 7° de la Ley 26.728, a los efectos de posibilitar la cobertura de hasta OCHO (8) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente.

Que mediante la Resolución Nº 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex - SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y su modificatoria Resolución Nº 467 de fecha 20 de noviembre de 2012 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aprueba el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.).

Que por la Resolución Nº 81 de fecha 23 de abril de 2013 del INSTITUTO NACIONAL DE SE-MILLAS se designó a los miembros de los Comités de Selección para la cobertura de los cargos mencionados en dicha resolución, conforme a lo establecido por el Artículo 29 del Anexo I a la Resolución Nº 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex - SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que los integrantes de los Comités de Selección han definido las Bases de la respectiva Con-vocatoria.

Que las aludidas Bases reúnen las características de claridad y precisión que permiten identi-ficar sin ambigüedades las tareas y acciones propias de los puestos, las competencias técnicas e institucionales requeridas para su desempeño, las distintas etapas de evaluación que se adminis-trarán durante los concursos, los factores de puntuación y el cronograma tentativo de implemen-tación; por lo que procede su aprobación mediante la presente medida.

Que corresponde efectuar el llamado a Convocatoria Extraordinaria Abierta y General de los cargos autorizados para su cobertura.

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Lunes24dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.665 53Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado

la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 15 del Anexo I a la Resolución Nº 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex - SECRETARIA DE LA GES-TION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8° del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845 y el Decreto Nº 1.818 de fecha 15 de mayo de 2012.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIODEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse las Bases de la Convocatoria a Concursos, definidas por los Comités de Selección respectivos, conformados para proveer la cobertura de SEIS (6) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente de Personal del INSTITUTO NACIONAL DE SEMI-LLAS, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, mediante el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por la Resolución Nº 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex - SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y su modificatoria la Resolución Nº 467 de fecha 20 de noviembre de 2012 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTICULO 2° — Llámase a Concurso mediante Convocatoria Extraordinaria Abierta y Gene-ral, conforme los procedimientos establecidos en el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), para la cobertura de los cargos que se detallan en el Anexo I, con las Bases que obran en el Anexo II que forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3° — Fíjase como lugar de inscripción, asesoramiento e información adicional la Sede Central del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, sito en la calle Venezuela Nº 162 Piso 4°, Contrafrente de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, desde el 1° de julio de 2013 al 15 de julio de 2013, en el horario de 10 a 16 horas. El interesado que resida a más de CINCUENTA (50) Kilómetros del lugar de inscripción, podrá inscribirse por correo postal, en cuyo caso deberá agre-gar al resto de la documentación requerida un certificado de domicilio, expedido por la autoridad competente, considerándose a todo efecto la fecha del franqueo. Asimismo la información sobre los mencionados concursos estará disponible en las carteleras gráficas ubicadas en la citada Sede y en el sitio Web del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS: (www.inase.gov.ar).

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente, Instituto Nacional de Semillas.

ANEXO I

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

CONVOCATORIA ABIERTA

DIRECCION NACIONAL DE SEMILLAS

- Dirección de Registro de Variedades:

UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel A, Tramo: General.

Identificación del Puesto: Profesional Experto en Variedades de Semilla.

Código Identificatorio: 2013-002858-INNASE-P-SI-X-A.

Remuneración: PESOS ONCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 11.264,76), más el Suplemento por Agrupamiento Profesional, correspondiente al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario.

Dedicación horaria: 40 horas semanales.

Lugar de Trabajo: Venezuela Nº 162, 3° Piso - CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

- Dirección de Calidad:

UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel B, Tramo: General.

Identificación del Puesto: Profesional Especializado en Gestión de Laboratorio, Técnicas de Marcadores Moleculares y Fitopatología.

Código Identificatorio: 2013-002854-INNASE-P-SI-X-B.

Remuneración: PESOS SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 7.858,44), más el Suplemento por Agrupamiento Profesional, correspon-diente al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario.

Dedicación horaria: 40 horas semanales.

Lugar de Trabajo: Av. Paseo Colón Nº 922, 4° Piso - CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

-Dirección de Certificación y Control - División de Sistemas:

UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C, Tramo: General.

Identificación del Puesto: Profesional en Desarrollo de Sistemas Informáticos.

Código Identificatorio: 2013-002856-INNASE-P-SI-X-C.

Remuneración: PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 5.388,36), más el Suplemento por Agrupamiento Profesional, correspondiente al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario y el CIN-CUENTA POR CIENTO (50%) de Suplemento por Función Específica en Informática.

Dedicación horaria: 40 horas semanales.

Lugar de Trabajo: Venezuela 162, 4° Piso Frente - CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO

- UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel B, Tramo: General.

Identificación del Puesto: Profesional Especializado en Comunicación Institucional. Código Identificatorio: 2013-002859-INNASE-P-SI-X-B.

Remuneración: PESOS SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 7.858,44), más el Suplemento por Agrupamiento Profesional, correspon-diente al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario.

Dedicación horaria: 40 horas semanales.

Lugar de Trabajo: Venezuela Nº 162, 10° Piso Frente - CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

CONVOCATORIA GENERAL

PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO

- Dirección de Recursos Humanos y Organización:

UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C, Tramo: General.

Identificación del Puesto: Profesional en Gestión de Personal Contratado.

Código Identificatorio: 2013-002855-INNASE-P-SI-X-C.

Remuneración: PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 5.388,36), más el Suplemento por Agrupamiento Profesional, correspondiente al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario.

Dedicación horaria: 40 horas semanales.

Lugar de Trabajo: Venezuela Nº 162, 9° Piso Frente - CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

- Dirección de Servicios Administrativos:

UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C, Tramo: General.

Identificación del Puesto: Profesional Analista Contable.

Código Identificatorio: 2013-002857-INNASE-P-SI-X-C.

Remuneración: PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 5.388,36), más el Suplemento por Agrupamiento Profesional, correspondiente al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario.

Dedicación horaria: 40 horas semanales.

Lugar de Trabajo: Venezuela Nº 162, 7° Piso Contrafrente - CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

ANEXO II

BASES DEL CONCURSO

PROCESO DE SELECCION:

I.- ETAPAS: Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales, Evaluación Técnica, Eva-luación mediante Entrevista Laboral y Evaluación del Perfil Psicológico. Cada una se dará por aprobada o desaprobada siendo las mismas excluyentes en el orden sucesivo indicado.

I.1.- PRIMERA ETAPA: EVALUACION DE ANTECEDENTES CURRICULARES Y LABORALES.

Consistirá en el análisis y valoración de los antecedentes pertinentes específicamente al car-go, de acuerdo con los requisitos exigidos.

PUNTAJE: CIEN (100), distribuidos de la siguiente forma:

- Profesional Experto en Variedades de Semilla (A - O) y Profesional Especializado en Gestión de Laboratorio, Técnicas de Marcadores Moleculares y Fitopatología (B - 0): CINCUENTA (50) puntos para Antecedentes de Formación y CINCUENTA (50) puntos para Antecedentes Laborales.

- Profesional Especializado en Comunicación Institucional (B - 0), Profesional en Gestión de Personal Contratado (C - 0) y Profesional Analista Contable (C - 0): CUARENTA (40) puntos, para Antecedentes de Formación y SESENTA (60) puntos para Antecedentes Laborales.

- Profesional en Desarrollo de Sistemas Informáticos (C - 0): CINCUENTA Y CINCO (55) puntos para Antecedentes de Formación y CUARENTA Y CINCO (45) puntos para Antecedentes Laborales.

ATENCION: Accederán a la siguiente etapa quienes hayan obtenido al menos SESENTA (60) puntos.

I.2.- SEGUNDA ETAPA: EVALUACION TECNICA.

Se realizará mediante una prueba de evaluación de conocimientos y una prueba escrita de aplicación práctica de los mismos, con las que se evaluará el grado de conocimientos, habilidades, dominio y posesión de las competencias técnicas laborales requeridas en el perfil del cargo.

Ambas pruebas se administrarán utilizando un mecanismo especial para preservar el anoni-mato que sólo permitirá individualizar al postulante después de su calificación, en acto público, al que se invitará a todos aquellos que hubieren rendido la prueba.

No obstante, se informa que el postulante que se identificara en cualquiera de las pruebas escritas será excluido del proceso de selección sin más trámite.

PUNTAJE TOTAL DE LA ETAPA: CIEN (100) puntos, que se distribuirán en CINCUENTA (50) puntos para cada una de las pruebas.

ATENCION: Accederán a la siguiente etapa quienes hayan obtenido, al menos, SESENTA (60) puntos.

I.3.- TERCERA ETAPA: EVALUACION MEDIANTE ENTREVISTA LABORAL.

Consiste en la realización de al menos UNA (1) entrevista, efectuada por el Comité de Selec-ción, que se desarrollará en DOS (2) momentos para completar la apreciación de los Antecedentes Curriculares y Laborales.

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Lunes24dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.665 54El primero estará dirigido a obtener información que complemente la apreciación de los

Antecedentes de Formación y Laborales; del resultado de este momento, el Comité de Se-lección podrá ratificar el puntaje asignado en la Primera etapa o ajustarlo en más o en menos hasta TREINTA POR CIENTO (30%), fundamentando específicamente la determinación que adopte.

El segundo momento estará destinado a evaluar las demás competencias laborales exigidas para el mejor desempeño del cargo en el perfil respectivo.

PUNTAJE TOTAL DE LA ETAPA: CIEN (100) puntos.

ATENCION: Accederán a la siguiente etapa quienes hayan obtenido, al menos, SESENTA (60) puntos.

I.4.- CUARTA ETAPA: EVALUACION DEL PERFIL PSICOLOGICO.

Consistirá en una evaluación del Perfil Psicológico para ponderar la adecuación de las ca-racterísticas de personalidad vinculadas con el mejor desempeño laboral en el puesto de trabajo.

Será efectuada por profesionales matriculados y las ponderaciones de la presente evaluación son: “Muy Adecuada” (Coeficiente 1.10), “Adecuada” (Coeficiente 1.05) o “Menos Adecuada” (1.00).

II.- FACTORES DE PONDERACION, CALIFICACION DE LOS POSTULANTES Y ORDEN DE MERITO:

Integrarán el Orden de Mérito sólo los aspirantes que aprueben todas las etapas del Proceso de Selección.

La calificación final es el resultado de la suma de los valores obtenidos en cada Etapa de Evaluación.

Cada evaluación posee un Peso Específico dentro del CIEN POR CIENTO (100%) total, según lo siguiente:

- Primera Etapa: Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales.

CARGOPRIMERA ETAPA (25%)

Antecedentes Curriculares

Antecedentes Laborales

Profesional Experto en Variedades de Semilla (A - O) 12,5% 12,5%

Profesional Especializado en Gestión de Laboratorio, Técnicas de Marcadores Moleculares y Fitopatología (B - 0) 12,5% 12,5%

Profesional Especializado en Comunicación Institucional (B - 0) 10% 15%

Profesional en Gestión de Personal Contratado (C - 0) 10% 15%

Profesional Analista Contable (C - 0) 10% 15%

Profesional en Desarrollo de Sistemas Informáticos (C - 0) 13,75% 11,25%

- Segunda Etapa: Evaluación Técnica SESENTA POR CIENTO (60%).

- Tercera Etapa: Evaluación mediante Entrevista Laboral QUINCE POR CIENTO (15%).

El puntaje obtenido se multiplicará por el Coeficiente resultante de la Evaluación del Perfil Psicológico.

El Mayor Puntaje a obtener es CIENTO DIEZ (110) puntos y el Menor Puntaje para integrar el Orden de Mérito es de SESENTA (60) puntos.

Para elaborar el Orden de Mérito se sumarán los puntajes ponderados obtenidos en cada una de las primeras TRES (3) Etapas, a dicha suma se la multiplicará por el coeficiente obtenido en la Cuarta Etapa.

ORDEN DE MERITO: Los puntajes definitivos obtenidos por los postulantes integrarán el Or-den de Mérito de mayor a menor.

El Comité de Selección elevará a la Presidencia del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, el Acta con el Orden de Mérito Definitivo, el que una vez aprobado será notificado a los interesados y publicado en las carteleras correspondientes.

Finalmente, podrán deducirse los recursos previstos en la Ley de Procedimientos Administra-tivos Nº 19.549 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1.759/1972 (t.o. 1991) que pudieran surgir.

III. COMITE DE SELECCION:

III.1.- Constitución, Recusación y Excusación.

Se constituye un Comité de Selección con las atribuciones y responsabilidades que establece la normativa que regula los Procesos de Selección.

Sólo se admitirán recusaciones y excusaciones con fundamento en las causales previstas en los Artículos 17 del Código Procesal Civil y 30 del Código Comercial de la Nación.

La recusación deberá ser deducida por el aspirante en el momento de su inscripción y la excusación de los miembros del Comité de Selección, en oportunidad del conocimiento de la lista definitiva de los inscriptos. Si la causal fuere sobreviniente o conocida con poste-rioridad, las recusaciones y excusaciones deberán interponerse antes que el referido órgano se expida.

IV.- DESARROLLO:

IV.1 CRONOGRAMA:

a) Inscripción de postulantes: Desde el 1° de julio de 2013 al 15 de julio de 2013, de 10:00 a 16:00 horas.

b) Listado de Admitidos y No Admitidos: Estará disponible en el sitio Web del citado Instituto y en las carteleras habilitadas, aproximadamente desde el 23 de julio de 2013 hasta el 25 de julio de 2013 inclusive.

c) Primera Etapa - Evaluación Antecedentes Curriculares y Laborales: Se realizará entre el 26 de julio de 2013 y el 8 de agosto de 2013.

d) Segunda Etapa - Evaluación Técnica: Se realizará desde el 9 de agosto de 2013 y el 30 de agosto de 2013.

e) Tercera Etapa - Evaluación mediante Entrevista Laboral: Desde el 2 de septiembre de 2013 hasta el 6 de septiembre de 2013.

f) Cuarta Etapa - Evaluación de Perfil Psicológico: Será efectuada a partir de la finalización de la etapa anterior desde el 9 de septiembre de 2013 hasta el 13 de septiembre de 2013.

Orden de Mérito Definitivo: Estará disponible en cartelera y en el sitio Web del INSTITUTO NA-CIONAL DE SEMILLAS (www.inase.gov.ar) a partir del 27 de septiembre de 2013 aproximadamente.

ATENCION: Todos los plazos pueden modificarse según el número de inscriptos.

V.- PROCESO DE INSCRIPCION:

La documentación en soporte papel deberá ser presentada en la citada oficina de Recursos Humanos y Organización desde el 1° de julio de 2013 al 15 de julio de 2013, de 10:00 a 16:00 horas.

El interesado que resida a más de CINCUENTA (50) Kilómetros del lugar de inscripción, podrá inscribirse por correo postal, en cuyo caso deberá agregar al resto de la documentación requerida (que se detalla seguidamente) un certificado de domicilio, expedido por la autoridad competente, considerándose a todo efecto la fecha del franqueo.

Para la inscripción el postulante deberá presentar la siguiente documentación, ordenada en una carpeta para cada uno de los cargos en los que desee inscribirse:

a) Formulario de “Solicitud y Ficha de Inscripción” debidamente completado, con carácter de Declaración Jurada y firmado en todas sus hojas.

b) Currículum Vitae actualizado y firmado en todas sus hojas. Sólo se deberán declarar y cer-tificar los antecedentes de formación y laborales que guarden relación con el perfil de requisitos del puesto elegido.

c) Declaración Jurada “Constancia de Recepción y Aceptación del Reglamento y Bases del Concurso”, debidamente firmada en todas sus hojas.

d) Fotocopia autenticada de los certificados de estudios formales y de la documentación res-paldatoria y declarada en el formulario “Solicitud y Ficha de Inscripción”. Si alguna de las copias no estuviera autenticada, el interesado deberá concurrir a la inscripción con la documentación original a efectos de verificar su autenticidad. La ausencia de la documentación respaldatoria o la falta de presentación del original acompañando la fotocopia sin autenticar, anularán el antece-dente declarado.

e) “Constancia de Recepción de Solicitud y Ficha de Inscripción y de la Documentación Pre-sentada”.

IMPORTANTE: Se recomienda realizar la autenticación de las fotocopias previamente a su presentación ya que de esta manera el trámite demorará menos tiempo. Si usted trabaja en un organismo público, tenga presente que puede solicitar la autenticación al área de Recursos Hu-manos del mismo.

En el caso que el interesado se desempeñe en la Planta Permanente (Escalafón Decreto Nº 2.098/2008), Transitoria del Sistema Nacional de Empleo Público o Personal Contratado por el organismo convocante bajo el Artículo 9° del Anexo a la Ley 25.164, deberá presentar el certificado de acreditación correspondiente.

Asimismo, aquel interesado que provenga del ámbito privado, deberá presentar la Certifica-ción de Servicios y Remuneraciones expedida por el ente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para acreditar debidamente la información.

RECUERDE QUE:

- Todos los datos proporcionados en el trámite de Inscripción tienen carácter de Declaración Jurada y cualquier inexactitud que se compruebe dará lugar a su exclusión del Concurso.

- Una vez entregado el Formulario de la inscripción, no se podrá añadir ni modificar informa-ción alguna.

- La inscripción será considerada no válida si faltara la firma del postulante en todas o en alguna de las hojas en las que se requiere.

- Cuando la inscripción se realice por poder o por correo, el interesado deberá volver a firmar personalmente toda la información enviada, antes de la presentación a la Primera Prueba.

- En la inscripción el postulante proporcionará su dirección de correo electrónico que, en caso de no disponer de ella, la podrá generar gratuitamente a través de Internet, dicha dirección se con-siderará válida para todas las notificaciones que se produzcan como consecuencia del Proceso de Selección actual.

- Quedará excluido del proceso, sin más trámite, el inscripto que no se presente en los días y horarios en que sea citado para las diversas instancias del Concurso.

- El interesado deberá presentarse, sin excepción, munido de su Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) durante todo el Proceso de Selección.

- Las pruebas y entrevistas que se practiquen como consecuencia del presente Proceso de Selección se realizarán en la Sede Central del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS; los gastos de los pasajes, traslados, alojamiento, etc. en que pudiera incurrir el aspirante, correrán por su exclusiva cuenta.

V.- INFORMES Y ASESORAMIENTO:

Toda la información adicional sobre los Concursos (bases, comités de selección, normativa, formularios, etc.) estará disponible en el sitio Web del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) y en la Cartelera Pública Central de Ofertas de Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ASESORAMIENTO: Dirección de Recursos Humanos y Organización, del INSTITUTO NACIO-NAL DE SEMILLAS sito en la calle Venezuela Nº 162, 9° Piso Frente, CIUDAD AUTONOMA DE BUE-NOS AIRES. Teléfono: 011-3220-5421. Horario de atención: de Lunes a Viernes de 10 a 16 horas.

e. 24/06/2013 Nº 46029/13 v. 24/06/2013#F4452023F#

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Lunes24dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.665 55#I4451881I#

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

DIRECCION DE POLICIA JUDICIAL, PROTECCION MARITIMA Y PUERTOS

DIVISION BUQUES NAUFRAGOS E INACTIVOS

La Prefectura Naval Argentina NOTIFICA a la firma EL PATACON S.A., sin domicilio registra-do ante esta Autoridad Marítima y a toda otra persona física o jurídica con interés legítimo sobre el buque motor “ARCOS” (Mat. 01092) de bandera argentina, que se encuentra amarrado en segunda andana, frente al muelle del Astillero RIOPAL S.A., a la altura del Km. 71 del Río Paraná, sobre su margen derecha, que acorde Disposición DJPM,DV1 Nº 10/2013, conforme Artículo 17 bis Ley 20.094 (Modificada por Ley 26.354), se declaró el abandono a favor del ESTADO NA-CIONAL -PREFECTURA NAVAL ARGENTINA del citado buque motor. Firmado: LUIS ALBERTO HEILER - Prefecto General - PREFECTO NACIONAL NAVAL.

BRUNO J. PARROTTA, Prefecto Principal, Jefe de la División Buques Náufragos e Inactivos.

e. 24/06/2013 Nº 45887/13 v. 26/06/2013#F4451881F#

#I4451991I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

Resolución Nº 99/2013

Bs. As., 14/6/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0122078/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 850 de fecha 27 de junio de 1996 y su modificatoria, la Resolución Nº 1.318 de fecha 16 de octubre de 1998, ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se aprobó el formulario de Declaración Jurada de Composición de Pro-ductos (DJCP) aplicable a productos textiles, prendas y calzados de fabricación nacional o impor-tados que se comercialicen en el mercado interno.

Que mediante la Resolución Nº 248 de fecha 4 de junio de 2013 del MINISTERIO DE ECONO-MIA Y FINANZAS PUBLICAS, se estableció que la presentación de la información correspondiente a la Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP) relativa a los bienes a importar, se realice a través del Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCO), aprobado por la Resolución Nº 52 de fecha 11 de marzo de 2011 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MI-NISTERIO DE INDUSTRIA.

Que asimismo se resolvió que para cada uno de los bienes alcanzados por el procedimiento indicado, se consigne un Código de Identificación de Producto (CIP).

Que en razón de lo dispuesto por la primera de las resoluciones citadas en el segundo consi-derando, corresponde proceder al dictado de sus disposiciones reglamentarias.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente resolución se dicta en función de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (Texto ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones) y lo establecido en la Resolución Nº 248/13 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Por ello,

LA SECRETARIADE COMERCIO EXTERIORRESUELVE:

ARTICULO 1° — Las personas físicas o jurídicas cuyas operaciones de importación se en-cuentren alcanzadas por las disposiciones establecidas por la Resolución Nº 850 de fecha 27 de junio de 1996 y su modificatoria, la Resolución Nº 1.318 de fecha 16 de octubre de 1998, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y por la Resolución Nº 248 de fecha 4 de junio de 2013 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, deberán proceder a su registración en el Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCO), aprobado por la Resolución Nº 52 de fecha 11 de marzo de 2011 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMER-CIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA a fin de obtener su identidad como usuario y la respectiva contraseña.

ARTICULO 2° — A los fines dispuestos por el Artículo 1° de la presente medida, los interesa-dos ingresarán la información detallada en el Anexo I que integra la presente medida, según se trate de personas físicas o jurídicas. Dicha información deberá resultar concordante con los datos registrados en el “Registro Especial Aduanero” de la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

ARTICULO 3° — Una vez ingresada y confirmada por los interesados la información referida en los artículos precedentes, el Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCO - Módulo DJCP) emitirá una carátula, la que se identificará con un número de trámite.

ARTICULO 4° — En caso de que se modificare alguno de los datos correspondientes a la infor-mación requerida por el Anexo i de la presente medida deberá realizarse la modificación pertinente en el Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCO - Módulo DJCP), lo que generará también un nuevo trámite.

ARTICULO 5° — Sólo podrá realizarse la presentación de información correspondiente a una Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP) a través del Sistema Integrado de Co-mercio Exterior (SISCO - Módulo DJCP) una vez que los interesados dispongan de su identifica-ción como usuario y de la respectiva contraseña.

ARTICULO 6° — La información correspondiente a una Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP) que deberán cargar los interesados se encuentra detallada en el Anexo II que integra la presente resolución.

El Código de Identificación de Producto (CIP) consignado en el citado Anexo II consistirá en una codificación numérica o alfanumérica de hasta CATORCE (14) caracteres.

ARTICULO 7° — Una vez cargada y confirmada en el Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCO - Módulo DJCP) la información señalada en el Artículo 6° de la presente medida, el importador deberá imprimirla una vez que el Sistema le asigne un número de trámite.

ARTICULO 8° — La presentación de la información correspondiente a una Declaración Jura-da de Composición de Productos (DJCP) se realizará por única vez, siempre y cuando los datos consignados en la misma no sean modificados. En caso de que se modificare alguno de los cam-pos requeridos, deberá ingresarse una nueva Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP) de acuerdo al procedimiento indicado en los artículos anteriores, lo que dará lugar a un nuevo trámite.

ARTICULO 9° — Las impresiones que reflejen la realización de los trámites detallados en los artículos precedentes deberán ser presentadas por nota por ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones dependiente de la Dirección General de Des-pacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sito en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por cada trámite deberá efectuarse la presentación referida precedentemente.

Las presentaciones aludidas serán firmadas en su integridad por el importador o sus representantes o apoderados quienes deberán reunir los requisitos de registración que se mencionan en el Artículo 2° de la presente medida, circunstancia que será verificada por la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

ARTICULO 10. — A través del Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCO - Módulo DJCP) los interesados podrán tomar conocimiento del estado de los trámites presentados, los cuales podrán tener estado “recibido” u “observado”. En el caso que se observare alguna información consignada en un trámite, el importador deberá presentar nuevamente los datos correspondientes a la observación efectuada mediante el inicio de un nuevo trámite que tam-bién deberá cumplimentar lo establecido en el Artículo 9° de presente resolución, haciendo referencia al trámite observado.

ARTICULO 11. — La presente resolución comenzará a regir a partir de los QUINCE (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. No obstante la operatoria establecida por la presente medida estará disponible en el Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCO - Módulo DJCP) a partir del día siguiente al de su publicación.

ARTICULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. BEATRIZ PAGLIERI, Secretaria de Comercio Exterior, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

ANEXO I

Física Jurídica

CUIT CUIT

Tipo de Documento / Nº de Documento

Apellido y Nombres Razón Social

Domicilio Real (Calle, N°, Piso, Depto, C.P.) Localidad / Provincia

Domicilio Real (Calle, N°, Piso, Depto, C.P.) Localidad / Provincia

Domicilio Especial en la C.A.B.A. (Calle, N°, Piso, Depto, C.P.)

Domicilio Especial en la C.A.B.A. (Calle, N°, Piso, Depto, C.P.)

e-mail (único) e-mail (único)

Teléfono / Fax Teléfono / Fax

Apellido y Nombres del Representante Legal

CUIT del Representante Legal

Tipo de Documento / Nº de Documento

Apellido y Nombres del Apoderado Apellido y Nombres del Apoderado

CUIT del Apoderado CUIT del Apoderado

Tipo de Documento / Nº de Documento Tipo de Documento / Nº de Documento

ANEXO II

Código de Identificación de Producto (CIP)

Nro. Voluntario

NCM / SIM

Descripción

Composición % Fibras o Materiales y Sustancias (*): Descripción Material Constitutivo %

Clase o Especie de los Materiales Constitutivos (**): Capellada / Suela o Fondo / Forro / Plantilla

Marca

Modelo/Artículo

País de Origen

Imagen del Producto

Domicilio/s de depósito

(*) Capítulos 57 y 61 a 63 de la N.C.M.

(**) Capítulo 64 de la N.C.M.e. 24/06/2013 Nº 45997/13 v. 24/06/2013

#F4451991F#

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CONVENCIONESCOLECTIVAS DE TRABAJO

#I4449961I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 613/2013

Registro Nº 462/2013

Bs. As., 23/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.453.079/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 100/107 del Expediente Nº 1.453.079/11, obra el acuerdo, celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA), por la parte sindical y la ASO-CIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la FE-DERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRO-NICA (AFARTE) y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA) y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC), por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores establecen categorías laborales y sus condiciones salariales, aplicables a las ramas del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75 represen-tadas por las entidades empresariales firmantes, con vigencia a partir del 1° de Junio del año 2013.

Que el ámbito se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las cons-tancias que obran en autos.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 100/107 del Expediente Nº 1.453.079/11, celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGEN-TINA (UOMRA), por la parte sindical y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE AR-TEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE) y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA) y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 100/107 del Expediente Nº 1.453.079/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la remisión de los presentes actuados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de eva-luar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará apli-cable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.453.079/11

Buenos Aires, 27 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 613/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 100/107 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 462/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.453.079/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de mayo del año dos mil trece, siendo las 15:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la SECRETARIA DE TRABAJO, Dra. NOEMI RIAL, y el Subdirector Nacional de Rela-ciones Laborales, Lic. ADRIAN CANETO, asistidos por el Dr. Carlos VALENTE, Secretario de Con-ciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 3, en representación de la parte sindical por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los Sres. Antonio CALO, Juan BELEN, Antonio CATTANEO, Naldo BRUNELLI, Enrique SALINAS, Francisco GUTIERREZ, Raúl TORRES, Gerardo CHARADIA, José ORTIZ, Abel FURLAN, José DE PAUL, asistidos por Juan Car-los CHUMEN, Alejandro BIONDI y el Dr. Tomas CALVO, por una parte y por la otra parte, la ASO-CIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA - A.D.I.M.R.A., representada en este acto por el Lic. Ricardo GUELL, Dr. Pedro NUÑEZ, Dr. Julio CABALLERO, Dr. Juan Carlos SOSA, Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO y Lic. Julieta PANDO HEREDIA; FEDERA-CION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA AR-GENTINA —FEDEHOGAR— representada en este acto por el Dr. Antonio ROVEGNO; la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA —CAMIMA—, representa-da en este acto por el Dr. Miguel RAHONA y Ing. Fernando RUIZ Y BLANCO; la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS —AFARTE—, presentada en este acto por los Dres. Ignacio FUNES DE RIOJA y Alejandro MAYORAL, la CAMARA ARGENTINA DE LA IN-DUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES —CAIAMA—, representada en este acto por el Lic. Alejandro DELUCA y el Dr. Eduardo ZAMORANO; la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES —AFAC—, representada en este acto por los Dres. Héctor VARELA y Carlos ECHEZARRETA, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de un extenso lapso de delibera-ciones, la UOMRA y las cámaras empresarias: ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA —A.D.I.M.R.A.—; FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA —FEDEHOGAR—; CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA —CAMIMA—; ASOCIA-CION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS — AFARTE—; CAMARA AR-GENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES —CAIAMA—; ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES —AFAC— arriban al siguiente acuerdo:

Establecer, con vigencia a partir del primer día del mes siguiente al del presente acuerdo, sujeto a su homologación, las siguientes categorías aplicables a las ramas del CCT 260/75 repre-sentadas por las entidades empresariales firmantes.

1. OFICIAL MULTIPLE SUPERIOR

Descripción

Son aquellos trabajadores metalúrgicos que, habiendo obtenido previamente la categoría de Ofi-cial Múltiple, demuestren, conforme a lo determinado en los Anexos 1.1. y 1.2 descriptos a continuación, contar con los conocimientos técnicos y teórico prácticos requeridos, la experiencia y las capacidades necesarias para dominar fehacientemente con completa autonomía el proceso completo de puesta a punto, preparación y operación de las maquinas herramienta comandadas por CNC, incluyendo en la operación los cambios de herramientas que se deben realizar. El objetivo es obtener a través de dichas operaciones un producto de fabricación, en condiciones de calidad y seguridad adecuadas a las es-pecificaciones determinadas por las normas técnicas aplicables en cada empresa.

ANEXO 1.1

Los trabajadores que aspiren a la categoría de Oficial Múltiple Superior deberán demostrar que cuentan con las siguientes capacidades mínimas:

• Conocer la programación de la máquina o equipo con CNC, a fin de poder realizar correc-ciones al programa por desvíos operativos, a fin de corregir la transformación comprometida e interpretando las acciones derivadas de sus instrucciones. Esto implica modificar la secuencia de instrucciones en las rutinas del programa (operaciones, tipos de herramientas, cambios de velocidades y de la preparación), utilizando el panel de operación y funciones del equipo con CNC.

• Cumplir con los alcances y condiciones establecidos para el Oficial Múltiple, reuniendo todos los requerimientos teóricos y prácticos exigidos por el Art. 6° del CCT 260/75 en las condi-ciones de su desarrollo productivo actual.

• Ejecutar sus tareas con precisión y acorde a la calidad exigida en planos, croquis o manua-les de conjunto o detalle.

• Interpretar las instrucciones indicadas en los documentos técnicos, en las condiciones de seguridad más adecuadas.

• Determinar las operaciones de mecanizado y la secuencia de las mismas para obtener el producto terminado a partir de la forma y medidas de la pieza en bruto siguiendo las pautas del programa de la máquina. Identificar las herramientas de corte que intervienen en cada operación interpretando el programa establecido.

• Utilizar en la ejecución herramientas manuales y útiles convencionales.

• Realizar los movimientos manuales de mecanizado.

• Operar la Unidad de Control CNC.

• Hacer los cálculos geométricos necesarios para corregir desvíos, mediante la modificación de la programación manualmente. Preparar la máquina, montar y adecuar los dispositivos de montaje.

• Medir la geometría de las herramientas, con calibre y micrómetro.

• Cargar los correctores de las herramientas en la tabla correspondiente. Determinar el punto cero de la pieza.

• Ejecutar las primeras piezas hasta la puesta a punto de la máquina.

• Reiniciar el mecanizado en cualquier punto del Programa.

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Lunes24dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.665 58• Realizar el mantenimiento preventivo de la máquina, debiendo para ello conocer sus partes,

sus rutinas y condiciones de funcionamiento.

• Cumplir cabalmente con los sistemas de gestión de calidad, seguridad y productividad es-tablecidos por la Empresa empleadora.

ANEXO 1.2

Prueba:

Con prescindencia del instituto o centro educativo donde se haya recibido la formación profe-sional, en todos los casos las capacidades exigidas para acceder a la categoría de Oficial Múltiple Superior serán evaluadas por las empresas empleadoras mediante la prueba de suficiencia que se establece en el Artículo 10° de la Convención Colectiva de Trabajo Nro. 260/75. El mero hecho de aprobar la prueba de suficiencia en las oportunidades que prevé la citada norma no genera derecho a acceder a la categoría respectiva si no existieran vacantes.

Cláusula de Absorción:

Las partes dejan expresamente establecido que, respecto de aquellos establecimientos y/o em-presas donde se encuentren en vigencia regulaciones previas convenidas o implementadas unilate-ralmente a propósito de tareas, funciones y categorías no previstas en el CCT 260/75, la regulación aquí pactada no operará como suplemento o acumulación a las mismas, sino que las comprenderá, e incluirá y/o absorberá hasta su concurrencia. En consecuencia, todo importe o prestación dineraria que, bajo cualquier denominación o concepto, hubieran venido reconociendo o abonando las em-presas con excepción de los conceptos y/o valores previstos en el CCT 260/75 como así también los premios a la producción o al presentismo establecidos sobre bases mensurables, se considerarán entregados a cuenta y, por ende absorbibles y/o compensables hasta su concurrencia con el nuevo valor del salario básico correspondiente a la nueva categoría aquí convenida. Se deja expresa cons-tancia que no serán absorbibles aquellos adicionales o premios que hubiesen sido otorgados con imputación expresa al cumplimiento de tareas específicas diferentes de las aquí descriptas.

Salario básico correspondiente a la categoría de Oficial Múltiple Superior:

Los valores horarios del salario básico correspondiente a esta nueva categoría serán los que se indican a continuación:

Categoría Valor horario vigente al 1/6/2013 Valor horario vigente al 1/7/2013

Oficial Múltiple Superior $ 34,61.- $ 36,69.-

2. OFICIAL SUPERIOR

Descripción

Son aquellos trabajadores metalúrgicos que, habiendo obtenido previamente la categoría de Oficial, demuestren, conforme a lo determinado en los Anexos 2.1 y 2.2 descriptos a continuación, contar con los conocimientos técnicos y teórico prácticos requeridos, la experiencia y las capa-cidades necesarias para dominar fehacientemente con completa autonomía el proceso completo de puesta a punto, preparación y operación de las maquinas herramienta comandadas por CNC, incluyendo en la operación los cambios de herramientas que se deben realizar. El objetivo es obtener a través de dichas operaciones un producto de fabricación, en condiciones de calidad y seguridad adecuadas a las especificaciones determinadas por las normas técnicas aplicables en cada empresa.

ANEXO 2.1

Los trabajadores que aspiren a la categoría de Oficial Superior deberán demostrar que cuen-tan con las siguientes capacidades mínimas:

• Conocer la programación de la máquina o equipo con CNC, a fin de poder realizar correc-ciones al programa por desvíos operativos, a fin de corregir la transformación comprometida e interpretando las acciones derivadas de sus instrucciones. Esto implica modificar la secuencia de instrucciones en las rutinas del programa (operaciones, tipos de herramientas, cambios de velocidades y de la preparación), utilizando el panel de operación y funciones del equipo con CNC.

• Cumplir con los alcances y condiciones establecidos para el Oficial, reuniendo todos los requerimientos teóricos y prácticos exigidos por el Art. 6° del CCT 260/75 en las condiciones de su desarrollo productivo actual.

• Ejecutar sus tareas con precisión y acorde a la calidad exigida en planos, croquis o manua-les de conjunto o detalle.

• Interpretar las instrucciones indicadas en los documentos técnicos, en las condiciones de seguridad más adecuadas.

• Determinar las operaciones de mecanizado y la secuencia de las mismas para obtener el producto terminado a partir de la forma y medidas de la pieza en bruto siguiendo las pautas del programa de la máquina. Identificar las herramientas de corte que intervienen en cada operación interpretando el programa establecido.

• Utilizar en la ejecución herramientas manuales y útiles convencionales.

• Realizar los movimientos manuales de mecanizado.

• Operar la Unidad de Control CNC.

• Hacer los cálculos geométricos necesarios para corregir desvíos, mediante la modifica-ción de la programación manualmente. Preparar la máquina, montar y adecuar los dispositivos de montaje.

• Medir la geometría de las herramientas, con calibre y micrómetro.

• Cargar los correctores de las herramientas en la tabla correspondiente. Determinar el punto cero de la pieza.

• Ejecutar las primeras piezas hasta la puesta a punto de la máquina. Reiniciar el mecanizado en cualquier punto del Programa.

• Realizar el mantenimiento preventivo de la máquina, debiendo para ello conocer sus partes, sus rutinas y condiciones de funcionamiento.

• Cumplir cabalmente con los sistemas de gestión de calidad, seguridad y productividad es-tablecidos por la Empresa empleadora.

ANEXO 2.2

Prueba:

Con prescindencia del instituto o centro educativo donde se haya recibido la formación profe-sional, en todos los casos las capacidades exigidas para acceder a la categoría de Oficial Superior serán evaluadas por las empresas empleadoras mediante la prueba de suficiencia que se estable-ce en el Artículo 10° de la Convención Colectiva de Trabajo Nro. 260/75. El mero hecho de aprobar la prueba de suficiencia en las oportunidades que prevé la citada norma no genera derecho a acceder a la categoría respectiva si no existieran vacantes.

Cláusula de Absorción:

Las partes dejan expresamente establecido que, respecto de aquellos establecimientos y/o em-presas donde se encuentren en vigencia regulaciones previas convenidas o implementadas unilate-ralmente a propósito de tareas, funciones y categorías no previstas en el CCT 260/75, la regulación aquí pactada no operará como suplemento o acumulación a las mismas, sino que las comprenderá, e incluirá y/o absorberá hasta su concurrencia. En consecuencia, todo importe o prestación dineraria que, bajo cualquier denominación o concepto, hubieran venido reconociendo o abonando las em-presas con excepción de los conceptos y/o valores previstos en el CCT 260/75 como así también los premios a la producción o al presentismo establecidos sobre bases mensurables, se considerarán entregados a cuenta y, por ende absorbibles y/o compensables hasta su concurrencia con el nuevo valor del salario básico correspondiente a la nueva categoría aquí convenida. Se deja expresa cons-tancia que no serán absorbibles aquellos adicionales o premios que hubiesen sido otorgados con imputación expresa al cumplimiento de tareas específicas diferentes de las aquí descriptas.

Salario básico correspondiente a la categoría de Oficial Superior:

Los valores horarios del salario básico correspondiente a esta nueva categoría serán los que se indican a continuación:

Categoría Valor horario vigente al 1/6/2013 Valor horario vigente al 1/7/2013

Oficial Superior $ 32,35.- $ 34,29.-

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Leída y ratificada la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad, ante mí que certifico.

#F4449961F#

#I4449962I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 614/2013

Registros Nº 470/2013 y Nº 471/2013

Bs. As., 23/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.552.929/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15/20 y a fojas 23/39 del Expediente Nº 1.552.929/13 obran, respectivamente, el acuerdo y anexos Complementarios celebrados por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES META-LURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la FEDERACION DE CAMARAS INDUS-TRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA FEDEHOGAR, la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA, (CAMIMA), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA) y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 21/22 del Expediente Nº 1.552.929/13, obra el acuerdo celebrado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGEN-TINA FEDEHOGAR, la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA AR-GENTINA, (CAMIMA), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONI-CAS (AFARTE), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA) y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo obrante a fojas 15/20 las precitadas partes pactaron la modificación de los salarios básicos aplicables a las ramas de la actividad metalúrgica del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, representadas por las entidades empresariales firmantes, con exclusión de las ramas electrónica y autorpartes de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Que en relación a las categorías previstas dentro del grupo III en las escalas del acuerdo de marras, se hace saber a las partes que la homologación que por la presente se dispone lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho las previsiones de la Ley Nº 26.390.

Que bajo el acuerdo obrante a fojas 21/22, los agentes negociales pactaron una contribución única y extraordinaria para planes sociales.

Que la vigencia de los acuerdos opera a partir del 1 de Abril de 2013.

Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos, se corresponde con el alcance de re-presentación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emer-gente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

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Lunes24dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.665 59Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,

de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, procédase a la remisión de los presentes actuados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de eva-luar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo y anexos obrantes a fojas 15/20 y 23/39, respectivamente del Expediente Nº 1.552.929/13, celebrados por la UNION OBRERA METALUR-GICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la FEDERACION DE CAMARAS IN-DUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA FEDEHOGAR, la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA, (CAMIMA), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA) y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 21/22 del Expediente Nº 1.552.929/13, celebrado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGEN-TINA, por la parte gremial, y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPU-BLICA ARGENTINA (ADIMRA), la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA FEDEHOGAR, la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA, (CAMIMA), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUS-TRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA) y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGEN-TINAS DE COMPONENTES (AFAC) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCION GENERAL DE REGIS-TRO, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINA-CION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Co-ordinación registre el acuerdo obrante a fojas 15/20 conjuntamente con el anexo complementario obrante a fojas 23/39 y el acuerdo obrante a fojas 21/22, todos del Expediente Nº 1.552.929/13.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la remisión de los presentes actuados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de eva-luar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.552.929/13

Buenos Aires, 27 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 614/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/20 conjuntamente con el anexo complementario obrante a fojas 23/39 y el acuerdo obrante a fojas 21/22 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los nú-meros 470/13 y 471/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación — D.N.R.T.

Expediente Nº 1.552.929/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Mayo de 2013, siendo las 15,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la SECRETARIA DE TRABAJO, Dra. NOEMI RIAL, y el Subdirector Nacional de Relacio-nes Laborales, Lic. ADRIAN CANETO, asistidos por el Dr. Carlos VALENTE, Secretario de Conci-liación del Departamento Relaciones Laborales Nº 3, en representación de la parte sindical por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los Sres. Antonio CALO, Juan BELEN, Antonio CATTANEO, Naldo BRUNELLI, Enrique SALINAS, Francisco GUTIERREZ, Raúl TORRES, Gerardo CHARADIA, José ORTIZ, Francisco Abel FURLAN, José DE PAUL y Juan Carlos CHUMEN, asistidos por el Dr. Tomas CALVO y Alejandro BIONDI, por una parte y por la otra parte, la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA —A.D.I.M.R.A—, representada en este acto por el Lic. Ricardo GUELL, Dr. Pedro NUÑEZ, Dr. Julio CABALLERO, Dr. Juan Carlos Sosa, Dr. Rodolfo Sánchez Moreno y Lic. Julieta PANDO HEREDIA; la FEDERACION DE CAMARA INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPU-BLICA ARGENTINA —FEDEHOGAR—, representada en este acto por el Dr. Antonio ROVEGNO, la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA —CAMIMA—, representada en este acto por el Dr. Miguel RAHONA y Fernando RUIZ y BLANCO; la ASOCIA-CION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS —AFARTE—, representada en este acto por el Dr. Ignacio FUNES DE RIOJA; Alejandro MAYORAL, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES —CAIAMA—, representada en este acto por el Lic. Alejandro DELUCA y el Dr. Eduardo ZAMORANO y la ASOCIACION DE FABRICAS AR-GENTINAS DE COMPONENTES (AFAC), representada por el Lic. Héctor VARELA y el Dr. Carlos F. ECHEZARRETA., quienes asisten al presente acto. Abierto el acto por el funcionario actuante y luego de un extenso lapso de deliberaciones, la UOMRA y las siguientes Cámaras: ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ADIMRA—; FEDERA-CION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA AR-GENTINA —FEDEHOGAR—; CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA —CAMIMA—; ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRO-NICAS —AFARTE—; CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFI-

NES —CAIAMA— y ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES —AFAC— , arriban al siguiente acuerdo:

PRIMERA-AMBITO DEL ACUERDO

En el marco de la normativa legal vigente y dentro del ámbito de representación funcional y territorial de cada uno de los firmantes, Las Partes acuerdan la modificación de los salarios bási-cos aplicables a las ramas de la actividad metalúrgica del CCT Nº 260/75 representadas por las entidades empresariales firmantes, en todo el territorio nacional, comprensivo de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con exclusión de las ramas Electrónica (8) y Autopartes (4) de dicha Provincia, en los términos expuestos a continuación.

SEGUNDO-INCREMENTO

En el marco antedicho, las partes han convenido:

(1) Establecer que, a partir del 1° de abril de 2013, se aplicará un incremento de diecisiete por ciento (17%) sobre los salarios básicos correspondientes a cada categoría del CCT 260/75 vigen-tes al 31 de marzo de 2013. La liquidación respectiva de los nuevos valores se practicará junto con los haberes correspondientes a la segunda quincena del mes de Mayo de 2013, sujeto a la homologación de este acuerdo.

(2) Establecer que, a partir del 1° de julio de 2013, se aplicará un incremento de siete por ciento (7%) sobre los salarios básicos correspondientes a cada categoría del CCT 260/75, vigentes al 31 de marzo de 2013.

La sumatoria de lo establecido en (1) y (2) da como resultado un incremento total del 24% en los salarios básicos, a partir de julio 2013.

Dentro de los tres (3) días hábiles de la firma de este acuerdo, las partes se comprometen a adjuntar las planillas salariales de los básicos pactados.

Sin perjuicio de lo arriba expuesto, dentro del plazo de dos (2) días hábiles de presentadas conjuntamente las planillas respectivas, las partes podrán manifestarse por eventuales errores de cálculo o diferencias aritméticas. Vencidos los plazos indicados sin haberse formulado observa-ciones, se considerarán aprobadas con carácter definitivo las planillas correspondientes.

TERCERO-GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA

Sin perjuicio del incremento indicado en el punto precedente, las empresas abonarán, en ca-rácter de asignación no remunerativa y con carácter excepcional, a los trabajadores comprendidos en este acuerdo con contrato vigente a la fecha de pago que cumplan íntegramente la jornada legal de trabajo durante el mes completo la suma igual y uniforme para todas las Ramas y categorías del CCT, 260/75 aquí representadas de PESOS un mil cuatrocientos ($ 1.400), la cual se liquidará bajo la voz “Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo UOM 2013”, en forma completa o abreviada. Dicho importe se abonará en dos cuotas iguales de setecientos pesos ($ 700) junto con las remuneraciones correspondientes a los meses de noviembre/2013 y enero/2014. Estos importes se abonarán proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida (arts. 92 ter y 198 de la LCT) y con igual proporcionalidad a los trabajadores que hubieran ingresado con posterioridad al 1º de abril de 2013. Habida cuenta su naturaleza y excepcionalidad, estos importes tendrán carácter no remunerativo ni contributivo a ningún efecto.

Se deja constancia de que el importe de la gratificación aquí pactada no sufrirá disminuciones en razón de suspensión adoptadas por causas no imputables al trabajador.

El importe de la gratificación extraordinaria aquí pactada en ningún caso se incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base de cálculo de los mismos para futuras negociaciones.

Dada su naturaleza y excepcionalidad este importe tendrá carácter no remunerativo y no será contributivo a ningún efecto ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de la se-guridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales de ninguna otra naturaleza, con la única excepción del ingreso de un aporte a cargo de todos los trabajadores comprendidos en el CCT 260/75 y una contribución proporcional que las empresas deberán ingresar con destino a la obra social OSUOMRA (en un porcentaje de cuantía similar al que prevé la ley 23.660) calculada sobre el importe pagado, sin que ello implique alterar su naturaleza, que deberá efectuarse en la boleta establecida por la UOMRA en su página web, y que alcanza a todos los trabajadores comprendi-dos en este acuerdo.

CUARTA-INGRESO MINIMO GLOBAL DE REFERENCIA

Las Partes dejan establecido que, durante el período de vigencia del presente acuerdo, todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de la UOMRA que se des-empeñan en empresas comprendidas en el ámbito de representación de las Cámaras Empre-sarias signatarias del presente acuerdo, tendrán derecho a acceder, bajo las condiciones abajo expuestas, a un Ingreso Mínimo Global de Referencia (en adelante denominado a todos los efectos de este Acuerdo como “IMGR”) por el cumplimiento completo de la jornada legal de trabajo durante el mes completo, por un importe mensual no inferior a Pesos cuatro mil seiscien-tos ochenta ($ 4.680) a partir del 1° de abril de 2013 y no inferior a Pesos cinco mil ($ 5.000) a partir del 1° de julio de 2013. Estos importes se abonarán proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida (arts. 92 ter y 198 de la LCT).

Los valores correspondientes al IMGR son referenciales y, a los efectos de su cómputo, se entenderá que lo conforman todos los ingresos que, por cualquier concepto remuneratorio o no, reciba el trabajador de su empleador, con la única exclusión de las horas extras y la gratificación extraordinaria no remunerativa contemplada en la cláusula TERCERA.

La determinación del IMGR no implica modificación ni alteración alguna de las bases de cálculo, condiciones, modalidades y/o pautas de cálculo o liquidación de los actuales sistemas remuneratorios de las empresas, que se mantienen íntegramente vigentes e inalterables en las condiciones de su vigencia.

Se deja aclarado que lo establecido en este acuerdo en ningún caso afectará el derecho de los trabajadores a continuar percibiendo las remuneraciones no previstas en el CCT Nº 260/75, de acuerdo con los criterios y condiciones en cada caso aplicables, sin perjuicio de su cómputo a los efectos del IMGR previsto en esta cláusula.

Asimismo, se explicita que el IMGR de ningún modo se identifica con los salarios básicos del CCT Nº 260/75, ni afecta en manera alguna los valores de estos últimos, por lo que ningún sistema remuneratorio vigente en las empresas, sea que su cuantificación tenga o no relación alguna con el valor de los salarios básicos de convenio, se verá alterado o influido por el IMGR.

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Lunes24dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.665 60El IMGR previsto en esta cláusula en ningún caso implicará una reducción del nivel de ingre-

sos de aquellos trabajadores que, con anterioridad al 1 de abril de 2013, estuvieran recibiendo ingresos mayores, a condición de que concurran las respectivas condiciones para acceder a cada concepto.

Queda expresamente establecido que el IMGR no afectará la base de cálculo de ningún concepto remuneratorio, cualquiera sea su modalidad de cuantificación y devengo, ni incidirá en la determinación de los promedios de remuneraciones a los efectos del cálculo de los topes indemnizatorios para los casos de extinción contractual según lo previsto en el artículo 245 de la LCT.

QUINTA-VIGENCIA

Este acuerdo tiene vigencia a todos sus efectos desde el 1 de abril de 2013 hasta el 31 de marzo de 2014.

SEXTA-PAZ SOCIAL

Las Partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del pre-sente acuerdo durante el lapso de vigencia del mismo.

SEPTIMA-HOMOLOGACION

Se solicita la homologación del presente acuerdo, junto con las planillas conteniendo las nue-vas escalas salariales que serán presentadas por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguri-dad Social.

Leída y ratificada la presente acta acuerdo, firman los comparecientes al pie en señal de plena conformidad, ante mí que certifico.

C.C.T. Nº 260/75-SALARIOS - ANEXO “A”

RAMA Nº 17 Metalmecánica y otras

SALARIOS BASICOS

Vigente desde: 1° de Abril de 2013

ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y LAS CAMARAS:

ADIMRA: ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS

CAMIMA: CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA

FEDEHOGAR: FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HO-GAR DE LA R. A.

AFARTE: ASOCIACION DE FABRICANTES ARGENTINOS DE TERMINALES ELECTRONICAS

AFAC: ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES

RAMA 17 - Mecánica, Electromecánica y Manufactura de la Industria Metalúrgica y sus Ac-tividades Complementarias. Armas y Armamentos, Cromo Hojalatería Mecánica, Fabricación de Envases e Impresión Litográfica sobre Metales, Empleados de la Industria Metalúrgica, Construc-ción Montaje Armado y Reparación de Máquinas Viales y Neumáticas, Fabricación y Reparación de Material Ferroviario, Montajes Industriales.

RAMA 3 - Ascensores

RAMA 13 - Fundición

RAMA 14 - Fundición-Laminación-Extrusión-Mat. no Ferrosos

RAMA 15 - Fundición-Cinc/Plomo/Plata y Afines

RAMA 16 - Herrería de Obra/Carpintería Metálica

RAMA 20 - Pulvimetalurgia

I) PERSONAL JORNALIZADO:

CATEGORIAS Vigente Hasta VIGENTE DESDE

VIGENTE DESDE

VIGENTE DESDE

31/03/2013 01/04/2013 01/06/2013 01/07/2013

a) CATEGORIAS Generales 17% 24%

Operario $ 18,59 $ 21,75 $ 23,05

Operario Calificado $ 20,14 $ 23,56 $ 24,97

Medio Oficial $ 21,70 $ 25,39 $ 26,91

Operario Especializado $ 23,22 $ 27,17 $ 28,79

Oficial Espdo. Múltiple $ 24,54 $ 28,71 $ 30,43

Oficial $ 25,68 $ 30,05 $ 31,84

Oficial Múltiple $ 27,65 $ 32,35 $ 34,29

OPERADORES CNC

Oficial Superior $ 32,35 $ 34,29

Oficial Múltiple Superior $ 34,61 $ 36,69

II PERSONAL MENSUALIZADO:

a) GRUPO “A” - PERSONAL ADMINISTRATIVO

Cat. Administrativo de 1ª $ 3.590,51 $ 4.200,90 $ 4.452,23

Cat. Administrativo de 2ª $ 3.984,79 $ 4.662,20 $ 4.941,14

Cat. Administrativo de 3ª $ 4.601,02 $ 5.383,19 $ 5.705,26

Cat. Administrativo de 4ª $ 5.025,03 $ 5.879,29 $ 6.231,04

b) GRUPO “B” - PERSONAL TECNICO

Cat. Técnico de 1ª $ 3.590,51 $ 4.200,90 $ 4.452,23

Cat. Técnico de 2ª $ 3.985,40 $ 4.662,92 $ 4.941,90

Cat. Técnico de 3ª $ 4.259,75 $ 4.983,91 $ 5.282,09

Cat. Técnico de 4ª $ 4.832,09 $ 5.653,55 $ 5.991,79

Cat. Técnico de 5ª $ 5.025,23 $ 5.879,52 $ 6.231,29

Cat. Técnico de 6ª $ 5.502,09 $ 6.437,45 $ 6.822,59

c) GRUPO “C” - PERSONAL AUXILIAR

Cat. Auxiliar de 1ª $ 3.453,99 $ 4.041,17 $ 4.282,95

Cat. Auxiliar de 2ª $ 3.759,00 $ 4.398,03 $ 4.661,16

Cat. Auxiliar de 3ª $ 4.277,78 $ 5.005,00 $ 5.304,45

III - MENORES AYUDANTES OBREROS, APRENDICES Y EMPLEADOS

14 y 15 Años $ 16,29 $ 19,06 $ 20,20

16 y 17 Años $ 16,99 $ 19,88 $ 21,07

B) APRENDICES

1er. Año $ 16,40 $ 19,19 $ 20,34

2do. Año $ 16,99 $ 19,88 $ 21,07

3er. Año $ 17,16 $ 20,08 $ 21,28

4to. Año $ 17,49 $ 20,46 $ 21,69

C) EMPLEADOS MENORES

6 HORAS

14 Años $ 2.783,79 $ 3.257,03 $ 3.451,90

15 Años $ 2.867,29 $ 3.354,73 $ 3.555,44

16 Años $ 2.873,28 $ 3.361,74 $ 3.562,87

17 Años $ 2.888,69 $ 3.379,77 $ 3.581,98

8 HORAS

16 Años $ 3.209,59 $ 3.755,22 $ 3.979,89

17 Años $ 3.320,98 $ 3.885,55 $ 4.118,02

IV) FOGUISTAS Y CHOFERES

A) FOGUISTAS

Con Patente de 3ª $ 24,54 $ 28,71 $ 30,43

Con Patente de 2ª $ 25,68 $ 30,05 $ 31,84

Con Patente de 1ª $ 27,72 $ 32,43 $ 34,37

B) CHOFERES

Con Registro de Carga $ 24,54 $ 28,71 $ 30,43

Con Registro Profesional $ 25,68 $ 30,05 $ 31,84

Con Registro de DNV $ 27,72 $ 32,43 $ 34,37

Categorías Generales y Específicas de la Ex-Rama Nº 7 - “CROMO HOJALATERIAS. MECANICAS, FABRICACION DE ENVASES E IMPRESION LITOGRAFICA SOBRE METALES”

(Actualmente en Rama Nº 17)

Operario $ 18,59 $ 21,75 $ 23,05

Operario Calificado $ 20,14 $ 23,56 $ 24,97

Medio Oficial $ 21,70 $ 25,39 $ 26,91

Operario Especializado $ 23,22 $ 27,17 $ 28,79

Operario Espdo. Múltiple $ 24,54 $ 28,71 $ 30,43

Oficial $ 25,68 $ 30,05 $ 31,84

Oficial Múltiple $ 27,65 $ 32,35 $ 34,29

Oficial Maquinista de Papel Metálico $ 24,10 $ 28,20 $ 29,88

Oficial Maquinista de Pomo $ 24,91 $ 29,14 $ 30,89

Oficial Maquinista de Rotativa de un Color $ 25,95 $ 30,36 $ 32,18

Oficial Maquinista de Plana $ 25,95 $ 30,36 $ 32,18

Oficial Armador y Tracista $ 26,80 $ 31,36 $ 33,23

Oficial Transportista y Fotocopiador $ 26,80 $ 31,36 $ 33,23

Oficial Maquinista de más de un Color $ 27,77 $ 32,49 $ 34,43

OPERADORES CNC

Oficial Superior $ 32,35 $ 34,29

Oficial Múltiple Superior $ 34,61 $ 36,69

Categorías Generales y Especificas de Rama Nº 3 - “ASCENSORES”

Categorías del Personal de Fábricas y Talleres

Menores Ayudantes Obreros

Aprendices

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Lunes24dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.665 61Operario $ 18,59 $ 21,75 $ 23,05

Operario Calificado $ 20,14 $ 23,56 $ 24,97

Medio Oficial $ 21,70 $ 25,39 $ 26,91

Operario Especializado $ 23,22 $ 27,17 $ 28,79

Operario Espdo. Múltiple $ 24,54 $ 28,71 $ 30,43

Oficial $ 25,68 $ 30,05 $ 31,84

Oficial Múltiple $ 27,65 $ 32,35 $ 34,29

OPERADORES CNC

Oficial Superior $ 32,35 $ 34,29

Oficial Múltiple Superior $ 34,61 $ 36,69

Rama 3, Ascensores Art. 4°

Categorías del Personal de Montaje,

Manutención y Reparaciones

Operario $ 18,59 $ 21,75 $ 23,05

Operario Calificado $ 20 14 $ 23,56 $ 24,97

1/2 Oficial Mecánico $ 21,70 $ 25,39 $ 26,91

1/2 Oficial Electricista $ 21,70 $ 25,39 $ 26,91

Oficial de Servicio de 2ª $ 22,85 $ 26,73 $ 28,33

Oficial Reclamista $ 25,69 $ 30,06 $ 31,86

Oficial Mecánico $ 25,69 $ 30,06 $ 31,86

Oficial Electricista $ 25,69 $ 30,06 $ 31,86

Oficial de Serv. de Primera $ 25,69 $ 30,06 $ 31,86

Oficial Múltiple $ 27,65 $ 32,35 $ 34,29

Oficial Montador $ 28,39 $ 33,22 $ 35,20

Oficial Calibrador de 2ª $ 31,46 $ 36,81 $ 39,01

Oficial Calibrador de 1ª $ 33,85 $ 39,60 $ 41,97

OPERADORES CNC

Oficial Superior $ 32,35 $ 34,29

Oficial Múltiple Superior $ 34,61 $ 36,69

Categorías Generales y Específicas de la Rama Nº 16 - “HERRERIA DE OBRA Y CARPINTERIA METALICA”

Categorías generales de

Aplicación en la Rama:

Operario $ 18,59 $ 21,75 $ 23,05

Operario Calificado $ 20,14 $ 23,56 $ 24,97

Medio Oficial $ 21,70 $ 25,39 $ 26,91

Operario Especializado $ 23,22 $ 27,17 $ 28,79

Operario Espdo. Múltiple $ 24,54 $ 28,71 $ 30,43

Oficial $ 25,68 $ 30,05 $ 31,84

Oficial Múltiple $ 27,65 $ 32,35 $ 34,29

OPERADORES CNC

Oficial Superior $ 32,35 $ 34,29

Oficial Múltiple Superior $ 34,61 $ 36,69

Categorías Específicas de la Rama:

Oficial Carpintero Metálico $ 25,65 $ 30,01 $ 31,81

Oficial Herrero $ 25,65 $ 30,01 $ 31,81

Oficial Fraguador Artístico $ 25,65 $ 30,01 $ 31,81

Oficial Plegador $ 25,65 $ 30,01 $ 31,81

Oficial Soldador $ 25,65 $ 30,01 $ 31,81

Oficial Tornero $ 25,65 $ 30,01 $ 31,81

Oficial Fresador $ 25,65 $ 30,01 $ 31,81

Oficial Mecánico $ 25,65 $ 30,01 $ 31,81

Oficial Electricista $ 25,65 $ 30,01 $ 31,81

Oficial Pintor a Soplete $ 25,65 $ 30,01 $ 31,81

Oficial Pintor a Pincel $ 25,65 $ 30,01 $ 31,81

Oficial Carp. en Madera $ 25,65 $ 30,01 $ 31,81

ADICIONALES

Adicional Art. 53

Título Técnico $ 98,40 $ 115,13 $ 122,02

Adicional Art. 54

Título Secundario $ 98,40 $ 115,13 $ 122,02

Adicional Art. 55

Idiomas $ 55,63 $ 65,09 $ 68,98

Adicional Art. 57

Subsidio por padres incapacitados $ 246,00 $ 287,82 $ 305,04

Adicional Art. 58

Fallecimiento de Familiar $ 615,00 $ 719,55 $ 762,60

Adicional Art. 59

Servicio Militar $ 270,24 $ 316,18 $ 335,10

Adicional Art. 60

Por Cobranza $ 21,60 $ 25,27 $ 26,78

Adicional Art. 61

a) Por Ensobrado $ 5,99 $ 7,01 $ 7,43

b) Por ensobrado y pago $ 11,86 $ 13,88 $ 14,71

Pago Mensual

Adicional Art. 62

Por Tareas de otro Grupo o

Superior. P/Mensual $ 37,15 $ 43,47 $ 46,07

Adicional Art. 63

Por llamada fuera de horario $ 14,43 $ 16,88 $ 17,89

Por cada llamada

Adicional Art. 64

Por falta de Vacante. Por hora $ 0,30 $ 0,35 $ 0,37

Adicional Art. 91

a) Viajante en el Interior del País $ 162,20 $ 189,77 $ 201,13

b) Viajante Urbano y Suburbano Mensual $ 540,74 $ 632,67 $ 670,52

3ª Categoría Choferes $ 25,68 $ 30,05 $ 31,84

C.C.T. Nº 260/75 - Anexo “B”

RAMA Nº 4 AUTOMOTOR - LAUDO 29

SALARIOS BASICOS

Vigente desde: el 1° de abril de 2013

ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y LAS CAMARAS:

ADIMRA: ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

CAMIMA: CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA

AFAC: ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES

ESTABLECIMIENTOS FABRICANTES DE AUTOPIEZAS

ESTABLECIMIENTOS FABRICANTES DE TABLEROS. CENTRO DE VOLANTE. CONSOLAS Y OTROS. ESTABLECIMIENTOS FABRICANTES DE MOTOCICLETAS. FABRICAS TERMINALES DE AUTOMOTORES. TALLERES MECANICOS DE REPARACIONES Y CONCECESIONARIAS.

ESPECIALIDAD MECANICA.

ESPECIALIDAD ELECTRICA.

ESPECIALIDAD CHAPA Y PINTURA.

ESPECIALIDAD TALLERES DE RECTIFICACION.

VARIOS.

I) PERSONAL JORNALIZADO:

HASTA EL VIGENTE DESDE

VIGENTE DESDE

VIGENTE DESDE

Categorías 31/03/2013 01/04/2013 01/06/2013 01/07/2013

17% 24%a) CATEGORIAS GENERALES

Operario $ 22,08 $ 25,83 $ 27,38

Operario Calificado $ 23,92 $ 27,99 $ 29,66

Medio Oficial $ 25,83 $ 30,22 $ 32,03

Operario Especializado $ 27,61 $ 32,30 $ 34,24

Operario Espdo. Múltiple $ 29,19 $ 34,15 $ 36,20

Oficial $ 30,60 $ 35,80 $ 37,94

Oficial Múltiple $ 32,91 $ 38,50 $ 40,81

OPERADORES CNC

Oficial Superior $ 38,50 $ 40,81

Oficial Múltiple Superior $ 41,20 $ 43,67

II PERSONAL MENSUALIZADO:

a) GRUPO “A” - PERSONAL

Cat. Administrativo de 1ª $ 4.271,61 $ 4.997,78 $ 5.296,80

Cat. Administrativo de 2ª $ 4.740,69 $ 5.546,61 $ 5.878,46

Cat. Administrativo de 3ª $ 5.497,50 $ 6.432,08 $ 6.816,90

Cat. Administrativo de 4ª $ 6.179,46 $ 7.229,97 $ 7.662,53

b) GRUPO “B” - PERSONAL TECNICO

Cat. Técnico de 1ª $ 4.271,61 $ 4.997,78 $ 5.296,80

Cat. Técnico de 2ª $ 4.741,42 $ 5.547,46 $ 5.879,36

Cat. Técnico de 3ª $ 5.406,07 $ 6.325,10 $ 6.703,53

Cat. Técnico de 4ª $ 5.882,84 $ 6.882,92 $ 7.294,72

Cat. Técnico de 5ª $ 6.227,93 $ 7.286,68 $ 7.722,63

c) GRUPO “C” - PERSONAL AUXILIAR

Cat. Auxiliar de 1ª $ 4.109,23 $ 4.807,80 $ 5.095,45

Cat. Auxiliar de 2ª $ 4.687,49 $ 5.484,36 $ 5.812,49

Cat. Auxiliar de 3ª $ 5.399,02 $ 6.316,85 $ 6.694,78

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Lunes24dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.665 62III - MENORES AYUDANTES OBREROS, APRENDICES Y EMPLEADOS

a) MENORES AYUDANTES OBREROS

14 y 15 Años $ 19,40 $ 22,70 $ 24,06

16 y 17 Años $ 20,18 $ 23,61 $ 25,02

b) APRENDICES

1er. Año $ 19,51 $ 22,83 $ 24,19

2do. Año $ 20,18 $ 23,61 $ 25,02

3er. Año $ 20,43 $ 23,90 $ 25,33

4to. Año $ 20,84 $ 24,38 $ 25,84

c) EMPLEADOS MENORES

6 HORAS

14 Años $ 3.311,85 $ 3.874,86 $ 4.106,69

15 Años $ 3.411,20 $ 3.991,10 $ 4.229,89

16 Años $ 3.418,49 $ 3.999,63 $ 4.238,93

17 Años $ 3.436,74 $ 4.020,99 $ 4.261,56

8 HORAS

16 Años $ 3.818,46 $ 4.467,60 $ 4.734,89

17 Años $ 3.950,94 $ 4.622,60 $ 4.899,17

ADICIONALES

Adicional Art. 53 $ 98,40 $ 115,13 $ 122,02

Título Técnico

Adicional Art. 54 $ 98,40 $ 115,13 $ 122,42

Título Secundario

Adicional Art. 55 $ 55,63 $ 65,09 $ 68 91

Idiomas

Adicional Art. 57

Subsidio por padres incapacitados $ 246,00 $ 287,82 $ 305,44

Adicional Art. 58

Fallecimiento de Familiar $ 615,00 $ 719,55 $ 762,60

Adicional Art. 59

Servicio Militar $ 270,24 $ 316,18 $ 335,10

Adicional Art. 60

Por Cobranza $ 21,60 $ 25,27 $ 26,78

Adicional Art. 61

a) Por Ensobrado $ 5,99 $ 7,01 $ 7,43

b) Por ensobrado y pago. Pago Mensual $ 11,86 $ 13,88 $ 14,71

Adicional Art. 62

Por Tareas de otro Grupo o Superior. P/Mensual $ 37,15 $ 43,47 $ 46,07

Adicional Art. 63

Por llamada fuera de horario. Por cada llamada $ 14,43 $16,88 $ 17,89

Adicional Art. 64

Por falta de Vacante. Por hora $ 0,30 $ 0,35 $ 0,37

Adicional Art. 91

a) Viajante en el Interior del País $ 162,20 $ 189,77 $ 201,13

b) Viajante Urbano y Suburbano $ 540,74 $ 632,67 $ 670,52

Mensual

3ª Categoría Choferes $ 30,60 $ 35,80 $ 37,94

C.C.T. Nº 260/75 - ANEXO “C”

RAMA Nº 5 - Bronceros, Orfebreros y Afines. Industria Metalúrgica Manufactureras Livianas. RAMA Nº 8 - ELECTRONICA.RAMA Nº 12 - Fabricación de Relojes y Afines.RAMA Nº 18 - Máquinas de Escribir, Calcular, Contabilidad, Registradoras y Afines. Mecáni-

cas, Electromecánicas y Electrónicas. Fabricación y Service.

SALARIOS BASICOS

Vigentes desde: El 1° de Abril de 2013

ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y LAS CAMARAS:

ADIMRA: ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

CAMIMA: CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA.

AFARTE: ASOCIACION DE FABRICANTES ARGENTINOS DE TERMINALES ELECTRONICAS.

I) PERSONAL JORNALIZADO:

HASTA EL VIGENTE DESDE

VIGENTE DESDE

VIGENTE DESDE

31/03/2012 01/04/2013 01/06/2013 01/07/2013

Categorías 17% 24%

a) CATEGORIAS Generales, Art. 6.

Operario $ 18,81 $ 22,01 $ 23,32

Operario Calificado $ 20,53 $ 24,02 $ 25,46

Medio Oficial $ 22,00 $ 25,74 $ 27,28

Operario Especializado $ 23,41 $ 27,39 $ 29,03

Operario Especializado Múltiple $ 24,91 $ 29,14 $ 30,89

Oficial $ 25,94 $ 30,35 $ 32,17

Oficial Múltiple $ 27,97 $ 32,72 $ 34,68

OPERADORES CNC

Oficial Superior $ 32,72 $ 34,68

Oficial Múltiple Superior $ 35,01 $ 37,11

II PERSONAL MENSUALIZADO:

a) GRUPO “A” - PERSONAL

Cat. Administrativo de 1ª $ 3.641,35 $ 4.260,38 $ 4.515,27

Cat. Administrativo de 2ª $ 4.032,08 $ 4.717,53 $ 4.999,78

Cat. Administrativo de 3ª $ 4.655,48 $ 5.446,91 $ 5.772,80

Cat. Administrativo de 4ª $ 5.082,75 $ 5.946,82 $ 6.302,61

b) GRUPO “B” - PERSONAL TECNICO

Cat. Técnico de 1ª $ 3.641,35 $ 4.260,38 $ 4.515,27

Cat. Técnico de 2ª $ 4.032,08 $ 4.717,53 $ 4.999,78

Cat. Técnico de 3ª $ 4.313,12 $ 5.046,35 $ 5.348,27

Cat. Técnico de 4ª $ 4.887,36 $ 5.718,21 $ 6.060,33

Cat. Técnico de 5ª $ 5.082,90 $ 5.946,99 $ 6.302,80

Cat. Técnico de 6ª $ 5.583,95 $ 6.533,22 $ 6.924,10

c) GRUPO “C” - PERSONAL AUXILIAR

Cat. Auxiliar de 1ª $ 3.498,19 $ 4.092,88 $ 4.337,76

Cat. Auxiliar de 2ª $ 3.804,96 $ 4.451,80 $ 4.718,15

Cat. Auxiliar de 3ª $ 4.332,42 $ 5.068,93 $ 5.372 20

III - MENORES AYUDANTES OBREROS, APRENDICES Y EMPLEADOS

a) MENORES AYUDANTES OBREROS

14 y 15 Años $ 16,67 $ 19,50 $ 20,67

16 y 17 Años $ 17,16 $ 20,08 $ 21,28

b) APRENDICES

1er. Año $ 15,90 $ 18,60 $ 19,72

2do. Año $ 16,83 $ 19,69 $ 20,87

3er. Año $ 17,31 $ 20,25 $ 21,46

4to. Año $ 18,01 $ 21,07 $ 22,33

c) EMPLEADOS MENORES

6 HORAS

14 Años $ 2.826,40 $ 3.306,89 $ 3.504,74

15 Años $ 2.889,43 $ 3.380,63 $ 3.582,89

16 Años $ 2.914,53 $ 3.410,00 $ 3.614,02

17 Años $ 2.927,23 $ 3.424,86 $ 3.629,77

8 HORAS

16 Años $ 3.255,88 $ 3.809,38 $ 4.037,29

17 Años $ 3.379,51 $ 3.954,03 $ 4.190,59

IV) FOGUISTAS Y CHOFERES

A) FOGUISTAS

Con Patente de 3ª $ 24,91 $ 29,14 $ 30,89

Con Patente de 2ª $ 25,94 $ 30,35 $ 32,17

Con Patente de 1ª $ 27,97 $ 32,72 $ 34,68

B) CHOFERES

Con Registro de Carga $ 24,91 $ 29,14 $ 30,89

Con Registro Profesional $ 25,94 $ 30,35 $ 32,17

Con Registro de DNV $ 27,97 $ 32,72 $ 34,68

ADICIONALES

Adicional Art. 53

Título Técnico $ 98,40 $ 115,13 $ 122,02

Adicional Art. 54

Título Secundario $ 98,40 $ 115,13 $ 122,02

Adicional Art. 55

Idiomas $ 55,63 $ 65,09 $ 68,98

Adicional Art. 57

Subsidio por padres incapacitados $ 246,00 $ 287,82 $ 305,04

Adicional Art. 58

Fallecimiento de Familiar $ 615,00 $ 719,55 $ 762,60

Adicional Art. 59

Servicio Militar $ 270,24 $ 316,18 $ 335,10

Adicional Art. 60

Page 63: Sumario DECRETOS - elDial.com · JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 713/2013 Dase por prorrogada designación de la Directora General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría

Lunes24dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.665 63Por Cobranza $ 21,60 $ 25,27 $ 26,78

Adicional Art. 61

a) Por Ensobrado $ 5,99 $ 7,01 $ 7,43

b) Por ensobrado y pago

Pago Mensual $ 11,86 $ 13,88 $ 14,71

Adicional Art. 62

Por Tareas de otro Grupo o Superior.

P/Mensual $ 37,15 $ 43,47 $ 46,07

Adicional Art. 63

Por llamada fuera de horario. Por cada llamada $ 14,43 $ 16,88 $ 17,89

Adicional Art. 64

Por falta de Vacante. Por hora $ 0,30 $ 0,35 $ 0,37

Adicional Art. 91

a) Viajante en el Interior del País $ 162,20 $ 189,77 $ 201,13

b) Viajante Urbano y Suburbano

Mensual $ 540,74 $ 632,67 $ 670,52

3ª Categoría Choferes $ 25,94 $ 30,35 $ 32,17

C.C.T. Nº 260/75 - Anexo “D”

RAMA Nº 10, - Fabricación, Reparación,Armado y Montaje de Carrocerías.

SALARIOS BASICOS

Vigentes desde: 1° de Abril de 2013

ACUERDO SALARIAL ENTRE:

UOMRA: UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA

ADIMRA: ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA

CAMIMA: CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA

I) PERSONAL JORNALIZADO

HASTA EL VIGENTE DESDE

VIGENTE DESDE

VIGENTE DESDE

Categorías 31/03/2013 01/04/2013 01/06/2013 01/07/2013

17% 24%

a) CATEGORIAS Generales, Art. 6.

Operario $ 20,84 $ 24,38 $ 25,84

Operario Calificado $ 22,64 $ 26,49 $ 28,07

Medio Oficial $ 24,37 $ 28,51 $ 30,22

Operario Especializado $ 26,03 $ 30,46 $ 32,28

Operario Especializado Múltiple $ 27,65 $ 32,35 $ 34,29

Oficial $ 28,71 $ 33,59 $ 35,60

Oficial Múltiple $ 30,98 $ 36,25 $ 38,42

OPERADOR CNC

Oficial Superior $ 36,25 $ 38,42

Oficial Múltiple Superior $ 38,79 $ 41,11

II PERSONAL MENSUALIZADO:

a) GRUPO “A” - PERSONAL

Cat. Administrativo de 1ª $ 4.038,21 $ 4.724,71 $ 5.007,38

Cat. Administrativo de 2ª $ 4.481,73 $ 5.243,62 $ 5.557,35

Cat. Administrativo de 3ª $ 5.174,78 $ 6.054,49 $ 6.416,73

Cat. Administrativo de 4ª $ 5.652,00 $ 6.612,84 $ 7.008,48

b) GRUPO “B” - PERSONAL TECNICO

Cat. Técnico de 1ª $ 4.038,21 $ 4.724,71 $ 5.007,38

Cat. Técnico de 2ª $ 4.481,73 $ 5.243,62 $ 5.557,35

Cat. Técnico de 3ª $ 5.434,69 $ 6.358,59 $ 6.739,02

Cat. Técnico de 4ª $ 5.652,00 $ 6.612,84 $ 7.008,48

Cat. Técnico de 5ª $ 6.188,75 $ 7.240,84 $ 7.674,05

c) GRUPO “C” - PERSONAL AUXILIAR

Cat. Auxiliar de 1ª $ 3.882,61 $ 4.542,61 $ 4.814,44

Cat. Auxiliar de 2ª $ 4.225,27 $ 4.943,57 $ 5.239,33

Cat. Auxiliar de 3ª $ 4.808,71 $ 5.626,19 $ 5.962,80

III - MENORES AYUDANTES OBREROS, APRENDICES Y EMPLEADOS:

a) MENORES AYUDANTES OBREROS

14 y 15 Años $ 18,40 $ 21,53 $ 22,82

16 y 17 Años $ 18,94 $ 22,16 $ 23,49

b) APRENDICES

1er. Año $ 17,60 $ 20,59 $ 21,82

2do. Año $ 18,55 $ 21,70 $ 23,00

3er. Año $ 19,15 $ 22,41 $ 23,75

4to. Año $ 19,90 $ 23,28 $ 24,68

c) EMPLEADOS MENORES

6 HORAS

14 Años $ 3.119,49 $ 3.649,80 $ 3.868,17

15 Años $ 3.213,68 $ 3.760,01 $ 3.984,96

16 Años $ 3.219,71 $ 3.767,06 $ 3.992,44

17 Años $ 3.238,48 $ 3.789,02 $ 4.015,72

8 HORAS

16 Años $ 3.605,02 $ 4.217,87 $ 4.470,22

17 Años $ 3.728,67 $ 4.362,54 $ 4.623,55

ADICIONALES

Adicional Art. 53

Título Técnico $ 98,40 $ 115,13 $ 122,02

Adicional Art. 54

Título Secundario $ 98,40 $ 115,13 $ 122,02

Adicional Art. 55

Idiomas $ 55,63 $ 65,09 $ 68,98

Adicional Art. 57

Subsidio por padres incapacitados $ 246,00 $ 287,82 $ 305,04

Adicional Art. 58

Fallecimiento de Familiar $ 615,00 $ 719,55 $ 762,60

Adicional Art. 59

Servicio Militar $ 270,24 $ 316,18 $ 335,10

Adicional Art. 60

Por Cobranza $ 21,60 $ 25,27 $ 26,78

Adicional Art 61

a) Por Ensobrado $ 5,99 $ 7,01 $ 7,43

b) Por ensobrado y pago $ 11,86 $ 13,88 $ 14,71

Pago Mensual

Adicional Art. 62

Por Tareas de otro Grupo o $ 37,15 $ 43,47 $ 46,07

Superior. P/Mensual

Adicional Art. 63

Por llamada fuera de horario $ 14,43 $ 16,88 $ 17,89

Por cada llamada

Adicional Art. 64

Por falta de Vacante. Por hora $ 0,30 $ 0,35 $ 0,37

Adicional Art. 91

a) Viajante en el Interior del País $ 162,20 $ 189,77 $ 201,13

b) Viajante Urbano y Suburbano $ 540,74 $ 632,67 $ 670,52

3ª Categoría Choferes $ 28,71 $ 33,59 $ 35,60

C.C.T. Nº 260/75 - SALARIOS - ANEXO “E”

RAMA Nº 1 - ALUMINIO

SALARIOS BASICOS

Vigente desde: 1° de Abril de 2013

ACUERDO SALARIAL ENTRE:

UOMRA: UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA

CAIAMA: CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES.

CAMIMA: CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA

ADIMRA: ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA

I) PERSONAL JORNALIZADO:

HASTA EL VIGENTE DESDE

VIGENTE DESDE

VIGENTE DESDE

Categorías 31/03/2013 01/04/2013 01/06/2013 01/07/2013

17% 24%

a) CATEGORIAS Generales, Art. 6.

Operario $ 18,84 $ 22,04 $ 23,36

Operario Calificado $ 20,50 $ 23,99 $ 25,42

Medio Oficial $ 22,00 $ 25,74 $ 27,28

Operario Especializado $ 23,58 $ 27,59 $ 29,24

Operario Especializado Múltiple $ 24,98 $ 29,23 $ 30,98

Oficial $ 26,03 $ 30,46 $ 32,28

Oficial Múltiple $ 28,11 $ 32,89 $ 34,86

OPERADORES CNC

Oficial Superior $ 32,89 $ 34,86

Oficial Múltiple Superior $ 35,19 $ 37,30

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Lunes24dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.665 64II PERSONAL MENSUALIZADO:

a) GRUPO “A” - PERSONAL ADMINISTRATIVO

Cat. Administrativo de 1ª $ 3.486,25 $ 4.078,91 $ 4.322,95

Cat. Administrativo de 2ª $ 3.869,01 $ 4.526,74 $ 4.797,57

Cat. Administrativo de 3ª $ 4.467,95 $ 5.227,50 $ 5.540,26

Cat. Administrativo de 4ª $ 4.879,55 $ 5.709,07 $ 6.050,64

b) GRUPO “B” - PERSONAL TECNICO

Cat. Técnico de 1ª $ 3.486,25 $ 4.078,91 $ 4.322,95

Cat. Técnico de 2ª $ 3.869,01 $ 4.526,74 $ 4.797,57

Cat. Técnico de 3ª $ 4.135,88 $ 4.838,98 $ 5.128,49

Cat. Técnico de 4ª $ 4.691,75 $ 5.489,35 $ 5.817,77

Cat. Técnico de 5ª $ 4.879,32 $ 5.708,80 $ 6.050,36

Cat. Técnico de 6ª $ 5.342,12 $ 6.250,28 $ 6.624,23

c) GRUPO “C” - PERSONAL AUXILIAR

Cat. Auxiliar de 1ª $ 3.411,28 $ 3.991,20 $ 4.229,99

Cat. Auxiliar de 2ª $ 3.712,78 $ 4.343,95 $ 4.603,85

Cat. Auxiliar de 3ª $ 4.225,00 $ 4.943,25 $ 5.239,00

III - MENORES AYUDANTES OBREROS, APRENDICES Y EMPLEADOS

a) MENORES AYUDANTES OBREROS

14 y 15 Años $ 16,90 $ 19,77 $ 20,96

16 y 17 Años $ 17,44 $ 20,40 $ 21,63

b) APRENDICES

1er. Año $ 16,09 $ 18,83 $ 19,95

2do. Año $ 16,99 $ 19,88 $ 21,07

3er. Año $ 17,43 $ 20,39 $ 21,61

4to. Año $ 18,15 $ 21,24 $ 22,51

c) EMPLEADOS MENORES

6 HORAS

14 Años $ 3.040,68 $ 3.557,60 $ 3.770,44

15 Años $ 3.132,15 $ 3.664,62 $ 3.883,87

16 Años $ 3.138,26 $ 3.671,76 $ 3.891,44

17 Años $ 3.156,49 $ 3.693,09 $ 3.914,05

8 HORAS

16 Años $ 3.512,28 $ 4.109,37 $ 4.355,23

17 Años $ 3.632,49 $ 4.250,01 $ 4.504,29

IV) FOGUISTAS Y CHOFERES

A) FOGUISTAS

Con Patente de 3ª $ 24,98 $ 29,23 $ 30,98

Con Patente de 2ª $ 26,03 $ 30,46 $ 32,28

Con Patente de 1ª $ 28,11 $ 32,89 $ 34,86

B) CHOFERES

Con Registro de Carga $ 24,98 $ 29,23 $ 30,98

Con Registro Profesional $ 26,03 $ 30,46 $ 32,28

Con Registro de DNV $ 28,11 $ 32,89 $ 34,86

ADICIONALES

Adicional Art. 53

Título Técnico $ 98,40 $ 115,13 $ 122,02

Adicional Art. 54

Título Secundario $ 98,40 $ 115,13 $ 122,02

Adicional Art. 55

Idiomas $ 55,63 $ 65,09 $ 68,98

Adiciona Art. 57

Padres incapacitados $ 246,00 $ 287,82 $ 305,04

Adicional Art. 58

Fallecimiento de Familiar $ 615,00 $ 719,55 $ 762,60

Adicional Art. 59

Servicio Militar. $ 270,24 $ 316,18 $ 335,10

Adicional Art. 60

Por Cobranza $ 21,60 $ 25,27 $ 26,78

Adicional Art. 61

a) Por Ensobrado $ 5,99 $ 7,01 $ 7,43

b) Por encobrado y pago $ 11,86 $ 13,88 $ 14,71

Adicional Art. 62

Por Tareas de otro Grupo o Superior $ 37,15 $ 43,47 $ 46,07

Adicional Art. 63

Por llamada fuera de horario. $ 14,43 $ 16,88 $ 17,89

Por cada llamada

Adicional Art. 64

Por falta de Vacante. Por hora $ 0,30 $ 0,35 $ 0,37

Adicional Art. 91

a) Viajante en el Interior del País (día) $ 162,20 $ 189,77 $ 201,13

b) Viajante Urbano y Suburbano (mensual) $ 540,74 $ 632,67 $ 670,52

3ª Categoría Choferes adicional mensual $ 26,03 $ 30,46 $ 32,28

Expte. 1.552.929/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Mayo de 2013, siendo las 22:45 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la SECRETARIA DE TRABAJO, Dra. NOEMI RIAL, y el Subdirector Nacional de Relacio-nes Laborales, Lic. ADRIAN CANETO, asistidos por el Dr. Carlos VALENTE, Secretario de Conci-liación del Departamento Relaciones Laborales Nº 3, en representación de la parte sindical por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los Sres. Antonio CALO, Juan BELEN, Antonio CATTANEO, Naldo BRUNELLI, Enrique SALINAS, Francisco GUTIERREZ, Raúl TORRES, Gerardo CHARADIA, José ORTIZ, Francisco Abel FURLAN, José DE PAUL y Juan Carlos CHUMEN, asistidos por el Dr. Tomas CALVO y Alejandro BIONDI, por una parte y por la otra parte, la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA —A.D.I.M.R.A—, representada en este acto por el Lic. Ricardo GUELL, Dr. Pedro NUÑEZ, Dr. Julio CABALLERO, Dr. Juan Carlos Sosa, Dr. Rodolfo Sánchez Moreno y Lic. Julieta PANDO HEREDIA; la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPU-BLICA ARGENTINA —FEDEHOGAR—, representada en este acto por el Dr. Antonio ROVEGNO, la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA —CAMIMA—, representada en este acto por el Dr. Miguel RAHONA y Fernando RUIZ y BLANCO; la ASOCIA-CION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS —AFARTE—, representada en este acto por el Dr. Ignacio FUNES DE RIOJA; Alejandro MAYORAL, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES —CAIAMA—, representada en este acto por el Lic. Alejandro DELUCA y el Dr. Eduardo ZAMORANO y la ASOCIACION DE FABRICAS AR-GENTINAS DE COMPONENTES (AFAC), representada por el Lic. Héctor VARELA y el Dr. Carlos F. ECHEZARRETA., quienes asisten al presente acto.

Abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de un extenso lapso de deliberaciones, la UOMRA y las siguientes Cámaras: ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ADIMRA—; FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTE-FACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA —FEDEHOGAR—; CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA —CAMIMA—; ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS —AFARTE—; CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES —CAIAMA— y ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES —AFAC— , arriban al siguiente acuerdo:

CONTRIBUCION UNICA Y EXTRAORDINARIA PARA PLANES SOCIALES

Las Partes convienen que las empresas comprendidas dentro del ámbito de representación de las entidades empresariales firmantes efectuarán una contribución extraordinaria, por única vez, equivalente a la suma de $ 300 por cada trabajador comprendido en el CCT 260/75, con destino al financiamiento de planes sociales administrados por la UOMRA. Esta contribución se abonará en seis (6) cuotas iguales y consecutivas equivalentes —cada una de ellas— a un sexto (1/6) de su valor ($ 50 por trabajador), pagaderas del 1 al 10 de cada mes, comenzando en el mes de junio de 2013, mediante depósito bancario en la cuenta que indique la UOMRA y a través de las boletas que, a esos fines, habilite la entidad sindical en su página web.

HOMOLOGACION

Las Partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Leída y ratificada la presente acta acuerdo, firman los comparecientes al pie en señal de plena conformidad, ante mí que certifico.

#F4449962F#

#I4449966I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 619/2013

Registro Nº 469/2013

Bs. As., 24/5/2013

VISTO el Expediente Nº 288242/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi-catorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 288.242/11 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERA-CION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA y la firma EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE SOCIEDAD ANO-NIMA, ratificado a foja 23, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo las partes convienen modificaciones salariales para el personal de la empresa, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 139/95 “E”.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad de la parte empleadora signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de refe-rencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

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Lunes24dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.665 65Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las

atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGEN-TINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA y la firma EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 1/2 del Expediente Nº 288.242/11, ratificado a foja 23, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 288.242/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente le-gajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 139/95 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resulta-rá aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 288.242/11

Buenos Aires, 27 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 619/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 469/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO EDESTE SA

En la ciudad de Mendoza, a los 4 días del mes de Agosto del año 2011 se reúnen por un lado LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, constituyendo domicilio en calles Lima 163 de Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el señor RUBEN BETINOTTI en su calidad de Secretario Gremial; el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, constituyendo domicilio en Capitán de Fragata Moyano 102 de la Ciudad de Mendoza, represen-tado por los señores URBANO JUSTINO OTERO, Secretario General, MIGUEL ANGEL MARIN, Secretario Gremial, y los delegados gremiales DANIEL RAPANELLI y ALFREDO MARESCA; y por el otro, la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE MEDOZA, representada por el Señor FERNANDO FORMENTO en su carácter de Presidente, se reúnen a efectos de instrumen-tar el acuerdo arribado conforme los alcances y concisiones que seguidamente expresan EDESTE SA, FATLYF y EL SINDICATO en conjunto, y que en adelante se denominan LAS PARTES:

PRIMERO: Incorporar una suma mensual no remunerativa y no bonificable para todos los trabajadores convencionados a Luz y Fuerza de acuerdo a lo siguiente:

En el mes de Marzo de 2011 se abonaron $ 850 no remunerativos y no bonificables; en los meses de Abril, Mayo y Junio de 2011 se abonaron los importes no remunerativos y no bonificables indicados en la tabla siguiente, los que se continuarán abonando mensualmente hasta Octubre, de 2011, inclusive:

Categorías 1 a 3 (Nivel Funcional 1) $ 1.125Categorías 4 a 7 (Nivel Funcional 2) $ 1.250Categorías 8 a 9 (Nivel Funcional 3) $ 1.450Categorías 10 a 11 (Nivel Funcional 4) $ 1.638Categorías 12 (Nivel Funcional 5) $ 1.775Categorías 13 a 15 (Nivel Funcional 6) $ 1.838

Los referidos importes se abonarán el día 15 del mes siguiente a su devengamiento.

SEGUNDO: A partir de Noviembre de 2011 y hasta Febrero de 2011, inclusive, el importe no remunerativo y no bonificable indicado en el párrafo anterior se incrementará hasta alcanzar los siguientes valores:

Categorías 1 a 3 (Nivel Funcional 1) $ 1.250Categorías 4 a 7 (Nivel Funcional 2) $ 1.400Categorías 8 a 9 (Nivel Funcional 3) $ 1.625Categorías 10 a 11 (Nivel Funcional 4) $ 1.850Categorías 12 (Nivel Funcional 5) $ 2.000Categorías 13 a 15 (Nivel Funcional 6) $ 2.075

Los referidos importes se abonarán el día 15 del mes siguiente a su devengamiento.

TERCERO: A partir del 1° de Marzo de 2012 regirá un incremento salarial del 28% que será aplicado en forma uniforme sobre los ítems remunerativos de la estructura salarial sin los importes no remunerati-vos y no bonificables establecido en los artículos primero y segundo de esta Acta. Asimismo, a partir del 1° de Marzo de 2012 cesará el pago del Acta no remunerativa indicada en el punto precedente.

CUARTO: Para el cálculo del SAC Diciembre 2011 y la BAE 2011 se considerará el incremento del 28% indicado en el párrafo anterior.

QUINTO: Ante la preocupación del sector eléctrico por el atraso en el reconocimiento del ac-tual costo salarial en el Valor Agregado de Distribución reconocido a las Distribuidoras, las partes se comprometen a gestionar —dentro de sus posibilidades— por la vigencia de tarifas técnicas que reconozcan los verdaderos costos del servicio público.

SEXTO: Las partes manifiestan que si en el transcurso del tiempo que comprende este acuer-do surgiera a nivel Nacional alguna norma de cualquier naturaleza que regule los salarios, las su-mas pactadas serán consideradas a cuenta de dichos aumentos, y absorberán los mismos hasta su total concurrencia.

SEPTIMO: Las partes se comprometen durante la vigencia del presente acuerdo a mantener la paz laboral.

Las partes firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Las partes elevarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.

#F4449966F#

#I4449967I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 621/2013

Registro Nº 468/2013

Bs. As., 24/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.562.154/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 27/28 vta. y 29/30 del Expediente de referencia obra el Acuerdo conjuntamente con las Actas Complementarias celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIA-CION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 596/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que mediante la Disposición D.N.R.T. Nº 68/13 se declaró constituida la Comisión Negociado-ra entre los agentes señalados ut supra.

Que bajo el Acuerdo de fojas 27/28 se convienen incrementos salariales, con vigencia a partir del mes de Abril del año Dos Mil Trece.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artícu-lo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y Actas Complementarias celebrados el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, que lucen a fojas 27/28 vta. y 29/30 del Expediente de referencia, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 596/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho de-pendiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Ne-gociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y las Actas Complementarias obrantes a fojas 27/28 vta. y 29/30 del Expediente Nº 1.562.154/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 596/10.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo ho-mologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

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Lunes24dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.665 66ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial

y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.562.154/13

Buenos Aires, 27 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 621/13 se ha tomado razón del acuerdo y actas complementarias obrantes a fojas 27/28 vuelta y 29/30 del expediente de refe-rencia, quedando registrados bajo el número 468/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Escala que rige para los meses abril, mayo y junio 2013

Escala 1 abril al 30 junio 2013

Categoría $

Personal de Taller

Especialista Múltiple Superior en Servicios (1) 7.015,29

Especialista Superior en Servicios 6.209,28

Especialista en Servicios 5.668,94

Experto en Servicios 5.345,87

Ayudante de Servicios 4.216,31

Personal Administrativo

Administrativo Múltiple Especializado (1) 7.015,29

Administrativo Especializado 6.262,43

Administrativo Calificado 5.593,65

Administrativo Auxiliar 5.199,48

Administrativo Inicial 4.216,31

Maestranza

A 3.946,15

Lavador 4.953,34

Vendedores 4.384,57

Vend. Planes de Ahorro/Itinerante de Repuesto 3.507,69

Convenio Colectivo de Trabajo Nº 596/10

A.C.A.R.A.

CCT Nº 20/88 Convenio Nº 596/10

(División por Categoría Personal Jornalizado Art. 8)

(Personal de servicios del Automotor. Su división por Categorías. Art. 10)

01/04/2013

Sin equivalencia Especialista Múltiple Superior en Servicios

$ 6.595,80 $ 7.015,29

Oficial de 1° A Especialista Superior en Servicios $ 5.837,98 $ 6.209,28

Oficial de 1° Especialista en Servicios $ 5.329,96 $ 5.668,95

Oficial y 1/2 Oficial Experto en Servicios $ 5.026,21 $ 5.345,88

Peón y Aprendiz Ayudante en Servicios $ 3.964,19 $ 4.216,31

(División por Categoría Personal Administrativo Art. 11)

(Personal de Administrativo. Su división por Categorías. Art. 12)

Sin equivalencia Administrativo Múltiple Especializado $ 6.595,80 $ 7.015,29

Auxiliar de 1° Administrativo Especializado $ 5.887,96 $ 6.262,43

Auxiliar de 2° Administrativo Calificado $ 5.259,16 $ 5.593,64

Auxiliar de 3° Administrativo Auxiliar $ 4.888,57 $ 5.199,48

Auxiliar de 4° y Cadetes Administrativo Básico $ 3.964,19 $ 4.216,31

Lavador $ 4.657,15 $ 4.953,34

Maestranza A $ 3.710,19 $ 3.946,16

Vendedores

Vendedor y/o Promotor de Ventas (Mínimo garantido)

$ 4.122,39 $ 4.384,57

Vendedor y/o Promotor de Planes de Ahorro (Mínimo Garantido). Vendedor

itinerante de repuestos.

$ 3.297,94 $ 3.507,69

Vendedores: Tienen garantizado un minimo del 0,5% de comision sobre el precio de venta.

Administrativo Multiple Especializado y Especialista Multiple Superior en Servicios: Deberan estar clasificados en esta categoria no menos del 10% del personal.

ART. 21 - ASIGNACION REMUNERATORIA VACACIONAL

130 HORAS POR AÑO DEL SALARIO BASICO A RAZON DE (10,83 HS. POR MES) MAS LA ANTIGÜEDAD

ART. 37 - ASIGNACION POR TRANSPORTE

EL PERSONAL QUE UTILICE TRANSPORTE PUBLICO DEBERA PRESENTAR LOS COMPRO-BANTES (BOLETOS) O DECLARACION JURADA DE GASTOS, EXTENDIDA POR EL TRABAJDOR,

EL PERSONAL QUE UTILIZA TRANSPORTE PROPIO, SE LE RECONOCERA EL MISMO GAS-TO EN QUE HUBIERA INCURRIDO DE HABER UTILIZADO EL TRANSPORTE PUBLICO.

ART. 38 ADICIONALES

A) ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD

AÑOS % AÑOS % AÑOS %

2 3 12 18 22 33

4 6 14 21 24 36

6 9 16 24 26 39

8 12 18 27

10 15 20 30

B) POR IDIOMA EXTRANJERO 4% SOBRE EL SUELDO BASICO DE LA CATEGORIA EN LA QUE SE ENCUENTRE CLASIFICADO.

C) POR TITULO HABILITANTE 10% SOBRE EL SUELDO BASICO DE LA CATEGORIA EN LA QUE SE ENCUENTRE CLASIFICADO.

ART. 39 SUBSIDIOS CONVENIO S.M.A.T.A. - A.C.A.R.A.

a) POR FALLECIMIENTO DE CONYUGE E HIJOS 25% DEL SUELDO BASICO MENSUAL DE LA CATEGORIA DEL ESPECIALISTA MULTIPLE SUPERIOR EN SERVICIOS.

b) POR FALLECIMIENTO DE PADRES 25% DEL SUELDO BASICO MENSUAL DE LA CATEGO-RIA DEL ESPECIALISTA MULTIPLE SUPERIOR EN SERVICIOS.

c) POR FALLECIMIENTO DE PADRES POLITICOS A CARGO 15% DEL SUELDO BASICO MENSUAL DE LA CATEGORIA DEL ESPECIALISTA MULTIPLE SUPERIOR EN SERVICIOS.

d) POR FALLECIMIENTO DE HERMANOS 15% DEL SUELDO BASICO MENSUAL DE LA CA-TEGORIA DEL ESPECIALISTA MULTIPLE SUPERIOR EN SERVICIOS.

ART. 59 CONDICIONES ESPECIALES

A) PARA LA REGION PATAGONICA: TODOS LOS TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN ESTA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO QUE REALIZAN TAREAS EN FORMA PERMA-NENTE O TRANSITORIA EN LAS PROVINCIAS DEL NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, PERCIBIRAN UN ADI-CIONAL DEL VEINTE (20%) POR CIENTO SOBRE LOS SALARIOS BASICOS DEL CONVENIO, EN EL CASO DE LOS VENDEDORES Y/O PROMOTORES DE VENTAS QUE TRABAJEN EN ESTA RE-GION, LA GARANTIA SALARIAL MINIMA SE INCREMENTARA EN UN VEINTE (20%) POR CIENTO. DICHA GARANTIA ES CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 14.

Expediente Nº 1562154/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de mayo de 2013, siendo las 11:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2 y Presidente de la Comisión Negociadora, según Disposición DNRT Nº 68/13, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representa-ción del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Jorge SANCHEZ (DNI: 12.980.332), miembro del CDN; y en representación de la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPULICA ARGENTINA, con domicilio constituido en Lima 265, 3° piso, CABA, el Sr. Eduardo Martín GOÑI (DNI 20.729.197), en calidad de apoderado, condición que acredi-ta mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentando su validez.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente la escala salarial vigente a partir del 1° de abril de 2013, correspondiente al Acta Acuerdo obrante a fojas 40/42 del Expediente Nº 1438239/11, homologado por Resolución ST Nº 537/11. El acuerdo alcanzado se realizó CCT 596/10 y alcanza aproximadamente a 20.000 trabajadores.

Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación sindical que la escala, en el plazo de diez (10) días, deberá ser ratificada por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial. Cumplido ello, serán elevadas a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14250. En este estado y no siendo para más, a las 11:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratifica-ción de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

Expediente Nº 1562154/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de mayo de 2013, siendo las 12:40 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURI-DAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VI-LLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPOR-TE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo MORAN (DNI: 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical, manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y ratifica, de conformidad con todo su contenido, la escala salarial vigente a partir del 1° de abril de 2013, correspondiente al Acta Acuerdo obrante a fojas 40/42 del Expediente Nº 1438239/11, homologado por Resolución ST Nº 537/11. El acuerdo alcanzado se realizó CCT 596/10; solicitando su homologación.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación, será elevado a la Superioridad, que-dando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14250. En este estado y no siendo para más, a las 12:45 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

#F4449967F#

#I4449968I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 622/2013

Registro Nº 473/2013

Bs. As., 27/5/2013

VISTO el Expediente Nº 266.725/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 1 del Expediente Nº 266.725/12 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Page 67: Sumario DECRETOS - elDial.com · JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 713/2013 Dase por prorrogada designación de la Directora General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría

Lunes24dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.665 67Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen adelantar el incremento

del SIETE POR CIENTO (7%) que fuera otorgado en el acuerdo de fecha 22 de mayo de 2012, suscripto entre las mismas partes, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 262/95, con carácter no remunerativo hasta el 30 de septiembre de 2012, adquiriendo carácter remunerativo a partir del 1° de octubre de 2012, conforme fuera oportunamente acordado, según surge de los términos y condiciones del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo obrante a foja 1 del Expediente Nº 266.725/12, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE ARMA-DORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a foja 1 del Expediente Nº 266.725/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 262/95.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará apli-cable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 266.725/12

Buenos Aires, 30 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 622/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a foja 1 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 473/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Mar del Plata, a los 15 días del mes de Agosto de 2012, en la Delegación Mar del Plata, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, ante mí Analia Mabel Cantero, abogada de este MTEySS, se reúnen, en representación de la SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los señores WAL-TER CASTRO, y ANDRES LARRABURU, por una parte y por la otra, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA, su Presidente el Ing. JUAN DARIO SOCRATE, los que una vez abierto el acto, a efectos de celebrar el presente acuerdo:

PRIMERO: Que habiéndose firmado entre las partes un acuerdo con fecha veintidós de mayo de 2012, el cual fijaba incrementos salariales escalonados cuya vigencia se establecía para cada etapa a partir del 1º de mayo de 2012, la primera; a partir del 1° de Julio de 2012 la segunda; y, a partir del 1° de Octubre de 2012 la última, todas explicitadas en la Cláusula segunda de ese acuerdo.

SEGUNDO: Las partes acuerdan adelantar el incremento, del SIETE POR CIENTO (7%) otor-gado a partir del 01/10/12 al 01/07/12, pero con carácter no remunerativo hasta el 30/09/12, por lo que a partir del 01/10/12, ese incremento adquirirá carácter remunerativo.

TERCERO: Que las diferencias que pudieran originarse en virtud del presente acuerdo, serán abonadas en la segunda quincena del mes de Agosto de 2012.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación que realizan las partes, en el lugar y fecha indicados precedentemente.

#F4449968F#

#I4449969I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 627/2013

Registro Nº 472/2013

Bs. As., 27/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.514.598/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/8, 144 y 145 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y las Actas Com-plementarias suscriptas por el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS, por la parte gremial, la ASOCIACION DE FOTOGRAFOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGEN-TINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empresaria, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 20 del 9 de enero de 2013, se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo previsto por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 17/75.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a al-gún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que conforme a lo establecido en las Actas complementarias de fojas 144 y 145, a partir de abril de 2013 los incrementos acordados adquirirán carácter remu-nerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales.

Que en consecuencia, el “Presentismo No Remunerativo” que surge del Anexo II del acuerdo de marras, también adquirirá carácter remunerativo desde dicha fecha.

Que asimismo, en relación con el aporte a la Obra Social previsto en el artículo 7 del acuerdo, debe dejarse presente que tal aporte se aplicará respecto de los trabajadores afiliados a dicha Obra Social.

Que por otra parte, considerando lo pactado respecto al sueldo anual complementario en el precitado artículo, se hace saber a las partes que la homologación que por el presente se dispone lo es sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 121 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a la “Contribución Fondo Convencional Formación y Capacitación” que surge del Anexo II del acuerdo, se deja establecido que la homologación que por el presente se dicta sólo alcanza a la contribución convencional a cargo de los empleadores y/o empresas comprendidos en el ámbito de aplicación del Convenio precitado, con destino al Sindicato de marras, según lo aclara-do por las partes en las actas complementarias obrantes a fojas 144 y 145 del Expediente principal.

Que las partes se encuentran legitimadas para celebrar el presente, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la per-sonería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo seña-lado en los considerandos quinto a noveno.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la proce-dencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Actas Complementarias celebrados por el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS, la ASOCIACION DE FOTO-GRAFOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que lucen a fojas 2/8, 144 y 145, respectivamen-te, del Expediente Nº 1.514.598/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Actas Complementarias obrantes a fojas 2/8, 144 y 145, respectivamente, del Expe-diente Nº 1.514.598/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 17/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos ho-mologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Page 68: Sumario DECRETOS - elDial.com · JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 713/2013 Dase por prorrogada designación de la Directora General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría

Lunes24dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.665 68Expediente Nº 1.514.598/12

Buenos Aires, 30 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 627/13 se ha tomado razón del acuerdo y actas complementarias obrantes a fojas 2/8, 144 y 145 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 472/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colecti-vos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de junio del año 2012, entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS, representado en este acto por el Sr. VICTOR MANUEL LAMAS, en su calidad de Secretario General, conforme certificación de autoridades que se acompaña con la presente, con DNI Nº 11.820.168; con domicilio real y legal en la calle Pringles 1090, de la Ciudad Aut. de Buenos Aires; la ASOCIACION DE FOTOGRAFOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada en este acto por el Sr. JORGE HORACIO PERDOME, en su calidad de Presidente, quien acredita la personería conforme docu-mentación que acompaña, con DNI. 4.438.186, con domicilio real y legal en la calle Avda. Córdoba 6070 de la Ciudad Aut. de Buenos Aires y la CAMARA DE LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada en este acto por el Sr. JOSE RUSSO, en su calidad de Presidente, conforme documentación que acompaña, con DNI. 11.293.675, con domicilio real y legal en la calle Olazábal 5125 1° C de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acuerdan lo siguiente:

1.- Laboratorios fotográficos y Laboratorio Color

ARTICULO 1°: A partir del 1° de abril del año 2012 pasan a ser remunerativos los incrementos otorgados por acuerdos anteriores e incorporados a los sueldos básicos, los cuales servirán de base para el cálculo del incremento que se detalla en los artículos siguientes.

ARTICULO 2°: Se otorgará un incremento a partir del 1° de abril de 2012 de 15% sobre los salarios vigentes al 31 de marzo de 2012 a todos los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo 17/75. Este incremento será “No Remunerativo” y se liquidará con el concepto “Acuerdo 04/2012”.

ARTICULO 3°: Los aumentos otorgados, posteriores al 1° de abril de 2011, por encima de lo establecido en el acuerdo homologado y con vigencia a partir de esa fecha, podrán tomarse como pagos a cuenta del presente acuerdo.

ARTICULO 4°: A partir del 1° de setiembre de 2012 se otorgará un incremento de 9% sobre los salarios vigentes al 31 de marzo de 2012 a los trabajadores de Laboratorios Fotográficos y Laboratorio Color y a los trabajadores del sector Fotocopista, con las mismas características del incremento otorgado en el art. 2°.

ARTICULO 5°: El rubro “Antigüedad” tendrá los siguientes valores a partir del 1° de junio de 2012:

De 1 a 5 años $ 100,00

De 5 a 10 años $ 150,00

De 10 a 15 años $ 180,00

De 15 a 20 años $ 230,00

Más de 20 años $ 280,00

ARTICULO 6°: Los montos “No Remunerativos” mencionados en los artículos 2° y 4° serán tenidos en cuenta para la liquidación del Sueldo Anual Complementario 1ra. y 2da. parte del año 2012 y para la liquidación de las Vacaciones correspondientes. Los montos retroactivos corres-pondientes a los meses de abril 2012 y mayo 2012 se abonarán durante el mes de junio y julio de 2012 respectivamente.

ARTICULO 7°: Sobre los montos “No Remunerativos” se realizará el aporte correspondiente a los aportes y contribuciones a la Obra Social de Fotógrafos, así como también sobre la parte que corresponda al Sueldo Anual Complementario y Vacaciones, las que se liquidarán como “Importes No Remunerativos”.

ARTICULO 8°: El período de vigencia del presente acuerdo es a partir del 1° de abril de 2012 y hasta el 31 de marzo de 2013. No obstante, las partes firmantes del presente acuerdo se compro-meten a reunirse y analizar la evolución del nivel de costo de vida hasta el 31/12/2012 y acordar las rectificaciones en los salarios, si fueren necesarias, a partir del 1°de enero de 2013.

ARTICULO 9°: La zona de aplicación del presente acuerdo es la zona de actuación del sindicato.

ARTICULO 10°: Las actividades a las que se aplicará el presente acuerdo, corresponde al per-sonal de laboratorio fotográfico y al personal de Laboratorio Color y Fotocopista, cuyas categorías y remuneraciones básicas vigentes sobre las que se aplicará el incremento a partir del 1° de abril de 2012, se encuentran detalladas en el anexo III que forma parte del presente acuerdo.

ARTICULO 11°: Las partes pedirán la homologación del presente convenio que incluye los Anexos I, II y III que se detallan a continuación del articulado.

ARTICULO 12°: El presente convenio se celebra de acuerdo con la Ley 14.250 modificando en lo pertinente y hasta su alcance personal el CCT 17/75.

ARTICULO 13°: Toda vez que en la cláusula primera del presente convenio se hace referencia al incremento salarial de los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo 17/75, se hace notar que la legitimación de las partes se encuentra acreditada en el expediente Nº 1163064/06.

ANEXOS AL ACUERDO SUSCRIPTO ENTRE EL SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS, LA ASOCIACION DE FOTOGRAFOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA AR-GENTINA Y LA CAMARA DE LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA DE FECHA 14 DE MAYO DE 2012.

ANEXO I

Sin perjuicio de lo acordado anteriormente las partes acuerdan prorrogar la vigencia del Apor-te Solidario y obligatorio para los trabajadores no afiliados beneficiarios del Convenio Colectivo 17/75 equivalente al 1% de la remuneración bruta integral mensual, que fuera homologado por Re-solución S.T. Nº 381 de fecha 24/04/2007. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados y realizarán el aporte correspondiente en forma mensual en la misma boleta del Aporte Sindical en el ítem correspondiente a Cuota solidaria. Esta cláusula tendrá vigencia entre el 1° de abril de 2012 y el 31 de marzo de 2015.

ANEXO II

Se implementa a partir del 1° de junio de 2012 la asignación complementaria por asistencia y puntualidad, que se liquidará bajo el rubro PRESENTISMO y que consiste en aplicar el 10% de la re-

muneración del mes. Para ser acreedor a esta asignación el trabajador no podrá incurrir en más de una ausencia en el mes, no computándose las justificadas por enfermedad, accidente o licencias legales o convencionales. Para el cálculo se considera el salario básico más el importe No Remunerativo y no se aplica sobre el rubro Antigüedad. El importe que surge de aplicar sobre el monto No Remunerativo se considerará en las mismas condiciones y se liquidará como “Presentismo No Remunerativo”.

Se implementa a partir del 1° de junio de 2012 la Contribución Fondo Convencional Formación y Capacitación.

Teniendo en cuenta que las entidades firmantes del presente convenio sindical prestan un efec-tivo servicio en la capacitación y adaptación a las nuevas tecnologías y la atención de los intereses particulares y generales de los trabajadores y empleadores de la actividad, sean los mismos afilia-dos o no a sus respectivas organizaciones, ambas partes coinciden en reconocer la necesidad de arbitrar recursos económicos para continuar prestando dicha gestión que permita concretar, dentro de sus áreas de actuación, todo tipo de actividad que propicie la elevación cultural, educativa, de formación, de capacitación profesional, de asesoramiento técnico, tanto de los trabajadores como de los empresarios de la actividad y la defensa de sus respectivos intereses sectoriales.

A tales efectos, resulta necesario estructurar un sistema que cuente con los medios suficien-tes que hagan factible afrontar erogaciones que habrá de demandar el cumplimiento del propósito enunciado. Por ello, se conviene en instituir una contribución convencional patronal, consistente en la obligación a cargo de los empleadores de laboratorios fotográficos, laboratorios color, foto-copistas y todas las demás actividades comprendidas en la C.C.T. 17/75 de contribuir con el 2% (dos por ciento) mensual, calculado sobre el total de los sueldos brutos (remunerativos y no remu-nerativos) abonados al personal beneficiario de la presente convención colectiva.

Dicha contribución empresaria se distribuirá el uno por ciento a favor de la Cámara de la In-dustria Fotográfica de la República Argentina (CIFA) y el otro uno por ciento a favor del Sindicato de Empleados y Obreros Fotográficos. La contribución tendrá como vencimiento el mismo día del vencimiento de la cuota sindical y los fondos se depositarán en las cuentas habilitadas para tal fin. En el caso del Sindicato con la misma boleta del aporte de la cuota sindical y en el caso de la Cámara (CIFA) en la cuenta que a la brevedad será informada.

Cada parte tendrá a su cargo la administración, gestión recaudatoria y cobranza del porcen-taje que aquí se establece y podrán designar de común acuerdo alguna consultora o gestoría para la realización de la gestión de cobranza. La vigencia de la presente contribución será a partir del período junio de 2012.

ARTICULO 14°: Las partes intervinientes previa lectura y ratificación, suscriben el presente acuerdo, para su cumplimiento.

ANEXO III

SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS

PRINGLES 1090, CIUDAD AUT. DE BS. AS.

PERS. GREMIAL NRO. 117

ESCALA DE SALARIOS BASICOS PARA EL PERSONAL DE LABORATORIOS FOTOGRAFICOS

CATEGORIASUELDO BASICO

Al 31/03/2012

(*)INCREMENTO

1°/04/2012

(*)INCREMENTO

1°/09/2012

OFICIAL FOTOGRAFO COMPLETO 2924.60 438,69 263,21

OFICIAL OPERADOR 2924.22 438,63 263,18

MEDIO OFICIAL OPERADOR 2923.45 438,52 263,11

OFICIAL IMPRESOR 2924.22 438,63 263,18

MEDIO OFICIAL IMPRESOR 2923.45 438,52 263,11

OFICIAL RETOCADOR DE NEGATIVOS 2924.22 438,63 263,18

MEDIO OFICIAL RETOC. DE NEGATIVOS 2923.45 438,52 263,11

OFICIAL RETOCADOR DE POSITIVOS 2923.45 438,52 263,11

MEDIO OFICIAL RETOC. DE POSITIVOS 2922.93 438,44 263,06

OFICIAL ILUMINADOR 2923.34 438,50 263,10

MEDIO OFICIAL ILUMINADOR 2923.45 438,52 263,11

OFICIAL RESTAURADOR BROMURISTA 2924.22 438,63 263,18

OFICIAL FOTOCOPISTA 2924.22 438,63 263,18

TALLERISTA 2922.93 438,44 263,06

PERSONAL AUXILIAR 2922.93 438,44 263,06

APRENDIZ MAYOR DE 18 AÑOS 2922.58 438,39 263,03

INICIAL 2922.58 438,39 263,03

ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD

AL 31/03/2012 a partir del 1°/06/2012

DE 1 A 5 AÑOS 52.75 100,00

DE 5 A 10 AÑOS 73.85 150,00

DE 10 A 15 AÑOS 94.96 180,00

DE 15 A 20 AÑOS 116.10 230,00

MAS DE 20 AÑOS 137.19 280,00

(*) Importes “No Remunerativos” (sólo se realizan aportes y contribuciones a la Obra Social de Fotógrafos).

Sobre el total del sueldo básico incluyendo el no remunerativo, se aplicará el adicional por asistencia y puntualidad del Anexo II a partir del 1° de junio de 2012.

ESCALA DE SALARIOS PARA EL PERSONAL FOTOCOPISTA

CATEGORIASUELDO BASICO

Al 31/03/2012

(*)INCREMENTO

1°/04/2012

(*)INCREMENTO

1°/09/2012

OFICIAL FOTOCOPISTA 2924.57 438.68 263.21

MEDIO OFICIAL FOTOCOPISTA 2924.22 438.63 263.18

AUXILIAR FOTOCOPISTA 2922.93 438.44 263.06

PERSONAL AUXILIAR 2922.93 438.44 263.06

APRENDIZ MAYOR DE 18 AÑOS 2922.58 438.38 263.03

INICIAL 2922.58 438.38 263.03

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Lunes24dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.665 69ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD

AL 31/03/2012 A PARTIR DEL 01/06/2012

DE 2 A 5 AÑOS 52.83 100.00DE 5 A 10 AÑOS 73.86 150.00DE 10 A 15 AÑOS 94.96 180.00DE 15 A 20 AÑOS 116.07 230.00MAS DE 20 AÑOS 137.19 280.00

(*) Importes “No Remunerativos” (sólo se realizan aportes y contribuciones a la Obra Social de Fotógrafos).

Sobre el total del sueldo básico incluyendo el “no remunerativo” se aplicará el adicional por asistencia y puntualidad del Anexo II a partir del 01/06/2012.

ESCALA DE SALARIOS PARA EL PERSONAL DE LABORATORIO COLOR

CATEGORIASUELDO BASICO

Al 31/03/2012

(*)INCREMENTO

04/2012

(*)INCREMENTO

09/2012PREPARADOR DE FORMULAS Y SOLUC. 2924.40 438.66 263.19OFICIAL DE CONTROL DE CALIDAD 2924.22 438.63 263.17OPERADOR DE IMPRESORAS MINILAB 2947.13 442.06 265.24MANTENIMIENTO 2923.88 438.58 263.14OPERADOR DE IMPRESORAS MANUALES 2923.80 438.57 263.14AYUDANTE OPERADOR IMP. MANUALES 2923.20 438.48 263.08OPERADOR DE IMPRESORAS 2923.59 438.53 263.12AYUDANTE OPERADOR IMPRESORAS 2923.20 438.48 263.08OPERADOR DE PROCESADORAS 2923.48 438.52 263.11TALLERISTA Y PREP. Y FOTOACABADO 2922.93 438.43 263.06RETOCADOR DE POSITIVOS 2922.93 438.43 263.06PERSONAL AUXILIAR 2922.93 438.43 263.06APRENDIZ MAYOR DE 18 AÑOS 2952.58 442.88 265.73INICIAL 2952.58 442.88 265.73

ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD

AL 31/03/2012 A PARTIR DEL 01/06/2012

DE 2 A 5 AÑOS 52.83 100.00DE 5 A 10 años 73.86 150.00DE 10 A 15 AÑOS 94.96 180.00DE 15 A 20 AÑOS 116.07 230.00MAS DE 20 AÑOS 137.19 280.00

(*) Importes “No Remunerativos” (sólo se realizan aportes y contribuciones a la Obra Social de Fotógrafos).

Sobre el total del sueldo básico incluyendo el no remunerativo. Se aplicará el adicional por asistencia y puntualidad del Anexo II a partir del 01/06/2012.

Expediente Nº 1.514.598/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes abril de 2013, siendo las 12.40 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, comparecen ante mí, Dra. Gladys IEMMA, por la CAMARA DE LA INDUS-TRIA FOTOGRAFICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, lo hace el Sr. Miguel Angel CAVANAGH, miembro paritario; por el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS, lo hacen los Sres. Victor LAMAS (DNI 11.820.168), Alberto BELLO (C.I. 5.947.995), acompañados por el Dr. Alejandro ENRIQUEZ.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, las partes de co-mún acuerdo manifiestan, que ratifican en todos sus términos el Acuerdo de fecha 5 de junio de 2012; que respecto a las sumas no remunerativas acordadas las mismas se incorporarán al salario a partir del mes de abril de 2013.

Asimismo, las partes de común acuerdo manifiestan que dejan sin efecto el aporte dispuesto a favor de la Cámara de la Industria Fotográfica, ajustando en tal sentido sus términos a la legis-lación vigente.

La funcionaria actuante hace saber que el acuerdo de referencia deberá ser ratificado por la Asociación de Fotógrafos Profesionales de la República Argentina, en orden a su solicitud de homologación.

No siendo para más se da por finalizado el acto, siendo las 13.00 hs. y firmando los compare-cientes ante mí que certifico. Conste.

Expediente Nº 1.514.598/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes abril de 2013, siendo las 12.40 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Direc-ción Nacional de Relaciones del Trabajo, comparecen ante mí, Dra. Gladys IEMMA, por la ASOCIACION DE FOTOGRAFOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, lo hace el Sr. Jorge Horacio PERDOME (DNI 4.438.186), en su calidad de Presidente y miembro paritario.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado el presentante manifiesta que en virtud del dictamen obrante a fojas 130/135, procede a ratificar el acuerdo de fojas 2/8 reconociendo la firma allí inserta, compartiendo en su totalidad, lo expuesto por el resto de los signatarios en acta audiencia del día 12 de abril del corriente y que se encuentra agregada a foja 144.

La funcionaria actuante hace saber que las presentes actuaciones serán elevadas a la Supe-rioridad a efectos de realizar el correspondiente control de legalidad.

No siendo para más se da por finalizado el acto, siendo las 13.30 hs. y firmando los compare-cientes ante mí que certifico. Conste.

#F4449969F#

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Lunes24dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.665 70#I4449970I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 631/2013

Registro Nº 474/2013

Bs. As., 29/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.423.755/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi-catorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.545.972/12, agregado como fojas 830 al Expedien-te Nº  1.423.755/10, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y las empresas INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, Y BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Em-presa Nº 1191/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado instrumento las partes convienen el pago, por única vez, de una suma extraordinaria de carácter no remunerativo, para los trabajadores de las empleadoras comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, a abonarse conjuntamente con los haberes del mes de Enero de 2013, conforme los detalles allí impuestos.

Que las sumas pactadas no impactan sobre los salarios ni deben ser consideradas como base de cálculo a los fines de los futuros aumentos.

Que el pago de la suma convenida, no genera derecho a futuros reclamos y que se trata de un supuesto excepcional cuya homologación no sienta precedente alguno.

Que el ámbito territorial y personal de aplicación del acuerdo se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la actividad principal de las empresas signatarias y la representativi-dad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), entre ellos la participación de la Representación Sindical en las empresas, conforme lo dispuesto por el Artículo 17 de dicho cuerpo legal.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos, como así ratifican en un todo el mentado instrumento, conforme constancias de fojas 922 de autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABA-JADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y las empresas INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANO-NIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, Y BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.545.972/12, agregado como fojas 830 al Expediente Nº 1.423.755/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente 1.545.972/12, agregado como fojas 830 al Expediente Nº 1.423.755/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al De-partamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1191/11 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologa-do, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.423.755/10

Buenos Aires, 30 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 631/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a foja 2/4 del expediente Nº 1.545.972/12, agregado como foja 830 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 474/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Con-venios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre de 2012, se reúnen los representantes de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMI-COS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), Secretario General José Luis Barrionuevo, Secretario Gremial Sr. Juan José BORDES, Secretaria General Seccional Avellaneda- Lomas de Zamora Laura SASPRIZZA, Secretario General Seccional La Plata María GIALLEONARDO, Secre-tario General Seccional Oeste Domingo BRUNO, Secretario General Seccional San Martín Alvaro ESCALANTE, con domicilio en Av. De Mayo 930 de la ciudad autónoma de Buenos Aires, con el asesoramiento técnico del Dr. Demetrio Oscar GONZALEZ PEREIRA; y por el Sector Empresario la firma INTERJUEGOS S.A.; BINGOS DEL OESTE S.A.; BINGOS PLATENSES S.A.; IBERARGEN S.A.; INTERBAS S.A. representadas por Sr. Jorge Alfredo BARRERAS, Gerente de Relaciones Laborales y el Sr. Carlos Alberto GHERARDI, Coordinador de Relaciones Laborales, ambos en su condición de apoderados de la misma, con facultades suficientes para la celebración del presente acuerdo con domicilio legal en Av. Del Libertador 1068 Piso 15 de la ciudad autónoma de Buenos Aires.

En este estado, ambas partes de común acuerdo expresan que, con carácter extraordinario y como una colaboración del sector empresarial hacia sus dependientes comprendidos en el CCT 1191/11E han convenido lo siguiente:

PRIMERO: Las sociedades: lberargen S.A., Interbas S.A., Interjuegos S.A., Bingos Platenses S.A. y Bingos del Oeste S.A. del Grupo Codere Argentina pagarán en forma extraordinaria y por única vez una gratificación denominada “Ayuda Especial Extraordinaria 2012” equivalente al 15% del sueldo básico mensual vigente al mes de diciembre de 2012 a los trabajadores de dichas so-ciedades de todas las categorías de UTHGRA que prestan servicios en las diez Salas de Bingo que opera el Grupo en la zona del Gran Buenos Aires (Lanús, San Martín, Morón, Lomas de Mirador, Ramos Mejía, San Justo, San Miguel, La Plata, Lomas de Zamora y Temperley), que hayan labora-do el año completo, conforme el detalle que se informa en el Anexo que se acompaña y que forma parte integrante del presente Acuerdo.

SEGUNDO: El personal que haya iniciado labores durante el año 2012 también percibirá la mencionada gratificación extraordinaria equivalente al 15% del sueldo básico mensual vigente al mes de diciembre de 2012, pero en forma proporcional a la cantidad de meses completos trabaja-dos durante el año, es decir, recibirán un doceavo (1/12) de la “Ayuda Especial Extraordinaria 2012” por cada mes completo de servicios prestados durante el año 2012.

TERCERO: La oportunidad en que se hará efectivo tal pago será junto con los haberes co-rrespondientes a enero de 2013, por lo que será acreditado el primer día hábil de febrero de 2013.

CUARTO: Se deja expresamente aclarado que las sumas indicadas se abonaran bajo el rubro “Ayuda Especial Extraordinaria 2012” y que bajo ningún aspecto revisten carácter remuneratorio ni forman parte de incremento salarial o incorporación a los básicos de convenio, razón por la cual no tendrá incidencia alguna en adicionales o cargas sociales.

QUINTO: Respecto a las iniciativas formuladas por la Entidad Gremial recientemente formula-das sobre mejoras de condiciones de trabajo (ambiente laboral y extensión de jornada para el des-canso durante el turno en Bingo); las empresas del Grupo evaluarán los planteamientos y durante las negociaciones paritarias 2013-2014 se tratará su viabilidad y posibilidad de implementación.

SEXTA: Ambas partes presentaran el presente Acuerdo para su homologación y registración ante el Ministerio de Trabajo de la Nación.

En prueba de conformidad se suscriben TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a idéntico efecto.

ANEXO

Maitre 7.095,97 $ 1.064,40

Mozo - Camarero - Recepcionista 5.556,11 $ 833,42

Comis de Salón 4.949,21 $ 742,38

Cafetero - Mozo de Mostrador 4.706,45 $ 705,97

Lavacopas 4.141,20 $ 621,18

Jefe de Cocina 7.095,97 $ 1.064,40

Cocinero - Recibidor - Barman 5.556,11 $ 833,42

Cajero 5.556,11 $ 833,42

Comis de Cocina - Sanwichero 5.228,86 $ 784,33

Ayudante de Cocina 4.706,45 $ 705,97

#F4449970F#

#I4449973I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 636/2013

Registro Nº 477/2013

Bs. As., 29/5/2013

VISTO el Expediente Nº 266.344/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones vienen la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO y el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO a fin de homologar el Acuerdo obrante a fojas 1 y 1 vuelta del Expediente Nº 266.344/12.

Que dicho Acuerdo fue suscripto en relación a la situación de crisis que se encuentra atrave-sando la Industria Pesquera de la Ciudad de Mar del Plata.

Que en ese marco, las partes convienen con carácter excepcional y transitorio, condiciones laborales y económicas especiales, con la finalidad de preservar los puestos de trabajo existentes como así también la paz social.

Que se estima pertinente tener presente la naturaleza alimentaria del salario, en cuanto ingre-so indispensable, normalmente único, para satisfacer las necesidades del trabajador y su familia.

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Lunes24dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.665 71Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que

impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dis-pendio de actividad.

Que corresponde aclarar que la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO viene en representación de las empresas: CENTAURO SOCIEDAD ANONIMA; INDUPESA SOCIE-DAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL y FINANCIERA; NATUSUR SOCIEDAD ANONIMA y SU-PREMACIA MARINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que asimismo, a fojas 12/19 obran las nóminas del personal afectado de cada una de las empresas.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del Acuerdo obrante a fojas 1 y 1 vuelta de autos.

Que la mentada homologación será como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo y nóminas del personal afectado, cele-brados entre la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO, en representación de las firmas adheridas y el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO obrantes a fojas 1 y 1 vuelta y 12/19 del Expediente Nº 266.344/12.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Co-lectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1 y 1 vuelta, conjun-tamente con las nóminas del personal afectado obrante a fojas 12/19 del Expediente Nº 266.344/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Cumplido, gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homolo-gado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispo-ne por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 266.344/12

Buenos Aires, 30 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 636/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a foja 1/1 vuelta quedando registrado bajo el número 477/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Mar del Plata, a los seis días del mes de julio de 2012, en la Delegación Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en presencia de Analia Mabel Cantero, abogada, comparecen en representación del SINDICATO DE EMPLEDOS DE COMERCIO el Sr. Carlos Guillermo Bianchi como Secretario Gremial por una parte y por la otra en Representación de la Cámara de Argentina Industriales de Pescado su presidente Sr. Carlos Alberto Rodríguez, quien acredita su representación con la documentación que adjunta, a efectos de lograr un acuer-do que posibilite y facilite el mantenimiento del empleo en la empresa.

Se deja expresa constancia que la Representación que ejerce la Cámara Argentina de Indus-triales del Pescado, lo es en nombre y representación de sus empresas adheridas cuyo listado se adjunta al presente por lo que aquí acuerdan las partes solo serán oponibles a las mismas y su personal.

El presente acuerdo se origina con motivo de la grave situación que esta atravesando la indus-tria pesquera de la ciudad de Mar del Plata, ocasionada por medidas de acción directa que han impedido en los últimos dos meses el ingreso y egreso del puerto local y que en la actualidad se manifiesta mediante un paro de actividades que tiene como consecuencia la imposibilidad de ope-rar con los buques pesqueros con los cuales se abastece de materia prima a los establecimientos elaboradores, impidiendo su normal funcionamiento.

Es por ello que las partes acuerdan, tomando en consideración la situación de crisis del sec-tor, que desde el 01/05/2012 y mientras se mantengan las medidas de acción directa que impiden el normal funcionamiento del puerto local y hasta el último día del mes calendario posterior a la finalización de esos hechos, considerar a las sumas percibidas por los empleados de comercio que prestan servicios en las empresas pesqueras, como salario NO REMUNERATIVO, en un 90% del mismo quedando de carácter remunerativo el 10% restante.

Asimismo en el caso del trabajador, no estarían afectados sus salarios por el ciento por ciento de los descuentos de ley, ya que el cincuenta por ciento de esos importes al no ser descontados, ingresarían al salario del trabajador y el otro cincuenta por ciento se descontarían y serían abona-dos en concepto de contribución solidaria en favor de OSECAC, por parte de todos los trabajado-res de comercio que prestan servicios en las empresas o en su defecto será aportados a la obra social al que el trabajador sea afiliado.

Por otra parte en el caso del empleador, este no debería efectuar los aportes de ley, con ex-cepción de los correspondiente a la obra social del empleado que se seguirán efectuando en la forma y condiciones de ley, y además, se seguirán abonando los aportes que establecen los Arts. 100 y 101 del C.C.T. 130/75.

Es condición esencial del acuerdo a celebrarse, que el carácter no remunerativo de los sala-rios que se abonen no afectarán los derechos del trabajador en los supuestos de licencias, agui-naldos, vacaciones o cualquier otro derecho que le otorgue la legislación vigente.

Que el presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1/05/2012 y mientras se mantenga las me-didas de acción directa que impiden el normal funcionamiento de los buques en el puerto de la ciudad de Mar del Plata y hasta el último día del mes calendario posterior a la finalización de los conflictos que motivan la realización del presente acuerdo, fecha en la cual quedará sin efecto en forma total.

Para todos aquellos trabajadores que se encuentren en el periodo de tres años anteriores a su jubilación ordinaria, al momento de la realización de este acuerdo, los aportes y contribuciones con destino al ANSES y al I.N.S.S.J.Y.P, se calcularán la totalidad de los mismos, como que el presente acuerdo no existiera.

Por último las partes se comprometen a realizar todas las gestiones necesarias para obtener la homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a efectos de lograr el carácter NO REMUNERATIVO de los importes abonados a los trabajadores.

Previa lectura se firma el presente y ratificación que realizan las partes, se firma el presente en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

#F4449973F#

#I4449983I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 643/2013

Registro Nº 478/2013

Bs. As., 30/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.566.031/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/13 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la CA-MARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFI-NES, todos ellos por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75, oportunamente suscripto por los mismos, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº  14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen el incremento de los salarios bási-cos de los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 22.250, en virtud de lo dis-puesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1419 del 21 de Noviembre de 2007.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, todos ellos por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75 oportunamente sus-

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Lunes24dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.665 72cripto por los mismos, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 9/13 del Expediente Nº 1.566.031/13.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependien-te de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 9/13 del Expediente Nº 1.566.031/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homo-logado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.566.031/13

Buenos Aires, 31 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 643/13 se ha tomado razón del acuer-do obrante a fojas 9/13 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 478/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 21 días del mes de mayo de 2013, comparecen por una parte los Sres. Gerardo Alberto Martinez, en representación de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) y por la otra, el Ingeniero Gustavo Weiss, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION; el Arq. Eduardo Sprovieri en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUC-CION y el Sr. Jorge A. De Filippo, en representación del CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:

1.- Establecer un incremento salarial del veinticuatro por ciento (24%) que se aplicará de la siguiente manera: dieciocho por ciento (18%) sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2013 que regirá a partir del 01 de Junio de 2013; el seis por ciento (6%) sobre los salarios básicos del mes de Agosto de 2013, que regirá a partir del 01 de Setiembre de 2013.- Los incrementos indicados se aplicarán respecto de las distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75, conforme las tablas que se adjuntan como Anexo I.

2.- Establecer el pago de dos gratificaciones no remunerativas mensuales, con los valores que se detallan en el Anexo II del presente, que integran el plazo de vigencia del acuerdo paritario, y que se efectivizarán de la siguiente manera: la primera gratificación con la segunda quincena de julio de 2013 y la segunda suma con la liquidación de la segunda quincena de agosto de 2013.

2.1.- Los montos que deban abonarse en concepto de gratificación no remunerativa mensual no estarán sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo los correspondientes a la Obra Social y la cuota sindical.

2.2.- Las sumas no remunerativas establecidas en el presente artículo serán abonadas a los trabajadores de la siguiente forma:

• A todo trabajador activo que se desempeñare durante todo el mes correspondiente al pago se le abonará la suma completa.

• A los que hubieren ingresado o egresado durante el transcurso del mes correspondiente al pago se le abonará en forma proporcional al tiempo trabajado.

3.- Los valores establecidos en el presente acuerdo absorben y/o compensan hasta su con-currencia los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no tuvieran por fuente lo dispuesto en el C.C.T. Nº 76/75.

4.- Las Partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la precedente cláusula de absorción en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de marzo de 2013 por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraor-dinarias).

5.- Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de aplicación de los Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75 retendrán a todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de Aporte Extraordinario Solidario, el uno y medio por ciento (1,50%) mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un período de seis (6) meses contados a partir del mes inmediato posterior al de la homologación del presente acuerdo, y la depositará a la orden de UOCRA que la afectará a la realización de acciones de carácter sindical.

Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad establecido en el presente, no debiendo realizar-se retención por este concepto. Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante el plazo establecido.

6.- Contribución Empresaria para la realización de las acciones sociales, asistenciales y de apoyo en lo previsional y/o culturales. A partir del Primero de Junio de 2013 y por un tér-mino de 10 meses, cada empleador incluido en la presente convención colectiva de trabajo, procederá a pagar mensualmente una contribución de $ 45 (pesos cuarenta y cinco) por cada trabajador que integre su plantel al momento de suscripción presente convenio. Queda ex-presamente aclarado y establecido que esta contribución extraordinaria debe ser imputada, administrada y ejecutada en un todo de acuerdo con los términos y condiciones establecidas en el artículo 9 de la ley 23551 y en el artículo 4 de su decreto reglamentario 467/88. El monto finalmente resultante deberá ser depositado por cada empleador en oportunidad del ven-cimiento de los aportes sindicales del mes de junio de 2013 y siguientes utilizando la boleta oficial en el casillero —otros conceptos— a la orden de la UOCRA en la cuenta N 83820/01 del Banco de la Nación Argentina Sucursal Caballito o por la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales.

7.-) Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2014, con excepción de las cláusulas 2 y 5 que tienen plazos específicos de cumplimiento, y en el marco de la negociación colectiva se comprometen a conformar una Comisión específica para realizar el seguimiento de las variables del sector, su impacto socioeconómico y el análisis integral de las relaciones laborales de la Industria.

8.-) Las Partes ratifican el principio de buena fe que rige en la negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del mismo.

9.-) Las Partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.

Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 76/75

JORNALES DE SALARIOS BASICOS CON VIGENCIA A PARTIR DEL 01 DE JUNIO DE 2013

Mes CategoríaZONA “A” ZONA “B” ZONA “C” ZONA “C-Austral”

Salario Básico

Salario Básico

AdicionalZona Total Salario

BásicoAdicional

Zona Total Salario Básico

AdicionalZona Total

jun-13 Oficial Especia 30,47 30,47 3,35 33,82 30,47 16,31 46,78 30,47 30,47 60,94

Oficial 25,95 25,95 2,87 28,82 25,95 17,71 43,66 25,95 25,95 51,90

Medio Oficial 23,92 23,92 2,60 26,51 23,92 18,11 42,03 23,92 23,92 47,84

Ayudante 21,96 21,96 2,53 24,49 21,96 18,74 40,70 21,96 21,96 43,92

Sereno 3994 3994 454 4449 3994 2683 6678 3994 3994 7989

JORNALES DE SALARIOS BASICOS CON VIGENCIA A PARTIR DEL 01 DE SETIEMBRE DE 2013

Mes CategoríaZONA “A” ZONA “B” ZONA “C” ZONA “C-Austral”

Salario Básico Salario Básico Adicional

Zona Total Salario Básico AdicionalZona Total Salario

BásicoAdicional

Zona Total

sep-13 Oficial Especia 32,30 32,30 3,55 35,85 32,30 17,29 49,58 32,30 32,30 64,59

Oficial 27,51 27,51 3,04 30,54 27,51 18,77 46,28 27,51 27,51 55,01

Medio Oficial 25,35 25,35 2,75 28,11 25,35 19,20 44,55 25,35 25,35 50,71

Ayudante 23,28 23,28 2,68 25,95 23,28 19,86 43,14 23,28 23,28 46,55

Sereno 4234 4234 482 4716 4234 2844 7078 4234 4234 8468

ANEXO II

GRATIFICACIONES NO REMUNERATIVAS

Categoría ZONA “A” ZONA “B” ZONA “C” ZONA “C-Austral”

Oficial Especializado 800 890 1230 1600

Oficial 700 780 1180 1400

Medio Oficial 650 720 1140 1300

Ayudante 600 670 1110 1200

Sereno 550 620 920 1100

#F4449983F#

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Lunes24dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.665 73#I4450162I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 301/2013

C.C.T. Nº 664/2013

Bs. As., 30/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.464.384/11 del Registro del MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPAR-CIMIENTO, RECREACION Y AFINES (ALEARA) por el sector sindical y la CAMARA DE AGENTES OFICIALES DE LOTERIA Y AFINES BONAERENSE por la parte empleadora, el que luce a fojas 106/123 del Expediente Nº 1.464.384/11 y ha sido debidamente ratificado a fojas 124 de las mis-mas actuaciones.

Que el mentado proyecto surge del seno de las negociaciones llevadas adelante en la Comi-sión Negociadora que fuera debidamente constituida mediante Disposición de la Dirección Nacio-nal de Relaciones del Trabajo Nº 110, de fecha 21 de marzo de 2013, cuya copia fiel consta a fojas 101/103 del sub examine.

Que la legitimidad conjunta de las partes para negociar colectivamente ha sido acreditada en las actuaciones citadas en el Visto.

Que en relación con el aporte a la Obra Social, estipulado en los Artículos 24 y 25 del plexo convencional, debe dejarse presente que tal aporte se aplicará respecto de los trabajadores afilia-dos a dicha Obra Social.

Que en atención a lo convenido en el Artículo 34 del convenio de marras, se hacer a las partes que la homologación del presente lo es sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 26.427, en la Ley Nº 23.660 y en la Resolución de la Superintendencia de Servicios de Salud Nº 1225/09.

Que aclarada la cuestión precedente y respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo se establece para los trabajadores, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral, que se desempeñen en las Agencias Oficiales de Lotería de la Provincia de Buenos Aires dependientes del Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires.

Que dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia de la represen-tatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que en cuanto a su ámbito temporal se fija su vigencia a partir del día 17 de abril de 2013 y por el término de VEINTICUATRO (24) meses.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo seña-lado en los considerandos cuarto y quinto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las pre-sentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONALDE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES (ALEARA) por el sector sindical y la CAMARA DE AGENTES OFICIALES DE LOTERIA Y AFINES BONAERENSE por la parte empleadora, el que luce a fojas 106/123 del Expediente Nº 1.464.384/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Re-gistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINA-CION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 106/123 del Expediente Nº 1.464.384/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Tra-bajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.464.384/11

Buenos Aires, 03 de Junio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 301/13 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 106/123 del expediente de referencia, que-dando registrada bajo el número 664/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Convenio colectivo de trabajo de actividad zonal

Entidades signatarias

Art. 1 - Son partes signatarias de este convenio colectivo de trabajo (en adelante el convenio), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIEN-TO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en adelante ALEARA) con domicilio en la calle Alsina 946, Capital Federal, representada por el señor Andrés Horacio RODRIGUEZ, DNI 21.922.520, Secretario Adjunto, y la Srta. Vivian Elizabeth Alzogaray DNI 21.453.478; por una parte y por la otra la CAMARA DE AGENCIAS OFICIALES DE LOTERIA AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada por los señores Hugo MARIANI, DNI 5.169.371 en su carácter de vicepresidente a cargo de la presidencia; Gabriel TUREK, DNI 20.230.642, Javier Basilio LA-GIOIA, DNI 23.700.229 y Claudio MARINO (DNI 14.874.251), en su carácter de Paritarios quienes convienen en celebrar el presente convenio colectivo de trabajo, sujeto a las condiciones que en los artículos subsiguientes se exponen.

La representación sindical se ha conformado dando cumplimiento a las previsiones que sobre representación femenina se encuentran vigentes en materia de negociación colectiva. Estimando las partes signatarias que el empleo en la actividad se distribuye en partes iguales entre varones y mujeres.

Marco jurídico y representación invocada

Art. 2 - Las partes contratantes acuerdan por el presente, conforme las estipulaciones que se consignan a continuación, que las condiciones y relaciones de trabajo entre las agencias oficiales de lotería y su personal, como también con quienes legalmente representen, serán regidas exclu-sivamente por el presente convenio colectivo de trabajo y por la ley 20744, sus modificatorias y complementarias, y los decretos, resoluciones, disposiciones y demás normas que se encuentren vigentes en la materia y sean de aplicación.

Las partes se reconocen mutuamente como las entidades representativas de los trabajadores y de las Empresas de la actividad en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, en un todo con las normas legales vigentes.

Ambito territorial y personal

Art. 3 - El presente convenio es de aplicación únicamente a todos/as los/as trabajadores/as —cualquiera sea la modalidad de su contratación laboral— que se desempeñen en las Agencias Oficiales de Lotería de la provincia de Buenos Aires dependientes del Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la provincia de Buenos Aires u el ente que la remplace, en algunas de las categorías que se indican en el artículo 7 del presente convenio y que ejerzan su actividad en el ámbito terri-torial de la provincia de Buenos Aires.

Este convenio no se aplicará al siguiente personal perteneciente a las agencias oficiales: ge-rentes, secretarias de dirección, socios gerentes y directores.

Las actividades de maestranza y mantenimiento se encuentran excluidas sin son prestadas por terceras empresas proveedoras de servicios.

Carácter vinculante del convenio

Art. 4 - Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente. Por lo que en el supuesto que la autoridad laboral competente, en el ejercicio de sus facultades, no ho-mologase alguna de sus cláusulas, deberá pronunciarse la Comisión Paritaria en el término de cuarenta y ocho (48) horas sobre la modificación, ratificación o desistimiento de la cláusula observada.

Ambito temporal y vigencia

Art. 5 - Este convenio entra en vigencia a todos sus efectos a partir de su firma y su vigencia es por veinticuatro (24) meses. Tres (3) meses antes de la fecha de vencimiento del convenio las partes deberán reunirse para considerar sus disposiciones e iniciar las tratativas para la renova-ción del mismo.

Si no llegaran a un acuerdo de renovación durante ese lapso, la convención colectiva conti-nuará vigente en forma íntegra hasta su renovación por una nueva convención, conforme lo habilita el artículo 6 de la ley 14250 (texto Conf. modif. introducida por L. 25877).

Al respecto, las partes se obligan a negociar de buena fe desde el inicio de la etapa de reno-vación de la convención colectiva de trabajo, concurriendo a las reuniones y a las audiencias con-certadas en debida forma, designando negociadores con el mandato correspondiente, aportando los elementos para una discusión fundada, y adoptando las actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo.

TITULO PRIMERO: CONDICIONES GENERALES

Fines compartidos

Art. 6 - De conformidad con las características de la actividad y las obligaciones que pesan sobre las empresas como Agentes Oficiales de Lotería las partes acuerdan que:

1) Constituye un objetivo esencial en el accionar de las partes, la prestación de un servicio eficaz con arreglo a las reglamentaciones que sobre el particular disponga el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires.

2) Desarrollar un modelo de relaciones laborales en un marco de buena fe y respeto recíproco.

3) Que la actividad de las empresas deben satisfacer en condiciones de continuidad, regulari-dad, calidad y eficacia la prestación encomendada. Para dicho logro se deberá garantizar la evolu-ción, capacitación y superación personal de los trabajadores, comprometiéndose las empresas y el sindicato a acordar los programas de capacitación que garantice el progreso de los trabajadores y su mayor idoneidad en el cumplimiento de las tareas.

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Lunes24dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.665 744) Que coinciden en la necesidad de las empresas de diagramar un sistema de organización

del trabajo que garantice el pleno respeto de los derechos de los trabajadores y la garantía de un trabajo estable de calidad.

5) Evitar, por todos los medios a su alcance, que cualquier miembro de la comunidad labo-ral que integran pueda desarrollar conductas susceptibles de ser calificadas de discriminatorias. Asimismo, la idoneidad y el compromiso con las tareas serán los principios rectores que guiarán la promoción y ascenso de los trabajadores. Todos los trabajadores gozarán de igualdad de opor-tunidades en el desarrollo de su carrera laboral.

6) Que la buena fe, la dignidad de la persona de los trabajadores y la justicia social serán los principios rectores de interpretación del presente convenio colectivo de trabajo.

7) Promover la contratación de trabajadores discapacitados para la cobertura, de aquellos puestos de trabajo que se adecuen a sus capacidades y competencias laborales.

8) Actuar conjuntamente contra la venta, promoción, explotación y/o difusión del juego ilegal, con la finalidad de erradicar definitivamente esta práctica delictiva que perjudica no-toriamente la actividad empresaria, provocando además el desempleo por la disminución de puestos de trabajo.

Art. 7º. Categorías:

Teniendo en cuenta la especialidad técnica del trabajo a desarrollar en las agencias oficiales de lotería, la evolución tecnología permanente que se hace presente en la actividad, la descrip-ción de funciones y tareas de la categoría podrá ser modificada mediante acuerdo suscripto en el marco de la Comisión Paritaria de Interpretación y Aplicación del presente convenio, en la que se delegan expresas facultades en tal sentido.

Las categorías del trabajador/a en el presente convenio son:

Categoría 1: Es aquel trabajador/a con conocimientos sobre todos los juegos habilitados en la agencia, que realiza operaciones de máquina on line de toma de apuestas, cobros, tareas y funciones administrativas relacionadas a los productos y anexos autorizados por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, y mantiene en correcto orden y limpieza su lugar de trabajo.

Categoría 2: Es aquel trabajador/a que participa en forma exclusiva en el desarrollo de tareas accesorias y/o afines de la agencia no vinculadas directamente con la operación de las máquinas terminal de toma de apuestas de juego on line, y mantiene en correcto orden y limpieza su lugar de trabajo.

Categoría 3: Es aquel trabajador/a que realiza exclusivamente las tareas de limpieza y mante-nimiento del local.

En los casos de empleados que habitualmente sean ocupados en tareas encuadradas en más de una categoría salarial del convenio colectivo de trabajo, se les asignará el sueldo corres-pondiente a la categoría mejor remunerada que realicen, exceptuando los casos de reemplazo temporario, continuo o alternado, que no supere los 90 días del año calendario.

Art. 8°: Jornada de trabajo.

La jornada laboral en cómputo horario ya sea diario, semanal, mensual o anual se ajustará a la jornada legal vigente.

A) Para el personal con jornada común continua, el exceso en la jornada de 8 horas diarias 48 horas semanales, se considerará como hora suplementaria con el recargo del 50% en días hábiles y del 100% en los días feriados, sábados después de las 13 horas y domingos.

B) Para el personal que cumpla tareas en turnos rotativos, se ajustará la jornada a lo dispuesto en los arts. 198 y siguientes de la L.C.T., art. 25 de la Ley 24.013, la ley 11.544 y sus decretos re-glamentarios, y para el supuesto de trabajo por equipo lo normado en el art. 202 de la L.C.T. y los artículos 2,3 y 10 del decreto 1615/33.

C) El régimen de descansos y francos se ajustará a las normas legales vigentes y a las pecu-liaridades que contemple el presente convenio colectivo de trabajo.

D) Los días feriados nacionales, legalmente establecidos y efectivamente trabajados serán abonados con un recargo del 100%. Si el cincuenta por ciento (50%) de la jornada se cumplió en días feriados, se abonará en forma total con el recargo previsto.

E) En el supuesto de aquellas Agencias que permanezcan abiertas los sábados después de las 13 horas y los días domingos, en virtud de los juegos que se comercialicen por la diagrama-ción dispuesta por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, se consideran jornada normal y habitual de trabajo, debiéndose respetar el descanso semanal legal vigente.

F) Sin perjuicio de las modalidades pautadas en los puntos anteriores, la jornada de trabajo diaria podrá ser discontinua o de tiempo parcial, a fin de cubrir las modalidades especiales de trabajo de las agencias oficiales.

G) Se considerará jornada a tiempo parcial cuando el trabajador se obliga a prestar servicio durante un determinado número de horas inferiores a las dos terceras partes de la jornada diaria o mensual habitual de la actividad en los términos del art. 92 ter. de la LCT. La jornada mensual en este caso no podrá ser inferior a las 12 horas.

H) Los trabajadores que desarrollen sus tareas en un horario determinado que implique cubrir un turno, es decir que trabajen por la mañana o por la tarde, mientras cumplan sus tareas dentro del turno u horario fijo, cobrarán sus horas de trabajo como horas simples, aunque las tareas las desarrollen los sábados después de las 13 hs. y los días domingos.

Asimismo se establece expresamente que el día 19 de Octubre de cada año será considerado el día del Trabajador de A.L.E.A.R.A. por que dicho día será abonado para el trabajador que cum-pla tareas, con el mismo régimen que el establecido para los días feriados.

Turnos

Art. 9 - Para aquellas actividades en que las agencias oficiales organicen las tareas por turnos, los horarios se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 196 y siguientes de la ley de contrato de trabajo, el artículo 25 de la ley 24013, la ley 11544 y su decreto reglamentario, con la distribución que se indique para los equipos, el artículo 202 de la ley de contrato de trabajo y los artículos 2, 3, 10 y concordantes del decreto 16115/1933.

Condiciones económicas

Art. 10 - El sistema remunerativo está constituido por el sueldo básico mensual y los adicio-nales, cuyos valores se establecen para cada categoría en el Anexo I al presente, que forma parte integrante del mismo.

Los rubros que componen la retribución de los trabajadores de la actividad son, según corres-ponda los siguientes:

(i) Salario básico y (ii) adicionales:

a) Por antigüedad: uno (1%) por ciento por cada año de servicio.

b) Por Fallo de Caja: tres (3%) por ciento sobre el sueldo básico. Este adicional se aplica exclusivamente para aquellos trabajadores que manejen dinero. A todos los demás efectos, este adicional no integra la remuneración. Por lo tanto no se tomará en cuenta para indemnizaciones, vacaciones, SAC, jubilación, etc.

No se abonará adicional por Fallo de Caja, a los empleados que no manejen dinero, o que haciéndolo, el empleador se haga cargo de dicho fallo de caja.

c) Se establece un adicional por presentismo el equivalente al ocho por ciento (8%) sobre el sueldo básico que corresponde a cada categoría.

El presente adicional no será percibido cuando:

a) Se exceda de dos (2) llegadas tarde que superen los cinco (5) minutos del horario habitual de ingreso, o cuando exista sólo una que supere los treinta (30) minutos.

b) Se produzca cualquier ausencia que no se corresponda con las licencias ordinarias y extraor-dinarias establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo o el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Por último, se deja aclarado que la aplicación de las condiciones económicas del presente convenio, no pueden en ningún supuesto dar lugar a la percepción de una remuneración bruta total inferior a la que los trabajadores tuvieran derecho con anterioridad a su firma.

Licencias ordinarias y especiales

Art. 11 –

1) Licencia ordinaria:

El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado, por los siguientes plazos:

a) De 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda los cinco (5) años.

b) De 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de diez años.

c) De 28 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de diez años no exceda de 20 años.

d) De 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.

La parte empleadora signataria del presente convenio podrá solicitar a la autoridad adminis-trativa laboral la autorización pertinente para el otorgamiento de las vacaciones fuera del período estival establecido en la ley de contrato de trabajo. De mediar dicha autorización, las vacaciones podrán ser acordadas en cualquier época del año, debiéndose respetar lo establecido en el artícu-lo 154, último párrafo de la ley de contrato de trabajo.

Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año a que correspon-dan las mismas.

La licencia ordinaria se interrumpe por fallecimiento de los padres, cónyuge o persona conviviente y/o hijos del trabajador/a o por enfermedad del trabajador que deberá ser fehacientemente acreditada por éste. El trabajador o la trabajadora involucrados deberán avisar fehacientemente tal novedad a la agencia indicando el domicilio en el que se encuentren para el control médico que corresponda. Inde-pendientemente del mismo, se le podrá exigir al trabajador/a las constancias respectivas.

2) Licencias especiales:

Los trabajadores o trabajadoras según corresponda, gozarán de las siguientes licencias es-peciales:

a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos.

b) Por matrimonio, diez (10) días corridos.

c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en las respectivas legislaciones nacionales, de hijos, hermanos o de padres, tres (3) días corridos.

d) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.

e) Por mudanza del domicilio del trabajador un (1) día por año calendario

Queda establecido que las licencias establecidas en el presente artículo tienen el carácter de mínimas y se deberán respetar aquellas que concedan mejores beneficios a los trabajadores/as oportunamente acordadas por sus empleadores.

Asimismo los trabajadores incorporados antes de la firma de este C.C.T., entre la Cámara de Agentes Oficiales de Lotería y Afines Bonaerense y A.L.E.A.R.A, gozarán de los beneficios adqui-ridos en el Convenio Colectivo de Trabajo anteriormente aplicado.

Capítulo de pequeñas empresas

El presente capítulo estará integrado por las disposiciones contenidas en los artículos 12, 13 y 14 del presente convenio colectivo de trabajo.

Conceptualización de pequeña empresa

Art. 12 - Las partes signatarias del presente acuerdan no modificar ninguno de los parámetros establecidos por la ley 24467, Título tercero.

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Lunes24dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.665 75Fraccionamiento de vacaciones

Art. 13 - Las partes signatarias acuerdan habilitar el fraccionamiento de las vacaciones con arreglo a lo establecido en la legislación vigente en la materia.

Capacitación del personal

Art. 14 - Las agencias oficiales se comprometen a instrumentar programas de capacitación laboral, gratuita, con el objeto de formar al personal en las nuevas técnicas y sistemas de trabajo, exigidas para la evolución y desarrollo de las empresas.

A tal fin dictarán cursos, conferencias o seminarios, por sí o por terceros, sin ningún tipo de condicionarte que esté vinculado a la planificación de carrera y al pleno desarrollo de cada traba-jador. Los cursos se dictarán dentro del horario de trabajo.

La entidad sindical firmante del presente convenio colectivo de trabajo podrá participar con-juntamente con las empresas en el diseño, implementación y evaluación de los programas de capacitación. Dichos programas deberán establecer expresamente las aptitudes y calificaciones adquiridas por los trabajadores/as, de manera tal que facilite el desarrollo de un sistema de certi-ficación de competencias.

Protección de la maternidad

Art. 15 - Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) después del mismo. Sin embargo, la intere-sada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.

La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador con presen-tación de certificado médico en el que conste la fecha presunta de parto, o requerir su compro-bación por el empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los periodos indicados y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de la seguridad social.

Garantizase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior.

Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio (7 y 1/2) meses anteriores o posteriores a la fecha de parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así como, en su caso, el del nacimiento.

Protección de la salud de los trabajadores

Art. 16 - El empleador, al contratar trabajadores de uno y otro sexo, deberá realizar a los mis-mos cualquiera sea su edad, un examen médico preocupacional que acredite su aptitud para el trabajo y someterlos a reconocimientos médicos periódicos que garanticen un seguimiento de la salud del trabajador.

Especial atención se brindará en el desarrollo de los programas médicos preventivos en el caso de la contratación de trabajadores/as discapacitados/as.

A fin de garantizar la efectiva preservación de la salud de los trabajadores/as se podrá crear un Comité Paritario de Higiene y Seguridad Laboral.

Derecho de información

Art. 17 - La entidad sindical representativa de los trabajadores/as comprendidas en el ámbito de aplicación del presente convenio tendrá derecho a solicitar información a los empleadores en caso de anuncio o efectivización de despidos del personal, cualquiera sea la causa invocada. El derecho a la información se entiende como inherente al ejercicio de la función representativa de los trabajadores.

Asimismo, las partes tendrán derecho a solicitar información a su contraparte durante los procedimientos de negociación colectiva. Queda aclarado que la información deberá referirse a los temas en debate, ser veraz, respaldada documentadamente suficiente y quedar resguardada por un compromiso de confidencialidad.

Normas mínimas

Art. 18 - Las partes firmantes del presente convenio reconocen como normas mínimas labo-rales que resultarán de efectivo reconocimiento a los trabajadores/as comprendidos en su ámbito de aplicación a las identificadas por la Organización Internacional del Trabajo en su Declaración de Principios y Derechos Fundamentales del Trabajo.

Mecanismos de autocomposición de conflictos individuales colectivas del trabajo

Art. 19 - Las partes se obligan a someterse a instancias privadas y/o públicas de me-diación y/o conciliación para la superación de los conflictos individuales y/o colectivos del trabajo con carácter previo a la adopción de medidas de fuerza, sean éstas sindicales o patronales. Asimismo, las partes podrán someterse voluntariamente a arbitraje, mediando el consentimiento expreso de los empleadores y de los representantes de los trabajadores en el supuesto de conflictos colectivos y de los propios trabajadores afectados en el supuesto de conflictos individuales.

Comisión paritaria de interpretación y administración del convenio

Art. 20 - Cualquiera de las partes de la presente convención podrá solicitar a su contraparte la creación de una comisión paritaria de interpretación y administración del convenio. Su constitu-ción será obligatoria con el alcance que a continuación se establece.

Esta comisión se constituirá con un número igual de representantes de los empleadores y de los trabajadores y las partes de común acuerdo designarán a un tercero para que la presida. Serán facultades de la Comisión: a) interpretar con alcance general el presente convenio, a pe-dido de cualquiera de las partes de la convención; b) acordar las modificaciones parciales a la misma durante su plazo de vigencia; c) proceder, cuando fuera necesario, a la calificación del personal y de los establecimientos en supuestos de dudas sobre su inclusión en el ámbito de aplicación del presente convenio y d) actuar como instancia de conciliación y o mediación en supuestos de conflictos colectivos, a petición de cualquiera de las partes.

Régimen disciplinario

Art. 21 - El régimen disciplinario aplicable será el previsto en los artículos 67 y siguientes de la ley de contrato de trabajo (Conf. t.o. D. 390/1976).

Ropa de trabajo

Art. 22 - Las Agencias Oficiales podrán proveer a cada trabajador de dos (2) guardapolvos o delantales por año, siendo facultad de la misma otorgar una mayor cantidad, en aquellos supues-tos que deseen que el mismo cuente con uniforme de trabajo.

Es responsabilidad del trabajador su cuidado, conservación y limpieza, independientemente que en algunos casos, el Agente Oficial brinde el servicio de limpieza. Dicho vestuario en cuanto a su diseño, forma y color será definido por la Agencia Oficial, quedando prohibida su utilización fuera del centro de trabajo.

La Agencia Oficial suministrará los útiles de trabajo adecuados para la tarea que tenga que desarrollar el trabajador, quien será responsable por su cuidado y uso adecuado.

Con ocasión del cese laboral, por cualquier causa que fuere, el trabajador tiene obligación de reintegrar el vestuario y las herramientas correspondientes, el mismo día del cese. En caso contra-rio, quedará penalizado con una indemnización equivalente al costo de los mismos, que podrá ser descontada directamente de su liquidación de haberes.

Controles personales

Art. 23 - Atento a la actividad, las Agencias Oficiales podrán implementar medidas de control que incluyan la filmación y grabación de audio de los lugares de trabajo y la revisión de los efectos personales de los trabajadores en cualquier momento de la jornada, respetando las limitaciones del artículo 70 de la ley 20744.

Con la previsión precedente se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 7 de la ley 20744.

Contribuciones con destino a la obra social

Art. 24 - A partir de la vigencia del presente convenio colectivo de trabajo y de conformidad con lo establecido en la ley de obras sociales vigente, la Agencia Oficial (empresa) deberá depo-sitar el importe que corresponda conforme la legislación vigente en concepto contribución con destino a la obra social a nombre de la obra social de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina (OSALARA) Código 0-0060-4.

Aporte con destino a la obra social

Art. 25 - A partir de la vigencia del presente convenio colectivo de trabajo y de conformidad con lo establecido en la ley de obras sociales vigente, la Agencia Oficial (empresa) retendrá a todo el personal amparado y beneficiado por el mismo, el importe que corresponda conforme la legislación vigente en concepto de aporte con destino a la obra social, a nombre de obra social de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina (OSALARA) Código 0-0060-4.

Aportes con fines sindicales

Art. 26 - La Agencia Oficial procederá a retener el tres por ciento (3%) de los haberes brutos remunerativos del personal comprendido en el presente convenio y afiliado a ALEARA, en concep-to de cuota sindical, de acuerdo a la legislación vigente, a partir de la firma.

Estos importes serán depositados por el empleador dentro del décimo quinto (15º) día de su retención, en la cuenta especial de ALEARA que el organismo sindical abrirá oportunamente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, se deberá adjuntar a la organización gremial, la copia de boleta de depósito y una planilla con la nómina del personal respectivo, indicando la remuneración total que corresponda a cada uno y la suma que se hubo retenido y depositado.

Carteleras

Art. 27 - Las Agencias Oficiales con más de diez (10) trabajadores colocarán carteleras en sus distintas dependencias a los efectos de que la PARTE SINDICAL pueda colocar avisos sindicales para información personal según la recomendación 143 de la 0.1. T [art. 15, inc. 3)].

Solamente podrán exhibirse en dichas carteleras comunicados que lleven papel con membre-te de la PARTE SINDICAL o con entidades relacionadas con el mismo y debidamente firmadas por las autoridades correspondientes.

Seguro de vida colectivo y seguro colectivo de sepelio

Art. 28 - A través de la presente cláusula, se establece la cobertura de un seguro colectivo de vida y seguro de sepelio para los trabajadores de la actividad pagadero por los empleadores con arreglo al reglamento que a continuación se detalla:

a) La cobertura de los riesgos descriptos alcanzará a todo el personal comprendido en el presente convenio colectivo de Trabajo a partir de su firma, revistan éstos o no el carácter de afi-liados a la entidad signataria, conforme lo habilita el artículo 9 de la ley 14250, texto conforme las modificaciones introducidas por la ley 25877.

b) Se establece un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de sepelio en los términos que más adelante se exponen.

c) Ambos seguros revisten el carácter de obligatorios para todo el personal comprendido en el presente convenio colectivo de trabajo a partir de su firma.

El seguro de sepelio ampara al titular y su grupo familiar primario (esposo/a e hijos), con las condiciones establecidas en las respectivas pólizas de seguro que contratará la entidad sindical firmante del presente.

Ambos seguros contratados por la Asociación de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina, ALEARA en carácter de instituyente y de único contratante de estos, con una entidad aseguradora que la misma elija, debidamente habilitada para tales coberturas, bajo su total res-ponsabilidad de acuerdo a las siguientes condiciones.

d) El premio de dicho seguro se establece en pesos diez ($ 10) que serán reajustados de la siguiente manera: I) los pesos cinco ($ 5) corresponden al seguro de vida y pesos cinco ($ 5) co-rresponden al seguro de sepelio, y serán incrementados de acuerdo al aumento de la póliza. Los premios deberán ser depositados en la cuenta que oportunamente abrirá la entidad sindical en el banco de la Provincia de Buenos Aires, dentro de los primeros diez días de comenzado el mes. Los ajustes del capital asegurado, como de los importes de sus respectivos premios, se aplicarán

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Lunes24dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.665 76de acuerdo a los incrementos salariales convencionales que se produzcan a partir de la homolo-gación del presente convenio. A tal efecto, cuando procedan dichos ajustes, el SINDICATO DE. TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO Y RECREACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA - ALEARA, informará por medio fehaciente al empleador el monto de los nuevos aportes y contribuciones quedaban realizarse mensualmente.

e) El seguro colectivo de vida se contratará por un capital inicial de pesos cinco mil ($ 5.000), por cada empleado y/u obrero a partir de los dieciséis (16) años de edad. Dicho seguro cubrirá el riesgo de muerte y se duplicará en caso de muerte por accidente, sin premio adicional. El personal que se incorpore a la actividad con posterioridad quedará automáticamente comprendido el mis-mo a partir del día 10 del mes subsiguiente al de su ingreso a la empresa y mientras mantenga tal relación con la empresa de la actividad.

f) El capital asegurado por sepelio a partir de la homologación del presente convenio se le notificará en forma personal, a cada asegurado, así como las modificaciones pertinentes.

g) El asegurador que la Asociación Sindical contrate renuncia irrevocablemente a repetir el importe de las indemnizaciones contra el empleador en caso de que el siniestro asegurado y ha-bilitante del pago hubiere ocurrido por accidente de trabajo, enfermedad, accidente o enfermedad profesional.

h) El premio de los seguros, previsto en punto c) precedente contemplan los impuestos y con-tribuciones vigentes en materia de seguros de vida y sepelio.

En el supuesto de que dichos impuestos y contribuciones fueren aumentados o dichos se-guros fueran objeto de nuevos gravámenes se practicará el ajuste pertinente para incorporar las mayores cargas impositivas.

ALEARA se compromete a enviar periódicamente a la Cámara de Agencias Oficiales de Lo-tería Afines de la Provincia de Buenos Aires la información relativa a la aplicación de los fondos y los siniestros pagados.

OBJETO DEL SEGURO

a) SERVICIO PARA MAYORES DE SIETE AÑOS

(Tierra, nicho, panteón o bóveda).

El servicio estará compuesto por: SALA VELATORIA, ATAUD BOVEDA, color caoba, nogal o natural, con o sin caja interior metálica, válvula para formol, soldadura, mortaja, herrajes imitación plata vieja, con ocho manijas y placa identificatoria; CAPILLA ARDIENTE O CAPILLA VELATORIA ESPECIAL, con Crucifijo, Cristo Eucarístico o Estrella de David, velas eléctricas o a gas, un coche portacoronas; una carroza fúnebre motorizada, dos coches de acompañamiento, licencia del Re-gistro Civil para inhumación, tramitación Municipal y dos copias del Acta de Defunción legalizadas, traslado del cadáver desde el lugar donde se produzca el fallecimiento, hasta el lugar del velatorio no superando una distancia mayor a los treinta (30) kilómetros y su inhumación efectuada dentro del radio urbano del domicilio del velatorio, la cual se ajustará a las exigencias imperantes en la localidad, en lo que respecta al uso de vehículos.

Este servicio incluye el ataúd de medidas extraordinarias (súper medidas), cuando las carac-terísticas físicas del extinto lo hagan necesario.

b) REINTEGRO

La entidad aseguradora pagará a los beneficiarios o a los herederos legales del asegurado en caso de no prestarse el servicio de sepelio, el importe establecido.

c) FAMILIARES COMPRENDIDOS

El seguro de sepelio cubrirá al titular y a su grupo familiar primario de acuerdo con el siguiente detalle:

El cónyuge y/o concubina del afiliado titular, se hará extensivo al caso de concubinato en las situaciones previstas por la resolución (INOS) 210/81.

Los hijos solteros hasta veintiún (21) años de edad; no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral.

Los hijos solteros mayores de veintiún (21) años y hasta veinticinco (25) años inclusive que esté exclusivo cargo del afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente.

4) Los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de veintiún (21) años; los hijos menores cuya guarda o tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa.

Se podrá autorizar la inclusión como beneficiario, de otros ascendientes o descendientes por consanguinidad del beneficiario titular y que se encuentren a su cargo, en cuyo caso deberán efectuarse al titular los descuentos en los términos previstos en la ley de obras sociales.

Contribución empresarial para el cumplimiento y desarrollo de los fines culturales, sociales y capacitación de la ALEARA

Art. 29 - Las Agencias Oficiales efectuarán una contribución mensual a la ALEARA destinada al cumplimiento de los fines culturales, sociales y capacitación conforme lo establecido en su estatuto social. Dicho aporte consistirá en el uno por ciento (1%) del total de la masa salarial bruta remunerativa abonada mensualmente por el personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo de trabajo. La suma resultante se abonará en forma mensual y conse-cutiva del 1 al 10 de cada mes a partir de la firma del presente convenio.

Los importes resultantes deberán depositarse en la cuenta corriente que ALEARA abrirá opor-tunamente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires; los fondos aportados serán objeto de una administración y contabilización especial, que se llevará y documentará separada e indepen-dientemente de los demás bienes y fondos de la organización sindical, cuya administración será ejercida exclusivamente por la Comisión Directiva de ALEARA.

Impresión de ejemplares

Art. 30 - La representación empleadora firmante del presente convenio se compromete a rea-lizar a su cargo la impresión de los ejemplares del texto ordenado de la presente convención, una vez se encuentre registrado.

Ambas partes quedan facultadas para solicitar la homologación y registración del presente convenio colectivo de trabajo en los términos de la ley 14250 y su reglamentación.

Contribución cuota mutual

Art. 31 - Los empleadores procederán a retener la suma del uno por ciento (1%), del sueldo bruto remunerativo del personal asociado a la mutual comprendido en convenio, de acuerdo a la ley 20321 orgánica de mutualidades. Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los cinco (5) días de su retención, en la cuenta especial de la Asociación Mutual del Personal y Emisoras de Juegos de Azar AMUPEJA que el organismo abrirá oportunamente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, se deberá adjuntar a la organización mutual, la copia de boleta de depósito y una planilla con la nómina del personal respectivo, indicando la suma que se hubo retenido y depositado.

Aportes convencionales. Cuota Solidaria

Art. 32 - Los empleadores procederán a retener el dos (2%) de los haberes del personal comprendido en el presente convenio, no afiliado a ALEARA de acuerdo con lo establecido por el artículo 9 de la ley 14250 (texto s/L. 25877) durante el lapso de duración de este convenio. Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los cinco (5) días de su retención, en la cuenta especial de la Asociación de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina (ALEA-RA), que abrirá oportunamente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires debiendo adjuntar a la organización gremial, la copia de la boleta de depósito y una planilla con la nómina del personal respectivo, indicando la remuneración total que le corresponda a cada uno y la suma que se hubo retenido y depositado.

Incorporación de personal discapacitado

Art. 33 - A pedido de la entidad sindical, las empresas se comprometen a incorporar en la medida de sus posibilidades a personal discapacitado, para que cumplan tareas adecuadas a sus aptitudes.

Pasantías

Art. 34 - Las partes celebrantes del presente convenio colectivo acuerdan que las empresas podrán celebrar contratos de pasantía de formación profesional conforme lo establecido en la ley 26427/08.

Dada la especial característica de la actividad desarrollada por las Agencias Oficiales, las par-tes acuerdan que sólo se podrán contratar estudiantes desocupados que cuenten entre dieciocho (18) y veintiséis (26) años de edad.

Asimismo, las partes acuerdan que: (i) definirán el contenido de los programas de pasantías en forma conjunta y (ii) supervisarán su desarrollo de igual modo.

Las agencias oficiales brindarán la cobertura de salud del pasante a través de la Obra Social perteneciente a la entidad sindical firmante del presente convenio colectivo de trabajo, es decir, OSALARA, obligándose a integrar a dicha Obra Social una suma equivalente a los aportes y contri-buciones que correspondería llevar a cabo conforme a la categoría convencional correspondiente a las funciones en que el pasante se encuentra desarrollando su formación profesional. En los casos en que el pasante empleado tenga una cobertura médica de su Universidad, continuará cubierto por ésta sin que el agente oficial deba retener suma alguna a aquél por este rubro.

Art. 35 .- Cláusula Transitoria.- Equiparación de Convenio:

A fin de no afectar disposiciones legales sobre intangibilidad de salarios, las diferencias de remuneraciones a las que los trabajadores tuvieran derecho con anterioridad a la firma del pre-sente convenio, y las que surjan de la aplicación del presente convenio serán representadas en los recibos pertinentes bajo el ítem de “cambio de convenio”, mencionándose el presente artículo. Dicho ítem será absorbido por la aplicación de futuros aumentos, en la misma proporción hasta su equiparación.

Reconocimiento mutuo de representatividad del sector

Art. 36 - Las partes firmantes del presente convenio se reconocen como únicas partes legiti-madas para representar los intereses de los/as trabajadores/as de juegos de azar y de los Agentes Oficiales de Lotería de la Provincia de Buenos Aires.

En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares del mismo tenor y a un mismo efec-to, en la Ciudad de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil trece.

ESCALA SALARIAL

Categoría 1 4975,00

Categoría 2 4637,50

Categoría 3 4216,25

#F4450162F#

#I4450165I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 311/2013

CCT Nº 1320/2013 “E”

Bs. As., 3/6/2013

VISTO el Expediente Nº 1.526.020/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/14 del Expediente Nº 1.526.020/12 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CA-BOTAJE MARITIMO y la empresa CLEAN SEA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente texto convencional regirá por veinticuatro meses a partir de la firma por las partes.

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Lunes24dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.665 77Que el ámbito de aplicación del presente Convenio se corresponde con la actividad principal

de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación a lo dispuesto en los artículos 16 y 22 del Convenio sub examine, correspon-de dejar constancia que la homologación que se dispone lo es sin perjuicio de la aplicación del régimen indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que integran el orden público laboral.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la proce-dencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformi-dad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONALDE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa ce-lebrado por el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MA-RITIMO y la empresa CLEAN SEA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 5/14 del Expediente Nº 1.526.020/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Re-gistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordina-ción registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 5/14 del Expediente Nº 1.526.020/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colec-tivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Tra-bajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.526.020/12

Buenos Aires, 05 de Junio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 311/13, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 5/14 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1320/13 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

INTERVIENEN: El CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE CA-BOTAJE MARITIMO, con Personería Gremial Nº  321, con domicilio en Gualeguay 1255, repre-sentada en este acto por el Sr. Juan Carlos Pucci, en su carácter de Secretario General; Jorge Daniel Bianchi, en su carácter de Secretario Gremial; Pablo D. Ceballos Secretario Delegación Rosario, y Alberto Maldonado Delegado de San Lorenzo, por una parte y el señor Máximo Padilla en su carácter de presidente de CLEAN SEA S.A., con domicilio en Tucán 1669 de Tigre; quienes acuerdan determinar las cláusulas de la presente Convención Colectiva de Trabajo que habrá de regir conforme las disposiciones de la Ley 14250 y demás normas legales y reglamentarias, y que consisten en las siguientes:

ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE LOS TRABAJADORES: Patrones, Patrones Motoristas Zona Especial y Oficiales Fluviales, que cumplen tareas en embarcaciones destinadas al transporte de Barreras, y elementos para prevención y/o contaminación de derrames de hidrocarburos y sustan-cias peligrosas, servicios de cuidado ambiental, protección de medio ambiente. Como así también limpieza de ríos, arroyos, mares, rías y puertos, etc.

ZONA DE APLICACION: La presente Convención Colectiva de Trabajo, es aplicable en Mares, Ríos, Lagos, Canales, Rías, Puertos y en todo el territorio de la República Argentina.

PERIODO DE VIGENCIA: La presente Convención Colectiva de Trabajo regirá por 24 meses a partir de la firma por las partes. Vencido el plazo estipulado, la misma conservará plena vigencia en todas sus cláusulas hasta tanto sea sustituida por otro instrumento suscripto por las partes signatarias.

ARTICULO 1°. PERIODOS DE GUARDIA Y JORNADA DE TRABAJO: En atención al giro co-mercial de la empresa armadora y a la necesidad imperiosa que surge de los fines de sus estatutos

de brindar un servicio considerado de utilidad pública el tripulante realizará una guardia de 15 días de trabajo con jornadas de 8 hs. de trabajo diarias, pudiendo realizar un máximo de 4 Hs. Extras por día, cumpliendo turnos rotativamente acorde las necesidades que el servicio así lo aconsejen de lunes a domingo, correspondiéndole por dicha actividad 15 días de francos compensatorios, debiendo cumplir una prestación básica de guardia o trabajo efectivamente laborado de 15 días mensuales. La actividad se desarrollará los 365 días del año sin distinción de feriados o no labo-rables.

ARTICULO 2°. SALARIO CONFORMADO Y PROFESIONAL: El salario conformado y profe-sional se establece en el ANEXO I y se entenderá como retribución mensual, y está integrado por:

a) Salario básico;

b) Responsabilidad jerárquica;

c) Adicional por derrames;

d) Antigüedad;

e) Manutención.

ARTICULO 3°. RESPONSABILIDAD JERARQUICA: Esta responsabilidad comprende y retri-buye todo tiempo y tarea que no se encuentra expresamente nominada en el presente CCT tanto sea dentro de las horas de servicios como en las hs. extras. Todos los Patrones cobrarán este concepto que es equivalente al 20% del sueldo básico.

ARTICULO 4°. ADICIONAL POR CONTROL DE DERRAMES: Este adicional se abonará, en todos los casos y por operatoria de control de derrames en que los Patrones deban concurrir para contener el siniestro. Los mismos percibirán $ 350.- por cada día de intervención.

ARTICULO 5°. REGIMEN DE INGRESOS Y VACANTES: Tanto en el caso de producirse una va-cante, como aquellos en los cuales los armadores no pueden completar la dotación con personal efectivo, las empresas deberán solicitar su cobertura a las bolsas de trabajo que en cada juris-dicción el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO posee a través de sus seccionales.

ARTICULO 6°. LICENCIA ORDINARIA: El personal gozará de un periodo mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

a) De catorce días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco años;

b) De veintiún días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco años no exceda los diez;

c) De veintiocho días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez años, no exceda de vente;

d) De treinta y cinco días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte años.

Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.

ARTICULO 7°. FERIADOS: Serán considerados feriados a todos los efectos del presente con-venio los establecidos como tales por disposiciones legales, como así también el Día del Marino Mercante (25 de noviembre), y los que por Decreto establezcan el PEN. Si en algún caso el tripu-lante por circunstancias que la actividad requiera tendría que trabajar un día feriado, se le abonará la suma de doce horas al 100% más un día de franco acumulativo por feriado embarcado, a gozar en periodo de vacaciones.

ARTICULO 8°. LICENCIA POR MATRIMONIO; Los trabajadores gozarán de diez días hábiles de licencia paga por matrimonio, la que se podrá acumular a la licencia ordinaria.

ARTICULO 9°. LICENCIA POR NACIMIENTO, MATERINIDAD Y FALLECIMIENTO DE FAMILIA-RES: Se aplicarán las disposiciones de la Ley 20.744 y modificatorias.

ARTICULO 10°. LICENCIA EXTRAORDINARIA. Cuando los tripulantes solicitarán licencia ex-traordinaria por motivos particulares y tuvieran dos años de antigüedad en la empresa, el armador tendrá la obligación de concederle hasta un término de seis meses, conservando el tripulante su antigüedad. Esta licencia será sin goce de haberes y podrá ser fraccionada hasta en dos perio-dos, debiendo pedir la misma con una anticipación mayor a 30 días. De esta licencia se podrá hacer uso cada dos años. Vencida la misma, si el tripulante no se reintegra a su puesto, podrá el armador darle de baja definitivamente, previa notificación fehaciente, intimando al trabajador a su reincorporación.

ARTICULO 11°. LICENCIA ESPECIAL GREMIAL: Cuando la organización sindical solicite licen-cia especial para un tripulante por razones gremiales, el armador tiene la obligación de concedér-sela, conservando el tripulante la antigüedad en la empresa mientras dure la misma. Esta licencia no podrá ser superior de cuarenta y cinco días en el año y será paga, siempre que el tripulante forme parte de la lista del gremio o haya sido nombrado delegado a través de la Comisión Directiva del Centro. De esta licencia solo podrá gozar un trabajador por empresa.

ARTICULO 12°. LICENCIA POR DONACION DE SANGRE: El día que el dador de sangre faltare al trabajo o se retire del mismo para concurrir a establecimientos oficiales o privados a efectos de donación de sangre, gozará de licencia paga por ese día, debiendo acreditar tal circunstancia con el certificado médico correspondiente, no más de dos días al año.

ARTICULO 13°. LICENCIA POR ACCIDENTE Y ENFERMEDADES INCULPABLES: Cada acci-dente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio, no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un periodo de tres meses, si su antigüedad en el servicio fuera menor de cinco años, de seis meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviera carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los periodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis y doce meses respectivamente, según si su antigüedad fuese mayor o menor a cinco años.

El trabajador, salvo caso de fuerza mayor, deberá dar aviso desde el lugar que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo, respecto de la cual estuviera imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no lo haga perderá el derecho a percibir la remune-ración correspondiente, salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en cuenta su carácter y gravedad resulte luego inequívocamente acreditado.

Cuando la antigüedad computable en la empresa del trabajador afectado por el accidente o enfermedad inculpable fuese de tres meses, podrá extender la misma hasta por ciento veinte días

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Lunes24dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.665 78corridos, cuando la antigüedad computable en la empresa supere los tres meses, podrá hacerlo por el lapso de ciento ochenta días corridos, bajo las mismas condiciones establecidas en el pá-rrafo precedente.

ARTICULO 14°. LICENCIA POR CAPACITACION PROFESIONAL: Todo tripulante incluido en la presente convención, gozará de licencia paga exclusivamente para rendir los exámenes necesa-rios que se vinculen con la capacitación profesional del mismo, exigidos por la autoridad de apli-cación para embarcar, o para cursos y examen de ascenso siempre y cuando el tripulante tenga antigüedad mínima en el cargo de seis meses.

ARTICULO 15°. ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD. Las empresas abonarán al personal com-prendido en la presente Convención Colectiva de Trabajo, un adicional en concepto de antigüe-dad, esta se liquidará sobre el sueldo básico más horas aseguradas en los siguientes términos:

De un año a cinco años será de 1%

De cinco años a ocho años será de 1,4%

De ocho años a diez años será 1,8%

Más de diez años será del 2%.

A los efectos de la percepción de este adicional, se considerará como tal al servicio que hu-biese prestado desde el inicio de la relación laboral. No se considerará interrupción de servicios las licencias otorgadas en los supuestos de enfermedad, accidentes, suspensiones, actividades gremiales, o cualquier otra licencia establecida en esta Convención Colectiva de Trabajo.

ARTICULO 16°. INDEMNIZACION POR DESPIDO: El sector empresario reconocerá como aplicable la indemnización por despido establecida por la LCT, Ley 25.561 y concordantes, tomando como base en caso de superposición de normas la que resulta más favorable al trabajador.

ARTICULO 17°. PERDIDA DE EQUIPO: Por pérdida de equipo personal, en caso de naufragio o siniestro que derive en la pérdida total, o parcial de la embarcación, el trabajador que perdiese equipo personal deberá ser indemnizado por dicha pérdida. La indemnización será un monto equi-valente de hasta un sueldo básico según pérdidas personales.

ARTICULO 18°. MANUTENCION: El personal que preste servicios en forma continua durante la jornada legal de trabajo con un máximo de 4 Hs. Extras por cada jornada de trabajo, cuando la empresa no provea la alimentación correspondiente a bordo, abonará por tal concepto una suma correspondiente al 2% del sueldo básico más la permanencia en el cargo del patrón por día, por tripulante. Este ítem será abonado como no remunerativo. La manutención esta comprendida por: Desayuno, almuerzo, cena, según corresponda al turno de trabajo.

ARTICULO 19°. COMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD: A los efectos de la percepción de todos los beneficios establecidos en la presente convención, relacionados con la antigüedad, se conside-rará como tal, al servicio que hubiese prestado por cualquier causa el trabajador, desde el inicio de la relación laboral. No se considerará interrupción de servicios las licencias otorgadas en los supuestos de enfermedad, accidentes suspensiones o actividades gremiales.

ARTICULO 20°. PRIMEROS AUXILIOS: Las empresas deberán contar con elementos de pri-meros auxilios en las embarcaciones que cumplen servicio, que estén aptos para brindar auxilio médico inmediato en caso de ser necesario.

ARTICULO 21°. ROPA DE TRABAJO: De acuerdo con la modalidad de la actividad desarrolla-da por el trabajador, comprendido en esta convención, se cumplirá con la entrega de ropa de tra-bajo, la que consistirá en un equipo de invierno y uno de verano, según se detalla a continuación:

- Un par de zapatos de seguridad con suela antideslizante.

- Dos juegos de camisa y pantalón o mameluco.

- Un gorro de abrigo.

- Una campera de abrigo.

Una vez al año se deberá entregar un equipo de ropa de agua.

Es obligación del trabajador llevar la ropa de trabajo puesta para presentarse a trabajar. La empresa tendrá a disposición en lugar de fácil acceso equipos especiales para casos de contin-gencia de derrames. No se podrá sacar la ropa ni andar con el torso desnudo, o llevar calzado que no sea el provisto por la empresa.

ARTICULO 22°. REGIMEN DE DESPIDO: El régimen de despido y régimen indemnizatorio apli-cable al personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo será el que establece el CCT 370/71 el que ambas partes ratifican.

ARTICULO 23°. APORTES POR CUOTA SINDICAL: La empresa retendrá a los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo afiliados al Centro de Patrones y Oficiales Fluviales, de Pesca y Cabotaje Marítimo, y depositará mensualmente en el Banco Nación, Suc. Boca Riachuelo, Cta. Cte. Nº 77905/06 el 3% en concepto de cuota sindical, calculado sobre el total de la remune-raciones que perciba el patrón.

ARTICULO 24°. APORTE SINDICAL SOLIDARIO: La empresa retendrá a todos los beneficia-rios del presente CCC que no estén afiliados al Centro de patrones oficiales fluviales, de pesca y de cabotaje marítimo, el 2,5% en concepto de contribución solidaria (art. 9 Ley 14250) calculados sobre el total de las remuneraciones que perciba; y se deberán depositar en el Banco Nación Suc. Boca del Riachuelo, Cta. Cte. Nº 77905/06 y en los plazos y formas que se establecen en el artículo precedente, durante un año calendario a partir de la firma de CCT.

ARTICULO 25°. CONTRIBUCION EMPRESARIA PARA CAPACITACION: La empresa abonará al Centro de patrones y oficiales fluviales, de pesca y de cabotaje marítimo, mensualmente una contribución por capacitación del 2% calculado sobre el total de las remuneraciones mensuales que perciban los beneficiarios del presente CCT y las depositará en el Banco Nación Suc. Plaza de Mayo, Cuenta Nº 22579/33 cuyo vencimiento se producirá el día 10 o el siguiente hábil si aquel fuera feriado, del mes siguiente al que se devengó la remuneración.

ARTICULO 26°. APORTES PARA CAPACITACION. Los armadores conforme lo establece la Res. DNAG Nº 11/83 retendrán el 1% del total de las remuneraciones brutas que perciban los beneficiarios del presente CCT afiliados al Centro de patrones y oficiales fluviales, de pesca y de cabotaje marítimo, incluidos en el presente CCT sin perjuicio del empleo que posean, con destino exclusivo a la formación y capacitación de futuros oficiales entre los afiliados a la Organización Sindical signataria del presente CCT.

ARTICULO 27°. CONTRIBUCION POR ACCION SOCIAL: La empresa abonará al Centro de patrones y oficiales fluviales, de pesca y de cabotaje marítimo, mensualmente una contribución por acción social del 2% calculado sobre el total de la remuneraciones mensuales que perci-ba el patrón y/o oficial, y las depositará en el Banco Nación, Suc.Boca del Riachuelo, Cta. Cte. Nº 77905/06 cuyo vencimiento se producirá el día 10 o el hábil siguiente si aquel fuera feriado, del mes siguiente al que devengó la remuneración.

ARTICULO 28°. GRATIFICACION POR JUBILACION: Todo tripulante que se acoja a los bene-ficios de la jubilación ordinaria y/o en caso de que sea otorgada por invalidez, tendrá derecho a percibir de parte de la empresa al momento de obtener el beneficio, una gratificación equivalente a tres salarios conformados, si el beneficiario posee una antigüedad de entre cinco y diez años y de seis sueldos conformados cuando la antigüedad sea de diez años o más.

ARTICULO 29°. SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO: Las empresas ten-drán la obligación de dar cumplimiento a todo lo normado en higiene y seguridad, a lo previsto por la Ley 24.557 y sus decretos reglamentarios.

ARTICULO 30°. RECIBOS DE HABERES: Los recibos de haberes deberán ser confeccionados conforme lo establece la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTICULO 31°. INCREMENTOS SALARIALES: Los incrementos de alcance general para el personal en relación de dependencia derivados de leyes, Decretos o resoluciones de la autoridad competente se aplicarán sobre el sueldo básico.

ARTICULO 32°. TAREAS HABITUALES: Se consideran tareas habituales del patrón las si-guientes:

- Trabajos de mantenimiento general de la embarcación.

- Trabajos de mantenimiento de sala de máquinas, limpieza, cambios de filtros, mangueras, correas, etc.

- Verificar que se encuentre abordo la documentación de la embarcación y la totalidad de los elementos de seguridad, velando por su cuidado y conservación.

- Hacer cumplir a los tripulantes y pasajeros las normas de calidad y seguridad, especialmente a la tripulación la puesta de la ropa de trabajo y elementos de seguridad a tripulantes y pasajeros la colocación de los chalecos salvavidas.

- Realizar maniobras para prevención y control de derrames, amarre y desamarre de la em-barcación que tripulan.

ARTICULO 33°. POLITICA SOBRE ALCOHOL Y DROGAS: De conformidad a las previsiones. La tripulación deberá cumplir con las normas que establece el armador y el manual de procedi-mientos del Sistema de Gestión de Seguridad (SGS) establezca para la correcta operación de la embarcación y muy particularmente, con aquellas referidas a la política contra el consumo de alcohol y drogas y a la prevención de contaminación, constituyendo falta grave su desobediencia o inobservancia.

Dichas normas se harán conocer al patrón y/o oficial fluvial al momento de formalizar el res-pectivo contrato de ajuste y al momento de producirse eventuales modificaciones.

ARTICULO 34°. PREVENCION DE LA CONTAMINACION: Las partes signatarias de la presente CCT deberán cumplir con lo dispuesto por los Convenios Solas/Marpol, y toda norma internacional ratificada por la Argentina. Todo ello con el objeto de asegurar la vida en el mar, conservar los re-cursos naturales preservar las aguas y las costas, así como todo medio ambiente marino nacional o internacional. Todas estas tareas serán consideradas responsabilidades y obligaciones propias y específicas que comprometen profesional y moralmente al marino.

ARTICULO 35°. MEJORES BENEFICIOS: Los beneficios y cláusulas establecidas en la pre-sente Convención se considera mínimas, resultando aplicables los mejores derechos y condicio-nes que los trabajadores comprendidos, se encuentren percibiendo y/o perciban en el futuro en sus respectivos contratos de trabajo.

ARTICULO 36°. PERSONAL A ORDENES: El personal amparado en el presente CCT, que reviste en calidad de efectivo, al término de sus licencias o francos compensatorios quedará a disposición de la empresa para embarcar nuevamente.

Si no se diera la alternativa de embarcar en su unidad o en cualquier otra de acuerdo a lo estipulado precedentemente, el personal mencionado pasará a revestir en calidad de personal a órdenes, en cuyo caso percibirá sus remuneraciones y beneficios acordados.

ARTICULO 37°.- PARITARIA PERMANENTE DE INTERPRETACION DEL CONVENIO Y SOLU-CION DE CONFLICTOS:

Queda constituida una Comisión Paritaria Permanente de Interpretación del Convenio y Solu-ción de Conflictos, la que estará conformada por Cuatro (4) miembros; Dos (2) por la parte sindical; Dos (2) por la parte Empresaria y Un (1) miembro suplente por cada parte, que tendrá como función resolver toda cuestión de interés general y particular referidas a la aplicación y/ó interpretación del presente Convenio.

Ambas partes podrán concurrir a las reuniones acompañadas de los asesores que consideren necesarios.

La Comisión tendrá entre sus objetos interpretar el alcance general y particular del presente Convenio, estando facultada a recomendar la revisión y/ó actualización del mismo cuando las cir-cunstancias así lo aconsejen y participar activamente con todos los mecanismos a su alcance para evitar la generación de conflictos o para propiciar su solución, debiendo en todo momento tomar muy especialmente en cuenta para sus decisiones el respeto por los derechos humanos, laborales y sociales de los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo y la necesidad de evitar alteraciones en la normal operatividad de los buques y/o artefactos flotantes.

ARTICULO 38°.- OBLIGACION DE LAS PARTES SIGNATARIAS:

Sin perjuicio de todas las obligaciones que asumen precedentemente, las partes signatarias de este Convenio se obligan expresamente a:

1) Observar todos aquellos comportamientos que son consecuencia de lo pactado en este Convenio, o que surjan de la legislación laboral vigente y de las reglamentaciones y/o disposicio-nes legales vigentes en la Republica Argentina que sean de aplicación para la actividad marítima.

2) A negociar y pactar según el método de la contratación colectiva articulada, convenios colectivos complementarios o de ejecución, supresiones y/o inclusiones que respondan a necesi-

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Lunes24dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.665 79dades expresamente fundadas y cuando ellas surjan de situaciones no previstas en este Convenio, informado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación lo acordado para su homolo-gación en función del principio fundamental y superior de la justicia social.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Agosto de 2012, se firman de plena conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO Nº I

CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO

SUELDO BASICO PATRONES

MES DE AGOSTO 2012.

Sueldo básico $ 8.000

Resp. jerárquico $ 1.600

Hora base $ 44,44

Hora extra 50% $ 66,67

Hora extra 100% $ 88,89

Sueldo bruto conformado $ 9.600

Movimientos $ 120 por movimiento

Derrame $ 350 diarios

Oxicorte $ 88,89 por hora

Limpieza sobrenadante $ 88,89 por hora

Punta de línea $ 300 c/ JORNADA LABORAL

Las partes acuerdan que la presente escala salarial será efectiva desde el 1° de agosto de 2012.#F4450165F#

#I4453310I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 401/2013

Registro Nº 541/2013

Bs. As., 13/6/2013

VISTO el Expediente Nº 1.555.624/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.566.558/13, agregado como fojas 13 al Expediente Nº 1.555.624/13, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVA-DEROS (SOESGYPE) y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CECHA), por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 371/03, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que asimismo en oportunidad de la ratificación efectuada por las partes, a fojas 23/24, acom-pañaron las escalas salariales respectivas, que surgen de la aplicación del acuerdo que se homo-loga, obrantes a fojas 21/22 del Expediente Nº 1.555.624/13.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de repre-sentación de la entidad empresaria signataria y de las asociaciones sindicales firmantes, emergen-te de sus respectivas personerías gremiales.

Que de las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten principios, derechos y ga-rantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”, ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, procédase a la remisión de los presentes actuados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONALDE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.566.558/13, agregado como fojas 13 al Expediente Nº 1.555.624/13, celebrado entre el SIN-DICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLA-YAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LA-VADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CONFEDE-RACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CECHA), por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición por la DIRECCION GENERAL DE REGIS-TRO, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDI-NACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.566.558/13, agregado como fojas 13 al Expediente Principal Nº 1.555.624/13.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la remisión de los presentes actuados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de eva-luar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 371/03.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologa-do, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.555.624/13

Buenos Aires, 17 de Junio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 401/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.566.558/13, agregado como fojas 13 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 541/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Con-venios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de mayo de 2013, com-parecen por la parte sindical el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), representado en este acto por CARLOS ALBERTO ACUÑA, SERGIO CANTERO, PABLO H. MARTINEZ, WALTER ACUÑA y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIO-NES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA), representada por CARLOS ALBER-TO ACUÑA, ANDRES DOÑA, JUAN PEDRO FIORANI, MARCELO GUERRERO, y por la parte empleadora la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS y afines de la REPUBLICA ARGENTINA (CECHA), representada en este acto por Guillermo Lego en su carácter de Gerente y Apoderado.

La representación empresaria (CECHA) y el sector sindical (SOESGYPE y FOESGRA), mani-fiestan que han arribado a un acuerdo por el cual se incrementan los salarios de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 371/03 conforme las escalas salariales que se acompañarán.

1º) Se acuerda el siguiente incremento salarial que tendrá vigencia desde el 1º de Abril de 2013 hasta el 31 de Marzo de 2014:

A.- $ 1092,00 (pesos un mil noventa y dos) pagadero de la siguiente manera: a partir del 1º de Abril de 2013 la suma de $ 773,50 y a partir del 1º de agosto de 2013 la suma de $ 318,50 para la categoría Operario de Playa.

B.- $ 1162,78 (pesos un mil ciento sesenta y dos con 78/100) pagaderos de la siguiente mane-ra: a partir del 1º de abril de 2013 la suma de $ 823,62, a partir del 1º de agosto de 2013 la suma de $ 339,14 para la categoría Encargado.

C.- $ 1122,38 (pesos un mil ciento veintidós con 38/100) pagaderos de la siguiente manera: a partir del 1º de abril de 2013 la suma de $ 795,02, a partir del 1º de agosto de 2013 la suma de $ 327,36 para la categoría Administrativo.

D.- $ 1116,27 (pesos un mil ciento dieciséis con 27/100) pagadero de la siguiente manera: a partir del 1º de abril de 2013 la suma de $ 790,69, a partir del 1º de agosto de 2013 la suma de $ 325,58 para la categoría Operario de servicio.

E.- $ 1040,50 (pesos un mil cuarenta con 50/100) pagadero de la siguiente manera: a partir del 1º de abril de 2013 la suma de $ 737,02, a partir del 1º de agosto de 2013 la suma de $ 303,48 para la categoría Operario auxiliar.

F.- $ 1079,00 (pesos un mil setenta y nueve) pagadero de la siguiente manera: a partir del 1º de abril de 2013 la suma de $ 764,00, a partir del 1º de agosto de 2013 la suma de $ 315,00 para la categoría Operario Conductor.

G.- $ 1072,04 (pesos un mil setenta y dos con 04/100) pagadero de la siguiente manera: a par-tir del 1º de abril de 2013 la suma de $ 759,36 a partir del 1º de agosto de 2013 la suma de $ 312,68 para la categoría Operario interior y anexos.

H.- $ 1087,20 (pesos un mil ochenta y siete con 20/100) pagadero de la siguiente manera: a partir del 1º de abril de 2013 la suma de $ 770,10, a partir del 1º de julio de 2013 la suma de $ 317,10 para la categoría Sereno.

2º) La parte empresaria (CECHA) conforme su representación como parte signataria del CCT 371/03 se compromete aportar al SOESGYPE, por única vez, la suma de $ 800,00 por cada trabajador comprendido en dicho convenio colectivo, pagadero de la siguiente manera $ 200,00 en el mes de octubre de 2013, $ 200,00 en el mes de noviembre de 2013, $ 200,00 en el mes de ENERO 2014 y $ 200,00 en el mes FEBRERO de 2014, como contribución extraordi-naria por única vez con destino al fortalecimiento de la obra social OSPES con inscripción en el Registro Nacional de Obras Sociales Nº 12300/8 con destino a mejorar la cobertura médico asistencial a sus beneficiarios, dicha suma deberá depositarse en la cuenta bancaria de la Obra Social, a cuyo efecto los empleadores podrán, utilizando la pagina WEB (WWW.OSPES.ORG.AR) disponer de las boletas para depositar la suma pactada, en el BANCO NACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Ambas partes manifiestan que la presente acta será ratificada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la audiencia que a tal efecto se designe, acompañando las corres-pondientes planillas salariales y solicitando su homologación, suscribiendo dos ejemplares de la presente, de un mismo tenor y al mismo efecto.

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