SUMARIO - dipalme.es · Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. ......

48
Número: 4 Viernes, 05 de enero de 2018 Depósito Legal AL-1-1958 EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071 ALMERÍA - Tlf.: 950 211 130 correo-e: [email protected] - web:www.bop.es Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) SUMARIO ADMINISTRACIÓN LOCAL Pág. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA ÁREA DE CULTURA 000040-18 CONCESIÓN DE PREMIOS DEL XV FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE DE ALMERÍA FICAL 2017 3 AYUNTAMIENTO DE ALCONTAR 005038-17 APROBACIÓN INICIAL ESTUDIO DE DETALLE A INSTANCIA DE GONZALO CORRAL 7 005060-17 APROBACIÓN INICIAL ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS PISTAS DE PÁDEL MUNICIPALES Y DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES 8 AYUNTAMIENTO DE HUÉRCAL-OVERA 004676-17 APROBACIÓN DEFINITIVA DE ESTUDIO DE DETALLE PROMOVIDO POR D. FRANCISCO CASTELLÓ SÁNCHEZ EXPEDIENTE 2017/053400/003-581/00001. 12 CONSORCIO DEL SECTOR II DE LA PROVINCIA DE ALMERIA PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS 005065-17 EXPOSICIÓN PUBLICA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO 15 ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE ANDALUCÍA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE ALMERÍA 005063-17 INFORMACIÓN PÚBLICA EXPEDIENTE LAT/6766 16 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA SECCIÓN TERCERA 005041-17 CITACIÓN JUICIO ORAL PARA EL DÍA 1 DE FEBRERO DE 2018 EN PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 6/2014 17 JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE SEVILLA 005023-17 AUTO DE 04.12.2017 Y DECRETO DE 04.12.2017 EN PROCEDIMIENTO 277/14 DE EJECUCIÓN 211/2017 DE FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN 18 JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA 005019-17 CITACIÓN PARA EL DÍA 14.05.2018 EN PROCEDIMIENTO DE DESPIDO 1208/2016 DE JOSÉ JAVIER MOLINA GONZÁLEZ 20 005020-17 CITACIÓN POR COMPARECENCIA PARA EL DÍA 22.01.2018 EN PROCEDIMIENTO DE DESPIDO 809/2017 DE JUAN MARTÍNEZ MUÑOZ 21 005021-17 CITACIÓN POR COMPARECENCIA PARA EL DÍA 22.01.2018 EN PROCEDIMIENTO DE ORDINARIO 1152/2017 DE JOSE ANTONIO MARTIN MARTIN 22 005042-17 CITACIÓN POR COMPARECENCIA PARA EL DÍA 07.05.2018 EN PROCEDIMIENTO DE ORDINARIO 181/2017 A HARK MÁRMOLES SLU. Y OTROS 23 005043-17 CITACIÓN POR COMPARECENCIA PARA EL DÍA 24.01.2018 EN PROCEDIMIENTO DE ORDINARIO 838/2015 A J.ANTONIO VARGAS HERNÁNDEZ Y OTRO 24 005044-17 NOTIFICACIÓN DÍA 24.01.2018 EN PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 202/2017 A FRUTOS DE LA TIERRA DE ALMERÍA, S.L 25 005045-17 NOTIFICACIÓN EN PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 167/2017 A SIMAÑAS TECNOLOGÍA, S.L 26 005046-17 NOTIFICACIÓN SENTENCIA NÚM. 657/2017 EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO 939/2015 A TEXTIL PORTOCARRERO, SL 27 005047-17 NOTIFICACIÓN SENTENCIA NÚM. 457/2017 EN PROCEDIMIENTO DESPIDOS CESES EN GENERAL 423/2017 A AGRO-NERVIAN, SL 28 005048-17 NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN DE 28.11.2017 EN PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 138/2017 A CREEN NATURE FRESH, SL 29 005050-17 NOTIFICACIÓN SENTENCIA 645/17 EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO 430/2017 A TALLER DEL AUTOMÓVIL ALMERÍA, SL 30 005051-17 NOTIFICACIÓN SENTENCIA 459/17 EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO 311/2017 A VÍCTOR MANUÉL GARCÍA ROMERA 31 005053-17 NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN 28.11.17 EN PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 138/2017 A GREEN NATURE FRESH, SL 32 005054-17 NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN 28.11.17 EN PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 247/2017 A GUARDERÍA INFANTIL LABORAL VIRGEN DEL CARMEN 33 005055-17 NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN 01.12.17 EN PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 253/2017 A VETIVER CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES, SL Y OTRO 34 005056-17 NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN 01.12.17 EN PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 221/2017 A HISPANO GUINEANA DE EXPORTACIÓN, SL 35 JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA 005024-17 CITACIÓN PARA EL 20.03.2018 EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO 947/2017 DE ALBORAN DEL PONIENTE, S.L. 36 005025-17 DECRETO DEL 23.11.2017 EN PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 235/2017 CONTRA FALCÓN CONTRATAS Y SEGURIDAD. 37 005030-17 RESOLUCIÓN DE 15.06.2017 EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO 511/2015 DE MELISA MEMBRIVES SANCHEZ 38 005031-17 NOTIFICACIÓN A HARK MARMOLES, SLU Y OTROS EN SENTENCIA NÚM 671/17 PROCEDIMIENTO DESPIDOS CESES GENERAL 185/2017 39 005032-17 NOTIFICACIÓN A MARÍA REMEDIOS MARTÍN CAÑADAS RESOLUCIÓN DE 21.11.17, SENTENCIA NÚM 671/17 PROCEDIMIENTO DESPIDOS CESES GENERAL 361/2017 41 005033-17 CÉDULA DE CITACIÓN PARA EL 14.12.2018 A GESFORAL, S.L. PROCEDIMIENTO DESPIDOS CESES GENERAL 1027/2017 42 Documento firmado electónicamente. Verificable en https://app.dipalme.org/csv. CSV: xCURk7VWc9duiQPNQTCOcg==.

Transcript of SUMARIO - dipalme.es · Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. ......

Número: 4 Viernes, 05 de enero de 2018

Depósito Legal AL-1-1958EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍANavarro Rodrigo, 17 - 04071 ALMERÍA - Tlf.: 950 211 130correo-e: [email protected] - web:www.bop.es

Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art.6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad conel art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P.nº 57 de 24/03/2009)

SUMARIOADMINISTRACIÓN LOCAL Pág.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA

ÁREA DE CULTURA

000040-18 CONCESIÓN DE PREMIOS DEL XV FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE DE ALMERÍA FICAL 2017 3

AYUNTAMIENTO DE ALCONTAR

005038-17 APROBACIÓN INICIAL ESTUDIO DE DETALLE A INSTANCIA DE GONZALO CORRAL 7

005060-17 APROBACIÓN INICIAL ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS PISTAS DE PÁDEL MUNICIPALES Y DEL PRECIO PÚBLICO POR LAUTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES 8

AYUNTAMIENTO DE HUÉRCAL-OVERA

004676-17 APROBACIÓN DEFINITIVA DE ESTUDIO DE DETALLE PROMOVIDO POR D. FRANCISCO CASTELLÓ SÁNCHEZ EXPEDIENTE 2017/053400/003-581/00001. 12

CONSORCIO DEL SECTOR II DE LA PROVINCIA DE ALMERIA PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS

005065-17 EXPOSICIÓN PUBLICA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO 15

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

JUNTA DE ANDALUCÍA

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE ALMERÍA

005063-17 INFORMACIÓN PÚBLICA EXPEDIENTE LAT/6766 16

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

005041-17 CITACIÓN JUICIO ORAL PARA EL DÍA 1 DE FEBRERO DE 2018 EN PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 6/2014 17

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE SEVILLA

005023-17 AUTO DE 04.12.2017 Y DECRETO DE 04.12.2017 EN PROCEDIMIENTO 277/14 DE EJECUCIÓN 211/2017 DE FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN 18

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA

005019-17 CITACIÓN PARA EL DÍA 14.05.2018 EN PROCEDIMIENTO DE DESPIDO 1208/2016 DE JOSÉ JAVIER MOLINA GONZÁLEZ 20

005020-17 CITACIÓN POR COMPARECENCIA PARA EL DÍA 22.01.2018 EN PROCEDIMIENTO DE DESPIDO 809/2017 DE JUAN MARTÍNEZ MUÑOZ 21

005021-17 CITACIÓN POR COMPARECENCIA PARA EL DÍA 22.01.2018 EN PROCEDIMIENTO DE ORDINARIO 1152/2017 DE JOSE ANTONIO MARTIN MARTIN 22

005042-17 CITACIÓN POR COMPARECENCIA PARA EL DÍA 07.05.2018 EN PROCEDIMIENTO DE ORDINARIO 181/2017 A HARK MÁRMOLES SLU. Y OTROS 23

005043-17 CITACIÓN POR COMPARECENCIA PARA EL DÍA 24.01.2018 EN PROCEDIMIENTO DE ORDINARIO 838/2015 A J.ANTONIO VARGAS HERNÁNDEZ Y OTRO 24

005044-17 NOTIFICACIÓN DÍA 24.01.2018 EN PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 202/2017 A FRUTOS DE LA TIERRA DE ALMERÍA, S.L 25

005045-17 NOTIFICACIÓN EN PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 167/2017 A SIMAÑAS TECNOLOGÍA, S.L 26

005046-17 NOTIFICACIÓN SENTENCIA NÚM. 657/2017 EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO 939/2015 A TEXTIL PORTOCARRERO, SL 27

005047-17 NOTIFICACIÓN SENTENCIA NÚM. 457/2017 EN PROCEDIMIENTO DESPIDOS CESES EN GENERAL 423/2017 A AGRO-NERVIAN, SL 28

005048-17 NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN DE 28.11.2017 EN PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 138/2017 A CREEN NATURE FRESH, SL 29

005050-17 NOTIFICACIÓN SENTENCIA 645/17 EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO 430/2017 A TALLER DEL AUTOMÓVIL ALMERÍA, SL 30

005051-17 NOTIFICACIÓN SENTENCIA 459/17 EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO 311/2017 A VÍCTOR MANUÉL GARCÍA ROMERA 31

005053-17 NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN 28.11.17 EN PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 138/2017 A GREEN NATURE FRESH, SL 32

005054-17 NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN 28.11.17 EN PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 247/2017 A GUARDERÍA INFANTIL LABORAL VIRGEN DELCARMEN 33

005055-17 NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN 01.12.17 EN PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 253/2017 A VETIVER CONSTRUCCIONES YPROMOCIONES, SL Y OTRO 34

005056-17 NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN 01.12.17 EN PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 221/2017 A HISPANO GUINEANA DE EXPORTACIÓN, SL 35

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA

005024-17 CITACIÓN PARA EL 20.03.2018 EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO 947/2017 DE ALBORAN DEL PONIENTE, S.L. 36

005025-17 DECRETO DEL 23.11.2017 EN PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 235/2017 CONTRA FALCÓN CONTRATAS Y SEGURIDAD. 37

005030-17 RESOLUCIÓN DE 15.06.2017 EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO 511/2015 DE MELISA MEMBRIVES SANCHEZ 38

005031-17 NOTIFICACIÓN A HARK MARMOLES, SLU Y OTROS EN SENTENCIA NÚM 671/17 PROCEDIMIENTO DESPIDOS CESES GENERAL 185/2017 39

005032-17 NOTIFICACIÓN A MARÍA REMEDIOS MARTÍN CAÑADAS RESOLUCIÓN DE 21.11.17, SENTENCIA NÚM 671/17 PROCEDIMIENTO DESPIDOS CESES GENERAL361/2017 41

005033-17 CÉDULA DE CITACIÓN PARA EL 14.12.2018 A GESFORAL, S.L. PROCEDIMIENTO DESPIDOS CESES GENERAL 1027/2017 42

Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectó

nica

men

te. V

erifi

cabl

e en

http

s://a

pp.d

ipal

me.

org/

csv.

CS

V: x

CU

Rk7

VW

c9du

iQP

NQ

TC

Ocg

==

.

005034-17 NOTIFICACIÓN DECRETO 31.10.2017 A AUTOESCUELA ALMERÍA, SA PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 13/2017. 43

005035-17 NOTIFICACIÓN SENTENCIA 679/2017 EN PROCEDIMIENTO DESPIDOS CESES EN GENERAL 544/2017. A HARK MÁRMOLES, SLU. Y OTROS 44

005036-17 NOTIFICACIÓN DECRETO NÚM. 840/2017 23.11.2017 A FALCÓN CONTRATAS Y SEGURIDAD PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES211/2017. 45

005037-17 NOTIFICACIÓN DECRETO DE 27.06.2017 A UTHOS S.COOP.AND. PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 73/2017. 46

005039-17 NOTIFICACIÓN AUTO DE 17.11.2017 A SOLUCIONES DE MARKETING DEL SUR, SLU Y OTRO EN PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES255/2017. 47

005040-17 NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN DE 17.11.2017 A TBL CONSULTING LA CONCHA SL Y OTRO EN PROCEDIMIENTO DESPIDOS CESES EN GENERAL 459/2017. 48

Pág. 2 Número 4 - Viernes, 05 de enero de 2018 B.O.P. de Almería_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectó

nica

men

te. V

erifi

cabl

e en

http

s://a

pp.d

ipal

me.

org/

csv.

CS

V: x

CU

Rk7

VW

c9du

iQP

NQ

TC

Ocg

==

.

A N U N C I O De conformidad con lo dispuesto en el Art. 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común

de las Administraciones Públicas, y en el Art. 12 del Reglamento de Administración Electrónica de esta Diputación de Almería, mediante el presente anuncio se notifica lo siguiente:

Por Resolución de la Presidencia núm. 2499, de fecha 27 de diciembre de 2017, ha quedado aprobada la concesión de premios del XV Festival Internacional de Cine de Almería "FICAL" 2017, en la forma que a continuación se transcribe:

«En el Palacio Provincial de Almería, en la fecha que figura en la información de firma de este documento. Conocida la propuesta del Diputado Delegado del Área de Cultura, de fecha 19 de diciembre de 2017, que dice:

“CONCESIÓN DE PREMIOS DEL XV FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE DE ALMERÍA “FICAL” 2017. El Festival Internacional de Cine de Almería “FICAL” se ha celebrado del 12 al 18 de noviembre de 2017. Entre las actividades

programadas, en el marco del festival, fueron aprobadas por resolución de la Presidencia las bases de las convocatorias de los distintos concursos y certámenes (en adelante certámenes), en las que se disponen la concesión de los distintos premios y que son los que se relacionan:

- Certamen Internacional de Cortometrajes “Almería en Corto”: resolución número 1.217, de 04/07/17. - Premio especial RTVE mejor cortometraje Iberoamerican: resolución número 1.806, de 04/10/17. - Concurso Internacional de Fotografía “Almería, Tierra de Cine”: resolución número 1.419, de 04/08/17. - Certamen Nacional de Largometrajes “Opera Prima”: resolución número 1.408, de 02/08/17. - Premio al mejor proyecto de producción audiovisual: resolución número 1.421, de 04/08/17. - Concurso-Maratón 48x3: resolución número 1.483, de 11/08/17. - FICAL en un tuit: resolución número 2.049, de 06/11/17. Por resolución de la Presidencia número 2.085, de fecha 11 de noviembre de 2015, se aprueba el Convenio Marco de

colaboración entre la Sociedad Mercantil Corporación de Radio y Televisión Española, S.A.U. y Diputación de Almería, para la promoción y difusión del “XIV Festival Internacional de cortometrajes de Almería”.

La estipulación segunda del convenio marco prevé el patrocinio por RTVE del “Premio especial al mejor cortometraje Iberoamericano”, poniendo a disposición de la organización del festival, a través de la página web y de los canales de TVE, los recursos materiales necesarios para la participación de las productoras que quieran optar al premio, así como para la selección y difusión del cortometraje que resulte ganador.

Por resolución de la Presidencia número 1.798, de fecha 3 de octubre de 2016, se aprueba la primera adenda al citado convenio; por resolución del Presidente número 1.806, de fecha 4 de octubre de 2017, se aprueba la segunda adenda, en la que se contempla la dotación económica del premio especial al mejor cortometraje Iberoamericano, con una cuantía de mil setecientos (1.700) euros, que asumirá la Diputación Provincial. Las bases de los certámenes establecen que, para la selección de los premiados en las distintas categorías, se designarán comités de selección y/o jurados calificadores, atendiendo a los criterios establecidos. Finalizados los plazos de presentación de trabajos, se convocan a los citados comités y jurados para adoptar las decisiones de concesión de los premios, levantándose acta de las sesiones celebradas.

En la siguiente tabla, se relacionan los certámenes realizados con indicación de trabajos presentados, número de seleccionados, fechas de las actas de los jurados y números de premios a conceder:

CERTAMEN PRESENTADOS SELECCIONADOS FECHAS ACTAS JURADOS N° DE PREMIOS

Certamen Internacional de Cortometrajes 2.123 45 23.10.17

25.10.17 1 01.11.17 2

11

Concurso internacional de Fotografía 80 9 30.09.17 3

Certamen Nacional de Largometrajes “Opera Prima” 108 6 23.10.17 6

Premio al mejor proyecto de producción audiovisual 11 1 06.11.17 1

Concurso-Maratón 48x3 3 3 09.11.17 1

FICAL en un tuits 74 5 16.11.17 1

1 AP-APAL Asociación de periodistas de Almería-Asociación de Prensa de Almería 2 Amnistía Internacional

B.O.P. de Almería - Número 4 Viernes, 05 de enero de 2018 Pág. 3_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL40/18

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍAÁREA DE CULTURA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectó

nica

men

te. V

erifi

cabl

e en

http

s://a

pp.d

ipal

me.

org/

csv.

CS

V: x

CU

Rk7

VW

c9du

iQP

NQ

TC

Ocg

==

.

Obran en los expedientes de cada uno de los certámenes listados de inscripciones, informes de selección y actas de las sesiones celebradas por los jurados, así como informe del técnico en Programas y Actividades Audiovisuales, sobre el resultado del escrutinio del voto del Publico al menor cortometraje, y del tuit ganador.

El abono de los premios será realizado mediante transferencia bancaria, previa presentación de la documentación exigida en cada una de las bases (fichas de datos generales y datos bancarios, NIF/DNI, autorizaciones de uso a la Diputación, declaraciones de responsabilidad).

En cuanto a los derechos de uso por esta Diputación de las obras premiadas, las bases indicadas disponen lo siguiente: - Certamen Internacional de Cortometrajes: Las copias exhibidas que obtengan el premio al mejor cortometraje internacional, el

premio al mejor cortometraje iberoamericano, el premio al mejor cortometraje nacional, el premio del público al mejor cortometraje, el premio al mejor cortometraje andaluz y el premio al mejor cortometraje almeriense pasarán a ser propiedad de la videoteca de la Diputación Provincial de Almería, que tendrá derecho de uso sobre dichos cortometrajes, con carácter cultural y no lucrativo, para la exhibición en la provincia de Almería y la promoción del Festival Internacional de Cine de Almería.

- Concurso Internacional de Fotografías: Las fotografías premiadas quedarán en propiedad de la Diputación Provincial de Almería, con los derechos de utilización, exposición, reproducción y distribución pública con carácter cultural y no lucrativo en la provincia de Almería.

- Proyecto a la producción audiovisual: Autorización, para el uso del proyecto, por parte de la Diputación de Almería, en sus actividades de promoción comunicación y exhibición, sin ánimo de lucro y de manera directa.

En informe emitido por la Jefa del Servicio Jurídico Administrativo de Cultura, se indica que es de aplicación el régimen especial de premios previsto en el artículo 20 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Almería y, por ello “En atención a la naturaleza de esta subvención, para optar al premio, no se exigirá acreditar el cumplimento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la LGS.”

Los premios están sometidos a la normativa fiscal aplicable, como se indica en las referidas bases. Reunidos los jurados calificadores de los concursos y certámenes, deciden otorgar los siguientes premios: 1. CERTAMEN INTERNACIONAL DE CORTOMETRAJES “ALMERÍA EN CORTO”:

PREMIO TÍTULO PREMIADO IMPORTE €

Premio al mejor cortometraje internacional CHIKE LUCÍA TERESA RAVANELLI (Argentina) 6.500

Premio al mejor cortometraje nacional MADRE APACHE FILMS S.L B83757252 3.000

PREMIO TÍTULO PREMIADO IMPORTE €

Premio del público al mejor cortometraje UNA CASA EN EL

CAMPO JOSÉ MARÍA MANZANO CARABANTE 2.500

Premio de la asociación de escritoras y escritores cinematográficos al mejor cortometraje andaluz ASECAN

CACHORRO Fundación de la escuela de cinematografía y del audiovisual de la comunidad de Madrid ECAM

G81033417 1.600

Premio de la asociación de periodistas y asociación de la prensa al mejor cortometraje almeriense AP-APAL

CACHORRO Fundación de la escuela de cinematografía y del audiovisual de la comunidad de Madrid ECAM

G81033417 1.400

Premio al mejor guión RETOUCH SEPINOOD NAJIAN (Turquía) 500

Premio “Cecilio Paniagua” a la mejor fotografía THE MAURITANIA

RAILWAY MIGUEL LÓPEZ XIMENEZ DE OLASO 500

Premio a la mejor interpretación femenina MADRE MARTA NIETO MARTÍNEZ 500

Premio a la mejor interpretación masculina GENARO JAIME ANDRÉS PORRAS ROCHA (Colombia) 500

Premio especial a los valores y derechos humanos-Amnistía Internacional

VERNON WALKS SANTIAGO A. ZANOU Trofeo

2. PREMIO RTVE AL MEJOR CORTOMETRAJE IBEROAMERICANO

PREMIO TÍTULO PREMIADO IMPORTE €

Premio RTVE al mejor cortometraje iberoamericano UNA FAMILIA DE VERDAD ISRAEL MEDRANO PEREZ 1.700

3. CONCURSO INTERNACIONAL DE FOTOGRAFÍA “ALMERÍA, TIERRA DE CINE”

PREMIO PREMIADO TITULO IMPORTE €

Primer Premio ETHEREAL ALMERÍA JOSÉ RAMÓN LUNA DE LA OSSA 1.000

Segundo Premio DEBLA FRANCISCO BENITO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ 600

Tercer Premio RIDERS ON THE STORM ROSER ARQUES MORUETA 300

B.O.P. de Almería - Número 4 Viernes, 05 de enero de 2018 Pág. 4_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectó

nica

men

te. V

erifi

cabl

e en

http

s://a

pp.d

ipal

me.

org/

csv.

CS

V: x

CU

Rk7

VW

c9du

iQP

NQ

TC

Ocg

==

.

4. CERTAMEN NACIONAL DE LARGOMETRAJES “OPERA PRIMA”

PREMIO TÍTULO PREMIADO IMPORTE €

Primer premio de Loterías y Apuestas del Estado al mejor largometraje

ESTIU 1993 INICIA FILMS SL. B64101611 10.000

Segundo premio al mejor largometraje NO SE DECIR ADIÓS JOSÉ DAMIÁN MUÑOZ PARIS 3.500

Premio al mejor guión NO SE DECIR ADIÓS PABLO REMÓN MAGAÑA 2.500

Premio a la mejor dirección ESTIU 1993 CARLA SIMÓN PIPO 1.500

Premio a la mejor interpretación femenina NO SE DECIR ADIÓS NATALIA POZA MAUPAIN 1.000

Premio a la mejor interpretación masculina NO SE DECIR ADIÓS JUAN DIEGO RUIZ MORENO 1.000

5. PREMIO AL MEJOR PROYECTO DE “PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL”

PREMIO PROYECTO PREMIADO IMPORTE €

Premio al mejor proyecto de producción audiovisual El SUEÑO DE LOS PERROS EL MEDANO PRODUCCIONES

B82154733 7.000

6. CONCURSO MARATÓN 48X3

PREMIO TÍTULO PREMIADO IMPORTE €

Al mejor cortometraje realizado en el Concurso-Maratón 48X3

800SBALAN JAIME GARCÍA PARRA 800 €

7. FICAL EN UN TUIT

PREMIO TÍTULO PREMIADO IMPORTE”

FICAL en un tuit Hay un amigo en mí

#AlienElOctavoPasaj ero JOSÉ RAÚL CLAVERO BLÁZQUEZ 200 €

En la gala de clausura del festival, celebrada el pasado 18 de noviembre, fueron hechos públicos todos los premiados de las

distintas categorías. Asimismo, se sorteó entre los cinco tuits finalistas el tuit ganador. Respecto al premio al mejor proyecto de producción audiovisual, conforme a lo previsto en las bases, el abono del premio se

realizará en dos pagos con la siguiente distribución: Un primer pago de seis mil (6.000) euros, una vez aprobado el acuerdo de concesión; y el segundo, de mil (1.000) euros, una vez finalizado el proyecto y el ganador cumpla con los requisitos exigidos para el abono en 2018.

El Diputado Delegado que suscribe propone que, por la Presidencia, se dicte la siguiente resolución: 1°) Reconocer la decisión de los jurados calificadores de los certámenes y concursos del XVI Festival Internacional de Cine de

Almería “Fical” 2017, y con ello la concesión de los premios y trofeos indicados en la parte expositiva. 2°) Abonar el importe de los premios a los interesados indicados en la parte expositiva, con cargo a la aplicación

presupuestaria 6000 334 48900 correspondiente a “Premios y Becas Cultura”; con la salvedad prevista para el premio al mejor proyecto de producción audiovisual, que se abonará conforme a lo indicado en la parte expositiva.

3°) Dar traslado al Negociado de Patrimonio, a efectos del alta en el inventario de bienes de esta entidad, las copias de las películas premiadas, que pasan a ser propiedad de la videoteca de esta Diputación.

4°) Notificar a los premiados, mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y el tablón de anuncios de la web de Diputación de Almería, los premios concedidos, al objeto de su inclusión en el portal de la transparencia de esta Diputación.”

Obra en el expediente, en sentido favorable, el preceptivo informe a que se refiere el artículo 172 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986; y el de la Intervención Provincial.

Esta Presidencia, en virtud de las facultades que le están atribuidas, RESUELVE: Aprobar, en todas sus partes, la propuesta de resolución anteriormente transcrita. .»

Lo que, en ejecución de la expresada resolución, se notifica, para su conocimiento y efectos. Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-

administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la notificación en el tablón de anuncios web de la Diputación de Almería, conforme a lo previsto en el artículo 46 en relación con el artículo 8, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LRJCA).

No obstante, podrán los interesados interponer previamente, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la notificación a través de anuncio, según se detalla en el párrafo anterior. Se le indica que, si presenta el recurso de reposición, no podrá interponer recurso

B.O.P. de Almería - Número 4 Viernes, 05 de enero de 2018 Pág. 5_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectó

nica

men

te. V

erifi

cabl

e en

http

s://a

pp.d

ipal

me.

org/

csv.

CS

V: x

CU

Rk7

VW

c9du

iQP

NQ

TC

Ocg

==

.

contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición por el transcurso del plazo de un mes desde su interposición.

Se firma esta notificación en virtud de la delegación del Secretario General aprobada por la resolución de la Presidencia número 2.206/2015, de 25 de noviembre.

LA JEFA DEL SERVICIO JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO DEL ÁREA DE CULTURA, FDO. ISABEL HUESO SALAS. Almería, a 29 de Diciembre de 2017. EL DIPUTADO DELEGADO DE CULTURA, Antonio Jesús Rodríguez Segura.

B.O.P. de Almería - Número 4 Viernes, 05 de enero de 2018 Pág. 6_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectó

nica

men

te. V

erifi

cabl

e en

http

s://a

pp.d

ipal

me.

org/

csv.

CS

V: x

CU

Rk7

VW

c9du

iQP

NQ

TC

Ocg

==

.

E D I C T O

D. Antonio R. Salas Rodríguez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de ALCÓNTAR HACE SABER: Que por Resolución de esta Alcaldía-Presidencia de fecha uno de Diciembre del presente año se ha aprobado inicialmente

Estudio de Detalle redactado por el Arquitecto D. Carlos Egea López a instancia de D. Gonzalo Corral Borja, que tiene por objeto definir el trazado local de viario secundario de ancho 6 metros que arranca de la A-334, al Oeste del núcleo urbano de Hijate, incluido dentro de la Delimitación de Suelo Urbano aprobada definitivamente por el Ayuntamiento de Alcóntar el 22 de Enero de 2004.

Lo que de conformidad con lo establecido en Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se somete dicha aprobación a información pública por el plazo de un mes mediante anuncios insertados en el Boletín Oficial de la Provincia, en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia, Tabón de Anuncios del Ayuntamiento y notificación a los propietarios afectados a fin de que cualquiera que lo desee pueda examinarlo y deducir, durante el citado plazo, cuantas alegaciones u observaciones considere oportunas.

Durante el período de información pública, quedará el expediente a disposición de cualquiera que quiera examinarlo, a los efectos de que se presenten las alegaciones y sugerencias que se consideren pertinentes.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, el documento será elevado para su aprobación definitiva, si procede.

Asimismo, se suspende el otorgamiento de licencias en las áreas afectadas por el Estudio de Detalle y cuyas nuevas determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico vigente.

Lo que se hace público para general conocimiento. En Alcóntar, a 1 de diciembre de 2017. EL ALCALDE, Antonio R. Salas Rodríguez.

B.O.P. de Almería - Número 4 Viernes, 05 de enero de 2018 Pág. 7_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL5038/17

AYUNTAMIENTO DE ALCONTAR

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectó

nica

men

te. V

erifi

cabl

e en

http

s://a

pp.d

ipal

me.

org/

csv.

CS

V: x

CU

Rk7

VW

c9du

iQP

NQ

TC

Ocg

==

.

E D I C T O Aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Alcóntar (Almería), en Sesión Ordinaria de 8 de Junio de 2017 la

ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS PISTAS DE PÁDEL MUNICIPALES Y DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES y sometido a publicidad dicho acuerdo mediante anuncio en el B.O.P. N° 127 de 5 de Julio de 2017, sin que se hayan presentado alegaciones al mismo, se considera definitivamente aprobada, procediéndose a la publicación del texto completo, de acuerdo a lo establecido en el Art. 17.4 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

Alcóntar, a 1 de diciembre de 2017. EL ALCALDE, Antonio R. Salas Rodríguez.

Anexo

ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS PISTAS DE PADEL MUNICIPALES Y DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE ALCÓNTAR

Artículo 1º Fundamento La presente ordenanza, con base en el artículo 84.1.a) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen

Local, así como en el artículo 127 en relación con el Art. 41 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, establece las condiciones generales del funcionamiento de las Pistas de Pádel municipales y el precio público por el uso de las instalaciones.

Artículo 2º Objeto Es objeto de la presente ordenanza: a) Establecer las normas generales de uso de las pistas de pádel municipales con el fin de alcanzar entre otros los siguientes

beneficios: - El aprovechamiento integral de los recursos disponibles. - La coordinación de los esfuerzos y actividades. - La utilización racional y ordenada de las pistas. b) Establecer el precio público a satisfacer por la utilización de dichas instalaciones. Artículo 3º Competencia. 3.1.- Corresponde al Pleno del Ayuntamiento: a) Aprobar, modificar y derogar esta Ordenanza. b) Fomentar el desarrollo de las actividades deportivas dentro del municipio. c) Fijar el precio público. d) Interpretar esta Ordenanza y resolver las dudas que puedan plantearse. 1. Corresponde al Alcalde-Presidente, o persona en quien delegue: a) Dirigir y conservar la pista y la organización de sus servicios. b) Coordinar la utilización de la misma. c) Exigir responsabilidades e indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados a las instalaciones, así como imponer

sanciones a los usuarios por el incumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza. d) Alterar, por necesidad del servicio público, de interés general o de fuerza mayor, el orden de preferencia en la utilización del

servicio y los horarios de apertura y cierre. Artículo 4º Normas de funcionamiento de las instalaciones. 4.1.- Usuarios 1.- A efectos de la presente Ordenanza se entenderá por usuario/a a aquella persona que previo abono de la tasa

correspondiente haga uso de las instalaciones deportivas de las pistas de pádel municipales. 2.- Se prohíbe el uso de las pistas de pádel a menores de 12 años salvo que se encuentre bajo la supervisión de una persona

mayor de edad quien deberá presentar su Documento Nacional de Identidad o documento que legalmente lo sustituya. 3.- Se prohíbe el uso de las pistas de pádel a aquellas personas que hayan sido sancionadas conforme a esta Ordenanza y

durante el tiempo que dure la sanción. 4.- Será postestativa la utilización de las pistas deportivas de pádel para la impartición de clases no reguladas por el propio

Ayuntamiento o, en su caso, quién ostente la gestión del servicio, siendo por tanto dicha utilización sujeta a previa autorización. La impartición de cursos deportivos en las instalaciones podrán ser establecidos por el Ayuntamiento o en caso de que se diera

una gestión indirecta, por quién ostente la gestión del servicio. 4.2- Horario de las Instalaciones 1.- El horario de uso de la pista de pádel quedará establecido en la franja horaria máxima diaria de 7:00 a 24 :00 horas.

B.O.P. de Almería - Número 4 Viernes, 05 de enero de 2018 Pág. 8_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL5060/17

AYUNTAMIENTO DE ALCONTAR

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectó

nica

men

te. V

erifi

cabl

e en

http

s://a

pp.d

ipal

me.

org/

csv.

CS

V: x

CU

Rk7

VW

c9du

iQP

NQ

TC

Ocg

==

.

La determinación del concreto horario de apertura para cada temporada se fijará mediante Resolución de Alcaldía 2.- Igualmente por Resolución de Alcaldía, corresponderá fijar qué horario se considerará como nocturno a efectos de inicio de

iluminación y devengo de la tasa correspondiente. 4.3.- Reserva de las pistas: 1.- La reserva y el abono de las tasas por el alquiler de la pistas de pádel se realizará en las Oficinas del Ayuntamiento de

forma presencial ó bien de forma telemática online. a) La reserva y el abono de las tasas de alquiler de forma online. se realizará desde que entre en funcionamiento la aplicación

que se ubicará en la web municipal (www.alcontar.es). cuyo inicio y sistemática se aprobará por Resolución de Alcaldía. b) La reserva y el abono de las tasas de alquiler de forma presencial se realizará en los horarios de apertura de las oficinas

municipales, y con carácter previo a acceder a las misma, abonando la cantidad correspondiente. Acto seguido se le hará entrega de un ticket como justificante de pago.

En ambos casos, a la entrega de los justificantes de pago, se le entregará también la llave de la pista, encargándose el usuario directamente de abrir la misma y cerrarla cuando termine el tiempo de juego, debiendo devolver a la misma persona y en el lugar en que se le hizo la entrega, y en idéntico estado en que la encontró.

2.- En el caso de la celebración de torneos y competiciones deberá presentarse solicitud ante el Ayuntamiento, siendo abonadas las tasas correspondientes, conforme a las tarifas generales, una vez sean dichos torneos y competiciones autorizados.

3.- Los usuarios/as podrán realizar la reserva de las instalaciones de pistas de pádel como máximo con 5 días de antelación al día de uso de la misma.

4.- La reserva de pista se realizará por un período mínimo de intervalos de noventa minutos, pudiéndose incrementar en fracciones, sin superar e! máximo de dos intervalos consecutivos cada día.

5.- Los usuarios de las instalaciones tendrán otra franja de diez minutos por encima de la hora de la reserva para abandonar la instalación y dejar cerradas las puertas.

4.4.- Incidencias en la utilización. 1.- Sólo en el caso de qué las condiciones de la pista o la climatología no permitan la práctica deportiva, se tendrá la opción de

anular la reserva y cambiarla para otro día. En caso de no poder anular la reserva, se devolverá I, si procede, el importe del precio público satisfecho a solicitud del interesado a! Ayuntamiento previa la tramitación del correspondiente expediente de devolución de ingresos indebidos.

2.- Si por causa imputable al Ayuntamiento, tuviera que cancelarse una reserva, los afectados tendrán derecho a recuperar las tasas abonadas.

3.- Para proceder a la anulación por el usuario de una reserva previamente realizada se hará con una antelación mínima de 24 horas. Si se comunica con una antelación inferior no podrá ofrecerse al usuario la posibilidad de cambio de fecha. De ninguna manera la anulación de la reserva implicará la devolución del importe de las tasas, dándose la opción al usuario/a para realizar el cambio de la fecha y la hora.

4.5.- Equipamiento. Normas de uso 1. La pista está adecuada solamente para la práctica de pádel, por lo que cualquier otro juego está prohibido. 2. El equipamiento para acceder a las pistas debe ser deportivo y adecuado a la práctica del deporte. Es obligatorio el uso de

zapatilla con suela de goma así como raquetas y pelotas específicas para la práctica del pádel, quedando excluidos otros artefactos de impacto como pueden ser raquetas de tenis, palas de playa, palas de frontón, sticks. pelotas de tenis, pelotas de frontón, etc.

3.- Los acompañantes no podrán acceder a la pista. 4.- Dentro de la pista no está permitido comer, fumar ni introducir objetos de vidrio o cualquier otro que pueda causar dafios ai

césped artificial o a las mamparas. 5.- No se autoriza la entrada de animales al recinto de las Pistas. 6.- Se prohíbe abandonar desperdicios o basuras en todo el recinto, debiendo utilizarse papeleras u otros recipientes

destinados al efecto. 4.6 Responsabilidad del usuario 1.- El Ayuntamiento de Alcóntar declina toda la responsabilidad de las lesiones que pudieran originar derivadas de la práctica

deportiva. 2.- Los participantes en el momento de hacer la reserva, manifiestan estar físicamente aptos para realizar la actividad físico-

deportiva. 3.- Una vez concluida la sesión, los usuarios deberán abandonar la pista y recoger todas sus pertenencias, ropa, palas,

pelotas, botellas, botes, etc.. El Ayuntamiento de Alcóntar no se hará responsable de la pérdida, robo o extravío de cualquier objeto que se dejen en los mismos

4.7.- Prerrogativas de la Administación. Desarrollo de actividades (torneos, competiciones, cursos, etc.) 1. El Ayuntamiento de Alcóntar, por sí o a través de las entidades con que convenga, podrá desarrollar actividades deportivas,

tales como torneos, competiciones, etc., quedando anulado o modificado el sistema de reservas hasta la conclusión de dichas actividades.

2. El Ayuntamiento podrá organizar cursos de pádel, en cuyo caso, durante el horario en que se desarrollen los cursos, la pista quedará reservada para tal fin.

3. Asimismo el Ayuntamiento podrá restringir las reservas en determinadas horas o días para la realización de otras actividades programadas o labores de mantenimiento de las pistas.

B.O.P. de Almería - Número 4 Viernes, 05 de enero de 2018 Pág. 9_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectó

nica

men

te. V

erifi

cabl

e en

http

s://a

pp.d

ipal

me.

org/

csv.

CS

V: x

CU

Rk7

VW

c9du

iQP

NQ

TC

Ocg

==

.

4.-8 Conservación de la pista. 1.- Antes de entrar en la pista los jugadores deberán eliminar los restos de tierra o barro que pudieran llevar sus zapatillas.

Igualmente, al salir de la pista procurarán no dejar abandonados utensilios, complementos, ropas, botes de pelotas o botellas que hayan utilizado.

2.- Si los usuarios observan alguna anomalía o desperfecto en la instalación, deberán ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento.

2. Se prohíbe envases y cualquier utensilio de vidrio dentro de la instalación. PRECIO PÚBLICO Artículo 5. Naturaleza. El recurso cuyo establecimiento y fijación se regula en la presente Ordenanza tiene la naturaleza de precio público. Artículo 6. Obligados al pago. Están obligados al pago del precio público las personas físicas o jurídicas que utilicen las instalaciones de la pista de pádel

municipal. Artículo 7. Cuantía. La cuantía del precio público será la que resulte de la aplicación de la siguiente tarifa: Precio de la reserva:

Pista de Pádel con Luz Natural: 4 €/ hora. Pista de Pádel con Luz Artificial: 6 €/ hora.

El Ayuntamiento podrá desarrollar actividades de pádel, tales como torneos, competiciones, etc. estando exentos del pago. Artículo 8. Obligación de pago. 1- La obligación de pago del precio público nace desde el momento en que se solicita la prestación del servicio. 2- El sujeto pasivo está obligado a conservar el resguardo hasta la salida de la Pista de pádel. Podrá ser requerido dicho

resguardo durante el desarrollo de la actividad por el personal del Ayuntatnienlo deportivo, así como por la autoridad municipal competente.

Artículo. 9.- Exenciones o Bonificaciones. No se concederán con carácter general exención o bonificación alguna de los importes de las cuotas señaladas en las tarifas. Quedan exentos del pago del precio público de utilización de la PISTA DE PADEL, los alumnos del Colegio Público de la

Localidad, cuando utilicen la pista dentro de la jornada escolar, en horario de mañana y con la supervisión y bajo la vigilancia del maestro, monitor así como Dinamizador Deportivo.

Artículo. 10.- Devengo. Se devengará el precio público y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la utilización de la

instalación deportiva. El pago deberá realizarse en el momento de la solicitud, en el punto de control, tanto para el uso inmediato como para la reserva.

RÉGIMEN SANCIONADOR. Artículo 11. Infracciones. 2. Los usuarios serán responsables de los desperfectos ocasionados pudiendo imponerse sanciones conforme a la normativa

legal y lo previsto en esta Ordenanza. - Si por parte del personal encargado del Ayuntamiento o la Autoridad se observasen conductas contrarias a lo establecido en

esta Ordenanza, conductas que afecten al buen orden o que causen o puedan causar daños a la instalación, el material alquilado o a otras personas, la persona responsable será conminada a abandonar el recinto.

1. Tendrán la consideración de infracción el incumplimiento de las normas establecidas en la presente ordenanza, de conformidad con lo establecido en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, tipificándose como muy graves, graves y leves.

4.- Son infracciones muy graves: a) El acceso ilegal a las instalaciones. b) La perturbación relevante que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al normal desarrollo de las

actividades deportivas, siempre que la conducta no sea subsumible en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

1. El impedimento del uso de las instalaciones a los demás usuarios. c) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio. e) El deterioro grave y relevante de las instalaciones. f) Hacer copias de las llaves de la pista sin autorización expresa del Sr. Alcalde. 5.- Son infracciones graves las que supongan daños en instalaciones distintas de las enumeradas en el apartado anterior. 6.- Son infracciones leves cualquier otro incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza que no puedan

calificarse como grave o muy grave. Artículo 12.- Sanciones. 1. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.501,00 hasta 3.000,00 euros. 2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 751,00 hasta 1.500,00 euros. 3. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 30,00 hasta 750,00 euros. Junto con las anteriores sanciones pecuniarias se podrá imponer, además como sanción, la prohibición de utilizar las

instalaciones por tiempo de hasta 3 meses por infracciones leves y de hasta 6 meses para las graves.

B.O.P. de Almería - Número 4 Viernes, 05 de enero de 2018 Pág. 10_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectó

nica

men

te. V

erifi

cabl

e en

http

s://a

pp.d

ipal

me.

org/

csv.

CS

V: x

CU

Rk7

VW

c9du

iQP

NQ

TC

Ocg

==

.

Para infracciones muy graves se podrá imponer la sanción de prohibición definitiva de uso de la pista, perdiéndose la condición de usuario.

Artículo 13. Procedimiento sancionador. Para la imposición de sanciones por la comisión de las infracciones descritas se tramitará el correspondiente expediente

sancionador, con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley 39/2015, de I de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

Artículo 14. Indemnización de daños y perjuicios. La imposición de las sanciones que proceda será independiente y compatible con la exigencia por el Ayuntamiento de la

responsabilidad que corresponda a los usuarios por los daños y perjuicios causados en las instalaciones. DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR La presente Ordenanza, entrará en vigor el mismo día de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de

aplicación a partir del día siguiente al de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

B.O.P. de Almería - Número 4 Viernes, 05 de enero de 2018 Pág. 11_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectó

nica

men

te. V

erifi

cabl

e en

http

s://a

pp.d

ipal

me.

org/

csv.

CS

V: x

CU

Rk7

VW

c9du

iQP

NQ

TC

Ocg

==

.

A N U N C I O D. MANUEL BUITRAGO RABADÁN, CONCEJAL DELEGADO DE ORDENACIÓN URBANA Y PATRIMONIO DEL

AYUNTAMIENTO DE ESTA VILLA DE HUÉRCAL-OVERA (ALMERÍA), HACE SABER: Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de octubre de 2017, adoptó, entre otros, el

siguiente acuerdo que, literalmente trascrito, dice:

“9º. EXPEDIENTE 2017/053400/003-581/00001, RELATIVO A ESTUDIO DE DETALLE EN LOS MENAS, PROMOVIDO POR FRANCISCO CASTELLÓ SÁNCHEZ.

Por la Sra. Secretaria se da lectura a la Propuesta de la Concejalía Delegada de Ordenación Urbana y Patrimonio, así como al Dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa Permanente de Áreas Municipales y Especial de Cuentas.

La Propuesta, literalmente trascrita, dice: «Dada cuenta del estado que mantiene el expediente nº. 2017/053400/003-581/00001, relativo a Estudio de Detalle en Los

Menas-Overa de este municipio de Huércal-Overa, en parcela con referencia catastral: 9545014WG8394S0001BI y finca registral: 47843, promovido por D. Francisco Castelló Sánchez y redactado por el arquitecto, D. Sergio Juan Díaz Parra, firmado digitalmente con (CVD: 0005-53A5-0367-FCB7*001B-6927), que tiene por objeto crear un vial de carácter privativo en el interior de la parcela.

Considerando que la Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 14 de julio de 2017, aprobó inicialmente el referido estudio de detalle, siendo diligenciado el documento por la Secretaria en Funciones de este Ayuntamiento (csv. pj89Q4YwCBjEbOlWWoGUxw==).

Habiendo sido sometido a información pública, por plazo de 20 DÍAS HÁBILES, mediante anuncios publicados en el B.O.P nº 142, de fecha 26 de julio de 2017, Diario “La Voz de Almería”, de fecha 26 de julio de 2017 y Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, así como comunicación individualizada al propietario catastral de los terrenos comprendidos en el ámbito del estudio de detalle y todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 39 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Durante el periodo de información pública No consta en el expediente alegación alguna.

Vistos los informes técnico y jurídico constan en el expediente con código seguro de verificación F+4ojFctCYAUS9y0+xaLIQ==, csv. EbRiDchjXSO5s2EHgHPXeg==, y de conformidad con lo establecido en el artículo 31.1.B) d) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como lo establecido en el art. 22.2.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se propone al Pleno de la Corporación Municipal la adopción del siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle en Los Menas-Overa de este municipio de Huércal-Overa, en parcela con referencia catastral: 9545014WG8394S0001BI y finca registral: 47843, promovido por D. Francisco Castelló Sánchez y redactado por el arquitecto, D. Sergio Juan Díaz Parra (CVD: 0005-53A5-0367-FCB7*001B-6927), que tiene por objeto crear un vial de carácter privativo en el interior de la parcela en Suelo Urbano Consolidado.

Segundo. Depositar e Inscribir en el Registro Administrativo Municipal de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios catalogados, creado en este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2/2004, de 7 de Enero, como requisito previo e indispensable a su publicación en el BOP.

Tercero. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el art. 41 de la LOUA en relación con los arts. 70.2 y 65.2 LRBRL, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de Diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

Cuarto. Dar traslado del presente acuerdo y de copia del Resumen Ejecutivo del Estudio de Detalle a la Consejería de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Delegación Territorial de Almería, Unidad Registral, a los efectos establecidos en el art. 40.2. de la LOUA.

Quinto. Notificar el presente acuerdo a los interesados a los efectos oportunos.» No produciéndose debate, se somete la Propuesta a votación, siendo ésta aprobada, en todos sus términos, por UNANIMIDAD

de los asistentes.” Lo que se publica para general conocimiento y efectos, advirtiendo que contra el expresado acuerdo, no cabe recurso en vía

administrativa, de conformidad con lo previsto en el art. 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si bien podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicho orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de DOS MESES contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 46, en relación con el artículo 10, ambos de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa 29/1998, de 13 de julio.

Lo que se hace público a los efectos establecidos en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local y art. 132.1 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, haciendo constar que se ha inscrito en el Registro Municipal con el núm. I-32 de conformidad con el Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los Registros Administrativos de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados.

Huércal-Overa, 20/11/2017. El CONCEJAL DELEGADO, (P.D.R. 22/02/2017), Manuel Buitrago Rabadán.

B.O.P. de Almería - Número 4 Viernes, 05 de enero de 2018 Pág. 12_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL4676/17

AYUNTAMIENTO DE HUÉRCAL-OVERA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectó

nica

men

te. V

erifi

cabl

e en

http

s://a

pp.d

ipal

me.

org/

csv.

CS

V: x

CU

Rk7

VW

c9du

iQP

NQ

TC

Ocg

==

.

ESTUDIO DE DETALLE 1. Antecedentes. 2. Objeto. El objeto de este Estudio de Detalle, es el de regular la parcela de la propiedad anteriormente descrita generando un vial

privado de carácter privativo que otorgue la condición de solar a las parcelas vinculadas a dicho espacio, en concreto a las parcelas A/ B/ C/ D que se plantearán en la modificación de la propuesta de Parcelación solicitada con el número de expediente antes citado.

3. Parcelas afectadas. 4. Normativa de referencia. 5. Justificación de la propuesta. El pequeño frente que linda con la vía pública y el gran fondo de la parcela objeto, obligan a crear un vial privado que dote de

acceso a las parcelas que se puedan segregar en el fondo, cumpliendo de esta manera con el Art. 45.1 de la LOUA. Artículo 45. Suelo urbano. l. Integran el suelo urbano los terrenos que el Plan General de Ordenación Urbanística, y en su caso el Plan de Ordenación

Intermunicipal, adscriba a esta clase de suelo por encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias: a) Formar parte de un núcleo de población existente o ser susceptible de incorporarse en él en ejecución del Plan, y estar

dotados, como mínimo, de los servicios urbanísticos de acceso rodado por vía urbana, abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica en baja tensión.

b) Estar ya consolidados al menos en las dos terceras partes del espacio apto para la edificación según la ordenación que el planeamiento general proponga e integrados en la malla urbana en condiciones de conectar a los servicios urbanísticos básicos reseñados en el apartado anterior.

c) Haber sido transformados y urbanizados en ejecución del correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico y de conformidad con sus determinaciones.

El presente E.D. también se ajusta al vigente PGOU de Huércal-Overa. De este modo, el vial privado se rige por dos anchos que vienen definidos en dos artículos del mencionado plan general (Ver plano 04):

Artículo 71.2_ Acceso vehículos de un ancho mínimo 4m. Artículo 76.1_ En toda vivienda, al menos dos de sus habitaciones vivideras (una habitación para viviendas de menos de 60 m²

útiles), darán a vía pública, o espacio libre de uso y dominio público, o a huecos sobre espacios libres privados de dimensiones iguales o mayores a la altura de los edificios colindantes, con un mínimo de 10 m.

La aparición del vial privado permite añadir una parcela extra a la parcelación resultante debido a que su superficie es superior a la parcela mínima establecida por el PGOU de 80m². Este hecho supondrá otra modificación sustancial a la propuesta de Parcelación ya presentada, que será modificada tras el aprobado definitivo del presente Estudio de Detalle.

6. Descripción de la propuesta - Zonificación. Se conforma un vial privado que prolonga la superficie alquitranada actualmente por la propiedad continuando entre la vivienda

y la cochera, ambas existentes, hasta llegar a una distancia de 10m con respecto a las parcelas B y C resultantes en el fondo. Este espacio permite la parcelación en cuatro solares diferenciados (ver plano 04).

- Vial privado. El vial tiene carácter privativo vinculando permanentemente su propiedad a las 4 parcelas resultantes que conectan con él en

régimen jurídico de Comunidad de Propietarios en igual porcentaje de derechos y deberes. Este espacio carece de edificabilidad. Se accede desde viario público (calle Mediodía) y presenta un frente a dicho vial de 4.95m que se verá ampliado a un ancho de 10m en el giro contra la cochera existente.

El vial privado garantizará la accesibilidad, seguridad y conexión de las futuras parcelas segregadas con las infraestructuras de servicios urbanos de abastecimiento de aguas, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica.

Dicho espacio se destinará sobre rasante a espacio libre o accesos, pudiéndose edificar bajo rasante con destino a dotaciones o instalaciones al servicio de los edificios de las parcelas a las que se vincula. La ejecución, mantenimiento y conservación corresponderá a los propietarios de las parcelas a las que se vincula.

Parcelas. El resto de área tratada, se parcela en cuatro solares diferenciados. Esta segregación se tramitará tras la aprobación definitiva

del presente Estudio de Detalle. Todas las parcelas cumplen con la condición de parcela mínima y resto de condiciones fijadas por el PGOU

Edificación. Se establece una alineación máxima para las viviendas de obra nueva que surjan en las parcelas resultantes (ver plano 05),

obviándose la vivienda y cochera existente que mantendrán su alineación y superficie construida actual. Sobre estas se aplicará la Ordenanza detallada en el Artículo 92 del Plan General de Ordenación Urbana.

PGOU ART.92

PARCELA MÍNIMA 80m²

ALTURA MÁXIMA 2 plantas (baja+una)

ALINEACIONES Establecidas en planos de ordenación

EDIFICABILIDAD Definida por altura y ocupación

OCUPACIÓN 100%

B.O.P. de Almería - Número 4 Viernes, 05 de enero de 2018 Pág. 13_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectó

nica

men

te. V

erifi

cabl

e en

http

s://a

pp.d

ipal

me.

org/

csv.

CS

V: x

CU

Rk7

VW

c9du

iQP

NQ

TC

Ocg

==

.

Cuadro de superficies. A continuación, se establece una tabla que recoge las distintas superficies resultantes tanto de las parcelas como del espacio

destinado al vial privado. Además, se fija un coeficiente de participación de cada una de las parcelas respecto al espacio común.

PARCELAS SUPERFICIE PARTICIPACIÓN ZONA COMÚN

Parcela A 163.90 m² 25%

Parcela B 206.80 m² 25%

Parcela C 295.90 m² 25%

Parcela D 110.50 m² 25%

Vial privado (zona común) 247.90 m² -

TOTAL 1025 m² 100%

Conclusión. Atendiendo a las normas urbanísticas del vigente PGOU de Huércal-Overa que afectan a la barriada de los Menas, Overa. Y a

los artículos 15 de la LOUA, 65 y 66 del Reglamento de planeamiento, citados anteriormente, que regulan los contenidos obligatorios del documento de modificación urbanística Estudio de Detalle. Se entiende que puede ser objeto de aprobación el VIAL PRIVADO solicitado para que pueda dar servicio de acceso, seguridad y conexión de las futuras parcelas a segregar con las infraestructuras de servicios urbanos de abastecimiento de aguas, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica. Debido a que:

No modifica el uso urbanístico del suelo y no incrementa el aprovechamiento urbanístico. No altera las condiciones de la ordenación de los terrenos o construcciones colindantes. Contiene una memoria justificada de la solución, adjuntando planos a escala de las modificaciones respecto al estado original,

donde se establecen nuevas alineaciones respecto al vial privado ANEXO I - Resumen Ejecutivo. El objeto de este Estudio de Detalle, es el de regular la parcela propiedad de D. Francisco Castelló Sánchez con NIF: 75 206

816 J, situada en Suelo Urbano Consolidado, dentro de la barriada de los Menas, Overa N.º 95, Huércal-Overa (Almería), en la parcela con Ref. Catastral: 9545014WG8394S0001BI, generando un vial interno de carácter privativo que otorgue la condición de solar a las futuras parcelas vinculadas a dicho espacio, en concreto a las parcelas A/ B/ C/ D que se segregarán tras la aprobación del presente documento. De esta manera, se garantizará la accesibilidad, seguridad y conexión de las futuras parcelas segregadas con las infraestructuras de servicios urbanos de abastecimiento de aguas, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica

Cuadro de Superficies.

PARCELAS SUPERFICIE PARTICIPACIÓN ZONA COMÚN

Parcela A 163.90 m² 25%

Parcela B 206.80 m² 25%

Parcela C 295.90 m² 25%

Parcela D 110.50 m² 25%

Vial privado (zona común) 247.90 m² -

TOTAL 1025 m² 100%

ANEXO II – Relación de propietarios. ANEXO III – Fotografías parcela caso del Estudio Detalle. En Huércal-Overa, a 20 de noviembre de 2017. El CONCEJAL DELEGADO, (P.D.R. 22/02/2017), Manuel Buitrago Rabadán.

B.O.P. de Almería - Número 4 Viernes, 05 de enero de 2018 Pág. 14_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectó

nica

men

te. V

erifi

cabl

e en

http

s://a

pp.d

ipal

me.

org/

csv.

CS

V: x

CU

Rk7

VW

c9du

iQP

NQ

TC

Ocg

==

.

E D I C T O Aprobada provisionalmente por la Junta General del Consorcio del Sector II de la Provincia de Almería para la Gestión de

Residuos en sesión ordinaria celebrada el día 15 de diciembre de 2017 la relación de puestos de trabajo de la plantilla de trabajadores del Consorcio del Sector II de la Provincia de Almería para la Gestión de Residuos, se expone al público, por plazo de QUINCE DÍAS, contados a partir del siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de que los interesados puedan examinarla y presentar reclamaciones ante la Junta General del Consorcio.

RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO PLANTILLA CRS-II

Denominación: TOTAL Tipo C. Destino C. Especif. Vinculac. Grado Escala Titulación

Secretaría- Intervención y Tesorería

1 S - - HN A1 Habilitación nacional Licenciado

Gerente 1 S 28 23.072,88 F A1 Administración Especial Licenciado

Técnico de Medio Ambiente 1 s 25 17.070,96 L A1 Administración Especial Licenciado

Inspector de Servicio 2 N/S 17 12.053,28 F C2 Servicios Especiales Graduado Escolar

Auxiliar Administrativo 1 N/S 17 11.535,84 F C2 Auxiliar Graduado Escolar

Técnico de Medio Ambiente 1 S 25 17.070,96 F A1 Administración Especial Licenciado

Inspector de Servicio 2 N/S 22 12.856,80 F C1 Servicios Especiales Bachiller ó Técnico

Administrativo 1 N/S 22 11.745,60 F C1 Administración

General Bachiller ó Técnico

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones, la relación de puestos de trabajo se

entenderá definitivamente aprobada. Benahadux, a 15 de diciembre de 2017. LA PRESIDENTA, Lourdes Ramos Rodríguez.

B.O.P. de Almería - Número 4 Viernes, 05 de enero de 2018 Pág. 15_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL5065/17

CONSORCIO DEL SECTOR II DE LA PROVINCIA DE ALMERIA PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectó

nica

men

te. V

erifi

cabl

e en

http

s://a

pp.d

ipal

me.

org/

csv.

CS

V: x

CU

Rk7

VW

c9du

iQP

NQ

TC

Ocg

==

.

INFORMACIÓN PÚBLICA De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000 de 1 de Diciembre, sobre autorización de instalaciones eléctricas,

se abre INFORMACIÓN PÚBLICA sobre el expediente incoado en esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Almería, referencia LAT/6766 con objeto de resolver:

AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN para la instalación eléctrica siguiente:

TITULAR: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALICÚN. DOMICILIO: PLAZA DE ALICUN, 1 - 04409 ALICÚN. OBJETO: SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA DEPÓSITO DE AGUA POTABLE EN EL T.M. DE ALICÚN

(ALMERÍA). LÍNEA DE ALTA TENSIÓN: Origen: Apoyo N.° A-907014 de la L.M.T. "Alhama", Subest. Naranjos propiedad de EDE. Final; C.T. a construir. Término municipal afectado: Alicún. Tipo: Aérea. Longitud (km): 0,149 Conductores: Al-Ac 54,59 mm2. ESTACIÓN TRANSFORMADORA: Emplazamiento: Paraje Cuatro Caminos. Tipo: Intemperie. Potencia total en KVA.: 50. Relación de Transformación: 25 kV./B-2. Media en: B.T. LÍNEA O RED DE BAJA TENSIÓN: Origen: C.T. a construir. Final: Abonado. Términos municipales afectados: Alicún. Tipo: Aérea. Tensión de servicio en Volt,: 400-230 V. Longitud total en m.: 60 m. Conductores: 3x1x50+0x1x54,6 mm2. Aislamiento: RZ 0,6/1 kV. Apoyos: Apoyos de hormigón. PRESUPUESTO: 28.921,19 €. Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Territorial, sita en C/

Hermanos Machado, 4, Edif. Administrativo de Servicios Múltiples, Segunda Planta, y se formulen al mismo tiempo las alegaciones, por duplicado, que se estimen oportunas en el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.

EL JEFE DE SERVICIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS, Albino García Seco.

B.O.P. de Almería - Número 4 Viernes, 05 de enero de 2018 Pág. 16_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA5063/17

JUNTA DE ANDALUCÍADELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE ALMERÍA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectó

nica

men

te. V

erifi

cabl

e en

http

s://a

pp.d

ipal

me.

org/

csv.

CS

V: x

CU

Rk7

VW

c9du

iQP

NQ

TC

Ocg

==

.

N° Procedimiento: Procedimiento Sumario Ordinario 17/2016 Asunto: 300620/2016 Negociado: Gl Proc. Origen: Procedimiento Sumario Ordinario 6/2014 (D. Previas 4407/2009) Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 6 DE ALMERIA Contra: ABDELFFATAH OUCHEN y AHMED HOMANI Procurador: NATALIA RUIZ-COELLO MORATALLA y EVA MARIA GUZMAN MARTINEZ Abogado: JOSE LUIS SANCHEZ CALVO y RAMIRO JOSE GUEDELLA LORENTE Ac. Part.: SARHANE EN NOURI Procurador: JAVIER SALVADOR MARTIN GARCIA Abogado: DIEGO JOSE GARCIA SANCHEZ Delitos: homicidio y tenencia ilícita de armas

E D I C T O

DON ERNESTO VILA MONTES, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA SECCION TERCERA DE LA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA. HACE SABER: Que la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Almería ha resuelto con fecha de hoy en el Rollo

Sumarial 17/2016 dimanante del Sumario nº 6/2014 del Juzgado de Instrucción n° 6 de Almería, por delitos de homicidio y tenencia ilícita de armas seguido contra Ahmed Homani y Abdelfattah Ouehen que se cite por medio del presente al testigo JEREMIAS JOHN BRINDLE, a fin de asistir a Juicio Oral el próximo día 1 DE FEBRERO DE 2018 a las 10.00 horas, a fin de que comparezca ante este Tribunal, el nuevo día y hora señalados a fin de asistir a Juicio Oral, haciéndole saber expresamente que su asistencia es obligatoria, que los ciudadanos tienen la obligación de colaborar con la Administración de justicia, tal como establece el art. 118 de la Constitución. Incluso, de no comparecer, su inasistencia sería sancionable conforme al art. 420 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prevé la imposición de multa de 200 a 5000 euros, y la posibilidad de ser conducido a este Tribunal por los Agentes de la Autoridad y, si persistiera en la incomparecencia, procesado por obstrucción a la justicia.

Y para que pueda hacerse dicha citación expido la presente en Almería, a once de diciembre de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Ernesto Vila Montes. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

B.O.P. de Almería - Número 4 Viernes, 05 de enero de 2018 Pág. 17_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA5041/17

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍASECCIÓN TERCERA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectó

nica

men

te. V

erifi

cabl

e en

http

s://a

pp.d

ipal

me.

org/

csv.

CS

V: x

CU

Rk7

VW

c9du

iQP

NQ

TC

Ocg

==

.

N.I.G.: 4109144S20140002966 Procedimiento: 277/14 Ejecución Nº: 211/2017. Negociado: 4J De: D/Da.: FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION Contra: D/Dª.: CONSTRUCTORA SUNCOAST 2005 SL

E D I C T O

Dª MARÍA AUXILIADORA ARIZA FERNÁNDEZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO

SOCIAL NUMERO 1 DE SEVILLA HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución número 211/2017, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia

de FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION contra CONSTRUCTORA SUNCOAST 2005 SL, en la que con fecha 4 de diciembre de 2017 se ha dictado Auto y Decreto cuyos encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:

AUTO En SEVILLA, a cuatro de diciembre de dos mil diecisiete. PARTE DISPOSITIVA S.Sa. Iltma. Acuerda: Despachar ejecución a favor de FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION, contra CONSTRUCTORA SUNCOAST

2005 SL por la suma de 129,62 euros en concepto de principal, más la de 25,92 euros calculados para intereses y costas y gastos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de tres días ante este Juzgado, en los términos referidos en el fundamento tercero de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Santander, Sucursal de c/ Enramadilla, n° 1, de Sevilla, Cuenta n° 4020-0000-64-0277-14, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo "Concepto" que se trata de un recurso seguido del código "30" y "Social-Reposición", de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Sin cuyos requisitos NO SE ADMITIRÁ A TRÁMITE el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banco de Santander con IBAN: ES5500493569920005001274 (en formato electrónico) o IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 (en formato papel), indicando el "beneficiario", Juzgado de lo Social n° 1 de Sevilla, y en "concepto" se consignarán, en un solo bloque y éste separado por espacios de lodo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos -antes expresados- de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Iltma. Sra. Dña. ALICIA MÓNICA SÁNCHEZ RIZALDOS, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE SEVILLA. Doy fe.

LA MAGISTRADO-JUEZ LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DECRETO Sra. Letrada de la Administración de Justicia: Dª. MARÍA AUXILIADORA ARIZA FERNÁNDEZ En SEVILLA, a cuatro de diciembre de dos mil diecisiete. PARTE DISPOSITIVA Acuerdo: Se decreta embargo, en cuanto fuere suficiente a cubrir las cantidades reclamadas, de los saldos de cuentas en entidades

financieras de la titularidad de la ejecutada, CONSTRUCTORA SUNCOAST 2005 SL; así como de las cantidades por las que resulte acreedora dicha ejecutada frente a la AEAT por cualquier concepto. Para ello, tramítense las oportunas órdenes a través de la aplicación Cuentas de Consignación de Depósitos.

Precédase por este Juzgado a la averiguación patrimonial integral a través del Punto Neutro Judicial, para la localización y averiguación de los bienes y derechos del ejecutado que consten en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Dirección General de Tráfico, Catastro y Servicio de índices del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s, junto con el Auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.

B.O.P. de Almería - Número 4 Viernes, 05 de enero de 2018 Pág. 18_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA5023/17

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE SEVILLA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectó

nica

men

te. V

erifi

cabl

e en

http

s://a

pp.d

ipal

me.

org/

csv.

CS

V: x

CU

Rk7

VW

c9du

iQP

NQ

TC

Ocg

==

.

Contra esta resolución cabe recurso directo de REVISIÓN, que deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida ti juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Santander, Sucursal de e/ Enramadilla, n° 1, de Sevilla, Cuenta n° 4020-0000-64-0211-17, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo "Concepto" que se trata de un recurso seguido del código "31" y "Social-Revisión", de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Sin cuyos requisitos NO SE ADMITIRÁ A TRÁMITE el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banco de Santander con IBAN: ES5500493569920005001274 (en formato electrónico) o IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 (en formato papel), indicando el "beneficiario", Juzgado de lo Social n° 1 de Sevilla, y en "concepto" se consignarán, en un solo bloque y éste separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos -antes expresados- de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código "31" y "Social-Revisión".

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y para que sirva de notificación en forma a CONSTRUCTORA SUNCOAST 2005 SL, cuyo actual domicilio o paradero se

desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Almería, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla, a cuatro de diciembre de dos mil diecisiete LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Auxiliadora Ariza Fernández. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

B.O.P. de Almería - Número 4 Viernes, 05 de enero de 2018 Pág. 19_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectó

nica

men

te. V

erifi

cabl

e en

http

s://a

pp.d

ipal

me.

org/

csv.

CS

V: x

CU

Rk7

VW

c9du

iQP

NQ

TC

Ocg

==

.

Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 1208/2016 Negociado: L N.I.G.: 0401344S20160004979 De: D/Da. JOSE JAVIER MOLINA GONZALEZ Abogado: RAUL ESCOBAR COCA Contra: D/Da. HARK MARMOLES SLU, HARK GMBH CO KG., WARNER HARK, JOSE ANTONIO CANOVAS CARREÑO,

BAHILIA PROYECT y FOGASA Abogado: ANA GOMEZ HERNANDEZ

E D I C T O

D/Dª LUISA ESCOBAR RAMÍREZ, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL

NUMERO 2 DE ALMERIA HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 1208/2016 se ha acordado citar a HARK

MARMOLES SLU, JOSE ANTONIO CANOVAS CARREÑO y BAHILIA PROYECT como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día CATORCE DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO A LAS 11:45 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en CARRETERA DE RONDA 120, PLTA 6 debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la

demanda presentada. Y para que sirva de citación a HARK MARMOLES SLU. JOSE ANTONIO CANOVAS CARREÑO y BAHILIA PROYECT. Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el

tablón de anuncios. En Almería, a catorce de diciembre de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María Luisa Escobar Ramírez.

B.O.P. de Almería - Número 4 Viernes, 05 de enero de 2018 Pág. 20_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA5019/17

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectó

nica

men

te. V

erifi

cabl

e en

http

s://a

pp.d

ipal

me.

org/

csv.

CS

V: x

CU

Rk7

VW

c9du

iQP

NQ

TC

Ocg

==

.

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 809/2017 Negociado: N.T.G.: 0401344S20170003155 De: D/D,\ JUAN MARTINEZ MUÑOZ Contra: D/D'1. PRODUCCIONES AGRICOLA MEDITERRANEO SL y FOGASA

E D I C T O

Dª LUISA ESCOBAR RAMÍREZ, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL

NUMERO 2 DE ALMERIA HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 809/2017 se ha acordado citar a

PRODUCCIONES AGRICOLA MEDITERRANEO SL como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 22 DE ENERO DE 2018 a las 10:30 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en CARRETERA DE RONDA 120, PLTA 6 debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el Secretario Judicial, con QUINCE MINUTOS de antelación a la señalada para el juicio.

El presente procedimiento se celebrará sin la presencia del SECRETARIO JUDICIAL en la Sala, quedando garantizada la autenticidad y la integridad del juicio, mediante su grabación por el sistema Arconte.

Se tiene por hecha la manifestación de la parte actora de acudir al juicio representada por Graduado Social, o asistida de/ representada por Letrado, lo que pone en conocimiento de la/s demandada/s a los efectos del art. 21 de la LRJS.

Cítese a interrogatorio judicial al representante legal de la/s empresas demandada/s bajo apercibimiento que de no comparecer ni alegar justa causa podrá ser tenido por confeso con los hechos de la demanda, quien/es deberá/n comparecer con todos los documentos solicitados de contrario como prueba documental.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaria de este juzgado de lo Social copia de la

demanda presentada. Y para que sirva de citación a PRODUCCIONES AGRICOLA MEDITERRANEO SL. Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el

tablón de anuncios. En Almería, a once de diciembre de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María Luisa Escobar Ramírez.

B.O.P. de Almería - Número 4 Viernes, 05 de enero de 2018 Pág. 21_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA5020/17

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectó

nica

men

te. V

erifi

cabl

e en

http

s://a

pp.d

ipal

me.

org/

csv.

CS

V: x

CU

Rk7

VW

c9du

iQP

NQ

TC

Ocg

==

.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1152/2015 Negociado: CH N.I.G.: 0401344S20150004666 De: D/Dª. JOSE ANTONIO MARTIN MARTIN Contra: D/Da. LOGISTICA ALMANSAR

E D I C T O

D/Dª LUISA ESCOBAR RAMÍREZ, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL

NUMERO 2 DE ALMERIA HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 1152/2015 se ha acordado citar a

LOGISTICA ALMANSAR como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 22 DE ENERO DE 2018 a las 11:45 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en CARRETERA DE RONDA 120, PLTA 6 debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el Secretario Judicial, con QUINCE MINUTOS de antelación al señalado para el juicio. El presente procedimiento se celebrará sin la presencia del SECRETARIO JUDICIAL en la Sala, quedando garantizada la autenticidad y la integridad del juicio, mediante su grabación por el sistema Arconte.

Se tiene por hecha la manifestación de la parte actora de acudir al juicio representada por Graduado Social, o asistida de/ representada por Letrado, lo que pone en conocimiento de la/s demandada/s a los efectos del art. 21 de la LPL.

Cítese a interrogatorio judicial al representante legal de la/s empresas demandada/s bajo apercibimiento que de no comparecer ni alegar justa causa podrá ser tenido por confeso con los hechos de la demanda, quien/es deberá/n comparecer con todos los documentos solicitados de contrario como prueba documental.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la

demanda presentada. Y para que sirva de citación a LOGISTICA ALMANSAR. Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el

tablón de anuncios. En Almería, a veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María Luisa Escobar Ramírez.

B.O.P. de Almería - Número 4 Viernes, 05 de enero de 2018 Pág. 22_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA5021/17

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectó

nica

men

te. V

erifi

cabl

e en

http

s://a

pp.d

ipal

me.

org/

csv.

CS

V: x

CU

Rk7

VW

c9du

iQP

NQ

TC

Ocg

==

.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 181/2017. Negociado: L. N.I.G.: 0401344S20170000702. De: D/Dª. JOSÉ ANTONIO BUJALDON WENCESLAO. Abogado: RAÚL ESCOBAR COCA. Contra: D/Dª. HARK MARMOLES SLU, HARK GMBH CO KG. FOGASA, BAHILIA PROYECT S.L, JOSÉ ANTONIO CANOVAS

CAREÑO y WERNER HARK. Abogado: ANA GÓMEZ HERNÁNDEZ.

E D I C T O D/Dª Luisa Escobar Ramírez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 2 de Almería. HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 181/2017 se ha acordado citar a HARK

MARMOLES SLU, BAHILIA PROYECT S.L. y JOSÉ ANTONIO CANOVAS CAREÑO como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 7 DE MAYO DOS MIL DIECIOCHO A LAS 11.30 HORAS DE SU MAÑANA para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en CARRETERA DE RONDA 120, PLTA 6 debiendo comparecer personalmente o por persona legal mente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día v hora, la referida parte realice prueba de CONFESIÓN JUDICIAL. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la

demanda presentada. Y para que sirva de citación a HARK MARMOLES SLU, BAHILIA PROYECT S.L y JOSÉ ANTONIO CANOVAS CAREÑO. Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el

tablón de anuncios. En ALMERÍA, a doce de diciembre de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María Luisa Escobar Ramírez. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

B.O.P. de Almería - Número 4 Viernes, 05 de enero de 2018 Pág. 23_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA5042/17

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectó

nica

men

te. V

erifi

cabl

e en

http

s://a

pp.d

ipal

me.

org/

csv.

CS

V: x

CU

Rk7

VW

c9du

iQP

NQ

TC

Ocg

==

.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 838/2015. Negociado: L. N.I.G.: 0401344S20150003364. De: D/Dª. VÍCTOR MANUEL DOUCET MARIN y ALICIA DOMÍNGUEZ GÓMEZ. Abogado: Contra: D/Dª. J. ANTONIO VARGAS HERNÁNDEZ. SABOR Y CALIDAD DE NlJAR, SL y FOGASA. Abogado:

E D I C T O D/Dª Luisa Escobar Ramírez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 2 de Almería. HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 838/2015 se ha acordado citar a J.

ANTONIO VARGAS HERNÁNDEZ y SABOR Y CALIDAD DE NIJAR SL como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 24/1/18 A LAS 12,45 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en CARRETERA DE RONDA 120. PLTA 6 debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día v hora, la referida parte realice prueba de CONFESIÓN JUDICIAL. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaria de este Juzgado de lo Social copia de la

demanda presentada, Y para que sirva de citación a J. ANTONIO VARGAS HERNÁNDEZ y SABOR Y CALIDAD DE NIJAR SL. Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el

tablón de anuncios. En ALMERÍA, a once de diciembre de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María Luisa Escobar Ramírez. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

B.O.P. de Almería - Número 4 Viernes, 05 de enero de 2018 Pág. 24_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA5043/17

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectó

nica

men

te. V

erifi

cabl

e en

http

s://a

pp.d

ipal

me.

org/

csv.

CS

V: x

CU

Rk7

VW

c9du

iQP

NQ

TC

Ocg

==

.

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 202/2017. Negociado: E2. N.I.G.: 0401344S20130006134. De: D/Dª. FÁTIMA GUILLÉN FERNÁNDEZ. Abogado: FRANCISCO MANUEL SALMERÓN MARTÍN. Contra: D/Dª. FRUTOS DE LA TIERRA DE ALMERÍA SL y FOGASA. Abogado:

E D I C T O D/Dª Luisa Escobar Ramírez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 2 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 202/2017 a instancia de la parte actora D/Dª

FÁTIMA GUILLEN FERNÁNDEZ contra FRUTOS DE LA TIERRA DE ALMERÍA SL y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 06/10/17 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en estas actuaciones con fecha 03/06/16, despachándose

la misma a favor de D. FÁTIMA GUILLÉN FERNÁNDEZ, contra FRUTOS DE LA TIERRA DE ALMERÍA SL por la cantidad de 179,08 euros (162,80 euros más 10% de interés por mora) en concepto de principal, más la de calculados los intereses y costas, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes, derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las cantidades citadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en el plazo de TRES DÍAS RECURSO DE REPOSICIÓN, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el lltmo. Sr. D LOURDES CANTÓN PLAZA. Doy fe. EL/LA MAGISTRADO-JUEZ LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Y para que sirva de notificación al demandado FRUTOS DE LA TIERRA DE ALMERÍA SL actualmente en paradero

desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En ALMERÍA, a cinco de diciembre de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María Luisa Escobar Ramírez. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

B.O.P. de Almería - Número 4 Viernes, 05 de enero de 2018 Pág. 25_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA5044/17

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectó

nica

men

te. V

erifi

cabl

e en

http

s://a

pp.d

ipal

me.

org/

csv.

CS

V: x

CU

Rk7

VW

c9du

iQP

NQ

TC

Ocg

==

.

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 167/2017. Negociado: E1. N.I.G.: 0401344S20130006318. De: D/Dª. IOAN MEDESAN y ALEXANDRU MEDESAN. Abogado: JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ MANZANARES. Contra: D/Dª SIMAÑAS TECNOLOGIA SL Abogado:

E D I C T O D/Dª Luisa Escobar Ramírez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 2 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 167/2017 a instancia de la parte actora D/Dª. IOAN

MEDESAN y ALEXANDRU MEDESAN contra SIMAÑAS TECNOLOGIA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 5/9/17 del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA S.Sª. IItma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en los autos 1550/13 con fecha 30 de Mayo de 2017,

despachándose la misma a favor de D. IOAN MEDESAN y ALEXANDRU MEDESAN, contra SIMAÑAS TECNOLOGIA SL por la cantidad de 8.317 euros (2.961,04 euros que corresponde a IOAN MEDESAN, más 5.355,96 euros que corresponde a ALEXANDRU MEDESAN) en concepto de principal, más la de 1.663,40 euros calculados de intereses y costas, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes, derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las cantidades citadas.

Consúltense y obténganse de la aplicación de la AEAT, la TGSS, y, en su caso domicilio Fiscal de empresas acreedoras de la ejecutada, así como los datos oportunos imprescindibles a fin de asegurar la efectividad de la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en el plazo de TRES DÍAS RECURSO DE REPOSICIÓN, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el lltmo. Sr. D LOURDES CANTÓN PLAZA. Doy fe. EL/LA MAGISTRADO-JUEZ EL/LA SECRETARIO/A Y para que sirva de notificación al demandado SIMAÑAS TECNOLOGIA SL actualmente en paradero desconocido, expido el

presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En ALMERÍA, a veintisiete de octubre de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María Luisa Escobar Ramírez. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

B.O.P. de Almería - Número 4 Viernes, 05 de enero de 2018 Pág. 26_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA5045/17

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectó

nica

men

te. V

erifi

cabl

e en

http

s://a

pp.d

ipal

me.

org/

csv.

CS

V: x

CU

Rk7

VW

c9du

iQP

NQ

TC

Ocg

==

.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 939/2015. Negociado: SS. N.I.G.: 0401344S20150003730. De: D/Dª. JUAN MINGORANCE AGUADO y JUAN ANTONIO CRUZ MATARÍN. Abogado: JACINTO GARRIDO MONTALBÁN. Contra: D/Dª. TEXTIL PORTOCARRERO SL y FOGASA

E D I C T O D/Dª Luisa Escobar Ramírez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 2 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 939/2015 a instancia de la parte actora D/Dª. JUAN

MINGORANCE AGUADO y JUAN ANTONIO CRUZ MATARIN contra TEXTIL PORTOCARRERO SL y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado SENTENCIA CUYO ENCABEZAMIENTO Y FALLO SON COMO SIGUEN:

SENTENCIA Nº 657/2017. En Almería, a cuatro de diciembre de dos mil diecisiete. Visto por la Iltma. Sra. Dª. Lourdes Cantón Plaza, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n° 2 de los de Almería y su

Provincia, el juicio promovido en materia de Reclamación de Cantidad a instancias de D. JUAN MINGORANCE AGUADO y D. JUAN ANTONIO CRUZ MATARÍN representados y asistidos por el Letrado D. Jacinto Garrido Montalbán, frente a la empresa TEXTIL PORTOCARRERO SL y con intervención del FOGASA y en atención a los siguientes.

FALLO Que estimando la demanda interpuesta por D. JUAN MINGORANCE AGUADO y D. JUAN ANTONIO CRUZ MATARIN frente a

la empresa TEXTIL PORTOCARRERO SL y con intervención del FOGASA, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a D. Juan Mignorance Aguado la cantidad de 1.825,58 euros más un 10% de interés por mora, y a D. Juan Antonio Cruz Matarín la cantidad de 2.041,89 euros más un 10% de interés por mora, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial en los términos previstos en el artículo 33 del ET.

Notifíquese a las partes la presente resolución, indicándoseles que es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 191 de la LRJS).

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por SS., estando celebrando audiencia pública en el día de su

fecha. Doy fe. Las datos que constan en esta Resolución y demás que obran en el expediente lo son a los exclusivos efectos de!

procedimiento, sin que esté autorizada su utilización para una finalidad diferente. Cualquier utilización no autorizada de datos de carácter personal, podrá dar lugar a la exacción de las responsabilidades previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal y, en su caso, devengar en responsabilidades penales, según la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre sobre el Código Penal.

Y para que sirva de notificación al demandado TEXTIL PORTOCARRERO SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En ALMERÍA, a cinco de diciembre de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María Luisa Escobar Ramírez. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

B.O.P. de Almería - Número 4 Viernes, 05 de enero de 2018 Pág. 27_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA5046/17

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectó

nica

men

te. V

erifi

cabl

e en

http

s://a

pp.d

ipal

me.

org/

csv.

CS

V: x

CU

Rk7

VW

c9du

iQP

NQ

TC

Ocg

==

.

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 423/2017. Negociado: SS. N.I.G.: 0401344S20170001689. De: D/Dª. MOHAMMED ESSADIQ Abogado: AMALIA PILAR ROBLES RAMOS. Contra: D/Dª. AGRO-NERVIAN SL

E D I C T O D/Dª Luisa Escobar Ramírez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 2 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 423/2017 a instancia de la parte actora D/Dª.

MOHAMMED ESSADIQ contra AGRO-NERVIAN SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado SENTENCIA CUYO ENCABEZAMIENTO Y FALLO SON COMO SIGUEN:

SENTENCIA Núm. 457/2017. En Almería, a veinticuatro de julio de dos mil diecisiete. Vistos por la Iltma. Sra. Dª. Lourdes Cantón Plaza, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n° 2 de los de Almería y su

Provincia, el juicio promovido en materia de Despido por D. MOHAMMED ESSADIQ asistido por la Letrada Dª. Amalia Robles Ramos, frente a la mercantil AGRO-NERIVAN S.L. y en atención a los siguientes.

FALLO Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. MOHAMMED ESSADIQ frente a la mercantil AGRO-NERIVAN

S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el actor, condenando a la demandada a optar por readmitir al trabajador demandante con abono de los salarios dejados de percibir o bien, extinguir la relación laboral pero con abono de la indemnización por despido que asciende a la cantidad de 4.840 euros.

La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la oficina de este Juzgado, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia sin esperar a la firmeza de la misma. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial en los supuestos y con los límites del Art 33 del ET. Notifíquese a las partes la presente resolución, indicándoseles que no es firme y haciéndoles saber que contra la misma cabe

interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia, siendo indispensable que hasta el momento de formalizar la suplicación, si es la parte demandada quién lo interpone, acredite haber consignado la cantidad de 300 € en la cuenta de este Juzgado (artículo 229 de la LRJS), y asimismo acredite haber consignado la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse esta última consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista (artículo 230 de la LRJS). Los números de cuenta de este Juzgado de lo Social n° 2, abiertos en Banco Santander, son para quien este obligado a acreditar, en el momento de anunciar el recurso, haber ingresado el importe de la condena “De recursos”, n° 0232 0000 dígito 65 “seguido del número de expediente”; y acreditar igualmente haber efectuado el depósito especial de 300 €, en la cuenta titulada "De Depósitos, 300 nº 0232 0000 dígito 36 “seguido del número del expediente".

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por SS., estando celebrando audiencia pública en el día de su

fecha. Doy fe. Los datos que comían en esta Resolución y demás que obran en el expediente lo son a los exclusivos efectos del

procedimiento, sin que esté autorizada su utilización para una finalidad diferente. Cualquier utilización no autorizada de datos de carácter personal, podrá dar lugar a la exacción de las responsabilidades previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal y, en su caso, devengar en responsabilidades penales, según la Ley Orgánica 10/1095, de 23 de noviembre sobre el Código Penal.

Y para que sirva de notificación al demandado AGRO-NERVIAN SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En ALMERÍA, a uno de diciembre de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María Luisa Escobar Ramírez. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

B.O.P. de Almería - Número 4 Viernes, 05 de enero de 2018 Pág. 28_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA5047/17

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectó

nica

men

te. V

erifi

cabl

e en

http

s://a

pp.d

ipal

me.

org/

csv.

CS

V: x

CU

Rk7

VW

c9du

iQP

NQ

TC

Ocg

==

.

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 138/2017. Negociado: E2. N.I.G.: 0401344S20160004509. De: D/Dª KARIMA FAJRI Abogado: JAIME MARTÍN MARTÍN Contra: D/Dª. GREEN NATURE FRESH SL Abogado:

E D I C T O D/Dª Luisa Escobar Ramírez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 2 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 138/2017 a instancia de la parte actora D/Dª.

KARIMA FAJRI contra GREEN NATURE FRESH SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 28/11/17 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA 1.- Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia de fecha 22/05/17 dictada en los autos de Despido a favor de KARIMA

FAJRI contra la empresa GREEN NATURE FRESH SL. 2.- En orden a la ejecución de la obligación de readmitir, obténgase informe de vida laboral de la parte actora a través del

Sistema Informático de la Seguridad Social instalado en este Juzgado y óigase a las partes en COMPARECENCIA sobre los hechos de la no readmisión alegada. Cítense a las partes litigantes ante este Juzgado de lo Social para el próximo día OCHO DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS Y CINCUENTA Y CINCO MINUTOS de su mañana, advirtiéndoles que únicamente podrán aportarse aquellas pruebas que, pudiendo practicarse en el momento, se estime pertinentes, con la advertencia de que si no compareciera el trabajador o persona que lo represente se archivarán sin más las actuaciones y que de no hacerlo el demandado o su representación se celebrarán los actos sin su presencia.

Modo de impugnarlo por la ejecutada: Mediante escrito formulando oposición a la ejecución, en el que se deberán expresar todos los motivos de impugnación (tanto los defectos procesales como las razones de fondo), que habrá de presentarse en este Juzgado de lo Social, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 556 y siguientes LEC), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 LEC).

Modo de impugnarla por la ejecutante: Contra esta resolución no cabe recurso alguno (artículo 551.4 LEC). No obstante, si la Ejecutante entiende denegada parcialmente la ejecución, podrá interponer recurso de reposición ante el Juez (artículo 552.2 de la LEC), mediante escrito presentado en la Oficina en los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.2 y 187.1 de la LRJS).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto a la resolución recurrida (artículo 186.3 de la LRJS). Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo

ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto n° 0232 0000 30 "seguido del número del expediente”, salvo quienes tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social n° DOS. de ALMERIA, y en "Observaciones” se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos, separado por un espacio, el Código “30” y “Social-Reposición”

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. JUAN ANTONIO BOZA ROMERO, MAGISTRADA/JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE ALMERÍA. Doy fe.

LA MAGISTRADA/JUEZ. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Y para que sirva de notificación al demandado GREEN NATURE FRESH SL actualmente en paradero desconocido, expido el

presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En ALMERÍA, a veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María Luisa Escobar Ramírez. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

B.O.P. de Almería - Número 4 Viernes, 05 de enero de 2018 Pág. 29_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA5048/17

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectó

nica

men

te. V

erifi

cabl

e en

http

s://a

pp.d

ipal

me.

org/

csv.

CS

V: x

CU

Rk7

VW

c9du

iQP

NQ

TC

Ocg

==

.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 430/2017. Negociado: SR. N.I.G.: 0401344S20170001716. De: D/Dª. ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ PÉREZ. Contra: D/Dª FOGASA y TALLER DEL AUTOMOVIL ALMERÍA SL

E D I C T O D/Dª Luisa Escobar Ramírez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 2 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 430/2017 a instancia de la parte actora D/Dª.

ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ PÉREZ contra FOGASA y TALLER DEL AUTOMÓVIL ALMERÍA SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha cuyo encabezamiento y fallo son como siguen: del tenor literal siguiente:

EN NOMBRE DE S. M. EL REY En la Ciudad de Almería, a veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete. Don Juan Antonio Boza Romero, Juez de refuerzo del Juzgado de lo Social n° 2 de Almería y su Partido, ha pronunciado la

siguiente: SENTENCIA Nº 645/17. Vistos por mí, D. Juan Antonio Boza Romero, Juez de refuerzo del Juzgado de lo Social n° 2 de esta ciudad, los presentes

autos de juicio verbal del orden social, sobre cantidad, promovidos por D. ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ PÉREZ, que compareció representado y asistido por el graduado social D. Enrique Rubio Cara, frente a la empresa TALLER DEL AUTOMÓVIL ALMERÍA SL, que no compareció pese a estar citada en legal forma. También fue emplazado el FOGASA, que compareció representado y asistido por el letrado D. Francisco Lardón Castillo.

FALLO Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ PÉREZ frente a la Empresa

TALLER DEL AUTOMÓVIL. S.L., en reclamación de CANTIDAD, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor, en concepto de salarios y horas extra correspondientes a los meses de abril y mayo de 2016, la cantidad total de 4.084,80 euros, más los intereses moratorias al tipo del 10% sobre esta cantidad.

No ha lugar a pronunciamiento expreso respecto del FOGASA, dada su condición de interviniente adhesivo, sin perjuicio del cumplimiento de sus responsabilidades legales.

Notifíquese a las partes la presente resolución, indicándoles que no es firme y haciéndoles saber que contra la misma cabo interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia, siendo indispensable que hasta el momento de formalizar la suplicación, si es la parte demandada quién lo interpone, acredite haber consignado la cantidad de 300 € en la cuenta de este Juzgado (artículo 229 de la LRJS), y asimismo acredite haber consignado la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse esta última consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista (artículo 230 de la LRJS). Los números de cuenta de este Juzgado de lo Social n° 2, abiertos en Banco Santander, son para quien este obligado a acreditar, en el momento de anunciar el recurso, haber ingresado el importe de la condena “De recursos”, n° 0232 0000 dígito 65 “seguido del número de expediente”; y acreditar igualmente haber efectuado el depósito especial de 300 €, en la cuenta titulada "De Depósitos, 300 n° 0232 0000 dígito 36 “seguido del número del expediente”.

Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por SS. el Juez D. Juan Antonio Boza Romero, estando

celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

Y para que sirva de notificación al demandado TALLER DEL AUTOMÓVIL ALMERÍA SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En ALMERÍA, a cinco de diciembre de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María Luisa Escobar Ramírez. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

B.O.P. de Almería - Número 4 Viernes, 05 de enero de 2018 Pág. 30_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA5050/17

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectó

nica

men

te. V

erifi

cabl

e en

http

s://a

pp.d

ipal

me.

org/

csv.

CS

V: x

CU

Rk7

VW

c9du

iQP

NQ

TC

Ocg

==

.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 311/2017. Negociado: SR. N.I.G.: 0401344S20170001240. De: D/Dª. CONSTANTIN HEREA. Abogado: MARÍA TERESA MORENO MARTÍNEZ Contra: D/Dª. VÍCTOR MANUEL GARCÍA ROMERA.

E D I C T O D/Dª Luisa Escobar Ramírez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 2 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 311/2017 a instancia de la parte actora D/Dª.

CONSTANTIN HEREA contra VÍCTOR MANUEL GARCÍA ROMERA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado SENTENCIA CUYO ENCABEZAMIENTO Y FALLO SON COMO SIGUEN:

EN NOMBRE DE S. M. EL REY En la Ciudad de Almería, a veinticinco de julio dos mil diecisiete. Don Juan Antonio Boza Romero, Juez de refuerzo del Juzgado de lo Social n° 2 de Almería y su Partido ha pronunciado la

siguiente: SENTENCIA N° 459/17. Vistos por mí, D. Juan Antonio Boza Romero, Juez de refuerzo del Juzgado de lo Social N° 2 de esta ciudad, los presentes

autos de juicio verbal del orden social, sobre reclamación de cantidad, promovidos por D. CONSTANTIN HEREA, que compareció representado y asistido por la letrada Dña. María Teresa Moreno Martínez, frente a la empresa VÍCTOR MANUEL GARCÍA ROMERA, que no compareció a pesar de estar citada en debida forma.

FALLO Que estimando la demanda interpuesta por D. CONSTANTIN HEREA frente a la Empresa VÍCTOR MANUEL GARCÍA

ROMERA, en reclamación de CANTIDAD, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad total de 2.119 euros, en concepto de salarios correspondientes al periodo comprendido entre el 28-7-2016 al 27-8-2016, parte proporcional de pagas extra y parte proporcional de vacaciones no disfrutadas a la fecha de finalización de la relación laboral, más los intereses moratorios al tipo del 10% sobre la cantidad adeudada y a que abone asimismo las costas en la cuantía de 30 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoseles saber que la misma es firme al 110 ser susceptible de Recurso de Suplicación a tenor de lo dispuesto en el Art. 191.2.g) y 192.1 de la L.R.J.S. por no exceder la reclamación cuantitativa mayor de 3.000 euros.

Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por SS. el Juez D. Juan Antonio Boza Romero, estando

celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)”,

Y para que sirva de notificación al demandado VÍCTOR MANUEL GARCÍA ROMERA actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En ALMERÍA, a uno de diciembre de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María Luisa Escobar Ramírez. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

B.O.P. de Almería - Número 4 Viernes, 05 de enero de 2018 Pág. 31_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA5051/17

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectó

nica

men

te. V

erifi

cabl

e en

http

s://a

pp.d

ipal

me.

org/

csv.

CS

V: x

CU

Rk7

VW

c9du

iQP

NQ

TC

Ocg

==

.

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 138/2017. Negociado: E2. N.I.G.: 0401344S20160004509. De: D/Dª. KARIMA FAJRI Abogado: JAIME MARTÍN MARTÍN. Contra: D/Dª. GREEN NATURE FRESH SL. Abogado:

E D I C T O D/Dª Luisa Escobar Ramírez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 2 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 138/2017 a instancia de la parte actora D/Dª.

KARIMA FAJRI contra GREEN NATURE FRESH SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 28/11/17 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA 1.- Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia de fecha 22/05/17 dictada en los autos de Despido a favor de KARIMA

FAJRI contra la empresa GREEN NATURE FRESH SL 2.- En orden a la ejecución de la obligación de readmitir, obténgase informe de vida laboral de la parte actora a través del

Sistema Informático de la Seguridad Social instalado en este Juzgado y óigase a las partes en COMPARECENCIA sobre los hechos de la no readmisión alegada. Cítense a las partes litigantes ante este Juzgado de lo Social para el próximo día OCHO DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS Y CINCUENTA Y CINCO MINUTOS de su mañana, adviniéndoles que únicamente podrán aportarse aquellas pruebas que, pudiendo practicarse en el momento, se estime pertinentes, con la advertencia de que si no compareciera el trabajador o persona que lo represente se archivarán sin más las actuaciones y que de no hacerlo el demandado o su representación se celebrarán los actos sin su presencia.

Modo de impugnarla por la ejecutada: Mediante escrito formulando oposición a la ejecución, en el que se deberán expresar todos los motivos de impugnación (tanto los defectos procesales como las razones de fondo), que habrá de presentarse en este Juzgado de lo Social, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 556 y siguientes LEC), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 LEC).

Modo de impugnarla por la ejecutante: Contra esta resolución no cabe recurso alguno (artículo 551.4 LEC). No obstante, si la Ejecutante entiende denegada parcialmente la ejecución, podrá interponer recurso de reposición ante el Juez (artículo 552.2 de la LEC), mediante escrito presentado en la Oficina en los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.2 y 187.1 de la LRJS).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto a la resolución recurrida (artículo 186.3 de la LRJS). Para la admisión del recuso deberá previamente acreditarse constitución de deposito en cuantía de 25 euros, debiendo

ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto n° 0232 0000 30 “seguido del número del expediente", salvo quienes tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social n° DOS. de ALMERIA, y en “Observaciones” se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos, separado por un espacio, el Código "30” y “SociaI-Reposición”

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña, JUAN ANTONIO BOZA ROMERO, MAGISTRADA/JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE ALMERÍA. Doy fe.

LA MAGISTRADA/JUEZ LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Y para que sirva de notificación al demandado GREEN NATURE FRESH SL actualmente en paradero desconocido, expido el

presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En ALMERÍA, a veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María Luisa Escobar Ramírez. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

B.O.P. de Almería - Número 4 Viernes, 05 de enero de 2018 Pág. 32_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA5053/17

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectó

nica

men

te. V

erifi

cabl

e en

http

s://a

pp.d

ipal

me.

org/

csv.

CS

V: x

CU

Rk7

VW

c9du

iQP

NQ

TC

Ocg

==

.

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 247/2017. Negociado: E1. N.I.G.: 0401344S20150002064. De: D/Dª ESTEFANIA MILÁN SÁNCHEZ. Abogado: JAVIER ALEJANDRO PARRA PÉREZ-DOBÓN. Contra: D/Dª. GUARDERÍA INFANTIL LABORAL VIRGEN DEL CARMEN Abogado:

E D I C T O D/Dª Luisa Escobar Ramírez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 2 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 247/2017 a instancia de la parte actora D/Dª

ESTEFANIA MILÁN SÁNCHEZ contra GUARDERÍA INFANTIL LABORAL VIRGEN DEL CARMEN sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 28/11/17 del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en los autos número 503/15 por la suma de 1.672,99 euros

en concepto de principal, y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en el plazo de TRES DÍAS RECURSO DE REPOSICIÓN, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. LOURDES CANTÓN PLAZA, MAGISTRADO/JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE ALMERÍA. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO/JUEZ EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Y para que sirva de notificación al demandado GUARDERÍA INFANTIL LABORAL VIRGEN DEL CARMEN actualmente en

paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En ALMERÍA, a treinta de noviembre de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María Luisa Escobar Ramírez. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

B.O.P. de Almería - Número 4 Viernes, 05 de enero de 2018 Pág. 33_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA5054/17

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectó

nica

men

te. V

erifi

cabl

e en

http

s://a

pp.d

ipal

me.

org/

csv.

CS

V: x

CU

Rk7

VW

c9du

iQP

NQ

TC

Ocg

==

.

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 253/2017. Negociado: E1. N.I.G.: 0401344S20130000552. De: D/Dª. JUAN ASENSIO ASENSI. Abogado: JUAN MANUEL ORTIZ PEDREGOSA. Contra: D/Dª. VETIVER CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES, S.L. y EUROGRUPO VETIVER SL. Abogado:

E D I C T O D/Dª Luisa Escobar Ramírez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 2 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 253/2017 a instancia de la parte actora D/Dª. JUAN

ASENSIO ASENSI contra VETIVER CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES, S.L, y EUROGRUPO VETIVER SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 1/12/17 del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA S.Sª Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en los autos 131/13 por la suma de 7.152,91 euros en

concepto de principal, y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en el plazo de TRES DÍAS RECURSO DE REPOSICIÓN, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña, LOURDES CANTÓN PLAZA, MAGISTRADO/JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE ALMERÍA. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO/JUEZ EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Y para que sirva de notificación al demandado VETIVER CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES, S.L. y EUROGRUPO

VETIVER SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En ALMERÍA, a uno de diciembre de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María Luisa Escobar Ramírez. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

B.O.P. de Almería - Número 4 Viernes, 05 de enero de 2018 Pág. 34_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA5055/17

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectó

nica

men

te. V

erifi

cabl

e en

http

s://a

pp.d

ipal

me.

org/

csv.

CS

V: x

CU

Rk7

VW

c9du

iQP

NQ

TC

Ocg

==

.

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 221/2017. Negociado: E1. N.I.G.: 0401344S20140003627. De: D/Dª MANUEL ESPASANDIN CALO. Abogado: ANDRÉS OLMEDO BERNAL. Contra: D/Dª. HISPANO GUINEANA DE EXPORTACIÓN SL. Abogado:

E D I C T O D/Dª Luisa Escobar Ramírez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 2 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 221/2017 a instancia de la parte actora D/Dª.

MANUEL ESPASANDIN CALO contra HISPANO GUINEANA DE EXPORTACIÓN SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 1/12/17 del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en los autos 904/14 con fecha 30/09/16, despachándose la

misma a favor de D. MANUEL ESPASANDIN CALO, contra HISPANO GUINEANA DE EXPORTACIÓN SL por la cantidad de 5.428,12 euros en concepto de principal, más la de 543 euros calculados de intereses y costas, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes, derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las cantidades citadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en el plazo de TRES DÍAS RECURSO DE REPOSICIÓN, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el lltmo. Sr. D LOURDES CANTÓN PLAZA, Doy fe. EL/LA MAGISTRADO-JUEZ EL/LA SECRETARIO/A. Y para que sirva de notificación al demandado HISPANO GUINEANA DE EXPORTACIÓN SL actualmente en paradero

desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En ALMERÍA, a uno de diciembre de dos mil diecisiete, EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María Luisa Escobar Ramírez. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

B.O.P. de Almería - Número 4 Viernes, 05 de enero de 2018 Pág. 35_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA5056/17

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectó

nica

men

te. V

erifi

cabl

e en

http

s://a

pp.d

ipal

me.

org/

csv.

CS

V: x

CU

Rk7

VW

c9du

iQP

NQ

TC

Ocg

==

.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 947/2017 Negociado: RA N.I.G.: 0401344S20170003679 De: D/Dª. GUSTAVO FUENTES ORTIZ Abogado: Contra: D/Da. ALBORAN DEL PONIENTE, S.L. Abogado:

E D I C T O

D/Da. MARIA JOSE SAEZ NAVARRO, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL

NUMERO 4 DE ALMERIA HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 947/2017 se ha acordado citar a

ALBORAN DEL PONIENTE, S.L. como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 20 DE MARZO DEL 2018 a las 10,25 horas y conciliación a las 10,10 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en CARRETERA DE RONDA N° 120 Bloque B PTA 1 SALA 9 CIUDAD DE LA JUSTICIA COD. 04071 debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la

demanda presentada. Y para que sirva de citación a ALBORAN DEL PONIENTE, S.L. Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el

tablón de anuncios. En Almería, a veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María José Sáez Navarro. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

B.O.P. de Almería - Número 4 Viernes, 05 de enero de 2018 Pág. 36_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA5024/17

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectó

nica

men

te. V

erifi

cabl

e en

http

s://a

pp.d

ipal

me.

org/

csv.

CS

V: x

CU

Rk7

VW

c9du

iQP

NQ

TC

Ocg

==

.

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 235/2017 Negociado: MC N.I.G.: 0401344S20150001672 De: D/Dª. JAVIER RUIZ GOMEZ Abogado: Contra: D/Da. FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD Abogado:

E D I C T O

Dª MARIA JOSE SAEZ NAVARRO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL

NUMERO 4 DE ALMERIA. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 235/2017 a instancia de la parte actora D/Da.

JAVIER RUIZ GOMEZ contra FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION de fecha 31/10/2017 del tenor literal siguiente:

DECRETO Letrada de la Administración de Justicia Dª MARIA JOSE SAEZ NAVARRO En ALMERIA, a veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante D. JAVIER RUIZ GOMEZ y de

otra corno ejecutado/a FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha 31/10/2017 para cubrir la cantidad de 7618,97 euros de principal,

SEGUNDO.- Se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba. TERCERO.- Por este Juzgado en el procedimiento de ejecución número 95/15, se ha dictado auto de insolvencia en fecha

13/10/15 de la misma empresa. CUARTO.- Se ha dado traslado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso designasen

bienes o derechos susceptibles de embargo, sin que se haya hecho manifestación alguna en el plazo dado. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 276.3 de la L.R.J.S, la declaración judicial de insolvencia de una

empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el art. 250 de esta Ley.

SEGUNDO.- En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia total de la ejecutada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, PARTE DISPOSITIVA ACUERDO: a) Declarar al ejecutado FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD, en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de

7618,97 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional. Remítase edicto para su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese la presente resolución Y para que sirva de notificación al demandado FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD actualmente en paradero

desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María José Sáez Navarro. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

B.O.P. de Almería - Número 4 Viernes, 05 de enero de 2018 Pág. 37_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA5025/17

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectó

nica

men

te. V

erifi

cabl

e en

http

s://a

pp.d

ipal

me.

org/

csv.

CS

V: x

CU

Rk7

VW

c9du

iQP

NQ

TC

Ocg

==

.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 511/2015 Negociado: AS N.I.G.: 0401344S20150002132 De: D/Dª MELISA MEMBRIVES SANCHEZ Abogado: ANGELES ESCOBAR ESTEBAN Contra: D/Da. SOLUCIONES DE MARKETING DEL SUR SLU y ORIENTHA ADMINISTRACION Y GESTION SL Abogado:

E D I C T O

D/Dª MARIA JOSE SAEZ NAVARRO, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL

NUMERO 4 DE ALMERIA. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 511/2015 a instancia de la parte actora D/Dª.

MELISA MEMBRIVES SANCHEZ contra SOLUCIONES DE MARKETING DEL SUR SLU y ORIENTHA ADMINISTRACION Y GESTION SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado RESOLUCION de fecha 15 de junio del 2017 del tenor literal siguiente:

Y para que sirva de notificación al demandado ORIENTHA ADMINISTRACION Y GESTION SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a uno de diciembre de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María José Sáez Navarro. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

B.O.P. de Almería - Número 4 Viernes, 05 de enero de 2018 Pág. 38_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA5030/17

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectó

nica

men

te. V

erifi

cabl

e en

http

s://a

pp.d

ipal

me.

org/

csv.

CS

V: x

CU

Rk7

VW

c9du

iQP

NQ

TC

Ocg

==

.

Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 185/2017 Negociado: RJ N.I.G.: 0401344S20170000634 De: D/Dª EMILIO MOLINA GARCIA Abogado: RAUL ESCOBAR COCA Contra: D/Dª FOGASA, HARK GMBH KG, HARK MARMOLES SLU, BAHILIA PROYECT, S.L., JOSÉ-ANTONIO CÁNOVAS

CARREÑO y WERNER HARK Abogado: SERGIO GUEDE AROCAS

E D I C T O

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE ALMERIA. HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 185/2017, sobre Despidos/ Ceses en general, a instancia

de EMILIO MOLINA GARCIA contra FOGASA, HARK GMBH KG, HARK MARMOLES SLU, BAHILIA PROYECT, S.L., JOSÉ-ANTONIO CÁNOVAS CARREÑO y WERNER HARK, en la que con fecha 21/11/17, se ha dictado Sentencia, que sustancialmente dice lo siguiente:

EN NOMBRE DE S. M. EL REY En la Ciudad de Almería, a veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete Don Juan Antonio Boza Romero, juez de refuerzo del Juzgado de lo Social n° 4 de Almería y su Partido, ha pronunciado la

siguiente: SENTENCIA Nº 671/17 Vistos por mí, D. Juan Antonio Boza Romero, juez de refuerzo del Juzgado de lo Social n" 4 de esta ciudad, los presentes

autos de juicio verbal del orden social, sobre extinción de contrato por voluntad del trabajador , reclamación de cantidad, y despido promovidos por D. Emilio Molina García, que compareció representado y asistido por el letrado D. Juan Antonio Requena Ramos, frente a HARK MARMOLES SLU, que no compareció, HARK GMBH CO KG y WARNER HARK, que comparecieron bajo la representación y asistencia letrada de Dña. Ana Gómez Hernández, D. JOSE ANTONIO CANOVAS CARREÑO y BAHILIA PROYECT S.L., que no comparecieron. También fue emplazado el FOGASA, que no compareció.

FALLO Que estimando parcialmente las demandas interpuesta por D. EMILIO MOLINA GARCÍA frente a las empresas HARK

MARMOLES SLU , "HARK GMBH CO KG KAMIN U. KACHELOFENABU" y "BAHILIA PROJECT, SL" y frente a D. Werner Hark y D. José Antonio Cánovas Carreño, en acción de extinción de contrato por voluntad del trabajador, reclamación de cantidad y despido, debo declarar y declaro que el día 9-2-2017 el actor fue objeto de un despido improcedente, declarando extinguida la relación laboral que unía al trabajador con las empresas con fecha 9-2- 2017 y, en su consecuencia, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas demandadas HARK MARMOLES SLU , "HARK GMBH CO KG KAMIN U. KACHELOFENABU" y "BAHILIA PROJECT, SL" a estar y pasar por esta declaración y a que abonen al actor, en concepto de indemnización, la cantidad de 74.883,94 euros.

Asimismo, debo condenar y condeno solidariamente a las citadas empresas demandadas a que abonen al actor la cantidad total de 10.201,81 euros, en concepto de salarios correspondientes al periodo comprendido entre el mes de octubre de 2016 al 9 de febrero de 2017, más los intereses moratorios al tipo del 10% anual sobre esta cantidad desde el momento de interposición de la demanda.

Debo absolver y absuelvo a D. Werner Kark y D. José Antonio Cánovas Carreño de los pedimentos en su contra formulados. No ha lugar a pronunciamiento expreso respecto del FOGASA, sin perjuicio del cumplimiento de sus respectivas

responsabilidades legales. Notifíquese a las partes la presente resolución, con advertencia de que no es firme y que contra la misma cabe interponer

recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia Andalucía, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parle o de su abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social.

Con todo, será indispensable que, si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia, al tiempo de anunciar el recurso de suplicación, acredite haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este juzgado la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista. En cambio, si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de seguridad social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la TGSS y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por este juzgado.

Además, el recurrente deberá, bien al anunciar el recurso de suplicación o bien al momento de formalizarlo, hacer un depósito de 300 euros en la precitada cuenta.

Por último, y en cualquier caso, están exceptuados de hacer todos estos ingresos las entidades públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón de su condición de trabajador (no, por tanto, de personal estatutario de la seguridad social) o beneficiario del régimen público de seguridad social (o como sucesores suyos),

B.O.P. de Almería - Número 4 Viernes, 05 de enero de 2018 Pág. 39_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA5031/17

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectó

nica

men

te. V

erifi

cabl

e en

http

s://a

pp.d

ipal

me.

org/

csv.

CS

V: x

CU

Rk7

VW

c9du

iQP

NQ

TC

Ocg

==

.

aunque si la recurrente fuese una entidad gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de seguridad social de pago periódico, al anunciar el recurso, deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que, en su caso, lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

Asimismo, se advierte que se deberá adjuntar al escrito de interposición del recurso de suplicación el ejemplar para la Administración de Justicia, del modelo 696 aprobado por Orden HAP/2662/2012 de 13 de diciembre, con el ingreso debidamente validado y en su caso el justificante de pago del mismo en la cuantía establecida para el orden social por la Ley 10/2012 de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en forma a HARK MARMOLES SLU, BAHILIA PROYECT, S.L. y JOSÉ-ANTONIO CÁNOVAS

CARREÑO, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de ALMERÍA, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Almería, a veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, María José Sáez Navarro.

B.O.P. de Almería - Número 4 Viernes, 05 de enero de 2018 Pág. 40_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectó

nica

men

te. V

erifi

cabl

e en

http

s://a

pp.d

ipal

me.

org/

csv.

CS

V: x

CU

Rk7

VW

c9du

iQP

NQ

TC

Ocg

==

.

Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 361/2017 Negociado: AS N.I.G.: 0401344S20170001334 De: D/Da. SANTIAGO MARTIN RUIZ Abogado: Contra: D/Dª. FOGASA y MARIA REMEDIOS MARTIN CAÑADAS Abogado:

E D I C T O

D/Dª MARIA JOSE SAEZ NAVARRO, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL

NUMERO 4 DE ALMERIA. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 361/2017 a instancia de la parte adora D/Da.

SANTIAGO MARTÍN RUIZ contra FOGASA y MARIA REMEDIOS MARTIN CAÑADAS sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado RESOLUCION de fecha 21 de noviembre del 2017 del tenor literal siguiente:

FALLO Que ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda de Despido interpuesta por Santiago Martín Ruiz, asistido por el letrado Rubio

Cara, frente a Mª Remedios Martín Cañadas, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que ha sido objeto la parte actora con fecha de 29 de enero de 2017 y acuerdo la extinción de la relación laboral en la fecha del despido, y en consecuencia condeno a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a que indemnice al actor en la suma de 183,31 euros y le abone en concepto de salarios la cantidad de 2333,43 euros, incrementados con el 10% de interés moratorio legal.

Todo lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad legal que pueda tener que asumir el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en caso de insolvencia de la demandada

Notifíquese la presente resolución a las partes, indicándoles que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación, siendo indispensable que hasta el momento de formalizar la suplicación, si es la parte demandada quien lo interpone, acredite haber consignado 300 Euros, en la cuenta de este Juzgado.

Asimismo acredite haber consignado en la referida entidad bancaria en la cuenta corriente núm... el importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la reincorporación, o en su caso, la extinción de la relación laboral, y para el caso de que el empresario no optase por la readmisión, la consignación en el anterior número de cuenta de la cantidad objeto de indemnización, pudiendo sustituirse estas dos últimas cantidades por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, determinando la no aportación de los resguardos el que se tenga por desistido al recurrente.

Líbrese testimonio de la presente resolución, archívese y llévese el original al Libro de Sentencias de este Juzgado. Así lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado MARIA REMEDIOS MARTIN CAÑADAS actualmente en paradero desconocido,

expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María José Sáez Navarro. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

B.O.P. de Almería - Número 4 Viernes, 05 de enero de 2018 Pág. 41_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA5032/17

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectó

nica

men

te. V

erifi

cabl

e en

http

s://a

pp.d

ipal

me.

org/

csv.

CS

V: x

CU

Rk7

VW

c9du

iQP

NQ

TC

Ocg

==

.

Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 1027/2017 Negociado: AS N.I.G.: 0401344S20170004048 De: D/Da. MANUEL DIAZ LOPEZ Abogado: MARTIN DE LOS REYES MARTINEZ LIROLA Contra: D/Da. GESFORAL SL Abogado:

EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN

En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilmo. Sr/Sra. MARTA DE TORRES MORENO, Magistrado del JUZGADO

DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE ALMERIA, en los autos número 1027/2017 seguidos a instancias de MANUEL DIAZ LOPEZ contra GESFORAL SL sobre Despidos/ Ceses en general, se ha acordado citar a GESFORAL SL como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 14 DE FEBRERO DEL 2018 a las 10,55 horas y conciliación a las 10,40 horas, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en CARRETERA DE RONDA N° 120 Bloque B PTA 1 SALA 9 CIUDAD DE LA JUSTICIA COD, 04071 debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado.

Y para que sirva de citación a GESFORAL SL para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios.

En Almería, a veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María José Sáez Navarro.

B.O.P. de Almería - Número 4 Viernes, 05 de enero de 2018 Pág. 42_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA5033/17

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectó

nica

men

te. V

erifi

cabl

e en

http

s://a

pp.d

ipal

me.

org/

csv.

CS

V: x

CU

Rk7

VW

c9du

iQP

NQ

TC

Ocg

==

.

Procedimiento: Ejecución de títulos no judiciales 13/2017 Negociado: MC N.I.G.: 0401344S20170004796 De: D/Da. JUAN ANTONIO ALCOLEA PAJALTE Abogado: Contra: D/Da. AUTOESCUELA ALMERIA SA Abogado: ISABEL MONICA SOLER CAMPOY

E D I C T O

Dª MARÍA JOSE SAEZ NAVARRO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL

NUMERO 4 DE ALMERIA. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 13/2017 a instancia de la parte actora D. JUAN

ANTONIO ALCOLEA PAJALTE contra AUTOESCUELA ALMERIA SA sobre Ejecución de títulos no judiciales se ha dictado RESOLUCION de fecha 31/10/2017 del tenor literal siguiente:

DECRETO Letrada de la Administración de Justicia, Sra.: MARIA JOSE SAEZ NAVARRO En ALMERIA, a treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete. ANTECEDENTES DE HECHO Único.- En las presentes actuaciones se ha dictado auto con orden general de ejecución de fecha 31/10/2017, a favor del

ejecutante JUAN ANTONIO ALCOLEA PAJALTE, frente al ejecutado AUTOESCUELA ALMERIA SA. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero - Dispone el artículo 551.3 de la L.E.C. que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, la Letrada de la

Administración de Justicia responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrá las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes y las medidas de localización y averiguación de bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 569 y 590 de la LEC.

Segundo.- Por su parte el Art. 581 de la LEC, despachada la ejecución, se requerirá de pago al ejecutado por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados en su caso, hasta la fecha cíe la demanda y si no pagase en el acto, el tribunal procederá al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder de la cantidad por la que haya despachado ejecución y por las costas.

PARTE DISPOSITIVA Acuerdo: - Requerir de pago al ejecutado AUTOESCUELA ALMERIA SA, por la cantidad de 33.508,39, en concepto de principal más

6000 presupuestados para intereses y costas, se procederá al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución.

Para el supuesto de que el ejecutado no pagara en el acto se procederá al embargo de los bienes. MODO DE IMPUGNACION: contra esta resolución cabe interponer recurso directo de reposición, que deberá interponerse en

el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido, (art. 188 LRJS), El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el DEPÓSITO para recurrir de VEINTICINCO EUROS, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones n° del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE ALMERIA, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos NO SE ADMITIRÁ A TRÁMITE el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.- LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y para que sirva de notificación al demandado AUTOESCUELA ALMERIA SA actualmente en paradero desconocido, expido el

presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL, DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María José Sáez Navarro. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

B.O.P. de Almería - Número 4 Viernes, 05 de enero de 2018 Pág. 43_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA5034/17

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectó

nica

men

te. V

erifi

cabl

e en

http

s://a

pp.d

ipal

me.

org/

csv.

CS

V: x

CU

Rk7

VW

c9du

iQP

NQ

TC

Ocg

==

.

Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 544/2017 Negociado: SA N.I.G.: 0401344S20170002058 De: D/Dª. VALENTÍN ORTIZ RECHE Abogado: ARACELI TUDELA JIMENEZ Contra: D/Dª. HARK MARMOLES SLU. WHITE STONE GLOBAL SUPPLIERS SL y FOGASA

E D I C T O

D/Dª MARIA JOSE SAEZ NAVARRO, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL

NUMERO 4 DE ALMERIA. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 544/2017 a instancia de la parte actora D/Da.

VALENTIN ORTIZ RECHE contra HARK MARMOLES SLU. WHITE STONE GLOBAL SUPPLIERS SL y FOGASA sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado RESOLUCION de fecha 24/11/2017 del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N° 679/2017 En Almena, a Veinticuatro de Noviembre de Dos mil diecisiete. Visto por Marta de Torres Moreno, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n° 4 de Almería, en audiencia pública el Juicio

Oral sobre Extinción de contrato, seguido a instancia de Valentín Ortiz Reche, asistida por la letrada Tudela Jiménez, frente a Hark Mármoles Slu y White Stone Global Suppliers SL, incomparecidas, atendiendo a los siguientes

FALLO Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Valentín Ortiz Reche frente a Hark Mármoles Slu y White Stone Global Suppliers

SL, debo declarar y declaro la resolución del contrato de trabajo que unía a ambas partes, condenando solidariamente a las empresas demandas a estar y pasar por dicha declaración y a tener por resuelto, con efectos desde el propio día de esta resolución, el citado contrato de trabajo de la actora y a pagarle una indemnización de 4068,49 euros, así como, en concepto de salarios debidos, la suma de 17.500 euros, sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial, en su caso.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos, llevándose el original al Libro de Sentencias de este Juzgado.

NOTIFÍQUESE la presente a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, debiendo anunciarlo ante este Juzgado en el plazo de 5 días a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente.

Se advierte al recurrente que no sea trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá consignar la cantidad legal (el importe íntegro de la condena, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad) en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo impone; acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso; depositando igualmente la cantidad de 300 euros en la misma cuenta,; sin cuyos requisitos no seria admitido.

Así lo pronuncio, mando y firmo. Leída y publicada; Doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado HARK MARMOLES SLU actualmente en paradero desconocido, expido el

presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se liarán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María José Sáez Navarro. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

B.O.P. de Almería - Número 4 Viernes, 05 de enero de 2018 Pág. 44_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA5035/17

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectó

nica

men

te. V

erifi

cabl

e en

http

s://a

pp.d

ipal

me.

org/

csv.

CS

V: x

CU

Rk7

VW

c9du

iQP

NQ

TC

Ocg

==

.

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 211/2017 Negociado: MC N.I.G.: 0401344S20150001844 De: D/Da. JUAN BENAVIDES GONZALEZ Abogado: JOAQUIN SEGURA DEL CASTILLO Contra: D/Dª. FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD Abogado:

E D I C T O

Dª MARIA JOSE SAEZ NAVARRO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL

NUMERO 4 DE ALMERIA. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 211/2017 a instancia de la parte actora D/Dª JUAN

BENAVIDES GONZALEZ contra FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION de fecha 23/11/2017 del tenor literal siguiente:

DECRETO NÚM. 840/2017 Letrada de la Administración de Justicia Da MARIA JOSE SAEZ NAVARRO En ALMERIA, a veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante D. JUAN BENAVIDES

GONZALEZ y de otra corno ejecutado FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha 09/10/2017 para cubrir la cantidad de 8433,32 euros de principal.

SEGUNDO.- Se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba. TERCERO.- Por este Juzgado en la ejecución 94/15 se ha dictado auto de insolvencia en fecha 22/06/2015 de la misma

empresa, CUARTO.- Se ha dado traslado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso designasen

bienes o derechos susceptibles de embargo, sin que se haya hecho manifestación alguna en el plazo dado. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 276.3 de la L.R.J.S, la declaración judicial de insolvencia de una

empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el art. 250 de esta Ley.

SEGUNDO.- En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia total de la ejecutada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, PARTE DISPOSITIVA ACUERDO: a) Declarar al ejecutado FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD, en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de

8433,32 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional. b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo

sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. Notifíquese la presente resolución V para que sirva de notificación al demandado FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD actualmente en paradero desconocido,

expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos,

En Almería, a veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María José Sáez Navarro. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

B.O.P. de Almería - Número 4 Viernes, 05 de enero de 2018 Pág. 45_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA5036/17

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectó

nica

men

te. V

erifi

cabl

e en

http

s://a

pp.d

ipal

me.

org/

csv.

CS

V: x

CU

Rk7

VW

c9du

iQP

NQ

TC

Ocg

==

.

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 73/2017 Negociado: MC N.I.G.: 0401344S20160003659 De: D/Da. LUISA CRISTINA GOMEZ ESPINAR Abogado: MARIA GARCIA DE LOS RIOS Contra: D/Da. UTHOS.S.COOP.AND

E D I C T O

D. ALFREDO MORENO GONZÁLEZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE ALMERIA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 73/2017 a instancia de la parte actora Da. LUISA CRISTINA GOMEZ ESPINAR contra UTHOS.S.COOP.AND. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION de fecha 27/06/2017 del tenor literal siguiente:

DECRETO Letrado de la Administración de Justicia D. ALFREDO MORENO GONZÁLEZ En ALMERIA, a veintisiete de junio de dos mil diecisiete ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante Dª LUISA CRISTINA GOMEZ

ESPINAR y de otra como ejecutado UTHOS.S.COOP.AND. se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha 28/03/2017 para cubrir la cantidad de 5685,35 euros de principal.

SEGUNDO.- Se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba. TERCERO.- Por este Juzgado en el procedimiento de ejecución número 11/2017, se ha dictado auto de insolvencia en fecha

17/03/2017 de la misma empresa. CUARTO.- Se ha dado traslado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso designasen

bienes o derechos susceptibles de embargo, sin que se haya hecho manifestación alguna en el plazo dado. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 276.3 de la L.R.J.S., la declaración judicial de insolvencia de una

empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el art. 250 de esta Ley.

SEGUNDO.- En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte adora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia parcial de la ejecutada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, PARTE DISPOSITIVA ACUERDO: a) Declarar al ejecutado UTHOS.S.COOP.AND. en situación de INSOLVENCIA PARCIAL por importe de 5672,37 euros,

insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional. b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo

sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. Notifíquese la presente resolución. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien

dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el n° de cuenta de este Juzgado n° ES5500493569920005001274 PARA EL EXPEDIENTE 2926000064007317 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación al demandado UTHOS.S.COOP.AND. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a veintiocho de junio de dos mil diecisiete. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Alfredo Moreno González.

"En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

B.O.P. de Almería - Número 4 Viernes, 05 de enero de 2018 Pág. 46_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA5037/17

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectó

nica

men

te. V

erifi

cabl

e en

http

s://a

pp.d

ipal

me.

org/

csv.

CS

V: x

CU

Rk7

VW

c9du

iQP

NQ

TC

Ocg

==

.

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 255/2017 Negociado: MC N.I.G.: 0401344S20150002132 De: D/Da. MELISA MEMBRIVES SANCHEZ Ahogado: ANGELES ESCOBAR ESTEBAN Contra: D/Da. SOLUCIONES DE MARKETING DEL SUR SLU y ORIENTHA ADMINISTRACION Y GESTION SL Abogado:

E D I C T O

Dª MARIA JOSE SAEZ NAVARRO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL

NUMERO 4 DE ALMERIA. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 255/2017 a instancia de la parte actora D/Da.

MELISA MEMBRIVES SANCHEZ contra SOLUCIONES DE MARKETING DEL SUR SLU y ORIENTHA ADMINISTRACION Y GESTION SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION de fecha 17/11/2017 del tenor literal siguiente:

AUTO En ALMERIA, a diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete. Dada cuenta y; ANTECEDENTES DE HECHO UNICO.- Doña Angeles Escobar Esteban ha presentado demanda de ejecución en nombre y representación de Melisa

Membrives Sánchez frente a ORIENTHA ADMINISTRACION Y GESTION SL V SOLUCIONES DE MARKETING DEL SUR SLU. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Examinada la jurisdicción, competencia objetiva y territorial, concurren en la demanda presentada los

presupuestos y requisitos procesales exigidos por la ley, y siendo el título que se acompaña susceptible de ejecución, podrá despacharse la misma de conformidad con lo dispuesto en el art. 237 y 239 LRJS y concordantes.

SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 251 LRJS salvo que motivadamente se disponga otra cosa, la cantidad por la que se despache ejecución en concepto provisional de intereses de demora y costas no excederá, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la LEC, dictado el auto por la Magistrada, el Secretario Judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en citado precepto.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, PARTE DISPOSITIVA DISPONGO: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, Melisa Membrives Sánchez, frente a

ORIENTA ADMINISTRACION Y GESTION SL Y SOLUCION DE MARKETING DEL SUR SLU parte ejecutada, por importe de 2275,61 euros en concepto de principal, más los intereses y costas legales que correspondan.

Notifíquese esta resolución a las partes con significación de que contra la misma caber recurso de reposición en el que podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada en los términos contenido en el art. 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social; todo ello, ante este juzgado en el plazo de TRES DIAS hábiles siguiente al de su notificación, debiendo acreditar el recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, haber constituido el depósito de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial abierta en BANCO DE SANTANDER Nº ES55 0049 3569 92 0005001274. CONCEPTO; Expediente 2926- 0000-30-nº Ejecutoria y año, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo "Concepto" que se trata de un recurso seguido del código "30" y "Social- Reposición" consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15a de la LOPJ).

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la IItma. Sra. Dña. MARTA DE TORRES MORENO, MAGISTRADO JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE ALMERIA. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado SOLUCIONES DE MARKETING DEL SUR SLU y ORIENTHA ADMINISTRACION Y GESTION SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a veinte de noviembre do dos mil diecisiete. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María José Sáez Navarro. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por

cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

B.O.P. de Almería - Número 4 Viernes, 05 de enero de 2018 Pág. 47_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA5039/17

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectó

nica

men

te. V

erifi

cabl

e en

http

s://a

pp.d

ipal

me.

org/

csv.

CS

V: x

CU

Rk7

VW

c9du

iQP

NQ

TC

Ocg

==

.

Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 459/2017 Negociado: AS N.I.G.: 0401344S20170001725 De: D/Da. NURIA LUPIAÑEZ BUSTINDUY Abogado: ABRAHAM FERNANDEZ MENSALES Contra: D/Da. TBL CONSULTING LA CONCHA SL y PRESTACIONES ODONTOLOGICAS SOL S.L. Abogado;

E D I C T O

D/Da MARIA JOSE SAEZ NAVARRO, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL .JUZGADO DE LO SOCIAL

NUMERO 4 DE ALMERIA. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 459/2017 a instancia de la parte actora D/Da.

NURIA LUPIAÑEZ BUSTINDUY contra TBL CONSULTING LA CONCHA SL y PRESTACIONES ODONTOLOGICAS SOL S.L. sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado RESOLUCION de fecha 17 de noviembre del 2017 del tenor literal siguiente;

FALLO Que estimando la demanda interpuesta por Nuria Lupiáñez Bustinduy frente a TBL Consulting La Concha SI y Prestaciones

Odontológicas Sol SL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora efectuado por la demandada, y debo condenar y condeno a la citada demandada a que abone al actor la suma de 180,82 euros en concepto de indemnización o le readmita con las mismas condiciones laborales y salarios de tramitación desde el día del despido hasta el de la presente.

Todo lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad legal que pueda tener que asumir el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en caso de insolvencia de la demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación y por conducto de este Juzgado de lo Social y que todo el que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, intente interponer recurso de Suplicación consignará como depósito 300 euros en la cuenta de éste. Será imprescindible que el recurrente que no gozare del beneficio de Justicia Gratuita acredite, al anunciar el recurso de Suplicación, haber consignado en la anterior cuenta abierta a nombre del Juzgado la cantidad objeto de condena, pudiendo constituirse la cantidad en metálico o por aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado TBL CONSULTING LA CONCHA SL y PRESTACIONES ODONTOLÓGICAS

SOL S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a veinte de noviembre de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María José Sáez Navarro.

B.O.P. de Almería - Número 4 Viernes, 05 de enero de 2018 Pág. 48_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA5040/17

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

umen

to fi

rmad

o el

ectó

nica

men

te. V

erifi

cabl

e en

http

s://a

pp.d

ipal

me.

org/

csv.

CS

V: x

CU

Rk7

VW

c9du

iQP

NQ

TC

Ocg

==

.