SUMARIO - Una forma única de descubrir Ecuador en...

40
Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. Año I -- Quito, Lunes 26 de Abril del 2010 -- N° 179 SUMARIO: Págs. FUNCION EJECUTIVA DECRETOS: 310 Refórmase el Reglamento para la negociación de bienes de las instituciones del Sistema Financiero sometidas al control de la Agencia de Garantía de Depósitos (AGD) o de su propiedad ..............2 313 Créase la Empresa Ferrocarriles del Ecuador, Empresa Pública -FEEP- ................3 ACUERDOS: SECRETARIA NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA: 287 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al Dipl. Ing. Jorge Jurado, Secretario Nacional del Agua .................................................................5 MINISTERIO DE GOBIERNO: 0567 Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica a la organización religiosa denominada Centro Cristiano Evangélico Bilingüe Jesús El Buen Pastor, con domicilio en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo ................................5 0572 Apruébase la reforma y codificación del Estatuto de la Iglesia Cristiana Evangélica Restauración, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas ....................6 Pags. MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES: 0171 Delégase al ingeniero Byron Vizcaíno, funcionario del Viceministerio de Minas, para que conforme las comisiones sectoria- les encargadas de fijar las remuneraciones sectoriales; y, participe de manera permanente e indelegable en el trabajo encaminado a la racionalización de la agrupación del sector relacionado con la: "Explotación de Minas y Canteras" ................ 7 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES: 000037-2010 Expídese el Instructivo de gastos para la participación del Ecuador en la Expo Shanghai 2010 ....................................................................................................... 7 MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES: 067 Declárase licencia con remuneración para el cumplimiento de servicios institucionales en el exterior al licenciado José Poveda Reyes, funcionario del Despacho Ministerial y al doctor Alvaro Jijón Palomeque, Director Técnico de Area de la Dirección de Empleo ..................... 9 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA: 0189 Encárganse las funciones del Despacho Ministerial, al doctor Ricardo Cañizares Fuentes, Subsecretario General de Salud .. 10

Transcript of SUMARIO - Una forma única de descubrir Ecuador en...

Page 1: SUMARIO - Una forma única de descubrir Ecuador en Trentrenecuador.com/ferrocarrilesdelecuador/wp-content/uploads/2014/09/...participación del Ecuador en la Expo ... GGR-I7-2009 Declárase

Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.

Año I -- Quito, Lunes 26 de Abril del 2010 -- N° 179

SUMARIO:

Págs.

FUNCION EJECUTIVA DECRETOS:

310 Refórmase el Reglamento para la negociación

de bienes de las instituciones del Sistema Financiero sometidas al control de la Agencia de Garantía de Depósitos (AGD) o de su propiedad .............. 2

313 Créase la Empresa Ferrocarriles del Ecuador, Empresa Pública -FEEP- ................ 3

ACUERDOS:

SECRETARIA NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA:

287 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al Dipl. Ing. Jorge Jurado, Secretario Nacional del Agua ................................................................. 5

MINISTERIO DE GOBIERNO:

0567 Apruébase el estatuto y otórgase

personalidad jurídica a la organización religiosa denominada Centro Cristiano Evangélico Bilingüe Jesús El Buen Pastor, con domicilio en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo ................................ 5

0572 Apruébase la reforma y codificación del

Estatuto de la Iglesia Cristiana Evangélica Restauración, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas .................... 6

Pags.

MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES:

0171 Delégase al ingeniero Byron Vizcaíno,

funcionario del Viceministerio de Minas, para que conforme las comisiones sectoria-les encargadas de fijar las remuneraciones sectoriales; y, participe de manera permanente e indelegable en el trabajo encaminado a la racionalización de la agrupación del sector relacionado con la: "Explotación de Minas y Canteras" ................ 7

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

000037-2010 Expídese el Instructivo de gastos para la

participación del Ecuador en la Expo Shanghai 2010 ....................................................................................................... 7

MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES:

067 Declárase licencia con remuneración para

el cumplimiento de servicios institucionales en el exterior al licenciado José Poveda Reyes, funcionario del Despacho Ministerial y al doctor Alvaro Jijón Palomeque, Director Técnico de Area de la Dirección de Empleo ..................... 9

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA: 0189 Encárganse las funciones del Despacho

Ministerial, al doctor Ricardo Cañizares Fuentes, Subsecretario General de Salud .. 10

Page 2: SUMARIO - Una forma única de descubrir Ecuador en Trentrenecuador.com/ferrocarrilesdelecuador/wp-content/uploads/2014/09/...participación del Ecuador en la Expo ... GGR-I7-2009 Declárase

Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.

Págs. 0190 Delégase y autorízase al Director Provincial de

Salud de Manabí, para que a nombre de esta Cartera de Estado, acepte la donación por parte del Municipio de Santa Ana, de un terreno para la construcción del Hospital Micro - Regional .......................................................... 10

CONSULTA DE AFORO:

CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA:

GGN-CGGA-DNV-JCN-0006 Relativo a la mercancía "Línea Completa de Peletizado", realizada por la Compañía Alimentos Balanceados AVIFORTE Cía. Ltda ......................................................................... 11

RESOLUCIONES:

AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD:

013 Apruébase el Manual de procedimientos para el registro de operadores para la exportación de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados ................ 14

FLOTA PETROLERA ECUATORIANA - FLOPEC:

GGR-I7-2009 Declárase de utilidad pública o de interés social, necesarios para satisfacer las necesidades públicas, varios bienes inmuebles, ubicados en la Comuna Monteverde, cantón Santa Elena, provincia de Santa Elena, conforme al certificado del Registrador de la Propiedad de este cantón ................................ 22

ORDENANZAS MUNICIPALES:

Gobierno Municipal de Antonio Ante: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2010-2011 ............................................. 26

Gobierno Municipal de Santa Ana: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2010-2011 ................................................................. 32

Cantón Naranjal: Que reglamenta el cobro de la tasa por servicio de alumbrado público ............ 39

N° 310

Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPUBLICA

Considerando: Que la Disposición Transitoria Quinta de la Ley de Creación de la Red de Seguridad Financiera, publicada en el Registro Oficial Suplemento N° 498 de 31 de diciembre del 2008, estableció el plazo que la Agencia de Garantía de Depósitos, AGD tenía para que realice sus activos, concilie sus cuentas con personas naturales y jurídicas acreedoras y cubra sus obligaciones, terminado el cual se extinguiría jurídicamente;

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 202 de 31 de diciembre del 2009, se dispuso que el Ministerio de Finanzas asuma las competencias, activos y derechos que, en virtud de la extinción de la Agencia de Garantía de Depósitos. AGD. ejerce esa Cartera a partir del 1 de enero del 2010;

Que mediante escritura pública celebrada ante el Notario Vigésimo Noveno del Cantón Quito, el 19 de marzo del 2009, la Corporación Financiera Nacional y la entonces Agencia de Garantía de Depósitos. AGD, constituyeron un fideicomiso mercantil de administración cuyo objeto es cumplir con la disposición contenida en el inciso final del artículo veintinueve de la Ley de Reordenamiento en Materia Económica en el Area Tributario Financiera, y la administración y posterior enajenación de los activos transferidos por la Constituyente AGD al fideicomiso en los términos que el mismo contrato deja establecidos, y la reglamentación de la Constituyente, con el objeto prioritario de cancelar las acreencias a los titulares de los certificados de depósitos garantizados; Que mediante oficio 06091 del 13 de febrero del 2009, el Procurador General del Estado señaló que "toda vez que la Corporación Financiera Nacional es una institución financiera del sector público, su actuación como Fiduciaria de fideicomisos mercantiles constituidos por instituciones del Estado, se debe someter a las instrucciones que consten en el respectivo contrato; pero además, a la Ley de Mercado de Valores y sus normas complementarias, a su propia ley y por el principio de legalidad que establece el artículo 226 de la misma Constitución vigente, a todas aquellas disposiciones de derecho público aplicables en virtud de la naturaleza y destinos de los recursos públicos que se hubieren transferido a los respectivos fideicomisos mercantiles";

Que mediante Resolución D-2009.06.08.01 del 8 de junio del 2009, el Directorio, de la entonces Agencia de Garantía de Depósitos dispuso a la Junta del Fideicomiso suscrito entre la entonces Agencia de Garantía de Depósitos y la Corporación Financiera Nacional, que ejecute los procedimientos establecidos en el Reglamento para la Negociación de Bienes de las Instituciones del Sistema Financiero sometidas al control de la Agencia de Garantía de Depósitos (AGD) o de su propiedad; Que, una vez extinguida la Agencia de Garantía de Depósitos es necesario actualizar el Reglamento para la Negociación de Bienes de las Instituciones del Sistema Financiero sometidas al control de la Agencia de Garantía

Page 3: SUMARIO - Una forma única de descubrir Ecuador en Trentrenecuador.com/ferrocarrilesdelecuador/wp-content/uploads/2014/09/...participación del Ecuador en la Expo ... GGR-I7-2009 Declárase

Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.

de Depósitos (AGD) o de su propiedad, expedido mediante Decreto Ejecutivo N° 468, publicado en el Registro Oficial N° 105 del 16 de septiembre del 2005, a fin de que las competencias, procedimientos y mecanismos establecidos en dicho reglamento se adecuen a los estamentos existentes en el Fideicomiso AGD NO MAS IMPUNIDAD que tiene a su cargo también parte de los bienes incautados por la ex AGD: y.

En ejercicio de la facultad conferida en el artículo 147.13 de la Constitución de la República,

Decreta: Expedir la siguiente reforma al Reglamento para la Negociación de Bienes de las Instituciones del Sistema Financiero sometidas al control de la Agencia de Garantía de Depósitos (AGD) o de su propiedad. Artículo 1.- Agréguese el siguiente inciso al artículo 27:

"Para el caso de los procesos de ventas que se hagan de los bienes frdeicomitidos por la ex AGD dentro del marco del Fideicomiso "CFN/AGD NO MAS IMPUNIDAD", en todos los pasajes de este reglamento en donde se establecen competencias y atribuciones al Gerente General de la AGD, esas competencias y atribuciones corresponderán al Presidente de la Junta del Fideicomiso AGD NO AJAS IMPUNIDAD, acorde a la normativa, estructura, modalidades y procedimientos propios de dicho fideicomiso. Igualmente, en todos los pasajes en donde se refiere al Director Nacional de Activos y al Director Nacional Jurídico de la AGD, las competencias y responsabilidades respectivas las ejercerán los Asesores Administrativo y Jurídico de la Secretaría Técnica de la Junta del Fideicomiso AGD NO ALAS IMPUNIDAD. ".

Artículo 2.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha. sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito. a 5 de abril del 2010. E) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Maria Elsa Viteri. Ministra de Finanzas.

Documento con firmas electrónicas.

N° 313

Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPUBLICA

Considerando: Que el artículo 315 de la Constitución de la República faculta al Estado a constituir empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos. la prestación de servicios públicos, el aprovechamientó sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas:

Que en cumplimiento de la disposición constitucional señalada en el considerando precedente, en el Suplemento del Registro Oficial N° 48 de 16 de octubre del 2009, se publicó la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la cual se creó para regular la organización. funcionamiento, fusión, escisión y liquidación de las empresas públicas y para establecer nuevas políticas de control administrativo, económico, financiero y de gestión; Que la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone que la Empresa de Ferrocarriles Ecuatorianos seguirá operando, pero luego de ciento ochenta días de expedida la ley referida, adecuarán su organización y funcionamiento a las normas previstas en ella; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el número 5 del artículo 147 de la Constitución de la República; y, la Primera Disposición Transitoria de la Ley Orgánica de Empresas Públicas,

Decreta: Artículo 1.- Creación, Denominación y Naturaleza.-Créase la Empresa Ferrocarriles del Ecuador. Empresa Pública -FEEP-, como una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio. dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa, operativa y de gestión: que se encuentra bajo la coordinación del Ministerio Coordinador de Patrimonio. acorde con los objetivos establecidos en el Sistema Nacional de Planificación, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, su reglamento general y este decreto ejecutivo. Artículo 2.- Objeto.- El objeto social de Ferrocarriles del Ecuador Empresa Pública -FEEP-. comprende: 1. Establecer. desarrollar. mantener y explotar.

directamente, los servicios, de transporte de pasajeros. servicios de transporte de pasajeros turísticos, los servicios de transporte de carga, a realizarse por medio de vías férreas y sistemas similares, en todas sus modalidades tales como: trenes de cercanía, tranvías, trenes, entre otros, así como los servicios complementarios que se ofrezcan en cada una de las instalaciones que formen parte de la infraestructura ferroviaria.

2. Administrar la infraestructura ferroviaria nacional

actualmente existente y la que se construya en el futuro, para lo cual tendrá a su cargo la planificación, dirección, financiamiento, administración. rehabilitación, operación. construcción y funcionamiento de la referida infraestructura: por lo tanto podrá además realizar modificaciones y ampliaciones o nuevos trazados para la integración del país a través del la infraestructura ferroviaria nacional y organizar los servicios que presta.

3. Implementar una política ferroviaria de seguridad y

calidad. 4. En general y para el cumplimiento de su objeto social.

Ferrocarriles del Ecuador Empresa Pública -FEEP-. podrá ejecutar directamente o contratar con terceros, las obras, servicios, consultorías, y realizar toda clase de acuerdos, convenios, actos o contratos

Page 4: SUMARIO - Una forma única de descubrir Ecuador en Trentrenecuador.com/ferrocarrilesdelecuador/wp-content/uploads/2014/09/...participación del Ecuador en la Expo ... GGR-I7-2009 Declárase

Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.

administrativos, civiles, financieros, mercantiles. comerciales, laborales, industriales, de propiedad intelectual o de servicios, debiéndose sujetar a las normas jurídicas específicas que regulen esos actos jurídicos y a las normas que rigen el giro del negocio de la empresa.

Artículo 3.- Naturaleza de la empresa y nivel de calidad del servicio.- Ferrocarriles del Ecuador Empresa Pública -FEEP-, es una empresa en la cual hay una preeminencia de la búsqueda de rentabilidad social, por lo que el Estado Ecuatoriano podrá realizar a favor de la FEEP: contribuciones, subvenciones. aportes estatales, recursos obtenidos vía financiamiento, de forma que se garantice la continuidad del servicio público a ser brindado. El Ministerio de Finanzas podrá garantizar los empréstitos que la FEEP contrate para cumplir su objeto social de conformidad con la ley. El servicio ofrecido por Ferrocarriles del Ecuador Empresa Pública, FEEP, es calificado como público, por lo tanto debe cumplir con las siguientes características: obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia. responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, y calidad. Artículo 4.- Domicilio.- El domicilio de Ferrocarriles del Ecuador Empresa Pública -FEEP- es la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, pudiendo establecerse subsidiarias, filiales, agencias y/o unidades de negocio, dentro o fuera del país. Artículo 5.- Del Patrimonio.- Constituye patrimonio de Ferrocarriles del Ecuador Empresa Pública -FEEP-, la infraestructura nacional ferroviaria; así como, todos sus bienes muebles e inmuebles, acciones, participaciones, títulos habilitantes y demás activos que posea al momento de su creación:

1. La infraestructura ferroviaria nacional. que comprende: las vías férreas que se hayan incorporado o se incorporen a ella, con sus dependencias y estructuras anexas.

2. Los recursos que anualmente le acredite el Estado

dentro del Presupuesto General del Estado, sean estos obtenidos por el Ministerio de Finanzas, bajo cualquier modalidad o figura inclusive los empréstitos.

3. Los inmuebles, edificios, instalaciones,

infraestructura, el material rodante, equipo, maquinaria, herramientas, repuestos, útiles, existencias y enseres y demás activos que estén en el dominio de la Empresa de Ferrocarriles Ecuatorianos, EFE y que se traspasan a nombre de Ferrocarriles del Ecuador Empresa Pública -FEEP-.

4. Las utilidades provenientes de la prestación de

servicios y de la explotación de sus bienes.

5. El resultado de la venta de sus bienes, de conformidad con la ley.

6. Los legados y donaciones, nacionales o

internacionales, que se concedan a su favor con beneficio de inventario.

7. Los activos y créditos, bienes muebles, marcas, registros, patentes y demás bienes inmateriales; los ingresos provenientes de tasas y tarifas de los servicios de transporte ferroviario y los que genere la gestión empresarial.

8. Los provenientes de préstamos o financiamientos

nacionales o internacionales, emisiones de bonos y demás títulos valores.

Ferrocarriles del Ecuador Empresa Pública -FEEP- se subroga en los derechos y obligaciones de las Empresa de Ferrocarriles Ecuatorianos (EFE) que se extinguirá por mandato de la primera disposición transitoria de la Ley Orgánica de Empresas Públicas y el presente decreto ejecutivo: por lo tanto, los activos, pasivos y, en general, todos los bienes, derechos y obligaciones de la Empresa de Ferrocarriles Ecuatorianos (EFE) por disposición legal, se transfieren en forma total a la empresa pública que mediante este acto se crea, Ferrocarriles del Ecuador Empresa Pública -FEEP-.

Artículo 6.- Directorio.- El Directorio de Ferrocarriles del Ecuador Empresa Pública - FEEP, estará integrado por:

1. Laiel Ministro de Coordinación de Patrimonio, o su

delegado, quien lo presidirá.

2. La/el titular del Organismo Nacional de Planificación, o su delegado permanente.

3. La/el Ministra/o de Turismo que tendrá su calidad de

miembro del Directorio, como delegado/a del señor Presidente de la República.

Artículo 7.- De los bienes patrimoniales culturales.-Forman parte del Patrimonio Cultural del Estado los bienes patrimoniales que conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N° 029, emitido el 1 de abril del 2008, por el Ministerio de Cultura, hayan sido declarados e declaren en el futuro como bienes patrimoniales culturales y que se encuentren debidamente inventariados por la autoridad competente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- CONTINUIDAD DE SERVICIOS.- El personal que actualmente trabaja en la Empresa de Ferrocarriles Ecuatorianos, EFE, continuará prestando sus servicios en Ferrocarriles del Ecuador Empresa Pública, FEEP. Si como consecuencia de la creación de FEEP se requiera implementar una nueva estructura organizacional que conlleve la supresión de partidas. se procederá conforme a la ley, con la liquidación y pago de las indemnizaciones que correspondan.

SEGUNDA.- NORMAS SUPLETORIAS.- En lo no previsto en este decreto ejecutivo sobre la administración de Ferrocarriles del Ecuador Empresa Pública -FEEP-, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, su reglamento general y las disposiciones que conforme a las indicadas normas dicten su Directorio y el Gerente General.

Page 5: SUMARIO - Una forma única de descubrir Ecuador en Trentrenecuador.com/ferrocarrilesdelecuador/wp-content/uploads/2014/09/...participación del Ecuador en la Expo ... GGR-I7-2009 Declárase

Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.

DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA.- REGULARIZACION DE TITULOS.-Ferrocarriles del Ecuador Empresa Pública, FEEP al amparo de lo dispuesto en ordenamiento jurídico aplicable, regularizará mediante la obtención de los respectivos títulos de propiedad, el dominio de los bienes que se encuentra en su posesión y que componen la infraestructura ferroviaria nacional. DISPOSICION FINAL.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo encárguese la Ministra de Coordinación de Patrimonio. El presente decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha. sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 6 de abril del 2010. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Documento con firmas electrónicas.

N" 287

Vinicio Alvarado Espinel SECRETARIO NACIONAL DE

LA ADMINISTRACION PUBLICA Vista la solicitud de viaje al exterior N° 4375 del 6 de abril del 2010 a favor del Dipl. Ing. Jorge Jurado. Secretario Nacional del Agua, para que participe en el Taller Subregional de Validación de la "Estrategia Andina para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos", que tendrá lugar en la sede de la Secretaría General de la Comunidad Andina en Lima - Perú del 7 al 10 de abril: y, En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo N° 4 de 15 de enero del 2007 y, el Decreto Ejecutivo N° 1332, publicado en el Registro Oficial N° 257 del 25 de abril del 2006 reformado mediante Decreto Ejecutivo N° 1653. publicado en el Registro Oficial N° 324 del 31 de julio de igual año, y en concordancia al Decreto Ejecutivo N° 109, publicado en el RegiStro Oficial Suplemento 58 del 30 de octubre del 2009, que expide reformas al Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda: ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al Dipl. Ing. Jorge Jurado. Secretario Nacional del Agua. quien participará en el Taller Subregional de validación de la "Estrategia Andina para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos". a efectuarse en Lima-Perú, del 7 al 10 de abril del 2010.

ARTICULO SEGUNDO.- Los gastos relacionados con esta participación serán asumidos por la Comunidad Andina. ARTICULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha. sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito. a 6 de abril del 2010.

f.) Vinicio Alvarado Espinel.

Documento con firmas electrónicas.

N" 0567

MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS

Edwin Jarrín Jarrín SUBSECRETARIO DE COORDINACION POLITICA

Considerando:

Que, en esta Secretaría de Estado se ha presentado la solicitud y documentación anexa para el otorgamiento de personalidad jurídica a la organización religiosa denominada Centro Cristiano Evangélico Bilingüe Jesús El Buen Pastor, cuya naturaleza y objetivos religiosos constan en su estatuto; Que, el numeral 8 del artículo 66 de la Constitución Politica de la República. reconoce y garantiza a las personas el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente. con las restricciones que impone el respeto a los derechos; Que, la Subsecretaría Jurídica del Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos mediante inibrme N° 2009-01371-SJ/pa de 10 de noviembre del 2009, ha emitido pronunciamiento favorable para la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica al Centro Cristiano Evangélico Bilingüe Jesús El Buen Pastor, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 ele 21 de julio de 1937 (Ley de Cultos), publicado en el R. O. N° 547 de 23 del mismo mes y año. así como, con el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial N° 365 de 20 de enero del 2000, y el Reglamento para la Aprobación de Estatutos. Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, Registró de Socios y Directivas de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales; por lo tanto, no contraviene el orden o la moral pública, la seguridad del Estado o el derecho de otras personas o instituciones, y, En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno, Policía y Cultos, mediante Acuerdo Ministerial N° 045 de 2 de marzo del 2009,

Page 6: SUMARIO - Una forma única de descubrir Ecuador en Trentrenecuador.com/ferrocarrilesdelecuador/wp-content/uploads/2014/09/...participación del Ecuador en la Expo ... GGR-I7-2009 Declárase

Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.

Acuerda: ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurídica a la organización religiosa denominada Centro Cristiano Evangélico Bilingüe Jesús El Buen Pastor, con domicilio en el cantón Riobamba, provincia del Chimborazo. ARTICULO SEGUNDO.- Disponer la publicación del estatuto en el Registro Oficial y la inscripción en el Registro Especial de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del domicilio de la organización religiosa, de conformidad con el Art. 3 del Decreto N° 212, R. O. 547 de 23 de julio de 1937 (Ley de Cultos). Conforme establece el Decreto Ejecutivo N° 982, publicado en el Registro Oficial N° 311 de 8 de abril del 2008, deberá registrarse en la página www.sociedadcivil.gov.ec, y de recibir recursos públicos, obtener la respectiva acreditación en los términos señalados en los Arts. 30 y 31 del decreto ejecutivo citado. ARTICULO TERCERO.- Disponer que la organización religiosa ponga en conocimiento del Registro de la Propiedad del respectivo cantón la nómina de la directiva, a efecto de acreditar la representación legal a la que se refiere el Art. 5 de la Ley de Cultos. ARTICULO CUARTO.- Disponer se incorpore al Registro General de Entidades Religiosas del Ministerio de Gobierno, el estatuto y expediente de la organización religiosa Centro Cristiano Evangélico Bilingüe Jesús El Buen Pastor, de conformidad con el Art. 11 del Reglamento de Cultos Religiosos; así como también. se registre la directiva y los cambios de directivas que se produjeren a futuro, apertura de oficinas, filiales o misiones, cambios de domicilio, ingreso de nuevos miembros o la exclusión de los mismos, para fines de estadística y control. ARTICULO QUINTO.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las personas que suscribieron el acta constitutiva de la organización. ARTICULO SEXTO.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto en el articulo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. ARTICULO SEPTIMO.- El presente acuerdo. entrará en vigencia a partir de su notificación sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 31 de diciembre del 2009. f.) Edwin Jarrín Jarrín, Subsecretario de Coordinación Política, Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos. MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que en dos foja(s) útil(es) reposa en los archivos de la Subsecretaria Jurídica.- Quito. 26 de enero del 2010.- f ) Ilegible. Subsecretaría Jurídica.

N° 0.572

MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS

Edwin Jarrín Jarrín SUBSECRETARIO DE COORDINACION POLITICA

Considerando:

Que. el representante legal de la Iglesia Cristiana Evangélica Restauración, con domicilio principa' en el cantón Guayaquil, comparece a este Ministerio y solicita la aprobación de la reforma al estatuto que fuera aprobado con Acuerdo Ministerial N° 334 de 8 de agosto de 1997; Que, en asambleas generales celebradas el 14 de enero, 21 de febrero y 18 de marzo del 2009, resuelven aprobar la reforma al estatuto vigente; Que, la Subsecretaría Jurídica mediante informe N° 2009-1631-SJ-mjj de 16 de diciembre del 2009, emite pronunciamiento favorable al pedido de aprobación de reforma del estatuto presentado por el representante legal de la Iglesia Cristiana Evangélica Restauración; y, En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno, Policía y Cultos otorgada mediante Acuerdo Ministerial N° 045 de 2 de marzo del 2009.

Acuerda: ARTICULO PRIMERO.- Aprobar la reforma y codificación del Estatuto de la Iglesia Cristiana Evangélica Restauración, con domicilio principal en el cantón Guayaquil. provincia del Guayas y se dispone que el Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, tome nota en el Libro de Organizaciones Religiosas, el acuerdo ministerial de aprobación de la reforma estatutaria. ARTICULO SEGUNDO.- Conforme establece el Decreto Ejecutivo N° 982, publicado en el Registro Oficial N° 311 de 8 de abril del 2008, la Iglesia Cristiana Evangélica Restauración, de percibir recursos públicos, deberá obtener la respectiva acreditación, en los términos señalados en los Arts. 30 y 31 del decreto ejecutivo citado.

ARTICULO TERCERO.- El Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos podrá ordenar la cancelación del registro de la entidad religiosa, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

ARTICULO CUARTO.- El presente acuerdo de reforma y codificación del Estatuto de la Iglesia Cristiana Evangélica Restauración, entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.

Dado en Quito. Distrito Metropolitano, a 31 de diciembre del 2009.

f.) Edwin Jarrín Jarrín, Subsecretario de Coordinación Política. Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos.

Page 7: SUMARIO - Una forma única de descubrir Ecuador en Trentrenecuador.com/ferrocarrilesdelecuador/wp-content/uploads/2014/09/...participación del Ecuador en la Expo ... GGR-I7-2009 Declárase

Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.

MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que en una foja(s) útil(es) reposa en los archivos de la Subsecretaría Jurídica.- Quito, 8 de enero del 2010.- f.) Ilegible, Subsecretaría Jurídica.

No. 0171

EL MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES

Considerando

Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 35 de la Ley de Modernización del Estado. Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el Ministro de Recursos Naturales No Renovables se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios de la institución que representa. cuando así lo estime conveniente; Que es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a dicha Cartera de Estado; Que con oficio No. 0033-MRL-UTMS-STC-CLF-2010 de 12 de marzo del 2010, la Subsecretaria de Trabajo de la Sierra y Amazonía, Presidenta del CONADES.informó a esta Cartera de Estado sobre la política salarial puesta en vigencia por el Gobierno Nacional la misma que para su análisis requiere de la conformación de comisiones sectoriales encargadas de lijar las remuneraciones sectoriales; para lo cual. solicitó se designe un delegado en representación del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables. para que participe de manera permanente e indelegable en el trabajo encaminado a la racionalización de la agrupación del sector relacionado con la: "EXPLOTACION DF MINAS Y CANTERAS"; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador_ el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, y, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda: Art. 1.- Delegar al señor ingeniero Byron Vizcaíno, funcionario del Viceministerio de Minas del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables. para que a nombre y en representación del señor Ministro de Recursos Naturales No Renovables, conforme las comisiones sectoriales encargadas de fijar las remuneraciones sectoriales: y. participe de manera permanente e indelegable en el trabajo

encaminado a la racionalización de la agrupación del sector relacionado con la: "EXPLOTACION DE MINAS Y CANTERAS". Art. 2.- El ingeniero Byron Vizcaino, funcionario del Viceministerio de Minas del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, informará por escrito al señor Ministro de Recursos Naturales No Renovables, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación en todos aquellos casos relevantes. Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 8 de abril del 2010. f ) Ing. Germánico Pinto Troya, Ministro de Recursos Naturales No Renovables. Ministerio de Recursos Naturales No renovables. Es fiel copia del original. Lo certifico. Quito, a 8 de abril del 2010.- f.) Susana Valencia, Gestión y Custodia de Documentación.

No. 000037-2010

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACION

Considerando

Que en la Municipalidad de Shanghai. República Popular China se realizará desde el 1 de mayo al 31 de octubre del 2010, la Exposición Universal de Shangai 2010, cuyo tema central es "Mejor ciudad, mejor vida"_ que se enfoca en el desarrollo sostenible para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y promover el desarrollo equilibrado y armónico, considerando que la explotación de los recursos y la orientación del cambio tecnológico estén a tono con las necesidades de las generaciones presentes y futuras; Que la promoción y difusión de la imagen del país es considerada una Política de Gobierno dentro del Plan de Desarrollo: Que la participación ecuatoriana en dicha exposición será de valor inestimable para difundir la imagen del país. sus riquezas naturales, promover el comercio y el turismo, así como motivar la atracción de inversiones: por tanto. es una prioridad del Gobierno Nacional dar a conocer la biodiversidad, fa cultura y .el patrimonio material e inmaterial que posee el Ecuador: Que el concepto de desarrollo sostenible orientado a mantener un manejo responsable e integrado de los recursos naturales. con las implicaciones económicas,

Page 8: SUMARIO - Una forma única de descubrir Ecuador en Trentrenecuador.com/ferrocarrilesdelecuador/wp-content/uploads/2014/09/...participación del Ecuador en la Expo ... GGR-I7-2009 Declárase

Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.

sociales y ambientales que este conlleva, constituye la base de la Política Ambiental del Ecuador, por lo que la propuesta de la Exposición Universal de Shangai 2010, se enmarca en los objetivos nacionales establecidos en el Plan Nacional para el buen vivir 2009 - 2013; Que el Ministerio de Relaciones Exteriores. Comercio e Integración, a nombre del Gobierno del Ecuador, mediante nota verbal No. 35879-GVMCEI/DGPEI-07 de 3 de agosto del 2007, dirigida a la Embajada de la República Popular China acreditada en Ecuador, comprometió oficialmente la participación ecuatoriana en la "Expo Shangai 2010"; Que los organizadores de la Expo Shangai, mediante Nota Verbal No. 137 de 18 de junio del 2008, remitida por la Embajada de la República Popular China acreditada en el Ecuador, solicitaron al Ministerio de Relaciones Exteriores. Comercio e Integración, el nombramiento del Comisario General de Ecuador, quien será el máximo interlocutor del país ante el Gobierno de la República Popular China y la Sociedad Organizadora del referido evento: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 000007-A de 14 de enero del 2010, se designó al señor Jorge Hidalgo, Cónsul del Ecuador en Shangai - China, en calidad de Comisario General del Ecuador ante los organizadores de la Expo Shanghai 2010: Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración cuenta con la disponibilidad de fondos, asignada en la partida presupuestaria No. 22000010010007302050000001, denominada "espectáculos culturales y sociales" para Proyectos de inversión de Oficinas Comerciales, conforme consta en la certificación de fondos conferida por la Dirección General Financiera, mediante memorando No. 90/2010/DGF/DP, de 8 de febrero del 2010. la misma que asciende a la suma de US S 420.000 (cuatrocientos veinte mil dólares de los Estados Unidos de América, 00/100 ctvs.): y. En ejercicio de sus atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el articulo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Expedir el siguiente "Instructivo de Gastos para la participación del Ecuador en la Expo Shanghai 2010" mediante el cual se autorizan y establecen los egresos que debe realizar el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración. para la participación del país. Artículo Primero.- El instructivo rige para el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración. de conformidad con lo que se enuncia a continuación:

Artículo Segundo.- Los egresos derivados de la participación del Ecuador en la Expo Shanghai 2010, deberán ser autorizados por el Comisario, según sus competencias.

Artículo Tercero.- El Consulado del Ecuador en Shanghai, abrirá una cuenta específica en la cual se depositarán los montos necesarios para cubrir los gastos de mantenimiento y operación del stand del Ecuador, seguros,

aduana, transporte y almacenamiento de mercaderías, gastos administrativos, de publicidad y contratación de personal y otros gastos requeridos, que se generen de la participación del Ecuador en la Expo Shanghai 2010. Los egresos mencionados serán cubiertos con la partida presupuestaria No. 22000010010007302050000001, denominada "espectáculos culturales y sociales" asignados para este proyectos de inversión. Artículo Cuarto.- La adquisición de bienes, equipos y la contratación de servicios provistos por personas naturales y/o jurídicas, y otros egresosos necesarios para la participación del Ecuador en la Expo Shanghai 2010, serán cubiertos con los recursos de la partida presupuestaria antes señalada, en observancia de las normas legales vigentes. Los impuestos, tasas, contribuciones y derechos deberán estar incluidos en el precio del contrato y/o de las facturas correspondientes. Artículo Quinto.- Los rubros que se cubrirán en el Ecuador o en la República Popular China, con la partida presupuestaria citada anteriormente, durante y después de la exposición y hasta la liquidación del fondo, son los siguientes: a) Contratación de servicios profesionales, de

planificación, mantenimiento, diseño, decoración, montaje, desmontaje y supervisión de la exhibición ecuatoriana dentro de su pabellón;

b) La contratación de servicios profesionales y generales para coordinación, protocolo, traducción, comunicación, medios. transporte. administración contable del fondo, impresión, edición, reproducción del material promocional, difusión, publicidad, fotografía y video; servicios básicos tales como: telefonía fija y móvil nacional e internacional, servicios de correo; suministros y materiales de oficina y otros gastos derivados por los eventos especiales de promoción imagen país durante la exposición y el Día Nacional;

c) Movilización. pasajes y viáticos. cuando corresponda,

para los funcionarios del Servicio Exterior y del personal de apoyo;

d) Artistas que participarán en el Dia Nacional del Ecuador

en la Expo Shanghai 2010, según lo que estipule el convenio o contrato respectivo. El trámite y liquidación interna de estos gastos se efectuarán conforme a las disposiciones y normas que regulan la materia;

e) Los gastos de arrendamiento de residencia, para

alojamiento de personal de apoyo contratado, si fuere estrictamente necesario previa consulta con el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración;

f) Gastos de capacitación para los funcionarios del

Ministerio de Relaciones Exteriores. Comercio e Integración y del personal de apoyo contratado;

g) Adquisición y/o arriendo de mobiliarios. equipo de

oficina. equipo técnico, equipos y servicios de comunicación y de computación, vehículos y otros activos; y,

Page 9: SUMARIO - Una forma única de descubrir Ecuador en Trentrenecuador.com/ferrocarrilesdelecuador/wp-content/uploads/2014/09/...participación del Ecuador en la Expo ... GGR-I7-2009 Declárase

Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.

h) Contratación de servicios de transporte y desaduanización de materiales, equipos y mobiliario necesarios para la exhibición.

Las contrataciones de bienes, servicios, consultoría. arrendamiento de bienes y ejecución de obras que se realicen en el Ecuador, se sujetarán a las disposiciones de la Ley Orgánica del sistema Nacional de Contratación Pública su reglamento y las resoluciones del INCOP. Artículo Sexto.- El Comisario y su equipo administrativo, encargados del trámite, manejo y gestión de los recursos que demanden la participación del Ecuador en la Expo Shanghai 2010.. serán responsables, hasta la liquidación final de cuentas y la entrega de bienes y recursos que les han sido encomendados. Los funcionarios que intervinieren en cualquier instancia en el proceso y ejecución de gastos en este evento, serán responsables administrativa, civil y penalmente por cualquier acción u omisión que cause perjuicio a los intereses de la Institución o al patrimonio del Estado y que vulneren las normas y procedimientos legales. Artículo Séptimo.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial que entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. encárguese al Director General de Promoción de Exportaciones e Inversiones, al Director General Financiero y al Cónsul General del Ecuador en Shanghai - China, designado en calidad de Comisario General ante los Organizadores de la Expo Shanghai 2010. Comuníquese y publíquese.- Quito, 26 de marzo del 2010. f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración. REPÚBLICA DEL ECUADOR.- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACION.- Certifico que el documento que en 4 hojas anteceden constituyen fiel copia del original que reposa en los archivos de la Subsecretaría de Desarrollo Interno y Gestión Administrativa y Financiera al que me remito en caso de ser necesario.- t.) ing.. Jorge Pabón, Director General de Documentación y Archivo.- En Quito, a 5 de abril del 2010.

N° 067

Francisco Vacas Dávila VICEMINISTRO DE TRABAJO

Considerando:

Que en el marco del Proyecto EUROsocial-Empleo, el Director Regional para las Américas ADG, Jean Maninat y el Director del Centro Internacional de Formación (CIF), Francois Eyraud, invitan al Ministerio de Relaciones Laborales a participar en el "Seminario Políticas y Programas para el Empleo Juvenil: Mejores Prácticas en América Latina y Europa", a realizarse en la ciudad de Turín-Italia del 14 al 16 de abril del 2010;

Que con solicitud N° 4303 de 30 de marzo del 2010, se remite a la Secretaría Nacional de la Administración Pública, la solicitud de viaje al exterior del Lic. José Poveda Reyes, Funcionario del Despacho Ministerial; Que con Solicitud N° 4305 de 30 de marzo del 2010, se remite a la Secretaría Nacional de la Administración Pública, la solicitud de viaje al exterior del Dr. Alvaro Jijón Palomeque, Director Técnico de Area de la Dirección de Empleo; Que es necesaria la participación del Ministerio de Relaciones Laborales, con el objetivo básico de fortalecer las capacidades de los participantes y sus instituciones para el diseño, puesta en marcha, gestión y monitoreo de políticas públicas y programas para promover el empleo juvenil. Esta actividad dará seguimiento a las conclusiones del Foro ALC-UE sobre Cohesión Social 'Promoción del trabajo Decente para los Jóvenes: nuevas capacidades para nuevos empleos", que tuvo lugar en la ciudad de Lima, en febrero del 2010; Que el artículo 48 del Reglamento de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público. LOSCCA, determina que cuando una autoridad o servidor se desplace a cumplir tareas oficiales en reuniones. conferencias o visitas de observación dentro o fuera del país, se le concederá licencia con remuneración mediante comisión de servicios, percibiendo viáticos, subsistencias, gastos de movilización y transporte por el tiempo que dure dicha licencia desde la fecha de salida hasta el retorno. Para estos casos, no será necesario haber cumplido un año de servicio en la institución: y, En uso de las atribuciones conferidas por el Acuerdo Ministerial N° 00007. suscrito por el señor Ministro de Relaciones Laborales, Richard Espinosa Guzmán. de 3 de septiembre del 2009.

Acuerda: Art. 1.- Declarar licencia con remuneración para el Cumplimiento de Servicios Institucionales en el Exterior al Lic. .losé Poveda Reyes, Funcionario del Despacho Ministerial y al Dr. Alvaro Jijón Palomeque, Director Técnico de Area de la Dirección de Empleo del 12 al 17 de abril del 2010. Art. 2.- Los gastos generados por concepto de traslado aéreo internacional, en clase económica, alojamiento, alimentación y traslados en la ciudad de Turín, así como un seguro médico para atenciones de urgencia a lo largo del seminario, de la licencia con remuneración para el cumplimiento de servicios institucionales en el exterior del Lic. José Poveda Reyes, Funcionario del Despacho Ministerial y del Dr. Alvaro Jijón Palomeque, Director Técnico de Area de la Dirección de Empleo, correrán a cargo del Proyecto EUROsocial-Empleo. Art. 3.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial, en lo que corresponda encárguese a la Subsecretaría Administrativa Financiera en coordinación con la Unidad de Asuntos Internacionales de esta Cartera de Estado.

Page 10: SUMARIO - Una forma única de descubrir Ecuador en Trentrenecuador.com/ferrocarrilesdelecuador/wp-content/uploads/2014/09/...participación del Ecuador en la Expo ... GGR-I7-2009 Declárase

Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.

Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 12 de abril del 2010.

f ) Francisco Vacas Dávila. Viceministro de Trabajo.

N° 0189

LA MINISTRA DE SALUD PUBLICA

Considerando:

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 151 y 154 de la Constitución de lá República del Ecuador. los ministros de Estado representan al Presidente de la República, en los asuntos propios del Ministerio a su cargo. esto en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; Que el Ministro de Salud del Perú invita a esta Cartera de Estado al 111 Taller Binacional de Salud Perú-Ecuador Corredor Fronterizo N° 4 Pastaza, Sucumbíos, Orellana-Loreto: Que en representación del Ministerio de Salud Pública, asistirá la Dra. Caroline Chang Campos. en su calidad de Ministra de Salud Pública, acompañada del Myr. William Córdova, Sgto. Rodrigo Guerra. Sgto. Jorge Pilatasig. Sgto. Edwin Navarrete; Que en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, dispone que cuando la conveniencia institucional lo requiera los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones y oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones; y, En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 151 y 154 de la Constitución de la República del Ecuador y en concordancia con el articulo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda: Art. 1.- Encargar las funciones del Despacho Ministerial. al Dr. Ricardo Cañizares Fuentes. Subsecretario General de Salud, del 2 al 6 de abril del 2010.

Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial. encárguese el señor Subsecretario General de Salud. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito. a 1 de abril del 2010. f.) Dra. Caroline Chang Campos. Ministra de Salud Pública. Es fiel copia del documento que consta en el archivo de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico. Quilo, a 12 de abril del 2010. II) Dra. Nelly Cecilia Mendoza Orquera_ Secretaria General. Ministerio de Salud Pública.

No. 0190

LA MINISTRA DE SALUD PUBLICA

Considerando:

Que el articulo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que corresponde a los ministros y ministras de Estado. ejercer la rectoría de las políticas públicas a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión, esto en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva:

Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, permite que cuando la conveniencia institucional lo requiera los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones y oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones:

Que el Art. 54 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que a través de la desconcentración, la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otro jerárquicamente dependiente de aquellos, cuyo efecto será trasladado de la competencia al órgano desconccntrado:

Que mediante oficio No. 006-2010-DEBM-PS de 27 de enero del 2010, la Procuradora Sindica del Municipio de Santa Ana, hace conocer la donación del terreno para la construcción del Hospital Micro - Regional; y,

Page 11: SUMARIO - Una forma única de descubrir Ecuador en Trentrenecuador.com/ferrocarrilesdelecuador/wp-content/uploads/2014/09/...participación del Ecuador en la Expo ... GGR-I7-2009 Declárase

Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.

En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 151 y 154 de la constitución de la república del ecuador y en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. L- Delegar y autorizar al Director Provincial de Salud de Manabí, para que a nombre y representación del Ministerio de Salud Pública, acepte la donación de dicho terreno, y proceda a realizar todos los trámites necesarios para la celebración y suscriba las respectivas escrituras públicas.

Art. 2.- El delegado deberá actuar en los términos del presente acuerdo ministerial y las disposiciones legales y reglamentarias que rigen sobre la materia, caso contrario responderá administrativa, civil y penalmente de modo directo y exclusivo, por los actos u omisiones verificados en el ejercicio de la designación, ante los organismos de control.

A r t . 3 : El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese de su ejecución al Director Provincial de Salud de Manabí.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 1 de abril del 2010.

f.) Dra. Caroline Chang Campos, Ministra de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la -

Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 12 de abril del 2010.- f.) Dra. Nelly Cecilia Mendoza O.. Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.

CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA

No. GGN-CGGA-DNV-JCN-0006

Guayaquil.

Señor Ernesto Gaspar Freire Romo Gerente General Compañía Alimentos Balanceados AVIFORTE Cía. Ltda. Casillero Judicial No. 1738 Corte Superior de Justicia de Guayaquil En su Despacho.-

REF: HOJA DE TRAMITE No. 10-01-SEGE-03860 - CONSULTA DE AFORO DE LA MERCANCIA DENOMINADA LINEA COMPLETA DE PELETIZADO.

De mi consideración: En atención a la hoja de trámite No. 10-01-SEGE-03860, se procede a solventar la consulta de aforo de la mercancía "LINEA COMPLETA DE PELETIZADO", realizada por el Sr. Ernesto Gaspar Freire Romo, Gerente General de la Compañía Alimentos Balanceados AVIFORTE Cía. Ltda., al amparo de lo dispuesto en los Arts. 48 y 111 II Operativas, literal d) de la Codificación de la Ley Orgánica de Aduanas, en concordancia con el Art. 57 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Aduanas y de acuerdo a la delegación actual que ostenta al/la Coordinador/a General de Gestión Aduanera, establecida en la Resolución No. GGN-CGGA-0033-2010 de fecha 18 de enero del 2010. procedo a absolver la consulta en los siguientes términos:

INFORME SOBRE CONSULTA DE AFORO 1. SOLICITUD Fecha de solicitud: 17 de

marzo del 2010.

Solicitante: Ernesto Gaspar Freire Romo.

Gerente General Alimentos Balanceados AVIFORTE CIA. LTDA. Mónica Ordeñana Romero, abogada auspiciantc.

Nombre de la LINEA COMPLETA DE mercancía: PELETIZADO. Código de la mercancia: - Fabricador por: MUYANG GROUP CO. LTD. Material presentado: Solicitud de consulta de aforo,

ficha técnica del producto (catálogo), datos de la compañía y del representante legal. Recepción de Notificaciones.

2. ANALISIS

La mercancía, materia de la presente consulta, de acuerdo a la información técnica traducida al idioma español y proporcionada por el solicitante. consiste en una LINEA COMPLETA DE PELETIZADO sin montar todavía. Esta mercancía sirve para la elaboración de alimentos para animales del sector avícola y demás como el agropecuario (porcino y ganado). Esta línea de peletizado incorpora un conjunto de maquinas, aparatos y accesorios que en conjunto mediante etapas de: 1. RECEPCION. 2. PRELIMPIF,Z.A. 3. TRANSPORTACION. DISTRIBUCION, PREALMACENAMIENTO. 4. PELLETIZADO. 5. ENFRIAMIENTO. 6. TRITURADO. 7. TRANSPORTACION PRODUCTO TERMINADO. 8. LIMPIEZA O ZARANDEADO; 9. LIMPIEZA AMBIENTAL. 10. COCCION. 1 1. CONTROL; concurren para la elaboración de alimentos paletizados para animales,

En el presente caso, la referida mercancía está constituida por las siguientes partes y accesorios:

Page 12: SUMARIO - Una forma única de descubrir Ecuador en Trentrenecuador.com/ferrocarrilesdelecuador/wp-content/uploads/2014/09/...participación del Ecuador en la Expo ... GGR-I7-2009 Declárase

Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.

LINEA COMPLETA PELETIZADO

ITEM DESCRIPCION MODELO CANT.

407 Muyang TGSU series transportador de cadena TGSU20 1

408 Muyang TFPX distribuidores rotativos TFPX4-250A

409 Muyang TCXT serie iman permanente TCXT15 1

410 Muyang TBDQ válvula neumática 2 vías TBDQ20X2O/30 1

501 Tolvas de'pelletizado (14 mts cada una) S/N 4

502 Indicador de alto nivel S/N 4

503 Indicador de bajo nivel S/N 4

504 Tolva de acero al carbón 3 mm (1 m3) S/N 1

505 Pelletizadora Muyang MUZL MUZL420-T 1

Incluve:

- Alimentador S/N 2

- Acondicionador S/N 1

- Motores S/N 3

- Rodillos S/N 4

- Dados SIN 6

- Caja de mando S/N 1

- Set de cuchillas cortadoras S/N 3

- Pines de seguridad S/N 5

506 Caja control S/N

I n c l u y e :

- Medidor de voltaje S/N

- Medidor de temperatura S/N 1

- Variador de frecuencia SIN 1

507a Sello de aire para SKLN 19x19 SGFY m30-MX t

507b Enfriador de contra flujo Muyang SKNL SKLN 19 x l9A 1

508 Ciclón S/N

509 Compuerta Serie SDFS SDFS48 1

510 Sello de aire GFWZY8 1

51 1 Ventilador centrífugo 4-72-6C 1

512 Crumbler Muyang MUSL MUSL 24X I00 1

513 Elevador de cangilones TDTG36/l8 1

11-121.y e :

Cangilones de nylon S/N 3

514 Muyang Zaranda SFJH I 1 OX2C 1

701 MCC (panel de control) para los equipos S/N 1

Incluve:

Contactores (2), relees (3) y terminales (4), incluye panel mímico de control con cables (1) y alambre para conexión del MCC para cada equipo con la bandeja (1 set) y la pipa de cables para toda la conexión (1) y materiales para la instalación (1 set)

702 Caldera, quemador. controlador, sistema para el agua (0.5 t/h) LHS 5.0.7-Y (Q) 1

* Materiales para la instalación de la caldera: 1

Dado con tamaño de agujero: 3.2 mm y I,/D=13 S/N

Dado con tamaño de agujero: 10 mm y L/D=7 S/N

Dado con tamaño de agujero: 4,5 mm y 1./D=13 S/N 1

Rodillos armados para MUTZ 420T S/N 2

Rodillos para MUTZ 420T S/N 8

Pines de seguridad S/N 10

Cuchillas S/N 2 SET

Banda SIN 1 SET

Mangas para el filtro colector 52 bags S/N 1 SET

Rodillos SIN 1 SET

Soporte para zaranda S/N 1

Dado 3,2 mm agujero y L/D=13 S/N 1

Controlador para el filtro colector y sistema ventury S/N 1

* Sistema ABB surf starter para máquina pelletizadora S/N

705 Filtro colector TBLMY alta presión TBLMY52

706 Ventilador centrífugo 4-72-4.5 C

Page 13: SUMARIO - Una forma única de descubrir Ecuador en Trentrenecuador.com/ferrocarrilesdelecuador/wp-content/uploads/2014/09/...participación del Ecuador en la Expo ... GGR-I7-2009 Declárase

Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.

I TEM DESCRIPCION MODELO CANT.

800 Estación para adición de premezclas con colector S/N 1

1 Silo MY4-4

Incluye:

- Hojas dobles a los lados: (contenido de Zinc: 275g/m2 doble lado) S/N 4

- Poste vertical S/N 2

- Techo (entrada: rines, pasamanos del techo, anillo de seguridad, etc.) SIN 1

- Escalera de mano S/N 2

- Sellador S/N 2

- Ring para puerta. S/N 6

2 Muvang TZMQ series compuertas neumáticas TZMQ40x40 4,00

3 Transportador tipo sin fin TWLL25 1

4 Conexiones 300 mm pipo S/N 18 SET

5 Sistemas de vapor (Marca: Spirax Sarco) S/N

lnchuve:

5-1 Válvula de parada DN50 S01010105011 1

5-2 Válvula de parada DN50 S01010404011 1

5-3 Cilindro distribuidor de vapor DN400x1200 MUZLOOI6I025.

5-4 Medidor de presión I.6MP 1-104050004. 3

5-5 Sifón anular Q42010001. 3

5-6 Válvula sello de compuerta DN40 5 252.00 1260.00 SO1020904001. 5

5-7 Válvula de descarga 25P S01020603201 (FiCT. 1

5-8 Válvula de parada 1/2" I IV3 5010201 0151 1. 5

5-9 Válvula Check 1/2" LCV I S01020599001. 2

5-10 Válvula de drenaje 1/2" D1'16 501020599002. 2

5-11 Filtro 1/2" Fig 13Y S01021400012reiCT. 2

5-12 Separador de agua de vapor S/N 1

5-13 Filtro 40mm Fig33 100 SOl 021400014 ó CF. 1

5-14 Válvula de parada 3/4"11V3 S0102102011. 2

5-15 Válvula Check 3/4" LCV I S01020599002. 1

5-16 Válvula de drenaje 3/4"DT16 S01021 102012.

5-17 Filtro 3/4" Figl3Y S010214000017 cr T

5-18 Vsilvula sello de rmmnnerla DN65 5010'0906501

Análisis de partida: Estructura

de la partida 8438:

84.38 MAQUINAS Y APARATOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO, PARA LA PREPARACION O FABR/CACION INDUSTRIAL DE ALIMENTOS O BEBIDAS, EXCEPTO LAS MAQUINAS Y APARATOS PARA EXTRACCION O PREPARACION DE ACEITES O GRASAS, ANIMALES O VEGETALES FIJOS. 8438.10-Máquinas y aparatos para panadería, pastelería. galleteria o la fabricación de pastas alimenticias. 8438.20-Máquinas y aparatos para confitería, elaboración de cacao o fabricación de chocolate. 8438.30-Máquinas y aparatos para la industria azucarera. 8438. F0-Máquinas y aparatos para la industria cervecera. 843850-;Máquinas e aparatos para la preparación de carne.

8438.60-Máquinas y aparatos para la preparación de frutos u hortalizas. 8438.80-Las demás máquinas y aparatos.

8438.90-Partes.

Carácter Legal Sección XVI Es pertinente señalar lo que establecen las Notas legales de la Sección XVI que indican: Notas: 3. Salvo disposición en contrario, las combinaciones de

máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, asi como las máquinas concebidas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasificarán según la función principal que caracterice al conjunto.

4. Cuando una máquina o una combinación de máquinas

estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar

Page 14: SUMARIO - Una forma única de descubrir Ecuador en Trentrenecuador.com/ferrocarrilesdelecuador/wp-content/uploads/2014/09/...participación del Ecuador en la Expo ... GGR-I7-2009 Declárase

Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.

conjuntamente una /Unción netamente definida, comprendida en una de las partidas de los capítulos 84 u 85. el conjunto se clasificará en la partida correspondiente cr la función que realice.

Esta mercancía por sus componentes constituye una unidad funcional descrita bajo las CONSIDERACIONES GENERALES (Nota 4 de la Sección) en el Apartado VII que indica: "Esta Nota se aplica cuando una máquina o una combinación de máquinas está constituida por elementos individualizados diseñados para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en tina de las partidas del Capítulo 84 o, mcís frecuentemente, del Capítulo 85. El hecho de que por razones de comodidad, por ejemplo, estos elementos estén separados o unidos entre sí por conductos (de aire, de gas comprimido, de aceite, etc.), de dispositivos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo, no se opone a la clasificación del conjunto en la partida correspondiente a la función que realice. Para la aplicación de esta Nola, los términos para realizar conjuntamente una júnción netamente definida alcanzan solamente a las máquinas o combinaciones de máquinas necesarias para realizar la 'Unción propia del conjunto que constituye la unidad funcional, con exclusión de las máquinas o aparatos que tengan funciones auxiliares y no contribuyan a la función del conjunto.". Nota explicativa de partida: Siempre que no estén expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo, esta partida agrupa las máquinas y aparatos para la preparación o fabricación industrial de alimentos o de bebidas para el consumo inmediato o la preparación de conservas, y tanto si se trata de la alimentación humana corno de la animal, con excepción de las máquinas y aparatos para la extracción o la preparación de aceites o grasas vegetales fijos o animales (partida 84.79). 3. CONCLUSIONES En virtud de las consideraciones. revisiones y análisis a la información adjunta a la hoja de trámite 10-01-SEGE-3860, denominada comercialmente LINEA COMPLETA DE PELETIZADO, cuya función principal que caracteriza al conjunto es la de producir alimentos para animales del sector avícola y demás como el agropecuario (porcino y ganado), la mercancía objeto de consulta es fabricada por la Empresa MUYANG GROUP, y en razón de que están constituidas por partes y accesorios que lo conforman y se lo considera como un Todo, en esa condición, realizan una función netamente definida la cual es producir alimentos para animales; por lo tanto en aplicación de las reglas uno, dos y seis; de las reglas generales de interpretación de la nomenclatura arancelaria, la mercancía LINEA COMPLETA DE PELETIZADO sin montar todavía completo con sus componentes partes y accesorios, se clasifica en la partida 84.38 MAQUINAS Y APARATOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO, PARA LA PREPARACION O FABRICACION INDUSTRIAL DE ALIMENTOS O BEBIDAS, EXCEPTO LAS MAQUINAS Y APARATOS PARA

EXTRACCION O PREPARACION DE ACEITES O GRASAS, ANIMALES O VEGETALES FIJOS; subpartida arancelaria: "8438.80.90.00 - - Las demás máquinas ,y aparatos, del Arancel Nacional de Importaciones vigente. Atentamente. f.) .Ab. Amada Velásquez .lijón, Coordinadora General de Gestión Aduanera, Corporación Aduanera Ecuatoriana. Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Dirección de Secretaría General.- Certifico.- Que es fiel copia del original de los documentos que reposan en nuestros archivos.- 8 de abril del 2010.- f.) Ilegible.

No. 013

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DEL AGRO -AGROCALIDAD-

Considerando: Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para presérvar los vegetales; Que. corresponde a la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD, aplicar las medidas fitosanitarias para garantizar la situación fitosanitaria de los productos agrícolas de exportación, en amparo a la Ley de Sanidad Vegetal, Norma Andina y sus respectivos reglamentos; Que, en el Art. 11 de la Ley para la Promoción de la Inversión y la Participación Ciudadana, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 144 del 18 de agosto del 2000, faculta a las instituciones del Estado establecer el pago por los servicios de control, inspecciones. autorizaciones, permisos, licencias u otros de similar naturaleza a fin de recuperar los costos en los que incurrieren para este propósito; y, su reforma introducida mediante Resolución No. 039-2002-TC, publicado en el Registro Oficial No. 130 del 22 de julio del 2003; Que, es indispensable desarrollar instrumentos técnicos de apoyo a los procesos productivos agropecuarios orientados a la satisfacción de los requerimientos nacionales y al desarrollo de la competitividad internacional; y, En uso de las atribuciones legales que le concede el Art. 4 literal c) del Decreto Ejecutivo No. 1449 de fecha 22 de noviembre del 2008, publicado en el Registro Oficial 479 del 2 de diciembre del 2008,

Page 15: SUMARIO - Una forma única de descubrir Ecuador en Trentrenecuador.com/ferrocarrilesdelecuador/wp-content/uploads/2014/09/...participación del Ecuador en la Expo ... GGR-I7-2009 Declárase

Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.

Resuelve: Artículo 1.- Aprobar el Manual de procedimientos para el registro de operadores para la exportación de plantas. productos vegetales y artículos reglamentados, que consta en el documento anexo, que forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Las personas naturales o jurídicas registradas en AGROCALIDAD como operadores para la exportación de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados, antes de la expedición de la presente normativa, deberán actualizar sus registros dentro de los tres meses posteriores a la publicación de esta resolución en el Registro Oficial: caso contrario los registros serán cancelados de pleno derecho. Los valores pagados para los registros expedidos. serán válidos para sus actualizaciones. Artículo 3.- Todo envío de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados a ser exportados a cualquier país deberá ser producido por productores registrados y comercializados por exportadores y productores-exportadores registrados en AGROCALIDAD. Artículo 4.- AGROCALIDAD podrá agregar, modificar o eliminar el contenido del manual, previo los justificativos de hecho y de derecho correspondientes con el objeto de mejorar la aplicabilidad del mismo. Artículo 5.- Establecer las siguientes tarifas a ser recaudados por AGROCALIDAD, por los servicios que brindará la institución. en aplicación de la presente resolución:

Registro de exportador 30 dólares, bianual.

Registro de productor-Exportador 15 dólares, bianual.

Registro de productor 15 dólares, bianual.

Inspección fitosanitaria 50 dólares. por visita y al menos

una vez al año. Estos valores podrán ser revisados por AGROCALIDAD. según la variación de costos. Artículo 6.- De la ejecución de la presente resolución encárguese al Proceso Agregador de Valor de Sanidad Vegetal y los Procesos Desconcentrados correspondientes de AGROCALIDAD. Artículo 7.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción. sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito. 11 de marzo del 2010.

Comuníquese. publíquese y cúmplase.

f.) Dr. Rafael Morales Astudillo, Director Ejecutivo de AGROCALIDAD.

REPUBLICA DE ECUADOR

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA -MAGAP-

AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO

-AGROCALIDAD-

Nivel 2. AGROCALIDAD 2. 01. Manual de procedimiento para el registro de operadores para la exportación de plantas. productos vegetales y artículos reglamentados.

Copia No. Este documento es aprobado para uso en todos los lugares dentro de la República del Ecuador donde se ejecutan las actividades descritas en el mismo. Manual de procedimiento aprobado por: Dr. Rafael Morales Astudillo, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD. Sección 1. TABLA DE CONTENIDO. Sección 2. CONTROL. EXPEDICION, REVISION Y

DISTRIBUCION DEL DOCUMENTO. Sección 3. 1NTROD000ION. 3.1 Alcance. 3.2 Ambito de Aplicación. 3.3 Base Legal. 3.4 Glosario de Términos. Sección 4. PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE

OPERADORES PARA LA EXPORTACION DE PLANTAS, PRODUCTOS VEGETALES Y ARTICULOS REGLAMENTADOS.

4.1 Registros. 4.1.1 Registro de Exportador. 4.1.2 Registro de Productor-Exportador. 4.1.3 Registro de Productor. 4.2 Verificación de la Información.

Page 16: SUMARIO - Una forma única de descubrir Ecuador en Trentrenecuador.com/ferrocarrilesdelecuador/wp-content/uploads/2014/09/...participación del Ecuador en la Expo ... GGR-I7-2009 Declárase

Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.

4.3 Emisión del Certificado de Registro. 4.4 Modificación de Información en el Registro. 4.5 Renovación del Certificado de Registro.

4.6 Duración y Cancelación del Certificado de Registro.

4.7 Obligaciones del Operador de Exportación. Sección 5. FORMULARIOS

Formulario RAEAM-0I-AGC

Formulario RAEAM-02-AGC

Formulario RAEAM-03-AGC.

Sección 2. CONTROL, EXPEDICION, REVISION Y DISTRIBUCION DEL DOCUMENTO Este documento y sus subsiguientes revisiones son expedidos y controlados por la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro, AGROCALIDAD. El documento es distribuido a todas las localidades dentro de la República de Ecuador, donde se ejecutan las actividades y procesos descritos en el mismo. Este documento se encuentra disponible en la página web: www.agrocalidad.Kov.ec y será distribuido a todos los procesos gobernantes, agregadores de valor. habilitantes, desconcentrados y puntos de control aéreos, marítimos y fronterizos. El Proceso Habilitante de Asesoría Jurídica mantendrá un expediente a efectos de controlar los agregados, modificaciones o eliminaciones del contenido de este manual, con las justificaciones de hecho y de derecho correspondiente.

Sección 3. INTRODUCCION 3.1

Alcance

Este manual rige para todas las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de producción. acopio. comercialización y exportación de plantas. productos vegetales y artículos reglamentados dentro del territorio ecuatoriano. El objetivo del presente documento es establecer los requisitos y el procedimiento para el registro de personas naturales o jurídicas que se dedican a la producción, acopio. comercialización y exportación de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados. Si una persona natural o jurídica ya está registrada en AGROCALIDAD. no deberá registrarse por otra ocasión, pero si registrará la ampliación de los productos a producir y/o exportar, bajo los términos establecidos en este manual.

3.2 Ambito de aplicación El ámbito de aplicación del presente manual es todo el territorio ecuatoriano a través del Proceso Agregador de Valor de Sanidad Vegetal y los Procesos Desconcentrados de AGROCALIDAD. 3.3 Base legal El documento ha sido elaborado de conformidad con las disposiciones de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, FAO, Roma (1997), la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias NIMF No. 7 (1997) Sistema de Certificación para la Exportación, las Normas Subregionales, la Ley de Sanidad Vegetal de Ecuador y su reglamento, publicada en el Registro Oficial Suplemento 315 de 16 de abril del 2004, el Decreto Ejecutivo No. 1449 de fecha 22 de noviembre del 2008, publicado en el Registro Oficial 479 del 2 de diciembre del 2008. 3.4 Glosario de términos Para el presente manual se utilizará lo establecido en la NIMF No. 5 (2008) "Glosario de Términos Fitosanitarios" de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), el "Glosario de Términos y Definiciones Fitosanitarias" de la subregión y los siguientes términos:

Exportador (incluye comercializador).

Persona natural o jurídica que exporta plantas, productos vegetales y artículos reglamentados.

Certificado de registro de operador de exportación de

Documento oficial que legaliza ante

plantas, productos vegetales y artículos reglamentados.

AGROCALIDAD el estatus de operador para la exportación.

Productor-Exportador Persona natural o jurídica que se dedica a la

producción y exportación de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados.

Productor Persona natural o jurídica

que se dedica a la producción de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados con fines de exportación.

Operador de Exportación Persona natural o jurídica

que se dedica a la actividad de producción, transforma- ción, empaque, etiquetado, almacenamiento. transporte y comercialización de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados de exportación.

Page 17: SUMARIO - Una forma única de descubrir Ecuador en Trentrenecuador.com/ferrocarrilesdelecuador/wp-content/uploads/2014/09/...participación del Ecuador en la Expo ... GGR-I7-2009 Declárase

Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.

Sección 4. PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE OPERADORES PARA LA EXPORTACION DE PLANTAS, PRODUCTOS VEGETALES Y ARTICULOS REGLAMENTADOS. 4.1 Registros 4.1.1 Registro de exportador Para obtener el Registro de exportador de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados, el operador deberá presentar a AGROCALIDAD los siguientes documentos: Solicitud de Registro de operador para exportación.

suscrita por el operador. En el caso de que este actúe por intermedio de un mandatario se deberá adjuntar una copia certificada del poder que para el efecto otorgue y copia de la cédula del mandatario (Formulario RAEAM-01-AGC).

Copia del RUC. Copia de cédula de identidad de la persona natural o

del representante legal de la persona jurídica. Copia de los estatutos que constituyen a la persona

jurídica, certificados por la autoridad competente. Nombramiento del representante legal (para personas

jurídicas).

Dirección, teléfono, persona de contacto y croquis de ubicación del o los sitios de acopio de productos vegetales de exportación.

Comprobante de pago de las tasas establecidas por

AGROCALIDAD. Las solicitudes serán analizadas y aprobadas caso por caso. Las instituciones de investigación y educativas en general que movilicen plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados al exterior, con fines de investigación y educativos, no deben registrarse en AGROCALIDAD como exportadores, hecho que deberá demostrarse documentadamente ante AGROCALIDAD, antes de dicha movilización. 4.1.2 Registro de Productor-Exportador Para obtener el Registro de Productor-Exportador de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados. el operador deberá presentar a AGROCALIDAD los siguientes documentos: Solicitud de Registro de operador para exportación,

suscrita por el operador. En el caso de que este actúe por intermedio de un mandatario se deberá adjuntar una copia certificada del poder que para el efecto otorgue y copia de la cédula del mandatario (Formulario RAEAM-0I-AGC).

Copia del RUC. Copia de cédula de identidad de la persona natural o

del representante legal de la persona jurídica.

Copia de los estatutos que constituyen a la persona jurídica, certificados por la autoridad competente.

Nombramiento del representante legal (para personas jurídicas).

Dirección, teléfono, persona de contacto y croquis de ubicación del o los lugares de producción de productos vegetales de exportación.

Comprobante de pago de las tasas establecidas por AGROCALIDAD.

Los lugares de producción, deberán inspeccionarse y codificarse de manera individual.

Las solicitudes serán analizadas y aprobadas caso por

caso. 4.1.3 Registro de productor

Para obtener el Registro de productor de plantas. productos vegetales y artículos reglamentados, el operador deberá presentar a AGROCALIDAD los siguientes documentos: Solicitud de Registro de operador como productor para

exportación, suscrita por el operador. En el caso de que este actúe por intermedio de un mandatario se deberá adjuntar una copia certificada del poder que para el efecto otorgue y copia de la cédula del mandatario (Formulario RAEAM-01-AGC).

Copia del RUC.

Copia de cédula de identidad de la persona natural o del representante legal de la persona jurídica.

Copia de los estatutos que constituyen a la persona jurídica, certificados por la autoridad competente.

Nombramiento del representante legal (para personas jurídicas).

Dirección, teléfono, persona de contacto y croquis de ubicación del o los lugares de producción de productos vegetales de exportación.

Comprobante de pago de las tasas establecidas por AGROCALIDAD.

Los lugares de producción. deberán inspeccionarse y codificarse de manera individual. Las solicitudes serán analizadas y aprobadas caso por

caso. 4.2 Verificación de la información

Los inspectores fitosanitarios de AGROCALIDAD o los profesionales autorizados realizarán al menos una visita de inspección al lugar de producción o centro de acopio a registrarse durante el tiempo de vigencia del registro, para verificar la información declarada por el Operador de exportación y emitirán el respectivo informe (Formulario RAEAM-02-AGC). 4.3 Emisión del certificado de registro Cumplidos los requisitos de los numerales 4.1.1, 4.1.2 y 4.1.3 y obtenido un reporte favorable de inspección, según el caso, AGROCALIDAD expedirá el certificado de

Page 18: SUMARIO - Una forma única de descubrir Ecuador en Trentrenecuador.com/ferrocarrilesdelecuador/wp-content/uploads/2014/09/...participación del Ecuador en la Expo ... GGR-I7-2009 Declárase

Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.

registro (Formulario RAEAM-03-AGC) respectivo, que incluirá un código específico y tendrá vigencia de dos años. El registro podrá ser revisado de oficio o a solicitud de terceros. Los operadores de exportación serán responsables del cumplimiento de los requisitos fitosanitarios exigidos para las plantas. productos vegetales y artículos reglamentados por las organizaciones nacionales de protección titosanitaria de los países importadores. 4.4 Modificación de información en el registro Una vez emitido el certificado de registro operador de exportación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados. ante probables cambios de los datos consignados en la solicitud de registro, estos deberán ser comunicados a AGROCALIDAD. La solicitud de cambios a realizarse deberá estar acompañada por los documentos justificativos, según el caso.

Las plantas, productos vegetales y artículos reglamentados que se registren en el certificado de registro de operador de exportación, serán actualizados constantemente, de acuerdo a los requerimientos del interesado y la normativa vigente.

4.5 Renovación del certificado de registro

La renovación de certificados de registro deberá ser solicitada a AGROCALIDAD, con quince días- de anticipación a la fecha de su vencimiento, mediante la presentación de la solicitud de registro respectiva y los documentos de actualización. en caso de ser necesario. Los inspectores fitosanitarios de AGROCALIDAD o los profesionales autorizados realizarán al menos una visita anual de inspección al lugar de producción o .centro de acopio. para constatar la información declarada y emitirán el respectivo reporte. AGROCALIDAD no concederá renovación del certificado de registro en aquellos casos en los que los funcionarios encargados de realizar las inspecciones reporten el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en el presente procedimiento o incumplan las normas vigentes. 4.6 Duración y cancelación del certificado de registro El certificado de registro de operador de exportación. tendrá una vigencia de dos años.

Son causales de cancelación del certificado de registro:

Notificación por escrito de abandono de la actividad por parte del operador.

No renovación del certificado de registro.

Incumplimiento de la presente normativa.

Incumplimiento de las normativas vigentes, de responsabilidad de aplicación por parte del operador.

A solicitud demostrada por terceras personas naturales o. jurídicas.

4.7 Obligaciones del Operador de Exportación

Los operadores de exportación deberán registrarse en AGROCALIDAD, cumpliendo el presente manual.

Los exportadores y productores-exportadores registrados, están autorizados a exportar plantas, productos vegetales y artículos reglamentados, únicamente de productores y lugares de producción registrados en AGROCALIDAD.

Los productores registrados podrán comercializar sus productos, con fines de exportación. únicamente a través de exportadores y productores-exportadores registrados en AGROCALIDAD.

Los exportadores, productores-exportadores y productores registrados, mantendrán registros de información de sus operaciones comerciales con fines de exportación, los cuales serán puestos a disposición de AGROCALIDAD, con fines de supervisión, cuando así lo requiera.

l,os operadores de exportación informarán por escrito a AGROCALIDAD los cambios que se realicen respecto a la solicitud de registro y al certificado de registro, iniciales.

Implantar y cumplir los protocolos establecidos por AGROCALIDAD, para cumplir los requisitos fitosanitarios de las ONPF de los países importadores.

Informar sobre el abandono de la actividad de Operador de Exportación. para que AGROCALIDAD en base a la normativa vigente elimine los focos de contaminación titosanitaria, de ser necesario.

1.os exportadores y productores-exportadores deben colocar el código de registro otorgado por AGROCALIDAD, en todas las cajas y empaques de las plantas. productos vegetales y artículos reglamentados de los envíos.

Los operadores proporcionarán un espacio adecuado y facilidades necesarias. dentro de las instalaciones de los centros de acopio. empaque y lugares de producción. con una mesa de tablero blanco iluminada desde arriba, para realizar las inspecciones de las plantas, productos vegetales y artículos reglamentados de los envíos, así como toma de muestras, en caso necesario.

Permitir la entrada y facilitar el trabajo a los inspectores fitosanitarios de AGROCALIDAD. Informar a AGROCALIDAD cambios o novedades de última hora.

Cancelar las tarifas correspondientes.

Poner a disposición del Inspector de AGROCALIDAD la información requerida y brindarle todas las facilidades para la inspección.

Destruir o retirar de forma inmediata y en presencia del Inspector, todo envío que sea rechazado por causas titosanitarias.

Solicitar el Certificado Fitosanitario de Exportación para cada envío de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados, previo al pago de las tasas correspondientes a AGROCALIDAD.

Page 19: SUMARIO - Una forma única de descubrir Ecuador en Trentrenecuador.com/ferrocarrilesdelecuador/wp-content/uploads/2014/09/...participación del Ecuador en la Expo ... GGR-I7-2009 Declárase

Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.

Page 20: SUMARIO - Una forma única de descubrir Ecuador en Trentrenecuador.com/ferrocarrilesdelecuador/wp-content/uploads/2014/09/...participación del Ecuador en la Expo ... GGR-I7-2009 Declárase

Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.

Page 21: SUMARIO - Una forma única de descubrir Ecuador en Trentrenecuador.com/ferrocarrilesdelecuador/wp-content/uploads/2014/09/...participación del Ecuador en la Expo ... GGR-I7-2009 Declárase

Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.

Page 22: SUMARIO - Una forma única de descubrir Ecuador en Trentrenecuador.com/ferrocarrilesdelecuador/wp-content/uploads/2014/09/...participación del Ecuador en la Expo ... GGR-I7-2009 Declárase

Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.

No. GGR-17-2009

Calm. Galo Padilla Terán GERENTE GENERAL DE FLOPEC

Considerando:

Que la Flota Petrolera Ecuatoriana (FLOPEC). de conformidad con, su Ley de Creación es una empresa estatal, con personería _jurídica, patrimonio propio y administración autónoma, cuyo objeto es el transporte marítimo de hidrocarburos y demás actividades complementarias y suplementarias; Que el 25 de julio del 2007, se suscribió un Convenio de Alianza Estratégica entre la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR, y la Flota Petrolera Ecuatoriana FLOPEC, con el fin de llevar a cabo la construcción de una planta de almacenamiento, terminal marítimo y obras complementarias en Monteverde provincia de Santa Elena, encaminada a que FLOPEC construya y opere el terminal marítimo y terminal de almacenamiento de GLP en Monteverde y que PCI ROECUADOR construya y opere el gasoducto y terminal de almacenamiento y despacho de Pascuales; Que mediante convenio ampliatorio al convenio de alianza estratégica entre PETROECUADOR, y FLOPEC, suscrito en noviembre del 2008, se amplia y modifican los objetivos del convenio mencionado en el inciso anterior; Que para la construcción de la planta de almacenamiento y terminal marítimo en Monteverde provincia de Santa Elena. conforme a los estudios realizados. es necesario declarar de utilidad pública algunos inmuebles en la zona del proyecto: Que el Art. 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece que cuando la máxima autoridad de la institución pública haya resuelto adquirir un determinado bien inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades públicas_- procederá a la declaratoria de utilidad pública o de interés social de acuerdo con la ley; Que el Art. 104 (hoy Art. 62) del Reglamento General de la l,ey Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece que salvo disposición legal en contrario, la declaratoria de utilidad pública o de interés social será resuelta por la máxima autoridad de la entidad contratante, con facultad legal para hacerlo, mediante acto motivado en el que constará en forma obligatoria la individualización del bien o bienes requeridos y los fines a los que se destinará. Se acompañará a la declaratoria el correspondiente certificado del Registrador de la Propiedad: Que el Registrador de la Propiedad del cantón Santa Elena, con fecha 10 de febrero del 2009, emite los certificados en los que consta la ubicación exacta de los inmuebles en referencia. con su historial de dominio y los gravámenes y limitaciones al dominio de esos predios: Que con fecha 15 de mayo del 2009, se ingresó en el Registro de la Propiedad de Santa Elena la Resolución No. GGR-08-2009 de 20 de abril del 2009, que contiene la declaratoria de utilidad pública de los inmuebles ubicados en Monteverde:

Que el señor Registrador de la Propiedad del cantón Santa Elena, ha informado que algunos de los inmuebles detallados en la Resolución GGR-08-2009 de 20 de abril del 2009, han cambiado de propietario; documentación con la cual se verifica la existencia de errores de hecho relacionados a la titularidad de la propiedad de los inmuebles y especificaciones de los mismos: y, Por lo expuesto, y en uso de las facultades legales establecidas en el Art. 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 104 (hoy Art. 62) de su reglamento general,

Resuelve: Art. L- Declarar de utilidad pública o de interés social, necesarios para satisfacer las necesidades públicas. los siguientes bienes inmuebles, ubicados en la Comuna Monteverde, cantón Santa Elena. provincia de Santa Elena. conforme al certificado del Registrador de la Propiedad de este cantón, al tenor del siguiente detalle:

INMUEBLE 1 Propietario: Faidutti Navarrete Paulo Emilio

Hidalgo Grau Hernán Luis Hidalgo Rivera María José Rivera Vallejo .Iosefina

Clave Catastral: 104-001-001-01

El Solar No. 2-B de la manzana A-UNO, de la ciudadela Costasol. Costanera del Sol S. A.. ubicado entre las poblaciones de Monteverde y San Pablo de la parroquia Colonche, jurisdicción del cantón Santa Elena con una superficie de 600 m2. Por el Norte Por el Sur. Por el Este, Por el Oeste.

1,inderos:

Norte: Solar número tres ; con treinta metros.

Sur: Calle pública. con veinte metros y. área verde con diez metros.

Este: Calle pública con veinte metros.

Oeste: Solar dos-A. con veinte metros. Medidas que hacen una superficie de setecientos metros cuadrados.

INMUEBLE 2

Propietario: Faidutti Navarrete Paulo Emilio Hidalgo Grau Hernán Luis Hidalgo Rivera María

José Rivera Vallejo Josefina.

Clave Catastral: 104-001-001-02. El solar numero dos-A, de la manzana A-uno, del sector uno, de la ciudadela Costasol, ubicado entre las poblaciones de Monteverde y San Pablo de la parroquia Colonche del cantón Santa Elena.

Page 23: SUMARIO - Una forma única de descubrir Ecuador en Trentrenecuador.com/ferrocarrilesdelecuador/wp-content/uploads/2014/09/...participación del Ecuador en la Expo ... GGR-I7-2009 Declárase

Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.

Linderos:

Norte: Solar número tres con treinta metros.

Sur: Area verde, con treinta metros.

Este: Solar dos-B con veinte metros. Oeste: La playa del mar, con veinte metros.

Una superficie de seiscientos metros cuadrados

INMUEBLE 3

. Propietario: Romero Holst Daniel Guillermo

Romero Holst Isabel María Clave Catastral: 104-001-002. El solar número TRES, de la

manzana letra A-UNO, de la ciudadela Costa Sol. ubicado entre las poblaciones de Monteverde y San Pablo de la jurisdicción de la parroquia Colonche, del cantón Santa Elena, con una superficie de 1.200 m2.

Linderos:

Norte: Solar número cuatro, con 60 metros.

Sur: Solar número dos con 70 metros.

Este: Calle vehicular. con veinte metros.

Oeste: Calle pública, con veinte metros. Una

superficie de mil doscientos metros cuadrados.

INMUEBLE 4

Propietario: Pienknagura Cebados Isaac Salomón

(embargada por FINANCORP). Clave catastral: 104-001-003-01. Lote de terreno número

CUATRO-A de la manzana A-UNO (Al) de la lotización Costa Sol antes Pacoa, ubicada entre las poblaciones de San Pablo y Montevcrde, parroquia Colonche, cantón Santa Elena.

Linderos: -

Norte: Solar cuatro-B con treinta metros.

Sur: Solar tres con treinta metros.

Este: Solar cuatro-D con trece metros setenta

centímetros. Oeste: Zona de playa con trece metros setenta

centímetros. Medidas que hacen una superficie de cuatrocientos once metros cuadrados.

INMUEBLE 5

Propietario: Salazar Arrarte María del Rocío.

Clave Catastral: 104-001-003-02. Solar cuatro-B de la manzana A-uno de la lotización Costa Sol antes Pacoa. ubicada entre las poblaciones de San Pablo y Monteverde, parroquia Colonche del cantón Santa Elena.

Linderos:

Norte: Solar cuatro-C, con treinta metros.

Sur: Solar cuatro-A, con treinta metros.

Este: Solar cuatro-D, con trece metros sesenta centímetros.

Oeste: Zona de Playa. con trece metros sesenta centímetros.

Area total: cuatrocientos ochenta metros cuadrados.

Sobre este solar se levanta una construcción tipo villa.

INMUEBLE 6

Propietario: Cía. Inmobiliaria del Norte, INORSA S.

A.

Clave Catastral: 104-001-003-03 (casa y patio). Solar cuatro-C. de la manzana A-uno de la lotización. lotización Costa Sol antes Pacoa, ubicada entre las poblaciones de San Pablo y Monteverde, parroquia Colonche del cántón Santa Elena.

Linderos:

Norte: Solar con treinta metros.

Sur: Solar cuatro-B. con treinta metros.

Este: Solar cuatro-D. con trece metros setenta centímetros.

Oeste: Zona de Playa. con trece metros setenta centímetros.

Area total: Cuatrocientos once metros cuadrados.

Sobre este solar se levanta una construcción tipo villa.

INMUEBLE 7

Propietario: Inmobiliaria del Norte. INORSA S. A. Salazar Arrarte María del Rocío.

Clave catastral: 104-001-003-04. (Area comunal) Solar cuatro-D, de la manzana A-uno de la lotización. lotización Costa Sol antes Pacoa. ubicada entre las poblaciones de San Pablo y Monteverde. parroquia Colonche del cantón Santa Elena.

linderos:

Norte: Solar con treinta metros.

Sur: Solar número tres, con treinta metros.

Este: Calle pública con cuarenta y un metros.

Page 24: SUMARIO - Una forma única de descubrir Ecuador en Trentrenecuador.com/ferrocarrilesdelecuador/wp-content/uploads/2014/09/...participación del Ecuador en la Expo ... GGR-I7-2009 Declárase

Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.

Oeste: Solares cuatro-A, cuatro-B y cuatro-C. con cuarenta y un metros cuadrados.

Medidas que dan una superficie de mil doscientos metros cuadrados. INMUEBLES Propietario: Cia. Inmobiliaria del Norte. INORSA S.

A. Clave Catastral: 104-001-004.

Linderos:

Norte: lote de Cía. Inmobiliaria del Norte. INORSA S. A. en

64.67 m con rumbo N77°06'27"W Sur: Lote de Cia. Inmobiliaria del Norte, INORSA S. A. y

María del Rocío Salazar Arrate en 59.83 m con rumbo N77°30'25"W y en 4.30 m con rumbo S63°22'46"E.

Este: Camino público siguiendo su trazado en

3.46 m con rumbo N29°02 "44"E. Oeste: Playa pública. siguiendo su trazado en

2.73 m con rumbo N 19°07'50"E. INMUEBLE 9 Propietario: Inmobiliaria del Norte, INORSA S. A. Clave Catastral: 104-001-005.

Solar contiguo a la manzana A-UNO del sector UNO de la ciudadela Costa Sol de la parroquia Colonche del cantón Santa Elena.

Linderos: Noroeste: Zona de Playa. con ciento diecinueve

metros. Sureste: Calle principal de entrada a la

urbanización, con trece metros.

Noreste: Carretera vía a Monteverde con ciento treinta metros.

Suroeste: Calle peatonal. con setenta y cuatro metros.

Medidas que hacen una superficie de tres mil seiscientos diez metros cuadrados. INMUEBLE 10 Propietario: Von Buchwald Jervis Carlos. Clave Catastral: 104-002-001.

Un lote de terreno UNO-A, ubicado entre las poblaciones de Monteverde y San Pablo. pertenecientes a la parroquia de Colonche del cantón Santa Elena.

Linderos: Norte: Sector público de acceso a la Playa,

sesenta metros. Sur: Con el lote que mantiene en propiedad la vendedora y

que a partir de este acto queda identificado como número UNO, con sesenta metros.

Este: Calle pública, con veinticuatro metros

sesenta centímetros. Oeste: Con playa el mar (Océano Pacífico) que tiene un

ancho de doce metros hasta la línea más alta del mar con una longitud de veinticuatro metros setenta centímetros.

Medidas que hacen una superficie de mil cuatrocientos ochenta y dos metros cuadrados. INMUEBLE 11 Propietario: Cía. Pumba S. A. Clave Catastral: 104-002-011. El solar número uno, de la

manzana a de la ciudad del Costa Sol. del cantón Santa Elena.

Linderos: Norte: Solar uno-A, con sesenta metros. Sur: Solar número dos, con sesenta metros.

Este: Calle pública, con veinticuatro metros setenta centímetros.

Oeste: Una amplia faja de arena seca o muerta que separa

el solar referido de la playa de mar. con veinticuatro metros setenta centímetros.

Una superficie de un mil cuatrocientos ochenta y dos metros cuadrados. INMUEBLE 12 Propietario: Empresa Turística Peninsular Cía. Ltda. Clave Catastral: 104-005-001.

Linderos:

Norte: Lote de FLOPEC en 40.04 ni con rumbo

N76°19"00"W.

Sur: Lote de Peter Graf Rosas en 39.75 m con rumbo N78°45'41 "W.

Este: Lotes de FLOPEC en 14.84 m con rumbo N 13°45 "0l "E, v en 3.47 m con rumbo N 13°45'01 "E.

Oeste: Calle pública, siguiendo su trazo en 20.00 m con rumbo N 13° 16' 12"E.

Page 25: SUMARIO - Una forma única de descubrir Ecuador en Trentrenecuador.com/ferrocarrilesdelecuador/wp-content/uploads/2014/09/...participación del Ecuador en la Expo ... GGR-I7-2009 Declárase

Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.

INMUEBLE 13 Propietario: Graf Rosas Peter. Clave Catastral: 104-005-002 Lote número dos del sector

D, del bloque número uno de la lotización denominada Valneario Pacoa, entre las poblaciones de Monteverde y San Pablo del cantón Santa Elena.

Linderos: Norte: Lote número uno del mismo sector y

bloque, con cuarenta metros.

Sur: Lote número tres con cuarenta metros.

Este: Terrenos que son o fueron de propiedad de la nombrada compañía con veinte metros.

Oeste: Calle pública. con veinte metros.

Area total: ochocientos metros cuadrados.

INMUEBLE 14 Propietario: Empresa Turística Peninsular C. Ltda.

RUC:

Clave Catastral: 104-005-003. Linderos: Norte: Lote de Peter Graf Rosas en 39.50 m con

rumbo N77°09'34"W. Sur: Calle pública, siguiendo su trazo en 39.89

m con rumbo S76°34'20"E. Este: Lotes de FLOPEC en 5.42 m con rumbo S11°52'32"W,

y lote de propietario desconocido en 14.98 m con rumbo S I 1 °52'32"W.

Oeste: Calle pública. siguiendo su trazo en 19.99

m con rumbo S 13°37'30"E. INMUEBLE 15 Propietario: Faidutti Navarrete Paulo Emilio y otros. Clave Catastral: 104-005-013.

Linderos:

Norte: Calle privada siguiendo su trazo en 6.00 m con rumbo

N58°57'57.8"E, en 7.00 m con rumbo S79°28'04.5"E, y en 23.05 con rumbo S32°56'09.1"E.

Sur: Lote de propietario desconocido en 28.00

m con rumbo N75°55'31.5"W.

Este: Lote de propietario desconocido en 13.05 m con rumbo S13°51'27.1"W.

Oeste: Calle pública, siguiendo su trazo en 24.00 ni con rumbo N19°07'50"E.

INMUEBLE 16 Propietario: Fierro Orellana Arturo Rómulo. Clave Catastral: 104-024-009. Solar número nueve de la

manzana letra M del sector uno de la ciudad del Costa Sol - Costanera del Sol S. A., ubicada entre las poblaciones de Monteverde y San Pablo de la parroquia Colonche del cantón Santa Elena.

Linderos:

Norte: Calle vehicular. con veintidós metros.

Sur: Solar diez, con veintidós metros.

Este: Solar ocho. con trece metros.

Oeste: Calle vehicular con dieciséis metros. Medidas que hacen una superficie de tres cientos diecinueve metros cuadrados. Art. 2.- Destinar los inmuebles descritos en el artículo anterior, para la construcción del terminal marítimo, planta de almacenamiento de GLP, obras complementarias y zona de seguridad, necesarios para la descarga y provisión de GLI' que requiere el país Art. 3.- Inscribir la presente resolución en el Registro de la Propiedad del Cantón Santa Elena. provincia de Santa Elena, a fin de que se abstenga a partir de la fecha de registro de inscribir cualquier acto traslaticio de dominio o gravámen. salvo que sea a favor de la Flota Petrolera Ecuatoriana. Art. 4.- Autorizar al señor Gerente Financiero y Jefe de Asesoría Jurídica, para que procedan con la negociación que fuere del caso, respecto de los inmuebles a expropiarse. de conformidad a lo determinado en el Art. 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Art. 5.- Rectificar la Resolución No. GGR-08-2009 de 20 de abril del 2009, de conformidad con los fundamentos de hecho, derecho y en los términos previstos en la presente resolución. en apego a lo dispuesto en el Art. 98 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dictado mediante Decreto Ejecutivo 2428. Registro Oficial 536 de 18 de marzo del 2002.

Art. 6.- Notificar con la presente resolución a los propietarios y representantes legales de las empresas propietarias de los inmuebles declarados de utilidad pública. En Quito. a los 13 días del mes de julio del 2009. f.) Calm. Galo Padilla Terán. Gerente General, Flota Petrolera Ecuatoriana, FLOPEC. FLOPEC.- Certifica que es fiel copia del documento que reposa en los archivos de la empresa.- 29 de marzo del 2010.- f.) Ilegible. El Secretario.

Page 26: SUMARIO - Una forma única de descubrir Ecuador en Trentrenecuador.com/ferrocarrilesdelecuador/wp-content/uploads/2014/09/...participación del Ecuador en la Expo ... GGR-I7-2009 Declárase

Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.

EL GOBIERNO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE

Considerando:

Que la Ley Orgánica de Régimen Municipal dispone: Que las municipalidades realizarán, en forma obligatoria. actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio; Que en materia de hacienda, a la Administración Municipal le compete: Formular y mantener el sistema de catastros de los predios urbanos ubicados en el cantón, y expedir los correspondientes títulos de crédito para el cobro de estos impuestos: Que las municipalidades reglamentarán y establecerán por medio de ordenanzas, los parámetros específicos para la determinación del valor de la propiedad y el cobro de sus tributos: Que el valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre él. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos no tributarios como los de expropiación: Que el artículo 68 del Código Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinación de la obligación tributaria. Que los artículos 87 y 88 del Código Tributario le facultan a la Municipalidad a adoptar por disposición administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinación previstos en este código: y, Por lo que en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente.

Expide: La Ordenanza que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2010-2011. Art. 1.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Son objeto del impuesto a la propiedad rural, todos los predios ubicados dentro de los límites cantonales excepto las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demás zonas urbanas del cantón determinadas de conformidad con la ley. Art. 2.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS RURALES.- Los predios rurales están gravados por los siguientes impuestos establecidos en los Arts. 331 a 343 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal: I.- El impuesto a los predios rurales. Art. 3.- EXISTENCIA DEL HECHO GENERADOR.-El catastro registrará los elementos cualitativos y cuantitativos que establecen la existencia del hecho generador, los cuales estructuran el contenido de la información predial. en el formulario de declaración o ficha predial con los siguientes indicadores generales:

1. Identificaéión predial. 2. Tenencia. 3. Descripción del terreno. 4. Infraestructura y servicios. 5. Uso y calidad del suelo. 6. Descripción de las edificaciones. 7. Gastos e inversiones. Art. 4.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de los impuestos señalados en los artículos precedentes es la Municipalidad de Antonio Ante. Sujeto activo.- Sujeto activo es el ente público acreedor del tributo. Art. 5.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la propiedad rural, las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demás entidades aún cuando careciesen de personalidad jurídica, como señalan los Arts. 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 del Código Tributario y que sean propietarios o usufructuarios de bienes raíces ubicados en las zonas definidas como rurales del cantón. Art. 6.- VALOR DE LA PROPIEDAD.- Para establecer el valor de la propiedad se considerará en forma obligatoria, los siguientes elementos: a) El valor del suelo que es el precio unitario de suelo.

urbano o rural, determinado por un proceso de comparación con precios de venta de parcelas o solares de condiciones similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie de la parcela o solar;

b) El valor de las edificaciones que es el precio de las

construcciones que se hayan desarrollado con carácter permanente sobre un solar. calculado sobre el método de reposición: y.

c) El valor de reposición que se determina aplicando un

proceso que permite la simulación de construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción. depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil.

Los predios rurales serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en esta ley; con este propósito, el Concejo aprobará, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad al riego, accesos y vías de comunicación, calidad del suelo, agua potable. alcantarillado y otros elementos semejantes, así como los factores para la valoración de las edificaciones. La información, componentes, valores y parámetros técnicos, serán particulares de cada localidad y que se describen a continuación:

Page 27: SUMARIO - Una forma única de descubrir Ecuador en Trentrenecuador.com/ferrocarrilesdelecuador/wp-content/uploads/2014/09/...participación del Ecuador en la Expo ... GGR-I7-2009 Declárase

Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.

a) Valor de terrenos. Se establece sobre la información de carácter cualitativo de la infraestructura básica, de la infraestructura complementaria, comunicación, transporte y servicios municipales, información que cuantificada mediante procedimientos estadísticos permitirá definir la estructura del territorio rural y establecer sectores debidamente jerarquizados.

SECTORES HOMOGENEOS DEL AREA RURAL DE ANTONIO ANTE

No. SECTORES HOMOGENEOS

1 3.1

2 3.2

3 3.3

4 3.4

5 3.5

6 3.6

7 3.7

8 3.8

9 3.9

10 3.10

11 3.11

12 3.12

13 3.13

14 3.15

15 3.16

16 3.17

17 4.15

18 .6.12

19 7.15

Además se considera el análisis de las características del uso actual, uso potencial del suelo, la calidad del suelo deducida mediante análisis de laboratorio sobre textura de la capa arable, nivel de fertilidad, Ph, salinidad, capacidad de intercambio catiónico, y contenido de materia orgánica, y además profundidad efectiva del perfil, apreciación textural del suelo, drenaje, relieve, erosión, índice climático y exposición solar, resultados con los que permite establecer la clasificación agrológica que relacionado con la estructura territorial jerarquizada permiten el planteamiento de sectores homogéneos de cada una de las áreas rurales. Sobre los cuales se realiza la investigación de precios de venta de las parcelas o solares, información que mediante un proceso de comparación de precios de condiciones similares u homogéneas. serán la base para la elaboración del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por sectores homogéneos. Expresado en el cuadro siguiente:

Sector homogéneo

Calidad del suelo

1

Calidad del suelo

2

Calidad del suelo

3

Calidad del suelo

4

Calidad del suelo

5

Calidad d del suelo

6

Calidad del suelo

7

Calidad del suelo

8

SH 3.1 135714 114286 100000 85714 71429 57143 42857 28571

SH 3.2 47500 40000 35000 30000 25000 20000 15000 10000

SH 3.3 33929 28571 25000 21429 17857 14286 10714 7143

SH 3.4 29857 25143 22000 18857 15714 12571 9429 6286

SH 3.5 40714 34286 30000 25714 21429 17143 12857 8571

5113.6 27143 22857 20000 17143 14286 11429 8571 5714

SH 3.7 61071 51429 45000 38571 32143 25714 19286 12857

SH 3.8 24429 20571 18000 15429 12857 10286 7714 5143

SH 3.9 33929 28571 25000 21429 17857 14286 10714 7143

SH 3.10 10857 9143 8000 6857 5714 4571 3429 2286

SH 3.11 33929 28571 25000 21429 17857 14286 10714 7143

SH 3.12 38000 32000 28000 24000 20000 16000 12000 8000

SH 3.13 54286 45714 40000 34286 28571 22857 17143 11429

SH 3.15 24429 20571 18000 15429 12857 10286 7714 5143

SH 3.16 20357 17143 15000 12857 10714 8571 6429 4286

SH 3.17 28500 24000 21000 18000 15000 12000 9000 6 0 0 0

SH 4.15 47500 40000 35000 30000 25000 20000 15000 10000

SH 6.12 7125 6000 525t) 450t) 3750 3000 2250 1500

SH 7.15 633 533 467 400 333 267 200 133

El valor base que consta en el plano del valor de la tierra será afectado por los siguientes factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos Geométricos; Localización, forma. superficie: Topográficos; plana, pendiente leve, pendiente media, pendiente fuerte. Accesibilidad al riego; permanente, parcial, ocasional. Accesos y vías de comunicación; primer orden, segundo

orden, tercer orden, herradura, fluvial, férrea. Calidad del suelo, de acuerdo al análisis de laboratorio se definirán en su orden desde la primera como la de mejores condiciones hasta la octava que seria la de peores condiciones. Servicios básicos; electricidad, abastecimiento de agua, alcantarillado, teléfono, transporte; como se indica en el siguiente cuadro:

Page 28: SUMARIO - Una forma única de descubrir Ecuador en Trentrenecuador.com/ferrocarrilesdelecuador/wp-content/uploads/2014/09/...participación del Ecuador en la Expo ... GGR-I7-2009 Declárase

Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.

CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACION POR INDICADORES

1.- GEOMETRICOS

1. FORMA DEL PREDIO 1.00 a 0.94

Regular Irregular Muy irregular

1.2. POBLACIONES CERCANAS 1.00 a 0.96

Capital provincial Cabecera cantonal Cabecera parroquial Asentamientos urbanos

1.3. SUPERFICIE 2.26 a 0.65

0.0001 a 0.0500 0.0501 a 0.1000 0.1001 a 0.1500 0.1501 a 0.2000 0.2001 a 0.2500 0.2501 a 0.5000 0.5001 a 1.0000 1.0001 a 5.0000 5.0001 a 10.0000 10.0001 a 20.0000 20.0001 a 50.0000 50.0001 a 100.0000 100.0001 a 500.0000 + de 500.0001 2.- TOPOGRAFICOS 1.00 a 0.96 Plana Pendiente leve Pendiente media Pendiente fuerte 3.- ACCESIBILIDAD AL LOO a 0.96

RIEGO Permanente Parcial Ocasional 4.- ACCESOS Y VIAS DE 1.00 a 0.93

COMUNICACION Primer orden Segundo orden Tercer orden Herradura Fluvial Línea férrea No tiene

5.- CALIDAD DEL SUELO 1.00 a 0.70

5.1.- TIPO DE RIESGOS

Deslaves I Iundimientos Volcánico Contaminación 1leladas Inundaciones

Vientos Ninguna

5.2.- EROSION 0.985 a 0.96

Leve Moderada Severa

5.3.- DRENAJE 1.00 a 0.96

Excesivo Moderado Mal drenado Bien drenado

6.- SERVICIOS BASICOS 1.00 a 0.942 5 Indicadores 4 Indicadores 3 Indicadores 2 Indicadores 1 Indicador 0 Indicadores

Las particularidades físicas de cada terreno de acuerdo a su implantación en el área rural, en la realidad dan la posibilidad de múltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoración individual.

Por lo que el valor comercial individual del terreno está dado: por el valor hectárea de sector homogéneo localizado en el plano del valor de la tierra, multiplicado por el factor de afectación de: calidad del suelo, topogratia. forma y superficie. resultado que se multiplica por la superficie del predio para obtener el valor comercial individual. Para proceder al cálculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicará los siguientes criterios: valor de terreno = valor base x factores de afectación de aumento o reducción x superficie así:

Valoración individual del terreno

VI = S x Vsh x Fa

Fa CoGeo x CoT x CoAR x CoAVC x CoCS x CoSI3

Donde:

VI = Valor individual del terreno. S Superficie del terreno. Fa = Factor de afectación. Vsh = Valor de sector homogéneo. CoGeo = Coeficientes geométricos. CoT = Coeficiente de topografía. CoAR = Coeficiente de accesibilidad al riego. CoAVC = Coeficiente de accesibilidad a vías de

comunicación. CoCS = Coeficiente de calidad del suelo.

CoSB = Coeficiente de accesibilidad servicios básicos. Para proceder al cálculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicará los siguientes criterios: Valor de terreno = valor base x factores de afectación de aumento o reducción x superficie.

Page 29: SUMARIO - Una forma única de descubrir Ecuador en Trentrenecuador.com/ferrocarrilesdelecuador/wp-content/uploads/2014/09/...participación del Ecuador en la Expo ... GGR-I7-2009 Declárase

Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.

b) Valor de edificaciones. Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carácter de permanente. proceso que a través de la aplicación de la simulación de presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados. en las que constarán los siguientes indicadores: de carácter general; tipo de estructura, edad de la construcción, estado de conservación, reparaciones y número de pisos. En su

estructura; columnas, vigas y cadenas, entrepisos, paredes, escaleras y cubierta. En acabados; revestimiento de pisos, interiores, exteriores, escaleras, tumbados, cubiertas, puertas, ventanas. cubre ventanas y closets. En instalaciones; sanitarias, baños y eléctricas. Otras inversiones; saunalturco/hidromasajc. ascensor, escalera eléctrica, aire acondicionado, sistema y redes de seguridad, piscinas, cerramientos, vías y caminos e instalaciones deportivas.

Factores

Constante deReposición: Factor ._ . . . . .

de Edi fi cación

1 p iso. .. . 115,3658

más de un piso 14,5506

Rubro Edi fi cación F a c t o r Rubro Edi fi cación Factor Rubro Edi fi cación Factor Rubro Edi fi cación F a c t o r

ESTRUCTURA ACABADOS ACABADOS INSTALACIONES

Columnas y Pi lastras Revest imiento d e Pi so s Tumbados Sa n i t a r i a s No Tiene 0,0000 No t iene 0,0000 No t iene 0,0000 No t iene 0,0000 Hormigón Armado 2,3008 Madera Corneen 0,2150 Madera Comen 0,4253 Pozo Ciego 0,1.055

Pi lotes 1,4130 Caña 0,0755 Caña 0,1610 Canal ización Aguas Servida

0,0602

Hierro 1,1747 Madera Fina 1,4230 Madera Fina 2,4036 Canal ización Aguas Lluvias

0,0602

Madera Corren 0,6318 Arena-Cemento (Cemento Al isaC

0,3443 Arena-Cemento 0,3069 Canal ización Combinado 0,1783 Caña 0,4563 Tierra 0,0000 Tierra 0,1549

Madera Fina 0,5300 Mármol 3,0099 Grafiado 0,3998 Baños

Bloque 0,4580. Marrreton (Terrazo) 2,1069 Champiado 0,3889 No t iene 0,0000 Ladri l lo 0 ' ,4580 Marrrol ina 1,3375 Fibro Cemento 0,6630 Letrina 0,0521

Piedra 0,5061 Baldosa Cemento 0,8476 Fibra Sintética 1,1289 Baño Corren 0,0695

Adobe 0,4580 Baldosa Cerámica 0,9174 Estuco 0,6380 Medio Baño 0,1007 Tapial 0,4580 Parquet 1,6693 Un Baño 0,1181

Vinyl 0,4720 Cubier ta Dos Baños 0,1615 Vigas y Cadenas Duela 0,9048 No Tiene 0,0000 Tres Baños 0,3143

No t iene 0,0000 Tablee / Gress 1,6693 Arena-Cemento 0,3180 Cuatro Baños 0,4844

Hormigón Armado 0,7532 Tabla 0,2119 Baldosa Cemento 0,4660 + de 4 Baños 0,6373

Hierro 0,4188 Azulejo 0,6490 Baldosa Cerámica 1,0161

Madera Corten 0,2900 Cemento Al isado 0,3443 Azulejo 0,6490 Eléctricas

Caña 0,1125 F ibro Cemento 0,6967 No t iene 0,0000

Madera Fina 0,6170 Revest imiento Interior Teja Común 0,7654 Alambre Exter ior 0,4241 No t iene 0,0000 Teja Vidriada 1,2001 Tubería Exter ior 0,4541 Entre Pisos Madera Común 0,9208 Zinc 0,4087 Empotradas 0,4747

No Tiene 0,0000 Caña 0,3795 Pol ieti leno 0,8165

Hormigón Armado(Losa) 0,4188 Madera Fina 3,5888 Domos / Traslúcido 0,8165

Hierro 0,2389 Arena-Cemento (Enlucido) 0,4581 Ruberoy 0,8165 '

Madera Corren 0,1226 Tierra 0,2313 Paja-Ho jas 0,1407

Caña 0,0439 Marmol 2,9950 Cady 0,1170 Madera Fina 0,4220 Ma n re to n 2,1150 Tejuelo 0,3960

Madera y Ladr i l lo 0,1604 Marmnl ina 1,2350

Bóveda de Ladri l lo 0,1480 Baldosa Cemento 0,6675 Puertas

Bóveda de Piedra 0,6230 Baldosa Cerámica 1,2240 No t iene 0,0000

Azule jo 2,2797 Madera Corren 0,6087 Paredes Grafiado 1,0950 Caña 0,0150

No t iene 0,0000 Champeado 0,6340 Madera Fina 1,2812

Hormigón Armado 0,9314 Piedra o Ladri l lo Hornarrental 2,8848 Aluminio 0,9996

Madera Corren 1,0045 Enrol lable 0,7602

Caña 0,3740 Revest imiento Exter ior Hierro-Madera 0,0661

Madera Fina 1,3082 No t iene 0,0000 Madera Mal la 0,0300

Bloque 0,7204 Madera Contén 0,4270 Tol Hierro 1,0897

Ladri l lo 1,2004 Madera Fina 0,8039 Piedra 0,6679 Arena-Cemento (Enlucido) 0,2125 Ventanas

Adobe 0,4942 Tierra 0,1076 No t iene 0,0000

Tapial 0,4942. Marmol 1,1615 Hierro 0,2977

Bahareque 0,3990 Marmetón 1,1615 Madera Comen 0,1971 F ibro-Cernento 0,7011 Mar i - refina 1,1615 Madera Fina 0,6162

Baldosa Cemento 0,2227 Aluminio 0,6699

Escalera Baldosa Cerámica 0,4060 Enrol lable 0,2370

No Tiene 0,0000 Grafiado 0,5091 Hierro-Madera 1,0000

Hormigón Armado 0,0449 Ch ar p iad o 0,2086 Madera Mal la 0,0875

Hormigón Ciclopeo 0,0851 Aluminio 2,4275

Hormigón Simple 0,0269 Piedra o Ladri l lo Hornarnental 0,7072 Cubre Ventanas

Hierro 0,0352 Cemento Al isado 2,4756 No t iene 0,0000 Madera Comen 0,0331 Hierro 0,1783

Caña 0,0251 Revest imiento Escalera Madera Conf in 0,0864 Madera Fina 0,0890 No t iene 0,0000 Caña 0,0000

Ladri l lo 0,0177 Madera Corren 0,0153 Madera Fina 0,5055

Piedra 0,0098 Caña 0,0150 Aluminio 0,4042

Madera Fina 0,0288 Enrol lable 0,5019

Cubier ta Arena-Cemento 0,0076 Madera Mal la 0,0210

No Tiene 0,0000 Tierra 0,0039 Hormigón Armado (Losa) 1,9868 Marnn l 0,0415 Closets Hierro (Vigas Metál icas) 1,2134 Marmetón 0,0415 No t iene 0,0000 Estereoestructu ra 11,5646 Marnel lna 0,0415 Madera Comen 0,3143

Madera Común 0,7667 Baldosa Cemento 0,0212 Madera Fina 0,7252

Caña 0,2080 Baldosa C e r á r c a 0,0623 Alurninio 0,7542

Madera Fina 1,0001 Grafiado 0,3531 Tol Hierro 0,4351 Chanpiado 0,3531

Piedra o Ladri l lo hornamental 0,0479

Page 30: SUMARIO - Una forma única de descubrir Ecuador en Trentrenecuador.com/ferrocarrilesdelecuador/wp-content/uploads/2014/09/...participación del Ecuador en la Expo ... GGR-I7-2009 Declárase

Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.

PISCINAS VALOR/ M2 ESPECIFICACIONES

Primer orden 220.00 Alberca hormigón armado con recubrimiento y equipamiento (recircualción y temperación)

Segundo orden 150.00 Alberca hormigón armado con recubrimiento sin equipamiento (agua fría)

Tercer orden 96.00 Alberca hormigón armado sin recubrimiento y sin equipamiento

Para la aplicación del método de reposición y establecer los parámetros específicos de cálculo, a cada indicador le corresponderá un número definido de rubros de edificación, a los que se les asignarán los índices de participación. Además se define la constante de correlación de la unidad de valor en base al volumen de obra. Para la depreciación se aplicará el método lineal con intervalo de dos años, con una variación de hasta el 17% del valor y año original, en relación a la vida útil de los materiales de construcción de la estructura del edificio. Se afectará además con los factores de estado de conservación del edificio en relación al mantenimiento de este, en las condiciones de estable. a reparar y obsoleto.

DEPRECIACIÓN

COEFICIENTE C O R R E C T O R P O R A N T i O i , . i C # . . t 3 A.PORTICA.OO SOPORTANTES

Años Hormigón Hierro Madera Tratada

Madera Común

Bloque Ladrillo

B.yhareque Adobe Tapial

CUMPLIDOS 2

1 2 :3

0-2 1 1 1 1 1 1 1

3-4 1 1 1 1 1 1 1

5-6 0,97 0,97 0,96 0,96 0,95 0,95 0,94

7-8 0,93 0,93 0,92 0,91 0,9 0,89 0,88

9-10 0,9 0,9 0,89 0,88 0,86 0,85 0,83

11-12 0,87 0,86 0,85 0,84 0,82 0,8 0,78

13-14 0,85 0,83 0,82 0,81 0,78 0,76 0;74

15-16 0,82 0,8 0,79 0,77 0,74 0,72 0,69

17-18 0,8 0,78 0,76 0,74 0,71 0,68 0,65

19-20 0,77 0,75 0,73 0,7 0,67 0,64 0,61

21-22 0,75 0.73 0,71 0,68 0,64 0,61 0,58

23-24 0,72 0,7 0,68 0,65 0,61 0,58 0,54

25-26 0,7 0,68 0,66 0,63 0,59 0,56 0,52

27-28 0.68 0,65 0,63 0.6 0,56 0,53 0,49

29-30 0,66 0,63 0,61 0,58 0,54 0,51 0,47

31-32 0,64 0.61 0,59 0,56 0,51 0,48 0,44

33-34 0,63 0,59 0,57 0,54 0,49 0,46 0,42

35-36 0,61 0.57 0,55 0,52 0,47 0,44 , 0,39

37-38 0,6 0,56 0.54 0,5 0,45 0,42 0,37,

39-40 0,58 0,54 0,52 0,48 0,43 0,4 0,35

41-42 0.57 0,53 0,51 0,47 0,42 0,39 0,34 1

43-44 0,55 0:51 0,49 0,45 0,4 0,37 0,32

45-46 0,54 0,5 0,48 0,44 0,39 0,:36 0,31

47-48 0.52 0,48 0,46 0.42 0,37 0,34 0,29

49-50 0,51 0.47 0,45 0,41 0,36 0,33 0,28

51-52 0,49 0,45 0,43 0,39 0,34 0,31 0,26

53-54 0,48 0,44 0..42 0,38 0,33 0,3 0,25

55-5e 0.47 0,43 0,41 0,37 0,32 0,29 0,24

57-58 0,46 0,42 0,4 0,36 0,31 0,28 0,23

59-60 0,45 0,41 0,39 0,35 0,3 0,27 0,22

61-64 0,44 0.4 0,38 0,34 0,29 0,26 0,21

65-68 0,43 0,39 0,37 0,33 0,28 0,25 0,2

69-72 0,42 0,38 0,36 0,32 0,27 0,24 0,2

73-76 0,41 0,:37 0,35 0,31 0,26 0,23 0,19

77-80 0,41 0,37 0,34 0,3 0,26 0,22 0,19

81-84 0,4 0,36 0,33 0,29 0,25 0,21 0,18

85-88 0,4 0,36 0,33 0,29 0,25 0,21 0,18

0 o C-1 n t1S n ~' n "'o n `~d rl 7 n.1 7

Para proceder al cálculo individual del valor metro cuadrado de la edificación se aplicará los siguientes criterios: Valor m2 de la edificación = sumatoria de

factores de participación por rubro x constante de correlación del valor x factor de depreciación x factor de estado de conservación.

Page 31: SUMARIO - Una forma única de descubrir Ecuador en Trentrenecuador.com/ferrocarrilesdelecuador/wp-content/uploads/2014/09/...participación del Ecuador en la Expo ... GGR-I7-2009 Declárase

Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.

AFECTACION

COEFICIENTE CORRECTOR POR ESTADO DE CONSERVACION

Años Estable A reparar Obsoleto

0-2 1 0,84 0

3-4 1 0,84 0

5-6 1 0,81 0

7-8 1 0,78 0

9-10 1 0,75 0

11-12 1 0,72 0

13-14 I 0,7 0

15-16 1 0,67 0

17-18 1 0,65 0

19-20 1 0,63 0

21-22 1 0,61 0

23-24 1 0,59 0

25-26 1 0,57 0

27-28 1 0,55 0

29-30 1 0,53 0

31-32 1 0,51 0

33-34 1 0.5 0

35-36 1 0.48 0

37-38 1 0.47 0

39-40 1 0.45 0

41-42 1 0,44 0

43-44 1 0,43 0

45-46 1 0,42 0

47-48 1 0,4 0

49-50 1 0,39 0

51-52 1 0,38 0

53-54 1 0,37 0

55-56 1 0.36 0

57-58 1 0,35 0

59-60 1 0.34 0

61-64 1 0,34 0

65-68 1 0,33 0

69-72 1 0,32 0

73-76 1 0.31 0

77-80 1 0,31 0

81-84 1 0.3 0

85-88 1 0.3 0

89 1 0.29 0

El valor de la edificación = valor m2 de la edificación x superficies de cada bloque. Art. 7.- DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE.- La base imponible, es el valor de la propiedad previstos en el Art. 307 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Art. 8.- DEDUCCIONES O REBAJAS.- Determinada la base imponible, se considerarán las rebajas y deducciones consideradas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal y demás exenciones establecidas por ley, que se harán efectivas, mediante la presentación de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante el Director Financiero Municipal. Las solicitudes se podrán presentar hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior y estarán acompañadas de todos Ips documentos justificativos.

Art. 9.- DETERMINACION DEL IMPUESTO PREDIAL.- Para determinar la cuantía el impuesto predial rural, se aplicará la tarifa del 0.9 x 1.000, calculado sobre el valor de la propiedad. Art. 1 0 : ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS: Para la determinación del impuesto adicional que financia el servicio contra incendios en beneficio del Cuerpo de Bomberos del cantón, se aplicará el 0.15 por mil del valor de la propiedad. Art. II.- LIQUIDACION ACUMULADA.- Cuando un propietario posea varios predios avaluados separadamente en la misma jurisdicción municipal, para formar el catastro y establecer el valor imponible, se sumaran los valores imponibles de los distintos predios, incluido los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducción por cargas hipotecarias que afecten a cada predio. Se tomará como base lo dispuesto por el Art. 316 de la Ley de Régimen Municipal. Art. 12.- NORMAS RELATIVAS A PREDIOS EN CONDOMINIO.- Cuando un predio pertenezca a varios condóminos podrán estos de común acuerdo, o uno de ellos, pedir que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a su propiedad según los títulos de la copropiedad de conformidad con lo que establece el Art. 317 de la Ley de Régimen Municipal y en relación a la Ley de Propiedad Horizontal y su reglamento. Art. 13.- EMISION DE TITULOS DE CREDITO.-Sobre la base de los catastros la Dirección Financiera Municipal ordenará de existir la Oficina de Rentas la emisión de los correspondientes títulos de crédito hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior al que corresponden, los mismos que refrendados por el Director Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasarán a la "tesorería Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligación. Los títulos de crédito contendrán los requisitos dispuestos en el Art. 150 del Código Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artículo, excepto el señalado en el numeral 6, causará la nulidad del título de crédito. Art. 14.- EPOCA DE PAGO.- El impuesto debe pagarse en el curso del respectivo año. En el caso de que el pago se efectué de forma anual no se liquidarán descuentos ni recargos. Los pagos podrán efectuarse en dos dividendos de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 338 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Vencido el año fiscal, se recaudarán los impuestos e intereses correspondientes por la mora mediante el procedimiento coactivo. Art. 15.- INTERESES POR MORA TRIBUTARIA.- A partir de su vencimiento, el impuesto principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos públicos, devengarán el interés anual desde el primero de enero del año al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, según

Page 32: SUMARIO - Una forma única de descubrir Ecuador en Trentrenecuador.com/ferrocarrilesdelecuador/wp-content/uploads/2014/09/...participación del Ecuador en la Expo ... GGR-I7-2009 Declárase

Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.

la tasa de interés establecida de conformidad con las disposiciones legales, en concordancia con el Art. 21 del Código Tributario. El interés se calculará por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias. Art. 16.- LIQUIDACION DE LOS CREDITOS.- Al efectuarse la liquidación de los títulos de crédito tributarios, se establecerá con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejará en el correspondiente parte diario de recaudación. Art. 17.- IMPUTACION DE PAGOS PARCIALES.-Los pagos parciales, se imputarán en el siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y, por último, a multas y costas. Si un contribuyente o responsable debiere varios títulos de crédito, el pago se imputará primero al título de crédito más antiguo que no haya prescrito. Art. 18.- NOTIFICACION.- A este efecto, la Dirección Financiera notificará por la prensa o por una boleta a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo. Concluido el proceso se notificará al propietario el valor del avalúo. Art. 19.- RECLAMOS Y RECURSOS.- Los contribuyentes responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos en el Art. 115 del Código Tributario y los Arts. 457 y 458 de la Ley de Régimen Municipal, ante el Director Financiero Municipal, quien los resolverá en el tiempo y en la forma establecida. En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoración de su propiedad, el contribuyente podrá impugnarla dentro del término de quince días a partir de la fecha de notificación, ante el órgano correspondiente, mismo que deberá pronunciarse en un término de treinta días. Para tramitar la impugnación, no se requerirá del contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo. Art. 20.- SANCIONES TRIBUTARIAS.- Los contribuyentes responsables de los impuestos a los predios rurales que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinación, administración y control del impuesto a los predios rurales. estarán sujetos a las sanciones previstas en el Capítulo IV del Código Tributario. Art. 21.- CERTIFICACION DE AVALUOS.- La Oficina de Avalúos y Catastros conferirá la certificación sobre el valor de la propiedad rural. que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios rurales. previa solicitud escrita y, la presentación del certificado de no adeudar a la Municipalidad por concepto alguno. Art. 22.- VIGENCIA.- 1.a presente ordenanza entrará en vigencia una vez publicada en el Registro Oficial. Art. 23.- DEROGATORIA.- A partir de la vigencia de la presente ordenanza quedan sin efecto ordenanzas y resoluciones relacionadas con la determinación, administración y recaudación de impuestos a los predios rurales.

Dada en la sala de sesiones del Gobierno Municipal de Antonio Ante, a los veinte y dos días del mes de diciembre del año dos mil nueve. f.) Ingeniero Ramiro Posso Andrade, Vicealcalde. f.) Abogado Fabricio Reascos Paredes, Secretario General del Concejo. CERTIFICADO DE DISCUSION: Que la presente Ordenanza que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2010-2011, fue discutida y aprobada, por el Gobierno Municipal de Antonio Ante en las sesiones ordinarias de Concejo realizadas el 17 de diciembre del 2009 y el 22 de diciembre del 2009. f.) Abogado Fabricio Reascos Paredes, Secretario General del Concejo. VICEALCALDIA DE ANTONIO ANTE.- Atuntaqui, a los 23 días del mes de diciembre del 2009.. a las 09:00.= VISTOS: De conformidad con el artículo 125 de la Ley de Régimen Municipal, remítase original y copias de la presente Ordenanza ante el señor Alcalde para su sanción y promulgación.- Cúmplase. f.) Ingeniero Ramiro Posso Andrade, Vicealcalde. ALCALDIA DE ANTONIO ANTE.- Atuntaqui. a los 24 días del mes de diciembre del 2009, a las 11:00.- VISTOS: Por cuanto la ordenanza que antecede reúne todos los requisitos legales y con fundamento en el artículo 125 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.- Ejecútese. f ) Ec. Richard Oswaldo Calderón Saltos, Alcalde. Certificación.- La Secretaria General del Gobierno Municipal de Antonio Ante, certifica que el señor Alcalde, sancionó la ordenanza que antecede en la fecha señalada.-Lo certifico.- Atuntaqui, a los 25 días del mes de diciembre del 2009. a las 1 I h30. f,) Abogado Fabricio Reascos Paredes, Secretario General del Concejo. Certifico.- Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría General del Concejo del Gobierno Municipal de Antonio Ante. bajo mi responsabilidad. 15 de marzo del 2010. f.) Ab. Fabricio Reascos Paredes, Secretario General del Concejo.

EL GOBIERNO MUNICIPAL DE SANTA ANA

Considerando:

Que la Ley Orgánica de Régimen Municipal dispone:

Page 33: SUMARIO - Una forma única de descubrir Ecuador en Trentrenecuador.com/ferrocarrilesdelecuador/wp-content/uploads/2014/09/...participación del Ecuador en la Expo ... GGR-I7-2009 Declárase

Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.

Que las municipalidades realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio; Que en materia de hacienda, a la Administración Municipal le compete: Formular y mantener el sistema de catastros de los predios rurales ubicados en el cantón, y expedir los correspondientes títulos de crédito para el cobro de estos impuestos; Que las municipalidades reglamentarán y establecerán por medio de ordenanzas, los parámetros específicos para la determinación del valor de la propiedad y el cobro de sus tributos; Que el valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre él. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos no tributarios como los de expropiación; Que el artículo 68 del Código Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinación de la obligación tributaria; Que los artículos 87 y 88 del Código Tributario le facultan a la Municipalidad a adoptar por disposición administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinación previstos en este código; y, Por lo que en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente.

Expide: La Ordenanza que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2010 - 2011. Art. 1.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Son objeto del impuesto a la propiedad rural, todos los predios ubicados dentro de los límites cantonales excepto las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demás zonas urbanas del cantón determinadas de conformidad con la ley. Art. 2.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS RURALES.- Los predios rurales están gravados por los siguientes impuestos establecidos en los Arts. 331 a 337 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal: 1.- El impuesto a los predios rurales. Art. 3.- EXISTENCIA DEL HECHO GENERADOR.-El catastro registrará los elementos cualitativos y cuantitativos que establecen la existencia del hecho generador. los cuales estructuran el contenido de la información predial, en el formulario de declaración o ficha predial con los siguientes indicadores generales: 1.- Identificación predial. 2.- Tenencia. 3.- Descripción del terreno.

4.- Infraestructura y servicios. 5.- Uso y calidad del suelo. 6.- Descripción de las edificaciones. 7.- Gastos e inversiones. Art. 4.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de los impuestos señalados en los artículos precedentes es la Municipalidad de Santa Ana. Art. 5.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la propiedad rural, las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demás entidades aún cuando careciesen de personalidad jurídica, como señalan los Arts. 23, 24, 25, 26 y 27 del Código Tributario y que sean propietarios o usufructuarios de bienes raíces ubicados en las zonas definidas como rurales del cantón. Art. 6.- VALOR DE LA PROPIEDAD.- Para establecer el valor de la propiedad se considerará en forma obligatoria, los siguientes elementos: a) El valor del suelo que es el precio unitario de suelo,

urbano o rural, determinado por un proceso de comparación con precios de venta de parcelas o solares de condiciones similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie de la parcela o solar;

b) El valor de las edificaciones que es el precio de las

construcciones que se hayan desarrollado con carácter permanente sobre un solar, calculado sobre el método de reposición; y,

c) El valor de reposición que se determina aplicando un

proceso que permite la simulación de construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil.

Los predios rurales serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en esta ley; con este propósito, el Concejo aprobará, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad al riego, accesos y vías de comunicación, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, así como los factores para la valoración de las edificaciones. La información, componentes, valores y parámetros técnicos, serán particulares de cada localidad y que se describen a continuación: a) Valor de terrenos Se establece sobre la información de carácter cualitativo de la infraestructura básica. de la infraestructura complementaria, comunicación, transporte y servicios municipales, información que cuantificada mediante procedimientos estadísticos permitirá definir la estructura del territorio rural y establecer sectores debidamente jerarquizados.

Page 34: SUMARIO - Una forma única de descubrir Ecuador en Trentrenecuador.com/ferrocarrilesdelecuador/wp-content/uploads/2014/09/...participación del Ecuador en la Expo ... GGR-I7-2009 Declárase

Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.

SECTORES HOMOGENEOS DEL ANEA RURAL DE SANTA ANA

N° SECTORES

1 SECTOR HOMOGENEO 3.1

2 SECTOR HOMOGENEO 3.2

3 SECTOR 1IOMOG[NEO 4.1

4 SECTOR HOMOGENEO 4.3

5 SECTOR HOMOGENEO 4.4

6 SECTOR HOMOGENEO 3.11

7 SECTOR HOMOGENEO 3.21

8 SECTOR HOMOGENEO 4.31

9 SECTOR HOMOGENEO 4.41

I

Además se considera el análisis de las características del uso actual, uso potencial del suelo, la calidad del suelo deducida mediante análisis de laboratorio sobre textura de la capa arable, nivel de fertilidad, Ph, salinidad, capacidad de intercambio catiónico, y contenido de materia orgánica, y además profundidad efectiva del perfil, apreciación textural del , suelo, drenaje, relieve, erosión, índice climático y exposición solar, resultados con los que permite establecer la clasificación agrológica que relacionado con la estructura territorial jerarquizada permiten el planteamiento de sectores homogéneos de cada una de las áreas rurales. Sobre los cuales se realiza la investigación de precios de venta de las parcelas o solares, información que mediante un proceso de comparación de precios de condiciones similares u homogéneas. serán la base para la elaboración del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por sectores homogéneos. Expresado en el cuadro siguiente:

Sector homogéneo

Calidad del suelo

1

Calidad del suelo

2

Calidad del suelo

3

Calidad del suelo

4

Calidad del suelo

5

Calidad del suelo

6

Calidad del suelo

7

Calidad del suelo

8

SH 3.1 4071 3643 3000 2443 2271 1586 1071 729

SH 3.2 2036 1821 1500 1221 1136 793 536 364

SH 4.1 33333 29825 24561 20000 18596 12982 8772 5965

SH 4.3 1667 1491 1228 1000 930 649 439 298

SH 4.4 1333 1193 982 800 . 744 519 351 239

S.H.3.1,1 40714 36429 30000 24429 22714 15857 10714 7286

S.H.3.2.1 20357 18214 15000 12214 11357 7929 5357 3643

S.H.4.3.1 16667 14912 12281 10000 9298 6491 4386 2982

S.H. 4.4.1 13333 11930 9825 8000 7439 5193 3509 2386

El valor base que consta en el plano del valor de la tierra será afectado por los siguientes factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos geométricos; localización, forma, superficie. Topográficos; plana, pendiente leve, pendiente media, pendiente fuerte. Accesibilidad al riego; permanente, parcial, ocasional. Accesos y vías de comunicación; primer orden, segundo orden, tercer orden. herradura, fluvial, férrea. calidad del suelo, de acuerdo al análisis de laboratorio se definirán en su orden desde la primera como la de mejores condiciones hasta la octava que sería la de peores condiciones. Servicios básicos: electricidad, abastecimiento de agua. alcantarillado, teléfono, transporte; como se indica en el siguiente cuadro:

CUADRO DE COEFICIENTES

DE MODIFICACION POR INDICADORES

1.- GEOMETRICOS

1.1. FORMA DEL PREDIO 1.00 A 0.98

REGULAR IRREGULAR

MUY IRREGULAR

1.2. POBLACIONES CERCANAS 1.00 A 0.96

CAPITAL PROVINCIAL CABECERA CANTONAL CABECERA PARROQUIAL ASENTAMIENTOS URBANOS

1.3. SUPERFICIE 2.26 A 0.65

0.0001 a 0.0500 0.0501 a 0.1000 0.1001 a0.1500 0.1501 a 0.2000 0.2001 a 0.2500 0.2501 a 0.5000 0:5001 a 1.0000 . 1.0001 a 5.0000 5.0001 a 10.0000 10.0001 a 20.0000 20.0001 a 50.0000 50.0001 a 100.0000 100.0001 a 500.0000 + de 500.0001

Page 35: SUMARIO - Una forma única de descubrir Ecuador en Trentrenecuador.com/ferrocarrilesdelecuador/wp-content/uploads/2014/09/...participación del Ecuador en la Expo ... GGR-I7-2009 Declárase

Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.

2.- TOPOGRAFICOS 1.00 A 0.96 PLANA PENDIENTE LEVE PENDIENTE MEDIA 3.- ACCESIBILIDAD AL RIEGO 1.00 A 0.96 PERMANENTE PARCIAL OCASIONAL 4.- ACCESOS Y VIAS DE 1.00 A 0.93 COMUNICACION PRIMER ORDEN SEGUNDO ORDEN TERCER ORDEN HERRADURA FLUVIAL LINEA FERREA 5.- CALIDAD DEL SUELO 5.1.- TIPO DE RIESGOS

1.00 A 0.70

DESLAVES HUNDIMIENTOS VOLCÁNICO CONTAMINACION HELADAS INUNDACIONES VIENTOS NINGUNA 5.2.- EROSION 0.985 A 0.96 LEVE MODERADA SEVERA 5.3.- DRENAJE 1.00 A 0.96 EXCESIVO MODERADO MAL DRENADO BIEN DRENADO 6.- SERVICIOS BASICOS 1.00 A 0.942 5 INDICADORES 4 INDICADORES 3 INDICADORES 2 INDICADORES 1 INDICADOR 0 INDICADORES Las particularidades fisicas de cada terreno de acuerdo a su implantación en el área rural, en la realidad dan la posibilidad de múltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoración individual.

Por lo que el valor comercial individual del terreno está dado: por el valor hectárea de sector homogéneo localizado en el plano del valor de la tierra, multiplicado por el factor de afectación de: calidad del suelo. topografía. forma y superficie, resultado que se multiplica por la superficie del predio para obtener el valor comercial individual. Para proceder al cálculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicará los siguientes criterios: Valor de terreno = Valor base x factores de afectación de aumento o reducción x Superficie así: Valoración individual del terreno VI=S x V s h x F a Fa = CoGeo x CoT x CoAR x CoAVC x CoCS x CoSB

Donde:

VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO. S = SUPERFICIE DEL TERRENO. Fa = FACTOR DE AFECTACION. Vsh = VALOR DE SECTOR I IOMOGENEO. CoGeo

= COEFICIENTES GEOMETRICOS. CoT =

COEFICIENTE DE TOPOGRAFIA.

CoAR = COEFICIENTE DE ACCESIBILIDAD AL RIEGO. CoAVC = COEFICIENTE DE ACCESIBILIDAD A VIAS DE

COMUNICACION. CoCS = COEFICIENTE DE CALIDAD DEL SUELO. CoSB = COEFICIENTE DE ACCESIBILIDAD SERVICIOS

BASICOS. Para proceder al cálculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicará los siguientes criterios: Valor de terreno = valor base x factores de afectación de aumento o reducción x superficie. b) Valor de edificaciones Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carácter de permanente, proceso que a través de la aplicación de la simulación de presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las que constarán los siguientes indicadores: de carácter general; tipo de estructura, edad de la construcción, estado de conservación, reparaciones y número de pisos. En su estructura; columnas, vigas y cadenas, entrepisos, paredes, escaleras y cubierta. En acabados; revestimiento de pisos, interiores, exteriores, escaleras, tumbados, cubiertas, puertas, ventanas, cubre ventanas y closets. En instalaciones; sanitarias, baños y eléctricas. Otras inversiones: sauna turco/hidromasaje, ascensor. escalera eléctrica, aire acondicionado, sistema y redes de seguridad, piscinas, cerramientos, vías y caminos e instalaciones deportivas.

Page 36: SUMARIO - Una forma única de descubrir Ecuador en Trentrenecuador.com/ferrocarrilesdelecuador/wp-content/uploads/2014/09/...participación del Ecuador en la Expo ... GGR-I7-2009 Declárase

Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.

FACTORES DE REPOSICION PARA EL CALCULO DEL VALOR M2 DE LAS EDIFICACIONES

Estructura Columnas y Pil.

No tiene 0.0000

Hor. armado 2,7482

Hierro

1,616

Madera

0.7625

Caña

0.5056

Piedra

0,5971

Ladrillo

0,5285

Adobe

0,5285 0,0000

Estructura Vigas y cadenas

No tiene

0,0000

Hor. armado 0,7724

Hierro

0.5972

Madera

0.4357

Caña

0,2032 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000

Entre pisos No tiene

No tiene

Los. Hor. Ar.

Hierro Madera Caña Mad. Ladri.

Bov. Ladill.

Bov. piedra

0,0000 0.3855 0,3929 0,2953 0,1448 0,2581 0,2552 0,2337 0,0000

Estructura Paredes Bloque Ladrillo Piedra Adobe Tapial Bahareque Mad. Mad. Caña

0,9025 1.4208 1.4126 0,8795 0.8795 0,571

fina 1,5074

común 0,93991 0,6536

Estructura Escalera Hor. armado

Hierro Madera Piedra Ladrillo Hor. simple

0.0838 0,0649 0,00521

0,0155 0,0178 0,0761 0,0000 0,0000 0.0000

Estructura Cubierta Est. Estruc. 3.3367

Los. Hor. Ar. 2.2901

Vig. Metáli. 1.3682

Mad. fina

1.3059

Mad. común 0.9281

Caña 0.4932 0,0000 0,0000 0,0000

Acabados Reves. C m . Mármol Ter. Bal. Bal. Tabl. Vinil Duela Tabla

de pisos Alisa. Marmet.

Cerámi. Cement.

Parqu.

0.4523 3.4724 2.3758 1.8276 1.7362 0.9138 0.4578 1.0966 0..9101

Acabados Reves. interiores

No tiene

Mad. fina

Mad. común

Enl. Are. Ce.

Enl. tierra .

Azulejo Graf. Chaf,

Pied. Ladr.

0,0000 1.7656 1.2548 0.4832 0.3921 1.4798 1,0349 5.2898 0,0000

Acabados Reves. No Mad. Mad. Enl. En!. Mármol Graf, Aluminio Cem.

exteriores tiene fina común Are. Ce. tierra Mar. Chaf. Alisad.

0,0000 0.6404 0.9078 0.2228 0.1812 6.0961 0,4814 2,764 2.4456

Acabados Reves. escalera

No tiene

0.0000

Mad. tina

0.0247

Mad. común 0.0154

Enl.. Are. Ce. 0.0078

Enl. tierra 0.0063

Mármol Mar.

0.2116

Pied. Ladr.

0.0849

Bal. Cement. 0.0623 0,0000

Acabados Tumbados

No tiene

Mad. fina

Mad. común

Enl. Are. Cc.

Enl. tierra

Champeado Estuco Fibra Sint.

0,0000 1.0271 0.6399 0.3227 0.2619 0.3236 0.6777 0.9552 0.0000

Acabados Cubierta Enl. Teja Teja Fibro Zinc Bal. Bal. Tejuelo Paja

Are. Ce.

Vidri. común Ceme. Cerámi. Cement. hojas

0.3574 1.5448 0.7157 0.7974 0.6728 1.0374 0.7311 0.4298 0.2236

Acabados Puertas No tiene

Mad. tina

Mad. común

Aluminio Hierro Hie. madera

Enrollable

0,0000 1.2975 0.4826 1.1668 0.8478 0.0708 0.6486 0,0000 0.0000

Acabados Ventanas No tiene

Mad. tina

Mad. común

Aluminio Hierro Mad. malla

0,0000 0.362 0.2771 0.7488 1 0.1367 0,0000 0,0000 0.0000

Acabados Cubre ventanas

No tiene

Mad. fina

Mad. común

Aluminio Hierro Enrollable Mad. malla

0,0000 0.222 0.1571 0.4407 0.1755 0.49909 0.021 0.0000 0,0000

Acabados Closets No tiene

Mad. tina

Mad. común

Aluminio Tol. hierro

0.0000 0.7818 0.4171 0.890 0.8691 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000

Instalaciones Sanitarios No tiene

0,0000

Pozo ciego 0.115

C. Ag. Servi.

0.0939

C. Ag. Lluvi. 0:0989

Can. Combin.

0,0000 0.0000 0,0000 0.2789 0,0000

Instalaciones Baños No Letrina Común 1/2 1 baño 2 baños 3 baños 4 baños + 4

tiene baño Com. Co. Co. Co. baños C. 0,0000 0.1935 0.1474 0.115 0.1474 0.2948 0.4422 0.5896 0.8844

Instalaciones Eléctricas No tiene

0,0000

Alam. Ext.

0.324

Tub. Exteri. 0.3436

Empotrados

0.3699 0,0000 0,0000 0.0000 0,0000 0,0000

Instalaciones Especiales

No tiene

Ascensor Piscina Sau. turco

Barbacoa

0,0000 0,0000 0,0000 1.3509 0,4093 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000

Para la aplicación del método de reposición y establecer los parámetros específicos de cálculo, a cada indicador le corresponderá un número definido de rubros de edificación, a los que se les asignarán los índices de participación. Además se define la constante de correlación de la unidad de valor en base al volumen de obra. Para la depreciación se aplicará el método lineal con intervalo de dos años, con una variación de hasta el 17% del valor y año original, en relación a la vida útil de los materiales de construcción de la estructura del edificio. Se afectará además con los factores de estado de conservación del edificio en relación al mantenimiento de este, en las condiciones de estable, a reparar y obsoleto.

Page 37: SUMARIO - Una forma única de descubrir Ecuador en Trentrenecuador.com/ferrocarrilesdelecuador/wp-content/uploads/2014/09/...participación del Ecuador en la Expo ... GGR-I7-2009 Declárase

Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.

FACTORES DE DEPRECIACION

FACTORES DE DEPRECIACION DE EDIFICACION URBANO - RURAL

Años cumplidos

Hormigón Hierro Madera fina

Madera común

Bloque ladrillo

Bahareque Adobe/tapial

0-2 1 1 1 1 1 1 1.

3-4 0,97 0,97 0,96 0,96 0,95 0,94 0,94

5-6 , 0,93 0,93 0,92 0,9 0,92 0,88 0,88

7-8 0,9 0,9 0,88 0,85 0,89 0,86 0,86

9-10 0,87 0,86 0,85 0,8 0,86 0,83 0,83

11-12 0,84 0,83 0,82 0,75 0,83 0,78 0,78

13-14 0,81 0,8 0,79 0,7 0,8 0,74 0,74

15-16 0,79 0,78 0,76 0,65 0,77 0,69 0,69

17-18 0,76 0,75 0,73 0,6 0,74 0,65 0,65

19-20. 0,73 0,73 0,71 0,56 0,71 0,61 0,61

21-22 0,7 0,7 0,68 0,52 0,68 0,58 0,58

23-24 0,68 0,68 0,66 0,48 0,65 0,54 0,54

25-26 0,66 0,65 0,63 0.45 0,63 0,52 0,52

27-28 0,64 0,63 0,61 0,42 0,61 0,49 0,49

29-30 0,62 0,61 0.59 0,4 0,59 0,44 0,44

31-32 0,6 0,59 0,57 0,39 0,56 0,39 0,39

33-34 0,58 0,57 0,55 0,38 0,53 0,37 0,37

35-36 0,56 0,56 0,53 0,37 0,51 0,35 0,35

37-38 0,54 0,54 0,51 0.36 0,49 0,34 0,34

39-40 0,52 0,53 0,49 0,35 0,47 0,33 0,33

41-42 0,51 0,51 0,48 0,34 0,45 0,32 0,32

43-44 0,5 0,5 0.46 0,33 0,43 0,31 0,31

45-46 0,49 0,48 0.45 0,32 0,42 0,3 0,3

47-48 0,48 0,47 0.43 0.31 0,4 0,29 0,29

49-50 0,47 0,45 0.42 0,3 0,39 0,28 0,28

51-52 0,46 0,44 0,41 0,29 0,37 0,27 0,27

53-54 0,45 0,43 0,4 0,29 0,36 0,26 0,26

55-56 0,45 0,42 0,39 0,28 0.34 0,25 0,25

57-58 0,45 0,41 0,38 0,28 0,33 0,24 0,24

59-60 0,44 0,4 0,37 0,28 0,32 0,23 0,23

61-64 0,43 0,39 0,36 0,28 0,31 0,22 0,22

65-68 0.42 0,38 0,35 0,28 0,3 0,21 0,21

69-72 0,41 0,37 0,34 0,28 0.29 0,2 0,2

73-76 0,41 0,37 0,33 0,28 0.28 0,2 0.2

77-80 0.4 0,36 0,33 0,28 0,27 0,2 0,2

81-84 0,4 0,36 0,32 0,28 0.26 0,2 0,2

85-88 0,4 0,35 0,32 0,28 0.26 0,2 0,2

89 0,4 0,35 0,32 0,28 0,25 0,2 0,2

Para proceder al cálculo individual del valor metro cuadrado de la edificación se aplicará los siguientes criterios: Valor m2 de la edificación = sumatoria de factores de participación por rubro x constante de correlación del valor x factor de depreciación x factor de estado de conservación.

AFECTACION

COEFICIENTE CORRECTOR POR ESTADO DE CONSERVACION

Porcentaje Estable A reparar Total

a reparar deterioro

P a r t n r e c I ( 1 R 4 a n 4 0

0

El valor de la edificación = valor m2 de la edificación x superficies de cada bloque.

Art. 7.- DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE.- La base imponible, es el valor de la propiedad previsto en la ley, Art. 314.3 LORM.

Art. 8.- DEDUCCIONES O REBAJAS.- Determinada la base imponible, se considerarán las rebajas y deducciones consideradas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal y demás exenciones establecidas por--ley, que se harán efectivas, mediante la presentación de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante el Director Financiero Municipal.

Las solicitudes se podrán presentar hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior y estarán acompañadas de todos los documentos justificativos.

Page 38: SUMARIO - Una forma única de descubrir Ecuador en Trentrenecuador.com/ferrocarrilesdelecuador/wp-content/uploads/2014/09/...participación del Ecuador en la Expo ... GGR-I7-2009 Declárase

Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.

Art. 9.- DETERMINACION DEL IMPUESTO PREDIAL.- Para determinar la cuantía el impuesto predial rural, se aplicará la tarifa de 0,001 (uno x mil), calculado sobre el valor de la propiedad. Art. 10.- ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS.- El Gobierno Municipal facilitará todos los años a los directivos del Cuerpo de Bomberos el correspondiente catastro rural con sus respectivos valores de la propiedad para que puedan recaudar el porcentaje que les corresponde por ley. Art. 11.- LIQUIDACION ACUMULADA.- Cuando un propietario posea varios predios avaluados separadamente en la misma jurisdicción municipal, para formar el catastro y establecer el valor imponible, se sumarán los valores imponibles de los distintos predios, incluido los derechos que posea en condominio. luego de efectuar la deducción por cargas hipotecarias que afecten a cada predio. Se tomará como base lo dispuesto por el Art. 322 de la Ley de Régimen Municipal. Art. 12.- NORMAS RELATIVAS A PREDIOS EN CONDOMINIO.- Cuando un predio pertenezca a varios condóminos podrán estos de común acuerdo, o uno de ellos, pedir que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a su propiedad según los títulos de la copropiedad de conformidad con lo que establece el Art. 323 de la Ley de Régimen Municipal y en relación a la Ley de Propiedad Horizontal y su reglamento. Art. 13.- EMISION DE TITULOS DE CREDITO.-Sobre la base de los catastros la Dirección Financiera Municipal ordenará de existir la Oficina de Rentas la emisión de los correspondientes títulos de crédito hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior al que corresponden, los mismos que refrendados por el Director Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasarán a la Tesorería Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligación. Los títulos de crédito contendrán los requisitos dispuestos en el Art. 151 del Código Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artículo, excepto el señalado en el numeral 6, causará la nulidad del título de crédito. Art. 14.- EPOCA DE PAGO.- El impuesto debe pagarse en el curso del respectivo año. En el caso de que el pago se efectué de forma anual no se liquidarán descuentos ni recargos. Los pagos podrán efectuarse en dos dividendos de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 346 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Vencido el año fiscal, se recaudarán los impuestos e intereses correspondientes por la mora mediante el procedimiento coactivo. Art. 15.- INTERESES POR MORA TRIBUTARIA.- A partir de su vencimiento. el impuesto principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos públicos, devengarán el interés

anual desde el primero de enero del año al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, según la tasa de interés establecida de conformidad con las disposiciones de la Junta Monetaria, en concordancia con el Art. 21 del Código Tributario. El interés se calculará por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias. Art. 16.- LIQUIDACION DE LOS CREDITOS.- Al efectuarse la liquidación de los títulos de crédito tributarios, se establecerá con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejará en el correspondiente parte diario de recaudación. Art. 17.- IMPUTACION DE PAGOS PARCIALES.-Los pagos parciales, se imputarán en el siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y, por último. a multas y costas. Si un contribuyente o responsable debiere varios títulos de crédito, el pago se imputará primero al título de crédito más antiguo que no haya prescrito. Art. 18.- NOTIFICACION.- A este efecto, la Dirección Financiera notificará por la prensa o por una boleta a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo. Concluido el proceso se notificará al propietario el valor del avalúo. Art. 19.- RECLAMOS Y RECURSOS.- Los contribuyentes responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos en el Art. 110 del Código Tributario y los Arts. 475 y 476 de la Ley de Régimen Municipal, ante el Director Financiero Municipal, quien los resolverá en el tiempo y en la forma establecida. En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoración de su propiedad. el contribuyente podrá impugnarla dentro del término de quince días a partir de la fecha de notificación, ante el órgano correspondiente, mismo que deberá pronunciarse en un término de treinta días. Para tramitar la impugnación, no se requerirá del contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo. Ley 2004-44. Reg. Of. N° 429 de 27 de septiembre del 2004. Art. 20.- SANCIONES TRIBUTARIAS.- Los contribuyentes responsables de los impuestos a los predios rurales que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinación, administración y control del impuesto a los predios rurales, estarán sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del Código Tributario. Art. 21.- CERTIFICACION DE AVALUOS.- La Oficina de Avalúos y Catastros conferirá la certificación sobre el valor de la propiedad rural, que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios rurales, previa solicitud escrita y, la presentación del certificado de no adeudar a la Municipalidad por concepto alguno. Art. 22.- VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia una vez publicada en el Registro Oficial.

Page 39: SUMARIO - Una forma única de descubrir Ecuador en Trentrenecuador.com/ferrocarrilesdelecuador/wp-content/uploads/2014/09/...participación del Ecuador en la Expo ... GGR-I7-2009 Declárase

Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.

Art. 23.- DEROGATORIA.- A partir de la vigencia de la presente ordenanza quedan sin efecto ordenanzas y resoluciones que se opongan a la misma.

Dada en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Santa Ana, a los cinco días del mes de enero del 2010.

f ) Lcda. Yaneth Cevallos de Menéndez, Vicealcaldesa.

f.) Glenda Macías Monge, Secretaria del Concejo.

CERTIFICADO DE DISCUSION.- CERTIFICO: Que la ordenanza precedente fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Santa Ana, en las sesiones realizadas en los días 29 de diciembre del 2009 y, 5 de enero del 2010.

f.) Glenda Macias Monge, Secretaria del Concejo.

VICEALCALDIA DEL CANTON SANTA ANA.- A los cinco días del mes de enero del 2010: a las 16h00.- Vistos: De conformidad con el Art. 128 de la Ley de Régimen Municipal, remítase original y copias de la presente ordenanza. ante el Sr. Alcalde, para su sanción y promulgación.- Cúmplase.

E) Lcda. Yaneth Cevallos de Menéndez, Vicealcaldesa.

ALCALDIA DEL CANTON SANTA ANA.- A los seis días del mes de enero del 2010.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 129 de la Ley de Régimen Municipal, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente ordenanza está de acuerdo con la Constitución y leyes de la República.- Sanciono la presente ordenanza para que entre en vigencia, a cuyo efecto se promulgará en el Registro Oficial, fecha desde la cual regirán las disposiciones que esta contiene.

f.) Ing. Fernando Cedeño Zambrano, Alcalde del cantón Santa Ana.

Proveyó y firmó la presente ordenanza, el Ing. Fernando Cedeño Zambrano, Alcalde del Gobierno Municipal de Santa Ana, el seis de enero del año 2010.- Certifico.

f.) Glenda Macías Monge, Secretaria del Concejo.

EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON NARANJAL

Considerando:

Que, el artículo 301 de la Constitución de la República del Ecuador, en la parte final establece que las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley:

Que, el artículo 378 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, establece que las municipalidades podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos

que se establecen en esta ley. Podrán también aplicarse tasas sobre otros servicios públicos municipales siempre que el monto de ellas guarde relación con el costo de producción de dichos servicios. El monto de las tasas autorizadas por esta ley se fijará por ordenanza; Que, el inciso primero del artículo 123 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, establece que los concejos decidirán de las cuestiones de su competencia y dictarán sus providencias por medio de ordenanzas, acuerdos y resoluciones: Que, el literal f) del artículo 147 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, establece que en materia de obras, a la Administración Municipal le compete atender la iluminación de los sitios públicos de tránsito y recreo: Que, la Codificación del Reglamento de Tarifas Eléctricas, en el inciso cuarto del Art. 18. establece que el pago del alumbrado público, es de responsabilidad de las respectivas municipalidades; Que, la concesión de la distribución del servicio de electricidad para el alumbrado público que demanda la población lo efectúa la Corporación Nacional de Electricidad S. A. (CNEI. MILAGRO), cuyo consumo lo paga la Municipalidad; Que, se hace necesaria la colaboración de la comunidad para propender al cofinanciamiento del servicio de alumbrado público, mediante ordenanza que reglamente el costo del alumbrado público; y, En uso de las facultades conferidas en la

ley, Expide:

"LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL COBRO DE LA TASA POR SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO EN EL CANTON NARANJAL". Art. 1.- Todas las personas naturales o jurídicas en esta jurisdicción cantonal, deben sujetarse a las normas dispuestas por la presente ordenanza municipal. Art. 2.- Son sujetos pasivos de la tasa del servicio de alumbrado público, todos los abonados que gozan del servicio de alumbrado público en el sector de su residencia, dentro de la jurisdicción del cantón Naranjal. Art. 3.- Para el cobro del servicio de alumbrado público, se establece la tasa para todas las clases de consumidores de energía eléctrica, las cantidades resultantes serán incluidas en las facturas correspondientes de cada cliente de la Corporación Nacional de Electricidad S. A. (CNEL MILAGRO). Art. 4.- Los usuarios del servicio con consumos de hasta 150 kilovatios hora al mes, pagarán una tasa del 5% y de 150 kilovatios hora al mes hacia arriba, pagarán una tasa del 10% sobre el valor facturado en las planillas de consumo de energía eléctrica, que la Corporación Nacional de Electricidad S. A., (CNEL MILAGRO), recaudará como agente de recaudación.

Page 40: SUMARIO - Una forma única de descubrir Ecuador en Trentrenecuador.com/ferrocarrilesdelecuador/wp-content/uploads/2014/09/...participación del Ecuador en la Expo ... GGR-I7-2009 Declárase

Lexis S.A.: Documento digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.

Art. 5.- Los abonados en las tarifas de asistencia social. educacional gratuita y los de la tercera edad pagarán media tarifa. Art. 6.- Los medidores de energía eléctrica cuyos códigos correspondan a este Gobierno Municipal de Naranjal se encuentran exentos del pago de esta tasa. Art. 7.- La Corporación Nacional de Electricidad S. A. (CNEL MILAGRO). o su sucesora en derechos que preste servicios de energía eléctrica en el cantón Naranjal, actuará como agente de retención de la tasa por servicios de alumbrado público, para cuyo efecto crearán una cuenta contable especial en la cual se acreditarán los ingresos por recaudación de esta tasa. Art. 8.- De la recaudación mensual.- Mensualmente la Corporación Nacional de Electricidad Milagro liquidará los valores recaudados por concepto de la tasa de alumbrado público y al presentar esta liquidación al Gobierno Municipal de Naranjal, establecerá el saldo deudor o acreedor, provenientes de la diferencia sobre lo recaudado y el consumo municipal por alumbrado público y servicios oficiales; debiendo la empresa acreditar la diferencia a favor del Gobierno Municipal de Naranjal para la ejecución de futuras ampliaciones del servicio o requerir de este, el pago de lo que resultare adeudado. Igualmente la Corporación Nacional de Electricidad S. A. Milagro (CNEL. MILAGRO ). remitirá en forma mensual dentro de los cinco primeros días la liquidación a la Dirección Financiera Municipal de Naranjal, los diferentes listados de facturación de consumo; y. el detalle de los valores recaudados por consumo total de energía y por tasa de servicio de alumbrado público. La Corporación Nacional de Electricidad S. A. (CNEL. MILAGRO), deducirá del monto total mensual recaudado por concepto de esta tasa el 10 por mil, en razón de costos operativos de recaudación. La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial de conformidad al Art. 129 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; con la aprobación de la presente ordenanza quedan derogados cualquier ordenanza o reglamento; así como las resoluciones y disposiciones que sobre esta materia, se hubieran aprobado con anterioridad. Dada en la sala de sesiones del 1. Concejo Cantonal de Naranjal, a los 14 días del mes de diciembre del año dos mil nueve. f.) Tito Henriquez Martínez, Vicepresidente del Concejo. f.) Lic. José Torres Alvarado, Secretario del Concejo Municipal. SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE NARANJAL.- En legal forma certifica que, la ordenanza que antecede fue discutida y aprobada en

las sesiones extraordinarias del Concejo Municipal de Naranjal. realizadas los días 27 de noviembre y 14 de diciembre del año dos mil nueve.

Naranjal. 17 de diciembre del 2009.

Lo certifico. f.) Lic. José Torres Alvarado. Secretario del Concejo Municipal. VICEPRESIDENCIA DEL CONCEJO CANTONAL DE NARANJAL. Naranjal, 18 de diciembre del 2009, a las 09h30. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 125 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente, remito en tres ejemplares la ordenanza que antecede, al señor Alcalde para su sanción y promulgación. f.) Tito Henríquez Martínez, Vicepresidente del Concejo Cantonal de Naranjal. SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE NARANJAL.- Proveyó y firmó el decreto que antecede, el señor Tito Henríquez Martínez, Vicepresidente del Concejo Cantonal de Naranjal. a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil nueve. a las nueve horas con treinta minutos de la mañana. Lo certifico. E) Lic. José Torres Alvarado, Secretario del Concejo Municipal. ALCALDIA DEL CANTON NARANJAL. Naranjal.

21 de diciembre del 2009. a las 09h30.

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 126 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. habiéndose observado el trámite legal; y por cuanto, la presente ordenanza está de acuerdo con la Constitución y leyes de la República.- Sanciono la presente ordenanza para que entre en vigencia, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial. E) Marcos Chica Cárdenas, Alcalde del cantón Naranjal. SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE NARANJAL. Proveyó y firmó el decreto que antecede, el señor Marcos Chica Cárdenas, Alcalde del Concejo Municipal del Cantón Naranjal, en la fecha señalada. Lo certifico. E) Lic. José "forres Alvarado, Secretario del Concejo Municipal.