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Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE-1-1958 Número 35 S u m a r i o Viernes 12 de febrero de 2016 JUNTA DE ANDALUCÍA: Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo: Delegación Territorial en Sevilla: Convenio Colectivo del personal de limpieza del Hospital Universitario «Virgen Macarena y Policlínico de Sevilla» con vigencia del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016 3 Instalación eléctrica 11 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS DEL MINISTERIO DE FOMENTO: Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental: Expediente de pago de tasaciones 12 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR: Comisaría de Aguas: Expediente de concesión de aguas públicas 12 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: Juzgados de lo Social: Sevilla—Número 2: autos 256/15; número 7: autos 298/13 13 Huelva—Número 2: autos 126/14 14 Juzgados de Instrucción: Sevilla—Número 17: autos 334/13 y 565/13 15 Juzgados de Primera Instancia: Sevilla—Número 5: autos 826/15 17 Coria del Río—Número 2: autos 676/15 17 Marchena—Número 2: autos 439/15 17 Osuna—Número 1: autos 418/14 18 Sanlúcar la Mayor—Número 2: autos 1198/13 18 AYUNTAMIE NTOS: Sevilla: Reglamento de funcionarios 18 Convocatoria de subvenciones 22 Alcalá de Guadaíra: Proyecto de actuación 33 Estudio de detalle 34 Dos Hermanas: Presupuesto general ejercicio 2016 34 Estepa: Expediente de suplemento de crédito 40 Gilena: Solicitud de licencia 40

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Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE-1-1958

Número 35

S u m a r i o

Viernes 12 de febrero de 2016

JUNTA DE ANDALUCÍA:— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo: Delegación Territorial en Sevilla: Convenio Colectivo del personal de limpieza del Hospital

Universitario «Virgen Macarena y Policlínico de Sevilla» con vigencia del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016 3

Instalación eléctrica 11

DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS DEL MINISTERIO DE FOMENTO:— Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental: Expediente de pago de tasaciones 12

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR:— Comisaría de Aguas: Expediente de concesión de aguas públicas 12

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:— Juzgados de lo Social: Sevilla —Número 2: autos 256/15; número 7: autos 298/13 13 Huelva —Número 2: autos 126/14 14— Juzgados de Instrucción: Sevilla —Número 17: autos 334/13 y 565/13 15— Juzgados de Primera Instancia: Sevilla —Número 5: autos 826/15 17 Coria del Río —Número 2: autos 676/15 17 Marchena —Número 2: autos 439/15 17 Osuna —Número 1: autos 418/14 18 Sanlúcar la Mayor —Número 2: autos 1198/13 18

AYUNTAMIE NTOS:— Sevilla: Reglamento de funcionarios 18 Convocatoria de subvenciones 22— Alcalá de Guadaíra: Proyecto de actuación 33 Estudio de detalle 34— Dos Hermanas: Presupuesto general ejercicio 2016 34— Estepa: Expediente de suplemento de crédito 40— Gilena: Solicitud de licencia 40

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— Guadalcanal: Convocatoria para la provisión de los puestos de Jueces de Paz titular y sustituto 40

— Pedrera: Proyecto de actuación 40— Valencina de la Concepción: Expedientes de baja de oficio en el

Padrón municipal de habitantes 40 Notificación 41— Villaverde del Río: Expedientes de baja de oficio en el Padrón

municipal de habitantes 42

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Viernes 12 de febrero de 2016 Número 35

JUNTA DE ANDALUCÍA————

Consejería de Economía, Innovación Ciencia y Empleo————

Delegación Territorial en Sevilla

Convenio o acuerdo: Convenio Colectivo del Personal de Limpieza del Hospital Universitario «Virgen Macarena» y Policlínico de Sevilla

Expediente: 41/01/0208/2015 Fecha: 28 de diciembre de 2015 Asunto: Resolución de inscripción y publicación Destinatario: María Pilar Mora Moreno Código 41000132011987 Visto el Convenio Colectivo para el personal de limpieza del Hospital Universitario «Virgen Macarena y Policlínico de Sevi-

lla», suscrito por la Entidad ISS Facility y la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 1 de enero de 2015 a 31 de diciembre de 2016

Visto lo dispuesto en el artículo 90 2 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre (E T ), de acuerdo con el cual, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro

Visto lo dispuesto en los artículos 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre «registro y depósitos de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo», serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios y Acuerdos colectivo de trabajo de las autoridades laborales» los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisio-nes paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de Planes de Igualdad y otros

Visto lo dispuesto en los artículos 3, 6 y 8 del RD 713/2010 de 28 de mayo, Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo y el Decreto 342/2012 de 31 de julio, que regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía Es competencia de esta Delegación Territorial dictar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en relación con el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Esta Delegación Territorial Acuerda:Primero: Registrar y ordenar el depósito del Convenio Colectivo para el personal de limpieza del Hospital Universitario «Vir-

gen Macarena y Policlínico de Sevilla», suscrito por la Entidad ISS Facility y la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 1 de enero de 2015 a 31 de diciembre de 2016

Segundo: Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.En Sevilla a 28 de diciembre de 2015 —La Delegada Territorial, Susana María López Pérez

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL DE LIMPIEZA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO «VIRGEN MACARENA» Y POLICLÍNICO DE SEVILLA

Artículo preliminarEl presente Convenio lo conciertan, de una parte, el Comité de Empresa del Personal de Limpieza del Centro de Trabajo Hos-

pital Universitario «Virgen Macarena» y Policlínico de Sevilla, y de otra, la Empresa actual concesionaria del Servicio de Limpieza del mencionado centro

Artículo 1 º Ámbitos territorial personal y funcional.El presente Convenio Colectivo regulará, a partir de su entrada en vigor, la relaciones laborales entre la Empresa concesionaria

del servicio de limpieza del Hospital Universitario «Virgen Macarena» y Policlínico de Sevilla y los trabajadores de esta que prestan sus servicios en dicho centro de trabajo

En el supuesto de subrogación de empresa o contratos, el convenio será de aplicación obligatoria a los trabajadores en régimen laboral y a la empresa respectiva

Artículo 2 º Ámbito de aplicación.A) El presente Convenio Colectivo se aplicará, con exclusión de cualquier otro, salvo que en su conjunto o cómputo anual

resultase mas favorable a los trabajadores afectados por el presente C.C. el acogerse o beneficiarse de cualquier otra dis-posición sobre la materia

B) En lo no previsto en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en la vigente Legislación Laboral

Artículo 3 º Vigencia.A) Este Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2015, con independencia de su firma y posterior publicación

en el «Boletín Oficial» de la provincia.B) La duración del presente Convenio Colectivo será de dos años desde el día 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de

2016 y se prorrogará por anualidades, de fecha a fecha, si por cualquiera de las partes firmantes no se denunciara con tres meses de antelación a la fecha de expiración de su vigencia o la de la prórroga en su caso

C) En el supuesto de prórroga, los salarios que, en virtud de este Convenio estuvieren vigentes, se verán incrementados en el mismo porcentaje que experimente el IPC real del año inmediatamente anterior más un punto

D) El incremento al que se refiere el párrafo anterior se aplicará de igual manera al salario base, a todos los complementos salariales y además al Plus de Locomoción, así como, al Plus Hospitalario, Plus de domingos, festivo, Plus Especial de 25 de diciembre y 1 y 6 de enero, así como la Paga de septiembre en los términos establecidos en el artículo 9, letra i

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4 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 35 Viernes 12 de febrero de 2016

E) Hasta la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, las partes pactan de modo expreso que continuarán vigentes y serán respetadas todas las cláusulas y condiciones del Convenio Colectivo que este viene a sustituir

Artículo 4 º Vinculación a la totalidad.Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación

practica, habrán de ser consideradas globalmente Por tanto la estructura del salario y retribuciones permanecerán inalterables en con-cepto y cuantía a lo largo de toda la vigencia del convenio

Artículo 5 º Jornada laboral y cuadro de horario.a) La jornada laboral ordinaria será equivalente a 35 horas semanales de promedio, aproximadamente, para ello se dispone

de 47 días de descanso en el año, no domingos ni festivos a 1) Desde el día 1 de enero del 2009 se dispone de dos días de asuntos propios Los días del párrafo anterior, podrán disfrutarse para asuntos propios, siempre que lo soliciten con una antelación

mínima de cinco días El disfrute de estos días no podrá coincidir con el anterior o posterior a cualquier festivo ni domingo, vacaciones ni descanso con un máximo de un 3% de la plantilla

a 2) Para el disfrute de los catorce festivos se dará el mismo trato al turno de mañana, tarde, y aquellos trabajadores/as del turno de noche que no trabajan noches alternas sino que trabajen todas las noches

Si algunos de estos 14 festivos coinciden con el mes de vacaciones, este pasaría a disfrutarse fuera de estos como día de asuntos propios

b La jornada ordinaria del turno de noche, se prestará en días alternos, de diez horas diarias efectivas de trabajo, quedando compensado con este sistema los descansos semanales

Los/as trabajadores/as del turno de noche, antes mencionado, tendrán derecho al disfrute de 14 festivos oficiales (no do-mingos) anuales, cuyo descanso se llevará a cabo de acuerdo con las necesidades del servicio, por lo que su disfrute no coincidirá necesariamente, con el día festivo, ni con la misma semana Si durante el periodo vacacional coincidiera algún festivo oficial, este no se considerará disfrutado en el día de fiesta correspondiente.

Queda exceptuado de lo dispuesto anteriormente el turno de 22 horas a 4 horas 40 min , que se llevará a cabo conforme a lo establecido para el turno de tarde, en materia de jornada y descansos

La jornada máxima ordinaria en cómputo diario no podrá ser superior a 10 horas y entre jornada y jornada existirá un periodo de descanso mínimo ininterrumpido de 12 horas

c) En cada jornada de trabajo habrá un descanso de 30 min para tomar alimentos Para el personal del turno de noche que trabaja a días alternos, este descanso será de una hora Dicho descanso se considerará como trabajo efectivo a todos los efectos

d) Cuadro de horario:Turno de mañanaLunes a domingos 6:00 a 12:40 hora6:30 a 13:10 horas7:00 a 13:40 horas7:20 a 14:00 horas } (1)

Lunes a domingo10:00 a 16:40 horas

Turno de tardeLunes a domingo14:00 a 20:40 horas15:20 a 22:00 horas

Turno de noche21:00 a 7:00 horas } 1 hora intermedia de descanso20:30 a 06:30 horas22:00 a 4:40 horas

(1) Estos horarios se aplicarán en la medida de que las necesidades del servicio queden totalmente cubiertas, en caso contrario, el horario del turno de mañana se determinará en función de las necesidades organizativas dentro de los dos horarios descritos

Los horarios de los contratos a Tiempo Parcial, serán los que conste en los mismosReducción de jornada:El derecho a reducir la jornada de trabajo, reconocido a quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo a un

menor de 12 años, en los mismos términos establecidos en el artículo 37 5 del Estatuto de los Trabajadores

Artículo 6 º Turnos de trabajo, traslados y cambios de centro.A) Se establecen tres turnos de trabajo: mañana, tarde y noche. Dichos turnos serán fijos y no rotativos, por lo que la Empresa

queda obligada a respetar los mismos y no podrá cambiar a nadie salvo acuerdo de las partes (Empresa – Trabajador) y previo reconocimiento del Comité de Empresa, el cual anualmente confeccionará un cuadro de horario / calendario/ La-boral de acuerdo con la Empresa, y por el que se regirán los horarios de trabajo, turnos de trabajo, así como los descansos semanales

B) Todo el personal actualmente afectado por el presente Convenio Colectivo, salvo aquellas personas cuya modalidad de contratación indique lo contrario, tendrá el carácter de fijo y adscrito al centro de trabajo Hospital Universitario «Virgen Macarena» y Policlínico de Sevilla, por lo que la Empresa no podrá cambiarlos de centro bajo ningún concepto

C) Todo el personal de nuevo ingreso, sea cual sea su modalidad contractual, se incorporará al turno de tarde

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Viernes 12 de febrero de 2016 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 35 5

Las vacantes que se produzcan en los distintos turnos de trabajo, como consecuencia del párrafo anterior, se cubrirán de la siguiente forma:

Vacantes definitivas: Las vacantes definitivas que se produzcan en cualquiera de los turnos de trabajo (Jubilación, Baja Volun-taria, Incapacidad Permanente, etc ) y que sea necesario cubrir con otra persona, serán asignadas a los/as trabajadores/as de la empresa que lo soliciten, teniendo preferencia la persona que tenga más antigüedad en la empresa

Vacantes Temporales: Las vacantes temporales (enfermedad, vacaciones, excedencias, etc ) que haya que cubrir con otra perso-na, serán cubiertas por aquellos/as trabajadores/as de la empresa que lo hayan previamente solicitado, y siguiendo el estricto orden de inscripción de los aspirantes en la lista que a tal fin será confeccionada.

Las solicitudes antes mencionadas se dirigirán al Comité de Empresa, quién conjuntamente con la Empresa llevaran el control de las mismas

Ambas partes, supervisarán las bajas que se han producido del ultimo concurso y las plazas a cubrir por los descansos que genera el convenio

Artículo 7 º Descanso semanal.a) Se observará el descanso dominical y en los días festivos con arreglo a la legislación vigente b) El personal que trabaje en días festivos que no sea domingo, tendrá derecho al descanso de otro día dentro de la misma

semana Para el personal del turno de noche, en cuanto al descanso de festivos, se estará a lo establecido en el artículo 5 b) del

convenio c) Como máximo se trabajara en sábados según cuadrante d) Como máximo, se trabajara de cada diez guardias, una, que incluye domingos y festivos, resultando un promedio de 6

guardias anuales, aproximadamente

Artículo 8 º Vacaciones, permisos y licencias.A) Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo tendrá derecho al disfrute de vacaciones retribuidas, cada

año, de acuerdo con las siguientes normas: Primero: Treinta y un días naturales (31 días), con la retribución del 100% del salario base y antigüedad, plus de noctur-

nidad en su caso, plus hospitalario, y más una bolsa de vacaciones consistente en la cantidad de doscientos trece euros y cincuenta y catorce céntimos de euro (213,14€) que no serán cotizables a la Seguridad Social

Segundo: La bolsa de vacaciones será incluida en el Salario correspondiente al mes del disfrute efectivo de las vacaciones Tercero: Las vacaciones del personal serán establecidas por la Empresa al personal de acuerdo con las necesidades del

servicio; contando para ello con la participación del Comité de Empresa, a tal efecto, Empresa y Comité de mutuo acuerdo, confeccionará anualmente las listas de vacaciones, que habrán de estar puestas en conocimiento del personal con al me-nos, dos meses de antelación del comienzo de aplicación de las mismas, con vistas a que por una parte, el personal pueda planificar adecuadamente sus vacaciones, y por otra, se puedan resolver a tiempo las posibles reclamaciones que pudieran plantearse

El personal afecto por este convenio tiene derecho a disfrutar sus vacaciones durante los meses de julio, agosto y septiembre Cuarto: El disfrute de las vacaciones no dará comienzo ni en domingos ni en festivos, salvo para aquellos trabajadores de

viernes, sábados, domingos y festivos; y los de sábados, domingos y festivos Quinto: Cuando el personal deje de prestar servicios en la Empresa antes de haber disfrutado sus vacaciones, percibirá las

retribuciones y bolsa que proporcionalmente le correspondieran Sexto: Aquellas personas que se encuentren en situación de I T en el momento de iniciar sus vacaciones reglamentarias

y continúen en tal situación durante las mismas, los mencionados días de I T que coincidan con sus días de vacaciones se disfrutarán fuera del periodo vacacional general establecido en este convenio Asimismo, en el supuesto de que el/la la trabajador/a, durante el disfrute de sus vacaciones cause baja por I T , con un ingreso Hospitalario superior a seis días, los días de baja que coincida con las vacaciones se podrá disfrutar fuera del periodo vacacional general

En el supuesto de que la situación de I T se inicie una vez comenzada las vacaciones, y no se produzca el ingreso Hospita-lario mencionado en el párrafo anterior, no se generará el derecho al disfrute de la misma en fecha distinta a la establecida en las listas que se mencionan en el punto 3º de este artículo

Asimismo, cuando el periodo de vacaciones ya fijado, coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el Artículo 48 4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que corresponda

B) Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho al disfrute de licencia, sin perdida de la retribución en los casos y con la duración que a continuación se indica:

1 º Matrimonio del trabajador: 30 días 2 º Alumbramiento de la esposa y compañera: 5 días continuados o a repartir 2 en el bautizo y 3 en el parto o a la inversa 3 º Fallecimiento, enfermedad grave o intervención quirúrgica (excluyéndose la anestesia local regulada en el punto 6º

de este mismo artículo), y previa acreditación del facultativo, de parientes hasta el tercer grado de consanguinidad (incluidos al compañero o compañera previa acreditación con certificado de convivencia) 3 días.

4.º En los mismos supuestos del número anterior, pero referidos a parientes hasta el segundo grado de afinidad, incluidos los hermanos políticos: 2 días

5 º Para concurrir a examen: el día del mismo 6 º Los trabajadores disfrutaran del tiempo necesario, con un máximo de un día, en el supuesto de intervención quirúrgica

de un familiar de primer grado de consanguinidad, en la que sea necesaria la aplicación de anestesia local, siempre que tal intervención coincida con su horario de trabajo

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6 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 35 Viernes 12 de febrero de 2016

7 º El trabajador que sea intervenido con anestesia local tendrá derecho al tiempo necesario, con un máximo de 1 día 8 º Horas para el medico del trabajador y el hijo del trabajador/a: hasta 2 horas al día, con un máximo de 40 horas al año,

para ir al médico de cabecera de la Seguridad Social y el tiempo necesario para ir al médico especialista 9 º En los casos de lactancia de un hijo menor de 12 meses, sea por alumbramiento o adopción, la trabajadora tendrá

derecho a una hora de reducción de la jornada normal, al comienzo o al final de la misma; todo ello de acuerdo con la legislación vigente

10 º Por traslado de domicilio se tendrá derecho a 1 día si el traslado es dentro de la misma localidad y a 2 días si es en localidad distinta

11 º En caso de ingreso hospitalario de un hijo, superior a 6 horas, se tendrá derecho a 1 día de licencia Para tener dere-cho a esta licencia, se deberá acreditar con certificación médica en la que conste expresamente la expresión «Ingreso Hospitalario» y el número de habitación y servicio donde ha estado ingresado

12 º Un día de descanso en caso de matrimonio de un hijo/a, que deberá coincidir con el día de la ceremonia 13 º El día de la comunión de un hijo/a, siempre que coincida con el día de trabajo 14 º Dos días por robo o incendio en su domicilio, presentando la denuncia correspondiente 15º Hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días, en los mismos términos que

para este supuesto establece el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37 En los supuestos 2 º, 3 º, 4 º y 11 º, de las licencias previstas en este artículo, si tales permisos coinciden con el día de

descanso semanal, o alguno de los catorce festivos anuales, el disfrute de este no se verá mermado En el turno de noche, el supuesto previsto en el párrafo anterior se entenderá garantizado si los trabajadores descansan, por

este motivo, el mismo número de horas que le correspondería descansar a una persona del turno de mañanaC) El personal afectado por este Convenio Colectivo tendrá derecho a tres días de permiso retribuido, y fuera de vacaciones

según las siguientes normas: 1 Todo trabajador tendrá derecho a disfrutar uno de los citados días en semana santa, otro durante la feria y un tercero

por Navidad, todos ellos de los no festivos y dentro de la misma semana de cada una de las fiestas expresadas. 2. A este fin, el Comité de Empresa hará llegar a esta los turnos de permisos, comunicándolos con una antelación mínima

de un mes antes de cada fiesta y confeccionando de forma que, cada turno no sobrepase el 33% de la plantilla. 3 En Semana Santa, desde el Domingo de Ramos hasta el domingo de Resurrección, la semana de feria y una de las dos

semanas de Navidad (bien la semana de Navidad o bien la de año Nuevo), la jornada laboral se reducirá en una hora diaria Las horas no disfrutadas en las semanas mencionadas no podrán disfrutarse en periodo distinto

D) Los trabajadores tendrá derecho a un permiso, sin retribución y por un máximo de 15 días y una sola vez al año, debién-dolo solicitar con al menos siete días de antelación Este permiso, en los meses de Junio a Septiembre, ambos inclusive, se concederá de forma restringida, salvo en los casos de extrema gravedad, en los que concederá por el tiempo necesario y una vez demostrada tal necesidad

E) En los supuestos de parto y adopción de menores de hasta seis años de edad, las afectadas tendrán derecho a un descanso, por este concepto, de 16 semanas retribuido con el 100% de su mensualidad, según la legislación vigente

Artículo 9 º Retribuciones.a) Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a la percepción de los salarios y demás retribuciones

que se establecen en la tabla de retribuciones (Anexo 1) Las mejoras que la Empresa realice por encima de las condiciones establecidas en este convenio no podrán ser absorbidas ni compensadas con dichas condiciones, sino que se acumularán a las mismas

b) Como norma general, el pago de los salarios se efectuara el último día del mes de su devengo, a través de la sucursal ban-caria solicitada por el trabajador

c) El salario establecido en el presente convenio y su tabla de retribuciones, se entiende por meses completos, sean éstos de 28, 29, 30 ó 31 días

d) El salario establecido en el presente convenio será el mismo, y de la misma cuantía para todo el personal afectado por él, salvo los mandos intermedios que obtendrán las gratificaciones correspondientes al cargo o categoría que ostenten.

e) El trabajador que no halla estado en situación de I T derivada de contingencias comunes durante todo el año, percibirá una bolsa de noventa y dos euros y cinco céntimos (92,05€) anuales, cotizables a la Seguridad Social Asimismo, el trabajador que no halla faltado al trabajo por falta injustificada, salvo por enfermedad común y accidente, percibirá una bolsa de igual cuantía, es decir, noventa y dos euros y cinco céntimos (92,05€) anuales, cotizables a la Seguridad Social

Al trabajador que ingrese en el transcurso del año y cumpla las condiciones establecidas en el Primer párrafo de este epígrafe, se le abonará la bolsa o bolsas que procedan en cuantía proporcional al tiempo de trabajo Todas estas bolsas se incluirán en la nómina del mes de Enero del año siguiente al de devengo

f) Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a tres pagas extraordinarias al año, consistentes, cada una de ellas, en una mensualidad completa (salario base mas antigüedad) Dichas pagas se abonarán de la siguiente manera:

— Navidad: Del 14 al 16 de diciembre — Verano: Del 10 al 15 de julio — Beneficios: Junto con la nómina del mes de marzo, del año siguiente al de su devengo. Además de las Pagas Extraordinarias anteriores, los trabajadores percibirán una cuarta paga extraordinaria, que se abonará

del 10 al 15 de Septiembre en las cuantías que a continuación se fijan:Año 2015: 536,28 €Año 2016: 536,28 €

Dichos importes no sufrirán incremento alguno durante la vigencia del presente Convenio El devengo de esta Paga de Septiembre será por doce mensualidades, desde el 1 de Enero al 31 de Diciembre del año

anterior a su abono, percibiéndose de manera proporcional al tiempo y jornada trabajada Para el cálculo de la misma, no se computará los periodos de I T que en el periodo de devengo haya tenido el trabajador

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g) Al personal que se encuentre disfrutando de las vacaciones reglamentarias en algunos de los meses citados, dichas can-tidades se le abonarán en el nomina del mes de su disfrute Al personal que ingrese en el curso del año se le abonarán las gratificaciones prorrateando su importe en relación al tiempo trabajado, para lo cual la fracción de mes se computará como mes completo

h) Plus de Locomoción Todo trabajador afectado por este convenio tendrá derecho a que se le abone un plus de locomoción en la cuantía y forma que establecen las adjuntas tablas de retribuciones, para compensar los gastos que se generan como consecuencia del desplazamiento desde el domicilio al centro de trabajo, percibiéndose por once mensualidades

i) Plus Hospitalario El trabajador afectado por este convenio tendrá derecho a percibir un plus hospitalario mensual, en la cuantía y forma que establecen las tablas de retribuciones adjuntas

j) Incremento salarial: a) Para el año 2015, el salario base se verá incrementado en el 1,3% b) Para el año 2016, el salario base se verá incrementado en el 0% El resto de los conceptos, excepto las gratificaciones por jubilación que se establecen en el Artículo . 26 del presente con-

venio, se verán incrementados en el mismo porcentaje que el salario basek) Plus de domingos Todos los trabajadores/as, incluidos los trabajadores/as con contratos de jornada reducida en fines de semana o de diario,

e independientemente de su jornada, percibirá mensualmente las siguientes cantidades en concepto de plus de domingos Año 2015: 29,31€Año 2016: 29,31€

Debido a las características peculiares del centro de trabajo, consistentes en que los trabajadores/as no realizan el mismo número de días de trabajo en domingos, este plus se cobrará por todos los trabajadores/as mensualmente, excepto en el mes de vacaciones, independientemente del numero de domingos que se haya trabajado

l) Plus de festivos: Los trabajadores que trabajen efectivamente alguno de los tres festivos especiales, (1 de Enero, 6 de Enero y 25 de Diciem-

bre), percibirán un plus de 36,09€ por cada uno Los atrasos serán abonados dentro del mes siguiente a la firma del Convenio.

Artículo 10 º Antigüedad.Todo el personal actualmente afectado por el presente Convenio Colectivo, disfrutará de un aumento por año de servicio, como

premio a la vinculación a la Empresa consistente en un 2% del salario base por cada año de servicio, comenzándose a devengar desde el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumpla el año de servicio

Artículo 11 º Enfermedades y accidentes laborales.a) En los casos de I T por enfermedad común con Hospitalización, los trabajadores percibirán el 100% de la mensualidad

completa, durante los días que dure dicho ingreso hospitalario b) En los casos de accidente laboral, o enfermedad profesional, la Empresa abonará el 100% de la mensualidad completa en

tanto se encuentre el trabajador en situación de I T y esté de alta en la Empresa c) Al igual que en el apartado anterior, las bajas por maternidad y adopción de menores hasta seis años de edad, se abonarán

con el 100% de la mensualidad durante las 16 semanas que se establecen en el apartado e) del Artículo 8º de este conve-nio

d) Para el resto de casos de I T se aplicará el siguiente criterio: Año 2015 y 2016 y sólo durante las dos primeras bajas del año natural: Del día 1 al 3 de I T 50% Base de cotización Del día 4 al 15 de I T 60% Base de cotización Del día 16 al 20 de I T 75% Base de cotización Del día 21 al 180 de I T 90% Base de cotización A partir del 181 día de baja y el resto de las bajas que se produzcan en estos años, se estará a lo dispuesto en la vigente

legislación laboral sobre la materia Con motivo de que los complementos aquí recogidos se aplican sobre la Base de Cotización, los días de I T no son com-

putables para el devengo de las diferentes pagas extraordinarias

Artículo 12 º Clasificación profesional y ascensos.A) Clasificación profesional. Para la clasificación profesional del personal afectado por el presente Convenio Colectivo se estará a lo establecido en el

Acuerdo Marco Estatal del Sector de Limpieza de Edificios y Locales en todo lo relativo al personal Directivo, Técnico Titulado, Administrativo, Mandos Intermedios, Subalternos y Personal de Oficios Varios.

Las categorías profesionales del Personal Obrero serán las siguientes y con las funciones que se expresan: a) Limpiador o limpiadora: Es el obrero, hombre o mujer, que ejecuta las tareas de fregado, desempolvado, barrido, pulido, manualmente con úti-

les tradicionales o con elementos electromecánicos o de fácil manejo, considerados como de uso doméstico, aunque éstos sean de mayor potencia, de suelos, paredes, mobiliario, etc , de locales, recintos y lugares, así como cristaleras, puertas, ventanas desde el interior de los mismos, o en escaparates, sin que se requieran para la realización de tales ta-reas más que la atención debida y la voluntad de llevar a cabo aquello que se ordene, con la aportación de un esfuerzo físico esencialmente

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8 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 35 Viernes 12 de febrero de 2016

b) Peón especializado: Es aquel obrero/a, hombre o mujer, mayor de dieciocho años, que realiza funciones concretas y determinadas pro-

pias de las empresas de limpieza, que sin haber alcanzado la plenitud de conocimientos y facultades para ostentar la categoría de especialista exigen, sin embargo, cierta práctica y especialización, así como atención en trabajos que impliquen peligrosidad o riesgo

c) Especialista: Es aquel obrero/a, mayor de dieciocho años, que con plenitud de conocimientos teórico-prácticos y de facultades

domina en su conjunto el manejo y funcionamiento de los útiles y máquinas industriales propias y adecuadas para la realización de sus funciones de limpieza en general y la de toda clase de superficies y elementos como cristales, paredes alicatadas, mamparas, etc Aplicando racionalmente y para cada caso los tratamientos adecuados con inicia-tiva, rendimiento, responsabilidad, habilidad y eficacia que requiere el uso de materiales, equipos, productos, útiles o maquinas, atendiendo en todo caso a la vigilancia y mantenimiento de las máquinas, útiles o vehículos necesarios para el desempeño de su misión de la que se responsabilizarán llevándola a cabo desde su inicio o preparación hasta su finalización, sin que se haga necesaria labor complementaria alguna de trabajadores de otra categoría.

B) Ascensos El personal obrero, hombre o mujer, afectado por el presente convenio tendrá derecho, en igualdad de condiciones, a

acceder a las vacantes de categoría superior que la empresa, según su criterio, necesite cubrir dentro de dicho Grupo Pro-fesional

Para regular y decidir respecto de los candidatos interesados en cubrir las citadas vacantes, se constituirá una comisión paritaria entre la Empresa y el Comité que resolverá en base a pruebas objetivas y teniendo siempre presente que no existe diferencia entre personal masculino y femenino, que se consideran iguales a todos los efectos

Artículo 13 º Uniformes.La empresa facilitara uniformes al personal según la siguiente normativa:Calzado: Un par de zapatillas antideslizantes tipo zueco cada seis meses Uniformes: En 2015 se entregará un uniforme al año A partir del 1 de enero de 2016 se entregará dos uniformes al año Además se entregará un forro polar cada tres años El uniforme consistirá en blusa y pantalón para las mujeres, a excepción de aquellas personas de edad avanzada o que se en-

cuentren en estado de gestación, a las que se les facilitará una bata adecuada al caso Los trabajadores que acrediten la necesidad de un nuevo uniforme por deterioro del anterior, se le entregará otro Existirá la obligación de utilizar los uniformes nuevos a la entrega de los mismos A las personas que por naturaleza de su trabajo deban desarrollar su actividad fuera del edificio, se les facilitará, en temporada

de invierno, ropa y calzado adecuados al mismo

Artículo 14 º Guarderías.Para el año 2015 y 2016 la empresa abonará a cada trabajador hasta cuarenta y cuatro euros y diecinueve céntimos de euro

(44,19€) mensuales, por cada hijo de hasta cinco años de edad y que tengan en alguna guardería, previa presentación del recibo o factura Para el resto de los años de vigencia del convenio, dicha cuantía se incrementará en el mismo porcentaje que los salarios, esta-blecidos en el apartado j) del Artículo 9 de este convenio

Artículo 15 º Economato.Todo trabajador fijo, con antigüedad superior a un año tendrá derecho a percibir la Ayuda de Economato por el importe de una

bolsa anual de cuarenta y un euros y cuarenta y dos céntimos de euro (41,42 €) en la Navidad del año 2015 Para el resto de los años de vigencia del convenio, dicha cuantía se incrementará en el mismo porcentaje que los salarios, establecidos en el apartado j) del artículo 9 º de este Convenio

Artículo 16 º Plus de nocturnidad.A partir del 1 de enero de 2015, el personal que trabaje en el turno de noche percibirá en concepto de plus de nocturnidad un

28% del salario base

Artículo 17 º Anticipos.Todo el personal tendrá derecho a anticipo con cargo a su nómina y sin que exceda del 90% del periodo trabajado, los días 15

de cada mes, debiéndolo solicitar al menos con cuatro días de antelación

Artículo 18 º Fondo de asistencia social.El Fondo de Asistencia Social que la empresa entregará al Comité de Empresa para su administración, consistirá en las canti-

dades siguientes:Año 2015: 900 €Año 2016: 950 €

Dicho importe no sufrirán incremento alguno durante la vigencia del presente Convenio Colectivo

Artículo 19 º Seguridad y Salud Laborala) Con el objeto de impulsar la motivación e integración de los trabajadores en esta materia, se constituirá el Comité de Segu-

ridad y Salud Laboral, que tendrá asignada como funciones básicas la observación de las disposiciones vigentes en materia de Seguridad y Salud Laboral, así como estudiar y proponer las medidas que estime oportunas en orden a la previsión de los riesgos profesionales y cuantas otras les sean encomendadas por la legislación vigente para la debida protección de la vida, integridad física, salud y bienestar de los trabajadores

b) Sin perjuicio de lo que para ello establezca la actual legislación, la empresa someterá a todo el personal a reconocimiento medico cada seis meses Las revisiones médicas para las personas mayores de cuarenta y cinco años contendrán obligato-riamente un electrocardiograma

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Viernes 12 de febrero de 2016 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 35 9

c) La trabajadora en estado de gestación, deberá notificar a la empresa tal circunstancia y tendrá derecho a que se le asigne un puesto de trabajo acorde a su nueva situación, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en: 1 Ley 31 / 1995 de Prevención de Riesgos Laborales — Vigilancia de la Salud, artículo 22 — Protección de Trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos — Protección de la Maternidad 2 Ley 39 / 1997, Reglamento de los Servicios de Prevención 3 Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

Artículo 20 º Representación legal de los trabajadores.a) Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente, queda expresamente pactado, que cada uno de los miembros del

Comité de Empresa, dispondrá de un crédito de 40 horas mensuales de su jornada laboral, pudiéndose acumular las horas o liberar a uno o dos de sus miembros

b) La plantilla en su conjunto dispondrá de un crédito de 35 horas anuales dentro de la jornada para asambleas c) La Empresa dotará al Comité de Empresa de un tablón de anuncios adecuado y un local para celebrar reuniones d) Se constituirán Secciones Sindicales de acuerdo con lo establecido en la L O L S El responsable de la Sección Sindical del Sindicato que tenga una representación en el Comité de Empresa superior al 50%

de sus componentes, tendrá derecho a 40 horas mensuales para asuntos sindicales Artículo 21 º Personal de nuevo ingresoQueda pactado que la Empresa seleccionará el personal de nuevo ingreso de entre una lista confeccionada por el Comité de

Empresa A tal objeto dicho Comité recabará la información necesaria sobre la situación legal de trabajo de los aspirantes, así como otras circunstancias personales (número de hijos, situación económica y familiar, etc)

Artículo 22 º Créditos laborales.Al objeto de que todos los trabajadores puedan disfrutar de créditos laborales, la Empresa dispondrá las cantidades que a con-

tinuación se detallan para conceder dichos créditos entre los trabajadores que así lo soliciten Cada crédito se concederá, en su caso, hasta la cantidad máxima de 600 -€ y deberá ser reintegrado a la Empresa en un plazo no superior a 6 meses

Años 2015 y 2016 10 000 €Dicho importe no sufrirá incremento alguno durante la vigencia del presente Convenio Colectivo La cantidad entregada como crédito no será nuevamente disponible, en tanto no haya sido saldada en su integridad Conforme

dicha cantidad se vaya devolviendo por los trabajadores, automáticamente se irán concediendo nuevos créditos a los trabajadores que lo vayan solicitando

Artículo 23 º Seguro colectivo.Se creará un Seguro Colectivo, con las primas a cargo de la Empresa y que cubra las cantidades que se detallan a continuación,

para los supuestos de Invalidez Permanente Total, Absoluta, Gran Invalidez y Muerte derivadas de Accidente de Trabajo Años 2015 y 2016 9 000 €

Dicho importe no sufrirá incremento alguno durante la vigencia del presente Convenio Colectivo

Artículo 24 º Excedencias.A) Excedencia voluntaria: Todo trabajador fijo, y con antigüedad en la empresa superior a un año tendrá derecho a solicitar una excedencia de dura-

ción mínima de tres meses y máxima de cinco años, a cuya finalización, y siempre que el trabajador lo solicitara con una antelación mínima de un mes, podrá reincorporarse automática e inmediatamente

B) Maternidad (de acuerdo con lo establecido en el artículo 37/4 y 4 bis del Estatuto de los Trabajadores): Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado

de cada hijo, tanto cuando los sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia, que en su caso pondrán fin al que se viniera disfrutando.

Cuando el padre y la madre trabajen, solo uno de ellos podrá ejercitar este derecho La excedencia por maternidad dará derecho a la reserva del puesto de trabajo con incorporación inmediata hasta un máximo de tres años El trabajador/a tendrá derecho a que el periodo al que se refiere este apartado sea computado a efectos de antigüedad.

C) Excedencia forzosa: La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vi-

gencia Se concederá previa solicitud del trabajador por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo El reintegro deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público

Asimismo podrán solicitar su pase a situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindica-les de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo El trabajador deberá reincorpo-rarse en el plazo máximo de treinta días naturales a partir del cese en la función

D) Excedencia especial: Los trabajadores tendrán derecho a una excedencia especial, por un periodo mínimo de siete días y máximo de seis meses

Este derecho solo podrá ser ejercitado por el mismo trabajador/a una sola vez cada año natural, debiéndola solicitar con al menos siete días de antelación Durante el periodo de vigencia de esta excedencia, se tendrá derecho al devengo de antigüedad, sólo en los casos en que su duración sea menor o igual a un mes

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10 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 35 Viernes 12 de febrero de 2016

Artículo 25 º Jubilación.Se reconoce a todo el personal afectado por este convenio el derecho a la jubilación anticipada a los 64 años, en los términos y

con las consecuencias que prescribe el RD 1194/85 de 17 de Julio, y, en dicho sentido, la empresa, mientras el citado decreto continúe en vigor se compromete a sustituir a aquel trabajador que solicite al cumplir los 64 años, la jubilación en base a dicho decreto, por otro trabajador que se halle inscrito como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo.

La jubilación será obligatoria a los 65 años de edad, siempre que el trabajador/a reúna los requisitos de carencia necesarios para tener derecho a la jubilación en el Sistema de la Seguridad Social

A los trabajadores que, con más de diez años de permanencia en el Hospital Universitario Virgen Macarena y Policlínico de Sevilla, se jubilen voluntariamente de común acuerdo con el empleador, se les gratificará por una sola vez con las cantidades que a continuación se indican y según las circunstancias de edad:

— Con 64 años, sin acogerse a lo establecido en el R D 1194/85 de 17 de Julio: 3 mensualidades de su salario — Con 65 años, o bien con 64 años y que se acojan a lo establecido en el R D 1194/85 de julio: 2 mensualidades de su salarioJubilación parcial y contrato de relevo.Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 5/2013 de 15 de marzo de 2013 y a las excepciones dispuestas en el artículo

8 y Disposición Final 5.ª sobre trabajadores fijos nacidos hasta el 31 de diciembre de 1957 o a lo que establezca la legislación en cada momento

La solicitud se deberá remitir a la empresa con una antelación mínima de tres meses a la fecha prevista de jubilación parcial La empresa estudiará la solicitud con la vista puesta en un acuerdo con la parte solicitante y, en todo caso, responderá en un plazo máximo de treinta días En los casos de discrepancia entre las partes, se remitirá la cuestión a la comisión paritaria, que resolverá en el ámbito de sus funciones y en el plazo máximo de treinta días

Dada la particularidad de la actividad de la empresa y sus prestaciones de servicios a entidades públicas, lo que implica que pueda haber cambios de titularidad en la adjudicación del servicio que se contrata, y teniendo en cuenta que opera la subrogación em-presarial, la empresa entrante tiene la obligación de mantener las condiciones personales y laborales que en su día se hubiesen pactado con la empresa saliente, tales como: jornada a reducir, distribución de jornada o pago de salario

Asimismo la empresa saliente se compromete a facilitar toda la documentación referente a estos trabajadores/as especificando caso por caso las condiciones de cada trabajador/a

Al trabajador que acceda a este tipo de jubilación parcial, el porcentaje de la jornada que corresponde de trabajo efectivo, se le dispensará de su prestación efectiva de servicio en el supuesto de que el trabajador/a tenga una antigüedad mayor o igual a 30 años en el Hospital Virgen Macarena y Policlínico de Sevilla

Artículo 26 º Ayuda al disminuido.Se crea una ayuda para aquellos trabajadores que tengan hijos disminuidos, por importe de setenta y cuatro euros y cuatro

céntimos de euro (75,37 €) anuales para el año 2015 Para el resto de los años de vigencia del convenio, dicha cuantía se incrementará en el mismo porcentaje que los salarios, establecidos en el apartado j) del Artículo 9 de este convenio

Artículo 27 º Comisión paritaria.En aplicación de lo establecido en el Artículo 85,3 e) del Estatuto de los Trabajadores, se crea una Comisión Paritaria de Con-

venio, como órgano mixto de interpretación, conciliación y arbitraje, para entender de cuantas cuestiones le sean atribuidas Dicha Comisión estará integrada por cuatro miembros, dos representantes de la empresa y dos representantes de los trabajadores Las decisiones habrán de tomarse por mayoría de las representaciones respectivas, es decir, por dos representantes de la Em-

presa y dos de los Trabajadores Las decisiones que no sean aprobadas con las mayorías mencionadas carecerán de validez y por con-siguiente, las partes, para solventar las discrepancias que pudieran existir, podrán acudir a los organismos administrativos o judiciales correspondientes

Se designa como domicilio de la Comisión Paritaria del Convenio el de carretera de la Esclusa, 11, edificio Galia Puerto, Planta 4 ª Mod-12-14, C P 41011 Sevilla

Las partes se reservan de común acuerdo la posibilidad de, con posterioridad a la firma de este convenio, fijar el alcance, ex-tensión o contenido de lo que se regula en los artículos 5 y 7 del mismo, o de establecer un redactado distinto para su aplicación En el bien entendido que, de no existir acuerdo expreso de las dos partes, prevalece lo establecido en el Convenio

Artículo 28 º Adscripción del personal.Primero: Al término de la concesión de una contrata de limpieza, los trabajadores de la empresa contratista saliente, causarán

alta en la nueva titular de la contrata, quién les respetará todos los derechos y obligaciones que tenían con la anterior contratista, siem-pre que se den alguno de los siguientes supuestos:

A) Que se trate de trabajadores en activo que presten sus servicios en dicho centro con una antigüedad mínima de los dos últimos meses, sea cual fuere la modalidad de su contrato

B) Trabajadores que en el momento del cambio de titularidad de la contrata se encuentren enfermos, accidentados, en exce-dencia o situación análoga, siempre y cuando hayan prestado sus servicios en el centro de trabajo con anterioridad a la suspensión de su contrato de trabajo y que reúnan la antigüedad mínima establecida en el apartado a)

C) Trabajadores que, con contrato de interinidad, sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado anterior D) Trabajadores de nuevo ingreso que por necesidades del servicio, se hayan incorporado al centro dentro de los dos últimos

meses, siempre y cuando se acredite su incorporación simultánea al centro y a la empresa Si no se dan estas circunstancias, dicho personal con permanencia inferior a dos meses en el centro, seguirá perteneciendo a la empresa cesante

Segundo: Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar, fehacientemente y documentalmente, por la empresa saliente a la entrante en el plazo de seis días hábiles, mediante los documentos que se detallan al final de este artículo.

El indicado plazo se contará desde el momento en que la empresa entrante comunique fehacientemente a la saliente, ser la nueva adjudicataria del servicio De no cumplirse este requisito la empresa entrante, automáticamente y sin mas formalidades dará de alta en su plantilla a todo el personal que preste sus servicios en el centro de trabajo

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Viernes 12 de febrero de 2016 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 35 11

Igualmente, la nueva empresa deberá respetar la garantía sindical de los miembros del Comité de Empresa, afectados por el cambio de contrata, hasta la finalización de mandato para el que fueron elegidos

Documentos a facilitar la Empresa saliente a la entrante:— Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago en la Seguridad Social.— Fotocopias de las dos últimas nóminas mensuales de los trabajadores afectados — Fotocopia de los TC2 de cotización a la Seguridad Social de los dos últimos meses — Relación del personal en la que se especifique: Nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social, DNI, categoría profesional, antigüedad y modalidad

de su contratación — Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por el cambio de contrata Tercero: La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a las que vincula: empresa cesante, nueva

adjudicataria y trabajadores No desaparece el carácter vinculante de este artículo, en el caso de que la empresa adjudicataria del servicio suspendiese el

mismo por un periodo inferior a doce meses; dicho personal, con todos sus derechos causará alta en la nueva empresa

Cláusula adicional primera Las mejoras económicas que, a titulo individual y personal, tengan reconocidas los trabajadores que a la firma de este Convenio

ostentan las categorías de Responsable de Equipo, Encargado de Grupo y Encargado de Sector, será respetado como condición más beneficiosa, a cuyo fin dichos conceptos será recogidos en acta aparte anexa a este Convenio.

Cláusula adicional segundaEn lo no previsto en este Convenio, se estará dispuesto a la legislación vigente en cada momento y en particular a lo establecido

en el Convenio Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales Estatal.Cláusula derogatoria.A partir de la entrada en vigor del presente convenio colectivo, queda derogado cualquier otro convenio colectivo que viniera

rigiendo en la actualidad

Anexo 1

TABLA DE RETRIBUCIONES VIGENCIA: (1 DE ENERO DE 2015 – 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

La tabla de retribuciones para las categorías profesionales de: Limpiador/a, Especialista, Peón Especializado, Responsable de Equipo, Encargado de Grupo y Encargado de Sector, es:

Tablas salariales 2015-2016Concepto Importe mensual Mensualidades Importe anual

Salario Base 950,27 € 12 11 403,26 €Plus hospitalario 79,01 € 12 948,14 €Plus locomoción 156,99 € 11 1 726,84 €Bolsa vacaciones 213,14 € 1 213,14 €Paga septiembre 536,28 € 1 536,28 €Antigüedad Plus de domingos 29,31 € 12 351,72 €Plus de festivos 36,09 € 0,00 €Bolsa de asistencia 92,05 € 1 92,05 €Bolsa de I T 92,05 € 1 92,05 €Economato 41,43 € 1 41,43 €Extra beneficios 950,15 + Antig 1 Extra de julio 950,15 + Antig 1 Extra de Navidad 950,15 + Antig 1

36W-397————

Delegación Territorial en SevillaInstalación eléctrica

A los efectos previstos en el artículo 125 ° del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las activida-des de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública la petición de autorización de la instalación eléctrica cuyas características principales se señalan a continuación:

Peticionaria: Endesa Distribución Eléctrica, S L Domicilio: Avenida Diego Martínez Barrio número 2 Emplazamiento: Polígono industrial «Los Espartales 2» Finalidad de la instalación: Desvío de LAMT por afección con carretera N-339

Línea eléctrica:Origen: Tramo 1: Apoyo A201633, tramo 2: Nuevo apoyo número3 Final: Tramo 1: Nuevo apoyo existente 4, tramo 2: Apoyo existente número A201638 TM afectado: La Rinconada Tipo: Aérea Longitud en km: Tramo 1: 0,344 Tramo 2: 0,054

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12 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 35 Viernes 12 de febrero de 2016

Tensión en servicio: 15 (20) KV Conductores: LA-56 (47 AL 1/8-ST1A

Presupuesto: 8 489,78 euros Referencia: RAT: 112459 Exp : 275342 Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Territorial, sita en Sevi-

lla, avenida de Grecia s/n, planta tercera de lunes a viernes, en horario de 9 00 a 14 00, y formularse al mismo tiempo las alegaciones, por duplicado, que se estimen oportunas, en el plazo de veinte (20) días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio

En Sevilla a 18 de diciembre de 2015 —La Delegada Territorial, Susana María López Pérez 8F-42-P

DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS DEL MINISTERIO DE FOMENTO————

Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía OccidentalPago de tasaciones motivados por expedientes de expropiación forzosa Recibidos los libramientos para los pagos acordados en las obras que se especifican, se avisa a los interesados que se relacionan

a continuación a fin de que se personen en el lugar y fechas que se indican:Ayuntamiento de Dos Hermanas Día 15 de marzo de 2016 — 48-SE-4520 Mutuos acuerdos Autovía SE-40 Sector suroeste Tramo: Dos Hermanas (A-4)- Coria del Río (A-8058)

Provincia de Sevilla 10:30 horas, finca número 41-190.0009 Actividades Agrotécnicas, S.A. 10:40 horas, finca número 41-190.0015 Finca Cadreita, S.A— 48-SE-4470 Justiprecio del Jurado Autovía SE-40 Sector Este Tramo: Alcalá de Guadaíra (A-376) – Dos Hermanas (A-

4) Provincia de Sevilla 10:50 horas, finca número 41-190.0030.1. Rocío Noguera Espinosa.Se deberá aportar Nota Simple actual del Registro de la Propiedad relativa a la finca objeto de la expropiación.Deberán comparecer todos los titulares de derecho afectados con su D N I (Documento nacional de identidad); en caso de no

poder asistir al acto de pago podrán ser representados por persona provista de poder notarial, ya sea general o especial para este acto, identificándose la persona con la documentación oportuna (Documento nacional de identidad), como previene el art. 49.4 del Regla-mento, de 26-4-1954, de la Ley de Expropiación Forzosa

En caso de herederos, se acreditará su calidad como tales con los documentos públicos (testamento, declaración de herederos, escritura de partición, etc ) y estar todos ellos presentes o contar con el apoderamiento de los ausentes, así como haber pagado el Im-puesto sobre Sucesiones

En caso de ser arrendatario, deberá presentar contrato de arrendamiento y últimos recibos de pago de dicho arrendamiento Se le significa que si la finca estuviera gravada por alguna carga, deberá ser acreditada su liberalización antes del pago.En el caso de que deseen cobrar por transferencia deberán solicitarlo y enviar la documentación acreditativa que le corresponda

debidamente compulsada por Organismo competente, así como certificado del banco indicando que existe la cuenta a nombre del titular del expediente, debiendo ser recibido antes de la fecha indicada para el pago

Sevilla a 20 de enero de 2016 —El Jefe del Servicio de Actuación Administrativa, Rafael Pajarón Sotomayor 2W-789

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR————

Comisaría de Aguas————

N.° Expediente: 216/1995

Se ha presentado en este Organismo la siguiente petición de concesión de aprovechamiento de aguas públicas:Peticionario: Don Juan Cruz González Uso: Riego por goteo de 8,01 ha de frutales Volumen anual (m³/año): 34 443 Caudal concesional (l/s): 1,09 Captación:N° T.M. Provincia Procedencia agua M.A.S. X UTM (ETRS89) Y UTM (ETRS89)

1 Peñaflor Sevilla Aguas subterráneas 05.49 Gerena-Posadas 289.239 4.177.886

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Viernes 12 de febrero de 2016 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 35 13

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, a fin de que, en el plazo de un (1) mes contado a partir de la publicación de este anuncio, puedan presentar reclamaciones los que se consideren afectados, ante esta Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en la Plaza de España, Sector II, 41071 Sevilla, donde se halla de manifiesto la documentación técnica del expediente de la referencia, o ante el registro de cualquier órgano administrativo y demás lugares previstos en el artículo 38 4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

En Sevilla a 4 de diciembre de 2015 —El Jefe de Servicio, Javier Santaella Robles 8W-360-P

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA————

Juzgados de lo Social————

SEVILLA —JUZGADO NÚM 2

Doña M ª Fernanda Tuñón Lázaro, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número dos de esta capital y su provincia

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 256/2015 a instancia de la parte actora doña Antonia He-rrero León contra José Luis Guillermo Maestre Salcedo, Constitución Alhema SL y Almahe Puerta Jerez SL sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto y decreto de 13 de noviembre de 2015 del tenor literal siguiente:

AutoEn Sevilla a 13 de noviembre de 2015 Dada cuenta del anterior escrito, únase y;

HechosPrimero: En los autos de referencia, seguidos a instancia de Antonia Herrero León contra José Luis Guillermo Maestre Salcedo,

Constitución Alhema SL y Almahe Puerta Jerez SL se dictó resolución judicial en fecha 21 de mayo de 2015, por la que se condenaba a la demandada Almahe Puerta Jerez SL al abono de las cantidades que se indican en la misma

Segundo: Dicha resolución judicial es firme.Tercero: Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satis-

fecho el importe de la cantidad líquida, objeto de la condena

Razonamientos jurídicosPrimero: Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, co-

rresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237 y siguientes de la LRJS, la ejecución se llevará a efecto por el órgano judicial que hubiere conocido del asunto en primera instancia, y, una vez solicitada, se llevará a efecto por todos sus trámites, dictándose de oficio todos los proveídos necesarios en virtud del artículo 237 de la LOPJ, asimismo lo acordado en conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el Juzgados de lo Social; tendrá fuerza ejecutiva lo acordado en conciliación ante este Juzgado (artículo 84 4 de la LRJS)

Tercero: Si la sentencia condenare al pago de cantidad determinada y líquida, se procederá siempre, y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden prevenido en el artículo 592 de la LEC, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 584 del mismo cuerpo legal, así mismo el ejecutado está obligado a efectuar, a requeri-miento del Órgano Judicial, manifestación sobre sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilida-des, indicando a su vez las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, todo ello de conformidad con el artículo 249 1 de la LRJS

Cuarto: De conformidad con los artículos 583 y 585 de la LEC, el ejecutado podrá evitar el embargo pagando o consignando la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución

Parte dispositivaS.Sª. Iltma. dijo: Procédase a despachar ejecución frente a Almahe Puerta Jerez SL, en cantidad suficiente a cubrir la suma de

100 395,91 euros en concepto de principal, más la de 20 079,18 euros, calculadas para intereses, costas y gastos Una vez dictado por el Secretario Judicial el correspondiente Decreto, de conformidad con lo previsto en el artículo 551 3

L E C , notifíquese este auto a los ejecutados, junto con copia de la demanda ejecutiva y documentos con ella aportados, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, entendiéndose con él, en tal caso, las ulteriores actuaciones

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles siguientes al de su notificación.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. señor don Pablo Surroca Casas, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla Doy fe

El Magistrado-Juez La Letrada de la Administración de Justicia Diligencia: Seguidamente se cumple lo mandado Doy fe

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14 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 35 Viernes 12 de febrero de 2016

DecretoLetrada de la Administración de Justicia doña M ª Fernanda Tuñón Lázaro En Sevilla a 13 de noviembre de 2015

Antecedentes de hechoPrimero: Antonia Herrero León ha presentado demanda contra Almahe Puerta Jerez SL Segundo: No consta que Almahe Puerta Jerez SL haya satisfecho el importe de la cantidad objeto de condena Tercero: El Juzgado Social núm 8 de Sevilla ha dictado Decreto de Insolvencia de fecha 23 de septiembre de 2015 respecto del

deudor, Almahe Puerta Jerez SL en autos 214/14, ejecución 126/15

Fundamentos de derechoPrimero: El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los

Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los tratados internacionales (Artículos 117 de la CE y 2 de la L R J S )Segundo: La ejecución del título habido en este procedimiento, sea sentencia o acto de conciliación, (artículos 68 y 84 4 de

la L.R.J.S.), se iniciará a instancia de parte y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias, (artículo 239 3 de la L R J S )

Tercero: Dispone el artículo 276 3 de la L R J S que declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello será base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar auto de insolvencia sin necesidad de reiterar las averigua-ciones de bienes del artículo 250 de esta Ley, debiendo darse audiencia al actor y al Fondo de Garantía Salarial para que señalen la exis-tencia de nuevos bienes en su caso Por ello y vista la insolvencia ya dictada contra la/s ejecutada/s se adopta la siguiente resolución

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositivaAcuerdo:Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos

bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días

hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida

La Letrada de la Administración de Justicia Y para que sirva de notificación al demandado Almahe Puerta Jerez SL actualmente en paradero desconocido, expido el pre-

sente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 13 de noviembre de 2015 —La Letrada de la Administración de Justicia, M ª Fernanda Tuñón Lázaro 36W-11596

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 7

En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilmo señor don Carlos Mancho Sánchez, Magistrado del Juzgado de lo Social número siete de Sevilla, en los autos número 298/2013, seguidos a instancias de don Francisco Jesús Velasco Ramírez, contra María Agueda Calero Cruzado, sobre social ordinario, se ha acordado citar a dicha parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 15 de marzo de 2016, a las 10 20 horas, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en Avda. de la Buhaira núm. 26, Edificio Noga, 6ª planta, debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado

Y para que sirva de citación a María Agueda Calero Cruzado, para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cé-dula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, y su colocación en el tablón de anuncios.

En Sevilla a 2 de julio de 2013 —El/La Secretario/a Judicial (Firma ilegible )258-10104

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HUELVA —JUZGADO NÚM 2

En resolución del día de la fecha dictada en la ejecución número 126/2014, seguidos en este Juzgado de lo Social número dos de Huelva y su provincia en materia de procedimiento ordinario, a instancia de doña Esther Llonis García contra Servicios Integrales de Apoyo Domiciliario, S L , Dintel Asistencial, S L , y Fondo de Garantía Salarial, se ha acordado citar a las partes para que comparezcan el próximo día 8 de marzo de 2016, a las 12 30 horas en la Sala de Audiencia de este Juzgado, sito en calle Vázquez López número 19, C P 21071, para la celebración de una comparecencia incidental prevista en el artículo 236 de la Ley de Procedimiento Laboral, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intenten valerse, con la prevención de que la incomparecencia injustificada de cualquiera de los citados no causará la suspensión del acto.

Y para que sirva de citación en legal forma a Servicios Integrales de Apoyo Domiciliario, S L , y Dintel Asistencial, S L , cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, se expide la presente cédula de citación que se publicará en el «Boletines Oficiales» de Huelva y Sevilla, se expondrá en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamientos y aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa Asimismo se le hace saber que tiene a su disposición las actuaciones para su examen en la Secretaría de este Juzgado

En Huelva a 2 de febrero de 2016 —La Letrada de la Administración de Justicia, (Firma ilegible ) 8W-1006

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Viernes 12 de febrero de 2016 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 35 15

Juzgados de Instrucción————

SEVILLA —JUZGADO NÚM 17

Don Antonio Rodríguez Ruiz, accidental Secretario del Juzgado de Instrucción núm 17 de Sevilla, Doy Fe y Testimonio:Que en el presente juicio de faltas inmediato, número 334-13-J „ ha recaido resolución del siguiente tenor literal:Juzgado de Instruccción núm 17 de Sevilla juicio inmediato de falta 334/13Sentencia núm 236En la ciudad de Sevilla a 20 de mayo de 2014 Doña Carmen Jesús Ruiz Mesa, Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción número 17 de los de esta ciudad, habiendo visto

y oídos los presentes autos de juicio verbal inmediato de faltas núm 334/13, seguidos en este Juzgado en virtud de denuncias cruzadas formuladas por Carlos Manuel Sánchez Alonso, José Antonio Rodríguez Trinidad y José Antonio Rodríguez Oliva, habiendo sido parte en los mismos el Ministerio Fiscal

Antecedentes de hechosPrimero —Las actuaciones se han seguido en virtud de denuncias cruzadas formuladas por Carlos Manuel Sánchez Alonso,

José Antonio Rodríguez Trinidad y José Antonio Rodríguez Oliva, por unas faltas de lesiones Segundo —Señalado día y hora para la celebración del oportuno Juicio, tuvo lugar con la asistencia del Ministerio Fiscal y de

los denunciantes-denunciados Tercero —En dicho Juicio el Ministerio Fiscal solicitó la condena de Carlos Manuel Sánchez Alonso como autor de una falta

del art 617 1° del C P a la pena de un mes multa a razón de 6 euros la cuota diaria y una falta de maltrato del art 617 2 CP a la pena de 10 días multa a razón de 6 euros la cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y la condena de José Antonio Rodríguez Trinidad como autor de una falta del art 617 1° del C P a la pena de un mes multa a razón de 6 euros la cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago

Cuarto —En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones y preceptos legales Hechos probadosQue sobre las 11:00 horas del día 26 de diciembre de 2013 Carlos se hallaba trabajando en el hotel Derby cuando José Antonio

padre e hijo estacionaron su vehículo en la zona de carga y descarga del hotel, recriminándole tal hecho Carlos e iniciándose una discu-sión entre ellos, en el transcurso de la cual Carlos y José Antonio padre se agredieron mutuamente, poniéndose entre ellos José Antonio hijo que recibió de Carlos un golpe en el pómulo sin sufrir lesión, debiendo intervenir terceras personas para poner fin a la pelea.

Como consecuencia de la recíproca agresión Carlos Manuel sufrió lesiones consistentes en contusión costal izquierda y contu-sión periorbitaria izquierda, de las que se recuperó en cinco días durante los que no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales; y José Antonio Rodríguez Trinidad sufrió lesiones consistentes en contusión en la cara, de las que se recuperó en cinco días, durante los que no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, no quedándole secuelas

Fundamentos de derechoPrimero —Los hechos enjuiciados que se declaran probados son legalmente constitutivos de una falta de lesiones prevista y

penada en el art 617 1° del CP de la que aparecen como responsables criminalmente en concepto de autores Carlos Manuel y José Antonio Rodríguez Trinidad y una falta de maltrato del art 617 2 CP de la que aparece como responsable criminalmente en concepto de autor Carlos Manuel, al haber ejecutado directa y voluntariamente los hechos (art 28 C P), y sin que concurra circunstancia alguna que modifique las respectivas responsabilidades.

Segundo —La responsabilidad de los denunciados Carlos Manuel y José Antonio padre, respecto de las lesiones causadas al contrario y de Carlos Manuel respecto del maltrato causado al menor se entiende que ha quedado suficientemente acreditada en el acto del juicio oral a través de las declaraciones de los denunciantes-denunciados, pues de éstas se colige que hubo una situación de riña mutuamente aceptada por los participantes en la reyerta, los cuales se atacaron y se defendieron y solo la intervención de terceros puso fin a las agresiones recíprocas.

Así, el Sr Sánchez sostiene que José Antonio padre e hijo aparcaron en la zona de carga y descarga del hotel Derby, diciéndole él que quitaran la furgoneta y al darse la vuelta volvieron a aparcar; que les dijo de nuevo que quitaran el vehículo diciendo el niño que su padre le iba a pegar; que le agredieron los dos, primero el niño y luego el padre; que el padre se causaría las lesiones al defenderse él, que él se defendió con las manos Por su parte, el Sr Rodríguez Trinidad, mantiene que él no llegó a darle a Carlos, que su intención fue darle pero no le dio, que Carlos le dio a él un puñetazo en la cara y le rompió las gafas; que las lesiones que tiene éste fueron debi-das a que un señor que estaba enchaquetado se tiró encima de él porque no paraba de agredir Del mimo modo, el menor sostiene que Carlos golpeó a su padre y su padre se fue hacia él pero no le agredió; que él se metió delante y Carlos le dio un golpe en el pómulo

La existencia de un pelea mutua aparece avalada por el dato objetivo de las lesiones que presentaban Carlos y José Antonio padre, al llegar a Maz Mutua de Accidente de Trabajo, el primero y al Centro de Salud de Montequinto, el segundo, que han quedado reflejadas en el parte de sanidad médico forense.

Tercero —El art 116 del C P dispone que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivasen daños o perjuicios; y el art 110 del mismo texto legal estipula que dicha responsabilidad comprende tanto la restitución de la cosa como la reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales y morales

En el presente caso, no resulta procedente fijar indemnización a favor de los lesionados, al haber renunciado los mismos a la responsabilidad civil

Cuarto —El art 638 del C P establece, dentro de las disposiciones comunes a las faltas, que “En la aplicación de las penas de este Libro procederán los Jueces y Tribunales, según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circuns-tancias del caso y del culpable, sin ajustarse a las reglas de los arts 61a 72 de este Código”

Quinto —El art 123 del C P determina que las costas procesales se impondrán a los criminalmente responsables de todo delito o falta

Vistos, los artículos citados y demás de general aplicación,Fallo: Que debo condenar y condeno a Carlos Manuel Sánchez Alonso como autor de una falta de lesiones del art 617 1° del

C P a la pena de un mes multa a razón de 6 euros la cuota diaria (180 euros), y una falta de maltrato del art 617 2 CP a la pena de 10

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16 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 35 Viernes 12 de febrero de 2016

días multa a razón de 6 euros la cuota diaria (60 euros), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a que abonen 2/3 de las costas de este juicio

Asimismo, condeno a José Antonio Rodríguez Trinidad como autor de una falta de lesiones del art 617 1° del C P a la pena de un mes multa a razón de 6 euros la cuota diaria (180 euros), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a que abonen 1/3 de las costas de este juicio

No ha lugar a fijar indemnización alguna a favor de los lesionados por renuncia expresa de los mismos a la responsabilidad civil

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Sevilla, en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación, lo pronuncia, mando y firmo.

Publicación —Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra Juez que la autoriza, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe

Y para que conste y sirva de notificación en forma a Carlos Manuel Sánchez Alonso, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, expido el presente.

En Sevilla a 18 de junio de 2015 —El Secretario Judicial accidental, Antonio Rodríguez Ruiz 253F-8832

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 17

Don Andrés Cano Navas, Secretario del Juzgado de Instrucción número 17 de Sevilla, doy fe y testimonio:Que en el presente juicio de faltas, número 565-13 ha recaído resolución del siguiente tenor literal:Juicio de faltas núm 565/13 Sentencia: Núm : 207-14 En Sevilla a 12 de mayo de 2014 La Ilma Sra Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción número 17 de esta capital, doña Carmen J Ruiz Mesa , habiendo visto

en juicio oral y público los autos de juicio verbal de faltas núm 565-13, seguidos por Hurto contra las denunciadas doña Juana Dolores Vega Salguero, María Nieves García Salguero y Carmen Saavedra Moreno, cuyos datos personales constan en el procedimiento

Antecedentes:Primero: Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de denuncia de atestado de la Policía Nacional Segundo: El Ministerio Fiscal en el acto del juicio solicitó: la condena de Juana Dolores Vega Salguero, María Nieves García

Salguero y Carmen Saavedra Moreno como autoras de una falta del artículo 623-1 del Código Penal a la pena de un mes de multa con cuota diaria de 6 euros e indemnización al representante legal de Supermercados Día en 208,43 euros , pago de costas y aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago

Tercero: La acusación particular Cuarto: La defensa Quinto: En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales

Hechos probados:Valorada en conciencia y según las reglas de la sana crítica, la prueba practicada; se consideran hechos probados, y así se decla-

ran los siguientes: Que el día 10 de abril de 2013, sobre las 14 45 horas, Juana Dolores Vega Salguero, María Nieves García Salguero y Carmen Saavedra Moreno entraron en el establecimiento comercial Día, sito en la calle Puerto Lumbreras número 6 de esta ciudad y procedieron a coger numerosos productos cárnicos para seguidamente salir por la línea de caja sin abonar su importe Los efectos sustraídos no fueron recuperados

Fundamentos jurídicos:Primero: Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de una falta prevista y penada en el artículo 623-1, del

Código Penal, ya que se cumplen los elementos de tipo penal en ellos sancionados Segundo: De la referida, falta es responsable en concepto de autores: Juana Dolores Vega Salguero, María Nieves García

Salguero y Carmen Saavedra Moreno ya que los hechos están acreditados en las actuaciones, por la prueba practicada, entre otras, las declaraciones prestadas en el acto de juicio oral por el denunciante que por su contundencia corrobora la veracidad de los hechos, argumentos no desvirtuados por las denunciadas que no comparecen a pesar de haber sido citadas en legal forma

Tercero: El artículo 116 del Código Penal establece que todo responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivasen daños o perjuicios; y el artículo 110 del mimo cuerpo legal estipula que dicha responsabilidad comprende tanto la restitución de la cosa como la reparación del daño y la indemnización de perjuicios

En el presente caso resulta procedente indemnizar al establecimiento comercial Día en la suma de 208,43 euros a que asciende el importe total de los productos sustraídos

Cuarto: El artículo 638 del Código Penal establece dentro de las disposiciones comunes a las faltas, que «en la aplicación de las penas de este libro procederán los Jueces y Tribunales ;según su prudente arbitrio, dentro de los limites de cada una, atendiendo las circunstancias del caso y del culpable sin ajustarse a las reglas de los artículos 61 a 72 de este Código»

Quinto: El artículo 123 determina que las costas procesales se entienden impuestas por ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta

Vistos los preceptos legales de pertinente aplicación de la Constitución Española, código penal, Ley de Enjuiciamiento Crimi-nal y Ley Orgánica del Poder Judicial

Fallo: Que debo condenar y condeno a Juana Dolores Vega Salguero, María Nieves García Salguero y Carmen Saavedra Mo-reno, como autoras de una falta de hurto del artículo 623-1 del Código Penal a la pena de un mes de multa a razón de 3 euros diarios, para cada una de ellas, y abono de las costas procesales

Asimismo las condenadas deberán abonar al establecimiento comercial Día en la suma de 208,43 euros, importe total de los productos sustraídos y no recuperados

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Viernes 12 de febrero de 2016 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 35 17

Quedando sujetas las condenadas a la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal en el caso de impago de la multa impuesta

Contra esta Sentencia podrá interponerse, ante este mismo Juzgado y en término de cinco días a partir de su notificación, Re-curso de apelación que será resuelto por la Ilma Audiencia Provincial de esta capital

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para unirse a las diligencias de su razón a los efectos de su notifica-ción y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, en los estrados del Juzgado, por la Ilma señora Jueza que la dictó De lo que yo el Secretario, doy fe

Y para que conste y sirva de notificación en forma a Juana Dolores Vega Salguero y María Nieves García Salguero, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, expido el presente.

En Sevilla a 7 de abril de 2015 —El Secretario, Andrés Cano Navas 2W-4985

————Juzgados de Primera Instancia

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SEVILLA—JUZGADO NÚM 5

Don Víctor Rojas Rosado, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia número cinco de Sevilla Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento expediente dominio de reanudación del tracto sucesivo núm

826/2015-4T a instancia de don Antonio Aznar Sánchez y doña Enriqueta López Pérez, de la siguiente finca:«Finca urbana, número veintiuno, piso vivienda letra D, de la tercera planta alta, de la casa de esta ciudad, calle Evangelista

números veintitrés y veinticinco. Mide una superficie de sesenta y un metros y setenta decímetros cuadrados. Se compone de come-dor-estar, tres dormitorios, cocina, cuarto de aseo y pasillo Linda: Por su frente, con calle sin nombre paralela a la calle Evangelista a la que se presenta fachada con dos huecos: por la derecha, mirando desde dicha calle, con piso letra B de esta misma planta y patio de la casa; por la izquierda, con el piso letra F; y por el fondo con el vestíbulo de la escalera, por el que tiene su acceso »

Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicarla inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan compa-recer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga

Así mismo se cita a herederos desconocidos de don Gonzalo Barranco García, como persona de quien procede la finca, a doña Isabel y doña Manuela Moriano Calderón, como personas titulares de un derecho real de hipoteca, para que dentro del término anteriormente expresado pueda comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga

En Sevilla a 17 de septiembre de 2015 —El Secretario Judicial, Víctor Rojas Rosado 258-10857-P

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CORIA DEL RÍO —JUZGADO NÚM 2

Don Antonio Miguel León Herrera, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número dos de Coria del Río

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento expediente de dominio 676/2015, a instancia de don Juan José Pérez Jiménez, doña Rocío Jiménez Ignacio y don Jesús Pérez Jiménez para la inmatriculación de la siguiente finca:

Finca rústica en regadío, en termino de La Puebla del Río denominada Cartujilla, actualmente denominada Vistasol, marcada en el plano de división de la finca con el número 25, con una superficie de 2500 metros cuadrados provenientes de la finca matriz 8663 de La Puebla del Río

Por el presente y en virtud de lo acordado en diligencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga

En Coria del Río a 13 de octubre de 2015 —El Letrado de la Administración de Justicia, Antonio Miguel León Herrera 258-10570-P

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MARCHENA —JUZGADO NÚM 2

Don Javier Sánchez García, Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Marchena Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento Expediente dominio 439/2015, a instancia de doña Mercedes Bas-

cón Pastor, para la reanudación del tracto sucesivo de la siguiente finca:Urbana: Casa sita en la calle Teniente Ramírez, número 18 de la villa de Paradas, que ocupa una superficie de ciento cincuenta

y ocho metros cuadrados; y linda: Por la derecha de su entrada, con casa de doña Natividad Martín Benjumea; por la izquierda, con la de don Manuel Rueda Maqueda: y por el fondo, con corral de calle Luna, de don Rafael Bascón Barrera

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Marchena al tomo 150, libro 43, folio 101, finca núm. 228 del Ayuntamiento de Paradas

Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga

Así mismo se cita a los herederos desconocidos de don Manuel Suárez Ramírez, como titular registral, para que dentro del término anteriormente expresado pueda comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga

En Marchena a 10 de noviembre de 2015 —El Juez, Javier Sánchez García 258-11306-P

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18 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 35 Viernes 12 de febrero de 2016

OSUNA—JUZGADO NÚM 1

Don Alejandro García Soler, Secretario del Juzgado de Primera Instancia número uno de Osuna Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento Expediente de dominio Inmatriculación 418/2014, a instancia

de don Francisco Martínez Molina y doña María Morales Moreno, de la siguiente finca.Vivienda sita en El Saucejo, calle Fray Antonio Martín Povea núm. 30, con una superficie construida de 300 m², superficie

suelo 229 m², parcela construida sin división horizontal, referencia catastral 3498937UG1034N0OO1XS, colindantes don Manuel Gutiérrez Martín, don José Palop Artacho y don Juan José Palop González

Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan compa-recer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga

Así mismo se cita a los herederos inciertos y desconocidos del transmitente don Manuel Valle Martínez y titular catastral herederos de don Manuel Valle Martínez para que dentro del término anteriormente expresado pueda comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga

En Osuna a 1 de septiembre de 2015 —El Secretario Judicial, Alejandro García Soler 258-10858-P

————

SANLÚCAR LA MAYOR —JUZGADO NÚM 2

Doña María Teresa Fernández López–Menchero, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia de Sanlúcar la Mayor Hace saber: Que en el expediente de declaración de herederos abintestato seguido en este Juzgado al número 1198/2013, por

el fallecimiento sin testar de don Emilio Polvillo Lledó ocurrido en Salteras el día 14 de mayo de 2012, promovido por doña Amparo González Polvillo, doña Dolores Polvillo Lledó (y sus descendientes don Antonio, don Francisco, don Dionisio, doña Dolores y doña Amparo González Polvillo), don Manuel Polvillo Lledó (y sus descendientes doña Manuela, doña Natividad, don Gerardo, don José Manuel y doña Ana María Polvillo González), don Dionisio Polvillo Lledó (y sus descendientes don José, don Dionisio y doña Rosario de la Oliva Polvillo García), parientes del causante, se ha acordado por resolución de esta fecha llamar a los que se crean con igual o mejor derecho a la herencia que los que la solicitan, para que comparezcan en el Juzgado a reclamarla dentro de treinta (30) días a partir de la publicación de este edicto, apercibiéndoles que de no verificarlo les parará el perjuicio a que haya lugar en derecho.

En Sanlúcar la Mayor a 18 de mayo de 2015 —La Secretaria Judicial, María Teresa Fernández López–Menchero 8W-11128-P

AYUNTAMIENTOS————

SEVILLA

El Excmo Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de enero de 2016, acordó:«Primero.—Dejar sin efecto el acuerdo de aprobación inicial de la modificación del artículo 42 del Reglamento del Personal

Funcionario, adoptado por el Excmo Ayuntamiento Pleno en la sesión celebrada el día 28 de abril de 2015, así como el acuerdo suscri-to el día 21 de abril de 2015, por la Ilma Tte de Alcalde Delegada de Hacienda y Administración Pública y los representantes de las Secciones Sindicales de CCOO, UGT y CSI-F adoptado en Mesa General de Negociación

Segundo —Aprobar el acuerdo suscrito el día 30 de diciembre de 2015, por el Coordinador General de Hacienda y Adminis-tración Pública y los representantes de las Secciones Sindicales de CCOO, UGT, CSI-F y SPPME-A relativo a la nueva redacción de la modificación del artículo 42 del Reglamento del Personal Funcionario adoptado en Mesa General de Negociación.

Tercero.—Aprobar inicialmente la modificación del artículo 42 del Reglamento del Personal Funcionario del Excmo. Ayunta-miento de Sevilla que quedará con la siguiente redacción:

«Artículo 42. Baremo de méritos.1 En las bases de las convocatorias de los concursos deberán valorarse los méritos adecuados a las características de los puestos

ofrecidos, así como la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad

La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará hasta un máximo de 100 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a)  Méritos específicos adecuados a las características de cada puesto que se determinen en las respectivas convocatorias, sólo valorable para los concursos específicos y hasta un máximo del 10% del total de la puntuación. En los concursos ordinarios este factor no será valorable, y el porcentaje previsto del 10% incrementará la antigüedad

b) Grado personal.Se valorará, hasta un máximo de 10 puntos, el grado personal que tuviese reconocido el interesado en el Ayuntamiento de Se-

villa o en la escala de funcionarios de habilitación nacional en relación con el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo solicitado, de la siguiente forma:

a) Por poseer un grado personal superior al del puesto que se solicita: 10 puntos. b) Por poseer un grado personal de igual nivel al del puesto que se solicita: 8 puntos. c) Por poseer un grado personal inferior en uno o dos niveles al del puesto que se solicita: 6 puntos. d) Por poseer un grado personal inferior en tres o cuatro niveles al del puesto que se solicita: 4 puntos. e) Por poseer un grado personal inferior en cinco o más niveles al del puesto que se solicita: 2 puntos c)  Cursos, jornadas, simposios, mesas redondas, seminarios, demás acciones formativas y de perfeccionamiento y formación

académica superior o añadidas a la exigida

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Viernes 12 de febrero de 2016 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 35 19

Se valorará hasta un máximo de 20 puntos según la siguiente clasificación:A Por la participación en cursos, jornadas, simposios, mesas redondas, seminarios y demás acciones formativas y de perfeccio-

namiento, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto solicitado, hasta un máximo de 20 puntos, diferenciando el curso oficial, que es el impartido por cualquier Administración Pública o una Entidad concertada con ésta, del curso no oficial, que será el impartido por cualquier otra Entidad u Organismo.

Se valorará cada hora de participación en las acciones formativas indicadas en el párrafo anterior de la forma siguiente:

VALORACIÓN DE LA FORMACIÓN

Curso impartido Curso recibido con aprovechamiento Curso de asistencia

Curso Oficial No oficial Oficial No oficial Oficial No oficial

Valor hora 0,04 0,02 0,04 0,02 0,02 0,01

Las acciones formativas que no determinen el número de horas recibidas o impartidas se valorarán de la siguiente manera: 0,8 puntos por curso oficial y 0,4 puntos por curso no oficial.

El contenido de los cursos, jornadas, simposios, mesas redondas, seminarios y demás acciones formativas y de perfecciona-miento aportados, para ser valorados, ha de tener relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto solicitado según su Área de Conocimiento A estos efectos, para los puestos de Administración General se entiende que el Área de Conocimiento es única En Administración Especial existen las Áreas de Conocimiento que se indiquen en las Bases que se aprueben No obstante, se entienden como materias transversales el derecho administrativo, la informática, la prevención de riesgos laborales y la función pública En con-secuencia, los cursos recibidos o impartidos sobre tales materias puntuarán en todo caso

Las acciones formativas en las que se actúe como ponente y como alumno solamente se valorarán por la máxima puntuación Las titulaciones que establece el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley

del Estatuto Básico del Empleado Público no serán tenidas en cuenta a efectos de valoración, al ser requisito indispensable para poder acceder a la plaza de la Subescala correspondiente

Se valorarán como oficiales todos los cursos impartidos dentro del Plan de Formación Continua correspondientes al Acuerdo Nacional para la formación continua en las Administraciones Públicas

No serán valoradas sucesivas ediciones de una misma acción formativa B Por estar en posesión de formación académica superior a la exigida para acceder a la Subescala a la que pertenezca el puesto

solicitado se podrá sumar hasta un máximo de 3 puntos, según la siguiente valoración:B1 Se valorará, con un máximo de 2 puntos, la posesión de otra de las titulaciones de las que permiten el acceso a la Subescala

de pertenencia del puesto al que se opte (siempre que la citada titulación tenga relación con las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo)

B2 Se valorarán, con un máximo de 3 puntos, la posesión de la siguiente formación:1 Doctorado universitario (relacionado con las funciones a desarrollar en el puesto al que se opte): 3 puntos 2 Máster universitario (relacionado con las funciones a desarrollar en el puesto al que se opte): 2,5 puntos 3 Licenciatura (relacionado con las funciones a desarrollar en el puesto al que se opte): 2 puntos 4 Grado universitario (relacionado con las funciones a desarrollar en el puesto al que se opte): 1,5 puntos 5 Diplomatura universitaria: 1,25 puntos 6 Ciclo formativo grado superior: 1 punto 7 Bachillerato (para quienes opten a puestos pertenecientes a la Subescala o Clase Auxiliar): 0,75 puntos 8 Ciclo formativo grado medio (para quienes opten a puestos pertenecientes a la Subescala o Clase Auxiliar): 0,50 puntos C Se valorará con un máximo de 3 puntos las publicaciones de los aspirantes sobre materias relacionadas con las funciones del

puesto solicitado, de acuerdo con la siguiente valoración:1 Por cada libro: 1,5 puntos 2 Por cada capítulo de libro: 0,5 puntos 3 Por cada artículo: 0,25 puntos No se valorarán sucesivas ediciones de la misma publicación d) Antigüedad.Se valorará hasta un máximo de 35 puntos, computándose a estos efectos los servicios reconocidos que se hubieren prestado

con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera Los períodos inferiores al año se computarán por meses completos, siendo el valor del mes completo de 0,095 puntos Los días

que no computen un mes completo no se valorarán La valoración se realizará en la forma siguiente:

AÑOS PUNTOS AÑOS PUNTOS1 1 19 192 2 20 203 3 21 214 4 22 225 5 23 236 6 24 247 7 25 258 8 26 269 9 27 2710 10 28 2811 11 29 29

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20 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 35 Viernes 12 de febrero de 2016

AÑOS PUNTOS AÑOS PUNTOS12 12 30 3013 13 31 3114 14 32 3215 15 33 3316 16 34 3417 17 35 3518 18

e) Valoración del trabajo desarrollado La valoración del trabajo se cuantificará hasta un máximo de 35 puntos en atención a dos factores, el tiempo de permanencia

en puestos de trabajo de cada nivel, hasta un máximo de 20 puntos, y la experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional o sectorial a que corresponde el convocado, hasta un máximo de 15 puntos

Para la valoración de la experiencia por el factor nivel de los puestos desempeñados no será tenido en cuenta, salvo los casos de nombramiento interino, el tiempo de desempeño de puestos de forma provisional, computándose dicho tiempo en el nivel correspon-diente al grado personal del funcionario

A efectos de valoración se computará como grado inicial el del nivel del puesto desempeñado con carácter definitivo tras la su-peración del proceso selectivo o en su defecto el mínimo que tenga asignada la categoría en el Reglamento de Personal Funcionario del Ayuntamiento de Sevilla. Asimismo, si durante el tiempo en que el funcionario desempeña un puesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado.

Para la valoración de la experiencia por el factor desempeño de puestos pertenecientes al área funcional o sectorial se entiende que toda la Administración General es una misma área funcional o sectorial

Para puestos que indistintamente puedan ser provistos por funcionarios de Administración General o Administración Especial, el área funcional o sectorial será única

El tiempo desempeñado en Subescalas distintas a la del puesto al que se aspira se valorará de la siguiente manera:A. En Administración General: 1.  Para puestos de Subescala Técnica: tiempo desempeñado en Subescala Administrativa, el 50% de los valores que

correspondan fijados en el cuadro siguiente; tiempo desempeñado en Subescala Auxiliar, el 25% de los valores que correspondan fijados en el cuadro siguiente; tiempo desempeñado en Subescala Subalterna, el 10% de los valores que correspondan fijados en el cuadro siguiente.

2.  Para puestos de Subescala Administrativa: tiempo desempeñado en Subescala Auxiliar, el 75% de los valores que correspondan fijados en el cuadro siguiente; tiempo desempeñado en Subescala Subalterna, el 25% de los valores que correspondan fijados en el cuadro siguiente. El tiempo desempeñado en una Subescala superior a la del puesto solicitado se valorará exactamente igual que el desarrollado en la Subescala a cuyo puesto se opta

3.  Para puestos de Subescala Auxiliar: tiempo desempeñado en Subescala Subalterna, el 50% de los valores que corres-pondan fijados en el cuadro siguiente. El tiempo desempeñado en una Subescala superior a la del puesto solicitado se valorará exactamente igual que el desarrollado en la Subescala a cuyo puesto se opta

B. En Administración Especial: 1.  Para puestos de Clase Técnica de la Subescala Técnica: tiempo desempeñado en Clase Media, el 50% de los valores

que correspondan fijados en el cuadro siguiente; tiempo desempeñado en Clase Auxiliar, el 25% de los valores que correspondan fijados en el cuadro siguiente; tiempo desempeñado en Subescala de Servicios Especiales, el 15% de los valores que correspondan fijados en el cuadro siguiente.

2.  Para puestos de Clase Media de la Subescala Técnica: tiempo desempeñado en Clase Auxiliar, el 50% de los valores que correspondan fijados en el cuadro siguiente; tiempo desempeñado en Subescala de Servicios Especiales, el 15% de los valores que correspondan fijados en el cuadro siguiente.

El tiempo desempeñado en Cuerpos, Escalas o categorías propias de otras Administraciones que no tengan la misma clasifica-ción que la Función Pública Local será computado en los mismos porcentajes anteriormente indicados, tomando como equivalencia los grupos de titulación exigidos por la legislación vigente para acceder a los mismos

Los períodos inferiores al año se computarán por meses completos, siendo el valor del mes completo la doceava parte del valor del año de experiencia en cada supuesto concreto Los días que no computen un mes completo no se valorarán La valoración se realizará en la forma siguiente:

EXPERIENCIA POR EL NIVEL DE LOS PUESTOS DESEMPEÑADOSAYUNTAMIENTO DE SEVILLA O CUALQUIER OTRA ADMINISTRACION

NIVEL DE LOS PUESTOS DESEMPEÑADOS

Años Puesto superior Puesto igual Puestoinferior en 1 o 2 niveles

Puestoinferior en 3 o 4 niveles

Puestoinferior en 5 o más niveles

1 6 2,90 2 1,15 0,62 2 7 3,80 2,75 1,80 1,19 3 8 4,70 3,50 2,45 1,76 4 9 5,60 4,25 3,10 2,33 5 10 6,50 5 3,75 2,90 6 11 7,40 5,75 4,40 3,47 7 12 8,30 6,50 5,05 4,04 8 13 9,20 7,25 5,70 4,61 9 14 10,10 8 6,35 5,1810 15 11 8,75 7 5,75

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Viernes 12 de febrero de 2016 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 35 21

EXPERIENCIA POR EL NIVEL DE LOS PUESTOS DESEMPEÑADOSAYUNTAMIENTO DE SEVILLA O CUALQUIER OTRA ADMINISTRACION

NIVEL DE LOS PUESTOS DESEMPEÑADOS

Años Puesto superior Puesto igual Puestoinferior en 1 o 2 niveles

Puestoinferior en 3 o 4 niveles

Puestoinferior en 5 o más niveles

11 16 11,90 9,50 7,65 6,3212 17 12,80 10,25 8,30 6,89 13 18 13,70 11 8,95 7,4614 19 14,60 11,75 9,60 8,0315 20 15,50 12,50 10,25 8,6016 20 16,40 13,25 10,90 9,1717 20 17,30 14 11,55 9,7418 20 18,20 14,75 12,20 10,3119 20 19,10 15,50 12,85 10,8820 20 20 16,25 13,50 11,4521 20 20 17 14,15 12,0222 20 20 17,75 14,80 12,5923 20 20 18,50 15,45 13,1324 20 20 19,25 16,10 13,7325 20 20 20 16,75 14,3026 20 20 20 17,40 14,8727 20 20 20 18,05 15,4428 20 20 20 18,70 16,0129 20 20 20 19,35 16,5830 20 20 20 20 17,1531 20 20 20 20 17,7232 20 20 20 20 18,2933 20 20 20 20 18,8634 20 20 20 20 19,4335 20 20 20 20 20

EXPERIENCIA POR EL ÁREA DE ESPECIALIZACIÓN

Años AYUNTAMIENTO DE SEVILLA O CUALQUIER OTRA ADMINISTRACIÓN

1 1,402 1,803 2,204 2,605 3,006 3,407 3,808 4,209 4,6010 5,0011 5,4012 5,8013 6,2014 6,6015 7,0016 7,4017 7,8018 8,2019 8,6020 9,0021 9,4022 9,8023 10,2024 10,6025 11,0026 11,4027 11,8028 12,20

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22 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 35 Viernes 12 de febrero de 2016

EXPERIENCIA POR EL ÁREA DE ESPECIALIZACIÓN

Años AYUNTAMIENTO DE SEVILLA O CUALQUIER OTRA ADMINISTRACIÓN

29 12,6030 13,0031 13,4032 13,8033 14,2034 14,6035 15,00

2 La puntuación total obtenida por el candidato vendrá dada por la suma de las puntuaciones adjudicadas a los concursantes en cada uno de los méritos anteriormente señalados

En caso de empate se acudirá para dirimirlo a la puntuación otorgada a los méritos por el siguiente orden:a) Grado personal consolidado b) Trabajo desarrollado c) Cursos de formación y perfeccionamiento d) Antigüedad De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en la Subclase desde la que se concursa y,

en su defecto, el número obtenido en el proceso selectivo, entendiéndose por Escala las de Administración General y Administración Especial, según lo establecido en el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril

3 Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán do-cumentalmente con la solicitud de participación En los procesos de valoración podrán recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados

4. En las convocatorias deberá fijarse una puntuación mínima para la adjudicación de destino.5. Concursos específicos.Cuando en atención a la naturaleza de los puestos a cubrir, así se determine mediante acuerdo adoptado en la Mesa General de

Negociación, en cada convocatoria, los concursos podrán constar de dos fases En la primera se valorarán los méritos enunciados en los párrafos b) c) d) y e) del apartado primero conforme a los criterios establecidos en el mismo La segunda fase consistirá en la compro-bación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto. A tal fin podrá establecerse la elaboración de memorias o la celebración de entrevistas, que deberán especificarse necesariamente en la convocatoria.

En estos supuestos en la convocatoria figurará la descripción del puesto de trabajo, que deberá incluir las especificaciones derivadas de la naturaleza de la función encomendada al mismo y la relación de las principales tareas y responsabilidades que lo ca-racterizan

Asimismo, deberá fijar los méritos específicos adecuados a las características de los puestos mediante la delimitación de los conocimientos profesionales, estudios, experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la adecuación para el desempeño del puesto

En las convocatorias se fijarán las puntuaciones máximas y mínimas de las dos fases.»Cuarto.—Publicar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial» de la provincia al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en

el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local »El expediente instruido al efecto se encuentra de manifiesto en la Unidad de Relaciones Sociales del Excmo. Ayuntamiento de

Sevilla, sito en la calle Pajaritos número 14, planta baja, a los efectos de información pública durante un plazo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Lo que se hace público para general conocimiento a los efectos previstos en el artículo 70 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

En Sevilla a 3 de febrero de 2016 —El Secretario General, P D El Jefe de la Unidad de Relaciones Sociales, José Antonio Amador Romero

8W-837————

SEVILLA

El Delegado del Distrito Sur en resolución nº 340 de fecha 26 de enero de 2016, ha resuelto aprobar la convocatoria pública de ayudas para el Programa Animación por Barrios dirigido a Ceips y EECC del Distrito Sur, cuyo tenor literal es el siguiente:CONVOCATORIA PÚBLICA DEL PROGRAMA DE AYUDAS «ANIMACIÓN POR BARRIO 2016», DIRIGIDO A LOS CEIP Y ENTIDADES CIUDADA-NAS DEL DISTRITO SUR, PARA LA DOTACION DE MEDIOS MATERIALES Y ACTUACIONES MUSICALES PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS

VECINALES Y FESTEJOS ESCOLARES

PRIMERA: OBJETO Y FINALIDAD

La finalidad principal de la presente convocatoria es fortalecer y consolidar el movimiento asociativo fomentando el desarrollo de actividades por las distintas entidades y asociaciones ciudadanas y CEIP en orden a la participación ciudadana

Para cumplir este objetivo, se facilitará mediante «ayudas en especie», la prestación de ciertos servicios correspondientes a la realización de eventos vecinales (festejos, veladas y demás actividades de carácter lúdico festivos) organizados por las diversas EECC y CEIP del Distrito Sur, contribuyendo así al fortalecimiento del tejido social y la promoción de la calidad de vida y el bienestar de la ciudadanía

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Viernes 12 de febrero de 2016 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 35 23

De conformidad con lo establecido en el artículo 22 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos aplicables a las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Sevilla (BOP nº 161, de 14 de julio de 2005), las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria serán resueltas mediante el procedimiento de concesión en régimen de evaluación individualizada, dada la naturaleza excepcional de estas ayudas pues se pretende incentivar la realización de eventos vecinales organizadas por las EECC en cualquier momento del año Los potenciales beneficiarios de la ayuda no pueden conocer con antelación la fecha exacta en la que van a realizar el evento, ni cuándo va a surgir la necesidad de hacerlo Por lo tanto no existe posibilidad de un procedimiento de concurrencia competitiva, donde pueda realizarse una comparativa entre las distintas solicitudes, no pudiendo establecerse otro elemento de prelación entre sí que el temporal, esto es la fecha de su solicitud

SEGUNDA: RÉGIMEN JURÍDICO

Las subvenciones a que se refiere la presente Convocatoria, además de lo previsto por la misma, se regirán por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo establecido Reglamento por el que se regulan los procedimientos aplicables a las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Sevilla (BOP nº 161, de 14 de julio de 2005)

Las subvenciones a las que se refiere la presente Convocatoria se otorgarán con arreglo a los siguientes principios: 1 Publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación y evaluación individualizada 2. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.3. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.TERCERA: APLICACIÓN PRESUPUESTARIA Y RÉGIMEN ECONÓMICO

3 1 Las ayudas para gastos a subvencionar por la presente convocatoria se concederán con cargo a las siguientes partidas pre-supuestarias del presupuesto municipal 2016 y con los siguientes importes y ámbito material:

a) Aplicación presupuestaria: 70215-32603-48900: Importe: 12 000 € (eventos) Importe: 500 € (cartelería) b) Aplicación presupuestaria 70215-33402-48900 Importe: 18 000 € (eventos) Importe: 520 € (cartelería) A tenor de lo anterior, el importe total destinado a la concesión de ayudas en el programa «Animación por Barrio» 2016 se cifra

en 31 020 € Las dotaciones presupuestarias para la presente Convocatoria quedan condicionadas a la existencia de crédito suficiente, según

dispongan el Presupuesto Municipal, con las modificaciones presupuestarias que, en su caso, puedan autorizarse por el órgano com-petente

3 2 Las ayudas, serán tramitadas y otorgadas conforme se vayan solicitando hasta el límite del crédito presupuestario disponi-ble para el ejercicio presupuestario, teniendo en cuenta que se podrá hacer una reserva de un mínimo de 1500 € destinados a colegios, y 1500 destinados a entidades, como mínimo, para el último trimestre, exceptuando la segunda quincena de diciembre, por motivos de cierre de ejercicio En este último caso, si existe mayor número de solicitudes que de presupuesto para atender a las peticiones reserva-do, se otorgarán mediante sorteo

CUARTA: ÁMBITO SUBJETIVO: BENEFICIARIOS REQUISITOS

4.1. Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones que se regulan en esta Convocatoria, aquellas Entidades que, además de no estar incursas en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones, concurra alguna de estas circuns-tancias:

a) Las Entidades Ciudadanas, sin ánimo de lucro que tengan su domicilio ubicado en el ámbito del Distrito Sur y estén inscri-tas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Sevilla, requisitos que deberán reunir desde el momento de presentación de solicitudes de la convocatoria y mantener, al menos, durante el ejercicio económico en el que se conceda la subvención

b) Centros docentes de titularidad pública, ubicados en el Distrito Sur, que impartan las etapas de Educación Primaria: • CEIP Andalucía • CEIP Aníbal González • CEIP Cristóbal Colón • CEIP Fernán Caballero • CEIP Fray Bartolomé de las Casas • CEIP España • CEIP Giménez Fernández • CEIP Joaquín Turina • CEIP Maestra Isabel Álvarez • CEIP Manuel Altolaguirre • CEIP Manuel Canela • CEIP Ntra. Sra. de la Paz • CEIP Paz y Amistad • CEIP Zurbarán • CEIP Almotamid4.2. En el caso de que exista contradicción entre el domicilio que figure en el Registro de EECC y el que conste en la solicitud

formulada prevalecerá el que conste en el Registro de EECC, previa comprobación de que la adscripción concreta del domicilio al Distrito no ha sufrido variación en la distribución distrital y demás oportunas

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24 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 35 Viernes 12 de febrero de 2016

4.3. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas Entidades que incurran en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, Reguladora del Derecho de Asociación y en los demás casos previstos en el art 13 de la citada Ley General de subvenciones

QUINTA: CONCEPTOS A SUBVENCIONAR. CUANTIA DE LA AYUDA. TOPES MÁXIMOS

5 1 ÁMBITO TERRITORIAL: Esta convocatoria pública subvencionará, con carácter general, medios para facilitar la celebración y disfrute de actividades lúdicas, culturales, de ocio y ocupación del tiempo libre, con el fin de fomentar valores de convivencia, inte-gración, culturales, educativos, deportivos y de celebración; así como programas culturales y de ocio y ocupación del tiempo libre y actuaciones para los más pequeños

De esta manera se consigue un doble objetivo competencial municipal, de una parte, el fomento de la participación de los ciuda-danos, ofreciendo una alternativa de ocio y cultura; y de otra, fomentar la autonomía de los Centros y de sus Asociaciones de Padres y madres para el desarrollo de actividades de carácter extraescolar y/o complementario a la educación de los alumnos de nuestro Distrito

5 2 ÁMBITO TEMPORAL: El programa está vinculado al ejercicio 2016, según las bases de ejecución de presupuesto vigente, pudiendo finalizar antes de acabar el año en caso de que se agote el crédito presupuestario disponible.

5 3 CONCEPTOS A SUBVENCIONAR: Dentro de los ámbitos objetivos, subjetivos, territoriales y temporales descritos, los gastos que se financiarán son los derivados exclusivamente de los servicios que se describen a continuación previa resolución de concesión, para el fin y destino que figure en la misma.

A tales efectos, se establece la siguiente tabla de valoración de servicios por créditos:1 º) Alquiler, transporte, montaje y desmontaje de infraestructuras para eventos: q Montaje y desmontaje de escenario (12, 18 y 24 m²) hasta un máximo de 3 días de alquiler por cada actividad. q Equipos de iluminación 4000 W q Equipos de megafonía de 1500 W y 3000 W, incluyéndose técnico adecuado para su funcionamiento q Generador eléctrico de hasta 7,5 KW, hasta un máximo de 6 horas de alquiler diarias para cada actividad q Sillas q Mesas q Carpas (5x5 m y 5x10 m) q WC portátiles y para minusválidos q Castillos Hinchables con monitor (se exceptúan los de tipología acuática) 2 º) Actuaciones musicales y/o teatrales: Infantiles, adultos (animadores, artistas y charanga)3.º) Material Gráfico para eventos: • Carteles A3 y A4 a color. • Revista tamaño A4 y A5 hasta 80 páginas.La ayuda sólo conlleva la impresión de la cartelería, no incluye el diseño, que deberá ser aportado junto con la solicitud por

la entidad (en formato papel y en pen drive) El cartel propuesto por la entidad solicitante deberá ser conformado por la Dirección del Distrito Sur El Distrito Sur, insertará el logotipo del Ayuntamiento en la cartelería subvencionada

Para cada uno de los conceptos subvencionables indicados en el apartado anterior se crea la siguiente tabla de valoración por créditos:

Infraestructuras para eventos y actuaciones Servicio a realizar Duración Tamaño Créditos

ILUMINACIÓN

hasta un máximo de 6 h de alquiler diarias para cada actividad

4 000W 20EQUIPO SONIDO 1500W 30EQUIPO SONIDO 3000W 50GENERADOR 7,5 kW 20ESCENARIO

hasta un máximo de 3 días de alqui-ler para cada actividad

12M² 20ESCENARIO 18M² 35ESCENARIO 24M² 45SILLAS Cada 50 ud 5MESAS Cada 5 mesas 1CARPA 5x5 m 30CARPA 5x10 m 50WC QUÍMICO Conjunto de dos cabinas 45 WC QUÍMICO MINUSVÁLIDO 20DOS ANIMADORES-infantil 1 HORA 30Teatro (tres o más componentes) 1 HORA 40DOS ARTISTA-adultos 1 HORA Y 30 MINUTOS 40CHARANGA 1 HORA Y 30 MINUTOS 60CASTILLO HINCHABLE HASTA 2 HORAS Hasta 50 m² 20CASTILLO HINCHABLE HASTA 2 HORAS más de 50 m² 30Las actividades que se celebren sin facilitar el libre acceso tendrán un coste/consumo en créditos superior a las de libre acceso para todos los vecinos Para cada uno de los conceptos solicitados habrá que sumar 5 puntos más

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Viernes 12 de febrero de 2016 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 35 25

MATERIAL GRÁFICO:

Concepto Cantidad Créditos

Cartel A4 150 g impreso 4/0 tintas a una cara Cada 25 ud 1

Cartel A4 150 g impreso 4/0 tintas a doble cara Cada 25 ud 2

Cartel A3 150 g impreso 4/0 tintas a una cara Cada 25 ud 2

Cartel A3 150 g impreso 4/0 tintas a doble cara Cada 25 ud 4

Revista tamaño A5 hasta 8 páginas 4/4 tintas papel 150 g doble grapa en caballete (2 pliegos A3) Cada 25 ud 3

Revista tamaño A5 hasta 20 páginas 4/4 tintas papel 150 g doble grapa en caballete (5 pliegos A3) Cada 25 ud 6

Revista tamaño A5 hasta 60 páginas 4/4 tintas papel 150 g doble grapa en caballete (15 pliegos A3) Cada 25 ud 9

Revista tamaño A5 hasta 80 páginas 4/4 tintas papel 150 g doble grapa en caballete ( 20pliegos A3) Cada 25 ud 10

Revista tamaño A4 hasta 8 páginas 4/4 tintas papel 150 g doble grapa en caballete (2 pliegos A3) Cada 25 ud 5

Revista tamaño A4 hasta 20 páginas 4/4 tintas papel 150 g doble grapa en caballete (5 pliegos A3) Cada 25 ud 12

Revista tamaño A4 hasta 60 páginas 4/4 tintas papel 150 g doble grapa en caballete (15 pliegos A3) Cada 25 ud 17

Revista tamaño A4 hasta 80 páginas 4/4 tintas papel 150 g doble grapa en caballete ( 20pliegos A3) Cada 25 ud 20

5 4 IMPORTES Y TOPES MÁXIMOS A SUBVENCIONAR: Las ayudas serán tramitadas y otorgadas para cada trimestre en los plazos establecidos y conforme al límite de crédito presupuestario disponible para esta Convocatoria y para cada línea, conforme a los siguien-tes criterios máximos y reglas de distribución:

A) Cada EECC y CEIP solicitante contará, para toda la convocatoria, con un crédito total de 120 créditos Cada una de las entidades solicitantes, previa valoración de las necesidades que precisen, podrá distribuir los créditos, entre los

conceptos enumerados en la tabla anterior, para todos los eventos que tenga previsto celebrar a lo largo de todo el año No se dispondrá de una cantidad adicional de créditos una vez que se hayan consumido los 120 puntos totales, no siendo nece-

sario agotar la totalidad del crédito asignado B) Excepcionalmente, de forma justificada y conformado por la Dirección del Distrito, se podrá autorizar una acumulación

de solicitudes de varias Entidades cuando las mismas acrediten y adjunten acuerdo suscrito por todas para la celebración conjunta del mismo. Lo anterior trata de fomentar actividades conjuntas entre entidades de un mismo Barrio o con una misma finalidad con el ánimo de evitar duplicidad y gastos en actos previstos

En caso de comprobarse por el Distrito Sur, duplicidad de solicitudes para un mismo día y espacio con fines distintos o que no existiera acuerdo entre ellas, la segunda y sucesivas solicitudes presentadas serán desestimadas de forma automática, no siendo tenidas en cuenta

C) A fin de lograr una mayor participación de los vecinos en las distintas actividades se potenciará por el Ayuntamiento, las actividades organizadas que faciliten el libre acceso, mediante el sistema de créditos reflejado en la tabla que antecede.

De esta forma, las actividades que se celebren sin facilitar el libre acceso tendrán un coste/ consumo en créditos superior a las de libre acceso para todos los vecinos, ya que para cada uno de los conceptos solicitados habrá que sumar 5 puntos más

5 5 CONCEPTOS EXCLUIDOS:

No serán subvencionables los seguros, ni los gastos extraordinarios que se realizaran, ni el pago de tasa de ocupación de vía pública o cualquier otro que genere la actividad De producirse dichos gastos, serán por cuenta completa de la Entidad solicitante sin que puedan ser repercutidos al Ayuntamiento de Sevilla Por tanto, sólo serán subvencionables los conceptos explícitamente recogidos en los anteriores puntos 5 3 y 5 4

La subvención comprende los servicios con la descripción y detalle que se indique en la resolución de la concesión de la ayuda por el órgano competente

En ningún caso, la cuantía de la ayuda, en concurrencia con otras ayudas de las Administraciones Públicas para el mismo fin, será superior al coste total del gasto de la actividad

SEXTA: PENALIZACIONES

6.1. Cualquier modificación en la fecha, lugar, servicio o elementos a subvencionar propuesto por las entidades y CEIPs de-berán ser motivados y tendrán que ser trasladados por persona legitimada, por el medio que deje constancia de ello, a la Sección del Distrito, como mínimo en el plazo de diez días hábiles anteriores al día en que estaba previsto el inicio del montaje, o en su caso, la fecha de celebración señalada (salvo domingos y festivos), siendo penalizados en caso contrario con 40 puntos tal y como se indica en la tabla de puntuaciones

Las modificaciones en los datos que constan en los carteles deberán ser comunicados en el plazo anteriormente fijado. En caso de realizarse con posterioridad a esta fecha (10 días hábiles, como mínimo), aparte de la penalización, el Distrito no se compromete a realizar la nueva tirada de cartelería

6 2 El Distrito Sur no se hace responsable si la comunicación de cualquier cambio en la ayuda concedida se produce con menos de 48h no abonándose el correspondiente servicio que se genere Por tanto, en el caso de producirse estos supuestos correrán a cuenta del solicitante

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26 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 35 Viernes 12 de febrero de 2016

6.3. En el caso de modificaciones en el calendario de actividades, sólo se autorizarán cambios y sólo serán tenidos en cuenta los cambios que sean comunicados a la Sección Administrativa del Distrito Sur, dentro del plazo establecido, y por los siguientes medios:

— Registro auxiliar del Distrito Sur — Mediante por correo electrónico, únicamente, a la dirección: distrito sur@sevilla org En este caso, la fecha a tener en

cuenta será la de lectura por el Distrito Sur y no la de envío 6.4. Si la modificación de la solicitud inicial viene ocasionada por causas imprevistas no imputables directamente y ajenas a la

Entidad solicitante, de forma motivada y previo acuerdo adoptado por órgano competente, se podrá acordar el aplazamiento, modifica-ción o anulación del evento, y en consecuencia de la ayuda

SÉPTIMA: PLAZO, MODELO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

7 1 PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Podrá realizarse de las siguientes formas, siempre supeditado a la existencia de crédito en el Programa correspondiente:

A) Aportando la documentación general (solicitud general, anexos y documentación que se solicita) para participar en el programa En su caso, modelo de documentación ya aportada en otro expediente administrativo (anexo V)

Todo ello acompañado de la solicitud de ayuda para el evento específico (anexo I)En el caso de que el elemento a subvencionar sea de Imprenta es necesario que se presente un borrador del cartel ya que la

subvención consiste en el suministro de los impresos, no incluyendo el diseño del mismo (en formato papel y en pendrive) B) Una vez depositada en esta Sección la documentación general completa y en vigor, tan sólo será necesario presentar el

anexo I para solicitar los elementos necesarios para el evento en cuestión del trimestre que corresponda según los plazos establecidos en esta Convocatoria

7 2 PLAZO DE PRESENTACIÓN:

7 2 1 La solicitud para cada evento (según Anexo I) deberá presentarse, como mínimo 10 días hábiles (salvo domingos y festivos) antes de la fecha prevista para la realización del mismo El incumplimiento de este plazo dará lugar a la desestimación de la petición de ayuda

Con el fin de lograr una mejor planificación, distribución y reparto equitativo de los créditos consignados a estas ayudas; y para agilizar el procedimiento de concesión, se establecen los siguientes plazos de inscripción de las solicitudes para cada trimestre conforme sigue:

q Primer plazo: desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia hasta un máximo de 15 días naturales para eventos a realizar febrero y marzo

q Segundo Trimestre: desde el día 1 al 15 de Marzo de 2016 para eventos a realizar entre Abril-Mayo-Junio de 2016 q Tercer Trimestre: del 1 al 15 de junio de 2016 para eventos a realizar entre Julio-Agosto-Septiembre de 2016 q Cuatro Trimestre: del 1 al 15 de Septiembre de 2016 para eventos a realizar entre Octubre-Noviembre-y primera

quincena de Diciembre de 20167 2 2 Una vez agotados el total de los créditos asignados a cada entidad, o agotado el crédito presupuestario destinado a

tales efectos en el presupuesto municipal vigente, no podrán solicitarse ni concederse más ayudas con cargo al Programa

7 3 DOCUMENTACIÓN:

7.3.1. Para los beneficiarios incluidos en la cláusula cuarta, apartado 1, letras a) (EECC) la solicitud inicialmente deberá estar acompañada, necesariamente, de la siguiente documentación original o fotocopia de la misma:

a) Solicitud general (de participación en el programa) por duplicado ejemplar con la documentación solicitada adjunta, debi-damente firmadas y selladas, suscritas por quien ostente la representación legal de la Entidad para participar en el programa de subvenciones En su caso anexo V donde declare que la documentación se encuentra ya aportada

b) Anexo I (solicitud específica de ayuda para evento vecinal).c) Acreditación, según anexo II, expedida por el Sr Secretario o Secretaria de la entidad, de los datos de la persona designada

como perceptor de la subvención y de estar legitimada con poder suficiente para la tramitación y demás actuaciones que se deriven del presente procedimiento de concesión de ayudas; y en concreto, para aceptar la subvención, presentar la justificación y, en su caso renunciar total o parcialmente a ella.

d) Fotocopia del NIF de la persona solicitante Cualquier cambio en esta designación deberá ser debidamente comunicado por escrito al Distrito Sur en el momento que se produzca

e) Copia del C I F de la Asociación o Entidad (si se solicita por primera vez subvención en el Distrito Sur o se hubieran modificado el anterior).

f) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro de EECC del Ayuntamiento de Sevilla Este extremo será comprobado por el Servicio de Participación Ciudadana

g) Certificado, en vigor, acreditativo de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.h) Certificado, en vigor, acreditativo de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales con la Agencia Tributaria y con

el Ayuntamiento de Sevilla, o autorización para solicitarlo, según el modelo que figura en el anexo III.i) Declaración responsable de que la entidad a la que representa no concurre ninguna de las circunstancias previstas en el art

13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, según modelo anexo III Para los Centros públicos el modelo será el que figura en el anexo IV.

j) Cualquier otra documentación que acredite las circunstancias que serán objeto de valoración técnica 7 3 2 En el caso de Centros docentes de titularidad pública, se aportará la misma documentación que la relacionada en el

apartado anterior, a excepción de la letra e), g), y h), adjuntándose a tales efectos el Anexo IV Las solicitudes vendrán suscritas en caso de que la Entidad solicitante sea un Centro por el Director del mismo

7.3.3. En cualquier caso, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor, para recabar de oficio las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Delegación de Hacienda del Ayuntamiento de Sevilla, así como para determinar la situación de la Entidad en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas en Sevilla; así como la aceptación íntegra de las normas que rigen la presente Convocatoria

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Viernes 12 de febrero de 2016 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 35 27

7 4 RECOGIDA Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes, por duplicado ejemplar, se presentarán en los modelos normalizados de esta convocatoria, irán acompaña-das de la documentación detallada anteriormente y se presentarán preferentemente en el Registro General Auxiliar del Distrito Sur, en horario determinado al efecto, o en los lugares o por los medios previstos en la ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Si la documentación completa y en su caso, la compulsa de la misma y los certificados depositados estuvieran en vigor y ya hubiera sido depositada a efectos de esta convocatoria en la Sección Administrativa del Distrito Sur, para agilizar la tramitación, podrá remitirse la solicitud de viajes (Anexo I) por correo electrónico a distrito sur@sevilla org utilizando únicamente el modelo normaliza -do cumplimentado e indicando en el asunto del correo la leyenda «Programa animacion por barrios 2016» Para cualquier consulta e información podrán dirigirse al teléfono 955 47 25 80

Si analizada la documentación presentada, se observara que es incompleta o que no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a los interesados, por el medio más eficaz que permita dejar constancia de ello, para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicando que se tendrá por desistida su petición previa Resolución dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre

OCTAVO: ÓRGANOS DE INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

El órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento será la Junta de Gobierno Local, el cual adoptará el acuerdo en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de presentación de las solicitudes, previa propuesta del Jefe de Sección del Distrito o persona que legalmente le sustituya Dicho órgano podrá facultar al Presidente de la Junta Municipal Delegado del Dis-trito Sur, en aras de una mayor agilidad administrativa, para tramitar y conceder estas las ayudas

Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 30/92, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que impone el artículo 42 del mismo texto legal La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 43 3 b) de la Ley 30/92

Una vez dictada la Resolución, se notificará a los interesados en el plazo de 10 días en los términos y con los efectos que recoge el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Con objeto de agilizar al máximo las tramitaciones de las ayudas, la resolución de concesión de las mismas será notificada, preferentemente, a través del FAX o correo electrónico que a tales efectos se haga constar en la solicitud, siendo esta la fecha que pone fin a la vía administrativa, a tales efectos se presentará cumplimentado el Anexo I. De no constar número de fax o correo electrónico en la solicitud formulada, se notificará por otro medio, de los permitidos en derecho para dejar constancia de la recepción de la misma

La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y contra dicho acto podrá interponerse recurso de reposición, así como cuando haya transcurrido el plazo para resolver sin que hubiera recaído resolución expresa, en el plazo de un mes si el acto fuera expreso y tres meses si se interpone contra el silencio administrativo desestimatorio, a partir del día siguiente al de dicha notificación, de acuerdo con lo previsto en los arts 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponer, directamente y en el plazo de dos meses, o seis si no fuera expreso, contados a partir del día siguiente al de la notificación, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y art 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa También podrá utilizar, no obstante, otros recursos, si lo estimase oportuno

NOVENO: CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

• El total de los gastos relativos a las dotaciones para los diversos eventos vecinales concedidos al amparo de la presente convocatoria no podrá superar los valores indicados en la cláusula quinta de esta Convocatoria

• En ningún caso, la cuantía de la ayuda, en concurrencia con otras ayudas de las Administraciones Públicas para el mismo fin, será superior al coste total del gasto del evento vecinal

DÉCIMO: JUSTIFICACIÓN DEL GASTO

La justificación del cumplimiento de la actividad para la que se concedió la subvención se documentará mediante la presenta-ción de una cuenta justificativa comprensiva de los siguientes documentos:

a) Breve memoria describiendo el desarrollo del evento vecinal,b) Declaración jurada del responsable de la EECC de haberse realizado el evento vecinal en la fecha y lugar solicitado, y que

los elementos subvencionados se ha prestado conforme a lo concedido, según Anexo V Dicha documentación deberá ser entregada o remitida en el plazo establecido para tal efecto, siendo imprescindible para la

justificación de la subvención. Las cuantas justificativas, previa conformidad de las mismas, se aprobarán por el órgano competente a tales efectos

De conformidad con lo dispuesto en el art 10 6 de la Ordenanza General por la que se aprueban las Bases reguladoras de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Sevilla, por el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, aplicable de forma supletoria a la presente convocatoria, «no podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma otras subvenciones concedidas con anterioridad con cargo a créditos gestionados por el mimo órgano concedente». En consecuencia, el incumplimiento de la obligación de justificar la ayuda concedida conllevará la denegación de poste-riores solicitudes de subvención al Ayuntamiento de Sevilla sin perjuicio, en su caso, de la incoación del correspondiente expediente de Reintegro conforme a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en el art 3 del Reglamento que la desarrolla

UNDÉCIMO: PAGO DE LA SUBVENCIÓN

Por tratarse de ayudas en especie, y con el objetivo, de un lado, de agilizar la tramitación de las mismas; y de otro, por estar sujeta a la disponibilidad presupuestaria, se instruirá por el Distrito, de forma previa, expediente para la contratación de los servicios correspondientes, de forma que los beneficiarios de las ayudas no percibirán cantidad económica. Esto implica que una vez sea conce-dida la ayuda se pondrá a disposición de los beneficiarios los servicios autorizados y será el Ayuntamiento, previa comprobación de la realización efectiva del servicio según la ayuda concedida y según conformidad de la factura por la Dirección del Distrito, el encargado de abonar a la empresa que resulte adjudicataria de la referida contratación el importe de los servicios efectivamente realizados

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28 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 35 Viernes 12 de febrero de 2016

DUODÉCIMO: MODIFICACIÓN

Cualquier cambio que se pretenda efectuar al desarrollar alguna de las actividades indicadas en el apartado quinto de esta Con-vocatoria deberá ser solicitado previamente de manera motivada a este Distrito De no cumplirse lo anterior, se estará a lo dispuesto en la cláusula sexta de la Convocatoria

DECIMOTERCERO: INSPECCIÓN Y CONTROL

La Dirección del Distrito se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación anterior, a todos los efectos, así como la de ordenar las inspecciones y controles que estime necesarios para verificar la correcta aplicación de la subvención concedida.

DECIMOCUARTO: OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Las Entidades beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas al cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre General de Subvenciones, quedando obligadas, entre otras, a :

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el Proyecto, realizar la actividad que fundamenta la concesión de subvención b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad

y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de com-

probación y control financiero que puedan realizarse, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores

d) Comunicar al Distrito Sur, Ayuntamiento de Sevilla, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera otra Administración Pública o entes públicos o privados, nacionales o inter-nacionales, que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá hacerse tan pronto como se conozca y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos destinados a tal fin.

e) Comunicar al Distrito Sur cualquier modificación o alteración de los datos, documentación y demás extremos que afecten a la concesión de estas ayudas

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos que se destinen a la ayuda, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control

g) Hacer constar expresamente y de forma visible en cualquiera de los medios y materiales que utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, que las mismas se realizan con la financiación del Ayuntamiento de Sevilla, a través del Distrito Sur

h) Recepcionar, custodiar y vigilar los elementos subvencionados (escenarios, generadores, equipos de iluminación de soni-do) De los desperfectos, roturas, deterioro, robo o extravío que pudieran causarse, imputables al mal o incorrecto uso o trato dado por la entidad beneficiaria será responsable, en su caso, la propia entidad.

DECIMOQUINTO: OBLIGACIÓN Y RESPONSABILIDAD DEL BENEFICIARIO: CUMPLIMIENTO DE NORMATIVAS

15 1 La concesión de estas ayudas en especie para organizar los distintos eventos no exime las EECC y CEIP del cum-plimiento y obtención, en su caso, de la tramitación y obtención de distintas licencias municipales (generalmente: ocupación de vía pública (debiendo dirigirse a la Gerencia Municipal de Urbanismo; actividad ocasional: Delegación Municipal de Medio ambiente; consumo de alimentos y bebidas: Servicio municipal de consumo) y, en ocasiones, autonómicas y al cumplimiento de normativas de distinta índole a las que quede sujeta cada actividad; así como de los seguros de responsabilidad civil u otros preceptivos que la acti-vidad conlleve (Sin ser exhaustiva ni cerrada la enumeración, entre otras, y variando según la naturaleza del evento y el lugar de cele-bración, la siguiente normativa : Ley 13/99 de Espectáculos públicos y actividades Recreativas de Andalucía; montaje y desmontaje de carpas y escenarios (RD 2177/2004); normativa, en su caso de espectáculos pirotécnicos, y demás ordenanzas municipales en materia de orden público, seguridad ciudadana (ruido, apertura y cierre, admisión de personas), entre otras, Ordenanza municipal de Protección del Medio Ambiente en materia de ruidos y vibraciones de 2010; obtención de las autorizaciones y abono de los gastos que genere la realización de actividades, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre propiedad intelectual; limpieza y restitución a su estado original del espacio utilizado; licencia para el ejercicio de la actividad ocasional (para desarrollo de la misma), si están destinadas a albergar público, son de pública concurrencia y/o contemplan la instalación de atracciones de feria; y cumplimiento de los requisitos legales sanitarios referentes a la prácticas higiénicas simplificadas de los productos alimenticios).

15 2 En consecuencia con lo anterior, el Ayuntamiento de Sevilla queda eximido de abonar las multas y sanciones que, en su caso, se impongan por cualquier Administración Pública, y se deriven como consecuencia de infracciones cometidas en las celebra-ciones y festejos

15 3 La concesión de estas ayudas en especie para organizar los distintos eventos no exime a las EECC y CEIP del cum-plimiento y suscripción, en su caso, de las pólizas de seguros que sean preceptivas, sin que en ningún caso, pueda derivarse responsa-bilidad alguna frente al Ayuntamiento

DECIMOSEXTO: COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS.

En el caso de que el importe de la ayuda supere, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, aportaciones o recursos, el coste del evento vecinal, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada

DECIMOSÉPTIMO: REINTEGRO Y RÉGIMEN SANCIONADOR

En caso de falsedad u ocultación de los datos o documentos aportados por la Entidad beneficiaria de la subvención, así como la no justificación de la misma en su totalidad o en una parte, o destinarla a un fin distinto al que fue concedido, conllevará la aplicación del procedimiento de reintegro y la exigencia del interés de demora, y en su caso del régimen sancionador regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Para la valoración de la ayuda en especie concedida en la instrucción, en su caso, del expediente de reintegro se tendrá en cuenta como base el importe que figure en la facturación correspondiente del servicio prestado, sin perjuicio de los interés de demora que procedan

DECIMOCTAVO: PROTECCIÓN DE DATOS

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Ayuntamiento de Sevilla le informa que sus datos personales obtenidos mediante la solicitud cumplimentada en este Programa de ayudas van a ser incorporados, para su tratamiento, en un fichero informatizado. Asimismo, se le informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tienen como finalidad la gestión de este programa de ayudas.

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Viernes 12 de febrero de 2016 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 35 29

De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica y conforme al procedimiento reglamentariamente establecido, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos, dirigiendo un escrito al Distrito Sur del Ayuntamiento de Sevilla, a través del Registro General, sito en c/ Pajaritos, nº 14 de Sevilla y demás auxiliares del mismo

DECIMONOVENO: ANEXOS.

La presente Convocatoria consta de los siguientes Anexos y modelos que quedan incorporados como parte de la misma: • Modelo de solicitud general (será presentada por los solicitantes a efectos de inicio de procedimiento con el objeto de

depositar la documentación y cuando conozcan la fecha exacta de realización de la actividad sólo tengan que remitir la petición expresa, Anexo I)

• Anexo I (Solicitud ayuda evento) • Anexo II (acreditación de la capacidad de representación para EECC/ AMPAS/CEIP) • Anexo III (declaración responsable y autorización para recabar certificados EECC) • Anexo IV (declaración responsable, certificados, CP) • Anexo V (modelo para justificar la ayuda)

CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES ANIMACIÓN POR BARRIO 2016

SOLICITUD GENERAL:

— A cumplimentar por EECC /AMPAS/Colegios

Asociación/Entidad/Colegio

Nombre de la entidad o asociación o Razón social C I F

Tipo de Vía Domicilio Social

Municipio C P Teléfono

Correo electrónico (dato obligatorio)

Representante legal

Apellidos Nombre DNI/ Tarjeta de residencia/CIF

Marcar con una X el trimestre que proceda: q Primer trimestre: Desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia hasta un máximo de

15 días naturales para eventos a realizar en febrero y marzo q Segundo trimestre: Desde el día 1 al 15 de Marzo de 2016 para eventos a realizar entre abril-mayo-junio de 2016 q Tercer trimestre: Del 1 al 15 de junio de 2016 para eventos a realizar entre julio-agosto-septiembre de 2016 q Cuatro trimestre: Del 1 al 15 de septiembre de 2016 para eventos a realizar entre octubre-noviembre-y primera quin-

cena de diciembre de 2016DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD QUE:

• La Entidad que represento reúne los requisitos exigidos en la Convocatoria autorizando, en su caso, la consulta de los mismos en los respectivos ficheros públicos.

• Me comprometo a comunicar al Distrito Sur cualquier modificación o alteración de los datos, documentación y demás extremos que afecten a la concesión de estas ayudas

• La presentación de la presente solicitud conlleva la aceptación íntegra de las normas que rigen el Programa. • Manifiesto mi consentimiento y preferencia por la práctica de comunicaciones relativas al Programa animacion por

barrios 2016, a través de los medios arriba referenciados. A partir de este momento la notificación se entenderá prac-ticada a todos los efectos legales

DOCUMENTACIÓN YA APORTADA EN PROCEDIMIENTOS ANTERIORES (MARCAR CON UNA X LO QUE PROCEDA).

EXPEDIENTE:

AMPAS Y EECC:

q Acreditación, según anexo II, expedida por el Sr Secretario o Secretaria de la Entidad, de los datos de la persona designada como perceptor de la subvención y de estar legitimada con poder suficiente para la tramitación y demás actuaciones que se deriven del presente procedimiento de concesión de ayudas; cualquier cambio en esta designación deberá ser debidamente comunicado por escrito al Distrito Sur en el momento que se produzca

q Fotocopia del NIF de la persona solicitante q Copia del C I F de la Asociación o Entidad q Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro de EECC del Ayuntamiento de Sevilla q Certificado, en vigor, acreditativo de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. q Certificado, en vigor, acreditativo de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales con la Agencia Tributaria y

con el Ayuntamiento de Sevilla, o autorización para solicitarlo, según el modelo que figura en el anexo III. q Declaración responsable de que la entidad a la que representa no concurre ninguna de las circunstancias previstas en

el art 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, según modelo Anexo III Para los Centros públicos el modelo será el que figura en el Anexo IV.

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30 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 35 Viernes 12 de febrero de 2016

Centros docentes de titularidad pública, ubicados en el Distrito Sur: q Acreditación por parte del Secretario de que la persona que formula la solicitud es el representante legal de la entidad

solicitante (anexo II) q Copia del NIF de la persona solicitante en nombre del centro q Declaración responsable de que la entidad a la que representa no concurre ninguna de las circunstancias previstas en

el Art 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, (anexo IV) q Certificado del acuerdo de aprobación de la actividad por parte del Consejo Escolar.Sevilla, a _____ de __________________ de __________El Representante de la EntidadFdo : __________________________________________D N I: _________________________________________

AYUNTAMIENTO DE SEVILLA DISTRITO SUR

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que sus datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de esta solicitud van a ser incorporados, para su tratam-iento, en un fichero automatizado con la finalidad de gestionar procedimientos y trámites en este Ayuntamiento del programa de ayudas solicitado. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica y conforme al procedimiento reglamentariamente establecido, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos, dirigiendo un escrito al Ayuntamiento de Sevilla, a través del Registro General, sito en Plaza San Sebastián, 1, de Sevilla, y demás auxiliares del mismo.

CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES ANIMACIÓN POR BARRIO 2015

Anexo I

Solicitud de ayuda para evento

Asociación o entidad

Nombre de la entidad o asociación o razón social C I F

Teléfono Correo electrónico

Representante

Apellidos Nombre DNI / Tarjeta de residencia / CIF

EVENTO A CELEBRAR LUGAR DE CELEBRACIÓN:FECHAS DE CELEBRACIÓN

SERVICIO A REALIZAR DURACIÓN TAMAÑO CRÉDITOSSeñalar con Xlo que se solicita

Las actividades que se celebren sin facilitar el libre acceso tendrán un coste/ consumo en créditos superior a las de libre acceso para todos los vecinos Para cada uno de los conceptos solicitados habrá que sumar 5 puntos más Señalar una X si la actividad no es de libre acceso.

Infraestructuras para eventos y actuaciones

Servicio a realizar Duración Tamaño Créditos

ILUMINACIÓN

Hasta un máximo de 6 h de alquiler diarias para cada actividad

4 000W 20EQUIPO SONIDO 1500W 30EQUIPO SONIDO 3000W 50GENERADOR 7,5 kW 20ESCENARIO

Hasta un máximo de 3 días de alquiler para cada actividad

12M² 20ESCENARIO 18M² 35ESCENARIO 24M² 45SILLAS Cada 50 ud 5MESAS Cada 5 mesas 1CARPA 5x5 m 30CARPA 5x10 m 50WC QUÍMICO Conjunto de dos cabinas 45

WC QUÍMICO MINUSVÁLIDO 20

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Viernes 12 de febrero de 2016 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 35 31

Servicio a realizar Duración Tamaño Créditos

DOS ANIMADORES-infantil 1 HORA 30TEATRO (3 O MAS COMPONENTES) 1 HORA 40DOS ARTISTA-adultos 1 HORA y 30 min 40CHARANGA 1 HORA y 30 min 60CASTILLO HINCHABLE HASTA 2 HORAS Hasta 50 m² 20CASTILLO HINCHABLE HASTA 2 HORAS más de 50 m² 30Las actividades que se celebren sin facilitar el libre acceso tendrán un coste/ consumo en créditos superior a las de libre acceso para todos los vecinos Para cada uno de los conceptos solicitados habrá que sumar 5 puntos más

MATERIAL GRÁFICO:

Concepto Cantidad Créditos

Cartel A4 150 g impreso 4/0 tintas a una cara Cada 25 ud 1Cartel A4 150 g impreso 4/0 tintas a doble cara Cada 25 ud 2Cartel A3 150 g impreso 4/0 tintas a una cara Cada 25 ud 2Cartel A3 150 g impreso 4/0 tintas a doble cara Cada 25 ud 4Revista tamaño A5 hasta 8 páginas 4/4 tintas papel 150 g doble grapa en caballete (2 pliegos A3) Cada 25 ud 3Revista tamaño A5 hasta 20 páginas 4/4 tintas papel 150 g doble grapa en caballete (5 pliegos A3) Cada 25 ud 6Revista tamaño A5 hasta 60 páginas 4/4 tintas papel 150 g doble grapa en caballete (15 pliegos A3) Cada 25 ud 9Revista tamaño A5 hasta 80 páginas 4/4 tintas papel 150 g doble grapa en caballete ( 20pliegos A3) Cada 25 ud 10Revista tamaño A4 hasta 8 páginas 4/4 tintas papel 150 g doble grapa en caballete (2 pliegos A3) Cada 25 ud 5Revista tamaño A4 hasta 20 páginas 4/4 tintas papel 150 g doble grapa en caballete (5 pliegos A3) Cada 25 ud 12Revista tamaño A4 hasta 60 páginas 4/4 tintas papel 150 g doble grapa en caballete (15 pliegos A3) Cada 25 ud 17Revista tamaño A4 hasta 80 páginas 4/4 tintas papel 150 g doble grapa en caballete ( 20pliegos A3) Cada 25 ud 20

En el caso de tratarse de un Centro docente de titularidad pública, se aportará certificado del acuerdo de aprobación de la acti-vidad por el Consejo Escolar

Declaro bajo mi responsabilidad que son ciertos los datos declarados y en caso de no aportarse la documentación acreditativa correspondiente, autorizo a que se realicen consultas en los respectivos ficheros públicos.

En a de de 20 Firma del responsable:Fdo :D N I:

A rellenar por laadministración

Total créditos:120

Créditos concedidos:

Créditossolicitados:

Créditos disponibles:

AYUNTAMIENTO DE SEVILLA DELEGADO DEL DISTRITO SUR

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Perso-nal, le informamos que sus datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de esta solicitud van a ser incorporados, para su tratamiento, en un fichero automatizado con la finalidad de gestionar procedimientos y trámites en este Ayuntamiento del programa de ayudas solicitado De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica y conforme al procedimiento reglamentariamente establecido, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos, dirigiendo un escrito al Ayuntamiento de Sevilla, a través del Registro General, sito en Plaza San Sebastián, 1, de Sevilla, y demás auxiliares del mismo

CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES ANIMACIÓN POR BARRIO 2016

Anexo II

Acreditación de representatividad

— A cumplimentar por EECC /Ampas/Colegios:

Entidad:Secretario/a de la entidad: DNISolicitante representando a la entidad DNI

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32 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 35 Viernes 12 de febrero de 2016

El/la Secretario/a certifica que el solicitante presenta a esta entidad a efectos de la convocatoria de subvenciones en el programa Animación por Barrio 2016 del Distrito Sur del Ayuntamiento de Sevilla; siendo designada como perceptor de la subvención, estando legitimada con poder suficiente para la tramitación y demás actuaciones que se deriven del presente procedimiento de concesión de ayudas; y en concreto, para aceptar la subvención, presentar la justificación y, en su caso, renunciar total o parcialmente a ella. Así mismo se compromete, por la presente, a comunicar al Distrito Sur cualquier cambio que se produzca en la persona acreditada

Sevilla, a de de La Secretaria de la entidadFdo :

Anexo III

Declaración responsable. Autorización información

(Sólo para EECC):

Representante legal

Apellidos Nombre DNI/ Tarjeta de residencia / CIF

Tipo de vía Domicilio social

Municipio C P Teléfono

Correo electrónico

Cargo (Secretario/Presidente) Nombre de la asociación o entidad

Declaro bajo mi responsabilidad que en la entidad que representa no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de Subvenciones y en especial declara no ser deudor de ningún Organismo Oficial de ámbito local, autonómico ni estatal.

Declara no haber solicitado u obtenido ninguna subvención o ayuda concurrente ni de naturaleza similar con la solicitada al Distrito Sur para los eventos; comprometiéndose a comunicar la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas concurrentes con ésta

Autoriza a Ayuntamiento de Sevilla, Distrito Sur, a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y del Ayunta-miento de Sevilla, los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones fiscales frente a estas entidades para que quede acreditado que se encuentra al corriente de las citadas obligaciones de acuerdo con lo dispuesto en el art 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviem-bre, General de Subvenciones

Sevilla, a de de El representante de la entidadFdo : D N I:AYUNTAMIENTO DE SEVILLA DELEGADO DEL DISTRITO SUR

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Perso-nal, le informamos que sus datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de esta solicitud van a ser incorporados, para su tratamiento, en un fichero automatizado con la finalidad de gestionar procedimientos y trámites en este Ayuntamiento del programa de ayudas solicitado De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica y conforme al procedimiento reglamentariamente establecido, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos, dirigiendo un escrito al Ayuntamiento de Sevilla, a través del Registro General, sito en Plaza San Sebastián, 1, de Sevilla, y demás auxiliares del mismo

CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES ANIMACIÓN POR BARRIO 2016

Anexo IV

Declaración responsable

(Sólo para CEIP).

Representante legal

Apellidos Nombre DNI/ Tarjeta de residencia / CIF

Cargo (Secretario/Presidente) Nombre de la asociación o entidad

Declara bajo su responsabilidad que el Colegio de Educación Primaria que representa, al ser público y tener el mismo NIF que el de la Junta de Andalucía, está exento de la declaración de obligaciones tributarias a la Seguridad Social, Agencia Tributaria y Ayuntamiento de Sevilla y que la entidad que representa no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de Subvenciones

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Viernes 12 de febrero de 2016 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 35 33

Sevilla a , de de 20 El Representante legalFdoDNI: AYUNTAMIENTO DE SEVILLA DELEGADO DEL DISTRITO SUR

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Perso-nal, le informamos que sus datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de esta solicitud van a ser incorporados, para su tratamiento, en un fichero automatizado con la finalidad de gestionar procedimientos y trámites en este Ayuntamiento del programa de ayudas solicitado De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica y conforme al procedimiento reglamentariamente establecido, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos, dirigiendo un escrito al Ayuntamiento de Sevilla, a través del Registro General, sito en Plaza San Sebastián, 1, de Sevilla, y demás auxiliares del mismo

CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES ANIMACIÓN POR BARRIO 2016

Anexo V

Cuenta justificativa

(Para presentar una vez realizado el evento/actividad)

Representante legal

Apellidos Nombre DNI/ tarjeta de residencia / CIF

Tipo de vía Domicilio social

Municipio C P Teléfono

Correo electrónico

Cargo (Secretario/Presidente)Nombre de la asociación o entidad

Declaro, como responsable de la actividad/ evento subvencionado, acreditando que dicho evento fue celebrado el día de de , de acuerdo con las condiciones establecidas y aceptadas por las que ha sido objeto de ayuda y que los servicios subvencionados se han prestado conforme a lo concedido

Acompaña los siguientes documentos según la convocatoria: Breve memoria describiendo el evento/actividad Sevilla a , de de 20 El Representante legalFdoDNI: AYUNTAMIENTO DE SEVILLA DELEGADO DEL DISTRITO SUR

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Perso-nal, le informamos que sus datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de esta solicitud van a ser incorporados, para su tratamiento, en un fichero automatizado con la finalidad de gestionar procedimientos y trámites en este Ayuntamiento del programa de ayudas solicitado De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica y conforme al procedimiento reglamentariamente establecido, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos, dirigiendo un escrito al Ayuntamiento de Sevilla, a través del Registro General, sito en Plaza San Sebastián, 1, de Sevilla, y demás auxiliares del mismo

Lo que se hace público para general conocimiento Sevilla a 27 de enero de 2016 —El Secretario General —P D La Jefa de Sección del Distrito Sur, María Sánchez Ortiz

2W-645————

ALCALÁ DE GUADAÍRA

El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión celebrada con carácter ordinario el día 19 de noviembre de 2015, aprobó defini-tivamente el proyecto de actuación para la construcción de una subestación eléctrica en terrenos incluidos en la parcela catastral 41004A0400003300008IG (Expediente 12883/2014-URPA), promovido por las entidades Los Jardines de Guadaíra, S L , Los Jardines de Guadaíra II Servicios Inmobiliarios, S L y la Junta de Compensación de la U E núm 35, Campo de las Beatas, conforme al docu-mento presentado con fecha 7 de mayo de 2015

Lo que se hace público para general conocimiento en aplicación de lo dispuesto en el artículo 43 1 f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía

Contra el presente acuerdo, que tiene carácter definitivo y pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso conten-cioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-admi-nistrativa

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34 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 35 Viernes 12 de febrero de 2016

Previamente, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, de conformidad con lo establecido en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien requerimiento, también potestativo, en el caso de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio

Alcalá de Guadaíra a 18 de enero de 2016 —El Secretario, Fernando Manuel Gómez Rincón 36W-490

————

ALCALÁ DE GUADAÍRA

El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión celebrada con carácter ordinario el día diecisiete de septiembre de dos mil quince, ha aprobado definitivamente el estudio de detalle para localización de suelo dotacional público en calle Cuchipanda Seis, núm. 1, APA-14 «SUP-I4 Cabeza Hermosa», 2503/2014, promovido por este Ayuntamiento conforme al documento de fecha 18 de marzo de 2014, el cual ha quedado inscrito y depositado en Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados con el núm 6/2015

Lo que se hace público de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía

Contra el citado acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-admi-nistrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 10 2,b), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-adminis-trativa, y 107 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente

En Alcalá de Guadaíra a 6 de octubre de 2015 —El Secretario, Fernando Manuel Gómez Rincón 36W-186

————

DOS HERMANAS

Don Francisco Toscano Sánchez, Alcalde-Presidente del Excmo Ayuntamiento de esta ciudad Hace saber: Que aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 30 de diciembre de 2015,

el Presupuesto General de la Entidad Local con sus Bases de Ejecución y documentos anexos, para el ejercicio 2016 y expuesto al público durante quince días tras su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia número 4, de 7 de enero de 2016 y, habiéndose presentado reclamaciones al mismo, se reúne el Pleno en sesión extraordinaria del día 9 de febrero resolviendo las mismas Se produce, en consecuencia, la aprobación definitiva del Presupuesto General para el ejercicio 2016, y, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 169 3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el siguiente resumen por capítulos:

Presupuesto de ingresos del Ayuntamiento de Dos Hermanas, por un importe total de noventa y un millones trescientos cincuenta mil euros (91 350 000 €), según detalle

Ingresos

Cap. Descripción Importe (Euros)

1 Impuestos directos 39 707 988,00 2 Impuestos indirectos 2 906 306,00 3 Tasas y otros ingresos 11 767 788,58 4 Transferencias corrientes 32 781 692,22 5 Ingresos patrimoniales 596 000,00 6 Enajenación de inversiones reales 201 262,45 7 Transferencias de capital 961 194,48 8 Activos financieros 2 078 991,43 9 Pasivos financieros 348 776,84 Total presupuesto de ingresos 91 350 000,00

Presupuesto de gastos del Ayuntamiento de Dos Hermanas, por un importe total de noventa y un millones de euros (91 000 000 de euros), según detalle

Gastos

Cap. Descripción Importe (Euros)

1 Gastos de personal 40 913 150,95 2 Gastos bienes corrientes y servicios 29 672 145,50 3 Gastos financieros 51 000,00 4 Transferencias corrientes 5 341 084,37 5 Fondo de contingencia 750 000,00 6 Inversiones reales 11 421 342,34 7 Transferencias de capital 227 500,00 8 Activos financieros 481 000,00 9 Pasivos financieros 2 142 776,84 Total presupuesto de gastos 91 000 000,00

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Viernes 12 de febrero de 2016 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 35 35

Presupuesto de la Sociedad Apuesta Mutua Andaluza, S A , por un importe de ochocientos siete mil seiscientos siete euros con cincuenta y dos céntimos (807 607,52 €), según detalle:

Ingresos

Cap. Descripción Importe (Euros)

1 Impuestos directos 0,00 2 Impuestos indirectos 0,00 3 Tasas y otros ingresos 367 233,51 4 Transferencias corrientes 0,00 5 Ingresos patrimoniales 2 000,00 6 Enajenación de inversiones reales 0,00 7 Transferencias de capital 0,00 8 Activos financieros 438 374,01 9 Pasivos financieros 0,00 Total presupuesto de ingresos 807 607,52

Gastos

Cap. Descripción Importe (Euros)

1 Gastos de personal 40 230,00 2 Gastos bienes corrientes y servicios 213 877,52 3 Gastos financieros 3 500,00 4 Transferencias corrientes 0,00 5 Fondo de contingencia 0,00 6 Inversiones reales 550 000,00 7 Transferencias de capital 0,00 8 Activos financieros 0,00 9 Pasivos financieros 0,00 Total presupuesto de gastos 807 607,52

Presupuesto de la Sociedad Parque de Investigación y Desarrollo Dehesa de Valme, SA, por un importe de dos millones veintisiete mil quinientos cuarenta y seis euros con treinta céntimos (2 027 546,30 €), según detalle:

Ingresos

Cap. Descripción Importe (Euros)

1 Impuestos directos 0,00 2 Impuestos indirectos 0,00 3 Tasas y otros ingresos 5 400,00 4 Transferencias corrientes 181 000,00 5 Ingresos patrimoniales 0,00 6 Enajenación de inversiones reales 0,00 7 Transferencias de capital 125 000,00 8 Activos financieros 1 716 146,30 9 Pasivos financieros 0,00 Total presupuesto de ingresos 2 027 546,30

Gastos

Cap. Descripción Importe (Euros)

1 Gastos de personal 53 976,43 2 Gastos bienes corrientes y servicios 119 578,44 3 Gastos financieros 0,00 4 Transferencias corrientes 0,00 5 Fondo de contingencia 0,00 6 Inversiones reales 100 000,00 7 Transferencias de capital 0,00 8 Activos financieros 0,00 9 Pasivos financieros 1 753 991,43 Total presupuesto de gastos 2 027 546,30

Presupuesto de ingresos consolidado por un importe de noventa y dos millones ciento cincuenta mil ciento sesenta y dos euros con treinta y nueve céntimos (92 150 162,39 €), según detalle:

Presupuesto consolidado

Estado de ingresosDenominaciónTotal presupuesto general 94 185 153,82Eliminación de transferencias internas -2 034 991,43Total presupuesto consolidado 92 150 162,39

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36 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 35 Viernes 12 de febrero de 2016

Presupuesto de gastos consolidado por un importe de noventa y un millones ochocientos mil ciento sesenta y dos euros con treinta y nueve céntimos (91 800 162,39 €), según detalle:

Presupuesto consolidadoEstado de gastosDenominaciónTotal presupuesto general 93 835 153,82Eliminación de transferencias internas -2 034 991,43Total presupuesto consolidado 91 800 162,39

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, se procede a publicar la plantilla de personal funcionario, laboral y eventual del Excmo Ayuntamiento de Dos Hermanas y de las sociedades mercantiles dependientes:

Denominación Grupo Denominación del puesto Núm. Plazas

Ayuntamiento 1.068Funcionarios de Carrera 235

A1 11Director/a Biblioteca 1Director/a de Servicio 4Intendente Pol Local 1Jefe/a de Sección 1Jefe/a de Servicio 1Secretario/a General 1Tesorero/a 1Interventor/a 1

A2 10Arquitecto/a Técnico 2Jefe/a de Sección 1Trabajador/a Social 1Subinspector/a Pol Local 3Inspector/a Policía Local 3

C1 141Administrativo/a 8Delineante 2Encargado/a 3Encargado/a General 1Encargado/a Mecánica 1Jefe/a de Grupo 1Jefe/a de Negociado 2Oficial Policía Local 10Policía 111Sargento Bomberos 1Subencargado/a 1

C2 62Adjunto/a Cabo 5Administrativo/a 6Ayudante Encargado/a 1Bombero Conductor/a 33Cabo Bombero 6Conductor/a 2Encargado/a Centralita 1Oficial 1ª 1Oficial 1ª albañil 1Oficial 1ª electricista 3Oficial 1ª mantenimiento 1Jardinero/a 2

E 8Guarda 2Limpiador/a 1Operario/a 5

3

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Viernes 12 de febrero de 2016 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 35 37

Denominación Grupo Denominación del puesto Núm. Plazas

Director/a OMIC 1Director/a Univ Popular 1Jefe/a de Relaciones Institucionales 1

Funcionarios de Empleo 4

A2 1

Denominación Grupo Denominación del puesto Núm. Plazas

Ayuntamiento Funcionario A2 Director/a de Distrito 1C1 2

Administrativo/a 2C2 1

Auxiliar administrativo/a 1

Funcionarios Interinos 9A1 2

Arquitecto/a 1Jefe/a de Servicio 1

C2 7Bombero Conductor/a 7

Laborales Fijos 163A1 11

Arquitecto/a 1Jefe/a de Sección 1Jefe/a de Servicio 1Médico 1Periodista 1Técnico/a A1 5Técnico/a A1 Psicólogo/a 1

A2 15Arquitecto/a Técnico 1Coordinador/a 3Coordinador/a c Social - Cultural 1Coordinador/a Educación 1Director/a T Deportivo 1Trabajador/a Social 2Técnico/a A2 5Técnico/a Informática 1

C1 97Administrativo/a 42Administrativo/a Informática 3Alguacil 1Ayudante Encargado/a 2Conductor/a 21Coordinador/a 3Delineante 3Encargado/a 7Jefe/a de Grupo 1Jefe/a de Negociado 1Oficial 1ª 2Oficial 1ª Conductor/a 1Oficial 1ª Electricista 1Oficial 1ª Mantenimiento 3Subencargado/a 3

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38 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 35 Viernes 12 de febrero de 2016

Denominación Grupo Denominación del puesto Núm. Plazas

Jardinero/a 1Técnico/a Auxiliar Prevención 2

C2 39Guarda 1Limpiador/a 18Oficial 1ª 1

Denominación Grupo Denominación del puesto Núm. Plazas

Ayuntamiento Laborales Fi C2 Operario/a 14Ordenanza 3Oficial 2

E 1Operario/a 1

Laborales Indefinidos 345

A1 15Arquitecto/a 3Técnico/a A1 12

A2 23Arquitecto/a Técnico 4Coordinador/a Zona Sur 1D U E 1Trabajador/a Social 8Técnico/a A2 9

C1 71Administrativo/a 38Administrativo/a Informática 2Coordinador/a 1Delineante 1Encargado/a 7Inspector/a 1Oficial 1ª 3Subencargado/a 7Técnico/a Auxiliar 10Técnico/a Auxiliar Prevención 1

C2 155Auxiliar Administrativo/a 39Auxiliar de Clínica 1Conductor/a 14Educador/a 5Limpiador/a 1Monitor/a 9Oficial 1ª 19Oficial 1ª Albañil 32Oficial 1ª Conductor/a 2Oficial 1ª Electricista 5Oficial 1ª Mantenimiento 2Oficial 2ª 3Ordenanza 1Oficial 9Oficial Albañil 1Oficial Conductor 3Oficial Mecánico 2Oficial Electricista 5Oficial Electricista 1Agente Social 1

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Viernes 12 de febrero de 2016 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 35 39

Denominación Grupo Denominación del puesto Núm. Plazas

E 78Auxiliar Ayuda a Domicilio 9Guarda 1Limpiador/a 7Ordenanza 2

Denominación Grupo Denominación del puesto Núm. Plazas

Ayuntamiento Laborales In E Peón Especialista 58Peón-Limpiador/a 1

3Abogado/a 2Director/a de Programación Educativa 1

Laborales Indefinidos de Programa 20A1 2

Técnico/a A1 2A2 3

Técnico/a A2 3C1 13

Orientador/a 9Técnico/a Auxiliar 4

C2 2Auxiliar Administrativo/a 1Agente Social 1

Laborales Indefinidos de Temporada 292C1 1

Administrativo/a 1C2 106

Auxiliar Administrativo/a 1Conductor/a 11Monitor/a 76Oficial 1ª 10Oficial 1ª Albañil 3Oficial 2ª 1Oficial 4

E 185Guarda 2Limpiador/a 47Ordenanza 2Peón Especialista 134

Apuesta Mutua Andaluza, S.A. 1Laborales Indefinidos 1

C1 1Administrativo/a 1

Parque de Investigación y Desarrollo Dehesa de Valme, S.A. 1Laborales Indefinidos 1

A1 1Técnico/a A1 1

Total general 1.070

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo antes citado

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40 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 35 Viernes 12 de febrero de 2016

Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de conformidad con el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación según los artículos 10 y 46 1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa

En Dos Hermanas a 9 de febrero de 2016 —El Alcalde-Presidente, Francisco Toscano Sánchez 4W-1007

————

ESTEPA

Don Salvador Martín Rodríguez, Alcalde-Presidente del Ilustrísimo Ayuntamiento de esta ciudad Hace saber: Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de enero de 2016 aprobó inicialmente el expe-

diente de suplemento de créditos número 01/2016 del Presupuesto Municipal para el actual ejercicio 2016, prórroga del 2015, el cual, conforme con lo dispuesto en los artículos 20 1 y 38 2 del R D 500/1990, de 20 de abril, queda expuesto al público durante quince días hábiles a partir de la publicación del presente en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Durante dicho plazo se admitirán reclamaciones ante el Pleno, que tendrá un mes para resolverlas, entendiéndose denegadas de no notificarse su resolución al interesado dentro de dicho plazo. La modificación se considerará definitivamente aprobada si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones

Contra la denegación de las reclamaciones y aprobación definitiva del expediente de modificación aprobado se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción

Estepa a 27 de enero de 2016 —El Alcalde, Salvador Martín Rodríguez 2W-601

————

GILENA

Don Emilio A Gómez González, Alcalde-Presidente del Excmo Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Que solicitada por don Daniel Chía Rodríguez, con D N I número 47 500 515-H, licencia municipal para la ins-

talación y apertura de la actividad de asador de pollos, freiduría y comida para llevar ubicada en calle Álamos núm 7, de este término municipal, queda expuesto al público dicho expediente en esta Secretaría Municipal, por espacio de veinte días, contados a partir de la publicación de este edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, para que quienes se consideren afectados puedan hacer las observaciones que estimen procedentes

Lo que se hace público para general conocimiento En Gilena a 14 de enero de 2016 —El Alcalde-Presidente, Emilio A Gómez González

253W-319-P————

GUADALCANAL

Don Manuel Casaus Blanco, Alcalde-Presidente del Excmo Ayuntamiento de Guadalcanal Hace saber: Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas Juez de Paz, titular y sustituto

de este municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículos 4 y 5 1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz

Que se abre un plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, para que las personas que estén interesadas, y reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía

En las correspondientes solicitudes se deberá hacer constar los datos de identificación completos, así como declaración jurada de no hallarse incurso en causa alguna de incapacidad o incompatibilidad para el desempeño del cargo, según establece el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, comunicando el acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido

Lo que se publica para general conocimiento En Guadalcanal a 20 de enero de 2016 —El Alcalde-Presidente, Manuel Casaus Blanco

2W-662————

PEDRERA

Don Antonio Nogales Monedero, Alcalde-Presidente del Excmo Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Que admitido a trámite el proyecto de actuación para la explotación avícola a instancia de Susana Antonia Ramos

Castillo en parcela 169, polígono 4, se somete a información pública por el plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes

En Pedrera a 24 de noviembre de 2015 —El Alcalde-Presidente, Antonio Nogales Monedero 253W-11606-P

————

VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN

Don Antonio Manuel Súarez Sánchez, Alcalde-Presidente del Excmo Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Que habiendo resultado infructuosos los intentos de notificación realizados en relación con el expediente número

02/2016, relativo a la baja en el padrón municipal por inscripción indebida, se procede a practicarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-

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Viernes 12 de febrero de 2016 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 35 41

nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así por Resolución de Alcaldía número 87, de fecha 21 de enero de 2016, que decretó lo siguiente:

A la vista de la comunicación de error número 142 en su registro (Comprobación residencia NO_ENCSARP Tarjeta de Re-sidencia expedida más de 5 años), emitida por el Instituto Nacional de Estadística, y vistas las diligencias practicadas al efecto, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en uso de las atribuciones a mí conferidas por la legislación vigente

Vistas las diligencias practicadas al efecto, de las que se desprenden que doña Asunta Moreno Alvarado, vecino de este munici-pio, no cumple con los requisitos mínimos (residencia habitual), del artículo 54 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales

Examinada la documentación que le acompaña, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 1 s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, resuelvo:

Primero.—Iniciar expediente de baja de oficio por la inscripción indebida de doña Asunta Moreno Alvarado, en el Padrón Municipal de este Ayuntamiento

Segundo —Dar audiencia a doña Asunta Moreno Alvarado, por plazo de diez días, para que presente las alegaciones y docu-mentos que estime pertinentes. En caso de no recibir contestación en el citado plazo, se dará la baja de oficio.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de Valencina de la Concepción, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Admi-nistrativa Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho

En Valencina de la Concepción a 28 de enero de 2016 —El Alcalde-Presidente, Antonio Manuel Súarez Sánchez 253W-657

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VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN

Don Antonio Manuel Suárez Sánchez, Alcalde-Presidente del Excmo Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Que habiendo resultado infructuosos los intentos de notificación realizados en relación con el expediente número

04/2016 relativo a la baja en el padrón municipal por inscripción indebida, se procede a practicarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así por Resolución de Alcaldía número 108, de fecha 25 de enero de 2016, que decretó lo siguiente:

A la vista de la comunicación de error número 111 en su registro (caducidad de la inscripción de los ENCSARP), emitida por el Instituto Nacional de Estadística, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en uso de las atribuciones a mí conferidas por la legislación vigente,

Vistas las diligencias practicadas al efecto, de las que se desprenden que don Nicholas John Anagnostaras Admas, doña Kelly Elizabeth Hopcraft, y las menores, Imogen Sophia Anagnostaras Adams y Genevieve Ina Anagnostaras Adams, vecinos de este muni-cipio, no cumplen con los requisitos mínimos (residencia habitual), del artículo 54 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales

Examinada la documentación que le acompaña, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 1 s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, resuelvo:

Primero.—Iniciar expediente de baja de oficio por la inscripción indebida de don Nicholas John Anagnostaras Admas, doña Kelly Elizabeth Hopcraft, y las menores, Imogen Sophia Anagnostaras Adams y Genevieve Ina Anagnostaras Adams, en el Padrón Municipal de este Ayuntamiento

Segundo —Dar audiencia a don Nicholas John Anagnostaras Admas y doña Kelly Elizabeth Hopcraft, por plazo de diez días, para que presenten las alegaciones y documentos que estimen pertinentes En caso de no recibir contestación en el citado plazo, se dará la baja de oficio.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de Valencina de la Concepción, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Admi-nistrativa Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho

En Valencina de la Concepción a 28 de enero de 2016 —El Alcalde-Presidente, Antonio Manuel Suárez Sánchez 253W-658

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VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN

Por el Ayuntamiento de Valencina de la Concepción, se ha intentado por dos veces la notificación de Requerimiento de Pago de la deuda contraída con este Ayuntamiento en concepto del impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, de conformidad y en los términos establecidos en el art 112 de la Ley General tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, lo que no se ha podido llevar a efecto por causas no imputables a esta Administración

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Diputación Provincial - Imprenta

TASAS CORRESPONDIENTES AL «BOLETÍN OFICIAL» DE LA PROVINCIA DE SEVILLA

Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . 2,10Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . 3,25

Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . 18,41Venta de CD’s publicaciones anuales . . . . . . . 5,72

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán al «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla.

———Dirección del «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. (Bellavista), 41014-Sevilla.

Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39. Faxes: 954 693 857 - 954 990 649. Correo electrónico: [email protected]

Por medio de este anuncio, conforme dispone el art 112 2 del referido texto legal, se cita a los obligados tributarios que se relacionan, así como a sus representantes o demás interesados, para ser notificados en comparecencia, que se realizara en las Oficinas Municipales indicada en la cabecera del listado, dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación de este anuncio

Si transcurrido este plazo no hubiesen comparecido los citados, la notificación de este acto, así como de las actuaciones o diligencias que se produzcan hasta la ultimación del procedimiento, se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al que finalizo el plazo señalado para comparecer, en los términos previstos en el artículo 112 3 de la citada L G T

Oficina: Ayuntamiento de Valencina de la Concepción Plaza de Ntra Sra de la Estrella número 1. Oficina Liquidadora.

Expte. NIF/C.I.F. Deudor Ejercicio Importe047/2015 28 612 071 W José Banda Fernández 2015 351,60048/2015 28 612 071 W José Banda Fernández 2015 459,20067/2015 28 476 049 W Francisco José Arroyo Yanes 2015 313,50152/2015 27 881 914 A Rafael Pineda Camino 2015 1 008,50

En Valencina de la Concepción a 28 de enero de 2016 —El Alcalde, Antonio M Suárez Sánchez 4W-672

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VILLAVERDE DEL RÍO

Don José María Martín Vera, Alcalde-Presidente del Excmo Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Que en el Negociado de Estadística del Ayuntamiento de Villaverde del Río (Sevilla), se tramita expediente 2/2016,

para la baja de oficio en el Padrón de Habitantes (artículo 72 RPDTCL), de la persona que a continuación se indica, por no residir en el domicilio que se indica o en el municipio

Ante la imposibilidad de realizar la notificación de forma directa y al desconocerse su domicilio actual, se hace público este anuncio durante quince días, para su conocimiento, y para que manifieste su conformidad con la baja, indicando, en su caso, el nuevo domicilio donde reside habitualmente, en donde habrá de solicitar el alta en su Padrón si se trata de otro municipio

Nombre y apellidos Documento Último domicilioVerónica Camelia Fodor Y-01673729-X Alle Cardenal Spínola núm. 11En Villaverde del Río a 25 de enero de 2016 —El Alcalde-Presidente, José María Martín Vera

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VILLAVERDE DEL RÍO

En el Negociado de Estadística del Ayuntamiento de Villaverde del Río (Sevilla), se tramita expediente 29/2015 para la baja de oficio en el Padrón de Habitantes (Artículo 72 RPDTCL), de las personas que a continuación se indica, por no residir en el domicilio que se indica o en el municipio

Ante la imposibilidad de realizar la notificación de forma directa y al desconocerse su domicilio actual, se hace público este anuncio durante quince días, para su conocimiento, y para que manifieste su conformidad con la baja, indicando, en su caso, el nuevo domicilio donde reside habitualmente, en donde habrá de solicitar el alta en su Padrón si se trata de otro municipio

Nombre y apellidos Documento Último domicilioMarín Misu P-908324 Calle Triana núm 18

Villaverde del Río a 21 de enero de 2016 —El Alcalde, José María Martín Vera 36W-580