Suministro de la DIAN de Información
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AGENDA
1. HACIA DONDE VA LA DIAN.
2. NUEVO INSTRUMENTO DE FIRMA ELECTRONICA.
3. EVALUACION PILOTO FACTURA ELECTRONICA.
4. RESOLUCION 112 OCTUBRE 29 2.015 y Resol. 084 de Dic. 30
de 2.016 MEDIOS MAGNETICOS AÑO GRAVABLE 2.016.
5. RESOLUCION 068 DE OCTUBRE 28 DE 2.016 MEDIOS
MAGNETICOS AÑO GRAVABLE 2.017.
1. INTELIGENCIA CORPORATIVA:
Estrategia de Análisis de Datos – Redes Complejas . Art 321 Ley 1819/16
2. SISTEMA DE PERFILAMIENTO DEL RIESGO:
Se está Perfeccionando inicia 2.017. Impuestos y aduanas
3. INTERCAMBIO DE INFORMACION 2.017:
Colombia hace parte del Foro Global para el Intercambio de la Información y la
Transparencia OCDE como miembro Temprano de la Organización
Se cuenta con la Infraestructura Adecuada para Iniciar el IAI el año 2.017. Art.
131, 132, 133 y 134 de la Ley 1819 de Diciembre 29 de 2.016.
4. PILOTO FACTURACION ELECTRONICA
Mejorar la Información con la Contamos, prestar un mejor servicio a los
Contribuyentes y ataca la Evasión.
HACIA DONDE VA LA DIAN
REPORTE
INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIAAÑO GRAVABLE 2.016
Resolución 112 Octubre 29/2015 Resolución 084 de Diciembre 30 de 2.016
Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar a la
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el
año gravable 2016, la información tributaria establecida en los
artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631,
631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, en el Decreto 1738 de
1998 y en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de
2007, se señala el contenido, características técnicas para la
presentación y se fijan los plazos para la entrega.
INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA 2016
RESOLUCIÓN 112 OCTUBRE 29 DE 2.015
Resolución 084 de Diciembre 30 de 2.016
TITULO ISUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR
INFORMACION EXOGENA POR EL AÑO
GRAVABLE 2016
INFORMACION EXOGENA AÑO GRAVABLE 2.016
RESOLUCIÓN 112 OCTUBRE 29 DE 2.015
Resolución 084 de Diciembre 30 de 2.016
INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA 2016
Título
I
INFORMANTES QUE DEBEN REPORTAR
MENSUALMENTE.
Las Entidades Publicas o Privadas que
Celebren convenios de Cooperación o
Asistencia Técnica para el apoyo y ejecución
de sus programas o proyectos con
organismos Internacionales.
.
Art. 58 Ley
863/2003
Decreto
4660/2007
Ultimo día hábil del mes
siguiente al período objeto
del reporte
Res
220Descripción
Artículos del
E.T.Plazos
Título
I
INFORMACION QUE DEBE SER REPORTADA
ANUALMENTE POR PERIODOS MENSUALES
a. Las Entidades Vigiladas Por
Superfinanciera y Las Cooperativas de
Ahorro y Crédito y Fondos de Empleados.
Cuentas Corrientes y/o ahorros y
Certificados de Depósito a término.
b. Sociedad Administradora del Depósito
Centralizado de Valores (Deceval).
623,623-1,
623-2
631-3
Grandes Ctbtes.
Marzo 28 –Abril 10 2017
Personas Jurídicas y
Naturales
Abril 18 –Mayo 16 de 2.017
RESOLUCIÓN 112 OCTUBRE 29 DE 2.015
Resolución 084 de Diciembre 30 de 2.016
INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA 2016
Res
220
RESOLUCIÓN 112 OCTUBRE 29 DE 2.015
Resolución 084 de Dic. 30/16
Artículos del
E.T.Plazos
Título
I
INFORMACION QUE DEBE SER REPORTADA
ANUALMENTE POR LAS ENTIDADES FINAN.
Consumos con tarjetas de crédito, ventas a
través de tarjetas de crédito y préstamos.Los Fondos de inv. colectiva deben reportar información
sobre las inversiones y/o ahorros y los rendimientos y/o
utilidades; los fondos de pen, jub. e invalidez; los fondos
de pensiones obligatorias y los fondos de cesantías..
INFORMACION QUE DEBE SER REPORTADA
ANUALMENTE:
a.Personas Naturales y Asimiladas en el A.G.
2014 obtenido I.B. > $500.000.000.
b.Personas Jurídicas, Sociedades y
asimiladas y demás entidades Públicas y
Privadas Obligadas a Declarar cuando e el
A.G. 2014 obtenido I.B. > $100.000.000.
c.Agentes de retención; Reportan toda la
información Independientemente que se haya
practicado Retención o no.
d.Consorcios o Uniones Temporales.
e.Quienes actuaron como Mandatarios o
Contratistas.
f.Operador o quien haga sus veces en
condición de solo riesgo.
g.Sociedades Fiduciarias.
h.Entes Públicos del Nivel Nacional y
territorial contemplados en el Art. 22 E.
623,623-1,
623-2
631,631-3
Grandes Ctbtes.
Marzo 28 –Abril 10 2017
Personas Jurídicas y
Naturales
Abril 18 –Mayo 16 de 2.017
Grandes Ctbtes.
Marzo 28 –Abril 10 2017
Personas Jurídicas y
Naturales
Abril 18 –Mayo 16 de 2.017
RESOLUCIÓN 112 OCTUBRE 29 DE 2.015
Resolución 084 de Diciembre 30 de 2.016
INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA 2016
Res
220Descripción
Artículos del
E.T.Plazos
Título
I
i. Los secretarios Generales o quien hagan
sus veces de los órganos que financien
gastos con recursos del Tesoro Nacional.
j. Las Personas Naturales y Asimiladas, las
Personas Jurídicas y Asimiladas y demás
entidades Públicas y Privadas, obligadas
de acuerdo a los literales a), b) y c) cuando
reciban ingresos para terceros durante el
2.016, independiente de la cuantía de los
ingresos recibidos.
k. Las Cámaras de Comercio.
l. Las Bolsas Nacionales de Valores.
m. La Registraduria Nal. Del Estado Civil.
n. Los Notarios.
ñ Las personas o entidades que elaboran
facturas o documentos equivalentes.
o. Los Grupos Empresariales.
p. Personas naturales o Jurídicas o
entidades señaladas en el literal c) del Art.
4. que efectúen pagos a personas
naturales calificadas en la categoría de
Empleados. Certificado de Ingresos y
Retenciones A.G. 2016 (Modificado Res.
084)
q. Alcaldes y Gobernadores. Impuesto
Predial Unificado, Impuesto Unificado de
Vehículos, Industria y Comercio y Avisos y
tableros.
623,623-1,
623-2
631,631-3
Grandes Contribuyentes
Marzo 29 – Abril 11 2016
Personas Jurídicas y
Personas Naturales
Abril 12 – Mayo 10 2016
Grandes Contribuyentes
Marzo 29 – Abril 11 2016
Personas Jurídicas y
Personas Naturales
Abril 12 – Mayo 10 2016
RESOLUCIÓN 112 OCTUBRE 29 DE 2.015
Resolución 084 de Diciembre 30 de 2.016
INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA 2016
Res
220Descripción
Artículos del
E.T.Plazos
Título
I
r. Los empleadores que ocupen trabajadoras
mujeres víctimas de la violencia
comprobada.
s. Personas Naturales o Jurídicas que para la
realización de pagos o abonos en cuenta
en beneficio de los trabajadores, hayan
adquirido Bonos electrónicos o papel de
servicio, cheques o vales..
t. Todas las Entidades Públicas Obligadas a
Reportar Información Exógena deben
informar el Código Único Institucional
(CUIN) asignado por la Contaduría General
de la Nación
Para efectos de establecer la obligación
de informar, los “Ingresos Brutos”
incluyen todos los ingresos ordinarios y
extraordinarios, y entre los Ingresos
extraordinarios se deben tener en cuenta
los correspondientes a las ganancias
ocasionales.
631,631-3
Grandes Ctbtes.
Marzo 28 –Abril 10 2017
Personas Jurídicas y
Naturales
Abril 18 –Mayo 16 de 2.017
RESOLUCIÓN 112 OCTUBRE 29 DE 2.015
Resolución 084 de Diciembre 30 de 2.016
TITULO V
CONTENIDO DE LA INFORMACION QUE DEBE SER PRESENTADA POR
PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS, PERSONAS JURIDICAS, SOCIEDADES Y
ASIMILADAS Y DEMAS ENTIDADES A QUE SE REFIEREN LOS LITERALES
a),b),c),d),e),f),g),h), i), k) del Artículo 631 y 631-3 del E.T. y Decreto 1738/98.
La Ley 1819/16, Adicionó dos nuevos Literales al Art. 631: n) y o).
n) Las sociedades colombianas que sean subsidiarias o filiales de sociedades de nacionales o del exterior, los
establecimientos permanentes de empresas del exterior, patrimonios autónomos, fondos de inversión colectiva,
deberán identificar a sus beneficiarios efectivos en los términos del artículo 631-5 de este estatuto, y, respecto de
los mencionados beneficiarios efectivos, deberán suministrar…..
0)El Gobierno nacional podrá señalar mediante reglamento información adicional a la señalada en este artículo
que deba ser suministrada por contribuyentes como por no contribuyentes.
La ley 1819/16 Adicionó Artículos 631-4, 631-5 y 631-6:Obligaciones Relacionadas con el Intercambio Automático de Información.
Definición de Beneficiarios efectivo.
Identificación de los beneficiarios Efectivos.
INFORMACION EXOGENA AÑO GRTAVABLE 2.016
RESOLUCIÓN 112 OCTUBRE 29 DE 2.015
Resolución 084 de Diciembre 30 de 2.016
INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA 2015
OBLIGADO REQUISITO Art. 4 LITERALES 631 E.T. Art. 17
a) Personas Naturales y Asimiladas >$500.000.000 (2014) b),c),d),e),f),g),h),i),k)
b)Jurídicas, sociedades y asimiladas y
demás entidades Pub. Y Priv. Obligadas
a declarar Rta. y complementarios
>100.000.000 (2014)
PARÁGRAFO 1. Para efectos de establecer la
obligación de informar, los “Ingresos Brutos”
incluyen todos los ingresos ordinarios y
extraordinarios, de conformidad con lo
establecido en el artículo 26 del Estatuto
Tributario y entre los Ingresos extraordinarios se
deben tener en cuenta las ganancias ocasionales.
a),b),c),d),e),f),g),h),i),k)
c) Agentes de Retención (modificado) Reportan todos los pagos con y sin retención. b) y e). d) y k) si es P.J.
d) Consorcios y Uniones Temporales - b),e),f),h),i)
e) Contratos de Mandato y Administración
Delegada.
f) Contratos de Asociación
-
-
b),e),f),h),i)
b),e),f),h),i)
g) Sociedades Fiduciarias - Ingresos, Pagos o Abonos y
retenciones
h) Entes Públicos Art. 22 E.T. - b) Y e)
i) Secretarios Generales - b) Y e)
j) Personas Naturales y Asimiladas y P.J.
y asimiladas y demás entidades Publicas
de acuerdo a literales a),b) y c)
-
g)
CONTENIDO DE LA INFORMACION QUE DEBE SER REPORTADA POR LOS OBLIGADOS Artículo 17
RESOLUCIÓN 112 OCTUBRE 29 DE 2.015 y Res. 84 de Dic. 30/16
INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA 2016
OBLIGADO REQUISITO Art. 4 Artículo E.T. Art. 17
k) Cámaras de Comercio 1038 V. 6 624
l) La Bolsa Nacional de Valores de
Colombia, la Bolsa Nacional Agropecuaria
y las demás Bolsas de Valores y los
Comisionistas de Bolsa.1041 V.6 -1042 V. 7 625-628
m) La Registraduría Nacional del Estado
Civil.1028 V. 7 627
n) Los Notarios con relación a las
operaciones realizadas durante el
ejercicio de sus funciones
1032 V. 9 629
ñ) Las personas o entidades que elaboren
facturas de venta o documentos
equivalentes.
1037 V. 7 629-1
o) Los Grupos Empresariales 1034 v. 6 631-1
p) Las personas naturales o jurídicas que
efectúen pagos a personas naturales y
deban expedir anualmente el certificado
de ingresos y Retenciones para personas
naturales empleadas para el año gravable
2.016 (Formato 220 Dian) y estén
obligados a reportar cualquier tipo de
información de que trata la presente
resolución.
2276 V. 1631-3
CONTENIDO DE LA INFORMACION QUE DEBE SER REPORTADA POR LOS OBLIGADOS Artículo 17
RESOLUCIÓN 112 OCTUBRE 29 DE 2.015 y Resolución 084 de Dic. 30/16
INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA 2016
OBLIGADO REQUISITO Art. 4 Artículo E.T. Art. 17
q) Los Alcaldes y Gobernadores de cada
municipio, distrito o departamento están
obligados a suministrar información,
relacionada con el Impuesto predial
unificado, el Impuesto unificado de
vehículos e Impuesto de Industria y
Comercio, Avisos y Tableros - ICA.
1476 V. 9-1480 V. 9-1481 V. 9 631-3
r) Los empleadores que ocupen
trabajadoras mujeres víctimas de la
violencia comprobada MODIFICADO
2280 V. 1
631-3
s) Las personas naturales o jurídicas que
para la realización de pagos o abonos en
cuenta en beneficio de los trabajadores,
hayan adquirido bonos electrónicos o
papel de servicio, cheques o vales.
2278 V. 1 631-3
t) Todas las entidades públicas obligadas
a reportar información exógena en los
términos de la presente Resolución,
deberán informar el correspondiente al
Código Único Institucional (CUIN),
asignado por la Contaduría General de la
Nación
2279 V. 1
631-3
CONTENIDO DE LA INFORMACION QUE DEBE SER REPORTADA POR LOS OBLIGADOS Artículo 17
RESOLUCIÓN 112 OCTUBRE 29 DE 2.015 y Res. 84 de Dic. 30/16
RESOLUCIÓN 112 OCTUBRE 29 DE 2.015
Resolución 084 de Diciembre 30 de 2.016
INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA 2016
ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
LITERAL DESCRIPCIÓN CUANTÍA A INFORMAR
a)Personas o entidades que sean socias, accionistas,
cooperadas, comuneras o asociadas de la respectiva entidad$1.000.000
b)Personas o entidades a quienes se les practicó retención en la
fuenteSin cuantía mínima
c)Personas o entidades que les hubieren practicado retención en
la fuenteSin cuantía mínima
d)Descuentos Tributarios Solicitados En la Declaración de Renta
de 2.016.Sin cuantía Mínima
e)
Beneficiarios de pagos o abonos que constituyan costo,
deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la
compra de activos fijos o movibles. Parag. 5 Art. 18.2 (salarios)
Valor acumulado = o >
$100.000 Pagos por
salarios, comisiones y
servicios = sin cuantía
f)Personas o entidades de quienes se recibieron ingresos e
impuesto generado
Valor acumulado = o >
$500.000
RESOLUCIÓN 112 OCTUBRE 29 DE 2.015
Resolución 084 de Diciembre 30 de 2.016
ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
LITERAL DESCRIPCIÓN CUANTÍA A INFORMAR
g)
Personas o entidades de quienes se recibieron ingresos para
terceros y de los terceros a cuyo nombre se recibieron los
ingresos.
Sin cuantía
h) Acreedores por pasivos de cualquier índole Sin Cuantía Mínima
i) Deudores por concepto de créditos activosSin Cuantía Mínima
k)
Discriminación total o parcial de las partidas consignadas en
los formularios de las declaraciones tributarias.
Ingresos no Constitutivos de Renta o Ganancia Ocasional
2275 Versión 1 (Detallados por concepto y tercero)
Sin cuantía mínima
DECRETO NÚMERO 1738 del 21 de agosto de 1998
Los Secretarios Generales de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, o
quien haga sus veces.
RESOLUCIÓN 112 OCTUBRE 29 DE 2.015
Resolución 084 de Diciembre 30 de 2.016
INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA 2016
ANEXO FORMATO VERSION NOMBRE
19 1001 9 Pagos o Abonos en Cuenta y Retenciones practicadas
20 1003 7 Retenciones en la Fuente que le practicarón
21 1005 7 Impuesto a las Ventas por Pagar (Descontable)
22 1006 8 Impuestos a las Ventas por Pagar (Generado)
23 1007 8 Ingresos Recibidos
24 1008 7 Saldos de Cuentas por cobrar al 31 de Diciembre
25 1009 7 Saldos de Cuentas por pagar al 31 de Diciembre
26 1010 8 Información de Socios, Accionistas, Comuneros y/o Cooperados
51 1011 6 Información de las Declaraciones Tributarias
50 1012 7
Información de las Declaraciones Tributarias, Acciones y Aportes e Inversiones
en bonos, certificados, titulos y demás inversiones tributarias
13 1647 2 Información de Ingresos Recibidos para Terceros
8 2278 1 Compra de Bonos, papeles, cheque para beneficio de los trabajadores
12 1004 7 Descuentos Tributarios
14 2275 1 Ing. NO Constitutivos de Renta Ni Ganancia Ocasional
6 2276 1 Certificado Ingresos y retenciones para personas Naturales Empleados.
RESOLUCIÓN 112 OCTUBRE 29 DE 2.015
Resolución 084 de Diciembre 30 de 2.016
INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA 2016
Consorcios y uniones temporales
Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2016
Los consorcios y uniones temporales que durante el año gravable 2016 hubieren efectuado transacciones económicas, independientemente del monto de los ingresos obtenidos, sin perjuicio de la información que deban suministrar los consorciados de las operaciones inherentes a su actividad económica ejecutadas directamente por ellos. Art. 66 Ley 488/98 y decreto 3050 /97.
Información a suministrar por parte de los obligados
La información de que tratan los literales b), e), f), h) e i) del artículo 631 del Estatuto Tributario. Lo anterior sin perjuicio de la información que deban suministrar los consorciados o asociados, si cumplen los topes establecidos en el artículo 1 de la presente Resolución, de las operaciones inherentes a su actividad económica.
RESOLUCIÓN 112 OCTUBRE 29 DE 2.015
Resolución 084 de Diciembre 30 de 2.016
INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA 2016
Consorcios y uniones temporales
ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
LITERAL DESCRIPCIÓN CUANTÍA A INFORMAR
b)Personas o entidades a quienes se les practicó retención en la
fuenteSin cuantía mínima
e)
Beneficiarios de pagos o abonos que constituyan costo,
deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la
compra de activos fijos o movibles
Valor acumulado = o >
$100.000 Pagos por
salarios, comisiones y
servicios = sin cuantía
minima
f)Personas o entidades de quienes se recibieron ingresos e
impuesto generado
Valor acumulado = o >
$500.000
h) Acreedores por pasivos de cualquier índole Sin Cuantía Mínima
i) Deudores por concepto de créditos activos Sin Cuantía Mínima
RESOLUCIÓN 112 OCTUBRE 29 DE 2.015
Resolución 084 de Diciembre 30 de 2.016
INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA 2016
Consorcios y uniones temporales
27 1043 9Pagos o Abonos en Cuenta y Retenciones practicadas a través de Consorcios y Uniones Temporales
28 1045 8 Ingresos Recibidos por Consorcios y Uniones Temporales
29 1585 1Impuesto a las Ventas por Pagar (descontable) en Consorcios y Uniones Temporales
30 1586 2Impuesto a las Ventas por Pagar (generado) impuesto al consumo en Consorcios y Uniones Temporales
31 1587 1Saldos de Cuentas por Cobrar al 31 de diciembre en Consorcio o Uniones Temporales
32 1588 1Saldos de Cuentas por Pagar al 31 de diciembre en
Consorcio o Uniones Temporales
ANEXO FORMATO VERSION NOMBRE
RESOLUCIÓN 112 OCTUBRE 29 DE 2.015
Resolución 084 de Diciembre 30 de 2.016
INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA 2016
Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2016
Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, durante el año gravable 2016, independientemente del monto de los ingresos percibidos, en relación con las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada.
Información a suministrar por parte de los obligados La información de que tratan los literales b), e), f), h) e i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, relacionada con las operaciones inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada. Lo anterior sin perjuicio de la información que deba suministrar el mandatario o administrador si cumple los topes establecidos en el artículo 1 de la presente Resolución, de las operaciones inherentes a su actividad económica.
Contratos de Mandato o de Administración
RESOLUCIÓN 112 OCTUBRE 29 DE 2.015
Resolución 084 de Diciembre 30 de 2.016
INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA 2016
Contratos de Mandato o de Administración
ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
LITERAL DESCRIPCIÓN CUANTÍA A INFORMAR
b)Personas o entidades a quienes se les practicó retención en la
fuenteSin cuantía mínima
e)
Beneficiarios de pagos o abonos que constituyan costo,
deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la
compra de activos fijos o movibles
Valor acumulado = o >
$100.000 Pagos por
salarios, comisiones y
servicios = Sin Cuantía
Mínima
f)Personas o entidades de quienes se recibieron ingresos e
impuesto generado
Valor acumulado = o >
$500.000
h) Acreedores por pasivos de cualquier índole Sin Cuantía Mínima
i) Deudores por concepto de créditos activos Sin Cuantía Mínima
RESOLUCIÓN 112 OCTUBRE 29 DE 2.015
Resolución 084 de Diciembre 30 de 2.016
INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA 2016
Contratos de Mandato o de Administración
39 1016 10Pagos o Abonos en Cuenta y Retenciones practicadas en
Contratos de Mandato o de Administración Delegada
40 1017 8Ingresos Recibidos por Contratos de Mandato o de
Administración Delegada
44 1018 8
Información de saldos de cuentas por cobrar al 31 de
diciembre en Contratos de Mandato o Administración
Delegada
15 1027 8
Información de saldos de Cuentas por Pagar al 31 de
diciembre en Contratos de Mandato o Administración
Delegada
41 1054 8 Impuesto a las Ventas Descontable.
42 1055 9
Impuesto a las Ventas por Pagar (generado) e impuesto al
consumo en Contratos de Mandato o de Administración
Delegada
ANEXO FORMATO VERSION NOMBRE
RESOLUCIÓN 112 OCTUBRE 29 DE 2.015
Resolución 084 de Diciembre 30 de 2.016
INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA 2016
Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2016
EN LOS CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN
de hidrocarburos, gases y minerales
Información a suministrar por parte de los obligados Las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, el valor total de las operaciones inherentes a la cuenta conjunta.
Las personas o entidades que actuaron en condición de “solo riesgo” y las personas o entidades poseedoras de títulos mineros, el valor total de las operaciones, suministrando la información de que tratan los literales b), e), f), h) e i) del artículo 631 del Estatuto Tributario.
RESOLUCIÓN 112 OCTUBRE 29 DE 2.015
Resolución 084 de Diciembre 30 de 2.016
INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA 2016
EN LOS CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN
de hidrocarburos, gases y minerales
ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
LITERAL DESCRIPCIÓN CUANTÍA A INFORMAR
b)Personas o entidades a quienes se les practicó retención en la
fuenteSin cuantía mínima
e)
Beneficiarios de pagos o abonos que constituyan costo,
deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la
compra de activos fijos o movibles
Valor acumulado = o >
$100.000 Pagos por
salarios, comisiones y
servicios Sin Cuantía
Mínima
f)Personas o entidades de quienes se recibieron ingresos e
impuesto generado
Valor acumulado = o >
$500.000
h) Acreedores por pasivos de cualquier índole Sin Cuantía Mínima
i) Deudores por concepto de créditos activos Sin Cuantía Mínima
RESOLUCIÓN 112 OCTUBRE 29 DE 2.015
Resolución 084 de Diciembre 30 de 2.016
INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA 2016
EN LOS CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN
de hidrocarburos, gases y minerales
33 1046 9
Pagos o Abonos en Cuenta y Retenciones Practicadas en Contratos de
Asociación para Explotación y Exploración Minera
34 1048 8
Información de Ingresos Recibidos de los Contratos de Asociación para
Explotación y Exploración Minera
35 1049 7
Impuesto a las Ventas por Pagar (descontable) en Contratos de Asociación
para Exploración y Explotación Minera
36 1050 7
Impuesto a las Ventas por Pagar (Generado) en Contratos de Asociación
para Exploración y Explotación Minera
37 1051 8
Saldos de Cuentas por Cobrar al 31 de diciembre en Contratos de
Asociación para Exploración y Explotación Minera
38 1052 8
Saldos de Cuentas por Pagar al 31 de diciembre en Contratos de
Asociación para Exploración y Explotación Minera
Anexo Formato Versión Descripción
RESOLUCIÓN 112 OCTUBRE 29 DE 2.015
Resolución 084 de Diciembre 30 de 2.016
INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA 2016
Numeral 18.11, artículo 18 (Modificado)
Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2016
SOCIEDADES FIDUCIARIAS
Información a suministrar por parte de los obligados Bajo su propio NIT y Razón Social el valor patrimonial de los derechos fiduciarios, las utilidades causadas, el valor de los ingresos recibidos con cargo a cada uno de los fideicomisos, los pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del fideicomiso y las retenciones practicadas y asumidas. Lo anterior sin perjuicio de la información que deba suministrar la fiduciaria si cumple los topes establecidos en el artículo 4 de la presente Resolución, en relación con operaciones propias.
RESOLUCIÓN 112 OCTUBRE 29 DE 2.015
INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA 2016
SOCIEDADES FIDUCIARIAS
ANEXO FORMATO VERSION NOMBRE
45 1013 8
Información de los Fideicomisos que administran.
Valor total de las utilidades causadas y valor
Patrimonial de los derechos fiduciarios. Por tipo y
Subtipo de Negocio Fiduciario.
47 1014 1
Pagos o Abonos en Cuenta y Retenciones
practicadas con Recursos del Fideicomiso
46 1058 9
Ingresos recibidos con cargo al Fideicomiso o
Patrimonio Autónomo
ENTES PÚBLICOS NACIONALES Y TERRITORIALES
INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA 2016
Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2016
Los entes públicos del nivel nacional y territorial de los órdenes central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio, independientemente del monto de sus ingresos.
Información a suministrar por parte de los obligados La información de que tratan los literales b), e) y h) del artículo 631 del Estatuto Tributario.
RESOLUCIÓN 112 OCTUBRE 29 DE 2.015
Resolución 084 de Diciembre 30 de 2.016
RESOLUCIÓN 112 OCTUBRE 29 DE 2.015
Resolución 084 de Diciembre 30 de 2.016
INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA 2016
Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2016
SECRETARIOS GENERALES
Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los literales b) o h) del artículo 1º, independiente de la cuantía de ingresos obtenidos. Art. 2 Decreto 1738 /98
Información a suministrar por parte de los obligados La información de que tratan los literales b) e) y h) del artículo 631 del Estatuto Tributario.
48 1056 9
Pagos o Abonos Cuenta y Retenciones Practicadas por
Secretarios Generales que Administran Recursos del Tesoro
1009 7 Pasivos
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Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2016
INFORMACION DE INGRESOS RECIBIDOS PARA TERCEROS
Las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades Públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios que reciban ingresos para terceros durante el 2.016, deberán suministrar información de quienes recibieron Ingresos para terceros.
Información a suministrar por parte de los obligados La información de que trata el literal g) del artículo 631 del Estatuto Tributario
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Resolución 084 de Diciembre 30 de 2.016
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INGRESOS RECIBIDOS PARA TERCEROS
FORMATO 1647 INFORMACION DE INGRESOS RECIBIDOS PARA TERCEROS (Formato nuevo) VERSION 2
D
e
n
o
m
i
Concept
o
Tipo de
documen
to
Número
identifica
ción
DV
Primer
apellido del
informado
Segundo
apellido del
informado
Primer
nombre del
informado
Otros
nombres del
informado
Razón social
informado
País de
residenci
a o
domicilio
Valor total de
la Operación
Valor
reitegrado o
transferido
al tercero
Valor
retención
reintegrada
transferida
distribuida al
tercero
TD
Terce
ro
Ident.
Tercero
Primer apellido del
tercero beneficiario
ingreso
Segundo
apellido
del tercero
beneficiari
o ingreso
Primer
nombre del
tercero
beneficiari
o ingreso
Otros
nombres
del tercero
beneficiari
o ingreso
Razón
social del
tercero
beneficiari
o ingreso
Direcció
n
Códig
o dpto
Códi
go
mcp
País de
residenc
ia o
domicili
o
Conforme con lo dispuesto en el literal g) del artículo 631 del Estatuto Tributario, las personas naturales y asimiladas,
las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas y privadas, obligadas a presentar
declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios que reciban ingresos para terceros durante el año 2016,
deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación y país de residencia o domicilio de cada una de
las personas o entidades nacionales o extranjeras, de quienes se recibieron ingresos para terceros y los apellidos y
nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o
entidades nacionales o extranjeras del tercero para quien se recibió el ingreso, indicando el valor total de la operación,
el valor de los ingresos reintegrados o, transferidos o distribuidos al tercero y valor de la retención en la fuente
transferida o distribuida al tercero, conforme con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del
Formato 1647 Versión 2, con el concepto 4070.
Parágrafo. La información aquí señalada no debe ser suministrada por el beneficiario del ingreso, quien únicamente
reportara la información del intermediario a través del cual recibió el ingreso en el Formato 1007 versión 8.
TITULO VI
INFORMACION QUE DEBEN REPORTAR
LAS DEMAS ENTIDADES
INFORMACION EXOGENA AÑO GRTAVABLE 2.016
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Resolución 084 de Diciembre 30 de 2.016
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TITULO VI INFORMACION QUE SE DEBE REPORTAR LAS DEMAS ENTIDADES ANUALMENTE
CAPITULO 1
Art. 19 CAMARAS DE COMERCIO.
Suministrar por el año gravable 2016, la información de las sociedades
cuya creación o liquidación se haya registrado en la respectiva Cámara,
según lo dispuesto en el artículo 624 del Estatuto Tributario.
Especificación Técnica:
Anexos 2015\Anexo_9_Formato_1038v6.pdfAnexos 2015\Anexo_10_Formato_1039v6.pdf
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TITULO VI INFORMACION QUE SE DEBE REPORTAR LAS DEMAS ENTIDADES ANUALMENTE
CAPITULO 2
Art. 20 REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.
Según lo dispuesto en el Artículo 627 E.T. Cédulas de Ciudadanía correspondientes a personas fallecidas , en el formato 1028 Versión 7.
Especificación Técnica:Anexos 2015\Anexo_13_Formato_1028v7.pdf
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TITULO VI INFORMACION QUE SE DEBE REPORTAR LAS DEMAS ENTIDADES ANUALMENTE
CAPITULO 3
Art. 21 NOTARIOS
Según lo dispuesto en el Artículo 629 Y 631-3 DEL E.T. La información Relativa a lasoperaciones durante el ejercicio de sus funciones , personas o entidades queefectuaron enajenaciones de bienes o derechos durante el año 2.016 en el formato1032 versión 9.
Especificación Técnica:
Informacon Exogena AG 2015\Anexos 2015\Anexo_14_Formato_1032 V9.pdf
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TITULO VI INFORMACION QUE SE DEBE REPORTAR LAS DEMAS ENTIDADES ANUALMENTE
CAPITULO 4
Art. 22 EMPRESAS QUE ELABORAN FACTURAS DE VENTA O DOCUMENTO EQUIVALENTE
Las personas o Empresas que elaboran facturas de venta o Documentos Equivalentes, deberán informar a cada uno de sus clientes, los trabajos realizados en el año 2.016, independientemente del Patrimonio poseído a 31 de Diciembre de 2.014.
Especificación Técnica:
Anexos 2015\Anexo_15_Formato_1037v7.pdf
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TITULO VI INFORMACION QUE SE DEBE REPORTAR LAS DEMAS ENTIDADES ANUALMENTE
CAPITULO 5
Art. 23 GRUPOS EMPRESARIALES
La controlante o Matriz de Cada uno de los Grupos Empresariales Inscritos en el Registro Mercantil de la C.C., deberán suministrar información referente a los Estados Financieros Consolidados. Art. 631-1 E.T.
Especificación Técnica:Informacon Exogena AG 2015\Anexos 2015\Anexo_16_Formato_1034v6.pdfInformacon Exogena AG 2015\Anexos 2015\Anexo_17_Formato_1035v6.pdfInformacon Exogena AG 2015\Anexos 2015\Anexo_18_Formato_1036v7.pdf
CAPITULO 6 INFORMACION DEL LITERAL K) del ARTICULO 631 DEL E.T.
Art. 27 Información de las Declaraciones Tributarias. (Modificado)
Los Sujetos Señalados en los literales a),b) y c) del art. 4 de la Res. 84 /16, de conformidad con lo establecido en el Literal K) del Art,. 631 del E.T.
Formato 1011: Rentas Exentas
Ingresos No Constitutivos
Costos y Deducciones
Ingresos por Operaciones Exluídas del IVA
Ingresos por Operaciones Exentas del IVA
Ingresos por Operaciones con Tarifa de IVA diferencial del 5%
Formato 1012: Saldos Cuentas Corrientes y Ahorros.
Inversiones
Informacon Exogena AG 2015\Anexos015\Anexo_51_Formato_1011v6.pdf
Informacon Exogena AG 2015\Anexos 2015\Anexo_50_Formato_1012v7.pdf
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RESOLUCIÓN 112 OCTUBRE 29 DE 2.015
Resolución 084 de Diciembre 30 de 2.016
RESOLUCIÓN 112 OCTUBRE 29 DE 2.015
Resolución 084 de Diciembre 30 de 2.016
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CAPITULO 7 INFORMACION DEL LITERAL D) y K) ARTICULO 631 DEL E.T. POR TERCERO.
Art. 28 Modificado.Los sujetos señalados en los literales a) y b) y c) del artículo 4 y
del artículo 17 de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en los
literales d) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar la
información correspondiente a la solicitud de Descuentos Tributarios y de Ingresos
no Constitutivos de Renta ni Ganancia Ocasional.
• Descuentos Tributarios Solicitados Formato 1004 Versión 7. Literal d) Art. 631.Se adicionan cinco conceptos de Descuentos tributarios.
• Ingresos no Constitutivos de Renta y Ganancia Ocasional Formato 2275 Ver. 1Adiciona Parágrafo: Los Ingresos no constitutivos de Renta ni ganancia Ocasional,
se deben reportar según concepto al que correspondan, de acuerdo con lo establecido en el numeral 27.3 del Art. 27 de la Resolución 84 de Dic. 30 de 2.016.
Anexos 2016\Anexo_14_EspecificacionTecnica_2275v1.pdf
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TITULO VII INFORMACION DEL ARTICULO 631-3 DEL E.T.
Capitulo 1
CERTIFICADO DE INGRESOS Y RETENCIONES PARA PERSONAS NATURALES
EMPLEADOS AÑO GRAVABLE 2016
ART. 29. (Modificado) INFORMACIÓN DEL CERTIFICADO DE INGRESOS Y
RETENCIONES PARA PERSONAS NATURALES EMPLEADOS AÑO GRAVABLE 2016
Conforme con el literal p) del artículo 4 de esta resolución, todas las personas
naturales o jurídicas o entidades que efectúen pagos a las personas naturales
clasificadas en la categoría de empleados, deberán reportar la información de cada
uno de los empleados de conformidad con lo establecido en el Certificado de
Ingresos y Retenciones para Personas Naturales Empleados para el Año Gravable
2016 (Formato 220 DIAN), conforme con los parámetros establecidos en la
Especificaciones Técnicas del Formato 2276 versión 1.
Fija Procedimiento cuando se expide más de un Certificado a Persona Natural.
• Anexos 2016\Anexo_6_EspecificacionTecnica_2276v1.pdf
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TITULO VII INFORMACION DEL ARTICULO 631-3 DEL E.T.
CAPITULO 3 EMPLEADORES QUE OCUPEN TRABAJADORAS
MUJERES VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA COMPROBADA..
Art. 30 Adiciona Parágrafo Transitorio
De conformidad con el Artículo 7 del Decreto 2733 de 2012, por el cual
se reglamente el artículo 23 de la Ley 1257 de 2008, los empleadores
que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia
comprobada deberán reportar la siguiente información, conforme con
los parámetros establecidos en el Formato 2280 Versión 1
Parágrafo Transitorio: La Información Correspondiente al reporte de
los empleadores que ocupen mujeres victimas de la Violencia
comprobada, deberán presentarse por los años gravables 2.013 y
2.014, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el
formato 2280 V. 1.
• Anexos 2016\Anexo_7_EspecificacionTecnica_2280v1.pdf
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TITULO VII INFORMACION DEL ARTICULO 631-3 DEL E.T.
CAPITULO 4 INFORMACION POR LA COMPRA DE BONOS ELECTRONICOS O DE PAPEL DE SERVICIO, CHEQUES TARJETAS , VALES PARA BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES.
Art. 31 Las personas naturales y asimiladas o jurídicas y asimiladas, que hayan
adquirido bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales,
etc., para beneficio de sus trabajadores (personas naturales calificadas en la
categoría de empleados), deberán informar anualmente, según lo dispuesto en
el artículo 631- 3 del Estatuto Tributario, conforme con los parámetros
establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 2278 versión 1
• Anexos 2016\Anexo_8_EspecificacionTecnica_2278v1.pdf
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INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA 2016
TITULO VII INFORMACION DEL ARTICULO 631-3 DEL E.T.
CAPITULO 2 IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO, IMPUESTO UNIFICADO DE VEHICULOS, IMPUESTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TABLEROS.
Art. 32 Se modifican numerales 32.1 con tres nuevos parágrafos, 32.2 con tresparágrafos y 32.3 con dos parágrafos. Los Alcaldes y Gobernadores de cadamunicipio, distrito o Gobernación están obligados a suministrar la información deconformidad con el Artículo 631-3 del E.T. En relación a:
• Impuesto Predial Unificado Formato 1476 Versión 9• Impuesto Unificado de Vehículo Formato 1480 Versión 9• Información de Impuesto de Industria y Comercio Formato 1481 V. 9
• Especificaciones Técnicas:
• Anexos 2016\Anexo_9_EspecificacionTecnica_1476v9.pdf• Anexos 2016\Anexo_10_EspecificacionTecnica_1480v9.pdf• Anexos 2016\Anexo_11_EspecificacionTecnica_1481v9.pdf
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Resolución 084 de Diciembre 30 de 2.016
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TITULO VII INFORMACION DEL ARTICULO 631-3 DEL E.T.
CAPITULO 5 TODAS LAS ENTIDADES PUBLICAS
Art. 33 Modificado. Todas las Entidades Públicas obligadas a reportar
información de conformidad con el Literal t) del art. 3 de la Resol 220/2014,
deberán informar lo correspondiente al Código Único Institucional (CUIN),
asignado por la Contaduría general de la Nación conforme con
los parámetros establecidos en el Formato 2279 Versión 1. Se Incluye a
partir del 2.016 Nombre de la Entidad Contable Pública.
• Especificaciones Técnicas:
• Anexos 2016\Anexo_15_EspecificacionTecnica_2279v1.pdf
TITULO VII
PLAZOS PARA ENTREGAR LA INFORMACION
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TITULO VII PLAZOS PARA ENTREGAR LA INFORMACION
CAPITULO 1 INFORMACION MENSUAL
Art. 34
Entidades Públicas o Privadas que celebren convenios de cooperación yasistencia técnica. Último día hábil del mes siguiente al período objeto delreporte.
CAPITULO 2 INFORMACION ANUAL
Art. 35Registraduría Nal. Estado Civil Primer Día Hábil del Mes de Marzo 2017.
Art. 36Grupos Empresariales: Ultimo día hábil del mes de Junio 2.017.
Art. 37Plazos para suministrar la información anual y anualmente con cortemensual.
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GRANDES CONTRIBUYENTES
•ÚLTIMO DÍGITO FECHA
•4 28 de Marzo de 2017
•5 29 de Marzo de 2017
•6 30 de Marzo de 2017
•7 31 de Marzo de 2017
•8 03 de Abril de 2017
•9 04 de Abril de 2017
•0 05 de Abril de 2017
•1 06 de Abril de 2017
•2 07 de Abril de 2017
•3 10 de Abril de 2017
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PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES
•ÚLTIMOS DÍGITOS FECHA
•31 a 35 18 de Abril de 2017
•36 a 40 19 de Abril de 2017
•41 a 45 20 de Abril de 2017
•46 a 50 21 de Abril de 2017
•51 a 55 24 de Abril de 2017
•56 a 60 25 de Abril de 2017
•61 a 65 26 de Abril de 2017
•66 a 70 27 de Abril de 2017
•71 a 75 28 de Abril de 2017
•76 a 80 02 de Mayo de 2017
RESOLUCIÓN 112 OCTUBRE 29 DE 2.015
INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA 2016
PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES
•ÚLTIMOS DÍGITOS FECHA
•81 a 85 03 de Mayo de 2017
•86 a 90 04 de Mayo de 2017
•91 a 95 05 de Mayo de 2017
•96 a 00 08 de Mayo de 2017
•01 a 05 09 de Mayo de 2017
•06 a 10 10 de Mayo de 2017
•11 a 15 11 de Mayo de 2017
•16 a 20 12 de Mayo de 2017
•21 a 25 15 de Mayo de 2017
•26 a 30 16 de Mayo de 2017
TITULO X
Artículo 39. SANCIONES
Art.289 de la ley 1819 de 29 Dic. De 2.016
Modifica el Artículo 651 del E.T.
INFORMACION EXOGENA AÑO GRTAVABLE 2.016
REGIMEN SANCIONATORIO
Art.289 de la ley 1819 de 29 Dic. De 2.016
Modifica el Artículo 651 del E.T.
ARTICULO 651. SANCIÓN POR NO ENVIAR INFORMACIÓN O
ENVIARLA CON ERRORES. Las personas y Entidades obligadas a
suministrar información tributaria así como aquellas a quienes se les
haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren, que no
la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido
presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en la
siguiente sanción:
1. Una multa que no supere quince mil (15.000) UVT, la cual será fijada
teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) El cinco por ciento (5%) de las sumas respecto de las cuales no se
suministró la información exigida.
b) El cuatro por ciento (4%) de las sumas respecto de las cuales se
suministró en forma errónea.
c) El tres por ciento (3%) de las sumas respecto de las cuales se
suministró de forma extemporánea.
REGIMEN SANCIONATORIO
Art.289 de la ley 1819 de 29 Dic. De 2.016
Modifica el Artículo 651 del E.T.
d) Cuando no sea posible establecer la base para tasarla o la información
no tuviere cuantía, del medio por ciento (0.5%) de los ingresos netos. Si
no existieren ingresos, del medio por ciento (0.5%) del patrimonio bruto
del contribuyente o declarante, correspondiente al año inmediatamente
anterior o última declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y
patrimonio.
2. El desconocimiento de los costos, rentas exentas, deducciones,
descuentos, pasivos, impuestos descontables y retenciones, según el
caso, cuando la información requerida se refiera a estos conceptos y de
acuerdo con las normas vigentes, deba conservarse y mantenerse a
disposición de la Administración Tributaria.
Cuando la sanción se imponga mediante resolución independiente,
previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad
sancionada, quien tendrá un término de un (1) mes para responder.
REGIMEN SANCIONATORIO
Art.289 de la ley 1819 de 29 Dic. De 2.016
Modifica el Artículo 651 del E.T
La sanción a que se refiere el presente artículo se reducirá al
cincuenta por ciento (50%) de la suma determinada según lo previsto
en el literal a), si la omisión es subsanada antes de que se notifique la
imposición de la sanción; o al setenta por ciento (70%) de tal suma, si
la omisión es subsanada dentro de los dos (2) meses siguientes a la
fecha en que se notifique la sanción. Para tal efecto, en uno y otro
caso, se deberá presentar ante la oficina que está conociendo de la
investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida en el
cual se acredite que la omisión fue subsanada, así como el pago o
acuerdo de pago de la misma.
En todo caso, si el contribuyente subsana la omisión con anterioridad a
la notificación de la liquidación de revisión, no habrá lugar a aplicar la
sanción de que trata el literal b). Una vez notificada la liquidación sólo
serán aceptados los factores citados en el literal b) que sean probados
plenamente.
REGIMEN SANCIONATORIO
Art.289 de la ley 1819 de 29 Dic. De 2.016
Modifica el Artículo 651 del E.T
PARÁGRAFO. El obligado a informar podrá subsanar de manera
voluntaria las faltas de que trata el presente articulo, antes de que la
Administración Tributaria profiera pliego de cargos, en cuyo caso
deberá liquidar y pagar la sanción correspondiente de que trata el
literal a) del presente artículo reducida al veinte por ciento (20%).
Las correcciones que se realicen a la información tributaria antes del
vencimiento del plazo para su presentación no serán objeto de
sanción.
UVT 2016 29.753. Máxima sanción $446.295.000
UVT 2017 31.859. Máxima Sanción $477.885.000