sunafil ILM - El procedimiento de actuaciones inspectivas - 24.09.2014 (1).pdf
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PROCEDIMIENTO DE
ACTUACIONES INSPECVTIVAS
Rooswelth Gerardo Zavaleta Benites
Especialista Legal de la
Intendencia de Lima Metropolitana
SUNAFIL
• Actuaciones de Orientación:
• Son diligencias DE OFICIO O A PEDIDO DE PARTE (empleadores o trabajadores) para orientar o asesorartécnicamente sobre el mejor cumplimiento de las normas sociolaborales vigentes.
• Actuación de Inspectivas:
• Son diligencias DE OFICIO para comprobar si se cumplen las disposiciones vigentes en materiasociolaboral y poder adoptar las medidas inspectivas que en su caso procedan, para garantizar elcumplimiento de las normas sociolaborales.
• Al finalizar las actuaciones inspectivas:
• En caso de no advertirse infracciones o de haberse subsanado las mismas se emite el INFORMEcorrespondiente y se archiva.
• En caso de advertirse infracciones insubsanables no subsanadas se emite el ACTA DE INFRACCIÓN, enmérito a la cual se dará inicio de oficio al procedimiento sancionador.
Actuaciones del Sistema de Inspección del Trabajo
• 1. Verificación de cierre de centro de trabajo.
• 2. Verificación de despido arbitrario.
• 3. Verificación de la disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores.
• 4. Observación del trabajador a la liquidación de la compensación por tiempo de servicios, efectuada por el empleador.
• 5. Otorgamiento de la constancia de cese.
Procedimientos de actuaciones inspectivas
• 1. Legalidad
• 2. Primacía de la realidad
• 3. Imparcialidad y objetividad
• 4. Equidad
• 5. Autonomía técnica y funcional
• 6. Jerarquía
• 7. Eficacia
• 8. Unidad de función y de actuación
• 9. Confidencialidad
• 10. Lealtad a la Constitución
• 11. Probidad
• 12.Sigilo profesional
• 13 Honestidad
• 14. Celeridad
Principios del Sistema de Inspección del Trabajo
• 1. Personas naturales o jurídicas.
• 2. Públicas o privadas.
• 3. Incluyendo a empresas pertenecientes al ámbito de la actividad empresarial del Estado.
• Siempre que estén sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada.
• La inspección del trabajo no es competente para inspeccionar el cumplimiento de derechos y obligaciones del:
• - Régimen Laboral del Sector Público.
• - Contrato Administrativo de Servicios – CAS (excepto de obreros municipales).
Ámbito de actuación de la Inspección del Trabajo
• 1. Entrar libremente a cualquier hora del día o de la noche, y sin aviso previo, en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo (salvo domicilio particular: consentimiento o autorización judicial).
• 2. Hacerse acompañar en las visitas de inspección por los trabajadores, sus representantes, por los peritos y técnicos a aquellos designados oficialmente, que estime necesario para el mejor desarrollo de la función inspectiva.
• 3. Procede practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que considere necesario para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente, y en particular, para:
• - Requerir información.
• - Exigir la presencia del empleador o sus representantes, del trabajador y cualquier sujeto incluido.
• - Examinar en el centro de trabajo documentación y libros de la empresa.
• Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales.
• 4. Recabar y obtener información.
• 5. Adoptar las siguientes medidas, finalizadas las diligencias inspectivas
• - Aconsejar, recomendar, advertir.
• - Requerir.
• Ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos.
Facultades del personal inspectivo
Procedimiento de actuaciones inspectivas
• Origen : Orden de Inspección• a) Por orden de los órganos de la administración
pública.
• b) A solicitud de los órganos de la administración pública.
• b) Por denuncia.
• c) Por decisión interna del SIT.
• d) Iniciativa de los inspectores.
• e) A petición en las actuaciones de orientación.
• Responsable: Inspector / Auxiliar / Supervisor
• Culmina: Informe o Acta de infracción
Actuaciones Inspectivas
Denuncia, solicitud,
etc.
Orden de inspección:
• Concreta
• Genérica
Asignación a Inspector
(es)
Actuaciones inspectivas:
Visita
Comparecencia
Comprobación datos
Medidas inspectivas:
Requerimiento
Informe de Inspección
o Acta de
Infracción
De 1 a 10 días hábiles
Inicio: máximo 10 días hábiles
De 10 a 30, 60 o más días hábiles
En SST plazo máximo 30 días
Actuaciones Inspectivas
• A) Los hechos constatados que motivaron el acta.
• B) La calificación de la infracción que se impute, con la expresión de la norma vulnerada.
• C) Graduación de la infracción, la propuesta de sanción y su cuantificación.
• D) En los supuestos de existencia de responsable solidario, se hará constar tal circunstancia, lafundamentación jurídica de dicha responsabilidad y los mismos datos exigidos para elresponsable principal.
Los hechos constatados por los servidores de la inspección del trabajo que se formalicen en lasactas de inspección observando los requisitos establecidos, merecen fe, sin perjuicio de laspruebas que puedan aportar los sujetos responsables, en defensa de sus respectivos derechos eintereses.
Actas de Infracción
Subsanación de las infracciones advertidas
D.S. N° 019-2006-TR D.S. N° 012-2013-TR
REQUERIMIENTOINFRACCIONES SUBSANABLES
REQUERIMIENTOINFRACCIONES SUBSANABLES
CON SUBSANACIÓNSIN
SUBSANACIÓNCON SUBSANACIÓN
SINSUBSANACIÓN
INFORME -ARCHIVO
ACTA DE INFRACCIÓN
ACTA DE INFRACCIÓN
MULTA AL 10%
ACTADE INFRACCIÓN MULTA
AL 100%
Subsanación de las infracciones
La Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30222 (11.07.2014):En caso de subsanación se dará por concluido elprocedimiento (durante el plazo de tres años – del12.07.2014 – 12.07.2017).
Nueva escala de multas y topes máximos
TIPO DE INFRACCIONES
ANTERIOR ESCALA DE MULTAS
NUEVA ESCALA DE MULTAS
LEVES5 UIT
S/. 19,000.0050 UIT
S/. 190,000.00
GRAVES10 UIT
S/. 38,000.00100 UIT
S/. 380,000.00
MUY GRAVES20 UIT
S/. 76,000.00200 UIT
S/. 760,000.00
TOTAL DEINFRACCIONES
30 UITS/. 114,000.00
300 UITS/. 1’140,000.00
CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LA MULTA
• Leve
• Grave
• Muy Grave
GRAVEDAD DE LA FALTA
• Por cada infracción.
• Excepto en los casos en que se dispone un criterio de graduación especial.
NÚMERO DE TRABAJADORES
AFECTADOS
Base legal:
1. Último párrafo del artículo 40° de la Ley N° 28806.
2. Artículo 50° del Decreto Supremo N° 019-2006-TR.
Características:
1. Comisión de una infracción del mismo tipo y calificación a la ya sancionada previamente.
2. Debe existir una resolución de multa firme.
3. No se establece un periodo de tiempo que limite su aplicación.
4. Conlleva el incremento de hasta el 100% de la multa a imponer, sin que pueda excederse los
topes máximos.
Consecuencia jurídica:
El incremento de la multa en hasta el 100% para la infracción del mismo tipo y calificación ya
sancionada previamente.
Ámbito de aplicación:
A todos los procedimientos de inspección iniciados a partir de la entrada en vigencia de la Ley N°
28806.
Reiteración
CRITERIO ESPECIAL DE GRADUACIÓN DE LA MULTA
EN FUNCIÓN A LA TABLA NO PYME
La graduación de la multa por las infracciones tipificadas en losnumerales 48.1-B y 48.1-C del Reglamento se realiza en funcióna la TABLA NO MYPE incrementada en un 50% adicional.
En el caso de las Micro y Pequeñas Empresas registradas antesde la generación de la orden de inspección, se aplica la 50% delreducción al resultado obtenido.
BENEFICIOS PARA MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS
La Micro y Pequeña debe estar inscrita en el REMYPE: ANTES DE LA GENERACIÓN de la ORDEN DE INSPECCIÓN
Limite máximode multa
1% de Ingresos netos anuales del ejercicio anterior por procedimiento sancionador
¿Como se acredita o sustenta?
En la etapa de actuaciones inspectivasDescargos en procedimiento sancionador
¿En que casos no se aplica?
Por infracciones señaladas en 48.1-B, 48.1-C, 48.1-D
BENEFICIOS PARA MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS
En ningún caso las multas pueden ser menores a:
MICROEMPRESA
PEQUEÑAEMPRESA
MUY GRAVE - Por 1 trabajador (1,900)
GRAVE - Por 1 trabajador (950)
LEVE -Por 1 trabajador (380)
MUY GRAVE - De 1 a 5 trabajadores (6,460)
GRAVE - De 1 a 5 trabajadores (3,800)
LEVE - De 1 a 5 trabajadores (760)
AL (30%) DE LA MULTA originalmente propuesta o impuesta al acreditar la
subsanación de la infracción, desde la notificación del acta de infracción y
HASTA ANTES DEL PLAZO DE VENCIMIENTO PARA INTERPONER EL
RECURSO DE APELACIÓN.
AL (50%) DE LA MULTA
originalmente impuesta cuando, resuelto el recurso de apelación, se acredita la subsanación de infracción detectada
DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, contados desde el día siguiente
de la notificación.
NO PROCEDE la reducción de multas
sobre las infracciones insubsanables
REDUCCIÓN DE MULTAS
MUCHAS GRACIAS