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30-VII-2005 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 14141 1. Aprobar el documento de ejecución del proyecto de modi- ficación del estudio de detalle de la Unidad de Ejecución número 102, Carretera de La Providencia (parcelas 30-01 a 30-07), pro- movido por la entidad mercantil Promociones La Granja de La Providencia, S.L., si bien con las siguientes condicionales: La parcela 32 destinada a espacio libre público, se prolon- gará en todo el frene al Camino de Las Caserías, incluyendo la zona de acceso a la parcela 30-07 (vial privado). La par- cela destinada a espacio libre de uso público será de domi- nio público, lo que deberá hacerse constar expresamente. La concesión de'cualquier licencia de obras en el ámbito de esfa actuación estará también condicionada a la aprobación definitiva del proyecto de urbanización. En este documento se preverá el acondicionamiento de la parcela 32 (franja paralela al camino), debiéndosele dar un tratamiento cohe- rente con el resto y en un mismo plano a las dos zonas ver- des previstas de acceso a los viarios privados. Con carácter previo a la expedición de cualquier licencia de obras, y en su caso, del documento necesario para la ins- cripción en el Registro de la Propiedad de la reordenación de las parcelas resultantes, los propietarios-promotores de los terrenos que conforman el ámbito, deberán presentar aval bancario según el modelo que la Tesorería de este Ayuntamiento tiene establecido al efecto, por importe de 34.500 euros, más el 15% en concepto de actualización de precios y más el 16%, del total, en concepto de I.V.A., para garantizar la correcta ejecución de la obra urbanizadora de los terrenos de cesión destinados a viarios y espacios libres públicos; el aval que se constituya podrá ser devuelto una vez recepcionadas definitivamente las obras de urbaniza- ción, previa la constitución de otro, por el importe que en el momento de dicha recepción determine el Servicio de Obras Públicas, para responder de los posibles defectos que puedan surgir durante el plazo de garantía de un año a que se refie- re el artículo 195 del texto refundido. De este modo las par- celas resultantes serán inscritas en el Registro de la Propiedad libres de cargas y gravámenes, de conformidad con lo prevenido en el artículo 19.3 del Real Decreto 109311997,de 4 de julio, sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística. Se mantendrán las afecciones del viario 30-07 previstas en el documento aprobado en su día para el conjunto de la Unidad, y según lo dispuesto en la escritura de parcelación y constitución de servidumbres, autorizada por el Notario don Angel Aznárez Rubio, en fecha 9 de mayo de 1996, no alte- rándose en nada su relación con las parcelas 31-06 y 3 1-07 colindantes con ésta por el Oeste, ni por supuesto, la comu- nicación prevista con el viario 31-18 a través de la franja de terreno asignada a este viario pendiente de ser urbanizada. 2. Notificar el presente acuerdo al promotor del expediente así como a los titulares de las cargas hipotecarias que gravan algunas de las parcelas aportadas, dando con ello cumplimiento a lo esta- blecido en el artículo 7 del Reglamento Hipotecario Urbanístico. 3. Expedir la certificación administrativa a la que se refiere el Real Decreto 109311997, de 4 de julio, sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística." Lo que se notificalpublica haciéndose saber que contra este Acuerdo, de conformidad con el artículo 8 en la redacción dada por la Ley 1912003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 2911998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y los artículos 10, 14 y 46 de la misma Ley, se puede interponer recurso contencioso-administra- - tivo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación/publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo con sede en Gijón. Este mismo recurso se inter- pondrá ante la Sala de Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el mismo plazo, en los casos de impugnación de cualquier clase de instrumento de planea- miento urbanístico. Es potestativa, de conformidad con el artículo 107 y concor- dante~ de la Ley 3011992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 411999, de 13 de enero, la interposición del recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado este acto administrativo que se notifica/publica, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación/publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expre- samente el de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo por el transcurso de un mes sin haberse noti- ficado/publicado dicha resolución expresa. En ese caso de deses- timación tácita del recurso de reposición, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de seis meses. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente. En Gijón, a 30 de junio de 2005.-E1 Concejal Delegado de Urbanismo e Infraestmcturas, Segundo Teniente de Alcalde. Competencias delegadas según Resolución de 26 de enero de 2004.-12.257. Modificación puntual del PGOU en el sector industrial Roces-PP-I IB Referencia: 01447612003. El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día diez de junio de dos mil cinco, adoptó el siguiente Acuerdo por el que se aprueba definitivamente el asunto citado: "Propuesta de aprobación definitiva de la modificación pun- tual del Plan General de Ordenación en el sector industrial Roces PP-I IB. Antecedentes de hecho Primero.-El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 11 de junio de 2004, aprobó inicialmente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana en el sector industrial Roces-PP-I1B. Segundo.-En sesión de fecha 10 de diciembre de 2004, el Ayuntamiento Pleno adoptó acuerdo cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "Tener por informadas las alegaciones presenta- das a la aprobación inicial de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana en el Sector Industrial Roces-PP- IlB, aprobando el nuevo documento de informe de alegaciones reclasificación del sector industrial ROC-PP-1 1B (modificación puntual del PGOU), donde se incorporan los cambios introduci- dos como consecuencia de la estimación parcial de las mismas". Fundamentos de derecho 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 711985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 5712003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, es competen- cia del Pleno la aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística. El acuerdo deberá adoptarse por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. 11. La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias, previa la remisión del expediente a los efectos previstos en el artículo 87 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril,

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30-VII-2005 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 14141

1. Aprobar el documento de ejecución del proyecto de modi- ficación del estudio de detalle de la Unidad de Ejecución número 102, Carretera de La Providencia (parcelas 30-01 a 30-07), pro- movido por la entidad mercantil Promociones La Granja de La Providencia, S.L., si bien con las siguientes condicionales:

La parcela 32 destinada a espacio libre público, se prolon- gará en todo el frene al Camino de Las Caserías, incluyendo la zona de acceso a la parcela 30-07 (vial privado). La par- cela destinada a espacio libre de uso público será de domi- nio público, lo que deberá hacerse constar expresamente.

La concesión de'cualquier licencia de obras en el ámbito de esfa actuación estará también condicionada a la aprobación definitiva del proyecto de urbanización. En este documento se preverá el acondicionamiento de la parcela 32 (franja paralela al camino), debiéndosele dar un tratamiento cohe- rente con el resto y en un mismo plano a las dos zonas ver- des previstas de acceso a los viarios privados.

Con carácter previo a la expedición de cualquier licencia de obras, y en su caso, del documento necesario para la ins- cripción en el Registro de la Propiedad de la reordenación de las parcelas resultantes, los propietarios-promotores de los terrenos que conforman el ámbito, deberán presentar aval bancario según el modelo que la Tesorería de este Ayuntamiento tiene establecido al efecto, por importe de 34.500 euros, más el 15% en concepto de actualización de precios y más el 16%, del total, en concepto de I.V.A., para garantizar la correcta ejecución de la obra urbanizadora de los terrenos de cesión destinados a viarios y espacios libres públicos; el aval que se constituya podrá ser devuelto una vez recepcionadas definitivamente las obras de urbaniza- ción, previa la constitución de otro, por el importe que en el momento de dicha recepción determine el Servicio de Obras Públicas, para responder de los posibles defectos que puedan surgir durante el plazo de garantía de un año a que se refie- re el artículo 195 del texto refundido. De este modo las par- celas resultantes serán inscritas en el Registro de la Propiedad libres de cargas y gravámenes, de conformidad con lo prevenido en el artículo 19.3 del Real Decreto 109311997, de 4 de julio, sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.

Se mantendrán las afecciones del viario 30-07 previstas en el documento aprobado en su día para el conjunto de la Unidad, y según lo dispuesto en la escritura de parcelación y constitución de servidumbres, autorizada por el Notario don Angel Aznárez Rubio, en fecha 9 de mayo de 1996, no alte- rándose en nada su relación con las parcelas 31 -06 y 3 1-07 colindantes con ésta por el Oeste, ni por supuesto, la comu- nicación prevista con el viario 31-18 a través de la franja de terreno asignada a este viario pendiente de ser urbanizada.

2. Notificar el presente acuerdo al promotor del expediente así como a los titulares de las cargas hipotecarias que gravan algunas de las parcelas aportadas, dando con ello cumplimiento a lo esta- blecido en el artículo 7 del Reglamento Hipotecario Urbanístico.

3. Expedir la certificación administrativa a la que se refiere el Real Decreto 109311997, de 4 de julio, sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística."

Lo que se notificalpublica haciéndose saber que contra este Acuerdo, de conformidad con el artículo 8 en la redacción dada por la Ley 1912003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 2911998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y los artículos 10, 14 y 46 de la misma Ley, se puede interponer recurso contencioso-administra-

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tivo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación/publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo con sede en Gijón. Este mismo recurso se inter- pondrá ante la Sala de Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Asturias, en el mismo plazo, en los casos de impugnación de cualquier clase de instrumento de planea- miento urbanístico.

Es potestativa, de conformidad con el artículo 107 y concor- dan te~ de la Ley 3011992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 411999, de 13 de enero, la interposición del recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado este acto administrativo que se notifica/publica, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación/publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expre- samente el de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo por el transcurso de un mes sin haberse noti- ficado/publicado dicha resolución expresa. En ese caso de deses- timación tácita del recurso de reposición, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de seis meses.

Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.

En Gijón, a 30 de junio de 2005.-E1 Concejal Delegado de Urbanismo e Infraestmcturas, Segundo Teniente de Alcalde. Competencias delegadas según Resolución de 26 de enero de 2004.-12.257.

Modificación puntual del PGOU en el sector industrial Roces-PP-I I B

Referencia: 01447612003.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día diez de junio de dos mil cinco, adoptó el siguiente Acuerdo por el que se aprueba definitivamente el asunto citado:

"Propuesta de aprobación definitiva de la modificación pun- tual del Plan General de Ordenación en el sector industrial Roces PP-I IB.

Antecedentes de hecho

Primero.-El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 11 de junio de 2004, aprobó inicialmente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana en el sector industrial Roces-PP-I1B.

Segundo.-En sesión de fecha 10 de diciembre de 2004, el Ayuntamiento Pleno adoptó acuerdo cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "Tener por informadas las alegaciones presenta- das a la aprobación inicial de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana en el Sector Industrial Roces-PP- IlB, aprobando el nuevo documento de informe de alegaciones reclasificación del sector industrial ROC-PP-1 1B (modificación puntual del PGOU), donde se incorporan los cambios introduci- dos como consecuencia de la estimación parcial de las mismas".

Fundamentos de derecho

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 711985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 5712003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, es competen- cia del Pleno la aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística. El acuerdo deberá adoptarse por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.

11. La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias, previa la remisión del expediente a los efectos previstos en el artículo 87 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril,

14142 BOLETIN OFiCIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 30-VII-2005

del Principado de Asturias por el que se aprueba el texto refundi- do de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en sesión de fecha 13 de mayo de 2005, emite informe señalando que no se cumple el porcentaje mínimo de las reservas obligatorias de suelo para las dotaciones previstas en el Reglamento de Planeamiento Urbanístico y en el texto refundido.

111. El Servicio Técnico de Urbanismo informa que las reser- vas dotacionales previstas en el documento cumplen ampliamen- te con las exigencias establecidas en el texto refundido (Decreto Legislativo 112004, de 22 de abril). No obstante, el criterio de CUOTA es que estas mediciones deberían de hacerse con carác- ter retroactivo sobre los terrenos ya consolidados por la edifica- ción, que ahora pasan a clasificiirse como suelos urbanos conso- lidados.

Este criterio se considera aceptable, aunque discutible, pues se estm'a aplicando a solares ya edificados incluso con anterioridad a la clasificación como suelo urbanizable y a aquellos otros en que se concedió licencia al amparo de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 611990 y de los preceptivos informes de CUOTA.

Siendo esto así, y con la salvedad anterior, en el ámbito con- solidado, además de los 8.513 m2 calificados como verde público, se incorporan los 3.423 m2 cedidos como espacios libres que aun- que zonificados en el plano como Vp no se computaron en el cua- dro resumen del documento de modificación. Así el defecto de dotaciones que debería ser compensado en las nuevas unidades sena de 2.270 m'.

Por otra parte, teniendo en cuenta que la UE 313 no está orde- nada y que cuando se desarrollase en ella se tendrían que ceder 1.061 m2 y que en la UE 312 se preveía la cesión de 10.036 m2 (superior en 99 m2 al mínimo exigido), resulta que, en el conjun- to del ámbito (incluyendo las construcciones realizadas en los años ochenta) habría una carencia de reservas de 2.171 m2.

Consecuentemente con lo anterior y aunque resulta discutible la interpretación de la CUOTA, la ordenación prevista en esta modificación para la UE 312 permite asumir este incremento de 2.171 m2 en la reserva, sin que con ello se produzca una alteración sustancial en la zonificación, en el posterior proceso edificatorio, ni en la equidistribución; se incrementa en esa cuantía la superfi- cie calificada como verde público la cual pasaria a disponer de una superficie de 10.110 m2 (anteriormente 7.939 mZ).

Los cambios efectuados se recogen en el plano 3 de zonifica- ci6n y en un cuadro resumen de usos del suelo que sustituyen a los aprobados inicialmente; estos cambios no suponen modifica- ciones sustanciales por lo que no se ve inconveniente en proceder a su aprobación definitiva.

IV. El artículo 101 del Decreto Legislativo 112004, de 22 de abril, del Principado de Asturias, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del temtono y urbanismo, establece que las modifi- caciones de cualquiera de los elementos de los instrumentos de ordenación urbanística se sujetaran a las mismas disposiciones enunciadas para su tramitación y aprobación. Siendo esto así, habrh de estarse a lo dispuesto en los artículos 86 y 87 del men- cionado cuerpo legal.

Vistos el expediente de razón, informes emitidos y normativa de aplicación, el Ayuntamiento Pleno acuerda:

Primera-Aprobar definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana en el sector industrial Roces-PP-IlB, recogiendo las prescripciones establecidas en el Acuerdo de la CUOTA de 13 de mayo de 2005, en la forma seña- lada en el fundamento de derecho cuarto e incorporada al docu- mento técnico.

Segunda-Publicar el acuerdo que se adopte, así como las Ordenanzas y Normas Urbanísticas contenidas en el proyecto, en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias en orden a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 97 del Decreto Legislativo 112004, de 22 de abril, del Principado de Asturias por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del temtorio y urbanismo.

Tercero.-Notificar el acuerdo a los que se hubieran persona- do en el expediente, con la expresión de los recursos procedentes.

Cuarto.-Rehitir el acuerdo y un ejemplar de la documenta- ción técnica a la Sección de Informes Técnicos, a los efectos oportunos."

NORMATIVA

Urbano Consolidado.

Así pasarían a estar clasificados como suelo urbano consoli- dado los terrenos que, o bien ya estaban ocupados en el año 1985 con instalaciones industriales, o bien más recientemente, al ampa- ro de la Ley PA 611990, han sido objeto de procedimientos de cesiones gratuitas de suelo con destino a viales o espacios libres de uso público como contrapartida de posteriores licencias de edi- ficación, cuyas condicioner quedaron entonces ya establecidas.

La ordenación urbanística de este suelo consolidado sena reflejo casi exacto de dichas condiciones, que mediante este documento tomanan su definitiva carta de naturaleza. Las parce- las edificables de esta zona tendrían entonces la calificación de "volumen agotado" o la de "ordenación particularizada (OP)", según el caso.

Ahora bien, en la zona "OP 3". la parcela que se había pensa- do originariamente destinar a zona verde de uso público se califi- ca ahora como zona verde privada, para cumplir una función similar a las "zonas verdes de protección forestal" que se men- cionan en el último párrafo del punto 4.4.6 de la Normativa del Suelo Urbano del PGOU: Se trata de crear una zona arbolada con la doble función de barrera visual y de espacio de transición entre el suelo ocupado con naves industriales y el suelo no urbanizable colindante, cuyo mantenimiento correría a cargo de los propieta- nos de la parcela industrial a la que se vincula. En cualquier caso tiene una funcion similar a la de las demás zonas verdes, estas sí, de uso ptíblico y cuyo mantenimiento corre a cargo del Ayuntamiento, previstas en el ámbito de esta modificación.

No obstante lo anterior, teniendo en cuenta que en todos estos casos las edificaciones, tanto su ocupación en planta como su volumen, están prácticamente agotada& con objeto de simplificar la lectura de las condiciones edificatorias de este suelo, armoni- zar y unificar la normativa aquí aplicable respecto a la del resto del suelo urbano industrial de Gijón, y, en su caso, posibilitar alguna reforma interior de las naves existentes (creación de alti- llos para oficinas, vestuarios, servicios, etc.), las zonas considera- das como urbanas consolidadas estarán calificadas con la orde- nanza industrial del PGOU de 1999 y que aquí con objeto de ser identificable con las denominaciones de la adaptación del PGOU en tramitación, se asimila a la ordenanza 6, grado 2 ahí contem- plada.

Se le asignan, entre otros, los siguientes parámetros:

Ocupacidn neta máx.. Ediflcabilidad neta mix.

VA y OP se aplica 6 Grado 2: 60% 0,6 x 1,s = 0.9 m2/m' (Urb. Ind, de PGOU 1999)

Muchas de las parcelas de esta zona de suelo consolidado tie- nen acceso directo desde la carretera (autovía) AS-18. No obstan- te el nuevo viario proyectado para la zona está pensado para todas las parcelas tengan o puedan llegar a tener contacto directo con él. Concretamente en el ámbito mas extenso de este suelo, se ha pro- yectado un vial que apoyándose en su arranque en un camino

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rural existente forma un bucle para volver a la autovía 150 metros al suroeste; y todas las parcelas previstas en esta zona pueden tener acceso a través de este vial.

Urbano No Consolidado.

El resto de los terrenos, que constituirían el suelo no consoli- dado, se integraría en 2 unidades de actuación, con la denomina- ción UA 3 12 y UA 313, cuya principal característica sería la de mantener las mismas condiciones de uso.

Tienen, por otra parte, estas unidades de actuación la peculia- ridad de que su ordenación detallada está ya establecida en este documento, lo que hace innecesaxias, al menos en la UA3 12, pos- teriores figuras de planeamiento de desarrollo, pudiendo pasar directamente a los correspondientes procedimientos de compen- sación.

La mas extensa de estas unidades de actuación incluye un via- n o interno de corte similar al dibujado en el PGOU, desde el que pueden y deben tener acceso todas las parcelas resultantes de la nueva ordenación. Este vial se apoya por un extremo en la Autovía AS-18, y por el otro en un camino rural existente, que a su vez se amplia en la zona de contacto con la unidad de actua- ción, para adoptar el perfil típico de una calle de polígono indus- trial. Como quiera que el camino actual está comunicado con el enlace de la autovía que da acceso a Alcampo y al sector ROC- LlA, este enlace se constituye, en definitiva, en la conexión prin- cipal del nuevo desarrollo previsto con la autovía y con su entor- no industrial.

Al encontrarse dentro de la zona de afección de la carretera AS-18 deberá procederse a su tramitación ante la Consejería de Infraestructuras.

Contempla, así mismo, la actuación una banda de zona verde de uso público en su borde de contacto con el suelo no urbaniza- ble, barrera y transición, como ya se ha dicho; y una pequeña par- cela destinada a equipamiento del polígono, en la zona central de la unidad, de fácil identificación y buen acceso interno y externo (pasarela peatonal que comunica, sobre la autovía, las zonas industriales de ambas márgenes de la misma).

Dada la importancia que tienen en este Polígono los espacios de dominio y uso público (viales y zonas verdes), parece conve- niente que, una vez culminada y recibida la urbanización por la administración, se constituya una entidad urbanística de conser- vación.

A efectos de cálculo de edificabilidades y aprovechamiento debe tenerse en cuenta que esta unidad de ejecución incluye unos terrenos de titularidad municipal, pero obtenidos por cesión gra- tuita, y a los que les corresponde una edificabilidad concreta y predeterminada en su momento: el 10% de la total de su primiti- va finca matriz. Aquí también se transferirán las cesiones de apro- vechamiento del expediente del Hotel La Azotada. Consecuentemente, participarán de las cargas de la actuación en proporción a su aprovechamiento. A esta cuestión se alude en su correspondiente ficha.

La inclusión de estos terrenos en la UA 3 12 se explica porque parte de ellos resultan afectados por el vial de nuevo trazado; debiendo destinarse la franja de terreno que queda comprendido entre el vial y las parcelas colindantes de suelo consolidado que hoy tienen acceso exclusivamente por la Autovía AS-18, a facili- tarles accesos desde el nuevo vial, mediante la ampliación de estas parcelas por agrupación de las porciones pertinentes de terreno lindantes con el citado vial.

La otra unidad de actuación, UA 313, está constituida por un apéndice del sector actual en el que el PGOU concentraba los equiparnientos del polígono industrial. Se pretende que su desti- no siga siendo dotacional, en principio privado, siendo admisibles las actividades del sector terciario, conforme se detalla en la ficha correspondiente.

Por otra parte, en el plano número 4 se esquematiza el traza- do de las redes de infraestructuras que será necesario realizar para que la zona quede perfectamente conectada con las existentes en la zona, siendo capaces de sustentar así el nuevo desarrollo pre- visto.

En Gijón, diciembre de 2003.

Se transcriben seguidamente las condiciones generales (fichas urbanísticas del PGOU) correspondiente a las citadas unidades:

Nomenclatura: UE 3 12.

Emplazamiento: En la banda occidental de la carretera anti- gua de Oviedo.

Clasificación del suelo: Urbano No consolidado.

Calificación: Industrial (6.2.a).

Exceso o defecto: 10,0%.

Superficie de la unidad: Bruta: 66.257,84 m2.

Edificabilidad: Bruta: 0,65 m2/m2.

Ocupación de parcela neta: 60%

Volumetría edificable sobre parcela neta, edificabilidad máxima, 1,5 x PO m2/m2, donde PO es el porcentaje de ocu- pación máxima de parcela neta.

Parcela mínima: La dimensión mínima de la parcela a efec- tos de parcelación será de 1 .O00 m2.

Altura máxima: 11 metros medidos sobre la rasante del terreno, admitiéndose sobre dicha' altura sólo chimeneas, antenas y similares.

Retranqueos: Posición de la edificación en la parcela: En general las instalaciones industriales se edificarán como blo- ques exentos con las siguientes distancias mínimas a linde- ros:

A linderos distintos de vías: 3 metros.

A vías interiores: 5 metros. ,

A las carreteras del sistema general: 10 metros.

Regionales: Lo que establezca la Ley 13/1986.

Iniciativa: Privada.

Condiciones de uso:

Uso dominante: Industria en categodas 13, 14.

Usos admisibles: Los previstos en la ordenanza 6.2.a.

Sistema de actuación: Compensación.

Documento de desarrollo: No se precisa.

Otras condiciones: Las de la Ordenanza Industrial de las Normas Urbanísticas del PGOU.

Nomenclatura: UE 3 13.

Emplazamiento: En la banda occidental de la carretera anti- gua de Oviedo.

. Clasificación del suelo: Urbano no consolidado.

Calificación: Equipamiento indefinido o dotacional, admisi- ble el terciario.

Exceso o defecto: 10,0%

Superficie de la unidad:

Bruta: 7.075 m2.

Neta: 5.976 m2.

Edificabilidad: Se estará a las condiciones particulares esta- blecidas en las Normas Urbanísticas del PGOU, en función de su destino final. Para los usos complementarios o autori- zados dentro del industrial o aquéllos que no tienen asigna-

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da una edificabilidad concreta, en su defecto, se aplicará la de 0,65 mz/mz establecida para la UE 312.

Sistema de actuación: Compensación.

Documento de desarrollo: Estudio de detalle.

Lo que se notificdpublica haciéndose saber que contra este acuerdo, de conformidad con el artículo 8 en la redacción dada por la Ley 1912003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 2911998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y los artículos 10, 14 y 46 de la misma Ley, se puede interponer recurso contencioso-administra- tivo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificaciÓn/publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo con sede en Gijón. Este mismo recurso se inter- pondrá ante la Sala de Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el mismo plazo, en los casos de impugnación de cualquier clase de instrumento de planea- miento urbanístico.

Es potestativa, de conformidad con el artículo 107 y concor- dan te~ de la Ley 3011992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 411999, de 13 de enero, la interposición del recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado este acto administrativo que se notificdpublica, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación/publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expre- samente el de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo por el transcurso de un mes sin haberse noti- ficadolpublicado dicha resolución expresa. En ese caso de deses- timación tácita del recurso de reposición, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de seis meses.

Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.

En Gijón, a 28 de junio de 2005.-E1 Concejal Delegado de Urbanismo e Infraestructuras, Segundo Teniente de Alcalde. Competencias delegadas según Resolución de 26 de enero de 2004.-12.255.

Proyecto de actuación para la constitución de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución Cerillero 14

Referencia: 00856312004.

La Junta de Gobierno Local del día veintiuno de junio de dos mil cinco, adoptó el siguiente Acuerdo:

"Fuentejalón Promociones Inmobiliarias, S.A. - Propuesta de aprobación definitiva del proyecto de actuación para la constitu- ción de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución CER 14, El Cerillero.

Antecedentes de hecho

La Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 22 de febrero de 2005, adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente el proyecto de actuación para la constitución de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución Cerillero 14 (Avenida de la Argentina), pro- movido por la entidad mercantil Fuentejalón Promociones Inmobiliarias, S.A.

Fundamentos de derecho

Primero.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 711985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 5712003, de 16 de diciem- bre, de medidas para la modernización del gobierno local, es

competencia de la Junta de Gobierno Local la aprobación de los instnimentos de gestión urbanística.

Segundo.-Seguida la tramitación preceptiva y practicada la oportuna información pública, con notificación individual a todos los interesados, fueron presentados los siguientes escritos de ale- gaciones:

- El 11 de abril de 2005, por Construcciones Adelino Morán, S.A., solicita su incorporación a la Junta de Compensación.

- E l 29 de abril de 2005, por Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, señala que el ámbito ha sido modificado, habiendo quedado excluidos los terrenos, de su propiedad.

- E l 6 de mayo de 2005, por don Jorge Luis Medina Rodríguez, solicita la incorporación a la Junta de Compensación y la modificación de determinados artículos del proyecto presentado.

Tercero.-La entidad promotora del expediente, previo trasla- do de las alegaciones presentadas, se da por enterada de las soli- citudes de incorporación a la Junta.

Asimismo, propone la desestimación de la alegación presen- tada por Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por cuan- to que, no se ha efectuado ninguna modificación en el ámbito de actuación, el Plan General y el Estudio de Detalle aprobado para las Unidades de Actuación LAU 00 a LAU 08 y CER 14, coinci- den; la superficie a la que hace referencia la alegante nunca estu- vo incluida en la Unidad de Ejecución Cerillero 14.

Con respecto a las alegaciones formuladas por don Jorge Luis Medina Rodríguez, la entidad promotora propone la estimación de todas aquellas cuestiones referidas al contenido de los Estatutos, desestimando las restantes, esto es, las referidas a la inclusión del ámbito denominado CER 14 B, por cuanto que su incorporación no cambia el aprovechamiento patrimonializable de cada uno de los propietarios y la incorporación de un plano de parcelas resultantes, por no ser contenido propio del proyecto de actuación, si no del proyecto de compensación.

Cuarto.-Una vez examinadas las alegaciones presentadas y la contestación que a las mismas da la entidad promotora del expediente, el Servicio Técnico de Urbanismo, realiza las siguientes matizaciones, respecto a las alegaciones séptima y octava de don Jorge Luis Medina Rodríguez.

La Unidad de Ejecución CER 14 B no estaba delimitada en el Plan General como tal, pues este ámbito estaba previsto para zona verde pública, a obtener por expropiación. No obstante lo ante- rior, existe la obligación legal de, siempre que sea posible, incor- porar estos terrenos a Unidades de Ejecución, siendo esto preci- samente lo que se hizo simultáneamente a la tramitación del estu- dio del estudio de detalle de las UE LAU 00 LAU 08 y CER 14.

En cualquier caso, aún con la incorporación de CER 14 B, el promotor reúne el porcentaje legalmente exigido para promover (más del 50%).

Por último parece razonable incorporar el plano de parcelas de resultado (plano 4), pues aunque sea un documento propio del Proyecto de Compensación, se hace referencia a él en el Proyecto de Actuación.

Quinto.-Deberá modificarse el Proyecto de Actuación en el siguiente sentido:

- El artículo 24 de los Estatutos tendrá la siguiente redacción:

La Asamblea Ordinaria se reunirá como mínimo una vez al año, dentro del primer trimestre en el día, lugar y hora que determine el Presidente, a fin de aprobar la gestión en común y, en su caso, la memoria y cuentas del ejercicio anterior, y el presupuesto para el ejercicio económico siguiente, apro-