Supersolidaria le enseña. · Cuáles son sus derechos, deberes y preguntas frecuentes en el Sector...

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    Supersolidaria le enseña.Cuáles son sus derechos, deberes y preguntas frecuentes en el Sector Solidario

    Superintendente de la Economía Solidaria Héctor Raúl Ruiz Velandia

    OficinaAsesoraJurídica Luz Jimena Duque Botero

    OficinaAsesoradePlaneación William Calderón Moreno

    OficinadeControlInterno Mabel Astrid Neira

    DelegaturaparalaSupervisióndela Dimas Sampayo HuertasActividadFinancieraenelCooperativismo

    Intendente Fredy Armando Oliveros

    DelegaturaparalaSupervisióndelAhorro Leydi Viviana Mojica PeñaylaFormaAsociativa

    Intendente Nilton David Román

    Secretaría General Victoria Amalia Jattin Martínez

    Revisión Sandra Camargo Acosta Claudia Rodríguez Nolasco

    OficinaComunicaciones Aleksieyevna Bermúdez Corredor

    Carol Viviana Gil Cardona

    Diseño Sandra E. Beltrán Suárez

    ®comunicaciones2017

  • Supersolidaria le enseña.Cuáles son sus derechos, deberes y preguntas frecuentes en el Sector Solidario

    3Presentación ........................................................................................................................................... 4

    Glosariodetérminos .............................................................................................................................. 5

    PrincipiosdelaEconomíaSolidaria ....................................................................................................... 6

    QuéesunaCooperativa ........................................................................................................................ 8

    LacalidaddeasociadodeunaCooperativa .......................................................................................... 9

    DerechosdelosasociadosenlasCooperativas .................................................................................... 9

    DeberesespecialesdelosasociadosenlasCooperativas .................................................................. 10

    PérdidadelacalidaddeasociadoenlasCooperativas ....................................................................... 10

    QuésonlosFondosdeEmpleados ..................................................................................................... 11

    CalidaddeasociadoenlosFondosdeEmpleados. ............................................................................ 11

    DerechosdelosasociadosenlosFondosdeEmpleados .................................................................. .12

    DeberesdelosasociadosenlosFondosdeEmpleados ..................................................................... 13

    RégimendisciplinariointernoenlosFondosdeEmpleados ............................................................... 14

    ¿Quésonlasasociacionesmutualistas ................................................................................................. 14

    Podránserasociadosdelaasociacionesmutualistas .......................................................................... 15

    Derechosdelosasociadosenlasmutuales ......................................................................................... 15

    Deberesdelosasociadosenlasmutuales ........................................................................................... 16

    Pérdidadelcarácterdeasociadosenlasmutuales.............................................................................. 17

    RégimenDisciplinarioenlasmutuales ................................................................................................ 17

    Preguntasfrecuentes ............................................................................................................................ 17

    Bloquesolidario ................................................................................................................................... 17

    Bloquefinanciero ................................................................................................................................. 33

    BloqueSoporteTécnico ....................................................................................................................... 39

    MecanismosdeProtecciónCiudadana ................................................................................................ 42

    DerechodePetición ............................................................................................................................. 42

    AccióndeTutela ................................................................................................................................... 43

    Accióndecumplimiento ...................................................................................................................... 44

    AccionesPopulares .............................................................................................................................. 44

    AccionesdeGrupo ............................................................................................................................... 44

    HabeasData ......................................................................................................................................... 44

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    Presentación

    La Constitución Política de Colombia,en el artículo primero, nos señala quesomos un Estado Social de Derecho,organizado en forma de Repúblicaunitaria, descentralizada, conautonomía de sus entidadesterritoriales, democrática,participativa y pluralista,fundadaenelrespetodeladignidadhumana,eneltrabajoy la solidaridadde las personas quela integran y en la prevalenciadelinterésgeneral y como finesestán el de servir a lacomunidad, promoverla prosperidad generalygarantizarlaefectividaddelosprincipios,derechosy deberes consagradosen la Constitución; facilitarla participación de todos en lasdecisiones que los afectan en la vidaeconómica, política, administrativa yculturaldelaNación.

    La Ley 79 de 1988, contempla en losartículos23y24losderechosylosdeberesde los asociados, de igual formapara losfondosdeempleadosestáncontemplados

    enelDecreto1481de1989y para las mutuales

    en el Decreto 1480 de 1989,además, cadainstitución ensus estatutostienen el deber y la obligaciónde señalarlos queconsideran

    deben tener susasociados.

    Con estaCartilla, queremos

    contribuir para que las personas que deciden

    ingresar al mundo del Sector Solidarioconozcan cuáles son sus derechos,deberesyobligaciones.

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    Glosario de TérminosCooperativa:Eslaempresaasociativasinánimodelucro,enlacuallostrabajadoreso los usuarios, según el caso, sonsimultáneamente los aportantes y losgestores de la empresa, creada con elobjeto de producir o distribuir conjuntay eficientemente bienes o serviciospara satisfacer las necesidades de susasociadosydelacomunidadengeneral1.

    Calidad de Asociados: En unaCooperativa, la calidad de asociado seadquiereparalosfundadores,apartirdelafechadelaasambleadeconstitución,ypara losque ingresenposteriormente,apartirdelafechaenqueseanaceptadosporelórganocompetente2.

    Asamblea General:Eselórganomáximodeadministraciónde lasCooperativasysusdecisionessonobligatoriasparatodoslos asociados, siempre que se hayanadoptadodeconformidadconlasnormaslegales,reglamentariasoestatutarias.Laconstituye la reunión de los asociadoshábilesodelosdelegadoselegidosporéstos.3(Art27,ley79de1998).

    Exequibilidad: Clase de sentenciaemitida por la Corte Constitucionalen la que se manifiesta que una Ley

    1 Artículo4°delaLey79de19882 Artículo22delaLey79de19883 Artículo27delaLey79de1988

    es acorde a la Constitución Política(Art. 241 C.P.- Funciones de la CorteConstitucional; numerales 4, 8, y 10 yparágrafo.

    Derecho fundamental:Sonlosderechosinherentes a la persona humana.Usualmente se les identifica con losderechos individuales, sin embargoen Colombia son reconocidos por laCorte Constitucional algunos derechospertenecientes a la llamada segundageneración,esdecir,hareconocidocomoderechosfundamentalesciertosderechossociales que son necesarios para quela persona cuente con una vida digna.(Universidad de Antioquia: “FormaciónCiudadana”).

    Persona Natural: Según el artículo 55del Código Civil, sonpersonas:“Todoslos individuos de la especie humana,cualquieraqueseasuedad,sexo,estirpeo condición”.

    Persona Jurídica: Se llama personajurídica, una persona ficticia, capaz deejercerderechosycontraerobligacionesciviles, y de ser representada judicial yextrajudicialmente.Laspersonasjurídicasson de dos especies: corporaciones yfundacionesdebeneficenciapública.

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    Junta de Vigilancia, Comité de Control Social, Junta de Control Social y Comité de Vigilancia: Toda entidad delSector solidario debe tener un órganoy vigilancia de la gestión integral deunaCooperativa, FondodeEmpleados,MutualyPrecooperativas.

    Órganos de Control Social: Entrelos órganos de control que tienen lasentidades del sector de la economíasolidaria cuya función principal es elcontrolsocial,vemosqueexistenórganos

    tales como: la Junta de Vigilancia, elComitédeControl Social, elComitédeVigilanciaylaJuntadecontrolSocial.Lasorganizacionesdelaeconomíasolidaria,en sus estatutos, deben establecerestrictos requisitos para el acceso a losórganos de administración, y vigilancia,teniendo en cuenta los siguientescriterios: la capacidad y las aptitudespersonales, el conocimiento, integridadéticay ladestrezadequienesejercenlarepresentatividad.

    Principios de la Economía Solidaria• El ser bueno, su trabajo y mecanismos de cooperación tienen

    primacía sobre los medios de producción.

    • Espíritu de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua.

    • Administración democrática, participativa, autogestionaria yemprendedora.

    • Adhesión voluntaria, responsable y abierta.

    • Propiedad asociativa y solidaria sobre los medios de producción.

    • Participación económica de los asociados, en justicia y equidad.

    • Formación e información para sus miembros, de manerapermanente, oportuna y progresiva.

    • Autonomía, autodeterminación y autogobierno.

    • Servicio a la comunidad.

    • Integración con otras organizaciones del mismo sector.

    • Promoción de la cultura ecológica.

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    Cuáles son sus derechos, deberes y preguntas frecuentes en el Sector Solidario

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    Capítulo I.Cooperativa

    ¿Qué es una Cooperativa1 ?SegúnlaDeclaracióndeIdentidadCooperativa,adoptada en Manchester, Inglaterra, el 23 desetiembrede1995,porlaIIAsambleaGeneralde la Alianza Cooperativa Internacional,organismode integraciónde lasCooperativasde todo el mundo: “una Cooperativa es unaasociación autónomadepersonas que se hanunido voluntariamente para hacer frente asus necesidades y aspiraciones económicas,

    sociales y culturales comunespormediodeunaempresadepropiedad conjunta ydemocráticamentecontrolada”.

    ConbaseenlaLey79de1988“EsCooperativalaempresaasociativasinánimodelucro,enlacuallostrabajadoresolosusuarios,segúnelcaso,sonsimultáneamentelosaportantesylosgestoresdelaempresa,creadaconelobjetodeproducirodistribuirconjunta y eficientementebienes o servicios para satisfacer las necesidades de susasociadosydelacomunidadengeneral”.

    De los asociadosPodránserasociadosdelasCooperativas2,Laspersonasnaturaleslegalmentecapacesylosmenoresdeedadquehayancumplido14años,oquienessinhaberloscumplido,seasocienatravésderepresentantelegal.

    1 Artículo 4° de la Ley 79 de 1988.2 Artículo 21 de la Ley 79 de 1988

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    9• Las personas jurídicas de derechopúblico.

    • Las personas jurídicas del sectorcooperativo y las demás de derechoprivadosinánimodelucro.

    • Lasempresasounidadeseconómicascuando los propietarios trabajen enellasyprevalezcael trabajo familiaroasociado.

    La calidad de asociado de una Cooperativa se adquiere3:• Paralosfundadores,apartirdelafechadelaasambleadeconstitución,

    • Paralosqueingresenposteriormente,apartirdelafechaqueseanaceptadosporelórganocompetente.

    Derechos de los asociados en las Cooperativas4:• UtilizarlosserviciosdelaCooperativayrealizarconellalasoperacionespropiasdesuobjetivosocial.

    • ParticiparenlasactividadesdelaCooperativayensuadministraciónmedianteeldesempeñodecargossociales.

    • SerinformadodelagestióndelaCooperativadeacuerdoconlasprescripcionesestatutarias.

    • Elegiryserelegido.

    • Ejerceractosdedecisiónyelecciónenlasasambleasgenerales.

    • FiscalizarlagestióndelaCooperativa,y

    • RetirarsevoluntariamentedelaCooperativa.

    • Elejerciciodelosderechosestarácondicionadoalcumplimientodelosdeberes.

    3 Artículo 22 de la Ley 79 de 19884 Artículo 23 de la Ley 79 de 1988

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    Deberes especiales de los asociados en las Cooperativas5:• Adquirir conocimiento sobre los principios básicos delcooperativismo, características del acuerdo cooperativo yestatutosquerigenlaentidad.

    • Cumplirlasobligacionesderivadasdelacuerdocooperativo.

    • Aceptarycumplirlasdecisionesdelosórganosdeadministracióny vigilancia.

    • ComportarsesolidariamenteensusrelacionesconlaCooperativayconlosasociadosdelasmisma,y

    • Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones queafecten la estabilidad económica o el prestigio social de laCooperativa.

    5 Artículo 24 de la Ley 79 de 1988

    Pérdida de la calidad de asociado en las Cooperativas6:• Lacalidaddeasociadoseperderápormuerte,disolución,cuandosetratedepersonasjurídicas,retirovoluntariooexclusión.

    Nota: LosestatutosdelasCooperativasestableceránlosprocedimientosparael retirode losasociadosquepierdanalgunade lascalidadesocondicionesexigidasparaserlo.

    6 Artículo 25 de la Ley 79 de 1988

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    11Capítulo II.

    Fondo de Empleados

    ¿Qué son los Fondos de empleados?7

    • Los fondos de empleados son empresasasociativas, de derecho privado, sin ánimode lucro, constituidas por trabajadoresdependientes y subordinados con lassiguientescaracterísticas:

    • Queseintegrenbásicamentecontrabajadoresasalariados.

    • Quelaasociaciónyelretiroseanvoluntarios.

    • Que garanticen la igualdad de los derechosdeparticipación y decisiónde los asociadossinconsideraciónasusaportes.

    • Que presten servicios en beneficio de susasociados.

    • Que establezcan la irrepartibilidad de lasreservassocialesy,encasodeliquidación,ladel remanente patrimonial.

    • Quedestinensusexcedentesa laprestacióndeserviciosdecaráctersocialyelcrecimientodesusreservasyfondos.

    • Quesupatrimonioseavariableeilimitado.

    • Queseconstituyanconduraciónindefinida.

    • Que fomenten la solidaridad y los lazos decompañerismoentreasociados.

    7 Artículo 2° del Decreto 1481 de 1989

    De los asociados Calidad de asociado en los fondos de empleados8

    Los Fondos de Empleadospodrán ser constituidos portrabajadores dependientes,trabajadores asociados opor servidores públicos y deacuerdo con su parágrafo,podrán ser asociados laspersonas que presten serviciosa las empresasquegeneranelvínculo común de asociación,independientemente de la formadevinculación.

    8 Artículo 2° De la ley 1391 de 2010, que modificó el artículo 4° del Decreto-ley 1481 de 1989

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    Son derechos de los asociados en los fondos de empleados:9

    • Utilizaryrecibirlosserviciosquepresteelfondodeempleados.

    • Participar en las actividades del fondo y ensu administraciónmediante el desempeñodecargossociales.

    • Ser informados de la gestión del fondode conformidad con lo establecidoestatutariamente.

    • Ejercer actos de decisión en las asambleasgenerales,ydeelecciónenéstas,enlaformay oportunidad previstas en los estatutos yreglamentos.

    • Fiscalizarlagestióndelfondodeempleados.

    • Retirarsevoluntariamentedelfondo.

    • Los demás consagrados en los estatutos yreglamentos:

    Elejerciciodelosderechosestarácondicionadoalcumplimiento de los deberes y obligaciones y alrégimendisciplinariointerno.

    9 Artículo 11 del Decreto 1481 de 1989

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    13Deberes de los asociados en los fondos de empleados:Todos losasociadostendrán losdeberesy obligaciones previstas en la ley, losestatutos y reglamentos con criteriode igualdad, salvo las contribucioneseconómicas que podrán graduarseteniendoencuentalosnivelesdeingresosalarial:

    • Adquirir conocimientos sobrelos objetivos, características yfuncionamiento de los fondos deempleados en general y el fondo alque pertenecen en particular.

    • Comportarse con espíritu solidariofrentealfondodeempleadosyasusasociados.

    • Acatar las normas estatutarias y las

    decisiones tomadas por la asambleageneral y losórganosdirectivos ydecontrol.

    • Cumplir oportunamente lasobligaciones de carácter económicoydemásderivadasdesuasociaciónalfondo.

    Abstenersedeefectuaractosqueafectenla estabilidad económica o el prestigiosocial del fondo de empleados. Pérdidadelacalidaddeasociado:10

    • SePierdelacalidaddeasociado,porlassiguientescausas:

    • Por renuncia voluntaria debidamenteaceptadaporelorganismoestatutariocompetente.

    • Por desvinculación laboral de laentidad o entidades que determinenelvínculodeasociación.

    • Porexclusióndebidamenteadoptada.

    • Pormuerte.

    Lacausalrelacionadaconlaparticipaciónen las actividades del Fondo y en suadministración mediante el desempeñodecargossociales,noseaplicarácuandola desvinculación laboral obedezcaa hechos que generan el derecho apensión,siasíloestablecenlosestatutos;ocuandoéstoscontemplenlaposibilidaddeconservarelcarácterdeasociado,noobstanteladesvinculaciónlaboral,enlascondiciones y con los requisitos que lasnormasestatutariasconsagren.

    10 Artículo 13 del Decreto 1481 de 1989

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    Régimen disciplinario interno en los fondos de empleados:11

    Los estatutos de los fondos de empleados deberán establecer los procedimientosdisciplinarios básicos, las sanciones aplicables y los organismos competentes paraejercerlasfuncionesdecaráctercorrectivoydisciplinario.Entodocasoseconsagraránlas causalesdeexclusión yde suspensión y segarantizará el derechodedefensadelinculpadomediantelaposibilidaddepresentarsusdescargos.

    11 Artículo 14 del Decreto 1481 de 1989

    Capítulo IIIAsociaciones Mutuales

    ¿Qué son las asociaciones mutualistas?12

    Son personas jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro,constituidaslibreydemocráticamenteporpersonasnaturales,inspiradasenlasolidaridad,conelobjetodebrindarseayudarecíprocafrenteariesgoseventualesysatisfacersusnecesidadesmediantelaprestacióndeserviciosdeseguridadsocial

    12 Artículo 2° del Decreto 1480 de 1989.

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    De los Asociados de las Mutuales

    Podrán ser asociados de las Asociaciones Mutuales:13

    • Las personas naturales legalmente capaces y losmenoresdeedadquehayancumplido14años,oquienessinhaberloscumplidoseasocienatravésderepresentantelegal.

    • LaspersonasjurídicasdelsectorCooperativo;ylasdemásdederechoprivadosinánimodelucro.

    13 Artículo 14 del Decreto 1480 de 1989

    Derechos de los asociados de las Mutuales:14

    • UtilizarlosserviciosdelaAsociaciónMutualyrealizarconellalasoperacionespropiasdesuobjetosocial.

    • Participar en las actividades de la Asociación Mutual y en laadministración,medianteeldesempeñodecargossociales.

    • SerinformadosdelagestióndelaAsociaciónMutualdeacuerdoconlasprescripcionesestatutarias.

    • Ejerceractosdedecisiónyelecciónenlasasambleasgenerales.

    • FiscalizarlagestióndelaAsociaciónMutual.

    • Retirarsevoluntariamente.

    14 Artículo 15 del Decreto 1480 de 1989

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    Son deberes de los Asociados de las Mutuales:15

    • Adquirir conocimientos sobre los principiosbásicosdelmutualismoyobservarlasdisposicionesdelestatutosocialylosreglamentosquerijanlaAsociaciónMutual.

    • Aceptarycumplir lasdecisionesde losórganosdeadministraciónycontrolsocial.

    • Comportarse solidariamente en sus relacionesconlaAsociaciónMutualyconlosasociadosdelamisma.

    • Abstenerse de efectuar actos o de incurrir enomisionesqueafectenlaestabilidadeconómicaoelprestigiosocialdelaAsociaciónMutual.

    • Participarenlosprogramasdeeducaciónmutualydecapacitacióngeneral,asícomoenlosdemáseventosaqueselescite.

    • Pagar oportunamente las contribucioneseconómicasqueestablezcalaAsociaciónMutual.

    • Cumplir las obligaciones que adquiera con laAsociaciónMutual.

    • Lasdemásqueestipulenlosestatutos.

    Elejerciciode losderechosestarácondicionadoalcumplimientodelosdeberes.

    15 Artículo 16 del Decreto 1480 de 1989

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    17Pérdida del Carácter de Asociado de las Mutuales:16

    Lacalidaddeasociadoseperderápormuerte,disolucióncuandosetratedepersonasjurídicas,retirovoluntariooexclusión.

    Losestatutosestableceránlosprocedimientosquedeberánobservarseencadacaso.

    16 Artículo 17 del Decreto 1480 de 1989

    Régimen Disciplinario de las Mutuales:17

    Los estatutos de las Asociaciones Mutuales deberán establecer los procedimientosdisciplinarios,lassancionesaplicablesylosorganismoscompetentesparaejercertalesfunciones.

    Paraelefectoseconsagraránlascausalesdeexclusiónodesuspensión,ysegarantizaráelderechodedefensadelinculpadomediantelaposibilidaddepresentarsusdescargos.

    17 Artículo 18 del Decreto 1480 de 1989

    Capítulo IVPreguntas Frecuentes

    ¿Qué es y qué hace la Superintendencia de la Economía Solidaria?Esunorganismodecaráctertécnico,adscritoalMinisteriodeHaciendayCréditoPúblico,conpersoneríajurídica,autonomíaadministrativayfinanciera.

    Es laencargadade realizar la inspección,vigilanciaycontrolde lasCooperativasyde lasorganizacionesdelaEconomíaSolidariaque,que no se encuentren sometidas a la supervisión especializadadelEstado.

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    EnelcasodelasCooperativasdeahorroy crédito, ymultiactivas o integrales conseccióndeahorroycrédito,lasfuncionessonasumidasporestaSuperintendencia,enlaDelegaturaparalaSupervisióndelaActividadFinancieraenelCooperativismo.

    Paraelefectivoejerciciodesusfunciones,asícomodelosobjetivosdelasupervisión,el control y la vigilancia asignados porla Constitución Política y las leyes, laSuperintendencia de la Economía Solidaria cuenta con las facultades previstas en elDecreto186de2004.

    ¿Cuáles son las funciones de la Superintendencia de la Economía Solidaria?Lasdefineelartículo36delaLey454de1998yDecreto186de2004ylasdisposicionesaplicables, la Superintendencia de laEconomía Solidaria tendrá las siguientesfuncionesyfacultadesgenerales:

    • Imponer sanciones administrativaspersonales:Cuandocualquierdirector,gerente, revisor fiscal, miembro delos órganos de control social u otrofuncionario o empleado de unaentidad sujeta a la vigilancia del

    Superintendente de la Economía Solidaria autorice o ejecute actosviolatoriosdelestatutode laentidad,de alguna ley o reglamento, o decualquier norma legal a que el establecimientodebasujetarse.

    • Imponer las sanciones administrativasinstitucionales: Cuando elSuperintendente de la Economía Solidaria, o su SuperintendenteDelegado, después de pedirexplicacionesalosadministradoresoalosrepresentanteslegalesdecualquierinstituciónsometidaasuvigilancia,secercioredequeestoshanvioladounanormadesuestatutooreglamento,ocualquieraotralegalaquedebaestarsometido.

    • FijarelmontodelascontribucionesquelasentidadessupervisadasdebenpagaralaSuperintendenciaparaatendersusgastos de funcionamiento e inversiónen porcentajes proporcionales, consujeciónaloscriteriosestablecidosenelartículo38delaLey454de1998.

    • Disponer lasaccionesnecesariasparaobtener el pago oportuno de lascontribucionesacargodelasentidadessometidas a su control, inspección yvigilancia.

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    19 ElrégimendetomadeposesiónprevistoenelEstatutoOrgánico

    delSistemaFinancieroseaplicaráa lasentidadessujetasa lainspección, control y vigilancia de la Superintendencia de laEconomíaSolidariaenloqueresultepertinentedeconformidadcon la reglamentaciónqueparaelefectoexpidaelGobiernoNacional.

    Autorizarcuandoseacompetenteenlostérminosestablecidospor el artículo 15de la Ley 454de 1998, la participacióndepersonas naturales en los organismos de segundo grado decaráctereconómicoencalidaddeasociados.

    AutorizarelejerciciodelaactividadfinancieraenlasCooperativasdeahorroycréditoyenlasmultiactivaseintegralesconseccióndeahorroycrédito,enlostérminosycondicionesestablecidosporlaLey454de1998.

    Vigilar losprocesosde liquidaciónydesignar los liquidadoresde aquellas entidades sometidas a su vigilancia que no seencuentren inscritas en el Fondo de Garantías de EntidadesCooperativas.

    Autorizaralasentidadesvigiladaslasactividadesquedeacuerdoconlaley,debanserobjetodeautorización.

    Ejercer las funciones que le corresponde relacionadas conlos planes de ajuste dentro de los procesos de conversión yespecialización de Cooperativas en los términos establecidosenlosartículos43ysiguientesdelaLey454de1998.

    Paraeldebidoejerciciodesusfunciones, laSuperintendenciade la Economía Solidaria podrá apoyarse parcialmente en lacolaboracióntécnicasuministradapororganismosdeintegracióndelasorganizacionesdelaeconomíasolidaria,eninstitucionesauxiliaresdelaeconomíasolidariaoenfirmasespecializadas18.

    18

  • ORGANIGRAMA SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

    DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE

    ASESOR DEL DESPACHO

    OFICINA ASESORA JURÍDICA

    GRUPO LAFT

    SECRETARIA GENERAL

    GRUPO ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

    DELEGATURA PARA LA SUPERVISIÓN DEL AHORRO Y LA FORMA

    ASOCIATIVA

    DELEGATURA PARA LA SUPERVISIÓN DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL

    COOPERATIVISMO

    INTENDENCIA INTENDENCIA

    OFICINA DE CONTROL INTERNO

    GRUPO DE SUPERVISIÓN GRUPO JURÍDICO GRUPO ASUNTOS ESPECIALES

    GRUPO RIESGO LAFTGRUPO DE

    SUPERVISIÓNGRUPO JURÍDICO GRUPO DE ASUNTOS

    ESPECIALESGRUPO DE SERVICIO

    AL CIUDADANO

    OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN Y SISTEMAS

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    ORGANIGRAMA SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

    DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE

    ASESOR DEL DESPACHO

    OFICINA ASESORA JURÍDICA

    GRUPO LAFT

    SECRETARIA GENERAL

    GRUPO ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

    DELEGATURA PARA LA SUPERVISIÓN DEL AHORRO Y LA FORMA

    ASOCIATIVA

    DELEGATURA PARA LA SUPERVISIÓN DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL

    COOPERATIVISMO

    INTENDENCIA INTENDENCIA

    OFICINA DE CONTROL INTERNO

    GRUPO DE SUPERVISIÓN GRUPO JURÍDICO GRUPO ASUNTOS ESPECIALES

    GRUPO RIESGO LAFTGRUPO DE

    SUPERVISIÓNGRUPO JURÍDICO GRUPO DE ASUNTOS

    ESPECIALESGRUPO DE SERVICIO

    AL CIUDADANO

    OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN Y SISTEMAS

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    Preguntas acerca del sector Solidario

    ¿Cuáles son los niveles de Supervisión?Conforme a lo dispuesto en el Decreto 2159 de 1999, las entidades sujetas a lainspección, vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria seclasificanentresnivelesdesupervisión,así:

    Niveles de SupervisiónNivel Entidades Monto

    1 Cobija a todas las entidades que ejercenactividad financiera, es decir Cooperativasespecializadasdeahorroycrédito,Cooperativasmultiactivasointegralesconseccióndeahorroycrédito;además,lasorganizacionesdeeconomíasolidaria que mediante acto administrativo laSuperintendenciaubiqueenestenivel.

    2 Cobija aCooperativas sin secciónde ahorro ycrédito, pre- Cooperativas, administracionespúblicas Cooperativas, fondos de empleados,asociacionesmutualeseinstitucionesauxiliares

    Activos 31 dediciembrede2016seaniguales o superioresa $.3.809.634.640,vigencia2017,valorquedebe ser actualizadoanualmente con baseen el IPC, calculadoporelDANE.

    3 Cobija aCooperativas sin secciónde ahorro ycrédito, pre- Cooperativas, administracionespúblicas Cooperativas, fondos de empleados,asociacionesmutualeseinstitucionesauxiliares.

    Las organizacionesque no adelantan actividad financiera ycuyos activos a 31 dediciembre de 2016sean inferiores a lacifraparaperteneceralsegundonivel.

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    ¿Dónde puedo consultar la normatividad sobre el sector solidario?La normatividad aplicable al sector puede obtenerse ingresando a la página Webde la entidad www.supersolidaria.gov.coenelLinkde“normativa”,puedeconsultarla Circular Básica Jurídica No. 006 de 2015, que condensa las normas del sectorcooperativocomo:(Ley79de1988,ley454de1998,,Decreto1480de1989,Decreto1481de1989yley1391de2010,entreotras).

    Ley79de1988 Por el cual se actualiza la legislaciónCooperativa

    Ley454de1998 Marco conceptual que regula la Economía SolidariaysecrealaSuperintendenciadelaEconomía Solidaria

    Decreto1481de1989 Por la cual se determina la naturaleza,características, constitución, régimeninterno, de responsabilidad y sanciones yse dictanmedidas para el fomento de losfondosdeempleados.

    Decreto1480de1989 Por la cual se determina la naturaleza,características, constitución, régimeninterno,deresponsabilidadysancionesysedictanotrasmedidasparaelfomentodelasasociacionesmutuales.

    Ley1391de2010 Modifica el Decreto 1481 de 1989 de losFondosdeEmpleados.

    ¿Cuáles son las inhabilidades e incompatibilidades de los miembros de los órganos de administración y control de una Cooperativa?Lasinhabilidadeseincompatibilidadessondedosclases:legales y estatutarias.

    Las primeras son establecidas por la ley y las segundas son reguladas por losEstatutosy/olosreglamentosdecadaorganización.

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    23LaLey454de1988contieneensuartículo60algunasincompatibilidadescomo:

    Los miembros de la Junta de Vigilancia no podrán ser simultáneamentemiembrosdelConsejodeAdministracióndelamismaCooperativa,nillevarasuntosdelaentidadencalidaddeempleadooasesor.

    LosmiembrosdelConsejodeadministraciónnopodráncelebrarcontratosdeprestacióndeserviciosodeasesoríaconlaentidad.

    Los cónyuges, compañeros permanente y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad y primero civil de los miembros de la Junta de Vigilancia, del consejo de administración, del representante legal o del secretario general de una Cooperativa tampoco, no podrá celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con esa Cooperativa.

    Deotrolado,lasCooperativaspuedenestablecerensusestatutosrequisitos,inhabilidadese incompatibilidadesadicionalesa las legales, conel finderegular el accesoa losórganosdeadministración y vigilancia, sinque sesobrepasendelasestablecidasenlaley.

    ¿Qué entidades están autorizadas para impartir capacitación en educación solidaria?LasentidadesacreditadasantelaUnidadAdministrativaEspecialdeEntidadesSolidarias del Ministerio del Trabajo y que tiene la tarea de fomento yfortalecimientodelasorganizacionessolidariasdeColombia,comotambiénelServicioNacionaldeAprendizajeSENA.

    ¿Quién elije al representante legal de una Cooperativa?ElConsejodeAdministraciónelegidoporAsambleaGeneral,nombraráelrepresentantelegaldelaCooperativa,quienejercerásusfuncionesconformealaleyylosestatutos.

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    Supersolidaria le enseña.Cuáles son sus derechos, deberes y preguntas frecuentes en el Sector Solidario

    ¿Las Cooperativas tienen autonomía para establecer políticas internas tales como cobro de certificaciones de deuda, tiempo de vigencia de la misma y pueden establecer la condición de recibir solo en efectivo el prepago de obligaciones crediticias y los requisitos, procedimientos internos de prestación de servicios?Las políticas internas deben estar contempladas en losestatutosoreglamentosdelaentidad,siempreycuandonoesténencontravíadelaLey.

    PorlotantoestasdecisionessonproductodelavoluntadgeneraldelosasociadosexpresadaenlaAsamblea.

    Así entonces no existe prohibición legal para lasorganizacionesdelaeconomíasolidariaparadeterminareltérminoyvalordeloscertificadosdedeudaopazysalvo,siempreycuandolotenganestablecidoensusreglamentosinternosyenlascondicionesdecréditoaceptadasporelasociado.

    Documentos requeridos para solicitar la autorización para la transformación, incorporación, escisión y fusión, de las organización que ejercen actividad financiera19:19 Numeral 3.6 del Capítulo III del Título II de la Circular Básica Jurídica de 2015

    Las organizaciones quepretendan transformarse, escindirse, fusionarse o incorporarsepara ejercer la actividad financiera, deberá solicitar previamente, autorización parael ejercicio de la actividad financiera ante esta Superintendencia y deberán allegar lasiguientedocumentación:

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    • Formato de solicitud de trámite,dondeconstelacertificaciónsobreelmontomínimodelosaportessocialespagados exigidos por la ley, suscritapor el representante legal y revisorfiscal.

    • Estatutosvigentesdelacooperativa.

    • Acreditarladocumentaciónrequeridapara el trámite de posesión de losórganosdeadministraciónycontrol.

    • Reglamentodeahorroycrédito.

    • Reglamento para la prevencióny control de lavado de activos yfinanciacióndelterrorismo.

    • Justificación para solicitar laexcepcióna losmontosmínimosporcircunstancias especiales, cuando aellohayalugar.

    • Justificaciónparaejercer laactividadfinanciera.

    • Estudiodefactibilidadquedemuestreviabilidad de la cooperativa que sepretende transformar, incorporar,escindiryfusionar.

    • DemásinformaciónquerequieraestaSuperintendencia.

    Para efectos de solicitar la autorizaciónde transformaciónde lasorganizacionesque no ejerzan actividad financiera, sedeberánallegarenoriginal,lossiguientesdocumentos:

    a. Formatodesolicituddeautorizaciónpara la transformación, indicandodirecciónparanotificaciones.

    b. Certificado suscrito por elrepresentantelegal,enelqueconsteque los documentos contentivosde las bases de la transformaciónse mantuvieron a disposición delos asociados en las oficinas dondefunciona la administración de laorganizaciónensudomicilioprincipal,por los menos con quince (15) díashábiles de antelación a la reunióndondesepretendeaprobarlareformaestatutaria correspondiente (artículo13delaLey222de1995).

    c. Avisodeintencióndetransformaciónpublicado en un diario de amplia circulaciónnacional,atravésdelcualel representante legal da a conoceral público esa intención con unaantelacióndequince(15)díashábilesalarealizacióndelaasamblea,dondese adopte la decisión que deberácontener comomínimo lo siguiente:nombre de la organización solidaria,valor de los activos y pasivos de lamisma, síntesis de losmotivosde latransformaciónyclasedeorganizaciónenlaquepretendetransformarse.

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    En el evento que se pretenda latransformaciónenunaCooperativadeahorroycrédito,multiactivaointegralconseccióndeahorroycrédito,enelcitadoavisosedeberáinformarsobreelderechodeoposiciónqueleasisteala comunidad en general.

    d. Copia de la convocatoria a laasamblea general para autorizar latransformación, en la cual debióincluirse en el orden del día, elpunto referente a la transformaciónindicandoexpresamentelaposibilidadquetienenlosasociadosdeejercerelderechoderetiroyqueelproyectoolasbasesde la transformaciónestuvoadisposiciónde los asociadosen lasoficinaseneldomicilioprincipal,porlomenosconquince(15)díashábilesdeantelacióna la fechade laasamblea.La omisión de este requisito haráineficaces las decisiones relacionadasconlosreferidostemas.

    e. Copia del acta de asamblea general,debidamente aprobada, tomada dellibrooficialdelaentidad,dondeconsteladecisióndelatransformación.

    f. Copia del acta del consejo deadministraciónoelórganoequivalente,tomadadellibrooficial,dondeconstela convocatoria.

    g. Constancia de verificación y depublicación del listado de asociadosinhábiles expedida por la junta de

    vigilanciaoelórganoequivalente,deacuerdoconloprevistoenlaLeyyenelestatuto.

    h. En caso de ser una asambleageneral de delegados, anexar lainformación pertinente a la eleccióndelosdelegados:actadelconsejodeadministración u órgano equivalentedondesereglamenta laelecciónyseconvocaa las elecciones, reglamentodeelección,actasdeescrutinios.

    i. Estatuto vigente de la organizaciónsolidaria.

    j. Estatuto de la nueva organizaciónsolidaria.

    k. Estados financieros intermedioscertificados ydictaminados con cortenomayoraunmesdelafechaenquese decide la transformación por elmáximoórganosocial.

    l. Balance general proyectado de la nuevaorganizaciónresultante.

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    27m. Proyecto de transformación, el cual se dará a conocer a los

    asociadosconlaantelaciónquefijeelestatutoalarealizacióndelaasambleageneralydeberácontener:

    • Motivos de la transformación y las condiciones en que serealizará.

    • Datos y cifras tomados de los libros de contabilidad de laorganización interesada que hubieren servido de base paraestablecerlascondicionesenqueserealizarálatransformación.

    • La discriminación y valoraciónde los activos y pasivos de laorganizaciónqueserátransformada.

    n. CuandohayacreacióndeunaCooperativadeAhorroyCréditoportransformaciónsedeberátenerencuentaloseñaladoenelnumeral3.6delCapítulo IIIdelTítulo IIde lapresenteCirculary el numeral 3 del Capítulo VIII del mismo título (documentosparaposesióndeadministradores,revisoresfiscalesyoficialesdecumplimiento).

    Para la creación de una institución financiera, se solicitaráautorizaciónalaSuperintendenciaFinancieradeColombia.

    ¿Una Cooperativa puede transformarse en una corporación?LaSuperintendenciadelaEconomíaSolidaria,pormediodelconceptonúmero244071de2014,señalóqueunaasociación,corporaciónofundaciónnopuedetransformarseenCooperativauorganizacióndelaeconomíasolidariayviceversa.

    Asílascosas,“la transformación se predica de aquellas organizaciones o entidades que tienen la misma naturaleza jurídica, siendo así, la naturaleza jurídica no se desprende de su característica (una de ellas) de sin ánimo de lucro, sino de las características propias del sector de la economía solidaria en virtud de la definición de la ley 454 de 1998, y que la hace tener una fundamentación, caracterización específica y especial y que la aleja jurídicamente de las asociaciones y demás personas jurídicas sin ánimo de lucro.”,indicólaentidad.

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    Finalmente, laSuperintendenciaestablecióqueademásdeserdiferenteel régimenjurídicoaplicableaunayotraespeciedeentidadessinánimodelucro,elejerciciodelasupervisióndelegadaseejercedesdelasGobernacionespara lascorporacionesydesdelaSuperintendenciadelaEconomíaSolidariaparalasorganizacionessometidasadichavigilancia20.

    Nota:Loseñaladoesaplicablealasorganizacionesdelaeconomíasolidaria.

    ¿Una Cooperativa o un Fondo de Empleados puede embargar el 50% de la mesada pensional?Alrespecto,esdelcasoanotarquesegúnloseñaladoenelnumeral50delartículo134delaLey100de1993yelDecreto1073de2002,laspensionesydemásprestacionesgarantizadasporelSistemaGeneraldePensionestienenelcarácterdeinembargables“cualquiera que sea su cuantía, salvo que se trate de embargos de pensiones alimenticias o crédito a favor de Cooperativas”.

    Ahora bien, el artículo 344 del Código Sustantivo de Trabajo establece a su vezque cuando se tratedeembargosporpensiones alimenticiaso créditos a favordeCooperativas,éstosnopodránexcederdel50%delvalordelaprestación.

    Segúnloanterior,eneleventodequeseaprocedentelaordendeembargosobreunamesadapensional,dichamedidaselimitaráal50%delvalordelaprestación.”

    ¿Cuáles son las obligaciones de las entidades vigiladas con relación a la Supersolidaria? Entreotrasestán:

    • Aportar la documentación pertinente para realizar el control de legalidadcorrespondientealasasambleasordinariasyextraordinarias.

    • Reportarlainformaciónfinancieradeacuerdoalniveldesupervisión.

    • Pagar la tasa de contribución de acuerdo a los activos del último reportefinanciero.

    20 Concepto SES No. 244071 de 2014

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    ¿Cómo puedo solicitar un certificado de existencia y representación legal de una entidad vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria?Desdeel1demarzode2012,las cámaras de comerciosonlasentidadesfacultadasporleyparalaexpedicióndeloscertificadosdeexistenciayrepresentaciónlegaldelasprecooperativasyCooperativasdetrabajoasociado,asícomodelasdeeducación.Estocon fundamentoenelDecretoLey19de2012yelartículo86de CódigodeComercio.

    ¿Cómo solicito una constancia de vigilancia? La solicitud deberá presentarse con la formalidad descritaen laCircularExterna006de2011,puede radicarseen formapresencialenlaSupersolidariaCra.7No.31-10piso11opuedesolicitarlavía web. Ingresandoa lapáginawww.supersolidaria.gov.co, link PQRS y registrarse en la SEDE ELECTRONICA yenviarsusolicitud.Alfinaldelprocesoseleasignarauncódigoconelcualpodráhacerelrespectivoseguimiento.¿Qué tipo de entidades están exoneradas de nombrar revisor fiscal?

    Aquellas que cumplan los siguientes requisitos:Que a diciembre 31 del año inmediatamente anterior hayan registradountotaldeactivosigualesoinferioresatrescientos(300)salariosmínimosmensualeslegalesvigentesy

    Quenoarrojenperdidas.Esterequisitonosetendráencuentaparaaquellasentidadesqueadiciembre31delañoinmediatamenteanteriortengamenosdedos(2)añosdeconstituidas.

    Cuando dichas entidades decidan no elegir revisor fiscal los estadosfinancierosdeberánestarcertificadosporelrepresentantelegalyelcontadorpúblico.*CircularbásicaJurídica2015Titulo3CapituloVII

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    ¿Qué Cooperativas no son Supervisadas por la Supersolidaria?• Las Cooperativas de vigilancia seencuentran bajo supervisión dela Superintendencia de Vigilanciay Seguridad Privada, de acuerdosentencia C-740 de la CorteConstitucional.

    • Las Cooperativas de transporte envirtudde lodispuesto en elDecreto101 del 2 de febrero de 2000, seencuentran bajo supervisión dela Superintendencia de Puertos yTransporte.

    • Tratándose de asociaciones,corporaciones, fundaciones einstituciones de utilidad común,gremiales, de beneficencia,profesionales, juveniles, sociales,democráticas y participativas, cívicasy comunitarias; de egresados;promotoras de bienestar social yayuda a indigentes, drogadictos,discapacitados y clubes sociales,están sujetas a regímenesespecialesy por disposición legal, su vigilanciaestá atribuida a las gobernaciones yalaAlcaldíaMayordeBogotá,enlostérminosprevistosenlaLey22del13demarzode1987yelDecreto1318del6dejuliode1988.

    • Frente a las asociaciones depensionados:Seencuentranreguladas

    por medio de las disposicionescontenidasenlaLey43de1984, losdecretos 1654 de 1985 y 2640 de1990,ylasresoluciones2795y2796de1986,expedidasporelMinisteriodeTrabajo.Deacuerdoconlodispuestoenelartículo3delaLey43de1984,lasasociacionesdepensionadosestánsujetasalainspecciónyvigilanciadelMinisteriodeTrabajo.

    • Empresas Asociativas de Trabajo,EAT: La entidad competente parasu supervisión es el Ministerio delTrabajo,pormandatodelartículo25delaLey10de1991.

    • SociedadesAgrariasdeTransformación-SAT.SeencuentranbajosupervisióndelaSuperintendenciadeSociedadesde acuerdo con lo dispuesto en elartículo 109 de la Ley 811 de 2003que las define como sociedadescomerciales y de algunas normasposteriores de las cuales se deduceque tienen características deorganizacionesconánimodelucro.

    • SociedadesporAccionesSimplificadas– SAS. Se encuentran bajo laSupervisión de la Superintendenciade Sociedades o SuperintendenciaFinanciera de Colombia de acuerdoconelmontodesusactivos,creadasa través de la Ley 1258 del 05 dediciembre de 2008, esta Ley operade manera independiente ya que no modificóelCódigodeComercio.

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    31Cooperativas especializadas y entidad de supervisión

    Cooperativas según su actividad Entidad de supervisión

    Cooperativasdevigilancia SuperintendenciadeVigilanciaySeguridadPrivada

    LasCooperativasdetransporte SuperintendenciadePuertosyTransportes

    Lasquetienenporobjetolaprestacióndeserviciosdesaludyparatalfinsehanconstituidocomoinstituciónprestadoradeserviciosdesalud-IPS.

    SuperintendenciaNacionaldesalud

    Cooperativasfinancierascuyaactividadprincipalconsisteenadelantaractividadfinanciera

    SuperintendenciaFinancieradeColombia

    ServiciosdeEducación MinisteriodeEducación

    ¿Puedo solicitar la impugnación de una asamblea ante la Supersolidaria?EscompetenciadelosjuecescivilesmunicipaleselconocimientodelasimpugnacionesdelosactosdedecisionesdelaasambleageneraluorganismoequivalenteydelosconsejosdeadministraciónuorganismosimilardelasCooperativas.21

    ¿Cuáles se consideran decisiones Ineficaces de la asamblea.Lasdecisionesadoptadas sin teneren cuenta lasprescripcionesqueenmateriadeconvocatoria y quórumprevistastantoenelestatutocomoenlaley,seránineficacesde conformidad con lo dispuesto en, en el artículo 190 del Código de Comercio,“Artículo 190. Las decisiones tomadas en una reunión celebrada en contravención a lo prescrito en el artículo 186 serán ineficaces; las que se adopten sin el número de votos previsto en los estatutos o en las leyes, o excediendo los límites del contrato social, serán absolutamente nulas; y las que no tengan carácter general, conforme a lo previsto en el artículo 188, serán inoponibles a los socios ausentes o disidentes.”

    21 Artículo 45 ley 79 de 1988

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    ¿Cuál es el procedimiento a seguir cuando existan aportes que no son reclamados por sus asociados o sus herederos?La entidad solidaria debe agotar todos losmedios posibles con el fin de ubicar alasociadoosusfamiliares,detalsuertequeselogreladevolucióndeestossaldos.

    Noobstante lo anterior, dadas sus características especiales, esta Superintendenciaha considerado la viabilidad de que bien podría la Asamblea general disponer deestossaldospendientesdereclamarparaunfondosocial,siempreycuandosehayadesplegado todo tipo de gestión tendiente a su devolución.22 Sin embargo en el momentoqueelasociadolossolicitesedeberándevolverdeacuerdoconlosprevistoenelestatutodecadaorganizaciónsolidaria.

    ¿Cómo se constituye una Cooperativa multiactiva con sección de ahorro y crédito? SisequiereconstituirunaCooperativaespecializadadeahorroycrédito,multiactivao integral con sección de ahorro y crédito, se debe solicitar autorización previa deestaSuperintendenciaparaejercerlaactividadfinanciera,siempreycuandoexistalavoluntaddepor lomenos20personas. Paratalefectosepodráconsultar laCartaCircularNo.003del18dejuniode2014.

    UnavezseobtengalaautorizaciónseprocederáarealizarlaAsambleadeConstitución(se nombrarán los cuerpos de administración y vigilancia, se aprobará el estatuto).Todos los asociados fundadoresdebenacreditarpor lomenos veinte (20) horasdeeducaciónCooperativa23.

    ¿Qué directivos de la Cooperativa deben posesionarse ante la Superintendencia de la Economía Solidaria?Debentomarposesióndelcargo,anteelSuperintendentede laEconomíaSolidariao el SuperintendenteDelegadopara la Supervisiónde laActividadFinancieradelCooperativismo,oantequieneséstosdeleguen,losmiembrosdelosconsejos22 Concepto No. 010186-2 del 4 de Mayo de 2007 SES.23 Circular No. 3 de 2014

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    deadministraciónyrevisoresfiscales,principalesysuplentes,asícomolosdirectores,presidentes,vicepresidentes,gerentes,subgerentes,oficialesdecumplimiento,yengeneral quienes tengan la representación legal de las organizaciones Cooperativas que en la práctica ejercen actividad financiera,bienporquehayansidoautorizadasporestaentidadoporqueseencuentrenentrámitesuautorización,conexcepcióndelosgerentesdesucursales.

    Entodocasoladenominacióndeloscargosdebesujetarseestrictamentealasnormaslegalesyalosestatutossociales.

    Efectuada la posesión de los administradores y revisores fiscales de las entidadessupervisadas,seprocederáaefectuarlainscripciónrespectivaantelacorrespondienteCámaradeComercio,enunplazonosuperioraocho(8)díashábiles,unavezrecibidalacomunicación24.

    Advertencia:Nopuedenejercerfuncioneshastatantonosehayaposesionado.

    24 Circular básica jurídica de la Supersolidaria.

    Preguntas de carácter financiero

    ¿La Superintendencia de la Economía Solidaria tiene competencia para fijar o definir o calcular la tasa de interés de un crédito en curso? Dentro de las funciones asignadas a la Superintendencia de laEconomía SolidariaconsagradasenelArt.36de laLey454de1998no se contempla esta competencia.

    La Superintendencia Financiera es la competente, para fijar lastasasdeinterésquerigenenColombia.

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    ¿Qué entidades vigiladas por la Supersolidaria pueden ejercer actividad financiera?Deconformidadcon los incisosprimeroy segundo del artículo 39 de la Ley454 de 1998, modificado y adicionadopor los artículos 100 y 101 de la Ley795 de 2003, la actividad financierasólo puede ejercerse por tres clases deorganizacionessometidasalasupervisiónde la Superintendencia de la Economía Solidaria:

    a. Las Cooperativas especializadas deahorroycrédito.

    b. Las Cooperativas multiactivas conseccióndeahorroycrédito.

    c. Las Cooperativas integrales conseccióndeahorroycrédito.

    Si se quiere constituir una Cooperativa

    especializada de ahorro y crédito,multiactiva o integral con sección deahorro y crédito, se debe solicitarautorización previa a la Supersolidaria,siempre y cuando exista la voluntad deporlomenos20personas.ParatalefectosepodráconsultarlaCartaCircularNo.003del18dejuniode2014.

    Además de las Cooperativas yaseñaladas, los Fondos de empleadosy las asociaciones mutuales estánexpresamente autorizadas por lalegislaciónparacaptarahorrosentresusasociados para su posterior colocaciónentre losmismos,sinembargo la leynolas considera como actividad financiera,dadoqueestaactividadserealizaconsusasociadosysondecaráctercerrado.

    Estas organizaciones se rigen porel Decreto 1480 de 1989 para lasasociacionesmutualesyelDecreto1481de1989paralosfondosdeempleados25.25 Circular Externa No. 3 de 2014

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    35¿Cómo se distribuyen los excedentes del ejercicio de la Cooperativa?De acuerdo al artículo 54 de la Ley 79 de 1988 los excedentes de la Cooperativa sedistribuirándelasiguientemanera:

    Un20%sedestinaráalaproteccióndeaportessociales;un20%paraelFondodeEducaciónyun10%paraelFondodeSolidaridad.

    El remanentepodráaplicarse,en todooparte, según lodeterminen losestatutoso laasambleageneral,enlasiguienteforma:

    1.Destinándoloalarevalorizacióndeaportes,teniendoencuentalasalteracionesensuvalor real.

    2.Destinándoloaservicioscomunesyseguridadsocial.

    3.Retornándoloalosasociadosenrelaciónconelusodelosserviciosolaparticipaciónen el trabajo.

    4.DestinándoloaunFondoparaamortizacióndeaportesdelosasociados.

    Distribución de excedente neto de las entidades solidarias

    COOPERATIVAS

    Art. 54 de la Ley 79 de 1988 

    *Mínimoun20%paralareservadeproteccióndeaportessociales.

    *Mínimoun20%paraelfondodeeducación(fondopasivoagotable).

    *Mínimoun10%paraelfondodesolidaridad(fondopasivoagotable).

    *El restante50% lodistribuye laasambleageneral,bienparadevolvera losasociados partes proporcionales al uso de los servicios, o mejor aún paradesarrollarprogramasdesalud,educaciónparalafamilia,recreación,vivienda,ocualquierotranecesidadauténticadelacomunidad.

    *El remanente podrá aplicarse, en todo o parte, según lo determinen losestatutosolaasambleageneral,enlasiguienteforma:

    1. Destinándolo a la revalorización de aportes, teniendo en cuenta lasalteracionesensuvalorreal.

    2.Destinándoloaservicioscomunesyseguridadsocial.

    3.Retornándoloa los asociadosen relación conel usode los servicioso laparticipacióneneltrabajo.

    4.DestinándoloaunFondoparaamortizacióndeaportesdelosasociados.

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    FONDOS DE EMPLEADOS

    Arts. 19 del Decreto 1491

    de 1989 y 3 del Decreto 1391

    de 2010 

    *Elveinteporciento(20%)comomínimoparacrearymantenerunareservadeproteccióndelosaportessociales.

    Un10%comomínimoparacrearunfondodedesarrolloempresarialsolidario,en cada fondo de trabajadores, el cual podrá destinarse a los programasaprobadospormásdelcincuentaporciento(50%)delaasambleadeasociadosodelegadossegúnseaelcaso(FODES).

    *Elremanente,paracrearoincrementarfondospermanentesoagotablesconloscualeslaentidaddesarrollelaboresdesalud,educación,previsiónysolidaridadenbeneficiodelosasociadosysusfamiliares,enlaformaquedisponganlosestatutosolaasambleageneral.Asímismo,concargoaesteremanentepodrácrearseun fondoparamantenerelpoderadquisitivode losaportessocialesdentrodeloslímitesquefijenlasnormasreglamentariasdelpresenteDecreto,siemprequeelmontodelosexcedentesquesedestinenaestefondonoseasuperioralcincuentaporciento(50%)deltotaldelosexcedentesqueresultendel ejercicio.

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    37ASOCIACIONES

    MUTUALES

    Art. 23 del Decreto 1480

    de 1989

    *Los excedentes que presente el ejercicio se aplicarán en primer término acompensarpérdidasdeejerciciosanteriores.

    *ReservadeProtección.Sielresultadodeejerciciofuerepositivo,delmismosedestinarácomomínimounveinteporciento(20%)paracrearymantenerunareservadeprotecciónalfondomutual.

    Si del ejercicio anual resultaren excedentes, éstos se destinarán en primertérmino,acompensarpérdidasdeejerciciosanteriores,ysinolashubiere,seaplicarándelasiguienteforma:Undiezporciento,comomínimo,paracrearymantenerunareservadeproteccióndelosaportessocialesyunveinteporciento,comomínimo,paraelfondodeeducación.

    El remanentepodrá aplicarse, en todooenparte, según lodeterminen losestatutosolajuntadeasociados,así:

    *Destinándoloalarevalorizacióndeaportes,teniendoencuentalasalteracionesensuvalorreal.

    *Destinándoloaservicioscomunesyseguridadsocial.

    *Retornándolo a los asociados en relación con el uso de los servicios o laparticipacióneneltrabajo.

    Enestecaso,uncuarentaporciento,comomínimodeberáseracreditadoalosaportessocialesindividuales,conelobjetodefortalecerlaprecooperativa.

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    Sidelejercicioresultarenexcedentes,éstosseaplicaránenlasiguienteforma:

    *Unveinteporciento(20%)comomínimoparacrearymantenerunareservadeproteccióndelosaportessociales.

    *Unveinteporciento(20%)comomínimoparaelfondodeeducación.

    *Undiezporciento(10%)comomínimoparaelfondodesolidaridad.

    *Un veinte por ciento (20%) como mínimo para constituir o incrementar lareservadeinversiónsocial.

    El remanentepodrá aplicarse, en todooenparte, según lodeterminen losestatutosolaAsambleaGeneral,enlasiguienteforma:

    1.Destinándoloaservicioscomunes.

    2. Destinándolo a la revalorización de aportes, teniéndole en cuenta lasalteraciones en su valor real, de acuerdo con los límites y condicionesestablecidosparalasCooperativas.

    3.Destinándoloaunfondoparaamortizacióndeaportesdelosasociados.

    Las Cooperativas deberán determinar los recursos del Fondo de Educación y del FondodeSolidaridadsedestinaranel20%decadaunodeestosparaEducación formalquesemanejaranpor intermediodel ICETEX,LaSecretaríadeEducaciónMunicipal oMinisteriodeEducaciónNacional, si resultaunmontomenora$100.000.000, si resultareunmontosuperior a $100.000.000 se aplicarápara servicios educativosquemanejará unComité alinteriordelaCooperativa.

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    Preguntas respecto del soporte Técnico

    Cuándo debo reportar los estados financieros?ElreportedeinformaciónfinancieradebepresentarseantelaSupersolidariadeacuerdoalniveldesupervisiónasí:

    Nivel de supervisión Presentación del reporte

    Nivel1 Primeros20díacalendariosiguientesalcierredecadames

    Nivel2 Enlossiguientes20díascalendarioalcierredecadatrimestreconcorteamarzo,junioyseptiembreydiciembre

    Nivel3 Cada6mesesconcorteajunioydiciembre,los20díassiguientesdecadacorte

    ¿Cómo reportar los estados financieros de la entidad?En primer lugar, se debe descarga el Sistema Integrado deCaptura de la Superintendencia de la economía solidaria –SICSES-, éste se encuentra en lapáginawww. Supersolidaria.gov.co

    Diligenciar y validar cada formato oficial y generar archivo yenviarlo por el correo [email protected].

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    1.El sistema SICSES maneja unaconfiguraciónquedebetenerencuentaparael ingresodela información;vayaalpaneldecontroldesuequipo,luegoa configuración regional y de idiomasen opciones regionales y verifique losiguiente: Símbolo decimal debe serpunto (.) Símbolo de separador demiles debe ser coma (,) Símbolo deseparación de lista debe ser punto ycoma(;)Formatodefechadebequedardía/mes/año (dd/mm/aaaa) Separadordefechadebeser(/)

    2.Antes de instalar el nuevo capturadorSICSESserecomiendasacarun“Bakup”delacarpetaDATAeneldiscolocalC/Sicses.

    3.En nuestra página principal www.supersolidaria.gov.co se encuentradebajodelasfotografíaspresentadaselicono“SICSES”.

    AntesdedescargarelSICSES,porfavordesactivar el antivirus (temporalmente)que tenga instalado, para evitarque bloquee o no lo deje bajar completamentelosejecutables.

    4.Se debe ejecutar la instalación delaplicativo como Administrador delequipo.

    5.ElProgramapuedeteneractualizacionesdurante su existencia; para que ustedeste siempre informado de estasactualizaciones puede consultarconstantemente la siguiente dirección

    de Internet. http://www.supersolidariagov.codondesepublicaracadacambio.

    6. Infórmese de cuál es su tipo deentidad y nivel de supervisión, paraque conozca cuales son los formatosque debe presentar y la periodicidadcon la cual debe reportarlos, paraello puede consultar la Circular BásicaContable y Financiera del 2008 y susmodificacionescircularesexternas005y007del2011,ylaspuedeencontrarenlasiguientedireccióndeInternethttp://www.supersolidaria.gov.co secciónNormatividad.

    7.Recuerdequesidesinstalaelprograma“SICSES” sin realizar una COPIA DESEGURIDAD del directorio de trabajo“Data”, perderá toda la informaciónquehayaalmacenado.

    8.Todos los formatos permiten serimportados desde archivos planos“txt”,“csv”yhojasExcel.Consulteenlaopción¿Cómoimportardatosdesdeun archivo al programa? en la AYUDAdelSICSES.

    9.Consulte la AYUDA del aplicativoSICSES la cual encuentra dentro delmismo o es descargada dentro de lacarpetaquegeneraunavezdesencriptelaversióncompletadelaplicativo,estaherramienta de consulta le puedecapacitar en cada una de las etapasdediligenciamientoygeneracióndelarchivoareportar.

    Recomendaciones:

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    41¿Cómo solicito una retransmisión de información financiera?Cuando por algúnmotivo fuere necesaria la retransmisión de esta información, lasorganizacionessolidariasdeberánsolicitara laSuperintendencia,previamenteyporescrito,laautorizaciónderetransmisióneindicarlasrazonesdelasolicitud.

    SedebedetallarenarchivodeExceladjunto,lascifrasnuevascomparadasconlastransmitidas,lavariación,sujustificaciónylacausadeello.Unavezautorizadalaretransmisión,deberánenviarlainformacióncompleta(contodoslosformatosareportar)porlosmediosseñaladosporesasuperintendencia26.

    ¿Cómo pago la tasa de contribución a la Superintendencia de la Economía Solidaria?Pararealizarelpagoseadelantarelsiguienteprocedimiento:

    Pararealizarelpagoseadelantarelsiguienteprocedimiento:

    1. La organización solidaria deberá haber reportado el cierre del ejercicio a 31deDiciembredelañoinmediatamenteanterior,puesconbaseenlosactivosreportadosseliquidarálatasadecontribución.

    2. Ingresaralapáginaweb.www.supersolidaria.gov.coyubicarseenellink“PagosenLínea”ingresaralmódulopagoenlínea,luegovaalaopción“tasadecontribución”

    3. DigiteelNit.enambascasillas,descargaelrecibodepagoydiríjaseaunasededelBancodeBogotápararealizarsupago.NOTA:Siustedvaarealizarelpagoenlínea,lopuedehacer,debitandodirectamentedesucuentacorrienteodeahorrosatravésdeInternet(PSE),debe:Elegirelconceptoapagar(tasadecontribución,fotocopias,ventadematerialaudiovisual,alquilerauditorio).

    4. Diligenciarloscampossolicitadosporelaplicativo

    5. Hacerclickenelbotón“pagoenlínea”

    Laomisiónomoraenelpagoocasionaráelincrementoestablecidoenelnumeral3°delartículo38delaLey454de1998yelcobrodelosinteresesmoratorios,certificadosporlaSuperintendenciaFinancieradeColombia,queseencuentrenvigentesalmomentodelpago.Asímismo,podránimponerselassancionesadministrativasprevistasenlosnumerales6y7delArtículo36delaLey454de1998.

    26 Circular Básica Contable No. 4 de 2008 de la Supersolidaria

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    Mecanismos de ParticipaciónPero además de los derechos y deberes que hemos mencionado, la ConstituciónPolíticadeColombiaynormaslegales,tambiénbrindanprotecciónalciudadano.EsporelloqueenestaCartillamencionamosaquellasaccionespormediodelascualeslas personas pueden ejercer la protección a los derechosque considera se le hanvulneradooestánamenazados.Estosson:

    Nota: Cuando una organización de economía solidaria no suministre oportunamente los balances cortados a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior o no liquide

    la tasa de contribución respectiva, la Superintendencia la liquidará teniendo en cuenta el reporte de los activos del

    año anterior y le aplicará el incremento correspondiente al promedio de la tasa de crecimiento de los activos totales

    de las organizaciones del sector, al cual se le adicionará un ajuste del cinco por ciento (5%).

    Mecanismos de Protección CiudadanaSoninstrumentoslegalesparaprotegerunaeventualorealvulneraciónoamenazadederechosfundamentalesconsagradosenlaConstituciónPolítica,quepodránejercersemedianteacciónadministrativaojudicial.

    El Derecho de Petición27:Esunderechofundamentalquetienetodapersona,parapresentar solicitudes respetuosas ante las autoridades o ante las organizacionesprivadasqueestablezcalaley.

    ElderechodepeticiónseencuentraconsagradoenelArtículo23delaConstituciónNacionalypuedeejercerseeninterés,generaloparticular,peticióndeinformacionesyformulacióndeconsultas.

    Peticiones de interés particular o general:cuandosehacellegaralasautoridadesla solicitud del peticionario sobre unamateria sometida a actuación administrativa,conmirasaquesetomenlasmedidaspertinentes,seanéstasdecarácterindividualocolectivo.Eltérminoderespuestacorrespondealos15díashábilessiguientesalafechaderadicación.27 Ley 1755 de 2015

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    Solicitud de información: Cuando seformulan solicitudes a las autoridadespara:

    1. Conocer cómo ha actuado laadministración en determinadoscasos.

    2. Examinar documentos que reposanenunaoficinapública.

    3. Solicitud de expedición de copiasde documentos que reposan en lasoficinaspúblicas.

    Estas deben gestionarse en un términomáximode10díashábiles.

    Consultas: Cuando se presentan a lasautoridades para que manifiesten suparecersobrematerias relacionadasconsus atribuciones y competencias. Estasdebenserresueltasdentrodelos30díashábilessiguientesalafechaderadicación.

    Quejas: Se presentan cuando se poneen conocimiento de las autoridadesrespectivas las conductas irregulares deempleados oficiales o de particulares aquienesseleshaatribuidooadjudicadolaprestaciónunserviciopúblico.Debensergestionadaenuntérminomáximode

    15díashábiles.

    Reclamos: Se presentan cuando senotificaalasautoridadesdelasuspensióninjustificadaodelaprestacióndeficientede un servicio público. Deben sergestionadosenuntérminomáximode15díashábiles.

    Manifestaciones: Se presentan cuandosehacellegaralasautoridadeslaopinióndel peticionario sobre una materia deactuación administrativa. Deben sergestionadas en término de 15 díashábiles.

    Acción de Tutela28:

    Mecanismo para la defensa de losderechos fundamentales, mediante unprocedimiento preferente y sumario.Procedeparalaproteccióninmediatadederechosconstitucionalesfundamentalescuando éstos resulten vulnerados ose encuentren amenazados ya sea porautoridad pública o particulares. Noprocedecuandoexistanotrosmediosdedefensa judicial, a menos que sea paraevitar un perjuicio irremediable.

    28 Art 86 de la CP. Reglamentado por el Decreto 2651 de 1991.

    Capítulo V

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    Acción de Cumplimiento29:

    Esunmecanismomedianteelcual todapersona podrá acudir ante la autoridadjudicialparahacerefectivoelcumplimientodenormasaplicablesconfuerzamaterialdeleyoactosadministrativos.

    Acciones Populares30:

    Son los medios procesales para laprotección de los derechos e interesescolectivos. Las acciones populares seejercenparaevitareldañocontingente,hacer cesar el peligro, la amenaza, lavulneraciónoagraviosobrelosderechoseinteresescolectivos,orestituirlascosasasuestadoanteriorcuandofuereposible.

    Acciones de grupo31:

    Sonaquellasaccionesinterpuestasporunnúmeropluralounconjuntodepersonasque reúnen condiciones uniformesrespectodeunamismacausaqueoriginóperjuicios individuales para dichaspersonas. Las condiciones uniformesdeben tener también lugar respecto detodos los elementos que configuran laresponsabilidad. La acción de grupo seejercerá exclusivamentepara obtener elreconocimientoypagodeindemnizacióndelosperjuicios.

    Habeas Data32:

    Eslagarantíaconstitucionalqueprotegeel derecho a la autodeterminación29 Ley 393 de 1997.30 Ley 472 de 199831 Ley 472 de 199832 Ley Estatutaria 1266 de 2008

    informativa. De acuerdo con la LeyEstatutaria 1266 de 2008, estableceque Las Centrales de Riesgo estánlegalmente facultadas para conservaren sus archivos toda la informaciónhistóricadeunapersona, esto es, tantolosdatospositivoscomolosnegativos.Elaspectorelacionadoconlapermanenciade la informaciónen lasbasesdedatosel artículo 13 de la Ley 1266 de 2008dispone que la información de carácterpositivo permanecerá indefinidamenteenlosbancosdedatosdelosoperadoresdeinformación.

    Por su parte, los datos negativos, esdecir,losquehaganreferenciaaltiempode mora, tipo de cobro, estado de lacartera y en general aquellos referidosa una situación de incumplimiento deobligacionestienenunmontomáximodepermanenciadecuatro(4)añoscontadosapartirdelafechaenqueseanpagadaslas cuotas vencidas o sea pagada laobligaciónvencida.

    En el caso de que la mora haya sidoinferior a dos (2) años el tiempo depermanencia de este reporte negativono podrá exceder el doble de lamora,talcomoloseñalólaCorteConstitucionalen la Sentencia C-1011 de 2008 lacual declaró CONDICIONALMENTEEXEQUIBLE este artículo. Por lo tanto,sielatrasoesdeseis (6)meseseldatonegativopermaneceráporun (1)año,sies de un año (1) permanecerá pordos(2)años.

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    45Bibliografía• BibliotecaVirtual“LuisÁngelArango.

    • Ley454de1998.7Ley79de1988.

    • Decreto1481de1989.

    • Decreto1480de1989.

    • Ley1755de2015.

    • Art86delaCP.ReglamentadoporelDecreto2651de1991.

    • Ley393de1997.

    • Ley472de1998.

    • Ley472de1998.

    • Arto30CP,reglamentadoLey1095de2006.

    • LeyEstatutaria1266de2008.

    Recuerde que…EntodaslasentidadesdelSectorSolidario,existeunaJuntadeVigilanciaoComitédeControlSocial,órganoresponsabledeconocersupeticiónyvelarporlaproteccióndesusderechos,alcualpuededirigirsusreclamos

    oquejasyquetienenlaobligaciónderesolverla.

    De lo contrario acuda a nosotros:

    Páginaweb: www.supersolidaria.gov.co

    Correoelectrónico: [email protected]

    Dirección: Carrera7Número31-10BogotáD.C.

    PBX: (57)(1)7560557

    LíneaGratis: 01-8000-180430

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