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SUPLEMENTO GANANCIAS - 1 ERREPAR SUMARIO página 12131517Obtenga mayor información acerca del presente régimen de retención en el libro PARA EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. RG (AFIP) 2437 Y MODIF. RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS II. ¿Hay algún ítem que esté exento o no gravado para el cálculo de la retención? ........................... 6 III. ¿Qué conceptos se pueden deducir para el cálculo de la retención?.............................................. 7 IV. Requisitos para la procedencia de las distintas deducciones ......................................................... 8 V. ¿Cómo se informan estas deducciones al empleador?................................................................... 10 VI. ¿Cómo debe proceder el empleado si tiene más de un empleador? .............................................. 11 VII. ¿Qué empleados se encuentran obligados a presentar la DD.JJ. de ganancias? ¿Deben inscribirse en el impuesto?............................................................................................... ¿Deben inscribirse en el impuesto?............................................................................................... VIII. ¿Qué empleados se encuentran obligados a presentar la DD.JJ. de bienes personales? IX. Vencimiento de las DD.JJ. de ganancias y de bienes personales ................................................... 14 X. Carácter de las retenciones efectuadas a los empleados. Cómputo en la declaración “jurada del impuesto a las ganancias. Saldos a favor, posibilidades de utilización ........................ XI. Forma de ingreso de las retenciones. Saldo a favor del empleador ............................................... 16 XIV. Caso práctico ............................................................................................................................... 23 I. ¿Cuál es la forma de cálculo de la retención? ............................................................................... 3 acumuladas correspondientes a cada mes .................................................................................... Ingresos superiores a $ 15.000 e inferiores a $ 25.000 (20%) Trabajadores ubicados en zona desfavorable (30%) XII. Tabla de deducciones personales. Período fiscal 2013. Importes de las deducciones Ingresos superiores a $ 25.000 XIII. Escala utilizable para el cálculo de las retenciones mensuales ...................................................... 20 “Remuneraciones: retenciones de 4ª categoría” de nuestra Colección Práctica

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SUPLEMENTO GANANCIAS - 1ERREPAR

SUMARIO

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Obtenga mayor información acerca del presente régimen de retención en el libro

PARA EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. RG (AFIP) 2437 Y MODIF.

RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

II. ¿Hay algún ítem que esté exento o no gravado para el cálculo de la retención? ........................... 6III. ¿Qué conceptos se pueden deducir para el cálculo de la retención?.............................................. 7IV. Requisitos para la procedencia de las distintas deducciones ......................................................... 8V. ¿Cómo se informan estas deducciones al empleador?................................................................... 10VI. ¿Cómo debe proceder el empleado si tiene más de un empleador? .............................................. 11VII. ¿Qué empleados se encuentran obligados a presentar la DD.JJ. de ganancias?

¿Deben inscribirse en el impuesto?...............................................................................................

¿Deben inscribirse en el impuesto?...............................................................................................VIII. ¿Qué empleados se encuentran obligados a presentar la DD.JJ. de bienes personales?

IX. Vencimiento de las DD.JJ. de ganancias y de bienes personales ................................................... 14X. Carácter de las retenciones efectuadas a los empleados. Cómputo en la declaración

“jurada del impuesto a las ganancias. Saldos a favor, posibilidades de utilización ........................

XI. Forma de ingreso de las retenciones. Saldo a favor del empleador ............................................... 16

XIV. Caso práctico ............................................................................................................................... 23

I. ¿Cuál es la forma de cálculo de la retención? ............................................................................... 3

acumuladas correspondientes a cada mes....................................................................................

• Ingresos superiores a $ 15.000 e inferiores a $ 25.000 (20%)• Trabajadores ubicados en zona desfavorable (30%)

XII. Tabla de deducciones personales. Período fiscal 2013. Importes de las deducciones

• Ingresos superiores a $ 25.000

XIII. Escala utilizable para el cálculo de las retenciones mensuales ...................................................... 20

“Remuneraciones: retenciones de 4ª categoría” de nuestra Colección Práctica

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RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA EMPLEADOS EN RELACIÓN DE ...

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I. ¿CUÁL ES LA FORMA DE CÁLCULO DE LA RETENCIÓN?

a) Base de cálculo mensual acumuladaREMUNERACIÓN BRUTA (habitual, no habitual(*) y conceptos no remunerativos)- Deducciones admitidasGANANCIA NETA+ Ganancia neta de pagos anteriores imputables al mismo año calendario- Ganancia no imponible proporcional al mes en el que se realiza el pago- Deducción especial proporcional al mes en el que se realiza el pago- Cargas de familia proporcionales al mes en el que se realiza el pagoGANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO (Base de cálculo de la retención)[Aplicación de la escala del art. 90 de la ley correspondiente al mes en el que se realiza el pago]RETENCIÓN TOTAL ACUMULADA PARA EL MES EN QUE SE EFECTÚE EL PAGO- Retenciones practicadas en meses anteriores correspondientes al mismo año calendario- Pagos a cuenta (computables en la liquidación anual)+ Reintegros anteriores por devoluciones de retenciones practicadas en exceso correspondientes al mismoaño calendarioRETENCIÓN DEL MES O SUMA A REINTEGRAR AL EMPLEADO EN EL MES (que se expone en el recibo de sueldo)

El importe a retener no podrá ser superior al que resulte de aplicar la alícuota del 35% sobre la remune-ración bruta correspondiente al pago de que se trate.

Los agentes de retención deberán conservar y, en su caso, exhibir cuando así lo requiera la AFIP, la docu-mentación respaldatoria de la determinación de las retenciones practicadas o aquella que avale las causalespor las cuales no se practicaron las mismas.

(*) Remuneraciones no habitualesEl importe bruto (y sus correspondientes deducciones) de los conceptos abonados que no conforman la remuneración habi-tual mensual de los empleados (por ejemplo: sueldo anual complementario, plus vacacional, ajustes de haberes de años an-teriores respecto de los cuales el trabajador opte por hacer la imputación al período de la percepción, gratificaciones extraor-dinarias, etc.), deberá ser imputado por los empleadores en forma proporcional al mes de pago y en los meses que resten,hasta concluir el año fiscal en curso. Esta modalidad podrá ser aplicada opcionalmente por el empleador, cuando el importe de los conceptos no habituales sea in-ferior al 20% de la remuneración bruta habitual del trabajador, correspondiente al mes de pago. Lo dispuesto precedentemente, no será de aplicación: a) Cuando el pago de las remuneraciones no habituales se efectuara en un mes en el que correspondiera realizar la liquida-ción final, en cuyo caso en tal mes se deberá, asimismo, imputar las sumas que hubieran sido diferidas en meses anteriores. b) Respecto de los conceptos que, aun siendo variables y pagados en lapsos irregulares, constituyen la contraprestación porsu trabajo (por ejemplo: comisiones por ventas, honorarios, etc.). c) Cuando en el período mensual en que se abona la remuneración no habitual se prevea que, en los meses que resten hastaconcluir el año fiscal en curso, habrá imposibilidad de practicar el total de las retenciones que correspondan

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b) Liquidación anualLa liquidación anual se exterioriza en el formulario 649 (o en planillas utilizadas en remplazo del citado

formulario, a opción del empleador) y comprende la totalidad de la información correspondiente al año calen-dario anterior. Esta liquidación debe ser confeccionada por el empleador hasta el último día hábil del mes defebrero del año siguiente al que se declara. En caso de que la liquidación anual arroje un importe a retener oa devolver al empleado, dicho importe será retenido o reintegrado hasta el último día hábil del mes de marzode cada año.

Por ende, en el recibo correspondiente al sueldo que se cobre en el mes de febrero o en el mes de marzode cada año, podremos encontrar dos ítems en concepto de retención del impuesto a las ganancias. El pri-mero, en relación con la devolución o la retención del saldo de la liquidación anual del año anterior y el se-gundo, referido a la retención practicada sobre el sueldo abonado del mes del año en curso.

El límite del 35% para el cálculo de la retención no se aplica en la liquidación anual, excepto que el em-pleado lo solicite por nota, en cuyo caso, éste deberá inscribirse en el impuesto a las ganancias, presen-tar la DD.JJ. e ingresar el impuesto correspondiente.

El formulario 649 (o la planilla utilizada en su remplazo) no deberá presentarse en la AFIP, sino que seconservará en archivo, a disposición del Fisco. A su vez, se entregará una copia a los empleados cuando setrate de beneficiarios a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remune-raciones abonadas, o cuando ellos lo soliciten. La entrega se realiza dentro de los 5 días hábiles de efectuadoel pedido.

Adicionalmente, los agentes de retención deberán informar en la declaración jurada correspondiente alperíodo fiscal marzo de cada año -del Sistema de Control de Retenciones- los beneficiarios a los que no leshubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas, para lo cual deberánconsignar en la pantalla "Detalle de Retenciones" del respectivo programa aplicativo:a) En el título "Datos del Comprobante": seleccionar "Recibo de Sueldo" en el campo "Tipo", e indicar "0" en el

campo "Número".b) En el título "Datos de la Retención/Percepción", efectuar una marca en el campo "Imposibilidad de Reten-

ción".

c) Liquidación finalLa realiza el empleador cuando se produce la baja o retiro del empleado en el formulario F649 (o en pla-

nillas utilizadas en su remplazo, a opción del empleador). Al extinguirse la relación laboral el importe determinado en la liquidación final será retenido o, en su ca-

so, reintegrado, cuando se produzca el pago que diera origen a la liquidación. En la liquidación final deberán computarse, en la medida en que no existiera otro u otros sujetos suscep-

tibles de actuar como agentes de retención, los importes en concepto de ganancias no imponibles, cargas defamilia y deducción especial, así como aplicarse la escala del artículo 90 de la ley del gravamen, correspon-dientes al mes de diciembre.

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El límite del 35% para el cálculo de la retención no se aplica en la liquidación final, excepto que el em-pleado lo solicite por nota, en cuyo caso, éste deberá inscribirse en el impuesto a las ganancias, presen-tar la DDJJ e ingresar el impuesto correspondiente.

Pago en cuotas• Pago de la totalidad de las cuotas dentro del mismo período fiscal en que ocurrió la desvinculación: la re-

tención se determinará sobre el importe total de los conceptos gravados y se practicará en oportunidaddel pago de cada cuota en proporción al monto de cada una de ellas.

• Pago de las cuotas en más de un período fiscal: no deberá efectuarse la liquidación final, sino hasta quese produzca el pago de la última cuota.El formulario 649 (o la planilla utilizada en su remplazo) no deberá presentarse en la AFIP, sino que se con-servará en archivo, a disposición del Fisco. A su vez, se entregará una copia a los empleados en el supues-to de baja o retiro, dentro de los 5 días hábiles de realizada.

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II. ¿HAY ALGÚN ÍTEM QUE ESTÉ EXENTO O NO GRAVADO PARA EL CÁLCULO DE LARETENCIÓN?

Los conceptos más habituales que están exentos del impuesto a las ganancias son:• Asignaciones familiares. • Indemnizaciones por antigüedad en el caso de despidos.• Indemnizaciones por causa de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad.

Al respecto, a través de la circular 3/2012 -con fundamento en la causa De Lorenzo, Amelia Beatríz yCuevas, Luis Miguel de la CSJN- la AFIP aclara que la indemnización por despido atribuible a los concep-tos “maternidad o embarazo” (art. 178, LCT) como así también a “estabilidad y asignación gremial” (art.52, L. 23551) no se encuentra alcanzada por el impuesto a las ganancias. Por tal motivo, dichos montosquedan excluidos del régimen de retención del impuesto establecido por la resolución general (AFIP)2437.Por otra parte, en la circular 4/2012, en relación al tratamiento fiscal aplicable a la indemnización porantigüedad en caso de despido sin justa causa -art. 245, LCT-, el Fisco aclaró que quedará exenta en sutotalidad cuando el monto abonado sea igual o inferior al que surja de aplicar el tope indemnizatoriodispuesto en el segundo párrafo del citado artículo. Por el contrario, considerando los lineamientos establecidos por el fallo Vizzoti (“Vizzoti, Carlos Albertoc/AMSA SA” - 14/9/2004 - CSJN), si el monto abonado resulta mayor al que se obtendría aplicando el to-pe indemnizatorio del artículo 245 de la ley de contrato de trabajo (LCT), la exención se reconocerá has-ta una suma equivalente al 67% del importe efectivamente abonado -calculado conf. al 1º párr. del art.245, LCT- o hasta la obtenida aplicando el referido tope indemnizatorio, la que sea mayor. Recordamos que el artículo 245 de la LCT en su primer párrafo establece que en los casos de despido sinjusta causa, se deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a 1 mes de sueldo por cadaaño de servicio o fracción mayor de 3 meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, nor-mal y habitual. Asimismo, en el segundo párrafo detalla que dicha base no podrá exceder el equivalentede 3 veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previs-tas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornadalegal o convencional, excluida la antigüedad. Cabe destacar que, sobre este tema, existe jurisprudencia con un criterio diferente al expuesto por el Fis-co en la circular citada (ver por ejemplo, el caso Quaranta Duffy, Héctor Julio - CN Cont. Adm. Fed. - SalaII - 22/5/2012 y el fallo Imbellone, Oscar Alberto - TFN - Sala A - 15/9/2011).

Tampoco integran la base de cálculo de la retención:- Los intereses de préstamos al empleador- Las indemnizaciones que correspondan en virtud de acogimiento a regímenes de retiro voluntario (hasta elimporte correspondiente a la indemnización por despido rubro antigüedad)

- Los pagos que tengan el tratamiento de exento, no gravado o no computable según leyes especiales.

III. ¿QUÉ CONCEPTOS SE PUEDEN DEDUCIR PARA EL CÁLCULO DE LA RETENCIÓN?

• En la liquidación mensual, los conceptos que se pueden deducir para el cálculo de la retención son:a) Aportes personales jubilatorios y otros: siempre que se destinen a la administración Nacional de la Se-

guridad Social o a cajas provinciales o municipales, o estuvieran comprendidos en el SIPA. b) Aportes a la obra social del beneficiario y de las personas que revistan para el mismo el carácter de

cargas de familia.c) Aportes sindicales.d) Descuentos obligatorios por ley no incluidos en a), b) y c).e) Primas de seguro de vida.f) Intereses de créditos hipotecarios otorgados por la compra o la construcción de inmuebles destinados

a la casa habitación.g) Gastos de sepelio del contribuyente o personas a su cargo.h) Servicio doméstico (contraprestación por el servicio y contribuciones patronales del Régimen Especial

de la Seguridad Social).i) Cuota Médica asistencial del beneficiario y de las personas que revistan para el mismo el carácter de

cargas de familia.j) Donaciones a los Fiscos Nacional, Provinciales y Municipales y a instituciones comprendidas en los inci-

sos e) y f) del artículo 20 de la ley, cumpliendo las formalidades establecidas en la RG (AFIP) 2681 y enel artículo 81, inciso c) de la ley.

k) Aportes al capital social o al fondo de riesgo efectuados por los socios protectores de sociedades degarantía recíproca (L. 24467 y sus modif., art. 79).

l) Mínimo no imponible.m) Cargas de familia.n) Deducción especial.

Aclaración: Se establece una deducción particular para el caso de corredores y viajantes de comercio.

• En la liquidación anual, son computables, además, los siguientes conceptos: o) Honorarios de servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica, en la medida en que no estén su-

jetos a reintegro (en forma previa al cómputo de las deducciones personales que correspondan).p) Impuesto a los débitos y créditos en cuentas bancarias (pago a cuenta).q) Percepción del 20% por consumos efectuados en el exterior con tarjetas de crédito y/o débito (pago a

cuenta)

Importante: En caso de que los empleados quieran computar alguna deducción admitida por la ley delimpuesto, pero no contemplada en el régimen de retención, deberán inscribirse en el impuesto a las ga-nancias y cumplir con la presentación de la declaración jurada correspondiente.

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IV. REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LAS DISTINTAS DEDUCCIONES

a) Aportes para fondos de jubilaciones, pensiones o subsidios/descuentos destinados a obra social/cuotassindicales/descuentos obligatorios por ley: SIN LIMITACIONES.

b) Seguro de Vida: hasta $ 996.23 por añoc) Intereses Hipotecarios: hasta $ 20.000 por año.d) Gastos de sepelio: hasta $ 996.23 por año.e) Servicio Doméstico: Hasta $ 15.552 por año. La deducción la puede efectuar el sujeto que revista el carác-

ter de dador de trabajo según el F. 102 (nuevo modelo).f) Cuota médico asistencial: hasta el 5% de la ganancia neta acumulada al mes del pago, antes de computar

esta deducción, las donaciones y los honorarios médicos.g) Donaciones: hasta el 5% de la ganancia neta acumulada al mes del pago, antes de computar esta deduc-

ción, las cuota médico-asistenciales y los honorarios médicos. Es importante tener presente que respectode las donaciones, el empleado debe cumplir con lo establecido por la RG (AFIP) 2681 para la procedenciade la deducción.

h) Honorarios Médicos: deben encontrarse facturados (no sujetos a reintegro). Límite: 40% del total factura-do. Además, el importe a deducir no debe superar el 5% de la ganancia neta del año antes de computaresta deducción, las donaciones y las cuotas médico asistenciales. En caso de reintegros, los beneficiariosdeben conservar la documentación emitida por la entidad que los realice.

i) Socios protectores de sociedades de garantía recíproca: deberán presentar, juntamente con el F. 572 (webo manual según corresponda), una constancia de los aportes efectuados al capital social o fondo de ries-go, emitida por la sociedad de garantía recíproca receptora de los mismos.En caso de que el socio protector retire los fondos invertidos con anterioridad al plazo mínimo de perma-nencia de 2 años, deberá informar dicha situación a su empleador, a efectos de que éste compute comorenta gravada el monto de los aportes que hubieran sido deducidos oportunamente.Si al momento del retiro de los fondos, el socio protector no se encontrare en relación de dependencia,quedará obligado a inscribirse en el impuesto, incorporando el monto de los aportes deducidos como ga-nancia gravada del ejercicio.Asimismo, en ambas situaciones, corresponde que se ingresen los intereses resarcitorios correspondientes.

j) Mínimo no imponible: $ 15.552 anuales (siempre que hubieran permanecido más de 6 meses en el paísen el año calendario, sin requisitos adicionales)

k) Cargas de familia: - Deben ser residentes en nuestro país (esto se cumple cuando permanecen más de 6 meses en el paísen el transcurso del año calendario),

- Deben tener ingresos que no superen la Ganancia no Imponible ($ 15.552) en el año calendario,- Deben estar efectivamente a cargo del empleado que computa la deducción,- Deben cumplir con los grados de parentesco detallados por la ley: Cónyuge (Monto anual a deducir

$ 17.280); Hija/o - hijastro menores de 24 años o incapacitados para el trabajo (monto anual a deducir$ 8.640).

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Otras cargas: descendientes en línea recta (nieta/o, bisnieto/a) menor de 24 años o incapacitado para eltrabajo; ascendientes (padre, madre, abuelo/a, bisabuelo/a, madrastra, padrastro); hermano/a menor de24 años o incapacitado para el trabajo. Suegro/a; yerno o nuera menores de 24 años o incapacitados parael trabajo (Monto anual a deducir: $ 6.480).La deducción la computa el pariente más cercano.

En relación al concubinato, el dictamen (DAL) 24/2001 expresó que se requiere la existencia de parentesco, y siendoque el parentesco por afinidad deriva exclusivamente del matrimonio, se entiende que no corresponde considerar in-cluidos en el concepto de carga de familia a los hijos o hijas del concubino o concubina, como así tampoco al concubi-no o concubina a cargo del contribuyente titular de la deducción, toda vez que carecen del vínculo exigido por la nor-mativa en cuestión a tales efectos.

l) Deducción especial $ 74.649,60 anuales (sin requisitos adicionales)m) Impuesto sobre los débitos y créditos: el importe del crédito de impuesto a computar será informado al

agente de retención mediante una nota en carácter de declaración jurada (excepto que el empleado se en-cuentre obligado a la presentación del F. 572 web, en cuyo caso, este pago a cuenta se declara a travésdel sistema SiRADIG). El empleado podrá computar el 34% del impuesto sobre los débitos y créditos quele haya sido percibido a la alícuota del 6‰ por acreditaciones en cuentas y el 17% del impuesto percibidoa la alícuota del 12‰.

n) Percepción del 20% por consumos efectuados en el exterior con tarjetas de crédito y/o débito: el emplea-do las debe informar a través del F. 572 web (ingresando con clave fiscal en la página web de AFIP) y de-be conservar los comprobantes (resúmenes, liquidaciones) a disposición de la AFIP. Respecto de las tarje-tas de crédito y/o compra, se debe considerar la fecha de cobro del resumen y/o de la liquidación de la tar-jeta respectiva; y en el caso de las tarjetas de débito, la fecha del débito en la cuenta bancaria asociada.

V. ¿CÓMO SE INFORMAN ESTAS DEDUCCIONES AL EMPLEADOR?

El empleado informa las deducciones al empleador mediante el formulario 572. Este formulario deberáser presentado al inicio de la relación laboral y también deberá presentarse en el caso en que se produzcauna modificación en los datos contenidos en el mismo, dentro del plazo de 10 días hábiles de producida lamisma.

Formulario 572 web. SiRADIG (Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias)

A partir del período fiscal 2012 resulta obligatorio utilizar el formulario 572 web (generado por el emple-ado con clave fiscal a través de la página web de AFIP) en lugar del formulario 572 manual citado preceden-temente, para informar las deducciones por parte de quienes necesiten computar la percepción por consumosefectuados en el exterior con tarjetas de crédito y/o débito.

A partir del período fiscal 2013, el formulario 572 Web también resulta obligatorio para quienes obten-gan ganancias brutas anuales iguales o superiores a $ 250.000 en el año calendario inmediato anterior alque se declara.

Además deberá ser utilizado cuando el empleador -por razones administrativas- así lo determine.La presentación del formulario 572 web vence el 31/1 del año calendario inmediato siguiente al cual se

informa. Sin embargo, cabe destacar que aquellos empleados que resulten obligados a confeccionar el F. 572web, no podrán utilizar el F. 572 manual.

La primera vez que el empleado confeccione el F. 572 deberá completarlo en forma íntegra, luego infor-ma solamente las novedades.

En el caso de las deducciones generales, los datos pueden ser cargados en forma mensual, ya que el sis-tema habilita los meses a medida que van transcurriendo.

Una vez que un empleado resulte obligado a utilizar el formulario 572 web, luego deberá continuar pre-sentando la información de la misma manera, aunque desaparezcan las causales que lo obligaron en un pri-mer momento.

Los empleados deben conservar la documentación que respalda las deducciones informadas en el F. 572Web y los F. 649 entregados por el empleador, a disposición de la AFIP.

Por otra parte, el empleador deberá, en forma previa a la determinación mensual del importe a retener,realizar la consulta a través del mencionado servicio, a fin de conocer las últimas novedades ingresadas porlos empleados.

Los empleadores deberán comunicar a sus empleados dentro de los 30 días corridos contados a partirdel inicio de la relación laboral, la obligación de cumplir con la confección del formulario 572 (manual o web,según corresponda). Asimismo, deberán conservar a disposición de la AFIP, la constancia de la comunicaciónefectuada, suscripta por los respectivos empleados.

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VI. ¿CÓMO DEBE PROCEDER EL EMPLEADO SI TIENE MÁS DE UN EMPLEADOR?

Cuando el beneficiario obtenga ganancias de varios empleadores, deberá actuar como agente de reten-ción quien abone el mayor importe. La designación del agente de retención se realizará al inicio de una nue-va relación laboral y, luego, al inicio de cada año.

El empleado deberá informar al empleador que no debe actuar como agente de retención, los datos delempleador que sí cumplirá ese rol, mediante un formulario 572 (web o manual según corresponda).

Asimismo, dentro de los 10 días hábiles de iniciado cada período fiscal, los beneficiarios deberán infor-mar a los empleadores la sustitución del agente de retención, cuando ello resulte procedente, de acuerdo conel importe de las ganancias abonadas durante el período fiscal anterior.

Por otra parte, el empleado deberá proporcionar al empleador que actúe como agente de retención la copiadel recibo de sueldo de su otro empleador (o una certificación de los ingresos y las deducciones computables), co-rrespondiente al mes anterior del mismo año fiscal (incluyendo por separado las remuneraciones no habituales).

VII. ¿QUÉ EMPLEADOS SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DDJJ DE GANANCIAS?¿DEBEN INSCRIBIRSE EN EL IMPUESTO?

Los empleados en relación de dependencia deben presentar la declaración jurada del impuesto a las ga-nancias si se da alguna de las siguientes situaciones:a) Cuando se encuentren inscriptos en el impuesto (o cuando realicen otras actividades gravadas en el im-

puesto y no incluidas en el monotributo, por las cuales deban inscribirse en el impuesto).b) Cuando el empleador no les haya retenido la totalidad del impuesto (por ejemplo, por aplicación del límite

del 35% para el cálculo de la retención).c) Cuando quieran computar deducciones no contempladas en el régimen de retención o necesiten exteriori-

zar un saldo a favor.d) Si sus ganancias brutas percibidas en el año anterior igualan o superan la suma de $ 144.000. Esta decla-

ración jurada será informativa, excepto que de la misma surja un saldo a favor o un importe a pagar a laAFIP. Si la declaración jurada es informativa, no es necesario que los empleados se inscriban en el impues-to a las ganancias.El empleado deberá confeccionar la declaración jurada informativa del impuesto a las ganancias utilizan-

do el aplicativo unificado “Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales” o el servicio on-line llamado “Ré-gimen Simplificado Ganancias Personas Físicas” (a través de la página web de la AFIP). Este servicio sólo po-drá ser utilizado por quienes obtienen exclusivamente ganancias en relación de dependencia y por jubilacio-nes y pensiones. También pueden utilizar este servicio si, además de esas rentas, obtienen otras comprendi-das en el monotributo o que revisten el carácter de exentas, no alcanzadas o no computables en el impuestoa las ganancias. Esta opción no podrá utilizarse cuando posean bienes y/o deudas en el exterior.

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VIII. ¿QUÉ EMPLEADOS SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DDJJ DE BIENESPERSONALES? ¿DEBEN INSCRIBIRSE EN EL IMPUESTO?

Los empleados en relación de dependencia deben presentar la declaración jurada del impuesto sobre losbienes personales cuando se presenta alguna de las siguientes situaciones:a) Cuando se encuentren inscriptos en el impuesto; b) Cuando al 31 de diciembre del año que se informa posean bienes gravados que -valuados según la nor-

mativa vigente- superen los $ 305.000 (debiendo inscribirse en el impuesto); c) Cuando sus ganancias brutas percibidas en el año anterior sean iguales o superiores a $ 96.000. Esta de-

claración jurada será informativa, excepto que de la misma surja un saldo a favor o un importe a pagar ala AFIP. Si la declaración jurada es informativa, no es necesario que los empleados se inscriban en el im-puesto sobre los bienes personales.El empleado deberá confeccionar la declaración jurada informativa del impuesto sobre los bienes perso-

nales utilizando el aplicativo unificado “Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales”.

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IX. VENCIMIENTO DE LAS DDJJ DE GANANCIAS Y DE BIENES PERSONALES

El vencimiento de las DD.JJ. INFORMATIVAS de Ganancias y de Bienes Personales es el 30 de junio decada año. En caso de que los empleados se encuentren inscriptos o deban inscribirse en los respectivos im-puestos, según lo detallado en las preguntas anteriores, deberán respetar los vencimientos generales de abrily mayo (según corresponda) para la presentación de las declaraciones juradas.

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X. CARÁCTER DE LAS RETENCIONES EFECTUADAS A LOS EMPLEADOS. CÓMPUTO EN LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS. SALDOS AFAVOR, POSIBILIDADES DE UTILIZACIÓN

Los empleados que deban presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias podrán compu-tar en ella las retenciones que les hubieran efectuado sus empleadores. En caso que la declaración juradaarrojara un saldo a favor, el mismo podrá ser utilizado para compensar con el saldo a pagar por otros impues-tos o anticipos, o podrá solicitarse la devolución a la AFIP.

En caso de que, con motivo en el desarrollo de otras actividades (además de la relación de dependencia)que originan ganancias gravadas, existan circunstancias que pongan de manifiesto que la retención efectua-da puede originar saldo a favor del contribuyente, el empleado podrá solicitar a la AFIP una autorización deno retención según lo establecido en la RG (AFIP) 830.

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16 - SUPLEMENTO GANANCIAS ERREPAR

XI. FORMA DE INGRESO DE LAS RETENCIONES. SALDO A FAVOR DEL EMPLEADOR

Para el ingreso y la información de las retenciones practicadas a los empleados, los empleadores debe-rán utilizar el Sistema de Control de Retenciones (SICORE), en la forma, plazos y condiciones establecidos enla RG (AFIP) 2233.

En caso de que se reintegren retenciones practicadas en exceso a los empleados y de ello resultare unsaldo a favor del empleador, que no pudiese compensarse dentro del mismo impuesto mediante la utilizacióndel programa aplicativo SICORE, el remanente podrá ser trasladado al período siguiente, o bien, solicitarse sudevolución [en los términos de la RG (DGI) 2224 y sus modif.].

Vencimientos para el ingreso e información de las retenciones. Año 2013

AÑOPAGO/ TERMINACIÓN

PRESENTACIÓN DE CUITPERÍODO FISCAL

NORMA ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

PAGO A CUENTA 0 - 1 - 2 - 3 21/1/2013 21/2/2013 21/3/2013 22/4/2013 21/5/2013 24/6/2013

(correspondiente a las retenciones efectuadas desde 4 - 5 - 6 22/1/2013 22/2/2013 22/3/2013 23/4/2013 22/5/2013 25/6/2013el día 1 hasta el día 15 del mismo mes, ambos inclusive)

7 - 8 - 9 23/1/2013 25/2/2013 25/3/2013 24/4/2013 23/5/2013 26/6/2013

DDJJ (información de las RG (AFIP) 2013

retenciones efectuadas desde 3430el primer día hasta el último

0 - 1 - 2 - 3 13/2/2013 11/3/2013 9/4/2013 9/5/2013 10/6/2013 10/7/2013

día del mes anterior, e ingreso del saldo resultante

4 - 5 - 6 14/2/2013 12/3/2013 10/4/2013 10/5/2013 11/6/2013 11/7/2013

de la declaración jurada, descontando el pago a cuenta

7 - 8 - 9 15/2/2013 13/3/2013 11/4/2013 13/5/2013 12/6/2013 12/7/2013

efectuado en el mes anterior)

AÑOPAGO/ TERMINACIÓN

PRESENTACIÓN DE CUITPERÍODO FISCAL

NORMA JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

PAGO A CUENTA 0 - 1 - 2 - 3 22/7/2013 21/8/2013 23/9/2013 21/10/2013 21/11/2013 23/12/2013

(correspondiente a las retenciones efectuadas desde 4 - 5 - 6 23/7/2013 22/8/2013 24/9/2013 22/10/2013 22/11/2013 26/12/2013el día 1 hasta el día 15 del mismo mes, ambos inclusive)

7 - 8 - 9 24/7/2013 23/8/2013 25/9/2013 23/10/2013 26/11/2013 27/12/2013

DDJJ (información de las RG (AFIP) 2013

retenciones efectuadas desde 3430el primer día hasta el último

0 - 1 - 2 - 3 9/8/2013 9/9/2013 9/10/2013 11/11/2013 9/12/2013

día del mes anterior, e ingreso del saldo resultante

4 - 5 - 6 12/8/2013 10/9/2013 10/10/2013 12/11/2013 10/12/2013

de la declaración jurada, descontando el pago a cuenta

7 - 8 - 9 13/8/2013 11/9/2013 11/10/2013 13/11/2013 11/12/2013

efectuado en el mes anterior)

SUPLEMENTO GANANCIAS

Editorial Errepar

XII. TABLA DE DEDUCCIONES PERSONALES. PERÍODO FISCAL 2013. IMPORTES DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS CORRESPONDIENTES A CADA MES

RÉGIMEN DE LA RG (AFIP) 2437 (*)

EL PRESENTE CUADRO RESULTÓ DE APLICACIÓN PARA TODOS LOS BENEFICIARIOS ÚNICAMENTE HASTA EL 31/8/2013.

A PARTIR DEL 1/9/2013 RESULTA DE APLICACIÓN ÚNICAMENTE PARA AQUELLOS BENEFICIARIOS CON INGRESOS DEVENGADOS ENTRE ENERO Y AGOSTO DE 2013 SUPERIORES A $ 25.000 Y NO SE ENCUENTRAN EN LAS ZONAS DESFAVORABLES DELIMITADAS POR LA LEY 23272.

ELABORADO POR LA REDACCIÓN EN BASE A LOS IMPORTES DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, ESTABLECIDOS POR D. 244/2013 (BO: 5/3/2013), RG (AFIP) 3449 (BO: 11/3/2013), D. 1242/2013 (BO: 28/8/2013) y RG (AFIP) 3525 (BO: 30/8/2013) EL PRESENTE CUADRO CONTIENE EL INCREMENTO DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES APLICABLES A PARTIR DEL 1/9/2013 DISPUESTO POR EL D. 1242/2013 (BO: 28/8/2013)

CONCEPTO

IMPORTE ACUMULADO

ENERO(*)

$

FEBRERO(*)

$

MARZO

$

ABRIL

$

MAYO

$

JUNIO

$

JULIO

$

AGOSTO

$

SETIEMBRE

$

OCTUBRE

$

NOVIEMBRE

$

DICIEMBRE(*)

$

A) Ganancias no imponibles [art. 23, inc.

a)]

1.080,00 2.160,00 3.456,00 4.752,00 6.048,00 7.344,00 8.640,00 9.936,00 11.232,00 12.528,00 13.824,00 15.120,00

B) Deducción por carga de familia [art.

23, inc. b)].

1. Cónyuge 1.200,00 2.400,00 3.840,00 5.280,00 6.720,00 8.160,00 9.600,00 11.040,00 12.480,00 13.920,00 15.360,00 16.800,00

2. Hijo 600,00 1.200,00 1.920,00 2.640,00 3.360,00 4.080,00 4.800,00 5.520,00 6.240,00 6.960,00 7.680,00 8.400,00

3. Otras cargas 450,00 900,00 1.440,00 1.980,00 2.520,00 3.060,00 3.600,00 4.140,00 4.680,00 5.220,00 5.760,00 6.300,00

C) Deducción especial [art. 23, inc. c);

art. 79, inc. e)]

1.080,00 2.160,00 3.456,00 4.752,00 6.048,00 7.344,00 8.640,00 9.936,00 11.232,00 12.528,00 13.824,00 15.120,00

D) Deducción especial [art. 23, inc. c);

art. 79, incs. a), b) y c)]

5.184,00 10.368,00 16.588,80 22.809,60 29.030,40 35.251,20 41.472,00(2) 47.692,80(2) 53.913,60(2) 60.134,40(2) 66.355,20(2) 72.576,00(2)

E) Primas de seguros [art. 81, inc. b)] (1) 83,01 166,02 249,03 332,04 415,05 498,06 581,07 664,08 747,09 830,10 913,11 996,23

F) Gastos de sepelio (art. 22) (1) 83,01 166,02 249,03 332,04 415,05 498,06 581,07 664,08 747,09 830,10 913,11 996,23

Notas: [*:] Por medio de la RG (AFIP) 3449 (BO: 11/3/2013) se establecieron los nuevos importes de deducciones personales a considerar a partir de las remuneraciones que se abonen en el mes de marzo de 2013, para calcular

las retenciones del impuesto a las ganancias de trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas -RG (AFIP) 2437-. En este sentido, los importes correspondientes a los meses de enero y

febrero de 2013 quedaron sin incrementar, por tal motivo, a fin de año surgirá una diferencia entre los importes totales anuales de las deducciones mensuales establecidas y el importe anual, dispuesto por el D. 244/2013

(BO: 5/3/2013)

[1:] La publicación oficial del presente Anexo no contiene el importe de las primas de seguros y gastos de sepelio. Dichos importes han sido incorporados por la Editorial, atento a que tales deducciones continúan vigentes

[2:] INCREMENTO DE LA DEDUCCIÓN ESPECIAL HASTA UN MONTO EQUIVALENTE AL IMPORTE NETO DE LA PRIMERA CUOTA DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO: A través del D. 1006/2013 (BO: 26/7/2013) se

incrementa, por única vez, el importe de la deducción especial aplicable a las rentas obtenidas por el trabajo personal en relación de dependencia, el desempeño de cargos públicos y gastos protocolares y de las

jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie que tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas -art. 79, incs. a), b) y c)-, hasta un monto equivalente al

importe neto de la primera cuota del sueldo anual complementario del año 2013, debiendo exteriorizarse el beneficio de forma inequívoca en los recibos de haberes correspondientes a las remuneraciones devengadas del

mes de julio del año 2013. A tal efecto, este beneficio deberá consignarse en el recibo de haberes bajo el concepto “Beneficio Decreto N° 1006/2013”. Destacamos que lo dispuesto precedentemente solo se aplicará a los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de enero a junio de 2013 no supere la suma de $ 25.000

Editorial Errepar

IMPORTES APLICABLES A PARTIR DEL 1/9/2013 PARA AQUELLOS BENEFICIARIOS CON INGRESOS DEVENGADOS ENTRE ENERO Y AGOSTO DE 2013 SUPERIORES A $ 15.000 Y QUE NO SUPEREN $ 25.000 Y NO SE ENCUENTRAN EN LAS ZONAS DESFAVORABLES DELIMITADAS POR LA LEY 23272

[Deducciones incrementadas en un 20%. Cuadro elaborado por la Editorial en base a lo dispuesto por el D 1242/2013 art. 4 y la RG (AFIP) 3525]

CONCEPTO

IMPORTE ACUMULADO

ENERO(*)

$

FEBRERO(*)

$

MARZO

$

ABRIL

$

MAYO

$

JUNIO

$

JULIO

$

AGOSTO

$

SETIEMBRE

$

OCTUBRE

$

NOVIEMBRE

$

DICIEMBRE(*)

$

A) Ganancias no imponibles [art. 23, inc.

a)]

1.080,00 2.160,00 3.456,00 4.752,00 6.048,00 7.344,00 8.640,00 9.936,00 11.491,20 13.046,40 14.601,60 16.156,80

B) Deducción por carga de familia [art.

23, inc. b)].

1. Cónyuge 1.200,00 2.400,00 3.840,00 5.280,00 6.720,00 8.160,00 9.600,00 11.040,00 12.768,00 14.496,00 16.224,00 17.952,00

2. Hijo 600,00 1.200,00 1.920,00 2.640,00 3.360,00 4.080,00 4.800,00 5.520,00 6.384,00 7.248,00 8.112,00 8.976,00

3. Otras cargas 450,00 900,00 1.440,00 1.980,00 2.520,00 3.060,00 3.600,00 4.140,00 4.788,00 5.436,00 6.084,00 6.732,00

C) Deducción especial [art. 23, inc. c);

art. 79, inc. e)]

1.080,00 2.160,00 3.456,00 4.752,00 6.048,00 7.344,00 8.640,00 9.936,00 11.232,00 12.528,00 13.824,00 15.120,00

D) Deducción especial [art. 23, inc. c);

art. 79, incs. a), b) y c)]

5.184,00 10.368,00 16.588,80 22.809,60 29.030,40 35.251,20 41.472,00(2) 47.692,80(2) 55.157,76(2) 62.622,72(2) 70.087,68(2) 77.552,64(2)

E) Primas de seguros [art. 81, inc. b)] (1) 83,01 166,02 249,03 332,04 415,05 498,06 581,07 664,08 747,09 830,10 913,11 996,23

F) Gastos de sepelio (art. 22) (1) 1.200,00 2.400,00 3.840,00 332,04 415,05 498,06 581,07 664,08 747,09 830,10 913,11 996,23

Notas: [*:] Por medio de la RG (AFIP) 3449 (BO: 11/3/2013) se establecieron los nuevos importes de deducciones personales a considerar a partir de las remuneraciones que se abonen en el mes de marzo de 2013, para calcular las retenciones

del impuesto a las ganancias de trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas -RG (AFIP) 2437-. En este sentido, los importes correspondientes a los meses de enero y febrero de 2013 quedaron sin

incrementar, por tal motivo, a fin de año surgirá una diferencia entre los importes totales anuales de las deducciones mensuales establecidas y el importe anual, dispuesto por el D. 244/2013 (BO: 5/3/2013)

[1:] La publicación oficial del presente Anexo no contiene el importe de las primas de seguros y gastos de sepelio. Dichos importes han sido incorporados por la Editorial, atento a que tales deducciones continúan vigentes [2:] INCREMENTO DE LA DEDUCCIÓN ESPECIAL HASTA UN MONTO EQUIVALENTE AL IMPORTE NETO DE LA PRIMERA CUOTA DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO: A través del D. 1006/2013 (BO: 26/7/2013) se incrementa, por única

vez, el importe de la deducción especial aplicable a las rentas obtenidas por el trabajo personal en relación de dependencia, el desempeño de cargos públicos y gastos protocolares y de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de

cualquier especie que tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas -art. 79, incs. a), b) y c)-, hasta un monto equivalente al importe neto de la primera cuota del sueldo anual complementario

del año 2013, debiendo exteriorizarse el beneficio de forma inequívoca en los recibos de haberes correspondientes a las remuneraciones devengadas del mes de julio del año 2013. A tal efecto, este beneficio deberá consignarse en el

recibo de haberes bajo el concepto “Beneficio Decreto N° 1006/2013”. Destacamos que lo dispuesto precedentemente solo se aplicará a los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de enero y junio de 2013 no supere la suma de $ 25.000

Editorial Errepar

IMPORTES APLICABLES A PARTIR DEL 1/9/2013 PARA AQUELLOS BENEFICIARIOS UBICADOS EN LAS ZONAS DESFAVORABLES DELIMITADAS POR LA LEY 23272

[Deducciones incrementadas en un 30%. Cuadro elaborado por la Editorial en base a lo dispuesto por el D. 1242, art. 6 y la RG (AFIP) 3525]

CONCEPTO

IMPORTE ACUMULADO

ENERO(*)

$

FEBRERO(*)

$

MARZO

$

ABRIL

$

MAYO

$

JUNIO

$

JULIO

$

AGOSTO

$

SETIEMBRE

$

OCTUBRE

$

NOVIEMBRE

$

DICIEMBRE(*)

$

A) Ganancias no imponibles [art. 23, inc.

a)]

1.080,00 2.160,00 3.456,00 4.752,00 6.048,00 7.344,00 8.640,00 9.936,00 11.620,80 13.305,60 14.990,40 16.675,20

B) Deducción por carga de familia [art.

23, inc. b)].

1. Cónyuge 1.200,00 2.400,00 3.840,00 5.280,00 6.720,00 8.160,00 9.600,00 11.040,00 12.912,00 14.784,00 16.656,00 18.528,00

2. Hijo 600,00 1.200,00 1.920,00 2.640,00 3.360,00 4.080,00 4.800,00 5.520,00 6.456,00 7.392,00 8.328,00 9.264,00

3. Otras cargas 450,00 900,00 1.440,00 1.980,00 2.520,00 3.060,00 3.600,00 4.140,00 4.842,00 5.544,00 6.246,00 6.948,00

C) Deducción especial [art. 23, inc. c);

art. 79, inc. e)]

1.080,00 2.160,00 3.456,00 4.752,00 6.048,00 7.344,00 8.640,00 9.936,00 11.232,00 12.528,00 13.824,00 15.120,00

D) Deducción especial [art. 23, inc. c);

art. 79, incs. a), b) y c)]

5.184,00 10.368,00 16.588,80 22.809,60 29.030,40 35.251,20 41.472,00(2) 47.692,80(2) 55,779,84(2) 63.866,88 71.953,92 80.040,96(2)

E) Primas de seguros [art. 81, inc. b)] (1) 83,01 166,02 249,03 332,04 415,05 498,06 581,07 664,08 747,09 830,10 913,11 996,23

F) Gastos de sepelio (art. 22) (1) 83,01 166,02 249,03 332,04 415,05 498,06 581,07 664,08 747,09 830,10 913,11 996,23

Notas: [*:] Por medio de la RG (AFIP) 3449 (BO: 11/3/2013) se establecieron los nuevos importes de deducciones personales a considerar a partir de las remuneraciones que se abonen en el mes de marzo de 2013, para calcular las retenciones

del impuesto a las ganancias de trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas -RG (AFIP) 2437-. En este sentido, los importes correspondientes a los meses de enero y febrero de 2013 quedaron sin

incrementar, por tal motivo, a fin de año surgirá una diferencia entre los importes totales anuales de las deducciones mensuales establecidas y el importe anual, dispuesto por el D. 244/2013 (BO: 5/3/2013) [1:] La publicación oficial del presente Anexo no contiene el importe de las primas de seguros y gastos de sepelio. Dichos importes han sido incorporados por la Editorial, atento a que tales deducciones continúan vigentes

[2:] INCREMENTO DE LA DEDUCCIÓN ESPECIAL HASTA UN MONTO EQUIVALENTE AL IMPORTE NETO DE LA PRIMERA CUOTA DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO: A través del D. 1006/2013 (BO: 26/7/2013) se incrementa, por única

vez, el importe de la deducción especial aplicable a las rentas obtenidas por el trabajo personal en relación de dependencia, el desempeño de cargos públicos y gastos protocolares y de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de

cualquier especie que tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas -art. 79, incs. a), b) y c)-, hasta un monto equivalente al importe neto de la primera cuota del sueldo anual complementario

del año 2013, debiendo exteriorizarse el beneficio de forma inequívoca en los recibos de haberes correspondientes a las remuneraciones devengadas del mes de julio del año 2013. A tal efecto, este beneficio deberá consignarse en el

recibo de haberes bajo el concepto “Beneficio Decreto N° 1006/2013”. Destacamos que lo dispuesto precedentemente solo se aplicará a los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de enero a junio de 2013 no supere la suma de $ 25.000

SUPLEMENTO GANANCIAS

20 - SUPLEMENTO GANANCIAS ERREPAR

XIII. ESCALA UTILIZABLE PARA EL CÁLCULO DE LAS RETENCIONES MENSUALES

ESCALA DEL IMPUESTO APLICABLE PARA EL PERÍODO FISCAL 2013

TRAMOS DE ESCALA (ART. 90) - IMPORTES ACUMULADOSGANANCIA NETA

IMPONIBLE ACUMULADA PAGARÁN

MES Sobre el De más de $ A $ $ Más el % excedente de

$ENE. 0,00 833,33 - 9 0,00

833,33 1.666,67 75,00 14 833,331.666,67 2.500,00 191,67 19 1.666,672.500,00 5.000,00 350,00 23 2.500,005.000,00 7.500,00 925,00 27 5.000,007.500,00 10.000,00 1.600,00 31 7.500,0010.000,00 en adelante 2.375,00 35 10.000,00

FEB. 0,00 1.666,67 - 9 0,001.666,67 3.333,33 150,00 14 1.666,673.333,33 5.000,00 383,33 19 3.333,335.000,00 10.000,00 700,00 23 5.000,0010.000,00 15.000,00 1.850,00 27 10.000,0015.000,00 20.000,00 3.200,00 31 15.000,0020.000,00 en adelante 4.750,00 35 20.000,00

MAR. 0,00 2.500,00 - 9 0,002.500,00 5.000,00 225,00 14 2.500,005.000,00 7.500,00 575,00 19 5.000,007.500,00 15.000,00 1.050,00 23 7.500,0015.000,00 22.500,00 2.775,00 27 15.000,0022.500,00 30.000,00 4.800,00 31 22.500,0030.000,00 en adelante 7.125,00 35 30.000,00

ABR. 0,00 3.333,33 - 9 0,003.333,33 6.666,67 300,00 14 3.333,336.666,67 10.000,00 766,67 19 6.666,6710.000,00 20.000,00 1.400,00 23 10.000,0020.000,00 30.000,00 3.700,00 27 20.000,0030.000,00 40.000,00 6.400,00 31 30.000,0040.000,00 en adelante 9.500,00 35 40.000,00

RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA EMPLEADOS EN RELACIÓN DE ...

SUPLEMENTO GANANCIAS - 21ERREPAR

TRAMOS DE ESCALA (ART. 90) - IMPORTES ACUMULADOSGANANCIA NETA

IMPONIBLE ACUMULADA PAGARÁN

MES Sobre el De más de $ A $ $ Más el % excedente de

$MAY. 0 4.166,67 - 9 0

4.166,67 8.333,33 375,00 14 4.166,678.333,33 12.500,00 958,33 19 8.333,3312.500,00 25.000,00 1.750,00 23 12.500,0025.000,00 37.500,00 4.625,00 27 25.000,0037.500,00 50.000,00 8.000,00 31 37.500,0050.000,00 en adelante 11.875,00 35 50.000,00

JUN. 0,00 5.000,00 - 9 0,005.000,00 10.000,00 450,00 14 5.000,0010.000,00 15.000,00 1.150,00 19 10.000,0015.000,00 30.000,00 2.100,00 23 15.000,0030.000,00 45.000,00 5.550,00 27 30.000,0045.000,00 60.000,00 9.600,00 31 45.000,0060.000,00 en adelante 14.250,00 35 60.000,00

JUL. 0,00 5.833,33 - 9 0,005.833,33 11.666,67 525,00 14 5.833,3311.666,67 17.500,00 1.341,67 19 11.666,6717.500,00 35.000,00 2.450,00 23 17.500,0035.000,00 52.500,00 6.475,00 27 35.000,0052.500,00 70.000,00 11.200,00 31 52.500,0070.000,00 en adelante 16.625,00 35 70.000,00

AGO. 0,00 6.666,67 - 9 0,006.666,67 13.333,33 600,00 14 6.666,6713.333,33 20.000,00 1.533,33 19 13.333,3320.000,00 40.000,00 2.800,00 23 20.000,0040.000,00 60.000,00 7.400,00 27 40.000,0060.000,00 80.000,00 12.800,00 31 60.000,0080.000,00 en adelante 19.000,00 35 80.000,00

TRAMOS DE ESCALA (ART. 90) - IMPORTES ACUMULADOSGANANCIA NETA

IMPONIBLE ACUMULADA PAGARÁN

MES Sobre el De más de $ A $ $ Más el % excedente de

$SET. 0,00 7.500,00 - 9 0,00

7.500,00 15.000,00 675,00 14 7.500,0015.000,00 22.500,00 1.725,00 19 15.000,0022.500,00 45.000,00 3.150,00 23 22.500,0045.000,00 67.500,00 8.325,00 27 45.000,0067.500,00 90.000,00 14.400,00 31 67.500,0090.000,00 en adelante 21.375,00 35 90.000,00

OCT. 0,00 8.333,33 - 9 0,008.333,33 16.666,67 750,00 14 8.333,3316.666,67 25.000,00 1.916,67 19 16.666,6725.000,00 50.000,00 3.500,00 23 25.000,0050.000,00 75.000,00 9.250,00 27 50.000,0075.000,00 100.000,00 16,000,00 31 75.000,00100.000,00 en adelante 23.750,00 35 100.000,00

NOV. 0,00 9.166,67 - 9 0,009.166,67 18.333,33 825,00 14 9.166,6718.333,33 27.500,00 2.108,33 19 18.333,3327.500,00 55.000,00 3.850,00 23 27.500,0055.000,00 82.500,00 10.175,00 27 55.000,0082.500,00 110.000,00 17.600,00 31 82.500,00110.000,00 en adelante 26.125,00 35 110.000,00

DIC. 0,00 10.000,00 - 9 0,0010.000,00 20.000,00 900,00 14 10.000,0020.000,00 30.000,00 2.300,00 19 20.000,0030.000,00 60.000,00 4.200,00 23 30.000,0060.000,00 90.000,00 11.100,00 27 60.000,0090.000,00 120.000,00 19.200,00 31 90.000,00120.000,00 en adelante 28.500,00 35 120.000,00

SUPLEMENTO GANANCIAS

22 - SUPLEMENTO GANANCIAS ERREPAR

XIV. CASO PRÁCTICO

Período Fiscal: 2013Un trabajador dependiente percibe una remuneración mensual de $ 19.000. En el mes de julio recibió unagratificación de $ 3.000, en concepto de premio por el desempeño en sus tareas. El trabajador es casado ytiene un hijo de 15 años. En el año efectuó las siguientes erogaciones:Seguro de vida: $ 100,00 mensualesAbonó cuota médico-asistencial mensualmente por $ 300,00Efectuó tres donaciones en marzo, setiembre y noviembre: de $ 200,00 cada unaPaga en concepto de servicio doméstico $ 500,00 por mesSe le otorgaron vacaciones en el mes de abrilEn el presente ejercicio, se parte del supuesto que las remuneraciones son abonadas por el empleador el últi-mo día hábil de cada mes.

RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA EMPLEADOS EN RELACIÓN DE ...

SUPLEMENTO GANANCIAS - 23ERREPAR

CÁLCULO DE LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

MES DEVENGADO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

TABLAS APLICABLES 1 2 3 4 5 6

Sueldo Bruto 19.000,00 19.000,00 19.000,00 19.000,00 19.000,00 19.000,00

Gratificación remunerativa Prorrateable

Plus vacacional prorrateable 197,00 197,00 197,00

SueldoAnual Compl. Prorrateable 1.483,79

SueldoAnual Compl. Diciembre

Retenciones legales 3.230,00 3.230,00 3.230,00 3.263,49 3.263,49 3.515,73

Retenciones legales s/SAC 2º Semestre

Sub Total 15.770,00 15.770,00 15.770,00 15.933,51 15.933,51 17.165,06

Sub Total Acumulado 15.770,00 31.540,00 47.310,00 63.243,51 79.177,02 96.342,08

Domésticos - L. 26063, art. 16 500,00 1.000,00 1.500,00 2.000,00 2.500,00 3.000,00

Seguro de vida (Art. 81, b) 83,01 166,02 249,03 332,04 415,05 498,06

Sub Total Ganancia Neta Acumulada 15.186,99 30.373,98 45.560,97 60.911,47 76.261,97 92.844,02

Donaciones 200,00 200,00 200,00 200,00

Cuota médico asistencial 300,00 600,00 900,00 1.200,00 1.500,00 1.800,00

Ganancia Neta Acumulada 14.886,99 29.773,98 44.460,97 59.511,47 74.561,97 90.844,02

Deducciones Personales

Ganancia no imponible 1.080,00 2.160,00 3.456,00 4.752,00 6.048,00 7.344,00

Esposa 1.200,00 2.400,00 3.840,00 5.280,00 6.720,00 8.160,00

Hijo 600,00 1.200,00 1.920,00 2.640,00 3.360,00 4.080,00

Deducción Especial 5.184,00 10.368,00 16.588,80 22.809,60 29.030,40 35.251,20

Total Deducciones Personales 8.064,00 16.128,00 25.804,80 35.481,60 45.158,40 54.835,20

Ganancia neta sujeta a impuesto 6.822,99 13.645,98 18.656,17 24.029,87 29.403,57 36.008,82

Impuesto Determinado 1.417,21 2.834,41 3.762,17 4.788,06 5.813,96 7.172,38

Retención total acumulada 0,00 1.417,21 2.834,41 3.762,17 4.788,06 5.813,96

Total a Retener 1.417,21 1.417,21 927,75 1.025,90 1.025,90 1.358,42

IMPORTE EFECTIVAMENTE RETENIDO 1.417,21 1.417,21 927,75 1.025,90 1.025,90 1.358,42

Importe a reintegrar

MES DEVENGADO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

TABLAS APLICABLES 7 8 9 10 11 12

Sueldo Bruto 19.000,00 19.000,00 19.000,00 19.000,00 19.000,00 19.000,00

Gratificación remunerativa Prorrateable 500,00 500,00 500,00 500,00 500,00 500,00

Plus vacacional prorrateable 197,00 197,00 197,00 197,00 197,00 197,00

SueldoAnual Compl. Prorrateable 1.483,79 1.483,79 1.483,79 1.483,79 1.483,79 1.483,79

SueldoAnual Compl. Diciembre 9.750,00

Retenciones legales 3.600,73 3.600,73 3.600,73 3.600,73 3.600,73 3.600,73

Retenciones legales s/SAC 2º Semestre 1.657,50

Sub Total 17.580,06 17.580,06 17.580,06 17.580,06 17.580,06 25.672,56

Sub Total Acumulado 113.922,13 131.502,19 149.082,24 166.662,30 184.242,35 209.914,91

Domésticos - L. 26063, art. 16 3.500,00 4.000,00 4.500,00 5.000,00 5.500,00 6.000,00

Seguro de vida (Art. 81, b) 581,07 664,08 747,09 830,10 913,11 996,12

Sub Total Ganancia Neta Acumulada 109.841,06 126.838,11 143.835,15 160.832,20 177.829,24 202.918,79

Donaciones 200,00 200,00 400,00 400,00 600,00 600,00

Cuota médico asistencial 2.100,00 2.400,00 2.700,00 3.000,00 3.300,00 3.600,00

Ganancia Neta Acumulada 107.541,06 124.238,11 140.735,15 157.432,20 173.929,24 198.718,79

Deducciones Personales

Ganancia no imponible 8.640,00 9.936,00 11.491,20 13.046,40 14.601,60 16.156,80

Esposa 9.600,00 11.040,00 12.768,00 14.496,00 16.224,00 17.952,00

Hijo 4.800,00 5.520,00 6.384,00 7.248,00 8.112,00 8.976,00

Deducción Especial 43.935,09 51.387,43 60.083,93 68.780,43 77.476,94 86.173,44

Total Deducciones Personales 66.975,09 77.883,43 90727,13 (*) 103.570,83 116.414,54 129.258,24

Ganancia neta sujeta a impuesto 40.565,98 46.354,68 50.008,02 53.861,36 57.514,71 69.460,55

Impuesto Determinado 7.977,81 9.115,76 9.677,17 10.292,57 10.853,97 13.654,35

Retención total acumulada 7.172,38 7.977,81 9.115,76 9.677,17 10.292,57 10.853,97

Total a Retener 805,43 (1) 1.137,95 561,40 615,40 561,40 2.800,38

IMPORTE EFECTIVAMENTE RETENIDO 805,43 1.137,95 561,40 615,40 561,40 2.800,38

Importe a reintegrar

(1) Monto del “Beneficio D. 1006/2013”: $ 665,04

(*) Se aplica la tabla de deducciones personales incrementadas en un 20%