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Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. SUPLEMENTO Año III - Nº 683 Quito, miércoles 3 de febrero de 2016 SUMARIO: Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA RESOLUCIONES: MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS: SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL: MTOP-SPTM-2015-0148-R Expídese el Plan Nacional de Contingencia para enfrentar la contaminación de hidrocarburos y/o sus derivados en el área marítima, costera, fluvial e insular ...................................... 1 AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD: ARCONEL-099/15 Acógese el documento presentado por la administración denominado Análisis del Costo del Servicio Público de Energía Eléctrica y Pliego Tarifario –-Año 2016 ........................................................ 26 No. MTOP-SPTM-2015-0148-R Guayaquil, 18 de diciembre de 2015 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL Considerando: Que, la Constitución de la República en su Art. 14, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sustentabilidad y buen vivir, sumak kawsay; declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad

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SUPLEMENTO

Año III - Nº 683

Quito, miércoles 3 de febrero de 2016

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS:

SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO

Y FLUVIAL:

MTOP-SPTM-2015-0148-R Expídese el Plan Nacional de Contingencia para enfrentar la contaminación de hidrocarburos y/o sus derivados en el área marítima, costera, fluvial e insular ...................................... 1

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD:

ARCONEL-099/15 Acógese el documento presentado por la administración denominado Análisis del Costo del Servicio Público de Energía Eléctrica y Pliego Tarifario –-Año 2016 ........................................................ 26

No. MTOP-SPTM-2015-0148-R

Guayaquil, 18 de diciembre de 2015

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República en su Art. 14, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sustentabilidad y buen vivir, sumak kawsay; declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad

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del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, la Constitución de la República en su Art. 82, dispone el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes;

Que, el Art. 226 ibídem, prescribe que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la constitución y la ley;

Que, el Ecuador es signatario de los convenios y acuerdos marítimos Regionales e Internacionales, relativos a la protección del Medio Marino;

Que, el artículo 11, literal g) Ley de Régimen Administrativo de los Terminales Petroleros señala entre las funciones y atribuciones que le están dadas a las Superintendencias de los Terminales Petroleros, la de controlar la contaminación marina en su jurisdicción;

Que, mediante Decreto Supremo No. 945, publicado en el Registro Oficial No. 643 del 20 de septiembre de 1974, se añade una Sección al Título III del Código de Policía Marítima, que dice “DEL CONTROL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DE LAS COSTAS Y AGUAS NACIONALES PRODUCIDAS POR HIDROCARBUROS;”

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 723 del 09 de julio del 2015, publicado en el Registro Oficial No. 561 de 07 de agosto de 2015, en Ministerio de Transporte y Obras Públicas a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, tendrá entre sus competencias, atribuciones y delegaciones: numeral 1. “Todas las relacionadas con el transporte marítimo y la actividad portuaria nacional, constante en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos, en especial las establecidas en los siguientes cuerpos legales: f) Ley de Régimen Administrativo de los Terminales Petroleros; numeral 13.- La gestión de las competencias, atribuciones y delegaciones, relacionadas directamente con el manejo de los terminales petroleros;

Que, mediante resolución No. 004/09 de 25 de febrero de 2009, la Dirección de los Espacios Acuáticos, expidió el “Plan Nacional de Contingencia para enfrentar derrames de hidrocarburos y/o sustancias nocivas, en el área marítima, costera fluvial y lacustre”;

Que, mediante memorando Nro. MTOP-DDP-2015-100-ME, de 30 de enero de 2015, el Inspector de Prevención de Contaminación presentó el proyecto del referido Plan a la Directora de Puertos, encargada;

Que, una vez revisado por el personal técnico de las Superintendencias de los Terminales Petroleros de Balao, El Salitral y La Libertad y la Dirección de Puertos de la

SPTMF, en reuniones sucesivas se acordó aprobar la versión final del PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA PARA ENFRENTAR LA CONTAMINACIÓN DE HIDROCARBUROS Y/O SUS DERIVADOS EN EL ÁREA MARÍTIMA, COSTERA, FLUVIAL E INSULAR; y,

En uso de sus facultades legales.

Resuelve:

Art. 1.- Expedir el PLAN NACIONAL DE CONTIN-GENCIA PARA ENFRENTAR LA CONTAMINACIÓN DE HIDROCARBUROS Y/O SUS DERIVADOS EN EL ÁREA MARÍTIMA, COSTERA, FLUVIAL E INSULAR, anexo a la presente resolución.

Art. 2.- De la ejecución de la presente Resolución se encargará a la Dirección de Puertos de la SPTMF en coordinación con las Superintendencias de los Terminales Petroleros de Balao, El Salitral y La Libertad.

Art. 3.- Derogar la Resolución DIRNEA No. 004/09 del 25 de febrero de 2009, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 551 de 18 de marzo de 2009.

Art. 4.- El presente plan entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada y firmada en la ciudad de Guayaquil, en el despacho del señor Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil quince.

Documento firmado electrónicamente.

Ing. José Fernando Chamorro Borja, Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.

Certifico que la copia que antecede es conforme a su original.- Lo certifico.- Guayaquil, 28 de diciembre de 2015.- f.) Ab. Roberto de la Cruz Buris, Secretario.

PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA PARA ENFRENTAR LA CONTAMINACIÓN DE HIDROCARBUROS Y/O SUS DERIVADOS EN EL ÁREA MARÍTIMA, COSTERA, FLUVIAL E INSULAR

CAPITULO I

GENERALIDADES

1. INTRODUCCIÓN

Los derrames de hidrocarburos tienen un serio impacto en el ecosistema marino costero y en quienes utilizan o se benefician de los recursos del mar. En algunas situaciones se pueden requerir muchos años para la recuperación de los daños, o en ocasiones se volverán irreparables debido a los efectos tóxicos resultantes de la composición química de los hidrocarburos y/o sus derivados.

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La Organización Marítima Internacional, a través del Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha Contra la Contaminación por Hidrocarburos (OPRC/90), reconoce que el ambiente marino contaminado por derrames de hidrocarburos, involucra a los buques petroleros, carga general y turismo, así como las torres de perforación y explotación petrolera costa afuera, puertos marítimos y terminales petroleros. Es de mucha importancia la asistencia mutua de cooperación internacional, incluyendo el intercambio de información respecto de las capacidades actuales de los Estados signatarios para responder a incidentes de contaminación con hidrocarburos, preparar planes de contingencia, intercambiar reportes sobre incidentes de significación que puedan afectar al ambiente marino, costero y fluvial, así como investigar y desarrollar medios para combatir contaminaciones de este tipo. Así mismo se destaca la importancia de que “el que contamina paga” como principio general internacional.

Además los Convenios dentro del marco de la OMI, tales como: MARPOL 73/78, CLC 1.969, SOLAS 73/78 y sus Protocolos, contienen regulaciones relacionadas con la prevención y control de la contaminación por hidrocarburos desde los buques y la seguridad de la vida humana en el mar.

El país por su posición geográfica posee extensas zonas marinas, costeras, insulares y fluviales de gran biodiversidad, por lo que está obligado a su preservación, en vista de que sus recursos naturales están continuamente amenazados por los derrames de hidrocarburos y/o sus derivados. Estas emergencias deben ser atendidas bajo criterios unificados y coordinados, con la participación de todas y cada una de las entidades responsables. Por esta razón, el Gobierno Nacional a través de la Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial SPTMF, ha procedido a actualizar el presente “Plan Nacional de Contingencia para enfrentar derrames de hidrocarburos y/o sus derivados en el área marítima, costera y fluvial”.

El presente Plan Nacional de Contingencia se ha desarrollado en concordancia a lo establecido en el “Plan Regional de Contingencia para combatir la contaminación de petróleo del Pacífico Sudeste” suscrito por los países de Colombia, Chile, Ecuador, Panamá y Perú, en Lima el 12 de noviembre de 1981.

La Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial SPTMF es la entidad responsable de la prevención y control de la contaminación producida por hidrocarburos y/o sus derivados en los espacios acuáticos; cabe señalar que la contaminación por hidrocarburos y/o sus derivados no depende únicamente del transporte marítimo, sino también desde fuentes terrestres y en este control existe corresponsabilidad con los Ministerios del Ambiente, Minas y Recursos Renovables, Defensa Nacional y Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, así como las Empresas Públicas PETROECUADOR y FLOPEC, a más de las autoridades seccionales locales y entidades privadas. Siendo la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial SPTMF el Organismo Rector responsable de activar el presente Plan, con el propósito de guiar las operaciones

de respuesta, para controlar y mitigar la contaminación y consolidar las situaciones en forma coordinada, estandarizada y coherente, a fin de que los distintos Planes de Respuesta Zonales y Locales estén armonizados y no produzcan confusiones en caso de su aplicación ante una emergencia.

En consecuencia, el Plan Nacional de Contingencia (PNC) es un instrumento guía para enfrentar la contaminación por derrames de hidrocarburos y/o sus derivados en el medio ambiente marino, costero y fluvial de jurisdicción de la Autoridad Marítima y Portuaria Nacional, permitiendo consolidar y fortalecer las operaciones de respuesta ya existentes en el país para atender la contaminación, en donde se definen las responsabilidades de las entidades y personas que intervienen en las operaciones de respuesta en el lugar del incidente, que permita actuar en una forma oportuna, eficaz, eficiente y segura optimizando los recursos existentes en el país.

Con la puesta en marcha del Plan Nacional de Contingencia, en armonía con las leyes nacionales, el país cumple sus compromisos internacionales y regionales, con los cuales está en condiciones de integrarse para ejecutar planes regionales de contingencia que den una cobertura de respuesta contra la contaminación por hidrocarburos y/o sus derivados en el ambiente marino, costero y fluvial.

2. OBJETIVOS

Objetivo General

Establecer mecanismos operativos de cooperación nacional entre las instituciones del Estado y las organizaciones privadas involucradas en el manejo de hidrocarburos y/o sus derivados en los espacios acuáticos, para ejecutar las acciones de control de la contaminación por estos elementos ante emergencias.

Objetivos Específicos

1) Establecer la organización apropiada de respuesta para enfrentar la contaminación por hidrocarburos y/o sus derivados, asignar tareas y responsabilidades específicas para los organismos participantes y colaboradores del Plan.

2) Establecer directrices para la elaboración de los Planes Zonales y Locales de Contingencia, con la finalidad de organizar la respuesta que sea aplicable a cada incidente en el lugar de la contaminación, en base al presente Plan Nacional de Contingencia (PNC).

3) Dotar al Plan Nacional de Contingencia de instrumentos informáticos y operativos que permitan establecer estrategias para el control y respuesta eficaz ante una contaminación por hidrocarburos y/o sus derivados.

4) Implantar sistemas de información que identifiquen y clasifiquen los recursos disponibles, las áreas críticas y los recursos logísticos a través del sistema de información geográfica con los que cuentan las entidades públicas y privadas en apoyo al Plan.

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5) Establecer el plan de acción que defina los niveles de cobertura, prioridades de protección, zonas de responsabilidad y jurisdicción, así como los componentes de apoyo a los Planes Zonales y Locales de Contingencia en todos los aspectos de control, recuperación, limpieza, mitigación, comunicaciones y vigilancia.

6) Optimizar los recursos existentes en el país para el control de la contaminación, a través de la integración operativa de los Planes Zonales y Locales de Contingencia.

3. AMBITO DE APLICACIÓN

El Plan Nacional de Contingencia para enfrentar la contaminación por derrames de hidrocarburos y/o sus derivados en los espacios acuáticos nacionales, cubre toda el área marítima continental e insular hasta las 200 millas, las zonas costeras y las aguas fluviales que están bajo la jurisdicción de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.

4. MARCO LEGAL

Legislación Nacional

El Plan se desarrolla en base a lo consagrado en la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 14 que dice textualmente:

“Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y recuperación de los espacios naturales degradados.”

De igual manera, con el Decreto 945, publicado en el Registro Oficial No.643 del 20 de noviembre de 1974, se añade al Título III del Código de Policía Marítima la Sección “Del control y prevención de la contaminación de las costas y aguas nacionales producida por hidrocarburos”, cuyo Art. 2 establece lo siguiente: “Declárase de interés público el control de la contaminación, producida por hidrocarburos, en las aguas territoriales, costas y zonas de playa, así como en los ríos y vías navegables y que se encuentran bajo la jurisdicción de Subsecretaria de Puerto y Transporte Marítimo y Fluvial SPTMF, el Art.12 señala que: establecerá los mecanismos necesarios para prevenir, atenuar y/o neutralizar la contaminación de las aguas navegables y playas adyacentes producidas por hidrocarburos. Podrá ejercer esta autoridad directamente o a través de las Unidades desconcentradas y Superintendencias de Terminales Petroleros en donde esta Subsecretaria de Puerto y Transporte Marítimo y Fluvial - SPTMF tenga representación.

Además, existen otras normas que tienen que ver con la problemática ambiental en el territorio ecuatoriano, las cuales se detallan a continuación:

ü Ley General de Puertos.

ü Ley de Gestión Ambiental.

ü Ley Orgánica de Salud.

ü Código Orgánico Integral Penal COIP

ü Norma Técnicas Ambientales para la prevención y control de la contaminación ambiental para el transporte marítimo.

ü Norma de Calidad Ambiental y descarga de efluentes: Recurso Agua.

ü Reglamento de la Actividad Marítima.

ü Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones

ü Hidrocarburíferas en el Ecuador.

ü Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria (TULSMA).

ü Decreto ejecutivo N° 723 de 09 de Julio del 2015, Art 2 Numeral 13.

Normativa Internacional

A continuación se detallan los convenios, acuerdos y protocolos relacionados con la protección del medio ambiente marino costero a los que el Estado ecuatoriano se ha adherido y que se encuentran vigentes:

ü Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, en su forma modificada por el correspondiente Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78).

ü Convenio Internacional relativo a la intervención en alta mar en casos de accidentes que causen contaminación por hidrocarburos, 1969.

ü Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por daños causados por la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos, 1969.(CLC)

ü Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación.

ü Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos (OPRC/ 90).

ü Convenio para la protección del medio marino y la zona costera del Pacífico Sudeste.

ü Acuerdo sobre la Cooperación Regional para el combate contra la contaminación del Pacifico Sudeste por hidrocarburos y otras sustancias, en caso de emergencia

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ü Protocolo complementario del Acuerdo sobre la Cooperación Regional, para el combate contra la contaminación del Pacifico Sudeste por hidrocarburos y otras sustancias en caso de emergencia.

ü Protocolo para la protección del Pacifico Sudeste contra la contaminación proveniente de Fuentes Terrestres.

CAPITULO II

ESCENARIOS Y COBERTURAS GEOGRAFICAS

1. ZONAS DE COBERTURA GEOGRAFICA Y COORDINACIONES INSTITUCIONALES

Para una eficaz aplicación del presente Plan Nacional de Contingencia, las áreas de cobertura se han zonificado, constituyéndose las autoridades marítimas responsables de dichas zonas, en centros de respuesta de emergencia (Anexo “A”), para en el menor tiempo posible, adoptar las primeras acciones.

• Zona “A” Superintendencia del Terminal Petrolero de Balao (SUINBA).

Comprende la zona marítima, costera y fluvial desde la boca del Río Mataje, frontera con Colombia, hasta Cabo Pasado (San Vicente). Estará bajo la responsabilidad del Superintendente del Terminal de Balao, en su condición de Delegado Jurisdiccional Zonal de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial SPTMF, quien deberá coordinar, según sea el caso, con el Comité de Operaciones de Emergencia Cantonal o Provincial (COE),la Dirección Regional de los Espacios Acuáticos de Esmeraldas, Representantes de EP-PETROECUADOR, Oleoducto de Crudos Pesados (OCP), Terminal Marítimo de Esmeraldas (TME), Sistema del Oleoducto Transecuatoriano (SOTE), Autoridad Portuaria de Esmeraldas (APE) y demás entidades públicas y privadas pertinentes.

• Zona “B” Superintendencia del Terminal Petrolero de La Libertad (SUINLI).

Comprende la zona marítima y fluvial desde Cabo Pasado (San Vicente)hasta Punta Chapoyas (Playas), bajo la responsabilidad del Superintendente del Terminal de La Libertad en su condición de Delegado Jurisdiccional Zonal de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial SPTMF, entidad que debe coordinar, según sea el caso, con el Comité de Operaciones de Emergencia Cantonal o Provincial (COE),la Dirección Regional de los Espacios Acuáticos de Manabí y Santa Elena, Representantes de EP-PETROECUADOR, Terminal Gasero de Monteverde (TGM), INDUATUN, Autoridad Portuaria de Manta (APM) y demás entidades públicas y privadas pertinentes.

• Zona “C” Superintendencia del Terminal Petrolero de El Salitral (SUINSA).

Comprende la zona marítima y fluvial desde Punta Chapoyas (Playas), hasta Boca de Capones, frontera con el Perú, bajo la responsabilidad del Superintendente del Terminal de El

Salitral en su condición de Delegado Jurisdiccional Zonal de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial SPTMF, entidad que debe coordinar, según sea el caso, con el Comité de Operaciones de Emergencia Cantonal o Provincial (COE), la Dirección Regional de los Espacios Acuáticos de Guayaquil y El Oro, los Representantes de las empresas Públicas EP-PETROAMAZONAS y EP PETROECUADOR, Autoridades Portuarias de Guayaquil y de Puerto Bolívar, Terminales Portuarios privados y demás entidades públicas y privadas pertinentes.

• Zona “D” Superintendencia del Terminal Petrolero de Balao, por delegación de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial. Provincia Insular de Galápagos.

Comprende la Provincia Insular de Galápagos, bajo la responsabilidad operativa de la Superintendencia del Terminal Petrolero de Balao, por delegación de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, entidad que debe coordinar con el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos, con DIRGIN y las Capitanías de Puerto Baquerizo Moreno, Puerto Ayora, Puerto Villamil y Seymour, según sea el caso, con el Comité de Operaciones de Emergencia Cantonal o Provincial (COE), Representantes de las empresas publicas EP PETROECUADOR y EP TRANSNAVE, con el Ministerio del Ambiente - PNG, Secretaria de Gestión de Riesgos y demás entidades públicas y privadas pertinentes.

• Zona “E” EP PETROECUADOR / EP PETROAMAZONAS por delegación de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial. Región Fluvial Amazónica.

Comprende la zona fluvial de la Región Amazónica de jurisdicción de la Autoridad de Policía Marítima, bajo responsabilidad de EP PETROECUADOR / EP PETROAMAZONAS por delegación de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial. Región Fluvial Amazónica, quien debe coordinar con las Capitanías de Puerto de Francisco de Orellana, Putumayo, Nuevo Rocafuerte y Farfán, según sea el caso con el Comité de Operaciones de Emergencia Cantonal o Provincial (COE), los Representantes del Ministerio del Ambiente, OCP, empresas petroleras de la zona y demás entidades públicas y privadas pertinentes.

2. CLASES DE PLANES DE CONTINGENCIA

De acuerdo a la cobertura geográfica se establece la elaboración de los siguientes Planes de Contingencia, los mismos que deberán ser sometidos a la aprobación de la Autoridad Marítima Nacional, considerando lo siguiente:

Plan Local de Contingencia.

Todo terminal marítimo o fluvial, público o privado, cualquier instalación petrolera o industrial en la línea de costa, estaciones de servicio (según amerite), que almacenen y/o transfieran cualquier tipo de hidrocarburo deben poseer un Plan Local de Contingencia, el mismo que

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debe considerar las características propias de operación y del área. Es responsabilidad de la entidad que ocasione o en cuya instalación se detecte una contaminación por hidrocarburos y/o sus derivados, activar el Plan Local de Contingencia, comunicar el incidente a la Autoridad Marítima pertinente y actuar de manera inmediata para controlar la Contaminación con sus propios recursos hasta 50 TM (315 Barriles). Este Plan deberá ser revisado primero por: los Superintendentes de los Terminales Petroleros según corresponda, previa su aprobación final por parte de la Autoridad Marítima y Portuaria Nacional y del Transporte Acuático.

Plan Zonal de Contingencia.

Cubre una amplia zona costera e insular, incluyendo varios puertos, terminales marítimos o fluviales, instalaciones petroleras y áreas industriales costeras que manejen hidrocarburos y/o sus derivados. Se aplica cuando la magnitud de la contaminación excede la capacidad de un Plan Local de Contingencia o ha ocurrido en un lugar distante de los centros locales. Es responsabilidad de los Superintendentes de los Terminales Petroleros, en calidad de delegados jurisdiccionales, activar el Plan Zonal de Contingencia, convocar al Comando Unificado del Incidente, comunicar a la SPTMF y actuar de manera inmediata para controlar la Contaminación con los recursos del área de su jurisdicción desde 50 hasta 500 TM. (315 hasta 3150 Barriles).

Plan Nacional de Contingencia.

Cubre toda el área marítima, costera e insular y fluvial de jurisdicción de la SPTMF, se aplica cuando la capacidad de respuesta del Plan Zonal de Contingencia ha sido sobrepasada. Se activará a solicitud de los Superintendentes de los Terminales Petroleros y EP PETROECUADOR a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial (SPTMF) en su calidad de Autoridad Marítima y Portuaria Nacional, quien conformará el Comando Unificado del Incidente, con el apoyo interinstitucional de otros ministerios o entidades seccionales del sector donde se aplique, para derrames superiores a 500 TM. Así como solicitar la ayuda internacional en casos de ser requerido en concordancia a los convenios internacionales, como: el Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos (OPRC/ 90) y el Acuerdo sobre la Cooperación Regional para el combate contra la contaminación del Pacifico Sudeste por hidrocarburos y otras sustancias, en caso de emergencia.

Para la aplicación de esta fase del Plan, considerando la magnitud del derrame es necesario que el Gobierno decrete el estado de emergencia.

Plan Regional de Contingencia.

Se activará este Plan cuando la magnitud de la contaminación exceda la capacidad de respuesta del país, o cuando ésta ponga en peligro los recursos de un país limítrofe y se deba recurrir a la cooperación y acción de respuesta internacional/binacional, para combatirlo.

3. INFORMACIÓN BÁSICA DE LOS PLANES DE CONTINGENCIA

Para facilitar la toma de decisiones durante la emergencia, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial SPTMF, ha considerado necesario que los Planes Zonales y Locales de Contingencia deban tener la siguiente información básica previa a su aprobación.

a. Realizar un análisis de evaluación de riesgos del derrame de hidrocarburo y/o sus derivados.

b. Analizar los posibles escenarios del derrame de hidrocarburos y/o sus derivados, indicando la posición geográfica de las áreas contaminadas.

c. Mapa de sensibilidad del área de influencia.

d. Características y condiciones ambientales de los posibles escenarios del derrame y de las áreas sensibles potencialmente contaminadas.

e. Prioridades de protección de las posibles áreas a ser contaminadas (ver el numeral 5).

f. Plan de acción a seguir en caso de derrame.

g. Tipos, características y cantidad promedio de los hidrocarburos y/o sus derivados que se movilizan por el terminal o instalación. (Incluir como anexo la hoja de seguridad del producto -MSDS).

h. Capacidad de almacenamiento y bombeo del terminal o instalación petrolera.

i. Inventario de recursos disponibles y equipamiento básico para combatir un derrame, tanto zonal como local.

j. Plan de capacitación, entrenamiento y ejercicios para el control de la contaminación por hidrocarburos y/o sus derivados.

k. Directorio de personal e instituciones que pueden contribuir para el control de la contaminación por hidrocarburos y/o sus derivados.

l. Organización para la respuesta, organigrama y responsabilidades.

m. Plan de comunicaciones.

4. FUENTES POTENCIALES DE CONTAMINACIÓN

A lo largo de la zona costera existen los Terminales Petroleros, Terminales Marítimos Públicos y Privados, y otras instalaciones en los cuales se efectúa transferencia o almacenamiento de hidrocarburos y/o sus derivados, constituyendo fuentes potenciales de derrames que pueden afectar a los seres humanos, el ambiente y la propiedad pública o privada en el medio marino, costero y fluvial.

De igual manera el tráfico de buques y las operaciones hidrocarburíferas en el área de influencia de los terminales

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petroleros e instalaciones portuarias del litoral, Islas Galápagos y ríos navegables del territorio ecuatoriano, constituyen las principales fuentes de contaminación.

5. AREAS DE PROTECCIÓN

Las entidades públicas y privadas involucradas en la contingencia, deberán establecer la posición geográfica (WGS 84) y grafico de las diferentes áreas a ser protegidas, que puedan ser afectadas por la contaminación de hidrocarburos y/o sus derivados, que incluirá:

• Las zonas pesqueras, laboratorios de larvas, piscinas camaroneras y maricultura, entre otros.

• Las áreas de manglar, humedales, y reservas ecológicas, entre otros.

• Centros poblados, recreacionales, deportivos, industriales, turísticos, entre otros.

Determinación de Áreas Críticas del Plan Nacional de Contingencia

Las Áreas Críticas son aquellas zonas marítimas y costeras donde se superponen simultáneamente tres características:

• Los recursos marinos o costeros son de alto valor ecológico (arrecifes de coral, marismas salinas, estuarios, áreas de desove de peces, áreas de reproducción/alimentación y descanso de aves, grupos de manglares, zonas de hierbas marinas, etc.); valor económico-recreativo (zonas turísticas, playas, marinas deportivas, deportes acuáticos, etc.) o valor social (tomas de agua, astilleros/puertos, acuicultura, etc.).

• Los recursos son muy sensibles a la presencia masiva de hidrocarburos, es decir, podrían ser afectados seriamente por un derrame (área sensible).

• Es una zona de alto riesgo de ocurrencia de derrames de hidrocarburos (área vulnerable).

La ausencia de cualquiera de las tres características indicadas anteriormente es suficiente para que la zona no pueda ser clasificada como Área Crítica.

La existencia de áreas críticas en el país, será el factor determinante de la capacidad de respuestas, por lo que las Superintendencias de los Terminales Petroleros y las Direcciones Regionales Insular y Oriental deberán actualizar sus mapas de sensibilidad, en coordinación con las instituciones públicas o privadas y ONG dedicadas a la investigación de flora, fauna, salud, social y económica en función al concepto emitido anteriormente, tomando en consideración las vías acuáticas de transportación de los hidrocarburos que se trasladan de un terminal a otro.

6. NIVELES DE RESPUESTA ANTE UNA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS Y/O SUS DERIVADOS

Nivel 1: Derrames que pueden ocurrir en una instalación portuaria o en sus cercanías, como consecuencia de sus propias actividades operativas o que fueren detectadas

en su área de influencia, ante lo cual dicha instalación será responsable de notificar a la Autoridad Marítima competente y de actuar de manera inmediata para controlar la contaminación con sus propios recursos. Si la capacidad de respuesta local es rebasada, se solicitará la activación del Plan Zonal de Contingencia.

Nivel 2: Derrame que supera las capacidades de respuesta del nivel 1 para enfrentarlo, pero que podría ser controlado mediante los recursos disponibles de las instituciones e industrias inmersas en el área y con el apoyo del centro zonal de respuesta correspondiente. Si la capacidad de respuesta zonal es rebasada, se solicitará la activación del Plan Nacional de Contingencia.

Nivel 3: Derrame de daños potenciales graves. Puede ser un derrame mediano que por diversos factores se convierte en una amenaza seria o un derrame volumétricamente importante. Algunos factores que aumentan la gravedad del derrame pueden ser: la alta toxicidad del hidrocarburo derramado, riesgo de incendio, afectación de un área crítica que ocurra dentro de un recinto portuaria o un canal de intensa navegación. Si la capacidad de respuesta nacional es rebasada, se solicitará la activación del Plan Binacional/ Regional de Contingencia o apoyo internacional.

Es importante señalar que los rangos volumétricos indicados en los niveles expuestos anteriormente son referenciales y ciertamente no deben ser los únicos indicadores considerados, ya que los otros elementos del escenario de un derrame podrían ser tanto o más decisivos para determinar el nivel del Plan de Contingencia a ser activado.

FUENTE: ARPEL NIVELES DE RESPUESTA

CAPITULO III

ORGANIZACIÓN Y RESPONSABILIDADES

1. ESTRUCTURA BÁSICA

La organización del Plan Nacional de Contingencia conforme a lo que se detalla en el Anexo “B” “ORGANIGRAMA

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ESTRUCTURAL NACIONAL” se aplicará dentro de la jurisdicción nacional de esta SPMTF, la cual, en caso de producirse un derrame, conformará el Comando Unificado Nacional a cargo de la SPTMF, en coordinación de los representantes de los Ministerios: Ambiente, Defensa Nacional, Recursos Naturales No Renovables y Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos que tengan la facultad para la toma de decisiones que permitan llevar a cabo las acciones de respuesta a cargo del Coordinador Nacional en el lugar del derrame, quien a su vez tendrá el control de los Centros de Respuestas Zonales que se encuentren actuando.

La SPTMF como Autoridad Marítima y Portuaria Nacional, presidirá el Comando Unificado Nacional en su calidad de Organismo Rector Nacional, la cual contará con los especialistas, equipos y materiales existentes en cada uno de los Centros de Respuesta Zonales.

El Comando Unificado Nacional deberá designar dentro de su organización a los Oficiales de Seguridad, Información y Enlace; de igual forma conformará el Grupo Técnico Asesor, así como las Secciones de: Operaciones, Planificación, Logística, Administración y Finanzas.

2. FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN

AUTORIDAD MARITIMA Y PORTUARIA NACIONAL.

La Autoridad Marítima y Portuaria Nacional (SPTMF), es la Institución nacional que tiene la responsabilidad oficial y legal de planificar y coordinar las operaciones de respuesta y demás actividades relacionadas con el control de la contaminación por hidrocarburos y/o sus derivados en los espacios acuáticos dentro de su jurisdicción. Tendrá las siguientes funciones principales:

• Activar el Plan Nacional de Contingencia.

• Conformar el Comando Unificado del incidente.

• Asumir el control de la emergencia en el área marítima y fluvial, coordinar con los representantes de los Ministerios: Ambiente, Defensa Nacional, Recursos Naturales No Renovables y Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, a fin de efectuar un análisis de la situación y delinear las acciones de respuestas a seguir.

• Coordinar con los Centros de Respuesta Zonales y con las instituciones públicas y privadas y ONG´s involucradas en el Plan, así como con los Organismos Internacionales.

COMANDO UNIFICADO DEL INCIDENTE

Estará presidido por el Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, es el responsable por la Dirección global de la Contingencia y dirige las actividades del incidente, el desarrollo y aplicación de los objetivos y estrategias globales, aprueba el manejo y liberación de recursos, facilita y coordina la integración de varias entidades vinculadas,

enlaza las organizaciones que responden a la contingencia y mantienen las comunicaciones con ellas para tomar las decisiones con el acuerdo general.

Estará integrado por los siguientes delegados de las instituciones que a continuación se detallan:

• Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial

• Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos

• Ministerio del Ambiente

• Secretaría de Gestión de Riesgos

• Ministerio de Recursos Naturales No Renovables

• Armador del buque o representante legal del Terminal portuario, petrolero, público o privado.

• Seguros del buque o instalación portuaria.

Funciones Operativas:

• Evaluar el área contaminada.

• Coordinar la conformación del Comité Técnico Asesor, solicitando a las instituciones públicas, privadas y ONG´S la participación de sus expertos o técnicos en caso de ser requeridos.

• Disponer el alistamiento de todos los recursos materiales, equipos, medios y personal técnico a nivel nacional, hasta que sea requerido.

• Disponer a las Superintendencias de los Terminales Petroleros, Autoridades Portuarias, Terminales Petroleros y Terminales Privados, la ejecución de las operaciones de control de contaminación.

• Coordinar la presencia de los delegados de las compañías aseguradoras y agencias de limpieza por parte del armador/empresa.

• Establecer y mantener actualizado la situación del derrame.

• Dar por terminadas las operaciones de respuesta a la contaminación, previa evaluación.

• Evaluar las acciones operativas realizadas.

• Disponer realizar las acciones legales en contra del infractor.

COORDINADOR NACIONAL EN EL LUGAR DEL DERRAME (CLD)

El Coordinador Nacional en el lugar del derrame será el Director de Puertos de la SPTMF, el mismo que deberá coordinar las tareas de control de la contaminación.

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• Evaluar las características del derrame, la magnitud del área afectada, condiciones oceanográficas e hidrográficas; tipo, cantidad y localización del hidrocarburo derramado; extensión del área contaminada, situación actual y probable deriva de la mancha.

• Determinar la respuesta más apropiada dependiendo de las condiciones oceanográficas y de las características de la mancha de hidrocarburos.

• Determinar la ubicación de un puesto de mando en caso de ser necesario.

• Dirigir las operaciones de respuesta en coordinación con el CLD zonal.

• Informar periódicamente o cuando sea necesario al Comando Unificado sobre el desarrollo y la evolución de las operaciones.

• Solicitar al Comando Unificado el envío de medios, equipos y materiales adicionales para control de la contaminación, cuando sea necesario.

• Solicitar al comando unificado el establecimiento de zonas de seguridad en el área de la contingencia.

OFICIAL DE SEGURIDAD

El Oficial de Seguridad será el oficial de protección marítima de la SPTMF, es el responsable de supervisar y evaluar las situaciones peligrosas e inseguras en las actividades de respuesta, y velar por la seguridad de las personas que intervienen en las operaciones de control de contaminación.

El Oficial de Seguridad puede designar ayudantes, cuando estos sean necesarios.

Sus funciones son:

• Durante la respuesta inicial, documentar el proceso de análisis de riesgos encarando la identificación de peligros, equipo de protección de personal, zonas de control y áreas de desinfección.

• Ejercer la autoridad de emergencia para prevenir o detener los actos inseguros.

• Investigar accidentes que hayan ocurrido dentro de las áreas del incidente.

• Asegurar la preparación y aplicación de medidas de seguridad en el área de salud.

• Mantener el Bitácora de las actividades de seguridad y riesgos del trabajo durante la contingencia.

OFICIAL DE ENLACE

El Oficial de Enlace será el/la Especialista de Gestión Portuaria de la SPTMF, es el punto de contacto para los representantes de entidades que dan asistencia y cooperación y los grupos involucrados.

Sus funciones son:

• Mantener una lista de contactos con entidades de cooperación y grupos de involucrados y coordinar con ellas cuando se active el presente Plan.

• Mantener informadas a las entidades de apoyo del incidente sobre el estado del mismo.

• Establecer y coordinar los contactos entre las diferentes entidades.

• Mantener informadas a las entidades de soporte del incidente sobre el estado del mismo.

• Participar en las reuniones de planeamiento.

• Proporcionar información del estado actual de recursos, incluyendo las limitaciones y capacidades de los recursos existentes.

• Proporcionar información y apoyar a las entidades gubernamentales locales y entidades involucradas.

• Mantener un Bitácora de sus actividades.

OFICIAL DE INFORMACION

El Oficial de Información será el relacionador público de la SPMTF, es responsable de elaborar y entregar la información sobre la contingencia a los medios de comunicación.

Sus funciones son:

• Elaborar los boletines de prensa respecto a todas las acciones desarrolladas durante el control de la contaminación.

• Obtener la aprobación del Comandante del Incidente para entregar información a los medios de comunicación.

• Convocar a los medios de comunicación para realizar la rueda de prensa.

• Establecer un Centro de Información, cuando sea necesario.

• Mantener un relatorio de las actividades ejecutadas del Comando Unificado.

• Obtener información de los medios de comunicación que pueda ser útil para la planificación del incidente.

• Proporcionar información sobre el estado del personal asignado a la contingencia.

COMITE TÉCNICO ASESOR

Estará presidido por el/la Experto en Infraestructura Portuaria y estará integrado por un delegado técnico o experto de las siguientes Instituciones:

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• Instituto Oceanográfico de la Armada (INOCAR).

• Instituto Nacional de Pesca (INP).

• EP PETROECUADOR.

• Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero

• Dirección de Gestión de Coordinación Marina y Costera del Ministerio del Ambiente

• Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos

• Otras Instituciones públicas, privadas y ONG´s que se requieran.

Sus funciones son las siguientes:

- Asesorar al Comando Unificado en cuanto a las directrices y mapas de sensibilidad.

- Asesorar al Comando Unificado en la toma de decisiones cuando la magnitud del derrame afecte un área crítica, con el fin de controlar la contaminación o minimizar sus efectos.

Este Comité se mantendrá reunido mientras se encuentre activado el Plan Nacional de Contingencia.

Operaciones

• Ejecutar el despliegue eficiente, eficaz y oportuno en las operaciones de respuesta, tanto en el mar como en la zona costera y fluvial.

• Coordinar la intervención de los medios aéreos de apoyo.

• Supervisar las tareas de contención, recuperación, limpieza y disposición final de los hidrocarburos y/o sus derivados.

• Llevar una bitácora de sus

actividades. Planificación:

• Implantar la estrategia de respuesta a seguir, según sea el caso con contribución de la experiencia de expertos en medio ambiente y de otros especialistas, según sea necesario.

• Establecer los objetivos.

• Elaborar los cursos de acción para la respuesta.

• Garantizar que se efectúa y se documenta un registro completo y preciso de todos los acontecimientos.

• Poner en marcha un estricto ciclo de evaluaciones, reuniones de gestión, toma de decisiones y retroalimentación desde/hacia las operaciones de respuesta.

• Llevar un bitácora de sus actividades.

Logística.

• Establecer las necesidades, adquisición, transporte, mantenimiento y distribución de los recursos humanos y del equipamiento en los lugares de respuesta.

• Coordinar con planificación y operaciones, sobre los medios disponibles para la ejecución de las operaciones logísticas.

• Llevar un bitácora de sus actividades.

Financiero/administrativo

• Gestionar los recursos económicos para atender las necesidades de emergencias. Llevar la contabilidad y el control de los costos derivados de la emergencia.

• Coordinar con las aseguradoras sobre los gastos que se incurra en la respuesta.

3. ESTRUCTURA ZONAL

La estructura zonal de los Planes de Contingencia, será presidida como a continuación se detalla:

Zona A: Superintendente del Terminal Petrolero de Balao.

Zona B: Superintendente del Terminal Petrolero de La Libertad.

Zona C: Superintendente del Terminal Petrolero de El Salitral.

Zona D: Subsecretario de Puertos (SPTMF) a través del Superintendente del Terminal Petrolero de Balao.

Zona E: EP PETROECUADOR / EP PETROAMA-ZONAS por delegación de la SPTMF.

El organigrama estructural se muestra en el Anexo “C”.

4. EQUIPOS Y MATERIALES QUE DEBEN TENER LAS SUPERINTENDENCIAS DE LOS TERMINALES PETROLEROS, TERMINALES DE CARGA, REFINERIAS, EMPRESAS PÚBLICAS Y TERMINALES PRIVADOS, CONSTAN EN EL ANEXO “D”.

5. LOS FORMULARIOS DE RESUMEN DEL INCIDENTE, CONSTAN EN EL ANEXO “E”.

CAPITULO IV

PLAN DE COMUNICACIONES

1. FORMATOS DE NOTIFICACIÓN DEL DERRAME

Se utilizará el formato SCI-201. Ver anexo #...

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2. COMUNICACIONES

Canales de llamada.

Durante las emergencias las comunicaciones operativas tienen prioridad sobre cualquier otro tipo de necesidad. Los canales de trabajo empleados en el presente Plan de Contingencia son:

• Canal Marítimo 1207 HF 13119 telefonía (ocasionalmente)

• Canal Marítimo 805 HF 87313 telefonía

• Canal Marítimo 16 VHF 156.8 Khz

• Canal Marítimo 26 VHF 157.3 Khz

• Canal Marítimo 76 VHF 156.625 Khz

• Línea Telefónica CNT 2320400 Policía Marítima -DIRNEA

• Línea Telefónica CNT 2592080 Autoridad Marítima Nacional - SPTMF

• Línea Telefónica CNT 2321602 Radio Costera Guayaquil

• Línea Telefónica CNT 2480716 Radio Guardacostas COGUAR

• Línea Telefónica CNT ______ DIRGIN

• E-mail: DIRGIN [email protected]

• E-mail: [email protected]

• E-mail: [email protected] H24

• Línea Telefónica 149 Llamada de emergencia COGUAR

• SUINSA Canal Marítimo 16 VHF (observación)

• SUINSA Canal Marítimo 72 y 69 VHF (trabajo)

• SUINLI Canal Marítimo 16 VHF (observación)

• SUINLI Canal Marítimo 14 VHF y 4 UHF (trabajo)

• SUINBA Canal Marítimo 16 VHF (observación)

• SUINBA Canal Marítimo 72 y 73 VHF (trabajo)

• SUINBA Canal Marítimo 60 VHF (repetidora)

• SUINBA Canal Marítimo ___ HF

• Telefonía móvil (Celular)

También se pueden utilizar los sistemas de comunicación buque-tierra de las naves que operan en el área, así como la red de comunicaciones de las unidades del Cuerpo de Guardacostas que operan en dicha área como grupo de apoyo.

Se establece las siguientes redes de comunicaciones, las cuales son expuestas en la siguiente Tabla; para el enlace entre el Comando Unificado, Grupos Zonales de Respuesta, Organismos de apoyo y Entidades/ Empresas establecidas en la Organización para la respuesta del presente Plan de Acción y Comunicaciones:

CANAL ASIGNACIÓN ENLACE

16-VHF DE LLAMADA

GENERAL

COMANDANTE DEL INCIDENTE Y GRUPOS DE RESPUESTA ZONAL PARTICIPANTES

72-VHF

14-VHF

26-VHF

DE TRABAJO COMANDANTE DEL INCIDENTE COORDINADORES EN EL LUGARDEL DERRAME DE LOS CENTROS ZONALES DE RESPUESTA DE

SUINSA, SUINLI Y SUINBA, RESPECTIVAMENTE

VHF * DE TRABAJO COMANDANTE DEL INCIDENTE COORDINADORES EN EL LUGARDEL DERRAME DE LOS CENTROS ZONALES DE RESPUESTA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MARÍTIMA INSULAR Y DIRECCIÓN

REGIONAL FLUVIAL AMAZONICA.

VHF ** DE TRABAJO ENTRE LAS UNIDADES DE LOS GRUPOS DE RESPUESTA EN EL LUGAR DEL DERRAME.

TABLA CANALES

DE COMUNICACIÓN

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TELEFONÍA

MÓVIL

DE TRABAJO ALTERNO

MIENBROS DEL COMANDO UNIFICADO REPRESENTANTES DE ORGANISMOS INSTITUCIONALES, ESTATALES Y NO

GUBERNAMENTALES.

TELEFONÍA

FIJA

DE TRABAJO

ALTERNO

MIENBROS DEL COMANDO UNIFICADO REPRESENTANTES DE ORGANISMOS INSTITUCIONALES, ESTATALES Y NO

GUBERNAMENTALES

INTERNET DE TRABAJO ORGANISMO RECTOR NACIONALORGANISMOS PERTENECIENTES AL PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA.

SISTEMA SATELITAL ***

TRABAJO A SER IMPLEMENTADO

* Canales a ser asignados de acuerdo al área del derrame.

** Canales a ser asignados en los Planes Zonales de Contingencia

*** Sistema satelital a ser implementado.

Nominativos de llamada.

En los enlaces de las comunicaciones empleadas en el presente Plan se asignan los siguientes nominativos de llamada:

Comandante del Incidente: Delta 1

Coordinador nacional en el lugar de derrame de SPTMF: Charlie

Coordinador zonal en el lugar del derrame de SUINBA: Charlie 1

Coordinador zonal en el lugar de derrame de SUINLI: Charlie 2

Coordinador zonal en el lugar de derrame de SUINSA: Charlie 3

Coordinador zonal en el lugar de derrame de SPTMF /SUINBA: Charlie 4

Coordinador zonal en el lugar de derrame de EP PETROECUADOR / EP PETROAMAZONAS: Charlie 5

Los Centros de Respuesta Zonales y Organismos Institucionales de Apoyo, serán llamados por su nombre en claro Ej. Centro de

Respuesta Zonal de SUINSA será llamado SUINSA

Si la situación lo amerita para las comunicaciones de larga distancia, entre el Coordinador Nacional en el Lugar del Derrame

(C.L.D) y las Unidades Marítimas que participan en el control de un derrame, se podrá utilizar el sistema HF cuya frecuencia

será asignada por la estación Costera-Guayaquil de la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos y será establecido como

un canal alterno.

A fin de evitar interferencias y saturación en las comunicaciones, la Autoridad Marítima y Portuaria Nacional y el Coordinador

Nacional en el Lugar del Derrame, establecerán el medio más apropiado de comunicación, de acuerdo a la situación vigente.

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16 - Miércoles 3 de febrero de 2016 Suplemento - Registro Oficial Nº 683

A N E X O "D"

EQUIPOS Y MATERIALES QUE DEBEN DISPONER LAS SUPERINTENDENCIAS DE LOS TERMINALES PETROLEROS

PARA EL CONTROL DE DERRAME DE HIDROCARBUROS DE PETRÓLEO EN LAS ÁREAS MARÍTIMAS DE SUINBA, SUINLI, SUINSA Y TERMINAL MARÍTIMO DE

MONTEVERDE

ITM DESCRIPCIÓN EQUIPOS Y MATERIALES CANTIDADES

01 BARRERAS INFLABLES O RÍGIDAS PARA CONTENCIÓN DE HIDROCARBUROS EN ÁREA MARÍTIMA Flotación: Cámaras de aire independientes de 3 a 5 m de longitud Altura Total: 1.50m a 2,00 m. desinflada Franco Bordo: 0,50 m. a 0,80 m. (flotación sobre el agua) Calado: 1,00 m. a 1,20 m. (bajo el agua) Material: Neopreno con revestimiento de durabilidad Conector: ASTM (universal) Lastre: Cadena de acero galvanizado Accesorios: Sistema de carrete hidráulico, fuente de poder hidráulico de

2500 Metros

10 a 20 de KW.

SKIMMER O DESNATADOR DE GRAN CAPACIDAD Que pueda triturar desperdicios, basuras y desechos encontrados generalmente en los derrames de hidrocarburo,

02 Unidades 02

Capacidad: 120 a 200 m3/hora Rango de Viscosidad: de 0 a más de 1,000,000 cSt

Manejo de Sólidos: hasta 50 mm Calado: 0.60 m a 0,80 m Presión de descarga: 10 a 15 bar- 145 a 220 psi. Fuente de Poder: motor Diesel de 50 a 70 KW Accesorios: Sistema completo de juego de mangueras y carrete de mangueras

03 SISTEMA DE DISPERSIÓN (Características) Motor: diesel 3.0 a 5.0 KW - 4.0 a 5,0 hp Bomba interna de diafragma Salida máxima 100 a 150 l/min Salida del Eductor: 30 a 50 % Brazo de aluminio de 6 a 8 m de largo

02-06 Unidades

04 BOMBA PORTÁTIL DE TRANSFERENCIA DE HIDROCARBUROS capacidad de 20 a 30 m3/hora

02 Unidades

BOMBA HIDRÁULICA SUMERGIBLE DE TRANSFERENCIA DE HIDROCARBUROS Capacidad de 50 a 200 m 3

02 Unidades

05 ALMACENAMIENTO TEMPORAL: DRACONAS / ESTANQUES FLOTANTES Capacidad 10.000 litros

04 Unidades

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Registro Oficial Nº 683 - Suplemento Miércoles 3 de febrero de 2016 - 17

06 REMOLCADORES 02 Unidades

07 LANCHAS PARA EL CONTROL DEL DERRAME 02 Unidades

08 BARCAZA PARA ALMACENAMIENTO TEMPORAL 01 Unidad

09 DISPERSANTE BIODEGRADABLE {Autorizado por SPTMF) tanques de

55 galones de capacidad

50-200 Tanques

10 EMBARCACIÓN MENOR 02 Unidades

11 BARRERAS ABSORBENTES DE 8 pulgadas y 8 pies 200 Paquetes

12 PAÑOS ABSORBENTES 200 Paquetes

13 MATERIAL ABSORBENTE NATURAL BIODEGRADABLE 100 Sacos

14 CHALECOS SALVAVIDAS 50 Unidades

15 EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL: OVEROLES, CASCO,

GUANTES, BOTAS, VISORES Y RESPIRADEROS TALLAS: 4 (42); 4

(40) Y 4 {38}

150 Unidades

16 TRIDENTES: Mango de Aluminio y Hierro 50 Unidades

17 FUNDAS PLÁSTICA: Resistente a los combustible 200 Paquetes

18 PALAS 100 Unidades

19 CARRETILLAS 50 Unidades

20 EQUIPO DE PORTÁTIL DE COMUNICACIÓN 25 Unidades

21 CÁMARA DIGITAL O VIDEO GRABADORA 02 Unidades

22 CAJA DE HERRAMIENTA VARIAS 05 Unidades

23 BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIO 05 Unidades

24 VEHÍCULO LIVIANO (CAMIONETAS) 02 Unidades

25 VEHÍCULO PESADO (CAMIÓN) 01 Unidad

26 PLANTA ELÉCTRICA PARA 06 REFLECTORES INTERPERIE 02 Unidad

27 DETECTOR DE GASES 02 Unidad

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18 - Miércoles 3 de febrero de 2016 Suplemento - Registro Oficial Nº 683

EQUIPOS Y MATERIALES QUE DEBEN DISPONER LOS TERMINALES PETROLEROS PARA EL CONTROL DE DERRAME DE HIDROCARBUROS DE PETRÓLEO EN LAS ÁREAS

MARÍTIMAS Y COSTERAS DE: OCP, TME (exTEPRE), SOTE Y REFINERÍA LA LIBERTAD, PETROECUADOR - TRES BOCAS, CENTRALES TÉRMICAS E INDUATUN.

ITWI DESCRIPCIÓN EQUIPOS Y MATERIALES CANTIDADES

01 BARRERAS INFLARLES O RÍGIDAS PARA CONTENCIÓN DE HIDROCARBUROS EN ÁREA MARÍTIMA Flotación: Cámaras de aire independientes de 3 a 5 m de longitud Altura Total: 1.50m a 2,00 m. desinflada Franco Bordo: 0,50 m. a 0,80 m. (flotación sobre el agua) Calado: 1,00 m. a 1,20 m. (sumergido bajo el agua) Material: Neopreno con revestimiento de durabilidad Conector: ASTM (universal) Lastre: Cadena de acero galvanizado Accesorios: Sistema de carrete hidráulico, fuente de poder hidráulico de 10 a20deKW.

2500 Metros

02 SKIMMER O DESNATADOR DE GRAN CAPACIDAD: Que pueda triturar desperdicios, basuras y desechos encontrados generalmente en los derrames de hidrocarburo. Capacidad: 120 a 200 m3/hora Rango de Viscosidad: de 0 a más de 1,000,000 cSt Manejo de Sólidos: hasta 50 mm Cala calado: 0.60 m a 0,80 m Presión de descarga: 10 a 15 bar - 145 a 220 psi. Fuente de Poder: motor Diesel de 50 a 70 KW Accesorios: Sistema completo de juego de mangueras y carrete de mangueras

04 Unidades

03 SISTEMA DE DISPERSIÓN (Características) Motor: diesel 3.0 a 5.0 KW - 4.0 a 5,0 hp Bomba interna de diafragma Salida máxima 100 a 150 l/min Salida del Eductor: 30 a 40 % Brazo de aluminio de 6 m

04 Unidades

04 BOMBA MECÁNICA DE DISPERSIÓN capacidad de 100 a 150 litros 04 Unidades 05 BOMBA DE TRANSFERENCIA DE HIDROCARBURO Hidráulica de 3 ó 4 pulgadas. 04 Unidades

06 ALMACENAMIENTO TEMPORAL: DR ACÓN AS / ESTANQUES FLOTANTE Capacidad 10.000 a 25.000 litros

04 Unidades

07 REMOLCADORES 02 Unidades 08 LANCHAS PARA EL CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN 02 Unidades 09 DISPERSANTE BIODEGRADABLE (Autorizado por (SPTMF) tanques de 55

galones de capacidad(Uso solo con la autorización de las superintendencias) 50-100

Tanques

10 EMBARCACIÓN MENOR 11 BARRERAS ABSORBENTES DE 8 pies

02 Unidades 200 Paquetes

12 PANOS ABSORBENTES 200 Paquetes 13 MATERIAL ABSORBENTE 80 Sacos 14 CHALECOS SALVAVIDAS 80 Unidades 15 EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL: OVEROLES, CASCO, GUANTES,

BOTAS, VISORES Y RESPIRADEROS TALLAS: (38); (40) Y (42) 80 Unidades

16 TRIDENTES: Mango de Aluminio y Hierro 80 Unidades 17 FUNDAS PLÁSTICA: Resistente a los combustible 200 Paquetes 18 PALAS Y CARRETILLAS 80 Unidades 19 EQUIPO DE PORTÁTIL DE COMUNICACIÓN 48 Unidades 20 CÁMARA DIGITAL O VIDEO GRABADORA 02 Unidades 21 CAJA DE HERRAMIENTA VARIAS 02 Unidades 22 BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIO 02 Unidades 23 VEHÍCULO LIVIANO (CAMIONETAS) 02 Unidades 24 VEHÍCULO PESADO (CAMIÓN) 02 Unidad 25 PLANTA ELÉCTRICA PARA 06 REFLETORES 1NTERPERIE 04 Unidad 26 DETECTOR DE GASES 04 Unidad

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Registro Oficial Nº 683 - Suplemento Miércoles 3 de febrero de 2016 - 19

EQUIPOS Y MATERIALES QUE DEBEN DISPQNER LOS TERMINALES PETROLEROS

PARA EL CONTROL DE DERRAME DE HIDROCARBUROS DE PETRÓLEO EN LAS ÁREAS MARÍTIMAS Y COSTERAS, PLATAFORMAS COSTA AFUERA Y AUTORIDADES

PORTUARIA

ITM DESCRIPCIÓN EQUIPOS Y MATERIALES CANTIDADES

01 BARRERAS INFLABLES O RÍGIDAS PARA CONTENCIÓN DE HIDROCARBUROS EN ÁREA MARÍTIMA Flotación: Cámaras de aire independientes de 3 a 5 m de longitud Altura Total: 1.50m a 2,00 m. desinflada Franco Bordo: 0,50 m. a 0,80 m. (flotación sobre el agua) Calado: 1,00 m, a 1,20 m. (sumergido bajo el agua) Material: Neopreno con revestimiento de durabilidad Conector: ASTM (universal) Lastre: Cadena de acero galvanizado Accesorios: Sistema de carrete hidráulico, fuente de poder hidráulico de 10 a 20 de KW.

600 Metros

SKIMMER 0 DESNATADOR DE GRAN CAPACIDAD: Que pueda triturar desperdicios, basuras y desechos encontrados generalmente en los derrames de hidrocarburo. Capacidad: 120 a 200 mS/hora Rango de Viscosidad: de 0 a más de 1,000,000 cSt Manejo de Sólidos: hasta 50 mm Cala calado: 0.60 m a 0,80 m

01 Unidades 02

Presión de descarga: 10 a 15 bar - 145 a 220 psi. Fuente de Poder: motor Diesel de 50 a 70 KW Accesorios: Sistema completo de juego de mangueras y carrete de mangueras

03 SISTEMA DE DISPERSIÓN Motor: diesel 3.0 a 5.0 KW - 4.0 a 5,0 hp Bomba interna de diafragma Salida máxima 100 a 150 )/min Salida del Eductor: 30 a 40 % Brazo de aluminio de 6 m

01 Unidades

08 LANCHAS PARA EL CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN 01 Unidades 09 DISPERSANTE BIODEGRADABLE (Autorizado por (SPTMF) tanques

de 55 galones de capacidad (Uso solo con la autorización de las superintendencias)

05 Tanques

10 EMBARCACIÓN MENOR 01 Unidades 11 BARRERAS ABSORBENTES DE 8 pies 50 Paquetes 12 PANOS ABSORBENTES 50 Paquetes 13 MATERIAL ABSORBENTE 50 Sacos 14 CHALECOS SALVAVIDAS 20 Unidades 15 EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL: OVEROLES, CASCO,

GUANTES, BOTAS, VISORES Y RESPIRADEROS TALLAS: (38); (40) Y (42)

20 Unidades

17 FUNDAS PLÁSTICA: Resistente a los combustible 50 Paauetes

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20 - Miércoles 3 de febrero de 2016 Suplemento - Registro Oficial Nº 683

19 EQUIPO DE PORTÁTIL DE COMUNICACIÓN 06 Unidades20 CÁMARA DIGITAL O VIDEO GRABADORA 01 Unidades 26 DETECTOR DE GASES 02 Unidad

EQUIPOS Y MATERIALES QUE DEBEN DISPONER LOS TERMINALES PÚBLICOS Y PRIVADOS DONDE SE REALICEN BUNKEREOS

(COMBUSTIBLE PARA MÁQUINAS) E INDUSTRIAS QUE MANEJAN HIDROCARBUROS, PARA EL CONTROL DE DERRAME DE HIDROCARBUROS

DESCRIPCIÓN EQUIPOS Y MATERIALES CANTIDADES ITM 01 BARRERAS 1NFLABLES Y/O RÍGIDAS PARA USO COSTERO Y AGUAS

INTERIORES Flotación: Cámaras de aire independientes de 3 a 5 m de longitud Altura Total: 1.00 m desinflada Franco Bordo: 0,36 m. (sobre el agua) Calado: 0,64 m. (bajo el agua) Material: Neopreno con una capa externa de Hypalon, PVC / nitrilo recubierto de un tejido de poliéster, con varillas internas de fibra dé vidrio para asegurar su perfil vertical durante remolque. Conector: ASTM Lastre: Cadena de acero galvanizado Accesorios: Sistema de carrete hidráulico, fuente de poder hidráulico de 10 de KW.

600 metros

02 SKIMMER O DESNATADOR DE GRAN CAPACIDAD: Puede triturar desperdicios, basuras y desechos encontrados generalmente en los derrames de hidrocarburo. Capacidad: 125 m3/hora

01 Unidad

Bomba DOP-DUAL 250Rango de Viscosidad: O a más de 1,000,000 cSt Manejo de Sólidos: hasta 50 mm. Calado: 0.60 m a 0,80 m Presión de descarga: 10 a 15 bar - 145 a 220 psi. Fuente de Poder: motor Diesel de 30 a 50 KW Accesorios: Sistema completo de juego de Mangueras y carrete de mangueras

03 SISTEMA DE DISPERSIÓN Motor: diesel 3.1 KW / 4.15 hp Bomba interna de diafragma Salida máxima 100 l/min Salida del Eductor: 30% Peso 116 Kg Brazo de aiuminio de 6 m

02 Unidad

05 BOMBA PORTÁTIL DE TRANSFERENCIA DE HIDROCARBURO de3 ó 4 pulgadas.

01 Unidades

06 ALMACENAMIENTO TEMPORAL: DRACONAS / ESTANQUESFLOTANTE Capacidad 1 O.OOO litros

02 unidades

07 REMOLCADORES (Pueden ser contratados) 02 Unidades 08 LANCHAS 02 Unidades 09 DISPERSANTE BIODEGRADABLE (Autorizado por SPTMF) tanques de 55 galones

(Uso solo con la autorización de las superintendencias)5 Tanques

10 EMBARCACIÓN MENOR 02 Unidades 11 BARRERAS ABSORBENTES DE 8 pies 50 Paquetes 12 PANOS ABSORBENTES 50 Paquetes 13 MATERIAL ABSORBENTE 10 Sacos 14 CHALECOS SALVAVIDAS 48 Unidades 15 EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL: OVEROLES, CASCO, GUANTES,

BOTAS, VISORES Y RESPIRADEROS TALLAS: 8 (42); 8 (40) Y 8 (38) 48 Unidades

16 TRIDENTES: Mango de Aluminio y Hierro 24 Unidades 17 FUNDAS PLÁSTICA Resistente a los combustible 12 Paquetes 18 PALAS Y CARRETILLAS. 24 Unidades 19 EQUIPO DE PORTÁTIL DE COMUNICACIÓN 06 Unidades 20 CÁMARA DIGITAL O VIDEO GRABADORA 01 Unidad 21 CAJA DE HERRAMIENTA VARIAS 01 Unidad 22 BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIO 01 Unidad 23 VEHÍCULO LIVIANO (CAMIONETAS) 01 Unidad 24 VEHÍCULO PESADO (CAMIÓN) 01 Unidad

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Registro Oficial Nº 683 - Suplemento Miércoles 3 de febrero de 2016 - 21

EQUIPOS Y MATERIALES QUE DEBEN DISPONER LAS COMERCIALIZADORAS Y EMPRESAS INDUSTRIALES PRODUCTIVAS QUE SE

ENCUENTRAN ASENTADAS EN EL BORDE COSTERA Y FLUVIAL Y QUE ALMACENEN SOBRE LOS 5.000 GALONES DE COMBUSTIBLES

ITM DESCRIPCIÓN EQUIPOS Y MATERIALES CANTIDADES01 ALMACENAMIENTO TEMPORAL: DRACONAS / ESTANQUES

FLOTANTE Capacidad 5.000 litros01 Unidad

02 EMBARCACIÓN MENOR 02 Unidades 03 BARRERAS ABSORBENTES DE 8 pies 20 Paquetes 04 PANOS ABSORBENTES 20 Paquetes 05 MATERIAL ABSORBENTE NATURAL BIODEGRADABLE 10 Sacos 06 EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL: OVEROLES, CASCO,

GUANTES, BOTAS, VISORES Y RESPIRADEROS TALLAS: 2 <38); 2 (40) Y 2 (42)10 Unidades

07 TRIDENTES: Mango de Aluminio y Hierro 10 Unidades 08 FUNDAS PLÁSTICA: Resistente a los combustible 100 Unidades 09 PALAS 20 Unidades 10 CARRETILLAS 10 Unidades 11 EQUIPO DE PORTÁTIL DE COMUNICACIÓN 02 Unidades 12 CÁMARA DIGITAL O VIDEO GRABADORA 01 Unidades 13 CAJA DE HERRAMIENTA VARIAS 02 Unidades 14 BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIO 02 Unidades 15 VEHÍCULO LIVIANO (CAMIONETAS) 01 Unidades

Propósito: El Formulario de Resumen del Incidente le provee al Comandante del Incidente (ai Staff de Comando y a las Secciones) la información básica sobre la situación deí incidente y ía de los recursos empeñados en el incidente. También sirve como un record permanente de la respuesta inicia! que tuvo el incidente.

Preparación: Este resumen es preparado por el Comandante del Incidente cuando requiera transferir el mando, junto con una explicación verbal detallada. Este formulario puede ser utilizado para el manejo de la respuesta durante el periodo inicial y continuarse durante los periodos operacionaies que se establezcan. La información vertida en el SCI 201 puede ser usada como punto inicial para otros formularios o documentos del SCI.

Página 1 (Bosquejo de Mapa) puede convertirse luego en el Mapa de Situación del Incidente.

Página 2 (Resumen de las Acciones) puede ser utilizado para darle un seguimiento continuo de las acciones de respuesta.

Distribución: Después de ser utilizado este formulario para informar al Comandante del Incidente debe ser duplicado y distribuido al Staff de Comando, Jefes de Sección, Directores de Ramas, Supervisores de División o Grupo y a los líderes de las unidades correspondientes en ía Secciones de Planificación y Logística. El Bosquejo de Mapa y la parte del Resumen de las Acciones del formulario se entregarán a la Unidad de Situación, mientras que la parte de la Tabla de Organización Actual se entregará a la Unidad de Recursos.

Todos los formularios llenos y en original deberán ser entregados a la Unidad de Documentación.

Importante: Si se requiere pasar a un periodo operacional, se debe mantener actualizada la información del SCI 201 y seguirlo usando.

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Instrucciones para llenar el formulario Resumen del Incidente (SCI 201)

Número Título Instrucciones

"vlr

Nombre del Incidente Escriba el nombre asignado al incidente.

2 Fecha de Preparación Escriba la fecha (día, mes, año).

3 Hora de Preparación Escriba la hora (reloj de 24 horas).

4 Evaluación Inicia! Escriba el tipo o naturaleza del incidente; qué área ha sido afectada; número de víctimas y zona de aislamiento requerida.

5 Objetivo(s) iniclal(s) Escriba de manera corta, concisa y clara el o los objetivos para el manejo inicial de la respuesta.

6 Ubicación del Puesto de Comando e Identificación radial del Comando.

Escriba la iocalización geográfica del Puesto de Comando instalado. Escriba el nombre que tendrá el Comando para su identificación radial. Ej. (Comando ARAUCA1).

7 Ubicación de las Áreas de Espera.

Escriba la Iocalización geográfica del lugar o lugares seleccionados como Área de Espera.

8 Ruta de ingreso segura Escriba cuáles vías de comunicación, avenidas, calles, etc. deberán utilizar los recursos solicitados para ingresar a la escena de manera segura.

9 Ruta de egreso segura Escriba cuáles vías de comunicación, avenidas, calles, etc. deberán utilizar los recursos para salir de la escena de manera segura.

10 Mensaje General Seguridad Escriba información que se refieran a peligros conocidos para la seguridad y especifique las precauciones que se deben tomar en cuenta.

11 Bosquejo de Mapa Muestre las líneas perimetrales y de control, la asignación de los recursos, las instalaciones del incidente y otra información especial en el bosquejo de mapa o anexe mapas topográficos o fotos.

12 Preparado por Escriba el nombre y la posición de la persona que completó el Formulario

13 Resumen de las acciones Escriba la estrategia y tácticas utilizadas para el incidente anotando cualquier problema específico y en qué áreas se presenta.

14 Organización Actual Grafique la estructura.

NOTA Este formulario se puede utilizar páginas adicionales al Formulario

en incidentes de corta y larga duración. Si se requiere puede agregarle ;a 201 numeradas.

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24 - Miércoles 3 de febrero de 2016 Suplemento - Registro Oficial Nº 683

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26 - Miércoles 3 de febrero de 2016 Suplemento - Registro Oficial Nº 683

No. ARCONEL - 099/15

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD - ARCONEL

Considerando:

Que, el artículo 3 de la Constitución de la República establece como deber primordial del Estado planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza para acceder al buen vivir;

Que, el artículo 83, número 7, de la Carta Magna, prescribe como deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: “…7. Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir.”;

Que, el artículo 85, numerales 1 y 3 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa:

“Art. 85.- La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones:

Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad...

El Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la prestación de los servicios públicos.”;

Que, el artículo 226 de la Carta Magna determina que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 278 de la Constitución de la República dispone que: “Para la consecución del buen vivir, a las personas y a las colectividades, y sus diversas formas organizativas, les corresponde: “…2. Producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con responsabilidad social y ambiental.”;

Que, el artículo 283 de la Constitución de la República establece que el sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y, tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir;

Que, el artículo 284 de la Carta Magna señala que: “La política económica tendrá los siguientes objetivos: “1. Asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional…” “…3. Asegurar la soberanía alimentaria y energética…” “…9. Impulsar un consumo social y ambientalmente responsable.”;

Que, el artículo 285 de la Constitución de la República dispone que: “La política fiscal tendrá como objetivos específicos: “…2.- La redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados.”;

Que, el artículo 286 de la Carta Magna prescribe: “Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica. Los egresos permanentes se financiarán con ingresos permanentes.”;

Que, el artículo 313 de la Carta Magna preceptúa:

“Art. 313.- El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia.

Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social.

Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua y los demás que determine la ley.”;

Que, el artículo 314 ibídem preceptúa:

“Art. 314.- El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias y los demás que determine la ley.

El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos y establecerá su control y regulación.”;

Que, el artículo 72 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en su numeral 3, Objetivos específicos del SINFIP, establece como uno de sus objetivos específicos: “…3. La efectividad, oportunidad y equidad de la asignación y/uso de los recursos públicos;”;

Que, el artículo 566 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, referente al objeto y determinación de las tasas, establece

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Registro Oficial Nº 683 - Suplemento Miércoles 3 de febrero de 2016 - 27

que: “Las municipalidades y distritos metropolitanos podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que se establecen en este Código. Podrán también aplicarse tasas sobre otros servicios públicos municipales o metropolitanos siempre que su monto guarde relación con el costo de producción de dichos servicios. A tal efecto, se entenderá por costo de producción el que resulte de aplicar reglas contables de general aceptación, debiendo desecharse la inclusión de gastos generales de la administración municipal o metropolitana que no tengan relación directa y evidente con la prestación del servicio.

Sin embargo, el monto de las tasas podrá ser inferior al costo, cuando se trate de servicios esenciales destinados a satisfacer necesidades colectivas de gran importancia para la comunidad, cuya utilización no debe limitarse por razones económicas y en la medida y siempre que la diferencia entre el costo y la tasa pueda cubrirse con los ingresos generales de la municipalidad o distrito metropolitano. El monto de las tasas autorizadas por este Código se fijará por ordenanza.”;

Que, en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No 418, de viernes 16 de enero de 2015, se publicó y entró en vigencia la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica – LOSPEE;

Que, en el Título III, Capítulo III, artículo 15, de la citada Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, respecto de las Atribuciones y deberes de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad - ARCONEL, entre otras, dispone: “5. Realizar estudios y análisis técnicos, económicos y financieros para la elaboración de las regulaciones, pliegos tarifarios y acciones de control.”; así como, “6. Establecer los pliegos tarifarios para el servicio público de energía eléctrica y para el servicio de alumbrado público general.”;

Que, el artículo 55 de la Ley ibídem dispone: “Principios tarifarios.- Los pliegos tarifarios serán elaborados por el ARCONEL, observando los principios de solidaridad, equidad, cobertura de costos, eficiencia energética, mismos que deberán ser desarrollados en la regulación respectiva. La tarifa será única en todo el territorio nacional según las modalidades de consumo y niveles de tensión. Adicionalmente, se deberán considerar principios de responsabilidad social y ambiental.”;

Que, el artículo 56 de la Ley ibídem dispone: “El costo del servicio público y estratégico de energía eléctrica comprenderá los costos vinculados a las etapas de generación, de transmisión, de distribución y comercialización; y del servicio de alumbrado público general, los mismos que serán determinados por el ARCONEL.

El costo de generación corresponde al valor que tendrá que pagar un consumidor o usuario final del suministro de energía eléctrica, para cubrir los costos de la actividad de generación operada en forma óptima.”;

Que, el artículo 57 de la Ley ibídem dispone: “ARCONEL, por intermedio de su Directorio, aprobará los pliegos tarifarios, los mismos que, para conocimiento de los

usuarios del sistema, deberán ser informados a través de los medios de comunicación en el país y publicados en el Registro Oficial.”;

Que, el artículo 59 de la LOSPEE determina: “Subsidios.- Si por circunstancias de carácter social o económico, el Estado hubiere otorgado o decidiera otorgar compensaciones, subsidios o rebajas directos y focalizados en el servicio público de energía eléctrica, a un determinado segmento de la población, mediante leyes, o políticas sectoriales, o si por intermedio de ARCONEL, aprobare o hubiere aprobado pliegos tarifarios que se ubiquen por debajo de los costos del servicio público de energía eléctrica, los valores que correspondan a estos subsidios, compensaciones o rebajas serán cubiertos por el Estado ecuatoriano, y constarán obligatoriamente en el Presupuesto General del Estado.

El Ministerio de Electricidad y Energía Renovable será el encargado de informar, al Ministerio de Finanzas, sobre el monto de las compensaciones, subsidios o rebajas indicadas en el párrafo anterior, aplicables para el año inmediato siguiente.

El Ministerio de Electricidad y Energía Renovable gestionará la entrega oportuna de los referidos montos a las empresas eléctricas que corresponda, a fin de garantizar la estabilidad económica y financiera del sector. El Ministerio de Finanzas cubrirá mensualmente, con base en la información consolidada por el ARCONEL los valores correspondientes a los subsidios y rebajas.

Los consumidores o usuarios finales residenciales de bajo consumo podrán ser subsidiados por los restantes consumidores o usuarios finales residenciales, de conformidad con la regulación que para el efecto emita el ARCONEL.”;

Que, el artículo 60 de la LOSPEE, Facturación a consumidores o usuarios finales, señala: “En la factura correspondiente al consumo de servicio público de energía eléctrica, a los consumidores o usuarios finales, se incluirá, única y exclusivamente, los rubros correspondientes a los servicios que presta la empresa eléctrica, cuyo detalle constará en la regulación que para el efecto emita el ARCONEL.”;

Que, la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica dispone:

“Cuarta.- Aprobación de pliegos tarifarios.- A partir de la aprobación de la presente ley, el pliego tarifario vigente aprobado por el CONELEC mantendrá su aplicación hasta la aprobación de un nuevo pliego tarifario sobre la base de lo establecido en esta ley y la regulación correspondiente. Los subsidios por Déficit Tarifario y Tarifa Dignidad mantendrán su vigencia en los términos y condiciones vigentes a la expedición de la presente ley, mientras no sean modificados o eliminados por el ARCONEL.”;

Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, Valores de las Planillas, determina: “En las planillas emitidas por las empresas proveedoras

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28 - Miércoles 3 de febrero de 2016 Suplemento - Registro Oficial Nº 683

de los servicios públicos domiciliarios, deberá constar exclusivamente el valor del consumo respectivo, más los recargos legales pertinentes y cobros adicionales establecidos expresamente por leyes. Queda prohibido incluir en dichas planillas rubros adicionales a los señalados…”;

Que, el artículo 37 del Reglamento a la Ley de Defensa del Consumidor señala: “Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 40 de la Ley, las empresas proveedoras de servicios públicos domiciliarios facturarán, en una misma planilla, el valor de los consumos por todos los servicios legalmente contratados, ordenados o autorizados por sus usuarios; los correspondientes a recargos legales, tales como intereses, impuestos u otros; y los demás valores adicionales estrictamente relacionados con la prestación de tales servicios. Para estos efectos, todos los conceptos fijados en la planilla deberán desglosarse y detallarse de manera clara y exhaustiva, con el objeto de que los usuarios conozcan con exactitud cada uno de los rubros que deberán pagar. Estará prohibido incluir conceptos diferentes a los servicios prestados, y, si fuere necesario, se los deberán facturar en planillas independientes.”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 797 de 2 de octubre de 2015: “Se dispone a todos los miembros de la Administración Pública Central e Institucional que en los bienes y servicios públicos que se prestan a los ciudadanos, tales como transporte, vialidad, fluido eléctrico, combustibles, medicinas o agua, se informe al ciudadano adecuadamente sobre el monto que el Estado está subsidiando en la prestación del respectivo bien o servicio”;

Que, con Resolución Nro. 037/15 de 24 de junio de 2015, el Directorio de la ARCONEL avocó conocimiento del documento denominado “Análisis del Costo y Pliego Tarifario del Servicio Eléctrico y Alumbrado Público General. Período enero-diciembre 2016”; y, dispuso a la Administración presente un informe complementario sobre el Estudio de Costos 2016, para lo cual se coordinará con el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, y se pondrá a consideración del Directorio, en una próxima reunión;

Que, mediante Resolución Nro. 049/15 de 29 de julio de 2015, el Directorio de la ARCONEL aprobó los Costos y el Pliego Tarifario del Servicio Público de Energía Eléctrica para el periodo: Enero – Diciembre 2016;

Que, con Resolución Nro. 050/15 de 29 de julio de 2015, el Directorio de la ARCONEL aprobó los Costos y los mecanismos de facturación y cobro del Servicio de Alumbrado Público General para el periodo: Enero – Diciembre 2016;

Que, el señor Ministro de Electricidad y Energía Renovable, Presidente del Directorio de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad, ARCONEL, sobre la base del Decreto Ejecutivo No. 797 de 2 de octubre de 2015, solicitó a la Administración efectuar un análisis técnico y legal respecto a los costos del servicio público estratégico del suministro de energía eléctrica, considerando el monto

que el Estado está subsidiando en la prestación de dicho servicio público, cuyos resultados deben ser sometidos a consideración del Directorio Institucional;

Que, la Administración de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad, ARCONEL, en cumplimiento de la disposición impartida, con fecha 28 de diciembre de 2015, sometió a consideración del Directorio Institucional el documento denominado “Análisis del Costo del Servicio Público de Energía Eléctrica y Pliego Tarifario – Año 2016”, en cuyo contenido se describe el diferencial tarifario respecto del costo del servicio público de energía eléctrica, considerando las relacionadas con las inversiones en el sector eléctrico en las actividades de generación, transmisión y distribución, que, desde el 2007 hasta el año 2015, bordean los 8.000 millones de dólares; cifra que, hasta el año 2017 se tiene previsto que llegará a los 12.000 millones de dólares, sin precedentes en la historia nacional;

Que, en el mencionado Informe, la Administración formuló cuatro escenarios, orientados a la revisión del Pliego Tarifario, para la focalización de los subsidios antes referidos, evaluándose en cada uno de ellos su impacto económico, en los sectores residencial, comercial, industrial y otros. De estos escenarios, el escenario C considera únicamente un ajuste al 12% del total de los clientes industriales y al 4% del total de los usuarios comerciales, conectados en media y alta tensión;

Que, en el precitado Informe, se realiza la comparación regional de tarifas para los grupos de consumo industrial y comercial, con Paraguay, Perú, Chile, Colombia, Uruguay y Brasil, siendo las tarifas aplicadas por Ecuador para estos grupos de consumo, inferiores, excepto Paraguay, y por tanto competitivas a nivel de la región, conforme se desprende del Informe emitido por la Comisión de Integración Energética Regional, CIER;

Que, el Ministerio Coordinador de Política Económica y Ministerio de Finanzas emitieron las directrices para la elaboración de la proforma del Presupuesto General del Estado 2016, y la Programación Presupuestaria Cuatrianual 2016 – 2019; en cuyo Marco Legal, letra A., A.2, Política Fiscal, señala: “Conforme lo dispuesto en los artículos 283 y 284 y lo previsto en el Programa Macroeconómico del Gobierno, la política fiscal constituye un instrumento para el cambio de modelo para la consolidación de un sistema económico social y solidario, que garantice la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir.”;

Que, de acuerdo con las precitadas directrices, letra A., A.2.2, “…los egresos deben propender a la efectividad, oportunidad y equidad en la asignación y uso de los recursos públicos, así como una gestión por resultados eficaz y eficiente; a fortalecer la cohesión social, a disponer de una infraestructura física de fácil y amplio acceso necesaria para el cambio de matriz productiva.”;

Que, el Diccionario Jurídico del Doctor Guillermo Cabanellas de Torres define al SUBSIDIO como: “socorro, ayuda. Cantidad que se entrega con fines benéficos o sociales,

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para subvenir a necesidades o desgracias especiales.”; mientras que, el Diccionario de la Lengua Española define al término ADECUADO como: “apropiado o acomodado a las condiciones, circunstancias u objeto de alguna cosa”;

Que, de conformidad con los preceptos constitucionales, legales y políticas públicas, el servicio público de suministro de energía eléctrica debe ser sostenible y sustentable;

Que, la Agencia de Regulación y Control de Electricidad, ARCONEL, como ente de regulación y control del Sector Eléctrico, se encuentra obligada a precautelar el cumplimiento de la normativa; y, fundamentalmente los legítimos intereses del Estado ecuatoriano;

Que, el Directorio de ARCONEL, luego del análisis, discusión, revisión, pertinente de la documentación presentada por la Administración; y,

En ejercicio de las atribuciones previstas en la Constitución de la República, Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, y en especial en estricto cumplimiento al precepto constitucional constante en el artículo 76, letra l), de la Carta Magna, por unanimidad,

Resuelve:

Artículo 1.- Acoger el documento presentado por la Administración, denominado “Análisis del Costo del Servicio Público de Energía Eléctrica y Pliego Tarifario – Año 2016”, de fecha 28 de diciembre de 2015.

Artículo 2.- Aprobar la modificación de los cargos tarifarios del año 2016, constantes en Resolución No. ARCONEL – 049/15 de 29 de julio de 2015, conforme el Pliego Tarifario Codificado adjunto.

Artículo 3.- Las Empresas Eléctricas de Distribución implementarán en sus sistemas comerciales, los mecanismos que correspondan a fin de que la aplicación de los nuevos cargos tarifarios, no cause un incremento a los valores actuales recaudados por concepto de tasas y/o contribuciones de terceros, en caso sea prestado este servicio en virtud de mediar Convenio.

Artículo 4.- Aplicar la presente Resolución, en los términos que anteceden, a partir de los consumos del mes de enero de 2016.

Artículo 5.- Notificar el contenido de esta Resolución.

Quito, 31 de diciembre de 2015.

f.) Ing. Byron Betancourt, Director Ejecutivo,encargado, Secretario del Directorio.

Certifico que la presente Resolución fue aprobada por el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad, ARCONEL, en sesión de 31 de diciembre de 2015.

f.) Lcda. Lorena Logroño S., Secretaria General, encargada.

PLIEGO TARIFARIO PARA LAS EMPRESAS ELÉCTRICAS

SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Periodo Enero – Diciembre 2016

Agencia de Regulación y Control de Electricidad -ARCONEL

Resolución Nro. ARCONEL - 049/15 (29 de julio de 2015)

Resolución Nro. ARCONEL - 099/15 (31 de diciembre de 2015)

COORDINACIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN ECONÓMICA

1. ASPECTOS GENERALES

2. DEFINICIONES

2.1. TARIFAS AL CONSUMIDOR FINAL:

2.2. TARIFAS DE TRANSMISIÓN Y LOS PEAJES DE DISTRIBUCIÓN:

2.3. PUNTO DE ENTREGA:

2.3.1. Medición Directa:

2.3.2. Medición Semi - Directa:

2.3.3. Medición Indirecta:

2.4. CONSUMIDOR COMERCIAL:

2.5. CONSUMIDOR INDUSTRIAL:

2.6. FACTURACIÓN MENSUAL POR EL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA:

2.7. PROGRAMA PEC:

2.8. VEHÍCULO ELÉCTRICO:

2.9. GRAN CONSUMIDOR:

3. CATEGORÍAS Y GRUPOS DE TARIFAS

3.1. CATEGORÍAS

3.1.1. Categoría Residencial:

3.1.2. Categoría General:

3.2. GRUPOS NIVEL DE TENSIÓN

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30 - Miércoles 3 de febrero de 2016 Suplemento - Registro Oficial Nº 683

3.2.1. Grupo Nivel de Alta Tensión:

3.2.2. Grupo Nivel de Media Tensión:

3.2.3. Grupo Nivel de Baja Tensión:

4. TARIFAS DE BAJA TENSIÓN

4.1. TARIFA RESIDENCIAL

4.2. TARIFA RESIDENCIAL PARA EL PROGRAMA PEC

4.3. TARIFA RESIDENCIAL TEMPORAL

4.4. TARIFA GENERAL DE BAJA TENSIÓN

4.4.1. TARIFA GENERAL SIN DEMANDA

4.4.2. TARIFA GENERAL SIN DEMANDA BOMBEO DE AGUA DE COMUNIDADES CAMPESINAS SIN FINES DE LUCRO

4.4.3. TARIFA GENERAL CON DEMANDA

4.4.4. TARIFA GENERAL DE BAJA TENSIÓN CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA

4.4.5. TARIFA GENERAL EN BAJA TENSIÓN CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

4.4.6. TARIFA GENERAL EN BAJA TENSIÓN CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA PARA BOMBEO DE AGUA PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE

5. TARIFAS DE MEDIA TENSIÓN

5.1. TARIFA DE MEDIA TENSIÓN CON DEMANDA

5.2. TARIFA DE MEDIA TENSIÓN CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA (EXCEPTO PARA CONSUMIDORES INDUSTRIALES)

5.3. TARIFA DE MEDIA TENSIÓN PARA ASISTENCIA SOCIAL Y BENEFICIO PÚBLICO

5.4. TARIFA DE MEDIA TENSIÓN PARA SISTEMAS DE BOMBEO DE AGUA POTABLE SIN FINES DE LUCRO Y PARA USOS AGRÍCOLAS EN COMUNIDADES CAMPESINAS DE ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS

5.5. TARIFA DE MEDIA TENSIÓN CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA PARA INDUSTRIALES

5.6. TARIFA DE MEDIA TENSIÓN CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA PARA BOMBEO DE AGUA PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE

6. TARIFA DE ALTA TENSIÓN (AT)

6.1. TARIFA DE ALTA TENSIÓN EXCEPTO PARA CONSUMIDORES INDUSTRIALES

6.2. TARIFA DE ALTA TENSIÓN CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA PARA INDUSTRIALES

6.3. TARIFA DE ALTA TENSIÓN CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA PARA BOMBEO DE AGUA PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE

7. CONSUMOS ESTACIONALES Y OCASIONALES

7.1. CONSUMOS ESTACIONALES

7.2. CONSUMOS OCASIONALES

8. DEMANDA FACTURABLE

9. FACTORES DE CORRECCIÓN (FC Y FCI)

9.1. REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA (FC):

9.2. INDUSTRIALES EN MEDIA Y ALTA TENSIÓN (FCI):

10. CARGOS POR BAJO FACTOR DE POTENCIA

11. TARIFA DE TRANSMISIÓN

12. PEAJES DE DISTRIBUCIÓN

13. FACTURACIÓN

14. VIGENCIA

1. ASPECTOS GENERALES

El presente Pliego Tarifario se sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica - LOSPEE, dentro de las Disposiciones Fundamentales, en su Artículo 3, Definiciones, en el numeral 12 se establece: “Pliego Tarifario: Documento emitido por el ARCONEL, que contiene la estructura tarifaria a aplicarse a los consumidores o usuarios finales, y los valores que le corresponde a dicha estructura, para el servicio público de energía eléctrica…”.

En este sentido, es facultad de la ARCONEL, a través de su Directorio, establecer y aprobar los Pliegos Tarifarios para el servicio público de energía eléctrica.

Conforme lo establece la LOSPEE, respecto del Régimen Tarifario cualquier “ajuste, modificación y reestructuración del pliego tarifario, implicará la modificación automática de los contratos de suministro del servicio público de energía eléctrica que incluya el servicio público de alumbrado general.”

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El Pliego Tarifario observa los principios de “solidaridad, equidad, cobertura de costos, eficiencia energética,” así como, de “responsabilidad social y ambiental”.

2. DEFINICIONES

Para su aplicación se deberán considerar las siguientes definiciones:

2.1. Tarifas al consumidor final:

Estarán destinadas a toda persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación del servicio público de energía eléctrica, bien como propietario del inmueble en donde éste se presta, o como receptor directo del servicio. La correcta aplicación de estas tarifas estará a cargo de los Distribuidores en su zona de concesión.

2.2. Tarifas de transmisión y los peajes de distribución:

Serán los pagos que deberán realizarse a favor del Transmisor o del Distribuidor, respectivamente, por quienes utilicen sus instalaciones. La liquidación de estos pagos estará a cargo del CENACE en coordinación con el Transmisor y los Distribuidores.

2.3. Punto de Entrega:

Se entenderá como Punto de Entrega el lado de la carga del sistema de medición, es decir, los terminales de carga del medidor en los sistemas de medición directa y el lado secundario de los transformadores de corriente en los sistemas de medición indirecta o semi-indirecta, independientemente de donde estén ubicados los transformadores de potencial.

2.3.1. Medición Directa:

Tipo de conexión en el cual las señales de tensión y de corriente que recibe el medidor son las mismas que recibe la carga.

2.3.2. Medición Semi - Directa:

Tipo de conexión en el cual las señales de tensión que recibe el medidor son las mismas que recibe la carga y las señales de corriente que recibe el medidor provienen de los respectivos devanados secundarios de los transformadores de corriente (t.c.) utilizados para transformar las corrientes que recibe la carga.

2.3.3. Medición Indirecta:

Tipo de conexión en el cual las señales de tensión y de corriente que recibe el medidor provienen de los respectivos devanados secundarios de los transformadores de tensión (t.p.) y de corriente (t.c.) utilizados para transformar las tensiones y corrientes que recibe la carga.

2.4. Consumidor Comercial:

Persona natural o jurídica, pública o privada, que utiliza los servicios de energía eléctrica para fines de negocio,

actividades profesionales o cualquier otra actividad con fines de lucro.

2.5. Consumidor Industrial:

Persona natural o jurídica, pública o privada, que utiliza los servicios de energía eléctrica para la elaboración o transformación de productos por medio de cualquier proceso industrial. También se debe considerar dentro de esta definición a los agroindustriales, en los cuales existe una transformación de productos de la agricultura, ganadería, riqueza forestal y pesca, en productos elaborados.

2.6. Facturación mensual por el servicio público de energía eléctrica:

La Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, en su artículo 60 establece: “En la factura correspondiente al consumo de servicio público de energía eléctrica, a los consumidores o usuarios finales, se incluirá, única y exclusivamente, los rubros correspondientes a los servicios que presta la empresa eléctrica,…”.

Por lo tanto, la facturación corresponde a la sumatoria de los rubros facturados por concepto de: consumo de energía, demanda de potencia, pérdidas en transformadores, comercialización y penalización por bajo factor de potencia.

2.7. Programa PEC:

Corresponde al Programa Emblemático de Eficiencia Energética para la Cocción por Inducción y el Calentamiento de Agua Sanitaria con Electricidad en sustitución del GLP en el sector residencial (PEC), cuya ejecución y lineamientos se encuentra a cargo del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable.

2.8. Vehículo Eléctrico:

Corresponde al medio de trasporte que sirve para la movilidad de carga y personas, puede estar impulsado por uno o más motores eléctricos acoplados dentro del vehículo.

2.9. Gran Consumidor:

La Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, en su artículo 3, numeral 11, define al Gran consumidor como: “Persona natural o jurídica, cuyas características de consumo definidas por la Agencia de Regulación y Control -ARCONEL-,…” “…, le facultan para acordar libremente con un generador o autogenerador privados, la compra de la energía eléctrica, para su abastecimiento.”

3. CATEGORÍAS Y GRUPOS DE TARIFAS

De conformidad con el artículo 17 de la Codificación del Reglamento de Tarifas Eléctricas, por las características de consumo se consideran tres categorías de tarifas: residencial, general y alumbrado público; y, por el nivel de tensión, tres grupos: alta tensión, media tensión y baja tensión.

No obstante, el Directorio del CONELEC con Resolución No. 083/11 aprobó la Regulación No. CONELEC 008/11 relativa a la “Prestación del Servicio de Alumbrado Público

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32 - Miércoles 3 de febrero de 2016 Suplemento - Registro Oficial Nº 683

General”, en la cual el Servicio de Alumbrado Público pasa a tratarse como un servicio independiente al del Servicio Eléctrico.

En consecuencia, en este pliego tarifario se consideran dos categorías de tarifas por las características de consumo: residencial y general; y, tres grupos por el nivel de tensión: alta, media y baja tensión.

3.1. CATEGORÍAS

3.1.1. Categoría Residencial:

Corresponde al servicio eléctrico destinado exclusivamente al uso doméstico de los consumidores, es decir, en la residencia de la unidad familiar independientemente del tamaño de la carga conectada. También se incluyen a los consumidores de escasos recursos económicos y bajos consumos que tienen integrada a su vivienda una pequeña actividad comercial o artesanal.

Es responsabilidad de la empresa distribuidora evaluar las características de consumo de energía eléctrica y recomendar de ser necesaria la separación de los respectivos circuitos con su sistema de medición.

3.1.2. Categoría General:

Corresponde al servicio eléctrico destinado por los consumidores en actividades diferentes a la Categoría Residencial y básicamente comprende el comercio, la industria y la prestación de servicios públicos y privados.

Se consideran dentro de esta categoría, entre otros, los siguientes:

a) Locales y establecimientos comerciales públicos o privados:

Ø Tiendas, almacenes, salas de cine o teatro, restaurantes, hoteles y afines;

Ø Plantas de radio, televisión y cualquier otro servicio de telecomunicaciones;

Ø Clínicas y hospitales privados;

Ø Instituciones educativas privadas;

Ø Vallas publicitarias.

Ø Organismos internacionales, embajadas, legaciones y consulados;

Ø Asociaciones civiles y entidades con o sin fines de lucro;

Ø Cámaras de comercio e industria tanto nacionales como extranjeras;

b) Locales públicos o privados destinados a la elaboración o transformación de productos por medio de cualquier proceso industrial y sus oficinas administrativas.

c) Instalaciones de Bombeo de Agua:

Ø Para el Servicio Público de Agua Potable

Ø Para agua potable que no corresponda al Servicio Público de Agua Potable, uso agrícola y piscícola.

Ø Para comunidades campesinas de escasos recursos económicos y sin fines de lucro.”

d) Entidades de Asistencia Social:

Hospitales, centros de salud, asilos y similares del Estado. Así como, instituciones de asistencia social de carácter privado sin fines de lucro previa la aprobación de sus estatutos por parte del Ministerio correspondiente.

e) Entidades de Beneficio Público:

Guarderías, escuelas, colegios, universidades e instituciones similares del Estado. Además, comprende a los pequeños talleres industriales con los que cuentan algunas de estas instituciones educacionales indicadas anteriormente, y cuyo objetivo es la capacitación técnica de los estudiantes.

f) Entidades Oficiales:

Entidades del sector público, de carácter seccional, regional y nacional.

g) Escenarios Deportivos:

Oficinas y locales de entidades deportivas.

h) Culto Religioso:

Locales destinados a la enseñanza y predicación de las religiones, como capillas, iglesias y centros de oración.

i) Servicio Comunitario (Servicio General):

Corresponde al consumo de energía eléctrica que sirve para iluminación general, bombeo de agua, ascensores, sistemas de recreación y cultura física y sistemas de seguridad en edificios, conjuntos habitacionales y centros comerciales.

j) Y los demás que no estén considerados en la Categoría Residencial.

Nota: Para efectos tarifarios, las Distribuidoras tienen la obligación de mantener en sus registros una clasificación de los Consumidores Comerciales e Industriales.

3.2. GRUPOS NIVEL DE TENSIÓN

3.2.1. Grupo Nivel de Alta Tensión:

Para voltajes de suministro en el punto de entrega superiores a 40 kV y asociados con la Subtransmisión.

3.2.2. Grupo Nivel de Media Tensión:

Para voltajes de suministro en el punto de entrega entre 600 V y 40 k V. Dentro de este grupo se incluyen los consumidores que se conectan a la red de Media Tensión a

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Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Registro Oficial Nº 683 - Suplemento Miércoles 3 de febrero de 2016 - 33

través de Transformadores de Distribución de propiedad de la Empresa de Distribución para su uso exclusivo o de propiedad del consumidor.

3.2.3. Grupo Nivel de Baja Tensión:

Para voltajes de suministro en el punto de entrega inferiores a 600 V.

4. TARIFAS DE BAJA TENSIÓN

4.1. TARIFA RESIDENCIAL

Se aplica a todos los consumidores sujetos a la Categoría Residencial, independientemente del tamaño de la carga conectada. En el caso que el consumidor residencial sea atendido a través de un transformador de su propiedad y el registro de lectura sea en Baja Tensión, la empresa considerará un recargo por pérdidas de transformación equivalente a un 2% en el monto total de energía consumida.

El consumidor deberá pagar:

a) Un cargo por comercialización en USD/consumidor, independiente del consumo de energía.

b) Cargos crecientes por energía en USD/kWh, en función de la energía consumida.

4.2. TARIFA RESIDENCIAL PARA EL PROGRAMA PEC

Se aplica a los consumidores sujetos a la Categoría Residencial, que se registren en el Programa PEC, conforme los lineamientos establecidos por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable para su implementación.

Esta tarifa se aplicará en función del incremento del consumo de energía eléctrica mensual de cada abonado, que se denominará Consumo Incremental (), para lo cual se considerará los siguientes límites:

1. Cocción Eléctrica: Un Consumo Incremental de hasta 80 kWh-mes, sin importar su nivel de consumo, estrato socioeconómico, ubicación geográfica, tipo de cocina eléctrica de Inducción o fecha de adquisición del electrodoméstico.

2. Calentamiento de Agua Sanitaria que usen sistemas eléctricos: Un Consumo Incremental de hasta 20 kWh-mes.

3. Cocción Eléctrica y Calentamiento de Agua Sanitaria que usen sistemas eléctricos: Un Consumo Incremental de hasta 100 kWh-mes.

El Consumo Incremental, en cada caso, se establecerá considerando un Consumo Base (, el mismo que lo determinará la empresa distribuidora y será el resultante del análisis estadístico del historial de consumos de energía eléctrica de los últimos 12 meses del abonado, previo a su registro en el Programa PEC.

El Consumo Incremental se determinará con la siguiente expresión:

Consumo incrementa = consumon - consumo base

Donde:

Consumon.- Corresponde al consumo en kWh medido por la distribuidora en el mes correspondiente, luego del registro en el Programa PEC.

Consumo base .- Corresponde al consumo en kWh, resultante del análisis estadístico del historial de consumos de energía eléctrica de los últimos 12 meses del abonado.

Si el Consumo Incremental es menor o igual al límite establecido, según sea el caso, el Consumo de la Residencia será igual al Consumo Base.

Si el Consumo Incremental es mayor al límite establecido, según sea el caso, el Consumo de la Residencial se determinará de la siguiente forma:

Donde:

Consumo = Consumo + Exceso Residencia Base Consumo incremental

Exceso = Consumo - Límite Consumo incremental IOncremental Caso

El consumidor deberá pagar:

a) Un cargo por comercialización en USD/consumidor, independientemente del consumo de energía.

b) El Consumo Incremental pagará un cargo de 0,00 USD/ kWh, como el incentivo tarifario por registrarse en el Programa PEC.

c) El Consumo de la Residencia pagará los cargos incrementales por energía en USD/kWh, definidos en el numeral 4.1 de este Pliego Tarifario y en función de la energía consumida.

Para los consumidores residenciales nuevos o los existentes que en el momento de registrarse en el Programa PEC informen a la empresa distribuidora que utilizan sistemas eléctricos para: cocción eléctrica de inducción, calentamiento de agua sanitaria o ambos, se establece un periodo de tres meses durante los cuales el Consumo Incremental será igual al límite establecido anteriormente, es decir: 80 kWh-mes, 20 kWh-mes o 100 kWh-mes, respectivamente.

Concomitante con el acápite anterior, el Consumo de la Residencia de estos abonados estará dado por la expresión:

Consumo Residencia = Consumon - Consumoincremental

En este caso, si el Consumo de la Residencia es menor o igual a 0 kWh-mes, el Consumo Incremental será igual al 50% del Consumo n.

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Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

34 - Miércoles 3 de febrero de 2016 Suplemento - Registro Oficial Nº 683

Finalizado el periodo de los tres meses la aplicación de esta tarifa se la realizará en base del procedimiento descrito anteriormente.

4.3. TARIFA RESIDENCIAL TEMPORAL

Se aplica a los consumidores residenciales que no tienen su residencia permanente en el área de servicio y que utilizan la energía eléctrica en forma puntual para usos domésticos (fines de semana, períodos de vacaciones, entre otros).

El consumidor deberá pagar:

a) Un cargo por comercialización en USD/consumidor, independiente del consumo de energía.

b) Un cargo único por energía en USD/kWh, en función de la energía consumida.

4.4. TARIFA GENERAL DE BAJA TENSIÓN

Las tarifas generales de baja tensión se aplican a los consumidores descritos en los numerales 3.1.2 y 3.2.3. En el caso que este consumidor sea atendido a través de un transformador de su propiedad y el registro de lectura sea de Baja Tensión, la empresa considerará un recargo por pérdidas de transformación equivalente a un 2% en el monto total de energía consumida.

4.4.1. TARIFA GENERAL SIN DEMANDA

Se aplica a los consumidores sujetos a la Categoría General de Baja Tensión, cuya potencia contratada o demanda facturable sea de hasta 10 kW. Dentro de este grupo se consideran las siguientes tarifas:

- Comercial y Entidades Oficiales, sin demanda,

- Industrial Artesanal,

- Asistencia Social y Beneficio Público, sin demanda,

- Culto Religioso sin demanda

- Otras como: Escenarios Deportivos,

Instalaciones de Bombeo de Agua sin demanda,

Servicios Comunitarios sin demanda Estos

consumidores deberán pagar:

a) Un cargo por comercialización en USD/consumidor, independiente del consumo de energía.

b) Cargos variables por energía expresados en USD/kWh, en función de la energía consumida.

4.4.2. TARIFA GENERAL SIN DEMANDA BOMBEO DE AGUA DE COMUNIDADES CAMPESINAS SIN FINES DE LUCRO

Se aplica en los sistemas de bombeo de agua independientemente de la demanda, que cumplan con los siguientes requisitos:

- Que sean comunidades campesinas de escasos recursos económicos:

- Para bombeo de agua potable sin fines de lucro, y

- Para bombeo de agua para uso agrícola; Los

consumidores de esta tarifa deberán pagar:

a) Un cargo por comercialización en USD/consumidor, independiente del consumo de energía.

b) Cargos variables por energía expresados en USD/kWh, en función de la energía consumida.

4.4.3. TARIFA GENERAL CON DEMANDA

Se aplica a los consumidores de la Categoría General de Baja Tensión, cuya potencia contratada o demanda facturable sea superior a 10 kW, que disponen de un registrador de demanda máxima o para aquellos que tienen potencia calculada, definida en el numeral 8.

El consumidor deberá pagar:

a) Un cargo por comercialización en USD/consumidor, independiente del consumo de energía.

b) Un cargo por potencia en USD/kW, por cada kW de demanda facturable, como mínimo de pago, sin derecho a consumo.

c) Un cargo por energía en USD/kWh, en función de la energía consumida.

En el caso de los consumidores de asistencia social y beneficio público, que cumplan con la condición de una potencia contratada o demanda facturable superior a 10 kW, se aplican los mismos cargos tarifarios definidos para estos consumidores en el numeral 5.3 de este pliego tarifario.

4.4.4. TARIFA GENERAL DE BAJA TENSIÓN CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA

Se aplica a los consumidores de la Categoría General de Baja Tensión, cuya potencia contratada o demanda facturable sea superior a 10 kW, que dispongan de un registrador de demanda horaria que permita identificar los consumos de potencia y energía en los períodos horarios de punta, media y base, con el objeto de incentivar el uso de energía en las horas de menor demanda (22h00 hasta las 07h00).

El consumidor deberá pagar:

a) Un cargo por comercialización en USD/consumidor, independiente del consumo de energía.

b) Un cargo por demanda en USD/kW, por cada kW de demanda facturable, como mínimo de pago, sin derecho a consumo, multiplicado por un factor de corrección (FC).

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Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Registro Oficial Nº 683 - Suplemento Miércoles 3 de febrero de 2016 - 35

c) Un cargo por energía expresado en USD/kWh, en función de la energía consumida en el período de 07h00 hasta las 22h00, que corresponde al cargo por energía de la tarifa del numeral 4.4.3.

d) Un cargo por energía expresado en USD/kWh, en función de la energía consumida, en el período de 22h00 hasta las 07h00, que corresponde al cargo por energía del literal anterior disminuido en 20% y que estará definido en el cuadro de los cargos tarifarios.

Para su aplicación, se debe establecer la demanda máxima mensual del consumidor durante las horas de pico de la empresa eléctrica (18h00 a 22h00) y la demanda máxima mensual del consumidor, el cargo por demanda aplicado a estos consumidores debe ser ajustado mediante un factor de corrección (FC), definido en el numeral 9.

La demanda mensual facturable, es la demanda definida en el numeral 8.

En el caso de los consumidores de asistencia social y beneficio público, que cumplan con la condición de una potencia contratada o demanda facturable superior a 10 kW y que tengan un registrador de demanda horaria, se aplican los mismos cargos tarifarios definidos para estos consumidores en el numeral 5.3 de este pliego tarifario.

4.4.5. TARIFA GENERAL EN BAJA TENSIÓN CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

Se aplica a los consumidores sujetos a la Categoría General de Baja Tensión, que dispongan de vehículo eléctrico, para lo cual, se deberá implementar un medidor con registrador de demanda horaria que permita identificar los consumos de energía y potencia en los periodos de demanda punta, media y base, con el objetivo de incentivar el uso de la energía en las horas de menor demanda.

Esta tarifa se aplicará para la facturación del servicio eléctrico, en forma exclusiva, del consumo de energía y potencia eléctrica mensual del vehículo eléctrico; a través, de la asignación de un suministro independiente.

Para la aplicación de esta tarifa, los vehículos eléctricos tendrán un régimen de carga liviana o lenta en las condiciones de potencia y consumo de energía eléctrica, recomendadas para el nivel de baja tensión, esto es, de hasta 10 kW; por tanto, en este nivel de tensión no se implementará equipos de carga rápida de estos vehículos, esto es, superiores a 10 kW.

El consumidor deberá pagar:

a) Un cargo por comercialización, expresado en USD/ consumidor, independientemente del consumo de energía y potencia.

b) Un cargo por demanda, expresado en USD/kW-mes, por cada kW de demanda facturable, que corresponderá a la demanda máxima mensual registrada en el respectivo medidor, multiplicado por un factor de corrección (FC).

En el caso de que la demanda máxima mensual se registre en los periodos de demanda media o base, el FC será equivalente a 0,6; en el caso de registrarse, en el periodo de demanda de punta el FC será equivalente a 1.

c) Un cargo por energía, expresado en USD/kWh, en función de la energía consumida en el período de demanda de punta de 18h00 hasta las 22h00, de lunes a domingo.

d) Un cargo por energía, expresado en USD/kWh, en función de la energía consumida en el período de demanda de media de 08h00 hasta las 18h00, de lunes a viernes; equivalente al 80% del cargo en el periodo de punta.

e) Un cargo por energía, expresado en USD/kWh, en función de la energía consumida en el período de demanda de base de 22:00-08:00 de lunes a domingo y 08:00-18:00 sábado y domingo; equivalente al 50% del cargo en el periodo de punta.

4.4.6. TARIFA GENERAL EN BAJA TENSIÓN CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA PARA BOMBEO DE AGUA PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE

Esta Tarifa se aplica a los consumidores de la Categoría General de Baja Tensión, que corresponde al Bombeo de Agua para el Servicio Público de Agua Potable que disponen de un registrador de demanda horaria que les permite identificar los consumos de potencia y energía en los períodos horarios de punta, media y base, con el objeto de incentivar el uso de energía en las horas de menor demanda (22h00 hasta las 08h00).

El consumidor deberá pagar:

a) Un cargo por comercialización en USD/consumidor, independiente del consumo de energía.

b) Un cargo por demanda en USD/kW, por cada kW de demanda facturable, como mínimo de pago, sin derecho a consumo, multiplicado por un factor de corrección (equivalente al cálculo del FC).

c) Un cargo por energía expresado en USD/kWh, en función de la energía consumida en el período de demanda media, de lunes a viernes de 08h00 hasta las 18h00.

d) Un cargo por energía expresado en USD/kWh, en función de la energía consumida en el período de demanda alta, de lunes a viernes de 18h00 hasta las 22h00.

e) Un cargo por energía expresado en USD/kWh, en función de la energía consumida en el período de demanda base, de lunes a viernes de 22h00 hasta las 08h00, incluyendo la energía de sábados y domingos en el período de 22h00 a 18h00.

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f) Un cargo por energía expresado en USD/kWh, en función de la energía consumida en el período de 18h00 hasta las 22h00 de sábados y domingos.

Para su aplicación, se debe establecer la demanda máxima mensual del consumidor durante las horas de pico de la empresa eléctrica (18h00 – 22h00) y la demanda máxima mensual del consumidor, el cargo por demanda aplicado a estos consumidores debe ser ajustado mediante un factor de corrección (FC), definido en el numeral 9.

La demanda mensual facturable, es la demanda definida en el numeral 8.

5. TARIFAS DE MEDIA TENSIÓN

Las tarifas de media tensión se aplican a los consumidores descritos en los numerales 3.1.2 y 3.2.2. Si un consumidor de este nivel de tensión, está siendo medido en Baja Tensión, la empresa considerará un recargo por pérdidas de transformación equivalente al 2% del monto total consumido en unidades de potencia y energía.

5.1. TARIFA DE MEDIA TENSIÓN CON DEMANDA

Esta tarifa se aplica a los consumidores que disponen de un registrador de demanda máxima o para aquellos que tienen la potencia calculada, definida en el numeral 8.

El consumidor deberá pagar:

a) Un cargo por comercialización en USD/consumidor, independiente del consumo de energía.

b) Un cargo por potencia en USD/kW, por cada kW de demanda facturable, como mínimo de pago, sin derecho a consumo.

c) Un cargo por energía en USD/kWh, en función de la energía consumida.

5.2. TARIFADE MEDIA TENSIÓN CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA (EXCEPTO PARA CONSUMIDORES

Esta tarifa se aplica a los consumidores, excepto consumidores industriales, que disponen de un registrador de demanda horaria que les permite identificar los consumos de potencia y energía en los períodos horarios de punta, media y base, con el objeto de incentivar el uso de energía en las horas de menor demanda (22h00 hasta las 07h00).

El consumidor deberá pagar:

a) Un cargo por comercialización en USD/consumidor, independiente del consumo de energía.

b) Un cargo por demanda en USD/kW, por cada kW de demanda facturable, como mínimo de pago, sin derecho a consumo, multiplicado por un factor de corrección (FC).

c) Un cargo por energía expresado en USD/kWh, en función de la energía consumida en el período de 07h00 hasta las 22h00, que corresponde al cargo por energía de la tarifa del numeral 5.1.

d) Un cargo por energía expresado en USD/kWh, en función de la energía consumida, en el período de 22h00 hasta las 07h00, que corresponde al cargo por energía del literal anterior disminuido en 20% y que estará definido en el cuadro de los cargos tarifarios.

Para su aplicación, se debe establecer la demanda máxima mensual del consumidor durante las horas de pico de la empresa eléctrica (18h00 – 22h00) y la demanda máxima mensual del consumidor, el cargo por demanda aplicado a estos consumidores debe ser ajustado mediante un factor de corrección (FC), definido en el numeral 9.

La demanda mensual facturable, es la demanda definida en el numeral 8.

5.3. TARIFA DE MEDIA TENSIÓN PARA ASISTENCIA SOCIAL Y BENEFICIO PÚBLICO

Se aplica para todos los consumidores que estén catalogados en la Categoría General Asistencia Social y Beneficio Público servidos en media tensión.

La estructura tarifaria es igual a la descrita en los numerales 5.1 y 5.2, aplicando los cargos tarifarios señalados en el cuadro de cargos tarifarios para asistencia social y beneficio público en media tensión.

5.4. TARIFA DE MEDIA TENSIÓN PARA SISTEMAS DE BOMBEO DE AGUA POTABLE SIN FINES DE LUCRO Y PARA USOS AGRÍCOLAS EN COMUNIDADES CAMPESINAS DE ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS

Se aplica para todos los sistemas de bombeo de agua potable sin fines de lucro y para usos agrícolas que prestan servicios a comunidades campesinas de escasos recursos económicos. A estos consumidores se les aplicará los cargos correspondientes a la tarifa detallada en el numeral 4.4.2.

5.5. TARIFA DE MEDIA TENSIÓN CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA PARA INDUSTRIALES

Esta tarifa se aplica a los consumidores industriales que disponen de un registrador de demanda horaria que les permite identificar los consumos de potencia y energía en los períodos horarios de punta, media y base, con el objeto de incentivar el uso de energía en las horas de menor demanda (22h00 hasta las 08h00).

El consumidor deberá pagar:

a) Un cargo por comercialización en USD/consumidor, independiente del consumo de energía.

b) Un cargo por demanda en USD/kW, por cada kW de demanda facturable, como mínimo de pago, sin derecho

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a consumo, multiplicado por un factor de corrección (FCI).

c) Un cargo por energía expresado en USD/kWh, en función de la energía consumida en el período de lunes a viernes de 08h00 hasta las 18h00.

d) Un cargo por energía expresado en USD/kWh, en función de la energía consumida en el período de lunes a viernes de 18h00 hasta las 22h00.

e) Un cargo por energía expresado en USD/kWh, en función de la energía consumida en el período de lunes a viernes de 22h00 hasta las 08h00, incluyendo la energía de sábados, domingos y feriados en el período de 22h00 a 18h00.

f) Un cargo por energía expresado en USD/kWh, en función de la energía consumida en el período de sábados, domingos y feriados en el período de 18h00 hasta las 22h00.

Para su aplicación, se debe establecer la demanda máxima mensual del consumidor durante las horas de pico de la empresa eléctrica (18h00 – 22h00) y la demanda máxima mensual del consumidor, el cargo por demanda aplicado a estos consumidores debe ser ajustado mediante un factor de corrección (FCI), definido en el numeral 9.

La demanda mensual facturable, es la demanda definida en el numeral 8.

5.6. TARIFA DE MEDIA TENSIÓN CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA PARA BOMBEO DE AGUA PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE

Esta tarifa se aplica a los consumidores de energía para bombeo de agua para brindar el Servicio Público de Agua Potable, conectados a Media Tensión y que disponen de un registrador de demanda horaria.

A estos consumidores se les aplicará la estructura tarifaria correspondiente a la tarifa detallada en el numeral 4.4.6

6. TARIFA DE ALTA TENSIÓN (AT)

Las tarifas de alta tensión se aplicarán a los consumidores descritos en los numerales 3.1.2 y 3.2.1

6.1. TARIFA DE ALTA TENSIÓN EXCEPTO PARA CONSUMIDORES INDUSTRIALES

La tarifa de alta tensión se aplicará a los consumidores, excepto consumidores industriales, servidos por la empresa en los niveles de voltaje superiores a 40 kV y que deben disponer de un registrador de demanda horaria.

El consumidor deberá pagar los siguientes cargos:

a) Un cargo por comercialización en USD/consumidor, independiente del consumo de energía.

b) Un cargo por demanda en USD/kW, por cada kW de demanda facturable, como mínimo de pago, sin derecho a consumo, multiplicado por un factor de corrección (FC).

c) Un cargo por energía en USD/kWh, en función de la energía consumida en el período de 07h00 hasta las 22h00, que corresponde al cargo del numeral 5.2, literal c) disminuido en 10 % y que estará definido en el cuadro de los cargos tarifarios.

d) Un cargo por energía expresado en USD/kWh, en función de la energía consumida, en el período de 22h00 hasta las 07h00, que corresponde al cargo por energía del literal anterior disminuido en 10% y que estará definido en el cuadro de los cargos tarifarios.

Para su aplicación, se debe establecer la demanda máxima mensual del consumidor durante las horas de pico de la empresa eléctrica (18h00 – 22h00) y la demanda máxima mensual del consumidor, el cargo por demanda aplicado a estos consumidores debe ser ajustado mediante un factor de corrección (FC), definido en el numeral 9.

La demanda mensual facturable, es la demanda definida en el numeral 8.

6.2. TARIFA DE ALTA TENSIÓN CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA PARA INDUSTRIALES

La tarifa de alta tensión para industriales se aplicará a los consumidores industriales servidos por la empresa en los niveles de voltaje superiores a 40 kV y que deben disponer de un registrador de demanda horaria.

a) Un cargo por comercialización en USD/consumidor, independiente del consumo de energía.

b) Un cargo por demanda en USD/kW, por cada kW de demanda facturable, como mínimo de pago, sin derecho a consumo, multiplicado por un factor de corrección (FCI).

c) Un cargo por energía expresado en USD/kWh, en función de la energía consumida en el período de lunes a viernes de 08h00 hasta las 18h00.

d) Un cargo por energía expresado en USD/kWh, en función de la energía consumida en el período de lunes a viernes de 18h00 hasta las 22h00.

e) Un cargo por energía expresado en USD/kWh, en función de la energía consumida en el período de lunes a viernes de 22h00 hasta las 08h00, incluyendo la energía de sábados, domingos y feriados en el período de 22h00 a 18h00.

f) Un cargo por energía expresado en USD/kWh, en función de la energía consumida en el período de sábados, domingos y feriados en el período de 18h00 hasta las 22h00.

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Para su aplicación, se debe establecer la demanda máxima mensual del consumidor durante las horas de pico de la empresa eléctrica (18h00 – 22h00) y la demanda máxima mensual del consumidor, el cargo por demanda aplicado a estos consumidores debe ser ajustado mediante un factor de corrección (FCI), definido en el numeral 9.

La demanda mensual facturable, es la demanda definida en el numeral 8.

6.3. TARIFA DE ALTA TENSIÓN CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA PARA BOMBEO DE AGUA PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE

Esta Tarifa se aplicará a los consumidores de energía eléctrica para bombeo de agua para brindar el Servicio Público de Agua Potable, servidos por la empresa en niveles de voltaje superiores a 40 kV y deben disponer de un registrador de demanda horaria.

A estos consumidores se les aplicará la estructura tarifaria correspondiente a la tarifa detallada en el numeral 4.4.6

7. CONSUMOS ESTACIONALES Y OCASIONALES

7.1. CONSUMOS ESTACIONALES

Los consumidores de la Categoría General ubicados en media y alta tensión, con régimen de consumo estacional, pueden definir dos o cuatro períodos estacionales, de acuerdo a sus características de consumo.

Estación baja es la estación de mínimo consumo del consumidor, y se aplica los siguientes cargos:

a) Los cargos por energía y comercialización serán los mismos que se utilizan para clientes estables, de acuerdo a su clasificación.

b) Los cargos por demanda en la estación baja serán los mismos que se utilizan para clientes estables, de acuerdo a su clasificación, relacionados con la demanda registrada en el período de bajo consumo.

Estación alta es la estación de consumos altos del consumidor, y se aplica los siguientes cargos:

a) Los cargos por energía y comercialización serán los mismos que se utilizan para clientes estables, de acuerdo a su clasificación.

b) Los cargos por demanda en la estación alta serán los mismos que se utilizan para clientes estables, de acuerdo a su clasificación, relacionados con la demanda registrada en el período de alto consumo, y estarán multiplicado por un factor de recargo del 100% del cargo correspondiente.

Si la estacionalidad alta supera los seis o tres meses, respectivamente, el cargo por potencia de esta estacionalidad estará afectado por un factor de recargo resultante de la relación: 12/n o 6/n, respectivamente, donde n es el número de meses de la estación alta.

7.2. CONSUMOS OCASIONALES

Los consumidores de tipo ocasional, tales como: circos, ferias, espectáculos públicos al aire libre y otros similares, con demanda en alta, media o baja tensión, se les ubicará en la Categoría General y se les aplicará la tarifa correspondiente a esta categoría. Los cargos por energía y comercialización serán los mismos que se utilizan para los clientes estables, el cargo por potencia estará afectado por un factor de recargo del 100% del cargo correspondiente.

8. DEMANDA FACTURABLE

a) En el caso de disponer de un Medidor que registre Demanda Máxima:

La demanda facturable mensual corresponde a la máxima demanda registrada en el mes por el respectivo medidor de demanda, y no podrá ser inferior al 60% del valor de la máxima demanda de los últimos doce meses, incluyendo el mes de facturación.

Para el caso de los consumidores que utilizan la energía para bombeo de agua para usos agrícolas y piscícolas, la demanda facturable mensual será igual a la demanda mensual registrada en el respectivo medidor.

b) En el caso de no disponer de un Registrador de Demanda:

La demanda facturable se computará de la siguiente manera:

El 90 % de los primeros 10 kW de carga conectada;

El 80 % de los siguientes 20 kW de carga conectada;

El 70 % de los siguientes 50 kW de carga conectada;

El 50 % del exceso de carga conectada.

c) Demanda de aparatos de uso instantáneo:

Los procedimientos para la determinación de la demanda facturable señalados en a) y en b), no se aplican en el caso de cargas correspondientes a aparatos de uso instantáneo como por ejemplo: soldadoras eléctricas y equipos similares, equipos de rayos X, turbinas de uso odontológico, entre otros. En estos casos la demanda facturable considerará adicionalmente la potencia de placa tomando en cuenta el punto de regulación donde trabajan estos aparatos o la medición de la potencia instantánea de tales equipos. La demanda total facturable corresponderá a la suma de la demanda registrada o calculada según lo establecido en a) y b), más la potencia de placa o potencia instantánea medida de dichos aparatos, afectada por un factor de coincidencia o de simultaneidad para el caso de varios equipos.

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9. FACTORES DE CORRECCIÓN (FC y FCI)

9.1. Registrador de Demanda Horaria (FC):

Para aquellos consumidores que disponen de un registrador de demanda horaria, excepto consumidores industriales en media y alta tensión, el factor de corrección (FC) se obtiene de la relación:

FC = DP/DM, donde:

DP = Demanda máxima registrada por el consumidor en las horas de demanda pico de la empresa eléctrica (18h00 – 22h00).

DM = Demanda máxima del consumidor durante el mes.

En ningún caso este factor de corrección (FC), podrá ser menor que 0,60.

9.2. Industriales en media y alta tensión (FCI):

Para los consumidores industriales en media y alta tensión que disponen de un registrador de demanda horaria, el factor de corrección (FCI), se obtiene de la siguiente manera:

a) Para aquellos consumidores industriales, cuya relación de los datos de demanda en hora pico (DP) y de demanda máxima (DM) se encuentra en el rango de 0.6 a 0.9, se deberá aplicar la siguiente expresión para el cálculo del factor de corrección:

FCI = 0.5833 * (DP/DM) + (0.4167) * (DP/DM)^2

DP = Demanda máxima registrada por el consumidor en las horas de demanda pico de la empresa eléctrica (18h00 – 22h00).

DM = Demanda máxima del consumidor durante el mes.

b) Para aquellos consumidores industriales cuya relación de los datos de demanda en hora pico (DP) y de Demanda máxima (DM) se encuentra en el rango mayor a 0.9 y menor o igual 1, se debe aplicar:

FCI = 1.20

c) Para aquellos consumidores industriales cuya relación de los datos de Demanda en hora pico (DP) y de Demanda máxima (DM) se encuentra en el rango menor a 0.6, se debe aplicar:

FCI = 0.5

10. CARGOS POR BAJO FACTOR DE POTENCIA

Para aquellos consumidores de la Categoría General, con medición de energía reactiva, que registren un factor de potencia medio mensual inferior a 0,92, el distribuidor

aplicará lo establecido en el Art. 27 de la Codificación del Reglamento de Tarifas: “Cargos por bajo factor de potencia”.

La penalización por bajo factor de potencia será igual a la facturación mensual correspondiente a: consumo de energía, demanda, pérdidas en transformadores y comercialización, multiplicada por el siguiente factor:

Bfp = (0,92/fpr) - 1, donde:

Bfp = Factor de penalización por bajo factor de potencia.

fpr = Factor de potencia registrado.

Asimismo, cualquier sea el tipo de consumidor, cuando el valor medio del factor de potencia es inferior a 0,60, el distribuidor, previa notificación, podrá suspender el servicio eléctrico hasta tanto el consumidor adecue sus instalaciones a fin de superar dicho valor límite.

11. TARIFA DE TRANSMISIÓN

Los distribuidores y grandes consumidores deberán pagar por el uso del sistema nacional de transmisión, una tarifa que tendrá un cargo en USD/kW, por cada kW de demanda máxima mensual no coincidente.

12. PEAJES DE DISTRIBUCIÓN

Para el caso de los Grandes Consumidores que efectúen contratos directamente con los Generadores, así como, para los Consumos Propios de Autogeneradores, el Distribuidor percibirá en concepto de peaje, el Costo de Distribución, en función del nivel de tensión en el punto de entrega y el reconocimiento de las pérdidas por transporte de energía.

13. FACTURACIÓN

De acuerdo al Artículo 23 del Reglamento de Suministro del Servicio de Electricidad, la emisión de facturas a los consumidores se efectuará con una periodicidad mensual, y no podrá ser inferior a 28 días ni exceder los 33 días calendarios, de modo que no exceda de doce facturaciones en el año. Así como los cronogramas de las fechas de toma de lectura deberán enmarcase, dentro del concepto “mes de consumo”.

Para los casos de excepción determinados en el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor, que hacen referencia a pérdida, daño o imposibilidad física de acceder al sistema de medición: la factura mensual se calculará sobre la base del consumo promedio de los seis últimos meses facturados. Si en dos meses consecutivos no es posible efectuar la medición por causas atribuibles al consumidor, la empresa notificará esta circunstancia, pidiéndole dar facilidades para tal medición, con la finalidad de que la factura o planilla del siguiente periodo sea emitida en función de datos reales.

14. VIGENCIA

El presente pliego tarifario rige a partir del 1 de enero del 2016 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2016.

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