Sustraccion Del Bien Propio

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INTRODUCCIÓN El delito de apropiación ilícita, conocido también como la apropiación indebida, se encuentra tipificado entre los artículos 190º a 193º del Capítulo III Título V, Libro Segundo, de nuestro Código Penal vigente. En el presente artículo realizamos un análisis jurídico, descriptivo de esta figura penal, como delito contra el patrimonio.

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INTRODUCCIN

El delito de apropiacin ilcita, conocido tambin como la apropiacin indebida, se encuentra tipificado entre los artculos 190 a 193 del Captulo III Ttulo V, Libro Segundo, de nuestro Cdigo Penal vigente. En el presente artculo realizamos un anlisis jurdico, descriptivo de esta figura penal, como delito contra el patrimonio.

II EVOLUCIN HISTRICA

Esta figura estuvo dentro de la nocin genrica de hurto, que se fueron agregando con criterio prctico, en su evolucin, hechos constitutivos de lo que hoy se denomina apropiacin ilcita, como tambin apropiacin indebida. El Cdigo de Man y el Levtico lo mencionan y equiparaban al hurto La negativa de tener una cosa luego de haberla efectivamente recibido.En el Derecho Griego los distintos hechos que mencionaban el patrimonio estaban confundidos en la categora de hurto.En el Derecho Romano se encontraba confundida entre el hurto y la estafa. Fue[1] con la ley de las XII tablas ( ao 450 a de J.C.) que se dio inicio a una tradicin romana cuya influencia mantuvo estancados por ms de veinte siglos, dentro de la figura genrica del furtum, casos que hoy se identifican sin dificultad como verdaderas apropiaciones ilcitas. As, EN LA Tabla XII De Delictis, el depositario infiel en la custodia de las cosas era penado con el doble del perjuicio inferido.Segn SCHIAPPOLI, fue el Derecho Penal Cannico el primero en conocer el delito de apropiacin indebida como hiptesis distinta a la del hurto, encontrndose recogido en algunas disposiciones del Decreto y en una Constitucin comprendida en la Clementina.En el Cdigo Penal Francs se tipifico como delito independiente bajo el nombre de abuso de confianza, sirviendo e modelo al Cdigo Espaol de 1822.En el Cdigo Penal Peruano de 1863 se encontraba regulado en el artculo 346 inc.6 La legislacin alemana distingue, dentro de lo que podramos llamar abuso genrico de confianza, dos figuras fundamentales:La Unterschlagung, que consiste en la apropiacin de un cosa mueble que se tiene en posesin o custodia; y la Untreve, infidelidad, que castiga a los tutores, curadores, apoderados, etc., que actan intencionalmente en perjuicio del persona confiada. De este modo se diferencian la apropiacin indebida y la voluntad fraudulenta.En el Cdigo Penal Espaol de 1870 se coloc en el captulo de las estafas y all estuvo situado hasta la reforma de 1944 que creo una seccin especial con esta figura, tipificndola expresamente con el nombre de apropiacin indebida, dndole una autonoma en el orden tpico y sistemtico, pero remitindose en cuanto a la aplicacin de las penas al artculo 528, que sanciona la estafa.Quintano Ripolles seala que la autonoma de la apropiacin ilcita, con respecto al hurto y otras figuras penales, ha sido obra de la Codificacin Italiana en el siglo XIX. Pues fue el Cdigo de Zanardelli de 1889 que tipifico en el artculo 418 la apropiacin indebida. Tambin en el Cdigo de Rocco de 1930, se ha consignado la apropiacin indebida en sus artculos 646 y 647.En el Cdigo Peruano de 1924, el nomen iuris de apropiacin ilcita se encontraba prescrito en el artculo 240 al 242.En el Cdigo Penal Peruano de 1991, se encuentra presente en los artculos 190 a 193.

III CONCEPTO

La Apropiacin ilcita consiste en un acto cometido por el agente delictivo en sui provecho o en de un tercero, haciendo suya en forma indebida un bien mueble, una suma de dinero o cualquier objeto que se le haya entregado para su guarda o depsito, a ttulo de administrativo o cualquier otro ttulo no traslativo de dominio y que existe la obligacin de devolver oportunamente el bien entregado en custodia.Nuestro cdigo Penal de 1991 al referirse a la apropiacin ilcita expresa: El que, en su provecho o de un tercero, se apropia indebidamente de un bien mueble, una suma de dinero o un valor que ha recibido en depsito, comisin, administracin u otro ttulo semejante que produzca obligacin de entregar, devolver o hacer un uso determinado... (Art. 140)Por su parte el actual Cdigo Penal Espaol de 1995 en su artculo 252 regula la apropiacin indebida: sern castigados con las penas del artculo 249 o 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaran o extrajeran dinero, efectos, valores o cualquier otra cos mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depsito, comisin o administracin, o por otro ttulo que produzca obligacin de entregarlo o devolverlo, o negaren haberlo recibido, cuando la cuanta de lo apropiado exceda de cincuenta mil pesetas...Debemos indicar que si en el hurto el agente se apodera de un bien sin violencia ni amenaza, en el robo se emplea tanto una como otra, en la apropiacin ilcita se recibe el bien con asentimiento; pero hay la negativa de su devolucin.En al apropiacin ilcita la capacidad de disposicin del propietario resulta afectada por un abuso de confianza, siendo precisamente este hecho el que justifica la punibilidad del incumplimiento de la obligacin de restituir; de no concurrir tal abuso, no habra apropiacin ilcita, en todo caso podra exigirse responsabilidad civil.Cabanellas refirindose a la apropiacin indebida, como se denomina a la apropiacin ilcita en Argentina expresa: incorporacin, por acto espontneo, de una cosa a nuestro patrimonio, cuando se carece de derecho para ello. Es tanto una atenuacin calificada del robo y del hurto como una irregularidad en el adueamiento de las cosas.Por su parte Wesley de Benedetti sostiene: constituyen este delito una figura autnoma, denominada apropiacin indebida, por ser la ms aceptada en la legislacin y doctrina internacional. Con la conclusin en las leyes penales de disposiciones que reprimen este delito, se tutelan derechos de ndole patrimonial emergentes de contratos y derechos reales regidos por el derecho privado.Luego manifiesta: frente a una interpretacin dominante, que estimamos errada procuramos la conveniencia dogmtica y poltica criminal de concebir la apropiacin indebida como un delito contra la propiedad por apropiacin, en lugar de entenderla como una de defraudacin contra el patrimonio. Con esta propuesta interpretativa creemos que puedan alcanzarse dos objetivos fundamentales:1.-Evitar que la proteccin penal se extienda a menos incumplimientos civiles, lo que resultando en s mismo inaceptable, conlleva tambin la atvica prisin por deudas, que tan amplia acogida tiene an en nuestro derecho penal.2.-Establecer los presupuestos para una adecuada reconstruccin dogmtica del sistema de los delitos contra los intereses patrimoniales: delitos contra el patrimonio, delitos contra la propiedad, que permitan una razonada y razonable interpretacin de los mismos en el Derecho Penal Chileno, concordante con los objetivos y fenmenos poltico-criminal que tienen asignados. IV SUSTRACCION DEL BIEN PROPIOSUSTRACCION DE BIEN PROPIO (ART. 191 C.P.)Consideraciones generales y bien jurdico protegido

En la doctrina se le conoce como hurto impropio, apropiacin de cosa propia o hurto de posesin.Aqu la propiedad del bien es del sujeto activo.Se protege especficamente la posesin de un bien mueble, debido a 2 razones: a) por la descripcin del tipo porque el autor del delito lo sustrae de quien lo tenga legtimamente; es decir se afecta la posesin de un tercero b) No puede protegerse la propiedad porque el autor del delito es el mismo propietario; es decir el mismo que realiza la accin antijurdica en desmedro de su propio bien.Tipicidad ObjetivaSujeto activo es el propietario del bien mueble no se incluyen los co-propietarios ya que la conducta de stos es acogida en el delito de hurto (art. 185 del C.P.).El propietario se encuentra privado de la posesin de su bien.Cualquier otra persona que ejecute la sustraccin comete el delito de hurto.Sujeto pasivo es el poseedor legtimo del bien mueble ya sea persona natural o jurdica.El comportamiento consiste en sustraer un bien mueble de quien lo tenga legtimamente en su poder.Ejemplo:La sustraccin de un bien propio que se encuentra embargado y en poder de un tercero.Tipicidad SubjetivaSe requiere el dolo, aqu no hay nimo de lucroGrado y desarrollo del delitoEl delito se consuma con el perjuicio causado al sujeto pasivo o a un tercero mediante la sustraccin del bien propio. Se puede admitir la tentativa, mientras no se produzca el perjuicio.PenaSe establece una pena no mayor de cuatro aos de Privacin de la libertad.V APROPIACION DE HALLAZGOS (ART. 192 C.P.)Bien Jurdico ProtegidoSe protege el patrimonio, especficamente la Propiedad.Tipicidad ObjetivaSujeto activo puede ser cualquier persona. Sujeto pasivo tambin puede ser cualquier persona, natural o jurdica.Se acogen dos comportamientos distintos, pero es preciso tener en cuenta que el tipo penal gira en torno a la apropiacin de un bien mueble; el sujeto activo dispone del bien o hace un uso determinadoTipicidad Objetiva1. El que se apropia de un bien que encuentra perdido o de un tesoro o de la parte del tesoro correspondiente al propietario del suelo, sin observar las normas del Cdigo Civil: Se distinguen 2 supuestos: a) la apropiacin de un bien perdido y b) la apropiacin total o parcial de un tesoro.La diferencia en ambos est en el objeto del delito.a) Apropiacin de un bien perdido sin observar las normas del Cdigo Civil.- Por bien perdido, ha de entenderse como el bien mueble del que accidentalmente est privado su propietario de tenerlo, por algn acto que est fuera de su alcance.Bien abandonado, es la desposesin voluntario del sujeto del bien.Bien olvidado, cuando el paradero del bien es desconocido por el propietario, pero en cualquier momento lo puede encontrar nuevamente.Bien destruido, es un bien inexistente, no puede ser hallado.Las normas civiles referidas a bien perdido estn en los artculos 932 y 933 del Cdigo Civil.b) Apropiacin total o parcial del tesoro correspondiente al propietario del suelo, sin observar las normas del C.C..-Por tesoro se entiende todo bien mueble, carente de dueo conocido con un valor econmico que se encuentra oculto o enterrado en un inmueble.Las normas civiles referidas al tesoro se encuentran en el art. 934 a 936 del C.C.2. El que se apropia de un bien ajeno en cuya tenencia haya entrado a consecuencia de un error, caso fortuito o por cualquier motivo independientemente de su voluntad.- En el caso del error ste debe ser espontneo, dado que si el agente activo lo provoca estaremos frente a una estafa. En el caso fortuito existe cuando se entra a la tenencia de un hecho acontecido en la naturaleza, una tormenta, viento fuerte que haya trado el bien a nuestra propiedad.Con la formula o cualquier otro motivo independiente de su voluntad se autoriza la interpretacin analgica; ejemplo el desplazamiento no provocado de un vacuno que invade el predio perteneciente al sujeto activo.

Tipicidad subjetivaSe requiere el dolo, conciencia y voluntad Grado y desarrollo del delitoEl delito se consuma con la apropiacin del mueble, aunque en la prctica resulta difcil determinar se momento.PenaSe establece una pena privativa de libertad no mayor de dos aos o limitacin de das libres de diez a veinte jornadas.