SYNERGY 2016 - BEPS: Los desafíos en Latinoamérica

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Impuestos + Comercio Exterior + Tecnología: Donde comienza el cambio SECCIÓN BEPS: Los desafíos en Latinoamérica ARIEL BECHER – EY GUILLERMO O. TEIJEIRO – TEIJEIRO & BALLONE GABRIEL VECCHIO – KPMG FERNANDO FUCCI – GRANT THORNTON MAXIMILIANO ROMERO – THOMSON REUTERS

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Impuestos + Comercio Exterior + Tecnología: Donde comienza el cambio

SECCIÓN

BEPS: Los desafíos en Latinoamérica ARIEL BECHER – EY

GUILLERMO O. TEIJEIRO – TEIJEIRO & BALLONE

GABRIEL VECCHIO – KPMG

FERNANDO FUCCI – GRANT THORNTON

MAXIMILIANO ROMERO – THOMSON REUTERS

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ARIEL BECHER – EY GUILLERMO O. TEIJEIRO – TEIJEIRO & BALLONE GABRIEL VECCHIO – KPMG FERNANDO FUCCI – GRANT THORNTON MAXIMILIANO ROMERO – THOMSON REUTERS

BEPS SECCIÓN

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BEPS – EROSIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Y TRASLADO DE BENEFICIOS GABRIEL VECCHIO – KMPG

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BEPS

• Factor crítico para los distintos gobiernos • Focalización política creciente sobre la elusión de

tributación • Presión del G20 para lograr un cambio • Paquete de medidas OCDE/G20 como respuesta a la

problemática BEPS

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HISTORIA

Junio 2012 Anuncio del Proyecto BEPS

Febrero 2013 Lanzamiento del Plan de Acción para la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de los Beneficios-BEPS

Julio 2013 Lanzamiento del Plan de Acción de BEPS (15 acciones)

Septiembre 2014 Publicación del primer grupo de informes

Octubre 2015 Finalización del Plan de Acción de BEPS. Reportes Finales

2016 en adelante

Monitoreo y acciones en curso

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BEPS – ACCIONES

Neutralización de desajustes híbridos

Normas sociedad controlada extranjera (CFC)

Erosión de base por pagos de intereses y otras cargas financieras.

Prácticas tributarias nocivas

Prevención del abusos de tratados

BEPS por no configurar establecimiento permanente

Precios de Transferencia . Cadena de valor- Intangibles

Precios de Transferencia .Cadena de valor- Riesgo y Capital Precios de Transferencia .Cadena de valor- Transacciones de riesgo

Medición y seguimiento de BEPS

Divulgación Obligatoria

Documentación de Precios de Transferencia

Resolución de controversias.

Desafíos de la economía digital

Instrumentación Multilateral

Transparencia Sustancia Coherencia

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PROYECTO BEPS, ANTECEDENTES Y ACTUALIDAD ARIEL BECHER - EY

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• Guillermo Teijeiro – Implicancias legislativas país por país:

- Acción 1 – Economía Digital

- Acción 2 – Neutralización de los efectos de los Instrumentos Híbridos

- Acción 3 – Normativa de CFC

- Acción 4 – Limitar la erosión de la base imponible por vía de deducciones

- Acción 6 – Impedir la utilización abusiva de convenios fiscales

PROYECTO BEPS, ANTECEDENTES Y ACTUALIDAD

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• Fernando Fucci – Implicancias relativas a Precios de Transferencia:

- Acciones 8, 9 y 10: Asegurar que los resultados de Precios de Transferencia están en línea con la creación de valor.

- Acción 13: Reexaminación de la documentación de Precios de Transferencia.

PROYECTO BEPS, ANTECEDENTES Y ACTUALIDAD

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• Ariel Becher – Implicancias relativas a tratados internacionales e intercambio de información:

- Acción 5: Combatir las prácticas fiscales nocivas

- Acción 7: Impedir la elusión del estatuto de Establecimiento Permanente

- Acción 11: Evaluación y seguimiento de BEPS

- Acción 12: Revelación de mecanismos de planificación fiscal agresiva

- Acción 14: Tornar más efectivos los mecanismos de resolución de controversias

- Acción 15: Desarrollo de instrumentos multilaterales

PROYECTO BEPS, ANTECEDENTES Y ACTUALIDAD

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ACCIONES QUE REQUIEREN MODIFICACIONES LEGISLATIVAS EN CADA PAIS GUILLERMO O. TEIJEIRO – TEIJEIRO & BALLONE

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El objetivo fue identificar las dificultades y desarrollar opciones para enfrentarlas, en materia de tributación directa e indirecta Como problemas concretos se señalaron • Presencia digital y falta de conexión bajo las reglas vigentes • Desarrollo de normas de fuente vinculadas a la economía digital • Asegurar el cobro de IVA/impuestos indirectos sobre bienes y servicios digitales

cross-border

ACCIÓN 1 LOS DESAFÍOS DE LA ECONOMÍA DIGITAL: PLANTEO

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• El primer informe de septiembre 2014 contenía algunas definiciones interesantes, pero se reconocía que el proceso no estaba terminado (era un on-going process)

• En lo respecta a soluciones, el borrador del informe sobre economía digital fue un fantástico “pase de Verónica.” Ello pues delegó expresamente la solución de las cuestiones tributarias planteadas por la economía digital a otros muchos grupos de trabajo y los resultados de esas Acciones (Acciones 2, 3, 6, 7 y 8 a 10)

• El borrador reconocía que se habían discutido opciones relacionadas con el nexo jurisdiccional y definición de PE, particularmente un nuevo nexo basado en una presencia económica significativa en el mercado, así como una retención en las ventas de bienes y servicios digitales, pero que ninguna de esas iniciativas fue adoptada

• En síntesis un largo informe de 198 páginas que se quedó corto en materia de soluciones a BEPS y otros desafíos planteados por la economía digital

ACCIÓN 1 LOS DESAFÍOS DE LA ECONOMÍA DIGITAL / PROCESO Y RECOMENDACIONES

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• El tratamiento tributario de las rentas provenientes de las diversas manifestaciones de la economía digital es cada vez más significativo en los países de la región latinoamericana como consecuencia del incremento de los servicios B2B o B2G y la venta de bienes y servicios B2C

• La adopción de un nuevo nexo orientado hacia la jurisdicción del mercado, un esquema de reparto, o cualquier otro esquema que pudiera haber atendido mejor los intereses de la fuente o mercado hubiera sido bienvenido por las administraciones fiscales en la región

• En algunos países se intentó comenzar a dar respuestas unilaterales frente al decepcionante primer borrador del informe de la OECD, como, por ejemplo, el impuesto Netflix en la Ciudad de Buenos Aires que consistió en una retención del IIB del 3% sobre los proveedores extranjeros de medios digitales (hoy suspendido luego de un fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad). En Perú, como excepción, existen normas del impuesto a la renta sobre servicios digitales cross-border desde hace más de una década

PREOCUPACIONES PARA LA REGIÓN

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• Mantuvo la mayoría de los déficits de cobertura del primer borrador • No avanzó demasiado en torno a la forma de aplicar tributación directa en la fuente o jurisdicción de

mercado • Otorgó discrecionalidad para que los países adopten una de las tres vías propuestas

- Un nuevo nexo basado en lo que se denomina presencia económica sustancial - Un impuesto de retención sobre réditos generados por transacciones digitales (a la manera

del diverted profit tax o DPT vigente desde 2015 en U.K. y el similar propuesto en Australia para 2017), o

- Un impuesto de igualación como el recientemente aprobado en India (junio 2016) • No se hace cargo de la consideración de la eventual tributación en cascada que podría resultar de

la adopción unilateral por los Estados de distintos criterios de gravabilidad • En la región no se observa aún una tendencia a incorporar en la legislación doméstica alguna de

las opciones planteadas en el informe final. Y en mi opinión es bueno que así sea. Ver http://kluwertaxblog.com/2016/08/29once-more-on-a-weak-guidance-the-case-of-the-digital-economy/

EL INFORME FINAL DE LA ACCIÓN 1

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Neutralizar los efectos de las divergencias interjurisdiccionales sobre sujeto, hecho imponible y atribución de la renta en el caso de instrumentos o entidades híbridas

En la medida que potencialmente puedan resultar en doble no imposición, doble deducción, o diferimiento de largo plazo, vinculado a la caracterización de instrumentos o entidades

A tal fin, se reconoció que debía operarse tanto sobre normas del Modelo OECD como sobre las normas de los ordenamientos nacionales que podrían dar lugar a esas ventajas injustificadas

ACCIÓN 2 NEUTRALIZAR LOS EFECTOS DE LOS ACUERDOS HÍBRIDOS: PLANTEO

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El instrumento (borrador) dado a conocer en septiembre de 2014, contenía dos partes: Parte I recomendaciones sobre normas de derecho interno, y Parte II recomendaciones de cambios al Modelo OECD para neutralizar los efectos de las discordancias provenientes de acuerdos híbridos

ACCIÓN 2 NEUTRALIZAR LOS EFECTOS DE LOS ACUERDOS HÍBRIDOS: RECOMENDACIONES

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Se prevén reglas de alineamiento para dos tipos de casos - Deducción / no inclusión

a. Respuesta primaria: denegatoria de la deducción en la jurisdicción del pagador

b. Regla defensiva: si la deducción no es denegada, el pago debe ser incluido en la ganancia de quien lo recibe en su jurisdicción

- Doble deducción a. Respuesta primaria: denegar la deducción duplicada en la jurisdicción de la

matriz b. Regla defensiva: (si la respuesta primaria no es adoptada) la deducción

debe ser denegada en la jurisdicción del pagador (coincide con la norma vigente en México desde 2014)

PARTE I REGLAS HÍBRIDAS DISCORDANTES (INSTRUMENTOS O ENTIDADES HÍBRIDAS) GENERADORAS DE DOBLE BENEFICIO

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• Doble residencia de entidades jurídicas: a ser resuelto caso por caso dejando de lado la actual regla de desempate (lugar de gerenciamiento)

• Entidades transparentes: propone aplicar los principios del Informe OECD sobre partnerships de 1999 (sociedades de personas sin entidad tributaria separada) a todo tipo de entidades transparentes

PARTE II CAMBIOS AL MOECD

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• Parte I - Difícilmente se alcance amplia aceptación porque depende de las respuestas

nacionales que pueden no ser coincidentes - Aunque se llegaran a adoptar, estas reglas aparentan ser de muy difícil

administración, en particular la aplicación de la regla defensiva en caso de doble deducción (denegatoria en la jurisdicción del pagador)

• Parte II - La aproximación caso por caso a la cuestión de entidades con doble

residencia requerirá acudir al procedimiento de resolución de controversias con un resultado lento y dudoso salvo que se contemplen cláusulas arbitrales, las que son inusuales en los CDIs latinoamericanos

COMENTARIOS ADICIONALES DESDE UNA PERSPECTIVA LATINOAMERICANA

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• No hubo variaciones sustanciales con relación al borrador en el informe final de la Acción 2 (tanto para la parte I como para la parte II)

INFORME FINAL

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• El resultado esperado consistía en recomendaciones para el diseño de las normas CFC nacionales

• El borrador para discusión consideró los elementos constitutivos de las normas CFC y se centró en los componentes básicos necesarios para que la aplicación de las normas CFC resulte eficiente

• Los segmentos de discusión en dicho borrador incluyeron: la definición de CFC, los requisitos mínimos, la definición de control, la definición de rentas CFC, las normas para su cómputo, las normas atributivas de los resultados, y las normas para prevenir o eliminar la doble imposición. Se dan recomendaciones para todos ellos excepto para la definición de ingresos CFC

ACCIÓN 3 REFORZAR LAS REGLAS CFC: PLANTEO Y RECOMENDACIONES

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- Las reglas CFC necesitan definir las rentas atribuibles. Dos enfoques conceptualmente disponibles: un sistema de inclusión completa que trata todas las rentas obtenidas por una CFC como rentas CFC atribuibles, cualquiera sea su naturaleza (pasiva o empresarial), o un sistema de inclusión parcial que solo atribuye ciertos tipos de rentas contaminadas obtenidas por la CFC (e.g., rentas pasivas)

- En los sistemas de inclusión total no hay necesidad de definir las rentas CFC, pero tal enfoque incluye en la renta atribuible categorías de rentas que no suscitan problemas BEPS (rentas operativas o empresariales)

- Brasil es el único país en la región que mantiene un sistema CFC de inclusión plena o completa. La regla se aplica a todo tipo de rentas, independientemente de su naturaleza (incluyendo rentas empresariales) y sin importar el nivel de imposición en cabeza de la entidad extranjera

- Las reglas CFC de inclusión plena conspiran contra el ejercicio de la soberanía fiscal de terceros países. De hecho el Superior Tribunal Constitucional y la CARF (tribunal administrativo) han considerado que el régimen brasileño es incompatible con los tratados (caso Vale y Petrobras). Ver Opening the Pandora’s Box in the International Tax Field: New Trends, Tax Planning Int’l Review, junio 2015, p. 4, Bloomberg BNA

- Por ello, hubiera resultado altamente recomendable que las recomendaciones finales bloquearan el régimen de inclusión plena como una alternativa disponible de implementación

- El informe final no se expide tan categóricamente sobre este último punto. Se limita a señalar la conveniencia de que las reglas CFC incluyan una definición de renta CFC basada en las alternativas o combinaciones de alternativas que se prevén en el informe

RENTAS CFC: ENFOQUES ALTERNATIVOS

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• Limitar la erosión de la base imponible via la deducción de intereses y otros pagos de naturaleza financiera, particularmente entre compañías vinculadas

• Se reconoce, también la necesidad de desarrollar guías de precios de transferencia para transacciones financieras con partes relacionadas, incluidas garantías financieras o de cumplimiento, productos derivados y acuerdos de seguro con entidades cautivas (captive insurance arrangements)

ACCIÓN 4 PLANTEO – DEDUCCIÓN DE INTERESES ENTRE VINCULADAS

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• Recomendó una regla de proporción (fixed ratio rule) que limite las deducciones de la entidad pagadora por intereses y otros pagos equivalentes a un porcentaje del EBITDA (utilidades antes de la deducción de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones), fijando un rango entre el 10% y el 30%. Aquí hay toda una innovación respecto de las normas de capitalización exigua tradicionales que fijan límites sobre la base de la relación deuda a capital propio de la entidad tomadora

• Prevé la aplicación de reglas específicas para sectores con alto grado de apalancamiento (highly leveraged sectors), y en esta materia OECD ha dado a publicidad un primer borrador sobre el diseño y operación de las reglas de proporción o ratio de grupo (group ratio rules) que permiten, como opción, calcular la proporción de los intereses pagados fuera del grupo con el EBITDA del grupo (Elements of the Design and Operation of the Group Ratio Rules, OECD, 11 de julio de 2016)

ACCIÓN 4 EL INFORME FINAL ANALIZÓ LAS REGLAS DE MEJORES PRÁCTICAS PARA EVITAR LA EROSIÓN DE LA BASE IMPONIBLE MEDIANTE LA DEDUCCIÓN DE

INTERESES Y OTROS PAGOS FINANCIEROS

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• Mediante el desarrollo de cláusulas del Modelo OECD y recomendaciones para el diseño de normas internas en los ordenamientos nacionales que prevengan el otorgamiento de beneficios en circunstancias inapropiadas

ACCIÓN 6 PLANTEO: PREVENCIÓN DEL ABUSO DE TRATADOS

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Informe de septiembre 2014

• Se recomendó que los CDI incluyeran en el título y el preámbulo una clara mención acerca de que los tratados no están destinados a crear oportunidades para la doble no imposición o gravabilidad reducida a través de la erosión o la elusión, incluido el treaty shopping

• También se recomendó incluir una regla general de anti-abuso (PPT) y/o disposiciones específicas de limitación de beneficios (LoB), al estilo de la prevista en el Modelo de Convenio de EE.UU

ACCIÓN 6 PREVENCIÓN DEL ABUSO DE TRATADOS

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Aplicación de cláusulas LoB en los CDI de América Latina podría cambiar dramáticamente el actual patrón de inversión de empresas extra-zona, consistente en el uso de sociedades holding regionales localizadas en países extra-zona con CDI. Hasta ahora, excepto por México (que ha hecho uso extensivo de esta herramienta) y Colombia, América latina era un área libre de LoBs

Ejemplo: ¿Cómo operan las compañías holding regionales?

Información relevante

• RCo es una compañía residente del Estado R, un Estado que no ha concluido tratados fiscales con los países de LATAM. RCo es una compañía holding de una MNE

• Con el fin de organizar las inversiones en el área, y tomar ventaja de la extensa red de tratados que el Estado I tiene con LATAM, RCo establece una HOLDCo, una subsidiaria en el Estado I, como su holding regional para la región.

• Estado I concede exención sobre dividendos y ganancias de capital recibidos, y no grava dividendos salientes

• HOLDCo adquiere filiales en América Latina y recibe los dividendos, que son reinvertidos en las actividades de la empresa multinacional o repatriados a RCo

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RCo

HOLDCo

Sub 1 Sub 2 Sub 3

Estado R (sin tratados con LATAM)

Estado I (con CDIs) Recibe dividendos

Diferentes países de LATAM

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• El escrutinio actual bajo los CDIs recae en la cuestión de si HOLDCo es el beneficiario efectivo de los dividendos y si tiene substancia económica y/o jurídica bajo las normas antielusión nacionales (Indofood, Prevost, Velcro, Molinos Río de la Plata). Estos parámetros no serán ya elementos determinantes si se adoptan reglas de limitación de beneficios

• Bajo una LoB será más bien un análisis objetivo: en el caso, HOLDCo no recibiría los beneficios del CDI porque más del 50% de su capital pertenece a accionistas que no son residentes del Estado I (Estado del que es residente la sociedad participada), y HOLDCo no cotiza sus acciones

• La misma conclusión sería aplicable bajo las cláusulas de limitación de beneficios de los CDIs recientemente firmados por Argentina con Chile y México

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• El informe final sobre la acción 6 reconoce que el PPT y los LoBs tienen sus propias fortalezas y debilidades, y que, incluso, pueden ser reglas no apropiadas para todos los países, y que las normas internas pueden incluir otras reglas (e.g., normas antielusivas generales) que hagan innecesario combinar aquellas dos en los tratados para evitar el treaty shopping

• El informe advierte que las reglas que se proponen estarán entre los cambios propuestos en el convenio multilateral que se halla en plena etapa de desarrollo (previsto para fines de 2016)

INFORME FINAL

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• Hasta ahora no se ha materializado en la región una influencia preponderante de los avances de BEPS sobre las legislaciones nacionales, aún cuando algunas recientes enmiendas tributarias (Chile, Brasil, Colombia, Perú, México) hayan tenido como finalidad resolver cuestiones relativas a la erosión de la base imponible nacional o la realocación artificial de rentas

• Por ejemplo, algunas de las enmiendas introducidas en 2014 en la legislación tributaria chilena estuvieron orientadas a evitar el ahuecamiento de la base (entre otras, la adopción de una norma antielusiva doméstica, y normas CFC, reglas de capitalización exigua y la gravabilidad indirecta de las ganancias de capital)

• Lo mismo puede decirse sobre los criterios de substancia sobre forma y prueba del propósito negocial actualmente aplicados en Brasil, las normas de Colombia de 2013 sobre capitalización exigua, y las enmiendas en Perú, incluyendo normas antielusivas generales, gravabilidad indirecta de ganancias de capital y normas antielusivas específicas en el rescate de acciones (2012, 2011)

COMENTARIOS ADICIONALES SOBRE BEPS EN LA REGIÓN

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• La reforma tributaria mexicana de 2014 también incluyó reglas antierosión destinadas a proteger la base impositiva nacional, incluyendo (i) casos de doble deducción y deducción/no inclusión en pagos a compañías controlantes extranjeras, y (ii) una regla “sujeto a impuesto” en el contexto de beneficios pagados a residentes de países con tratado y como condición de aplicación del régimen especial

• Pero vale la pena recordar que los países de América Latina son (y siempre han sido) dependientes de las empresas multinacionales que operan en la región, de modo que las normas tributarias han estado tradicionalmente orientadas a proteger la base impositiva doméstica contra la erosión de la base y la realocación de rentas de las empresas globales, y esta tendencia en la región seguirá siendo así aún cuando el espíritu de BEPS se diluya en las economías centrales por el paso del tiempo u otras razones

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• Las disposiciones LoB no son usuales en los CDI latinoamericanos, pero la aplicación de normas generales antielusión del derecho doméstico (GAAR) en el contexto de los tratados sí se ha extendido significativamente

• Como excepción han existido disposiciones LoB en la red de tratados mexicanos, pero la política fiscal mejicana, en este caso, es anterior a la aparición del borrador para discusión de la Acción 6, BEPS

• Excepciones a lo antedicho (en torno a que la influencia BEPS no ha comenzado aún en la legislación interna de los países de la región y en la red de convenios), parecen ser el reciente (frustrado) intento brasileño de aprobar un régimen de divulgación de esquemas agresivos de planificación fiscal, y la nueva regla de limitación de beneficios de los recientes CDIs argentinos aún no vigentes con Chile y México

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• Excepto por aquellas acciones que conforman el contenido del Acuerdo Multilateral, i.e., las recomendaciones vinculadas con híbridos en el contexto de un tratado (Acción 2), treaty shopping (Acción 6), PEs (Acción 7) y resolución de disputas (Acción 14), el resto de las recomendaciones BEPS requerirá normas internas de los estados interesados en adoptarlas

• Las discusiones entre países en esta etapa ya ha comenzado con un grupo ampliado que conforman actualmente los países OECD, G20 y otros participantes en esta etapa (en total 85 países, más 19 países que concurrieron como invitados a la 1 reunión de Kyoto a fines de junio 2016)

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• La adopción de las recomendaciones BEPS puede no ser consistente, uniforme y sistemática por la necesidad de contrastar y combinar las normas BEPS con la legislación fiscal existente

‒ ¿Los países latinoamericanos que han tenido recientes reformas fiscales en la esfera internacional, adoptarán o reemplazarán esas normas para acomodarse in totum al contexto BEPS?

‒ ¿Aquellos países que han utilizado con cierto éxito sus GAARs en el contexto de los CDI, abandonarán esa práctica para adoptar una GAAR convencional (PPT) o incluir LoBs en su red de tratados?

• Estos son interrogantes que solo el paso del tiempo permitirá disipar

La implementación es una gran desafío y hasta tanto los países converjan hacia una división consistente de la nueva base imponible mundial, los contribuyentes empresa estarán expuestos al riesgo de doble o múltiple imposición sobre sus actividades globales

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CUESTIONES DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA FERNANDO FUCCI – GRANT THORNTON

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• Asegurar que los resultados de Precios de Transferencia están en línea con la creación de valor en operaciones que involucran intangibles.

• Asegurar que los resultados de Precios de Transferencia están en línea con la creación de valor en operaciones que involucran Riesgos y Capital.

• Asegurar que los resultados de Precios de Transferencia están en línea con la creación de valor en operaciones de alto riesgo.

• Revisar la documentación de precios de transferencia.

ACCIONES VINCULADAS

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Propósito de las nuevas recomendaciones:

• Evitar que los precios de transferencia se basen en acuerdos contractuales que no reflejen la realidad económica;

• se respete la asignación contractual de riesgos únicamente cuando esté respaldada por la toma real de decisiones;

• Incluyen una definición de riesgo como ” incertidumbre en la consecución de los negocios”

TÉRMINOS CONTRACTUALES Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS

Presenter
Presentation Notes
Las normas de precios de transferencia se basan en la premisa microeconómica que sostiene que a mayor capital invertido, mayor riesgo y mayor cantidad de funciones es esperable un resultado mayor. Sobre esas bases. Las MNE han estado trabajando en modalidades contractuales que consisten en la reducción de los riesgos del negocio atribuibles a determinadas actividades como un modo de reducir la ganancia esperable de ellas y consecuentemente su impuesto a la renta. Ante estas planificaciones fiscales no existía una posición tomada en la OCDE sobre la validez de determinadas figuras
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El hecho de que determinadas cláusulas contractuales no resulten habituales en contratos entre independientes no debiera ser motivo para desconocerlas al analizar un contrato entre partes relacionadas.

Los riesgos deben ser asumidos por las entidades que tengan:

• Capacidad financiera para asumirlos, con fondos propios o ajenos.

• Capacidad de controlarlos o gestionarlos.

TÉRMINOS CONTRACTUALES Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS

Presenter
Presentation Notes
Las normas de precios de transferencia se basan en la premisa microeconómica que sostiene que a mayor capital invertido, mayor riesgo y mayor cantidad de funciones es esperable un resultado mayor. Sobre esas bases. Las MNE han estado trabajando en modalidades contractuales que consisten en la reducción de los riesgos del negocio atribuibles a determinadas actividades como un modo de reducir la ganancia esperable de ellas y consecuentemente su impuesto a la renta. Ante estas planificaciones fiscales no existía una posición tomada en la OCDE sobre la validez de determinadas figuras
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Definición de intangible:

Un bien que no es un activo físico ni un activo financiero, que puede ser objeto de propiedad o control para su uso en actividades comerciales, y cuyo uso o transmisión sería remunerado si se produjera en una operación entre empresas independientes en circunstancias comparables.

Excede la definición “contable” del término.

INTANGIBLES

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Pautas para la asignación de beneficios:

• La propiedad legal de los intangibles por parte de una empresa asociada no es el único factor que determina el derecho al rendimiento derivado de la explotación de los mismos;

• Las empresas que realizan funciones importantes para la creación de valor en relación con el desarrollo, mantenimiento, mejora, protección y explotación de los intangibles pueden esperar una remuneración adecuada;

• Una empresa asociada que aporte financiación y asuma los riesgos financieros relacionados, pero que no realice ninguna función relacionada con el intangible, por lo general sólo podrá esperar un rendimiento ajustado al riesgo por los fondos aportados.

INTANGIBLES

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Características:

• Tienen un carácter auxiliar o de apoyo;

• no constituyen la actividad principal del grupo multinacional;

• no requieren del uso de intangibles únicos y valiosos;

• no generan un nivel de riesgo significativo para el proveedor del servicio.

Algunos ejemplos: Apoyo contable o administrativo; instalación y mantenimiento de sistemas informáticos; soporte remoto; selección y gestión del personal.

SERVICIOS INTRA-GRUPO DE BAJO VALOR AGREGADO

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Pautas para asignación de beneficios:

• Se propone un mecanismo simplificado consistente en facturarlos sobre la base del costo más un 5% de margen.

• Los países que reciben los cargos pueden establecer un umbral a partir del cual exigir la prueba del beneficio del servicio.

• Se recomienda practicar retenciones sobre el margen y no sobre el importe facturado.

SERVICIOS INTRA-GRUPO DE BAJO VALOR AGREGADO

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• Master File: Con información relativa a activos, funciones y riesgos del conglomerado MNE.

• Archivo Local: Con información detallada y análisis económico del sujeto local y presentado ante las autoridades fiscales de cada jurisdicción

• Reporte país por país (CbC): A presentar ante la Autoridad Fiscal de la sede del conjunto MNE que consolide los ingresos de todos los miembros.

El reporte país por país estará disponible para las Jurisdicciones que lo requieran en el marco de alguno de los mecanismos diponibles de intercambio de información.

DOCUMENTACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA: NIVELES DE DOCUMENTACIÓN

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Planilla que contiene información respecto de:

• Ingresos de cada entidad del grupo MNE.

• Resultados e impuestos determinados.

• Impuestos efectivamente pagados.

• Resultados no distribuidos.

• Cantidad de empleados.

• Activos tangibles e intangibles de cada entidad del grupo MNE.

CONTENIDO DEL REPORTE PAÍS POR PAIS

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SUJETOS ALCANZADOS

• MNE que obtengan ingresos anuales consolidados de más de 750 millones de Euros

• Cada país podrá incorporar su propio nivel de materialidad a partir del cual exigir el Master File

APLICACIÓN

PLAZOS

• Alcanza operaciones a partir de enero de 2016

• La documentación del año 2016 debe suministrarse a fines de 2017

• La OCDE revisará en 2020 el funcionamiento de la recomendación

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• Beneficios de actividades sinérgicas: Si responden a actividades deliberadas, deben asignarse beneficios en proporción al aporte de cada entidad.

• Transacciones que involucran materias primas: Fecha de celebración de los contratos vs. otras presunciones.

• Acuerdos de contribuciones de costos: Pautas para alinear resultados con aportes efectivamente efectuados.

• Aplicación del método de partición de utilidades: Se esperan nuevas guías revisadas para su aplicación en el primer semestre de 2017.

OTRAS INICIATIVAS

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TRATADOS, INTERCAMBIO DE INFORMACION E IMPLEMENTACION DE BEPS ARIEL BECHER – EY

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ACCIÓN 5 COMBATIR LAS PRÁCTICAS FISCALES NOCIVAS

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• Tiene por objeto reforzar el criterio de actividad sustancial utilizado para evaluar regímenes preferenciales a fin de realinear la tributación de las rentas obtenidas con las actividades sustanciales que las generan.

• Existe consenso entre los Estados en relación con la exigencia de que existan actividades sustanciales generadoras de ingresos suceptibes de acogerse a aquellos regímenes preferenciales que concedan beneficios a los contribuyentes. (Régimen PI – Investigación y Desarrollo).

• Se implementó una estrategia de diálogo y participación con países que no sean miembros de la OCDE ni participantes en el Proyecto BEPS a fin de evitar el riesgo de que los trabajos sobre prácticas tributarias nocivas puedan desplazar geográficamente los regímenes en cuestión a terceros países.

ACCIÓN 5 – COMBATIR LAS PRÁCTICAS FISCALES NOCIVAS

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ACCIÓN 7 IMPEDIR LA ELUSIÓN DEL ESTATUTO DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

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• Plantea modificaciones a la definición de Establecimiento Permanente (“EP”) para luego ser introducidas en el modelo de convenio para evitar la doble tributación de la OCDE (“MC OCDE”) a fin de actualizar dicha definición y evitar el uso de ciertas estrategias comunes con fines elusivos entre ellas:

- La exclusión fraudulenta del estatus de EP mediante la articulación de contratos de comisión

- La exclusión fraudulenta del estatus de EP acogiéndose a las excepciones específicas contempladas en el apartado 4 del artículo 5 del modelo de convenio MC OCDE.

ACCIÓN 7 – IMPEDIR LA ELUSIÓN DEL ESTATUTO DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

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ACCIÓN 11 EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE BEPS

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• Tiene por objeto mejorar el acceso y procesamiento de la información existente y los datos recopilados gracias al resto de las acciones con el fin de obtener información internacionalmente comparable y coherente.

• A fin de evaluar el fenómeno de BEPS existen seis indicadores los cuales analizan las distintas prácticas elusivas:

- Las filiales de empresas multinacionales ubicadas en países de baja tributación registran unos márgenes de beneficios superiores a los obtenidos a escala mundial por la compañía.

- Los tipos impositivos efectivos pagados por empresas multinacionales líderes se sitúan varios números por debajo de los aplicados a empresas equiparables nacionales afectando a los productores internos.

- El nivel de concentración de la inversión extranjera directa es cada vez mayor.

- El problema de la retirada de los beneficios imponibles de las jurisdicciones donde tienen lugar las actividades que los generan sigue en aumento.

- Las filiales de empresas multinacionales ubicadas en países con tipos impositivos más altos presentan elevados coeficientes de gastos por intereses abonados tanto a entidades vinculadas como independientes.

ACCIÓN 11 – EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE BEPS

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ACCIÓN 12 REVELACIÓN DE MECANISMOS DE PLANIFICACIÓN FISCAL AGRESIVA

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• Recomienda el diseño de regímenes de información obligatorios destinados a transacciones de alto impacto impositivo consideradas potencialmente agresivas. Con el objeto de obtener información de forma rápida, generarando efectos disuasivos y de prevención promoviendo mayor transparencia fiscal.

• La información relativa a los mecanismos de planificación fiscal agresiva debe ser:

‾ Oportuna

‾ Detallada

‾ Relevante

• Los responsables de informar serán los contribuyentes y el promotor (“Autor intelectual”) de forma anticipada – contemporánea.

ACCIÓN 12 – REVELACIÓN DE MECANISMOS DE PLANIFICACIÓN FISCAL AGRESIVA

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ACCIÓN 14 TORNAR MÁS EFECTIVOS LOS MECANISMOS DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

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• La acción busca reforzar la eficacia de los procedimientos amistosos que permiten a las autoridades competentes de los Estados contratantes consensuen acerca de la interpretación o aplicación del convenio a fín de:

- Minimizar los riesgos de incertidumbre y doble imposición involuntaria.

- Resolución tempestiva y eficaz de controversias.

- Responder con rapidez a los conflictos que se planteen.

• También busca el compromiso de los Estados a implementar un estándar básico para la resolución de los conflictos. Dicho estándar persigue los siguientes tres objetivos:

- Asegurar que las obligaciones contraídas en virtud de los convenios sobre procedimientos amistosos se aplican plenamente y de buena fé y que los casos son resueltos tempestivamente.

- Garantizar la implementación de procedimientos administrativos que fomenten la resolución de conflictos de interpretación y aplicación de convenios.

- Asegurar que los contribuyentes tengan acceso a los procedimientos amistosos cuando reúnan las condiciones para ello.

ACCIÓN 14 – TORNAR MÁS EFECTIVOS LOS MECANISMOS DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

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ACCIÓN 15 DESARROLLAR UN INSTRUMENTO MULTILATERAL QUE MODIFIQUE LOS CONVENIOS FISCALES BILATERALES

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ACCIÓN 15 – DESARROLLAR UN INSTRUMENTO MULTILATERAL QUE MODIFIQUE LOS CONVENIOS FISCALES BILATERALES

• La red actual de tratados fiscales bilaterales no contempla las características del mundo globalizado puesto que las fechas de sus firmas en muchos casos se remonta a la primer mitad del siglo pasado. En virtud de ello, tales tratados facilitan la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios.

• Debido a la dificultad de actualizar la amplia red de tratados fiscales bilaterales existentes, los Estados han decidido confeccionar un instrumento multilateral que produzca los mismos efectos que una renegociación simultánea de los miles de tratados bilaterales actuales con el propósito de poder estar en línea con los modelos de convenio recomendados por la OCDE.

• Se espera que a fines del año 2016 se concluya el desarrollo encomendado por el Comité de Asuntos Fiscales de un instrumento multilateral sobre medidas fiscales anti elusivas.

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GRACIAS