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tutela de la corte constituicional sobre la niñes y la infancia en colombia caracterizados por el codigo de infancia y adolesencia ley 1908

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REPBLICA DE COLOMBIA

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Sentencia T-844/11

LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA Y AGENCIA OFICIOSA EN LA ACCION DE TUTELA-Requisitos

La Corte Constitucional se ha ocupado de establecer algunos requisitos que deben verificarse cuando un ciudadano acta como agente oficioso de otra persona. En primer lugar, debe manifestar que acta en tal calidad. En segundo lugar, debe encontrarse acreditado en el expediente que la persona a favor de quien acta no puede interponer por s misma el amparo que se invoca. En tercer lugar, no es necesario que exista una relacin jurdica entre el agente y el agenciado o agenciados titulares de los derechos fundamentales. Y en cuarto lugar, cuando ella sea posible, debe existir una ratificacin oportuna por parte del agenciado respecto de los hechos o las pretensiones que se consignan en el escrito de tutela. Sin embargo, los anteriores requisitos deben aplicarse en forma flexible, atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso concreto.

AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA DE NIOS, NIAS Y ADOLESCENTES-Requisitos no tienen aplicacin

Cuando se trata de agenciar derechos fundamentales de nios, nias o adolescentes no tienen aplicacin, por tratarse de sujetos de especial proteccin constitucional, frente a los cuales el Estado, la sociedad y la familia tienen la obligacin de garantizar su prevalencia, en los amplios trminos del artculo 44 constitucional. En el caso presente, se encuentra acreditado que la joven a favor de quien se instaur la accin tiene menos de 18 aos y, en consecuencia, cualquier persona poda acudir ante el juez constitucional para agenciar sus derechos. Corresponda al juez de tutela, entonces, verificar el cumplimiento de stos y en caso de vulneracin ordenar su inmediato restablecimiento con el fin de lograr su realizacin efectiva y materializar los principios constitucionales del inters superior de los nios, nias y adolescentes como la prevalencia de sus garantas.

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Requisitos de procedibilidad

DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Procedencia de la accin de tutela

El debido proceso es un derecho fundamental que tiene una aplicacin concreta no slo en las actuaciones judiciales sino tambin en las actuaciones administrativas. Lo anterior se desprende del contenido del inciso primero del artculo 29 Superior, que establece que El debido proceso se aplicar a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

DEFECTO FACTICO-Se predica tambin de los actos administrativos

DEFECTO FACTICO-Dimensin positiva y dimensin negativa

ERROR INDUCIDO O POR CONSECUENCIA COMO CAUSAL DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Configuracin

La jurisprudencia constitucional ha determinado que la causal de procedibilidad de la accin de tutela contra providencias judiciales denominadaerror inducidoo por consecuencia se configura cuando una decisin judicial pese a haberse adoptado respetando el debido proceso, y habindose valorado los elementos probatorios de forma plausible conforme al principio de la sana crtica, y con fundamento en una interpretacin razonable de la ley sustancial, ocasiona la vulneracin de derechos fundamentales al haber sido determinada o influenciada por aspectos externos al proceso, consistentes en fallas originadas en rganos estatales.

DERECHO A LA PRESERVACION DE LA UNIDAD FAMILIAR-Reiteracin de jurisprudencia

La Corte determin que la preservacin de la unidad familiar, desde la perspectiva iusfundamental del derecho, genera para las autoridades pblicas competentes, un deber general de abstencin, que se traduce en la prohibicin de adopcin de medidas infundadas e irrazonables de restablecimiento de derechos de los nios, nias y adolescentes; y, por otra parte, desde la faceta prestacional, el Estado debe implementar acciones positivas, dirigidas a mantenerla y preservarla. De tal suerte que el accionar de las autoridades pblicas competentes en materia de infancia y adolescencia, no puede ser ajeno a la existencia de una realidad social consistente en que miles de familias colombianas no cuentan con los recursos econmicos suficientes para cumplir ciertas obligaciones pero que ello no puede tener como consecuencia la separacin de las familias que se encuentren en esa precaria situacin, debe buscarse la preservacin de la unidad familiar, implementando programas de apoyo para las mismas.

DERECHOS DEL NIO A TENER UNA FAMILIA Y A NO SER SEPARADO DE ELLA Y LA PRESUNCION A FAVOR DE LA FAMILIA BIOLOGICA

Uno de los derechos constitucionales fundamentales y prevalecientes del que son titulares los nios, las nias y los adolescentes como sujetos de especial proteccin constitucional, el derecho a tener una familia y a no ser separados de ella, consagrado en el artculo 44 de la Carta Poltica. La Corte Constitucional ha establecido que este derecho cuenta con garantas constitucionales adicionales que refuerzan la obligacin de preservarlo, en especial, la consagracin constitucional de la familia como la institucin bsica de la sociedad); la prohibicin de molestar a las personas en su familia; y la proteccin de la intimidad familiar. Adems, tanto el derecho a tener una familia y no ser separado de ella, como las garantas adicionales, forman parte de las obligaciones internacionales del Estado colombiano en materia de derechos humanos. La regla de la presuncin a favor de la familia biolgica, segn la cual, las medidas estatales de intervencin en la vida familiar, nicamente pueden traer como resultado final la separacin de los menores de dieciocho aos, cuando quiera que sta no sea apta para cumplir con los cometidos bsicos que le competen en relacin con los nios, las nias y adolescentes, o represente un riesgo para su desarrollo integral y armnico. En el mismo sentido, el Cdigo de la Infancia y Adolescencia colombiano consagra el derecho de los nios a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos.

PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DEL MENOR DE DIECIOCHO (18) AOS-Sustento constitucional e internacional

La calidad de sujetos de especial proteccin constitucional de los nios, las nias y adolescentes, deviene del (i) artculo 44 Superior que establece que sus derechos prevalecen sobre los derechos de los dems, y del (ii) marco internacional, que consagra el principio del inters superior de los menores de dieciocho aos. Ahora bien, la calidad de sujetos de especial proteccin constitucional de los menores de dieciocho aos tiene su fundamento en la situacin de vulnerabilidad e indefensin en la que se encuentran, pues su desarrollo fsico, mental y emocional est en proceso de alcanzar la madurez requerida para la toma de decisiones y participacin autnoma dentro de la sociedad. El grado de vulnerabilidad e indefensin tiene diferentes grados y se da partir de todos los procesos de interaccin que los menores de dieciocho aos deben realizar con su entorno fsico y social para el desarrollo de su personalidad. Por lo anterior, el Estado, la sociedad y la familia deben brindar una proteccin especial en todos los mbitos de la vida de los nios, nias y adolescentes, en aras de garantizar su desarrollo armnico e integral.

DERECHO DE LOS MENORES DE DIECIOCHO (18) AOS A SER ESCUCHADOS-Fundamental

El principio del inters superior de los menores de dieciocho aos se encuentra ntimamente relacionado con su derecho a ser escuchados. Frente al contenido de esta garanta fundamental, en particular, el establecido en el numeral 2 del artculo 12 de la Convencin, el Comit recomienda que en lo posible se brinde al nio la oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento. Es decir, si un menor de dieciocho aos demuestra capacidad para emitir una opinin con conocimiento de causa deber tenerse en cuenta su opinin.

PROCESO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE DECLARACION DE ABANDONO-Defensor de familia del ICBF omiti decretar pruebas relevantes dentro del proceso

DERECHO DEL NIO A NO SER SEPARADO DE SU FAMILIA DE CRIANZA

PROCESO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE DECLARACION DE ABANDONO BAJO EL CODIGO DEL MENOR-Defensor de Familia tena la obligacin de escuchar a las personas que asumieron el cuidado y la crianza de la menor de 18 aos

PROCESO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE DECLARACION DE ABANDONO BAJO EL CODIGO DEL MENOR-Defensor de Familia no escuch en declaracin a la nia dentro del trmite del proceso

Para la poca en que el ICBF adelant el trmite administrativo para decretar la medida de adoptabilidad, la nia estaba prxima a cumplir los 9 aos de edad y su opinin hubiera permitido establecer, especialmente, su relacin y la percepcin que tena frente a las personas con las que conviva, opinin que hubiese ayudado a establecer si en su caso se impona como nica forma de proteccin y realizacin de sus derechos fundamentales el separarla de su familia de origen, medida que como se explic en otro apartado de esta sentencia en consonancia con la Constitucin y las normas internacionales debe ser excepcional, porque existe la presuncin a favor de la familia biolgica, presuncin que corresponde desvirtuar al Estado, en este caso al ICBF, y en la que la situacin de pobreza no es argumento suficiente para romperla.

DEFECTO FACTICO POR VALORACION DEFECTUOSA DEL MATERIAL PROBATORIO EN PROCESO DE DECLARACION DE ABANDONO-ICBF valor las pruebas de manera arbitraria y caprichosa respecto a la familia extensa de la menor

El ICBF estaba en la obligacin de analizar la situacin de la familia extensa de la nia y determinar si para la proteccin de sus derechos se poda optar por otras medidas de proteccin distintas a la adopcin, tales como entregar la custodia a su familia extensa y brindarles el apoyo necesario para preservar dicho vnculo, por ejemplo, apoyo psicolgico, terapias familiares, sensibilizacin a los familiares que cuidaban a la nia; como tambin brindarle a la menor de dieciocho aos todos los cuidados especiales que requera para atender sus necesidades y propender por su desarrollo armnico e integral, sin que ello implicara la separacin de su ncleo familiar, como en efecto ocurri, sin una motivacin razonada y evidente para ello. El ICBF no demostr, como ya se seal en otro aparte de este fallo, que la medida que mejor se ajustaba al restablecimiento o proteccin de los derechos de la nia era la adopcin.

ADOPCION-Carcter irrevocable

Desde la expedicin del Cdigo del Menor la adopcin es irrevocable teniendo en cuenta que si su finalidad es prodigar al nio, nia y adolescente una familia, es inadmisible que una vez se han agotado todos los requisitos para que sta sea procedente, se pueda volver sobre ella. De all la naturaleza e importancia del procedimiento administrativo especial, en el cual se declara en situacin de adoptabilidad a un menor de 18 aos, como de la decisin judicial que decreta la adopcin, en la medida en que nos encontramos frente la materializacin de un derecho fundamental que no puede desconocerse por el querer o voluntad de las partes. No son admisibles situaciones en las que un padre o madre adoptante despus de aprobada la adopcin y entregado el nio, nia y adolescente considere que pueda hacer devolucin de su hijo adoptado como si se tratase de una mercanca. La irrevocabilidad de la adopcin tiene su fundamento en el plexo de derechos del nio, nia o adolescente, en especial a tener una familia y ser protegido contra toda forma de abandono, artculo 44 de la Constitucin.

ADOPCION-Irrevocabilidad no significa que en casos en donde se han desconocido derechos fundamentales del nio, nia y adolescente y los de su familia sta no sea procedente como excepcionalsimo

La irrevocabilidad no se puede oponer cuando las actuaciones surtidas al interior del proceso administrativo de proteccin han desconocido los derechos fundamentales del nio, nia y adolescente. De ah la importancia de que en este procedimiento, los funcionarios del ICBF como los jueces, evalen con rigurosidad las pruebas que obran en el expediente; adems que tengan en cuenta la opinin del nio, nia o adolescente y la participacin de su familia de origen o extensa. La irrevocabilidad de la adopcin implica, igualmente, que la persona o las personas que inician el trmite de adopcin ante el ICBF y que solicitan ante el juez de familia competente que decrete la adopcin, no pueden evadir sus responsabilidades con posterioridad a dicho proceso; pues una vez en firme la sentencia que la decreta, surgen obligaciones jurdicas tanto para los padres adoptantes como para el hijo o hija adoptiva que seala la legislacin civil y que no pueden dejarse de lado por la voluntad de las partes, como sucede con todas las relaciones filiales, pues, como ya se indic, el proceso de adopcin es una medida que busca proteger a la niez y adolescencia en nuestro pas para realizar efectivamente su derecho fundamental a tener una familia, y en esa medida, dicho trmite se efecta atendiendo al inters superior de los menores de dieciocho aos y no a las expectativas que puedan tener los adoptantes; entenderlo as, sera instrumentalizar y desnaturalizar la figura jurdica de la adopcin, como tambin, permitir que las expectativas de los padres adoptantes acerca del nuevo integrante de la familia, en caso de no llegar a ser correspondidas, abra la posibilidad para que su reintegro al ICBF como si se tratara de un objeto, pues dicha circunstancia, desde cualquier punto de vista, transgrede el principio del inters superior de los nios, nias y adolescentes como tambin desconoce el carcter prevalente de sus derechos.

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES POR DEFECTO "ERROR INDUCIDO"-Juez de Familia dio continuidad y ratific actuacin irregular por parte del ICBF en proceso de adopcin

La labor del juez exige el desempeo de un papel activo y comprometido con la tarea de proteger y propender por la realizacin efectiva de los derechos fundamentales de los menores de dieciocho aos. En consecuencia no se puede seguir admitiendo que los jueces de familia en un proceso que es de la mayor trascendencia para un verdadero restablecimiento de los derechos de los nios, nias y adolescentes funjan como simples testigos de la actuacin del ICBF. No, su actividad tiene que ir ms all y hacer uso de sus poderes oficiosos para decretar pruebas y lograr un verdadero convencimiento sobre las decisiones que estn llamados a tomar. En el caso concreto, el Juez de Familia se conform con verificar que el proceso administrativo se haba desarrollado; que en l particip la madre biolgica de la nia y que por dems haba dado su consentimiento para que fuera adoptada, para declarar la adopcin, actuacin sta que por lo general adoptan todos los jueces de familia quien descargan su funcin protectora y garantizadora de los nios, nias y adolescentes en los funcionarios del ICBF.

DERECHO DE LOS MENORES DE DIECIOCHO (18) AOS A SER ESCUCHADOS-Vulneracin por ICBF al dar en adopcin a nia de 9 aos quien siempre manifest su deseo de vivir con la familia biolgica

DERECHO A LA UNIDAD FAMILIAR-Orden al ICBF de dejar sin efecto resolucin de adopcin de menor de 9 aos adelantada de manera irregular

Referencia: expediente T-2.538.409

Accin de Tutela instaurada por Paulina, en representacin de Sofa contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y el Juzgado Noveno de Familia del Circuito Judicial de Ciudad Verde.

Magistrado Ponente: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Bogot D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil once (2011)

La Sala Sptima de Revisin de Tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub -quien la preside-, Humberto Antonio Sierra Porto y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y especficamente de las previstas en los artculos 86 y 241 numeral 9 de la Constitucin Poltica, ha proferido la siguiente:

SENTENCIA

En el proceso de revisin de la Sentencia proferida el primero (01) de diciembre de dos mil nueve (2009) por la Sala de Casacin Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que confirm la Sentencia del trece (13) de octubre de dos mil nueve (2009) de la Sala de Casacin Civil de la misma Corporacin, que neg la tutela invocada por Paulina, en representacin de Sofa, contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y el Juzgado Noveno de Familia del Circuito Judicial de Ciudad Verde.

Aclaracin previa

Teniendo en cuenta que en el presente caso se estudiar la situacin de una menor de dieciocho aos que fue declarada en situacin de adoptabilidad a pesar de que contaba con familia biolgica extensa que hubiera podido asumir su cuidado, la Sala advierte que como medida de proteccin de su intimidad, ha ordenado suprimir de esta providencia y de toda futura publicacin de la misma el nombre de la joven y el de sus familiares, al igual que los datos e informaciones que permitan identificarla. En consecuencia, para efectos de identificar a estas personas y para mejor comprensin de los hechos que dieron lugar a la accin de tutela de la referencia, ha preferido cambiar los nombres reales de la adolescente y sus familiares por nombres ficticios La decisin de excluir de cualquier publicacin los nombres originales de menores implicados en procesos de tutela, as como los de sus familiares, en tanto medida de proteccin, ha sido adoptada -entre otras- en las siguientes sentencias: T-523 de 1992 (M.P. Ciro Angarita Barn); T-442 de 1994 (M.P. Antonio Barrera Carbonell); T-420 de 1996 (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa); T-1390 de 2000 (M.P. Alejandro Martnez Caballero); T-1025 de 2002 (M.P. Rodrigo Escobar Gil); y T-510 de 2003 (M.P. Manuel Jos Cepeda Espinosa)., los cuales se escribirn en letra cursiva y no se usarn apellidos. Los nombres sern los siguientes:

Sofa: joven que fue declarada en situacin de abandono y, posteriormente fue entregada en adopcin a Susana. Paulina: ta abuela que interpuso la accin de tutela en representacin de Sofa.Andrea: madre biolgica de SofaCarlos: padre biolgico de SofaNancy: abuela materna de SofaMiguel: abuelo materno de SofaNilet: ta abuela que castig a SofaDoris: ta abuela que entreg a Sofa al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.Hernando: bisabuelo de SofaOfelia: bisabuela de SofaLuz: prima de SofaAdriana: hermana por lnea materna de SofaLiliana: madre sustituta 1 de Sofa Susana: madre adoptante de SofaMacondo: municipio en donde viva Sofa junto a su familia biolgica extensa.Ciudad Verde: lugar al cual fue trasladada Sofa por su ta abuela DorisBeln: lugar ocasional en el que viva Sofa con su ta abuela NiletAna: prima de SofaMara: Ta abuela de SofaSol: municipio al que en alguna oportunidad se desplaz SofaLuca: madre sustituta 2 de SofaAranjuez: Centro Zonal del ICBF en donde fue entregada SofaVerona: peridico en el cual se realizaron las publicaciones respectivas dentro del proceso de proteccin que estaba adelantando el ICBF.Toledo: ciudad de donde se desplaz el equipo interdisciplinario para realizar la visita domiciliaria en Macondo.

ANTECEDENTES

De acuerdo con lo dispuesto en los artculos 86 de la Constitucin Poltica y 33 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Seleccin Nmero Dos (02) del diecinueve (19) de febrero de dos mil diez (2010) escogi, para efectos de su revisin, la accin de tutela de la referencia.

De conformidad con el artculo 34 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Revisin procede a dictar la sentencia correspondiente.

SOLICITUD DE TUTELA

El 21 de agosto de 2009 la seora Paulina, actuando en representacin de Sofa, quien es menor de dieciocho aos, instaur accin de tutela contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y el Juzgado Noveno de Familia del Circuito Judicial de Ciudad Verde, con la finalidad de proteger los derechos de la joven a tener un hogar, a no ser separada de su familia, al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de expresin.

La accionante sustenta su solicitud en los siguientes:

HECHOS

Sofa naci el 04 de febrero de 1995 (cd.2, fl.89).

La nia no fue reconocida por su padre, y su madre, Andrea, se la entreg a la seora Nancy, abuela materna de la nia, a los 52 das de nacida (cd.2, fl.2).

Al fallecer la seora Nancy, la nia qued al cuidado de su abuelo materno, Miguel, de sus bisabuelos, y tos y tas maternos (cd.2, fl. 2 y 20).

El 14 de enero de 2004, la seora Doris, ta-abuela de la infante, la sac por medio de engaos de la residencia familiar -ubicada en el municipio de Macondo- y dos das despus la entreg al ICBF, Centro Zonal de Aranjuez, en el municipio de Toledo. Al entregarla adujo que Sofa no tena a nadie que se hiciera cargo de ella, ya que los familiares con los que contaba se hallaban en situacin de pobreza extrema y que la nia era objeto de malos tratos y estaba expuesta a abusos sexuales (cd.2, fl.1, 20 y 21). Para esa fecha la infante tena 8 aos y 11 meses de edad.

Como consecuencia de lo anterior, el ICBF la ubic provisionalmente en un hogar sustituto mientras adelantaba el trmite de restablecimiento de derechos y la respectiva declaratoria de abandono y adopcin (cd.2, fl.20).

El trmite referido culmin con la expedicin de la Resolucin No.la Resolucin No. 064 del 31 de julio de 2004 (cd.2, fl.20-30), sin que, a juicio de la accionante, el defensor de familia realizara una investigacin exhaustiva con la familia extensa de la menor, y basada en la obtencin de un consentimiento no idneo constitucionalmente por parte de la madre biolgica, por cuanto no se cumpli con los requisitos exigidos legal y constitucionalmente para su otorgamiento () (cd.2, fl.2).

Manifiesta que durante el tiempo que Sofa permaneci en el hogar sustituto, su abuelo, el seor Miguel, viaj a Toledo para solicitar al ICBF la entrega de su nieta, pero los servidores pblicos encargados del caso le negaron la solicitud y todo contacto con la menor. De igual forma, a Sofa se le neg establecer contacto con su familia, permaneciendo as en una especie de cautiverio perpetrado por parte del ICBF (cd.2, fl.2).

Alega que a los familiares que criaron a Sofa no se les brind suficiente informacin ni se les dio la oportunidad de comunicarse con ella durante el trmite administrativo adelantado por el ICBF (cd.2, fl.3).

En relacin con lo anterior, sostiene que el comunicado de prensa que hizo parte del trmite referido, se public en un peridico de baja circulacin y cobertura -el peridico Verona- que no llega a las zonas rurales del departamento donde reside la familia biolgica de la infante (cd.2, fl.3).

Relata que de conformidad con la sentencia proferida por el Juzgado Noveno de Familia de Ciudad Verde, el treinta y uno (31) de enero de dos mil cinco (2005) (cd.2, fl.31-32), el ICBF entreg en adopcin a Sofa reconociendo como madre adoptante a la seora Susana, por lo que la joven actualmente tiene esos apellidos (cd.2, fl.3, 31-32).

Manifiesta que el proceso de adaptacin familiar de la nia a su nuevo hogar no fue exitoso, ya que desde los primeros das empez a exigir que la llevaran donde sus abuelos y familia de crianza, con quienes haba desarrollado profundos vnculos afectivos, lo cual continuamente expres de diversas maneras, entre ellas, escribindonos cartas, las cuales se anexan (cd.2, fl.3).

Seala que al ser sustrada de su hogar mediante engao exacerb su comportamiento difcil, impulsivo y desafiante, no atendiendo las normas bsicas de comportamiento en la escuela ni en el hogar () por esta razn, fue Evaluada por varios psiclogos y una neuropediatra, quienes diagnosticaron en la menor [de dieciocho aos] hiperactividad, dficit de atencin y oposicionismo desafiante. (cd.2, fl.4).

Como consecuencia de los comportamientos descritos, el 12 de noviembre de 2005 la madre adoptante solicit al ICBF que la nia fuera puesta en contacto con su familia biolgica y que se revisara el estudio socio-familiar que dio origen a la declaratoria de abandono, dado que las inconsistencias e incoherencias de la informacin y la reiterada solicitud de la nia de que la llevaran a su familia indicaban que se haba presentado una irregularidad en el proceso administrativo en el que se hizo la declaratoria de abandono (cd.2, fl. 4).

Igualmente, la madre adoptante interpuso recurso extraordinario de revisin contra la sentencia mediante la cual se decret la adopcin; el que mediante decisin del diez (10) de diciembre de dos mil siete (2007), la Sala Cuarta de Decisin de Familia del Tribunal Superior de Ciudad Verde declar infundado (cd.6, fl.23-36).

Sostiene que el ICBF hizo caso omiso a la solicitud realizada por Susana, madre adoptante de Sofa, y por el contrario, inici el trmite administrativo correspondiente para entregarla nuevamente en adopcin (cd.2, fl.4).

Manifiesta que Sofa ha estado incomunicada desde el 14 de enero de 2004 y alejada de su hogar de crianza durante ms de 5 aos. De igual manera, a la madre adoptante tambin se le ha negado el contacto con la nia desde noviembre de 2005. La accionante considera que la actuacin del ICBF es arbitraria, ya que no se fundamenta en norma legal alguna (cd.2, fl.4 y 5).

Concluye alegando que no era procedente la declaracin de abandono y considera que el Defensor de Familia y su equipo interdisciplinario amaaron la informacin recogida, sin fundarse en pruebas debidamente practicadas que dieran soporte a la decisin de entregar a la nia en adopcin. Igualmente, seala que existen falencias en la valoracin de la prueba en la medida que el equipo interdisciplinario del ICBF no se desplaz a Macondo a realizar un estudio psico-social y a examinar el contexto familiar de la menor, a pesar de lo cual y sin tener contacto con ella, dictaminaron en contra de la familia de origen de SOFA. Independientemente de lo anterior, la psicloga y la trabajadora social de Macondo si realizaron visita a la residencia de la familia extensa y sin embargo, no llegaron a las deplorables conclusiones que sostuvo el equipo interdisciplinario de Toledo, pues simplemente constataron que la madre no es apta para tener a la menor y mencionan que los abuelos viven de ayudas familiares y sociales, lo cual es abiertamente falso, dado que la familia es propietaria de una pequea finca cafetera que le proporciona lo necesario para la subsistencia. (cd.2, fl.9 y 10)

PRETENSIONES

Mediante accin de tutela, la seora Paulina pretende:

Que se dejen sin efecto los trmites administrativos adelantados por el ICBF, as como la sentencia de adopcin No. 039 del 31 de enero de 2005, proferida por el Juzgado Noveno de Familia de Ciudad Verde por configurar una va de hecho por defecto fctico, error por consecuencia y desconocimiento del precedente constitucional.

Que en consecuencia de lo anterior, se ordene la modificacin del registro civil de la menor de edad para que lleve los apellidos de su familia biolgica.

TRASLADO Y CONTESTACIN DE LA DEMANDA

El 25 de agosto de 2009 el Tribunal Superior de Ciudad Verde, Sala Segunda de Decisin de Familia, recibi la solicitud de tutela, y el 03 de septiembre de la misma anualidad la admiti y orden integrar el contradictorio por pasiva, vinculando a Andrea, Susana, Miguel, Hernando y Ofelia.

Contestacin de la seora Susana

El 09 de septiembre de 2009, en respuesta a la tutela incoada, la madre adoptante manifest:

Que recibi a Sofa cuando tena 9 aos de edad y desde ese momento hasta la fecha en la que la reintegr al ICBF, reclam a su familia de crianza a quienes llamaba mi familia propia y a quienes constantemente les escriba cartas y grababa mensajes (cd.6, fl.169). Dichos elementos fueron entregados en el ao 2006 a la Personera de Ciudad Verde para que tramitara una accin de tutela que fue denegada por improcedente tanto en primera como en segunda instancia El 21 de junio de 2006, el seor Jairo Herrn Vargas, en su calidad de Personero Municipal de Medelln, promovi en agencia oficiosa y en nombre de la nia Sofa (Vlez Castaeda) accin de tutela contra el ICBF, Regional Antioquia, ICBF Centro Zonal Aranjuez y la Defensora Cuarta de Familia, al considerar que con la declaratoria en abandono de la infante, se vulneraron los derechos fundamentales de la misma. Para el Personero de Medelln, una vez examinado el caso, se puede concluir que la infante no fue objeto de abandono alguno, sino por el contrario, fue desarraigada de su ncleo familiar y entregada caprichosamente al ICBF (cd.6, fl.37-54). En decisin del diecisis (16) de agosto de dos mil seis (2006), la Sala Segunda de Familia del Tribunal Superior de Medelln deneg el amparo solicitado por improcedente. Seala la decisin de primera instancia: Obviamente que, eventualmente, una sentencia que decrete una adopcin de un menor puede ser injusta. Empero, para superar tal contingencia, el Legislador previ el recurso extraordinario de revisin, medio defensivo en cuyo desarrollo las partes cuentan con todas las oportunidades de defensa y contradiccin, para tratar de derribar el fallo de adopcin, al pedirse su invalidez () Y es precisamente esa actividad la que actualmente se encuentra en curso frente al fallo que dispuso la adopcin de la nia Sofa, motivo que, a la par y conjuntamente con el anterior, tambin impide el xito de esta tutela, en virtud de su naturaleza subsidiaria (C.P. artculo 86), lo cual determina su manifiesta improcedencia (cd.6, fl.66). (cd.6, fl.37-99).

Que en diversas ocasiones Sofa expres sentir dolor por estar separada de su familia, por haber sido engaada y sacada de su hogar fraudulentamente por la ta religiosa, Doris, quien le dijo a la nia y a su familia, que la traera a pasear a Ciudad Verde y viajaron de Macondo el 14 de enero el 2004. Sin embargo dos das despus, el 16 del mismo mes, la religiosa la entreg al ICBF, sin haber consultado con su familia (cd.6, fl.169).

Que Sofa le solicitaba frecuente e insistentemente que le permitiera volver junto a su familia y se mostraba disgustada, con rabia, rencor y resentimiento, situacin que puso en conocimiento de la psicloga del ICBF, Rubiela Grisales, quien le indic que eso era producto del proceso de adaptacin. Aadi que ante la persistencia de ese comportamiento, solicit en mayo de 2005 evaluaciones neurosicolgicas a especialistas que no pertenecan al ICBF, quienes diagnosticaron Oposicionismo Desafiante o Sociopata combinado con Hiperactividad y Dficit de Atencin. Anot adems, que la nia presentaba trastornos en su comportamiento desde temprana edad, sin que haya documentacin clnica que de cuenta que durante el ao 2004 hubiera recibido tratamiento alguno por parte del ICBF (cd.6, fl.169 y 170).

Aleg que la forma en la que la nia fue alejada de su hogar fue puesta en conocimiento del grupo regional de adopciones del ICBF con la finalidad de aclarar dudas y de poner a Sofa en contacto con su familia. Sin embargo, tal solicitud no fue atendida y por el contrario, recibi mltiples acusaciones por parte de los funcionarios del ICBF, quienes la culparon de los trastornos que padeca, especialmente la trabajadora social, quien siempre mostr una actitud hostil y acusatoria hacia m, as como de reprimir a SOFA ante sus expresiones espontneas de afecto hacia su familia propia y su deseo de reencontrarse con ellos (cd.6, fl.170).

Insisti en que el comportamiento de Sofa empeor cuando conoci la sentencia de adopcin y su nuevo registro civil. Desde entonces hizo ms recurrente la exigencia de ver a su familia y con frecuencia empacaba su maleta para irse a Macondo, lo cual sugiere el profundo significado y vnculo afectivo con ellos (cd.6, fl.170).

Por otro lado, destac que cuando reintegr a la nia solicit al ICBF que se realizara una visita a la familia de origen para clarificar la informacin sobre su caso. Ante la negativa de dicho instituto, resolvi solicitar a dos profesionales (un psiclogo y un abogado) que visitaran la familia de la nia, visita que se realiz los das 2 y 3 de diciembre de 2005, con el objeto de recoger informacin que permitiera clarificar la informacin. Los datos que ellos aportaron corroboraron los relatos que haba hecho la nia acerca de la forma como fue sacada de su familia (cd.6, fl.171).

Anot que en los talleres realizados por el ICBF para preparar a los futuros padres adoptantes, se les inform que los nios son declarados en abandono y dados en adopcin slo cuando se ha hecho una amplia indagacin con la familia y se comprueba que no hay ningn familiar que pueda ocuparse de l. Igualmente, que se les inform que en caso de encontrar un familiar que no cuente con recursos econmicos suficientes para la manutencin del menor de edad, el Estado a travs del ICBF, aporta un subsidio para que ste pueda permanecer en su grupo familiar (cd.6, fl.171).

Finalmente, solicit que se tuviera en cuenta el significado y la trascendencia psicoafectiva que para Sofa tiene su familia de crianza y en consecuencia, se concediera el amparo de los derechos invocados por la seora Paulina.

Contestacin del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)

El 09 de septiembre de 2009, por intermedio de su director regional, el ICBF manifest que no hubo vulneracin alguna de los derechos fundamentales de Sofa, pues el instituto actu de conformidad con las declaraciones rendidas por la ta de la nia, Doris y por su madre, Andrea. Por el contrario, considera que a la menor de edad se le han brindado el cuidado y la ayuda psicolgica requeridos, despus del fallido acoplamiento con la madre adoptante (cd.6, fl.174 y 175).

En consecuencia, sostiene que las actuaciones del ICBF se ajustaron a derecho y garantizaron los derechos fundamentales de la menor de dieciocho aos, de conformidad con lo estipulado en el artculo 44 de la Constitucin Poltica (cd.6, fl.175).

Con relacin a la sentencia proferida por el Juzgado Noveno de Familia de Ciudad Verde el treinta y uno (31) de enero de dos mil cinco (2005), seal que no se configura un defecto fctico y que no es sta la oportunidad legal para solicitar la modificacin de un acto administrativo, toda vez que la familia extensa de Sofa, al ser notificados de la Resolucin N 064 de 2004 mediante la cual se declar el abandono, no hizo uso de los recursos procedentes en ese momento (cd.6, fl.176).

Por ltimo, resalt que la accin de tutela resulta improcedente para atacar las actuaciones del ICBF, pues con ella se busca sustituir los instrumentos legales dispuestos en el derecho de la infancia y la adolescencia y el derecho de familia; prueba de ello, es la informacin sesgada dada al despacho de la presente accin, todo ello, para simular la inexistencia de otros mecanismos jurdicos en la solucin del conflicto planteado (cd.6, fl.180).

Contestacin del seor Miguel

El 09 de septiembre, va fax, el seor Miguel, se limit a manifestar: () la nia me la arrebataron forzosamente tratndose de un paseo que supuestamente le ofreci la seora Sor Doris dndola en adopcin, ya que aprovech el momento en el que yo me encontraba desarrollando mis labores como agricultor, quiero que me la devuelvan al hogar ya que toda la familia aclama la presencia de ella. No entendemos la razn o el por qu no nos dejan comunicar con ella, todos tenemos el derecho de hablar con nuestros familiares. (cd.6, fl.204).

Debe precisarse que el Juzgado Noveno de Familia de Ciudad Verde y las dems personas con quienes se dispuso integrar el contradictorio por pasiva guardaron silencio (cd.6, fl.207).

ACTUACIN REALIZADA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CIUDAD VERDE

Mediante Auto del once (11) de septiembre de dos mil nueve (2009), la Sala Segunda de Decisin de Familia del Tribunal Superior de Ciudad Verde resolvi escuchar a Sofa, Susana, Miguel y Paulina.

Declaracin de Sofa

En audiencia del 16 de septiembre de 2009, la joven declar ante la Sala Segunda de Decisin de Familia del Tribunal Superior de Ciudad Verde lo siguiente (cd.6, fl.225-227):

PREGUNTADA: Bajo juramento diga quin es su madre adoptante, si ha tenido o no problemas con ella, desde cuando y en que han consistido / CONTESTO: mi madre adoptante se llama Susana, me adopt en el ao 2005, si he tenido problemas con ella, como ella casi no estaba conmigo, se dedicaba al trabajo, yo era muy rebelde con ella, entonces yo empec a decirle que me iba para Macondo para donde mis paps, los problemas que empec a tener con ella fueron como a los tres meses de haberme adoptado, yo le contestaba muy feo y era muy desobediente con ella. PREGUNTADA: Diga, si lo recuerda, Qu contacto tuvo usted con su seora madre adoptante durante el proceso y gestiones referidas a su adopcin? CONTESTO: antes de ser adoptada yo no hablaba con ella, me dijeron que me iban a adoptar, me dijeron el nombre y el lbum de la familia de ella, yo vine a hablar con ella la primera vez fue cuando me llevaronque me iban a entregar a ella, en ese momento no tuve inconvenientes con ella, inicialmente la fuimos bien, ella me atenda bien y yo me comportaba bien. Al principio cuando llegu a la casa de Susana todo estaba bien, empez a llevarme a la finca de ella y me presentaba a los amigos de ella, me sacaba mucho, me daba gusto, me senta bien con ella, ella me daba estudio, me meti en un colegio muy bueno () yo estaba muy bien, slo dur un ao con ella, durante ese ao pas bien con ella por ah dos meses, porque ya empezaron los problemas, porque ya ella no me dedicaba tiempo a mi, entonces ya era trabajando y me puso seora de servicio, entonces yo le haca pataletas, le desobedeca, le reclamaba que porque no estaba conmigo y Susana me deca que tena que trabajar, () por eso se fueron creando los problemas porque yo era muy desobediente y agresiva con ella y entonces ella me empez a meter con psiclogos y a darme Ritalina dizque porque supuestamente yo era hiperactiva, porque yo soy muy normal, esas pastillas no me hacan bien a mi sino que ms me embobaban, entonces yo le contestaba, le preguntaba que porque me las daba y ella me deca que me las tena que tomar, me daba como cuatro o cinco pastilla en el da, desde que yo empec con la agresividad hasta que me entreg me daba las pastillas () yo le recalcaba mucho a ella que me quera ir para Macondo para donde mis paps que porque ellos me queran y que no me haban abandonado, los que consideraba mis paps eran mi abuelito Miguel y mi ta Paulina, yo a veces coga la maleta y le deca a Susana que me iba a ir para all y entonces ah fue cuando ella empez a decir que me iba a entregar que porque a ella le haban dicho mentiras porque yo no era la hija que ella haba querido, que a ella le haban dicho que yo era una nia muy juiciosa, obediente, que me gustaba mucho el estudio pero que eso no era as entonces Susana empez a meter abogados para que me devolvieran a Bienestar Familiar para que Bienestar Familiar se encargara de devolverme a mi familia () entonces ella me dijo cuando me fue a entregar, yo le prometo que le ayudo para que vuelva donde su familia, ah termin, me entreg. PREGUNTADA: Qu relacin ha tenido Usted Con la seora Susana desde cuando sta la entreg a Bienestar Familiar y que nexos ha tenido con quienes inicialmente fueron sus familiares de sangre? CONTESTO. Ninguna relacin he tenido con doa Susana desde que me entreg, slo hasta hace poquito que Bienestar Familiar me dijo que ella estaba dizque poniendo tutelas para que me dejaran ver (...) Con mis iniciales familiares de sangre tampoco me volv a ver, porque Bienestar me dijo que ya ellos no eran mi familia, que me olvidara que porque legalmente no eran mi familia y que porque mi mam Andrea haba dado una firma para que me dieran en adopcin. PREGUNTADA: Bajo juramento diga si usted se siente pertenecer o ser familiar de la seora Susana / CONTESTO: yo le agradezco mucho a ella que me brind su hogar, pero sentirme familia de ella no, yo me siento familia pero de la biolgica, como mi abuelito, mi ta, mis primos, mis tos, que esos son mi familia, yo compart con ellos hasta los ocho aos, yo no viv con mi madre biolgica Andrea porque el esposo que ella tiene no lo permita, yo viv siempre en la casa de mis abuelos, desde muy pequea me fui a vivir a la casa de mi abuelo Miguel que queda en Macondo y con mi abuelita Nancy que ya falleci, entonces antes de morir mi abuelita me dej a cargo de una ta ma llamada Nilet, entonces me fui a vivir a la casa de ella que queda en Beln, y all tambin yo era muy desobediente con ella, dur como un ao con ella en Beln y entonces fue y me entreg a mis bisabuelos, Hernando y Ofelia, me entreg all y yo viv como dos aos o tres all con ellos y mi pap, o sea mi abuelo materno, Miguel me iba a visitar, entonces mi ta Nilet como se fue a vivir tambin a Macondo suba mucho a la casa de mis bisabuelos y cualquier cosa que nosotros hacamos mala nos pegaba con un lazo, Nilet a mi y a mis primas y ya hasta que en diciembre del 2003 nos comimos unas galletas sin permiso entonces mi ta Nilet se dio cuenta y nos peg muy duro y entonces yo tena una ta que era monja y es monja de nombre Sor Doris y entonces como ella fue y como nos vio a mi y a mis primas tan aporreadas, entonces me dijo que me iba a llevar a un paseo a Ciudad Verde, yo tena ocho aos, me dijo que empacara las maletas y sin decir nada all en la casa me trajo, me dej un tiempo en el convento y el 16 de enero del 2004 me entreg a Bienestar Familiar, por lo que yo escuch le dijo a Bienestar Familiar que no me dejara tener ningn contacto con la familia (...). PREGUNTADA: Qu ms tiene para agregar? CONTESTO: a mi me gustara mucho volver para donde mi familia biolgica que est en Macondo, que ojala se conceda.

Interrogatorio de parte a Miguel, Paulina y Susana.

El 16 de septiembre de 2009, la Sala Segunda de Decisin de Familia del Tribunal Superior de Ciudad Verde cit a audiencia para practicar interrogatorio de parte a Miguel, Paulina y Susana (cd.6, fl.228-233).

El seor Miguel manifest:

PREGUNTADO: Bajo juramento diga lo que le conste en relacin con todo lo que tiene que ver con la adopcin de la menor Sofa. CONTESTO: la verdad es que yo de Sofa de la adopcin no se nada, porque a ella se la trajeron de la casa sin autorizacin de mi persona, la nia estaba en el momento en que se la trajeron donde el otro abuelito Hernando, que es bisabuelo de Sofa, estaba ah junto a la casa ma en Macondo () como las casas eran cerca entonces ella viva en conexin con nosotros, pero la nia estaba a cargo mo porque la mamita, Nancy haba muerto, entonces yo sal a trabajar y la dejaba con ellos ah y de ah fue de donde se la trajeron, se la trajo la seora, monja o seorita, Doris, no recuerdo cuando hace, porque hace mucho que me la envolataron, no se porque se la trajo porque a mi no me dijo nada ni a ninguno le dijo en casa, simplemente dijo en la casa que se la iba a traer a Ciudad Verde a pasear. Esa nia la castig una ta de nombre Nilet y debido a esa pela que ella le dio porque se comi unas galletas se la trajo la monja. La mam de Sofa es una hija ma que se llama Andrea que cuando la tuvo, al mes o mes y medio se la regal a la mam de ella que se llama Nancy y al pap que llama Miguel, nosotros levantamos esa muchachita desde cuando nos la entreg y a la edad de seis o siete aos fue que la monja se la trajo. PREGUNTADO: Qu nexos ha tenido usted con la menor Sofa desde que sta fue trada de su casa y que actividad ha realizado usted o Andrea para recuperarla? CONTESTO: ninguna relacin he tenido con Sofa porque desde ese momento no volv a saber de ella, si estaba en el Instituto o si la tena en el convento hasta ahora que me enter porque el abogado me llam para que viniera a una audiencia que tena con ella. (...) A mi lo que me dijo este abogado que yo consegu, me dijo yo averiguo para ver donde est, para colaborarme con eso, el abogado se llama Santiago. Yo no se que actividad hizo la mam de Sofa, porque yo fui a un Instituto con papeles de la nia y mos a decirle que pasaba porque la monja haba llamado a Macondo a la seora Lucelly y le dijo que la nia no se la haba querido recibir en ese momento que la haba dejado en la acera que me dijeran a m o a la mam Andrea y la monja se haba confundido mucho cuando no se la recibieron que ella la haba largado y la haba dejado ah, que furamos por ella, la monja es ta de Sofa. PREGUNTADO: Bajo juramento diga si usted conoce a la persona que adopt a la menor Sofa, y qu relaciones ha tenido con ella? CONTESTO: no la conozco ni he tenido relacin con ella, la acab de conocer y eso porque ella se me present. (cd.6, fl.228 y 229)

La seora Paulina manifest lo siguiente:

PREGUNTADA: Bajo juramento diga lo que le conste en relacin con todo lo que tiene que ver con la adopcin de la menor Sofa. CONTESTO: La nia Sofa la entreg la hermana ma, Sor Doris a un Instituto de Bienestar Familiar dizque porque lleg a la finca con unos dulces y unos recatos que llev para celebrar en diciembre y Sofa se le comi esos dulces sin permiso entonces otra hermana ma llamada Nilet la castig con un lazo, entonces esa fue la ofensa y la razn para que la religiosa se la trajera, me dijo que le empacara ropita a la nia y que le echara un registro de nacimiento en donde est Aranjuez que porque ella se la iba a traer de paseo a Ciudad Verde y eso hace que no la veamos, hace seis aos que no la veamos porque no nos dejaban comunicar con ella, no nos decan donde se encontraba la nia nada, hasta el cabo de los aos, hace por ah de seis a ocho aos nos dimos cuenta que la nia la tena la seora Susana que dizque la haba adoptado, en Macondo nos dimos cuenta por una llamada que hizo la misma nia Sofa llam al celular de otra nia ma llamada Luz, habl con ella y le dijo que la haba adoptado esa seora Susana con los apellidos de ella, pero que ella quera volver al seno del hogar donde nosotros la habamos criado. PREGUNTADA: Qu nexos ha tenido usted con la menor Sofa desde que sta fue trada de su casa y que actividad ha realizado usted o la seora Andrea para recuperarla? CONTESTO: Yo no volv a hablar con la nia desde que se la trajeron, la nica que habl con ella fue mi otra hija Luz cuando Sofa la llam y le dijo que la nueva mam de ella era Susana (...). Yo habl con la mam de Sofa, Andrea hace veinte das y me dijo, ta usted por qu puso esa tutela, entonces yo le respond es que nosotros queremos que la nia Sofa vuelva al seno del hogar de nosotros y que le cambien esos apellidos por que son los apellidos legales y ella me dijo yo estoy de acuerdo ta con lo que usted haga. Andrea no ha hecho ninguna gestin por recuperar a Sofa. (cd.6, fl.230)

Finalmente, la seora Susana manifest:

PREGUNTADA: Bajo juramento diga por qu adopt usted a la nia Sofa, exprese si tuvo o no problemas con ella y a partir de cundo CONTESTO: yo hice la adopcin porque tena el deseo de ser madre y realic todo el proceso que exige el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el ao 2004, prcticamente todo el 2004 fue el proceso de preparacin que exige la institucin el cual consiste en unos talleres que se realizan con el instituto, esos talleres fueron en ocho sesiones con los psiclogos, trabajadores sociales y grupo de padres potenciales adoptantes y adicionalmente todos los procesos administrativos y entrega de documentacin que la institucin exige. En noviembre de ese ao o sea del 2004 me hacen la entrega de la ficha de Sofa como nia que haban elegido para la adopcin por mi parte en la cual describe las caractersticas de ella y las condiciones familiares y se especifica que no tiene familia que se ocupe de ella, yo acept la oferta que me hicieron y el 22 de diciembre de ese mismo ao me hacen la entrega de la nia. Desde los primeros das de haberla recibido ella empieza a insistir que le permita hablar de su familia y a preguntar porque le han quitado a su familia, hace muchos relatos de cmo fue sacada de su hogar y dice textualmente que fue sacada engaada. Paralelamente a esto ella muestra un comportamiento muy difcil, de mucha rebelda, digamos desobediente, reclamando permanentemente porque no poda ver a su abuelo a quien ella llama el pap que me cri. Todo esto lo inform al ICBF, especialmente lo relacionado con el comportamiento y la psicloga de la institucin la seora Rubiela Grisales me explicaba que eso era un problema de la adaptacin. Yo iba regularmente al instituto desde el momento que me la entregaron durante enero, febrero y marzo del 2005 para darles informacin sobre la situacin y siempre la respuesta era que ella no tena familia, que la familia la haba abandonado y que las dificultades de comportamiento se deban a la adaptacin. En mayo de 2005 yo solicit evaluaciones neurosicolgicas a otros siclogos por fuera del ICBF, dado que ella tena tambin mucha dificultad de comportamiento en el colegio (...) en las cuales tambin se detect el vnculo familiar tan fuerte que exista entre ella y su familia de origen y el reclamo permanente de la nia a que fuera llevada a su hogar yo tom la decisin de reintegrarla al instituto solicitndoles que revisaran el estudio sociofamiliar porque se vean fallas en el que se haba hecho como base para la declaratoria de abandono. (...) PREGUNTADA: diga si usted se puso en contacto con los familiares biolgicos de Sofa, cuando sta permanentemente los reclamaba. CONTESTO: nunca, todas las inquietudes de ella las trasmita al ICBF a los funcionarios encargados de adopciones y cuando la reintegr, e incluso en comunicaciones anteriores y en reuniones con la defensora Alejandra Restrepo, la trabajadora social Beatriz Gmez, les solicit que revisaran el estudio familiar y el da del reintegro, por escrito, solicit que buscaran la forma de ponerlos en contacto, o sea a la nia con su abuelo, padre de crianza que as lo llama ella y todo su grupo familiar. El ICBF no atendi la solicitud y en comunicacin escrita en noviembre de 2005 especifican que la solicitud no ser tomada en cuenta porque ellos consideraban que el estudio ya se haba hecho. (...) En diciembre de 2005, creo que 2 y 3 de diciembre le solicit a uno de los psiclogos que la haba evaluado y tratado a Sofa, el doctor Ral Salamanca, si poda ir a visitar la familia de ella para saber si lo que Sofa haba informado de que haba sido sacada de su hogar de manera fraudulenta o engaada era cierto y poderle dar informacin a la Personera de Ciudad Verde (...) de esa visita se realiz un informe y se tomaron grabaciones las cuales para mi sorpresa, todo lo que Sofa me haba contado era verdad. Se encontr que la familia en ese momento no tena ninguna informacin sobre Sofa, ellos relataron que el 14 de enero de 2004 una monja familiar de ellos se la haba trado a pasear a Ciudad Verde. Sin embargo en el ICBF el ingreso de Sofa fue el 16 de enero de 2004, es decir, dos das despus de habrsela trado. Tambin relataron que el seor Miguel acompaado de un familiar de nombre Alipio, vinieron a las oficinas del ICBF en Toledo a reclamar a la nia pero no los atendieron () PREGUNTADA: Diga que tiene para agregar. CONTESTO: (...) Sobre la informacin que el ICBF me entreg encontr a lo largo del 2005 ya muchas inconsistencias, una: el perfil psicolgico de la nia en cuanto a su comportamiento no corresponda con lo que haba sido ste tanto en su temprana infancia como en el hogar sustituto durante el 2004. El ICBF no me proporcion la informacin sobre el observatorio del alumno de la escuela de Macondo y de la escuela de Aranjuez durante el 2004 cuando estuvo en el hogar sustituto, donde actualmente estudia, Consejo de Aranjuez y los informes psicolgicos de la psicloga del ICBF son totalmente distintos a los anteriores, o sea a los observatorios del alumno en las escuelas. (...) Otra inconsistencia: el informe del ICBF dice que la nia no tiene familia, que no hay vnculos familiares con su familia de origen, que no hay quien se ocupe de ella, pero los relatos de Sofa y su afectividad por su familia era tan profundo que daba cuenta de que exista un nicho familiar con vnculos afectivos fuertes, y si un nio fuera abandonado no tendra referentes afectivos que ella manifestaba permanentemente, tanto verbal como escrito mediante cartas que escriba para su familia indicando su afecto y que estaban en una vereda de Macondo, estos vnculos fueron visualizados en los anlisis neuropsicolgicos ya mencionados. (cd.6, fl.231-233).

Mediante Auto del diecisiete (17) de septiembre de dos mil nueve (2009), la Sala Segunda de Decisin de Familia del Tribunal Superior de Ciudad Verde se declar sin competencia para tramitar la accin, al considerar que, como consecuencia de la revisin de la sentencia de adopcin del treinta y uno (31) de enero de dos mil cinco (2005) por parte de la Sala de Cuarta de Decisin, era necesario integrar el contradictorio con la mencionada sala. En consecuencia, y con la finalidad de evitar futuras nulidades, dispuso la remisin del expediente a la Corte Suprema de Justicia (cd.6, fl.234 y 235).

ACTUACION ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

La Sala de Casacin Civil de la Corte Suprema de Justicia mediante Auto del veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve (2009) admiti la tutela de la referencia y orden su notificacin a las autoridades accionadas.

PRUEBAS DOCUMENTALES

Obran en el expediente, entre otros, los siguientes documentos:

Copia de la Resolucin N 064 del 31 de julio de 2004 por medio de la cual el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Centro Zonal Aranjuez, declara en situacin de abandono a una menor de edad y se ordena una medida definitiva de proteccin (cd.2, fl.20-30).

Copia de la Sentencia del treinta y uno (31) de enero de dos mil cinco (2005), proferida por el Juzgado Noveno de Familia de Ciudad Verde, mediante la cual se decreta la adopcin de la menor Sofa (cd.2, fl.31-32).

Copia de la sentencia del diez (10) de diciembre de dos mil siete (2007), proferida por la Sala Cuarta de Decisin de Familia del Tribunal Superior de Ciudad Verde, mediante la cual se declara infundado el recurso de revisin formulado contra la sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Familia de Ciudad Verde el 31 de enero de 2005 (cd.6, fl.23-36).

Copia de la accin de tutela presentada por la Personera de Ciudad Verde contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la Defensora de Familia, Centro Zonal Aranjuez y de las sentencias de primera y segunda instancia, dictadas dentro de la misma (cd.6, fl.37-99).

Copia del registro civil de nacimiento de Sofa (cd.6, fl.100).

Copias de las cartas escritas por Sofa a diversos miembros de su familia extensa (cd.6, fl.101-115).

Copia del informe de evaluacin neuropsicolgica y de la visita social realizada a Sofa y a su familia biolgica, solicitado por su madre adoptante, Susana (cd.6, fl.116- 136).

Copia de un informe rendido por la psicloga del Comit Privado de Asistencia a la Niez - Hogares Sustitutos sobre el expediente de Sofa despus de la adopcin y su reingreso al sistema de proteccin (cd.6, fl.188-203).

Informe integral de Sofa, realizado por el equipo profesional del Comit Privado de Asistencia a la Niez (cd.7, fl.79-101).

DECISIONES JUDICIALES

DECISIN DE PRIMERA INSTANCIA. SALA DE CASACIN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Mediante sentencia del trece (13) de octubre de dos mil nueve (2009), la Sala de Casacin Civil de la Corte Suprema de Justicia deneg la solicitud de amparo de los derechos invocados por la accionante, al considerar improcedente la accin de tutela debido al incumplimiento de los requisitos de subsidiaridad e inmediatez de la accin (cd.7, fl.26). Al respecto, el juez a quo constitucional seal:

Que la calidad de agente oficiosa con que acta la seora Paulina no puede tener acogida en el presente caso, teniendo en cuenta que una vez concretada la adopcin, los nexos del adoptado con su familia de sangre se extinguen y, por disposicin legal, su nueva familia viene a ser la del adoptante, mientras no sobrevengan nuevas circunstancias que coloquen al nio o nia en un estado diferente. Por esta razn, al extinguirse los lazos filiales con la familia biolgica, no puede, legal y vlidamente, persona alguna, consangunea o no, estar agenciando derechos del menor y menos en el propsito de restituirlo al seno de estos ltimos, pues, itrase, por disposicin normativa, tal proceder no est permitido, no hay derecho alguno que pueda vindicar la antigua familia para reclamar al adoptado. Lo anterior, desde luego, sin perjuicio de sobrevenir una situacin que viabilice el estado propicio para que sea nuevamente adoptado, asunto que en el caso sub judice no acontece. Por lo anterior la Sala neg las pretensiones de la familia consangunea de Sofa (cd.7, fl.23).

Empero, pese a lo anterior, manifest que los documentos allegados al expediente no ofrecen claridad en torno a la forma como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ha adoptado, con la prontitud e idoneidad debidas, los procedimientos necesarios para restablecer plena y verdaderamente los derechos de la menor citada, pues, de un lado, acept que la madre adoptante restituyera a la adoptiva a dicha entidad amn que recibi su consentimiento para que la nia fuese dada nuevamente en adopcin, habilitando que hubiese hecho dejacin de sus compromisos como tal; y de otro, por no agotar los procedimientos necesarios para encontrar la solucin adecuada y definitiva a la situacin de la menor; contrariamente, ha mantenido indefinidamente a la nia en un evidente estado de afectacin emocional, mxime que ella, en reiteradas oportunidades, ha expresado su inters de encontrar una familia que la quiera (cd.7, fl.24).

Adems, seal que a pesar de la negacin de la accin de tutela, era necesario requerir al ICBF para que informara a esa Corporacin sobre aspectos relacionados con el restablecimiento de derechos de la joven como: i) en qu circunstancias reales se encuentra la menor Sofa. La anterior precisin comprender la situacin jurdica, sicolgica, sociolgica y fsica; ii) se proceder a realizar, a la menor, una evaluacin con los profesionales que corresponda, con el propsito de determinar el estado psicolgico, afectivo y emocional. En especial lo relativo a la actitud frente a la situacin vivida, tanto con respecto a la adopcin como a la frustrada relacin con la madre adoptante. De dichos resultados y de manera pormenorizada, se rendir a la Corte el respectivo informe; iii) as mismo deber suministrarse informacin sobre el estado y desarrollo acadmico de la adolescente, dando cuenta de sus fortalezas y debilidades, amn de si ha habido necesidad de refuerzos y cul la razn para ello; iv) el Defensor de Familia indicar, en especial, qu planes se han agotado con la menor en el proceso de formacin moral, cultural, fsica e intelectual; si se han limitado a los estudios bsicos de primaria o secundaria o han sido complementados con otras actividades y cules; v) tambin deber indicar qu proyectos de vida ha implementado o tiene previsto implementar el Instituto para Sofa, tanto frente a su actual situacin como para el futuro; vi) se precisar si para la menor Sofa tener contacto con la familia consangunea o la adoptante, tiene repercusiones favorables o desfavorables y cul su dimensin. Por supuesto que segn los resultados de esta valoracin, el Instituto proceder de inmediato a adoptar las medidas tendientes a estimular o neutralizar esos contactos.

IMPUGNACIN

Mediante apoderado judicial, el 21 de octubre de 2009, la seora Susana impugn la decisin de primera instancia (cd.7, fl.50-55), por las siguientes razones:

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia se limit a establecer que la inexistencia de un vnculo familiar entre la seora Paulina y Sofa es impedimento para que aquella actuara agenciando los derechos de la menor con fundamento en el inciso 2 del artculo 10 del Decreto 2591 de 1991. Apreciacin judicial que ciertamente no es de recibo en la medida que no es requisito para actuar en calidad de agente oficioso de otra persona acreditar vnculos filiales con sta (cd.7, fl.50).

La conclusin segn la cual nicamente los familiares son quienes pueden agenciar los derechos fundamentales de un miembro de su familia, desnaturaliza la figura de la agencia oficiosa. Desde su perspectiva, la teleologa de la agencia oficiosa en materia de la accin de tutela consiste en la solidaridad que un tercero manifiesta activando la jurisdiccin constitucional con la finalidad de que se amparen los derechos de una persona que no los puede hacer valer por si misma. (Resaltado del texto original) (cd.7, fl.50).

Destac que Sofa no se encuentra en la posibilidad de promover por s sola la defensa de sus derechos y que la solicitud de tutela fue ratificada por la nia en la declaracin rendida ante el Tribunal Superior de Ciudad Verde. Lo anterior, a su parecer, permite concluir que la seora Paulina s poda ser agente oficiosa. (cd.7, fl.52).

En el proceso de revisin de la sentencia de adopcin y en las declaraciones de los miembros de la familia biolgica de Sofa el 16 de septiembre de 2009, se ratific que el ICBF le entreg en adopcin una nia que haba sido sustrada arbitrariamente de su hogar por su ta-abuela, la religiosa DORIS, lo que subyace al rechazo de la menor a la adopcin. () Un hecho importante a resaltar es lo sucedido en el Tribunal en el momento de las audiencias: mientras el encuentro de SOFA con su abuelo y padre de crianza MIGUEL y su ta PAULINA fue conmovedor y lleno de felicidad, el Defensor de Familia encargado de la menor, llam por telfono a SOFA para reclamarle por su asistencia al Tribunal, y enfatizarle que no deba declarar dado que si ella volva a tener sus apellidos originales perdera la herencia que yo como madre adoptante le deba dejar cuando muriera (cd.7, fl.52).

Con relacin a la informacin requerida por la Sala de Casacin Civil de la Corte Suprema de Justicia al ICBF, solicita que las evaluaciones sean realizadas por profesionales idneos y neutrales que no pertenezcan a dicho instituto, en la medida en que durante el trmite de tutela se han visto las incoherencias e inconsistencias de la informacin que dicha entidad ha aportado en los diferentes procesos (cd.7, fl.53).

Finalmente, solicita que se revoque la decisin de primera instancia y se conceda la tutela de los derechos fundamentales de la menor Sofa (cd.7, fl.54).

CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN PROFERIDA POR LA SALA DE CASACIN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Teniendo en cuenta que durante el trmite del recurso de apelacin, el ICBF remiti el informe integral de Sofa que fue ordenado por la Corte Suprema de Justicia como juez de tutela, se considera importante su resea en este apartado. El documento tiene fecha del 29 de octubre de 2009 y fue suscrito por el coordinador del grupo jurdico, en el cual se destacan los siguientes aspectos de la valoracin que se efectu a la joven Sofa el 22 de octubre. (cd.7, fl.79-101):

INFORME DESDE EL AREA SOCIAL

Motivo de ingreso:

Sofa ingresa a proteccin debido a que una ta que es monja llamada Doris la entreg al ICBF refiriendo que ella no contaba con ninguna ayuda para asumir los cuidados de la nia, la mam la abandon y dej en manos de la abuela materna Nancy cuando la nia tena 54 das de nacida; cuando sta falleci la dej bajo los cuidados de una ta materna llamada Nilet de quien aducan maltrato hacia la nia.

Sofa fue dada en adopcin el 22 de diciembre de 2004 y reingresa a proteccin al ICBF el 11 de noviembre de 2005, despus de haber sido devuelta por la madre adoptante.

Antecedentes del proceso:

() Desde el rea social el 21 de noviembre de 2007 se realiz la evaluacin de ingreso a la ONG PAN donde la madre sustituta refiri que Sofa lleg a su hogar en el 2004, fue adoptada por la seora Susana el 22 de diciembre de 2004 y el 11 de noviembre de 2005 fue devuelta de adopcin. La cuidadora refiri que cuando la nia ingres por primera vez lleg con moretones en la espalda, estaba delgada, temerosa y tmida; posteriormente logr adaptarse a las normas del hogar.

Con respecto a los antecedentes familiares Sofa ha referido que ella no vivi con su madre Andrea porque el compaero de convivencia de la mam llamado Alberto no la acept en el hogar, adems su mam dio el consentimiento para que ella fuera adoptada. Sofa recuerda a sus abuelos maternos Nancy y Miguel como las personas ms significativas a nivel afectivo para ella; pero desde el fallecimiento de la abuela Nancy, ella no cont con ningn familiar que asumiera sus cuidados y proteccin. Con respecto a su presunto padre refiri que cree que se llamaba Carlos pero desconoca ms datos de l. Adems de recordar el abandono de su madre, recuerda el maltrato fsico, verbal y psicolgico por parte de su ta abuela materna llamada Nilet. ()

Despus de que Sofa tuvo contacto con su familia de origen, en septiembre de 2009, propiciado por el juzgado, la joven ha manifestado al rea social que no quisiera irse a vivir con ellos debido a que ella ha percibido que en ellos casi nadie estudia, ni trabaja y le qued muy marcado que su ta Paulina le manifest que si iba a vivir con ellos pedira a la alcalda de Macondo para que les den el uniforme del colegio, adems refiri que Luz hija de Paulina y Ana hija de Nilet al parecer estn metidas con las drogas.

Proceso de Sofa en el hogar sustituto:

El hogar sustituto donde est ubicada Sofa est compuesto por la madre sustituta Liliana de 38 aos de edad, su esposo Yobani Alberto Flores Hincapi y 5 nias del programa de ICBF que son Karen de 9 aos de edad, Esmeralda de 8, Mara ngel de 2 aos, Estefani de 1 ao y Sofa de 14 aos. En este hogar se ha logrado percibir que existe un vnculo afectivo fuerte de Sofa con la madre sustituta, con el padre sustituto la relacin es ms distante y de poco vnculo afectivo; en relacin con las otras nias que tambin estn bajo proteccin aunque hay buena relacin, se presenta en algunas ocasiones rivalidad por el amor de la madre sustituta.

Concepto social

Con Sofa se ha logrado observar que ha tenido un proceso de adaptacin positivo en el hogar sustituto, dentro del cual ha fortalecido vnculos afectivos fuertes sobretodo con la madre sustituta, es una joven que asume algunas responsabilidades dentro del hogar, ha presentado dificultades en el hogar y a nivel acadmico y comportamental sobretodo con algunas figuras de autoridad poco democrticas; cuando tiene algn conflicto en algunas ocasiones busca a la madre sustituta o acude al equipo sicosocial de la ONG PAN para recibir asesora u orientacin, pero en algunas ocasiones trata de ocultar y asumir su responsabilidad; es una adolescente con capacidad de liderazgo pero a veces no canaliza muy bien esta habilidad. En cuanto a su familia de origen la adolescente tiene claridad de que con ellos no estara en buenas condiciones debido a que ha referido que nadie estudia y no percibe en ellos estabilidad econmica.

INFORME DESDE EL REA PSICOLGICA

EVALUACIN PSICOLGICA GENERAL DE LA JOVEN

() Sofa es una joven que demuestra tener un yo suficiente, el cual est en proceso an de maduracin e integracin de las experiencias pasadas y actuales, se mueve desde una organizacin que permite que su yo logre mantener el equilibrio ante las adversidades y estmulos positivos que le presenta la realidad, no se puede olvidar que la joven est pasando por el ciclo evolutivo de la adolescencia poca en la cual se da la bsqueda de s mismo y de la identidad, la tendencia grupal, evolucin sexual, contradicciones sucesivas en todas las manifestaciones; es una etapa donde se reencuentra con los viejos fantasmas que quedaron rezagados en la temprana infancia a partir de las experiencias vividas en el pasado; a continuacin se hace un anlisis de las funciones yoicas en Sofa.

Prueba de Realidad: En Sofa se observa distincin entre estmulos internos y externos, se evidencia negacin ocasional de la realidad externa al servicio de la adaptacin. Hay precisin en la percepcin de acontecimientos externos incluyendo orientacin en tiempo y en espacio.

Juicio: En cuanto a la anticipacin de las probables consecuencias de la conducta, se observa que es una joven en proceso de maduracin donde su ciclo vital la adolescencia est marcado por emociones intensas, adicionando adems los ltimos acontecimientos que tienen que ver con una parte crucial de su vida, podra por ello como es comprensible tener errores ocasionales en la valoracin de su propia conducta pretendida y la de los dems. El juicio social y emocional se aproxima a niveles apropiados, pudiendo caer en algunos excesos, lo cual es plausible por su momento evolutivo actual.

Sentido de Realidad del mundo y del yo: La joven no pierde conexin con los eventos externos, reconoce su realidad, en casos de cambios radicales en el ambiente puede tener una perspectiva alterada de la realidad externa, pero logra reorganizarse. No se evidencian hasta el momento trastornos en el sentido de la realidad del yo, del cuerpo o de la imagen corporal. Por su etapa adolescente no se puede hablar de una identidad consolidada, sin embargo se observa una identidad ms o menos estable, aunque su autoestima ha sido golpeada por los eventos de su historia de vida, el sentido de la identidad puede fallar cuando las circunstancias externas y las personas son desconocidas y novedosas.

()

Dominio competencia: actualmente se encuentra que Sofa posee capacidades para obtener un mejor desempeo en el mbito acadmico sin embargo los resultados no son los esperados, demostrando una postura pasiva o de manipulacin pasiva, manifestando que hasta el momento las herramientas y las habilidades que ella posee son dominadas en forma deficiente. Se observa que Sofa no confa en ella, parece devaluar sus propios esfuerzos, lo cual se observa como consecuencia de una autoestima baja y sentimientos de culpa presentes en la joven. () Se detecta el sentimiento de abandono, el cual la lleva a ocultar su dolor detrs de un rostro siempre sonriente, acudiendo a sonrisas fingidas que se expresan a travs de gestos exagerados y muecas, lo cual se evidencia en su regulacin y control de impulsos ().

Sofa deja ver fijacin con el pasado, reflejando una percepcin de la figura materna como un ser aislado, con el cual no logra entablar una relacin cercana, como si las dos veces que la tuvo cerca (madre biolgica y madre adoptante) percibi ausencia de compromiso, desconexin, lo cual revisando con su historia es congruente, ya que la madre biolgica no estuvo comprometida en su proceso de crecimiento mientras Sofa vivi con la familia de origen. Se logra dilucidar demanda de afecto, busca una figura masculina como el padre que la apoye y el amor incondicional de una madre ya que a travs de sus experiencias no se ha propiciado la introyeccin de una figura materna incondicional, cariosa, cercana; slo a travs de la madre sustituta se ha logrado un acercamiento hacia una madre ms benvola. ()

La joven no asume la responsabilidad de sus actos, por su tendencia oposicionista, Sofa no tolera una autoridad impositiva, sin embargo todo el tiempo est poniendo a prueba a quien ella identifica como la persona que debe tener el control. () Por la situacin de desproteccin y carencia de amor por la que ha pasado Sofa, no le ha sido posible desarrollar adecuados mecanismos de afrontamiento, acudiendo a refugiarse en un falso self que pretende mostrar una imagen de fortaleza en el que se esconde una nia asustada, temerosa y herida.

SOFA EN RELACION CON SU FAMILIA DE ORIGEN:

Dentro del trabajo realizado con la joven en la evaluacin de esta rea se ha encontrado la no elaboracin del abandono materno teniendo la percepcin de no ser querida por su madre, una herida profunda que yace en su alma y con el paso del tiempo se hace ms intensa, se puede observar que esto ha sido avasallador para ella, ya que no tiene una madre protectora y buena introyectada, lo cual puede hacer de su mundo intrapsquico algo amenazante. ().

Durante el tiempo de trabajo sobre este tema, la joven recuerda con afecto a los abuelos y bisabuelos mientras que resalta la figura de la ta materna como una persona a quien recuerda con resentimiento y ha introyectado como agente persecutor, al cual identifica fcilmente con figuras de autoridad autoritarias; siendo esta ta la protagonista de sus relatos, dejando ver con claridad que fue una persona que le hizo dao a nivel fsico y psquico.

SOFA EN RELACION CON FAMILIA ADOPTANTE

() Sofa ha introyectado una madre insuficiente, dejando ver que la madre adoptante en un inicio se mostr como el opuesto del introyecto, como una madre suficientemente buena, sin embargo las mltiples dificultades que surgen dentro de la cotidianidad entre las dos (Susana y Sofa) hacen que una realidad que empieza como una historia llena de alegra y gratificacin se convierta en una vivencia difcil y dolorosa para ella y llega a compararla con su ta Nilet de quien Sofa guarda malos recuerdos.

() Dentro de lo que relata Sofa, la joven hace nfasis que pasaba mayor tiempo con la empleada del servicio o al cuidado de terceras personas que con la Seora Susana, ya que sus obligaciones laborales demandaban de gran parte de su tiempo, los puntos de encuentro era en las noches y no siempre se daba, porque a veces la madre adoptante llegaba cuando Sofa ya estaba dormida; no reciba muy bien las demostraciones de afecto de Sofa, la reprenda, dejando ver una vez ms una posicin fra por parte de la seora Susana. A travs de los relatos de Sofa deja ver una madre perfeccionista, con una gran necesidad de control, poco emocional y ms bien racional, dirigida hacia el logro, competitiva, poco flexible, con objetivos claros y definidos, por lo tanto sus acciones buscan la consecucin de los mismos.

() Por otro lado, Sofa pone en evidencia una situacin que se lee como acecho por parte de la seora Susana al informar que una cuada de ella llamada Cecilia vive por el sector, y cada vez que la ve no pierde oportunidad para hablarle de la madre adoptante y recriminarle el hecho de que el proceso se haya frustrado, le informa la situacin actual de la madre adoptante y busca generar sentimientos de culpa. () Dentro del proceso que se ha estado llevando con Sofa se observa que la joven conserva esperanzas de poder reparar los acontecimientos y restaurar la imagen inicial de la seora Susana como la de una madre suficientemente buena. Se aprecia que Sofa hacia la madre adoptante experimenta sentimientos de amor, decepcin de s misma, y posee la necesidad de pedir perdn a esta persona, lo cual es consecuente con los sentimientos de culpa presentes en ella ()

CONCLUSIONES

Se observa que Sofa no ha logrado elaborar la prdida de su famita de origen ni tampoco la prdida de su familia adoptante, sintiendo que una promesa intrnseca que se realiz con la adopcin, no se cumpli, qued nuevamente inmersa en el sistema de proteccin, bajo la condicionalidad que esto a nivel afectivo implica.

Por parte de la familia sustituta la joven se ha sentido apoyada, se observa una relacin cercana con la madre sustituta; el hogar sustituto se ha convertido en un soporte fundamental para Sofa, quienes la han acompaado en su proceso desde que ingres al ICBF por primera vez y a su reingreso por devolucin al sistema de proteccin despus de haber sido adoptada.

Sofa se cubre en una postura de agresin cuando se siente vulnerada, Evaluada, desaprobada, ya que ella busca la aprobacin de las figuras criterio, puesto que se sinti desvalorizada por dichas figuras en sus primeros aos al ser sometida al abandono de su madre desde muy temprana edad, sometida a castigos fsicos que desaprobaban los comportamientos normales de una nia de su edad, quien busca jugar, divertirse y aprender y por ltimo se enfrent a una madre adoptiva exigente quien la desaprueba y pone en tela de juicio sus capacidades; Sofa sufri una gran herida narcisista por parte de los seres que deban protegerla, por lo tanto ella ve fcilmente el mundo, la autoridad, las figuras de poder como amenazantes.()

Teniendo en cuenta los anteriores elementos mencionados, se considera que no es conveniente que la joven tenga contacto con su familia de origen ni con la familia adoptante, representada por la seora Susana, ya que dentro de lo que se ha trabajado con la joven, el acercamiento al expediente del caso de Sofa, se puede observar una familia de origen, con escasos elementos protectores y presencia de factores de riesgo, ya que no logran propiciar estabilidad econmica, seguridad en cuanto a una vivienda, alimentacin adecuada, educacin acadmica y en fortalecimiento de valores que contribuyan a la consolidacin de un proyecto de vida digno. () El mantener contacto con alguna de las dos familias podr ir en detrimento de la consolidacin de un proyecto de vida claro, resolucin del pasado de Sofa y sern factores de riesgo para la joven debido a las falencias emocionales que posee las cuales se han explicitado en este informe. (subrayas fuera de texto)

DECISIN DE SEGUNDA INSTANCIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACION LABORAL

Mediante Sentencia proferida el primero (1) de diciembre de dos mil nueve (2009), la Sala de Casacin Laboral de la Corte Suprema de Justicia, confirm la sentencia de primera instancia (cd.8, fl.12). En sustento de su determinacin consider lo siguiente:

La solicitud de amparo reclamada no est llamada a prosperar, en la medida en que tal y como lo seal el juez a quo constitucional, los lazos filiales del adoptado/a con su familia de sangre se extinguen con la adopcin, razn por la que no pueden, aunque se trate de personas consanguneas, agenciar sus derechos. (cd.8, fl.9).

Igualmente, indic que no se puede conceder el amparo deprecado desconociendo las disposiciones legales que gobiernan en materia de adopcin, de tal forma que no es a travs de la accin de tutela que se pueda obtener una solucin a su situacin, cuando en los aludidos asuntos y defensa de los mismos derechos fundamentales de aquellos menores, es celosa la Ley (cd.8, fl.10).

Adems, resalt que el ICBF alleg un completo informe sobre la situacin de Sofa, sealando que no era recomendable que tuviera contacto con la familia biolgica o adoptiva, ya que ello podra generar factores de riesgo para la consolidacin de un proyecto de vida claro para la menor de dieciocho aos (cd.8, fl.11).

ACTUACIN EN SEDE DE REVISION

La Sala Sptima de Revisin de Tutelas de la Corte Constitucional, mediante auto del ocho (08) de junio de dos mil diez (2010) suspendi los trminos del proceso, ya que era necesario disponer de ms elementos probatorios con base en los cuales tomar una decisin, por lo que resolvi (cd.10, fl.46):

PRIMERO.- ORDENAR que se oficie al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Zona Aranjuez, municipio de Aranjuez, regional Aranjuez, para que dentro del trmino de los cinco (5) das hbiles siguientes, contados a partir de la notificacin del presente auto, informe:

Desde qu fecha exacta la nia se encuentra a su cargo y cul es su sitio actual de ubicacin.

Cul es la situacin actual de la nia desde los puntos de vista jurdico, fsico y psicolgico.

Desde el punto de vista social, con qu tipo de personas se le permite o ha permitido mantener contacto regular: su madre adoptante, abuelo, ta abuela o miembros de su familia extensa.

Qu mecanismo jurdico concreto propone el ICBF para proteger el derecho fundamental de la nia a tener una familia y no ser separada de ella (art. 44 de la C.P.).

()

TERCERO.- CITAR a la nia SOFA, para ser entrevistada por el despacho del suscrito Magistrado sobre los hechos que dieron lugar al presente caso, en las dependencias de la Sala de Familia del Tribunal Superior Distrito Judicial de Ciudad Verde, el viernes 9 de julio de 2010 a las 9:00 a.m. ().

CUARTO.- CITAR a la seora Susana, madre adoptante de la nia tutelante, a rendir declaracin ante el despacho del suscrito Magistrado sobre los hechos que dieron lugar al presente caso, en las dependencias de la Sala de Familia del Tribunal Superior Distrito Judicial de Ciudad Verde, el viernes 9 de julio de 2010 a las 10:00 a.m. ().

QUINTO.- CITAR a la seora Paulina, ta abuela de la nia tutelante, a rendir declaracin ante el despacho del suscrito Magistrado sobre los hechos que dieron lugar al presente caso, en las dependencias de la Sala de Familia del Tribunal Superior Distrito Judicial de Ciudad Verde, el viernes 9 de julio de 2010 a las 11:00 a.m. ().

SEXTO.- CITAR al seor Hernando, bisabuelo de la nia tutelante, a rendir declaracin ante el despacho del suscrito Magistrado sobre los hechos que dieron lugar al presente caso, en las dependencias de la Sala de Familia del Tribunal Superior Distrito Judicial de Ciudad Verde, el viernes 9 de julio de 2010 a las 2:00 p.m. ().

SEPTIMO.- CITAR al seor Miguel, abuelo materno y padre de crianza de la nia tutelante, a rendir declaracin ante el despacho del suscrito Magistrado sobre los hechos que dieron lugar al presente caso, en las dependencias de la Sala de Familia del Tribunal Superior Distrito Judicial de Ciudad Verde, el viernes 9 de julio de 2010 a las 3:00 p.m. ().

OCTAVO.- CITAR a la seora Liliana, madre sustituta de la nia tutelante entre enero y diciembre de 2004, a rendir declaracin ante el despacho del suscrito Magistrado sobre los hechos que dieron lugar al presente caso, en las dependencias de la Sala de Familia del Tribunal Superior Distrito Judicial de Ciudad Verde, el viernes 9 de julio de 2010 a las 4:00 p.m. ().

() (cd.9, fl.1-3).

En cumplimiento de la orden dictada en el auto del ocho (08) de junio de dos mil diez (2010) por esta Sala de Revisin, el 09 de julio de 2010, Sofa rindi declaracin en los siguientes trminos:

1. PREGUNTADO.- Cuando a los ocho aos saliste de Macondo sabas para donde ibas? Pensabas que ibas de paseo? Qu te dijo tu ta monja a tus familiares all?

RESPONDE.- Mi ta monja me habl de bienestar pero me dijeron que era muy feo que me encerraban, pero mi ta monja me dijo que iba de paseo.

2. PREGUNTADO por Procuradora.- Cmo era tu vida en Macondo? Cmo te trataba tu familia all?

Normal, me pegaba mi ta Nilet cada vez que le desobedeca o nos bamos sin permiso y la ms grande cuando le peg con un lazo porque se comi unas galletas y confites que no le daba, con su primita. Cuando la monja se iba a ir se dieron cuenta porque se los iban a dar. Quin se los comi? Y ellas no decan nada. Hasta que el abuelito Hernando le pregunt y lo aceptaron y la ta monja Doris les dijo que no les pegaran, ella se fue y al otro da les peg, puso a contar a su ta Mara cuantas veces le pegaba, primero Luz le peg 85 veces. Sofa trataba de esquivarla pero ms le pegaba. Fue la nica vez que le peg as de dura pero ya haba episodios. ()

3. PREGUNTADO por Procuradora: Tu mam te visit?

RESPONDE. No mucho y cuando yo iba a su casa, el esposo de ella me echaba.

4. PREGUNTADO.- Quin o quines fueron los que principalmente te cuidaron?

RESPONDE.- Mi abuelo y mi abuela hasta que se muri mi abuela y me dejaron al cuidado de Nilet en Beln pero me pegaba mucho y me fui a donde mis bisabuelos.

Miguel mi abuelo viv (sic) solo cuando era muy chiquita.Mi otra ta abuela Paulina tambin me pegaba, pero nunca viv con ella, slo la visitaba.

Cuando tenamos que organizar la finca, una vez tena pereza de baarme por fro cuando la vi que sali con una piedra y me peg en la cabeza.

5. PREGUNTADO.- QU ERA LO BUENO DE ALLA?

RESPONDE.- Yo quera mucho a mis abuelitos, bisabuelos. Pero a ellos los trataban muy mal, Paulina, Nilet. Pero mi abuelita me quera mucho.

Yo era muy grosera en el colegio, Nilet iba al colegio y me pegaba al frente de mis amigos me bajaba los pantalones y me pegaba con un lazo. NO tena amigos, solo enemigos porque era muy grosera y les pegaba pero s jugaba con ellos.

()

11. PREGUNTADO.- Cmo era tu vida en el ICBF? Te entregaron a algn hogar o madre sustituta? Cmo te trataban en esa poca?

RESPONDE. - () Llegu al convento entre navidad y despus de ao nuevo. El 16 de enero al bienestar. Las monjas me daban mucha comida rica, estuve bien. Mejor que en Macondo que slo me daban cidra, era comida muy sencillita, unos pedazos feos, a mi me ponan a comer aparte, ellos en una mesa y a mi en un escritorio no vindolos a ellos y yo botaba sin que se dieran cuenta.

Las monjas me enseaban a hacer medias, no me acuerdo quien me regal una Barbie, yo se la mostr a las monjas.

En Macondo no me daban regalos, me daban muchas sin cabezas sin brazos.

()7. PREGUNTADO.- CuAndo te adopt la seora Susana cmo te sentiste? () QU ENTENDAS, QU ESPERABAS ENCONTRAR POR FAMILIA?

RESPONDE.- Que me quisieran. Con pap, mam, tos, primos, abuelos, no me import que no tuviera esposo. Si tena primos, tos, abuelos.

() empez muy bonito pero despus fue cambiando cuando entr al colegio no renda.

PREGUNTADO.- POR QU?

RESPONDE.-Porque era un nivel ms alto, yo vena de unos humildes, pero yo nunca haba visto eso, no me lo haban enseado, era muy difcil yo soy inteligente pero era difcil. Era muy inquieta y me hacan anotaciones.

Susana empez a trabajar y ya no tena tiempo y era calmadita y yo acelerada y me le apercollaba, muy expresiva pero ella no le gustaba era muy delicada y yo senta felicidad, yo era muy cansona ella trabajaba mucho.

()

PREGUNTADO.- TU NO TE ENTENDISTE CON ELLA?

RESPONDE. -Ella nunca estaba conmigo, la que pareca mi mam era la seora del servicio, pero hablbamos por telfono.

Todo fue bueno como un mes, dos meses despus me empez a regaar, con los siclogos, yo botaba las pastillas, me haca las que me las tomaba pero las botaba () Me haca un papel como manipulndome, me deca: si usted hace todo esto, le doy esto, si no lo haca lo tachaba y yo no me tomaba las pastillas. Que si cumpla me daba un cono ()

PREGUNTADO. - TU TE PORTABAS BIEN? HABA RAZONES PARA QUE ELLA TE REGAARA?

RESPONDE. - Si, yo no le peda permiso, disimuladamente le cog las llaves, abr pasitico y me fui toda contenta pal parque, y a mis amiguitos les deca que no me pegaba pero sali gritando que me iba a pegar y me escond donde una amiguita y despus yo sal en pitada para la casa y haba una pieza desocupada, tena una ventana y una mesita que daba con todo el borde de la cama y haba unas puertas escondidas no se como cupe, me busc y nada, volv a salir, prend una vela pa la luz, la cerr, me dorm con la vela prendida, ella como que se dio cuenta y amanec al otro da en la cama. // Estaba brava, ella estaba llorando. Me dijo que ella llor porque le dijeron mentiras, pero es que yo no era as.

Despus la mam le empez a decir que me entregara.

PREGUNTADO. - CMO SABES?

RESPONDE. - Susana deca que en bienestar eran unos mentirosos. Porque no me quera, nunca. Bienestar eran unos mentirosos, y lloraba, pero yo nunca le dije que era lo que senta. Como de tanto yo dije que me quera ir, coga la maleta y haca como si me fuera para all, de estar tan aburrida, nunca dije que pa donde Liliana. Que me iba para Macondo.()

PREGUNTADO. - CUNDO HICISTE LOS DIBUJOS Y LAS CARTAS?

RESPONDE. - Yo no iba a hacer estas cartas, a mi me gusta mucho dibujar, pero yo no me acuerdo si deca que me quera ir, solo les dibujaba o les pegaba cosas. Las hice porque ella me dijo que las hiciera. Despus vi unas copias. Yo le peda que no me entregaba, lloraba y lloraba cuando la vi salir y ella me deca que no, yo le deca que me iba a manejar bien, despus me dijeron venga vamos a comer algo y salimos y ella estaba al frente y me abraz y ms lloraba yo y eso fue tan duro.

()

PREGUNTADO. - QU QUIERES?

RESPONDE. - No me quiero ir a un lugar donde me van a poner a trabajar, yo quiero estudiar, que pesar de todos, si a mi me toc esto, ac me dan lo que yo necesito.

PREGUNTADO. - QUIERES QUE TE VUELVAN A ADOPTAR?

RESPONDE. - No, no quiero que me vuelva a pasar lo mismo.

()

PREGUNTADO. - QU QUIERES HACER?

RESPONDE. - Acabar el bachillerato, el dibujo ya no me gusta desde que sal de donde Liliana, quiero aprender otras cosas, como cocina. Cuando crezca, universidad, quiero estudiar docencia, quiero ser profesora y quiero ser doctora mdica, me gusta, siempre me han llamado las dos cosas la atencin. Todas dos me gustan. Y yo he aprendido a valorar las cosas.

PREGUNTADO. - TU HAS OIDO HABLAR DE DERECHOS?

RESPONDE. - Mi felicidad, yo no me quiero ir a Macondo, estoy segursima de quedarme en Ciudad Verde y con los apellidos de Susana.

PREGUNTADO. -POR QU?

RESPONDE. - Por las promesas que hizo Susana cuando me adopt pero no lo cumpli, incumpli una promesa, jug con mis sentimientos, para mi Susana era mi mam y uno como en ese tiempo se siente feliz porque va a tener la mam, yo lloraba mucho en el colegio porque me cantaban la cancin de bienestar, yo iba sola al da de la familia, Susana no iba.

PREGUNTADO. - POR QU QUIERES SEGUIR TENIENDO SUS APELLIDOS? QUIERES VIVIR CON ELLA?

RESPONDE. - Yo la quiero mucho, pero ella me tiene como odio aunque ella diga que todo lo est haciendo por mi felicidad. Ella le est ofreciendo a mi familia dinero para reclamarme porque ellos son bien pobres.

PREGUNTADO. - TE LO IMAGINAS?

RESPONDE. - Pues estoy segura por lo que veo, ellos no tienen plata. () (cd.9, fl.29-35).

La seora Susana, madre adoptante de la menor de dieciocho aos, rindi declaracin en los siguientes trminos:

1. PREGUNTADO. - QU INFORMACIN TUVO ANTES DE RECIBIRLA?

RESPONDE. - Yo inici el proceso en febrero de 2004, llev la solicitud y cumpl con todos los requisitos, los talleres, etc. En n