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Formulario Virtual Nº 1603 – Información del empleador - Vigente a partir del 01 de agosto del 2011, para alta, baja, modificación y/o actualización. Formulario Virtual Nº 1604 – Información del trabajador, pensionista, personal en formación - modalidad formativa laboral y personal de terceros. Vigente a partir del 01 de agosto del 2011, para alta, baja, modificación y/o actualización. PDT Planilla Electrónica – PLAME – Form. Virtual 0601 Versión 2.0 A partir del 30 de noviembre 2011 para la declaración de noviembre que se realice en diciembre. Ampliación de contrato Si el número de contrato varía, ahí debes dar de baja al periodo laboral y a todo lo demás para poder ingresar nuevamente la fecha de inicio, eso así sea al día siguiente. Si en caso es la extensión una adenda del contrato manteniendo el número del mismo en todo caso no se modifica nada de los periodos laborales ni otra opción. Inscripción del empleador y sujetos a cargo del empleador. El Art. 4-A del D.S. N.° 018-2007-TR (modificado por el DS 015-2010-TR) señala los plazos en que el empleador debe realizar el alta, baja, actualización/ modificación en el T- REGISTRO Alta del TRABAJADOR, PERSONAL EN FORMACIÓN LABORAL y PERSONAL DE TERCEROS: Dentro del día que se produce el

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Formulario Virtual Nº 1603 – Información del empleador - Vigente a partir del 01 de agosto del 2011, para alta, baja, modificación y/o actualización.

Formulario Virtual Nº 1604 – Información del trabajador, pensionista, personal en formación - modalidad formativa laboral y personal de terceros.

Vigente a partir del 01 de agosto del 2011, para alta, baja, modificación y/o actualización.

PDT Planilla Electrónica – PLAME – Form. Virtual 0601 Versión 2.0 – A partir del 30 de noviembre 2011 para la declaración de noviembre que se realice en diciembre.

Ampliación de contrato

Si el número de contrato varía, ahí debes dar de baja al periodo laboral y a todo lo demás para poder ingresar nuevamente la fecha de inicio, eso así sea al día siguiente.

Si en caso es la extensión una adenda del contrato manteniendo el número del mismo en todo caso no se modifica nada de los periodos laborales ni otra opción.

Inscripción del empleador y sujetos a cargo del empleador.

El Art. 4-A del D.S. N.° 018-2007-TR (modificado por el DS 015-2010-TR) señala los plazos en que el empleador debe realizar el alta, baja, actualización/ modificación en el T-REGISTRO

Alta del TRABAJADOR, PERSONAL EN FORMACIÓN LABORAL y PERSONAL DE TERCEROS: Dentro del día que se produce el ingreso a prestar sus servicios, independientemente de la modalidad de contratación y de los días laborados.  

Modificación o actualización de datos: 5 días hábiles de la fecha de ocurrencia del evento o de haber tomado conocimiento.

Baja: Al día siguiente de la fecha de término de la prestación de servicios, la suspensión o fin de la condición de pensionista, el fin de la obligación de realizar aportaciones al EsSalud , según corresponda.

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Entrega de Constancia al trabajador

El Art. 4-A del D.S. N.° 018-2007-TR (modificado por el DS 015-2010-TR) señala que el empleador deberá entregar a los trabajadores y P.S. 4ta-5ta Categoría, la constancia de alta, modificación o actualización que se efectúe en el T-Registro, de acuerdo a los siguientes plazos:

Alta en el Registro: El día hábil siguiente del inicio de la prestación de servicios.

Modificación o actualización de datos: Dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha en que se produjo la modificación o actualización.

Baja en el registro: Solo en aquellos casos que sea solicitado, se entregará la constancia en el término de 2 días calendario siguientes a la presentación de la solicitud.

La entrega de la constancia podrá realizarse mediante entrega física o electrónica.

RS. 212-2011 se ha establecido una implementación gradual del PDT Planilla Electrónica PLAME, de acuerdo a los siguientes Plazos:

Nuevos criterios para Uso Gradual

Condición

Hasta 100 Sujetos a declarar *

Más de 100 Sujetos a declarar* Sujetos de 4ta Cat.

Uso OpcionalObligatorio Opcional

Obligatorio Opcional

Obligatorio

Período

Noviembre 2011 hasta marzo 2012. Abril 2012

Noviembre 2011 hasta junio 2012 Julio 2012 -

Noviembre 2011

             

*Trabajador, pensionista, personal en formación - Modalidad Formativa Laboral y otros, personal de terceros o derechohabiente, Prestadores de servicios (Cuarta quinta, CAS)

Aportes ESSALUD:

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En cuanto a tu consulta, cabe indicar que el artículo 33° del Reglamento de la Ley N.° 26790, aprobado por el Decreto Supremo N.° 009-97-SA y modificado por el artículo 4° del Decreto Supremo N.° 020-2006-TR, establece que la base imponible mensual correspondiente al aporte de los afiliados regulares en actividad no podrá ser menor a la RMV vigente el último día calendario del periodo laborado, y es aplicada independientemente de las horas y días laborados por el afiliado regular en actividad durante el período mensual declarado.

Facultativo Independiente ONP:

¿Cuál es el monto del aporte?

Debido al incremento de la RMV; a partir del período tributario de Agosto de 2011 (ver cuadro adjunto), el pago a efectuar será de S/.88.00 Nuevos Soles, en base a una RMV de S/. 675.00 Nuevos Soles.