Tabaquismo

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HOSPITAL VETERINARIO PARA PEQUEÑAS ESPECIES “INSTITUCION 100 % LIBRE DE HUMO DE TABACO”

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Que es el tabaquismo

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HOSPITAL VETERINARIO PARA PEQUEÑAS ESPECIES

“INSTITUCION 100 % LIBRE DE HUMO DE TABACO”

  

El tabaquismo es la adicción al tabaco, provocada principalmente por uno de sus componentes más activos, la nicotina; la acción de dicha sustancia acaba condicionando el abuso de su consumo. Dicha adicción produce enfermedades nocivas para la salud del consumidor.

S e g ú n l a O M S e l ta b a c o e s l a p r i m e ra c a u s a d e i nva l i d ez y m u e r te p re m at u ra d e l m u n d o . E n e u ro p a e l ta b a q u i s m o p ro vo c a c a d a a ñ o 1 , 2 m i l l o n e s d e m u e r te s .

E stá d i re c ta m e nte re l a c i o n a d o c o n l a a p a r i c i ó n d e 2 9 e nfe r m e d a d e s , d e l a s c u a l e s 1 0 s o n d i fe re nte s ti p o s d e c á n c e r y d e m á s d e l 5 0 % d e l a s e nfe r m e d a d e s c a rd i o va s c u l a re s .

F u m a r e s d i re c ta m e nte re s p o n s a b l e d e a p rox i m a d a m e nte e l 9 0 % d e l a s m u e r te s p o r c á n c e r d e p u l m ó n y a p rox i m a d a m e nte e l 8 0 - 9 0 % d e l a e nfe r m e d a d p u l m o n a r o b st r u c ti va c ró n i c a ( e p o c ) y e nfi s e m a . ( 2 0 1 4 )

DE ACUERDO A LA OPS/OMS

VERDADES SOBRE EL TABACO

• E l ta b a co m ata a 6 m i l l o n e s d e p e rs o n a s ca d a a ñ o ( 5 . 4 m i l l o n e s d e f u m a d o re s a c ti vo s y 6 0 0 . 0 0 0 a fe c ta d o s p o r h u m o d e f u e nte a j e n a ) , i n c l u ye n d o u n m i l l ó n e n l a s a m é r i ca s .

• E l ta b a co e s e l ú n i c o p ro d u c to d e c o n s u m o l e ga l q u e m ata h a sta l a m i ta d d e s u s u s u a r i o s c u a n d o s e u ti l i za exa c ta m e nte d e a c u e rd o a l a s i n d i ca c i o n e s d e l fa b r i ca nte .

• L a m i ta d d e l o s f u m a d o re s m o r i rá n p o r u n a e n fe r m e d a d ca u s a d a p o r e l ta b a co, p e rd i e n d o u n p ro m e d i o d e 1 0 a 1 5 a ñ o s d e v i d a .

• E l ta b a co i n c u r re u n co sto a l a e co n o m í a m u n d i a l d e $ 2 0 0 m i l m i l l o n e s d e d ó l a re s a l a ñ o .

• ( 2 0 1 4 )

México fue uno de los primeros países en América Latina en ratificar el Convenio Marco para el Control del Tabaco; no obstante, estamos detrás de 16 países de la zona en implementar ambientes 100% libres de humo.

Todas las instituciones a todos niveles son responsables de cumplir con este compromiso

En México mueren diariamente 167 personas por causas asociadas con el consumo y exposición al humo de cigarro. El tabaquismo pasivo causa 600 mil muertes prematuras por año, porque en el humo hay más de 4 mil sustancias químicas, de las cuales al menos 250 son nocivas y más de 50 cancerígenas.

Además, cerca del 40 por ciento de los niños está regularmente expuesto al “humo ajeno en el hogar”, y el 31 por ciento de las muertes atribuible al tabaquismo pasivo corresponde a menores de edad.

MÉXICO REALIZA ACCIONES ESPECÍFICAS CONTRA EL TABAQUISMO COMO :

Los impuestos al cigarrillo en México son bajos comparados con otros a nivel internacional.

• En México rige un impuesto al consumo denominado ‘Impuesto Especial sobre Producción y Servicios’ (IEPS) y un impuesto al valor agregado (IVA).

El aumento del IEPS a 20 pesos por cajetilla podría contribuir a incrementar el impuesto total a 75% del precio al consumidor, a evitar que casi un millón de fumadores muera prematuramente .

La recaudación del impuesto al consumo IEPS en 2013. 41,000 millones de pesos

Normatividad

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Art . 4 toda persona tiene derecho a la protección de la salud.

En base al Artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General para el Control del Tabaco y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal ha tenido a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO

Ley General para el Control de Tabaco

A partir del 28 de agosto de 2008 queda prohibido fumar o tener encendido cualquier producto del tabaco en los espacios 100% libres de humo, así como en las escuelas públicas y privadas de educación básica y media superior. De conformidad con el artículo 26 de la propia LGCT.

Espacios Libres de Humo donde debe aplicarse la LGCT

– Escuelas públicas y privadas de educación básica y media superior y superior

– Áreas físicas cerradas con acceso al publico (Ejemplo, Centros Comerciales, edificios públicos, mercados, Terminales de transporte, etc.)

– Todos los lugares de trabajo interiores (Ejemplo, Restaurantes, zonas comunes de hoteles, Bares, Cantinas Discotecas, fábricas, almacenes, oficinas públicas y privadas, bancos, etc.)

– Todo el Transporte Público (Ejemplo, autobuses urbanos, autobuses foráneos, metrobuses, taxis, transportes colectivos, etc.)

En el Estado de México contamos con unREGLAMENTO DE LA LEY DE PREVENCION DEL

TABAQUISMO Y DE PROTECCIÓN ANTE LA EXPOSICIÓN DE TABACO

REGLAMENTO DE PROTECCION A LOS NO FUMADORES

! Queremos que lo conozcas ¡  

LEY DE PREVENCIÓN DEL TABAQUISMO Y DE PROTECCIÓN ANTE LA EXPOSICIÓN AL HUMO DE TABACO EN EL ESTADO DE MÉXICO APROBADA

EL 28 AGOSTO DEL 2012

CAPÍTULO CUARTO DE LAS RESTRICCIONES

Artículo 12.- Queda prohibido a cualquier persona fumar o tener encendido cualquier producto del tabaco en los espacios 100% libres de humo de tabaco, de acuerdo a lo establecido en la fracción VII del artículo 5 de esta Ley. Los propietarios, administradores, poseedores, encargados o responsables, deberán colocar en un lugar visible, letreros que indiquen la leyenda “espacio 100% libre de humo de tabaco”, debiéndose incluir un número telefónico y dirección electrónica para denunciar el incumplimiento de lo establecido en la presente Ley, de conformidad con lo que establezcan las disposiciones generales aplicables. Artículo 13.- Se considerarán como espacios 100 % libres de humo de tabaco los siguientes: I. Todo lugar de trabajo interior;

II. Todo espacio cerrado de acceso al público, ya sean de carácter público o privado; III. Hospitales, clínicas, centros de salud, consultorios, centros de atención médica públicos, sociales o privados, salas de espera, auditorios, bibliotecas, escuelas y cualquier otro lugar cerrado de las instituciones médicas y de enseñanza; IV. Unidades destinadas al cuidado y atención de niños y adolescentes, personas de la tercera edad.

LEY DE PREVENCIÓN DEL TABAQUISMO Y DE PROTECCIÓN ANTE LAEXPOSICIÓN AL HUMO DE TABACO EN EL ESTADO DE MÉXICO (2012)

CAPÍTULO OCTAVO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES

Artículo 25.- La inobservancia a las disposiciones de la presente Ley. será considerada como infracción administrativa y se sancionará con:

I. Apercibimiento; II. Amonestación; III. Multa; IV. Suspensión temporal o cancelación del permiso o licencia; V. Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total; y VI. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas.

En todos los casos antes señalados procederá como primera sanción el apercibimiento. Artículo 28.- Se sancionará con una multa de hasta 100 días de salario mínimo al que consuma cualquier producto del tabaco en los espacios 100% libre de humo de tabaco, a los que hace referencia esta Ley. Artículo 29.- Se sancionará con una multa de mil cuatro días de salario mínimo, al propietario, administrador, poseedor o responsable de un espacio 100% libre de humo de tabaco a los que hace referencia esta Ley, que permita fumar tabaco en los mismos. Artículo 31.- La recaudación de las multas establecidas en el presente ordenamiento, se destinarán principalmente a la prevención y tratamiento de las enfermedades atribuibles al consumo de tabaco o para llevar a cabo acciones de control epidemiológico o sanitario e investigaciones sobre el tabaquismo.

El objetivo general: 

 

Proteger la salud de las personas no fumadoras de los efectos de la inhalación involuntaria de humos producidos por la combustión de tabaco, en locales cerrados y establecimientos.

Capitulo I. Art. 1

 

REGLAMENTO DE LA LEY DE PREVENCIÓN DEL TABAQUISMO Y DEPROTECCIÓN ANTE LA EXPOSICIÓN AL HUMO DE TABACO EN EL ESTADO

DE MÉXICO

EL PROGRAMA CONTRA EL TABAQUISMO DE LA UAEM REALIZA ACCIONES ESPECÍFICAS COMO :

 Orientar a la población para

que se abstenga de fumar.

Protección a los No fumadores

La detección temprana del

fumador.

Desalentar el Consumo.

La promoción de espacios

libres de humo de tabaco.

Acciones a tomar por parte del HVPE

1. Integrar una comisión Mixta de Seguridad e Higiene (12 integrantes)

2. Vigilar cada una de las áreas y elaborar un reporte semanal

3. Manta en la Entrada del Edificio

4. Señalización que se encuentra ubicada en sanitarios, oficinas, aulas y pasillos.

5. No tener encima de los escritorios ceniceros, cerrillos y encendedores éstos se decomisaran. Y son causa de sanción

6. Periódico Mural (se aceptan aportes constructivos para actualizar el mismo)

7. Buzón de Sugerencias8. Visita por el CECA ( Centro estatal contra las

Adicciones) en Coordinación con el ISEM y UAEM.

IMPORTANTE JUNTOS LOGREMOS PARTICIPANDO

ACTIVAMENTE UNA

“INSTITUCION 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO”

GRACIAS POR SU ATENCIÓN