Tacógrafo

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TACÓGRAFO

LAS NORMATIVAS APLICABLES EN REFERENTE AL CONTROL DE LOS VEHÍCULOS, LOS TIEMPOS DE CONDUCCION Y DESCANSO, LA REGULACIÓN DE LAS JORNADAS Y LA FORMACIÓN DE CONDUCTORES SE RECOGEN EN LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

Normativa Europea: Reglamento (CE) nº 561/2006

Normativa Española:

R.D. 1163/2009 que modifica el R.D. 640/2007 tiempos de conducción y descanso R.D. 902/2007 que modifica el R.D. 1561/1995 de 21 sep.

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TACÓGRAFO

Reglamento CE nº 561/2006 Establece las normas relativas a tiempos de conducción, pausas y periodos de descanso

¿ quien tiene que cumplirlos ? Los conductores de: Vehículos destinados al transporte de viajeros con capacidad para más de 9 plazas incluido el conductorVehículos destinados al transporte de mercancías, cuando la MMA de los vehículos, incluido el remolque o semirremolque, sea superior a 3.500 Kgs.

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TACÓGRAFO

EXCEPCIONES

EL REGLAMENTO NO SE APLICARÁ A:

1.Bomberos y fuerzas responsables del orden público2.Transporte no comercial3. los utilizados para ayuda humanitaria, casos de urgencia u operaciones de salvamento4.Fines médicos5.Reparación de averías cuyo radio de acción sea de 100 km alrededor de su centro de explotación

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6. Transporte de viajeros en servicios regulares cuando el trayecto no supere los 50 Km.

7. Vehículos cuya velocidad no supere los 40 Km./8. Los fuerzas armadas, defensa civil9. Vehículos que se someten a pruebas con fin de mejoras

técnicas, reparaciones o conservación10.Los que no superen 7.5 Tm. De MMA para transporte no

comercial de mercancías11. Los históricos.

EXCEPCIONES

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TACÓGRAFO

Por R.D. 1163/2009 y R. D. 640/2007 NO SE APLICARÁ A:

A. Transporté oficialesB. Envíos postales MMA no supere 7.5 Tm. Con un radio de

50 km. Alrededor del centro de explotación de la empresaC. Servicio de alcantarillado, inundaciones, abastecimiento

de agua, mantenimiento de las redes de gas, electricidad, mantenimiento de carreteras recogida de basura, telégrafos etc.

D. Los que realicen la eliminación de residuos de carácter urbano en radio de 50 km.

EXCEPCIONES

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TACÓGRAFO

E. Privado complementario realizados por empresas agrícolas, hortícolas, forestales, ganaderas o pesqueras, en un radio de 50 km.

F. Privado complementario realizados por vehículos agrícolas o forestales siempre que se desarrolle en radio de 100 km. Del centro de explotación.

G. Recogida de leche, desarrolle en radio de 100 km. H.Transporte de animales vivos entre granja y mercado

local

EXCEPCIONES

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TACÓGRAFO

H. Circo y atracciones de feriasI. Transporte de fondos u objetos de valor en

vehículosJ. Transporte en islas cuya superficie no supere

los 250 km siempre que éstas no se encuentren unidad al territorio peninsular por ningún puente

EXCEPCIONES

Las excepciones se extienden a los recorridos en vacío que se deban realizar necesariamente antes o después de los

servicios

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TACÓGRAFO

• CONDUCTOR: toda persona que conduzca el vehículo, incluso durante un corto período, o que esté a bordo de un vehículo Como parte de sus obligaciones para conducirlo en caso de necesidad

• PAUSA: cualquier período durante el cual un conductor no puede llevar a cabo ninguna actividad de conducción u otro trabajo y que sirva exclusivamente para su reposo.

• OTRO TRABAJOS: cualquier actividad definida como tiempo de trabajo con arreglo a la directiva 2002/15 CE salvo la conducción, incluido cualquier trabajo para el mismo u otro empresario dentro o fuera del sector del transporte.

• SEMANA: el periodo de tiempo comprendido entre las 00.00 h. del lunes y las 24.00 del domingo.

• DESCANSO: cualquier periodo ininterrumpido durante el cual un conductor puede disponer libremente de su tiempo (mínimo una hora)

• TIEMPO DIRARIO DE CONDUCCIÓN: tiempo total de conducción entre dos descansos diarios o entre un descanso diario y un descanso semanal

DEFINICIONES

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TACÓGRAFO

• CONDUCCION EN EQUIPO: la situación en la que, durante cualquier periodo de conducción entre cualesquiera dos periodos consecutivos de descanso diario, o entre un periodo de descanso diario y un periodo de descanso semanal, haya al menos dos conductores en el vehículo que participen en la conducción. Durante la primera hora de conducción en equipo, la presencia de otro conductor es optativa, pero durante el restante es obligatoria.

• TIEMPO DE DISPONIBILIDAD: los períodos distintos del os periodos de pausa o de descanso durante los que el trabajador móvil no está obligado a permanecer es su lugar de trabajo, pero tiene que estar disponible para responder a posibles instrucciones que le ordenen o reanudar la conducción o realizar otros trabajos.

DEFINICIONES

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TACÓGRAFO

Estar debidamente homologadosEstar instalados por un taller autorizadoLa revisión se debe hacer cada 2 años y se

acreditará con la instalación de una placa permanente debiendo permanecer siempre legible, se deben hacer en los siguientes casos:

I. Nueva instalaciónII. ReparaciónIII. Cuando se modifique el tamaño de las

neumáticos

Características de los tacógrafo

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TACÓGRAFO

En los controles se verifica:La placa de montaje, siempre que no esté instalada de forma que no pueda retirase sin dañar los datosLas uniones entre el tacógrafo y el vehículoEl dispositivo de ajuste y su conexión a los restantes elementos de instalación.Las cajas si así viene expresado

Características de los tacógrafo

Se debe realizar un control sobre los errores máximos tolerados en el uso del aparato de control, por lo menos uno cada 6 años. Este

control incluye obligatoriamente la sustitución de la placa de instalación

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TACÓGRAFOCaracterísticas de los

tacógrafo

Placa de montaje

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TACÓGRAFO

• El tacógrafo es el instrumento de control para las actividades y acciones del conductor capaz de registrar:

• La velocidad

• La actividad realizada y su duración (conducción y descanso disponibilidad)

• La distancia que recorre

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GRUPO DE TIEMPOS TCO AUT.

1

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08/29/12 16

GRUPO DE TIEMPOS TCO STAND.

descanso disponibilidad

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OK MAL

RECORRIDO SIN GRABAR

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TACÓGRAFOSímbolos de las actividades

conducción

trabajos activos(CARGA,LAVADO,REV.NIVELES,ETC)

trabajos pasivos(TIEMPOS DE PERMANENCIA)

descanso(TIEMPOS DE LIBRE DISPOSICION)

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TACÓGRAFOTipos de tacógrafo

• Tacógrafo analógico

Tacógrafo digital

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TACÓGRAFO Tacógrafo analógico puede ser mecánico o

electrónico.

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• TACÓGRAFO MECÁNICOSLos tacógrafo mecánicos, reciben la señal de

recorrido /velocidad de la caja de cambios del vehículo a través de una transmisión mecánica denominada sirga. Esta sirga transmite el movimiento de giro de la caja de cambios al tacógrafo y éste ,mediante una serie de mecanismos internos traduce estos giros al movimiento de aguja de velocidad los grabadores de velocidad y recorrido.

Las característica principal que diferencia a los tacógrafo mecánicos de los demás es que su funcionamiento se basa en que recoge los giros de la caja de cambios a través de una transmisión mecánicas

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El tacógrafo necesita una cantidad de giros/ kilómetros constante del

aparato ( k 1000 Rev./km.) por lo que es necesario colocar un diapositiva que permita corregir la relación de giros existente entre la caja de cambios y los necesarios para su funcionamiento. Para ello se

instalan los multiplicadores o desmultiplicadores ( cajas adaptadoras) en función de cada vehículo

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La caja adaptadora en la encargado de realizar el ajuste entre la relación de giros de la caja de cambios y los necesarios para el correcto funcionamiento, así como adaptar la posición de entrada de la transmisión mecánica del mismo

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Tacógrafo electrónicos:

Los tacógrafo electrónicos reciben una señal generada por un emisor de impulsos A través de los giros de la caja de cambioEn todos los casos, esta señal de impulsos eléctricos se transmite por medio de un cable eléctrico que a través de una placa electrónica (placa de velocidad situado en el interior del tacógrafo) traduce esta para producir los desplazamientos de las agujas, grabadores.

Los desplazamientos de estos elementos se realizan a través de unos servomotores comandados por la placa de velocidad

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• Una diferencia importante de funcionamiento entre los tacógrafo mecánicos y electrónicos, es que los mecánicos tienen una relación entre los giros que reciben y la velocidad/recorrido que indican que es una constante ( K 1000 Rev./km ) y sin embargo los electrónicos tienen una relación variable.

• En el primer caso el ajuste de la señal del tacógrafo se realiza mediante medios mecánicos (cajas adaptadoras) y en el segundo se ajusta la constante del tacógrafo para que sea la misma que la del vehículo.

Tacógrafo analógico

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Características generales de los tacógrafos analógicos

El tacógrafo analógico deberá registrar los elementos siguientes:

1) distancia de recorrida por el vehículo

2) Velocidad del vehículo

3) Tiempo de conducción

4) Otros tiempos de trabajo y disponibilidad

5) Interrupciones de trabajo y tiempos de descanso diario

6) Apertura de la caja que contiene la hoja de registro

Tacógrafo analógico

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TACÓGRAFO Tacógrafo analógico

• Precisa un disco diagrama que el conductor debe cumplimentar al inicio y al final de la jornada de trabajo

Al inicio de la jornada:1.Nombre y apellido del conductor2.Lugar de inicio 3.Fecha4.Matricula del vehículo5.Km del vehículo

Al final de la jornada:1.Lugar de fin2.Fecha de fin3.Km del vehículo4.Km recorridos ( no es obligatorio)

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TACÓGRAFO Tacógrafo analógico

Registros manuales

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TACÓGRAFO Tacógrafo digital

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Manual menu

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Guía tacógrafo digital

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Conducción ininterrumpida Tras un período de conducción de cuatro horas y media, el conductor hará una pausa ininterrumpida de al menos 45 minutos, a menos que tome un período de descanso.

Podrá sustituirse dicha pausa por una pausa de al menos 15 minutos seguida de una pausa de al menos 30 minutos.

Ambas intercaladas en el período de conducción de 4 horas y media.

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Conducción ininterrumpidaY Pausa

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Conducción diaria

• Conducción diaria

El tiempo máximo de conducción diario no puede exceder de 9 horas.

Salvo dos veces a la semana que puede llegar a las 10 horas.

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Periodo de descanso diario

• Este periodo de descanso diario podrá ser normal o reducido.

• Período de descanso diario normal: cualquier período de descanso de al menos 11 horas.

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Periodo de descanso diario

• Período de descanso diario reducido: cualquier período de descanso de al menos 9 horas, pero inferior a 11 horas

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Conducción diariaDescanso diario

Descanso diario fraccionado

Descanso/Conducción diaria

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Periodo de descanso

• Los conductores no podrán tomarse más de tres períodos de descanso diario reducidos entre dos períodos de descanso semanales.

• En caso de la conducción en equipo de un vehículo, los conductores deberán haberse tomado un nuevo período de descanso diario de al menos 9 horas en el espacio de 30 horas desde el final de su período de descanso diario o semanal anterior.

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Conducción semanal

• Conducción semanal

El tiempo de conducción semanal no superará las 56 horas (se entenderá por semana el período de tiempo comprendido entre las 00.00 del lunes y las 24.00 del domingo).

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Conducción semanal

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Descanso diario (semana en curso)

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Conducción bisemanal

• Conducción bisemanal

• El tiempo de conducción en dos semanas consecutivas no puede exceder de 90 horas.

Así, si en una semana se conduce durante 56 horas (máximo permitido), en la siguiente sólo podrá conducirse durante 34 horas, puesto ambas suman el máximo de 90 horas.

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Conducción bisemanal

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Descanso semanal (semana 45 horas de descanso semanal)

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Descanso semanal (semana 24 horas de descanso semanal)

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Compensación del descanso semanal

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Descanso diario (doble tripulación)

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Periodo de descanso diario

• El período de descanso diario normal de un conductor que acompañe un vehículo transportado por transbordador o tren podrá interrumpirse dos veces como máximo para llevar a cabo otras actividades que no excedan en total de una hora. Durante el período de descanso diario normal, el conductor deberá tener acceso a una cama o litera.

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Descanso en tren o transbordador

Tiempos

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Hechos sancionables

Faltas muy graves ( Sanciones desde 3.301 a 4.600 € ):El exceso superior al 50 por ciento en los tiempos máximos de conducción o de conducción ininterrumpida. *

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Hechos sancionables

• Faltas graves ( Sanciones desde 1.501 a 2.000 € ): El exceso superior al 20 por ciento en los tiempos máximos de conducción o de conducción ininterrumpida, salvo que dicho exceso deba ser considerado infracción muy grave, de conformidad con lo previsto en el artículo 140.20. *

• Faltas leves ( Sanciones desde 301 a 400 € ): El exceso en los tiempos máximos de conducción o de la conducción ininterrumpida, salvo que deba ser considerado infracción grave o muy grave. **

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Hechos sancionables

• * Cuando esta infracción sea detectada durante su comisión en carretera deberá ordenarse la inmediata inmovilización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción.

• ** Cuando esta infracción sea detectada durante su comisión en carretera, siempre que la distancia que todavía deba recorrer el vehículo para alcanzar su destino sea superior a 30 kilómetros, deberá ordenarse la inmediata inmovilización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de a infracción

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DOCUNENTACIÓN QUE DEBE APORTAR EL

CONDUCTOR EN UN CONTROL EN CARRETERA.Cuando en carretera se efectué un control en un vehículo dotado con aparato de control, el agente actuante podrá solicitar al conductor:A.Si el control se efectúa en un vehículo que lleva instalado un tacógrafo analógico, el conductor presentara, cuando se la soliciten los agentes y siempre referido al día en curso y a los 28 días anteriores:

Los discos diagramas, utilizados por le conductor en ese periodo

La tarjeta de conductor si posee una, solo si la hubiera utilizado durante el periodo referido

Los registros manuales e impresiones, en el supuesto en el que se hubiese visto obligado a efectuarlos en dicho periodo de tiempo.

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DOCUNENTACIÓN QUE DEBE APORTAR EL

CONDUCTOR EN UN CONTROL EN CARRETERA. Si el conductor presentara la tarjeta de conductor para justificar determinadas

jornadas de trabajo utilizando un vehículo dotado de tacógrafo digital, en ningún caso estará obligado a presentar también impresiones obtenidas del propio aparto, salvo que se hubiera visto obligado por algún motivo de los indicados en el R. (CE) nº 382/85.

B. Si el control se efectúa en u vehículo que lleva instalado un tacógrafo digital, el conductor presentará cuando se lo soliciten los agentes y siempre referido al día en curso y a los 28 días anteriores:

la tarjeta de conductor Los discos diagramas. Solamente en el supuesto en el que hubiese

conducido un vehículo con tacógrafo analógico en ese periodo Los registros manuales

En el supuesto de que los vehículos estuvieran matriculados en países firmantes del AETR, así como en suiza, les será exigibles únicamente los datos referidas a la semana en curso y al último día de la semana anterior en la que condujo

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Justificación de bajas por enfermedad o vacaciones

Para justificar una situación de baja por enfermedad o de vacaciones, durante el periodo referido al día en curso y a los 28 anteriores en que se efectúe el control en carretera, el conductor deberá presentar debidamente cumplimentado el certificado de acuidades normalizado que, para este supuesto, se recoge en la Decisión de la Comisión de 12 abril de 2007, adoptando en base al apartado 3 del art. 11 de la Directiva 2006/22 CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

modelo

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ACTIVIDAD

29/08/12 MARINA DEL MAR

• Durante las tres semanas centrales del mes de junio, el conductor de un vehículo provisto de Tacógrafo digital ha realizado los siguientes tiempos de conducción semanal y descanso semanal: ¿es correcto?

1ª SEMANA CONDUCCIÓN: 56 H. DESCANSO: 11 H.

2ª SEMANA CONDUCCIÓN 56 H.DESCANSO: 66 H. ( 45 H. de descanso semanal normal más 21 h. de compensación del descanso no tomado la semana anterior)

3ª SEMANA CONDUCCIÓN 35 H. DESCANSO 48 H.

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SOLUCIÓN

29/08/12 MARINA DEL MAR

• TENIENDO EN CUENTA LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN LA NORMATIVA COMUNITARIO:

• En cualquier caso, ningún conductor debe disminuir su descanso semanal por debajo de 24 h. consecutivas. En consecuencia, el conductor de este supuesto al realizar un descanso en la primera semana de 11 h., incurre en una minoración superior al 50% con independencia de los compensaciones que pueda efectuar en las semanas posteriores.

• Esta tipificada como infracción muy grave en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

• Infracciones imputables al empresario de la autorización de transporte o , en su defecto, al propietario o arrendatario del vehículo, y sancionadas ordinariamente con multas de 3.301 a 4.600 €

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ACTIVIDAD

29/08/12 MARINA DEL MAR

• RELACIONA LAS PREGUNTAS CON LAS RESPUESTAS INDICADO EL Nº DE ORDEN QUE LE CORRESPONDE.

1. ¿en que porcentaje disminuye el descanso semanal mínimo obligatorio de 24 h. consecutivo?

2. ¿ que naturaleza tendría la infracción cometida en función de su gravedad?

3. ¿Se podría compensar la falta de descanso de la primera semana con los descansos efectuados en las semanas sucesivas?

4. ¿Qué sanción recaería sobre el empresario titular de la autorización de transporte o, en su defecto, sobre el propietario o arrendatario del vehículo?

5. ¿se podría sancionar también al conductor del vehículo?

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ACTIVIDAD

29/08/12 MARINA DEL MAR

• RESPUESTAS:

1.Infracción muy grave

2.Sí, con multa de 500 € y la pérdida de 6 puntos

3.Multa de 3.301 a 4.600 €

4.54,16%

5.No, para compensar el descanso no tomado en una semana, éste debe ser al menos de 24 h.

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SOLUCIÓN

29/08/12 MARINA DEL MAR

PREGUNTA RESPUESTA

1 54,16%

2 Infracción muy grave

3 No, para compensar el descanso no tomado en una semana, éste debe ser al menos de 24 h.

4 Multa de 3.301 a 4.600 €

5 Sí, con multa de 500 € y la pérdida de 6 puntos