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UNIVERSIDAD DE TALCA RECTORÍA CONTROL PREVIO DE LEGALIDAD APROSADO UNIVERSIDAD DE TALCA MODIFICA R.U. N° 376 DE 2009 QUE APRUEBA NUEVO REGLAMENTO SOBRE JORNADA DE TRABAJO Y CONTROL DE ASISTENCIA Y FIJA TEXTO REFUNDIDO. TALCA, 3 O HAYO 2011 564 i* (i VISTOS: Las facultades que me confieren los D.F.L Nos. 36 y 152 de 1981, el Decreto Supremo N° 184 de 2010, todos del Ministerio de Educación y la Resolución 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO: a) El Reglamento sobre Jornada de Trabajo y Control de Asistencia contenido en la Resolución Universitaria N° 376 de 2009. b) La necesidad de actualizar y flexibilizar aspectos relacionados con la jornada de trabajo y control de asistencia. c) La propuesta presentada por la Dirección de Recursos Humanos y la conformidad otorgada por el Sr. Rector. RESUELVO: la finalidad de: 1. Modifícase la R.U. N° 376 de 2009, con a) Reemplazar el artículo 3 por el siguiente:

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UNIVERSIDAD DE TALCARECTORÍA

CONTROL PREVIO DE LEGALIDAD

APROSADO

UNIVERSIDAD DE TALCA

MODIFICA R.U. N° 376 DE 2009 QUEAPRUEBA NUEVO REGLAMENTO SOBREJORNADA DE TRABAJO Y CONTROL DEASISTENCIA Y FIJA TEXTO REFUNDIDO.

TALCA, 3 O HAYO 2011

N° 5 6 4 i* (i

VISTOS:

Las facultades que me confieren los D.F.LNos. 36 y 152 de 1981, el Decreto Supremo N° 184 de 2010, todos del Ministeriode Educación y la Resolución N° 1600 de 2008 de la Contraloría General de laRepública.

CONSIDERANDO:

a) El Reglamento sobre Jornada de Trabajo yControl de Asistencia contenido en la Resolución Universitaria N° 376 de 2009.

b) La necesidad de actualizar y flexibilizaraspectos relacionados con la jornada de trabajo y control de asistencia.

c) La propuesta presentada por la Direcciónde Recursos Humanos y la conformidad otorgada por el Sr. Rector.

RESUELVO:

la finalidad de:1. Modifícase la R.U. N° 376 de 2009, con

a) Reemplazar el artículo 3 por el siguiente:

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"La jornada completa de trabajo será de 44 horas semanales, que tendrá lasiguiente distribución:

Jornada de la mañana: de lunes a jueves de 8:10 horas a 13:10 horas.

Jornada de la tarde: de lunes a jueves de 14:30 horas a 18:40 horas.

Jornada día viernes: de 8:10 a 15:30 horas.

La jornada señalada precedentemente, regirá también para aquellos funcionariosque desarrollen labores durante el período de receso universitario".

b) Reemplazar el artículo 19 por el siguiente:

"Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 3, los funcionarios podrán realizar larecuperación de minutos de atraso dentro del mismo día en que se producen.

Se establece que el máximo de minutos de atraso a recuperar por día es de 30minutos.

En caso de no efectuarse la recuperación dentro del mismo día, los minutos norecuperados o los que excedan a los 30, constituirán minutos de atraso para losefectos de lo indicado en el artículo 11".

c) Reemplazar el artículo 20, por el siguiente:

"El presente reglamento entrará en vigencia el día 1 de julio de 2011, quedandoderogada la R.U. N° 376 de 2009.

2. La Dirección de Recursos Humanosadoptará las medidas para dar debida información a la comunidad universitariasobre ellas.

3. Apruébase a contar del 1 de julio de2011, el siguiente texto refundido del "Reglamento sobre Jornada de Trabajo yControl de Asistencia":

ARTICULO 1: Todos los funcionarios de la Universidad de Talca, con excepciónde los que ejerzan cargos académicos o de la Planta Directiva Superior, estaránobligados a marcar personalmente la hora de llegada y salida de su trabajo,mediante el sistema de control de asistencia implementado por la Dirección deRecursos Humanos a través del Departamento de Operaciones del Personal, tantoen la jornada de la mañana (ingreso y salida) como en la jornada de la tarde(ingreso y salida).

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Por su parte, aquellos funcionarios que ejerzan cargos directivos de exclusivaconfianza, quedarán sujetos a la marcación señalada en el inciso precedente,salvo que el Rector los exima expresamente de dicha obligación medianteResolución Universitaria.

ARTICULO 2: El Departamento de Operaciones del Personal deberá velar por e!cumplimiento del presente reglamento, para cuyo efecto llevará y controlaráperiódicamente los registros pertinentes; ello sin perjuicio, de las funciones yfacultades de la Contraloría de la Universidad de Talca y de la Contraloría Generalde la República.

ARTICULO 3: La jornada completa de trabajo será de 44 horas semanales, quetendrá la siguiente distribución:

Jornada de la mañana: de lunes a jueves de 8:10 horas a 13:10 horas.

Jornada de la tarde: de lunes a jueves de 14:30 horas a 18:40 horas.

Jornada día viernes: de 8:10 a 15:30 horas.

La jornada señalada precedentemente, regirá también para aquellos funcionariosque desarrollen labores durante el período de receso universitario.

ARTICULO 4: Sin perjuicio del horario establecido en el artículo anterior, el JefeSuperior de la respectiva unidad universitaria, podrá establecer horarios especialespara sus funcionarios, cuando circunstancias excepcionales así lo aconsejen.

Estos horarios especiales deberán ser comunicados por escrito con 72 horas deanticipación a su entrada en vigencia al Departamento de Operaciones delPersonal, para su registro y control posterior.

Los horarios especiales a que se refiere este artículo no podrán ser inferiores a lajornada de trabajo señalada en el artículo 3.

Se excluirán del horario indicado en el artículo anterior los funcionariosencasillados en las funciones de vigilancia y de auxiliares; quienes, deberándesempeñar sus labores, en el horario que para cada caso se determine, deacuerdo a las necesidades de funcionamiento de cada Unidad.

ARTICULO 5: Los funcionarios que desempeñen labores de vigilancia registraránsu asistencia en el sistema computacional y en caso de no estar habilitado dichosistema en su lugar de trabajo, excepcionalmente registrará la asistencia en el librode observaciones.

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ARTICULO 6: Los Directores de Unidades Académicas velarán porque losacadémicos den estricto cumplimiento a su jornada de trabajo, a los horarios declases y de atención de alumnos.

Todas las clases deben ser controladas bajo firma del académico en un registroespecial que será administrado en la Secretaría de Dirección de la respectivaUnidad Académica.

En el caso de los académicos contratados a honorarios, mensualmente, el Directorde la Unidad Académica informará, por escrito, del cumplimiento de esta obligacióna la Unidad de Remuneraciones, para los efectos que procedan.

De igual forma, todo académico que efectúe un trabajo extraordinario, dentro de lajornada laboral, deberá indicar hora y fecha de recuperación; lo que deberá sercontrolado por el jefe directo del académico.

ARTICULO 7: Para los efectos del presente reglamento, se considerarán comomedios de registro de control de asistencia, los siguientes:

a) Sistema computacional;b) Libro de asistencia; uc) Otro medio que en su oportunidad determine la Dirección de Recursos Humanosa través del Departamento de Operaciones del Personal.

ARTICULO 8: Tratándose de situaciones que lo ameriten, el Jefe Superior de larespectiva unidad universitaria, podrá autorizar que determinados funcionarios desu dependencia, se ausenten de sus labores habituales de trabajo por períodosdeterminados de tiempo, hasta por un máximo de 4 horas diarias.

En el evento de que tales funcionarios no recuperen el tiempo no trabajado, altérmino de la jornada habitual de trabajo, se deberá informar al Departamento deOperaciones del Personal, a objeto de que se efectúen los descuentos deremuneraciones pertinentes.

ARTICULO 9: Los Jefes Superiores de las unidades universitarias podrán ordenara sus funcionarios que realicen trabajos extraordinarios, a continuación de lajornada diaria, de noche o en día sábado, domingo o festivo, cuando hayan decumplirse tareas impostergables.

Dichos funcionarios, tendrán derecho a compensar el tiempo ocupado en larealización del trabajo extraordinario, mediante descanso complementario.

Para estos efectos, todo funcionario administrativo que realice trabajosextraordinarios, deberá registrar el tiempo invertido a través del sistema demarcación horaria que la Corporación ha definido para tal efecto.

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Se entenderá por trabajo nocturno el que se realiza entre las veintiuna horas de undía y las siete horas del día siguiente.

El descanso complementario destinado a compensar los trabajos extraordinariosrealizados a continuación de la jornada, será igual al tiempo trabajado más unaumento del veinticinco por ciento.

Quienes deban efectuar trabajos nocturnos o en día sábado, domingo y festivos,deberán ser compensados con un descanso complementario igual al tiempotrabajado más un aumento de un cincuenta por ciento.

ARTICULO 10: El Departamento de Operaciones del Personal, deberá en laprimera quincena de cada mes, determinar el cómputo del tiempo de atrasoregistrado por los funcionarios e informará a la Unidad de Remuneraciones,durante la segunda quincena del mismo, los descuentos que corresponden aplicara cada uno de ellos conforme lo prescrito en el artículo 11 del presenteReglamento.

ARTICULO 11: Para el recuento, cómputo y valorización del tiempo de atrasoregistrado por los funcionarios de la Universidad, se deberá tener presente losiguiente:

a) Se practicarán descuentos sólo cuando el tiempo de atraso registrado en unmes supere los 60 minutos;

b) Los atrasos deberán descontarse considerando horas completas,despreciándose los minutos, los que en todo caso no podrán acumularse a los deotro mes;

c) El mes calendario deberá considerarse como una unidad permanentecompuesta de 30 días;

d) El valor de cada hora se obtiene de dividir la remuneración mensual por 190;

e) Los descuentos se aplicarán sobre el total de las remuneraciones.

ARTICULO 12: La Unidad de Remuneraciones deberá efectuar los descuentos deremuneraciones en el mes subsiguiente a aquel en que el funcionario registró elatraso.

ARTICULO 13: Los descuentos o deducciones de rentas motivados porinasistencias o por atrasos injustificados, no afectarán al monto de lasimposiciones, los que se descontarán sobre las remuneraciones imponibles que lecorresponden al funcionario sin considerar dichos atrasos.

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ARTICULO 14: Los atrasos reiterados e inasistencias, sin perjuicio de losdescuentos que afecten a los funcionarios, facultarán al Rector para que, previainvestigación sumaria, pueda sancionar a los funcionarios afectados con la medidadisciplinaria de destitución, de no acreditarse la justificación de los atrasos.

ARTICULO 15: Para los efectos del artículo anterior se considerarán como atrasosreiterados, los casos en que un funcionario registre descuentos de remuneracionespor tales conceptos durante:

a) tres meses seguidos; yb) seis meses en un año calendario.

Igualmente se considerará atraso reiterado cuando un funcionario registre en unmes calendario más de 10 en tales condiciones.

ARTICULO 16: El Jefe del Departamento de Operaciones del Personal podrá, siasí lo estima procedente, dictar instrucciones por escrito respecto del cumplimientode las normas del presente reglamento, especialmente en lo que respecta a laforma de los medios de registro para el control de la asistencia a que se refiere elartículo 7.

Los funcionarios de la Universidad de Talca, están obligados a efectuarpersonalmente la marcación horaria que dé cuente del cumplimiento de su jornadade trabajo. En caso contrario, se procederá a hacer efectivas las responsabilidadesadministrativas mediante la instrucción del respectivo procedimiento disciplinario.

ARTICULO 17: Para todos los efectos a que haya lugar se entenderá que losfuncionarios que ejerzan cargos considerados en la Planta Directiva Superior yDirectivos de Exclusiva Confianza, se encuentran desempeñando su labor tanto enlas dependencias asignadas a la unidad de que se trate, como también encualquier recinto o instalación universitaria o fuera de ellas cuando las laborespropias del cargo así lo requieran.

ARTICULO 18: Los funcionarios no académicos que participen en actividadesextraordinarias, dentro de la jornada laboral, deberán recuperar el tiempo ocupado,en hora y día indicado, marcando horario en el sistema implementado para estosefectos por la Corporación.

Si el trabajo se realiza fuera de la jornada de trabajo, éste no puede demandar másde 12 horas semanales, debiendo marcarse el horario de su realización en elsistema implementado para estos efectos por la Corporación.

En el evento que el funcionario no de estricto cumplimiento a la recuperaciónhorario fijada, o no desarrolle efectivamente la jornada asignada en la ejecución deuna actividad extraordinaria, el Departamento de Operaciones del Personalprocederá a descontar o solicitar el reintegro de la asignación, según corresponda.

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ARTICULO 19: Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 3, los funcionariospodrán realizar la recuperación de minutos de atraso dentro del mismo día en quese producen.

Se establece que el máximo de minutos de atraso a recuperar por día es de 30minutos.

En caso de no efectuarse la recuperación dentro del mismo día, los minutos norecuperados o los que excedan a los 30, constituirán minutos de atraso para losefectos de lo indicado en el artículo 11.

ARTICULO 20: El presente reglamento entrará en vigencia el día lunes 4 dejulio de 2011, quedando derogada la R.U. N° 376 de 2009.

ANÓTESE Y COMUNIQÚESE

U LVBDAMAtDON ADO"OTGENERAL (S)

UNIVERSIDAD DE TALCDOCUMENTO TOTALMENTE

AI/VARO ROJAS MARÍNRE