Taller

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular Para la Defensa Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional Núcleo Los Teques- Miranda Extensión Ocumare del Tuy Banca y Finanzas Contaduría Pública 5-01 Ocumare del Tuy; abril de 2015 Bachilleres; Yusmary Valencia; V-16.599.130 Yesica Martínez; V-18.461.174 Jandri García; V- 22.041.597 Yessenia Carrasquel; V- 22.348.705 Docente/Tutor; Lourdes Bautista

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Banca y Seguro

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  • Repblica Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular Para la Defensa

    Universidad Nacional Experimental Politcnica de la Fuerza Armada Nacional

    Ncleo Los Teques- Miranda Extensin Ocumare del Tuy

    Banca y Finanzas Contadura Pblica 5-01

    Ocumare del Tuy; abril de 2015

    Bachilleres; Yusmary Valencia; V-16.599.130 Yesica Martnez; V-18.461.174 Jandri Garca; V- 22.041.597 Yessenia Carrasquel; V- 22.348.705

    Docente/Tutor; Lourdes Bautista

  • 1- CUL ES EL BENEFICIO QUE PROPORCIONAN LOS SEGUROS A LOS INVOLUCRADOS EN EL CONTRATO?

    Seguro de vida

    Hay alguna persona que dependa de su capacidad para trabajar y ganar dinero? Qu recursos financieros tendran estas personas si usted fallece y de pronto no se encuentra all para ayudarlos? El seguro de vida ofrece una forma de transferir los beneficios financieros a sus seres queridos luego de su fallecimiento y es adems un activo que puede utilizar como herramienta financiera hasta dicho momento. El seguro de vida ofrece cuatro beneficios principales: Beneficio N 1: El seguro de vida puede reemplazar su ingreso perdido. Si su familia depende de su ingreso, en forma total o parcial, no contar con el mismo cuando usted no est. El seguro de vida ofrece una proteccin financiera, que lo ayuda a reemplazar el ingreso que usted no proveer cuando no est. Beneficio N 2: El seguro de vida puede ayudarlo a cancelar sus deudas pendientes. Sus seres queridos tendrn que pagar gastos y deudas en su nombre luego de su defuncin, como su hipoteca, cuentas adeudadas, costos de funeral, impuestos, quizs deudas comerciales si tiene un comercio y otros gastos. El seguro de vida puede ayudar a su familia a pagar esas cuentas sin tener que soportar la carga financiera solos. Beneficio N 3: El seguro de vida puede ayudar a pagar futuras necesidades de la familia. Si tiene objetivos financieros a futuro, como pagar la educacin de un hijo, comprar una casa o ahorrar para la jubilacin de su cnyuge, el seguro de vida puede ayudar a su familia a cumplir esos objetivos despus de su defuncin. Beneficio N 4: El seguro de vida puede ofrecer fondos inmediatos y libres de impuestos para abonar los gastos relacionados con la defuncin. El beneficio por defuncin (la suma de dinero que la compaa de seguros abona a los beneficiarios luego de su muerte) se paga inmediatamente y est libre de impuestos. Las fuerzas armadas ofrecen varios tipos de beneficios de seguro de vida para los miembros activos y jubilados y para sus familias, incluyendo el seguro de vida grupal (SGLI, segn siglas en ingls), el seguro de vida por proteccin de lesiones traumticas (TSGLI, segn siglas en ingls) y el seguro de vida de grupo de los veteranos. El seguro de vida grupal para miembros activos (SGLI) les ofrece a los miembros en servicio activo, reservistas, cadetes y alfreces $400.000 en seguro de vida de bajo costo. La prima mensual (costo) de la cobertura depende slo de la suma de la cobertura seleccionada, no del rango, edad o aos de servicio. Para determinar el costo de la prima actual de la cobertura de seguro de vida. Para mayor informacin acerca del beneficio SGLI, pngase en contacto con su Oficial de Personal o utilice el sitio Web de SGLI. Los miembros que eligen la cobertura SGLI reciben automticamente Proteccin por Lesiones Traumticas (TSGLI). Este servicio brinda asistencia financiera (entre $25.000 y $100.000) y cobertura nicamente para los miembros por toda lesin traumtica y determinadas prdidas graves. La prima (costo) del TSGLI generalmente consiste en una tasa fija de $1 por mes para la mayora de los miembros, hasta $29 por mes para la cobertura mxima.

  • El Seguro de Vida Grupal para Veteranos (VGLI) es un programa de seguro de vida que le permite a los miembros que se estn jubilando o apartando del servicio convertir su pliza SGLI en un seguro de vida con plazo renovable por una suma de hasta $400.000 en cobertura. Usted debe escoger o elegir la cobertura VGLI dentro de un ao y 120 das de su desvinculacin del servicio. Obtenga ms informacin sobre VGLI y vea las preguntas ms frecuentes sobre la eleccin de este beneficio. Tipos de seguro de vida, cmo determinar cunto podra necesitar, cmo fijar un presupuesto para pagar la cobertura del seguro de vida y ms. Asistencia mdica a largo plazo

    Para el ao 2020 se estima que casi 12 millones de estadounidenses necesitarn asistencia mdica a largo plazo ya sea las 24 horas del da o asistencia mdica ocasional brindada en su casa o en un asilo, centro de asistencia superior u hogar de ancianos con enfermera. Los costos de la asistencia mdica a largo plazo pueden aumentar muy rpidamente y, si no se cuenta con un seguro de asistencia a largo plazo, pueden afectar los ahorros y recursos financieros de una familia. Si bien puede parecer una posibilidad distante e improbable, puede que algn da sea una realidad para usted o su cnyuge. Y posiblemente desee pensar cmo financiarla. Existen varios proveedores de seguro que ofrecen seguro de asistencia mdica a largo plazo para los militares y sus familias. El Programa de Seguro de Asistencia Mdica a Largo Plazo (FLTCIP) est patrocinado por el gobierno federal y est a disposicin de todos los miembros activos y jubilados y sus parientes calificados. FLTCIP brinda cobertura y asistencia financiera para los hogares de ancianos, asistencia mdica a domicilio, asilos y cuidados para adultos.

    1- QUE CONTEMPLAN LOS ARTCULOS 18, ,19 Y 26 DE LA LEY DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA?

    Obligacin de firmar los anexos Artculo 18. Los anexos de las plizas que modifiquen sus condiciones para su

    validez debern estar firmados por la empresa de seguros y el tomador, y debern indicar claramente la pliza a la que pertenecen. En caso de discrepancia entre lo indicado en los anexos y en la pliza, prevalecer lo sealado en el anexo debidamente firmado.

    Carcter de la pliza Artculo 19. La pliza puede ser nominativa, a la orden o al portador. La cesin

    de la pliza no produce efecto contra la empresa de seguros sin su autorizacin. La cesin de la pliza a la orden puede hacerse por simple endoso. La empresa de seguros podr oponer al cesionario o endosatario las excepciones que tenga contra el tomador, el asegurado o el beneficiario.

    Lugar de pago Artculo 26. Si en la pliza no se determina ningn lugar para el pago de la

    prima, se entender que ste ha de hacerse en el domicilio del tomador. En los contratos de seguro por cuenta ajena la empresa de seguros puede reclamar dicho pago al asegurado o al beneficiario, cuando el tomador no hubiese pagado la prima en el plazo estipulado para ello.

  • En los seguros contratados en beneficio de terceros, la empresa de seguros tendr derecho de compensar la prima con la prestacin debida al asegurado o al beneficiario. En los seguros de dao la empresa de seguros no puede rechazar el pago de la prima por un tercero a menos que exista oposicin del asegurado. 2- QUE ESTABLECE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURO EN CUANTO AL OBJETO DE LAS COMPAAS ASEGURADORAS?

    Los principios y mecanismos mediante los cuales el Estado regula las actividades aseguradora, reaseguradora y conexas realizadas en el pas, en beneficio de los contratantes, asegurados y beneficiarios de los seguros mercantiles y de la estabilidad del sistema asegurador. La intervencin del Ejecutivo Nacional en las actividades aseguradora, reaseguradora y conexas, desarrolladas en el pas, se realizar por rgano de la Superintendencia de Seguros, servicio autnomo de carcter tcnico, sin personalidad jurdica, adscrito al Ministerio de Hacienda.

    3- CUL ES LA FINALIDAD DE REASEGUROS?

    Su finalidad es resarcir el dao patrimonial que experimenta el asegurador directo al producirse el evento que le obliga a indemnizar a su asegurado. 4- CMO SE CLASIFICAN LOS SEGUROS? EXPLIQUE

    Existen gran cantidad de clases de seguros, que pueden ser clasificados de la siguiente forma:

    Seguro de intereses

    Por el objeto: el inters puede ser sobre un bien determinado, sobre un derecho determinado a un bien o derivado de un bien y sobre todo el patrimonio. o Seguro contra incendio: Aquel que garantiza al asegurado la entrega de la indemnizacin en caso de incendio de sus bienes determinados en la pliza o la reparacin o resarcimiento de los mismos. o Seguro contra robo: Aquel en el que el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado por las prdidas sufridas a consecuencia de la desaparicin de los objetos asegurados. o Seguro de transporte: Aquel por el que una entidad aseguradora se compromete al pago de determinadas indemnizaciones a consecuencia de los daos sobrevenidos durante el transporte de mercancas. Por la clase del inters asegurado: puede ser sobre el inters del capital y el inters de la ganancia.

    Seguro de personas

    En sentido estricto: Seguro sobre la vida humana - Es aquel en el que el pago por el asegurador de la cantidad estipulada en el contrato se hace

  • dependiendo del fallecimiento o supervivencia del asegurado en una poca determinada. En sentido amplio, a los seguros que cubren un acontecimiento que afecta la salud o integridad corporal.

    Otros seguros

    Seguro complementario: Aquel que se incorpora a otra con objeto de prestar

    a la persona asegurada en ambos una nueva garanta o ampliar la cobertura preexistente.

    Seguro de enfermedad: Es aquel en virtud, en caso de enfermedad del asegurado, se le entrega una indemnizacin prevista previamente en la pliza. Seguro de orfandad: Aquel que tiene por objeto la concesin de una pensin temporal a favor de los hijos menores de 18 aos en caso de fallecimiento del padre o de la madre de los que dependan econmicamente.

    Seguro acumulativo: Aquellos en el que dos o ms entidades de seguros cubren independientemente y simultneamente un riesgo.

    Seguro contra todo riesgo: Aquel en el que se han incluido todas las

    garantas normalmente aplicables a determinado riesgo.

    Seguro de accidentes: Aquel que tiene por objeto la prestacin de indemnizaciones en caso de accidentes que motiven la muerte o incapacidad del asegurado, a causa de actividades previstas en la pliza. A veces obligatorios para obtencin de visas dependiendo del territorio. Seguro de asistencia de viajes: Aquel seguro conducente a resolver las incidencias de diversa naturaleza que le hayan surgido durante un viaje. Seguro de automviles: Aquel que tiene por objeto la prestacin de indemnizaciones derivadas de accidentes producidos a consecuencia de la circulacin de vehculos.

    Seguro colectivo: Aquel contrato de seguro sobre personas, que se

    caracteriza por cubrir mediante un solo contrato mltiples asegurados que integran una colectividad homognea.

    Seguros obligatorios

    La Ley suele establecer determinados seguros con carcter obligatorio, ejemplos de seguros obligatorios por ley son los siguientes:

    Seguro obligatorio de vehculos, que es seguro bsico del ramo ms

    amplio del seguro del automvil Seguro de perros considerados peligrosos. Seguro deportivos: Cubren las actividades deportivas, entrenamientos y competencias, desarrolladas bajo la supervisin y/o autorizacin de la institucin por la cual fue contratada la cobertura y durante la vigencia sealada en la pliza.

  • o Seguro de caza: La mnima cobertura que puede conseguir es la pliza de responsabilidad civil del Cazador que cubre los daos involuntarios que pudiese ocasionarle a otros durante la actividad de la caza. o Seguro de Buceo: La mayora incluyen rehabilitacin, asistencia quirrgica, medicacin, gastos as como los de prtesis o similares. Algunas plizas establecen una profundidad mxima a la que puede descender el asegurado. o Seguro de Bicicleta: (Seguro deportivo no obligatorio). Seguro de responsabilidad Civil y para obtenerlo es necesario que se afilie a la entidad y registre su bicicleta. o Seguro de Esqu: (Seguro deportivo no obligatorio). Mnimo seguro de responsabilidad Civil. o Seguros de Quad: Un quad necesita contar con un seguro de responsabilidad civil obligatoria para circular. Seguro de daos materiales o de caucin, En estos casos los poderes pblicos entienden que la peligrosidad de ciertas actividades es suficiente para obligar a quin las efecta a contratar un seguro que proteja a terceras personas de los daos que se puedan causar.

    Otros contratos pueden venir obligados por un contrato anterior. Es muy habitual en una hipoteca tener que asegurar el bien hipotecado a favor del acreedor.

    Seguros poco comunes

    Algunos ejemplos menos comunes son

    Asegurar una parte del cuerpo. Las piernas, el pecho, la nariz, etc. Asegurar un sorteo. Si sale premiado lo paga la aseguradora y si no sale

    la aseguradora ha ganado. Seguro de vehculos de duracin un da. Por ejemplo vehculos

    antiguos que se conducen uno o pocos das al ao. Seguro de ttulo inmobiliario. Tambin llamado seguro de ttulo, es un

    tipo de seguro creado en los Estados Unidos para proteger toda clase de compraventa inmobiliaria o gravamen sobre inmueble. Segn Carlos Odriozola autor del primer libro escrito sobre el tema en idioma castellano "El Seguro de Ttulo Inmobiliario", el seguro de ttulo es un convenio de indemnizacin, pues colateralmente a una operacin principal, que puede ser la compraventa o la hipoteca, la aseguradora se obliga a indemnizar al asegurado en el caso de que ste tuviera alguna prdida causada por acciones incoadas por un tercero.

    5- POR CUALES NORMAS SE DETERMINAN EL MONTO DE RESARCIMIENTO?

    El monto del resarcimiento se determina por las siguientes normas:

    Para los edificios, por su valor en la poca del siniestro. Para las mercaderas elaboradas por el asegurado, segn el costo de fabricacin. Para otras mercaderas, por el precio de adquisicin.

  • Para los animales, por el valor que tenan cuando se produjo el siniestro; para las materias primas, frutos cosechados y otros productos naturales conforme a los precios medios en el da del siniestro. Para el moblaje del hogar y otros objetos de uso, herramientas y mquinas, por su valor en el momento del siniestro.

    1. El asegurador responde en este tipo de seguro por los daos causados exclusivamente por el granizo a los frutos y productos asegurados. Para valuar el dao se computa el valor que habran tenido los frutos y productos en la poca de la cosecha si no se hubiera producido el siniestro. 2. Seguro contra granizo:

    En el seguro de mortalidad de animales, el asegurador indemniza el dao originado por la muerte del animal o animales asegurados, o por su incapacidad total y permanente si as se conviene. El asegurado pierde el derecho a ser indemnizado si maltrat o descuido gravemente al animal.

    3. Seguro de animales:

    Este seguro puede celebrarse sobre la vida del contratante o de un tercero. Los cambios de profesin o actividad del asegurado autorizan la rescisin del contrato. El suicidio voluntario libera al asegurador, a no ser que el contrato haya estado en vigor ininterrumpido durante tres aos. En el seguro sobre la vida de un tercero el asegurador se libera si la muerte ha sido intencionalmente provocada por un acto ilcito del contratante. El asegurador queda liberado si la persona cuya vida se asegura muere en una empresa criminal o por aplicacin legtima de la pena de muerte.

    4. Seguro sobre la vida: 5. Reaseguro:

    El asegurador puede asegurar los riesgos asumidos, es decir, la ley faculta al asegurador a reasegurar los seguros que ha tomado.

    6- CULES SON LOS ELEMENTOS DEL CONTRATO DE SEGUROS?

    Elementos personales del contrato de seguros

    Dentro de la relacin contractual se encuentran los siguientes sujetos:

    El asegurador

    El ente asegurador puede ser definido como la persona jurdica que constituida con arreglo a lo dispuesto por la legislacin correspondiente, se dedica a asumir riesgos ajenos, cumpliendo lo que a este efecto establece aquella legislacin, mediante la percepcin de un cierto precio llamado prima.

    Debemos destacar en la figura del asegurador unos perfiles concretos entre los que podemos apreciar los siguientes:

  • Por imperativo legal, ha de tratarse de una persona jurdica. No cabe ni siquiera ocasional de alguien que, individualmente, realice operaciones de cobertura de riesgos. Las condiciones de funcionamiento del seguro y su proyeccin en el tiempo ya exigen, por si solas, que el asegurador sea una persona jurdica; Aquella persona debe revestir, precisamente, alguna de las formas que la ley considera nicamente vlidas para la prctica de la industria aseguradora; Ha de haber merecido previamente la aprobacin de la Administracin Pblica, para actuar como aseguradora; Debe dedicarse en forma exclusiva a la prctica del seguro o del reaseguro, en su caso sin que sea admisible otro tipo de actividades, salvo las operaciones de gestin de fondos colectivos de jubilacin; Han de ajustar su situacin a las normas de la legislacin de seguros, que regulan con detalle la prctica aseguradora, a la vez se hallan sometidas a la inspeccin y control del Poder pblico.

    Dentro del amplio espectro de las posibles personas jurdicas son supuestos admitidos como vlidos:

    Sociedad Annima. Sociedad Mutua a prima fija. Mutuales de previsin social. Sociedad Cooperativa.

    Siendo el seguro un asunto que afecta a toda la comunidad, y que est directamente conectado con el bienestar de esta y cuya base indispensable es la confianza y el crdito. A las entidades que deseen actuar como aseguradoras se le exigen una doble serie de formalidades tanto como jurdicas como econmicas, obedeciendo estas de la entidad que se quieran formar para proveer los seguros.

    El tomador

    El tomador es la persona natural o jurdica que contrata y suscribe la pliza de seguro, por cuenta propia o de un tercero, asumiendo las obligaciones y derecho en la L.C.S. se establecen busca trasladar un determinado riesgo a un tercero (empresa aseguradora) a efecto de que le sean resarcidos a l o a un tercero los daos o perdidas que puedan derivar del acaecimiento de un suceso incierto a la fecha del contrato de seguro. Con tal objeto deber abonar una retribucin (prima) al asegurador.

    El asegurado

    El asegurado puede ser definido como el titular del rea de inters que la cobertura del seguro concierne, y del derecho a la indemnizacin que en su da se satisfaga que, en ciertos casos, puede trasladarse al beneficiario. Es la persona natural o jurdica a quien el acaecimiento del siniestro va a afectarle ms directamente. En definitiva, es aquel sobre cuya cabeza o bienes van a recaer las consecuencias del siniestro. La figura del asegurado es esencial dentro del contrato de seguro. Porque lo mismo que no cabe concebir un

  • contrato de aquella naturaleza sin la existencia de un riesgo que cubrir o tampoco resulta dable pensar un negocio jurdico de la naturaleza mencionada sin que haya una persona o destinatario final de la garanta que se pacta, y cuyos intereses, protegidos de esta suerte, son la causa eficiente del contrato.

    El beneficiario

    Es la persona que tiene derecho a recibir la prestacin del asegurador. La figura del beneficiario tiene especial relevancia en los seguros de personas, ya que con frecuencia estn destinados a aprovechar a un tercero, e incluso en ciertas modalidades esto es necesarias, como ocurre en los seguros para caso de muerte.

    El beneficiario es tambin la persona que, va a recibir la utilidad del seguro cuando se produzca el hecho contemplado en el mismo (sin ser asegurado). Es aquel sobre quien recaen los beneficios de la pliza pactada, por voluntad expresa del tomador. La designacin del beneficiario responde a unos planteamientos de previsin que corresponden a los seguros de carcter personal, de manera especial a los seguros de vida y accidentes, para el caso de muerte del asegurado.

    El tomador del seguro podr designar beneficiario o modificar la designacin anteriormente realizada, sin necesidad del consentimiento del asegurador. Con ello queda claro que la facultad de sealar y revocar beneficiarios est en la mano del tomador. El asegurado no posee ningn derecho o disposicin sobre el particular, ni siquiera de aprobar o rechazar el beneficiario que el tomador ha elegido.

    Proposicin. Es un contrato de buena fe, donde la compaa cree lo que

    declara el proponente (cliente) para apreciar el riesgo y as determinar el coste y alcance del seguro.

    Pliza: es el documento principal que instrumenta el contrato de seguro, en

    donde constan los derechos y obligaciones de las partes, es un documento privado redactado en varios folios. Las condiciones generales estn impresas, mientras las condiciones particulares son personalizadas. El contenido obligatorio de la pliza es:

    a. Los nombres, domicilios de los contratantes y firma de la empresa aseguradora; b. La designacin de la cosa o de la persona asegurada; c. La naturaleza de los riesgos garantizados; d. El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duracin de esta garanta; e. El monto de la garanta; f. La cuota o prima del seguro; g. Las dems clusulas que deban figurar en la pliza de acuerdo con las disposiciones legales, as como las convenidas lcitamente por los contratantes.

  • 7- CULES SON LAS OBLIGACIONES EMANADAS DEL CONTRATO DE SEGUROS?

    Pagar la prima: El tomador del seguro debe pagar la prima establecida ms los impuestos, tasas, sellados y dems recargos que establecen o autorizan las reglamentaciones de la actividad aseguradora. El total de lo que debe pagar el tomador constituye el premio del seguro. Si la prima no es pagada en trmino, el asegurador no es responsable por el siniestro ocurrido antes de su pago. La prima puede variar en el curso del contrato, aumentando o disminuyendo cuando aumente o disminuya el riesgo contemplado. Denunciar el estado de riesgo: El tomador debe describir con precisin el

    riesgo contemplado, con relacin a la cosa o persona sobre la cual recae el inters asegurable. Se llama reticencia a las declaraciones falsas o silenciamiento de circunstancias conocidas, que a juicio de peritos hubieran impedido el contrato, o modificado sus condiciones. La reticencia da derecho al asegurador a anular el contrato. Denunciar la agravacin del riesgo: El tomador debe denunciar todos los hechos, propios o ajenos, que puedan agravar el riesgo contemplado, aumentando la posibilidad de siniestro. Denunciar el siniestro: El tomador debe denunciar el siniestro dentro de los tres das de ocurrido. Debe denunciar y probar los daos que ha sufrido y permitir que el asegurador verifique la concurrencia del hecho y los perjuicios ocasionados. Salvamento: El tomador debe hacer todo lo necesario para evitar o disminuir los daos.

    8- CMO SE LLEVA A CABO LA LIQUIDACIN DEL SINIESTRO?

    1. Objeto De La Liquidacin

    El proceso de la liquidacin tiene por objeto bsicamente determinar la ocurrencia del siniestro, si ste se encuentra amparado por la cobertura de seguro contratada y, en caso afirmativo, la determinacin de la indemnizacin a pagar.

    2. Forma De Efectuar La Liquidacin

    La liquidacin puede efectuarla directamente la Compaa o encomendarla a un Liquidador de Seguros. La decisin debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres das hbiles contados desde la fecha de la denuncia del siniestro.

  • 3. Derecho De Oposicin A La Liquidacin Directa

    En caso de liquidacin directa por la Compaa, el Asegurado o beneficiario puede oponerse a ella, solicitndole por escrito que designe un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco das hbiles contados desde la comunicacin de la Compaa. La Compaa deber designar al Liquidador en el plazo de tres das hbiles contados desde dicha oposicin.

    4. Informacin Al Asegurado De Gestiones A Realizar Y Peticin De Antecedentes

    El Liquidador o la Compaa, dentro del plazo de tres das hbiles de iniciada la liquidacin, deber informar por escrito al Asegurado de las gestiones que le compete realizar y de todos los antecedentes que requiere para liquidar el siniestro.

    5. Pre-Informe De Liquidacin

    En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas, evaluacin del riesgo o extensin de la cobertura, podr el Liquidador, actuando de Oficio o a peticin del Asegurado, emitir un pre-informe de liquidacin sobre la cobertura del siniestro y el monto de los daos producidos, el que deber ponerse en conocimiento de los interesados. El Asegurado o la Compaa podrn hacer observaciones por escrito al pre-informe dentro del plazo de cinco das hbiles desde su conocimiento.

    6. Plazo De Liquidacin

    Dentro del ms breve plazo, no pudiendo exceder de:

    Seguros en General: 90 das corridos desde fecha denuncio; Seguros Vehculos Motorizados: 60 das corridos desde fecha

    denuncio; Seguros Martimos Cascos o Avera Gruesa: 180 das corridos desde

    fecha denuncio.

    7. Prrroga Del Plazo De Liquidacin

    Los plazos antes sealados podrn prorrogarse en casos fundados, sucesivamente por iguales perodos, lo que deber comunicarse al Asegurado y a la Superintendencia, pudiendo sta ltima dejar sin efecto la ampliacin, en casos calificados, y fijar un plazo para entrega del Informe de Liquidacin.

    8. Informe Final De Liquidacin

    El informe final de liquidacin deber remitirse al Asegurado y simultneamente al Asegurador, cuando corresponda, y deber contener necesariamente la transcripcin ntegra de los artculos 24 al 27 del Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros (D.S. de Hacienda N863, de 1989, Diario Oficial de 5 de Abril de 1990), relativos a la resolucin de las impugnaciones formuladas y al

  • derecho del Asegurado a recurrir al procedimiento arbitral contemplado en la Pliza.

    9. Impugnacin Al Informe De Liquidacin

    Recibido el Informe de Liquidacin, la Compaa y el Asegurado dispondrn de un plazo de diez das hbiles para impugnarla. En caso de liquidacin directa por la Compaa, este derecho slo lo tendr el Asegurado.

    Impugnado el Informe, el Liquidador dispondr de un plazo de cinco das hbiles para responder la impugnacin.

    10. Presentacin De Reclamos En caso de tener alguna queja o reclamo referido a la actuacin del liquidador con motivo de la liquidacin del siniestro, Ud. podr formular una presentacin por escrito dirigida a la oficina del liquidador correspondiente.

    Los liquidadores estn obligados a tramitar y contestar por escrito las presentaciones que reciban, absolviendo los requerimientos efectuados por el peticionario de manera clara, completa y precisa, en el plazo ms breve posible, el que no podr exceder de 20 das contado desde su recepcin.

    9- DE QUE SE TRATAN LAS RESERVAS Y CULES SON SUS TIPOS? EXPLIQUE

    Las reservas de las compaas de seguros son de dos clases. Las del primer grupo se constituyen con utilidades lquidas y realizadas, como ocurre en todas las empresas, por ejemplo, Reserva Legal, Reserva Facultativa, Reserva General de Previsin, etc.

    El otro grupo est integrado por las reservas tcnicas propia de la explotacin de seguro.

    Las reservas del primer grupo tienen por objeto aumentar los medios de accin de la empresa, prevenir quebrantos futuros o hacer distribuciones posteriores entre los socios o accionistas. En cambio, las reservas tcnicas no responden a estas finalidades y representan un pasivo o compromiso a cargo de la compaa aseguradora, lo que pone bien de manifiesto la diferencia esencial que existe entre ambos tipos de reservas.

    Reserva para riesgo en curso: Una determinada porcin de las primas percibidas en cada ejercicio en los seguros eventuales se transfiere a esta reserva. Para cada uno de los ramos de seguro que se explote se utiliza una reserva de esta naturaleza, tanto para los seguros directos como para los reaseguros tomados.

    El asegurado, al contratar un seguro, adquiere la obligacin de pagar anticipadamente la prima respectiva. Lo haga de inmediato o en cuotas , lo cierto es que la compaa dispone de una masa de valores activos con la cual debe afrontar los siniestros correspondientes a las plizas emitidas. Los

  • siniestros que ocurran en el ao de la emisin de la pliza se abonan con esa masa de valores. Pero es posible que halla siniestros en el ejercicio posterior. Por lo tanto, para hacer frente a su pago es necesario reservar, de las primas de cada ao, una determinada proporcin, que se acredita a la Reserva de Riesgos en Curso de cada uno de los seguros eventuales.

    Sobre la constitucin de las reservas de este tipo rigen las normas siguientes:

    En general, para los seguros de riesgos eventuales debe reservarse el 80% de las primas, netas de anulaciones y reaseguros, que sean representativas del riesgo no corrido al trmino del ejercicio. En los seguros martimos que se halla contratado por viaje la reserva se constituye por el total de las primas, netas de reaseguros y anulaciones, correspondientes a los dos ltimos meses de cada ejercicio. En los seguros de fidelidad y garanta hay que reservar el 40% de las primas netas de cada ejercicio y un adicional del 15% sobre el promedio de las primas netas de los ltimos tres ejercicios.

    Reserva Matemtica: Se constituye para los seguros de vida. Tericamente

    las primas de estos seguros, dada su naturaleza, deberan elevarse de continuo, por la mayor probabilidad de muerte del asegurado a medida que transcurre el tiempo. Pero si as se hiciera los seguros de vida seran prohibitivos a partir de cierta edad. Para evitar este inconveniente las compaas de seguro perciben primas niveladas o medias. Quiere decir que un asegurado en sus comienzos abonar primas en exceso con relacin a lo que corresponda segn su probabilidad de muerte, y pagar primas ms reducidas a partir de una edad determinada. La cantidad abonada en exceso durante estos primeros aos , constituye la prima de ahorro. Con sta y la parte que se toma de la prima de riesgo, as como con los intereses acumulados, se forma la reserva matemtica del seguro.

    Reserva para Siniestros Pendientes: A esta reserva se le acredita el importe

    de los siniestros denunciados que permanecen en trmite de liquidacin y que por esa causa an no han sido abonados, ya se trate de seguros directos o de reaseguros.

    Fondo de Acumulacin Asegurados Vida: Se acreditan a este fondo las partidas a distribuir entre los asegurados de la Seccin Vida como beneficio complementario, segn las condiciones estipuladas en las plizas. Esas partidas pueden ser utilidades de dicha Seccin o ingresos de stos que se afectan a esa finalidad.