Taller Dignidad de la mujer trabajadora

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PRESENTA SECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO, EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN

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PRESENTA

SECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO, EDUCACIÓN Y

CAPACITACIÓN

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SEMINARIO –TALLER

“EQUIDAD Y DIGNIDAD

DE LA MUJER

TRABAJADORA”

Responsabilidad en la transformación

social justa para el género

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ENCUENTRO NACIONAL DE MUJERES MENDOZA 2004

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ENCUENTRO NACIONAL DE MUJERES MENDOZA 2004

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ENCUENTRO NACIONAL DE MUJERES MENDOZA 2004

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ENCUENTRO NACIONAL DE MUJERES MENDOZA 2004

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ENCUENTRO NACIONAL DE MUJERES JUJUY 2006

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ENCUENTRO NACIONAL DE MUJERES JUJUY 2006

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ENCUENTRO NACIONAL DE MUJERES JUJUY 2006

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PRIMERA CONVENCIÓN POR LA NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

• CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANSIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

“CONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁ” BRASIL, JUNIO DE 1994

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CONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁ

“TODA MUJER TIENE DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, TANTO

EN EL ÁMBITO PÚBLICO

COMO EN EL PRIVADO”

Art. 3 Cap. II Derechos Protegidos

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CONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁ

Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

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CONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁCap. I Art. 2

Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:

a. Que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;

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CONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁ

Cap. I Art. 2

b. Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y

c. Que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra.

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LOS DERECHOS DE LA MUJER

Los derechos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales.

La plena participación, en condiciones de igualdad, de la mujer en la vida política, civil, económica, social y cultural en los planos nacional, regional e internacional y la erradicación de todas las formas de discriminación basadas en el sexo son objetivos prioritarios de la comunidad internacional.

(Declaración y Programa de acción de Viena Parte I párrafo 18)

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SITUACION JURÍDICA

• Los derechos de la mujer son parte de los derechos humanos.

• La discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana.

• Esto dificulta la participación de la mujer en la misma condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de un país .

LOS DERECHOS EXISTEN PARA SER EJERCIDOS

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“CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE

DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER”

• ADOPTADA Y ABIERTA A LA FIRMA Y RATIFICACIÓN, O ADHESIÓN POR LA ASAMBLEA GENERAL DE NACIONES UNIDAS EN SU RESOLUCION 34/180 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 1979.

• ENTRADA EN VIGOR EL 3 DE SEPTIEMBRE

DE 1981

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ASPECTOS SOBRESALIENTES DE LA CONVENCIÓN s/DISCRIMINACIÓN

• Reconocer que la máxima participación de la mujer en todas las esferas, en igualdad de condiciones con el hombre es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país, el bienestar del mundo y la causa de la paz.

• Tener presente el gran aporte de la mujer al bienestar de la familia y al desarrollo de la sociedad, hasta ahora no plenamente reconocido, la importancia social de la maternidad y la función tanto del padre como de la madre en la familia y en la educación de lo hijos.

• Reconocer que para lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer es necesario modificar el papel tradicional tanto del hombre como de la mujer en la sociedad como en la familia.

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A los efectos de esta convención se entiende por

DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER

Toda distinción , exclusión o restricción, basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y de la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social ,cultural y civil o en cualquier otra esfera.

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PROYECTO DE LEY DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LA

VIOLENCIA LABORAL Y

DEL ACOSO SEXUAL LABORAL

SITUACION A NIVEL NACIONAL

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• En el mes de noviembre de 2007 en diario de sesiones ordinarias de la Comisión de Legislación del Trabajo , por orden del día Nº 3242, sale el dictamen favorable de los proyectos presentados por los diputados/as de diferentes partidos políticos.

• El 28 de noviembre de 2007 se envía una comunicación de la Cámara de Diputados al Señor Presidente del H. Senado de la Nación

comunicándole que esa H. Cámara ha sancionado el proyecto de ley.

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Proyecto de ley nacional de prevención y sanción

de la violencia laboral y del acoso sexual laboral

ASPECTOS FUNDAMENTALES ( 1)• El régimen es aplicable a todo tipo de relación laboral en

el ámbito privado y/o cuando resulte compatible en el ámbito Publico, quedando comprendido el personal permanente, transitorio o contratado en cualquiera de los poderes del Estado nacional , los organismos o reparticiones pertenecientes a la administración pública, descentralizada o centraliza y todo otro organismo del estado nacional.

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Proyecto de ley nacional de prevención y sanción de la violencia

laboral y del acoso sexual laboral

ASPECTOS FUNDAMENTALES ( 2)

• El art 2 del Proyecto dice que se entiende por Violencia Laboral cuando una persona o grupo de personas ejercen una violencia psicológica de forma sistemática y recurrente sobre un trabajador/a en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y/o lograr que el trabajador/a abandone el lugar de trabajo

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Proyecto de ley nacional de prevención y sanción de la

violencia laboral y del acoso sexual laboral

ASPECTOS FUNDAMENTALES ( 2.1)• Art. 2 ( continuación) se incluye toda acción

que tenga por objeto intimidar, apocar, reducir, menospreciar, amedrentar y/o perturbar emocional e intelectualmente a la victima, con vistas a eliminarlas del puesto de trabajo o de satisfacer la necesidad de agredir, controlar y destruir del hostigador

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Proyecto de ley nacional de prevención y sanción de la

violencia laboral y del acoso sexual laboral

ASPECTOS FUNDAMENTALES (3)El art.4 dispone que el Poder Ejecutivo deberá implementar una campaña de difusión y CAPACITACIÓN para que toda relación laboral, sea ésta pública o privada, el empleador mantenga, en los lugares de trabajo, las condiciones adecuadas para evitar situaciones de violencia laboral o acoso sexual

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SITUACION EN LA PROVINCIA

DE SANTA FE

LEY Nº 12.434

SOBRE VIOLENCIA LABORAL

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•Promulgada el 7 de julio de 2005

• Publicada en el Boletín Oficial el 4 de agosto

de 2005.

• El 14 de junio de 2007 se dictó el decreto

reglamentario.

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Para la ley provincial es VIOLENCIA LABORAL: toda conducta activa u omisiva, ejercida en el ámbito laboral por funcionarios/as o empleados/as públicos/as , que valiéndose de su posición jerárquica o de circunstancias vinculadas con su función, constituyen un manifiesto abuso de poder, materializado mediante amenaza, intimidación, inequidad salarial fundada en razones de género, acoso, maltrato físico, psicológico o social u ofensa que atente contra la legitimidad, integridad física, sexual, psicológica o social del trabajador/a

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OBJETIVO

Prevenir, controlar y sancionar la violencia laboral y brindar protección a los/as trabajadores/as damnificados/as, los/as denunciantes y testigos de los actos que la configuran.

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ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY PROVINCIAL

La norma es de aplicación en toda la administración pública provincial central y descentralizada, sus entidades autárquicas, empresas o sociedades del Estado; de economía mixta o con participaciones estatal mayoritaria en el ámbito de la administración pública municipal y comunal central y organismos descentralizados. Entes autárquicos empresas o sociedades del estado, poder judicial y legislativo de la provincia; así como toda otra entidad u organismo del estado provincial, municipal y comunal.

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SITUACION A NIVEL MUNICIPAL

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 7.899(Llamada Ordenanza Rossi)

Sancionada el 22 de setiembre de 2005

Reglamentada por el D. E. mediante

Decreto Nº 1840 de 2006

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ASPECTOS SOBRESALIENTESDE LA ORDENANZA (1)

• Art 10 “El D. E., procederá a organizar e implementar : • A) Programas y campañas de difusión

e información sobre violencia laboral, dando a conocer a los trabajadores/as la presente Ordenanza, exhibiendo en lugares públicos y visibles su contenido dentro de los establecimientos.

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ASPECTOS SOBRESALIENTESDE LA ORDENANZA (2)

• Inc. B)

• Programas de educación, capacitación y formación dirigidos a

los trabajadores/as, representantes sindicales y personal

jerárquico sobre la prevención de la violencia laboral, formas de

resolver conflictos, modos de relacionarse con los

compañeros/as, superiores y subalternos/as, maneras de

mejorar sus conductas sociales y todo otro proceso de

formación o terapéutico que los/as lleve a una mejor relación

dentro de su ámbito laboral

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ASPECTOS SOBRESALIENTESDE LA ORDENANZA (3)

• y toda otra forma que considere oportuna para

establecer un clima de trabajo adecuado, con el

objeto de preservar la integridad psicofísica de

todos los trabajadores/as. Para ello deberá

requerir la asistencia de las áreas

especializadas en capacitación, salud laboral,

salud mental u otras afines a esta problemática.

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OBJETIVOS

• PREVENIR

• CONTROLAR

• SANCIONAR

• Y ERRADICAR

LA VIOLENCIA LABORAL en el ámbito de la Administración Pública Municipal.

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DECRETO REGLAMENTARIO Nº 1840 del 17/08/2006

• Art 2º: El funcionario que reciba la denuncia deberá elevarla en el término de cuarenta y ocho horas (48) a la Dirección General de Investigaciones Administrativas.

• Art 3º: El Director General de I. A debe realizar una investigación y emitir en el término de treinta (30) días hábiles un dictamen fundado aconsejando la instrucción de sumario administrativo o el archivo de las actuaciones.

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¿QUÉ ES VIOLENCIA?

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LA VIOLENCIA (del Latín violentia)

Es un comportamiento deliberado que resulta, o puede resultar, en daños físicos o psicológicos a otros seres humanos

•Algunas formas de violencia son sancionadas por la ley o la sociedad

•Se considera violento/a a la persona irrazonable, que se niega a dialogar y se obstina en actuar

•Suele ser de carácter dominantemente egoísta

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DEFINICION SEGÚN LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA

Es acción violenta o contra el natural modo de proceder.

“La violencia es un desvío”

Los seres humanos necesitamos reencausar nuestra actitud hacia lugares más nobles

Algunos toman conciencia del esfuerzo que ello requiere, darse cuenta y darse tiempo

Otros/as necesitan ayuda

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Nos comportamos en forma violenta

cuando golpeamos

pero también cuando gritamos,

nos burlamos, menospreciamos,

descalificamos a otros/as.

"La violencia empobrece la vida de las

personas y de las organizaciones"

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TÉRMINOS QUE HACEN A LA VIOLENCIA

• agresor-a : toda persona que exprese un comportamiento violento en el lugar de trabajo.

• agredido-a o víctima: toda persona que recibe un comportamiento violento en el lugar de trabajo.

• abuso: hacer objeto de trato deshonesto a una persona de menor experiencia, fuerza, poder, etc.

• lenguaje corporal agresivo: posturas, gestos que indica intimidación, desprecio o desdén.

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• acoso: intimidar, apocar, reducir, someter, amilanar, aplanar, amedrentar y consumir, emocional e intelectualmente a la víctima. Este término remite a las “acusaciones” cuyo papel es central en los comportamientos de mobbing.

• conflicto: refiere a una situación en la que dos personas no están de acuerdo con la forma de actuar de una de ellas, o con que una de ellas tome las decisiones

• hostigamiento o BULLYNG: se define como un comportamiento prolongado de insulto verbal, rechazo social, intimidación psicológica y/o agresión física de un/os niño/a hacia otro que se convierte en víctima.

• maltrato psíquico: hostilidad reiterada y continua

• intimidación: es el trato desfavorable que reiteradamente recibe una persona por parte de otra u otras, y que puede considerarse como una costumbre inaceptable o inadecuada

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Maltrato psíquico y

social

Maltrato físico

Acoso o

“MOBBING”o psicoterror

laboral

Acoso sexual

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El maltrato psíquico y social

Se manifiesta como la hostilidad continua y repetida como por ejemplo:

constante bloqueo de iniciativas de interacción que generan aislamiento del trabajador

cambiarlo de oficina para separarlo de su grupo, prohibirle hablar con sus compañeros

obligarlo a hacer tareas denigrantes

juzgar de manera ofensiva su desempeño, asignarle tareas sin sentido para humillarlo

asignarle trabajos imposibles de cumplir u obstaculizar la tarea para que no pueda ser llevado a cabo

promover un complot sobre el trabajador, amenazarlo con despido.

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LAS 5 FASES

DEL ACOSO LABORAL O MOBBING

El MOBBING una manifestación emergente de un tipo de sistema organizativo tóxico

El MOBBING presenta un patrón de evolución bastante fijo que sorprende a las víctimas y a sus psicoterapeutas.

El MOBBING sigue habitualmente una secuencia típica de cinco fases cuya duración puede ser variable en función de la idiosincrasia propia de cada uno de los casos:

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PRIMERA FASE: Incidentes críticos

El MOBBING suele venir precedido de situaciones y relaciones personales altamente positivas entre víctima y hostigador. Esto lleva a una gran confusión a la víctima.

La situación desencadenante del acoso psicológico suele aparentar ser un mero conflicto, una diferencia de opiniones, un malentendido, un desencuentro que en un momento determinado adquiere mayor proporción, escalando rápidamente.

Esta primera fase no constituye propiamente acoso psicológico y suele durar muy poco tiempo.

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SEGUNDA FASE DEL MOBBING (1)Acoso y estigmatización

En esta fase la persona que ha sido “elegida” es objeto de una focalización o señalamiento social.

Se trata de señalarla a ella como alguien que es merecedora de los ataques de que va a ser objeto.

Comienza aquí un periodo de “satanización” que intenta proponer a la persona como malvada, pérfida, malintencionada, torpe, inadecuada, incapaz, etc…

•Comportamientos de hostilidad repetidos.

•En esta fase suelen decretarse contra la víctima medidas que la estigmatizan o señalan frente a los demás trabajadores como son:

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•Prohibiciones de acceder a determinados lugares o de usar herramientas o equipamientos.

•Emisión de mensajes, órdenes o instrucciones de no hablar o no relacionarse con la víctima.

•Difusión de chismes, leyendas negras o calumnias contra la víctima.

•Maltrato o humillación hacia la víctima con vistas a hacerla aparecer como indigna de respeto o de consideración humana,

•Instigación a que otros trabajadores emulen al hostigador-instigador en el maltrato contra la víctima.

Una vez que se hace perder el respeto a la dignidad del trabajador, el acoso psicológico grupal es más fácil

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TERCERA FASE DEL MOBBING(1)

Intervención de la dirección

Es muy frecuente

que las víctimas de acoso psicológico cumplan un papel muy “saludable” para algunas

organizaciones “tóxicas” como chivos expiatorios.

Con ello, las situaciones de caos, desorganización, crisis, antagonismos personales,

competitividad, luchas o guerras internas, ofrecen un lapso de paz o tregua en el que todos pueden unirse

“contra” la víctima del acoso.

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TERCERA FASE DEL MOBBING(2)

La línea jerárquica suele cerrar filas y tiende a aceptar y a hacer propios los prejuicios y estereotipos proyectados por quien acosa.

En el sector privado es muy frecuente intentar terminar rápidamente con el “problema”, “dando carpetazo” lo que suele significar dar por terminada la relación laboral con la persona acosada.

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CUARTA FASE DEL MOBBING (1)Solicitud de ayuda especializada externa

y diagnóstico incorrecto

• La víctima no solicita ayuda psicológica por desconocer lo que le sucede y lo atribuye a otras causas.

•Cuando la víctima pide ayuda, el daño esta ya instalado y la persona suele estar con licencia médica debido a las diferentes enfermedades que puede ocasionar el mobbing.

•La víctima de MOBBING suele recibir de su médico de empresa, médico de cabecera, o del propio servicio de salud mental una serie de diagnósticos erróneos, o sólo parcialmente correctos que incrementan su confusión y sufrimiento al hacerle sentirse responsable de su propio acoso psicológico, victimizándolo.

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CUARTA FASE DEL MOBBING (2)

LOS DIAGNÓSTICOS CLÍNICOS ERRÓNEOS SOBRE MOBBING EN EL TRABAJO SUELEN SER :

•Estrés laboral debido al estrés postraumático que suelen presentar

•Depresión debido a la indefensión generada por el acoso continuado y la consiguiente

•Burnout debido al estrés, la distimia producida y al cansancio emocional

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LOS DIAGNÓSTICOS CLÍNICOS ERRÓNEOS (continuación)

• Personalidad paranoide (debido a la hipervigilancia propia del estrés postraumático);

• Trastorno bipolar o ciclotimia (debido a los altibajos habituales en el estado de ánimo);

• Desajustes de personalidad (debido a las alteraciones y cambios en la personalidad que suele provocar el acoso);

• Neurosis (debido a la falta de ajuste general y a la labilidad emocional) conflictiva constante, estados confusionales.

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QUINTA FASE DEL MOBBING

“El diagnóstico”

• ataques de pánico

• déficit en habilidades sociales

• trastornos de ansiedad generalizada

Estos diagnósticos psicológicos son incorrectos porque olvidan o restan importancia explicativa, a los aspectos situacionales laborales externos tóxicos que los están causando y que tienen su origen en una agresión externa, continuada y mantenida y no en una fragilidad psicológica de la víctima.

Page 57: Taller Dignidad de la mujer trabajadora

Si llega a conocimiento de la organización que la víctima recibe algún tipo de tratamiento psicológico, ello suele servir para estigmatizarla aún más, reforzando en la opinión pública la idea de que se trata de una “personalidad patológica”.

A ello coopera el “error básico de atribución”. Se refuerza así el proceso de estigmatización iniciado contra la víctima, a la que se atribuye la responsabilidad de causarlo todo debido a sus «problemas psicológicos».Todos quedan tranquilos puesto que “la víctima tiene la culpa de lo que le ocurre”(Piñuel, 2001).

QUINTA FASE DEL MOBBING

(continuación)

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Se realiza en la ciudad autónoma de Madrid en el año 2005 en una población de 4500 personas.

Más de 10 000 cuestionarios aplicados

Validez y fiabilidad contrastadas

3 Grandes dimensiones de Riesgo laboral Psicosocial

Estrés (Síndrome General de Adaptación)Burnout (Síndrome de Quemado)Mobbing (Acoso Psicológico en el trabajo)

Cuestionario Cisneros

Page 59: Taller Dignidad de la mujer trabajadora

CARACTER INNOVADOR DEL ESTUDIO CISNEROS VI

• ESTUDIO PIONERO: PRIMER ESTUDIO QUE SE REALIZA SOBRE RIESGOS PSICOSOCIALES EN UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA ESPAÑOLA.

• ESTUDIO INNOVADOR: POR PRIMERA VEZ SE MIDEN EL BURNOUT Y EL MOBBING EN TODOS LOS SECTORES DE

ACTIVIDAD.• ESTUDIO RIGUROSO: SE RELACIONAN LOS ESTRESORES

PRINCIPALES CON LOS RIESGOS PSICOSOCIALES.• ESTUDIO VÁLIDO Y FIABLE: ESTADÍSTICAMENTE INATACABLE

EN SUS CARÁCTERÍSTICAS PSICOMÉTRICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA SELECCIÓN DE LA MUESTRA, LA VALIDEZ Y LA FIABILIDAD DE LA HERRAMIENTA.

• ESTUDIO CON ALTO VALOR AÑADIDO: SE INCORPORAN 3 DIMENSIONES (ESTRÉS, BURNOUT Y MOBBING) Y 33 INDICADORES QUE MIDEN LA SALUD PSICOLÓGICA Y LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID.

Page 60: Taller Dignidad de la mujer trabajadora

Cuestionario Cisneros

• Más de 10 000 cuestionarios aplicados

• Validez y fiabilidad contrastadas

• 3 Grandes dimensiones de Riesgo Laboral Psicosocial

– Estrés (Síndrome General de Adaptación)

– Burnout (Síndrome del Quemado)

– Mobbing (Acoso Psicológico en el trabajo)

– Factores de riesgo psicosocial

• 3 dimensiones y 33 factores de Riesgo psicosocial

• 250 variables

Page 61: Taller Dignidad de la mujer trabajadora

LAS ESTADISTICAS CONFIRMAN

Page 62: Taller Dignidad de la mujer trabajadora

DAÑOS DEL MOBBING SOBRE LA SALUD

Número de víctimas que presentan indicadores clínico. Fuente: Estudio Cisneros VI (Piñuel, I. y Oñate, A.

• ESTRÉS POSTRAUMÁTICO 72%

• DEPRESIÓN 70%

• ANSIEDAD 70%

• MALESTAR PSICOLÓGICO 68%

• AGRESIVIDAD 66%

• SOMATIZACIONES 64%

• ABANDONO PROFESIONAL 61%

• DISMINUCIÓN AUTOESTIMA 53%

Page 63: Taller Dignidad de la mujer trabajadora

PERFIL DE LA VICTIMA ACOSADAAlto sentido de la ética, de la justicia, posee autonomía, altamente calificados en su tarea, tienen empatía, popularidad

PERFIL DEL ACOSADORMediocre, ENVIDIOSA, narcisista, tiene necesidad de controlar, es inseguro, oportunista, es corrupto (tiene seguramente rasgos sicopáticos)

CARACTERISTICA DE LAS ORGANIZACIONES

Son organizaciones fuertemente burocratizadas, alto grado de rigidez y desorganización . Tienden a negar el MOBBING y a justificarlo, por lo tanto lo incentivan

Page 64: Taller Dignidad de la mujer trabajadora

EL MODO EN QUE SE HACE EFECTIVO ESTE FENOMENO SOBRE LA VICTIMA ES:

Limitar la comunicación

Limitar el contacto social

Desprestigiar a la persona delante de sus

compañeros

Desprestigiar y desacreditar su capacidad

profesional y laboral

Comprometer su salud

Page 65: Taller Dignidad de la mujer trabajadora

• ¿COMO SE IDENTIFICA EL MOBBING?

• Actitudes de acoso relacionadas con la comunicación • El jefe/a no permite que la víctima se exprese• Se le interrumpe constantemente cuando habla• Los compañeros no lo/a dejan expresarse• Critican el trabajo de la víctima con ataques verbales• La/o amenazan verbalmente• Evitan contacto visual• Ignoran su presencia

Page 66: Taller Dignidad de la mujer trabajadora

•ACOSO PARA EVITAR CONTACTOS SOCIALES

•No hablarle

•Designarle un puesto de trabajo que le aísle de los compañeros

•ACOSO PARA DESACREDITAR SU REPUTACION LABORAL

•Calumniar

•Lanzar rumores sobre la víctima

•Descalificarla constantemente para que parezca enferma mental

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SINDICATO DE TRABAJADORES/RAS MUNICIPALES DE ROSARIO

“Ocupaciones de riesgo”

• Burlarse de sus dolencia o minusvalías

• Burlarse de su vida privada

• Acosar sexualmente a la víctima

• Darle trabajo humillante.

ACOSO QUE AFECTAN A LA SALUD FISICA O PSIQUICA DE LA VICTIMA

Agredirla/o físicamente

Exigirle trabajos peligrosos o perjudiciales para su salud

Estas son las conductas más utilizadas,

de uso más frecuentes por el acosador

Page 68: Taller Dignidad de la mujer trabajadora

HABLE, NO SE CALLE EL SILENCIO A VECES LLEVA

AL SUICIDIO.

Page 69: Taller Dignidad de la mujer trabajadora

REPERTORIO

DE RECOMENDACIONES PRÁCTICAS SOBRE LA VIOLENCIA EN EL LUGAR DE

TRABAJO EN EL SECTOR DE LOS SERVICIOS Y MEDIDAS PARA

COMBATIRLA

Page 70: Taller Dignidad de la mujer trabajadora

REPERTORIO DE RECOMENDACIONES (1)

Ginebra, octubre de 2005, reunión de expertos para elaborar recomendaciones prácticas sobre la

violencia y el stress en el trabajo en el sector de los servicios : una amenaza para la

PRODUCTIVIDAD Y EL TRABAJO DECENTE

Entre los expertos designados por los gobiernos estuvo el argentino:

Sr. Carlos.M. ALDAO-ZAPIOLA- de la Comisión Recursos Humanos, Director de Relaciones y Comunicación Unión Industrial Argentina

Page 71: Taller Dignidad de la mujer trabajadora

Finalidad del Repertorio de Recomendaciones(2)

FACILITAR PAUTAS GENERALES para tratar el problema de la violencia en el lugar de trabajo

REDUCIR O ELIMINAR LA VIOLENCIA en el lugar de trabajo del sector de los servicios

Page 72: Taller Dignidad de la mujer trabajadora

REPERTORIO DE RECOMENDACIONES(3)DE LA FORMACIÓN Y COMPETENCIA

DE LOS TRABAJADORES/AS• Mejorar la capacidad para detectar

situaciones potencialmente violentas

• Fortalecer las actitudes positivas, para la creación de un entorno favorable

• Impartir información en materia de defensa personal

• Formación de los Supervisores y del personal Directivo

Page 73: Taller Dignidad de la mujer trabajadora

REPERTORIO DERECOMENDACIONES(3.1)

DE LA FORMACION Y COMPETENCIA

DE LOS TRABAJADORES/AS

Velar por la confidencialidad de los trabajadores-ras que hayan sido objeto de violencia.

Abrir canales de comunicación para el intercambio de información y la solución de los problemas relacionados con la prestación de servicios

Sensibilización y cooperación para combatir la violencia en el lugar de trabajo.

Page 74: Taller Dignidad de la mujer trabajadora

REPERTORIO DE RECOMENDACIONES(3.2)DE LA FORMACION Y COMPETENCIA

DE LOS TRABAJADORES/AS

• Medidas preventivas orgánicas

• Preparación e intervención en caso de incidente

• Tratamiento médico- psicológico

Page 75: Taller Dignidad de la mujer trabajadora

RESOLUCION DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO

Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 5.

DISPONIENDO LA CREACION DE UNA

“OFICINA DE ASESORAMIENTO

SOBRE

VIOLENCIA LABORAL”

Page 76: Taller Dignidad de la mujer trabajadora

¡ PREVENIR Y SANCIONAR

LA VIOLENCIA LABORAL

ES UN DEBER DE

TODOS Y

TODAS!

LA CADENA NO CESA

¡ ROMPELA!

Page 77: Taller Dignidad de la mujer trabajadora

¡ PREVENIR Y SANCIONAR LA VIOLENCIA LABORAL

ES UN DEBER DE

TODOS Y TODAS!