Taller sobre Cámara de Compensación de Cheques (II) · Ley Cambiaria y del Cheque (I) ......
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Normativa sobre el Cheque:
- Ley Cambiaria y del Cheque- Convenio de Truncamiento- Órganos de dirimencias
Normalización y tratamiento del Cheque:- Requisitos - Truncamiento del Cheque- Transmisión de imágenes
Presente y futuro del Cheque en España
Taller sobre Cámara de Compensación de Cheques
Temas a tratar
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Proporciona una gran seguridad jurídica al acreedor
Orden de pago no sometida a condición alguna
Orden de pago a la vista
Solidaridad pasiva absoluta de todos los deudores cambiarios
Fuerza ejecutiva
Posibilidad de pago parcial
Validez por un año, salvo indicación expresa
Adaptado a legislación uniforme de Ginebra
Da cobertura legal al truncamiento de los cheques
Tratamiento del aval del cheque y el endoso
Tratamiento de la presentación al pago
Regulación de las acciones en caso de falta de pago
Ley Cambiaria y del Cheque (I)
13 de febrero 2009 Taller sobre Cámara de Compensación de Cheques
Cuestiones Generales
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Denominación de cheque inserta en el texto del título
El mandato no condicionado de pagar una suma determinada en una divisa
admitida a cotización oficial (importe escrito en números y letras)
El nombre de la persona que ha de pagar (librado), que necesariamente ha
de ser un banco
El lugar en el que se ha de efectuar el pago (si no se indica nada, el
establecimiento principal del librado en la localidad o provincia donde se
haya emitido el cheque)
Fecha y lugar de emisión del cheque
La firma de quién expide el cheque (librador)
Ley Cambiaria y del Cheque (II)
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Contenido mínimo del cheque
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Exigencia de un contrato entre el banco y el librador del cheque
En caso de no haber provisión de fondos, el tenedor del cheque podrá exigir
el pago de un 10% adicional del importe no cubierto por el cheque, además
de una indemnización por daños y perjuicios
El cheque puede ser librado para que se pague a:
A una persona física o jurídica determinada
Al portador (se transmite mediante su entrega)
Con cláusula “a la orden” o “no a la orden” (sin posibilidad de endoso)
Si no se indica nada, se entiende que es al portador
No se admite la cláusula de intereses
El cheque es pagadero a la vista con independencia de su fecha
Ley Cambiaria y del Cheque (III)
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Otras disposiciones de la Ley española
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El tenedor podrá ejercer su acción de regreso contra:
Librador
Endosantes
Avalistas
Debe acreditar la falta de pago por alguno de estos medios:
Protesto notarial
Declaración del banco librado
Declaración de la Cámara
El tenedor puede reclamar por vía ejecutiva:
Importe no pagado más un 10%
Intereses de demora al tipo de interés legal más dos puntos
Gastos de protesto, comunicaciones y otros gastos
Daños y perjuicios
Ley Cambiaria y del Cheque (IV)
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Acciones en caso de falta de pago
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Cheque cruzado: El tenedor del cheque solo puede cobrarlo en el banco que
designe el emisor (librador) del cheque
Cheque para abonar en cuenta: Mención puesta por el librador o por el
tenedor que impide su cobro en efectivo
Cheque confirmado/conformado: El banco acredita la validez del cheque y la
existencia de fondos suficientes. El banco se convierte en obligado al pago,
por lo que procede a la retención en cuenta correspondiente
Cheque no a la orden: Sin posibilidad de endoso
Cheques nómina: Para pago de salarios
Cheque postdatado: Similar al pagaré. No admitido por la legislación
española
Tipos de Cheques
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Cheques especiales
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Consiste en el reparto de las responsabilidades legales entre las entidades
financieras que gestionan el procesamiento, compensación y liquidación
Las entidades firmantes «nombran y constituyen mandatarias suyas a todas
las demás, de forma que la admisión de un documento por cualquiera de
ellas producirá los mismos efectos que si se hubiese presentado
materialmente en las cajas de la entidad librada»
Se establecen una serie de cautelas y garantías de obligado cumplimiento
que comprenden aspectos como responsabilidades, plazos de entrega, plazo
de conservación de documentos físicos y actuaciones en caso de pagos
parciales, reclamaciones a terceros, microfilmado, etc.
Requisito imprescindible para participar en la Cámara
Convenio de Truncamiento
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Convenio de Truncamiento
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Normalización y tratamiento del Cheque:- Requisitos - Truncamiento del Cheque- Transmisión de imágenes
Presente y futuro del Cheque en España
Temas a tratar
Taller sobre Cámara de Compensación de Cheques
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Código de Cuenta del Cliente (CCC) o IBAN (“International Bank Account
Number”) que se compone de:
Código de entidad y oficina (8 posiciones)
Dígitos de control (2 posiciones)
Número de cuenta (10 posiciones)
4 posiciones adicionales en el caso del IBAN (ES+2 dígitos de control)
Número del documento y dígito de control del número del documento
No son normalizados los cheques que presenten cualquier elemento sobre los
datos representativos del cheque o sobre los campos reservados
Normalización del tamaño del cheque y tolerancia, distribución de espacios,
características del papel, uso de papel continuo, calidades, tintas utilizadas…
Datos magnéticos CNC-7 para capturar de manera automática la información
Requisitos de Normalización
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Datos en caracteres gráficos y magnéticos
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• Plena equivalencia entre presentación directa al deudor y la presentación
a una entidad a través del sistema de compensación
• Inmovilización del documento en la Entidad Tomadora
• Cargo en la cuenta del librador por la Entidad Librada sólo con la
información recibida desde la Entidad Tomadora
• Necesidad de suscribirse al Convenio de Truncamiento para reparto de
responsabilidades legales y órganos de dirimencias
• Para documentos de importe superior al límite de truncamiento, la entidad
presentadora procederá a la transmisión de imagen
• Para importes superiores a 150.000 € es preceptiva la entrega del original
al tercer día hábil desde la fecha de compensación
Truncamiento de los cheques (I)
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Requisitos del Truncamiento
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Marzo de 1985 600 €
Febrero de 1986 1.200 €
Octubre de 1987 1.800 €
Marzo de 1988 3.000 €
Marzo de 1989 6.000 €
Junio de 1991 12.000 €
Marzo de 1995 18.000 €
Mayo de 1996 30.000 €
Mayo de 2001 150.000 € (Solo para cheques bancarios)
Mayo de 2003 50.000 €
Actualmente, los cheques truncados suponen el 98.7% del total y el 45% del importe
Truncamiento de los cheques (II)
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Evolución del Límite de Truncamiento
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La entidad librada puede reclamar la entrega de documento original o imagen
del mismo para resolver una incidencia cumplimentará el registro de
“solicitud de documentos truncados”
Motivos para reclamar documentos
Robo/Extravío
Comprobación de firmas
Irregularidades
Posible error en importe
Presentación fuera de plazo
Plazo de reclamación Para Cheques Truncados (hasta 50.000 euros):
Para Cheques Truncados (envío de original o imagen): 15 días
Para Cheques enviados mediante imagen (envío original): 6 días
Truncamiento de los cheques (III)
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Reclamación de Documentos Truncados
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Las entidades participantes podrán fijar un límite de importe por encima del
límite de truncamiento, denominado “límite de transmisión de imagen”, cuyo
valor en euros se establece en el Convenio de responsabilidades
La entidad tomadora transmite imágenes a la entidad librada, en el día de la
compensación, tras haber capturado sus datos representativos
En función del importe se subdividen en:
Documentos de importe superior al límite de truncamiento y hasta el límite de transmisión de imágenes, en los que con la sola transmisión de la imagen de los documentos, queda completado el ciclo de presentación.
Documentos de importe superior al límite de transmisión de imágenes, en los que es preceptiva, además, la entrega física posterior de los documentos
Transmisión de imágenes (I)
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Condiciones generales para la transmisión de imágenes
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Presente y futuro del Cheque en España
Taller sobre Cámara de Compensación de Cheques
Temas a tratar
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Primer instrumento de pago en sustitución del oro, monedas y billetes
Precursor del cheque los mandatos de pago de los reyes ingleses y de los
Bancos Italianos. El primer del cheque moderno data del año 1683
Desarrollo paralelo a la letra de cambio y pagaré
En España comienza su uso en el siglo XIX, al principio solo entre bancos
El cobro de los cheques se realizaba por los ordenanzas de las entidades
financieras quienes iban de banco en banco cobrando físicamente los cheques
Creación de la primera Cámara Provincial en Madrid en el año 1923
Intercambio magnético de cheques entre entidades en 1985
Tratamiento electrónico de los cheques a partir de 1990 en el SNCE
Tratamiento de imágenes a partir del año 2003
Historia del Cheque en España
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Historia del cheque
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Instrumento en clara decadencia:
Utilización alternativa del adeudo y las tarjetas de crédito y débito
Medio de pago caro
Política de desincentivar su uso por entidades financieras mediante altas comisiones
Escasa utilización por particulares
La seguridad legal del cheque es alta en España
El nivel de fraude o impagos es relativamente bajo
El cheque ha quedado como un instrumento especializado en:
Grandes adquisiciones de particulares (Automóviles, casas,…)
Utilización relativamente elevada entre empresas (posible sustitución por facturas electrónicas con medios de pago electrónicos)
El número de cheques en España es bajo, pero su importe es elevado
Presente del Cheque en España
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Situación Actual del Cheque
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Previsiblemente continuará la paulatina decadencia del cheque:
Las entidades financieras seguirán desincentivando su uso y aplicando altos costes y comisiones por su uso
SEPA ha dejado fuera el uso del cheque
Las entidades de crédito no desean reducir su cartera de productos
El nivel de ingresos por proporcionar cheques es elevado
El cheque seguirá como un instrumento de nicho:
No hay alternativas de pago seguro para grandes adquisiciones entre particulares (transferencias urgentes garantizadas)
Las empresas seguirán utilizando este instrumento para determinados pagos (uso de la factura electrónica relativamente modesto)
Mientras se mantenga la demanda y no aumente sustancialmente el fraude,
no es previsible la desaparición del cheque en España
Futuro del Cheque en España
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Situación futura del Cheque