Taller Sobre Obligacion Tributaria

5
MAESTRIA EN TRIBUTACION CURSO: DERECHO TRIBUTARIO AYEN DIAZ KELLY CAROLINA DAVILA BRIONES FIORELLA SANDOVAL VILLEGAS ANA ZAPATA MENDOZA YESSICA TALLER SOBRE OBLIGACION TRIBUTARIA Responder las siguientes preguntas y casos: 1.- DISTINGUIR LA OBLIGACION TRIBUTARIA DEL CONCEPTO DE DEUDA TRIBUTARIA La obligación tributaria es el vínculo entre el acreedor y deudor tributario, que tiene por finalidad exigir el cumplimiento de normas establecidas por ley. Mientras que la deuda tributaria es el resultado del incumplimiento de un pago en una fecha establecida. 2.- ¿CUALES SON LOS ELEMENTOS PECULIARES DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA? Sujeto activo o acreedor, sujeto al cual se le realiza una prestación tributaria a favor, gobiernos nacionales, regionales, locales y entidades a las que les ha sido asignada dicha responsabilidad. Sujeto pasivo o deudor, sujeto responsable de cumplir la prestación tributaria como contribuyente o responsable. 3.- ¿CUANDO NACE LA OBLIGACION TRIBUTARIA? La obligación tributaria nace cuando se realiza un hecho generador de dicha obligación, que se encuentra estipulado en la ley. 4.- DISTINGUIR LA EXIGIBILIDAD DE LA DEUDA TRIBUTARIA La deuda se vuelve exigible desde el día siguiente al vencimiento fijado en su plazo por ley y a falta de este plazo a partir del décimo sexto día siguiente al de su notificación 5.- ¿CUANDO CONCURRAN VARIOS ACREEDORES ¿COMO DEBE CUBRIR LA DEUDA DE LOS ACREEDORES?

description

COMENTARIOS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Transcript of Taller Sobre Obligacion Tributaria

MAESTRIA EN TRIBUTACIONCURSO: DERECHO TRIBUTARIO

AYEN DIAZ KELLY CAROLINADAVILA BRIONES FIORELLASANDOVAL VILLEGAS ANA

ZAPATA MENDOZA YESSICA

TALLER SOBRE OBLIGACION TRIBUTARIA

Responder las siguientes preguntas y casos:

1.- DISTINGUIR LA OBLIGACION TRIBUTARIA DEL CONCEPTO DE DEUDA TRIBUTARIA

La obligación tributaria es el vínculo entre el acreedor y deudor tributario, que tiene por finalidad exigir el cumplimiento de normas establecidas por ley. Mientras que la deuda tributaria es el resultado del incumplimiento de un pago en una fecha establecida.

2.- ¿CUALES SON LOS ELEMENTOS PECULIARES DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA?

Sujeto activo o acreedor, sujeto al cual se le realiza una prestación tributaria a favor, gobiernos nacionales, regionales, locales y entidades a las que les ha sido asignada dicha responsabilidad.Sujeto pasivo o deudor, sujeto responsable de cumplir la prestación tributaria como contribuyente o responsable.

3.- ¿CUANDO NACE LA OBLIGACION TRIBUTARIA?

La obligación tributaria nace cuando se realiza un hecho generador de dicha obligación, que se encuentra estipulado en la ley.

4.- DISTINGUIR LA EXIGIBILIDAD DE LA DEUDA TRIBUTARIA

La deuda se vuelve exigible desde el día siguiente al vencimiento fijado en su plazo por ley y a falta de este plazo a partir del décimo sexto día siguiente al de su notificación

5.- ¿CUANDO CONCURRAN VARIOS ACREEDORES ¿COMO DEBE CUBRIR LA DEUDA DE LOS ACREEDORES?

Cuando varias entidades públicas sean acreedores tributarios de un mismo deudor y la suma no alcance a cubrir la totalidad de la deuda tributaria, el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las entidades de derecho público con personería jurídica propia concurrirán en forma proporcional a sus respectivas acreencias.

6.- AL NO COMUNICAR EL CAMBIO DE DOMICILIO ¿QUE INFRACCION SE COMETIO?

Se cometió la infracción tipificada en el Art. 173 numeral 5 del Código Tributario, referente a: “No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria”.

7.- EN CUANTO A LA PRESUNCION DE DOMICILIO FISCAL DE LAS PERSONAS NATURALES, EL LUGAR DONDE EL CONTRIBUYENTE RESIDE HABITUALMENTE, DEBE PERMANECER ININTERRUMPIDAMENTE ¿QUE TIEMPO?

Según el Art. 12 del Código Tributario, el tiempo que debe permanecer ininterrumpidamente una persona natural en su domicilio fiscal, para que se realice la presunción de domicilio fiscal y se presuma residencia habitual es cuando exista permanencia en un lugar mayor a seis meses.

8.- EN EL CASO DE LA PRESUNCION DE DOMICILIADOS EN EL EXTRANJERO ¿QUE ES LO QUE EL LEGISLADOR TUVO EN CUENTA?

Según el Art. 14 del Código Tributario, lo que se tuvo en cuenta para la presunción del domicilio fiscal de domiciliados en el extranjero, fue lo siguiente:

Si el contribuyente tiene establecimiento permanente en el país, se aplicaran las disposiciones de los artículos 12 y 13 del código tributario. Y para los demás casos se presume como su domicilio el de su representante.

9.- SEGÚN EL DL NRO 1121 ANALICE EL ART 5 SOBRE ADMINISTRADOR DE HECHO – RESPONSABLE SOLIDADARIO

El administrador de hecho es aquel que actúa sin tener la condición de administrador formal – que disponga de algún poder decisivo en el deudor tributario y que está obligado a pagar los tributos y cumplir las obligaciones formales en calidad de responsable solidario.

10.- ¿A QUIENES SE LES CONCIDERA ADQUIRIENTES A TITULO UNIVERSAL?

Las adquisiciones a título universal son aquellas que por su ejecución permiten la transmisión del conjunto de bienes como una masa universal; es decir incluye no solo los derechos de propiedad sobre los bienes, sino las obligaciones contraídas por quien transmite los bienes, lo que hace se convierta en la transmisión de un activo y un pasivo.

11.- ¿QUE ENTIENDE POR DERECHO DE REPETICION?

Es el derecho que tiene todo sujeto obligado, para exigirle al contribuyente la devolución de lo pagado a favor del contribuyente.

12.- ¿QUE ENTIENDE POR CAPACIDAD TRIBUTARIA Y CAPACIDAD CIVIL?, DEMUESTRELO MEDIANTE UN EJEMPLO

La capacidad contributiva hace referencia a la capacidad económica que tiene una persona para poder asumir la carga de un tributo o contribución. Y la capacidad civil es la aptitud para ser sujeto a derechos y obligaciones en el ámbito tradicional del derecho civil.

13.- ¿COMO SE PUEDE ACREDITAR LA REPRESENTACION?

La persona que actúe en nombre del titular deberá acreditar su representación mediante poder por documento público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Administración Tributaria o, de acuerdo a lo previsto en las normas que otorgan dichas facultades, según corresponda.

14.- EN LA TRANSMISION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ¿COMO RESPONDEN LOS HEREDEROS POR LAS DEUDAS TRIBUTARIAS CONTRAIDAS POR EL TITULAR?

La obligación tributaria se transmite a los sucesores y demás adquirentes a título universal. En caso de herencia la responsabilidad está limitada al valor de los bienes y derechos que se reciba.

15.- CUANDO UN TERCERO REALIZA EL PAGO POR CUENTA DE LOS CONTRIBUYENTES SIN SU CONSENTIMIENTO ¿TIENE DERECHO A REPETIR?

En el caso de un tercero que paga sin tal consentimiento, la repetición se limita al beneficio obtenido por el deudor, es decir el deudor tributario puede hacer perder al tercero que paga su derecho a repetir.

16.- ¿CUALES SON LAS FORMAS DE COMPENSACION DE LA DEUDA TRIBUTARIA?

La compensación puede realizarse en las siguientes formas:1. Compensación Automática: Procede únicamente en los casos establecidos expresamente por

ley. (Ejemplo: compensación del saldo a favor del Impuesto a la Renta contra los pagos a cuenta del mismo tributo, compensación del saldo a favor materia de beneficio del exportador contra las cuotas del ITAN, entre otros)

2. Compensación de Oficio por la Administración Tributaria: Ocurrea. Si durante una verificación y/o fiscalización se determina una deuda tributaria pendiente

de pago y la existencia de créditos. b. Si de acuerdo a la información que contienen los sistemas de la SUNAT sobre

declaraciones y pagos se detecta un pago indebido o en exceso y existe deuda tributaria pendiente de pago.

3. Compensación a Solicitud de Parte: Es aquella que solicita el deudor tributario y debe ser efectuada por la Administración Tributaria, previo cumplimiento de los requisitos, forma, oportunidad y condiciones que ésta señale.

17.- SI EL CONTRIBUYENTE ESTA EN UN PROCEDIMIENTO CONCURSAL, ¿LA DEUDA TRIBUTARIA SE PUEDE COMPENSAR?

Obviamente, para que proceda la compensación debe tratarse de tributos que correspondan a la misma entidad y que no estén prescritos, pero la deuda no debe estar incluida en un procedimiento concursal, salvo autorización de los acreedores.

18.- EN LOS CASOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES ¿PUEDEN CONDONAR? SI ES ASI ¿QUE ES LO QUE PUEDE CONDONAR?

La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, con excepción de los Gobiernos locales quienes podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.

19.- DISTINGA USTED ENTRE LA CADUCIDAD Y LA PRESCRIPCION

La prescripción consiste en la extinción del derecho subjetivo por su no ejercicio en el transcurso de un periodo de tiempo determinado. Mientras que la caducidad, es otro límite temporal al ejercicio del derecho subjetivo, de manera que de no aplicarse un derecho en un tiempo determinado, queda totalmente extinguido.

20.- UN CONTRIBUYENTE SOLICITA FRACCIONAR UNA DEUDA POR 30,000 EN 3 AÑOS ¿LE SOLICITA A CUANTO ASCIENDE LA CUOTA MENSUAL Y PRESENTE EL CRONOGRAMA DE PAGO, INDICANDO EL CAPITAL, INTERESES Y AMORTIZACION?