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Taller Teórico – Práctico de Nóminas 2012

Aspecto Laboral, Fiscal y Financiero Sesión IX

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MODULO III

El ISR en Los Recursos Humanos v  Salarios y Asimilados Concepto de Salario para ISR - La Figura de los Asimilados - Trampas Comunes v  Determinación de Bases Conceptos Totalmente Gravados - Conceptos Parcialmente Gravados - Conceptos Totalmente Exentos - Base Gravable v  Cálculo del Impuesto Mecánica de Ley - Uso de Tablas y Tarifas - Períodos de Nómina v  Subsidio al Empleo Concepto - Mecánica de Aplicación - Regulaciones Específicas

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3 Concepto de Salario para ISR

Sueldos

LFT

LISR LSS

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ARTICULO 82 . Salario Es la retribución que debe pagar el Patrón al trabajador por su trabajo

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ARTICULO 31. Son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

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Artículo 1º LISR. Las personas físicas y las morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos: I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

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Ingresos Efectivamente

Cobrados

Deducciones Autorizadas Efectivament

Pagadas

Tarifa

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Ingresos

Deducciones

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Personas Físicas

Título IV

106

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SUJETOS (106)

OBJETO (106)

INGRESOS EXENTOS (109)

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CAPÍTULO I INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL

SUBORDINADO

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Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos(106-110):

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EFECTIVO BIENES CREDITO Y SERVICIOS

POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO EN

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Ingresos PSPS (110)

Salarios

Otras Prestaciones

RL PTU

Terminación RL

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PTU Las cantidades que los trabajadores cobren en los términos de los artículos 117 de la LFT y 16 LISR

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Liquidación Las que perciba el trabajador para dar por terminada la relación laboral.

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No se considerarán ingresos en bienes: Ø Los servicios de comedor y de comida proporcionados a los trabajadores Ø Ni el uso de bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de las actividades propias de éstos Siempre que, en este último caso, los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado.

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CONCEPTOS QUE NO SE

CONSIDERAN INGRESOS (110 Ultimo

Párrafo)

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Los que se Asimilan ……

La Figura de los Asimilados

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Que sean trabajadores de:

" La Federación

" Las Entidades Federativas

" Los Municipios Aún cuando sean por gastos no sujetos a comprobación.

PAGOS A FUNCIONARIOS Y

EMPLEADOS PUBLICOS

(110 - I)

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L o s r e n d i m i e n t o s y anticipos, que obtengan los m i e m b r o s d e l a s sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban l o s m i e m b r o s d e sociedades y asociaciones civiles.

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INGRESOS DE MIEMBROS DE SOCIEDADES

COOPERATIVAS SOCIEDADES Y ASOCIACIONES

CIVILES (110 - II)

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HONORARIOS A MIEMBROS DEL

CONSEJO (110 - III

Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.

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Tratándose de honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como de los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales, la retención y entero a que se refiere este artículo, no podrá ser inferior la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177 de esta Ley, sobre su monto, salvo que exista, además, relación de trabajo con el retenedor, en cuyo caso, se procederá en los términos del párrafo segundo de este artículo.

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RETENCIÓN ISR A

MIEMBROS DEL CONSEJO

(113, 4to., párrafo)

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Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.

Se entiende que una persona presta servicios preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho prestatario en el año de calendario inmediato anterior, representen más del 50% del total de los ingresos obtenidos por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 120 de esta Ley.

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HONORARIOS PREPONDERANTES

(110 - IV)

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PRESTATARIO

INGRESOS DEL

EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR

% QUE REPRESENTAN LOS INGRESOS OBTENIDOS DEL

EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR, RESPECTO

A LOS INGRESOS TOTALES

A 1,500,000.00 75%

B 500,000.00 25%

TOTAL 2,000,000.00 100%

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EJEMPLO

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Antes de recibir el primer pago por concepto de honorarios en el año de calendario de que se trate, deberán de comunicar por escrito al prestatario en cuyas instalaciones se realice la prestación del servicio, que los ingresos que obtuvieron en el ejercicio inmediato anterior excedieron del 50% del total de los percibidos en dicho año calendario por ingresos por la prestación de un servicio profesional, si no lo comunican, el prestatario estará obligado a realizar las retenciones correspondientes.

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Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales i n d e p e n d i e n t e s , c u a n d o comuniquen por escr i to a l prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.

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HONORARIOS POR LA PRESTACIÓN DE UN

SERVICIO PERSONAL INDEPENDIENTE

(110 - V)

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Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.

PF CON ACTIVIDAD

EMPRESARIAL (110 - VI)

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Trampas Comunes

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INGRESOS EXENTOS

(109 LISR)

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Determinación de Bases

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El tiempo extra que se paguen a los trabajadores que perciban salario mínimo general está exento del pago de ISR, siempre que no exceda los mínimos establecidos en la legislación laboral, la diferencia pagará el ISR.

Si el trabajador percibe un salario superior al mínimo general, sólo estará exento el 50%, reuniendo los siguientes requisitos. 1.- Que el Tiempo extra no exceda el límite laboral.

2.- Que el importe de esta no sea superior a cinco veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada semana de servicio. Por el

excedente se pagará el ISR.

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T I E M P O E X T R A ( 1 0 9 - I )

Determinación de Bases

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Prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores Si el trabajador percibe un salario superior al mínimo general, sólo estará exento el 50%.

Que el importe de esta no sea superior a cinco veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada semana de servicio. Por el excedente se pagará el ISR.

30

PAGOS EN DIAS DE DESCANSO

Determinación de Bases

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31

Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley.

31

INDEMNIZACIONES POR RIESGO DE

TRABAJO O ENFERMEDAD

(109 II)

Determinación de Bases

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32

Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del SAR previstas en la Ley del Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado ISSSTE en casos de:

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JUBILACIONES, PENSIONES Y

HABERES DE RETIRO (109 III)

INVALIDEZ INCAPACIDAD CESANTÍA VEJEZ RETIRO MUERTE

Determinación de Bases

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El monto no debe exceder nueve veces el SMG del área geográfica del contribuyente. Por la diferencia se pagará el ISR.

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TOPES PARA 2011 AREA

GEOGRAFICA SALARIO MÍNIMO GENERAL DIARIO

(SMGD)

LÍMITE DIARIO (SMGD X 9)

A $ 59.82 $ 538.38 B $ 58.13 $ 523.17 C $ 56.70 $ 510.30

Determinación de Bases

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34

Para aplicar la exención sobre los conceptos a que se refiere esta fracción, se deberá considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador a que se refiere la misma, independientemente de quien los pague. Sobre el excedente se deberá efectuar la retención en los términos que al efecto establezca el Reglamento de esta Ley.

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Determinación de Bases

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35

Cuando el trabajador convenga con el empleador en que el pago de la jubilación, pensión o haber de retiro, se cubra mediante pago único, no se pagará el impuesto por éste, cuando el monto de dicho pago no exceda de noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador, elevados al año. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos del artículo 112 de la Ley.

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EXENCION DE ISR POR PAGO UNICO DE JUBILACIÓN,

PENSIÓN Y HABER DE RETIRO (140 RISR)

Determinación de Bases

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36

Los percibidos con motivo del reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo. Sin límite de exención.

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REEMBOLSO DE GASTOS MEDICOS (109-IV)

Determinación de Bases

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37

Las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas.

Ejemplo: Las incapacidades que paga el IMSS al trabajador, sea RT o EG, Maternidad

37

PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL (109 V)

Determinación de Bases

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Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga …

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PREVISION SOCIAL (109 VI)

Determinación de Bases

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39

La entrega de las aportaciones y sus rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual prevista en la Ley del Seguro Social, de la subcuenta del Fondo de la Vivienda de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o del Fondo de la Vivienda para los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada previsto en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, así como las casas habitación proporcionadas a los trabajadores, inclusive por las empresas cuando se reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de esta Ley o, en su caso, de este Título.

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LAS APORTACIONES Y RENDIMIENTOS AL INFONAVIT, AFORE

(Artículo 109 Fracción VII)

APORTACIONES (109 VII)

Determinación de Bases

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Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas cuando reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de esta Ley o, en su caso, de este Título. Que las aportaciones que efectúen los contribuyentes a los fondos de ahorro, en los términos de la fracción XII del Articulo 31 de la ley.

► Que el importe de la aportación no sea mayor a un 13%. ► Que en ningún caso dicha aportación exceda del monto equivalente a 1.3 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente.

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CAJAS Y FONDO DE AHORRO (109 VIII)

Determinación de Bases

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Ahorro

Determinación de Bases

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► Que el fondo de ahorro solo se retire una vez al año o al dar por terminada la relación de trabajo. ► Que los fondos se destinen a otorgar préstamos a los trabajadores participantes

► Que el remanente se invierta en valores autorizados por el gobierno federal.

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REQUISITOS PARA DEDUCIR FA (42 RLISR)

Determinación de Bases

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43

Esta exenta hasta por el equivalente de noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio. Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados, toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo.

43

INDEMNIZACIONES, RETIROS Y PRIMAS DE ANTIGÜEDAD

(Artículo 109 Fracción X LISR)

CUOTAS DE SEGURIDAD

SOCIAL (109 IX)

La cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones.

Determinación de Bases

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Está exenta del pago del ISR, hasta por 30 días de salario mínimo g e n e r a l d e l á r e a g e o g r á f i c a d e l trabajador, siempre que el patrón los otorgue en forma general.

44

AGUINALDO (109 XI LISR y 128 RISR)

PRIMA VACACIONAL Y PTU (109 XI LISR)

Están exentas hasta por 15 días de salario mínimo general d e l á r e a geografía del trabajador.

Determinación de Bases

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45

Está exenta hasta por el equivalente a un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada domingo que labore.

45

PRIMA DOMINICAL (109, XI LISR)

Determinación de Bases

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Los viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio d e l p a t r ó n y s e c o m p r u e b e e s t a c i rcuns tanc ia con documentación de terceros que reúna los requisitos fiscales.

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VIÁTICOS (109 XIII)

Determinación de Bases

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Cálculo del Impuesto

Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo genera l correspondiente a l área geográfica del contribuyente

113

La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario, la siguiente:

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Cálculo del Impuesto

T a r i f a

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Metodología

Determinar el TOTAL de los Ingresos por Sueldos y salarios del Período

Identificar y Calcular los Ingresos EXENTOS del Período

Tarifa OFICIAL actualizada

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Cálculo del Impuesto

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Ingresos Totales

Ingresos Exentos

Base Gravable

50

Cálculo del Impuesto

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Cálculo del Impuesto

Base Gravable Límite Inferior

Excedente sobre Límite

Inferior

% Sobre Excedente del Límite Inferior

Impuesto Marginal Cuota Fija

ISR Determinado

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Cálculo del Impuesto

Casos Prácticos

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Subsidio para el Empleo

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ARTÍCULO OCTAVO. Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes: I.  Los contribuyentes que perciban ingresos a que se refieren el

primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo 113 de la misma Ley. El subsidio para el empleo se calculará aplicando a los ingresos que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta que correspondan al mes de calendario de que se trate, la siguiente:

T A B L A 54

DOF 01 Octubre 2007 Disposiciones Transitorias Articulo 8vo. Fracción III)

Subsidio para el Empleo

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55

En los casos en que el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido de conformidad con la tabla anterior, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo. Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del subsidio para el empleo no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.

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Subsidio para el Empleo

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Ejercicios

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Quienes realicen los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al subsidio para el empleo sólo podrán acreditar contra el Impuesto Sobre la Renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dichos conceptos, cuando cumplan con los siguientes requisitos:

a.- Lleven los registros de los pagos por sueldos y salarios, identificando en ellos, en forma individualizada, a cada uno de los contribuyentes a los que se les realicen dichos pagos.

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REQUISITOS PARA ACREDITAR EL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO

(Articulo 8vo. Fracción III)

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b. Conserven los comprobantes en los que se demuestre el monto de los ingresos pagados a los contribuyentes, el impuesto que, en su caso, se haya retenido, y las diferencias que resulten a favor del contribuyente con motivo del subsidio para el empleo.

c. Cumplan con las obligaciones previstas en las

fracciones I, II, VI del artículo 118 de esta Ley. ► Retención del impuesto

► Calcular el impuesto anual ► Solicitar datos para inscribir a los trabajadores en el RFC, o solicitar les proporcionen su clave de RFC.

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d.- Conserven los escritos que les presenten los contribuyentes cuando tengan dos o más patrones.

e.- Presenten ante las oficinas autorizadas, a más tardar

el 15 de febrero de cada año, declaración anual del subsidio para el empleo.

f. Paguen las aportaciones de seguridad social a su

cargo por los trabajadores que gocen del subsidio para el empleo y las mencionadas en el artículo 109, fracción VII, de la LISR, que correspondan por los ingresos de que se trate.

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g. Anoten en los comprobantes de pago que entreguen a sus trabajadores, por los ingresos por prestaciones de servicios personales subordinados, el monto del subsidio para el empleo identificando de manera expresa y por separado.

h.- Proporcionen a los trabajadores constancias del monto

del subsidio para el empleo que determinó durante el ejercicio fiscal correspondiente.

i.- Entreguen, en su caso, en efectivo el subsidio para el

empleo.

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CP Víctor H Castañeda P [email protected]