TALLERES DE REPARACIÓN DE AUTOMÓVILES. LOS AUTOMÓVILES Y SU REPARACIÓN No es nada nuevo señalar...

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TALLERES DE REPARACIÓN DE AUTOMÓVILES

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TALLERES DE REPARACIÓN DE AUTOMÓVILES

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LOS AUTOMÓVILES Y SU REPARACIÓN No es nada nuevo señalar que el segundo bien más importante por montante

económico que una persona suele adquirir durante su vida tras la vivienda, es el automóvil. Tampoco es novedoso indicar que el automóvil como toda máquina creada por el hombre es susceptible de sufrir averías y problemas que hay que resolver, y menos aún lo es referirse a la importancia que para cualquiera puede tener el automóvil en su vida, y los problemas que acarrea de tiempo, dinero y molestias tenerlo que llevar a reparar al taller.

 

Es por ello que estas tres causas unidas al amplio parque de vehículos que contamos en nuestro país, convierta este sector como un referente importante en la necesidad de conocer los derechos de los consumidores.

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REGULACIÓN LEGAL En nuestro país hemos tenido una norma desde el año 1986 que regulaba todo

el sector de los talleres de reparación de automóviles. En Andalucía, en el año 2003 se aprobó el Decreto 9/2003, de 28 de enero,

por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos automóviles y se articulan derechos de los consumidores y usuarios, contenido en el BOJA nº 30 de 13 de febrero de 2003. En este Decreto se contiene toda la regulación en cuanto a derechos de los consumidores y usuarios en este sector y se aplica a todos los talleres de reparación de Andalucía.

 En el resto de España se sigue aplicando el Decreto del año 1986,

concretamente el Real Decreto 1457/1986 de 10 de enero, salvo que alguna comunidad posea Decreto propio.

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¿QUÉ ES UN TALLER? Conforme al Decreto 1457/1986 de 10 de enero ya mencionado, son talleres

aquellos establecimientos en los que se efectúan operaciones encaminadas a restituir las condiciones normales de funcionamiento de un vehículo, ciclomotor, remolque o vehículo articulado, así como de sus componentes.

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TIPOS DE TALLERES DE REPARACIÓN 

Hay tres formas de clasificar a los distintos talleres de reparación: 

Por su relación con los fabricantes de vehículos. 

Por la rama de su actividad. 

Por su especialización.

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CLASIFICACIÓN DE LOS TALLERES POR SU RELACIÓN CON LOS FABRICANTES DE VEHÍCULOS

 Hay tres tipos de talleres según su relación con los fabricantes de los

automóviles: Talleres genéricos o independientes, que no están vinculados a ninguna

marca. Talleres de marca, vinculados a alguna marca de fabricante de vehículos.

También denominados talleres oficiales o autorizados. Talleres ilegales, que no cumplen los requisitos legales. Se les conoce

también por talleres “piratas”. Hay que evitarlos a toda costa puesto que difícilmente si tenemos un problema en estos talleres vamos a poder resolverlo salvo la buena fe del propietario. Es muy habitual que estos talleres abran durante un período de tiempo en un local y cuando sea de su interés cierren el mismo y cambien a otro repitiendo esta operación tantas veces como les interese, y a veces sin informar a los consumidores de su traslado.

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CLASIFICACIÓN DE LOS TALLERES PORSU RAMA DE ACTIVIDAD

 Los talleres se clasifican también por su rama de actividad y se dividen en

cuatro especialidades: 

De mecánica - De electricidad - De carrocería - De pintura

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CLASIFICACIÓN DE LOS TALLERES POR SU ESPECILZACIÓN

 Finalmente, los talleres también se clasifican por su especialización, y así se

dividen en especialistas en:  

Motocicletas y ciclomotores. 

Ruedas y neumáticos.

Equipos de inyección. 

Aire acondicionada y climatización. 

Autorradios y equipos de telecomunicaciones.  

Radiadores. 

Parabrisas, lunetas y cristales. 

Enganches. 

Lavado y engrase.

 Nada impide que haya talleres que tengan varias clasificaciones, es decir, se dediquen a varias de las actividades descritas.

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LAS PLACAS-DISTINTIVOS 

Los talleres ostentarán en la fachada del edifico y en lugar visible la placa-distintivo que le corresponda.

 

La placa estará dividida de arriba a abajo en tres espacios o franjas. 

En la parte superior y dividida en cuatro rectángulos se pondrá la rama de la actividad a la que se dedica el taller. La mecánica se representa por una llave inglesa, la electricidad por una flecha quebrada, la carrocería por un martillo y la pintura por una pistola de pintar.

 

En la parte intermedia se indica la especialidad y si se dedica a motocicletas. 

En la parte más inferior de la placa, se indica la provincia donde radica el taller, y el número de inscripción.

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PIEZAS DE REPUESTO

Las piezas de repuesto que los talleres deben colocar en los automóviles, pueden ser:

 Originales de marca, suministrada por el fabricante del vehículo.De marca, suministrada por empresa autorizada pero que no es el fabricante

del vehículo.Reconstruidas.Usadas. En principio las piezas que deben poner los talleres son originales de marca o

de marca, salvo que por razones de urgencia o de otros tipos y con conformidad escrita del cliente se autorice otro tipo.

 El taller está obligado a entregar las piezas que se sustituyan, estando

prohibido toda sustitución innecesaria de piezas.

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EL DERECHO A LA INFORMACIÓN Los talleres tienen la obligación de tener a disposición de los consumidores y

usuarios las siguientes informaciones colocadas de manera visible: Los precios por horas y servicios concretos.Los derechos del consumidor, que tienen derecho a un presupuesto previo,

que tienen hoja de reclamaciones.Sobre los horarios de apertura y cierre.Los talleres de marca tendrán que tener a disposición de los clientes los

catálogos y tarifas de las piezas y las tablas de tiempo que emplean para cada reparación.

No se pueden incluir en los resguardos, presupuestos, facturas, etc... letras inferiores a 1,5 milímetros de altura.

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 EL DERECHO DE ADMISIÓN Los talleres de marca podrán reservarse el derecho de admisión de vehículos

de otras marcas. Todos los talleres tendrán que atender en el día la reparación de los vehículos

y si no es posible dicha reparación se dará cita para la entrega del vehículo. En caso de garantía contará el plazo del día que se solicita, no el que le dan la cita.

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EL PRESUPUESTO PREVIO Los talleres tienen la obligación de realizar un presupuesto detallado previo a la

reparación del vehículo y los consumidores deben exigirlo. 

El presupuesto tiene una validez de doce días y su confección es gratuita. 

Sólo se puede cobrar por la realización del presupuesto cuando el cliente al final no realice la reparación.

 

El precio del presupuesto viene determinado por el tiempo que se utilice en hacerlo y debe ser conocido previamente por el consumidor.

 

El presupuesto debe indicar las operaciones a realizar, la fecha prevista de entrega, el coste, y la identificación del vehículo y del prestador del servicio.

 

Cuando se haya aprobado un presupuesto y en el transcurso de la reparación surjan cuestiones nuevas que podrían alterar el mismo, hay que solicitar autorización al cliente.

 

Si se renuncia al presupuesto, normalmente se está autorizando la reparación con todas sus consecuencias.

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RESGUARDO DE DEPÓSITO Otro documento fundamental. Se debe exigir siempre, es el que acredita que

hemos dejado nuestro vehículo en el taller. 

Lo fundamental es que quede constancia de las averías del vehículo, aparte de datos fundamentales como kilómetros del vehículo, fecha de entrada en taller, firma y datos de ambas partes.

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 FACTURA Todos los talleres están obligados a entregar factura escrita, firmada y sellada,

desglosada por conceptos donde se indiquen trabajos realizados, piezas, y precios de los mismos.

 Si el vehículo está en garantía y no hay que abonar factura, de todas formas el

taller nos debe entregar ésta aunque sea a precio cero porque si no contamos con este documento no quedará constancia de lo que se ha hecho al vehículo.

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GASTOS DE ESTANCIA Sólo caben gastos de estancia cuando confeccionado el presupuesto o hecha

la reparación y puesto en conocimiento del usuario, éste no proceda a aceptar o no el presupuesto o retirar el vehículo en el plazo de tres días. Los gastos sólo serán cuando el vehículo esté dentro de los locales del taller y por los días que excedan del citado plazo.

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EL DERECHO DE GARANTÍA Todas las reparaciones contarán al menos con tres meses de garantías ó

2.000 kilómetros recorridos. Hay talleres que en beneficio de sus clientes pueden aplicar mayores

garantías. Si las piezas utilizadas tienen una garantía superior, para las mismas regirá

este plazo. El cómputo del período de garantía se inicia el día de la entrega del vehículo y

tendrá validez siempre que aquel no sea manipulado o reparado por terceros. En el caso de vehículos nuevos que estén en garantía, por el hecho de serlo,

se debe acudir a los talleres oficiales de marca, pues en caso contrario, el consumidor puede perder el derecho a la garantía.

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 VÍAS DE RECLAMACIÓN 

Los consumidores tienen derecho a reclamar cuando consideren que el servicio recibido en un taller no ha sido el correcto.

 

El taller tiene que tener Hojas de Reclamaciones a disposición de los consumidores que lo soliciten.

 

Es aconsejable acudir siempre a una Asociación de Consumidores para canalizar la reclamación por la vía más adecuada:

 

Administrativa, Órganos de Mediación, Juntas Arbitrales de Consumo y Tribunales de Justicia.