Tarea 2 Los Cheques Postdatados

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UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO DERECHO MERCANTIL II Autor. Leonardo Méndez Cabrita El Tigre, Venezuela Tarea: Acciones Penales y Mercantiles de los Cheques Postdatados. Aplicar Metodología y criterios jurisprudenciales del Tribunal Supremo de Justicia. Definición de Cheque Postdatado Cheque que incluye una fecha mediante la cual el emisor pretende impedir que se haga efectivo antes de ésta. Jurídicamente, cualquier cheque, ya sea posdatado o no, debe hacerse efectivo a su presentación, por lo que los cheques posdatados carecen de la utilidad mencionada anteriormente. Cheque postdatado es el cheque en el que se hace figurar una fecha de libramiento posterior a la de su real emisión. Legislación sobre Cheque Postdatado Artículo 494° El que emita un cheque sin provisión de fondos y no proveyere al librado de los fondos necesarios antes de la presentación del cheque o que después de emitido éste, frustrara su pago, será penado por denuncia de parte interesada con prisión de uno a doce meses, siempre que no concurran las circunstancias previstas en el Código Penal por el delito de estafa. El que haya recibido un cheque a sabiendas de que fue emitido sin provisión de fondos, no tendrá acción penal contra el librador y será castigado con multa hasta de un quinto del valor del cheque o arresto proporcional. A los efectos de este artículo, el librado, a requerimiento del presentante, estará obligado a expresar al dorso del cheque o en hoja adjunta, la razón por la cual no hace el pago.

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Tarea 2 Los Cheques Postdatados

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UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO DERECHO MERCANTIL II

Autor. Leonardo Méndez Cabrita El Tigre, Venezuela

Tarea: Acciones Penales y Mercantiles de los Cheques Postdatados. Aplicar Metodología y criterios jurisprudenciales del Tribunal Supremo de Justicia.

Definición de Cheque Postdatado

Cheque que incluye una fecha mediante la cual el emisor pretende impedir que se haga efectivo antes de ésta. Jurídicamente, cualquier cheque, ya sea posdatado o no, debe hacerse efectivo a su presentación, por lo que los cheques posdatados carecen de la utilidad mencionada anteriormente.

Cheque postdatado es el cheque en el que se hace figurar una fecha de libramiento posterior a la de su real emisión.

Legislación sobre Cheque Postdatado

Artículo 494° El que emita un cheque sin provisión de fondos y no proveyere al librado de los fondos necesarios antes de la presentación del cheque o que después de emitido éste, frustrara su pago, será penado por denuncia de parte interesada con prisión de uno a doce meses, siempre que no concurran las circunstancias previstas en el Código Penal por el delito de estafa.

El que haya recibido un cheque a sabiendas de que fue emitido sin provisión de fondos, no tendrá acción penal contra el librador y será castigado con multa hasta de un quinto del valor del cheque o arresto proporcional.

A los efectos de este artículo, el librado, a requerimiento del presentante, estará obligado a expresar al dorso del cheque o en hoja adjunta, la razón por la cual no hace el pago.

Doctrina sobre Cheque Postdatado

Según Garay, J. (2008), el delito contemplado en este artículo no necesita la mala fe, bastando el hecho de haber emitido un cheque sin fondos. Si el perjudicado probara que hubo engaño, podrían denunciar al emisor del cheque por estafa, siendo en este caso la pena mas alta.

El protesto es un acto previo para ejercer la acción cambiaria (algo que nada tiene que ver con el artículo 494) y no es el único medio que tiene el perjudicado para probar la falta de fondos, pudiendo hacerlo por una inspección judicial en la cuenta bancaria del emisor del cheque.

Los bancos infringen este articulo cuando se niegan a estampar al dorso del cheque la falta de fondos, poniendo solamente la frase “diríjase al girador”. El párrafo final de este artículo les ordena estampar la razón de no pagar el cheque; si el banco se niega a hacerlo, hay que recurrir a la inspección judicial en la cuenta.

Agregaremos que la razón de penalizar el recibir un cheque postdatado es para evitar los casos de extorsión que se daban antiguamente aprovechándose el que se hacía dar un cheque en estas condiciones de la amenaza de denuncia por estafa que recaía en el deudor si no podía pagarlo. Los usureros eran dados a este método.

Jurisprudencias sobre Cheque Postdatado

…según el juicio de fecha 30 de marzo de 2007, este Tribunal de Juicio Nº 3, una vez subsanado y ratificado conforme lo señalado el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito contentivo de Querella, presentada por los ciudadanos RAMON AGUILAR Y MARIUSKA PADILLA, apoderados de la Cooperativa La Manta Raya R.S., ADMITE la Acusación, por la presunta comisión del delito de Emisión de Cheques sin Provisión de Fondos; señalado en el artículo 494 del Código de Comercio, incoada contra del ciudadano FRANK ALEXIS OLMOS, C.I. N° 9.613.954, en su condición de Querellado. …En primer lugar, tratándose del delito de emisión de cheque sin provisión de fondos, conforme a lo previsto en el referido Artículo establece la competencia para conocer de tal delito, el cual procede a instancia de parte agraviada, conforme a las previsiones del Artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo competente este tribunal de Juicio para conocer de tal procedimiento conforme a las reglas establecidas en el Artículo 401 eiusdem, en fecha 30 de marzo de 2007 se admitió la querella que da origen a esta causa. Fijada como fuera la audiencia de conciliación, y por cuanto la misma no prosperó, se aperturó el juicio oral y público, evacuándose las pruebas que fueron debidamente promovidas y admitidas, luego de las cuales, se escucharon las conclusiones de las partes y se dictó sentencia condenatoria, en base a los siguientes criterios: 

…en el presente caso, ha quedado demostrado que el ciudadano Frank Alexis Olmos, el día 10 de octubre de 2006 emitió un cheque a nombre de la Asociación Cooperativa La Manta Raya R S, signado con el nº 01489737 de la cuenta corriente nº 0140-0001-55-0011044356 del Banco Casa Propia E.A.P. por un monto de CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (BS. 50.846.000,00) 

… por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL… declara como CULPABLE al ciudadano FRANK ALEXIS OLMOS, en consecuencia se le CONDENA a cumplir la pena de SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN y las accesorias del artículo 16 del Código Penal (Subrayado para el trabajo de investigación). De conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la CRBV no se condena en costas a la parte perdidosa. Remítase la causa al Tribunal de Ejecución una vez firme la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase. 

Un segundo caso fue el celebrado en LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en Guatire a los 15 de junio de 2006 que se indica lo siguiente: …respecto de los supuestos ilícitos penales contenidos en el artículo 494 el Código de Comercio, este Tribunal observa que en tal disposición legal no se encuentra prohibición expresa de pagar mediante cheques postdatados, toda vez que lo sancionado por el legislador es: a) la emisión de tales efectos de comercio sin provisión de fondos; b) la abstención de proveer al librado de los fondos necesarios antes de la presentación del cheque; c) la emisión del cheque y la frustración de su pago; d) la recepción de un cheque a sabiendas de que fue emitido sin provisión de fondos.  Al respecto se pronuncia la doctrina de la forma siguiente:  “…Los cheques con fecha posterior a la fecha de emisión (cheques postdatados) corresponden a una práctica insatisfactoria, pero no fraudulenta, que se ha ido haciendo más frecuente cada día en Venezuela. Algunos comerciantes aceptan y hasta inducen a su clientela a utilizar cheques con fecha posterior a la fecha de emisión, bien porque el cliente (conocido por el comerciante) no tiene disponibilidad suficiente en el momento de la transacción, o bien porque el pago de la mercancía vendida se hace por cuotas y el vendedor prefiere que el comprador le entregue varios cheques que correspondan a las cuotas pactadas, en lugar de letras de cambio…” (MORLES HERNÁNDEZ, Alfredo, CURSO DE DERECHO MERCANTIL, Tomo III, Pág. 1991). 

…De tal manera, no existe ningún tipo de ilegalidad o fraude en la expedición de cheques con fecha posterior, a los fines de documentar obligaciones pactadas a término (Subrayado para el trabajo de investigación), como aquellas contenidas en la transacción celebrada entre las partes. Menos aún puede aducirse la pérdida de derecho de ejercicio de la acción penal, por causa del Juez Ejecutor al no oponerse a la práctica implementada, pues, al no haber sido trasgredida ninguna norma legal con la conducta de las partes, ello escapa de sus funciones jurisdiccionales. ASI SE DEJA ESTABLECIDO. 

Análisis y Consideraciones sobre Cheque Postdatado

El artículo 494 del Código de Comercio estatuye: "El que emita un cheque sin provisión de fondos y no proveyere al librado (léase al banco) de los fondos necesarios antes de la presentación del cheque (alude al protesto en la notaría pública) o que después de emitido éste, frustrara su pago, será penado por denuncia de parte interesada con prisión de uno a doce meses, siempre que no concurran las circunstancias previstas en el Código Penal para el delito de estafa". 

Recordemos que la norma es clara cuando nos dice: "El que haya recibido un cheque a sabiendas de que fue emitido sin provisión de fondos, no tendrá acción penal contra el librador y será castigado con multa hasta de un quinto del valor del cheque o arresto proporcional...". Esto significa que no sólo comete delito quien emite el cheque sin provisión de fondos, también incurre en un hecho punible la persona que recibe el cheque con el conocimiento de que para ese momento no había fondos en la cuenta corriente contra la cual se libra el instrumento. Sin embargo, subsisten las acciones

civiles por cobro de bolívares derivadas del incumplimiento. Pero también fue dicho y citado en una jurisprudencia que “…Los cheques con fecha posterior a la fecha de emisión (cheques postdatados) corresponden a una práctica insatisfactoria, pero no fraudulenta, que se ha ido haciendo más frecuente cada día en Venezuela. Algunos comerciantes aceptan y hasta inducen a su clientela a utilizar cheques con fecha posterior a la fecha de emisión, bien porque el cliente (conocido por el comerciante) no tiene disponibilidad suficiente en el momento de la transacción, o bien porque el pago de la mercancía vendida se hace por cuotas y el vendedor prefiere que el comprador le entregue varios cheques que correspondan a las cuotas pactadas, en lugar de letras de cambio…” (MORLES HERNÁNDEZ, Alfredo, CURSO DE DERECHO MERCANTIL, Tomo III, Pág. 1991). 

Tanto de los casos estudiados como de la literatura revisada, podemos sacar en limpio que si bien la emisión de cheques postdatados esta normalizado e incurren en falta las partes involucradas, no podemos dejar de observar que es una practica común aceptada por las partes que intervienen en un acto de comercio, pero también es cierto que se debe garantizar la disponibilidad de los fondos para el momento de presentación del cheque ya que de no tener suficientes fondos, pero que además esto sea dejado en claro mediante protesto ante un notario publico, ya se esta incurriendo en un delito penal.

El tema del “protesto” es otra cosa importante en materia de cheques, ya que a veces resulta más costoso efectuar un protesto de cheque, dado el monto que cobran los notarios, que el valor del monto a cobrar del cheque; pero debemos saber que el protesto es el acta que levanta un Notario Público ante la solicitud que le hacemos para que se dirija al banco contra el cual se haya emitido el cheque y deje constancia del motivo por el cual no nos pagaron el cheque al momento de su presentación por taquilla. Esa constancia levantada mediante acta formal firmada por el Notario y por el beneficiario del cheque, así como por el representante o gerente del banco respectivo, es lo que denominamos protesto. El lapso para efectuar un protesto según nuestra legislación es de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en la cual el banco negó el pago del mencionado cheque.

Existen dos posibles acciones ante la devolución de un cheque; una, de carácter eminentemente civil y otra de carácter penal. La primera debe ser ejercida mediante un juicio de “cobro de bolívares” , tendiente a recuperar o a tratar de lograr el pago del monto del cheque sin fondo, más los gastos del juicio y los de protesto si los hubo; y la segunda, la intentamos en caso que esa emisión de cheque sin fondo esté acompañada de algún tipo de estafa o fraude, como por ejemplo, alguien para comprarle un carro o un bien cualquiera, le paga con un cheque sin fondo o emitido o girado contra una cuenta corriente que no existe o ha sido cerrada previamente a la fecha de emisión del cheque y pese a ello, usted haya entregado el bien objeto de la venta.

Referencias Bibliográficas:

http://miranda.tsj.gov.ve/decisiones/2006/junio/108-15-104-05-.html

http://lara.tsj.gov.ve/decisiones/2010/septiembre/626-8-KP01-P-2006-006967-.html

Garay, J. (2008). Código de Comercio Anotado. Caracas. Ediciones Juan Garay.