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  • INTRODUCCION AL DRECHO ROMANO

    PROFRA. MARIANGELA PEREZ MORALEZ

    SESION 4

    TEMA: LA TEORIA DE LOS TRES CIRCULOS DE GARCIA MAYNEZ

    ALUMNA: VICTORIA GONZALEZ DE LA FUENTE

    PRIMER CUATRIMESTRE

    LIC. EN DERECHO.

  • INTRODUCCION

    Estos crculos del derecho son expuestos por Garca Mynez donde engloba a las normas jurdicas en tres puntos de vista, el derecho finalmente valido o normas impuestas por el estado, derecho intrnsecamente valido o lo justo y derecho positivo o las que rigen nuestras vidas.

  • RESUMEN

    El derecho de puede dividir en derecho subjetivo (la facultad) el derecho objetivo (la norma), y este a su vez se divide en derecho natural (intrnsecamente vlido) y el derecho positivo (reconocido por el estado).

    Las explicaciones de los procedentes conducen a la conclusin de que los trminos menos equvocos son los del derecho intrnsecamente validos (para el llamado justo o natural); derecho formalmente valido (reconocido por la autoridad soberana) y el positivo para el intrnseca, formal o socialmente valido, cuando se gozan de mayor a menor eficiencia. La validez formal o intrnseca y la facticidad, son atributos que pueden encontrarse unidos o darse separadamente en las reglas del derecho.

    Si combinamos los tres conceptos que hemos venido aludiendo, descubriremos siete posibilidades diferentes:

    1. Derecho formalmente vlido, sin posibilidad ni valor intrnseco. 2. Derecho intrnsecamente valioso, dotado adems de vigencia o validez formal, pero

    carente de positividad. 3. Derecho intrnsecamente vlido, no reconocido por la autoridad poltica y desprovisto de

    eficacia. 4. Derecho formalmente vlido, sin valor intrnseco, pero provisto de facticidad. 5. Derecho positivo, formal e intrnsecamente vlido. 6. Derecho intrnsecamente vlido, positivo, pero sin validez formal. 7. Derecho positivo (consuetudinario), sin vigencia forman ni validez intrnseca.

  • En el nmero uno encontramos en derecho formalmente valido pero desprovisto de posibilidad (observancia) y validez intrnseca. Es decir, una norma vigente provista del reconocimiento formal del estado como producto de un proceso legislativo pero no es justo ni generalmente cumplida y aplicada. El segundo sector son normas que tienen validez formal (reconocido por el estado) e intrnsecamente (justo) pero carecen de eficacia puesto que no son observadas por la generalidad de la poblacin. En el tercer sector son normas que carecen de un reconocimiento formal por parte del estado y tampoco de observancia general, pero al ser intrnsecamente justas pueden servir como pauta para la aplicacin y valoracin del derecho positivo. En el cuarto supuesto se refiere a los presentos con validez formal, pero carentes de valor intrnsecos. Son reconocidos formalmente por el estado y por la sociedad a pesar de no ser justas. El nmero cinco es la norma ideal, un derecho vigente, intrnsecamente justo y positivo. Se refiere a la norma que goza del reconocimiento del estado, es observada por la sociedad y es intrnsecamente justa. La sexta postura se refiere a las normas no reconocidas por el estado pero que son intrnsecamente justa, esta situacin sucede con frecuencia con las normas del derecho natural. El sptimo y ltimo supuesto se refiere a las normas que son observadas por la sociedad pero que cuentan con el reconocimiento del estado y no son justas, pueden suceder con alguna practica de alguna comunidad que es tolerada por el estado a pesar de ser injusta. Se ha criticado a la teora de Garca Mynez ya que ofrece una visin desde el punto de vista filosfico. Se critica la teora de los tres crculos sosteniendo que el nico crculo de importancia para el estudio del derecho es el derecho formalmente vlido, es decir aquel que reconoce el estado.

  • Bibliografa

    Garca Mynez, E. Introduccin al estudio del derecho. Mxico: Porra.

    http://moodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/ejec/DE/ID/S04/ID04_Lectura.pdf.