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¿Cómo se conoció la noticia? El 18 de febrero de 2015, un informe del noticiero de televisión “América Noticias”, reveló que dos miembros de la Marina de Guerra del Perú, los técnicos Jhonny Richard Philco Borja y Alfredo Marino Domínguez Raffo, son investigados en la Justicia Militar Policial por delitos de Violación de Información relativa a la Defensa Nacional en la modalidad de Infidencia y otros en agravio del Estado peruano. ¿Por qué hechos? Pues porque fueron detectados, por el departamento de contrainteligencia de la Dirección de Inteligencia Naval peruana, de haber realizado sendos actos de espionaje para agentes de la Dirección de Inteligencia de la Armada de Chile, conocida bajo el acrónimo de DIRINTA, a quienes les habían proporcionado información clasificada, reservada o secreta no disponible en fuentes abiertas sobre nuestra Defensa Nacional a cambio de una recompensa económica. Al ver esta noticia, otra vez sentí[3] que la historia se repetía nuevamente pues era evidente que las continuas operaciones especiales de inteligencia encubiertas de espionaje que agresivamente desarrollan los aparatos de inteligencia militar chilenos - los cuales dependen de las respectivas Direcciones de Inteligencia de sus Fuerzas Armadas[4] y que integran el Sistema de Inteligencia del Estado en dicho país – habían logrado producir una peligrosa brecha al penetrar en el seno de la inteligencia naval peruana y en el sistema de comunicaciones de la Armada. ¡Increíble! Estamos ante una cruda realidad inobjetable. ¿Cuál? La sistemática, reiterada y constante determinación de los servicios de inteligencia militar sureños – que coordinan y operan a través de un Comité de Inteligencia cuyas reuniones son presididas[5] por el Director de la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI), hoy nuevamente el abogado Gustavo Villalobos Sepúlveda – de infiltrar a nuestras Fuerzas Armadas y al Sistema de Inteligencia Nacional (SINA), para conseguir información no sólo bélica sino también económica y estratégica; aunque por sistema siempre lo negaran, ya que esta negación forma parte de las reglas de juego. Esa mala práctica e inamistosa actitud de sucesivos gobiernos de Chile contra el Perú, emplea la misma modalidad de reclutamiento a colaboradores e informantes entre personal subalterno desafecto de nuestras instituciones militares y el SINA que han prestado servicios en áreas estratégicas de la Defensa Nacional con acceso a información clasificada. Cuyo centro de gravedad de estas operaciones encubiertas han sido dirigidas a la Fuerza Aérea del Perú y a la Marina de Guerra, porque la información de estas dos armas es básica debido al temor que tienen

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¿Cómo se conoció la noticia?

El 18 de febrero de 2015, un informe del noticiero de televisión “América Noticias”, reveló que

dos miembros de la Marina de Guerra del Perú, los técnicos Jhonny Richard Philco Borja y

Alfredo Marino Domínguez Raffo, son investigados en la Justicia Militar Policial por delitos de

Violación de Información relativa a la Defensa Nacional en la modalidad de Infidencia y otros

en agravio del Estado peruano.

¿Por qué hechos?

Pues porque fueron detectados, por el departamento de contrainteligencia de la Dirección de

Inteligencia Naval peruana, de haber realizado sendos actos de espionaje para agentes de la

Dirección de Inteligencia de la Armada de Chile, conocida bajo el acrónimo de DIRINTA, a

quienes les habían proporcionado información clasificada, reservada o secreta no disponible

en fuentes abiertas sobre nuestra Defensa Nacional a cambio de una recompensa económica.

Al ver esta noticia, otra vez sentí[3]  que la historia se repetía nuevamente pues era evidente

que las continuas operaciones especiales de inteligencia encubiertas de espionaje que

agresivamente desarrollan los aparatos de inteligencia militar chilenos - los cuales dependen

de las respectivas Direcciones de Inteligencia de sus Fuerzas Armadas[4] y que integran el

Sistema de Inteligencia del Estado en dicho país – habían logrado producir una peligrosa

brecha al penetrar en el seno de la inteligencia naval peruana y en el sistema de

comunicaciones de la Armada. ¡Increíble!

Estamos ante una cruda realidad inobjetable. ¿Cuál? La sistemática, reiterada y constante

determinación de los servicios de inteligencia militar sureños – que coordinan y operan a

través de un Comité de Inteligencia cuyas reuniones son presididas[5] por el Director de la

Agencia Nacional de Inteligencia (ANI), hoy nuevamente el abogado Gustavo Villalobos

Sepúlveda – de infiltrar a nuestras Fuerzas Armadas y al Sistema de Inteligencia Nacional

(SINA), para conseguir información no sólo bélica sino también económica y estratégica;

aunque por sistema siempre lo negaran, ya que esta negación forma parte de las reglas de

juego.

Esa mala práctica e inamistosa actitud de sucesivos gobiernos de Chile contra el Perú,

emplea la misma modalidad de reclutamiento a colaboradores e informantes entre personal

subalterno desafecto de nuestras instituciones militares y el SINA que han prestado servicios

en áreas estratégicas de la Defensa Nacional con acceso a información clasificada.

 Cuyo centro de gravedad de estas operaciones encubiertas han sido dirigidas a la Fuerza

Aérea del Perú y a la Marina de Guerra, porque la información de estas dos armas es básica

debido al temor que tienen y la inteligencia militar chilena requería conocer la capacidad de

respuesta como el estado de alistamiento de ambas fuerzas ante posibles escenarios de

crisis. Ello, no obstante la gran capacidad militar disuasiva que posee el vecino país sureño y

que ha roto el equilibrio bélico en la región. 

Como en inteligencia nada se improvisa, todo tiene que estar previsto, pues sólo así cualquier

operación logrará éxito, de acuerdo al procedimiento establecido, los reclutadores de la

DIRINTA debieron haber elaborado el respectivo “Plan de Operaciones”, asignando un

indicativo, designado  al jefe y el equipo de trabajo que desarrollaría la operación. Así como

los niveles de responsabilidad para la ejecución de las diversas fases del reclutamiento que

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como operación encubierta se realizan de modo clandestino. Por eso nunca se reconocen aun

cuando sean descubiertos.

Luego someter dicho documento a consideración del Director de Inteligencia para que lo

presente ante el Comandante en Jefe de la Armada. Ello, con la finalidad de ser aprobado

porque se trataba de operaciones encubiertas a llevarse a cabo en su frente externo que

implicaría movimiento de personal en el extranjero y el uso de recursos económicos y

logísticos. Recién después de esa aprobación ejecutar la operación especial de inteligencia en

territorio peruano cuya misión fue la de reclutar ilegalmente a los objetivos seleccionados

desarrollando las tres fases que doctrinariamente tiene toda operación de esa naturaleza.

Bajo esa línea doctrinaria, hay que precisar que los objetivos de reclutamiento seleccionados,

en este caso los supradichos técnicos de la Marina de Guerra del Perú, fueron elegidos por

los reclutadores de la DIRINTA en base a una amplia gama de información de inteligencia

básica y actual que disponían en su Base de Datos sobre personal de nuestra Armada.

Y contando con el apoyo de algún colaborador e informante peruano – que tienen como

agente durmiente – con vínculos y acceso a personal subalterno e instalaciones de la indicada

institución castrense, quien ha sido el señalador de objetivos de reclutamiento a sus

manejadores para que tomen una decisión sobre el particular.

El espionaje constituye un delito contra el Estado y la Defensa Nacional, porque es una

actividad encubierta que consiste en obtener información de la seguridad de un Estado,

mediante el empleo de espías y a través de medios no legales para favorecer las posiciones

de defensa y seguridad del país que espía. Debido a ello el Protocolo Adicional de las

Convenciones de Ginebra de 1949, no otorga a los espías el tratamiento que se confiere a los

prisioneros de guerra.

Y, entre países obviamente es un asunto delicado porque altera las relaciones y atenta contra

la convivencia pacífica, pues destruye la confianza así como la buena fe que debe existir en

las relaciones bilaterales. Un Estado que espía a otro comete un acto gravemente ofensivo.

Es por eso que las relaciones con Chile han pasado y hoy transitan por momentos muy

críticos. Esa situación no se puede negar ni menos desconocer. Es real. No debemos olvidar

que los temas de política exterior son asuntos de Estado pues corresponden al interés

nacional.

 

Reacción del gobierno peruano

Luego de conocerse la investigación que lleva a cabo el Fuero Militar Policial, se produjo un

escándalo pues nuevamente los peruanos éramos agraviados por esta clase de intrusiones

que afectan la dignidad nacional.

Esta denuncia periodística que luego fue asumida, oficialmente, por el gobierno de Ollanta

Humala, de la existencia de una red de espías que habría estado vendiendo información

militar a Chile, obligó al jefe del Estado dejar de lado – según mi criterio – la errónea política

de mantener en reserva y mal manejadas desde el punto de vista de una estrategia de

contrainteligencia proactiva y con visión de futuro, dichas operaciones clandestinas que

conocían desde hacía varios meses debiendo haberlas oportunamente revertido en beneficio

de nuestra seguridad empleando la técnica de infiltración del uso de agentes dobles. Pero no

lo hicieron y perdieron la oportunidad.

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Por ello han tenido que actuar reactivamente ante los serios reveses en el campo de la

contrainteligencia cuyas fallas han remecido los cimientos de la seguridad debido a la

inoperancia de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI (que brilla por su ausencia en este

caso de trascendencia nacional) como ente sector del SINA, y a la inexistencia de un eficaz

Sistema Contrainteligencia (SICON) a nivel Estado.

Y miopemente, circunscriben el problema al ámbito de la Marina de Guerra del Perú y sólo a

uno de los cuatro órganos de inteligencia del Sector Defensa: la Dirección de Inteligencia

Naval dejando de lado a los demás componentes del SINA cuando estamos ante una

amenaza contra el Estado peruano.

Craso error por falta de una visión macro en el ámbito de la inteligencia y su reverso

inexcusable la contrainteligencia. Ello, pese al conocimiento que se posee en la actualidad

sobre la naturaleza de esas operaciones y sobre sus consecuencias, lo cual crea un marco

adecuado para la comprensión y la evaluación de las acciones encubiertas en general y la

forma de neutralizarlas mediante sendas operaciones de contrainteligencia bajo el principio

doctrinario de oportunidad.

Así tenemos el 19 de febrero de 2015, el ministro de Defensa, Pedro Cateriano, acompañado

por el Vicecanciller Claudio de la Puente y el Comandante General de la Marina, almirante

Luis Enrique Deville, ofreció una conferencia de prensa para explicar sobre el caso de

espionaje chileno. Pues había gran expectativa en la población por conocer lo que ha

sucedido con nuestra seguridad.

 

¿Qué declaró el ministro?

Tras condenar severamente lo ocurrido, manifestó que en abril de 2014 – esto es hacen

nueve meses – la Marina de Guerra tomó conocimiento de una presunta filtración de

información que personal subalterno habrían proporcionado a Chile. Y, que la identificación de

uno permitió la ubicación del segundo. Posteriormente, se estableció la participación de un

tercer elemento.

Dato este último que recién se conocía. Evidentemente, para cualquier analista de amenazas

de contrainteligencia estábamos ante una bien montada red de espionaje con varias

ramificaciones de la Marina.

Además, reconoció que las presuntas actividades de espionaje del técnico de segunda de

Comunicaciones, Jhonny Richard Philco Borja, se registraron entre el 2005 y el 2012; del

técnico de tercera de Inteligencia, Alfredo Marino Domínguez Raffo, entre el 2011 y 2012; y el

tercer caso, el del técnico de tercera de Inteligencia, Alberto Gonzales Alejo, entre 2010 y

2012.

Por su parte, el presidente de la Justicia Militar, general Juan Pablo Ramos Espinoza,

después de la aparición del ministro de Defensa, brindó una conferencia de prensa en donde

señaló que el proceso seguido a esos espías está en la etapa de investigación preparatoria

teniendo como plazo hasta el 25 de agosto de 2015.

Según dicho general la investigación a Johnny Richard Pilco Borja, se inició el 25 de agosto

de 2014, la de Alfredo Marino Domínguez Raffo, el 17 de octubre de 2014 y la de Alberto

Gonzales Alejo, en noviembre de 2014. Desde esas fechas están con mandato de prisión  y

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que ha sido ampliado hasta por un año más.  Y en línea de precisión mencionó que a ellos se

les atribuye los delitos  de desobediencia, infidencia y traición a la patria.

Asimismo, ha sostenido de acuerdo a las investigaciones se ha podido establecer que

enviaban fotos e imágenes con mensajes encriptados a través de correos electrónicos a

miembros de la Armada de Chile.  “Son imágenes que solo podían entender el remitente y el

que las recibe pues manejaban un código encriptado.”

Por eso  considera hay indicios razonables que esa información en conocimiento de un país

extranjero, podría afectar la seguridad nacional. “De ahí la complejidad de la investigación

porque se trata de sistemas técnicos bien sofisticados, cuya información está contenida en

USB y copias espejo salidas de los correos electrónicos que han sido enviadas a la Policía de

Alta Tecnología a fin de que sean desencriptadas”. Como si en las Fuerzas Armadas no

hubiera personal calificado para hacerlo. Si esto es así, sería realmente inaudito.

Lo que no ha explicado, pues desconoce, cuál es la técnica empleada durante el proceso de

comunicaciones entre los espías y los manejadores de la DIRINTA.  Así como la forma de

remitir sus reportes de acuerdo a los pedidos de información que recibían desde la base de

control de la operación encubierta ubicado en algún lugar secreto de Chile.

¿Cuál es esta técnica?

La esteganografía (en griego significa escritura oculta y que es una variación del micropunto)

como un procedimiento complejo  y laborioso de ocultación de mensajes en clave dentro de

formatos susceptibles de ser trasmitidos a través de imágenes en movimiento y fijas, archivos

de ordenados que contengan fotografías e incluso trasmisiones de sonido.

Por lo que la comunicación de cualquier mensaje numérico oculto detrás de fotos o imágenes

por estos medios valiéndose dela tecnología de la información junto con la revolución digital,

resulta muy difícil descifrar por los expertos llamados esteganoanalistas sino disponen del

equipo adecuado para su decodificación. ¿Tenemos ese personal y equipos?

Reacción del gobierno chileno

La primera reacción del gobierno de chileno fueron las declaraciones para la prensa de

Santiago del ministro de Gobierno, Álvaro Elizalde, quien negó que su país tenga alguna

información oficial sobre la denuncia de espionaje al Perú. E hizo propicia la ocasión para

señalar que, en todo caso, las relaciones entre Perú y Chile pasan por momentos de

fortalecimiento (¡!). Esas palabras constituyeron una ironía o un sarcasmo.

DISCIPLINA

¿Por qué es importante practicar la disciplina?Por lo tanto, para lograr esto es necesario practicar un valor primordial, que es la disciplina, porque este es el eje en donde gira la organización militar, donde los miembros de estas instituciones militares deben de practicar este valor esencial para sus funciones.

Si no se practica este valor fundamental, se obraría de manera independiente y arbitraria, ya que su mantenimiento es requisito indispensable para la estabilidad y el funcionamiento con la dinámica que es propia de todo cuerpo organizado.

Herramientas esenciales:

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A la vez, para lograr esto, también se necesita que la organización cuente con los instrumentos necesarios para establecer el orden interno en ocasiones donde se vea perturbado por las actuaciones y omisiones que se apartan de los parámetros que han sido previamente establecido.

Objetivo de la disciplina:Por lo tanto, el régimen disciplinario para las Fuerzas Militares busca conservar y mantener el orden señalado  de forma clara y precisa las virtudes que deben poseer y fomentar los miembros de la institución, donde se pueda se pueda impartir con el ejemplo. Estímulo, respeto, solidaridad, compañerismo y compromiso.

En conclusión, la disciplina es la base de la efectividad organizacional, operacional, administrativa y militar ya que su mantenimiento se obtiene el respaldo y el respeto por la institución por parte de la nación y del estado.

Sinopsis de contenido

El gobierno ha impulsado una Reforma Integral de la Justicia Militar, que ha quedado consolidada con la sanción de la Ley 26.394 del 6 de agosto de 2008.

En el Anexo IV de la misma se ha establecido el Código de Disciplina de las Fuerzas Armadas.

El rediseño completo del sistema disciplinario asegura que las conductas sancionadas y los procedimientos se adecuen a las necesidades de eficacia del servicio y el valor disciplina, pero con total apego a las exigencias que la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos (de jerarquía constitucional en virtud de las disposiciones del artículo 75, inciso 22 de nuestra Carta Magna) imponen, eliminando reglas que favorecen la burocracia y la arbitrariedad.

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Se establecen, además, con claridad, los objetivos del control disciplinario y su relación con las necesidades de los servicios y funciones de la actividad militar.

El nuevo Código pretende superar así las concepciones que mantienen las estructuras disciplinarias como elementos que custodian en abstracto el carácter jerárquico de las organizaciones, sin vínculo alguno con las necesidades reales de la disciplina y su eficiencia.

El artículo 1° del anexo que nos ocupa, define a la disciplina militar como “un instrumento al servicio exclusivo del cumplimiento eficiente de las funciones, tareas y objetivos que la Constitución Nacional, las leyes dictadas en su consecuencia, y las órdenes de su Comandante en Jefe, le encomiendan a todo el personal militar de las Fuerza Armadas”.

A fin de reducir al mínimo posible los espacios de arbitrariedad, se han establecido principios que deben guiar todas las actividades disciplinarias, asignando a la acción disciplinaria la finalidad de restablecer de inmediato la eficiencia en el servicio. Se reconoce expresamente el carácter de “ultima ratio” de la sanción y su proporcionalidad, deber de fundamentación y prohibición de doble persecución disciplinaria por un mismo hecho (artículo 2°).

Por su parte, el artículo 4° contiene un conjunto de prohibiciones dirigidas a quien ejerce autoridad disciplinaria. Cuestiones tales como la sanción de ideas o creencias políticas, religiosas o morales, aquellas que afecten la dignidad de las personas,

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promuevan alguna forma de discriminación, estén puramente dirigidas a hostigar a una persona, promover su descrédito o se apliquen en efectivo exceso formal constituyen algunas de las situaciones objeto de prohibición.