Tarea Final de Introduccion 1

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Disciplina preliminar de la ciencia del derecho que ofrece una visin en conjunto del derecho, estudiando sus conceptos generales y exponiendo los problemas de tcnicas jurdicas, derivados de su explicacin, como la interpretacin, integracin y vigencia. El estudio del derecho tiene como finalidad dar una visin del conjunto del derecho por la cual tiene relacin con todas y cada una de las disciplinas particulares del derecho, cuyos preceptos generales y particulares se explican o se traducen en esta asignatura, de ah el carcter interdisciplinario de la materia.El ser humano es sociable por naturaleza, como resultado es necesario tener medios adecuado para trasmitir un mensaje. Como bien sabemos, para que haya una adecuada comunicacin son necesarios varios elementos, es decir, un emisor, un receptor y una canal travs de cual se trasmita el mensaje, es necesario que haya un cdigo en comn entre el emisor y receptor puede ser el mismo idioma, las formas de comunicacin son oral, escrita, pictrica y por seas.Los juicios filosficos son aquellos que desde el punto de vista de la filosofa es el proceso del pensamiento ms elaborado que afirma o niega algo. Los juicios indicativos y enunciativos son aquellos que expresan un fenmeno tal y como lo perciben; los juicios indicativos son aquellos que te indican algo determinado, ya sea afirmativo o negativo, verdadero o falso. Los juicios enunciativos se dividen en contingente y necesarios, los enunciativos contingentes te indican realidad cambiante, que puede en el momento pueden ser cierto y en minutos pueden cambiar. Los juicios enunciativos necesarios son aquellos que en todo momento sern ciertos, que la realidad no vara.Los juicios normativos abarcan otros aspectos de la vida humana que se encuentran regulado por el sistema jurdico de la sociedad.Las normas morales son aquellas que provienen de nuestro interior y nicamente de nuestra conciencia que ser la nica que nos exija el cumplimiento; las norma religiosas son creencia divinas de algn culto en particular que el individuo practique.Los juicios normativos pueden ser validos o invlidos, sern vlidos cuando aquellas normas sean generalmente observadas por la comunidad y se hayan emitido mediante el proceso determinado y aprobado.Las normas de la naturaleza son aquellas normas que no intervienen el ser humano o su intervencin no vara el resultado. Esta ley solo regula lo que exista en la naturaleza, y el hombre no puede ser ms que reconocerlo porque su cumplimiento no depende de su voluntad.Existe una relacin estrecha entre la ley natural y las normas jurdicas ya que el hombre por naturaleza traemos en la conciencia el de no matar, formar una familia y en el derecho estas figuras han sido reguladas.La esencia es lo que hace que un ser o un ente sea lo que es. La ontologa es una rama de la filosofa que estudia el ser en cuanto el ser, los trascendentales son la propiedad o caracterstica del ente (color, tamao). Los modos de definir un ente son: cosa, uno, algo, bueno y verdadero.La esencia en el sentido lgico es la ciencia directa de la actividad racional a los hechos silogismo. La lgica es el estudio de las leyes del pensamiento. Las tres leyes del pensamiento que son necesarias para que el pensamiento discurra son: principio de identidad, principio de contradiccin y principio de tercero excluido, entonces la esencia en sentido lgico es aquella que atienda a estos tres principios. Hablar de esencia es hablar de todo lo que un ser o un ente posee, por si es propiamente trascendental, pues nada puede darse ni en la realidad ni en la mente si no posee alguna esencia.La esencia del derecho es todo aquello que posee, podramos decir que la esencia del derecho es la justicia ya que en ella se aplica las normas que regulan las relaciones de los individuos.La ley de la causalidad fsica determina que toda causa tiene un efecto y no hay efecto sin causa, es necesario que suceda uno para que el otro ocurra, se refiere a que toda accin que realice tiene cauca o consecuencia.La norma jurdica se formula como un supuesto o hiptesis general que se pueda actualizar mediante un hecho concreto.La ley de la causalidad jurdica se formula no hay consecuencia jurdica sin un supuesto derecho, es decir hay un enlace causal entre la realizacin de una hiptesis y determinados derechos y obligaciones. La ley de la causalidad fsica y la norma jurdica tienen relacin ya que la norma jurdica se formula por un supuesto hecho concreto, a fin que la consecuencias que debe establecerse sucedan, sea que la persona que tiene el derecho lo ejerza y el obligado lo cumpla mediante esto cabe mencionar que las nomas jurdicas se aplica el principio de la causalidad fsica ya que habiendo una causa por ende seguir un efecto.El derecho subjetivo es la facultad que permite a la persona realice una conducta determinada, el derecho objetivo es la norma que da la facultad para que la persona realice una conducta. Es decir en derecho objetivo es la norma queda la facultad y subjetivo es la facultad concedida por la norma.El derecho natural se refiere a lo que el ser humano le parece justo, es aquello intrnsecamente bueno y de alguna manera impreso en la naturaleza. Podemos decir que el derecho natural es aquello que se considera justo y bueno para el ser humano aunque no exista un reconocimiento formal del estado.El derecho positivo generalmente se refiere a las normas vigentes y aplicables en la sociedad; siendo el derecho natural el intrnsecamente justo y el derecho positivo el sistema de normas emanadas de la autoridad competente y promulgada de acuerdo con el procedimiento de creacin de una nacin determinada.La corriente iusnaturalista sostiene que el nico derecho valido es el derecho natural aunque no est reconocido por el estado, ya que es intrnsecamente justo aunque carezca de validez formal. Por su parte la corriente iupositiva considera que el nico derecho valido es el reconocido por el Estado que permite su aplicacin sea justo o no.Las normas estn reguladas por alguna autoridad se denominan normas jurdicas estn basadas en la interaccin de dos sujetos el pretensor y el obligado, estn normas son dictadas por leyes escritas ya sea en tratado o en una constitucin.Los juicios normativos son aquellos que preinscriben una conducta que repercute en los diferentes mbitos de la vida humana. Las normas surgen de la inclinacin natural del ser humano en relacionarse con el prjimo.Las normas morales son aquellas que buscan dan un orden divino ya que estn impresas en la conciencia de cada ser humano, ya que el mismo juzgara sus actos buenos o sus actos malos.Las normas religiosas buscan dar un orden para ejercer un culto determinado, con normas que rigen al creyente dentro de su religin.Las reglas de trato social busca dar un orden de convivencia dentro de un determinado grupo social, su finalidad es la civilidad, cortesa, buenos modales y urbanidad.Las normas jurdicas buscan dar un orden para la convivencia en sociedad ya que en base a ellas se podrn gozar derechos y obligaciones.A diferencia de las normar morales y religiosas las normas jurdicas son de carcter obligatorio y general para todo el Estado o territorio donde sean aplicables.Las caractersticas de las normas son autnomas, heternomas, coercibles e incoercibles; las normas son autnomas cuando provienen de nosotros mismos y son heternomas cuando las impongas otra autoridad distinta de la persona que sea aplicable. La coercibles se refiere a exigibilidad del cumplimiento de la norma a un en contra del individuo que se le impongan.El jurista Garca Mynez al tratar la nocin del derecho y sus diferentes acepciones analiza tres grandes corrientes doctrinales el iusnaturalismo, positivismo jurdico y el derecho formalmente valido. Si combinamos los tres conceptos que hemos venido aludiendo, descubriremos siete posibilidades diferentes:1. Derecho formalmente vlido, sin posibilidad ni valor intrnseco.2. Derecho intrnsecamente valioso, dotado adems de vigencia o validez formal, pero carente de positividad.3. Derecho intrnsecamente vlido, no reconocido por la autoridad poltica y desprovista de eficacia.4. Derecho formalmente vlido, sin valor intrnseco, pero provisto de facticidad.5. Derecho positivo, formal e intrnsecamente vlido.6. Derecho intrnsecamente vlido, positivo, pero sin validez formal.7. Derecho positivo (consuetudinario), sin vigencia forman ni validez intrnseca.La teora uno es vigente, es formal, pero es justa ni es cumplidaLa teora dos son normas reconocidas por el estado, pero carecen de eficaciaLa teora 3 no es reconocida por estado, sirven para la aplicacin y valoracin del derecho positivo.La teora 4 son preceptos con validez formal, no son justos pero si reconocidos por el estadoLa teora 5 es la norma ideal es vigente, intrnsecamente justa y positiva goza de reconocimiento del estado.La teora 6 son normas reconocidas por el estado pero justas, son normas del derecho natural.La teora 7 es observada por la sociedad, sin reconocimiento por el estado ni son justas.Esta obra Garca Mynez ofrece desde el punto de vista filosfico pero no asume el punto de vista dogmtico y terico del derecho porque es lgico pero injusto.El circulo importante en el cinco el que reconocido por el estado. Las normas juridicas positivas se han clasificado tradicionalmente atendiendo a diferentes aspectos como su aplicacin, su validez y su origen.Al sistema que pertenece: Nacionales, Extranjeras y de Derecho Uniforme.Segn su fuente: de acuerdo con la fuente que emanen o provengan las normas jurdicas se clasifican; legislativas, consuetudinaria y jurisprudenciales.Segn su mbito espacial: conforme donde es aplicable la norma jurdica y se clasifican; generales, locales y se subdividen en estatales y municipales.Segn su mbito temporal de validez: lapso durante el cual la norma jurdica conserva su vigencia y se clasifican en vigencia determinada y vigencia indeterminada.Segn su mbito material de validez: es de acuerdo a las normas que regulan y se clasifican derecho pblico: se refieren a la relaciones de supra _ subordinacin y esta se subdivide por materia constitucional, administrativa, penal, procesal, internacionales, industriales y agrarias. Derecho privado: se refieren aquellas que se refieren a las relaciones de igualdad de circunstancia, civiles y mercantiles.Segn su mbito personal de validez: las que obliga o facultan a todos los comprendidos, se pueden clasificar; genricas, obligan a todos los sujetos comprendidos en una clase determinada.Individualizadas, obligan o facultad a uno o a varios miembros dentro de una clase.Segn su jerarqua: el orden jerrquico normativo de cada sistema se compone en los siguiente grados; constitucionales, ordinarias, reglamentarias e individualizadas.Segn sus sanciones: generalmente se redactan con una sancin correspondiente al cumplimiento o no, se pueden clasificar; Perfectas; consiste en la inexistencia o nulidad del acto que vulnera, ms que perfecta; imponen castigos adems de una reparacin penuria, e imperfectas; son las que conllevan un castigo.Segn su cualidad o forma de imperar: pueden prohibir o permitir ciertas conductas, se pueden clasificar, positivas o permisivas; facultan al individuo para hacer algo o facultan para no hacer algo, las negativas o prohibitivas; prohben hacer algo o prohben omitir algo.Segn sus relaciones de complementacin: tienen plena eficacia en s mismas y hay otras que necesitan que adquieren validez en cuanto se relacionan con otras, se clasifican: primarias; tienen sentido en s misma, secundarias; requieren de otro porque no tienen significado independiente se subdividen a su vez; normas de vigencia, iniciacin de vigencia, duracin de vigencia, extincin de vigencia, abrogatorias, derogatorias, derogatorias, declarativas o explicativas, permisivas, interpretativas, sancionadoras.Segn su relacin con la voluntad de los particulares: pueden ser de cumplimiento y observancia obligatoria o su renuncia u observancia pueden ser sujetas a la voluntad de las partes, esta se clasifican en, taxativas; el cumplimiento es obligatorio independientemente en la voluntad de los sujetos, dispositivas; pueden dejar de aplicarse por voluntad de las partes.El derecho interno se divide en derecho pblico y derecho privado se deriva del derecho romano, tema discutido por las utilidades que reporta , ya algunos opinan que solo tiene implicaciones polticas y no tanto jurdicas; El derecho pblico es la parte del ordenamiento jurdico que regulan las relaciones entre las personas y el estado. El derecho privado se ocupa de las relaciones jurdicas entre particulares, es decir se considera que si unos de los sujetos de la relacin es el Estado estamos hablando del derecho pblico, por el contrario si ninguno de los sujetos de la relacin contemplados es el estado estamos hablando de un derecho privado. La diferencia entre derecho pblico y derecho privado constituye, uno de los fundamentos principales de la materia de introduccin al derecho. Se le conoce como la teora del inters del juego, toda vez que las distinciones entre uno y otro tipo de norma dependan del inters que protege ya sea al estado o el inters de los particulares.La relacin de coordinacin se da cuando las partes se encuentran en el mismo plano de igualdad, como en el caso de una acto entre dos sujetos ya que los dos tendrn las misma jerarqua. La relacin de subordinacin es cuando interviene el estado y un particular en este caso no hay igualdad una parte esta jerrquicamente mayor a la otra en una relacin de supraordinacion -subordinacin no estn consideradas por normas como igual. De acuerdo a esta teora, las relaciones de coordinacin no solamente pueden darse entre particulares, si no tambin puede ser entre particulares y estado cuando este no ostente soberana, como as pueden darse entre dos rganos del estado. El Estado puede entrar en relaciones de coordinacin o supracordinacion con los particulares. Entonces las normas que regulen la coordinacin sern de derecho privado y las que se refieran a subordinacin sern derecho pblico.Entre el derecho pblico y el derecho privado se realiza un derecho interno, pero tambin se debe realizar un derecho internacional. El derecho internacional privado son todos los tratados y convenios internacionales que han realizados entre particulares; por ejemplo, en materia de compra y venta de mercaderas. Por otro lado tenemos al derecho internacional pblico; por ejemplo, la doble atribucin.Es de importancia mencionar que el derecho internacional pblico se da en relacin de coordinacin ya que se tratan de dos o ms Estados con la misma jerarqua, sin embargo sern aplicables internamente a los particulares que si estn sujetos a su potestad por la que ah seria derecho pblico. No existe una clasificacin sistematizada de las normas para dividirlas entre inters pblico y normas de inters privado; por lo el intrprete y juez, de acuerdo al caso, determinara su carcter.Para que el juez pueda determinar el carcter de la norma debe atender a estos dos criterios: la intervencin del Estado: que es el carcter subsidiario e los conflictos privados, por lo que se considera de inters privado y no afecta el orden pblico, de otra manera el mismo legislador lo evaluara y el otro criterio es; La Constitucin Poltica, puesto que los preceptos que animan el concepto de orden pblico tienen su fuente es esta. Las normas de orden pblico son irrenunciables puesto que ataen al bienestar comn de la sociedad y las normas de inters privado se pueden pactar y renunciar debido a que competen a los particulares involucrados.El ser humano nace con la capacidad natural de convivencia, de ah surge el derecho como medida dentro de una sociedad para que se pueda vivir de manera pacfica, con orden y justicia al mismo tiempo. Es por ello que se han determinados los valores supremos que se deben buscar por medio del derecho. Estos valores supremos son: la justicia, la paz social y el bien comn. Una sociedad debe constituir como sus principales objetivos a desarrollar, el ordenamiento jurdico y expresarlo en su estructura social, econmica, financiera y poltica. Ms ampliamente se refiere a los fines los cuales se pretendan llegar para lograr una convivencia de calidad entre los individuos de una comunidad.La justicia es un fin del derecho, es un conjunto de normas que nos permite regular la conducta del ser humano en sociedad, prohbe y delimita ciertas acciones de este para establecer un orden. Nace de la necesidad de permanecer la armona de individuos.La paz social es el bienestar de la sociedad a travs de la organizacin de los estados, es decir en una determinada sociedad se buscara que existan bienes y servicios necesarios para satisfacerlas necesidades de toda la poblacin. En una sociedad donde existe la paz, se genera un ambiente donde se estimula la confianza y el desarrollo de la armona y en orden en una nacin. El bien comn resulta ser un principio de organizacin social, que se establece con la determinacin de lo que cada uno le corresponde dar y recibir, y es por eso que decidimos que el bien comn es un principio jurdico. El bien comn no solo consiste en cada individuo vea satisfechas sus necesidades, si no tambin que exista las condiciones para que toda sociedad pueda obtener mayor bienestar posibles es decir un repertorio de bienes comunes como por ejemplo, la paz, el orden social, el orden pblico, la prosperidad financiera del estado, la integridad del territorio nacional.La justicia individual establece una jerarqua interior entre las potencias del serhumano que lo llevar a ser equilibrado y justo. Podemos decir cuando cada unode los ciudadanos cubre la necesidad de la alimentacin, vestido, satisfaccinpersonal. La justicia social se refiere a las relaciones humanas, coordina las acciones de los hombres entre s como partes del todo que es la sociedad civil. Hablamos de la justicia social cuando con los actos de la democracia se estn cumpliendo con las satisfacciones de los ciudadanos.A su vez la justicia se divide en general o legal y particular, que se subdivide en distributiva y conmutativa. La justicia general se refiere a las relaciones que exigen la conservacin de la sociedad; tanto la justicia particular representa derechos de los particulares.La justicia distributiva es la manera en que los derechos y obligaciones se distribuyen entre los miembros con una igualdad de proporcional, la justicia conmutativa se refiere a las relaciones de coordinacin en la que ambas partes se encuentran en plano de igualdad.El autor Villoro Toranzo, propone dos tipos d justicia, la justicia de subordinacin que tiene como fin inmediato el bien de la comunidad y como limite la dignidad de los individuos, la justicia de coordinacin tiene como fin inmediato el bien de los individuos y como el limite el bien comn.No obstante la clasificacin de justicia, con criterio de moral o con criterio ms purista del derecho siempre deber considerar dar a cada quien lo suyo no debemos de ignorar que el derecho e persigue o se tiene el bien supremo de la justicia. El derecho es el instrumento del cual el Estado se sirve para generar un ambiente de igualdad, justicia y paz en la poblacin, ya que provee de una marco dentro del cual los individuos pueden saber sus derechos y obligaciones. La paz social son los pilares del derecho pues, de lo contrario, no ser observado por los sujetos a quien va dirigido y carecer de eficacia y no cumplir con la finalidad de otorgar un orden a la sociedad de acuerdo con el contrato social