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1 RESOLUCION ADMINISTRATIVA SSDH N° 0670/2001 La Paz, 27 de diciembre de 2001 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que el Artículo Tercero del Decreto Supremo 26180 de 10 de mayo de 2001, dispuso la prorroga de los términos y condiciones para el transporte de hidrocarburos por ductos aprobados por la Superintendencia de Hidrocarburos en actual vigencia hasta el primero de enero de 2002. Instruyendo entretanto a los cargadores y concesionarios negocien términos y condiciones a ser aplicados para el período Post-Transitorio, debiendo los mismos apersonarse a la Superintendencia de Hidrocarburos el 26 de noviembre de 2001, con éstos ya acordados. Que asimismo dicho Artículo dispuso que en caso de discrepancias, las partes deberán hacerlas conocer planteando sus argumentos, para que la Superintendencia de Hidrocarburos las dirima y apruebe hasta el 28 de diciembre de 2001 y sean aplicados a partir del primer día hábil del mes de enero de 2002. Que la empresa Transredes – Transporte de Hidrocarburos Sociedad Anónima (Transredes S.A.) y los Cargadores al no arribar a un acuerdo, han presentado en fecha 26 de noviembre de 2001, ante esta Superintendencia de Hidrocarburos, los Términos y Condiciones Generales para el transporte de hidrocarburos para el Sistema de Gasoductos Mercado Interno, Sistema de Gasoductos de Exportación, Sistema de Oleoductos Mercado Interno y para el Sistema de Oleoductos de Exportación Huayñacota-Campero, los mismos que en el proceso de evaluación, fueron sometidos a una Audiencia Pública para obtener mayores elementos de juicio y en la cual participaron tanto la empresa Concesionaria como los Cargadores. Que la Superintendencia de Hidrocarburos ha preparado dos documentos denominados “Fundamentos sobre la Decisión de la Revisión de los Términos y Condiciones Generales del Servicio de Transporte de Líquidos” y “Fundamentos sobre la Decisión de la Revisión de los Términos y Condiciones Generales del Servicio de Transporte de Gas Natural”, los cuales fueron elaborados previo análisis de los Términos y Condiciones Generales del Servicio vigentes (transitorios), los propuestos por Transredes S.A. en fecha 26 de noviembre de 2001, los aspectos no conciliados entre Transredes S.A. y los Cargadores, presentados en la misma fecha y los argumentos presentados tanto por la referida empresa como por los Cargadores en la Audiencia Pública celebrada en fecha 19 de diciembre de 2001. POR TANTO: El Superintendente de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 1600 de 28 de octubre de 1994, la Ley N° 1689 de 30 de abril de 1996, el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 26116 de 16 de marzo de 2001, el Decreto Supremo 26180 de 10 de

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    RESOLUCION ADMINISTRATIVA SSDH N 0670/2001 La Paz, 27 de diciembre de 2001

    VISTOS Y CONSIDERANDO: Que el Artculo Tercero del Decreto Supremo 26180 de 10 de mayo de 2001, dispuso la prorroga de los trminos y condiciones para el transporte de hidrocarburos por ductos aprobados por la Superintendencia de Hidrocarburos en actual vigencia hasta el primero de enero de 2002. Instruyendo entretanto a los cargadores y concesionarios negocien trminos y condiciones a ser aplicados para el perodo Post-Transitorio, debiendo los mismos apersonarse a la Superintendencia de Hidrocarburos el 26 de noviembre de 2001, con stos ya acordados. Que asimismo dicho Artculo dispuso que en caso de discrepancias, las partes debern hacerlas conocer planteando sus argumentos, para que la Superintendencia de Hidrocarburos las dirima y apruebe hasta el 28 de diciembre de 2001 y sean aplicados a partir del primer da hbil del mes de enero de 2002. Que la empresa Transredes Transporte de Hidrocarburos Sociedad Annima (Transredes S.A.) y los Cargadores al no arribar a un acuerdo, han presentado en fecha 26 de noviembre de 2001, ante esta Superintendencia de Hidrocarburos, los Trminos y Condiciones Generales para el transporte de hidrocarburos para el Sistema de Gasoductos Mercado Interno, Sistema de Gasoductos de Exportacin, Sistema de Oleoductos Mercado Interno y para el Sistema de Oleoductos de Exportacin Huayacota-Campero, los mismos que en el proceso de evaluacin, fueron sometidos a una Audiencia Pblica para obtener mayores elementos de juicio y en la cual participaron tanto la empresa Concesionaria como los Cargadores. Que la Superintendencia de Hidrocarburos ha preparado dos documentos denominados Fundamentos sobre la Decisin de la Revisin de los Trminos y Condiciones Generales del Servicio de Transporte de Lquidos y Fundamentos sobre la Decisin de la Revisin de los Trminos y Condiciones Generales del Servicio de Transporte de Gas Natural, los cuales fueron elaborados previo anlisis de los Trminos y Condiciones Generales del Servicio vigentes (transitorios), los propuestos por Transredes S.A. en fecha 26 de noviembre de 2001, los aspectos no conciliados entre Transredes S.A. y los Cargadores, presentados en la misma fecha y los argumentos presentados tanto por la referida empresa como por los Cargadores en la Audiencia Pblica celebrada en fecha 19 de diciembre de 2001. POR TANTO: El Superintendente de Hidrocarburos del Sistema de Regulacin Sectorial (SIRESE), en uso de las facultades conferidas por la Ley N 1600 de 28 de octubre de 1994, la Ley N 1689 de 30 de abril de 1996, el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N 26116 de 16 de marzo de 2001, el Decreto Supremo 26180 de 10 de

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    mayo de 2001 y a nombre del Estado Boliviano, RESUELVE: PRIMERO.- Aprobar el documento denominado Trminos y Condiciones Generales del Servicio de Transporte de Gas Natural para los Sistemas de Transredes S.A., presentados por la empresa Transredes Transporte de Hidrocarburos Sociedad Annima (Transredes S.A.), en sus veintids (22) literales, que en Anexo N1 se adjunta a la presente Resolucin. SEGUNDO.- Aprobar el documento denominado Trminos y Condiciones Generales del Servicio de Transporte de Hidrocarburos Lquidos para los Sistemas de Transredes S.A., presentados por la empresa Transredes Transporte de Hidrocarburos Sociedad Annima (Transredes S.A.), en sus veintin (21) literales y su Anexo A, que en Anexo N2 se adjunta a la presente Resolucin. TERCERO.- Notifquese por cdula a la Concesionaria Transredes Transporte de Hidrocarburos Sociedad Annima, y a la siguientes empresas cargadoras: Empresa Petrolera Chaco S.A., Empresa Petrolera Andina S.A., Maxus Bolivia Inc., Repsol YPF Bolivia S.A., Perez Companc S.A., Dong Wong, Pluspetrol Bolivia Corp., Vintage Petroleum Bolivia Ltda., BHP Petroleum Bolivia Inc., British Gas Sucursal Bolivia, Petrobras Bolivia S.A., Total Exploration Production Bolivie S.A., Mobil Boliviana de Petrleos Inc., Petrolex, Compaa Logstica de Hidrocarburos Bolivia, Discar S.R.L.. Pisco, Empresa Boliviana de Refinacin y Transborder Gas Services, adjuntando a la presente Resolucin Administrativa los Fundamentos sobre la Decisin de la Revisin de los Trminos y Condiciones Generales del Servicio de Transporte de Lquidos y los Fundamentos sobre la Decisin de la Revisin de los Trminos y Condiciones Generales del Servicio de Transporte de Gas Natural. Regstrese, publquese, notifquese y archvese.

    Ing. Carlos Miranda Pacheco SUPERINTENDENTE DE HIDROCARBUROS

    Es conforme:

    Abog. Hugo De La Fuente Virues

    DIRECTOR JURDICO

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    ANEXO 2

    Trminos y Condiciones Generales del Servicio de Transporte de Hidrocarburos Lquidos

    para los Sistemas de Transredes S.A. Pgina

    A. DEFINICIONES 5 B. ESPECIFICACIONES DEL PRODUCTO - ENTREGAS DENTRO

    Y FUERA DEL SISTEMA DE TRANSREDES. 10 C. DESBALANCES. 12 D. MEDICION E INSTALACIONES DE MEDICION. 13 E. CUSTODIA Y CONTROL DEL VOLUMEN. 16 F. DESPACHOS. 17 G. VOLUMEN DEL LOTE SEPARADOR. 17 H. IMPOSIBILIDAD SOBREVENIDA 18 I. ESTIPULACIONES ACERCA DEL PROCEDIMIENTO OPERATIVO 20 J. PRIORIDADES DE PROGRAMACION Y REDUCCION 21 K. NOMINACION Y PROGRAMACION DE CAPACIDAD 22 L. SOLVENCIA CREDITICIA 24 M. FACTURACION Y PAGO. 25 N. TERMINACION POR FALTA DE PAGO. 27 O. SOLUCION DE CONTROVERSIAS. 27 P. TARIFAS POR LOS SERVICIOS 29 Q. LEY APLICABLE. 29 R. CESION 29

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    S. MERMAS Y PERDIDAS ACEPTABLES. 30 T. REQUISITOS DE INFORMACION OPERATIVA 32 U. DESTINO DE LOS MONTOS POR CARGOS APLICABLES 32 ANEXO A 31

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    A. DEFINICIONES. Las siguientes definiciones tienen el mismo significado en plural o singular y sern aplicadas en el Contrato, as como en cualquier acuerdo complementario y en todos los avisos y comunicaciones hechos respecto de los mismos.

    1. "Agente" es un tercero debidamente autorizado en forma escrita por una de las Partes. 2. Acta de Transporte es el documento firmado por las Partes en la Reunin de

    Programacin.

    3. "API" es el American Petroleum Institute.

    4. "Barril" o "BBL" es un volumen de 42 galones U.S. a 60 grados Fahrenheit usando el mtodo contenido en ASTM D/1250 del API Manual of Petroleum Measurement Standards.

    5. Cargador o Cargadores son los que contratan el servicio de transporte como

    productores, distribuidores intermediarios o consumidores directos.

    6. "Cargo por Capacidad" es el que se basa en los volmenes contratados, asociados a la capacidad reservada por el Cargador, de acuerdo a contratos firmes.

    7. "Cargo Variable" es el asociado con los volmenes actualmente entregados, de acuerdo

    a contrato.

    8. "Catlogo de Puntos" es el documento informativo que contiene los datos sobre Puntos de Recepcin y Entrega, descritos por nombre y nmero de referencia (POI), y ubicacin exacta. Este documento es emitido por Transredes, y deber ser aprobado por la Superintendencia. Dicho documento podr ser modificado de vez en cuando comunicando previamente al Cargador y a la Superintendencia para su aprobacin.

    9. "Contrato" es el Contrato de Servicio de Transporte suscrito entre el Concesionario y

    cualquier Cargador para realizar el transporte de hidrocarburos por ductos.

    10. "Desbalance" es la diferencia entre los volmenes efectivamente medidos y recibidos en los Puntos de Recepcin y los volmenes efectivamente medidos y entregados en los Puntos de Entrega, ajustado por los volmenes perdidos y no contabilizados y por cambios en el volumen de stock en el sistema.

    11. "Da" es un perodo de 24 horas consecutivas comenzando a la media noche, hora local.

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    12. Das Hbiles Administrativos Para los efectos de estos TCGS son los das lunes,

    martes, mircoles, jueves y viernes, excepto los declarados feriados por Ley.

    13. Da Operativo" es un perodo de 24 horas consecutivas empezando y terminando a las 6:00 a.m. hora local.

    14. "Dlar" es la moneda de curso legal de los Estados Unidos de Amrica.

    15. Especificaciones Son las caractersticas del producto para el transporte

    en el Sistema de Transredes, establecidas en la Seccin B y el Anexo A del presente documento. ( RA SSDH N. 0190/2002, La Paz, 29 de Abril 2002).

    16. Fecha de Vigencia, es el da a partir del cual entra en vigor el presente documento. De

    conformidad con el D.S. 26180 de 10 de mayo de 2001 esta fecha es el 2 de enero del ao 2002.

    17. "Imposibilidad Sobrevenida" es la accin del hombre o de las fuerzas de la naturaleza

    que no hayan podido prevenirse, o que previstas, no hayan podido ser evitadas, quedando comprendidas tambin las roturas y/o fallas graves e intempestivas de instalaciones y equipos pertenecientes al Cargador o a Transredes, fallas en las instalaciones de los Cargadores, mantenimientos de emergencia necesarios para garantizar la seguridad pblica, que tengan directa incidencia en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de un Contrato de Servicio de transporte y que no se hayan producido debido a negligencia debidamente comprobada. Se incluye en esta definicin a la accin de un tercero al que, razonablemente, no se puede resistir, incluyendo en este caso huelgas, conmocin civil u otros de carcter general que tengan directa incidencia en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de un Contrato de Servicio de Transporte.

    18. "Impuesto(s)" es cualquier tributo relacionado con el transporte de hidrocarburos lquidos

    por ductos que sean establecidos en el presente o en el futuro por la autoridad legal competente.

    19. "Inspector(es) Independiente(s)" es una persona natural o jurdica imparcial, aceptable

    tanto para los Cargadores como Transredes, contratada para ejercer las funciones establecidas para tales inspecciones en la Seccin D denominada Mediciones e Instalaciones de Medicin del presente documento, as como cualquier otro deber mutuamente acordado.

    20. Instalaciones Complementarias, son aquellas que estn constituidas por extensiones,

    ramales, ampliaciones y otras instalaciones adheridas al suelo incluidos el

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    almacenamiento, estaciones de bombeo y compresin, equipos de carga y descarga, infraestructura de captacin medios de comunicacin, vehculos, computadoras edificios y cualquier otro bien inmueble, muebles y enseres que se utilicen para el transporte de hidrocarburos por ductos. Se entender por extensin, a la prolongacin del ducto principal y por ampliacin al incremento en la capacidad del ducto principal mediante la instalacin de potencia adicional y/o la construccin de lneas paralelas (loops). La presente denominacin no comprende bienes ni instalaciones relacionadas con la explotacin, procesamiento o refinacin de hidrocarburos, puertos no vinculados con el transporte por ductos, camiones, ferrocarriles, buques y cualquier otro medio de transporte de hidrocarburos diferente a los ductos como se establece en el Reglamento.

    21. "Inters" se calcula segn la tasa LIBOR ms tres por ciento (3%), siendo LIBOR

    definida como la tasa anual de inters llamada London Interbank Offered Rate, para depsitos en Dlares a 180 das plazo, publicada peridicamente por el Banco Central de Bolivia. Dicha tasa anual ser calculada sobre la base promedio ponderada de 365 das para los perodos efectivamente utilizados. El inters bajo el presente documento ser calculado sobre una base diaria.

    22. "Interfase de Contaminacin" es el Volumen resultante de la mezcla entre dos

    Productos diferentes, que se encuentran en una operacin de Transporte Por Lotes, que podra o no satisfacer las especificaciones de calidad de cualquiera de tales Productos.

    23. Lote (s) son todos los volmenes de hidrocarburos lquidos aceptados

    por las Partes y transportados por el transportador desde un Punto de Recepcin hasta un Punto de Entrega cumpliendo las especificaciones del Anexo A y que en determinados casos se encuentran aislados por un Lote Separador. ( RA SSDH N. 0190/2002, La Paz, 29 de Abril 2002 ).

    24. "Lote(s) Separador(es)" son los Volmenes de gasolina u otro hidrocarburo lquido que

    sean compatibles con el Lote del Producto transportado y aceptables por las Partes, que el Cargador suministrar para separar los Lotes de Productos en los Puntos de Recepcin y recibir por s mismo o por terceros en los Puntos de Entrega.

    25. Mes es un mes calendario.

    26. Normas de Libre Acceso: Es el documento denominado Normas de Libre Acceso en

    Bolivia aprobado por Resolucin Administrativa SSDH N 660/2001 de 18 de diciembre de 2001.

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    27. "Operador" es la Parte que opera el Punto o Puntos de Medicin para la recepcin en o la entrega fuera del sistema de Transredes, o un Agente que sea designado por escrito por la Parte, que sea mutuamente aceptable para ambas Partes.

    28. "Parte" o Partes es Transredes y/o el Cargador, segn corresponda.

    29. Parte Medidora es el propietario y/u Operador del equipo o de los sistemas de

    medicin.

    30. "Peligro Operativo" es cualquier situacin, que impida temporalmente a Transredes operar de una manera segura y eficiente de acuerdo a las leyes, reglamentos y prcticas operativas estndar de la industria. ( RA SSDH N.0190/2002, La Paz, 29 de Abril 2002 ).

    31. "Persona de Contacto" es la persona designada por una de las Partes o por un Agente,

    la cual est facultada para recibir comunicaciones en cualquier momento. Tanto Transredes como el Cargador debern tener una Persona de Contacto y cada uno debe proporcionar al otro suficiente informacin para contactar y comunicarse con tal Persona de Contacto.

    32. POI (Point of Interest es el nmero de referencia asignado a cada Punto de

    Recepcin y Entrega en el Catlogo de Puntos.

    33. Producto es cualquier hidrocarburo en estado lquido que cumpla con las Especificaciones del Anexo A del presente documento . ( RA SSDH N. 0190/2002, La Paz, 29 de Abril 2002 ).

    34. "Punto de Entrega" es el punto fsico de interconexin entre las

    instalaciones de Transredes y las instalaciones del Cargador a su Agente, bajo un contrato. El o los Puntos de Entrega, deberan ser establecidos en el contrato, y cualquier cambio en su ubicacin se har mediante acuerdo expreso entre las Partes. Se deber hacer referencia a ellos por medio de un numero POI, cuyo numero debe ser obtenido del Catalogo de Puntos. A menos que se acuerde algo distinto en el contrato, es el punto donde se transfiere la custodia y control del Producto de Transredes al Cargador o su Agente. ( RA SSDH N. 0190/2002, La Paz, 29 de Abril 2002 ).

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    35. "Punto de Medicin" es el punto fsico donde se encuentra ubicado el sistema de medicin en el Punto de Recepcin o en el Punto de Entrega, donde la cantidad y calidad del Producto son medidas.

    36. "Punto de Recepcin" Es el punto fsico de interconexin entre las

    instalaciones de Transredes y las instalaciones del Cargador o su Agente, bajo un Contrato. El o los Puntos de Recepcin, debern ser establecidos en el Contrato, y cualquier cambio en su ubicacin se har mediante acuerdo expreso entre las Partes. Se deber hacer referencia a ellos por medio de un nmero POI, cuyo nmero debe ser obtenido del Catlogo de Puntos. A menos que se acuerde algo distinto en el Contrato, es el punto donde se transfiere la custodia y control del Producto del Cargador o su Agente a Transredes. ( RA SSDH N. 0190/2002, La Paz, 29 de Abril 2002 ).

    37. Punto de Transferencia de Custodia, es el punto fsico de interconexin entre las

    instalaciones del Cargador y las instalaciones de Transredes, donde se transfiere la responsabilidad por la Custodia y el Control del Producto. En caso de que el punto de Transferencia de Custodia no coincida con los Puntos de Recepcin y/o Entrega este deber estar claramente identificado en el Contrato.

    38. Reglamento es el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado

    mediante Decreto Supremo 26116 del 16 de marzo de 2001 o la norma que posteriormente lo sustituya durante la vigencia del presente documento.

    39. Reunin de Programacin es la reunin entre las Partes para coordinar la

    programacin del transporte del Mes siguiente a ser ejecutada, as como para conocer la proyeccin de los dos Meses subsiguientes.

    40. "Servicio Interrumpible " es el que presta Transredes al Cargador, con la condicin de

    que el mismo pueda ser interrumpido sujeto al Contrato, leyes y reglamentos aplicable.

    41. "Servicio Firme" es el servicio que presta Transredes al Cargador, mediante el cual ste ltimo obtiene el derecho prioritario de un flujo diario de hidrocarburos sin interrupcin hasta el volumen contratado, sujeto al Contrato.

    42. Superintendencia significar la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de

    Regulacin Sectorial (SIRESE).

    43. "Tarifa" es el cargo cobrado por Transredes por concepto de los servicios prestados de acuerdo a los trminos y condiciones del contrato. Las Tarifas mximas sern las aprobadas por la Superintendencia.

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    44. "Transredes" es la empresa Transredes - Transporte de Hidrocarburos, S.A. 45. "Transporte Por Lotes" es la modalidad de transporte por la cual el Producto es recibido

    del Cargador o Cargadores en el o los Puntos de Recepcin. Dicho Producto deber ser entregado en el Punto de Entrega por Transredes, dentro de las Especificaciones definidas en el Anexo A.

    46. Volmenes son las cantidades de Productos medidas en Barriles.

    47. "Volmenes Entregados" son todos los volmenes efectivamente medidos en el Punto o

    Puntos de Entrega.

    48. Volumen Nominado es la cantidad de Producto que el Cargador solicita expresamente a Transredes para su transporte desde los Puntos de Recepcin hasta los Puntos de Entrega, previa confirmacin fehaciente del Punto de Entrega.

    49. Volumen Programado es el Volumen aceptado por Transredes para su transporte,

    basado en el Volumen Nominado por el Cargador, de acuerdo a la Seccin J del presente documento.

    50. Volmenes Recibido son todos Volmenes efectivamente medidos en el Punto o

    Puntos de Recepcin. B. ESPECIFICACIONES DEL PRODUCTO - ENTREGAS DENTRO Y FUERA DEL

    SISTEMA DE TRANSREDES.

    1. El Cargador declara a Transredes que todos los Volmenes entregados por el Cargador o por su Agente para ser recibidos en el sistema de Transredes, cumplen con las Especificaciones establecidas en el Anexo A del presente documento.

    2. En el caso de que Transredes identifique cualquier sustancia, fuera de las

    Especificaciones del Anexo A, que interfiera con la operacin apropiada y segura de las instalaciones de Transredes, incluyendo tuberas, medidores, reguladores y otras Instalaciones Complementarias por las que puedan fluir, o que puedan afectar adversamente la comerciabilidad del Producto, Transredes podr rechazar la recepcin del Producto que contenga dicha sustancia, notificando oportunamente esta situacin al Cargador.

    3. El Cargador comunicar a Transredes las Especificaciones por lo menos con 24 horas

    de anticipacin a la recepcin del Producto.

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    4. La temperatura del Producto no exceder el valor de la temperatura ambiente prevaleciente en el Punto de Recepcin, con un rango de variacin de ms o menos 20%, a menos que se acuerde algo distinto en el Contrato.

    5. Si el Volumen no cumple con las Especificaciones, Transredes notificar al Cargador,

    dentro de las 24 horas antes de la recepcin del Producto, despus de recibida la comunicacin con las Especificaciones por parte del Cargador. El Cargador deber corregir el problema en forma previa a su entrega al sistema de Transredes. Transredes estar disponible a solicitud del Cargador para volver a verificar las Especificaciones. El Producto no se recibir hasta que ste cumpla con las Especificaciones.

    6. A exclusivo criterio de Transredes, el cual no ser ejercido de forma discriminatoria,

    Transredes podr renunciar a exigir una o ms Especificaciones listadas en el presente documento, siempre y cuando tal renuncia no afecte la capacidad de Transredes de mantener las Especificaciones del Producto aceptables en sus instalaciones y de proporcionar un servicio adecuado a los otros Cargadores. Tal renuncia no ser efectiva a menos que sea por escrito, firmada por el representante de Transredes y deber constar en un adendum al Contrato, mismo que deber ser puesto en conocimiento de la Superintendencia para su aprobacin. A menos que se acuerde lo contrario, cualquier renuncia a las Especificaciones podr ser terminada por Transredes en cualquier momento, por medio de notificacin escrita.

    7. Los Volmenes que Transredes entregar en el Punto de Entrega deben cumplir con las

    Especificaciones del presente documento o con otras especificaciones que se acuerden por escrito en el Contrato.

    8. Los Volmenes recibidos en el sistema de Transredes podrn ser mezclados con otros

    Volmenes similares siempre que cumplan con las Especificaciones. 9. Transredes podr someter o permitir que su Agente someta los Volmenes recibidos en

    su sistema, a bombeo, calentamiento, y/u otros procesos operativos que sean prcticas prudentes comnmente aceptadas en la industria, y que no afecten adversamente la aceptabilidad comercial del Producto entregado al sistema de Transredes. En caso de que Transredes necesite agregar algn producto qumico para optimizar el transporte, deber coordinar con el Cargador.

    10. Transredes enviar mensualmente al Cargador la informacin que refleje la calidad del

    Producto recibido, entregado o inventariado en los tanques de Transredes. 11. El Cargador deber hacer entregas de Producto a Transredes en lotes de por lo menos

    3,000 barriles, a menos que se estipule expresamente lo contrario en el Contrato.

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    12. El Cargador deber contar con capacidad mnima suficiente de almacenamiento en el Punto de Recepcin con el objetivo de dar una mayor flexibilidad operativa al sistema de transporte en general. Esta capacidad deber ser acordada entre las Partes. As tambin deber contar con las condiciones de presin y de caudal necesarias para garantizar las recepciones de producto en el sistema de Transredes, las mismas que sern incluidas en el Contrato.

    C. DESBALANCES.

    1. Transredes y el Cargador de buena fe harn esfuerzos para minimizar Desbalances. En la medida que el inventario del Cargador en el sistema exceda o baje de los lmites acordados, Transredes podr reprogramar para evitar o mitigar un Desbalance.

    2. Los Cargadores y Transredes cooperarn entre s para hacer que todos los

    Desbalances sean recuperados en especie, acreditando los inventarios de aquellos Cargadores a los que se les deba un Desbalance, y debitando los inventarios de aquellos Cargadores que deban un Desbalance. Tal recuperacin en especie la harn los Cargadores previo acuerdo entre Partes el Mes siguiente al que siga al Mes en que surja el Desbalance, sujeto a consideraciones operativas. Transredes administrar y entregar a los Cargadores cada Mes un estado de Desbalance para facilitar la recuperacin de Desbalances por los Cargadores.

    3. Si un Desbalance excede en ms o en menos la tolerancia de 7,5 % del Volumen

    Programado en forma mensual para cualquier Producto, la recuperacin en especie se har conforme al prrafo anterior. Adems, si cualquier Parte es voluntaria o negligentemente responsable de causar tal Desbalance, tal Parte ser penalizada en la medida en que el Desbalance exceda el nivel de tolerancia estipulado en el presente documento. Si el responsable es Transredes, sta acreditar el monto de la penalizacin a la cuenta del Cargador al cual se adeude por el Desbalance. Si el responsable es otro Cargador, Transredes facturar la penalizacin a tal Cargador en la siguiente fecha de factura regular y al recibir el pago, acreditar el mismo en la cuenta del Cargador al cual se adeude la penalizacin. La penalizacin del Desbalance se calcular de la siguiente manera: Se multiplicarn los volmenes que excedan la tolerancia estipulada anteriormente por el 10% del precio del Producto de manera similar a lo previsto en la Seccin S, clusula 4.

    4. Si durante dos meses sucesivos o alternados durante un periodo de 6 meses, un

    Cargador supera la tolerancia del Desbalance permitido en el punto 3 anterior, en la siguiente Reunin de Programacin se reasignar la variacin en forma proporcional al Volumen Programado.

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    5. El Cargador mantendr un inventario variable en el sistema de Transredes. El inventario ser determinado por la relacin proporcional a las recepciones promedio de cada Cargador al total de recepciones del sistema de Transredes de los ltimos seis meses.

    D. MEDICION E INSTALACIONES DE MEDICION.

    A menos que se acuerde algo distinto entre las Partes, o que algo distinto sea requerido por Ley , el Volumen y la calidad medida en los Puntos de Recepcin y Entrega debern estar de acuerdo con las normas aplicables del API que estn en vigencia en ese entonces y con las prcticas normales de la industria. 1. La Parte Medidora medir los Volmenes en los Puntos de Recepcin y Entrega. La

    medicin ser llevada a cabo de acuerdo con los trminos aqu establecidos y ser usada por Transredes para dar cuenta y razn del Volumen que se reciba o se entregue. En caso de divergencia, las Partes se esforzarn de buena fe para contratar un Inspector Independiente, cuyos deberes incluirn, como mnimo, asegurar, en base a los criterios que se establecen en el presente documento: a) la validez de los equipos de medicin, muestreo y la calibracin de tanques, b) la validez del anlisis de muestras y c) que los equipos no hayan sido alterados y que los precintos estn en su lugar. El costo por servicios del Inspector Independiente, ser pagado en partes iguales por las Partes. Las conclusiones de un Inspector Independiente sern definitivas y de cumplimiento obligatorio para las Partes, salvo por negligencia o dolo. La medicin, las pruebas y la toma de muestras bajo el presente documento tienen la intencin de ser exclusivamente para los propsitos que estipulen estos TCGS y los Contratos que hagan referencia a ellos, y Transredes no hace declaracin ni ofrece garanta alguna al Cargador en conexin con el uso de los datos de medicin para cualquier otro propsito por parte del Cargador. El Cargador no hace declaracin ni ofrece garanta alguna a Transredes en conexin con el uso de los datos de medicin para cualquier otro propsito por parte de Transredes.

    2. A menos que se acuerde algo distinto entre las Partes, el mtodo para computar las

    cantidades y calidades de medicin ser a travs de un dispositivo de medicin que cumpla con las normas API correspondientes, como ser por medicin de tanque, medidores de orificio, turbina, desplazamiento positivo, msicos u otros.

    3. Cualquiera de las Partes podr instalar sistemas de medicin de respaldo a la medicin

    oficial, y para toda otra funcin que acuerden las Partes. Los sistemas de medicin de respaldo sern calibrados con la participacin de las Partes.

    4. La Parte Medidora operar el equipo de medicin y muestreo en los Puntos de

    Recepcin y Entrega. La Parte Medidora le permitir a la otra Parte el acceso a sus instalaciones donde se llevarn a cabo tales mediciones. Mientras estn en terrenos que

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    sean de propiedad de cualquiera de las Partes, los empleados de la otra Parte acatarn las instrucciones de la Parte propietaria en cuanto a consideraciones de seguridad y medio ambiente y no interferirn con las operaciones normales cotidianas del sistema de dicha Parte.

    5. La Parte Medidora mantendr a su costo y cuenta propia, el equipo de medicin y

    muestreo en los Puntos de Recepcin y Entrega, segn el caso. La exactitud de los equipos de medicin y muestreo ser responsabilidad de la Parte Medidora en los Puntos de Recepcin y Entrega, segn sea el caso.

    6. La unidad de medicin y facturacin ser el Barril.

    7. Se notificar a cada Parte con 15 Das de antelacin para que pueda ejercer su derecho

    de estar presente en el momento de cualquier instalacin, limpieza, cambio, reparacin programada, prueba, calibracin o ajuste efectuado en relacin con el equipo de medicin usado para medir recepciones o entregas. Asimismo, cada Parte tendr el derecho de estar presente cuando se mida o transfiera Producto.

    8. Para efectos de control de la calidad del Producto, las muestras quedarn en posesin

    de la Parte Medidora por un perodo de 60 Das o por otro perodo que se acuerde. Las Partes podrn solicitar una muestra durante tal perodo, o durante otro perodo que se haya acordado mutuamente.

    9. Transredes enviar mensualmente al Cargador la informacin que refleje la cantidad del

    Volumen recibido, entregado o inventariado en los tanques de Transredes, de acuerdo con lo recomendado por la norma API MPMS Chapter 4 Proving Systems.

    10. Si al efectuar la prueba, se detecta que el equipo de medicin est registrando de forma

    inexacta un porcentaje mayor a mas/menos cero coma veinticinco por ciento (+/-0,25%), entonces el Volumen Recibido o Entregado ser estimado corrigiendo inmediatamente el error, si dicho error se puede determinar por medio de calibracin, prueba o clculo matemtico. Si no se puede determinar el perodo de tiempo durante el cual ocurri el error, entonces se establecer que el perodo de tiempo durante el cual ocurri el error ser a partir del punto medio entre la fecha en que el error fue descubierto y corregido, y la fecha de la ltima prueba efectuada a los equipos de medicin para determinar errores, como se estipula en el presente documento.

    11. Si el medidor est registrando de forma inexacta por un porcentaje menor o igual a

    ms/menos cero coma veinticinco por ciento (+/-0,25%), los registros previos sern considerados correctos para efectos de facturacin, pero el equipo ser ajustado inmediatamente como sea razonablemente posible para poder tomar lecturas exactas, y

  • 15

    en ningn caso se deber permitir que exista un error conocido por un perodo mayor de 30 Das sin tomar las medidas para corregirlo.

    12. La realizacin de pruebas para verificar la exactitud del equipo de medicin se llevar a

    cabo en una fecha que sea mutuamente aceptable para el Cargador y Transredes.

    13. Cualquiera de las Partes podr solicitar una prueba en cualquier momento, pero si los resultados de la misma reflejan un error menor o igual a mas / menos Cero veinticinco por ciento, 0,25% la Parte que haya solicitado la prueba correr con el costo de la misma.

    14. Las Partes y/o sus Agentes tienen el derecho de estar presentes para verificar la

    cantidad de las recepciones y entregas del Producto y que la calidad cumpla con las Especificaciones.

    15. Todas las Partes mantendrn registros por tres aos o por periodos mayores si lo exige

    la ley o el Contrato. 16. Para fines de medicin, todos los tanques sern calibrados de acuerdo con el API,

    Manual of Petroleum Measurement Standards (MPMS), Chapter 2 - Tank Calibration. Los procedimientos de medicin debern cumplir con las normas establecidas en el API MPMS Chapter 3 - Tank Gauging, o como acuerden las Partes de otra manera.

    17. De haber medicin, deber cumplir con el API MPMS Chapter 5 - Metering, and Chapter

    6 - Metering Assemblies, o como acuerden las Partes de otra manera. 18. Si son aplicables los sistemas de comprobacin de medicin, stos sern diseados y

    operados de acuerdo con el API MPMS Chapter 4 - Proving Systems, o como acuerden las Partes de otra manera.

    19. La temperatura ser determinada como se describe en el API MPMS Chapter 7 -

    Temperature Determination, o como acuerden las Partes de otra manera. 20. El muestreo de petrleo crudo se deber efectuar de acuerdo con el API MPMS Chapter

    8 - Sampling, o como acuerden las Partes de otra manera.

    21. La densidad del petrleo crudo ser determinada aplicando los procedimientos detallados en el API MPMS Chapter 9 - Density Determination, o como acuerden las Partes de otra manera.

    22. La determinacin de los sedimentos y agua ser efectuada de acuerdo con el API

    MPMS Chapter 10 - Sediment and Water, o como acuerden las Partes de otra manera.

  • 16

    23. Los clculos de las cantidades sern hechos en cumplimiento con el API MPMS Chapter

    12 - Calculation of Petroleum Quantities, o como acuerden las Partes de otra manera. 24. El GLP ser muestreado de acuerdo con la Gas Processors Association (GPA) Standard

    2174 - Obtaining Liquid Hydrocarbon Samples for Analysis by Gas Chromatograph, o como acuerden las Partes de otra manera.

    25. El anlisis por cromatogrfico del GLP deber cumplir con la GPA Standard 2165, o

    como acuerden las Partes de otra manera. 26. Los clculos de masa y volumen del GLP sern hechos de acuerdo con la GPA

    Standard 8182, o como acuerden las Partes de otra manera.

    E. CUSTODIA Y CONTROL DEL VOLUMEN

    1. Se considerar que Transredes tendr custodia, control, y responsabilidad sobre el Volumen al recibir el mismo del Cargador en el Punto de Recepcin, o en el Punto de Transferencia de Custodia, segn corresponda, y hasta su entrega al Cargador y/o a su Agente en el Punto de Entrega, a cuyo efecto Transredes deber contratar los seguros correspondientes.

    2. Se considerar que el Cargador y/o su Agente tendrn custodia, control y

    responsabilidad sobre el Volumen antes del Punto de Recepcin y despus del Punto de Entrega.

    3. Transredes indemnizar y liberar al Cargador de toda responsabilidad por cualquier

    reclamo, demanda, accin, deuda, multa, sancin y cargo, dao, costo -incluyendo, pero sin limitarse responsabilidad ambiental, desembolsos y honorarios razonables de abogados- que surjan de un reclamo adverso de cualquier persona o determinacin de autoridad competente durante el perodo en el cual Transredes tenga la custodia, control y responsabilidad del Volumen. El Cargador indemnizar y liberar a Transredes de toda responsabilidad por cualquier reclamo, demanda, accin, deuda, multa, sancin y cargo, dao, costo -incluyendo, pero sin limitarse responsabilidad ambiental, desembolsos y honorarios razonables de abogados- que surjan de un reclamo adverso de cualquier persona o determinacin de autoridad competente durante el perodo en el cual el Cargador tenga la custodia, control y responsabilidad del Volumen.

    4. La propiedad o el derecho de disposicin sobre el Volumen lo tendr el Cargador y/o el

    Agente en todo momento. Transredes asumir el riesgo de prdida del Volumen mientras se considere que est bajo su custodia y control, y ser responsable por el Volumen perdido y no contabilizado, exceptuando el caso de Imposibilidad Sobrevenida,

  • 17

    en la medida que el mismo exceda la cantidad permitida como se estipula en la Seccin S del presente documento.

    5. El Cargador garantiza a Transredes que al momento de entregar el Volumen en el Punto

    de Recepcin, el Cargador tiene la propiedad o el derecho de disposicin del Volumen y que tal Volumen est libre de derechos de retencin y gravmenes.

    6. Transredes garantiza al Cargador que al momento de la entrega del Volumen en el

    Punto de Entrega, dicho Volumen estar libre de derechos de retencin y gravmenes ocasionados por Transredes.

    7. En el caso que un Volumen Recibido no sea aceptado en el Punto de Entrega nominado

    por el Cargador, el Cargador deber modificar su nominacin a otro Punto de Entrega dentro de las 24 horas de notificada esta situacin por Transredes al Cargador, de acuerdo con los procedimientos establecidos en este documento y sujeto a la disponibilidad de transporte y capacidad de almacenamiento. En el caso que el Cargador no identifique un nuevo Punto de Entrega dentro de las 24 horas de recibida dicha notificacin, las Partes debern buscar una solucin de manera conjunta para evacuar estos volmenes. Transcurridas las primeras 24 horas, Transredes podr dejar de recibir nuevos volmenes al Cargador que haya originado esta situacin hasta que el nuevo Punto de Entrega nominado acepte las entregas de acuerdo con el programa de transporte de Transredes. Si el Cargador viola sus garantas bajo el presente documento, Transredes no tendr la obligacin de ejecutar o continuar el servicio aqu descrito hasta que el Cargador corrija tal violacin.

    F. DESPACHOS. Los Volmenes sern despachados en Lotes. Transredes determinar, conforme a los valores mnimos establecidos en la Seccin B, los Volmenes de los Lotes y otras consideraciones operativas del Transporte por Lotes, cuyas caractersticas incluirn como mnimo : Volumen, Producto y secuencia.

    G. VOLUMEN del LOTE SEPARADOR.

    1. Transredes podr requerir que el Cargador suministre una cantidad operacionalmente razonable del Volumen del Lote Separador, segn sea determinado por Transredes conforme al numeral 2 abajo, de manera conjunta con las recepciones de Volmenes en el sistema de Transredes.

    2. Transredes, en consulta con el Cargador, determinar el tipo, cantidad y

    calidad del Volumen del Lote Separador, de acuerdo con las prcticas internacionales aplicables de la industria de transporte de hidrocarburos

  • 18

    por ductos, Cuando se trate de Gasolina Liviana o Gasolina Media que se utilicen como Lote Separador, la calidad de estos productos ser la establecida en el Anexo A. ( RA SSDH N.0190/2002, La Paz, 29 de Abril 2002).

    3. El Volumen de la Interfase de Contaminacin y el Volumen del Lote Separador sern

    entregados por Transredes al Cargador y/o su Agente en un Punto de Entrega mutuamente convenido.

    4. El Cargador suministrar el Volumen del Lote Separador al comienzo de las

    recepciones de Producto del Cargador en el sistema de Transredes sobre la base del Volumen Programado para cada Cargador en el Punto de Recepcin. En el caso que varios Cargadores contribuyan a un Lote, Transredes distribuir entre los Cargadores los Volmenes de Lotes Separadores en el Punto de Entrega en forma proporcional sobre la base de volumen que cada Cargador contribuya en el Punto de Recepcin, a menos que todos los Cargadores y Transredes mutuamente acuerden algo distinto.

    5. El Volumen del Lote Separador y/o el Volumen de la Interfase de Contaminacin sern

    entregados al Cargador o a su Agente en un estado diferente y mezclado considerndose que cumple con las Especificaciones del presente documento. El Cargador aceptar la Interfase de Contaminacin y el Lote Separador tal y como los entrega Transredes. Transredes no es responsable por tal mezcla a menos que una mezcla excesiva de Volmenes sea el resultado de la negligencia de Transredes al operar su sistema. Para mantener niveles de inventario vlidos para cada Cargador y por Producto, los Volmenes recibidos entre la Interfase de Contaminacin y el Lote Separador sern rebalanceados para tomar en cuenta el Volumen de Producto contaminado durante el transporte considerado normal.

    H. IMPOSIBILIDAD SOBREVENIDA

    1. En caso de que el Cargador o Transredes pierda parcial o totalmente su habilidad de

    cumplir con sus obligaciones bajo el presente documento, debido a un evento de Imposibilidad Sobrevenida, que no sea la obligacin de cumplir con los pagos que deba bajo el presente documento, se acuerda que, sujeto a que dicha Parte notifique y proporcione los detalles completos de tal Imposibilidad Sobrevenida a la otra Parte tan pronto como razonablemente sea posible despus de acaecido tal acontecimiento, las obligaciones de la Parte que da aviso, en la medida que sean afectadas por dicho evento de Imposibilidad Sobrevenida, se suspendern mientras persista la inhabilidad as causada, pero no por un perodo mayor, y tal causa deber ser, en la medida de lo posible, remediada con rapidez razonable.

  • 19

    2. En el caso de que el servicio deba ser interrumpido, reducido o modificado debido a un

    evento de Imposibilidad Sobrevenida, la Parte afectada deber, tan pronto como sea razonablemente posible, pero dentro de un plazo de 24 horas, notificar a la otra Parte de la naturaleza, causa, fecha de inicio y duracin anticipada de dicha interrupcin o reduccin.

    3. Si se pronostica que un evento de Imposibilidad Sobrevenida interrumpir el suministro

    del servicio de Transredes bajo el Contrato, por ms de setenta y dos (72) horas, Transredes presentar un plan de contingencia a la Superintendencia, incluyendo el tiempo que tomar restaurar el servicio. La Superintendencia decidir si el plan es adecuado y determinar el lmite de tiempo para la reparacin del sistema y la reposicin del servicio. El plan deber disearse para minimizar inconvenientes a los Cargadores y deber describir el criterio a usarse para asignar capacidad.

    4. Se entiende y acuerda que el arreglo de huelgas y paros patronales (lockouts) u otros

    disturbios industriales estarn enteramente dentro de la discrecin de la Parte que tenga la dificultad, y que el requerimiento que cualquier Imposibilidad Sobrevenida deber ser remediada con toda la rapidez razonable, no requerir que huelgas, paros patronales u otros disturbios industriales sean solucionados accediendo a las demandas de la parte opositora cuando dicho curso de accin no sea aconsejable de acuerdo a la discrecin de la Parte que tenga la dificultad.

    5. Se entiende y acuerda que si un servicio prestado por un tercero se ha efectuado por

    medio de un ducto o instalacin de conexin, o un ducto o instalacin aguas arriba o aguas abajo, y dicho ducto o instalacin declara Imposibilidad Sobrevenida, tal evento en el otro sistema constituir Imposibilidad Sobrevenida solamente en la medida en que Transredes o el Cargador incumpla sus obligaciones bajo sus Contratos como resultado de dicho evento de Imposibilidad Sobrevenida.

    6. En el caso de Imposibilidad Sobrevenida, solamente las recepciones y/o entregas

    afectadas por la misma, como determine Transredes, sern restringidas o re-programadas.

    7. Si hay discrepancias en relacin al alcance o duracin del evento de Imposibilidad

    Sobrevenida o si hay objeciones u observaciones relacionadas con las medidas tomadas para resolver los efectos y el marco de tiempo requerido, y las Partes no pueden llegar a un acuerdo dentro de los quince (15) Das Hbiles Administrativos posteriores a la recepcin de la notificacin de Imposibilidad Sobrevenida, ambas se sometern a los procedimientos fijados en la Seccin O Solucin de Controversias de este documento.

  • 20

    8. Durante el tiempo que dure la interrupcin del servicio por un evento de Imposibilidad Sobrevenida, el Cargador no estar obligado a pagar a Transredes el Cargo por Capacidad.

    9. Si el Gobierno de Bolivia promulga cualquier norma que haga imposible o impracticable

    llevar a cabo las obligaciones de cualquiera de las Partes bajo el Contrato, tal Parte podr terminar el Contrato por medio de un aviso escrito dado con 30 Das de anticipacin.

    I. ESTIPULACIONES DEL PROCEDIMIENTO OPERATIVO

    1. Si Transredes determina, que podra ocurrir un Peligro Operativo, Transredes podr reprogramar o temporalmente suspender el servicio de conformidad con los requerimientos operacionales de su sistema.

    2. Transredes no deber re-programar unilateralmente los Volmenes sin un aviso previo

    dado al Cargador con veinticuatro (24) horas de antelacin, a menos que haya una anticipacin razonable que dicha re-programacin pueda reducir o eliminar dicho Peligro Operativo. En el caso de Peligro Operativo, la programacin y reduccin se harn de acuerdo con los requerimientos operacionales de Transredes los que deben estar en conocimiento de los Cargadores. Si el Peligro Operativo estuviera originado o fueran los efectos de una operacin o causas imputables a Transredes, este deber bajo su responsabilidad cuenta y cargo, dentro de un plazo razonable acordado por las Partes, cumplir con las entregas programadas de volmenes en los Puntos de Entrega.

    3. Cuando el servicio tenga que ser interrumpido debido a mantenimiento programado,

    expansiones o modificaciones a las instalaciones o debe ser disminuido su rgimen de transporte por la limpieza interna de ductos, Transredes deber notificar a los Cargadores afectados con una anticipacin de por lo menos tres (3) Meses para aquellos mantenimientos programados en el presupuesto. Si Transredes no cumpliera con los tiempos de ejecucin de los mantenimientos autorizados por la Superintendencia, Transredes deber bajo su responsabilidad, cuenta y cargo, cumplir con las entregas programadas en los Puntos de Entrega.

    4. Para el caso de mantenimientos no programados en el presupuesto, la notificacin de

    Transredes a los Cargadores deber hacerse con una anticipacin mnima de quince (15) Das Hbiles Administrativos.

    5. Para mantenimientos debidos a Peligro Operativo, la notificacin de Transredes a los

    Cargadores deber hacerse tan pronto como sea posible dentro de las veinticuatro (24) horas de conocida la necesidad de dicho mantenimiento.

  • 21

    6. Si se prev que la interrupcin se debe a Imposibilidad Sobrevenida o a las razones descritas anteriormente y se prev que ser por ms de 72 horas, Transredes deber presentar un plan de contingencias para minimizar los inconvenientes a los Cargadores y deber describir el criterio que ser utilizado para la eventual necesidad de asignar la capacidad del ducto entre los Cargadores, mismo que ser puesto a conocimiento de la Superintendencia.

    7. Las Partes debern notificarse entre s sobre los futuros cambios operativos que afecten

    las operaciones de los sistemas de otras Partes. 8. El Transportador no cobrar Tarifas de almacenamiento en operaciones cotidianas

    normales de servicio, por ser el almacenamiento parte indivisible del servicio de transporte.

    9. En la medida que Transredes ofrezca capacidad de almacenamiento con fines que no

    sean las operaciones cotidianas normales, entonces Transredes cobrar tarifas de almacenamiento que sean aprobadas por la Superintendencia.

    J. PRIORIDADES DE PROGRAMACION Y REDUCCIN

    1. Las nominaciones de Servicio Firme sern las primeras en programarse. Si queda capacidad disponible despus de programar todas las nominaciones de Servicio Firme, ser programado el Servicio Interrumpible.

    2. Si hubiere insuficiente capacidad del sistema para satisfacer la demanda del servicio o

    en caso de Imposibilidad Sobrevenida, la capacidad disponible ser programada en el siguiente orden y reducida en el orden inverso: a) El Servicio Firme ser asignado y programado a prorrata entre los Cargadores

    durante el Mes, en base al Volumen Nominado por cada Cargador para el Mes bajo su Contrato de Servicio Firme. Cuando la capacidad de Transporte disponible sea menor que la capacidad total requerida por los Cargadores, la distribucin de capacidad disponible ser efectuada de acuerdo a la siguiente prioridad: i) Contrato de Servicio Firme, ii) Contratos de Servicio Interrumpible.

    b) El Servicio Interrumpible ser asignado y programado en base al promedio de los Volmenes entregados por cada Cargador en los ltimos seis meses.

    3. El Servicio Firme es sobre una base firme, por el cual el Cargador obtiene un derecho

    prioritario sobre los Servicios de Entrega, hasta el Volumen contratado, sujeto a estos Trminos y Condiciones y al Contrato de Servicio Firme entre las Partes. El Servicio

  • 22

    Firme se prestar a menos que sea impedido por (i) un evento de Imposibilidad Sobrevenida o (ii) mantenimiento programado o construccin, si los Cargadores han sido notificados de tal mantenimiento o construccin con la debida anticipacin.

    4. El Servicio Interrumpible prestado por Transredes al Cargador puede ser interrumpido

    en la recepcin y/o entrega, que podr ser seleccionado por el Cargador, en el cual los Volmenes recibidos en los Puntos de Recepcin son entregados en los Puntos de Entrega, sujeto a Imposibilidad Sobrevenida, mantenimiento programado o construccin (si los Cargadores han sido notificados de tal mantenimiento o construccin con la debida anticipacin) o cualquier otra limitacin de capacidad de transporte no debida a la negligencia debidamente comprobada de Transredes. El Servicio Interrumpible est sujeto a estos Trminos y Condiciones Generales y al Contrato.

    K. NOMINACION Y PROGRAMACION DE CAPACIDAD

    1. Transredes notificar semestralmente a los Cargadores y a la Superintendencia las mximas capacidades de transporte disponible para cada tramo del sistema, en funcin de los distintos Productos a ser transportados.

    2. El Cargador deber nominar mensualmente Volmenes trimestrales hasta el Da 20 del

    Mes anterior al Mes en que el flujo programado se lleve a cabo. Las nominaciones para los dos Meses subsiguientes se tomarn como referenciales, ajustables Mes a Mes por el Cargador. Las nominaciones mensuales se harn por escrito para ser aprobadas y confirmadas por Transredes. Cualquier nominacin recibida despus del da 20 ser aceptada solamente si hay Capacidad Disponible.

    3. A menos que se acuerde mutuamente algo distinto, la nominacin del Cargador a

    Transredes ser suministrada va fax o por escrito en el "Formulario de Nominacin y Confirmacin" provisto por Transredes. Tal nominacin incluir:

    a) El nombre del Cargador y el nmero del Contrato bajo el cual se nomina el

    servicio; b) El Volumen de Producto a ser entregado por el Cargador en cada Punto de

    Recepcin designado, y el Volumen de Producto a ser entregado por Transredes en cada Punto de Entrega designado;

    c) El nombre, nmero telefnico, y cargo de la persona autorizada para presentar

    nominaciones y hacer los despachos; d) El nombre, nmero telefnico y nmero de fax del Operador u Operadores de los

    Puntos de Recepcin y Entrega. El Cargador proveer una lista de tales

  • 23

    Operadores e informacin a Transredes por una nica vez, y actualizar tal lista en la medida que sea necesario.

    e) La fecha solicitada para la recepcin y/o entrega.

    4. Las Partes harn que el/los Operador(es) reconfirmen la recepcin y/o entrega del

    Volumen mencionado en el punto 2 anterior, dentro del plazo de un Da Hbil Administrativo a partir del da en que se reciban las nominaciones. Transredes no estar obligado a recibir o entregar Volumen que no sea reconfirmado para su recepcin o entrega por el Operador autorizado que opere el Punto de Recepcin o Entrega en particular, e inmediatamente notificar tal situacin al Cargador. Cuando la sumatoria de los Volmenes Programados igualen la mxima Capacidad Disponible de transporte, despus de la fecha de programacin, el transportador no deber aceptar nominaciones posteriores a dicha fecha, sin perjuicio de lo establecido en el punto 7 de la presente Seccin.

    5. Transredes programar nominaciones y notificar al Cargador del Volumen Programado,

    2 Das Hbiles Administrativos antes del comienzo del Mes en el cual efectivamente tendr lugar el flujo. La programacin se har de acuerdo con las prioridades aqu establecidas. Transredes especificar al Cargador sus requisitos para el Lote Separador, si los hubiere, en el momento de la notificacin del Volumen Programado.

    6. A menos que se acuerde algo distinto, Transredes convocar a los

    Cargadores, a una Reunin de Programacin mensual, a mas tardar hasta el ltimo Da del Mes anterior al Mes en que efectivamente se lleve a cabo el flujo programado. En esta reunin se levantar el Acta de Transporte. ( RA SSDH N. 0190/2002, La Paz, 29 de Abril 2002 ).

    7. Despus de programar las cantidades mensuales, Transredes tendr derecho a reducir

    las recepciones y/o entregas del Volumen por debajo del Volumen Programado, si la capacidad disponible para tal volumen se reduce mientras est pendiente un evento de Imposibilidad Sobrevenida o Peligro Operativo, o de acuerdo con la seccin de Procedimientos Operativos de este documento, segn sea determinado por Transredes.

    8. Despus de programar las cantidades mensuales, Transredes tendr derecho a

    incrementar las recepciones y/o entregas del volumen por encima del volumen programado, en caso de existir capacidad disponible o como resultado de una situacin operativa o meteorolgica. Transredes notificar a los Cargadores y a la Superintendencia, de la existencia de la nueva capacidad disponible para proceder a su reprogramacin.

  • 24

    L. SOLVENCIA CREDITICIA

    1. Transredes no est obligado a proveer servicios bajo el Contrato si el Cargador no cumple con y/o mantiene los requerimientos para el cumplimiento de los pagos que se establecen en el presente documento; sin embargo, Transredes tendr la obligacin de hacer entregas de los Volmenes Recibidos que ya entraron a su sistema.

    2. Para establecer la garanta de pago, a menos que las Partes acuerden algo distinto, el

    Cargador, a su eleccin, deber suministrar a Transredes uno de los siguientes requerimientos:

    a) Un depsito pagado por adelantado, por un monto igual al cargo estimado para

    el Cargador por el servicio a ser prestado por un Mes, en base a los Volmenes Programados.

    b) Una boleta o fianza bancaria, o una letra de cambio o carta de crdito stand by,

    con vigencia de un ao, por un monto equivalente a dos meses del Volumen Programado multiplicado por la Tarifa aplicable vigente.

    c) Una garanta escrita por parte de un tercero que tenga Solvencia

    Crediticia conforma a los estndares internacionales. Dicha solvencia Crediticia deber ser aceptable para Transredes. En caso de que Transredes rechace una Solvencia Crediticia, deber poner en conocimiento de la SH el motivo de dicho rechazo dentro de las 48 horas de ocurrir dicho rechazo. ( RA SSDH N. 0190/2002, La Paz, 29 de Abril 2002 ).

    3. Si el banco que emite el instrumento para la garanta de pago a favor de Transredes,

    llegase a fallar, el Cargador se obliga a restituir el instrumento para la garanta de pago. 4. Para servicios asociados con la construccin de instalaciones nuevas, se aplicarn los

    trminos de garanta de pago aqu estipulados y los requerimientos de Solvencia Crediticia sern negociados para llegar a un acuerdo entre las Partes.

    5. Las Partes acuerdan que la presentacin de la garanta de pago acordada en el punto 2

    anterior, no ser requerida del Cargador si despus de un ao de una relacin de negocios entre las Partes, el Cargador hubiese cumplido de manera satisfactoria para Transredes con sus obligaciones de pago bajo el Contrato respectivo.

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    M. FACTURACION Y PAGO.

    1. Transredes emitir una pre-factura al Cargador una vez por Mes por los Volmenes Entregados, el primer Da Hbil Administrativo del Mes siguiente al Mes transcurrido, por los cargos adeudados por el Cargador a Transredes, correspondientes a cada perodo mensual aplicable. El Cargador podr hacer llegar por escrito a Transredes, hasta el sptimo Da despus de haber recibido la pre-factura, sus observaciones a la misma. Una vez transcurrido este plazo se considerar que no existen observaciones a la prefactura. Pasado ese plazo y hasta el dcimo da de cada mes, Transredes emitir la factura definitiva.

    2. Los Cargos por Capacidad sern facturados y pagados en base a Volmenes

    Entregados. Cualquier Cargo Variable aplicable al Servicio Firme ser facturado y pagado en base a los Volmenes reales en los Punto(s) de Entrega. Los Cargos por Capacidad por Servicio Firme sern facturados y pagados en base al Volumen Contratado asociado con la capacidad reservada por el Cargador en el Contrato de Servicio Firme, sujeto a la seccin H, clusula 3, independientemente de si el volumen ha sido efectivamente recibido y/o entregado por Transredes. Los montos facturados incluirn cargos por servicios de Transredes, ajustes del perodo anterior, Intereses y penalidades, si son aplicables, detallndose y facturndose todos estos temes en forma separada de tal forma que sean identificables por el Cargador. Si la fecha de la factura es un sbado, domingo o da feriado bancario, Transredes emitir la factura el Da Hbil Administrativo inmediatamente anterior.

    3. Se entiende que (i) la recepcin de Volmenes en un Punto de Recepcin y la entrega

    de Volmenes a un Cargador en un Punto de Entrega y (ii) la recepcin posterior de esos Volmenes en tal Punto de Entrega a nombre de tal Cargador para entrega en otro Punto de Entrega, constituyen dos transacciones de servicio distintas y separadas y sern facturadas como tales de acuerdo con el presente documento. Los cambios de nominacin en los Puntos de Entrega solicitados por el Cargador y programados por Transredes de acuerdo con la seccin de Nominacin y Programacin de Capacidad de este documento, efectuados antes que los Volmenes sean puestos a disposicin por Transredes en un Punto de Entrega, no se considerarn transacciones separadas y distintas, sino una transaccin continua y se facturar como tal.

    4. Transredes y el Cargador tendrn el derecho de examinar sus libros, registros y cuadros

    entre s, durante horas hbiles razonables y en la medida que sea necesario para verificar la exactitud de una factura o un monto facturado, o para verificar las prdidas y los volmenes no contabilizados.

    5. A menos que se acuerde lo contrario, el pago vencer 20 das corridos

    despus de recibida la factura, a menos que la fecha de pago sea un

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    Sbado, Domingo o da feriado, en cuyo caso el pago se efectuar antes de dicha fecha. El Cargador pagar a Transredes el monto facturado a mas tardar hasta las 2:30 p.m. del vigsimo da corrido despus de la fecha en que se reciba la factura, cubriendo todos los montos que se adeuden, correspondientes al periodo aplicable. La factura tendr informacin suficiente como para verificar su exactitud. El pago deber hacerse por medio de giro bancario, por cheque certificado de banco, o por medio de cheque girado contra un banco del sistema financiero nacional especificado por Transredes, a no ser que las Partes acuerden un pago a una cuenta bancaria de Transredes en el extranjero; en este caso, Transredes cubrir los gastos y comisiones bancarias que demande dicho pago. Transredes notificar oportunamente al Cargador el nombre del banco y el nmero de cuenta donde debern efectuarse los pagos correspondientes. Los gastos y comisiones bancarias que demanden los pagos en un banco del sistema nacional sern cubiertos por el Cargador. ( RA SSDH N. 0190/2002, La Paz, 29 de Abril 2002 ).

    6. Si el Cargador no cumple con el pago de todo el monto de cualquier factura bajo el

    presente documento, en la fecha en que venza tal factura, excepto por montos en disputa, Transredes podr cobrar Intereses al Cargador sobre la porcin impaga, y el monto facturado y el inters devengado hasta la fecha sern pagaderos y vencern inmediatamente a requerimiento de Transredes. Si tal falta de pago persiste por treinta (30) das o ms, adems de cualquier otro recurso que pueda tener Transredes, ste podr suspender el servicio al Cargador, hasta que tal monto impago haya sido pagado. El incumplimiento del Cargador en pagar una factura cuando esta vence, har que el Cargador incurra en falta de pago bajo este documento.

    7. Si el Cargador de buena fe cuestiona cualquier porcin de una factura, este deber

    pagar a Transredes el monto restante de la factura y remitir a Transredes notificacin escrita de los puntos cuestionados, especificando el monto en disputa y explicando la razn de la misma. La disputa ser referida inmediatamente a la Gerencia General o su equivalente, de cada Parte para ser resuelta de buena fe. Si la disputa permanece sin resolucin 20 Das despus de la fecha de notificacin escrita, esta ser forzosamente referida a arbitraje obligatorio, de conformidad con la seccin de Solucin de Controversias del presente documento. Cuando el monto de la disputa sea menor o igual a Ciento Cincuenta Mil (150.000) Dlares el arbitraje ser llevado a cabo por un slo rbitro quien quedar obligado a decidir el asunto adoptando la posicin de una Parte o la de la otra; se dispone adems, que la Parte perdedora pagar el costo de los desembolsos razonables del rbitro y los honorarios de los abogados. Si la disputa se

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    resuelve a favor de Transredes, el Cargador depositar el monto en disputa ms los Intereses.

    8. En el caso que el Cargador devuelva una factura alegando error y omisin, y se constate

    posteriormente la inexistencia de dicho error u omisin, la fecha de inicio del periodo de pago ser la fecha de recepcin original por parte del Cargador. Si se verifica el error u omisin, entonces la fecha de inicio del periodo de pago ser la fecha de recepcin de la nueva factura definitiva por parte del Cargador.

    9. Todos los pagos se harn en dlares de los Estados Unidos de Amrica.

    N. TERMINACION POR FALTA DE PAGO. Excepto por montos en disputa, si el Cargador no hace los pagos debidos a Transredes como se estipula en este documento, adems de los otros recursos que Transredes tenga a su disposicin, sta tendr el derecho de: i) terminar el Contrato si el incumplimiento no es subsanado dentro de un perodo de quince (15) Das a partir de la fecha en que el Cargador reciba la correspondiente notificacin escrita de Transredes, y ii) efectuar retiros y retener cualquier monto que sea necesario para cubrir los montos que se deban a Transredes, mas Intereses, depositados por el Cargador en una cuenta bancaria o garantizados bajo cartas de crdito u otras garantas conforme a la seccin L de este documento. O. SOLUCION DE CONTROVERSIAS.

    1. Las Partes tratarn de buena fe de resolver con prontitud cualquier disputa, controversia o reclamo relacionado con estos TCGS y el Contrato por medio de negociaciones entre ejecutivos del mximo nivel de las Partes.

    2. Si vencido un plazo de veinte (20) Das Hbiles Administrativos de negociacin directa

    entre los ejecutivos acerca de la disputa, controversia o reclamo sin que se haya llegado a una solucin satisfactoria para las Partes, se considerar que estas negociaciones han concluido y cualquiera de las Partes podr someter la controversia a arbitraje, de acuerdo a las previsiones que se establecen a continuacin.

    3. A menos que mutuamente se llegue a un acuerdo distinto, cualquier disputa,

    controversia o reclamo que surja entre las Partes a raz de o relacionado con estos TCGS y el Contrato, incluyendo, pero sin limitarse a cualquier asunto relacionado con su celebracin, validez, existencia, terminacin, interpretacin o incumplimiento, que no se encuentre reservada a decisin de la Superintendencia, ser resuelto en nica instancia mediante arbitraje.

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    4. Si el monto de la controversia fuese menor o igual a $us 500.000.- la controversia se resolver mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento del Centro de Conciliacin y Arbitraje del Centro de Conciliacin y Arbitraje de la Cmara de Industria, Comercio y Servicios (CAINCO) de Santa Cruz-Bolivia, que est en vigor en la fecha de la demanda arbitral.

    5. En caso que el monto de la discrepancia fuese mayor al monto antes expresado, la

    controversia se resolver mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Cmara de Comercio Internacional (ICC) que est en vigor en la fecha de la demanda arbitral.

    6. Los rbitros determinarn los asuntos bajo disputa conforme a las leyes de la Repblica

    de Bolivia.

    7. Los procedimientos de arbitraje se llevarn a cabo en idioma espaol, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, a menos que las Partes acuerdan algo distinto por escrito.

    8. Cada Parte soportar el costo de sus abogados y asesores.

    9. Las Partes y los rbitros procedern de buena fe y diligentemente para que el laudo

    arbitral se dicte tan pronto como sea posible. La ausencia o falta de comparecencia de una Parte en el arbitraje no impedir que prosiga el proceso arbitral en cualquiera de o en todas sus etapas.

    10. Mientras no se dicte el laudo arbitral, las operaciones o actividades que dieron lugar al

    arbitraje no debern ser discontinuadas. Si el laudo o decisin reconoce que el reclamo era justificado, se estipular en el laudo o decisin una provisin para la subsanacin que los rbitros consideren apropiada, con sujecin al punto 8 de la presente Seccin.

    11. Sin perjuicio de lo que estipulen las partes del Contrato, bajo ninguna circunstancia

    estar una Parte obligada al resarcimiento del dao en relacin con sus obligaciones bajo el contrato o respecto a cualquiera de las operaciones bajo tal Contrato.

    12. Transredes y el Cargador por este medio irrevocablemente renuncian al derecho de

    invocar cualquier inmunidad respecto a cualquier proceso para hacer cumplir un laudo arbitral dictado conforme al presente documento, incluyendo, sin limitaciones, cualquier inmunidad respecto a la notificacin, jurisdiccin y cualquier inmunidad de ejecucin en cuanto a su propiedad.

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    13. El laudo arbitral ser definitivo, sin lugar a recursos y ser exigible a las Partes, y su ejecucin podr ser demandada ante autoridades judiciales bolivianas o cualquier otra corte o tribunal que tenga jurisdiccin y competencia.

    P. TARIFAS POR LOS SERVICIOS

    1. Las tarifas por el servicio sern las tarifas mximas aprobadas por la Superintendencia. Cualquier tarifa inferior a la mxima que las partes puedan acordar deber ajustarse a los principios tarifarios del Reglamento y deber contar con la aprobacin previa de la Superintendencia.

    2. En cuanto a las Tarifas por Servicio Firme, el componente de Cargo por Capacidad de

    las Tarifas se aplicar al volumen contratado asociado con la capacidad reservada por el Cargador, independientemente del monto de volumen que efectivamente fluy bajo un Contrato de Servicio Firme, sujeto a la Seccin H, clusula 3; y el componente de Cargo Variable de las Tarifas se aplicar a los volmenes efectivamente medidos en el Punto de Entrega bajo un Contrato de Servicio Firme.

    3. En cuanto a las Tarifas por Servicio Interrumpible, la Tarifa se aplicar a los Volmenes

    efectivamente medidos en el Punto de Entrega bajo el Contrato de Servicio Interrumpible.

    4. En cumplimiento de los principios tarifarios establecidos en el Artculo 64, inciso (c) del

    Reglamento, Transredes podr presentar, para la aprobacin de la Superintendencia, tarifas diferenciadas aplicables a un Cargador cuyo Producto, como consecuencia de un distingo razonable, afecte el rgimen normal de operacin de un oleoducto.

    Q. LEY APLICABLE.

    Este documento ser interpretado, aplicado y quedar sujeto a las leyes, normas, reglamentos y resoluciones emitidas por autoridad que tenga jurisdiccin y competencia en la Repblica de Bolivia.

    R. CESION

    Toda cesin deber estar realizada conforme a las disposiciones del Reglamento. El Contrato no podr ser cedido sin el consentimiento expreso escrito de la otra Parte, cuyo consentimiento no ser denegado al determinar dicha Parte que el cesionario potencial cumple con los estndares establecidos en la Seccin L.

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    S. MERMAS Y PERDIDAS ACEPTABLES .

    1. El Cargador reconocer a Transredes las siguientes tolerancias mximas por mermas que se aplicarn a los Volmenes medidos en el Punto de Recepcin perdidos y no contabilizado:

    a) Petrleo Crudo y Crudo Reconstituido 0,7%, Diesel 1%; GLP 1,5% estarn a

    cargo del Cargador y los volmenes perdidos y no contabilizados mayores a los mximos establecidos estarn a cargo de Transredes.

    b) Los porcentajes de las mermas sern establecidos en base a los Volmenes

    efectivamente medidos en el Punto de Recepcin e indicado en los certificados de recepcin.

    c) Trimestralmente se verificar si existen volmenes en demasa en el balance

    del sistema de Transredes; de ser as, Transredes asignar estas cantidades en forma proporcional al volumen efectivamente recepcionado de cada Cargador en el sistema del Transportador en el periodo en cuestin.

    d) Si se verifica trimestralmente que existen mermas superiores a las

    establecidas en el presente documento, Transredes deber comprar y/o compensar dichos faltantes a los productores por su cuenta y cargo para restituir estas cantidades en los Puntos de Entrega.

    2. Transredes organizar una reunin anual donde se determinarn las mejoras del

    servicio y se fijarn las metas anuales, entre las que se podrn considerar mejoras en las perdidas y mermas, y otros conceptos relativos a la calidad del servicio.

    3. Para la determinacin de Volmenes perdidos y no contabilizados, se tomar en

    consideracin la Seccin E, numeral 4. La determinacin de Volmenes perdidos y no contabilizados tomar en cuenta las recepciones al sistema, el Producto en almacenamiento, las entregas, el stock en el sistema al principio del perodo en cuestin, y el stock en el sistema al final del perodo en cuestin. Las cantidades de Producto reales a las cuales se aplicarn los porcentajes de tolerancia de prdidas y no contabilizados, sern calculados cada tres Meses. El Crudo y el Diesel sern considerados como una categora y los dems Productos como otra categora. Las prdidas sern asignadas a los Cargadores a prorrata, en base a las cantidades realmente recibidas por los Cargadores en los Puntos de Recepcin.

    4. A partir de la Fecha de Vigencia, el precio a ser pagado por Transredes al Cargador por

    concepto de Producto perdido y no contabilizado, que exceda la tolerancia permitida a Transredes, ser un precio que sea mutuamente convenido entre el Cargador y

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    Transredes en base a las cotizaciones de cada Producto establecido en el Platts Oilgram Price Report; siempre y cuando tal precio no exceda la canasta de precios publicada por el Viceministerio de Energa e Hidrocarburos en base a los contratos de venta de los productores nacionales en el mercado domstico. Si ninguno de los dos ndices se publica, el precio mximo de Producto perdido y no contabilizado ser establecido por acuerdo entre las Partes.

    5. El combustible a ser usado por la operacin de su sistema podr ser comprado por

    Transredes a cualquier Cargador a un precio mutuamente convenido y de conformidad con los trminos de un contrato de compra de combustible. Tal combustible podr ser recibido por Transredes solamente en puntos del sistema donde las cantidades de combustible puedan ser medidas.

    T. REQUISITOS DE INFORMACION OPERATIVA

    Transredes suministrar a los Cargadores la informacin operativa detallada a continuacin, en los momentos y en la forma indicada:

    a) En caso que Transredes, a su sola discrecin, decida aplicar un descuento a

    la Tarifa de servicio, Transredes identificar el servicio sujeto a tarifa descontada y el monto del descuento, la ruta a la que se aplica el descuento y otros trminos y condiciones pertinentes, y deber comunicar la oferta de descuento de Tarifa a todos los Cargadores situados de forma similar, en la misma fecha.

    b) Transredes pondr en conocimiento de los Cargadores en la fecha de su

    presentacin, copias de todo requerimiento legal presentado ante la Superintendencia, en la que Transredes solicite la enmienda de sus Tarifas de servicio o los Trminos y Condiciones Generales de Servicio.

    c) El estado de los Desbalances de los Cargadores ser comunicado

    mensualmente a todos los Cargadores en un estado de cuentas de Desbalance.

    U. DESTINO DE LOS MONTOS POR CARGOS APLICABLES Los montos de dinero obtenidos por la aplicacin de cargos previstos en este documento, a excepcin del Cargo por Capacidad y del Cargo Variable debern ser depositados por Transredes en una cuenta bancaria especfica abierta en un banco del sistema bancario nacional por cada concesin. Estos ms los intereses que generen sern considerados como ingresos regulados y se incluirn como tales en la siguiente revisin tarifaria de la concesin de que se trate. La Superintendencia fiscalizar el manejo de la cuenta bancaria

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    sealada, requiriendo a Transredes la presentacin de la informacin pertinente o a travs de las medidas que considere necesarias.

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    ANEXO A Las Especificaciones de Calidad de los Productos Gas Licuado del Petrleo (GLP) y Diesel son las que estn establecidas en el Anexo A del Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes aprobado por Decreto Supremo 26276 de 5 de agosto de 2001. Lmites Contractuales

    Petrleo Crudo Sedimentos y Agua 1 % del volumen Mximo Contenido de Sal 50 libras / 1.000 bbls - Mximo Presin de Vapor de Reid 12 psig - Mximo @ 100 grados Fahrenheit conforme a ASTM D-

    323 Punto de Escurrimiento 25 grados F- Mximo

    Gasolina Liviana (Especificacin para el Lote Separador)

    Sedimentos y Agua 0,1% por volumen - Mximo Gravedad Especfica 0,7 mximo Presin de Vapor Reid 12 psig - Mximo Gomas Vestigios Residuos Vestigios

    Gasolina Media (Especificacin para el Lote Separador)

    Sedimentos y Agua 0,1% por volumen - Mximo Gravedad Especfica 0,80 Mximo Contenido de Azufre 2 a 5 ppm Presin de Vapor Reid 2 psig - Mximo Gomas Vestigios Residuos Vestigios

    Crudo Reconstituido B y Crudo Reconstituido C Sedimentos y Agua 0,5% por volumen - Mximo Gravedad Especfica 0,8 Mximo Contenido de Azufre 0,05% por peso - Mximo Contenido de Sal 7 libras / 1.000 bbls - Mximo Presin de Vapor Reid 10 psig - Mximo Viscosidad 4,86 cst @ 68 grados Fahrenheit - Mximo

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    Gomas Vestigios Residuos Vestigios Punto de Escurrimiento 30 grados Fahrenheit - Mximo en verano y 20 grados Fahrenheit

    - Mximo en inviern Nota: La Gravedad Especfica se mide a 60 grados Fahrenheit