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Te presentamos la Ley del MIDA N° LEY 12 DE 25 DE ENERO DE 1973,

para que la estudies y la comprendas.

Debes leer y analizar cada una de estos documentos la Ley 12 del 25 de

febrero de 1973 del MIDA, para que desarrolles el trabajo que es la

evaluación sumativa final de esta asignatura ya que es importante como

técnico del MIDA que conozcan la Ley del MIDA.

Para realizar el trabajo final se presenta una unidad de aprendizaje de la Ley

12 enero 1973 para que realices el trabajo final, los alineamientos para el

trabajo están en la siguiente página.

Si lo necesitas solicita información sobre este trabajo final llamando al cell-

66565883 o al email- [email protected]

¡Éxito!

PRESENTACIÓN

TÉCNICO SUPERIOR EN ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN PRODUCTIVA DE

FINCAS AGROPECUARIAS

TÉCNICO

EVALUACIÓN N° 1

Ley 12 de enero 1973 MIDA

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Lea y analice la Ley LEY 12 DE 25 DE ENERO DE

1973 del MIDA, para que:

1. Describa su estructura y funciones de la Dirección

Nacional de Ganadería. También de la

agricultura.

Describa en un texto de un (1) o dos (2) páginas

las dos consignas y redacte su desarrollo y anexe

fotos.

2. ¿En qué Dirección del MIDA; le gustaría

trabajar? Explique por qué y cuáles serían sus

funciones. En ½ página o ¾ página.

Esta es la evaluación sumativa final N° 1.

Entregarlo el trabajo con fotos.

3. Entrega estos dos (2) trabajos en Iseforp o envíalo

al email- [email protected]

Se anexo la Ley 12 de 1973 del MIDA.

METODOLOGÍA PARA EL TRABAJO FINAL

EVALUACIÓN FINAL

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LEY ORGÁNICA

LEY 12 DE 25 DE ENERO DE 1973, por la cual se crea el Ministerio de Desarrollo

Agropecuario y se señalan sus funciones y facultades.

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN DECRETA

CAPÍTULO I. FINALIDAD Y FUNCIONES.

ARTÍCULO 1:

Créase el Ministerio de Desarrollo Agropecuario con la finalidad de promover y asegurar el

mejoramiento económico, social y político del hombre y la comunidad rural y su participación

en la vida nacional, definir y ejecutar la política, planes y programas del sector.

ARTICULO 2:

El Ministerio tendrá las siguientes funciones:

1. Modificar las estructuras agrarias que impidan el desarrollo de la producción y el

mejoramiento de las condiciones de vida de las poblaciones rurales y establecer los

mecanismos que garanticen permanentemente la distribución racional y equitativa de la

tierra, el acceso a los recursos naturales renovables y el uso más productivo de tales

elementos.

2. Tomar medidas para garantizar a los productores agropecuarios, especialmente a los

pequeños y medianos, la colaboración, la colocación de sus productos en el mercado

nacional o del exterior, a precios justos y estables, tomando en cuenta los intereses del

consumidor nacional.

3. Organizar y asesorar a la población campesina para promover el aprovechamiento de la

tierra y los recursos renovables, así como la capacitación del hombre del campo para el

trabajo.

4. Promover el desarrollo constante de la producción agropecuaria, mediante el incremento

de los niveles de productividad y el aprovechamiento completo de los recursos

productivos.

5. Estimular, crear y operar discretamente, o en asocio con la empresa privada o pública,

nacional o extranjera, actividades de transformación o industrialización de productos

agropecuarios.

6. Organizar y promover la identificación, potencialidad, conservación y administración

de los recursos naturales renovables.

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7. Realizar directamente o en colaboración con otras dependencias del Estado, los

Consejos Municipales y las Juntas Comunales, la construcción e instalación de obras y

otros elementos de apoyo para el desarrollo de la producción.

8. Determinar y dirigir la política de crédito y financiamiento para el sector agropecuario

dando énfasis y prioridad a las necesidades de los agricultores marginados y pescadores

artesanales y a los pequeños y medianos agricultores.

9. Colaborar con los organismos competentes con el fin de que a los trabajadores rurales

se les procure fuentes de trabajo, remuneración adecuada, servicios médicos y

asistenciales y de seguridad social.

10. Promover y conducir en coordinación con organismos oficiales, privados, nacionales o

extranjeros, todas aquellas actividades que garanticen el avance técnico y productivo

del sector agropecuario.

11. Reglamentar y adoptar las medidas de control sanitario con relación a los productos

agropecuarios, así como plantas y animales que sean necesarias para una adecuada

sanidad agropecuaria y aplicar las sanciones a los infractores de las mismas.

12. Impulsar y fiscalizar la organización y funcionamiento de entidades, corporaciones,

asentamientos campesinos, juntas agrarias y otros modelos de organizaciones

campesinas y cooperativas de producción, industrialización, distribución y consumo.

Estas organizaciones tendrán personalidad jurídica que le otorgará el Ministerio y cuya

inscripción será gratuita, de conformidad con la Ley y los Reglamentos.

13. Garantizar la reserva de las tierras necesarias y la propiedad colectiva de las mismas

para las comunidades indígenas e incorporarlas a los programas del Ministerio a fin de

procurar su bienestar económico y social.

14. Formular la política y planificación de la rama agropecuaria y ejecutar las sanciones

concretas que se deriven de ellas.

15. Promover, operar y coordinar programas de investigaciones y experimentaciones

agropecuarias llevando los conocimientos adquiridos a los agricultores y ganaderos y

sus grupos organizados. Mantener y operar estaciones y campos experimentales y

demostrativos, institutos, centros o escuelas de enseñanza y capacitación para

agricultores, campesinos y funcionarios.

16. Producir, distribuir, certificar, regular, importar, transformar, reproducir, alquilar,

vender y donar equipos, maquinarias o insumos y en general, realizar todo tipo de acto

u operación necesaria, a fin de estimular y expandir la utilización de estos bienes o

insumos para un mejor desarrollo y tecnificación del ramo.

17. Las importaciones podrán realizarse por medio de licitación u otro procedimiento que

establezca el Ministerio.

18. Colaborar con la Oficina de Regulación de Precios para la determinación de los precios

de los insumos, maquinaria y equipo agropecuario y sus repuestos, así como tomar las

medidas para asegurar la disponibilidad de piezas de repuestos.

19. Aplicar y hacer cumplir el Código Agrario y sus leyes conexas.

20. Reglamentar, inspeccionar y controlar la introducción de carnes y animales vivos al

país, la matanza de animales para el consumo, los sitios de crianza o encierro, así como

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realizar estas actividades a nivel de hato para los animales productores de leche y aplicar

las sanciones a los infractores de las leyes y reglamentos correspondientes.

21. Celebrar directamente, en nombre del Estado, empréstitos u otros contratos con

personas nacionales o extranjeras.

22. Constituir garantías sobre los bines muebles, incluso semovientes de las Direcciones y

Proyectos del Ministerio para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.

23. Demandar y ser demandado en lo referente a las actividades comerciales de las

Direcciones Nacionales del Ministerio.

24. Fijar precios de sostén que regirán para adquirir la producción agropecuaria nacional.

25. Importar libre de impuestos, aquellos productos cuya importación se encuentre

restringida, cuando:

• Sean de origen agropecuario en estado natural, semi- procesados o procesados para ser

utilizados en actividades de transformación por la industria y el propio sector

agropecuario.

• Sean de otro origen, pero destinados, o que se utilicen en actividades agropecuarias o

que se requieran para programas impulsados por el Ministerio de Desarrollo

Agropecuario.

• Sean productos alimenticios para el consumo humano y que la producción nacional no

sea suficiente para abastecer la demanda local.

• Estas importaciones se harán con base en las cuotas de importación que fijen los

organismos autorizados para ello. Cuando sea necesario por asuntos de economía, la

adquisición de estos productos podrá realizarse directamente en los mercados

internacionales, por medio de licitación u otro procedimiento que establezca el

Ministerio. Los precios de venta de estos productos serán fijados por la Oficina de

Regulación de Precios.

26. Exportar, libre de todo gravamen, los excedentes de la producción agropecuaria y

aquellos productos del sector sujetos a compromisos internacionales o aquellos cuya

exportación convenga a los intereses del país.

27. Instalar y operar directamente o en asocio con particulares, municipios, Juntas

Comunales o Municipales, empresas para el recibo, transformación, procesamiento,

envase, conservación, almacenamiento, transporte, distribución y venta al comercio o a

consumidores de productos agropecuarios.

28. Otorgar avales para actividades, pecuarias o agro-industriales a pequeños agricultores

individuales o a sus asociaciones.

29. Administrar los bienes asignados al Ministerio.

30. Cualesquiera otras funciones que le señale la Ley o Reglamentos.

CAPÍTULO II. LA ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 3:

El Ministerio de Desarrollo Agropecuario estará integrado por organismos superiores de

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dirección, consultivos, de coordinación, de asesoría, de servicios administrativos y técnicos de

ejecución, con las Direcciones que determina esta Ley y las que establezcan posteriormente

mediante los reglamentos que expida el Órgano Ejecutivo. El funcionamiento y la organización

interna de cada una de sus dependencias se ajustarán a lo especificado en esta Ley y en los

Reglamentos que la desarrollen.

ARTÍCULO 4:

El Ministro es el Jefe Superior del ramo y la más alta autoridad encargada de la administración

y ejecución de la política, planes, programas y normas de la acción sectorial del Gobierno en la

materia, siendo responsable ante el Presidente de la República por el cumplimiento de sus

atribuciones.

ARTÍCULO 5:

El Ministro tendrá jurisdicción coactiva y podrá delegarla en cualquier funcionamiento del

Ministerio.

ARTÍCULO 6:

El Viceministro colaborará directamente con el Ministro en el ejercicio de sus funciones y

asumirá las atribuciones y responsabilidades que éste le encomiende o delegue. Para ser Vice-

Ministro se necesitan los mismos requisitos que para ser Ministro de Estado.

ARTÍCULO 7:

El Ministerio contará con un despacho a cargo de un Secretario General encargado de realizar

las actividades y gestiones que el Ministro o Vice-Ministro le encomiendan.

ARTÍCULO 8:

Las funciones o atribuciones del Ministerio podrán ser delegadas por éste en el Viceministro,

el Secretario General, Directores Generales y Regionales y Jefes de Departamentos, excepto en

los siguientes casos:

• Los asuntos que sean objeto de Decreto Ejecutivo,

• Aquellos que deben someterse el acuerdo o conocimiento del Presidente y Vice-

Presidente de la República, Consejo Nacional de Legislación, Consejo de Gabinete y

Consejo General de Estado,

• Cuando así lo disponga la Ley o los Reglamentos del Ministerio.

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ARTÍCULO 9:

La delegación de funciones es revocable en cualquier momento por el Ministro y el delegado

adoptará las decisiones, expresando que lo hace por delegación. Las funciones delegadas en

ningún caso podrán a su vez delegarse. El incumplimiento de este requisito conlleva la nulidad

de lo adecuada por el delegado.

ARTÍCULO 10:

Las Direcciones Nacionales y Generales son órganos de ejecución, supervisión, estudio,

investigación, consulta y asesoramiento para el Ministro y demás órganos del Ministerio y de

apoyo técnico a los funcionarios de campo a través de las Direcciones Regionales respectivas.

ARTÍCULO 11:

Las Direcciones Regionales ejercen la representación del Ministro a nivel regional y ante los

Consejos Provinciales de Coordinación y dirigen y coordinan las actividades del Ministerio de

Desarrollo Agropecuario a nivel regional, provincial, municipal y comuna.

QUIENES SOMOS

VISIÓN.

Una Dirección de Ganadería, normando, apoyando, promoviendo y orientando con políticas y

estrategias definidas en el desarrollo del sector pecuario del país.

MISIÓN.

Promover y fortalecer la producción animal con proyectos y programas, dirigidos a mejorar la

productividad y competitividad de los pequeños y medianos productores, a través de

tecnologías eco amigables, con miras a satisfacer la demanda del mercado interno y la

participación creciente en los mercados externos.

OBJETIVO GENERAL.

Contribuir a fortalecer los servicios de generación, difusión de tecnología y servicios de

apoyo a los productores.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

• Orientar, promover, facilitar y apoyar la prestación de servicios de apoyo.

• Alcanzar una mayor rentabilidad de las empresas pecuarias en programas.

• Elevar el nivel tecnológico de un mayor número de empresas pecuarias.

• Aumentar la producción y productividad de los diferentes rubros.

• Propiciar el aumento de la productividad y la disminución de costos de producción.

DIRECCIÓN DE AGRICULTURA.

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BASE LEGAL DNA (Dirección Nacional de Agricultura):

• Ley 12 de 25 de enero de 1975

• Decreto Ejecutivo N.º. 39 de 31 de agosto de 1999.

• Decreto Ejecutivo No. 364 del 31 de agosto de 2005

VISIÓN DE LA DNA:

Una Dirección fortalecida en los aspectos organizacionales, administrativos, financieros y con

recurso humano altamente calificado y motivado; con capacidad de proponer y liderar la

política agrícola que permita mejorar la competitividad, la innovación y la rentabilidad del

subsector agrícola y el nivel de vida de la familia rural.

MISIÓN DE LA DNA:

Contribuir a garantizar el abastecimiento de la demanda nacional de alimentos, principalmente

de la canasta básica, la generación de divisas producto de las exportaciones y mejorar el nivel

de vida de la familia rural, mediante la aplicación de políticas de apoyo a la producción agrícola,

la definición y aplicación de normativas de producción, incorporando tecnologías validadas y

transferidas a los productores a través de diferentes métodos de extensión.

OBJETIVO GENERAL:

Fortalecer la producción agrícola nacional, orientando, normando y transfiriendo tecnologías

validadas a los productores; para mejorar la eficiencia, productividad, competitividad y

sostenibilidad de los sistemas de producción; para satisfacer la demanda de alimentos inocuos

de la sociedad panameña, aumentar la participación en los mercados internacionales y mejorar

el bienestar de la población rural y del país en general.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

• Promover el uso de tecnologías sostenibles que contribuyan al mejoramiento de la

competitividad, productividad y sustentabilidad de la agricultura nacional.

• Contribuir a garantizar el abastecimiento de la demanda nacional de alimentos,

principalmente de la canasta básica.

• Contribuir a la generación de divisas, producto de las exportaciones.

• Orientar, promover, facilitar y apoyar el desarrollo productivo de la agricultura nacional.

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Te presentamos la política agropecuaria del MIDA - 2020

Debes leer y analizar cada uno de estos documentos de la política

agropecuaria del MIDA, para que desarrolles el trabajo que es la evaluación

sumativa final de esta asignatura ya que es importante como técnico del

MIDA que conozcan la Ley del MIDA.

Es importante como técnico del MIDA que conozcan la política

agropecuaria.

Para realizar el trabajo final se presenta una guía de aprendizaje con los

alineamientos de la política agropecuaria; 2020.

El trabajo de esta unidad de aprendizaje se presenta en las páginas

siguientes; que es la política agropecuaria del MIDA.

¡Éxito!

PRESENTACIÓN

TÉCNICO SUPERIOR EN ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN PRODUCTIVA DE

FINCAS AGROPECUARIAS

TÉCNICO

EVALUACIÓN N° 2

POLÍTICA AGROPECUARIA -MIDA

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1. Lea y analice toda la política agropecuaria del

MIDA.

2. ¿Explique qué se propone el MIDA realizar

para mejorar el sector agropecuario? En ½ o ¾

página. Anexe fotos.

3. Qué sector beneficia más esta política

agropecuaria ¿Lo agropecuaria o lo agrícola?

4. Qué sector agropecuario en específico nos hace

referencia la Ley del MIDA. En ½ o ¾ de

página. Anexe fotos.

Este trabajo lo debe entregar en Iseforp o vía email,

[email protected]

Anexo: Política agropecuaria del MIDA.

¡Éxito!

METODOLOGÍA PARA EL TRABAJO FINAL

EVALUACIÓN FINAL

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POLÍTICA AGROPECUARIA EN PANAMÁ.

AGRO: PLANES PARA ATRAER INVERSIONES EXTRANJERAS

Lunes 7 de octubre de 2019

En Panamá planean presentar una iniciativa de ley para convertir a las provincias de Los Santos

y Herrera, en una Zona Económica Especial, la cual ofrecerá incentivos fiscales y laborales a

empresas del sector agrícola que decidan invertir en el lugar.

El diputado Julio Mendoza, del Partido Revolucionario Democrático, anunció que presentará

en las próximas semanas un proyecto de ley ante la Asamblea, para crear la Zona Económica

Especial de Azuero.

PRODUCCIÓN AGROPECUARIA EN PELIGRO DE EXTINCIÓN

Viernes 2 de agosto de 2019

En Panamá décadas atrás la producción del sector llegó a representar el 25% del PIB, sin

embargo, en la actualidad esa proporción apenas llega al 2%, lo que se atribuye al aumento de

las importaciones de alimentos y baja productividad de los suelos, entre otros factores.

Hace varios años que los productores agropecuarios panameños vienen reportando dificultades

en su actividad. Esta situación se refleja en la caída del aporte que realiza este sector al Producto

Interno Bruto (PIB), que cayó desde 25% en 1970, hasta 1,9% en el año 2018.

COMBATE A LAS IMPORTACIONES AGRÍCOLAS

Miércoles 8 de agosto de 2018

Para calmar los ánimos de los productores locales, el gobierno panameño anunció el inicio de

una auditoría del proceso de importación de bienes agroalimentarios, para identificar a las

empresas que estén ingresando productos sin cumplir con alguno de los requisitos exigidos.

Luego de que días atrás productores del país realizaran manifestaciones en contra del ingreso

supuestamente desmedido de productos como lácteos y carne, el gobierno decidió conformar,

junto a representantes del sector agropecuario, una mesa de diálogo para resolver parte de los

problemas. Sin embargo, la negociación fue abandonada por los representantes de las gremiales.

PANAMÁ: MÁS INCENTIVOS AL AGRO

Jueves 20 de octubre de 2016

Un proyecto de ley propone extender al sector agroindustrial los incentivos de la Ley 28, como

la exoneración del impuesto de renta de exportación y exenciones para importar materia prima.

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Del comunicado de la Asamblea Nacional:

Extender los beneficios de la Ley 28 de 1995, sobre la organización de incentivos de la

producción, mejor conocida en sus siglas como ROI, presentó a través de un proyecto de ley

el Ministerio de Comercio e Industrias.

PANAMÁ: NUEVA POLÍTICA PARA EL COMERCIO AGROPECUARIO

Martes 1 de marzo de 2016

El Congreso aprobó nueva rectoría política para la comercialización de productos agrícolas

intentando proteger al productor local de los intermediarios.

Del comunicado de la Asamblea Nacional de Panamá:

El Proyecto de Ley 298, que modifica la Ley 70 de 1975, por la cual se crea el Instituto de

Mercadeo Agropecuario (IMA) y se determinan sus funciones, fue aprobado tercer debate por

el pleno de la asamblea nacional.

AGRO PANAMÁ: CONDICIONES EN CRÉDITOS SIN INTERÉS

Viernes 15 de agosto de 2014

El acceso a crédito a 0% de interés para el agro anunciado en el plan de apoyo al sector solo

aplica para ciertos cultivos agrícolas y la ganadería lechera.

El programa de otorgamiento de créditos sin intereses para el agro, que estará vigente hasta

diciembre de 2016, tiene varias condiciones y limitaciones, pues no aplica para cualquier tipo

de inversión o actividad del sector.

PROTECCIONISMO A ULTRANZA

Martes 22 de mayo de 2018

Si algún empresario costarricense tenía aún alguna duda sobre el rumbo a seguir por la nueva

administración Alvarado en materia agrícola, las afirmaciones del flamante ministro de

Agricultura y Ganadería lograron disiparlas por completo.

EDITORIAL

"... ´La posición que traigo al ministerio es proteger la producción nacional, con todo los

instrumentos jurídicos y técnicos que nos dan los marcos de los tratados...

POCA INVESTIGACIÓN AGROPECUARIA EN CENTROAMÉRICA

Miércoles 26 de octubre de 2016

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Solo Costa Rica tiene "un sistema de investigación agrícola bien desarrollado", en una región

que "se ha quedado atrás en términos de infraestructura, inversión y capacidad de

investigación".

Del comunicado del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura:

San José, 26 de octubre, 2016 (IICA). La inversión que han hecho algunas naciones de América

Latina y el Caribe (ALC) en investigación agropecuaria ha aumentado progresivamente en los

últimos años, sin embargo, hay diferencias considerables con otros países de la región: algunos

presentan inversiones de hasta el 1.8 % del Producto Interno Bruto agropecuario real (PIBag),

pero otros solo invierten el 0, 1 %.

PREMIOS NOBEL DICEN SI A ALIMENTOS GMO'S

Martes 5 de Julio de 2016

Como un crimen contra la humanidad señalan 109 ganadores de premios Nobel la postura de

Greenpeace contra la producción de alimentos genéticamente modificados.

El grupo de galardonados con el Nobel en distintas disciplinas, refiere a la necesidad de producir

alimentos para alimentar la creciente población mundial, señalando como criminal la oposición

frontal de la asociación ecologista Greenpeace a la práctica de la agricultura de precisión.

CONGRESO AGROPECUARIO INTERNACIONAL EN NICARAGUA

Martes 12 de abril de 2016

Convocan a empresarios y especialistas a un congreso internacional de productividad

agropecuaria los días 24 y 25 de mayo en Nicaragua.

Con el congreso se busca intercambiar experiencias que contribuyan a mejorar el crecimiento

de la actividad agropecuaria.

ALIMENTOS: ¿"SEGURIDAD" O "SOBERANÍA"?

Lunes 8 de diciembre de 2014

El ejemplo más claro de lo peligroso del concepto "soberanía alimentaria" es la hambruna que

mató 14 millones en China cuando fracasó el intento de ser autosuficiente en la producción de

arroz.

Tal como lo señala el editorial en Nacion.com, el Plan Nacional de Desarrollo impulsado por

la administración Solís, en su capítulo "Desarrollo agropecuario y rural", conlleva una

visión socialista de la producción de alimentos, ya superada en todas partes del mundo,

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pretendiendo incluso elevar al rango de norma constitucional el concepto

de soberanía alimentaria.

PANAMÁ: PLAN DE INVERSIONES 2015/2016

Miércoles 28 de enero de 2015

La inversión pública programada anunciada por el gobierno es de más de $19 mil millones en

obras viales, de saneamiento y de distribución eléctrica, y en apoyo a sectores como logística,

transporte, turismo y agro.

Del comunicado del Ministerio de Economía y Finanzas de Panamá (MEF):

AGRO ENCUENTROS EN CENTROAMÉRICA

Miércoles 18 de marzo de 2015

Los exitosos Agro Encuentros de Guatemala serán llevados por Agexport en mayo, julio y

septiembre del 2015 a El Salvador, Honduras y Nicaragua, para incrementar el comercio

agrícola intrarregional.

Del comunicado de Agexport:

Con el objetivo de promover el incremento de oferta exportable, diversificación productiva, y

el desarrollo de capacidades de negociación comercial en pequeños productores de la región

centroamericana, en la XVII edición de AGRITRADE Expo & Conference de AGEXPORT, se

realizó el lanzamiento de los Agro Encuentros Centroamericanos, los cuales estarán a cargo de

la Plataforma AGRITRADE de AGEXPORT.