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    SERVICIOS

    DE

    INV

    ESTIGACIN

    Y

    AN

    LISIS

    DIR

    ECCIN

    CRV-VI-01-14

    CONGRESO REDIPAL VIRTUAL VIIRed de Investigadores Parlamentarios en Lnea

    Enero-agosto 2014

    Ponencia presentada porAlberto Vega Hernndez

    TCNICAS LEGISLATIVA Y NORMATIVA PARA

    ELABORAR BANDOS Y REGLAMENTOS MUNICIPALES

    Febrero 2014

    El contenido de la colaboracin es responsabilidad exclusiva de su autor, quien haautorizado su incorporacin en este medio, con el fin exclusivo de difundir el conocimiento sobre

    temas de inters parlamentario._______________________________________________________________

    Av.

    Congreso

    de

    la

    Unin

    No.

    66,

    Colonia

    El

    Parque;

    Cdigo

    Postal

    15969,

    Mxico,

    DF.

    Telfonos:

    018001226272;

    (+52

    01)

    55

    50360000,

    Ext.

    67032,

    67034

    email:[email protected]

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    Tcnicas Legislativa y Normativa para elaborar Bandos y Reglamentos Municipales

    Alberto Vega Hernndez**

    Resumen: El proceso de modernizacin administrativa que se ha desarrollado en el

    mbito local ha tenido una desigualdad en la elaboracin de los instrumentos normativos.

    En los ltimos aos hay una tendencia creciente hacia la profesionalizacin de las tareas

    y al dictado de normas relacionadas con la elaboracin de los bandos y reglamentos, lo

    que ha comenzado a tener inters en los estudiosos municipalistas, el propsito es

    construir un sistema jurdico universal vlido, basado en informacin, profesionalizacin y

    especializacin, conectndose hoy en da a la constatacin de calidad o racionalidad de

    las normas jurdicas, el fenmeno tiene como consecuencia el impulso de los estudios de

    la legislacin en el mbito municipal. El presente documento tiene como finalidad

    proponer un conjunto de reglas basadas en tcnicas legislativa y normativa que los

    municipios pueden considerar para elaborar sus bandos y reglamentos municipales.

    Palabras clave:Tcnica legislativa, tcnica normativa, bando y reglamentos municipales.

    ** Economista y Abogado por el Instituto Politcnico Nacional y la Universidad Nacional Autnoma de

    Mxico. Especialista en Justicia Electoral por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin.

    Maestro en Economa y Gestor Municipal por el Instituto Politcnico Nacional.

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    Tcnicas Legislativa y Normativa para elaborar Bandos y Reglamentos Municipales

    I. Introduccin

    Es frecuente que uno de los primeros actos de los funcionarios que llegan a un

    ayuntamiento sea proponer la reforma del marco legal que regular la esfera de

    competencia de la dependencia a su cargo, sin embargo, se debe analizar

    minuciosamente si verdaderamente existe la necesidad de expedir un nuevo reglamento o

    de reformar los existentes. Hay que descartar la prctica en comn de querer solucionar

    cualquier problema con la expedicin de una norma, paralelamente se debe tomar en

    consideracin que existen otras medidas adicionales que se pueden adoptar.

    Con el fin de establecer parmetros de evaluacin y desempeo institucional de los

    gobiernos subnacionales que antecede en el presente asunto, el Instituto Nacional para el

    Federalismo y el Desarrollo Municipal (INAFED), en su portal presenta el ndice de

    Reglamentacin Municipal Bsica (IRMb), informacin obtenida del Instituto Nacional de

    Estadstica y Geografa (INEGI) con datos agrupados de la Encuesta Nacional de

    Gobierno, Seguridad Pblica y Justicia Municipal (2009) y el Censo Nacional de

    Gobiernos Municipales y Delegacionales (2011); para lo cual se establece que el bando y

    catorce reglamentos de servicios pblicos municipales son considerados bsicos para

    todo tipo de municipio. El ndice mide el grado en que los ayuntamientos ejercen

    efectivamente la facultad reglamentaria que les otorga el artculo 115 Constitucional. Sepresentan resultados y datos informativos los cuales quedan de la siguiente manera: muy

    alto, alto, medio, bajo, muy bajo.

    El ndice de Reglamentacin Municipal Bsica (IRMb) es slo una investigacin genrica,

    pues establece parmetros en que los municipios desempean el trabajo reglamentario

    correctamente, pero no contienen observaciones especficas y a profundidad sobre la

    calidad y el contenido de los instrumentos normativos que en tal caso repercute en los

    tipos de reglamentos que tenemos, cules de ellos son realmente eficientes y cuntosdeberan ser promulgados. Durante el periodo de agosto a diciembre del ao 2013, realic

    un estudio de Derecho Comparado complementario con la finalidad de identificar la

    calidad y contenido de los bandos y reglamentos normativos bsicos antes comentados

    de los 2,456 municipios que existen en Mxico, coincid que: efectivamente muchos de

    ellos contienen errores en la redaccin, son parecidos en estructura, fondo y contenido; se

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    identificaron vacos legales, y ambigedades; no existe precisin, concisin, sencillez en

    la redaccin; muchos tienen un estilo muy parecido como si fueran realizados por el

    mismo legislador; son recopilaciones de las mejores normas; existe retrica en los

    prrafos; uso del lenguaje tcnico para expertos; la mayora estn vigentes sin ser

    renovados; no hay seguimiento de evaluacin de la mejora regulatoria, no identifican laspotencialidades, necesidades y tradiciones en los ayuntamientos.

    De acuerdo con Lpez Ruiz (2010a) el problema de las normas se encuentra en la

    profesionalizacin de la elaboracin de las mismas, pues asegura que la deficiencia de los

    textos normativos radica en las siguientes causas: la primera, consiste en que los

    proyectos normativos generalmente son elaborados por los asesores de los legisladores,

    y stos toman como modelo otros ordenamientos, incluso de otros sistemas jurdicos, e

    incorporan errores y elementos ajenos a la tradicin normativa municipal. La segunda,quienes elaboran los textos normativos no poseen ni los conocimientos tcnicos ni

    gramaticales suficientes para disear y redactar de manera correcta las disposiciones, lo

    cual opaca la norma y desfigura nuestro idioma. La tercera, las entidades que intervienen

    en la elaboracin de los textos normativos, las que hacen doctrina y las instituciones

    educativas, incluso partidos polticos difcilmente promueven entre los legisladores,

    doctrinarios, estudiantes y militantes polticos, la enseanza, el aprendizaje y el

    perfeccionamiento de la tcnica normativa, pues en la actualidad no existe en nuestro

    pas una carrera especifica en estudios legislativos.

    II. Artculo 115 Constitucional fraccin II: Facultad reglamentaria municipal

    Dentro de la organizacin administrativa del Estado, encontramos al Municipio Libre como el

    ordenamiento descentralizado por regin, como una forma de Gobierno con base en la

    divisin territorial de los Estados. El Municipio es autnomo por naturaleza en cuanto a su

    organizacin interna, administrado por un Ayuntamiento electo en forma directa y

    popularmente (Acosta, 2008: 12).

    La reforma del 3 de febrero de 1983 publicada en el Diario Oficial de la Federacin

    determin en la fraccin II del artculo 115 de la Constitucin General que los

    ayuntamientos poseen facultades para expedir el bando de polica y gobierno,

    reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de

    sus respectivas jurisdicciones, que regulen asuntos de su competencia. Posteriormente, la

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    misma fraccin fue reformada en 1999, con la finalidad de ampliar el mbito competencial

    a los municipios, delimitar las leyes estatales en materia municipal y aumentar la

    capacidad reglamentaria de los ayuntamientos; con ella se establecieron las bases

    generales sobre las cuales las legislaturas estatales regularan la administracin

    municipal, y obligaba a los municipios a respetar el contenido de estas normas al dictarlos reglamentos respectivos de tal manera que hubiera uniformidad dentro del Estado en

    aspectos fundamentales y asegurar el mejor funcionamiento.

    Al considerar el orden escalonado de normas jurdicas, en la esfera legislativa federal, se

    encuentran los ordenamientos expedidos por el Congreso de la Unin que resultan

    obligatorios para los tres rdenes de gobierno, ubicada en la parte ms alta de la pirmide se

    encuentra la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, por encima de ella no

    existe otra de tal manera que las normas de rango inferior no puedan contradecir ni vulnerar lo

    establecido por una norma de rango superior, debajo, se encuentran las leyes federales,

    posteriormente, estn las leyes generales y reglamentarias. En la esfera legislativa estatal,

    expedidos por los Congresos Estatales encontramos las constituciones y leyes estatales, as

    como las correspondientes leyes orgnicas municipales las cuales tienen como fin regir de

    manera obligatoria las actividades de sus habitantes en una suscripcin determinada. En la

    esfera reglamentaria municipal expedidos por los Ayuntamientos se encuentran los bandos y

    reglamentos municipales, circulares y disposiciones administrativas (Suprema Corte de

    Justicia de la Nacin, 2000a: 12).

    De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nacin (2002 b), los reglamentos

    municipales no derivan su validez de las normas estatales ni federales sino que deriva

    exclusivamente de la Constitucin General, y se articula por el principio de competencia y

    no del de jerarqua, lo cual significa que solo es un criterio formal, porque se trata de un

    esquema en cuyo contexto un nivel de autoridad no tiene facultades mayores o ms

    importantes que el otro, sino que cada uno tiene atribuciones que le han sido

    constitucionalmente conferidas.

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    Fuente. Elaboracin propia.

    Cada estado tiene su propia Constitucin Poltica y en ella se deriva legislacin

    reglamentaria y orgnica, tal como: la ley orgnica municipal, en donde se establece las

    bases que regulan la organizacin del gobierno municipal segn las disposiciones de las

    Constituciones Generales y Estatales de la Repblica, donde se sealan las instancias

    polticas y administrativas que conforman el municipio as como sus fines, su estructura

    bsica, atribuciones y funciones para el desempeo de la tarea gubernativa y

    administrativa de los ayuntamientos (Introduccin de la Administracin Pblica y el

    Gobierno Municipal, 2010: 44). Una sola Ley Orgnica Municipal rige para todos los

    municipios de una entidad federativa. Cabe hacer notar que el nombre de la ley orgnica

    cambia de un Estado a otro, con denominaciones comunes: leyes orgnicas municipales,

    cdigo municipal o ley orgnica del municipio libre.

    Los municipios no tienen la facultad de expedir leyes, ya que esta es una capacidad tanto

    del mbito federal como estatal, y aunque son imprescindibles para normar la vida de los

    municipios puede aplicarse de manera supletoria; sin embargo, el derecho de iniciar

    bandos y reglamentos municipales, compete al Presidente Municipal, a los Regidores y al

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    Sndico y podrn modificarse en cualquier momento que se cumplan las disposiciones

    precedentes, y tienen como principales objetivos organizar la administracin pblica

    municipal, regular las materias, procedimientos, funciones y servicios pblicos de su

    competencia, administracin libre de hacienda, adems de que se aseguren la

    participacin ciudadana vecinal.

    Para ser obligatorio, deber ser publicado en la gaceta municipal si la hubiera, o en el

    Peridico Oficial del Gobierno del Estado y entrar en vigor en todo el municipio al tercer da

    de su publicacin (Quintana, 2011: 311).

    Para lograr objetivos y metas de eficiencia y eficacia en la redaccin de instrumentos

    normativos municipales, es importante considerar el apoyo de organismos de manera

    central y a nivel nacional para coadyuvar a la procuracin del buen gobierno en materialegislativa y reglamentaria, para ello el Instituto Nacional de Desarrollo Municipal

    (INAFED), como rgano descentralizado de la Secretara de Gobernacin del Gobierno

    Federal en Mxico, debe ser la principal instancia encargada de llevar a cabo en los

    gobiernos locales a travs de cursos, publicaciones, foros y asesoras, el fortalecimiento

    de la tcnica normativa. Otra institucin la conforma la Comisin de Mejora Regulatoria

    (COFEMER), como agencia desconcentrada de la Secretara de Economa Federal,

    promueve como poltica pblica la mejora regulatoria en los tres rdenes de gobierno,

    para la instauracin de manera obliga, es necesario realizar y publicar trabajos

    enriquecedores en torno a mejorar las reglamentaciones.

    III. Bando municipal, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas

    Cada municipio tiene su propio bando de polica y gobierno, reglamentos municipales,

    circulares y disposiciones administrativas que regulan diferentes aspectos de la vida

    municipal que expiden de manera autnoma derivados del ejercicio de la facultad

    reglamentaria que se encuentra en el artculo 115 Constitucional fraccin II. A

    continuacin se presenta de manera especfica las caractersticas de cada uno de ellos:

    Del bando municipal

    Se define como el conjunto de normas jurdicas que regulan el funcionamiento de la

    administracin pblica municipal y sus relaciones con la comunidad (Gmiz, 2004: 25).

    Este ordenamiento jurdico municipal por excelencia, es el principal instrumento legal para

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    el funcionamiento del Gobierno. Cada Ayuntamiento debe tener su propio Bando de

    Polica y Gobierno; en l se regula el funcionamiento de la Administracin Pblica

    Municipal, el ejercicio de derechos y obligaciones de los habitantes y las normas jurdicas

    que garanticen la tranquilidad y seguridad del Municipio. De acuerdo con Quintana (2011)

    un buen bando municipal debe contener como mnimo las siguientes disposiciones:generales; integracin del territorio; poblacin; gobierno y administracin; hacienda

    municipal; desarrollo urbano y obras pblicas; proteccin ecolgica; servicios pblicos

    municipales; actividades de los particulares; bienestar social; orden y seguridad pblica;

    infracciones y sanciones.

    De los reglamentos municipales

    Todo Ayuntamiento debe expedir adems del bando municipal, reglamentos sobre

    diferentes aspectos de la vida municipal. Garca de Enterra (2008: 181) afirma que elreglamento es un cuerpo normativo expedido por la autoridad administrativa para dar

    bases explicitas respecto a la aplicacin o ejecucin de una norma. La finalidad del

    reglamento es facilitar la aplicacin de la ley, detallndola, y operar como instrumento

    idneo, para llevar a efecto su contenido. De acuerdo con Oropeza (2008: 25) los tipos de

    reglamentos que expiden los Ayuntamientos pueden ser de estructura y organizacin,

    referentes a servicios pblicos y los relacionados a zonificacin planeacin y desarrollo

    urbano. Los primeros se encargan de la composicin y estructura del Ayuntamiento. Los

    segundos regulan todas las actividades de servicios pblicos que presta el municipio, losenunciados en la fraccin III del artculo 115. Los terceros se encargan de formular,

    aprobar y administrar la zonificacin y planes de desarrollo urbano de algn municipio.

    Dentro del Manual Introduccin a la Administracin Pblica y el Gobierno Municipal

    (2010: 45)

    las principales caractersticas de los reglamentos se presentan a continuacin: son de

    carcter general, abstracto e impersonal; son de inters pblico y observancia obligatoria;

    se expiden solemne y formalmente en sesin de cabildo en cumplimiento de la facultad

    reglamentaria de los Ayuntamientos; extienden, interpretan y detallan las leyes que regulan

    el mbito municipal; su orientacin jurdica puede ser de carcter gubernativo y/o

    administrativo; regulan el mbito local en un esquema federalista; su expedicin cumple

    registros similares al proceso legislativo (iniciativa, discusin, aprobacin, publicacin e

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    inicio de vigencia); constituye una fuente de Derecho en el mbito municipal; son normas

    secundarias de las leyes dentro de la escala jurdica.

    Tanto los bandos como reglamentos municipales pueden modificarse cuando el cabildo

    considere necesario adecuarlos o bien modificarlos, a travs de un proceso reglamentario.Estas actividades estn secuenciadas por un orden lgico y funcional y siguen una

    dinmica similar al procedimiento legislativo del Congreso de la Unin. Se destacan las

    actividades secuenciales para la reglamentacin municipal: anlisis de materias

    susceptibles de reglamentarse; iniciativa de propuesta de un nuevo bando o reglamento

    municipal; discusin o debate de los miembros del cabildo en relacin a si aceptan o

    rechazan el proyecto de iniciativa; dictamen, es decir, el fallo a efecto que se proceda su

    aprobacin o su adecuacin; expedicin al ordenar su publicacin; difusin en el peridico

    oficial del Estado, boletn municipal, folleto; y finalmente la evaluacin, esto con el fin deobservar su efectividad de acuerdo a los objetivos que se trazaron en un inicio.

    De las circulares

    Oficios e instructivos de cumplimiento obligatorio al interior del Ayuntamiento y la

    Administracin Pblica Municipal, que giran rdenes expresadas sobre algn asunto en

    particular (Cabaas, 2009: 26). En la Administracin Pblica Municipal generalmente el

    uso de las circulares se emplean a travs de diversos escritos para comunicar o tramitar

    asuntos oficiales, el estilo de la redaccin ha de adecuarse al modelo similar de una carta,podemos agregarle el orden numrico que llevamos en nuestro control en la parte

    superior derecho y el asunto que trata, as como el destinatario generalmente lo

    manejamos con aspectos generales; al resaltar su redaccin, la claridad, la sencillez, ya

    que se trata de escritos que lleva implcito un lenguaje en trminos medios.

    De las disposiciones administrativas

    Son las normas ms concretas que podemos encontrar en la normatividad municipal,

    regulan asuntos operativos muy particulares de la Administracin Pblica Municipal

    (Muro, 2007: 30). Las disposiciones administrativas pueden dividirse de la siguiente

    manera: primero, documentos de carcter oficial que establecen y regulan los sistemas y

    procesos de la Administracin Municipal tales como: manuales administrativos, guas e

    instructivos; segundo, documentos que establecen los enlaces de la comunidad

    administrativa e institucional; acuerdos, memoranda, comunicados y avisos; y tercero,

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    puede comprender ordenamientos y avisos a los particulares, tal y como ocurre con el

    cierre obligatorio de establecimientos en ciertas fechas y horarios. Es importante destacar

    que en la mayora de los municipios en Mxico poco se ha avanzado en el estudio y

    concretizacin de sistemas administrativos que dirijan su accin con fundamento en un

    cuerpo reglamentario, por lo que abre la posibilidad del trabajo por parte de expertos enconsultora para su realizacin.

    IV. Tcnica legislativa y tcnica normativa

    Es importante mencionar que las circulares y las disposiciones administrativas no son

    objeto de estudio ya que no son sometidas por un proceso reglamentario arduo y riguroso

    como la presentacin de iniciativa, abrogacin y derogacin que se deban analizar,

    discutir, aprobar, expedir y publicar a travs del cabildo ni contienen elementos formales

    de toda normatividad jurdica como materia que regulan, fines que se persiguen,atribuciones de las autoridades competentes, derechos y obligaciones de los

    administrados, faltas e infracciones, sanciones, recursos y la vigencia normatividad y en la

    mayora de los casos todo personal, cualquier persona dentro de la administracin pblica

    municipal puede ejecutar diversas operaciones.

    Para la tcnica legislativa y normativa ambos elementos quedan fuera, de acuerdo con la

    Suprema Corte de Justicia de la Nacin (2002c) argumenta que las circulares que son

    expedidas por los ayuntamientos y los secretarios de Estado no pueden ser consideradasreglamentos, solo son instrumentos informativos; estas disposiciones no pueden servir de

    fundamento para un acto de autoridad, en nuestro derecho no pueden posponer la fecha

    de entrada en vigor de un ordenamiento jurdico.

    En el Diccionario de la lengua espaola contempla la tcnica como el conjunto de

    procedimientos y recursos de que se sirve la ciencia jurdica, el concepto legislativahace

    referencia al sentido amplio, a las leyes en conjunto; al unir ambos trminos tcnica

    legislativa, se ocupa del conjunto de directrices que deben seguirse para construir la

    estructura y contenido de un ordenamiento jurdico (Sinz, 2005: 6485).

    Para Castellanos y Granados (2005) la tcnica legislativa es la actividad que se ocupa del

    conjunto de directrices que deben seguirse para construir la estructura y contenido de un

    ordenamiento jurdico bien estructurado en sus principios e integrado por normas

    correctamente formuladas. Para Bulygin (2001) la tcnica legislativa constituye el conjunto

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    de recursos y procedimientos para elaborar un proyecto de norma jurdica, bajo los

    siguientes pasos: primero, la justificacin o exposicin de motivos de la norma y, segundo,

    la redaccin del conjunto material de manera clara, breve, sencilla y accesible a los

    sujetos a los que est destinada.

    La Tcnica Normativa para Elaborar Regulaciones Municipales (2010: 8) contempla a la

    tcnica normativa como un conjunto de reglas jurdicas para construir ordenamientos

    municipales bien estructurados y formular correctamente las normas que los integran.

    Para Sarmiento (2006: 90) la tcnica normativa es la ciencia, arte, potestad de hacer

    normatividad municipal; conjunto de reglas a las que deben ajustarse la conducta

    funcional de los presidentes municipales, sndicos y regidores para la elaboracin,

    formulacin e interpretacin de normas municipales.

    Finalmente para Garca-Escudero (2008) la tcnica normativa es el arte de construir un

    ordenamiento jurdico bien estructurado en sus principios e integrado por normas formuladas

    que solo los municipios requieran por su estructura interna nica, traducindolo en un lenguaje

    legal de ideas sugeridas de procesos previos, manifestado en un vocabulario preciso, al

    procurar la claridad, dando preferencia a la sencillez y simplicidad al exagerado tecnicismo.

    La tcnica legislativa y normativa se vinculan en que ambas constituyen los pasos a

    seguir para crear apropiadamente una norma jurdica; tanto el mbito federal como estatal

    aplican la tcnica legislativa porque su funcin es expedir leyes y su naturaleza es de tal

    magnitud. Los municipios al elaborar su reglamentacin la realizan al aplicar de manera

    supletoria aspectos de tcnica legislativa, pero se les da la facultad exclusiva de expedir

    bandos y reglamentos municipales; por ello es necesaria contar con una tcnica

    normativa; como cultura especializada contenida en una tcnica nica que parta de una

    estructura general bien integrada pero que a la vez no dependa del mbito federal ni

    estatal. En la actualidad contamos con textos muy escasos en tcnica normativa y la

    mayora de los municipios no tienen buenas normas, en el peor de los casos son

    realizados por personas con mnimo conocimiento en la materia.

    La diferencia entre tcnica legislativa y normativa la describo de la siguiente manera: la

    primera, nicamente debe ser materia de ley, lo que en estricto sentido corresponde fijar

    al legislador, debe contener disposiciones abstractas sin llegar a pormenores ya que da

    lugar a una rigidez intil y compleja, por lo cual hago la recomendacin de colocar

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    nicamente los aspectos generales. La segunda, desarrolla las disposiciones de la

    primera, debe contener un anlisis ms detallado y riguroso, es decir ser ms especfica y

    puntual, contener reglas minuciosas y de detalle, podr referirse a las preguntas qu,

    quin, dnde y cmo, siempre que no estn en la ley. Por lo anterior invito a todos los

    ayuntamientos de la Repblica mexicana a mejorar y enriquecer la tcnica normativa,pues en la actualidad hace falta profesionalizar la informacin en las facultades

    reglamentarias.

    La tcnica legislativa moderna inici en Francia con los aportes de Saleilles y Geny; en

    Alemania sobresalieron autores como Ihering, Stammler y Zitelman; y en Inglaterra

    Jeremias Bentham. Sin embargo, el trmino se utiliz por primera vez en el siglo XIX en la

    obra de Geny El Cdigo Civil, en el trabajo llamado La Tcnica Legislativa en la

    Codificacin Moderna (Pedroza de la Llave y Carbonell, 2000: 43). En nuestro pas, elinters por la tcnica legislativa es bastante reciente, data, un poco despus de la

    segunda mitad del siglo XX, la primera obra sobre el tema fue escrita en 1979

    denominada Nuevas Tcnicas para controlar la Eficacia de las Normas Jurdicas, en la

    que hace nfasis que los parlamentos federales de Mxico, los legisladores hacen uso

    frecuente de ella, pero sin una tradicin ya que se carece de reglas sobre la materia y

    todo se reduce a los usos y prcticas parlamentarias.

    Los primeros indicios sobre tcnica normativa datan del siglo XX como corriente recientede nueva creacin, sigue su curso de acuerdo a antecedentes de Francia. An sta

    tcnica se encuentra en construccin, pues en la actualidad no existe ningn libro al

    respecto que relacione la tcnica normativa con las reglamentaciones en los municipios.

    Para elaborar buenos bandos y reglamentos municipales es necesario contar con una

    tcnica normativa adaptada a los municipios; aplicar adecuadamente las reglas ya que de

    stas derivan no slo su aprobacin, sino que su cumplimiento y aplicacin sern siempre

    bien acatadas por los destinatarios.

    La teora de la legislacin constituye un elemento importante y clave en la elaboracin de

    todo instrumento normativo municipal; a travs de un diseo institucional o modelo que

    permita como mnimo, hacer una reflexin que motive la elaboracin, aprobacin e

    impacto que se producir en el municipio. Cada vez las normas son ms complejas por

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    ello este instrumento debe ser el eje primordial que nos acompaar durante todo nuestro

    trabajo legislativo o normativo.

    De acuerdo con Atienza (2001) la teora de la legislacin se ocupa del proceso o actividad

    cuyo resultado es la produccin de normas jurdicas, pero no solo en cuanto a suresultado, sino tambin en cuanto a su actividad. Por otro lado la ciencia de la legislacin

    se interesa obviamente tambin por la ley en cuanto producto que debe poseer ciertas

    caractersticas formales y producir determinados efectos en el sistema jurdico y en el

    social. Para Mora-Donatto (2004) la teora de la legislacin tiene como objeto el estudio

    de necesidad de racionalizar la produccin normativa de los congresos o generar un

    nuevo diseo institucional para la produccin de las normas con rango legal. A travs de

    un modelo que permita una reflexin ms detenida de las causas que motivan la

    aprobacin de una ley, el impacto que producir dicha norma legal y la evaluacin de losresultados.

    Los elementos que forman parte de dicha teora se presentan grficamente a travs de un

    diagrama de flujo circular que se integra por cuatro etapas: a saber: dos fases

    prelegislativas, una legislativa y otra poslegislativa en sede parlamentaria, en donde la

    ltima de stas desembocara en la primera con mpetu, que puede o no ser permanente

    y constante.

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    Fuente. Diagrama realizado por Cecilia Mora Donnato.

    El primer ciclo conocido como fase prelegislativa contiene dos etapas; la primera, inicia

    con una serie de impulsos de diversos tipos: motivos e impulsos de rganos legislativos

    de Estados, deteccin de un problema o hecho legislable, test de preguntas de la

    problemtica, alternativas de creacin o no de una ley, razones y circunstancias de cada

    localidad; la segunda etapa de la misma fase, nos lleva a la conclusin de la elaboracin

    de un ordenamiento jurdico y optar por uno de los dos sistemas de redaccin en normas,

    es decir, el anglosajn y el continental, los cuales nos auxilian a cumplir los cinco

    elementos mnimos necesarios para redactar tcnicamente bien una ley. Despus de la

    primera fase y antes de pasar a la segunda es necesario recurrir a la tcnica legislativa,

    procedimientos y lineamientos generales para la elaboracin de un ordenamiento jurdico

    as como reglas generales para su creacin.

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    El segundo ciclo conocido como fase legislativa contiene todo el proceso legislativo,

    propiamente integrado por sus tres etapas: 1) iniciativa, proyecto de ley redactado bajo los

    lineamientos antes expuestos, y con la ayuda de la tcnica legislativa 2) discusin y

    aprobacin, se deber poner total atencin a este documento elaborado por una o ms

    personas o comisiones en el que se analiza el contenido de dicha propuesta legislativapara su aprobacin, y 3) etapa integradora de la eficacia, el texto legal aprobado con

    carcter definitivo por el cabildo, promulgacin y expedicin.

    El tercer ciclo conocido como fase poslegislativa se refiere a la evaluacin de los

    resultados del impacto y efectos de la ley. Se valora la observancia por parte del

    destinatario, la evaluacin normativa debe entenderse como la verificacin del grado de

    cumplimiento de los fines y resultados de una decisin poltica transformada en ley, y a la

    vez esto se podra convertir en regresar a ms motivos por lo que vuelve a la primera faseprelegislativa, como una etapa cclica, situacin que retroalimenta el diagrama, ira por s

    mismo, con la depuracin del propio ordenamiento jurdico de rezagos y lagunas

    existentes.

    La diferencia entre teora de la legislacin y tcnica legislativa la presento a continuacin:

    en la primera se estudia desde una perspectiva muy general y un mbito amplio, abarca

    desde el momento de asumir la decisin poltica hasta el instante de la evaluacin de los

    efectos de una norma jurdica; en tanto la segunda, abarca un mbito muy especfico yespecializado: la redaccin, elaboracin y estructura de un ordenamiento jurdico bien

    organizado y elaborado. Generalmente, ambas van de la manos, sin embargo, la relacin

    entre ellas tienen carcter formalmente legislativo, forman parte medular de creacin de

    un ordenamiento federal o estatal, no significa que no se pueda aplicar la tcnica

    normativa para la elaboracin de buenas disposiciones jurdicas normativas municipales.

    La teora de la legislacin es una disciplina auxiliar de la tcnica legislativa, es decir, un

    elemento ms que coadyuva al perfeccionamiento en la elaboracin y redaccin de losproyectos normativos, a su vez para su estudio municipal sta encuentra su estudio en las

    siguientes tres teoras, que sirven de apoyo, esto es, cumplen una funcin auxiliar. De

    acuerdo con Fernndez (2008: 91) las teoras auxiliares en el mbito municipal se

    presentan a continuacin:

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    a) Teora de la Funcin Legislativa. Evidencia la potestad del Estado Federacin,

    Entidad Federativa o Municipio, al imponer patrones de actuacin a la conducta

    externa humana a travs de normas generales, abstractas, impersonales,

    obligatorias y coercitivas. La funcin legislativa lo puede ser en sentido formal y en

    sentido material; funcin formalmente legislativa cuando es ejercida por losrganos especficamente previstos por la Constitucin, es la actividad del Estado

    realizado por los rganos con el rgimen constitucional forman el poder legislativo,

    por lo que toda resolucin, interpretacin, adiciones, derogacin, abrogacin del

    Congreso tanto Federal y Estatal tendr el carcter de ley o decreto. La funcin

    materialmente legislativa produce normas jurdicas generales, abstractas,

    impersonales, obligatorias y coercitivas. En el mbito municipal, los ayuntamientos

    tienen atribuida la funcin materialmente legislativa, al expedir sus bandos de

    polica y buen gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas deobservancia general, con base en la fraccin II del artculo 115 Constitucional.

    b) Teora de la Funcin Jurisdiccional. Tambin admite la distincin en formal y

    material; el municipio est dotado de la funcin materialmente jurisdiccional, por

    ejemplo, el bando municipal que expiden los Ayuntamientos de los municipios,

    prev como sanciones administrativas, por la contravencin de sus disposiciones:

    el apercibimiento, multa, clausura, suspensin del evento social o espectculo

    pblico, cancelacin de licencia o revocacin de permiso, decomiso o destruccinde bienes y el arresto administrativo.

    c) Teora de la Funcin Administrativa. Ser administrativa toda funcin pblica

    diferente de la legislativa y judicial, la funcin administrativa tiene por objeto la

    satisfaccin de necesidades pblicas, distintas de las necesidades de carcter

    general, suma de muchas necesidades humanas. La funcin administrativa implica

    el cumplimiento del mandato legal con miras al logro de los fines del Estado en el

    municipio, concretamente del bien pblico, del establecimiento y mantenimiento dela paz y orden pblico. La funcin materialmente administrativa pertenece

    formalmente al poder ejecutivo local que en este caso pertenece al Presidente

    Municipal. En ejercicio de sus funciones pblicas, los municipios expiden su bando

    de polica y gobierno, as como sus reglamentos, circulares y disposiciones

    administrativas de observancia general corresponde a funcin materialmente

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    legislativa y formalmente administrativa; imparten la llamada justicia municipal de

    barandilla corresponde a funcin materialmente jurisdiccional y formalmente

    administrativa; administran sus respectivas haciendas corresponde a funcin

    formal y materialmente administrativa; y a travs de la polica preventiva municipal

    y de trnsito, tienen a su cargo la seguridad pblica municipal corresponde afuncin formal y materialmente administrativa, en los trminos del artculo 21

    constitucional, as como el control del trnsito en el mbito municipal corresponde

    a funcin formal y materialmente administrativa.

    A continuacin present la definicin de tcnica legislativa y tcnica normativa, la primera

    es el conjunto de reglas que deben seguirse para construir leyes bien estructuradas, la

    segunda se refiere al conjunto de reglas que deben seguirse para construir reglamentos

    bien estructurados (Vega, 2013: 7). En el municipio hay una relacin directa con lapoblacin, y los problemas que se presentan son ms complejos. Por lo tanto, aunque la

    tcnica legislativa se aplica de manera general para construir toda clase de norma, la

    segunda debe contener elementos muy especficos y a detalle sobre las actividades que

    se regulan en los ayuntamientos.

    Para el diseo estructural de cualquier norma, es necesario escribir el ttulo, trazar el

    capitulado o armazn del texto completo, irlo llenando con los contenidos de las reglas que lo

    integran y terminar con las disposiciones transitorias, grosso modo (Lpez Olvera, 2000: 15).

    A. Exposicin de motivos de los bandos y reglamentos municipales. Es la

    representacin de la disposicin normativa en la que se describe el problema que motiva

    la expedicin de la norma, se precisan sus objetivos y se detallan los medios diseados

    para la consecucin de stos (Mora-Donatto y Nava Gomar; 2008: 28). Es el lugar idneo

    para explicar el porqu de la norma. La exposicin de motivos nos ayuda a resolver

    lagunas que pudieran surgir en el momento de aplicar la norma a casos concretos.

    Propongo que una exposicin de motivos en las reglamentaciones municipales debe

    contener los siguientes elementos:

    1. Denominacin del Cabildo Municipal.

    2. Fundamentacin jurdica para iniciar disposiciones normativas.

    3. Breve descripcin del contenido del documento, lo que se pretende crear, reformar

    o derogar.

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    4. Antecedentes de la nueva disposicin normativa que se pretende reformar.

    5. En caso de existir, hacer una breve referencia de instrumentos jurdicos

    diseados, la legislacin de otros pases (derecho comparado) y algn caso

    relevante para ilustrar mejor al legislador.

    6. Explicacin de preceptos de la norma que se propone, para despejar dudas deinterpretacin.

    7. En caso de utilizar tcnicas de investigacin como encuestas, entrevistas, censos,

    tambin hacer referencia de stos.

    8. Anlisis y descripcin de los captulos y sus artculos, los cuales conforman el

    cuerpo normativo de la iniciativa.

    9. Conclusin con una sntesis en la que se exponga la viabilidad del proyecto y el

    impacto esperado por su aplicacin (costo-beneficio).

    10. Anotacin del lugar, fecha, nombre y cargo de quien presenta la iniciativa.11. La parte normativa como se pretende que sea aprobado.

    12. Las normas transitorias.

    B. Nombre del bando o reglamento municipal. Es la frase que identifica la disposicin

    normativa que se desea expedir. Un nombre adecuado identifica el mbito de validez, la

    jerarqua normativa y describe brevemente el contenido de la nueva disposicin jurdica.

    Para crear un nombre adecuado primero debemos definir la categora que le corresponde

    bando o reglamento. Debe ir enseguida de la indicacin del objeto, materia ocontenido, unida a la anterior mediante alguna partcula, una oracin de relativo (se

    pueden utilizar las preposiciones de, del, para, que, sobre).

    C. Encabezado. Constituye el ttulo formal del reglamento, lo que genera en l una idea

    exacta o aproximada del significado, las caractersticas ms relevantes son dos: primero,

    la formalidad que regularmente hace alusin al nombre del Ayuntamiento que lo expide a

    cargo del Presidente Municipal; segundo, la redaccin es la misma que presentan las

    leyes expedidas por las legislaturas de los Estados.

    D.mbito de validez y Objeto de la norma. El primero es el espacio donde una norma

    puede ser aplicada; existen cuatro dimensiones: territorial es el lugar fsico donde un

    precepto es aplicable; temporal est constituido por el lapso durante el cual se conserva

    su vigencia; material por la materia que regula y personal por los sujetos a quienes

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    obliga. El segundo es el conjunto de fines que se busca alcanzar con la promulgacin. Se

    acostumbra precisarlos en el primer artculo de la disposicin jurdica que se emite. La

    utilidad radica en que funcionan como auxiliares para la futura interpretacin de la

    disposicin. En ambos subtemas es comn que en nuestro sistema jurdico dediquemos

    el primer artculo a la precisin de los mbitos de validez espacial, material y personal.

    E. Normas supletorias. Se pude precisar que pueden ser complementarias por otro

    ordenamiento jurdico, en caso de que se encuentre alguna laguna normativa. A esto se

    denomina supletoriedad, se establece por lo general en el segundo o tercer artculo. Cabe

    mencionar que cuando una norma es supletoria, no significa que se deba aplicar todas

    sus disposiciones de modo absoluto, sino aquellas que estn acordes con la naturaleza

    de la norma complementada.

    F.Definiciones. Es aconsejable definir o explicar los trminos que se usarn a lo largo de

    un documento legal, en un artculo con diversas fracciones se acostumbra a colocar los

    conceptos al inicio de un instrumento legal junto con las voces tcnicas, las formas

    abreviadas y los trminos que sern continuamente utilizados. Generalmente se enlistan

    en fracciones en negritas, separadas por punto y coma excepto la ltima que va con punto

    final, se recomienda la redaccin en tiempo verbal del presente simple.

    G. Creacin de rganos auxiliares. Es prudente establecer la obligacin de crearrganos auxiliares o asignar nuevas funciones a los ya existentes. Esto implica la reforma

    o emisin de reglamentos internos que regulen el funcionamiento de dichos rganos,

    pueden ser: rganos administrativos desconcentrados, comisiones interdireccionales y

    comisin consultivas.

    H. Ttulos. Constituyen el nivel ms comn para agrupar las materias de que tratan los

    reglamentos y pueden ser utilizados cuando sean muy extensos. Se enumeran en forma

    progresiva en nmeros ordinales escritos en letras, se indica el ttulo con maysculas ydebern llevar un nombre que sealen su contenido con letras minsculas, ambas en

    negritas y centrado. Cuando lo requiera el nombre pude iniciar con la preposicin de y

    debe permitir identificar de forma general los contenidos normativos que le siguen.

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    I. Captulos.Son una subdivisin del ttulo y se construyen dentro de este ltimo, el

    cual debe tener un contenido unitario, la extensin no puede fijar slo con base

    en el nmero de artculos sino que dependen sobre todo de la materia.

    Representa la divisin general ms comn en todas las disposiciones

    normativas. Cada captulo se enumera en forma progresiva en nmerosromanos con maysculas y debern llevar un nombre que indique su contenido

    con letras minsculas, ambas en negritas y centrado. Tambin cuando lo

    requiera el ttulo puede iniciar con la preposicin dey debe permitir identificar

    de manera general sus contenidos normativos. El nmero de captulos

    depender en cada caso de la materia a regular.

    J. Secciones. Las secciones son poco utilizadas en nuestro ordenamiento jurdico, ms

    bien stas resultan de una costumbre para utilizarla en diversas disposiciones normativascomo las llamadas bases. Un ejemplo se encuentra en el artculo 122 apartado C, base

    primera a la quinta de la Constitucin General. Utilizar secciones o bases significa que la

    materia es muy extensa y requiere divisiones para su ordenacin, establece lmites, le da

    una articulacin unitaria. Las secciones o bases se numeran progresivamente con

    ordinares y debern llevan un nombre que indiquen su contenido, ambos con minsculas,

    en negritas y centrado.

    K. Artculos. Es la divisin elemental de cualquier cuerpo normativo, condensada en unasola o varias frases. Cada artculo deber regular un solo tema o varios preceptos que

    respondan a una estricta unidad temtica. Debe estar constituido por uno o varios

    prrafos, no deben ser demasiado extensos ni numerosos, recomendacin de tcnica

    normativa no ms de tres o cuatro lneas. Los artculos inician con una sangra seguida de

    la palabra completa Artculo en alta al inicio de la palabra y bajas con el resto de las

    palabras, consecutivo del nmero arbigo progresivamente, despus punto; todo en

    negritas, luego deber ir la redaccin del precepto legal.

    L.Prrafos. Constituye una unidad funcional secundaria de la primera unidad normativa

    del mismo artculo. Para diferenciar un prrafo de otro, es necesario utilizar una sangra,

    seguido con la primera palabra en letra mayscula al principio de la oracin y punto y

    aparte al final de la redaccin. En algunas normas jurdicas, los prrafos se enumeran y

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    representa una innovacin en la divisin de los artculos, lo que constituye el estilo de

    cada legislador.

    M. Apartados. Son una divisin poco comn en la normatividad mexicana. Los apartados

    son utilizados cuando el contenido de un artculo puede ser susceptible de divisin; esdecir, cuando tiene contenidos dos o ms especies. Se pueden establecer apartados para

    dar a cada contenido el tratamiento diferenciado que requiere. Es recomendable que los

    apartados dentro de un mismo artculo se indiquen slo con el inciso progresivo A, B o C,

    con maysculas despus punto y seguido y en negritas, no se debe colocar la palabra

    apartado pues se da por entendido que ya est incluido.

    N. Fracciones. Se usa esta divisin para enumerar una serie de atribuciones,

    obligaciones y requisitos, que se otorgan en un artculo. Cada fraccin debe desarrollar enforma precisa un supuesto particular derivado del general previsto en el prrafo principal o

    secundario, y tomar en cuenta que su extensin sea lo ms breve posible. Las fracciones

    llevan una sangra, despus se enumeran progresivamente en nmeros romanos con

    maysculas y en negritas, cada frase deber separarse con punto y coma, excepto la

    ltima, que se indica con punto final.

    . Incisos. Comprende la divisin ltima y mnima de la estructura de un texto legal. Si

    las fracciones plantean supuestos secundarios, stos pueden dividirse en incisos, y debenir numerados con letras minsculas ordenadas alfabticamente de forma progresiva y

    cerrada por medio parntesis, en negritas sin punto ni guion, ya que el cierre del

    parntesis hace la funcin del punto.

    O. Artculos transitorios. Son los que se incorporan al texto normativo de la ley o

    reglamento para regular situaciones especiales originadas por motivos de la expedicin,

    reforma, derogacin o abrogacin de una norma. Estos artculos prevn o resuelven

    diversos supuestos que, con carcter temporal, provocan las innovaciones legislativas.Por lo tanto, en las normas transitorias se deben establecer reglas que precisen el

    rgimen jurdico aplicable a las situaciones jurdicas existentes sustentadas en las normas

    que son sustituidas. As su finalidad es la de favorecer el trnsito de una legislacin a otra.

    Es importante aclarar que los transitorios generalmente van al final de toda disposicin

    normativa inician con el ttulo artculos transitorios, con maysculas en el siguiente

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    rengln debe ir una sangra y continua la enumeracin en letra progresivamente en

    minsculas, ambas en negritas.

    P. Lugar y rbricas.Una vez aprobada la iniciativa, al final de los artculos transitorios de

    deber especificar el lugar y la fecha de aprobacin, as como las firmas de losrepresentantes populares que aprobaron la disposicin jurdica que les otorgan la facultad

    reglamentaria y la orden de publicacin.

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    Fuente: elaboracin propia.

    Q. Reglas de tcnica normativa.Adems de los lineamientos gramaticales, ortogrficos,

    sintcticos y de lenguaje que el legislador debe conocer, existen otros elementos tcnicos

    bsicos para el diseo de los bandos y reglamentos municipales, que el redactor debe

    tomar en cuenta (Lpez Ruiz, 2002b). Para ello es importante, en todo momento tenga

    presente los siguientes elementos:

    a) Las normas deben redactarse de manera clara, para ello es necesario transmitir a

    la primera la idea del precepto legal.

    b) Las normas deben redactarse con precisin, esto es, elegir cada palabra y signo

    de puntuacin de la manera adecuada, evite trminos con significados amplios y

    muy tcnicos.

    c) Las normas deben redactarse de manera concisa, evite palabras innecesarias,

    reiteraciones, explicaciones y fundamentos.

    d) Las normas deben redactarse de manera sencilla, utilice un lenguaje medio, pero

    sin caer en la vulgaridad ni tampoco sobrepasar los conceptos para expertos.

    e) En la redaccin de las normas jams se deben utilizar sinnimos, en la frase

    donde se requiera el mismo concepto debe usarse de manera uniforme.

    f) Las normas deben redactarse con unidad, esto es que los conceptos de mayor

    jerarqua deben ubicarse en los de menor, lo general prevalece sobre lo particular,

    lo ordinario sobre lo excepcional, lo abstracto a lo concreto, lo ms importante

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    sobre lo menos relevante, lo normal sobre lo excepcional, lo sustantivo sobre lo

    procesal.

    g) Las normas deben tener una regla por artculo, un prrafo una idea, lo mismo se

    hace en fracciones e incisos.

    h) Las normas se redactan segn el estilo propio de cada legislador, lo msimportante es que queden claras tres cosas: el propsito de la disposicin, a quin

    se dirige sta y la descripcin de la conducta.

    i) Las normas deben redactarse en espaol, no utilice expresiones de idiomas

    extranjeros, siempre hay una expresin o palabra equivalente en nuestro idioma.

    j) Las normas nunca deben utilizar la retrica, el arte del bien decir es usada para

    discursos y trabajos polticos, pero para la redaccin de instrumentos jurdicos es

    todo lo contrario.

    k) El lenguaje tcnico debe evitarse en lo posible, pero de ser necesario parainstrumentos econmicos y fiscales utilcelo.

    Las normas deben redactarse en trminos absolutos y singulares, as lo masculino

    comprende lo femenino, lo singular sobre lo plural. Aunque no es siempre una

    regla en general pueden darse casos de excepciones, por lo que se recomienda

    evitar cualquier discriminacin.

    l) Ninguna norma debe contravenir lo dispuesto en la Constitucin, pues estar

    viciado de inconstitucionalidad, por ello es necesario revisar toda la normatividad

    existente con la finalidad de no contravenir principios fundamentales.m) Las normas deben evitar las ambigedades, esto significa que una cosa puede

    entenderse de varios modos o admitir diversas interpretaciones y dar motivos de

    dudas, incertidumbre y confusin.

    V. El proceso reglamentario municipal

    El proceso reglamentario es el conjunto de actividades especficas de carcter tcnico y

    jurdico que desarrolla el cabildo para analizar, discutir, aprobar, expedir y publicar y dar

    inicio a la vigencia de un reglamento o sus reformas (Gonzlez y Sierra, 2006: 15).).Estas actividades estn secuenciadas por un orden lgico y funcional y siguen una

    dinmica similar al procedimiento legislativo del Congreso de la Unin. De acuerdo con

    Loza (2012) a continuacin se destacan las siguientes actividades secuenciales para la

    reglamentacin municipal:

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    1. Iniciativa. Consiste en la formulacin del documento formal para presentar una

    propuesta normativa o disposicin por parte de los rganos facultados ante el cabildo para

    su estudio. La presentacin de iniciativa se entrega acompaada de una exposicin de

    motivos que contiene las consideraciones generales que fundamentan la necesidad de un

    reglamento o sus reformas, se realiza mediante un acto de entrega formal ante el

    Ayuntamiento.

    2. Dictamen. Una vez presentada la iniciativa se enva a las comisiones que resulten

    competentes para su estudio y dictaminacin. La finalidad consiste en realizar un estudio

    exhaustivo y tcnico del proyecto presentado para su aprobacin o, en su caso, para que

    pueda ser enriquecido con los elementos analizados y turnarse a discusin del

    ayuntamiento en sesin de cabildo.

    3. Discusin.Al existir los dictmenes que dan viabilidad a las iniciativas de creacin oreformas a reglamentos municipales, se discuten en sesin de cabildo. Para la aprobacin

    del proyecto de reglamento o sus reformas se requiere tanto el voto general como

    particular en sentido afirmativo de la mayora de sus integrantes del ayuntamiento que

    participen en la sesin.

    4. Promulgacin.Una vez aprobado el reglamento o la reforma por el ayuntamiento, se

    turnar al presidente municipal para su debida validacin formal con la finalidad de que su

    contenido se cumpla. Es un acto administrativo solemne que formaliza la expedicin del

    reglamento municipal o sus reformas; otorgndole fuerza ejecutiva y carcter imperativo.Es importante destacar que los ordenamientos municipales deben contemplar la firma del

    secretario del mismo, de lo contrario no ser obedecida.

    5. Publicacin. Tiene como finalidad dar a conocer el texto de la norma que ha sido

    aprobada y que ahora forma parte del marco jurdico municipal. El reglamento o decreto de

    reforma se mandar publicar en el medio de comunicacin oficial del ayuntamiento, ya sea

    en el peridico oficial del Estado, en un boletn municipal, en las oficinas de gobierno

    municipal, edicin especial en folleto, libro o cartel, as como aquellos lugares de mayor

    afluencia en el municipio respectivo.

    VI. Conclusiones

    Los legisladores y sus asesores parlamentarios deben ser expertos en el manejo de la

    tcnica legislativa y normativa, pues recordemos un poco el pasado, en el inicio de la

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    creacin de la Constitucin General y algunas leyes que emanaban de los congresos

    legislativos, no se contaba con cursos especializados sobre tcnica legislativa, literatura y

    libros, es de esperarse que la Carta Magna as como otras disposiciones normativas

    sufran de errores graves; hoy en da lo peligroso es utilizarlo de la misma forma para crear

    bandos, reglamentos municipales y otros nuevos instrumentos normativos. En lo personal,expreso que no se debe improvisar en una tarea tan importante como lo es la seguridad

    jurdica de los ayuntamientos, para ello en las reas o comisiones legislativas y

    reglamentarias siempre debe estar comandada por un tcnico especialista de la

    legislacin.

    No se seala exigencia alguna respecto a los conocimientos que deban tener los

    ciudadanos quienes pretender ocupar el cargo de legislador, no se requiere tener un ttulo

    profesional o cualquier otro grado de estudios. Desafortunadamente esta cuestin haprovocado problemas al momento de realizar la funcin reglamentaria, pues hay un

    profundo desconocimiento de los temas que se tienen que reglamentar, pero esto no es

    exclusivo de aquellos que carecen de ttulo profesional, pues la mayora, para no decir

    que todos, de los encargados de redactar las normas quienes ocupan el cargo.

    Existe limitacin sobre la informacin, profesionalizacin y especializacin que deban

    tener las personas que integran el cabildo y las comisiones, como estn compuestos

    stos, por personas con ttulo profesional y con aquellos que no lo tienen; existen en ellosprofesionistas de todo tipo: economistas, mdicos, ingenieros, contadores, arquitectos;

    pero el hecho de tener un ttulo profesional no equivale a que se tenga la capacidad para

    ejercer a cabalidad la funcin reglamentaria. No podemos negar que los conocimientos de

    esa diversidad de profesionales se aportan y sirve, pero lo que ms importa es saber

    reglamentar de manera correcta, que tengan pericia para ello, o por lo menos los

    conocimientos elementales, pues no es conveniente que se improvise en una tarea tan

    esencial para la seguridad jurdica del municipio.

    Es evidente que en los cabildos y sus comisiones hay legisladores que estn alejados del

    profesionalismo y de la carrera parlamentaria, sta no existe, no hay tcnicos de la

    legislacin, no hay un legislador de carrera; reitero, la mayora improvisa. No puedo hablar

    de la exigencia de una tcnica normativa de metodologas. Comnmente, el legislador es

    asignado a las comisiones de trabajo en las cuales tiene mayor inters o conocimiento en

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    la materia, y se especializa en el transcurso del gobierno, lo cual indica la falta de calidad

    en el trabajo que va a desarrollar. Incluso, no cuentan con personal calificado para el

    apoyo de sus actividades.

    Es necesario que los ayuntamientos cuenten con asesores parlamentariosinstitucionalistas, especialistas y expertos en materia de tcnica normativa para la

    elaboracin correcta de instrumentos jurdicos normativos municipales. No solo se trata de

    tener recursos humanos con mnimos conocimientos en tcnica normativa, tampoco sirve

    de nada copiar machotes de normas jurdicas previamente elaboradas, es acuciante la

    profesionalizacin de personal quien elabora las disposiciones normativas en los

    municipios. Para la redaccin de los textos normativos no slo deben intervenir

    legisladores y personas con conocimientos sobre la materia objeto de un reglamento, sino

    que tambin se debe incorporar expertos y expertas en el manejo tcnico y gramaticalnormativo.

    Los asesores parlamentarios o legisladores municipales deben contratarse

    permanentemente, lo que contribuye a formar o mantener personal especializado. Es

    preferible contratar al personal de apoyo con ttulo profesional, adems de realizar

    evaluaciones peridicas y cursos de capacitacin, tambin debe existir un sistema

    normativo y de escalafn, que seale reglas claras de ascenso y de responsabilidades.

    Aunque no es requisito constitucional que los legisladores tengan un ttulo, s es exigibleque los asesores municipales y las personas que estn involucradas en iniciativa de

    normas sean profesionistas, por lo cual dentro de su formacin universitaria deben contar

    con los elementos suficientes.

    La tcnica legislativa y normativa contiene reglas comunes para su construccin, en

    nuestros das hace falta producir literatura sobre la diferencia y los principios bsicos que

    las rigen las leyes y sus respectivos reglamentos, sobre todo si se trata de normas a nivel

    municipal. Como se pudo observar anteriormente, no es una facultad escalonada, es decirno hay leyes que sustenten los reglamentos en los municipios, son atribuciones de

    competencia derivadas del artculo 115 constitucional fracciones II y III, es el

    ayuntamiento el encargado de realizar reglamentos lo ms precisos posibles. No es una

    tarea sencilla, porque a nivel federal y estatal en ocasiones encontramos ambigedades y

    falta de profesionalizacin, a nivel municipal, las labores son ms complicadas, por lo

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    tanto invito a todos los ayuntamientos de la Repblica Mexicana a mejorar y enriquecer la

    tcnica normativa, en la actualidad hace falta profesionalizar la informacin en las

    facultades reglamentarias.

    La tcnica legislativa nicamente debe ser materia de ley, lo que en estricto sentidocorresponde fijar al legislador, debe contener disposiciones abstractas sin llegar a

    pormenores ya que da lugar a una rigidez intil y compleja, recomiendo colocar

    nicamente los aspectos generales. La tcnica normativa, desarrolla las disposiciones de

    la primera, debe contener un anlisis ms detallado y riguroso, es decir ser ms

    especfica y puntual, contener reglas minuciosas y de detalle, podr referirse a las

    preguntas qu, quin, dnde y cmo, siempre que no estn en la ley.

    Sabemos que no existen bandos y reglamentos municipales perfectos, pero es necesariohacer un esfuerzo para redactarlos correctamente ya que de stos derivaran planes,

    programas, reglas de operacin, manuales administrativos, guas e instructivos, acuerdos,

    memorandas, comunicados, avisos, contratos, licencias, permisos, concesiones,

    demandas y en el ltimo de los casos proceder no slo su aprobacin sino que su

    cumplimiento y aplicacin sern siempre acatadas por los destinatarios y repercutirn de

    manera positiva en las actividades econmicas y financieras del pas.

    Reglamentar es una tarea muy importante, ya que su impacto en el municipio es de grantrascendencia para la convivencia vecinal, por lo cual, quienes realizan esta funcin

    reglamentaria deben tener en cuenta que necesitan hacerlo con la mayor conciencia

    posible, es necesario que en la redaccin de anteproyectos, tomen medidas pertinentes

    para realizar su labor adecuadamente. La tcnica legislativa y la teora de la legislacin

    propician un cmulo de herramientas para que el legislador pueda realizar su labor de

    manera correcta, lo destacable en este caso es lograr reglamentos correctos en forma y

    fondo, para obtener esto es necesario enriquecer la tcnica normativa.

    Es necesario que la materia de tcnica legislativa sea incluida como asignatura en los

    programas de estudio en Derecho a nivel licenciatura. En las universidades donde se

    imparte la carrera de Derecho, no todos sern abogados, es decir, un grave error en las

    escuelas superiores es pretender que los alumnos sean litigantes, cuando es todo lo

    contrario, ser legislador de carrera, es uno de las vocaciones ms preciadas y hermosas

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    que puede existir, pues en la actualidad no existe en nuestro pas una carrera especifica

    en estudios legislativos, reitero la mayora para no decir que todos aprenden en la

    prctica.

    Para profesionalizar y hacer ms eficiente el trabajo reglamentario, el municipio debeimplementar el servicio civil de carrera a travs de una poltica pblica, cuyo fin es buscar

    los medios adecuados para que los legisladores hagan su trabajo de la mejor manera,

    dndoles un sinnmero de elementos para lograr que la produccin reglamentaria sea de

    calidad, ya que, en ocasiones se reglamenta improvisadamente, se hacen o aprueban

    reglamentos con el conocimiento de que no existen los medios necesarios para aplicarlos

    o cumplirlos. Con ello se origina diversos problemas, y sobre todo el proceso de

    aprendizaje de los legisladores sin duda alguna.

    Es indispensable que los cabildos cuenten con una excelente recopilacin de informacin

    documental en tcnica legislativa y normativa, que cada Ayuntamiento tenga su propia

    biblioteca; se debe considerar una excelente recopilacin de documentos

    constitucionales, parlamentarios y legislativos como literatura especializada que sirvan de

    gua a quienes son los encargados y responsables de la redaccin de instrumentos

    jurdicos municipales. Libros, equipo de cmputo y material bibliogrfico deben ser

    completos, actualizados ya que stos constituyen un insumo de primer orden.

    Los servicios de asesora parlamentaria no se pueden contaminar con predilecciones

    partidistas, la imparcialidad debe ser una de sus principales virtudes. La rapidez, la

    objetividad y la eficacia constituyen el respaldo que los legisladores necesitan para el

    buen desempeo de su funcin. Si la informacin llega tarde sta no sirve de nada. Si no

    es objetiva, causar confusin a los parlamentarios. Y por ltimo, si no es un producto de

    buena calidad, los insumos con que contarn los legisladores municipales sern

    deficientes, lo que influir para un pobre debate, que repercutir, al final de cuentas, en la

    calidad de las normas jurdicas municipales.

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    VII. Referencias bibliogrficas

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