TED_U1_A1_OMQB
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7/27/2019 TED_U1_A1_OMQB
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A partir de los temas vistos hasta el momento, contesta las siguientes preguntas:
1. Desde tu punto de vista es realmente indispensable para la vida en sociedad laexistencia de normas jurdico - penales que regulen las conductas humanas? por qu?
S, porque la persona no puede vivir aislada en s misma y necesita convivir con la sociedad
para alcanzar sus fines, y las normas jurdico penales regularan la conducta de los
individuos en una sociedad.
2. Qu opinas de los juicios sumarios que practicaba la inquisicin? (para responder estapregunta, apyate en el video que revisaste con anterioridad o en otros que te
recomiende tu Facilitador(a)).
El procedimiento inquisitorial era una excepcin al Procedimiento Ordinario Civil e inclusoal Criminal. Era un procedimiento sumario que no estaba sujeto a formalismos, en este
sistema el juez (el inquisidor) era un tcnico. Se trataba de un funcionario designado por
autoridad pblica, que representa al Estado, que era superior a las partes y que no estaba
sujeto a recusacin de las partes, el juez (el inquisidor) diriga el proceso de principio a fin,
con iniciativa propia y poderes muy amplios y discrecionales para investigar. La prueba, en
cuanto a su ubicacin, recepcin y valoracin, era facultad exclusiva del juez (el Inquisidor)
el juez (el inquisidor) NO SOLO JUZGABA, sino que, antes de juzgar, investigaba los hechos,
diriga la indagacin (lo que ahora llamaramos la investigacin policial), era INSPECTOR
POLICIAL, buscaba culpables, acumulaba pruebas contra ellos.
Algunas otras caractersticas son:
- Aunque el ofendido se desistiera, el proceso deba continuar hasta su trmino.
- Todos los actos eran SECRETOS y ESCRITOS.
- El juez no llega a una condena si no ha obtenido una completa CONFESIN DE
CULPABILIDAD.
- La CONFESIN DE CULPABILIDAD es considerada como prueba plena, como la reina de
las pruebas. Los indicios de culpabilidad acumulados contra alguien a travs de la Fase
Sumaria impulsaban al Tribunal a solicitar de l en la fase final del proceso la confesin de
que tales indicios eran seal cierta de su verdadera culpa. Si se obtena libremente la
confesin, la prueba que sta implicaba se consideraba como muy fuerte. Si el presunto
culpable no confesaba su culpa voluntariamente, se le poda someter a TORMENTO. El
nimo humano es a veces flaco y no siempre inclinado a reconocer las propias culpas, a
confesar los propios pecados. Por ello, para vencer la resistencia defensiva del presunto
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culpable y para obtener de l su confesin de culpabilidad que permita establecer la
verdad (es decir, ad eruendam veritatem, para averiguar la verdad) se le atormenta.
Si el atormentado insista en mantener hasta el final su inocencia tal declaracin de
inocencia NO equivala a una prueba de sta, y el reo poda ser condenado en virtud de
otras posibles pruebas.
Si el atormentado confesaba su culpa, sta se considera PROBADA, con tal de que el
mismo reo ratificara su confesin de culpabilidad horas despus de haber cesado el
tormento. (Si no ratificaba su confesin de culpabilidad poda proseguir el tormento hasta
que volviese a confesar; y si tras esta segunda confesin se negaba de nuevo a la
ratificacin, el tormento poda ser reanudado hasta por una por tercera vez.)