Telecomunicaciones en México - Carlos Díaz Sobrino

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Telecomunicaciones en

México

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El 11 de marzo de 2013 se presentó la Iniciativa de Reforma Constitucional en materia de Telecomunicaciones.

Entre los objetivos de la iniciativa se mencionaron:

• Consolidar el derecho a la información mediante el acceso a tecnologías de información y comunicación.

• Fortalecimiento de la competencia económica.

• Incremento de la infraestructura alrededor de las telecomunicaciones y hacer más eficiente su uso.

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Compromisos del PACTO POR MEXICO.- Extender los beneficios de una economía formada por mercados competidos y garantizar acceso equitativo a telecomunicaciones de clase mundial.

1) Fortalecer a la Comisión Federal de Competencia (CFC).2) Creación de Tribunales especializados en materia de competencia

económica y telecomunicaciones.3) Derecho al acceso a la banda ancha y efectividad de las decisiones

del órgano regulador.4) Reforzar autonomía de la COFETEL.5) Desarrollar una robusta red troncal del telecomunicaciones.6) Agenda digital y acceso a banda ancha en edificios públicos.7) Competencia en radio y televisión.8) Competencia en telefonía y servicios de datos.9) Adopción de medidas de fomento a la competencia en televisión,

radio, telefonía y servicios de datos.

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El 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial la reforma de la Constitución Política en materia de telecomunicaciones. Dicho decreto entró en vigor el 12 de junio de 2013.

Elementos de la Reforma:

I. Derecho al acceso a las tecnologías de la información.

II. Las Telecomunicaciones como Servicios Públicos de Interés General.

III. Órganos Reguladores Autónomos.

IV. Tribunales Especializados.

V. Concesiones.

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En materia de políticas públicas, el Ejecutivo Federal deberá:

a) Instalar una red compartida de servicios de telecomunicaciones mayorista.

b) Tendrá a su cargo la política de inclusión digital universal, en la que se incluirán los objetivos y metas en materia infraestructura y conectividad, tecnologías de la información y comunicación, y habilidades digitales, así como los programas de gobierno digital, gobierno y datos abiertos.

c) Ejecutar la construcción y el crecimiento de una robusta red troncal de telecomunicaciones de cobertura nacional.

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Click to edit Master title styleRetos Constitucionales

Dentro de los retos constitucionales, hemos identificado los siguientes como los más destacados:

Creación de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones (“IFT”) como órganos Constitucionales autónomos.

Características de los Organismos Autónomos:Inmediatez.- Establecidos y configurados directamente en la Constitución.Paridad de rango.- Mantienen con los otros órganos del Estado relaciones de coordinación, siendo órganos supremos en el ejercicio de sus facultades.Autonomía.- Poseen autonomía orgánica, funcional y presupuestaria.Inmunidad.- Los titulares de estos órganos sólo pueden ser removidos por causasde responsabilidad.Esencialidad.- Sus funciones son imprescindibles para el funcionamiento del Estado constitucional y democrático de derecho.Dirección Política.- Participan en la dirección política del Estado, pues emiten actos materialmente ejecutivos, legislativos o jurisdiccionales de decisiones.

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Tribunales especializados y efectividad de las resoluciones

Las normas generales, actos u omisiones del Instituto Federal de Telecomunicaciones podrán ser impugnados únicamente mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión.

Los procedimientos serán sustanciados por los jueces y tribunales especializados que se crean.

En ningún caso se admitirán recursos ordinarios o constitucionales contra actos intraprocesales.

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Ley Secundaria en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Se estableció que a los 180 días siguientes a la publicación del Decreto, el Congreso debió expedir un solo ordenamiento legal que regule de manera convergente el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.

Inversión extranjera

Desde la entrada en vigor de la reforma se permitirá la inversión extranjera directa hasta el 100 por ciento en telecomunicaciones y comunicación vía satélite, y hasta el 49 por ciento en radiodifusión.

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Click to edit Master title styleInstituto Federal de Telecomunicaciones

“IFT”El 10 de septiembre de 2013, el Senado de la República, ratifico la designación de los Comisionados que integran el Pleno del IFT.

El pleno del IFT mediante Acuerdo adoptado en sesión celebrada el 20 de septiembre de 2013, aprobó el Estatuto Orgánico, mismo que fue publicado en el DOF el 23 de septiembre de 2013.

Al conformarse el IFT, se estipuló en la Reforma Constitucional diversos compromisos que se debían cumplir dentro de los primeros 180 días de su integración, los cuales se han establecido como Metas Constitucionales para el IFT.

Dentro las más importantes podemos destacar las siguientes:

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Click to edit Master title styleMetas Constitucionales del IFT

Publicación de las Bases y Convocatorias para licitar nuevas concesiones de frecuencias de televisión radiodifundida, agrupando por lo menos dos nuevas cadenas de televisión con cobertura nacional.

El 20 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el “Programa de Licitación y Adjudicación de Frecuencias de Televisión Radiodifundida Digital”.

Mediante Acuerdo de fecha 6 de marzo de 2014, el Pleno aprobó la Convocatoria a dicha Licitación Pública, misma que fue publicada en el DOF el 7 de marzo de 2014.

Mediante Acuerdo de fecha 7 de marzo de 2014, el Pleno aprobó las Bases para la Licitación Pública, mismas que fueron publicadas en el portal del IFT en esa misma fecha.

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Determinación de agentes económicos preponderantes en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, así como regulación.

El 6 de marzo de 2014, el Pleno del IFT en su V Sesión Extraordinaria aprobó la Resolución por la cual se determinan a los agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, y se imponen las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia.

Revisión de los títulos de concesión vigentes, a efecto de verificar el cumplimiento de sus términos, condiciones y modalidades y Constitución del Registro Público de Concesiones.

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Must Carry y Must Offer

El 15 de noviembre de 2013 el pleno del IFT, someto a consulta pública los Lineamientos Generales para la Retransmisión de Señales de Televisión Radiodifundida “Must Carry y Must Offer”.

La Consulta pública transcurrió del 20 de noviembre al 19 de diciembre de 2013. Dentro de dicho plazo el IFT recibió 32 manifestaciones, por las cuales se hicieron diversas modificaciones al proyecto de lineamientos.

El 27 de febrero de 2014 se publicó en el DOF Lineamientos generales en relación con lo dispuesto por la fracción I del artículo octavo transitorio del Decreto de reformas Constitucionales en materia de Telecomunicaciones.

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Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

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Título PrimeroDel ámbito de aplicación de la Ley y de la competencia de las autoridades

Objeto

Regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, el acceso a la infraestructura activa y pasiva, los recursos orbitales, la comunicación vía satélite, la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, y la convergencia entre éstos, los derechos de los usuarios y las audiencias, y el proceso de competencia y libre concurrencia en estos sectores.

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Competencias de la SCT

Emitir opinión técnica no vinculante al IFT, en un plazo no mayor a treinta días naturales sobre el otorgamiento, la prórroga, la revocación, así como la autorización de cesiones o cambios de control accionario en concesiones de telecomunicaciones y radiodifusión.

Planear, fijar, instrumentar y conducir las políticas y programas de cobertura universal y cobertura social.

Realizar las acciones tendientes a garantizar el acceso a Internet de banda ancha en edificios e instalaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y programas de acceso a banda ancha en sitios públicos.

Adquirir, establecer y operar, en su caso, por sí, a través o con participación de terceros, infraestructura, redes de telecomunicaciones y sistemas satelitales para la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.

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Título SegundoDel Funcionamiento del Instituto

El IFT tiene por objeto regular y promover la competencia y el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión. Asimismo, el IFT es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones.

Se establecen las atribuciones del IFT (62 atribuciones específicas y se establece que adicionalmente serán facultades del IFT las demás que se establezcan en otras leyes y en la propia LFTR).

Dentro de las atribuciones que más destacan tenemos: Expedir disposiciones administrativas de carácter general y ordenamientos

técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión. Otorgar las concesiones previstas en la Ley. Llevar a cabo los procesos de licitación y asignación de bandas de frecuencia. Fijar el monto de las contraprestaciones. Determinar agentes económicos con poder sustancial en los mercados relevantes y

agentes económicos preponderantes en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.

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Funcionamiento del IFT

Se regula el funcionamiento del Pleno del IFT.

Las sesiones deberán de ser públicas.

Los comisionados no pueden abstenerse de las votaciones salvo impedimento legal. En caso de ausencia justificada, deberán enviar su voto razonado por escrito.

Los Comisionados podrán tratar asuntos de su competencia con personas que representen los intereses de los agentes regulados por el IFT, únicamente mediante entrevista. De cada entrevista se llevará un registro que al menos deberá contener el lugar, la fecha, la hora de inicio y la hora de conclusión de la entrevista; los nombres completos de todas las personas que estuvieron presentes en la misma y los temas tratados. Las entrevistas serán grabadas y almacenadas en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, manteniéndose como información reservada, salvo para las otras partes en los procedimientos seguidos en forma de juicio.

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Consejo Consultivo del IFT

Se constituye por 15 miembros honorarios, y fungen como órgano asesor respecto de los principios constitucionales establecidos en los artículos 2º (igualdad), 6º (derecho a la información) y 7º (libertad de imprenta y de manifestación de opiniones) de la Constitución.

Autoridad Investigadora

Conoce de la etapa de investigación y es parte del procedimiento seguido de juicio de conformidad con la Ley de Competencia Económica.

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Título TerceroDel espectro radioeléctrico y recursos orbitales

El Espectro es un bien del dominio público cuya administración corresponde al IFT.

Se clasifica en 4:

I. Espectro determinado: bandas de frecuencia que pueden ser utilizadas para los servicios atribuidos en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias; a través de concesiones para uso comercial, social, privado y público

II. Espectro libre: Son aquellas bandas de frecuencia de acceso libre, que pueden ser utilizadas por el público en general, bajo los lineamientos o especificaciones que establezca el IFT, sin necesidad de concesión o autorización;

III. Espectro protegido: Son aquellas bandas de frecuencia atribuidas a nivel mundial y regional a los servicios de radionavegación y de aquellos relacionados con la seguridad de la vida humana, así como cualquier otro que deba ser protegido conforme a los tratados y acuerdos internacionales.

IV. Espectro reservado: Es aquel cuyo uso se encuentre en proceso de planeación y por tanto es distinto al determinado, libre o protegido.

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Título CuartoRégimen de concesiones

Concesión Única

Se otorga para la prestación de todo tipo de servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión.

La concesión única se otorgará por el IFT por un plazo de hasta treinta años y podrá ser prorrogada hasta por plazos iguales.

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Concesión Única

Por sus fines la Concesión única se clasifica en 4 tipos:

I. Para uso comercial: para prestar servicios públicos de telecomunicaciones y de radiodifusión, con fines de lucro a través de una red pública de telecomunicaciones;

II. Para uso público: confiere el derecho a los Poderes de la Unión, de los Estados, los órganos de gobierno del Distrito Federal, los Municipios y los órganos constitucionales autónomos para proveer servicios de telecomunicaciones y radiodifusión para el cumplimiento de sus fines y atribuciones;

III. Para uso privado: confiere el derecho para servicios de telecomunicaciones con propósitos de comunicación privada, experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo o pruebas temporales de equipos sin fines de explotación comercial; y

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IV. Para uso social: confiere el derecho a prestar servicios de telecomunicaciones y radiodifusión con fines culturales, científicos, educativos o a la comunidad, sin fines de lucro. Quedan comprendidas en esta categoría las comunitarias e indígenas.

Solo se otorgarán concesiones únicas a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana. Lo anterior tomando en cuenta la participación de inversión extranjera permitida.

Anteriormente las concesiones de Red Pública de Telecomunicaciones se expedían por servicios específicos, a pesar de que las últimas actuaciones de la extinta COFETEL permitían la prestación de servicios convergentes. Las antiguas concesiones no eran convergentes en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.

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Otorgamiento de la Concesión Única

Los interesados en obtener una concesión única, cualquiera que sea su uso, deberán presentar al IFT solicitud que contenga como mínimo:

I. Nombre y domicilio del solicitante;II. Las características generales del proyecto de que se trate; yIII. La documentación e información que acredite su capacidad técnica,

económica, jurídica y administrativa.

El IFT analizará y evaluará la documentación que se presente con la solicitud dentro de un plazo de 60 (sesenta) días naturales (anteriormente por ley se establecían 120 (ciento veinte) días naturales).

No se establece la Afirmativa Ficta en este procedimiento.

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Concesiones sobre el espectro radioeléctrico y los recursos orbitales

Las concesiones para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado y para la ocupación y explotación de recursos orbitales, se otorgarán por el IFT por un plazo de hasta veinte años y podrán ser prorrogadas hasta por plazos iguales.

Cuando los servicios objeto de la concesión sobre el espectro radioeléctrico requieran de una concesión única, ésta se podrá otorgar en el mismo acto administrativo, salvo que el concesionario ya cuente con una concesión.

Cuando se solicite concesión para prestar servicios de radiodifusión que involucre participación de inversión extranjera, se requerirá opinión previa favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.

Estás concesiones se dividen igual que las concesiones únicas de conformidad con sus fines: (i) uso comercial; (ii) uso público; (iii) uso privado; y (iv) uso social.

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Concesiones sobre el espectro radioeléctrico y los recursos orbitales

Las concesiones para el uso, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico y para ocupar y explotar recursos orbitales, para uso comercial o privado, en el caso de comunicación privada se otorgarán únicamente a través de un procedimiento de licitación pública previo pago de una contraprestación.

Las concesiones sobre el espectro radioeléctrico para uso público o social se otorgarán mediante asignación directa hasta por quince años.

Las concesiones para ocupar y explotar recursos orbitales para uso comercial o para uso privado se otorgarán, previo pago de una contraprestación, mediante licitación pública.

Las concesiones sobre espectro y recursos orbitales se otorgarán a personas jurídicas o morales de nacionalidad mexicana.

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Espectro radioeléctrico para uso público o social

Las solicitudes de concesión para uso social comunitarias, se deberán solicitar al IFT únicamente por asociaciones civiles sin fines de lucro y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y aquellos lineamientos que emita el IFT.

Las concesiones de uso social incluyen las comunitarias y las indígenas.

Las concesiones de radiodifusión de uso público se financiarán con presupuesto público que garantice su operación.

Los concesionarios de uso público podrán tener cualquiera de las siguientes fuentes de ingresos adicionales:• Donaciones.• Ventas de productos, contenidos propios previamente transmitidos de conformidad

con su fin o servicios.• Patrocinios.• Proyectos de financiamiento.• Convenios de coinversión con otras dependencias públicas.

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Concesiones sobre recursos orbitales futuros.

Cualquier persona podrá manifestar al IFT su interés para que el Gobierno Federal obtenga recursos orbitales a favor del Estado Mexicano.

Para lo anterior el interesado deberá:• Manifestar su interés, respaldado con un proyecto de inversión.• Proporcionar la información técnica relevante.• Indicar servicios de radiocomunicaciones que se pretenden ofrecer en cada una de

las bandas a coordinar. • La documentación que acredite la capacidad técnica, financiera, jurídica y

administrativa del solicitante. • Carta compromiso de participar y coadyuvar con el Gobierno Federal en todas las

gestiones, requisitos y coordinación necesarios para la obtención o registro de recursos orbitales a favor del país.

La SCT determinará la procedencia de la solicitud, en caso de que la solicitud fuere procedente, la SCT notificará al IFT, fijando el monto de la fianza o carta de crédito a favor del Gobierno Federal y del IFT, para garantizar la seriedad del solicitante y los gastos en que lleguen a incurrir el Gobierno Federal y el IFT.

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Concesiones sobre recursos orbitales futuros.

Una vez otorgada la fianza, la Secretaría realizará la gestión ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones a efecto de iniciar el procedimiento de coordinación correspondiente.

El interesado será responsable de proporcionar toda la información y documentación que se requiera para concluir el correspondiente proceso de coordinación internacional y de esta forma garantizar la prioridad de ocupación de los recursos orbitales.

El interesado deberá cubrir, sin reembolso, todos los gastos que se generen ante la UIT.

Si como consecuencia de la gestión se hubiere obtenido a favor del país la prioridad para ocupar los recursos orbitales objeto de la solicitud, el IFT deberá otorgar la concesión respectiva al interesado de manera directa.

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Arrendamiento del Espectro

Anteriormente el mercado secundario del espectro, solo preveía la figura de la cesión de derechos, total o parcialmente. Adicionalmente, algunos títulos de concesión para uso del espectro contemplaban el derecho del concesionario de comercializar la capacidad espectral excedente.

En la nueva LFTR se establece un nuevo mecanismo para propiciar el mercado secundario del espectro, el arrendamiento del mismo, en adición a la cesión de derechos que igualmente se contempla en la LFTR.

Los concesionarios podrán dar en arrendamiento, únicamente bandas de frecuencias concesionadas para uso comercial o privado. Y cumpliendo lo siguiente:I. Que el arrendatario cuente con concesión única del mismo uso o que la haya

solicitado al IFT;II. que el arrendatario se constituya en obligado solidario del concesionario;III. que no se afecte la continuidad en la prestación del servicio, yIV. que no se generen fenómenos de concentración, acaparamiento o propiedad

cruzada.

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Cesión de Derechos

Solo las concesiones para uso comercial o privado se pueden ceder previa autorización del IFT.

La cesión solo se puede autorizar una vez que haya transcurrido un plazo de 3 años a partir del otorgamiento de la concesión.

No se requerirá autorización por parte del IFT en los casos de cesión de la concesión por fusión de empresas, escisiones o reestructuras corporativas, siempre que dichos actos sean dentro del mismo grupo de control o agente económico. En este caso solo se deberá de notificar al IFT.

En los casos en que la cesión tenga por objeto transferir los derechos y obligacionesestablecidos en las concesiones a otro concesionario que preste servicios similares en la misma zona geográfica, el IFT podrá autorizar la cesión, previo análisis que realice sobre los efectos que dicho acto tenga o pueda tener para la libre competencia.

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Control Accionario

En la LFTR se establece la obligación de los concesionarios personas morales de presentar al IFT cada año (a más tardar el 30 de junio) su estructura accionaria o de partes sociales, acompañando además una relación de los accionistas que sean titulares del cinco por ciento o más del capital social de la empresa, así como el nombre de las personas físicas que participen directa o indirectamente con el diez por ciento o más del capital social de la empresa, sus principales accionistas y sus respectivos porcentajes de participación.

Al artículo 112 se deberá incluir expresamente en los estatutos sociales del concesionario así como en los títulos o certificados que la persona moral emita.

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Título QuintoDe las redes y los servicios de telecomunicaciones

Algunas obligaciones de los concesionarios de redes publicas de telecomunicaciones:

•Interconectar de manera directa o indirecta con los concesionarios que lo soliciten.•Ofrecer y permitir la portabilidad efectiva de números.•Abstenerse de realizar cargos de larga distancia nacional.•En el caso de que no exista en una localidad determinada otro concesionario que proporcione servicios similares, el concesionario que preste servicio en dicha localidad, no podrá dejar de ofrecer la prestación de los servicios, salvo causa de fuerza mayor o que cuente con autorización expresa del IFT.•Abstenerse de establecer barreras contractuales o de cualquier otra naturaleza que impidan que otros concesionarios instalen o accedan a infraestructura de telecomunicaciones.

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Servicio de Usuario Visitante

Los concesionarios que tengan redes públicas de telecomunicaciones que presten servicios móviles, celebrarán libremente acuerdos relativos al servicio de usuario visitante.

El usuario visitante permite asegurar la continuidad de los servicios a los usuarios de servicios móviles cuando se encuentren fuera de su área de cobertura. Las reglas para este servicio son bajo principios de acceso, trato equitativo, y tarifas basadas en costos.

El agente económico preponderante o con poder sustancial, estará obligado a prestar el servicio de usuario visitante de manera temporal y exclusivamente en aquellas zonas en las que el concesionario interesado no cuente con infraestructura o no preste el servicio móvil.

Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones fijas que celebren acuerdos de comercialización, podrán solicitar directamente, el servicio de usuario visitante con el objeto de complementar los servicios a comercializar.

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Acceso e Interconexión

Los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones deberán adoptar diseños de arquitectura abierta de red para garantizar la interconexión e interoperabilidad de sus redes.

Los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones estarán obligados a interconectar sus redes con las de otros concesionarios en condiciones no discriminatorias, transparentes y basadas en criterios objetivos y en estricto cumplimiento a los planes del IFT.

Los términos y condiciones para interconexión que un concesionario ofrezca a otro con motivo de un acuerdo o de una resolución del IFT, deberán otorgarse a cualquier otro que lo solicite, a partir de la fecha de la solicitud.

Los convenios de interconexión deberán registrarse ante el IFT en el Registro Público de Telecomunicaciones. El plazo de 60 días para interconectar las redes se mantiene.

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Acceso e Interconexión

Se establecen obligaciones asimétricas a los agentes económicos declarados preponderantes en materia de Acceso e Interconexión.

Las tarifas de terminación de tráfico fijo y móvil, incluyendo llamadas y mensajes cortos, serán asimétricas conforme a lo siguiente:

a) Los preponderantes no cobrarán a los demás concesionarios por el tráfico que termine en su red, y

b) Para el tráfico que termine en la red de los demás concesionarios, la tarifa de interconexión será negociada libremente.

Adicionalmente, se establecen obligaciones específicas al agente económico preponderante o con poder sustancial en el mercado, entre las que se encuentran:

• Publicar anualmente en el DOF una oferta pública de interconexión.• Presentar al IFT, contabilidad separada y de costo de los servicios de interconexión • Celebrar acuerdos para compartición de sitios de coubicación y uso compartido de

infraestructura y compartición de derechos de vía.

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Redes públicas de telecomunicaciones con participación pública

En el caso de concesiones de uso comercial a entes públicos, aun y cuando se encuentren bajo un esquema de asociación público - privada, éstas tendrán carácter de red compartida mayorista de servicios de telecomunicaciones, en los términos dispuestos por esta Ley.

En ningún caso podrán estas redes, ofrecer servicios a los usuarios finales.

Sin embargo, se establece en el artículo 140 una excepción para prestar servicios a usuarios finales, la cual se actualiza en el momento que no hubiere concesionario o autorizado que preste servicios a los usuarios finales en determinada zona geográfica y exista cobertura e infraestructura de redes mayoristas. En este caso el organismo Telecomunicaciones de México garantizará la prestación de servicios a los usuarios ubicados en las localidades respectivas, hasta que exista otra oferta para los usuarios.

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Redes públicas de telecomunicaciones con participación pública

El IFT asignará directamente 90 MHz de la banda 700 MHz para la operación y explotación de una red compartida mayorista.

A través de dichas redes se prestarán exclusivamente servicios a las comercializadoras y concesionarios bajo condiciones de no discriminación y a precios competitivos.

Los concesionarios que deseen hacer disponible a otros concesionarios la capacidad adquirida de la red compartida, sólo podrán hacerlo si ofrecen las mismas condiciones en que adquirieron dicha capacidad de la red compartida.

Los concesionarios que operen redes compartidas mayoristas sólo podrán ofrecer acceso a capacidad, infraestructura o servicios al agente económico preponderante del sector de las telecomunicaciones o declarado con poder sustancial, previa autorización del IFT.

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Neutralidad de las Redes

Se establecen los principios de Neutralidad de Red, a los que los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a Internet se deberán de sujetar y los cuales se deben de contemplar en los lineamientos que a tal efecto expida el IFT:

I. Libre Elección. Se puede acceder a cualquier contenido, aplicación o servicio dentro del marco legal aplicable.

II. No discriminación. No se podrá obstruir, interferir, inspeccionar, filtrar o discriminar contenidos, aplicaciones o servicios.

III. Privacidad. Se deberá preservar la privacidad de los usuarios.IV. Transparencia e Información. Se deberá publicar la información del servicio

ofrecido, y las políticas de velocidad, calidad, naturaleza y garantías. V. Gestión de Tráfico. Se podrá gestionar el tráfico y administrar la red conforme a

las políticas del IFT y solo para garantizar calidad o velocidad del servicio.VI. Calidad. Se establecen niveles mínimos de calidad.VII. Desarrollo sostenido de la infraestructura. El IFT fomentará el crecimiento

sostenido de la infraestructura de telecomunicaciones.

Se garantiza la prestación del servicio de acceso a Internet respetando la Neutralidad.

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Aprovechamiento de los bienes del Estado para el despliegue de infraestructura.

El Ejecutivo Federal, establecerá las condiciones técnicas, económicas, de seguridad y operación que posibiliten que los inmuebles de la Administración Pública Federal; los derechos de vía de las vías generales de comunicación; la infraestructura asociada a estaciones de radiodifusión, las torres de transmisión eléctrica y de radiocomunicación, los postes y ductos, entre otros, estén disponibles para el uso y aprovechamiento de todos los concesionarios sobre bases no discriminatorias y bajo contraprestaciones que establezcan las autoridades competentes en cada caso.

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Comunicación por satélite

Los concesionarios de recursos orbitales que tengan cobertura sobre el país, deberán establecer al menos un centro de control y operación de los satélites respectivos en territorio nacional.

Tratándose de centros de control establecidos en el país, en caso fortuito o de fuerza mayor, el IFT podrá autorizar el empleo temporal de un centro de control y operación ubicado en el extranjero, mientras subsista la causa.

Multiprogramación

El IFT otorgará autorizaciones para el acceso a la multiprogramación a los concesionarios que lo soliciten.

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Retransmisión.

Los concesionarios que presten servicios de televisión radiodifundida están obligados a permitir a los concesionarios de televisión restringida la retransmisión de su señal, de manera gratuita y no discriminatoria, dentro de la misma zona de cobertura geográfica, en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde. MUST OFFER

Los concesionarios que presten servicios de televisión restringida están obligados a retransmitir la señal de televisión radiodifundida, de manera gratuita y no discriminatoria, dentro de la misma zona de cobertura geográfica, en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde, e incluirla sin costo adicional en los servicios contratados por los suscriptores y usuarios. MUST CARRY

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Título SextoDe las Autorizaciones

Se establece para que actividades se requiere autorización del IFT:

I. Establecer y operar o explotar una comercializadora de servicios de telecomunicaciones sin tener el carácter de concesionario; II. Instalar, operar o explotar estaciones terrenas para transmitir señales satelital;III. Instalar equipos de telecomunicaciones y medios de transmisión que crucen las fronteras del país, y IV. Explotar los derechos de emisión y recepción de señales y bandas de frecuencias asociados a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional. V. Utilizar temporalmente bandas del espectro para visitas diplomáticas.

El régimen anterior de permisos de comercializadora de servicios de telecomunicaciones se omite para dar cabida a esta nueva figura.

Las autorizaciones que el IFT otorgue, tendrán una vigencia de hasta diez años prorrogable hasta por plazos iguales.

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Comercializadora de Servicios de Telecomunicaciones

Las comercializadoras pueden realizar las siguientes actividades: I. Acceder a los servicios mayoristas ofrecidos por los concesionarios;II. Comercializar servicios propios o revender los servicios y capacidad que

previamente hayan contratado con algún concesionario que opere redes públicas de telecomunicaciones (por ejemplo Operadores Móviles Virtuales), y

III. Contar con numeración propia o adquirirla a través de su contratación con concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones.

El agente económico que haya sido declarado preponderante en el sector de telecomunicaciones o los concesionarios que formen parte del grupo económico al que pertenece el agente económico declarado como preponderante, no podrán participar de manera directa o indirecta en alguna empresa comercializadora de servicios.

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Título SéptimoDel Registro Público de Telecomunicaciones

El Registro Público de Telecomunicaciones, estará integrado por el Registro Público de Concesiones y el Sistema Nacional de Información de Infraestructura.

Registro Público de Concesiones

Dentro del Registro Público de Concesiones se inscribirá, entre otras cosas, lo siguiente:

Títulos de concesión y autorizaciones otorgadas. Gravámenes a las concesiones. Convenios de interconexión, de compartición de infraestructura. Las tarifas ofrecidas al público por servicios de telecomunicaciones. Los contratos de adhesión.

La inscripción será sin costo alguno para los concesionarios y autorizados, y se dará acceso a dicha información mediante una página de Internet, sin necesidad de clave ni contraseña.

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Sistema Nacional de Información de Infraestructura.

En el Sistema Nacional de Información de Infraestructura, se establecerá toda la infraestructura activa y medios de transmisión, de infraestructura pasiva y derechos de vía y de sitios públicos.

Los concesionarios y autorizados deberán entregar al IFT la información de su infraestructura activa y medios de transmisión para su inscripción.

Los concesionarios y autorizados, así como las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal y municipal y organismos autónomos, deberán entregar al IFT la información de su infraestructura pasiva y derechos de vía para su inscripción.

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Título OctavoDe la colaboración con la Justicia

Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos están obligados a atender todo mandamiento por escrito, fundado y motivado de la autoridad competente en los términos que establezcan las leyes.

Es preciso recordar que la SCJN confirmó la posibilidad de la PGR de ubicar equipos móviles sin necesidad de tener una orden judicial en caso de delitos graves y por urgencia. (Acción de Inconstitucionalidad fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra del Congreso de la Unión y Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, invalidez de los artículos 133, Quater, del Código Federal de Procedimientos Penales, 16, fracción I, apartado d) y 40 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones).

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Colaboración con la Justicia

Se establecen obligaciones en materia de colaboración con la justicia, algunas de las más importantes son las siguientes:

• Colaborar con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia, en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil.

• Conservar un registro y control de comunicaciones que se realicen desde cualquier tipo de línea que utilice numeración propia o arrendada.

• Entregar los datos conservados a las autoridades que así lo requieran, conforme a sus atribuciones.

• Contar con un área responsable disponible las veinticuatro horas del día, y los trescientos sesenta y cinco días del año, para atender los requerimientos de información, localización geográfica e intervención de comunicaciones privadas.

• Realizar el bloqueo inmediato de líneas de comunicación móvil que funcionen bajo cualquier modalidad reportadas por los clientes.

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Título NovenoDe los usuarios

Derechos de los usuarios

• Los usuarios gozarán de los derechos previstos en la LFTR y en la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como en las demás disposiciones aplicables.

• Los concesionarios y autorizados deberán entregar a los usuarios una carta que contenga los derechos que la Ley y la Ley Federal de Protección al Consumidor reconocen, el IFT y la PROFECO establecerá los mínimos que deben incluir en dicha carta.

• Se establecen requisitos para los contratos que los concesionarios o autorizados celebren con los usuarios, como la obligación de registrar ante la PROFECO los modelos de contratos de adhesión que se vayan a utilizar.

• Los concesionarios y los autorizados deberán bloquear contenidos, aplicaciones o servicios a petición expresa, escrita o grabada del usuario o suscriptor, o por cualquier otro medio electrónico, sin que el bloqueo pueda extenderse arbitrariamente a otros contenidos, aplicaciones o servicios distintos de los solicitados por el usuario o suscriptor.

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Derechos de los usuarios• En los servicios móviles de prepago el saldo no consumido a la fecha de su

expiración no deberá expirar, sino será abonado en las recargas siguientes dentro de el plazo de un año.

• El consentimiento para modificar los contratos de adhesión se puede efectuar por medios electrónicos.

• Se deberá excluir el cobro del equipo una vez concluido el plazo de contratación forzosa con equipo terminal.

Derechos de los usuarios con discapacidadEl Ejecutivo Federal y el IFT, promoverán que los usuarios con discapacidad, tengan acceso a los servicios de telecomunicaciones, en igualdad de condiciones con los demás usuarios.

A tal efecto, se establecen derechos adicionales para las personas con discapacidad en el artículo 200 de la Ley.

Tarifas a los usuariosLos concesionarios del servicio de telecomunicaciones para uso comercial o para uso social fijarán libremente las tarifas a los usuarios de los servicios que presten.

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Tarifas a los usuarios

El agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones o con poder sustancial en el mercado de terminación de llamadas y mensajes cortos, tendrá, entre otras obligaciones, las siguientes obligaciones:

I. No podrá establecer cargas o condiciones comerciales distintas, para los servicios que se originan y terminan en su red, que aquellas que aplique a los servicios que se originan o terminan en la red de otro concesionario; II. No podrá cobrar de manera diferenciada a sus usuarios del servicio móvil por las llamadas que reciban provenientes de su red o de la de otros concesionarios; III. Abstenerse de cobrar al resto de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, tarifas mayores a las que ofrece dicho agente a cualquier usuario final, debiendo hacerse extensiva dicha tarifa al concesionario que la solicite; IV. Abstenerse de celebrar acuerdos de exclusividad en la compra y venta de equipos terminales, y V. Abstenerse de celebrar contratos de exclusividad para puntos de venta y de distribución.

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Título DécimoDe la cobertura universal

Acceso de la población en general a los servicios de telecomunicaciones determinados por la SCT, bajo condiciones de disponibilidad, asequibilidad y accesibilidad.

Para la consecución de la cobertura universal, la Secretaría elaborará cada año un programa de cobertura social y un programa de conectividad en sitios públicos.

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Título Décimo PrimeroDe los contenidos audiovisuales

En materia de contenidos, se establecen competencias al IFT, a la SEGOB, a la SEP, a la Secretaría de Salud, al Instituto Nacional Electoral.

Se establecen ciertas obligaciones y principios que se deben de cumplir en materia de contenidos. Destacamos los siguientes:

•El concesionario que preste servicios de radiodifusión o televisión restringida deberá presentar en pantalla los títulos de los programas y su clasificación al inicio y a la mitad de los programas.•Los concesionarios que presten servicios de radiodifusión y de televisión y audio restringidos incluirán en su programación diaria información sobre acontecimientos de carácter político, social, cultural, deportivo y otros asuntos de interés general, nacionales o internacionales.•Los concesionarios que presten el servicio de televisión o audio restringidos deberán retransmitir de manera gratuita las señales radiodifundidas por instituciones públicas federales.

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Contenidos audiovisualesEl IFT podrá ordenar la suspensión precautoria de las transmisiones que violen las normas previstas en esta ley relacionadas con la materia de defensa de las audiencias y las transmisiones destinadas al público infantil.

La programación que se difunda a través de radiodifusión o televisión y audio restringidos deberá propiciar: I. La integración de las familias;II. El desarrollo armónico de la niñez;III. El mejoramiento de los sistemas educativos;IV. La difusión de los valores artísticos, históricos y culturales;V. El desarrollo sustentable;VI. La difusión de las ideas que afirmen nuestra unidad nacional;VII. La igualdad entre mujeres y hombres;VIII.La divulgación del conocimiento científico y técnico, yIX. El uso correcto del lenguaje.

Los concesionarios que presten servicios de radiodifusión y de televisión y audio restringidos incluirán en su programación diaria información sobre acontecimientos decarácter político, social, cultural, deportivo y otros asuntos de interés general.

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Publicidad

Los concesionarios de radiodifusión fijarán libremente las tarifas de los serviciosy espacios de publicidad.

Para los concesionarios de uso comercial de radiodifusión: a) En estaciones de televisión, el tiempo destinado a publicidad comercial no excederá del dieciocho por ciento del tiempo total de transmisión por cada canal de programación, y b) En estaciones de radio, el tiempo destinado a publicidad comercial no excederá del cuarenta por ciento del tiempo total de transmisión por cada canal de programación.

Para concesionarios de televisión y audio restringidos: a) Podrán transmitir, diariamente y por canal, hasta seis minutos de publicidad en cada hora de transmisión. b) Los canales dedicados exclusivamente a programación de oferta de productos, estarán exceptuados del límite señalado en el inciso anterior.

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Derechos de las Audiencias

El servicio público de radiodifusión de interés general deberá prestarse en condiciones de competencia y calidad, a efecto de satisfacer los derechos de las audiencias.

Son derechos de las audiencias, entre otros:•Que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta.•Que se respeten los horarios de los programas y que se avise con oportunidad los cambios a la misma y se incluyan avisos parentales. •Ejercer el derecho de réplica, en términos de su ley reglamentaria.•Que se mantenga la misma calidad y niveles de audio y video durante la programación, incluidos los espacios publicitarios. En la prestación de los servicios de radiodifusión estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana. •El respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación.

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Título Décimo SegundoDe la Regulación Asimétrica

Preponderancia

El IFT deberá determinar la existencia de agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión y de telecomunicaciones.

Se considerará como agente económico preponderante, en razón de su participación nacional en la prestación de los servicios de radiodifusión o telecomunicaciones, a cualquiera que cuente, directa o indirectamente, con una participación nacional mayor al cincuenta por ciento, medido este porcentaje ya sea por el número de usuarios, suscriptores, audiencia, por el tráfico en sus redes o por la capacidad utilizada de las mismas, de acuerdo con los datos con que disponga el IFT.

Las obligaciones del agente económico preponderante se extinguirán en sus efectos por declaratoria del IFT una vez que conforme a la Ley existan condiciones de competencia efectiva en el mercado de que se trate.

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Preponderancia

La Ley establece las obligaciones asimétricas a las que se hará acreedor el agente económico que se haya declarado como preponderante en el sector de radiodifusión (art 266) y en el sector de telecomunicaciones (art 267).

Medidas Asimétricas al agente económico preponderante en el sector de radiodifusión:

• Permitir a los concesionarios de televisión restringida la retransmisión de su señal.• Permitir a los concesionarios de radiodifusión el acceso y uso de su infraestructura

pasiva bajo cualquier título legal.• Entregar al IFT información de los sitios de transmisión, su ubicación y

características técnicas.• No restringir el acceso a la publicidad cuando ello implique el desplazamiento de sus

competidores.• En caso de que pretenda adquirir el control, administrar, establecer alianzas

comerciales o tener participación accionaria directa o indirecta en otras empresas concesionarias de radiodifusión, deberá obtener autorización del IFT.

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• Abstenerse de participar de manera directa o indirecta en el capital social, administración o control del agente económico preponderante en telecomunicaciones.

• Abstenerse de participar directa o indirectamente en sociedades que lleven a cabo la producción, impresión, comercialización o distribución de medios impresos.

• Abstenerse de contratar en exclusiva derechos para radiodifundir eventos deportivos con altos niveles esperados de audiencia a nivel nacional.

Medidas Asimétricas al agente económico preponderante en el sector de telecomunicaciones:

• Someter anualmente a la aprobación del Instituto las ofertas públicas de referencia para los servicios de: a) interconexión; b) usuario visitante; c) compartición de infraestructura pasiva; d) desagregación efectiva de la red pública de telecomunicaciones local; e) accesos, incluyendo enlaces; y f) servicios de reventa mayorista sobre cualquier servicio que preste de forma minorista.

• Permitir la interconexión e interoperabilidad entre concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones.

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• Respecto de los servicios de telecomunicaciones que se originan o terminan dentro de su red, no podrá ofrecer a sus usuarios condiciones comerciales, de calidad y precio, diferentes a aquellos que se originen en la red de un tercero y terminen en su red, o se originen en su red y terminen en la red de otro concesionario.

• No podrán discriminar entre el tráfico de su propia red y el tráfico de los demás concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones.

• Abstenerse de establecer barreras técnicas o de cualquier naturaleza, que impidan el establecimiento de infraestructura de telecomunicaciones o el suministro de servicios de telecomunicaciones de otros concesionarios con redes públicas de telecomunicaciones.

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Agentes económicos con poder sustancial en el mercado

El IFT está facultado para declarar agentes económicos con poder sustancial en cualquiera de los mercados relevantes de dichos sectores, de conformidad con la Ley y la Ley Federal de Competencia Económica.

En este caso el IFT establecerá las obligaciones específicas al agente económico con poder sustancial en el mercado.

Los agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión o telecomunicaciones serán susceptibles de ser declarados con poder sustancial, y el IFT podrá imponerles las obligaciones específicas que determine conforme a lo dispuesto en esta Ley.

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Título Décimo TerceroDe la homologación

Los productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión que puedan ser conectados a una red de telecomunicaciones o hacer uso del espectro radioeléctrico deberán homologarse conforme a las normas o disposiciones técnicas aplicables de conformidad con lo establecido en la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.

El IFT podrá aplicar el reconocimiento mutuo de la evaluación de la conformidad de productos, equipos, dispositivos o aparatos que hayan evaluado su conformidad en otro Estado con el que el gobierno mexicano haya suscrito un acuerdo o tratado internacional para estos efectos. Siempre y cuando el solicitante de la homologación tenga domicilio dentro del territorio Nacional.

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Título Décimo CuartoRégimen de verificación

El IFT verificará y supervisará, el cumplimiento de la Ley, las disposiciones que deriven de ella, así como de las condiciones y obligaciones establecidas en las concesiones, autorizaciones y demás disposiciones aplicables.

Los concesionarios que tengan redes públicas de telecomunicaciones estarán obligados a proporcionar al IFT, toda la información relativa a la topología de sus redes, incluyendo capacidades, características y ubicación de los elementos que las conforman, así como toda aquella que le permita al IFT conocer la operación y explotación de los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión.

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Título Décimo QuintoRégimen de sanciones

Las infracciones a la Ley, a las disposiciones administrativas y a los títulos de concesión o autorizaciones, se sancionarán por el IFT y se tramitarán en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Las infracciones a la Ley Federal de Competencia Económica, por parte de los sujetos regulados en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, se sancionarán por el IFT igualmente.

Las infracciones a los derechos de los usuarios establecidos en la Ley, cometidas por los concesionarios o autorizados, serán sancionadas por la PROFECO.

La Secretaría de Gobernación sancionará el incumplimiento de lo establecido en la Ley en materia de contenidos, tiempos de Estado. Las sanciones respecto a los contenidos audiovisuales se regulan de forma específica en el artículo 308 de la Ley.

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Sanciones

Las infracciones a la Ley en materia de telecomunicaciones y radiodifusión se sancionarán por el IFT con multas que van desde el equivalente de 0.01% hasta el 10% de los ingresos del concesionario.

Los ingresos a los que se refiere el artículo anterior, serán los acumulables para el concesionario, autorizado o persona infractora directamente involucrado, excluyendo los obtenidos de una fuente de riqueza ubicada en el extranjero.

En caso de reincidencia, el IFT podrá imponer una multa equivalente hasta el doble de las cuantías. Las multas que imponga el IFT serán ejecutadas por el SAT.

Asimismo, como medio de sanción se puede declarar la revocación de las concesiones o autorizaciones, las causas por la cuales se pueden revocar se estipulan en el art 303.

El titular de una concesión o autorización que hubiere sido revocada, estará inhabilitado para obtener, por sí o a través de otra persona, nuevas concesiones o autorizaciones de las previstas en esta Ley, por un plazo de cinco años.

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Título Décimo SextoMedios de impugnación

La regla general es que las normas generales, actos u omisiones del IFT podrán ser impugnados únicamente mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión.

Corresponderá a los tribunales especializados del Poder Judicial de la Federación en materia de competencia, telecomunicaciones y radiodifusión, conocer de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley.

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Click to edit Master title styleReformas a otras Leyes

• Ley Inversión Extranjera

• Ley Federal de Derecho de Autor

• Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

• Ley de Amparo

• Código Penal Federal

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Lic. Carlos J. Díaz [email protected]: 5292 5232 “GRACIAS POR

SU ATENCIÓN”