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Tema 1: La constitución Española de 1978: Características. Los principios constitucionales y los valores superiores. La Constitución Española de 1978 es la Ley superior que actualmente impera en España, por encima de ella, solo podríamos clasificar al Derecho Comunitario. La Constitución nace de un contexto histórico, social y político donde prácticamente el pueblo no tenía representación. Es ahora con el nacimiento de la CE donde España se convierte en un Estado Social y Democrático de Derecho. Lo que garantiza que en España por lado se garantice el bienestar social de los ciudadanos regulando las libertades de estos y por el otro lado, poder elegir de forma libre, la representación política de nuestro entorno. Lo que supone que el poder no se va a concentrar solo dentro de un ámbito, sino que este poder se divide en tres: Legislativo, Ejecutivo y judicial. La autoridad para elaborar la CE la tienen las Cortes Generales, esta se regirá por un sistema bicameral: Congreso de los Diputados y Senado. Para su desarrollo, la CE pasa por un proceso de elaboración complejo, por ello, tendríamos que tener en cuenta las fechas más relevantes para su aplicación: 31 de octubre de 1978. Las Cortes aprueban la Constitución. 6 de diciembre de 1978. La nación española, mediante referéndum, ratifica la Constitución. 27 de diciembre. Ante las Cortes, el Rey promulga y sanciona la Constitución. 29 de diciembre. Se publica en el BOE y entra en vigor. La CE es el fundamento de la organización de la comunidad política española, establece los órganos de gobierno de la misma y fija sus funciones. Toda Constitución tiene una serie de características que la definen, a la española se podemos asignar las siguientes: ESCRTIA Y CODIFICADA-EXTENSA-ORIGEN POPULAR- RIGIDA, por la dificultad de su reforma- CONSENSUADA Y ELASTICCA. Además, la CE se estructura de la siguiente manera: Consta de un preámbulo, de 169 artículos agrupados en 10 títulos; a estos títulos se añade 1 título preliminar, 4 disposiciones adicionales, 9 disposiciones transitorias, 1 derogatoria y 1 final. 1

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Tema 1: La constitución Española de 1978: Características. Los principios constitucionales y los valores superiores.

La Constitución Española de 1978 es la Ley superior que actualmente impera en España, por encima de ella, solo podríamos clasificar al Derecho Comunitario. La Constitución nace de un contexto histórico, social y político donde prácticamente el pueblo no tenía representación. Es ahora con el nacimiento de la CE donde España se convierte en un Estado Social y Democrático de Derecho. Lo que garantiza que en España por lado se garantice el bienestar social de los ciudadanos regulando las libertades de estos y por el otro lado, poder elegir de forma libre, la representación política de nuestro entorno. Lo que supone que el poder no se va a concentrar solo dentro de un ámbito, sino que este poder se divide en tres: Legislativo, Ejecutivo y judicial. La autoridad para elaborar la CE la tienen las Cortes Generales, esta se regirá por un sistema bicameral: Congreso de los Diputados y Senado. Para su desarrollo, la CE pasa por un proceso de elaboración complejo, por ello, tendríamos que tener en cuenta las fechas más relevantes para su aplicación:

31 de octubre de 1978. Las Cortes aprueban la Constitución. 6 de diciembre de 1978. La nación española, mediante referéndum,

ratifica la Constitución. 27 de diciembre. Ante las Cortes, el Rey promulga y sanciona la Constitución. 29 de diciembre. Se publica en el BOE y entra en vigor.

La CE es el fundamento de la organización de la comunidad política española, establece los órganos de gobierno de la misma y fija sus funciones. Toda Constitución tiene una serie de características que la definen, a la española se podemos asignar las siguientes: ESCRTIA Y CODIFICADA-EXTENSA-ORIGEN POPULAR- RIGIDA, por la dificultad de su reforma- CONSENSUADA Y ELASTICCA. Además, la CE se estructura de la siguiente manera: Consta de un preámbulo, de 169 artículos agrupados en 10 títulos; a estos títulos se añade 1 título

preliminar, 4 disposiciones adicionales, 9 disposiciones transitorias, 1 derogatoria y 1 final.

Aunque dentro de esta clasificación distinguimos la Parte Dogmatica y la Parte orgánica. En la parte dogmática de la Constitución se declaran los derechos y se proclaman los principios que inspiran el régimen político del país. Comprende dos títulos: el preliminar y el título I (“De los derechos y libertades fundamentales”) uno de los pilares básicos de la definición de España como Estado social y democrático de Derecho, contenida en el artículo 1.1. El título I se divide a su vez en 5 capítulos, presididos por el artículo 10, que actúa como introductorio de dicho título. En él se hace especial hincapié, por un lado, al carácter básico del individuo y de sus derechos en el orden político y, por otro, se establecen determinadas reglas en torno a la interpretación de los derechos fundamentales. Hay que establecer cuales son los valores superiores del ordenamiento jurídico español son:

La libertad, que se plasma de diferentes maneras dentro de la sección 1.ª, capítulo II, título I (“Derechos fundamentales y libertades públicas”).

La justicia, que se concreta en el título VI, relativa al poder judicial. La igualdad, que se concreta en los artículos 9.2 y 14 de la Constitución

Española.

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Y el pluralismo político, plasmado en los artículos 6 y 7 de la ConstituciónEspañola.

En la parte orgánica se establecen los poderes que existen en nuestra comunidad política, el legislativo, el ejecutivo y el judicial. Esta parte consta de los títulos II al X. Regula los órganos de Gobierno.

Hay que señalar que para que la CE tenga efecto real sobre la población hay que defender el título I de la Constitución, "De los derechos y deberes fundamentales", coloca a la persona y su dignidad como eje y fundamento de la paz social. Los derechos y deberes que reconoce la Constitución se interpretan de acuerdo con lo establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los acuerdos internacionales sobre la materia, ratificados por España. Los derechos fundamentales, tal como los reconoce la Constitución, podemos agruparlos del modo siguiente:

Derechos de ámbito personal. Son aquellos que son inherentes con la persona humana y son los siguientes:

o Igualdad ante la ley (artículo 14).

o El derecho a la vida y a la integridad corporal (artículo 15).

o Libertad ideológica y religiosa.

Derecho a la libertad personal (artículo 17). Derechos de la esfera privada. Derechos de la esfera privada. En este

ámbito indicaremos los siguientes derechos:o El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia

imagen (artículo 18.1), regulado por la Ley Orgánica 1/82, de 5 de mayo.

o La inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2).

o El secreto de las comunicaciones (artículo 18.3)

o Libertad de residencia y circulación (artículo 19)

o El derecho al matrimonio (artículo 32.1)

Derechos de ámbito político. A través de estos derechos se prevé la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, y son:

o Libertad de expresión (artículo 20)

o Libertad de reunión (artículo 21), siempre que sea pacífica y sin

armas. o Libertad de asociación (artículo 22), si bien se exige su inscripción en

un registro a los solos efectos de publicidad..o El derecho de petición (artículo 29). Este derecho supone la posibilidad

de todo ciudadano de dirigirse por escrito a las autoridades, concretamente ante las Cortes, de forma individual o colectiva.

Derechos sociales:o El derecho a la educación (artículo 27), que tiene por objeto el pleno

desarrollo de la personalidad humana.

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o El derecho a la sindicación (artículo 28.1), donde se prevé la libertad de

sindicación, que supone el derecho a fundar sindicatos y afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie puede ser obligado a afiliarse a un sindicato.

o El derecho de huelga (artículo 28.2). La Constitución reconoce “el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses”. La ley que regula el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

o El derecho al trabajo (artículo 35), que supone el deber y el derecho de todos de trabajar (derecho-deber), así como elegir libremente un oficio y una serie de derechos inherentes a la relación de trabajo, como son:

~ Ocupación efectiva y promoción económica y social en el empleo, así como la no discriminación en la relación laboral.

~ Formación académica y profesional.

~ Descanso laboral, mediante la limitación de la jornada

laboral, vacaciones periódicas retribuidas y promoción de centros adecuados.

o El derecho a la negociación colectiva laboral entre representantes de

los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.

o Los derechos sociales en materia de Seguridad Social. El artículo 41

prevé el sistema español de Seguridad Social, así como el mantenimiento por los poderes públicos de un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres. Además, la Constitución tiene previsiones en materias concretas de Seguridad Social:

~ Protección de la familia (artículo 39).~ Protección de la salud (artículo 43).~ Pensionistas (artículo 50).~ Atención a disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales (artículo

49). Otros derechos. Como son el derecho de participación en los asuntos públicos,

directamente o por medio de representantes. Derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos (artículo 23). Derecho de todas las personas a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales (artículo 24). Derecho a la propiedad privada y a la herencia (artículo 33).

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Junto a los derechos, la Constitución prevé una serie de deberes de los ciudadanos, cuyo incumplimiento puede ser causa de sanción.

Deberes morales (no pueden ser sancionados):o El deber de trabajar.

o El deber de conocer el castellano y el derecho a usarlo.

Deberes obligación:o El deber de tributación (artículo 31) de todos los ciudadanos según su

capacidad económica, mediante un sistema tributario justo, inspirado en los principios de igualdad y progresividad, sin que en ningún caso tengan carácter confiscatorio, es decir, desmedido, desproporcionado, injusto.

o Los deberes de los ciudadanos, en los casos de grave riesgo, catástrofe o

calamidad pública.o Deber de conservación del medio ambiente y del patrimonio histórico,

cultural y artístico.

Los derechos y libertades que reconoce la Constitución no tendrían efectividad real si no existiesen cauces y medios a los que el ciudadano pudiera acudir para reclamar su cumplimiento y efectividad. Estas garantías se prevén en el artículo 53, donde puede distinguirse tres planos de protección, según el derecho o libertad de que se trate:

Derechos y libertades superprotegidos. Son los regulados en los artículos 14 al 29. Estos derechos vinculan a todos los poderes públicos. Su desarrollo se hará por ley orgánica.

Plano o nivel medio de protección. Plano mínimo de protección. Artículos 39 al 52, es decir, los principios

rectores de la política social y económica.

Solo en casa de emergencia social se pueden suspender estos derechos fundamentales. Esta suspensión puede ser general o individual. La suspensión se regula en el artículo 55 de la Constitución Española. La Suspensión general. Se produce según la Constitución en los supuestos en que se decreten los estados de alarma, excepción o sitio. Los estados de alarma, excepción y sitio pueden ser declarados si concurren circunstancias extraordinarias que hagan imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes.

Estado de alarma. Se declara por el Gobierno en todo o parte del territorio nacional, si se produce alguna grave alteración de la normalidad como: catástrofe, calamidad o desgracias públicas, secuestros, inundaciones, incendios, epidemias, contaminaciones...

Estado de excepción. Se declarará por el Gobierno, previa autorización del Congreso, si el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el funcionamiento de las instituciones democráticas o de los servicios esenciales a la comunidad, etc. Resulten gravemente alterados, de modo que el ejercicio de las potestades ordinarias sea insuficiente para restablecerlo y mantenerlo.

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Estado de sitio. Se declara por el Congreso a propuesta del Gobierno, si se produce o existe amenaza de producirse una insurrección o atentado contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial, o el ordenamiento constitucional, siempre que no pueda resolverse por otros medios.

Por último hay que señalar que para entender mejor cómo se ha llevado a cabo el proceso de elaboración de la CE hay que entender qué son y cómo funcionan las cortes. Su origen es de la Edad Media y servía para intervenir en los negocios graves del estado. Ahora son fundamentales para el establecimiento de una sociedad democrática porque las cortes son un órgano representativo del pueblo y tiene un poder político que se ejerce a través del gobierno. Se les atribuyen la soberanía nacional. En las cortes recae el poder legislativo, ya que elaboran leyes y son un órgano importante de control del Gobierno, además de ser inviolables. Están compuestos por dos cámaras: Congreso y Senado su estructura se basa en una tiple composición: Mesa, Presidente y la Diputación permanente.

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