Tema 1 La Prueba2

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Tema 1: La Prueba y Su Objeto. Derecho Probatorio: Es un disciplina o ciencia que va a estudiar y regular las pruebas en todo el proceso en cualquier estado y grado de la causa, siempre y cuando sea entre la promoción y evacuación de la prueba. Ø Existen tres sit uaciones o etapas del proceso, a saber: o Alegatoria, Probatoria y decisoria. Definición de Prueba:  Es la razón o argumento tendiente a demostrar en un proceso jurisdiccional, la existencia o inexistencia de los ecos controvertidos a!irmados o negados por las partes y sobre los cuales se litiga en el proceso. El Hecho y El Derecho: En el proceso, la regla es que el objeto de la prueba son los ecos, ya que el dereco no es objeto de prueba. "iendo el #uez la persona que conoce todo el dereco $iura novit curia%, no se requiere en el proceso demostrarle o probarle la existencia de la ley. Excepción de este principio: Ø &na ley nacional no vigente o inexistente. Ø &na ley extranjera. Ø 'a costumbre. Objeto de la Prueba: Es demostrar la veracidad y certeza de ciertos ecos a!irmados o negados que al ser alegados, llevan consigo la necesidad de determinar su verosimilitud. Principio eneral de la Prueba de lo! Hecho! : Art(culo )** +P+. Al d(a siguiente del vencimiento del lapso del emplazamiento para la contestación de la demanda, sin aberse logrado la conciliación ni el convenimiento del demandado, quedar el juicio abierto a pruebas, sin necesidad de decreto o providencia del #uez, a menos que, por deberse decidir el asunto sin pruebas, el #uez lo declare as( en el d(a siguiente a dico lapso.

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Tema 1: La Prueba y Su Objeto.

Derecho Probatorio: Es un disciplina o ciencia que va a estudiar y regular las

pruebas en todo el proceso en cualquier estado y grado de la causa, siempre y

cuando sea entre la promoción y evacuación de la prueba.Ø Existen tres situaciones o etapas del proceso, a saber:

o Alegatoria, Probatoria y decisoria.

Definición de Prueba: Es la razón o argumento tendiente a demostrar en un

proceso jurisdiccional, la existencia o inexistencia de los ecos controvertidos

a!irmados o negados por las partes y sobre los cuales se litiga en el proceso.

El Hecho y El Derecho: En el proceso, la regla es que el objeto de la prueba son

los ecos, ya que el dereco no es objeto de prueba. "iendo el #uez la persona

que conoce todo el dereco $iura novit curia%, no se requiere en el proceso

demostrarle o probarle la existencia de la ley. Excepción de este principio:

Ø &na ley nacional no vigente o inexistente.

Ø &na ley extranjera.

Ø 'a costumbre.

Objeto de la Prueba: Es demostrar la veracidad y certeza de ciertos ecos

a!irmados o negados que al ser alegados, llevan consigo la necesidad de

determinar su verosimilitud.

Principio eneral de la Prueba de lo! Hecho!: Art(culo )** +P+. Al d(a

siguiente del vencimiento del lapso del emplazamiento para la contestación de la

demanda, sin aberse logrado la conciliación ni el convenimiento del demandado,

quedar el juicio abierto a pruebas, sin necesidad de decreto o providencia del

#uez, a menos que, por deberse decidir el asunto sin pruebas, el #uez lo declare

as( en el d(a siguiente a dico lapso.

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Hecho! "ue #e"uieren Prueba: 'os ecos controvertidos, si el eco alegado

en la demanda o excepcionado en la contestación no es reconocido, aceptado o

admitido en !orma alguna por la parte contraria. Estos se dividen en ecos

constitutivos, extintivos, modi!icativos e impeditivos.

Hecho! $ontro%ertido!:

& $on!tituti%o!: "on aquellos ecos en los cuales se !undamenta la pretensión

del accionante, es decir, aquellos alegados por el actor en su libelo de la

demanda, tal como lo ordena el art(culo )- +P+ $ord. /%, que sirven de sustento

del dereco pretendido.

& E'tinti%o!: "on aquellos ecos que tienen por objeto destruir los e!ectos

perseguidos por el eco constitutivo alegado por el actor como !undamento de lareclamación judicial el cual produce la extinción de la obligación, como podr(a ser

el pago, la prescripción, la compensación, entre otros.

& (mpediti%o!: "on aquellos que tienen por objeto impedir que el eco

constitutivo produzca e!ectos jur(dicos, es decir, aquellos cuya ausencia impide la

existencia del eco especi!ico de nacimiento al eco correspondiente negando

de alguna !orma su e!icacia jur(dica. Ejemplo: +uando se alega la nulidad de un

contrato, eco este que tiende a invalidar el contrato y a impedir que produzca

sus e!ectos jur(dicos.

& )odificati%o!: "on aquellos ecos que tienden a modi!icar o cambiar la

cali!icación del eco constitutivo como podr(a ser el caso de alegarse en un

proceso, que la naturaleza del contrato discutido no es de comodato, sino de

arrendamiento.

Hecho! "ue *o #e"uieren Prueba: Lo! no contro%ertido!.

& Hecho! *otorio!: "on aquellos conocidos por buena parte de la colectividad

que tienen capacidad intelectual media, por pertenecer a su tradición istórica,

consuetudinaria o religiosa, los cuales permanece en el tiempo y que se

encuentran eximidos de la prueba, como consecuencia de ser in0til demostrarle al

#uez la existencia de un eco que de antemano conoce, ya que 1l !orma parte de

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la colectividad y que tiene un grado de instrucción cali!icado. 2eben permanecer

en el tiempo y deben ser contemporneos con el juicio. Ejemplo: 3errorismo de las

3orres 4emelas, 3ragedia de 5argas, etc.

& Hecho! $omunicacionale!: "on una sub6especie del eco notorio

tradicional, los cuales provienen del conocimiento que tiene la comunidad de

determinados ecos, por la di!usión que se la a eco en los medios de

comunicación, escrita, radial, o visual, es decir, por radio, prensa o televisión.

7equisitos:

o 2ebe ser contemporneo con el juicio que se trate.

o 8ue sea un eco rese9ado por los medios de comunicación.

o 8ue sea rese9ado de manera uni!orme.

o 8ue el eco no sea desmentido.& Hecho! +dmitido! o #econocido!: "on los ecos que son reconocidos o

admitidos expresa o tcitamente por la contraparte que lo alega. El reconocimiento

expreso puede ser aquel admitido en la contestación de la demanda de algunos o

todos lo ecos constitutivos alegados por el actor. El reconocimiento tcito puede

ser la !alta de respuesta por el demandado a la demanda intentada por el actor en

el proceso laboral venezolano.

& Hecho! Pre!umido! por la Ley: Art(culo .);- ++. 'as presunciones son las

consecuencias que la 'ey o el #uez sacan de un eco conocido para establecer

uno desconocido.

o Art(culo .);< ++: 'a presunción legal dispensa de toda prueba a quien la tiene

en su !avor.

o Ejemplo: Art(culo /// ++. 3oda construcción, siembra, plantación u otras obras

sobre o debajo del suelo, se presume eca por el propietario a sus expensas, y

que le pertenece, mientras no conste lo contrario, sin perjuicio de los derecos

leg(timamente adquiridos por terceros.

& Hecho! E%idente!: "on aquellos propios del conocimiento umano y del

dominio de la generalidad de los ciudadanos, siendo estos los aspectos que lo

di!erencian de los ecos notorios, donde los mismos son del conocimiento de la

colectividad de capacidad intelectual media y no la generalidad.

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& Hecho! (mpertinente!: "on aquellos que no tienden a demostrar o acreditar,

ni la pretensión del accionante, ni la excepción del demandado y que por

consiguiente, no tratndose de la demostración de ecos controvertidos, escapan

del tema de la prueba.

& Hecho! (rrele%ante!: "on aquellos que pueden ser controvertidos, pues no

an sido aceptados en !orma alguna por las partes, y pertinentes, pues tienden a

demostrar la pretensión de las partes, su prueba no aporta nada a la solución de la

controversia judicial debatida en el proceso.

& Hecho! (ndefinido! o (mpo!ible: "on aquellos que no tienen ubicación ni en

el tiempo ni en el espacio, lo cual se traduce en una indeterminación que impide

su demostración, tal como es el caso de demostrar en un proceso la !e, la

existencia de 2ios, el amor, el alma, etc.& Hecho! *e,ati%o!: "e subdividen en =egaciones absolutas y aparentes.

o =egaciones Absolutas: "on aquellas que tienen su !undamento en la nada y no

implican en consecuencia ninguna a!irmación opuesta, indirecta o impl(cita.

> Ejemplo: +uando en un proceso se alegue que el demandado nunca a ido

a Paris, es absoluta, ya que no esta determinado en el tiempo ni el espacio y por

no implicar ninguna a!irmación positiva, no requiere ser probada.

o =egaciones Aparentes: "on aquellas que contienen una a!irmación eca en

!orma negativa, que revisten carcter de!inido, puesto que en de!initiva, son

a!irmaciones contrarias.

> Ejemplo: +uando se alega que el demandado en una !eca determinada, no

estuvo en Paris, negación 1sta que implica una a!irmación, ya que si en la !eca

se9alada no estuvo en Par(s, es porque estuvo en otra parte. Estas si requieren

ser probada.

La *otoriedad -udicial: "on aquellos ecos conocidos por el #uez en el

ejercicio de sus !unciones, que no pertenecen a su conocimiento privado, por no

ser adquiridos en !orma particular sino en el ejercicio de la !unción jurisdiccional.

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El Si!tema Di!po!iti%o y La erdad: +rt/culo 10 $P$.

Ø 'os #ueces tendrn por norte de sus actos la verdad, que procurarn conocer

en los l(mites de su o!icio.

Ø En sus decisiones el #uez debe atenerse a las normas del dereco, a menos

que la 'ey lo !aculte para decidir con arreglo a la equidad.

Ø 2ebe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de

convicción !uera de 1stos, ni suplir excepciones o argumentos de eco no

alegados ni probados.

Ø El #uez puede !undar su decisión en los conocimientos de eco que se

encuentren comprendidos en la experiencia com0n o mximas de experiencia.

Ø En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambig?edad

o de!iciencia, los #ueces se atendrn al propósito y a la intención de las partes ode los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la

buena !e.

)edio! de Prueba!.

)edio! de Prueba: "on aquellos instrumentos o ve(culos legales, l(citos,

relevantes, pertinentes e idóneos. As( como tempestivos, que llevaran al proceso

esas razones o argumentos demostrativos de a!irmaciones o negaciones queagan las partes.

Ø Ejemplo: En la prueba testimonial, el medio de prueba ser(a la prueba

testimonial como tal, el testigo. @ la prueba ser(a, la razón o argumento

demostrativo de la existencia o no de los ecos controvertidos, es decir, la

declaración del testigo.

La Prueba Le,al: Art(culo );/ +P+ 6 Encabezado. "on medios de prueba

admisibles en juicio aquellos que determina el +ódigo +ivil, el presente +ódigo y

otras leyes de la 7ep0blica.

La Prueba Libre: Art(culo );/ +P+ Bnico Aparte.

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Ø Pueden tambi1n las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no

proibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración

de sus pretensiones.

Ø Estos medios se promovern y evacuarn aplicando por analog(a las

disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el

+ódigo +ivil, y en su de!ecto, en la !orma que se9ale el #uez.

La! Prueba! Tradicionale!:

& Prueba! por E!crito:

o +rt/culo 1.22 $$: El instrumento redactado por las partes y contentivo de sus

convenciones es sólo un medio probatorioC su validez o su nulidad no tiene

ninguna in!luencia sobre la validez del eco jur(dico que est destinado a probar,salvo los casos en que el instrumento se requiera como solemnidad del acto.

o +rt/culo 1.23 $$: 'a prueba por escrito resulta de un instrumento p0blico o

de un instrumento privado.

4 Documento! P5blico!:

D Art(culo .)/< ++: nstrumento p0blico o aut1ntico es el que a sido autorizado

con las solemnidades legales por un 7egistrador, por un #uez u otro !uncionario o

empleado p0blico que tenga !acultad para darle !e p0blica, en el lugar donde el

instrumento se aya autorizado.

D Art(culo .)/* ++: El instrumento que no tiene la !uerza de p0blico por

incompetencia del !uncionario o por de!ecto de !orma es vlido como instrumento

privado, cuando a sido !irmado por las partes.

> 2ocumentos Privados: =o son otorgados ante Funcionario P0blico

autorizado, sino que es un acuerdo entre las partes o con !e probatoria de un

=otario P0blico.

D Art(culo .)G) ++: El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por

reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma !uerza

probatoria que el instrumento p0blico en lo que se re!iere al eco material de las

declaracionesC ace !e, asta prueba en contrario, de la verdad de esas

declaraciones.

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D Art(culo .)G- ++: Aqu1l contra quien se produce o a quien se exige el

reconocimiento de un instrumento privado, est obligado a reconocerlo o negarlo

!ormalmente. "i no lo iciere, se tendr igualmente como reconocido.

> 3arjas: Art(culo .)*) ++. 'as tarjas que corresponden con sus patrones

acen !e entre las personas que acostumbran comprobar con ellas las provisiones

que acen o reciben en detal.

> +opias de 2ocumentos Aut1nticos: Art(culo .)*- ++. 'os traslados y las

copias o testimonios de los nstrumentos p0blicos o de cualquier otro documento

aut1ntico, acen !e, si los a expedido el !uncionario competente con arreglo a las

leyes.

& La $onfe!ión: Art(culo .- ++. 'a con!esión es judicial o extrajudicial.

o Art(culo .- ++. 'a con!esión eca por la parte o por su apoderado dentrode los l(mites del mandato, ante un #uez, aunque 1ste sea incompetente, ace

contra ella plena prueba.

o Art(culo .-H ++. 'a con!esión extrajudicial produce el mismo e!ecto, se ace

a la parte misma o a quien la representa. "i se ace a un tercero produce sólo un

indicio.

o Art(culo .-) ++. 'a con!esión extrajudicial no puede probarse por testigos,

sino en los casos en que la 'ey admite la prueba de testigos.

o Art(culo .-- ++. 'a con!esión judicial o extrajudicial no puede dividirse en

perjuicio del con!esante. Este no puede revocarla si no prueba que ella a sido

resultado de un error de eco. =o puede revocarse so pretexto de un error de

dereco.

o Art(culo .-/ ++. Para que la con!esión produzca e!ecto debe acerse por

persona capaz de obligarse en el asunto sobre que recae.

& Po!icione! -urada!: Pueden ser promovidas desde la contestación de la

demanda, asta los in!ormes en segunda instancia.

o Art(culo -) +P+. 8uien sea parte en el juicio estar obligado a contestar bajo

 juramento las posiciones que le aga la parte contraria sobre ecos pertinentes

de que tenga conocimiento personal.

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o Art(culo -G +P+. 'a parte que solicite las posiciones deber mani!estar estar

dispuesta a comparecer al 3ribunal a absolverlas rec(procamente a la contraria,

sin lo cual aquellas no sern admitidas.

> Acordadas las posiciones solicitadas por una de las partes, el 3ribunal !ijar

en el mismo auto la oportunidad en que la solicitante debe absolverlas a la otra,

considerndosele a dereco para el acto por la petición de la prueba.

Ø Prueba 3estimonial o 3estigo: Persona que no siendo parte, aya o(do algo que

tiene relación de lo disputado. 'o interroga el promovente y luego lo ace la otra

parte.

o Art(culo .)*< ++: =o es admisible la prueba de testigos para probar la

existencia de una convención celebrada con el !in de establecer una obligación o

de extinguirla, cuando el valor del objeto exceda de dos mil bol(vares.> 3ampoco es admisible para probar lo contrario de una convención contenida

en instrumentos p0blicos o privados o lo que la modi!ique, ni para justi!icar lo que

se ubiese dico antes al tiempo o despu1s de su otorgamiento, aunque se trate

en ellos de un valor menor de dos mil bol(vares.

> 8ueda, "in embargo, en vigor lo que se establece en las leyes relativas al

comercio.

o Art(culo .);) ++: Es igualmente admisible la prueba de testigos en los casos

siguientes:

> En todos los casos en que aya existido para el acreedor la imposibilidad

material o moral de obtener una prueba escrita de la obligaciónC

> +uando el acreedor aya perdido el 3(tulo que le serv(a de prueba, como

consecuencia de un caso !ortuito o de !uerza mayorC y

> +uando el acto es atacado por ilicitud de la causa.

& La! Pre!uncione!: Art(culo .);- ++. 'as presunciones son las

consecuencias que la 'ey o el #uez sacan de un eco conocido para establecer

uno desconocido.

o Presunciones establecidas por la 'ey: Art(culo .);/ ++. 'a presunción legal

es la que una disposición especial de la 'ey atribuye a ciertos actos o a ciertos

ecos. 3ales son:

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> 'os actos que la 'ey declara nulos sin atender ms que a su cualidad, como

ecos en !raude de sus disposiciones.

> 'os casos en que la 'ey declara que la propiedad o la liberación resultan de

algunas circunstancias determinadas.

> 'a autoridad que da la 'ey a la cosa juzgada.

D 'a autoridad de la cosa juzgada no procede sino respecto de lo que a sido

objeto de la sentencia.

D Es necesario que la cosa demandada sea la mismaC que la nueva demanda

est1 !undada sobre la misma causaC que sea entre las mismas partes, y que 1stas

vengan al juicio con el mismo carcter que en el anterior.

o Pre!uncione! *o E!tablecida! por la Ley: Art(culo .);; ++. 'as

presunciones que no est1n establecidas por la 'ey quedaran a la prudencia del#uez quien no debe admitir sino las que sean graves, precisas y concordantes, y

solamente en los casos en que la 'ey admite la prueba testimonial.

& La! E'perticia!: Art(culo .-HH ++. "iempre que se trate de una

comprobación o de una apreciación que exija conocimientos especiales, puede

procederse a una experticia.

o Art(culo .-H< ++: 'os jueces no estn obligados a seguir el dictamen de los

expertos, si su convicción se opone a ello.

o Es una prueba indirecta en juicio.

o Es la 0nica prueba que no se evacua delante del #uez.

o 'as experticias complementarias del !allo y el aval0o, si son obligantes.

& Prueba! de (n!pección: Art(culo -<H ++. El #uez, a pedimento de cualquiera

de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordar la inspección judicial de

personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de veri!icar o esclarecer aquellos

ecos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos.

'a inspección ocular prevista en el +ódigo +ivil se promover y evacuar

con!orme a las disposiciones de este +ap(tulo.

o Art(culo .-H* ++: El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse

como prueba en juicio para acer constar las circunstancias o el estado de los

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lugares o de las cosas que no se pueda o no sea !cil acreditar de otra manera sin

extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales.

o Art(culo .-H; ++: En los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo,

los interesados podrn promover la inspección ocular antes del juicio para acer

constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modi!icarse con el

transcurso del tiempo.

o Art(culo .-) ++: 'os #ueces estimarn en su oportunidad el m1rito de la

prueba dica.

La! Prueba! )oderna!:

& ideo! y )edio! Electrónico!: Art(culo /H +P+. El #uez, a pedimento de

cualesquiera de las partes y aun de o!icio, puede disponer que se ejecuten planos,calcos y copias, aun !otogr!icas, de objetos documentos y lugares, y cuando lo

considere necesario, reproducciones cinematogr!icas o de otra especie que

requieran el empleo de medios, instrumentos o procedimientos mecnicos.

& #econ!trucción de lo! Hecho!: Art(culo /) +P+. Para comprobar que un

eco se a producido o pudo aberse producido en una !orma determinada,

podr tambi1n ordenarse la reconstrucción de ese eco, aciendo eventualmente

ejecutar su reproducción !otogr!ica o cinematogr!ica. El #uez debe asistir al

experimento, y si lo considera necesario, podr encomendar la ejecución a uno o

ms expertos que designar al e!ecto.

& )edio! $ient/fico!: Art(culo /- +P+. En caso de que as( conviniere a la

prueba, puede tambi1n disponerse la obtención de radiogra!(as, radioscopias,

anlisis ematológicos, bacteriológicos y cualesquiera otros de carcter cient(!ico,

mediante un experto de reconocida aptitud, nombrado por el 3ribunal.

& Obli,ación de $olaborar: Art(culo // +P+.

o "i para la realización de inspecciones, reproducciones, reconstrucciones y

experiencias !uere menester la colaboración material de una de las partes, y 1sta

se negare a suministrarla, el #uez le intimar a que la preste.

o "i a pesar de ello continuare su resistencia, el #uez dispondr que se deje sin

e!ecto la diligencia, pudiendo interpretar la negativa a colaborar en la prueba,

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como una con!irmación de la exactitud de las a!irmaciones de la parte contraria al

respecto.

o "i la prueba debiere realizarse sobre la persona umana, y ubiere negativa

injusti!icada de 1sta a colaborar en la prueba, el #uez dispondr que se deje sin

e!ecto la diligencia, pudiendo sacar de la negativa a colaborar en la prueba, las

presunciones que su prudente arbitrio le aconseje.

Prueba! Di!per!a! en Otra! Leye!:

Ø Administrativa: =o se permiten posiciones juradas.

o 'IPA: Art(culo /*.

o +ódigo Irgnico 3ributario: Art(culos HG; y H<).

o 'ey de 3ierras: Art(culos */ y HH.o 'ey de Protección al +onsumidor: Art(culos ); y siguientes.

Ø Procedimentales:

o 3ransito: Art(culos / y /.

o +ódigo Irgnico Procesal Penal: Art(culo -HH.

Ø 'ey Irgnica Procesal del 3rabajo: Art(culos G; y <.

Ø 'ey Espacios Acuticos e nsulares y Procedimiento Jar(timo: Art(culos ).* y

;.

Ø 'ey de +omercio Jar(timo: Art(culo <.

Ø 'ey de Jensajes de 2atos y Firmas Electrónicas: Art(culos H,- y G.

Ø 'IP=A: Art(culos -/, -GH, -G*, -<- y -<;.

Principio! del Derecho Probatorio:

& Principio de $ontrol y $ontradicción: 3iene relación con el dereco a la

de!ensa y del debido proceso, Art(culo -; +=.

o Contradicción: +onsiste en el legitimo dereco que tienen las partes en el

proceso, de atacar u oponerse a la admisibilidad de las pruebas promovidas por la

parte contraria.

> 'apso para +onvenir u Iponerse: Art(culo );< +P+. 2entro de los tres d(as

siguientes al t1rmino de la promoción, cada parte deber expresar si conviene en

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alguno o algunos de los ecos que trata de probar la contraparte,

determinndolos con claridad, a !in de que el #uez pueda !ijar con precisión los

ecos en que est1n de acuerdo, los cuales no sern objeto de prueba.

> "i alguna de las partes no llenare dica !ormalidad en el t1rmino !ijado, se

considerarn contradicos los ecos.

> Pueden tambi1n las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la

admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan mani!iestamente ilegales

o impertinentes.

o $ontrol: +onsiste en el dereco que tienen las partes en el proceso, de

concurrir a los actos de evacuación de los medios probatorios promovidos y

admitidos, a !in de realizar las actividades asignadas a ellas por la ley, seg0n su

posición procesal e igualmente, para acer las observaciones y reclamos queconsideren necesario.

& Principio de la $omunidad de la Prueba: +onsiste en que las pruebas sean

promovidas y admitidas legalmente, las mismas no pertenecen a su proponente,

ya que pasan a pertenecer al proceso y ser el #uez quien las valorar p apreciar

a !avor de la parte a quien bene!icie, la cual puede o no identi!icarse con su

promovente.

& Principio de la *ece!idad de la Prueba: El Estado necesita que la prueba

exista y que se evacue para la b0squeda de la verdad.

o Art(culo H +P+: K'os #ueces tendrn por norte de sus actos la verdad, que

procurarn conocer en los l(mites de su o!icio. En sus decisiones el #uez debe

atenerse a las normas del dereco, a menos que la 'ey lo !aculte para decidir con

arreglo a la equidad. 2ebe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder

sacar elementos de convicción !uera de 1stos, ni suplir excepciones o argumentos

de eco no alegados ni probados...L

& Principio de (nter6! P5blico de la E%acuación de la Prueba:

& Principio de la Lealtad y Probidad de la Prueba: Art(culo < 'as partes, sus

apoderados y abogados asistentes deben actuar en el proceso con lealtad y

probidad. En tal virtud, debern:

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o =umeral ): =o promover pruebas, ni realizar, ni acer realizar, actos in0tiles o

innecesarios a la de!ensa del dereco que sostengan.

& Principio de Eficacia -ur/dica y Le,al de la Prueba: El #uez no puede salirse

de lo alegado y probado, debe subsumir la norma al caso particular al momento de

la prueba.

& Principio de la Publicidad de la Prueba: En el proceso las pruebas no son

reservadas u ocultas, ni para las partes, ni para los terceros, pues las actas

procesales son p0blicas, salvo que se aya reservado por motivos determinados.

o Excepción: Art(culo +P+. El "ecretario deber !acilitar a las partes, cuando

lo soliciten, el expediente de la causa para imponerse de cualquier solicitud eca

o providencia dictada, debiendo reservar 0nicamente los escritos de promoción de

pruebas, pero sólo asta el d(a siguiente a aquel en que venza el lapso depromoción.

& Principio de Le,itimación del Derecho Probatorio: "olo las partes, es decir,

el actor y el demandado pueden ser lo legitimados a participar en el dereco

probatorio.

o Excepciones: Art(culo )< del +P+, en lo re!erente a los 3erceros.

& Principio Preclu!i%o de la Prueba: 'os actos de pruebas deben realizarse en

las oportunidades se9aladas en el 'ey. 2ebe realizarse dentro de los lapsos

probatorios se9alados para su promoción y evacuación.

o En caso de la articulación probatoria $y no lapso probatorio%, si la prueba se

promueve en el 0ltimo d(a de la articulación $por sentencia del 3"#%, debe

extenderse dica articulación asta la oportunidad de la evacuación de la prueba.

& Principio de (nmediación y Dirección: El #uez que debe sentenciar y resolver 

el con!licto sometido a su jurisdicción, debe estar presente o presenciar los actos

de las pruebas y dirigirlos.

o Excepciones: +omisiones para inspecciones judiciales y posiciones juradas.

& Principio de la Ori,inalidad de la Prueba: 'os medios de pruebas aportados

por las partes en el proceso, en la medida de lo posible, deben demostrar en

!orma directa las circunstancias de eco debatidas en el mismo. El proponente

debe buscar la !uente de la prueba.

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& Principio de *aturalidad y E!pontaneidad de la Per!ona Humana: Art(culo

-** +P+. "ólo el #uez podr interrumpir a los testigos en el acto de declarar, para

corregir alg0n exceso. 2eber protegerlos contra todo insulto y acer e!ectiva toda

la libertad que deben tener para decir la verdad.

& Principio de (nmaculación de la Prueba: 'a prueba debe estar libre de todo

vicio, tanto interna como externamente, que la in!ecte y aga inapreciable.

& Principio de Pertenencia de la Prueba: 'a prueba judicial debe tener como

objeto la demostración de los ecos debatidos o controvertidos.

& Principio de $onducencia o (doneidad de la Prueba: 'os medios de pruebas

utilizados por las partes, deben ser idóneos para demostrar los ecos

controvertidos

& Principio de ratitud de la Prueba: =o debe cargarse con gastos adicionalesa las partes por la obtención de las pruebas.

Lap!o Probatorio.

En los Procedimientos Irdinarios Escrito y Iral:

& +pertura del Lap!o Probatorio: Art(culo )** +P+. Al d(a siguiente del

vencimiento del lapso del emplazamiento para la contestación de la demanda, sinaberse logrado la conciliación ni el convenimiento del demandado, quedar el

 juicio abierto a pruebas, sin necesidad de decreto o providencia del #uez, a menos

que, por deberse decidir el asunto sin pruebas, el #uez lo declare as( en el d(a

siguiente a dico lapso.

o El vencimiento del lapso del emplazamiento en caso de oposición de

cuestiones previas es el momento de que se resuelvan estas.

& Lap!o de Promoción y E%acuación: Art(culo );H +P+. "i el asunto nodebiere decidirse sin pruebas, el t1rmino para ellas ser de quince d(as para

promoverlas y treinta para evacuarlas, computados como se indica en el art(culo

;<, pero se conceder el t1rmino de la distancia de ida y vuelta para las que

ayan de evacuarse !uera del lugar del juicio.

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& Lap!o para $on%enir u Oponer!e: Art(culo );< +P+. 2entro de los tres d(as

siguientes al t1rmino de la promoción, cada parte deber expresar si conviene en

alguno o algunos de los ecos que trata de probar la contraparte,

determinndolos con claridad, a !in de que el #uez pueda !ijar con precisión los

ecos en que est1n de acuerdo, los cuales no sern objeto de prueba.

o "i alguna de las partes no llenare dica !ormalidad en el t1rmino !ijado, se

considerarn contradicos los ecos.

o Pueden tambi1n las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la

admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan mani!iestamente ilegales

o impertinentes.

& +dmi!ión: Art(culo );* +P+. 2entro de los tres d(as siguientes al vencimiento

del t1rmino !ijado en el art(culo anterior, el #uez providenciar los escritos depruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desecando las que

aparezcan mani!iestamente ilegales o impertinentes.

o En el mismo auto, el #uez ordenar que se omita toda declaración o prueba

sobre aquellos ecos en que aparezcan claramente convenidas las partes.

& E%acuación: Art(culo - +P+. Admitidas las pruebas, o dadas por admitidas

con!orme a los art(culos precedentes, comenzarn a computarse los treinta d(as

destinados a la evacuaciónC pero si ubieren de practicarse algunas mediante

comisión dada a otro tribunal, se ar el cómputo del lapso de evacuación del

siguiente modo:

o $omi!ión en el Lu,ar del -uicio: "i las pruebas ubieren de practicarse en el

lugar del juicio, se contarn primero los d(as transcurridos en el 3ribunal despu1s

del auto de admisión asta la salida del despaco para el #uez comisionado

exclusive, y lo que !alta del lapso, por los d(as que transcurran en el 3ribunal

comisionado, a partir del d(a siguiente al recibo de la comisión.

o $omi!ión 7uera del Lu,ar del -uicio: "i las pruebas ubieren de evacuarse

!uera del lugar del juicio, se contarn a partir del auto de admisión: primero el

t1rmino de la distancia concedido para la idaC a continuación, los d(as del lapso de

evacuación que transcurran en el 3ribunal comisionado, a partir del d(a siguiente al

vencimiento del t1rmino de la distancia, de lo cual dejar constancia el

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comisionadoC y !inalmente, el t1rmino de la distancia de vuelta. =o se entregarn

en ning0n caso a las partes interesadas los despacos de pruebas para los jueces

comisionados. "i las comisiones no !ueren libradas por !alta de gestión del

interesado, el lapso de evacuación se computar por los d(as que transcurran en

el 3ribunal de la causa.

& +pelación !obre *e,ati%a y La +dmi!ión de Prueba!: Art(culo -H +P+. 2e

la negativa y de la admisión de alguna prueba abr lugar a apelación y 1sta ser

o(da en ambos casos en el solo e!ecto devolutivo.

o "i la prueba negada !uera admitida por el "uperior, el 3ribunal de la causa !ijar

un plazo para su evacuación y concluido 1ste, se proceder como se indica en el

art(culo /.

o "i la prueba !uere negada por el "uperior, no se apreciar en la sentencia laprueba si ubiere sido evacuada.

Termino 8ltramarino: Art(culo );) +P+. "e conceder el t1rmino extraordinario

asta de seis meses para las pruebas que ayan de evacuarse en el exterior,

siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

Ø 8ue lo que se intentare probar aya ocurrido en el lugar donde aya de

acerse la prueba.

Ø 8ue aya constancia de que los testigos que deban declarar residan en el lugar 

donde aya de evacuarse la prueba. $no aplica en juicio el oral%

Ø 8ue, en el caso de ser instrumental la prueba, se exprese la o!icina donde se

encuentren los instrumentos o la persona en cuyo poder existan.

*o +pertura del Lap!o Probatorio: Art(culo )*; +P+. =o abr lugar al lapso

probatorio:

Ø +uando el punto sobre el cual versare la demanda aparezca, as( por 1sta como

por la contestación, ser de mero dereco.

Ø +uando el demandado aya aceptado expresamente los ecos narrados en el

libelo y aya contradico solamente el dereco.

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Ø +uando las partes, de com0n acuerdo, convengan en ello, o bien cada una por

separado pida que el asunto se decida como de mero dereco, o sólo con los

elementos de prueba que obren ya en autos, o con los instrumentos que

presentaren asta in!ormes.

Ø +uando la ley establezca que sólo es admisible la prueba instrumental, la cual,

en tal caso, deber presentarse asta el acto de in!ormes.

Ø Apelación del Auto de =o Apertura: Art(culo ); +P+. El auto del #uez por el

cual se declare que no se abrir la causa a pruebas, !undado en los casos M, HM y

-M del art(culo anterior ser apelable, y el recurso se oir libremente.

El Derecho como Objeto de Prueba: Excepción al principio general de la prueba

de los ecos. 'a demostración de una ley o una norma jur(dica que este endesconocimiento por parte del magistrado.

La Prueba en el Derecho E'tranjero:

Ø Art(culo */ +P+: +orresponde a la +orte "uprema de #usticia declarar la

ejecutoria de las sentencias de autoridades extranjeras, sin lo cual no tendrn

ning0n e!ecto, ni como medio de prueba, ni para producir cosa juzgada, ni para ser 

ejecutadas.

o "ólo las sentencias dictadas en pa(ses donde se conceda ejecución a las

sentencias !irmes pronunciadas por 3ribunales venezolanos, sin previa revisión en

el !ondo, podrn declararse ejecutorias en la 7ep0blica. 3al circunstancia deber

probarse con instrumento !eaciente.

Ø Art(culo */ +P+: Para que a la sentencia extranjera pueda darse !uerza

ejecutoria en 5enezuela, se requiere que re0na los siguientes requisitos:

o 8ue aya sido dictada en materia civil o mercantil o, en general, en materia de

relaciones jur(dicas privadas.

+uto! para )ejor Decidir o Pro%eer: "on actos jurisdiccionales, debido a que no

intervienen las partes, sino que son realizados por el #uez para procurar una mejor 

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decisión. "on autos sin apelación, ya que son de mero trmite o mera

sustanciación.

& +uto! de (n!trucción: Art(culo - +P+. +oncluido el lapso probatorio, el #uez

podr de o!icio ordenar la prctica de las siguientes diligencias:

o Nacer comparecer a cualquiera de los litigantes para interrogarlos libremente,

sin juramento, sobre alg0n eco que aparezca dudoso u oscuro.

o Exigir la presentación de alg0n instrumento de cuya existencia aya alg0n dato

en el proceso y que se juzgue necesario.

o 'a comparecencia de alg0n testigo que abiendo sido promovido por alguna de

las partes, sin embargo, no rindió oportunamente su declaración, o la de cualquier

otro que sin aber sido promovido por las partes, aparezca mencionado en alguna

prueba o en cualquier acto procesal de las partes.o 8ue se practique inspección judicial en alg0n lugar, y se !orme un croquis sobre

los puntos que se determinenC o bien se tenga a la vista un proceso que exista en

alg0n arcivo p0blico y se aga certi!icación de algunas actas, siempre que en el

pleito de que se trate aya alguna mención de tal proceso y tengan relación el uno

con el otro.

o 8ue se practique alguna experticia sobre los puntos que determine el 3ribunal,

o se ampl(e o aclare la que existiere en autos.

o El auto en que se ordenen estas diligencias, !ijar el t1rmino para cumplirlas y

contra 1l no se oir recurso de apelación. +umplidas las diligencias, se oirn las

observaciones de las partes en el acto de in!ormes.

& +uto! +clarati%o!: Art(culo /- +P+. 2espu1s de presentados los in!ormes

dentro del lapso perentorio de quince d(as, podr el 3ribunal, si lo juzgare

procedente, dictar auto para mejor proveer, en el cual podr acordar:

o Nacer comparecer a cualquiera de los litigantes para interrogarlos sobre alg0n

eco importante del proceso que aparezca dudoso u oscuro.

o 'a presentación de alg0n instrumento de cuya existencia aya alg0n dato en el

proceso, y que se juzgue necesario.

o 8ue se practique inspección judicial en alguna localidad, y se !orme un croquis

sobre los puntos que se determinen, o bien, que se tenga a la vista un proceso

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que exista en alg0n arcivo p0blico, y se ponga certi!icación de algunas actas,

siempre que en el pleito de que se trate aya alguna circunstancia de tal proceso y

tengan relación el uno con el otro.

o 8ue se practique alguna experticia sobre los puntos que !ije el 3ribunal, o se

ampl(e o aclare la que existiere en autos.

Ø En el auto para mejor proveer, se se9alar t1rmino su!iciente para cumplirlo.

+ontra este auto no se oir recurso algunoC cumplido que sea, las partes podrn

acer al 3ribunal, antes del !allo, las observaciones que crean pertinentes respecto

de las actuaciones practicadas.

Ø 'os gastos que ocasionen estas actuaciones sern a cargo de las partes de por 

mitad, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre costas.

La $ar,a de la Prueba y !u aloración.

Deber9 Derecho o $ar,a de la Prueba:

Ø Art(culo .)/- ++: 8uien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y

quien pretenda que a sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el

eco que a producido la extinción de su obligación.

Ø Art(culo /G +P+: 'as partes tienen la carga de probar sus respectivasa!irmaciones de eco. 8uien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y

quien pretenda que a sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el

eco extintivo de la obligación.

o 'os ecos notorios no son objeto de prueba.

*ece!idad de la Prueba: El Estado necesita la prueba para llegar a la verdad y

debe indicarle a las partes que ecos debe probar.

Di!tribución: +ada parte debe probar lo que alega, pro lo que la parte actora

deber probar los ecos constitutivos y la parte demandada, deber probar los

ecos impeditivos, modi!icativos y extintivos.

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nversión de la +arga: Es la !igura que consiste en acer pesar la carga de la

prueba sobre la parte que originariamente no est obligado a soportar este

gravamen.

Ø Art(culo --/ +P+. =egada la !irma o declarado por los erederos o

causaabientes no conocerla, toca a la parte que produjo el instrumento probar su

autenticidad. A este e!ecto, puede promover la prueba de cotejo, y la de testigos,

cuando no !uere posible acer el cotejo.

La $onfe!ión 7icta La $ontra Prueba: +rt/culo 30 $P$.

Ø "i el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos

indicados en este +ódigo se le tendr por con!eso en cuanto no sea contraria a

dereco la petición del demandante, si nada probare que le !avorezca.

Ø En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado

ubiese promovido alguna, el 3ribunal proceder a sentenciar la causa, sin ms

dilación, dentro de los oco d(as siguientes al vencimiento de aquel lapso,

ateni1ndose a la con!esión del demandado.

Ø En todo caso, a los !ines de la apelación se dejar transcurrir (ntegramente el

mencionado lapso de oco d(as si la sentencia !uere pronunciada antes de su

vencimiento.Ø "olo quedar al con!eso !icto, las proibiciones del ley, cosa juzgada,

caducidad de la acción y !alta de cualidad del actor.

aloración de la Prueba en el Procedimiento Oral y E!crito:

Libre $on%icción: Es la apreciación directa e inmediata por parte del #uez, de los

medios de pruebas evacuados.

La Tarifa Le,al: 'a ley impone al #uez que !orma debe aplicar para valorar la

prueba.

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Ø Art(culo /* +P+: Para la apreciación de la prueba de testigos, el #uez

examinar si las deposiciones de 1stos concuerdan entre si y con las dems

pruebas, y estimar cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la

con!ianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la

pro!esión que ejerzan y dems circunstancias, desecando en la sentencia la

declaración del testigo inbil, o del que apareciere no aber dico la verdad, ya

por las contradicciones en que ubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no

ubiese sido tacado, expresndose el !undamento de tal determinación

La Sana $r/tica:

Ø Art(culo /< +P+. A menos que exista una regla legal expresa para valorar el

m1rito de la prueba, el #uez deber apreciarla seg0n las reglas de la sana cr(tica.Ø Art(culo /; +P+. 'os #ueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas

se ayan producido, aun aquellas que a su juicio no !ueren idóneas para o!recer

alg0n elemento de convicción, expresndose siempre cul sea el criterio del #uez

respecto de ellas.

'a 5aloración de los ndicios: Art(culo / +P+. 'os #ueces apreciarn los indicios

que resulten de autos en su conjunto, teniendo en consideración su gravedad,

concordancia y convergencia entre s(, y en relación con las dems pruebas de

autos.

La $onfe!ión.

'a +on!esión: Es una prueba de parte, que no est permitida en juicio al que no

sea actor o demandado. Algunos autores la llaman la reina de las pruebas. "e

puede promover en cualquier momento del juicio y para ser considerada

con!esión, debe perjudicar al con!esante y !avorecer a la contraparte.

$la!ificacione! de La $onfe!ión:

& E!pontnea ; -udicial o E'trajudicial: Art(culo .- ++.

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o Art(culo .- ++. 'a con!esión eca por la parte o por su apoderado dentro

de los l(mites del mandato, ante un #uez, aunque 1ste sea incompetente, ace

contra ella plena prueba.

o Art(culo .-H ++. 'a con!esión extrajudicial produce el mismo e!ecto, si ace a

la parte misma o a quien la representa. "i se ace a un tercero produce sólo un

indicio. $Prueba de la prueba%

o Art(culo .-) ++. 'a con!esión extrajudicial no puede probarse por testigos,

sino en los casos en que la 'ey admite la prueba de testigos.

Ø Provocada 6 Posiciones #uradas: Pueden ser promovidas desde la contestación

de la demanda, asta los in!ormes en segunda instancia.

o Art(culo -) +P+. 8uien sea parte en el juicio estar obligado a contestar bajo

 juramento las posiciones que le aga la parte contraria sobre ecos pertinentesde que tenga conocimiento personal.

o Art(culo -G +P+. 'a parte que solicite las posiciones deber mani!estar estar

dispuesta a comparecer al 3ribunal a absolverlas rec(procamente a la contraria,

sin lo cual aquellas no sern admitidas.

> Acordadas las posiciones solicitadas por una de las partes, el 3ribunal !ijar

en el mismo auto la oportunidad en que la solicitante debe absolverlas a la otra,

considerndosele a dereco para el acto por la petición de la prueba.

Diferencia entre $onfe!ión y $on%enimiento:

Ø 'a con!esión puede ser judicial y extrajudicial y el convenimiento ese solo

 judicial.

Ø 'a con!esión es para ambas partes el convenimiento es un acto unilateral.

Ø 'a con!esión es una prueba literal, el convenimiento es un acto que pone !in al

proceso.

Ø 'a con!esión puede ser revocada $art.-- cc%, el convenimiento no.

Ø 'a con!esión recae solo sobre ecos, el convenimieto sobre ecos y

derecos.

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ndivisibilidad: Art(culo .-- ++. 'a con!esión judicial o extrajudicial no puede

dividirse en perjuicio del con!esante.

(rre%ocabilidad9 Error de Hecho y de Derecho: Art(culo .-- ++. Este no

puede revocarla si no prueba que ella a sido resultado de un error de eco. =o

puede revocarse so pretexto de un error de dereco.

#e"ui!ito! de la $onfe!ión:

Ø E!icacia: Art(culo .-/ ++. Para que la con!esión produzca e!ecto debe

acerse por persona capaz de obligarse en el asunto sobre que recae.

Ø 5alidez:

o 3iene que ser libre, es decir, sin violencia o coacción%o 3iene que ser conciente.

o 2ebe tener capacidad.

o 2ebe cumplir con los requisitos procesales.

Ø Existencia:

o 8ue sea re!erida a las partes.

o 8ue ejerza sus derecos.

o 8ue este acto lo perjudique.

o 8ue !avorezca a la contraparte.

o 8ue sea expreso.

La! Po!icione! -urada! o $onfe!ión Pro%ocada:

Ø Art(culo -) +P+. 8uien sea parte en el juicio estar obligado a contestar bajo

 juramento las posiciones que le aga la parte contraria sobre ecos pertinentes

de que tenga conocimiento personal.

Ø Art(culo -G +P+. 'a parte que solicite las posiciones deber mani!estar estar

dispuesta a comparecer al 3ribunal a absolverlas rec(procamente a la contraria,

sin lo cual aquellas no sern admitidas.

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o Acordadas las posiciones solicitadas por una de las partes, el 3ribunal !ijar en

el mismo auto la oportunidad en que la solicitante debe absolverlas a la otra,

considerndosele a dereco para el acto por la petición de la prueba.

Promoción en el Oral y E!crito: Esta prueba podr ser promovida desde la

contestación de la demanda, asta el momento de los in!ormes de las partes para

la sentencia.

$itación y #eciprocidad: Art(culo -G +P+. "in perjuicio de lo dispuesto en el

art(culo --, la citación para absolver posiciones deber acerse personalmente

para el d(a y la ora designados, y aquellas en ning0n caso suspendern el curso

de la causa. $7ompe el principio del art(culo HG +P+.%Ø Art(culo -< +P+: En caso de no allarse el absolvente en el lugar del juicio, el

3ribunal comisionar a otro #uez o 3ribunal de la jurisdicción en que aquel se

encuentre, para que ante 1ste se veri!iquen las posiciones, a menos que el

absolvente pre!iera comparecer a contestar ante el #uez de la causa,

anuncindolo previamente al 3ribunal.

<uiene! pueden Pedirla! y per!ona! "ue pueden !er Llamada! a

+b!ol%erla!:

Ø Es una acto personalismo de las partes: A excepción prevista en el Art(culo -<

++: Adems de las partes, pueden ser llamados a absolver posiciones en juicio: el

apoderado por los ecos realizados en nombre de su mandante, siempre que

subsista mandato en el momento de la promoción de las posiciones y los

representantes de los incapaces sobre los ecos en que ayan intervenido

personalmente con ese carcter.

Ø 'os representantes o tutores de los incapaces: sobre los ecos en que ayan

intervenido personalmente con ese carcter, debe ser con documento autenticado

antes de la promoción de pruebas.

& Per!ona! -ur/dica!: Art(culo -- +P+. "i la parte !uere una persona jur(dica

absolver las posiciones el representante de la misma seg0n la ley o el Estatuto

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"ocial. "in embargo, el representante de la persona jur(dica o el apoderado de

1sta, mediante diligencia o escrito, pueden designar a otra persona para que

absuelva en su lugar las posiciones, por tener 1sta conocimiento directo y

personal de los ecos de la causa, quien se entender citada para la prueba y

quedar obligada a contestar las posiciones.

Formulación Asertiva: Art(culo -; +P+: 'os ecos acerca de los cuales se

exija la con!esión, debern expresarse en !orma asertiva, siempre en t1rminos

claros y precisos, y sin que puedan !ormularse nuevas posiciones sobre ecos

que ya an sido objeto de ellas.

Ø Art(culo - +P+: 'as posiciones deben ser concernientes a los ecos

controvertidos. En caso de reclamación por impertinencia de alguna pregunta, el#uez puede eximir al absolvente de contestarla. En todo caso, el #uez no tomar

en cuenta en la sentencia de!initiva, aquellas contestaciones que versan sobre

ecos impertinentes.

7orma de #e!ponder:

Ø Art(culo -- +P+: 'a contestación a las posiciones debe ser directa y

categórica, con!esando o negando la parte cada posición. "e tendr por con!esa a

aquella que no responda de una manera terminanteC pero cuando la posición

versare sobre el tenor de instrumentos que existan en autos, la contestación podr

re!erirse a ellos.

o "i se tratare de ecos que ayan ocurrido muco tiempo antes, o que por su

naturaleza sean tales que sea probable el olvido, el #uez estimar las

circunstancias si la parte no diere una contestación categórica.

Ø Art(culo -/ +P+: El absolvente no podr leer ning0n papel para dar su

contestación, a no ser que se trate de cantidades u otros asuntos complicados, a

 juicio del 3ribunal, caso en el cual se le permitir consultar sus apuntes y papeles,

dndosele para ello tiempo, si !uere necesario.

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'imite en la Promoción: Art(culo -; +P+. =o se permitir promover la prueba de

posiciones ms de una vez en la primera instancia y una en la segunda, a no ser

que, despu1s de absueltas las primeras posiciones, se aleguen en contra ecos

o instrumentos nuevos, caso en el cual se podrn promover otra vez con

re!erencia a los ecos o instrumentos nuevamente aducidos.

*5mero de Po!icione!: Art(culo - +P+. =o podrn !ormularse al absolvente

ms de veinte posicionesC pero si por la complejidad del asunto, el #uez lo

considerare procedente, podr, a solicitud de la parte, conceder a 1sta antes de la

conclusión del acto, la !ormulación de un n0mero adicional que no exceda de diez

posiciones.

Po!icione! E!tampada!: Art(culo -H +P+. "e tendr por con!esa en las

posiciones que la parte contraria aga legalmente en presencia del 3ribunal:

Ø A la que se negare a contestarlas, a menos que el absolvente, por su propia

determinación, se niegue a contestar la posición por considerarla impertinente, y

as( resulte declarado por el 3ribunal en la sentencia de!initivaC

Ø A la que citada para absolverlas no comparezca sin motivo leg(timo, o a la que

se perjure al contestarlas, respecto de los ecos a que se re!iere el perjurio.

Ø "i la parte llamada a absolver las posiciones no concurre al acto, se dejarn

transcurrir sesenta minutos a partir de la ora !ijada para la comparecencia, ya se

re!iera 1sta al primer acto de posiciones o a la continuación del mismo despu1s de

alguna suspensión de aquel o de aberse acordado proseguirlo ante un #uez

comisionado al e!ecto.

o Pasado este tiempo sin que ubiese comparecido el absolvente, se le tendr

por con!eso en todas las posiciones que le estampe la contraparte, sin excederse

de las veinte indicadas en el art(culo -.

#e"ui!ito! del +cta de Po!icione!: Art(culo -) +P+. 'as posiciones se arn

constar en un acta que !irmarn el #uez, el "ecretario y las partes. En el acto, el

solicitante ar las preguntas verbalmente y la contestación se ar tambi1n

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verbal, pero el "ecretario las transcribir !ielmente en el acta. $gualmente deben

tener los del art. *; +P+%

El Perjurio: Es el juramento en !also, es el quebrantamiento de lo jurado, es un

delito, se comete a sabiendas contra la verdad y esto por el juramento de

veracidad que previamente se le exige.

7uero para no Declarar: Art(culo -* +P+. =o estn obligados a comparecer al

3ribunal a absolver posiciones las personas eximidas por la ley de comparecer a

declarar como testigos. En estos casos, la prueba se realizar siguiendo las

previsiones de la prueba de testigos, en cuanto sean aplicables.

Ø Art(culo -;/ +P+. "e except0an de lo dispuesto en la parte primera del art(culoanterior: El Presidente de la 7ep0blica o quien iciere sus vecesC los Jinistros, los

"enadores y 2iputados al +ongreso de la 7ep0blica durante el per(odo de

inmunidad, los Jagistrados de la +orte "uprema de #usticia, los 4obernadores de

Estados, de 3erritorios Federales y del 2istrito Federal, los Arzobispos y Ibispos

titulares de Arquidiócesis y 2iócesis, y los integrantes del Alto Jando Jilitar.

o 'as partes podrn pedir que las personas exceptuadas contesten por o!icio o

escrito dirigido al 3ribunal, los puntos del interrogatorio y las preguntas escritas

que presentare la parte promovente, o que rindan su declaración ante el tribunal

constituido, en la morada del testigo, debiendo entonces 1ste responder a las

preguntas verbales que le aga la otra parte.

o 'os #e!es de Jisiones 2iplomticas y aquellos de sus empleados que gocen de

extraterritorialidad, no estn obligados a testi!icar. +uando espontneamente

consientan en ello, el 3ribunal les librar una rogatoria a los e!ectos del prra!o

anterior.

T6rmino 8ltra )arino: Art(culo -* +P+. "i el absolvente se allare en el

extranjero, se librar rogatoria al #uez respectivo. 'a absolución de posiciones de

una persona que se alle en el extranjero, sólo puede pedirse en el lapso de

promoción de pruebas indicado en el art(culo );G.