Tema 1. Tipos de Personalidad

download Tema 1. Tipos de Personalidad

of 5

description

derecho civil patrimonial

Transcript of Tema 1. Tipos de Personalidad

DERECHO CIVIL PATRIMONIALTema 1TEMA 1: TIPOS DE PERSONALIDADLas personas naturales = personas fsicasArticulo 29 CCEl nacimiento determina la personalidad concebido y no nacido ya tiene derechos.Articulo 30 CC La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento (si el feto nace muerto no tiene personalidad)Diferencia entre capacidad jurdica y capacidad de obrar.Personalidad: Sujeto de derechos y obligaciones.El DERECHO CIVIL PATRIMONIAL trata sobre el derecho privado de las personas. Derecho privado. Intervienen particulares En pie de igualdad Regula a las personas Normas dispositivas: interviene la personaUn sujeto concebido y no nacido tiene derechos. (Pregunta test)Segn el artculo 15 de la Constitucin Espaola:Se permite la atribucin de derechos a los no concebidos desde el punto de vista de concesiones y herencias.La personalidad se adquiere al nacer pero se tienen derechos antes de nacer. El derecho reconoce PERSONALIDAD tanto a las personas naturales como a las personas jurdicas (desde el momento de su constitucin) y ya es un SUJETO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.

Las personas jurdicas tambin nacen. Dilema:1. Ser titular de derechos y obligaciones = CAPACIDAD JURDICA = PERSONALIDAD (se tiene o no se tiene/se es persona o no)2. Ser capaz de ejercitarlos (posibilidad/aptitud o idoneidad para ejercitarlas) = CAPACIDAD DE OBRAR. Limitaciones: incapacitacinExtincin de la personalidad: articulo 32 (la muerte) y 34 (en relacin al 189 "ausencia legal" y 193 "declaracin de fallecimiento") del CCCapacidad jurdica: aquella que tienen las personas fsicas o jurdicas y siempre la tenemos, no se pierde.Capacidad de obrar: No se tiene plena capacidad de obrar hasta que no se cumple la mayora de edad y cuando se tiene plena capacidad se puede perder por motivos que dictamnen que no se dispone de capacidad (ejemplo: problemas psicolgicos)DERECHOS DE LA PERSONALIDADConcepto: Son derechos supremos del hombre. Bienes no materiales, absolutos, esenciales, de las personas, intransmisibles, irrenunciables e imprescriptibles.PERSONA JURDICATiene capacidad jurdica, capacidad de obrar y es sujeto de derecho supraindividual (por encima del individuo). ASOCIACIONES DE INTERS PUBLICO: Personas que quieren conseguir un fin con inters pblico sin nimo de lucro. este tipo de personalidad jurdica no necesita un mnimo de patrimonio para su constitucin. FUNDACIONES: tambin realizan actividades sin nimo de lucro y tiene que haber un mnimo de patrimonio para su constitucin (30.000). ASOCIACIONES DE INTERS PARTICULAR: Son sociedades civiles y mercantiles con nimo de lucro.

DIFERENCIAS ENTRE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES ASOCIACIONES: No tienen nimo de lucro. LO 1/2002 del 22 de Marzo ACTA FUNDACIONAL (se constituye por un documento pblico o privado) Tiene que ser un acuerdo de 3 o ms personas fsicas (pregunta test) que tengan capacidad de obrar y menores de ms de 14 aos con consentimiento de sus tutores legales) o jurdicas ms Estatutos que deben de escribirse pero slo a efectos de publicidad. POSIBILIDAD de declaracin en Orden del Ministro de "utilidad pblica".Las Asociaciones son personas jurdicas y estn asociadas a las personas que la constituyen. Las Asociaciones tienen ms solvencia y tiene mejor imagen si se trata de una Asociacin de UTILIDAD PBLICA, aunque no todas son declaradas de utilidad pblica.Se constituyen a travs de un ACTA FUNDACIONAL, documento que puede ser pblico o privado y no es necesario que se inscriban en ningn Registro.FUNDACIONES No tienen nimo de lucro. Pueden constituirse por personas fsicas o jurdicas en escritura pblica. Debe constituirse con una donacin suficiente de 30.000 + Estatutos + integrantes del Patronato) o mortis causa en testamento. Art. 34 C.E Ley Orgnica LO/25/2002 del 26 de diciembre. Patrimonio afecto de modo duradero. Personalidad jurdica desde su inscripcin en el Registro de Fundaciones. El PROTECTORADO (Control ejercido por la Administracin del Estado.Las fundaciones son personas jurdicas y estn asociadas al patrimonio de la fundacin. Se deben inscribir en escritura pblica a travs de un ACTA FUNDACIONAL, en el REGISTRO DE FUNDACIONES.El rgano de Gobierno en Fundaciones es el PATRONATO.

LOS ESTADOS CIVILESConcepto: Es una cualidad de las personasRelacin:1. Nacionalidad y vecindad.2. El matrimonio (padres /hijos)3. La edad.4. La incapacidad.Ttulos de legitimacin:a) Inscripcin en el Registro Civil.b) La posesin de estado (ejercicio habitual de las facultades y el reconocimiento social.Una persona que ha nacido tiene capacidad jurdica desde que se desprende del seno materno; esto es que, tiene derechos y obligaciones.

LA EDAD (MADUREZ DE LA PERSONA) MENOR DE EDAD (HASTA LOS 18 AOS): Ser menor de edad limita la capacidad de obrar, no la anula y no es una causa de incapacidad de obrar (De inters; art 1263 1CC posible anulabilidad o confirmacin). EMANCIPACIN (A PARTIR DE LOS 16 AOS): Art 314 y Sgtes CC Efectos Restricciones Art 323 CC). Por concesin paterna (317) Por concesin judicial (320/321) Por matrimonio (316) Por vida independiente (319) Mayor de edad (desde los 18 aos)(315): Plena capacidad de obrar.

5