TEMA 10
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TEMA 10TEMA 10TEMA 10TEMA 10
UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES
DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD Y FINANZAS
CÁTEDRA DE CONTABILIDAD ESPECIALIZADA
ASIGNATURA: INSTITUCIONES FINANCIERAS
PROF. ZAYDA E. MÉNDEZ R.
ENTIDADES DE ENTIDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMOAHORRO Y PRÉSTAMO
ORIGENORIGEN
La concepción original de estas instituciones financieras está inspirada en una base mutualista, cooperativista; no tenían capital porque sus recursos provienen de los aportes que realizan todos los asociados. No se estaba en presencia de un capital que se destinaba a hacer intermediación financiera sino ante un grupo de personas que realizan ahorros, con el ánimo de darse préstamos entre ellas mismas fundamentalmente para la adquisición de viviendas.
Esta inspiración mutualista fue modificada radicalmente en la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo que entró en vigencia en 1994, la cual permitió su transformación en pequeños bancos universales, destinados a financiar la vivienda, a los profesionales, a los artesanos y a los pequeños y medianos comerciantes e industriales. La Ley permitió la transformación de sociedades civiles a sociedades anónimas. (Chang y Negrón)
La Ley General de Bancos de 2001 incluyó a las Entidades de Ahorro y Préstamo dentro de su texto, la cual se corresponde con la transformación de sociedades civiles a sociedades anónimas, perdiendo la condición de mutualistas constituyéndose en instituciones muy parecidos a los bancos y otras instituciones financieras.
Posteriormente en 2005 la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat deroga el Titulo IV de la Ley General de Bancos referida al Banco Nacional de Ahorro y Préstamo.
ORIGENORIGEN
BANCO NACIONAL DE AHORRO Y PRÉSTAMO
Objeto (Art. 339 L.G.B):
La promoción y desarrollo del mercado de valores hipotecariosLa administración y canalización de recursos destinados al financiamiento de planes y proyectos habitacionales
BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT
Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral (31-12-2001)
Art. 1 y 14Ley del Régimen Prestacional de
Vivienda y HábitatRector: Ministerio de la Vivienda y el Hábitat Objeto (Art. 52):
Promover y financiar el Sistema Nacional de Vivienda y HábitatPlanificar y financiar la producción de vivienda y hábitatAdministrar los fondos y recursos financieros que se originen por la aplicación de ésta Ley y su ReglamentoEvaluar, supervisar y controlar a los entes que participan en la administración de los recursos financieros definidos en ésta Ley
Sujeto a: (Art. 70)
ENTIDADES DE AHORRO Y ENTIDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMOPRÉSTAMOENTIDADES DE AHORRO Y ENTIDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMOPRÉSTAMO
OBJETO (Art. 132 L.G.B)1
Crear, mantener, fomentar y desarrollar condiciones y mecanismos favorables para la captación de recursos financieros, principalmente ahorros, y su canalización en forma segura y rentable mediante cualquier tipo de actividad crediticia, hacia la familia, las sociedades cooperativas, el artesano, el profesional, las pequeñas empresas industriales y comerciales, y en especial, para la concesión de créditos destinados a solucionar el problema de la vivienda familiar y facilitar la adquisición de inmuebles necesarios para el desarrollo de la sociedad.
Podrán prestar servicios accesorios y conexos con dichas operaciones, tales como participar en programas especiales de vivienda, servir de intermediarios para la canalización de recursos destinados a la artesanía y pequeñas empresas, transferir fondos dentro del país, aceptar la custodia de fondos, títulos y objetos de valor, prestar servicios de cajas de seguridad, actuar como fiduciario y ejecutar mandatos, comisiones y otros encargos de confianza. Igualmente podrán realizar operaciones de reporto.
CAPITAL MÍNIMO2
Art. 132 al 138 L.G.B.
CAPITAL MÍNIMO
Ocho Mil Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000.000,00), en dinero en efectivo o mediante la capitalización de resultados acumulados disponibles para tal fin.
Banco Regional: no menor de Cuatro Mil Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000.000,00).
DENOMINACIÓN3
Las entidades de ahorro y préstamo deberán indicar seguidamente a su denominación social la expresión "entidad de ahorro y préstamo" o la abreviatura "E.A.P." Dicha mención deberá constar en toda su papelería, documentos, correspondencia y publicidad.
ENTIDADES DE AHORRO Y ENTIDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMOPRÉSTAMOENTIDADES DE AHORRO Y ENTIDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMOPRÉSTAMO
PROHIBICIONES (Art. 138 L.G.B)4
1. Otorgar créditos que no posean garantía hipotecaria inmobiliaria de primer grado, por un monto que en conjunto exceda del 30% del total de su cartera de créditos, sin perjuicio de que se exijan otras garantías en resguardo de la solidez patrimonial de la respectiva entidad.
2. Conceder créditos que no posean garantía hipotecaria de primer grado, por plazos superiores a 3 años. Este plazo podrá ser hasta de cinco (5) años si el crédito cuenta con garantía hipotecaria de segundo grado.
3. Otorgar préstamos hipotecarios por plazos que excedan de 25 años o por más del 75% del valor del inmueble dado en garantía, según avalúo que se practique, el cual no podrá tener más de 6 meses de haberse practicado.
4. Adquirir más del 20% del capital social de una empresa, manteniendo dicha participación por un período de hasta 3 años; transcurrido dicho lapso deberán reducir su participación en el capital de la empresa, a un límite máximo del 10% del capital social.
5. Adquirir obligaciones emitidas por los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras; salvo cuando se trate de la colocación de excedentes en operaciones de tesorería, a plazos no mayores de 60 días. En ningún caso podrán adquirir acciones de empresas domiciliadas en el exterior.
6. Realizar inversiones en obligaciones en compañías privadas no inscritas en el Registro Nacional de Valores.
7. Conceder créditos en cuenta corriente o sobregiros sin garantía;
8. Otorgar fianzas y cauciones, salvo que previamente se hayan constituido a favor de la entidad de ahorro y préstamo, garantía real hasta un 100% del monto de la caución o fianza.
9. Mantener contabilizados en su balance, como activos, aquellos créditos o inversiones que no cumplan con las disposiciones contenidas en la Ley, o con la normativa prudencial emanada de la SUDEBAN.
10.Tener invertida o colocada en moneda o valores extranjeros una cantidad que exceda del límite que fije el Banco Central de Venezuela.