Tema 10 - El cumplimiento o pago de las obligaciones.doc

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TEMA 10.- EL CUMPLIMIENTO O PAGO DE LAS OBLIGACIONES. Concepto y función del pago. Uno de los fines principales que se persigue en toda relación obligatoria es el pago o cumplimiento de la misma. Mediante el pago o cumplimiento el acreedor satisface su derecho de crédito y el deudor se libera de su obligación. Pago equivale a cumplimiento, con conceptos jurídicos. Esta equivalencia la establece el Código civil en su art. 1156 cuando dice que las obligaciones se extinguen por pago o cumplimiento. Los sujetos del pago. / El pago por tercero / El destinatario del pago. Los sujetos del pago son dos, el que paga (deudor) y el que recibe el pago (acreedor). Además del acreedor y del deudor, existe la posibilidad de que en el momento del pago intervengan otras personas que sean ajenas a la relación obligatoria y que ocupen el lugar del acreedor o del deudor. El pago realizado por un tercero ajeno a la relación obligatoria, puede hacerse de diversas formas: a).- De acuerdo con el deudor. En cuyo caso, el que paga la deuda, podrá reclamar del deudor l que hubiese pagado. b).- Ignorándolo el deudor. Nace a favor del tercero que paga, la acción de reembolso, puede reclamar una cantidad igual a la que él ha satisfecho, pero no se subroga en los derechos del antiguo acreedor. c).- Contra la voluntad del deudor. El tercero sólo podrá solicitar del deudor aquello en que le hubiera sido útil el pago, en lo que se beneficia. En cuanto a las personas que pueden recibir el pago, se establece la regla general de que el pago ha de hacerse a la persona en cuyo favor estuviera constituida la obligación, o la persona autorizada para recibirlo en su nombre. El acreedor deberá tener la capacidad suficiente para recibir el pago. No obstante, el pago hecho a una persona que no tenga capacidad de obrar, surtirá plenos efectos si se prueba que se convirtió en su utilidad.

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TEMA 10.- EL CUMPLIMIENTO O PAGO DE LAS OBLIGACIONES.

Concepto y función del pago.

Uno de los fines principales que se persigue en toda relación obligatoria es el pago o cumplimiento de la misma. Mediante el pago o cumplimiento el acreedor satisface su derecho de crédito y el deudor se libera de su obligación.

Pago equivale a cumplimiento, con conceptos jurídicos. Esta equivalencia la establece el Código civil en su art. 1156 cuando dice que las obligaciones se extinguen por pago o cumplimiento.

Los sujetos del pago. / El pago por tercero / El destinatario del pago.

Los sujetos del pago son dos, el que paga (deudor) y el que recibe el pago (acreedor). Además del acreedor y del deudor, existe la posibilidad de que en el momento del pago intervengan otras personas que sean ajenas a la relación obligatoria y que ocupen el lugar del acreedor o del deudor.

El pago realizado por un tercero ajeno a la relación obligatoria, puede hacerse de diversas formas:

a).- De acuerdo con el deudor. En cuyo caso, el que paga la deuda, podrá reclamar del deudor l que hubiese pagado.

b).- Ignorándolo el deudor. Nace a favor del tercero que paga, la acción de reembolso, puede reclamar una cantidad igual a la que él ha satisfecho, pero no se subroga en los derechos del antiguo acreedor.

c).- Contra la voluntad del deudor. El tercero sólo podrá solicitar del deudor aquello en que le hubiera sido útil el pago, en lo que se beneficia.

En cuanto a las personas que pueden recibir el pago, se establece la regla general de que el pago ha de hacerse a la persona en cuyo favor estuviera constituida la obligación, o la persona autorizada para recibirlo en su nombre.

El acreedor deberá tener la capacidad suficiente para recibir el pago. No obstante, el pago hecho a una persona que no tenga capacidad de obrar, surtirá plenos efectos si se prueba que se convirtió en su utilidad.

El pago a un tercero ajeno a la relación obligatoria, por regla general, será nulo y sin valor alguno para la extinción de la obligación.

El pago hecho de buena fe al que estuviere en posesión del crédito, liberará al deudor. También será válido el pago hecho a un tercero, ajeno a la relación obligatoria, si posteriormente el acreedor ratifica el pago.

Si el pago que realiza el tercero satisface el interés del acreedor, la obligación desaparece, pero el deudor no queda liberado y habrá que proceder a un acuerdo entre el tercero y el deudor.

Requisitos del pago. ( pregunta de examenes anteriores)

El objeto del pago va a ser siempre la prestación debida. Si bien, para que el pago de la prestación liberé al deudor de su obligación habrá de reunir los siguientes requisitos:

a).- identidad de la prestación, tiene que ser la pactada y no otra distinta.b).- integridad de la prestación, tiene que realizarse completamente.c).- indivisibilidad de la prestación, salvo pacto contrario, la obligación tendrá que realizarse

en un solo acto.

Circunstancias y destino del pago.

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Normalmente viene establecido en el contrato. Hay contratos que tienen reglas particulares en cuanto al lugar del cumplimiento.

El Código civil establece la siguiente regla general:

a).- el pago deberá de realizarse donde las partes hayan designadob).- en su defecto, y si se trata de entregar una cosa determinada, en el lugar donde ésta

existía en el momento de constituirse la obligaciónc).- en cualquier otro caso, el lugar de pago será el domicilio del deudor

La prueba y los gastos del pago.

La prueba de que el pago se ha realizado corresponde al deudor y puede utilizar cualquier medio admitido en Derecho. El medio más habitual es el recibo o carta de pago, que implica una declaración unilateral del acreedor de que la prestación debida ha sido satisfecha.

En cuanto a los gastos que genere el cumplimiento de la obligación habremos de distinguir si éstos son judiciales o extrajudiciales. Si son gastos extrajudiciales, es decir, los que son necesarios para cumplir la prestación, serán a cargo del deudor. Si son judiciales, serán a cargo de quien decida el Tribunal.

Figuras resolutorias distintas del pago.

a) Imputación de pagos: cuando entre un mismo acreedor y un mismo deudor existen varias obligaciones de igual naturaleza, vencidas y exigibles, surge el problema de determinar a cuál de las cuales de las diferentes obligaciones debe aplicarse el pago que se realice

Cuando ni el deudor ni el acreedor indican a qué deuda se destina el pago, el Código fija de forma supletoria, la imputación del pago a la deuda más onerosa para el deudor entre las que estuviesen vencidas

b) Ofrecimiento de pago y consignación: en ocasiones sucede que llegado el momento de cumplimiento de una obligación el deudor no puede liberarse de su deuda, por la sencilla razón de que el acreedor no puede o se niega sin razón a admitir el pago o cumplimiento.

Es una forma de evitar que el deudor quede vinculado indefinidamente. La consignación es lo que sigue al ofrecimiento, poniendo el deudor a disposición de la autoridad la cosa debida.

Los casos en que procede consignar la prestación son los siguientes: a).- cuando el acreedor se negare sin razón a admitir el pagob).- cuando el acreedor esté ausente o incapacitado para recibir el pago en el momento en

que deba hacersec).- cuando sean varias las personas que pretendan tener derecho a cobrar o se haya

extraviado el título de la obligaciónUna vez cubiertos los requisitos previos a la consignación, se procederá al acto propio de consignar,

es decir, al depósito judicial de la cosa debida. Una vez hecho el depósito, y como requisito posterior a la consignación, es lógico que se notifique su constitución a los interesados para que tengan constancia de que ya se ha verificado.

Los gastos de la consignación, cuando fuere procedente, serán de cuanta del acreedor.

c) La dación en pago.

El deudor pueda cumplir la obligación con una prestación distinta de la debida. Sin embargo, la dación en pago no puede confundirse con el pago por cesión de bienes ya que, en este último, el deudor cede sus bienes con el fin de liberarse de la deuda en aquella cuantía que represente el valor de éstos, en cambio la dación en pago produce siempre la extinción total y definitiva de la obligación con la entrega de una prestación nueva acordada por las partes.

d) Pago por cesión de bienes.

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En aquellos casos que el deudor no pueda hacer frente a las deudas que tenga pendientes, puede ceder sus bienes a los acreedores con el fin de que éstos cobren sus créditos del producto que resulte de su venta.

Mediante el pago por cesión de bienes, el deudor no transfiere la propiedad de sus bienes a los acreedores, sino la posesión y administración de ellos y un mandato para proceder a su venta y al pago de los respectivos créditos hasta donde alcance el importe obtenido.

Si la cantidad obtenida por el acreedor es superior a la cantidad adeudada, el exceso habrá de reintegrarse al deudor.