Tema 10 P R Operacional Reglamento ProteccióN Sanitaria Rev 2005

21
Tema 10 PROTECCIÓN RADIOLÓGICA OPERACIONAL 10.1 Concepto y objetivos. La protección radiológica tiene por finalidad la protección de los individuos, de sus descendientes y de la humanidad en su conjunto, de los riesgos derivados de aquellas actividades que debido a los equipos o materiales que utilizan suponen la presencia de radiaciones ionizantes. Hemos visto que los efectos biológicos de las radiaciones ionizantes se clasifican, en la práctica, en efectos biológicos aleatorios y deterministas (no aleatorios). Son efectos aleatorios (o estocásticos) aquellos cuya probabilidad de aparición es función de la dosis, pero no así su gravedad, que es independiente de la dosis recibida. Son efectos deterministas, aquellos cuya gravedad sí es función de la dosis, de forma que de no superarse una dosis umbral, es muy improbable que se produzcan. El organismo internacional encargado de dictar la filosofía general de protección radiológica es la Comisión Internacional de Protección Radiológica (ICRP). Como consecuencia del estado actual de conocimientos sobre los efectos biológicos de las radiaciones, la ICRP considera que el objetivo principal de la protección radiológica es evitar la aparición de efectos biológicos deterministas y limitar al máximo la probabilidad de aparición de los efectos probabilísticos (estocásticos). Para alcanzar este objetivo principal, la ICRP en su publicación nº 26 propone la adopción del Sistema de limitación de dosis, filosofía actual de la Protección 1

Transcript of Tema 10 P R Operacional Reglamento ProteccióN Sanitaria Rev 2005

Page 1: Tema 10 P R Operacional Reglamento ProteccióN Sanitaria Rev 2005

Tema 10

PROTECCIÓN RADIOLÓGICA

OPERACIONAL

10.1 Concepto y objetivos.

La protección radiológica tiene por finalidad la protección de los individuos,

de sus descendientes y de la humanidad en su conjunto, de los riesgos derivados de

aquellas actividades que debido a los equipos o materiales que utilizan suponen la

presencia de radiaciones ionizantes.

Hemos visto que los efectos biológicos de las radiaciones ionizantes se

clasifican, en la práctica, en efectos biológicos aleatorios y deterministas (no aleatorios).

Son efectos aleatorios (o estocásticos) aquellos cuya probabilidad de aparición es función

de la dosis, pero no así su gravedad, que es independiente de la dosis recibida. Son efectos

deterministas, aquellos cuya gravedad sí es función de la dosis, de forma que de no

superarse una dosis umbral, es muy improbable que se produzcan.

El organismo internacional encargado de dictar la filosofía general de

protección radiológica es la Comisión Internacional de Protección Radiológica (ICRP).

Como consecuencia del estado actual de conocimientos sobre los efectos

biológicos de las radiaciones, la ICRP considera que el objetivo principal de la protección

radiológica es evitar la aparición de efectos biológicos deterministas y limitar al máximo

la probabilidad de aparición de los efectos probabilísticos (estocásticos).

Para alcanzar este objetivo principal, la ICRP en su publicación nº 26 propone

la adopción del Sistema de limitación de dosis, filosofía actual de la Protección

1

Page 2: Tema 10 P R Operacional Reglamento ProteccióN Sanitaria Rev 2005

Radiológica. Dichas recomendaciones han sido recogidas en la legislación española

(Reglamento de protección sanitaria contra las radiaciones ionizantes). Posteriormente, en

su publicación número 60, la ICRP introdujo algunas modificaciones, que están

actualmente en proceso de incorporación a las distintas legislaciones nacionales.

Por lo tanto, la protección Radiológica tiene como objetivos prevenir la

incidencia de los efectos deterministas (no estocásticos) y limitar la probabilidad de

aparición de los efectos aleatorios (estocásticos) a niveles que se consideren aceptables,

por comparación con los riesgos que implican otras actividades humanas; así como

asegurar que las actividades que implican exposición de los individuos a las radiaciones;

estén justificadas.

En general, para conseguir estos objetivos bastaría con atenerse estrictamente

a tres criterios ( principios) básicos:

1. No debe adoptarse ninguna práctica con radiaciones ionizantes que no

conlleve un beneficio neto positivo para el individuo o la especie humana

como conjunto.

2. Todas las exposiciones a la radiación deben mantenerse tan bajas como sea

razonablemente posible conseguir, teniendo en cuenta factores económicos y

sociales, principio conocido como concepto ALARA ( As Low As

Reasonablye Achievable).

3. La dosis equivalente recibida por los individuos no debe exceder los límites

establecidos para cada circunstancia.

10.2 El sistema de limitación de la dosis.

El sistema de limitación de la dosis, por lo tanto, se basa en tres principios

fundamentales: la justificación, la optimización y la limitación de la dosis individual.

10.2.1 Justificación .

2

Page 3: Tema 10 P R Operacional Reglamento ProteccióN Sanitaria Rev 2005

La justificación de una actividad de la que se derive exposición a las

radiaciones debe hacerse mediante un análisis coste-beneficio. Se considera que los costes

incluyen todos los aspectos negativos de la actividad, como los daños a la salud o al

medio ambiente. En cuanto a los beneficios, deben incluirse todos los que benefician a la

sociedad y no solamente a un grupo o un individuo.

El principio de justificación sopesa los costes y los beneficios. No se puede

rechazar a priori una actividad con radiaciones ionizantes porque presente riesgos, pero

tampoco se puede realizar una actividad con radiaciones simplemente porque suponga

beneficios. No se autorizará una actividad, o la modificación de una actividad, si su

balance coste-beneficio es negativo.

10.2.2 Optimización.

La optimización de una práctica con radiaciones consiste en la aplicación del

concepto ALARA, ya expresado.

El análisis coste-beneficio trata de conseguir que el daño ocasionado por la

actividad sea lo suficientemente bajo como para que cualquier coste adicional de

protección sea superior a los beneficios que reporta. En este sentido, más que la

consideración del beneficio total de la actividad se trata de considerar el cambio en el

beneficio que supone desarrollar la actividad a una cota de dosis u otra, es decir, adoptar

unas medidas de protección u otras.

En radiodiagnóstico se debe asegurar que las imágenes diagnósticas tengan

una calidad suficientemente elevada para que se dé, en todo momento, una información

diagnóstica adecuada, al menor costo posible y con la mínima exposición del paciente a

las radiaciones.

10.2.3 Limitación de la dosis individual .

3

Page 4: Tema 10 P R Operacional Reglamento ProteccióN Sanitaria Rev 2005

La limitación de la dosis es el requisito que se establece para asegurar una

protección adecuada, incluso para las personas más expuestas. Los límites que se

establecen representan valores inferiores de la dosis efectiva y de la dosis equivalente,

que no deben ser sobrepasados en las circunstancias en las que las personas se ven

implicadas.

El sistema de limitación de dosis tiene en cuenta tanto los efectos aleatorios

como los deterministas. Además, se establecen límites tanto para el profesionalmente

expuesto como para los miembros del público en general. Estos límites no tienen en

cuenta las dosis resultantes del fondo radiactivo natural ni las debidas a exposiciones

médicas. Los límites actualmente vigentes están establecidos en el Reglamento de

Protección Sanitaria contra las Radiaciones Ionizantes, que se estudiará más adelante.

10.3 Procedimientos de reducción de dosis.

Los riesgos de irradiación a que están sometidos los individuos se reducen

aplicando las siguientes medidas generales de protección:

- Distancia: Aumentando la distancia entre el operador y la fuente de radiaciones

ionizantes, la exposición disminuye en la misma proporción en que aumenta el

cuadrado de la distancia. En muchos casos bastará con alejarse suficientemente de

la fuente de radiación para que las condiciones de trabajo sean aceptables.

- Tiempo: Disminuyendo el tiempo de operación todo lo posible, se reducirán las

dosis. Es importante que las personas que vayan a realizar operaciones con fuentes

de radiación estén bien adiestradas, con objeto de invertir el menor tiempo posible

en ellas.

- Blindaje: En los casos en que los dos factores anteriores no sean suficientes, será

necesario interponer un espesor de material absorbente , entre el operador y la

fuente de radiación. Según sea la energía y tipo de la radiación, será conveniente

utilizar distintos materiales y/o espesores de blindaje.

10.4 Protección radiológica operacional.

4

Page 5: Tema 10 P R Operacional Reglamento ProteccióN Sanitaria Rev 2005

El Reglamento de protección sanitaria contra las radiaciones ionizantes

vigente en la legislación española fue aprobado en el Real Decreto 783/2001 (BOE del 26

de julio de 2001). Su objetivo es establecer las normas básicas d protección radiológica

para:

- Prevenir la producción de efectos biológicos deterministas.

- Limitar la probabilidad de aparición de los efectos biológicos estocásticos hasta

valores aceptables para los trabajadores profesionalmente expuestos de la

instalación y los miembros del público como consecuencia de actividades que

impliquen riesgo de exposición a radiaciones ionizantes.

Para aplicar las normas de protección, en el Reglamento se establece la

siguiente clasificación:

- Trabajador expuesto (TE) , es aquel que en su trabajo, de modo habitual o bien

ocasionalmente, está sometido a un riesgo de exposición a las radiaciones

ionizantes y puede recibir dosis anuales superiores a 1/10 de los límites de dosis

anuales fijados para los trabajadores.

- Estudiantes, son aquellos que reciben una formación y enseñanza relacionada con

actividades que puedan implicar exposición a radiaciones ionizantes.

- Miembro del público, es cada individuo de la población, con exclusión explícita

de los TE y los estudiantes.

- Población en su conjunto, engloba a los TE, los estudiantes y al público.

10.4.1 Normas de protección para trabajadores expuestos.

5

Page 6: Tema 10 P R Operacional Reglamento ProteccióN Sanitaria Rev 2005

En todas las instalaciones donde se generen y manipulen equipos productores

de radiaciones ionizantes se han de establecer las siguientes Normas básicas de

protección:

- El número de personas expuestas a las radiaciones ionizantes será siempre el

menor posible.

- La limitación de las dosis individuales y colectivas por exposiciones controlables

se basará en los principios de:

• Justificación.

• Optimización.

• Limitación de la dosis.

- El criterio de justificación y optimización se aplica a todas las exposiciones a las

radiaciones ionizantes, incluidas las médicas que se reciban como pacientes.

- El titular es el responsable de que se apliquen estos principios en su instalación.

- Ninguna persona menor de 18 años será asignada a un puesto de trabajo como

profesionalmente expuesto.

10.4.2 Medidas de vigilancia para la protección de los trabajadores expuestos .

Antes de iniciar el trabajo con radiaciones ionizantes, los trabajadores deben

recibir una formación en protección radiológica, según su responsabilidad y el riesgo de

exposición en su puesto de trabajo, sobre:

- Los riesgos que tienen las radiaciones ionizantes y sus efectos biológicos.

- Las normas generales de protección contra las radiaciones ionizantes y las

precauciones que se deben seguir en régimen normal de trabajo y en caso de

accidente.

- Las normas específicas, medios y métodos de trabajo para la protección de los TE

en las operaciones que se deben realizar en cada, instalación.

6

Page 7: Tema 10 P R Operacional Reglamento ProteccióN Sanitaria Rev 2005

- Los tipos y utilización de los instrumentos de detección y medida de las

radiaciones, así como de los medios y equipos de protección personal.

- La necesidad de someterse a reconocimientos médicos para determinar su estado

sanitario y a exámenes específicos que permitan valorar posibles lesiones.

- Las actuaciones en situación de emergencia.

- Las responsabilidades derivadas de su puesto de trabajo con respecto a la

protección radiológica.

- Las importancia de cumplir y hacer cumplir las medidas técnicas y médicas.

El CSN decidirá, en función del riesgo radiológico potencial, las misiones del

titular que pueden recaer en un servicio propio o una unidad técnica de protección

radiológica contratada. El Jefe de Servicio o Unidad Técnica de protección Radiológica

deberá velar por el cumplimiento del Reglamento de protección sanitaria contra las

radiaciones ionizantes.

10.4.3 Clasificación del trabajador expuesto.

Para la vigilancia y control radiológico, los TE se clasifican en dos categorías

en función del riesgo radiológico al que estén sometidos:

- Categoría A: Pertenecen a esta categoría los que puedan recibir una dosis efectiva

superior a 6 mSv por año oficial, o una dosis equivalente superior a 3/10 de los

límites de dosis equivalente para el cristalino, la piel y las extremidades.

- Categoría B: Pertenecen a esta categoría aquellos para los que es muy improbable

que reciban dosis superiores a 6 mSv por año oficial, o a 3/10 de los límites de

dosis equivalente para el cristalino, la piel y las extremidades..

7

Page 8: Tema 10 P R Operacional Reglamento ProteccióN Sanitaria Rev 2005

10.4.4 Clasificación y delimitación de zonas.

El Servicio de Protección Radiológica realizará la clasificación de los lugares de

trabajo en zonas de acuerdo con la evaluación de las dosis anuales previstas, el riesgo de

dispersión de la contaminación y la probabilidad y magnitud de exposiciones potenciales.

A tal efecto, se identificarán y delimitarán todos los lugares de trabajo en los que exista la

posibilidad de recibir dosis superiores a los límites de dosis establecidos para los

miembros del público y se establecerán las medidas de protección radiológica aplicables.

Dichas medidas deberán adaptarse a la naturaleza de las instalaciones y de las fuentes, así

como a la magnitud y naturaleza de los riesgos. El alcance de los medios de prevención y

vigilancia, así como su naturaleza y calidad, deberán estar en función de los riesgos

vinculados a los trabajos que impliquen una exposición a las radiaciones ionizantes.

Zona vigilada

Es aquella en la que existe la posibilidad de recibir dosis superiores a los límites de dosis

para los miembros del público, siendo muy improbable recibir dosis efectivas superiores a

6 mSv o dosis equivalentes superiores a los 3/10 de los límites de dosis equivalentes para

el cristalino, piel y extremidades.

Zona controlada

Aquella en la que existe la posibilidad de recibir dosis efectivas superiores a 6 mSv o

dosis equivalentes superiores a los 3/10 de los límites de dosis equivalentes para el

cristalino, piel y extremidades.

Dentro de las zonas controladas pueden existir algunas que, por sus características y en

función del riesgo, requieran una clasificación más restrictiva, como la considerada en los

subapartados siguientes:

8

Page 9: Tema 10 P R Operacional Reglamento ProteccióN Sanitaria Rev 2005

Zona de permanencia limitada

Aquella en que existe un riesgo de recibir una dosis superior a los límites de dosis si se

permanece en ella durante toda la jornada laboral completa (50 semanas/año, 5

días/semana y 8 horas/día).

Zona de permanencia reglamentada

Aquella en que existe un riesgo de recibir una dosis superior a los límites de dosis en

cortos períodos de tiempo y que requiere prescripciones especiales desde el punto de vista

de la optimización.

Zona de acceso prohibido

Aquella en que existe el riesgo de recibir, en una exposición única, dosis superiores a los

límites de dosis.

10.4.5 Señalización de zonas.

El riesgo de radiación vendrá señalizado mediante su símbolo internacional: un "trébol"

enmarcado por una orla rectangular del mismo color que el símbolo y de la misma

anchura que el diámetro de la circunferencia interior del símbolo.

Cuando exista solamente riesgo de radiación externa y el riesgo de contaminación es

despreciable, el "trébol" vendrá rodeado de puntas radiales. Si el riesgo es de

contaminación y el de radiación es despreciable el "trébol" irá sobre campo punteado. Si

existen ambos riesgos irá rodeado de puntas radiales y sobre campo punteado.

Además en la parte superior de la señal una leyenda nos indicará el tipo de zona y en la

inferior otra el tipo de riesgo.

Los colores de los "tréboles" indicarán la clasificación de la zona en orden creciente al

riesgo asociado:

- Gris azulado: Zona vigilada.

- Verde: Zona controlada.

- Amarillo: Zona de permanencia limitada.

- Naranja: Zona de permanencia reglamentada.

- Rojo: Zona de acceso prohibido.

9

Page 10: Tema 10 P R Operacional Reglamento ProteccióN Sanitaria Rev 2005

Las señales se colocarán bien visibles a la entrada de las correspondientes áreas y en los

lugares significativos de ellas.

10.4.6 Vigilancia radiológica de zonas.

En aquellas zonas donde exista riesgo de exposición a radiaciones ionizantes

se debe realizar la vigilancia radiológica con equipos, del tipo y sensibilidad adecuados,

que permitan determinar los niveles de radiación, en especial en aquellos puntos donde

estos niveles puedan ser máximos, y poder así:

- Determinar los niveles de exposición en condiciones normales de operación.

- Detectar rápidamente situaciones anormales que impliquen riesgos de irradiación.

- Estimar las dosis máximas que reciben los TE por exposición a la radiación

externa.

- Clasificar las zonas de trabajo según el riesgo de irradiación.

Se utilizarán detectores para medir los niveles de radiación en las

proximidades de los generadores de radiación ionizante, sin olvidar los locales contiguos

y aquellos puntos de mayor ocupación.

10

Page 11: Tema 10 P R Operacional Reglamento ProteccióN Sanitaria Rev 2005

10.4.7 Vigilancia dosimétrica

Al realizar la vigilancia dosimétrica del TE:

- Se determina la dosis que recibe individualmente comprobando que no se superan

los límites establecidos.

- Permite evaluar si se está trabajando en condiciones adecuadas desde el punto de

vista de la protección radiológica.

El sistema dosimétrico utilizado para la dosimetría personal será el adecuado

al tipo y energía de la radiación a la que este expuesto el trabajador. Los dosímetros más

utilizados en las instalaciones de radiactivas son los de termoluminiscencia (TLD).

La dosimetría individual, tanto interna como externa, será realizada por

Entidades expresamente autorizadas y supervisadas por el CSN, quienes realizarán la

lectura del dosímetro con una periodicidad mensual.

Para que la lectura sea representativa de la dosis que recibe el trabajador se

han de cumplir las siguientes normas:

- Llevarlo siempre puesto durante las horas de trabajo, o durante las operaciones

con radiaciones ionizantes.

- Colocarlo a la altura del pecho y por fuera de la ropa. Si se utiliza mandil plomado

se colocará debajo del mismo (para determinar la dosis que recibe el trabajador).

- No dejarlo expuesto al sol, ni en lugares con una temperatura excesiva, ni en

zonas donde se generen radiaciones ionizantes.

Para el cómputo de las dosis totales, no se tendrán en cuenta las dosis debidas

al fondo radiactivo natural ni las debidas a exámenes y tratamientos médicos.

Será obligatorio registrar todas las dosis recibidas durante la vida laboral de

los trabajadores expuestos en un historial dosimétrico individual.

11

Page 12: Tema 10 P R Operacional Reglamento ProteccióN Sanitaria Rev 2005

Los trabajadores tienen el derecho a conocer su historial dosimétrico personal,

manteniendo sin embargo el carácter confidencial del mismo.

El historial dosimétrico contiene tanto las dosis mensuales como la dosis

anual, tanto en la dosimetría de cuerpo como en la dosimetría de extremidades, si la

hubiera. A modo de ejemplo se presenta el formato del Historial Dosimétrico Personal

facilitado por el Centro Nacional de Dosimetría.

HISTORIA DOSIMETRICA PERSONAL FECHA 29/11/01

NOMBRE : --------------------------- D.N.I. : ---------- Año de nacimiento : 1966 Sexo : Varón

RELACION DE INSTITUCIONES EN QUE HA TRABAJADO---------------------------------------------

12

Page 13: Tema 10 P R Operacional Reglamento ProteccióN Sanitaria Rev 2005

HISTORIA INSTITUCION/SERVICIO ALTA BAJA========== ==================================================== ===== =====15B201269S Hospital Xeral de Galicia (Santiago de Compostela) 02/95

15B201269M Hospital Xeral de Galicia (Santiago de Compostela) 02/95

RELACION DE DOSIS ACUMULADAS EN mSv.------------------------------------

FECHA USO DOSIS PROFUNDA DOSIS SUPERFICIAL LECT. DESDE HISTORIA MENSUAL 12 MESES MENSUAL 12 MESES OBSERVACIONES ----- ----- --------- -------- -------- -------- -------- ---------------

RELACION DE DOSIS ACUMULADAS EN mSv.------------------------------------

FECHA USO DOSIS PROFUNDA DOSIS SUPERFICIAL LECT. DESDE HISTORIA MENSUAL 12 MESES MENSUAL 12 MESES OBSERVACIONES ----- ----- --------- -------- -------- -------- -------- ---------------12/00 09/00 15D207006S 0.1 1.2 0.1 01/01 10/00 0.3 1.4 0.3 1.4 02/01 01/01 0.1 1.4 0.1 1.4 03/01 02/01 0.1 1.4 0.1 1.4 04/01 03/01 0.3 1.6 0.3 1.6 05/01 04/01 0.6 2.0 0.6 2.0 07/01 05/01 0.5 2.2 0.5 2.2 08/01 06/01 1.0 3.1 1.0 3.1 09/01 08/01 0.2 3.2 0.2 3.2 10/01 09/01 0.4 3.6 0.4 3.6 11/01 10/01 0.5 4.1 0.5 4.1

Tipo de dosimetría : Extremidades

15D207006M

01/01 10/00 22.7 142.2 02/01 01/01 6.9 140.9 03/01 02/01 8.8 145.0 04/01 03/01 12.5 148.9 05/01 04/01 13.4 127.6 07/01 05/01 15.9 115.3 08/01 06/01 32.3 131.5 09/01 08/01 9.2 132.8 10/01 09/01 9.3 142.1 11/01 10/01 16.3 158.4

10.4.8 Determinación de las dosis.

Para los TE de categoría A, es obligatorio:

13

Page 14: Tema 10 P R Operacional Reglamento ProteccióN Sanitaria Rev 2005

- Utilizar dosímetros individuales que midan la dosis externa representativa de la

recibida por la totalidad del organismo durante toda la jornada laboral.

- En caso de riesgo de exposición parcial o no homogénea de algunas partes del

organismo, se utilizarán dosímetros localizados en las zonas potencialmente

afectadas.

En el historial dosimétrico correspondiente a personas de la categoría A, se

registrarán, como mínimo, las dosis mensuales y las dosis acumuladas durante cada

período de doce meses consecutivos.

Para los TE de categoría B:

No es preceptivo el uso de dosímetros personales, siempre y cuando exista

dosimetría de área en las zonas de trabajo que permitan controlar, por estimación, que las

dosis recibidas son inferiores a los 3/10 de los límites anuales de dosis fijados para los

trabajadores.

En el historial dosimétrico de las personas de categoría B, se registrarán las

dosis anuales determinadas o estimadas por dosimetría de área.

El personal que pueda permanecer en zonas controladas estará obligado a

portar dosímetros individuales, mientras que, en zonas vigiladas, puede optarse por la

instalación de una dosimetría de área para estimar las dosis que pudiera recibir el personal

en las mismas, siempre que los dosímetros estén en un lugar representativo de las dosis

que pueda recibir dicho personal.

En el caso de que un trabajador cambie de instalación o cese en su empleo, el

titular de la instalación deberá proporcionarle una copia certificada de su historial

dosimétrico.

Las dosis recibidas por exposiciones excepcionales figurarán en el historial

dosimétrico registradas por separado de las recibidas durante el trabajo en condiciones

normales.

14

Page 15: Tema 10 P R Operacional Reglamento ProteccióN Sanitaria Rev 2005

Los TE en más de una instalación tienen la obligación de comunicar en cada

instalación los resultados dosimétricos que se le proporcionen en las otras, con objeto de

mantener su historial dosimétrico individual actualizado y completo.

El titular de la instalación deberá archivar tanto el historial dosimétrico de los

TE como la evaluación dosimétrica de área y los mantendrá a disposición de la Autoridad

competente, conservándolos durante 30 años después del cese del trabajador en esa

instalación.

El historial dosimétrico de cada trabajador expuesto deberá figurar, además,

en su historial médico corno TE.

10.4.9 Vigilancia médica.

Todas las personas que vayan a trabajar en actividades que impliquen riesgo

de exposición a radiaciones ionizantes y vayan a ser clasificados como trabajador

expuesto de categoría A, deberán someterse a un examen de salud previo que permita

decidir su aptitud para el trabajo con radiaciones ionizantes.

La Guía 7.4 del CSN (Vigilancia médica de los trabajadores profesional-

mente expuestos) especifica los aspectos que, como mínimo, debe contemplar el examen

médico de aptitud para los trabajadores de nuevo ingreso.

Los TE se someterán a exámenes de salud periódicos para comprobar que

siguen siendo aptos para el desarrollo de sus funciones. Estos exámenes se realizarán

como mínimo una vez al año o con mayor frecuencia, si fuera necesario por el estado de

salud del trabajador o los incidentes que puedan ocurrir.

Desde el punto de vista médico, los TE se clasificarán en:

15

Page 16: Tema 10 P R Operacional Reglamento ProteccióN Sanitaria Rev 2005

- Aptos.

- Aptos en determinadas condiciones.

- No aptos.

Los reconocimientos médicos del TE se realizarán en el Servicio de Prevención de

Riesgos Laborales.

En los protocolos médicos se incluirán las informaciones referentes a:

- Los destinos laborales.

- Los resultados del examen médico previo.

- Los resultados de los exámenes periódicos.

- El historial dosimétrico, de toda su vida profesional.

Estos protocolos médicos se archivarán en los servicios médicos por un

período mínimo de treinta años, contados a partir de la fecha del cese del trabajador como

TE. .

10.4.10 Límites de dosis .

Los límites de dosis son valores que no deben ser sobrepasados y se aplican a la

suma de las dosis recibidas por exposición externa durante el período considerado y de las

dosis comprometidas a 50 años (hasta 70 años en el caso de niños) a causa de

incorporaciones de radionucleidos, durante el mismo período.

En el cómputo de las dosis totales, a efecto de comparación con los límites aplicables no

se incluirán las dosis debidas al fondo radiactivo natural ni las recibidas como pacientes

en exámenes o tratamientos médicos.

10.1 Límites de dosis para trabajadores expuestos.

16

Page 17: Tema 10 P R Operacional Reglamento ProteccióN Sanitaria Rev 2005

1. El límite de dosis efectiva será de 100 mSv durante todo período de cinco años

oficiales consecutivos, sujeto a una dosis efectiva máxima de 50 mSv en cualquier año

oficial.

2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado 1:

a) El límite de dosis equivalente para el cristalino es de 150 mSv por año oficial.

b) El límite de dosis equivalente para la piel es de 500 mSv por año oficial.

Dicho límite se aplica a la dosis promediada sobre cualquier superficie de un

centímetro cuadrado, con independencia de la zona expuesta.

c) El límite de dosis equivalente para las manos, antebrazos, pies y tobillos es de

500 mSv por año oficial.

10.2 Protección especial durante el embarazo y la lactancia.

Tan pronto como una mujer embarazada comunique su estado al titular, la protección del

feto debe ser comparable a la de los miembros del público. Para las mujeres gestantes, las

condiciones de trabajo deberán ser tales que las dosis al feto desde la comunicación de su

estado hasta el final de la gestación no exceda de 1 mSv. Cabe destacar que este límite es

aplicable al feto y no es directamente comparable con la dosis medida a la madre en su

dosímetro personal.

De acuerdo con esto, pueden existir muchos puestos de trabajo compatibles con la

situación de embarazo. Se excluyen aquellos de mayor riesgo potencial como son

aquellos de Rayos X cuando haya que trabajar junto al paciente durante la exposición.

Como recomendación se procurará destinar a la mujer gestante a puestos con exposición

mínima y se procurará tener en cuenta sus condiciones físicas y psicológicas.

10.3 Límites de dosis para personas en formación y estudiantes.

Los límites de dosis para personas en formación y estudiantes que deban manejar fuentes

radiactivas por razón de sus estudios serán:

17

Page 18: Tema 10 P R Operacional Reglamento ProteccióN Sanitaria Rev 2005

- Si los estudiantes tienen dieciocho años o más: iguales a los límites establecidos para los

trabajadores expuestos.

• Si los estudiantes tienen más de dieciséis años y menos de dieciocho años:

- el límite de dosis efectiva es de 6 mSv por año oficial.- el límite de dosis equivalente para cristalino es de 50 mSv- los límites de dosis equivalente para piel, manos, antebrazos, pies y tobillos

son de los tres décimos de los límites establecidos para los trabajadores expuestos (150 mSv).

- Si los estudiantes tienen menos de dieciséis años: iguales a los límites establecidos para

los miembros del público.

10.4 Exposiciones especialmente autorizadas.

Cuando se presente una situación cuya solución haga necesario exponer a las personas al

riesgo de recibir una dosis superior a algunos de los límites de dosis fijados para los

trabajadores expuestos, la operación que implique este riesgo tendrá la consideración de

exposición especialmente autorizada y deberá estar debidamente autorizada por el

Consejo de Seguridad Nuclear, quien establecerá las condiciones de la autorización.

Dichas exposiciones especialmente autorizadas deberán programarse de modo que se

cumplan las siguientes condiciones:

a) Sólo serán admitidos los trabajadores expuestos pertenecientes a la categoría A.

b)No se autoriza la participación en exposiciones especialmente autorizadas a:

• Las mujeres embarazadas y aquellas que en período de lactancia puedan sufrir una

contaminación corporal.

• Las personas en formación o estudiantes.

No tendrán la consideración de exposiciones especialmente autorizadas las intervenciones

en caso de emergencias radiológicas, cuyas actuaciones serán las establecidas en los

planes de emergencia de la instalación.

18

Page 19: Tema 10 P R Operacional Reglamento ProteccióN Sanitaria Rev 2005

- La superación de los límites de dosis como consecuencia de exposiciones especialmente

autorizadas no será en sí una razón para excluir al trabajador expuesto de sus ocupaciones

habituales o cambiarlo de puesto de trabajo sin su consentimiento. Las condiciones de

exposición posteriores deberán someterse al criterio del Servicio de Prevención que

desarrolle la función de vigilancia y control de la salud de los trabajadores.

- Antes de participar en una operación especial planificada, los trabajadores expuestos

deberán recibir la información adecuada sobre los riesgos y precauciones relativos a dicha

operación. La participación de dichos trabajadores tendrá el carácter de voluntaria.

10.5 Límites de dosis para los miembros del público.

Los límites de dosis para los miembros del público son los siguientes:

1. El límite de dosis efectiva será de 1 mSv por año oficial. No obstante, en

circunstancias especiales, el Consejo de Seguridad Nuclear podrá autorizar un valor

de dosis efectiva más elevado en un único año oficial, siempre que el promedio en

cinco años oficiales consecutivos no sobrepase un mSv por año oficial.

Tal circunstancia especial aplica a los casos de alta radiológica de pacientes

sometidos a tratamientos metabólicos, en los que el Consejo de Seguridad Nuclear

autorizará un valor de tasa dosis residual del paciente en el momento del alta, a

propuesta del Servicio de Protección Radiológica respectivo.

2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado 1:

a) El límite de dosis equivalente para el cristalino es de 15 mSv por año oficial.

b) El límite de dosis equivalente para la piel es de 50 mSv por año oficial. Dicho

límite se aplica a la dosis promediada sobre cualquier superficie de un

centímetro cuadrado, con independencia de la zona expuesta.

19

Page 20: Tema 10 P R Operacional Reglamento ProteccióN Sanitaria Rev 2005

c) El límite de dosis equivalente para las manos, antebrazos, pies y tobillos es de

500 mSv por año oficial.

Como resumen de los límites anuales de dosis se incluyen los cuadros siguientes:

Límites de dosis anuales para trabajadores expuestos.

Exposición total y homogénea 100 mSv / 5 años(*)

Exposición parcial:Cristalino 150 mSvPiel 500 mSvManos, antebrazos, pies, tobillos 500 mSvCualquier órgano o tejido (individual) 500 mSv

20

Page 21: Tema 10 P R Operacional Reglamento ProteccióN Sanitaria Rev 2005

(*) 50 mSv máximo en cualquier año oficial.

Límites de dosis especiales para trabajadoras expuestas.

Mujeres gestantes la dosis al feto no debe exceder 1 mSv/gestación

Límites de dosis anuales para personas en formación y estudiantes

> 18 años =Trabajadores expuestos16 < edad < 18 años

Dosis efectiva 6 mSvCristalino 50 mSvPiel 150 mSvManos, antebrazos, pies, tobillos 150 mSvCualquier órgano o tejido (individual) 150 mSv

< 16 años = público

Límites de dosis anuales para miembros del público.

Exposición total y homogénea 1mSvExposición parcial:

Dosis efectiva 1 mSvCristalino 15 mSvPiel 50 mSvManos, antebrazos, pies, tobillos 50 mSvCualquier órgano o tejido (individual) 50 mSv

21