Tema 10 Sociedad Colectiva

download Tema 10 Sociedad Colectiva

of 10

Transcript of Tema 10 Sociedad Colectiva

  • 7/26/2019 Tema 10 Sociedad Colectiva

    1/10

    TEMA 9:

    LAS SOCIEDADES COLECTIVAS

    1. INTRODUCCIN

    La sociedad colectiva proviene de la sociedad general, que surgeprincipalmente en el seno familiar. En efecto, a travs de suevolucin histrica,vemos que est constituida con frecuencia como continuacin de lacomunidadformada por los herederos de un comerciante. Pero an cuando se constituyacon terceras personas, siempre se presupone que existe una recprocaconfianza, una relacin de compaeros.

    Se puede definir como sociedad personalista que desarrolla una actividadcomercial bajo una razn social, con la particularidad que del cumplimiento delas deudas sociales responden en forma subsidiaria todos los socios ilimitada ysolidariamente.

    2. CARACTERSTICAS

    Sus caractersticas ms resaltantes son:

    *Todos los socios intervienen directamente en lagestin de la sociedad.

    *Los socios responden de forma personal, solidaria e ilimitadamente frente a lasdeudas sociales.

    *La condicin de socio no puede transmitirse libremente, ser necesario elconsentimiento de los dems socios.

    Las relaciones internas giran entorno a la APORTACIN. Cada socio puedeaportar lo q quiera, ya seanbienes,capital,trabajo. Con las aportaciones nacela sociedad colectiva, en cuanto conjunto de obligaciones regidas por elPrincipio de la autonoma de la voluntad, ya q en este tipo de sociedad lo qtienen mayor relevancia es elcontrato.

    El acreedor de un socio colectivo, quien tiene a su favor un crdito vencido,tiene derecho a oponerse a la prrroga de la sociedad respecto del socio

    deudor, porque la ley busca protegerlo para quecobre su crdito lo ms prontoposible.

    En estos casos de separacin o exclusin del socio colectivo, ste continasiendo responsable ante terceros por las obligaciones sociales contradashasta el da en que concluye su relacin con la sociedad colectiva. Esta es unaconsecuencia de la naturaleza jurdica de la sociedad colectiva, donde laresponsabilidad de los socios por las obligaciones sociales es solidaria eilimitada.

    Adems de las caractersticas que seala el cdigo podemos aadir quetambin son caractersticas:

    http://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/teoria-sintetica-darwin/teoria-sintetica-darwin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/vida/vida.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/sistemas-control/sistemas-control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/capintel/capintel.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/tramat/tramat.shtml#COBREhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/tramat/tramat.shtml#COBREhttp://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/capintel/capintel.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/sistemas-control/sistemas-control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/vida/vida.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/teoria-sintetica-darwin/teoria-sintetica-darwin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtml
  • 7/26/2019 Tema 10 Sociedad Colectiva

    2/10

    1.-es una sociedad de trabajo:por que todos sus socios son gestores de laentidad y todos participan en sus actividades, con su cooperacin personal enlas finalidades para la cual fue creada.

    2.- de naturaleza contractual.-pues se constituye contractualmente

    3.-responsabilidad ilimitada: Ya que es una sociedad en la cual los sociosasumen responsabilidad ilimitada y solidaria frente a terceros, estos respondende las obligaciones con todos sus bienes, no solamente con lo aportado; sinocon los bienes propios, sin limitacin alguna.

    Este rgimen de responsabilidad ilimitada contrasta con el deresponsabilidad limitada propio de la Sociedad Annima o la Sociedad deResponsabilidad Limitada,en la que el accionista no puede perder ms que loaportado. La responsabilidad del socio slo juega una vez agotado elpatrimonio social, por ello es subsidiaria.

    4.- Es solidaria: ya importa que todos los socios respondan del total de las

    obligaciones sociales y que el acreedor y los acreedores puedan accionarcontra cualquiera de ellos por el total de la deuda social, implica que el obligadoesta constreido a responder directa o plenamente, no subsidiariamente a lademanda del acreedor.

    5.- carcter personalista:Es una sociedad de personas. Como dice Vern, lasociedad colectiva se apoya en el elemento intuito personae, como sustento desu calidad personalista y de trabajo. Laparticipacin de los socios se rige porel principio deigualdad entre personas, con independencia de la participacinde cada socio a la sociedad, adems por que las responsabilidades son tanrigurosas e inducen a cada uno de los socios analizar con el mayor cuidado

    posible las cualidades de preparacin en los negocios, honorabilidad yhonestidad de los dems socios. Se puede resumir que en que lo que se llamaPRINCIPIO INTUITU PERSONAE tiene las siguientes consecuenciasjurdicas:

    *La no transmisibilidad de la condicin de socio;

    *La responsabilidad ilimitada, personal y solidaria de todos ellos;

    6.-Es de nombre colectivo: por que se organiza y funciona bajo elnombre de alguno o algunos o todos los socios.

    3. EVOLUCION HISTORICA

    La primera forma de sociedad colectiva fue la COMUNIDAD DE HEREDEROS,una comunidad familiar cerrada, basada en la aportacin de:

    1. El capital necesario para desarrollar una actividad comercial, en comn,es decir, asumiendo cada uno y de forma ntegra losriesgos.

    2. Lafuerza personal de los miembros de la comunidad para llevar a cabotal actividad.

    La sociedad se basa, ante todo, en la confianza recproca de sus miembros, loscuales asumen el riesgo en comn y, por lo tanto, establecen un sistema deresponsabilidad compartida.

    http://www.monografias.com/trabajos28/sociedad-anonima/sociedad-anonima.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/resli/resli.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/resli/resli.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos32/participacion-politica/participacion-politica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/discriminacion/discriminacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/indephispa/indephispa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/tipos-riesgos/tipos-riesgos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eleynewt/eleynewt.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/ripa/ripa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/ripa/ripa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eleynewt/eleynewt.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/tipos-riesgos/tipos-riesgos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/indephispa/indephispa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/discriminacion/discriminacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos32/participacion-politica/participacion-politica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/resli/resli.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/resli/resli.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/sociedad-anonima/sociedad-anonima.shtml
  • 7/26/2019 Tema 10 Sociedad Colectiva

    3/10

    Esta sociedad tiene sus antecedentes en la Edad Medievaly no en elDerechoRomano, como la mayora, esto se refleja en que muchas figuras de lasociedad colectiva, como razn social, patrimonio propio, responsabilidadilimitada y solidaria, no pertenecen a la primitiva sociedad romana.

    Todos sus componentes han ido evolucionando, fueron naciendo suselementos, como formacin de sociedad, la comunidad de firmas, los poderesrecprocos, el patrimonio social y la responsabilidad solidaria e ilimitada.

    Su lugar de origen ha sido motivo de mucha controversia, algunos dicen quefue en Italia, otros, incluso italianos afirman que naci en comunidadeseuropeas tanto de Italia como deFrancia,Espaa,Inglaterra yAlemania.

    Segn Antonio Brunetti, dice que la sociedad colectiva naci en Italia en plenaEdad Media, con estructura y funcin distintas de la societas romana. En suorigen se compona de los miembros de la misma familia que se sentabanalrededor de una misma mesa y coman del mismo pan.

    Pero a los que su forma mas primitiva fue el de las comunidades familiaresmedievales, y en la continuacin de los hijos en los negocios del padrefallecido, constituyndose entre ellos una especie de comunidad familiar quemas tarde se convierte en una comunidad de trabajo.

    Su desenvolvimiento en la Edad Media se dio cuando los comerciantes seasociaron y quienes entraban en una sociedad para ejercer el comercio,eranconsiderados ligados por la solidaridad. Se consideraba que los aportesconstituan un patrimonio distinto y para sealar sta separacin depatrimonios, los juristas afirmaron que la propia sociedad era un corpus, esdecir una personamoral.

    En cuanto a su nombre de sociedad colectiva, en las primeras normasfrancesas se emple los de "sociedad general", "sociedad ordinaria" o"sociedad libre". Luego se unifico en "sociedad en nombre colectivo", parasimplificarse con sociedad colectiva.

    En cuanto a su codificacin, recin en el siglo XIV en Italia se encontrabanormada con la Ordenanza 1673, en Francia con las Ordenanzas de Bilbao de1737, y por los principales Cdigos europeos del siglo XIX.

    A finales del s XVII, la sociedad colectiva fue reconocida como tal, en lasORDENANZAS DE COMERCIO DE BILBAO, por influencia delCdigo francsy su sociedad general.

    El primer cdigo de comercio espaol, de 1829, recoge esta figura como la"compaa por la cual dos o ms personas se unen poniendo en comn susbienes e industria o alguno de ellos un objeto de hacer, con el fin de realizartoda clase de operaciones de comercio, bajo disposicin del derecho comncon las modificaciones y restricciones del Cdigo del comercio".

    4. CONCEPTO

    La sociedad colectiva es aquella reunin de dos o mas personas, que aportan

    capitales en numerario especie o industrias, dedicando su actividad alcomercio, siendo la responsabilidad de los socios en forma solidaria e ilimitada.

    http://www.monografias.com/trabajos16/derecho-romano-uno/derecho-romano-uno.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/derecho-romano-uno/derecho-romano-uno.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/reperc/reperc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/revolfrancesa/revolfrancesa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/hies/hies.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/laerac/laerac.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/laerac/laerac.shtml#unificacionhttp://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/fami/fami.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/plan-negocio/plan-negocio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/acto-de-comercio/acto-de-comercio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/solidd/solidd.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/etica-axiologia/etica-axiologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos37/codificacion/codificacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/oriespa/oriespa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/diop/diop.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/diop/diop.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/oriespa/oriespa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos37/codificacion/codificacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/etica-axiologia/etica-axiologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/solidd/solidd.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/acto-de-comercio/acto-de-comercio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/plan-negocio/plan-negocio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/fami/fami.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos6/laerac/laerac.shtml#unificacionhttp://www.monografias.com/trabajos6/laerac/laerac.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/hies/hies.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/revolfrancesa/revolfrancesa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/reperc/reperc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/derecho-romano-uno/derecho-romano-uno.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/derecho-romano-uno/derecho-romano-uno.shtml
  • 7/26/2019 Tema 10 Sociedad Colectiva

    4/10

    Otro concepto que nos da la doctrina que, la sociedad colectiva es aquella enque todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razn social, secomprometen a participar, en la proporcin que establezcan, de los mismosderechos y obligaciones, respondiendo subsidiaria, personal y solidariamentecon todos sus bienes de las resultas de las operaciones

    Agrupacin de personas, con los mismos derechos, los mismos deberes ymismas obligaciones.

    Deacuerdo a los conceptos dados podemos rescatar que la sociedadcolectiva, es aquel tipo de sociedad comercial de que pueden constituirseentre varios socios para la realizacin de una actividad comercial, esta tienecomo rasgo principal el hecho de que la responsabilidad por las deudas de lasociedad es ilimitada. Esto significa que los socios deben respondersolidariamente con su propio patrimonio del pago de las deudas pendientes alos acreedores.

    5. DENOMINACIN O RAZN SOCIAL (Art., 174 cdigo de comercio)

    La denominacin debe contener las palabras sociedad colectiva o suabreviatura.

    Cuando acte bajo una razn social, esta se formar con el nombrepatronmico de alguno o algunos socios y cuando no figuren los de todos, se leaadir las palabras y "compaa" o su abreviatura.

    La razn social que hubiera servido a otra sociedad, cuyos derechos yobligaciones hubieran sido transmitidos a la nueva se aadir a sta luego delos vocablos "sucesores de".

    La persona que permita incluir su nombre en la razn social sin ser socio,responde de las obligaciones sociales solidaria e ilimitadamente.

    El prime prrafo del art. 174 habla de la razn social que es el nombre propiode la persona jurdica llamada sociedad colectiva, que por dicha razn esconocida en el comercio. Pero si no tiene razn social, la sociedad a de tenerdenominacin. La sociedad debe actuar en el mundo de los negocios con unnombre social que adems constituye una propiedad de ella. Ese nombresocial puede ser una denominacin o una razn social. Ej.: EDITORIALASTREA S.C la razn social implica que el NOMBRE COLECTIVO DE LOSSOCIOS; es decir la sociedad ha de operar bajo el nombre patronmico dealguno de los socios: uno o ms que figuren en el acto constitutivo y despusde toda su actuacin.

    En la formula abreviada corriente, se estila mencionar uno o varios nombres delos socios, con el agregado y COMPAA o su abreviatura (CIA.), tambin seacostumbra a usar otras palabras para indicar la existencia de los demssocios: Torrez y Hnos.; hijos de Juan das; Lpez Aramayo, etc. Y se aade

    S.C o y CIA. Como la razn social es transferible, se aplica la previsin deltercer prrafo: sucesores de Gamarra; Daz sucesores, pudiendo conservarse

    http://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtml
  • 7/26/2019 Tema 10 Sociedad Colectiva

    5/10

    los nombre d los fallecidos, sea por que as fue previsto en el contratoconstitutivo o por que los herederos lo autorizaron.

    El ltimo prrafo es la expresin del llamado PRINCIPIO DE LA VEREACIDADDE RAZON SOCILA; implica que la razn social debe expresar la verdaderacomposicin personal de la sociedad y esta formada por nombres de socios ysolo por ellos, por que anuncian al publico la personalidad de los componentesque responden ilimitadamente, como base del crdito social. Quien consienteque la sociedad use su nombre o tolera este uso, responde ilimitadamente, delas obligaciones sociales por razn de culpa, responsabilidad que extiende atodas las obligaciones sociales, aun a las anteriores al uso del nombre.

    6. NOMBRE DE FANTASA O LEMA

    El nombre de fantasa, la insignia o lema, es tambin el nombre con la que lasociedad colectiva acta dentro del comercio, pero independiente de la razn

    social, como fantasa e imaginacin de la entidad social, as por ejemplo: laestrella del oriente, la poderosa, la fuente del deseo, etc.

    Tambin puede usarse un lema, constituido por una palabra o una frase cuyasignificacin se relaciona con la finalidad de la empresa o procura inspirarconfianza al pblico.

    .

    7. ADMINISTRACIN

    (art. 175 COD. COM.) El contrato sealar el rgimen deadministracin. En su defecto, la sociedad ser administrada por

    cualquiera de los socios.

    Puede designarse uno o ms administradores, socios o no, cuyas atribucionesy facultades podrn ejercitarse conjunta o separadamente. A falta deestipulaciones precisas, se entender que pueden realizar, indistintamente,cualquier acto de administracin. Si se ha estipulado que la administracin seaconjunta, sin que uno nada pueda hacer sin el otro u otros, ninguno de ellospuede obrar individualmente; no obstante lo cual, respecto a terceros, seaplicar lo dispuesto en el articulo 163

    El aludido art.163, dice ( administracin y representacin). Todos los actosque comprenden la actividad prevista como objeto de la sociedad o necesariospara el cumplimiento del mismo y sean ejercitados por los administradores orepresentantes de la sociedad o por disposicin de la ley, obligan a stamientras no sean notoriamente extraos a su giro. Asimismo, obligan a lasociedad en los lmites del objeto social, aun cuando la representacinsea conjunta si se trata de obligaciones contradas mediante ttulosvalores, por contrato entre ausentes o contratos de adhesin, salvo que eltercero tuviere conocimiento de que el acto se realiza contraviniendo larepresentacin conjunta.Estas facultades legales de los administradores o representantes de lasociedad respecto de terceros no los liberan de las responsabilidades

    internas por infraccin a las restricciones contractuales.

  • 7/26/2019 Tema 10 Sociedad Colectiva

    6/10

    Sin embargo lo regular en las sociedades colectivas en lo que corresponde a laadministracin es que acto constitutivo contenga las normas las normasnecesarias para la administracin, nombramiento de administradores,facultades de estos, etc. En su defecto cualquiera de los socios. As todas lasobligaciones indican que se encargan de administrar todos los socios,

    concurriendo en comn a los actos de administracin, ello es ms propio queaplicar el artculo, que puede ser causa de desinteligencias y conflictos internos

    8. Clases de administracin en sociedad colectiva

    En la sociedad colectiva est sometida enteramente a la voluntad de los sociosquienes pueden determinar libremente en el pacto social quines y cmo hande llevar a cabo la gestin de la sociedad. En este sentido podemos distinguirdistintos supuestos:

    En caso de silencio del contrato, todos los socios podrn concurrir a lagestin de la sociedad y los "presentes" se pondrn de acuerdo para todo

    contrato en operacin que interese a la sociedad, lo que supone que cualquiersocio podr actuar, aunque no podr ir contra la voluntad de los demscoadministradores. La doctrina entiende que cualquiera de los socios estfacultado para realizar individual y separadamente actos de "direccin y manejode losnegocios comunes", sin perjuicio de que si concurren varios socios a ladecisin de alguno de estos actos deban ponerse, los presentes, de acuerdosobre los mismos.

    Administracin conjunta, cuando una parte o la totalidad de los poderesdeben ser ejercitados por todos los socios mediante firma conjunta; sistemapeligroso, que puede originar la parlisis social cuando todos los poderes estn

    a cargo de varios en conjunto;

    Administracin diversificada, cuando se encargan distintas materias a uno,dos, varios o todos los socios, ya sea individual o conjuntamente;

    Administracin conferida a un solo socio. En este caso los dems socios nodeben entorpecer sus gestiones ni impedir sus efectos. La administracin esindividual, pues se encarga aun solo socio; al ser uno slo, debe tener, cuandomenos, los poderes necesarios para realizar las actividades propias del objetosocial

    Administracin conferida a una o ms personas extraas a la sociedad.Este supuesto, es posible segn losprincipios delibertad de pactos y primacade contrato. No existe inconveniente legal para que la administracin de lasociedad colectiva sea encargada a personas que no son socios, pudiendo ser,tal como en el caso de los socios de la sociedad colectiva, tanto personasnaturales como jurdicas.

    Administracin mixta, si es encomendada en parte a uno o ms socios y enparte a terceros no socios.

    9. Remocin de administradores

    http://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/direccion/direccion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/plan-negocio/plan-negocio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/la-libertad/la-libertad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/la-libertad/la-libertad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/plan-negocio/plan-negocio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/direccion/direccion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtml
  • 7/26/2019 Tema 10 Sociedad Colectiva

    7/10

    (Art. 176 cdigo de comercio) El administrador, sea socio o no,puede ser removido en cualquier tiempo, sin necesidad de invocacin decausa, por decisin de mayora, salvo pacto en contrario.

    Si en el contrato se exige justa causa, el administrador mantendr su cargohasta que el caso se resuelva judicialmente, salvo separacin provisionalordenada por el juez competente.Cualquier socio podr pedir la remocin de los administradores probando justacausa.Constituye justa causa para la REMOCION de administradores, la realizacinde actos dolosos o culposos en contra de los intereses comunes, laincapacidad o el incumplimiento de obligaciones e impedimento o la prohibicinpara ejercer el comercio.

    La remocin se hace sin invocacin de causa si el nombramiento ha sido hechopor el acto constitutivo y este permite o no esta posibilidad, importamodificacin del acto constitutivo y debe realizarse en documento pblico.

    10. Revocatoria de poderes

    (Art. 177 cdigo de comercio) Si los poderes para la administracinde la sociedad son conferidos por la escritura pblica constitutiva,tambin debern ser revocados por otro instrumento pblico.

    Esto quiere decir que como existe una regla en la cual toda sociedad colectiva,requiere instrumento pblico, su revocatoria, por causa de remocin u otros,tambin he de hacerse por instrumento pblico.

    11. Renuncia y responsabilidad de administradores

    (Art. 178 cdigo d comercio) El administrador, socio o no, podrrenunciar en cualquier tiempo, salvo compromiso contractual sujeto aplazo.

    Si la renuncia fuese dolosa o intempestiva, responder de los daos yperjuicios ocasionados a la sociedad.

    Este artculo se refiere a la renuncia de los administradores y suresponsabilidad a causa de esto, en el cual claramente indica que eladministrador sin importar si es socio o no puede renunciar a su labor comoadministrador salvo que en el contrat exista una clusula donde la labor deadministrador este sujeta a plazo.Con lo que corresponde a la responsabilidad de los administradores,deacuerdo al Art. 164(responsabilidad de los administradores yrepresentantes), Los administradores y los representantes de la sociedaddeben actuar con diligencia, prudencia, y lealtad, bajo pena de respondersolidaria e ilimitadamente por los daos y perjuicios que resulten de su accin uomisin.

    12. Control de los socios

    (Art. 179 cdigo de comercio) Los socios no administradorespueden sper vigilar los actos de los administradores y examinar la

    contabilidad, libros y documentos de la sociedad en cualquier tiempo

  • 7/26/2019 Tema 10 Sociedad Colectiva

    8/10

    Los administradores en ejercicio, son mandatarios de los socios noadministradores que delegaron en ellos sus poderes, o sea el ejercicio delderecho de administrar la sociedad, es una consecuencia lgica por lo cual suderecho de informacin y control es una potestad inalienable.

    12. Otorgamiento de poderes(art. 180 del cdigo de comercio) Los administradores, bajo suresponsabilidad, no pueden delegar, total ni parcialmente su mandato,salvo autorizacin expresa del mandante

    Las personas colectivas pueden ejercer los actos previstos solo medianterepresentantes o administradores. La facultades o poderes que se les seanconferidos podrn ser detallados en la propia de constitucin o los sociospodrn especificarlo en un poder otorgado por ante un notario de fe publica.Podemos ver la exclusibilidad que tiene el poder otorgado al administrador por

    lo cual el administrador no puede delegar ese poder conferido salvo lo dicho enel artculo.

    13. SociosLa responsabilidad de los socios

    "En la sociedad colectiva los socios responden en forma solidaria e ilimitadapor las obligaciones sociales. Todo pacto en contrario no produce efectoscontra terceros."

    La sociedad colectiva es una persona jurdica, por lo que se debe distinguir la

    responsabilidad social de la de los socios, con respecto a las obligacionescontradas por la sociedad.

    El patrimonio de la sociedad, en su correcta acepcin de conjunto total deactivos y pasivos, responde por las obligaciones de la persona jurdica.

    Segn Messineo, el conjunto de las aportaciones constituye el capital social;de l se distingue el patrimonio social, el cual esta formado de todos los otrosposibles modos que no sean las aportaciones y es, en cierto sentido, algo masque el capital, o de parte del mismo, en bienes concretos (inversiones,instalaciones y similares). Frente a los terceros, la sociedad responde nosolamente con el capital, sino con el patrimonio entero.

    Esta responsabilidad inherente a los socios ser ilimitada y solidaria. Esilimitada porque responde por el todo, cualquiera que l sea. Es solidariaporque el acreedor de la sociedad puede dirigirse contra cualquiera de lossocios o contra todos ellos simultneamente, por el total de su crdito.

    Adems dentro de su responsabilidad deben deslindarse ciertos derechos yobligaciones de los socios colectivos en las cuales participan, segn laproporcin que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones.

    14. Admisin y retiro de los socios

    (Art. 181 cdigo de comercio) La admisin de nuevos socios o latransmisin de parte de inters en la sociedad requieren el

    http://www.monografias.com/trabajos13/bune/bune.shtml#achttp://www.monografias.com/trabajos11/contabm/contabm.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/cntbtres/cntbtres.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/cntbtres/cntbtres.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/contabm/contabm.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/bune/bune.shtml#ac
  • 7/26/2019 Tema 10 Sociedad Colectiva

    9/10

    consentimiento de todos los socios, salvo pacto en contrario, e implicanla modificacin del Contrato social.

    Los efectos del retiro de un socio son oponibles a terceros desde su inscripcinen el Registro de Comercio.

    Sin embargo debido al carcter personalista de la sociedad colectivaordinariamente no se permite el ingreso de extraos , adems no permitecesin parcial o total de la participacin, a menos que lo consientan todos lossocios, el acto constitutivo no dispone cierta mayora para autorizar La cesin opara admitir nuevos socios. Esta regla es de tal manera estricta que no seacepta ni la transmisin mortis causa de la calidad de socio, salvo que sehalla estipulado en el contrato social que la sociedad continuara con losherederos del socio fallecido, siempre que tengan capacidad para ejercer elcomercio.

    15- Resoluciones (art. 182 cdigo de comercio)Las resoluciones se adoptarn por mayora absoluta de votos respecto alcapital, salvo que se fije en el contrato un rgimen distinto.

    Es una regla supletoria de la voluntad de los socios que el voto se emite enproporcin a la participacin de la capital y no por cabeza y que lasresoluciones se adopten por mayora. Se puede aplicar otros criterios comomayoras calificadas o bien de doble mayora de personas (por cabezas) y decapital (proporcional a la participacin)

    6. Actos de competencia. (Art. 183 cdigo de comercio)

    Los socios, no pueden, por s ni por interpsita persona o por cuenta deterceros dedicarse independientemente a negocios que comprendan el objetode la sociedad o realizar cualquier otro acto competitivo, salvo la existencia deconsentimiento expreso de todos los dems socios.En caso de contravencin la sociedad podr separar al socio y exigir el pago delos daos y perjuicios.

    Esto significa que no puede el socio sin el asentimiento de los otros, ejercitarpor cuenta propia o ajena, una ACTIVIDAD CONCURRENTE con la desociedad, la incompatibilidad establecida por el artculo, no solo comprende laactividad personal del socio, sino la de su participacin como responsable, enotra sociedad competitiva.

    Esta prohibicin es efecto directo del derecho de informacin y control que laley acuerda al socio (Art. 179) y se explica en el que el socio esta siempreperfectamente informado de la marcha de los negocios sociales y puede usareste conocimiento para ejercer competencia desleal. El inters de esta regla,es proteger los intereses de los socios razn que implica la posibilidad de

    autorizacin expresa de actos, sea que conste en el acto constitutivo o en

  • 7/26/2019 Tema 10 Sociedad Colectiva

    10/10

    documento posterior separado, en general o para casos concretos ydeterminados.

    Messineo seala que el asentimiento de los otros socios, se presume JURISTANTUM, si el ejercicio de la actividad o la participacin en otra sociedadpreexista a la constitucin de la sociedad y los otros socios estaban enconocimiento de ella; pero nuestro cdigo exige consentimiento expreso, por loque no seria aplicable a pesar de su conformidad con los principios generales.

    En caso de que la actividad en otra sociedad no sea concurrente, competitiva ono esta comprendida en el objeto de la sociedad colectiva, el socio estafacultado para ejercer esa actividad comercial.

    17. Formas der extincin.-

    Las formas de extincin o conclusinde las sociedades colectivas debern ser

    estipuladas en la escritura de constitucin, sin embargo debern destacarseentre otras, por disminucin del capital en el mas del 50 %, por expiracin deltermino para la cual fue creado, por acuerdo voluntario de los socios, porfallecimiento de los socios gestores o administradores, por conclusin delobjeto para el cual fue creada la sociedad.

    ACTIVIDAD DE LAS CLASES

    1. EN LA PRIMERA CLASE, CADA GRUPO DEBER ELABORAR LO

    SIGUIENTE UN RESUMEN DE LAS CARACTERSTICAS DE LA SOCIEDADCOLECTIVA

    ESTABLECER VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE ESTE TIPOSOCIETARIO

    2. PARA LA SEGUNDA CLASE, CADA GRUPO ELABORAREXTRACLASE UNA MINUTA DE CONSTITUCIN SOCIAL DE UNASOCIEDAD COLECTIVA CONFORMADA CON SUS INTEGRANTES Y LAEXPONDR EN LA CLASE. LOS GRUPOS QUE NO TENGAN AL INGRESOEL TRABAJO, NO PODRN PARTICIPAR DE LA CLASE