Tema 11 -EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN..doc

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TEMA 11.- EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN. Consideraciones generales acerca del incumplimiento. Se incumple una obligación cuando el deudor no realiza la prestación debida que constituye el interés del acreedor; o bien, cuando el deudor sí realiza la prestación, pero lo hace de forma defectuosa o tardía. El incumplimiento de una obligación puede ser: a).- Incumplimiento definitivo: cuando el deudor no cumple con su obligación, siendo ya imposible realizar la prestación debida, bien porque ésta ha desaparecido o destruido, bien porque ya no puede satisfacer el interés del acreedor. b).- Cumplimiento inexacto: cuando el deudor realiza una prestación que no se ajusta a lo que establece el vínculo obligatorio, que es defectuosa. Es decir, cumple pero lo hace mal o tarde. c).- la mora: el retraso en el cumplimiento de la obligación, pero en sentido jurídico. Las consecuencias que se derivan del incumplimiento respecto de la persona del obligado, las establece el art. 1101 que dice “Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravenieren el tenor de aquéllas”. No obstante, las consecuencias del incumplimiento serán distintas según que se deba a causas imputables o inimputables al deudor. De esta forma se distingue: a).- incumplimiento por causas que dependen de la voluntad del deudor b).- incumplimiento por causas que no dependen de la voluntad del deudor. Los posibles tipos de incumplimiento de las obligaciones y sus efectos. Incumplimiento imputable al deudor. a).- Dolo: es la causa más grave de incumplimiento voluntario de la obligación. El deudor que incumple dolosamente es consciente del daño que puede causar al acreedor y, no obstante, no hace nada para evitarlo; es decir, actúa de mala fe. El deudor que actué

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TEMA 11.- EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN.

Consideraciones generales acerca del incumplimiento.

Se incumple una obligación cuando el deudor no realiza la prestación debida que constituye el interés del acreedor; o bien, cuando el deudor sí realiza la prestación, pero lo hace de forma defectuosa o tardía.

El incumplimiento de una obligación puede ser:

a).- Incumplimiento definitivo: cuando el deudor no cumple con su obligación, siendo ya imposible realizar la prestación debida, bien porque ésta ha desaparecido o destruido, bien porque ya no puede satisfacer el interés del acreedor.

b).- Cumplimiento inexacto: cuando el deudor realiza una prestación que no se ajusta a lo que establece el vínculo obligatorio, que es defectuosa. Es decir, cumple pero lo hace mal o tarde.

c).- la mora: el retraso en el cumplimiento de la obligación, pero en sentido jurídico.

Las consecuencias que se derivan del incumplimiento respecto de la persona del obligado, las establece el art. 1101 que dice “Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravenieren el tenor de aquéllas”.

No obstante, las consecuencias del incumplimiento serán distintas según que se deba a causas imputables o inimputables al deudor. De esta forma se distingue:

a).- incumplimiento por causas que dependen de la voluntad del deudorb).- incumplimiento por causas que no dependen de la voluntad del deudor.

Los posibles tipos de incumplimiento de las obligaciones y sus efectos.

Incumplimiento imputable al deudor.

a).- Dolo: es la causa más grave de incumplimiento voluntario de la obligación. El deudor que incumple dolosamente es consciente del daño que puede causar al acreedor y, no obstante, no hace nada para evitarlo; es decir, actúa de mala fe. El deudor que actué dolosamente está obligado a reparar los daños y perjuicios causados. En caso de dolo el deudor responderá de todos los daños y perjuicios que conocidamente se deriven de la falta de cumplimiento de la obligación. Hay dos tipos de dolo, y los dos son contrarios a la buena fe, uno se utiliza en los vicios del consentimiento, y el otro lo utiliza en el cumplimiento de la obligación, según el código.

b).- La culpa: es un incumplimiento voluntario menos grave que el dolo, pero que también da lugar a responsabilidad. Vamos a hablar de la culpa contractual. Es un incumplimiento de la obligación ocasionado por la falta de diligencia del deudor, pero sin intención deliberada de incumplir. Actúa sin malicia, pero no con el suficiente cuidado. No hay intención de incumplir, sino dejadez. Para establecer la responsabilidad por culpa habrá de tenerse en cuenta las circunstancias que rodean la obligación, pues en atención a éstas se podrá fijar el índice de gravedad de este incumplimiento (1104).

Cuando la obligación no exprese la diligencia que ha de prestarse en su cumplimiento, se exigirá la que correspondería a un buen padre de familia. Cuando no sean las partes quienes gradúen la responsabilidad por culpa, serán los Tribunales los que, en cada caso concreto, habrán de resolver cuál era la diligencia procedente.

Incumplimiento no imputable al deudor: el caso fortuito y la fuerza mayor.

Se trata de un incumplimiento motivado por causas ajenas a la voluntad del deudor, no pudiendo, por tanto, exigirle responsabilidad alguna en base al artículo 1105 de código. Hay caso fortuito o fuerza mayor, cuando por un suceso imposible de prever o que, previsto, fuese inevitable, impidiese total o parcialmente el cumplimiento de una obligación, resultando el deudor libre de responsabilidad, total o parcialmente, según que la pérdida o destrucción afecte o no a la totalidad de la prestación.

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No obstante, el deudor no quedará liberado de responsabilidad, aunque exista caso fortuito o fuerza mayor, cuando:

1º.- Así lo disponga la ley2º.- En aquellos casos en que así conste en la obligación por acuerdo de las partes3º.- Cuando el obligado a entregar una cosa determinada se constituye en mora4º.- Cuando el deudor se hubiera comprometido a entregar una misma cosa determinada o

dos o más personas distintas, no quedará liberado de responsabilidad hasta que se realice la entrega.

Si la imposibilidad de cumplir la obligación muere total, el deudor estará obligado a satisfacer la prestación en aquella parte que fuera posible. Y si la imposibilidad de realizar la prestación no es definitiva, sino temporal o transitoria, el deudor no responderá del retraso en el cumplimiento, pero, lógicamente, una vez que desaparezcan los efectos del caso fortuito o de la fuerza mayor, habrá de realizar su normal cumplimiento.

Corresponde al deudor la carga de probar la existencia de caso fortuito o fuerza mayor; si una obligación se incumple, el Código establece la presunción de que fue por culpa del deudor mientras no se pruebe lo contrario.

La mora. (posible pregunta)

Es el retraso culpable en el cumplimiento de la obligación, que no impide su realización. Cuando no es posible cumplir tardíamente la obligación, no habrá mora sino incumplimiento definitivo de la obligación.

La mora es un retraso en el cumplimiento que sólo puede existir en las obligaciones positivas de dar o de hacer alguna cosa, en las negativas de no dar o no hacer la mora es imposible.

a) La mora del deudor. El deudor incurre en mora, cuando de forma culpable retrasa el cumplimiento de la obligación. No obstante, para que el retraso en el cumplimiento constituya mora, el art. 1100 del Código civil establece los siguientes requisitos:

1º.- que se trate de una obligación positiva de dar o hacer, que esté vencida y sea exigible2º.- que exista un retraso culpable en el cumplimiento de la obligación3º.- que el acreedor exija al deudor, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de la

obligación

También existe la mora automática. Para ella no es necesario el requerimiento del pago y se incurre en ella en los siguientes casos:

1º.- cuando la obligación o la ley lo declare así expresamente2º.- cuando de la naturaleza y circunstancias de la obligación resulte que la designación de la

época en que había de entregarse la cosa o hacerse el servicio, fue motivo determinante para establecer la obligación.

3º.- cuando se trate de obligaciones bilaterales o recíprocas, ninguno de los obligados incurre en mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir debidamente lo que le incumbe.

Los efectos de la mora del deudor consistirán, como indica el art. 1101 del C.c., en la indemnización de daños y perjuicios. No obstante, los efectos serán distintos según la naturaleza de la obligación:

1º.- en las obligaciones de dar, la mora obliga al deudor a indemnizar al acreedor de los daños y perjuicios que le ocasione el retraso y a responder de los riesgos y perecimiento de la cosa. Consistiendo la obligación de dar en el pago de una cantidad de dinero, la indemnización, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos (intereses de demora).

2º.- en las obligaciones de hacer, la mora obliga únicamente a la indemnización de daños y perjuicios que se deriven del retraso imputable al deudor.

Los efectos de la mora cesarán desde el momento en que se conceda al deudor una moratoria en el cumplimiento de la obligación.

b) La mora del acreedor. Aparece cuando, una vez llegado el término de cumplimiento de la obligación, el acreedor se niegue injustificadamente a recibir el pago que le ofrece el deudor. Como consecuencia de ello, los perjuicios que se deriven del retraso en el cumplimiento habrá de soportarlos el

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acreedor. Los requisitos fundamentales para que exista mora del acreedor son:1º.- que la obligación esté vencida2º.- que el deudor haga un ofrecimiento de pago al acreedor3º.- que el acreedor no acepte o se niegue a realizar la cooperación necesaria para el

cumplimiento de la obligación

Los principales efectos de la mora del acreedor, son:1º.- la mora del acreedor excluye la mora del deudor2º.- el deudor ya no responderá de la pérdida de la cosa por caso fortuito o fuerza mayor3º.- el deudor quedará liberado de su obligación, mediante la consignación de la cosa debida.

Reacciones ante el incumplimiento.

Ante cualquier incumplimiento, el art. 1101 del C.c. establece que “quedan sujetas a la indemnización de daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurran en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieran el tenor de aquéllos”. Por tanto, cuando el deudor incumple la obligación voluntariamente, el acreedor puede exigir judicialmente que se restablezca su derecho de crédito de dos formas: a) solicitando el cumplimiento forzoso, y b) resarcimiento de los daños y perjuicios que se generen de la falta de dicho cumplimiento.

a) Acción de cumplimiento. La prestación varía según se trate en las obligaciones de dar, cuando se trate de una cosa específica, el acreedor solamente puede exigir al deudor que se realice la entrega. Cuando se trate de una cosa genérica, el acreedor podrá solicitar que se cumpla a expensas del deudor

En las obligaciones de hacer, si el obligado no la hace, se mandará ejecutar a su costa. En las obligaciones de no hacer, podrá decirse que se deshaga lo mal hecho.

b) Resarcimiento de daños y perjuicios. Cuando no sea posible la ejecución forzosa, el acreedor podrá solicitar el cumplimiento por un equivalente pecuniario. Debe recibir el valor de la prestación, y la prestación por daños y perjuicios que comprende dos extremos, el primero, el valor de la pérdida sufrida (daño emergente), y el segundo, la ganancia que haya dejado de obtener como consecuencia del incumplimiento (lucro cesante).