TEMA 11. REGÍMENES ADMINISTRATIVOS

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TEMA 11. REGÍMENES ADMINISTRATIVOS Ana Belén Cañaveras de Lamo

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TEMA 11. REGÍMENES ADMINISTRATIVOS. Ana Belén Cañaveras de Lamo. 1. RÉGIMEN DE LIBERTAD COMERCIAL. LIBERTAD ABSOLUTA No precisan documentación previa Solo el DUA para liquidar el arancel y quedar a libre practica. VIGILANCIA ESTADISTICA PREVIA Dos niveles: - PowerPoint PPT Presentation

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TEMA 11. REGÍMENES ADMINISTRATIVOS

Ana Belén Cañaveras de Lamo

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1. RÉGIMEN DE LIBERTAD COMERCIAL

LIBERTAD ABSOLUTA No precisan documentación previa

Solo el DUA para liquidar el arancel y quedar a libre practica

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VIGILANCIA ESTADISTICA PREVIA

Dos niveles:

Vigilancia comunitaria: conocimiento estadístico actualizado.

ImportacionesSe firma el DOVI

Vigilancia comunitaria doble control: evitar posibles fraudes.

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Funcionamiento:a. El exportador emite una licencia de

exportación, envía el original al importador comunitario.

b. El importador presenta la licencia de importación, junto con la de exportación, el contrato la factura proforma…

c. Se firma el documento de vigilancia comunitaria DOVI

d. La Administración del Estado envía los datos del DOVI para comprobar que la información es correcta.

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2. REGIMEN DE AUTORIZACION ADMINISTRATIVA`

Mercancías sometidas a:• restricciones nacionales

(autorización nacional)• comunitarias (licencia) para la

importación o la exportación.

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DOS ORIGENES DIFERENTES:

Cualitativo: por las características.

Deben solicitar las autorizaciones o licencias, teniendo en cuenta:Autorizaciones por operación: solo se autoriza

una operación concreta, la licencia se agota al finalizar la operación

Autorizaciones globales: durante un periodo de tiempo, normalmente 6meses

Documentación: autorización administrativa de importación, de exportación, licencia de importación y de exportación.

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Cuantitativo: por la cantidad. Se fijan los contingentes cuantitativos a la

importación, determinan las cantidades max a importar. Temporales. Para salvaguardar la producción interior. Procedimiento:

1. Licencia de exportación, envía el original al importador.

2. El importador presenta la licencia de importación junto con el original de exportación

3. Envía al centro de datos comunitarios los datos, que los comprueba y comunica su conformidad.

4. El funcionario del Estado miembro puede autorizar la introducción en territorio comunitario aduanero.

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3. REGIMENES ESPECIFICOS

Requieren permisos o tramites adicionales por sus características naturales particulares o por sus posibilidades de uso.

LAS MERCANCIAS SON:

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MATERIAL DE DEFENSA O TECNOLOGIA DE DOBLE USO

Requiere autorización especifica La tecnología de doble uso requiere

autorización específica por operación El plazo max para la concesión de la

autorización es de 6 meses Debe ir acompañada de una serie de

documentos de control El procedimiento contempla la existencia de

un registro especial.

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SUSTANCIAS SUSCEPTIBLES DE DESVIACÍÓN

Sujeta a la Licencia de Exportación, puede ser Individual o Genérica (para una cantidad)

Tipos de licencias:

Licencia Genérica de Exportación: sustancias con categoría 2 y 3.

Licencia Individual de Exportación: sustancias con categoría 1.

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SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES

Igual que el caso anterior con pequeñas diferencias

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PRODUCTOS QUIMICOSRegulado por el reglamento CE 304/2003, a: Productos químicos peligrosos Productos químicos peligrosos prohibidos o

rigurosamente restringidos Productos químicos exportados

Características definitorias: Notificaciones de importación/exportación Informar a la autoridad nacional designada en su

Estado miembro Consentimiento expreso por parte de la autoridad

nacional Etiqueta del envase detallada El funcionamiento es muy similar al de

substancias susceptibles de desviación

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COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES)

Características: La Autoridad Aduanera recibe asesoramiento de la Dirección

General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medioambiente.

Para la importación en la Comunidad de especímenes de los anexos A y B es necesaria la presentación en la aduana de un permiso de importación expedido por la Secretaria General de Comercio Exterior.

Para la importación del resto de los especímenes sujetos al régimen se presentara la correspondiente notificación de importación que suscribirá el propio importador o su representante legal.

Para la exportación o reexportación de los especímenes sujetos al régimen se presentara en aduana los correspondientes permisos.

Cuando se encuentre en tránsito a través de la comunidad, no serán obligatorias en la aduana de introducción la verificación ni la presentación de los permisos, certificados y notificaciones prescritas.

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BIENES CULTURALES Y OBRAS DE ARTE

Cuando se exporta a un país fuera de la UE

Presentar una solicitud de exportación con un permiso emitido por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

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EMBARGO COMERCIAL A UN PAÍS

Cuando: embarga todas o parte de las transacciones comerciales de un país de la UE

se precisa que presente una solicitud de importación o exportación

se permitan bajo ciertas condiciones.

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4. INTERCAMBIOS COMUNITARIOS

El 1 de enero de 1993, eliminación de controles de fronteras entre los Estados miembros y la supresión del DUA.

Existe la obligación de presentar el INTRASTAT de toda mercancía que circulen desde un Estado miembro de la UE a otro.