TEMA 14 - Gobierno de Canarias · Atención específica por ámbitos en segundo curso de Educación...

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Tema 14. La Atención a la Diversidad… La Atención a la Diversidad. Atención al alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo. Respuesta educativa. Planes de actuación. LA DIRECCIÓN COMO ORGANIZADOR Y DINAMIZADOR PEDAGÓGICO TEMA 14

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Tema 14. La Atención a la Diversidad…

La Atención a la Diversidad. Atención al alumnado con Necesidades Específicas

de Apoyo Educativo. Respuesta educativa. Planes de actuación.

LA DIRECCIÓN COMO ORGANIZADOR Y DINAMIZADOR PEDAGÓGICO

TEMA 14

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Tema 14. La Atención a la Diversidad…

La dirección como organizador y dinamizador pedagógico

Contenido

1. Introducción ............................................................................................................. 2

2. La Atención a la Diversidad ...................................................................................... 4

2.1. Educar para todos ............................................................................................. 4

2.2. La atención de la diversidad en la LOE y LOMCE .............................................. 6

2.3. Atención a la Diversidad en Canarias ................................................................ 8

2.3.1. Programa de Refuerzo .......................................................................... 11

2.3.2. Apoyo Idiomático para el alumnado no hispanohablante ................... 12

2.3.3. Programa de Diversificación Curricular ................................................ 13

2.3.4. Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento .................... 14

2.3.5. Atención específica por ámbitos en segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.................................................................................... 19

2.3.6. Programa para la Mejora de la Convivencia ......................................... 22

2.3.7. Otras medidas ....................................................................................... 24

2.4. El Plan de Atención a la Diversidad ................................................................. 25

3. Alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE) ................... 29

3.1. Alumnado que presenta necesidades educativas especiales (NEE)................................................................................................................ 30

3.2. Alumnado con dificultades específicas de aprendizaje (DEA) ........................ 35

3.3. Alumnado con trastorno por déficit de atención con o sin hiperactividad (TDAH) ..................................................................................... 36

3.4. Alumnado con especiales condiciones personales o de historia escolar (ECOPHE) ............................................................................................ 38

3.5. Alumnado de integración tardía en el sistema educativo (INTARSE) ........................................................................................................ 40

3.6. Alumnado con altas capacidades intelectuales .............................................. 41

4. Respuesta educativa al alumnado de NEAE .......................................................... 45

4.1. Medidas extraordinarias ................................................................................. 45

4.2. Coordinación para elaborar las AC o las ACUS ............................................... 47

4.3. Programas Educativos Personalizados............................................................ 48

5. Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP) ............................... 50

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1. Introducción

El presente tema se divide en cuatro grandes bloques: la Atención a la Diversidad, el alumnado de Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE), la respuesta educativa al alumnado de NEAE y los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de zona y específicos.

El primer bloque del tema aborda los aspectos generales de la Atención a la Diversidad en los centros educativos, centrándose en los principios que la guían tanto en la Ley Orgánica de Educación como en su desarrollo normativo en la Comunidad Autónoma de Canarias, especialmente conforme a lo establecido en la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de educación no Universitaria. Se presenta la Resolución de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa por la que se dictan instrucciones para la solicitud de las medidas de atención a la diversidad reguladas en la Orden de 7 de junio de 2007, a desarrollar durante el curso 2015-2016 en centros escolares que imparten enseñanza básica en la Comunidad Autónoma de Canarias. En particular, se detallan los Programas de Refuerzo, el Apoyo Idiomático para el alumnado no hispanohablante, los Programas de Diversificación Curricular y los Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento, la atención específica por ámbitos en segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria y los Programas para la Mejora de la Convivencia. Finalmente, se aborda el Plan de Atención a la Diversidad desde la óptica de la función directiva.

El segundo bloque de contenidos del tema se centra en el alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE). Se presenta tanto el marco normativo como los distintos programas que la Consejería de Educación y

Universidades desarrolla a través de su Dirección General de Ordenación,

Innovación y Promoción Educativa para atender al alumnado que presenta necesidades educativas especiales (NEE) y al alumnado que presenta otras Necesidades Específicas de Apoyo Educativo, como son el alumnado con dificultades específicas de aprendizaje (DEA), el alumnado con trastorno por déficit de atención con o sin hiperactividad (TDAH), el alumnado con especiales condiciones personales o de historia escolar (ECOPHE), el alumnado de integración tardía en el sistema educativo (INTARSE) y el alumnado con altas capacidades intelectuales.

El tercer bloque de contenidos del tema plantea los diversos mecanismos que articulan la respuesta educativa al alumnado de NEAE. Se presentan los distintos tipos de medidas que contempla la normativa actual: las medidas ordinarias, extraordinarias y excepcionales. También se aborda la coordinación para elaborar las adaptaciones curriculares (AC o ACUS). Se finaliza con una introducción normativa a los Programas Educativos Personalizados.

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Y, por último, el cuarto bloque se dedica a los Equipos de Orientación

Educativa y Psicopedagógica (EOEP).

Todos los contenidos de este tema puede ser consultados de una manera más ágil y actualizada en la sección de “Atención a la Diversidad” de la web de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa en:

http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web/ensenanzas/atencion-a-la-diversidad/

Figura 1. Portal de Atención a la Diversidad en la web de la Consejería de Educación y Universidades.

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2. La Atención a la Diversidad

2.1. Educar para todos

La escolarización de los jóvenes en nuestro sistema educativo es el medio por el cual la sociedad trasmite sus valores y conocimientos para que desarrollen las capacidades que les permitan lograr su realización y desarrollo personal, ejercer debidamente la ciudadanía, incorporarse a la vida adulta de forma plena y ser capaces de continuar aprendiendo a lo largo de la vida. Por ello, la persistencia en el sistema educativo, al menos en la enseñanza básica, es un requisito imprescindible para la inclusión social y para la igualdad de oportunidades. Ello significa que toda la comunidad educativa ha de comprometerse firmemente para evitar que los jóvenes abandonen prematuramente sus estudios o bien que no consigan alcanzar las competencias básicas que les permitan integrarse en la sociedad y desarrollar el aprendizaje a lo largo de toda la vida.

La variedad de las situaciones que encontramos en nuestras aulas no es más que un reflejo de una sociedad en la que las personas no parten de circunstancias iguales y, por tanto, los centros educativos tienen como obligación ofertar a cada alumno o alumna aquello que mejor se adecua a sus características y circunstancias específicas, de manera que puedan obtener las capacidades que les permitan desarrollarse como personas y ser miembros útiles y activos en una sociedad democrática.

La importancia de esta atención específica se pone de manifiesto en el marco de los organismos internacionales, que en las últimas décadas han hecho planteamientos muy claros en cuanto a “considerar la educación como factor de reducción de las desigualdades” y “comprometer a los países a respetar el derecho de TODOS los niños y niñas a la no discriminación y a acceder a una educación de calidad”1.

Dentro del marco europeo es de obligada referencia la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006 sobre competencias clave para el aprendizaje permanente, que resalta la ausencia de avances en la reducción de las tasas de abandono escolar, a la vez que enfatiza el rol de la educación como instrumento para la reforzar la cohesión social y para abordar la creciente diversidad social y cultural de Europa.

1 Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, 1989; Conferencia Mundial sobre Educación

para todos, 1990; Normas Uniformes sobre igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad, 1994; la Declaración de Salamanca, 1994, UNESCO, Comisión Internacional sobre Educación en el Siglo XXI.

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Además de la información que se incluye en este tema (Figura 1), la

Consejería de Educación y Sostenibilidad ofrece un amplio abanico de recursos formativos y de consulta que pueden encontrarse en el Área de Formación del Profesorado (Figura 2):

http://www3.gobiernodecanarias.org/medusa/perfeccionamiento/areapersonal/attdiversidad.php

Figura 2. Recursos sobre Atención a la Diversidad en el Área de Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Universidades.

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2.2. La atención de la diversidad en la LOE y LOMCE

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo) reconoce la atención a la diversidad como principio fundamental de toda la enseñanza básica (artículo 4.3), para lo que prevé una serie de medidas que responden a los criterios de equidad, inclusión y no discriminación sobre los que se asienta toda acción educativa en una sociedad democrática. La atención a la diversidad se trata, por tanto, no de un aspecto marginal que se aplica a situaciones más o menos excepcionales dentro del centro, sino de una constante en el desarrollo de la actividad educativa. Por ello, la forma de atención a la diversidad del alumnado estará recogida en el Proyecto Educativo del centro. Todos los centros, tanto los de titularidad pública como los privados concertados, han de asumir su compromiso social con la educación y realizar una escolarización sin exclusiones, acentuando así el carácter complementario de ambas redes escolares, aunque sin perder su singularidad.

Los principios que rigen el sistema educativo español son la calidad de la educación, la equidad, la inclusión y la no discriminación; la transmisión y ejercicio de valores democráticos, y la concepción de la educación como un aprendizaje permanente. Todos estos principios han de extenderse a todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias, con especial énfasis en la compensación de las desigualdades y en la superación de cualquier tipo de discriminación.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE n.º 295, de 10 de diciembre) insiste en que corresponde a las Administraciones educativas asegurar los medios y recursos necesarios para garantizar la atención educativa diferente a la ordinaria, al alumnado que así lo requiera (artículo 71.1/2):

"Artículo 9. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

1. Será de aplicación lo indicado en el capítulo I del título II de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, en los artículos 71 a 79 bis, al alumnado que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, para que pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

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Para que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo al que se refiere el artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, pueda alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales y los objetivos y competencias de cada etapa, se establecerán las medidas curriculares y organizativas oportunas que aseguren su adecuado progreso.

2. Las Administraciones educativas fomentarán la calidad, equidad e inclusión educativa de las personas con discapacidad, la igualdad de oportunidades y no discriminación por razón de discapacidad, medidas de flexibilización y alternativas metodológicas, adaptaciones curriculares, accesibilidad universal, diseño universal, atención a la diversidad y todas aquellas medidas que sean necesarias para conseguir que el alumnado con discapacidad pueda acceder a una educación de calidad en igualdad de oportunidades.

3. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje y valorar de forma temprana sus necesidades.

La escolarización del alumnado que presenta dificultades específicas de aprendizaje se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.

La identificación, valoración e intervención de las necesidades educativas de este alumnado se realizará de la forma más temprana posible, en los términos que determinen las Administraciones educativas.

4. Las Administraciones educativas establecerán las condiciones de accesibilidad y diseño universal y los recursos de apoyo humanos y materiales que favorezcan el acceso al currículo del alumnado con necesidades educativas especiales y adaptarán los instrumentos, y en su caso, los tiempos y apoyos que aseguren una correcta evaluación de este alumnado.

Las Administraciones educativas, con el fin de facilitar la accesibilidad al currículo, establecerán los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones significativas de los elementos del currículo, a fin de atender al alumnado con necesidades educativas especiales que las precise. Dichas adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias; la evaluación continua y la promoción tomarán como referente los elementos fijados en dichas adaptaciones. En cualquier caso los alumnos con adaptaciones curriculares significativas deberán superar la evaluación final para poder obtener el título correspondiente.

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5. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades.

Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuación, así como programas de enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades, que permitan al alumnado desarrollar al máximo sus capacidades.

La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal según el procedimiento y en los términos que determinen las Administraciones educativas, se podrá flexibilizar en los términos que determine la normativa vigente; dicha flexibilización podrá incluir tanto la impartición de contenidos y adquisición de competencias propios de cursos superiores como la ampliación de contenidos y competencias del curso corriente, así como otras medidas.

Se tendrá en consideración el ritmo y estilo de aprendizaje del alumnado que presenta altas capacidades intelectuales y del alumnado especialmente motivado por el aprendizaje".

2.3. Atención a la Diversidad en Canarias

En consonancia con estos principios, la Comunidad Autónoma de Canarias

ha desarrollado una serie de medidas de atención a la diversidad organizativas

y curriculares que permiten a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas.

La enseñanza básica viene definida por los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado. Las medidas de atención a la diversidad, de carácter organizativo o curricular estarán orientadas a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado y a la consecución de las competencias básicas y de los objetivos de las etapas que la configuran, de manera que se favorezca la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

La atención a la diversidad ha de ser el principio que orienta el trabajo docente, día a día, apoyando al alumnado en la clase, realizando diversos grados de adaptaciones curriculares en el aula, o mediante decisiones que toma el centro como el proyecto educativo o el plan de acción tutorial del centro, entre otras. Para situaciones más específicas, se han de desarrollar las medidas de atención a la diversidad que organiza la administración educativa. Estos programas deben considerarse, por tanto, como medidas extremas que han de aplicarse una vez que se han agotado otras vías normalizadas a lo largo de la enseñanza básica.

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El marco normativo de referencia en materia de Atención a la Diversidad en

Canarias está determinado por el Decreto 104/2010, de 29 de julio, por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado en el ámbito de la enseñanza no universitaria de Canarias (BOC n.º 250, de 22 de diciembre).

Los centros tienen la responsabilidad de elaborar su Plan de Atención a la Diversidad2, concretando las medidas de intervención que adopta el centro. Este Plan de Atención a la diversidad incluye, al menos, toda la documentación necesaria para la autorización de medidas, en su caso, así como la certificación del acta del claustro en la que conste la aprobación de las propuestas y el compromiso del centro para desarrollar las mismas.

En Canarias la administración educativa organiza una serie de medidas que los centros pueden desarrollar para situaciones específicas3:

Programas de refuerzo

Apoyo idiomático

Programas de diversificación curricular (PDC)

Programas de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento (PMAR)

Atención específica por ámbitos en segundo de ESO

Programas para la mejora de la convivencia (PROMECO)

Otras medidas de atención a la diversidad

2Ver FICHA JURISCAN (referencias posteriores) de la ORDEN de 7 de junio de 2007, por la que se regulan las

medidas de atención a la diversidad en la enseñanza básica en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ver instrucción sexta y anexo (ADDENDA) de la Resolución de 30 de marzo de 2011, por la que se dictan instrucciones para la solicitud y el procedimiento de autorización de las medidas de atención a la diversidad reguladas en la Orden de 7 de junio de 2007, en los centros escolares que imparten enseñanza básica para el curso 2011-2012 en la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC n.º 72, de 8 de abril.

3Orden de 7 de junio de 2007, por la que se regulan las medidas de atención a la diversidad en la enseñanza

básica en la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC n.º 124, de 21 de junio de 2007) y Resolución de 30 de marzo de 2011, por la que se dictan instrucciones para la solicitud y el procedimiento de autorización de las medidas de atención a la diversidad reguladas en la Orden de 7 de junio de 2007, en los centros escolares que imparten enseñanza básica para el curso 2011-2012 en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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En la web de la Consejería de Educación:

http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web/ensenanzas/atencion-a-la-diversidad/

En Primaria los mecanismos de atención a la diversidad deberán ponerse en práctica tan pronto como se detecten dificultades de aprendizaje. Éstos son tanto organizativos como curriculares. Entre estas medidas están el apoyo al alumnado dentro del grupo ordinario, los agrupamientos flexibles o las adaptaciones del currículo. No podemos olvidar las medidas de apoyo idiomático. De manera específica, para los casos que lo precisen, se aplicará el programa de refuerzo de las competencias básicas a fin de mejorar las condiciones de acceso a la Educación Secundaria Obligatoria, de seguir con aprovechamiento las enseñanzas de esa etapa y de estar en condiciones de obtener, al finalizarla, la titulación correspondiente a la enseñanza básica.

La Educación Secundaria Obligatoria se organiza de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado. Las medidas de atención a la diversidad en esta etapa están orientadas a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado y a la consecución de las competencias básicas y los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, y no pueden, en ningún caso, suponer una discriminación que impida al alumnado alcanzar dichos objetivos y la titulación correspondiente.

Los centros, en el ejercicio de su autonomía, han de aplicar aquellas medidas de atención a la diversidad previstas por la administración educativa, que permitan que la organización de las enseñanzas resulte adecuada a las características de su alumnado.

A continuación se presentan las distintas medidas de Atención a la Diversidad conforme a la Resolución de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa por la que se dictan Instrucciones para la solicitud de las medidas de atención a la diversidad, a desarrollar durante el curso 2015-2016 en centros escolares que imparten Enseñanza Básica en la Comunidad Autónoma de Canarias (corrección de errores).

La citada Resolución establece que la diversidad constituye una realidad en los centros educativos que ha de ser atendida por el profesorado. La adecuada respuesta educativa a todo el alumnado se concibe a partir del principio de inclusión, entendiendo que únicamente de este modo se garantiza su desarrollo, se favorece la equidad y se contribuye a una mayor cohesión social.

Las medidas de atención a la diversidad favorecen la consecución de los objetivos y la adquisición de las competencias en las distintas etapas educativas que conforman la enseñanza básica y obligatoria y, en consecuencia, la obtención

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del título de Graduado en Educación Secundaria, facilitando el acceso al currículo en función de las necesidades y características del alumnado y contribuyendo a la superación de las dificultades que presente.

Las medidas de atención a la diversidad están destinadas a garantizar una educación común de calidad para todos los alumnos y las alumnas, de manera que faciliten la prevención del absentismo y del abandono escolar temprano, así como la permanencia en el sistema educativo. La respuesta a la diversidad del alumnado se regirá por los principios de igualdad, normalización, compensación, equidad, integración e inclusión.

2.3.1. Programa de Refuerzo

El Programa de Refuerzo Educativo sufre modificaciones durante el curso 2015-16 debido a la implantación parcial de la LOMCE en los niveles impartes de la ESO y Bachillerato.

1. Los programas de refuerzo se llevarán a cabo en sustitución de la Segunda Lengua Extranjera en el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

2. Los centros educativos no tendrán que solicitar autorización para impartir los programas de refuerzo. En cualquier caso, el horario del profesorado recogerá la dedicación a esta medida.

3. Los centros públicos que impartan segundo de ESO podrán organizar un número máximo de grupos para impartir la Segunda Lengua Extranjera y los programas de refuerzo que la sustituyan, atendiendo al número de alumnos y alumnas que está en el curso y de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Centros que imparten una única segunda lengua extranjera:

Tabla 1

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b) Centros que imparten más de una segunda lengua extranjera:

Tabla 2

4. La organización del número máximo de grupos establecida en los cuadros

anteriores estará condicionada a los criterios de ratios establecidos con carácter general.

5. Las programaciones didácticas de estos programas tendrán como referente las orientaciones curriculares previstas en el anexo II de la Orden de 14 de marzo de 2008, por la que se establecen los currículos de los ámbitos y de la materia de Lengua Extranjera (Inglés) de los programas de diversificación curricular, así como las orientaciones curriculares de los programas de refuerzo regulados en la Orden de 7 de junio de 2007 (BOC n.º 74, de 11 de abril).

6. Cada grupo que se configure será responsabilidad de un único docente, esto es, no se podrán repartir las horas de un grupo entre varios profesores o profesoras. El profesorado que imparta estos programas en segundo de ESO deberá abordarlos desde una perspectiva instrumental y con una metodología competencial, que apoye el desarrollo de las competencias básicas.

7. La incorporación del alumnado al programa requerirá la aceptación de sus padres y madres o representantes legales. A estos efectos los centros deberán informarles previamente acerca de esta medida.

2.3.2. Apoyo Idiomático para el alumnado no hispanohablante

1. Para la autorización de un grupo de apoyo idiomático, tanto en la Educación Primaria como en la ESO, será necesario que el centro acredite tener un mínimo de cinco alumnos o alumnas que cumplan las siguientes condiciones:

Escaso o nulo dominio del idioma español, en su vertiente oral o escrita, de acuerdo con los niveles establecidos en el marco de referencia europeo.

Inicio de la escolarización en España a partir del 1 de enero de 2014.

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2. El grupo de apoyo idiomático podrá constituirse con alumnado escolarizado en

diferentes cursos.

3. Las horas previstas de apoyo idiomático en la ESO se dedicarán a la impartición de Español como Segunda Lengua en Contexto Escolar, cuyo currículo se establece en la Resolución de 15 de octubre de 2004 (BOC n.º 212, de 3 de noviembre). Se detraerán de las materias que integran el currículo de la etapa, manteniendo una vinculación suficiente con todas ellas, de manera que se garantice su adecuado

seguimiento, de acuerdo con lo que se determine.

4. El número total de horas destinadas al apoyo idiomático se calculará en función del alumnado propuesto y según se establece en la siguiente tabla:

Tabla 3

5. Los centros que soliciten la medida deberán presentar la relación de alumnado a que se refiere el Anexo A de esta Resolución.

2.3.3. Programa de Diversificación Curricular

Los Programas de Diversificación Curricular también sufren cambios debido a la implantación progresiva de la reforma educativa desplegada por la LOMCE y, en particular, por la creación de los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento (PMAR).

1. Durante el curso académico 2015-2016 seguirá en vigor el segundo curso del Programa de Diversificación Curricular y podrán incorporarse alumnos y alumnas en los centros que hayan iniciado un programa de dos años de duración en el curso 2014-2015, atendiendo a los siguientes criterios:

a) Incorporarse tardíamente al sistema educativo y ser escolarizado en cuarto de la ESO atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad y, en su caso, historial académico.

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b) Los alumnos y las alumnas que, una vez cursado tercero, no cumplan los

requisitos de promoción y hayan repetido en la enseñanza básica; o a aquellos que, una vez cursado cuarto, no hayan obtenido la titulación.

2. El alumnado al que se hace referencia en los apartados anteriores no debe superar al finalizar el programa el límite de edad establecido para cursar la etapa, esto es, 18 años cumplidos antes del 31 de diciembre del año natural en que finaliza el programa. Según se establece en el Decreto 127/2007, podrá prolongar un año el límite de edad el alumnado que se describe a continuación:

Alumnado cuya segunda repetición se produzca en el último curso de la etapa.

Alumnado con necesidades educativas especiales, siempre que ello favorezca la obtención del título.

Alumnado que no haya podido finalizar el programa por la existencia de una enfermedad o accidente grave u otras circunstancias que merezcan similar consideración.

3. Los centros que tienen autorizado el segundo año del programa de diversificación curricular deberán comunicar a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa los datos relativos a la especialidad del profesorado que impartirá los ámbitos y las materias específicas, así como del alumnado propuesto para cursarlo en el presente curso académico, según Anexo B.

2.3.4. Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento

La LOMCE regula los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento en su artículo 19:

"Artículo 19. Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento.

1. Los Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento se desarrollarán a partir de 2.º curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

En dichos programas se utilizará una metodología específica a través de la organización de contenidos, actividades prácticas y, en su caso, de materias diferente a la establecida con carácter general, con la finalidad de que los alumnos y alumnas puedan cursar el cuarto curso por la vía ordinaria y obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

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2. Estos programas irán dirigidos preferentemente a aquellos alumnos y alumnas que presenten dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo.

El equipo docente podrá proponer a los padres o tutores legales la incorporación a un Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento de aquellos alumnos y alumnas que hayan repetido al menos un curso en cualquier etapa, y que una vez cursado el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria no estén en condiciones de promocionar al segundo curso, o que una vez cursado segundo curso no estén en condiciones de promocionar al tercero. El programa se desarrollará a lo largo de los cursos segundo y tercero en el primer supuesto, o sólo en tercer curso en el segundo supuesto.

Aquellos alumnos y alumnas que, habiendo cursado tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria, no estén en condiciones de promocionar al cuarto curso, podrán incorporarse excepcionalmente a un Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento para repetir tercer curso.

En todo caso, su incorporación requerirá la evaluación tanto académica como psicopedagógica y la intervención de la Administración educativa en los términos que esta establezca, y se realizará una vez oídos los propios alumnos o alumnas y sus padres, madres o tutores legales.

3. Las Administraciones educativas podrán optar por organizar estos programas de forma integrada, o por materias diferentes a las establecidas con carácter general:

a) En el supuesto de organización de forma integrada, el alumnado del programa cursará en grupos ordinarios todas las materias del segundo y tercer curso, si bien éstas serán objeto de una propuesta curricular específica, en la que los contenidos podrán agruparse por ámbitos de conocimiento, por proyectos interdisciplinares o por áreas de conocimiento y que requerirá en todo caso de una orientación metodológica adaptada.

b) En caso de optar por un programa organizado por materias diferentes a las establecidas con carácter general se podrán establecer al menos tres ámbitos específicos, compuestos por los siguientes elementos formativos:

1.º) Ámbito de carácter lingüístico y social, que incluirá al menos las materias troncales Lengua Castellana y Literatura y Geografía e Historia, y la materia lengua Cooficial y Literatura.

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2.º) Ámbito de carácter científico y matemático, que incluirá al menos

las materias troncales Biología y Geología, Física y Química, y Matemáticas.

3.º) Ámbito de lenguas extranjeras.

En esta modalidad, se crearán grupos específicos para el alumnado que siga estos programas, el cual tendrá, además, un grupo de referencia con el que cursará las materias no pertenecientes al bloque de asignaturas troncales.

4. Cada programa deberá especificar la metodología, la organización de los contenidos y de las materias y las actividades prácticas que garanticen el logro de los objetivos de la etapa y la adquisición de las competencias que permitan al alumnado promocionar a cuarto curso al finalizar el programa y obtener el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Además, se potenciará la acción tutorial como recurso educativo que pueda contribuir de una manera especial a subsanar las dificultades de aprendizaje y a atender las necesidades educativas de los alumnos.

5. La evaluación del alumnado que curse un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento tendrá como referente fundamental las competencias y los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, así como los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables.

6. Las Administraciones educativas garantizarán al alumnado con discapacidad que participe en estos programas la disposición de los recursos de apoyo que, con carácter general, se prevean para este alumnado en el Sistema Educativo Español".

A nivel autonómico, los aspectos concretos de la organización del PMAR quedan regulados en la Resolución de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa por la que se dictan Instrucciones para la solicitud de las medidas de atención a la diversidad, a desarrollar durante el curso 2015-2016 en centros escolares que imparten Enseñanza Básica en la Comunidad Autónoma de Canarias (corrección de errores), así como en la Resolución n.º 183 de la Viceconsejería de Educación y Universidades por la que se dictan instrucciones para la impartición de las materias de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en el curso 2015-2016 en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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17 Tema 14. La Atención a la Diversidad…

La dirección como organizador y dinamizador pedagógico

Características del programa

1. Los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento se conciben como una medida de atención a la diversidad en los que se utilizará una metodología específica, a través de una organización de los contenidos y actividades prácticas que garanticen el logro de los objetivos de la etapa y la adquisición de las competencias, con la finalidad de que los alumnos y alumnas puedan cursar el cuarto curso por la vía ordinaria y obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. Los programas serán de dos cursos y se desarrollarán a partir del segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria. De acuerdo con el calendario de implantación de las modificaciones de la Educación Secundaria Obligatoria y que recoge el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, para el curso 2015-2016 se implantará el segundo curso de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento.

3. El programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento se estructura en ámbitos − ámbito lingüístico y social; ámbito científico y matemático; y ámbito de lenguas extranjeras − y los alumnos y alumnas cursarán los tres ámbitos del programa en un grupo específico, debiendo cursar las materias no pertenecientes al mismo con su grupo de referencia.

4. La evaluación del alumnado que curse un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento tendrá como referente fundamental las competencias y los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, así como los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables del curso correspondiente.

Alumnado

1. Podrán participar en este programa los alumnos y las alumnas que, a juicio del equipo docente, presenten dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo y que precisen una metodología específica a través de una organización de los contenidos y actividades prácticas, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Alumnado que haya repetido, al menos, un curso en cualquier etapa y una vez cursado segundo curso no esté en condiciones de promocionar al tercero.

b) Excepcionalmente, alumnado que esté cursando tercer curso y no esté en condiciones de promocionar al cuarto curso.

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18 Tema 14. La Atención a la Diversidad…

La dirección como organizador y dinamizador pedagógico

2. Se podrá incorporar al segundo curso del programa de mejora del aprendizaje

y del rendimiento el alumnado de necesidades específicas de apoyo educativo que supere la etapa de Educación Primaria en el curso 2014-2015, y para el que se prevea que pueda continuar con aprovechamiento estudios posteriores.

3. La incorporación de los alumnos y alumnas al programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento requerirá su evaluación tanto académica como psicopedagógica y se realizará una vez oídos los propios alumnos o alumnas y sus madres, padres o las personas que legalmente lo representan. La información más relevante se recogerá en la aplicación informática diseñada al efecto.

4. Los centros que soliciten un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento deberán comunicar a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa los datos relativos a la especialidad del profesorado que impartirá los ámbitos, así como los datos relativos al alumnado propuesto para cursarlos.

5. La ratio mínima de alumnos y alumnas para constituir un grupo en un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento será, con carácter general, de quince. Excepcionalmente, se podrán autorizar programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento atendiendo a circunstancias de especial dificultad.

6. Los centros establecerán acuerdos con el alumnado propuesto, sus padres, madres o personas que legalmente lo represente para cursar un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento, según el modelo que figura en el Anexo G. En caso de incumplimiento de los compromisos y una vez realizada la primera evaluación, el equipo docente podrá proponer a la jefatura de estudios la salida del programa del alumno o de la alumna, para incorporarse a un grupo ordinario del curso que le hubiese correspondido de no haber accedido a este. La dirección del centro, previo informe favorable de la Inspección Educativa, comunicará a la familia la decisión adoptada. En el caso de que el equipo docente proponga la incorporación del alumno o de la alumna a un ciclo de Formación Profesional Básica, la Inspección Educativa valorará la oferta disponible de estos ciclos.

Asimismo, habrá de tenerse en cuenta que la fecha de incorporación no impida la obtención de la titulación de Técnico de Formación Profesional Básica.

7. Una vez autorizado el programa, los centros no podrán incorporar alumnado al grupo sin la autorización previa de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa. A estos efectos, se comunicará a los

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19 Tema 14. La Atención a la Diversidad…

La dirección como organizador y dinamizador pedagógico

centros el procedimiento y los plazos para la mecanización de datos por vía telemática. Una vez que el alumnado propuesto figure como autorizado en la aplicación informática, se podrá proceder a su incorporación al grupo.

Profesorado

La impartición del ámbito lingüístico y social, y el ámbito científico y matemático del programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento corresponde al profesorado coordinador de dichos ámbitos y que está integrado en el departamento de orientación. En su defecto, podrán ser impartidos por el profesorado de los departamentos didácticos de las especialidades que integran estos ámbitos (conforme a la corrección de errores de la Resolución de la Directora General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa por la que se dictan Instrucciones para la solicitud de las medidas de atención a la diversidad, a desarrollar durante el curso 2015-2016 en centros escolares que imparten Enseñanza Básica en la Comunidad Autónoma de Canarias).

2.3.5. Atención específica por ámbitos en segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria

Dado que la LOMCE no se ha implantado completamente en la ESO y solo se ha puesto en marcha el segundo curso del PMAR (en tercero de la ESO) durante el curso escolar 2015-2016, resulta preciso configurar una medida de atención de carácter organizativo que facilite la transición desde el actual segundo de la ESO hacia el futuro primer nivel del PMAR, también en segundo de la ESO.

Características del programa

1. El programa de atención específica por ámbitos en segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria se concibe como una medida de atención a la diversidad de carácter organizativo, cuya finalidad es la de atender al alumnado que habría sido susceptible de incorporarse a un primer curso del programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento si se hubiera implantado la nueva ordenación que establece el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, en el segundo curso de ESO.

2. Esta medida tiene carácter transitorio y es de aplicación para el curso 2015-2016.

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20 Tema 14. La Atención a la Diversidad…

La dirección como organizador y dinamizador pedagógico

3. El programa se estructura en ámbitos − ámbito lingüístico y social; y ámbito

científico y matemático − y los alumnos y alumnas cursarán los dos ámbitos del programa en un grupo específico, debiendo cursar las materias no pertenecientes al mismo con su grupo de referencia.

4. La evaluación del alumnado que curse un programa de atención específica por ámbitos en segundo curso de la ESO tendrá los criterios de evaluación como referente fundamental para valorar tanto el grado de adquisición de las competencias básicas como el de consecución de los objetivos. Las calificaciones obtenidas en el ámbito se reflejarán en cada una de las materias que conforman dicho ámbito (conforme a la corrección de errores de la Resolución de la Directora General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa por la que se dictan Instrucciones para la solicitud de las medidas de atención a la diversidad, a desarrollar durante el curso 2015-2016 en centros escolares que imparten Enseñanza Básica en la Comunidad Autónoma de Canarias).

Alumnado

1. Podrán participar en este programa los alumnos y las alumnas que, a juicio del equipo docente, presenten dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo y que precisen una metodología específica a través de una organización de los contenidos y actividades prácticas, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Alumnado que haya repetido, al menos, un curso en cualquier etapa y una vez cursado segundo curso no esté en condiciones de promocionar al tercero.

b) Excepcionalmente, alumnado que esté cursando tercer curso y no esté en condiciones de promocionar al cuarto curso.

2. Se podrá incorporar al segundo curso del programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento el alumnado de necesidades específicas de apoyo educativo que supere la etapa de Educación Primaria en el curso 2014-2015, y para el que se prevea que pueda continuar con aprovechamiento estudios posteriores.

3. La incorporación de los alumnos y alumnas al programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento requerirá su evaluación tanto académica como psicopedagógica y se realizará una vez oídos los propios alumnos o alumnas y sus madres, padres o las personas que legalmente lo representan. La información más relevante se recogerá en la aplicación informática diseñada al efecto.

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21 Tema 14. La Atención a la Diversidad…

La dirección como organizador y dinamizador pedagógico

4. Los centros que soliciten un programa de mejora del aprendizaje y del

rendimiento deberán comunicar a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa los datos relativos a la especialidad del profesorado que impartirá los ámbitos, así como los datos relativos al alumnado propuesto para cursarlos.

5. La ratio mínima de alumnos y alumnas para constituir un grupo en un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento será, con carácter general, de quince. Excepcionalmente, se podrán autorizar programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento atendiendo a circunstancias de especial dificultad.

6. Los centros establecerán acuerdos con el alumnado propuesto, sus padres, madres o personas que legalmente lo represente para cursar un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento, según el modelo que figura en el Anexo G. En caso de incumplimiento de los compromisos y una vez realizada la primera evaluación, el equipo docente podrá proponer a la jefatura de estudios la salida del programa del alumno o de la alumna, para incorporarse a un grupo ordinario del curso que le hubiese correspondido de no haber accedido a este. La dirección del centro, previo informe favorable de la Inspección Educativa, comunicará a la familia la decisión adoptada.

En el caso de que el equipo docente proponga la incorporación del alumno o de la alumna a un ciclo de Formación Profesional Básica, la Inspección Educativa valorará la oferta disponible de estos ciclos.

Asimismo, habrá de tenerse en cuenta que la fecha de incorporación no impida la obtención de la titulación de Técnico de Formación Profesional Básica.

7. Una vez autorizado el programa, los centros no podrán incorporar alumnado al grupo sin la autorización previa de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa. A estos efectos, se comunicará a los centros el procedimiento y los plazos para la mecanización de datos por vía telemática. Una vez que el alumnado propuesto figure como autorizado en la aplicación informática, se podrá proceder a su incorporación al grupo.

Profesorado

Los ámbitos del programa de atención específica por ámbitos en segundo de ESO serán prioritariamente impartidos por el profesorado del cuerpo de maestros adscritos a la Educación Secundaria Obligatoria, según establece el artículo 39.3 de la Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes

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22 Tema 14. La Atención a la Diversidad…

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públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento (BOC n. º 200, de 16 de octubre).

2.3.6. Programa para la Mejora de la Convivencia

1. En los programas para la mejora de la convivencia (PROMECO) se podrá incorporar alumnado escolarizado en los diferentes niveles de la enseñanza secundaria obligatoria.

2. Para el curso 2015-2016 se autorizará un máximo de cincuenta programas. Para solicitar el programa los centros deberán presentar una propuesta de organización que se ajustará a lo establecido en el artículo 22 de la Orden de 7 de junio de 2007.

3. Dicha propuesta organizativa debe garantizar los siguientes aspectos:

3.1. Un enfoque inclusivo, que se facilitará con la incorporación del tutor o tutora PROMECO en el grupo de referencia del alumnado, interviniendo con el o la docente del grupo como pareja pedagógica.

3.2. Una metodología que refuerce el desarrollo competencial del alumnado.

3.3. La vinculación y coordinación del plan de acción tutorial específico del PROMECO con el plan de acción tutorial del grupo-aula del alumnado.

3.4. La coordinación interna del profesorado del programa y la coordinación de este profesorado con los equipos docentes del alumnado que se haya incorporado al mismo, en el marco de la autonomía pedagógica y organizativa de los centros.

4. Para autorizar el programa para la mejora de la convivencia se tendrán en cuenta:

4.1. Las estrategias metodológicas que potencien la consecución de las competencias y la permanencia del alumnado en su grupo de referencia, adaptándose a las necesidades de cada alumno o alumna.

4.2. Las estrategias propuestas para gestionar el aula ordinaria que favorezcan en ésta una convivencia positiva.

4.3. Los indicadores de evaluación que atendiendo a la finalidad del programa, consideren un criterio de éxito la salida o baja de un alumno o alumna en el programa como consecuencia de:

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23 Tema 14. La Atención a la Diversidad…

La dirección como organizador y dinamizador pedagógico

a) la mejora en comportamiento y relación social.

b) el ajuste en el aprendizaje.

c) la asistencia regular a clase.

4.4. Los resultados y mejoras del programa recogidos en la memoria final de los centros educativos que han desarrollado el PROMECO en el curso escolar 2014-2015, así como el aprovechamiento de la formación del profesorado que impartió el programa en el mencionado curso escolar.

5. La incorporación del alumnado al programa de mejora de la convivencia deberá estar precedida por un compromiso firmado y establecido por el centro con cada alumno o alumna y sus padres o tutores legales, según el modelo que figura en el anexo E.

6. Desde la dirección del centro se remitirá a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, en el momento en que se produzca, toda incorporación o alta de un alumno o alumna en el programa y cada salida o baja que se produzca a lo largo del curso, según el modelo del anexo F.

7. La ratio mínima de alumnado para constituir un grupo en un programa para la mejora de la convivencia será, con carácter general, de doce. Se podrá autorizar la reducción de esta ratio en determinados centros atendiendo a su situación geográfica o a las características socioeconómicas de su entorno.

8. La autorización de un programa para la mejora de la convivencia implica la dotación de 10 horas lectivas, que se deberán distribuir entre el profesorado responsable de su desarrollo. En ningún centro el número de profesorado con horas lectivas para aplicar la medida será superior a tres y cada profesor o profesora deberá tener adjudicadas un mínimo de dos horas. Se garantizará al menos una hora lectiva de cada docente implicado para asistir, como pareja pedagógica, a una sesión de tutoría con cada uno de los grupos de referencia.

9. El profesorado del programa deberá realizar una formación competencial para la actualización docente en el PROMECO durante el primer trimestre del curso 2015-2016. La formación constará de un curso básico de 30 horas, estando exento de realizarlo el profesorado que haya certificado la formación desarrollada en los cursos académicos 2012-2013 o 2013-2014 y 2014-2015. Además todo el profesorado PROMECO del curso 2015-2016 realizará un curso específico de 12 horas, dando así continuidad a la línea formativa ya iniciada.

10. Los docentes que desarrollan el PROMECO deberán participar en todas las acciones que, para el seguimiento del programa, se propongan desde la Administración Educativa. A estos efectos, el equipo directivo facilitará la

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24 Tema 14. La Atención a la Diversidad…

La dirección como organizador y dinamizador pedagógico

asistencia del profesorado a las convocatorias que realice la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.

11. Los centros educativos con un PROMECO autorizado para el curso 2015-2016 incorporarán a los planes de formación de su centro acciones orientadas a la mejora de la convivencia y del clima escolar, que potencien la integración de este programa en su Proyecto Educativo y en su Plan de Convivencia.

2.3.7. Otras medidas

Según la Orden de 7 de junio de 2007, por la que se regulan las medidas de atención a la diversidad en la enseñanza básica en la Comunidad Autónoma de Canarias, (BOC n.º 124, de 21 de junio), los centros educativos que imparten enseñanza básica podrán disponer de una asignación horaria que, en el ejercicio de su autonomía, destinarán al desarrollo de otras medidas de atención a la diversidad distintas de las establecidas en las secciones anteriores, que se adecuen a las características de su alumnado.

Entre las medidas que pueden adoptarse figuran los agrupamientos flexibles, el apoyo en grupos ordinarios, los desdoblamientos de grupo, la integración de materias en ámbitos y otros programas de tratamiento personalizado para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

Podrán incluirse dentro estas medidas los programas de enriquecimiento curricular para alumnado de aprendizaje rápido o de altas capacidades intelectuales. Si se llevan a cabo en horario lectivo, deberán utilizar la franja horaria destinada a la Segunda Lengua Extranjera y, a efectos de evaluación, tendrán la consideración de programas de refuerzo; en otro caso, deberán efectuarse en horario extraescolar.

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25 Tema 14. La Atención a la Diversidad…

La dirección como organizador y dinamizador pedagógico

2.4. El Plan de Atención a la Diversidad

El DECRETO 81/2010, de 8 de julio, por el

que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 143, de 22 de julio), establece en su artículo 39.3-f que “el proyecto educativo recogerá aportaciones debatidas y analizadas por todos los sectores de la comunidad educativa y será aprobado por el Consejo Escolar del centro. Dicho proyecto habrá de incorporar los siguientes aspectos: (…) f) El plan de atención a la diversidad, que contendrá las medidas organizativas y de intervención desarrolladas por el centro docente para facilitar el acceso al currículo del alumnado en función de sus necesidades y características con objeto de contribuir a la superación de las dificultades que presente”. Así mismo, establece en su artículo 29.a, relativo a las competencias del departamento de orientación que “el departamento de orientación tendrá las siguientes competencias: a) Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por la comisión de coordinación pedagógica, la concreción de la acción tutorial y de la orientación académica y profesional, así como del plan de atención a la diversidad”.

La Orden de 13 de diciembre de 2010, por la que se regula la atención al

alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en la Comunidad Autónoma de Canarias (artículo 6; BOC n.º 250, de 22 de diciembre), define los contenidos del Plan de Atención a la Diversidad en los siguientes términos:

“Artículo 13.- Plan de atención a la diversidad.

1. El Plan de atención a la diversidad, como parte del

Proyecto Educativo, es el documento que recoge el conjunto de actuaciones, los criterios generales para la elaboración de las adaptaciones del currículo, las medidas organizativas, preventivas y de intervención que un centro diseña, selecciona y pone en práctica para proporcionar la respuesta más ajustada a las necesidades educativas, generales y particulares de todo el alumnado. En él se deben concretar el análisis y la realidad actual del centro, la determinación de los objetivos a conseguir en relación con la diversidad, las medidas que se llevarán a cabo y el empleo de los recursos, tanto humanos como materiales y didácticos, de que dispone el centro, así como el procedimiento de seguimiento, evaluación y revisión de dicho plan.

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26 Tema 14. La Atención a la Diversidad…

La dirección como organizador y dinamizador pedagógico

2. El plan de atención a la diversidad recogerá, entre otros aspectos, los

procedimientos, protocolos y plazos necesarios para llevar a cabo la detección, identificación y respuesta educativa para los escolares con NEAE, en aquellos ámbitos no regulados por la normativa, señalando un apartado destinado a este alumnado, y que contemplará al menos los siguientes subapartados:

a) Principios y metas del plan de atención a la diversidad. b) Criterios y procedimientos para la detección temprana e

identificación. c) Planificación de la realización de los informes psicopedagógicos y

su actualización. d) Elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de las AC y de

las ACUS. e) Criterios y procedimientos, si procede, para llevar a cabo las

medidas excepcionales. f) Propuestas y consideraciones metodológicas, materiales

curriculares y recursos didácticos para el alumnado con NEAE dentro y fuera del aula ordinaria.

g) Procedimiento para la determinación de la competencia/referente curricular y consideraciones para la evaluación del alumnado con NEAE.

h) Criterios de actuación del profesorado especialista de apoyo a las NEAE y criterios de agrupamiento del alumnado para recibir el apoyo o refuerzo.

i) Concreción de las funciones y responsabilidades de los distintos profesionales que intervienen con el alumnado de NEAE.

j) Planificación y desarrollo de la coordinación entre profesionales que atienden a los escolares con NEAE.

k) Actuación del voluntariado en el centro. l) Plan de acogida al alumnado de incorporación

tardía al sistema educativo. m) Actuaciones para mejorar la convivencia con el alumnado de NEAE

con problemas de conducta desde la acción tutorial. n) Colaboración con las familias e instancias externas al centro

escolar. o) Dinamización, difusión y evaluación del plan. p) Plan de formación para el profesorado y las familias sobre

atención a este alumnado. 3. La elaboración de este apartado destinado al alumnado NEAE y del resto del

plan será responsabilidad del equipo directivo, impulsando y propiciando la

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27 Tema 14. La Atención a la Diversidad…

La dirección como organizador y dinamizador pedagógico

reflexión del conjunto del profesorado y con el asesoramiento del orientador u orientadora del centro.

4. Al inicio del curso escolar, cada centro deberá concretar, en la programación general anual, los criterios y procedimientos previstos para organizar la atención a la diversidad del alumnado, para realizar las adaptaciones curriculares que le corresponda al alumnado con NEAE, y aquellos otros aspectos recogidos en el apartado 2 de este artículo que se precisen concretar en cada curso escolar, teniendo en cuenta los recursos disponibles, la memoria del curso anterior y las necesidades del centro en ese curso. Para determinar la aplicación y evaluación de las medidas adoptadas se deberán concretar los materiales e instrumentos, la temporalización, los procedimientos y los órganos o personas responsables de su ejecución.

5. La evaluación de este apartado y del resto del plan de atención a la diversidad formará parte de la memoria anual del centro educativo, en la que se recogerá la valoración de los objetivos programados, los avances y dificultades, y las propuestas para el curso siguiente”. El DECRETO 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la función

directiva en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 155, de 11 de agosto de 2009) incorpora la Atención a la Diversidad del alumnado de NEAE como uno de los ámbitos de evaluación de la función directiva:

“Artículo 27.- Ámbito de la evaluación. 4. En los procesos de evaluación de la función directiva se tendrá siempre en

cuenta tanto la dimensión del proceso como la de los resultados obtenidos, en el contexto singular de cada centro, considerando, como mínimo, los siguientes criterios:

f) Coordinación de la planificación, desarrollo y seguimiento de la atención a la diversidad del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo”.

Conviene en este apartado recordar la Resolución n.º 184 de la Viceconsejería de Educación y Universidades por la que se dictan instrucciones para impulsar durante el curso 2015-2016 el proceso de mejora continua en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, y corrección de errores. En el caso de la educación secundaria, establece dicha Resolución en su Anexo II que "2.2. Los créditos horarios adicionales se orientarán preferentemente a apoyar al alumnado en desventaja educativa y riesgo de abandono escolar, con prioridad de actuación en los dos primeros cursos de la ESO. Para ello, en función de su autonomía pedagógica y organizativa, cada centro podrá poner en marcha distintas medidas contempladas en el catálogo que se recoge a continuación para cuyo desarrollo la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa publicará las oportunas orientaciones (...)":

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28 Tema 14. La Atención a la Diversidad…

La dirección como organizador y dinamizador pedagógico

En el Anexo I (centros públicos de educación infantil y primaria de Canarias):

“2.15. En los centros de Educación Infantil y de Educación Primaria de 9 o más unidades que recojan en su estadillo de planificación de las necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) 5 o menos escolares con adaptación curricular (AC) y ninguno con adaptación curricular significativa (ACUS), el maestro o maestra de apoyo a las NEAE dedicará, de forma prioritaria, al menos el 50% de su horario a realizar intervenciones con aquellos escolares de Educación Infantil de 5 años, de 1.º y de 2.º de Educación Primaria que presenten alguna dificultad en el avance de sus aprendizajes”.

En el Anexo II (centros públicos de educación secundaria, de enseñanzas de régimen especial y de educación de personas adultas):

“2.2. Los créditos horarios adicionales se orientarán preferentemente a apoyar al alumnado en desventaja educativa y riesgo de abandono escolar, con prioridad de actuación en los dos primeros cursos de la ESO. Para ello, en función de su autonomía pedagógica y organizativa, cada centro podrá poner en marcha distintas medidas contempladas en el catálogo que se recoge a continuación para cuyo desarrollo la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa publicará las oportunas orientaciones". Resumidamente, recoge medidas referidas a:

2.2.3. Acciones para desarrollar en 1.º y 2.º de la ESO. 2.2.4. Acciones para desarrollar en cualquiera de los cursos de la etapa o

resto de enseñanzas”. Por otra parte, la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no

Universitaria (BOC núm. 152, de 7 de agosto) dedica todo un capítulo a “la atención a la diversidad y la compensación educativa” en sus artículos 41 al 46. Conviene destacar la regulación que realiza en el artículo 43, sobre el Plan Estratégico de Atención a la Diversidad (PEAD) con este objetivo:

a) La administración educativa pondrá en marcha un Plan Estratégico de

Atención a la Diversidad con el fin de proporcionar respuestas diferenciadas y ajustadas a las características de cada alumna o alumno y a sus necesidades educativas.

b) El PEAD estará orientado a que todo el alumnado alcance las competencias básicas.

c) El PEAD deberá partir de un enfoque adaptativo donde se persigue potenciar las individualidades del alumnado, siendo la escuela y el contexto donde esta se encuentra inmersa un elemento determinante”.

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29 Tema 14. La Atención a la Diversidad…

La dirección como organizador y dinamizador pedagógico

Tras un desarrollo de dicho plan, finaliza el citado artículo indicando que la

Administración educativa dispondrá de las previsiones presupuestarias necesarias que garanticen su puesta en marcha.

3. Alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE)

La adecuada respuesta educativa a todos los alumnos y alumnas se concibe a partir del principio de inclusión, entendiendo que únicamente de ese modo se garantiza el desarrollo de todos, se favorece la equidad y se contribuye a una mayor cohesión social. La atención a la diversidad es una necesidad que abarca a todas las etapas educativas y a todo el alumnado. Es decir, se trata de contemplar la diversidad como principio y no como una medida que corresponde a las necesidades de unos pocos.

Por ello, el artículo 71 de la LOE establece que corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado. Más adelante continúa este principio diciendo que la atención integral al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se iniciará desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se regirá por los principios de normalización e inclusión.

El Decreto 104/2010, de 29 de julio, por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado en el ámbito de la enseñanza no universitaria de Canarias (BOC n.º 250, de 22 de diciembre), establece en su artículo 4 la definición de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

"Artículo 4.- Definiciones.

A los efectos de lo regulado en el presente Decreto:

1. Se entenderá como alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, aquel que presenta necesidades educativas especiales u otras necesidades educativas por dificultades específicas de aprendizaje, por trastornos por déficit de atención, con o sin hiperactividad, por especiales condiciones personales o de historia escolar, por incorporación tardía al sistema educativo o

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por altas capacidades intelectuales, y que puedan requerir determinados apoyos en parte o a lo largo de su escolarización".

La referida Ley 6/2014, de 25 de julio, dedica el artículo 44 a las necesidades específicas de apoyo educativo. Aunque recoge el mismo tratamiento al alumnado que el establecido en las citadas leyes orgánicas de educación, conviene subrayar lo previsto en el apartado 5, que dice: “En la escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se favorecerá la adopción, entre otras, de medidas organizativas flexibles y la disminución de la relación numérica alumnado/profesorado, en función de las características del mismo y de los centros y su respuesta educativa”.

También contempla la función del docente para atender al alumnado de NEAE al establecer en el apartado 9 que: “La atención al alumnado con necesidades educativas especiales, debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial, en educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria, corresponde al profesorado y, en su caso, a otros profesionales con la debida cualificación”.

En los siguientes apartados se describen las NEAE de manera más detallada.

3.1. Alumnado que presenta necesidades educativas especiales (NEE)

En la Comunidad Autónoma de Canarias se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, de determinados apoyos y atenciones educativas específicas por presentar una discapacidad, un trastorno generalizado del desarrollo o un trastorno grave de conducta.

Su escolarización se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo. Sólo se llevará a cabo en aulas enclave o centros de educación especial, cuando sus necesidades no puedan ser atendidas dentro de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios. En este caso, podrá extenderse su escolarización hasta los veintiún años.

Las Administraciones educativas garantizarán su

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escolarización, la promoverán en la educación infantil, desarrollarán programas para que sea adecuada en los centros de educación primaria y secundaria y favorecerán que pueda continuarla de manera adecuada en las enseñanzas postobligatorias.

Al finalizar cada curso se evaluarán los resultados conseguidos por cada uno de los alumnos y alumnas en función de los objetivos propuestos a partir de la valoración inicial. Dicha evaluación permitirá proporcionarles la orientación adecuada y modificar el plan de actuación, así como la modalidad de escolarización, de modo que pueda favorecerse, siempre que sea posible, el acceso del alumnado a un régimen de mayor integración.

Los padres o tutores recibirán asesoramiento y participarán en las decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos educativos.

Con la finalidad de facilitar la integración social y laboral del alumnado con necesidades educativas especiales que no pueda conseguir los objetivos de la educación obligatoria, las Administraciones públicas fomentarán ofertas formativas adaptadas a sus necesidades específicas4. Además, se establecerá una reserva de plazas en las enseñanzas de formación profesional para el alumnado con discapacidad.

A partir de la valoración psicopedagógica del alumnado con necesidades educativas especiales y de la propuesta curricular y organizativa realizada por el Equipo de orientación educativa y psicopedagógico de zona y, si procede, el Equipo específico correspondiente, el equipo educativo elaborará el documento de adaptación curricular, con la colaboración del Departamento de Orientación. El informe psicopedagógico es necesario para adoptar medidas extraordinarias, para determinar la modalidad de escolarización o para la intervención de especialistas5.

Las intervenciones especializadas propuestas para el alumnado con necesidades educativas especiales se realizarán por el profesorado de pedagogía terapéutica, por el profesorado de audición y lenguaje y/o por el maestro/a de apoyo a invidentes y estarán coordinadas por los orientadores u orientadoras de los centros.

4 En este sentido podemos destacar la oferta existente en nuestra comunidad de Programas de cualificación

profesional adaptados incluida en la Orden de 7 de julio de 2008, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC n.º 144, de 18 de julio).

5 Toda la información referida al alumnado con NEE se cursa, bajo la supervisión de la dirección de los centros

educativos, por medio de una aplicación informática que se gestiona desde la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, a la que se accede usando las mismas claves que para el resto de aplicaciones de gestión de datos del alumnado

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La dirección como organizador y dinamizador pedagógico

El profesorado de pedagogía terapéutica atenderá al alumnado con

necesidades educativas especiales que requiera adaptaciones curriculares, dentro del aula o fuera de ella, y preferentemente en pequeño grupo, por razones pedagógicas que aseguran beneficios mayores del aprendizaje social.

El profesorado de pedagogía terapéutica intervendrá en las adaptaciones de acceso al currículo que requiera el alumnado con discapacidad sensorial o motora a lo largo de su escolarización obligatoria. En cualquier caso, estos alumnos y alumnas, si lo necesitaran, también podrán ser atendidos mediante las medidas generales de atención a la diversidad impartidas por el profesorado ordinario. En Canarias es la Orden de 13 de diciembre de 2010, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, la que establece las adaptaciones del currículo en Educación Infantil y en enseñanza básica (artículo 9; BOC n.º 250, de 22 de diciembre).

Las modalidades de escolarización se determinan en el artículo 31 de la Orden de 1 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de los equipos de orientación educativa y psicopedagógicos de zona y específicos (BOC n.º 181, de 14 de septiembre) y se regulan en el CAPÍTULO III: ESCOLARIZACIÓN DEL ALUMNADO CON NEAE, de a Orden de 13 de diciembre de 2010, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Dichas modalidades de escolarización serán revisadas periódicamente, según establece el artículo 29 de la citada Orden de 1 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de los equipos de orientación educativa y psicopedagógicos de zona y específicos, que establece la actualización del informe psicopedagógico.

En la actualidad permanece vigente la Orden de 31 de octubre de 2006, por la que se establece la red de centros ordinarios de integración preferente para alumnado con necesidades educativas especiales por déficit auditivo o motor y la red de centros ordinarios con aulas enclave para el curso 2006/2007 (BOC n.º 223, de 16 de noviembre; ver FICHA JURISCAN con la actualización de centros), efectiva en todo lo que no se ha regulado por norma de rango superior (actualizada por la Orden de 17 de noviembre de 2008, por la que se actualiza la red de centros ordinarios de integración preferente para alumnado con necesidades educativas especiales por déficit auditivo o motor y la red de centros ordinarios con aulas enclave para el curso 2008/2009; BOC n.º 245, de 9 de diciembre). No obstante, la red de centros actualizada puede ser consultada en la sección de “Atención a la diversidad” de la página web de la Consejería de Educación:

http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web/servicios/necesidades_apoyo_educativo/necesidades_educativas_especiales/

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Además del profesorado especialista ya mencionado, contamos en nuestra

comunidad autónoma con otros recursos personales y medidas específicas tanto para el alumnado NEE como para el alumnado NEAE:

1. Centros ordinarios de atención educativa preferente

Se considera un Centro Ordinario de Atención Educativa Preferente (COAEP) aquel centro escolar de Educación Infantil, Primaria o Secundaria que, de manera excepcional, proporciona respuesta educativa al alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo y que precisa de recursos personales o materiales específicos de difícil generalización. La Consejería de Educación y Universidades cuenta con unas redes de centros educativos que poseen con estos recursos. Existen centros ordinarios de atención educativa preferente para alumnado con discapacidad auditiva (DA) y discapacidad motora (DM).

2. Aulas Enclave

Se considera un Aula Enclave aquella unidad de escolarización ubicada en centros escolares ordinarios en las que se proporciona respuesta educativa exclusivamente al alumnado con necesidades educativas especiales, que requieren de adaptaciones que se apartan significativamente del currículo en la mayor parte o todas las áreas o materias, y precisa de la utilización de recursos extraordinarios. De estos alumnos y alumnas se escolarizarán de manera preferente en las aulas enclave, aquellos que puedan participar en actividades realizadas por el resto de escolares del centro. Esta modalidad de escolarización extraordinaria tendrá carácter transitorio.

3. Centros de Educación Especial

Se entiende por Centro de Educación Especial aquel donde se escolariza exclusivamente al alumnado con necesidades educativas especiales, que requieran de adaptaciones que se apartan significativamente del currículo, en la mayor parte o todas las áreas o materias y precisan de la utilización de recursos muy específicos o excepcionales. Esta modalidad de escolarización extraordinaria tendrá carácter transitorio.

4. Aulas hospitalarias

Consisten en unidades escolares ubicadas en recintos hospitalarios para la atención educativa del alumnado de Educación Infantil y enseñanza básica que permanece hospitalizado. El programa de intervención contemplará prioritariamente el apoyo a las actividades escolares que correspondan, y además, se podrán llevar a cabo programas de ajuste personal, social y afectivo. Se llevará a cabo por profesorado destinado por la Consejería de Educación que se coordinará periódicamente con el centro escolar donde esté escolarizado el alumnado.

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5. Atención domiciliaria

La atención domiciliaria consiste en dar respuesta educativa en su domicilio al alumnado de Educación Infantil y enseñanza básica, con algún tipo de enfermedad prolongada, que le impide ir al centro educativo y no está hospitalizado. Esta respuesta la proporciona el profesorado de la Consejería de Educación en régimen de prolongación de jornada.

6. Profesorado de Apoyo a las Necesidades Específicas de Apoyo Educativo

El profesorado de apoyo a las necesidades específicas de apoyo educativo lo conforman maestros y maestras especialistas en Educación Especial cuya prioridad en su actuación es el trabajo de las habilidades, razonamientos, gestiones y aptitudes básicas; conductas adaptativas previas o transversales a los contenidos curriculares. Su trabajo está dirigido especialmente a los escolares que presentan necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, trastornos generalizados del desarrollo o trastornos graves de conducta con adaptación curricular significativa o adaptación curricular. Igualmente actúan sobre el alumnado que manifiesta otras necesidades específicas de apoyo educativo y que requieran de adaptación curricular en una o más áreas o materias. Una vez cubierta la atención a dichos escolares podrán intervenir con otros escolares que presenten NEAE y que precisen de su atención educativa.

7. Otros recursos personales para la atención al alumnado con NEAE

El alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo escolarizado en distintas modalidades puede requerir otros profesionales, como el profesorado de apoyo al alumnado con discapacidad visual, el profesorado especialista en audición y lenguaje, auxiliares educativos, adjuntos de taller, ATS, fisioterapeutas, intérpretes de lenguaje de signos, etc.

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3.2. Alumnado con dificultades específicas de aprendizaje (DEA)

Se entiende que un alumno tiene dificultades específicas de aprendizaje cuando muestra alguna perturbación en uno o más de los procedimientos cognitivos básicos implicados en el empleo del lenguaje hablado o escrito.

Se entiende que un alumno o alumna presenta dificultades específicas de aprendizaje (DEA) cuando muestra alguna alteración en uno o más de los procesos psicológicos básicos implicados en la adquisición y uso de habilidades de escucha, habla, lectura, escritura, razonamiento o habilidades matemáticas. Aunque las dificultades específicas de aprendizaje pueden presentarse simultáneamente con el déficit psíquico, sensorial, motor o emocional o con influencias extrínsecas tales como problemas socioculturales, instrucción inapropiada o insuficiente, no son resultado de aquellas condiciones o influencias. Estas dificultades se conocen como dislexia, discalculia y disortografía.

La Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, a través de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, desarrolla el "Programa para la mejora de la atención educativa del alumnado con DEA”, cuyos fines son los siguientes:

Dar respuesta a los requerimientos que de manera novedosa plantea la LOE (art. 71) al incorporar por primera vez las dificultades específicas de aprendizaje como objeto de detección, identificación e intervención temprana y como una actuación preventiva encaminada a reducir el fracaso escolar.

Se desea satisfacer las demandas de las familias para la mejora de la atención educativa al alumnado con DEA: Dislexia, Disortografía y Discalculia por los frecuentes y variados problemas escolares y sociales que presentan y las reiteradas quejas sobre el escaso conocimiento y formación del profesorado sobre este tema.

Con estas medidas se pretende mejorar la formación y eficacia del profesorado, de los equipos de orientación y de la inspección de educación, de manera que posibilite una eficaz detección e intervención educativa sobre este alumnado. Dar información y formación sobre las características de las DEA, cómo identificarlos y cómo actuar en el aula y con la familia, es imprescindible para mejorar el rendimiento del escolar con DEA.

Poner en práctica instrumentos, estrategias y recursos para la detección temprana y la adecuación de la respuesta educativa a las necesidades de dicho alumnado. Se hace necesario que se diseñen, experimenten y evalúen

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instrumentos y procedimientos de detección temprana e identificación, así como, programas de intervención educativos aplicables en los centros escolares por los profesionales presentes en los mismos. Se pretende un mejor entrenamiento del profesorado con modelos de intervención eficaces desarrollados en nuestro contexto.

Canalizar todas las investigaciones o acciones que se realicen para las que se requiera la supervisión de la Consejería de Educación. Todas las actuaciones educativas deben encontrarse en los principios y líneas definidas por la administración educativa.

Recoger en normativa específica la detección temprana, la identificación y la intervención con este alumnado.

Puede encontrarse más información relativa a este programa de la Consejería de Educación y Universidades en la siguiente dirección web:

http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web/servicios/necesidades_apoyo_educativo/otras_neae/dificultades_aprendizaje/

3.3. Alumnado con trastorno por déficit de atención con o sin hiperactividad (TDAH)

Alumnado cuya conducta manifiesta un patrón persistente de desatención o hiperactividad en impulsividad que es significativamente más frecuente y grave que el observado en escolares de su edad, repercutiendo de manera negativa en su vida escolar, familiar y social.

El TDAH es un trastorno neurobiológico que se manifiesta en dificultades de autorregulación en tres aspectos concretos: la capacidad para mantener la atención; el control de la impulsividad y el grado de actividad. El déficit de atención se manifiesta en que el alumno o alumna se aburre con frecuencia y se distrae con facilidad. Otra característica es la impulsividad: los escolares con TDAH son impacientes, interrumpen en ocasiones en las que no es adecuado, les cuesta pararse y pensar en las consecuencias de sus acciones, y no tienden a planificar sus actos futuros. El tercer rasgo distintivo es la hiperactividad. Parecen incansables y nunca se están quietos. Todos estos síntomas suelen provocar malestar, especialmente entre los adultos que lo consideran erróneamente como una forma de mala educación.

La Consejería de Educación, a través de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, promueve actuaciones para que el sistema

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37 Tema 14. La Atención a la Diversidad…

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educativo dé una respuesta adaptada a las necesidades educativas de estas personas. Las acciones están dirigidas a la detección e identificación temprana e intervención educativa con estos alumnos y alumnas, a la formación de los profesionales que intervienen con ellos, al asesoramiento y orientación de las familias y a la regulación normativa que permita una acción coordinada y uniforme en toda la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, a través de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, desarrolla el "Programa para la atención educativa del alumnado con Trastorno por Déficit de Atención con o sin Hiperactividad - TDAH”, cuyos fines son los siguientes:

1) Se desea satisfacer las demandas de las familias para la mejora de la atención educativa al alumnado con TDAH por los frecuentes y variados problemas escolares y sociales que presentan.

2) Con estas medidas se pretende mejorar la formación y eficacia del profesorado, de los equipos de orientación y de la inspección de educación, de manera que posibilite una eficaz detección e intervención educativa sobre este alumnado. Dar información y formación sobre las características del TDAH, como identificarlo y como actuar en el aula y con la familia, es imprescindible para mejorar el clima del aula y el rendimiento del escolar con TDAH.

3) Poner en práctica estrategias y recursos para adecuar la respuesta educativa a las necesidades de dicho alumnado. Se hace necesario que se diseñen, experimenten y evalúen programas de intervención educativos aplicables en los centros escolares por los profesionales presentes en los mismos. Se pretende un mejor entrenamiento del profesorado con modelos de intervención eficaces desarrollados en nuestro contexto.

4) Canalizar todas las investigaciones o acciones que se realicen para las que se requiera la supervisión de la Consejería de Educación o Sanidad. Todas las actuaciones médicas o educativas deben encontrarse en los principios y líneas definidas coordinadamente por ambas administraciones.

5) Facilitar la coordinación con Sanidad para la determinación de procedimientos e instrumentos de detección, identificación e intervención. El diagnóstico y tratamiento clínico lo han de realizar los médicos; son los que determinan la presencia del TDAH. Los profesores y orientadores realizan la detección e intervención psicopedagógica. Por ello se hace preciso la coordinación entre Educación y Sanidad para optimizar la respuesta educativa hacia este alumnado con la incidencia de la intervención clínica y psicopedagógica.

6) Recoger en normativa específica la identificación e intervención de este alumnado, concretando las actuaciones de Educación y Sanidad. Es

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necesario que esta coordinación se regule normativamente con los protocolos necesarios, para evitar actuaciones arbitrarias con este alumnado.

Puede encontrarse más información relativa a este programa de la Consejería de Educación y Universidades en la siguiente dirección web:

http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web/servicios/necesidades_apoyo_educativo/otras_neae/deficit_atencion/

3.4. Alumnado con especiales condiciones personales o de historia escolar (ECOPHE)

Este alumnado presenta problemas en la evolución de sus aprendizajes y en la adquisición de los objetivos y competencias básicas respecto a sus coetáneos, motivados por limitaciones socioculturales, por escolarización desajustada, por incorporación tardía a sistema educativo sin la adecuada escolarización previa, por condiciones personales de salud o funcionales, por alteraciones en la comunicación o por la combinación de varios de los motivos mencionados.

Se considera que un alumno o alumna presenta necesidades específicas de apoyo educativo por «Especiales condiciones personales o de historia escolar (ECOPHE)» cuando muestra un desajuste temporal de, al menos, dos cursos escolares en Educación Primaria y, además, su referente curricular esté situado en Educación Primaria en la evolución de sus aprendizajes y en la adquisición de los objetivos y competencias básicas respecto a su coetáneos. Estos problemas no se deben a una discapacidad, a un trastorno generalizado del desarrollo, a un trastorno grave de conducta, a una dificultad específica de aprendizaje o a un trastorno por déficit de atención con o sin hiperactividad. En cambio, sus problemas están motivados por limitaciones socioculturales, por escolarización desajustada, por incorporación tardía al sistema educativo, por condiciones personales de salud o funcionales, por dificultades en la comunicación, el lenguaje o el habla, o por la combinación de varios de los motivos mencionados que se especifican a continuación:

a) El alumnado que presenta problemas en su avance curricular por ECOPHE motivados por limitaciones socioculturales será el que se encuentra en un entorno familiar y social poco adecuado, y no dispone de los medios suficientes para la mejora de sus problemas educativos y de aprendizaje.

b) El alumnado que presenta problemas en su avance curricular por ECOPHE motivados por una escolarización desajustada será el que presenta un alto índice de absentismo escolar, ausencias prolongadas,

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motivadas por distintas razones, frecuentes cambios de centro por traslado de domicilio, etc.

c) Un alumno o alumna presenta problemas en su avance curricular por ECOPHE por la incorporación tardía al sistema educativo, ya sea por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, cuando continúa presentando dichas dificultades para adquirir las competencias básicas adecuadas a su edad, después de prestarle los apoyos suficientes de carácter compensador a los que tenga derecho y escolarizarlo en el curso más adecuado a sus características y conocimientos previos.

d) El alumnado que presenta problemas en su avance curricular por ECOPHE motivados por condiciones personales de salud o funcionales será aquél cuyas alteraciones de la salud, temporales o crónicas, o de ejecución funcional como los problemas intrapersonales de tipo cognitivo o neuropsicológicos, que sin llegar a concluir en algún trastorno, discapacidad o dificultad específica, influyen en su rendimiento escolar, generando perturbaciones en su avance curricular.

e) El alumnado que presenta problemas en su avance curricular por ECOPHE motivados por dificultades en la comunicación, el lenguaje o el habla, será el que manifiesta una alteración de las pautas normales del desarrollo en estos ámbitos, afectando a uno o varios de los componentes del sistema como la fonología, la morfosintaxis, la semántica y la pragmática. Dentro de este grupo de dificultades se encuentran el retraso del lenguaje, las dificultades del lenguaje de naturaleza ambiental, las dificultades del habla infantil (fonéticas, articulatorias y fonológicas), el retraso y trastorno del habla, las disglosias y las dificultades en la fluidez del habla o disfemia.

Puede encontrarse más información relativa a esta materia en la web de la Consejería de Educación y Universidades en la siguiente dirección:

http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web/servicios/necesidades_apoyo_educativo/otras_neae/condiciones_personales/

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40 Tema 14. La Atención a la Diversidad…

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3.5. Alumnado de integración tardía en el sistema educativo (INTARSE)

Se considera aquí al alumnado que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se escolariza de forma tardía y presenta problemas en la adquisición de los objetivos y las competencias básicas.

Los artículos 78 a 79 de la LOE recogen a los alumnos con integración tardía en el sistema educativo español, y lo define como aquellos que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorporan de forma tardía a nuestro sistema educativo. Esta incorporación que, en todo caso, y en la edad de escolarización obligatoria queda garantizada, debe realizarse atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico, de modo que se pueda incorporar al curso más adecuado a sus características y conocimientos previos, con los apoyos oportunos, y de esta forma continuar con aprovechamiento su educación.

La LOE añade en su artículo 79 que corresponde a las Administraciones educativas desarrollar programas específicos para los alumnos que presenten graves carencias lingüísticas o en sus competencias o conocimientos básicos, a fin de facilitar su integración en el curso correspondiente. El desarrollo de estos programas será en todo caso simultáneo a la escolarización de los alumnos en los grupos ordinarios, conforme al nivel y evolución de su aprendizaje. En Canarias se desarrollan, como hemos visto, las medidas de Apoyo Idiomático, cuyas características hemos descrito anteriormente. Se adoptarán las medidas necesarias para que los padres o tutores del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo reciban el asesoramiento necesario sobre los derechos, deberes y oportunidades que comporta la incorporación al sistema educativo español.

Se proporciona respuesta a través de las siguientes medidas:

1) Apoyo idiomático. Esta medida se establece con la finalidad de favorecer la superación de la barrera idiomática y mejorar la competencia comunicativa del alumnado no hispanohablante matriculado en alguno de los cursos de la enseñanza básica, de forma que se facilite el acceso al currículo ordinario.

2) Educación intercultural. Este programa tiene como objetivos promover acciones que potencien la prevención de posibles prejuicios y estereotipos, la educación en valores y la educación para la ciudadanía, las actividades para el Plan de Acción Tutorial del centro, las actividades que favorezcan la integración del alumnado etc. Propicia la elaboración y puesta en marcha del protocolo de acogida: ambientación del centro,

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elaboración de carteles en diversos idiomas, consensuar un protocolo de acogida del nuevo alumnado, familias, participar en la comisión de convivencia…Potencia la coordinación y colaboración con proyectos, organizaciones, asociaciones tanto del propio centro como del entorno que favorezcan la integración y la educación para el desarrollo, la solidaridad y la ciudadanía.

3) Aulas de acogida. Pretende la acogida e integración escolar y social del alumnado inmigrante en nuestra sociedad y su adaptación a nuestro sistema educativo. El trabajo en estas aulas propiciará la adquisición del español como lengua vehicular de sus nuevos aprendizajes y relaciones sociales; el conocimiento e integración en los usos y costumbres de la sociedad que los acoge, y los aprendizajes curriculares de cada una de las áreas y competencias básica del grupo de referencia que, por edad, corresponde a cada uno de estos alumnos y alumnas en nuestro sistema educativo. Estas aulas constituyen un recurso organizativo y metodológico adaptado a las necesidades del alumnado lingüística y culturalmente diverso, por tanto, individualizado y flexible en cuanto a la respuesta que ha de dar al alumnado escolarizado en el segundo y el tercer ciclo de Educación Primaria y en la Educación Secundaria Obligatoria.

Puede encontrar más información en la siguiente dirección web:

http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web/servicios/necesidades_apoyo_educativo/otras_neae/incorporacion_tardia/

3.6. Alumnado con altas capacidades intelectuales

Se refiere este término al alumnado que maneja y relaciona de manera simultánea y eficaz múltiples recursos cognitivos diferentes, de tipo lógico, numérico, espacial, de memoria, verbal y creativo, o bien destaca especialmente y de maneta excepcional en el manejo de uno o varios de ellos.

La LOE determina en su artículo 75 que corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuación adecuados a dichas necesidades.

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42 Tema 14. La Atención a la Diversidad…

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Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas

necesarias para identificar de forma temprana sus necesidades:

Adoptar planes de actuación adecuados a las mismas.

Asegurar los recursos necesarios para que puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos por la LOE con carácter general para todo el alumnado.

Garantizar la escolarización.

Regular y asegurar la participación de los padres o tutores en la decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos educativos, así como adoptar las medidas oportunas para que los padres de estos alumnos reciban el adecuado asesoramiento individualizado y la información necesaria que les ayude en la educación de sus hijos.

Los centros docentes contarán con la debida organización escolar y realizarán las adaptaciones y diversificaciones curriculares precisas para facilitar a los alumnos la consecución de los fines establecidos. En el ejercicio de su autonomía pedagógica, de organización y de gestión, en el marco de la legislación vigente, elaborarán el proyecto educativo, que recogerá, entre otras cosas, la forma de atención a la diversidad del alumnado.

Para Canarias, la atención a este tipo de alumnado estaba contemplada en la Orden de 22 de julio de 2005, por la que se regula la atención educativa al alumnado con altas capacidades intelectuales (BOC n.º 149, de 1 de agosto) y la Resolución de 21 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se desarrollan los procedimientos y plazos que regulan la atención educativa al alumnado con altas capacidades intelectuales (BOC n.º 7, de 11 de enero). No obstante, es preciso indicar que la citada Orden de 22 de julio de 2005, así como las normas derivadas de ella, ha sido declarada nula por el Tribunal Supremo (Resolución de 19 de diciembre de 2013, relativa a la publicación, para general conocimiento, de la Sentencia de 9 de junio de 2011, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el recurso nº 392/2006 seguido a instancias de la Fundación de Ayuda a Niños Superdotados de Canarias (FANS), contra la Orden de 22 de julio de 2005, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la atención educativa al alumnado con altas capacidades intelectuales;

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BOC n.º 3, de 7 de enero de 2014). Por tanto, entretanto no se regule nuevamente a nivel autonómico y de manera específica la respuesta educativa del alumnado de altas capacidades (nótese que no está regulada en la Orden de 13 de diciembre de 2010), debemos estar a lo dispuesto en la normativa básica estatal (Real Decreto 943/2003, de 18 de julio, por el que se regulan las condiciones para flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente) y autonómica (DECRETO 104/2010, de 29 de julio, por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado en el ámbito de la enseñanza no universitaria de Canarias).

Las acciones dirigidas a la detección temprana e intervención educativa con estos alumnos y alumnas, a la formación de los profesionales, al asesoramiento y orientación de las familias y a la regulación normativa se coordinan desde el “Programa para la atención educativa del alumnado con Altas Capacidades Intelectuales de Canarias – ALCAIN”, cuyos fines son:

Para mejorar la calidad del servicio educativo que se presta a un sector de la población escolar que demanda necesidades educativas especiales, optimizando la intervención en las necesidades que presentan. Todo el alumnado, incluido el de altas capacidades, tiene derecho a recibir una educación apropiada.

Se desea satisfacer las demandas de la sociedad para la mejora de la atención educativa al alumnado con altas capacidades. Todas las familias desean que sus hijos e hijas sean felices en la escuela y progresen bien. Cuando se tiene un hijo o una hija con altas capacidades se suelen tener grandes expectativas y solo se cumplirán si se trabaja estrechamente con el profesorado y se poseen los recursos organizativos, curriculares y extracurriculares apropiados.

Se quiere dar respuesta al sector del alumnado con altas capacidades, que presenta dificultades de aprendizaje y de integración escolar y social.

Se considera que desarrollando al máximo sus potencialidades, se podrá aprovechar el beneficio social y económico que se deriva de la contribución de estas personas a la sociedad canaria.

Se estima que con estas medidas también se generan beneficios para los compañeros y compañeras del aula. Si la escuela es sensible y apoya la educación y las necesidades del alumnado con altas capacidades, se elevará el rendimiento y la competencia del resto de los estudiantes. Por tanto, el beneficio será para todo el alumnado del centro escolar.

Con estas medidas se pretende mejorar la formación y eficacia del profesorado, de los equipos de orientación y de la inspección de educación, de manera que posibilite una eficaz detección e intervención educativa sobre este alumnado. Todos los profesionales deben asegurarse de que los niños y niñas con altas habilidades y talentos

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específicos tendrán suficientes oportunidades para utilizar sus capacidades y habilidades de forma eficaz.

Puede encontrarse una amplia y variada información sobre esta materia en la web de la Consejería de Educación y Universidades en:

http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web/servicios/necesidades_apoyo_educativo/otras_neae/altas_capacidades_intelectuales/

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45 Tema 14. La Atención a la Diversidad…

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4. Respuesta educativa al alumnado de NEAE

La Orden de 13 de diciembre de 2010, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en la Comunidad Autónoma de Canarias (artículo 6; BOC n.1 250, de 22 de diciembre), contempla tres tipos de medidas en respuesta al alumnado de NEAE:

Medidas ordinarias

Medidas extraordinarias

Medidas excepcionales

Las medidas ordinarias son las destinadas a promover el desarrollo pleno y equilibrado de las capacidades establecidas en los objetivos de las etapas de Educación Infantil, de la educación obligatoria y postobligatoria, en las enseñanzas no universitarias, así como las medidas organizativas complementarias que sean necesarias en cada circunstancia. Entre éstas se pueden señalar, además de las realizadas por el profesorado en el desarrollo de su programación, los programas preventivos de refuerzo, el agrupamiento flexible o los apoyos en grupo ordinario.

Con carácter general, se consideran medidas extraordinarias las adaptaciones del currículo que implican modificaciones en la programación de curso, ciclo, área o materia; se aplican después de que las medidas ordinarias no aporten las respuestas suficientes y adecuadas a las necesidades de los escolares, y pueden comportar adecuaciones o supresiones en los distintos elementos del currículo en las condiciones establecidas en la presente Orden.

Se consideran medidas excepcionales la escolarización del alumnado con NEE en centros de educación especial (CEE), aulas enclave (AE) o centro ordinario de atención educativa preferente (COAEP) en los términos definidos en el artículo 4 del citado Decreto 104/2010.

Además, la Orden de 13 de diciembre de 2010 estable que en su artículo 6.5 que las medidas ordinarias, extraordinarias y excepcionales no serán excluyentes entre sí. Las medidas ordinarias y extraordinarias se llevarán a cabo preferentemente en el aula ordinaria, teniendo en cuenta los recursos disponibles en el centro.

4.1. Medidas extraordinarias

La Orden de 13 de diciembre de 2010 describe con detalle las medidas extraordinarias que pueden utilizarse en respuesta al alumnado de NEAE. A saber:

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“Artículo 7.- Medidas extraordinarias.

1. Son medidas extraordinarias las adaptaciones de acceso al currículo (en adelante, AAC), las adaptaciones curriculares (en adelante, AC) y las adaptaciones curriculares significativas (en adelante, ACUS), en las condiciones que se determinan en la presente Orden y en sus desarrollos posteriores. Estas adaptaciones deben dar respuesta a las dificultades que presenta el alumnado desde el segundo ciclo de Educación Infantil hasta el final de la escolaridad obligatoria y se propondrán, con carácter general, después de que el equipo docente haya aplicado medidas ordinarias desde la programación en el aula, que no mostraran su eficacia para resolver las necesidades educativas del alumno o alumna, al menos durante un curso escolar después de detectadas y constatadas mediante el preinforme psicopedagógico, salvo que se prevea alguna medida excepcional. Estas medidas pretenden promover el desarrollo pleno y equilibrado del alumnado, estableciendo las estrategias organizativas y didácticas adecuadas para que el escolar adquiera las competencias básicas.

2. Las AAC son aquellas modificaciones, provisiones de recursos o estrategias para el acceso al espacio educativo o a la comunicación, y que hacen posible y facilitan preferentemente al alumnado con NEE su participación en las actividades educativas ordinarias, favoreciendo un mayor nivel de autonomía, interacción y comunicación en el desarrollo de la actividad escolar. Determinados recursos o estrategias de acceso al espacio educativo o de acceso a la comunicación podrán destinarse de forma excepcional al alumnado que cursa formación profesional o Bachillerato, según los criterios que establezca la Consejería competente en materia de educación.

3. La AC de un área o materia es una medida extraordinaria y está dirigida al alumnado con NEE, DEA, TDAH y ECOPHE cuyo referente curricular esté situado dos o más cursos por debajo del que se encuentra escolarizado, independientemente de que pueda haber repetido curso. Estos ajustes afectan a los elementos del currículo e implican la adecuación de los objetivos, contenidos, metodología o criterios de evaluación del área o materia adaptada, pudiéndose llegar a la supresión de algún contenido sin que afecten a la consecución de los objetivos y al grado de adquisición de las competencias básicas del área o materia adaptada. Para el alumnado con ECOPHE, se requerirá, además de las condiciones anteriores, que su referente curricular esté situado en Educación Primaria.

4. La ACUS de un área o una materia tiene carácter extraordinario y está dirigida al alumnado con NEE cuyo referente curricular esté situado para el alumnado de Educación Infantil, tres o más cursos por debajo del que se encuentra escolarizado, y para el de la enseñanza básica, cuatro o más cursos, independientemente de que pueda haber repetido curso. Estos ajustes curriculares que afectan a los elementos del currículo implican la adecuación o posible supresión temporal o definitiva, en su caso, de

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objetivos, competencias básicas, contenidos, metodología o criterios de evaluación del área o materia adaptada”.

4.2. Coordinación para elaborar las AC o las ACUS

Debemos referirnos continuamente a la citada Orden de 13 de diciembre de 2010 para conocer en detalle la concreción de los distintos aspectos de la atención al alumnado de NEAE. En el artículo 11 de esta Orden encontramos la forma de desarrollar la coordinación para elaborar las AC o las ACUS:

“Artículo 11.

1. Las reuniones de coordinación del profesorado que desarrolla la AC o ACUS se realizarán al menos mensualmente. Para ello, será necesario incluirlas en la concreción del plan de atención a la diversidad de cada curso escolar. Igualmente, se recogerá la determinación de los procedimientos para su puesta en práctica mediante la flexibilización de la organización u otras estrategias, velando por su cumplimiento la jefatura de estudios.

2. Los centros elaborarán y organizarán sus horarios facilitando que el profesorado tutor que tenga alumnos y alumnas con AC o una ACUS disponga de un espacio horario para elaborar, coordinar y evaluar la respuesta educativa de estos escolares, tanto en Educación Infantil como en la enseñanza básica”.

El equipo directivo debe contemplar diversos aspectos relativos al alumnado de NEAE durante la planificación del curso escolar. Por un lado, debe tener en cuenta qué necesidades tiene el alumnado el centro y cómo debe distribuirlo respetando los principios de igualdad de oportunidades y de atención a la diversidad (configuración de los agrupamientos del alumnado). Por otro lado, debe tener presente en la confección del horario del centro la obligación de proporcionar espacios para la realización de reuniones del profesorado, que permita la elaboración, coordinación y evaluación de las AC y/o ACUS de su alumnado.

También debemos contemplar la ORDEN de 10 de febrero de 2016, por la que se establecen las concreciones curriculares adaptadas para el alumnado escolarizado en las aulas enclave y centros de educación especial de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 33, de 18 de febrero). Esta Orden da cumplimiento a las previsiones establecidas en la Orden de 13 de diciembre de 2010, respecto a las concreciones curriculares y con el fundamento en el reconocimiento y aceptación de las diferentes necesidades educativas que presenta la diversidad de los alumnos y las alumnas en las aulas, y en el ajuste de las respuestas a las posibilidades y capacidades de cada uno de ellos, regulando las

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concreciones curriculares para el alumnado escolarizado en las aulas enclave y centros de educación especial.

4.3. Programas Educativos Personalizados

La Orden de 13 de diciembre de 2010 establece en su artículo 12 la definición y características de los “Programas Educativos Personalizados”:

“Artículo 12.

1. Las AC o las ACUS de un área o materia serán desarrolladas mediante programas educativos personalizados (en adelante, PEP). Un PEP es un conjunto de actividades temporalizadas, secuenciadas y adaptadas a cada alumno o alumna que presenta dificultades en la consecución de uno o varios objetivos o contenidos curriculares, y tiene como finalidad reducir los problemas que interfieren en el adecuado desarrollo de sus aprendizajes.

2. Las necesidades educativas de los escolares objeto de esta Orden tendrán como respuesta diferentes PEP que, en su conjunto, conformarán el desarrollo de la AC o ACUS. Algunas características de los PEP son las siguientes: a) Los PEP podrán estar destinados a la adquisición de determinados

objetivos, competencias o contenidos curriculares, estrategias y recursos de acceso al currículo, o bien a lograr las habilidades, razonamientos, aptitudes básicas, conductas adaptativas y funcionales, etc., previas o transversales a las distintas áreas o materias curriculares, siendo estos últimos la tarea prioritaria del profesorado especialista de apoyo a las NEAE.

b) Cada PEP deberá concretar su vinculación con la AC o la ACUS, en su caso, describiendo qué aspecto de ella desarrolla y su justificación en función de las características del alumno o alumna. Se indicarán para cada PEP, los objetivos, las competencias básicas, los contenidos, los criterios de evaluación, la metodología, los recursos y las actividades, el número de sesiones y la duración de éstas, concretando, en cada caso, qué va a trabajar el profesorado especialista de apoyo a las NEAE, los docentes de las áreas o materias adaptadas, la participación de otros profesionales o de la familia, cuando proceda. El PEP establecerá las estrategias para la generalización de los aprendizajes que se trabajan e incluirá indicaciones, procedimientos y materiales para el asesoramiento y apoyo al profesorado de este alumnado, según el esquema que se adjunta en el anexo IV de esta Orden.

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c) Si bien los PEP están dirigidos preferentemente a desarrollar las AC y las

ACUS, podrán también utilizarse en los casos que lo prescriba el informe psicopedagógico terminado en propuesta de orientación psicoeducativa, el preinforme psicopedagógico, o como estrategia de refuerzo para los escolares que lo precisen”.

Por otra parte, es interesante resaltar lo previsto en el artículo 45 de la LEY 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, denominado “La compensación de la desigualdad”, al introducir medidas y actuaciones necesarias para determinados alumnos cuyas circunstancias personales y familiares demandan un mayor compromiso por parte de las Administraciones públicas, conforme establece en los siguientes apartados:

“4. En colaboración con las administraciones competentes en materia de salud y justicia, se adoptarán medidas específicas para proporcionar atención educativa al alumnado con dificultades de asistencia al centro educativo por problemas de salud, psíquica o sensorial o como consecuencia de decisiones judiciales.

5. La administración educativa diseñará actuaciones específicas de apoyo a

la escolarización del alumnado que, por el trabajo itinerante de su familia, tenga que cambiar frecuentemente de centro, facilitando las medidas y los servicios educativos complementarios que favorezcan un proceso educativo sin interrupciones”.

Para finalizar, es importante recordar que el artículo siguiente, está

relacionado con uno de los mayores problemas del sistema educativo no universitario, especialmente en la etapa Secundaria, como es el absentismo escolar y abandono escolar temprano, considerados factores a radicar mediante diversas acciones enmarcadas entre los objetivos estratégicos previstos en los planes de mejora de la Consejería de Educación.

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5. Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP)

De conformidad con la ORDEN de 1 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de los equipos de orientación educativa y psicopedagógicos de zona y específicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 181, de 14 de septiembre), los EOEP constituyen el soporte técnico de la orientación educativa, colaborando para lograr un desarrollo personalizado e integral de todo el alumnado.

Entre sus funciones están las encaminadas a favorecer que los centros establezcan las medidas oportunas para atender la diversidad de capacidades, intereses y motivaciones del alumnado y adapten sus respuestas educativas a las necesidades del mismo, actuando a través del asesoramiento y orientación educativa, en distintos ámbitos. Por una parte, atendiendo a la población escolar en los centros y, por otra, en el sector donde se ubican, coordinándose con los distintos servicios socio-comunitarios para optimizar la respuesta a las necesidades detectadas.

La estructura organizativa del EOEP es la siguiente:

Coordinador o coordinadora de EOEP.

Plenario de EOEP.

Grupo de coordinación de la orientación en Educación Infantil y Primaria.

Grupo de coordinación de la orientación en Educación Secundaria.

Grupo de coordinación de comunicación y lenguaje, si lo hubiera.

Trabajador o trabajadora social o, si lo hubiera, grupo de coordinación de trabajo social.

Comisión económica.

Unidad de actuación

Cada EOEP de zona estará organizado en una o más unidades de actuación: unidades de orientación, unidades de atención en comunicación y lenguaje y unidades de trabajo social. Se entiende por unidad de actuación el centro o centros asignados a cada uno de los componentes con destino en el EOEP de zona y que respondan a las siguientes características:

a) Una unidad de orientación estará compuesta por el centro o centros educativos atendidos por un orientador u orientadora con destino en el EOEP. Cada unidad de orientación tendrá un centro sede, que coincidirá

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con uno de los centros de actuación. Los centros sedes serán, preferentemente, centros de Educación Infantil y Primaria.

b) Una unidad de atención en comunicación y lenguaje estará compuesta por el centro o centros educativos atendidos por el maestro o maestra de audición y lenguaje con destino en el EOEP, de tal manera que todos los centros públicos adscritos al EOEP estén incluidos en las unidades determinadas. Cada unidad de atención en comunicación y lenguaje tendrá un centro sede, que coincidirá con uno de los centros de actuación. Los centros sedes serán, preferentemente, centros de Educación Infantil y Primaria.

c) Una unidad de trabajo social estará compuesta por el centro o los centros educativos que atiende el EOEP. Cada unidad de trabajo social tendrá un centro sede, que coincidirá con su centro de destino.

Plan de trabajo del equipo

La actuación de los componentes del EOEP debe ofrecer una respuesta coordinada a las necesidades educativas de la zona y de cada centro en particular, partiendo del análisis de necesidades realizado de forma conjunta con los agentes educativos y sociales, y del análisis de necesidades presentadas por los centros. El resultado final de dicho análisis quedará reflejado en el plan de trabajo del Equipo.

Aspectos organizativos y de gestión

En cada equipo, existirá un libro de actas en el que quedarán reflejadas las reuniones de trabajo de los EOEP. Asimismo, contará con un libro de inventario del material; un libro para el control de los préstamos de materiales y recursos didácticos; un libro de registros de informes psicopedagógicos; un libro de actas de las reuniones; un libro para el control de la puntualidad, asistencia, permisos, licencias e incidencias, y aquellos libros de contabilidad necesarios para la gestión económica del Equipo. Además, contará con un archivo informático de todos los informes, entre otros documentos. Los documentos archivados, recibidos y emitidos por el EOEP quedarán en su sede y estarán bajo la custodia del coordinador o coordinadora del Equipo.

Para terminar, debemos destacar que los ficheros de carácter personal referidos a la salud entre los que se encuentran los relativos al alumnado de NEAE tienen un nivel de seguridad "alto" por lo que tanto el EOEP como los centros docentes deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de dichos datos, cuestión delicada que se profundizará en un tema posterior.