Tema 16 -FORMACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO..doc

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TEMA 16.- FORMACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO.

Fase preparatoria del contrato. Los tratos preliinares.

A) Formación del contrato. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y éste semanifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el

contrato. Hasta que no exista ese concurso entre la oferta y la aceptación no hay contrato. Pero en ciertoscasos, hasta llegar a ese concurso de voluntades, suele mediar un período previo de tanteos o tratospreliminares en los que las partes dialogan sobre los distintos términos en los que cabría concluir el contrato.

La ruptura de estos tatos preliminares, en principio, no tiene ninguna consecuencia para losimplicados. no ser que se haga con el ob!etivo de per!udicar a una de las partes

a) Oferta y aceptación. La oferta es una expresión del pensamiento y una declaración devoluntad dirigida por una persona a otra, con el "nimo de celebrar un contrato. Para que haya oferta, serequiere que ésta contenga todos los elementos del futuro contrato.

#na ve$ que se emite la oferta, el destinatario puede aceptarla o recha$arla. %ambién puederecha$arse una oferta y a la ve$ plantear una contraoferta si se introducen alg&n tipo de variaciones sobre los

términos de la oferta emitida en principio.'ué vigencia tiene la oferta, es decir, hasta cu"ndo obliga una oferta respecto de la persona

que la hace. (i la oferta es recha$ada por el destinatario o transcurre el tiempo establecido por el oferentepara su aceptación, éste queda liberado) también, por la muerte de quien formula la oferta, por la pérdida desu capacidad de obrar, y por &ltimo, para los casos de ofertas a personas indeterminadas *ofertas al p&blico+,el oferente quedar" liberado, siempre que la revoque con la publicidad suficiente para que los destinatariospuedan conocerla. !emplo las reba!as

-o obstante, una oferta no puede ser perpetuidad, así, cuando no se seale pla$o, habr" deentenderse vigente por el tiempo que resulte adecuado, atendiendo a los usos y a la naturale$a del contratoque se trate.

/uando la oferta es aceptada *aceptación+ es cuando tiene lugar la perfección del contrato , osea el nacimiento del mismo. 0e aquí la importancia que tiene la aceptación, que es otra declaración devoluntad emitida por la persona a quien va dirigida la oferta y en virtud de la cual esta oferta queda admitida.

La aceptación tiene como fin manifestar al oferente la conformidad con los términos de lapropuesta) pudiendo revestir diversas formas1 puede ser verbal o por escrito, expresa o t"cita. 0esde elmomento que se produce la aceptación se perfecciona el contrato.

b) Contratación entre ausentes. /uando la oferta y la aceptación son simult"neas, es decir,cuando el contrato se celebra entre personas que est"n presentes, no surge dificultad alguna. Pero, cuandoun contrato se celebra entre personas que est"n ausentes, surge el problema de determinar en qué momentonace el contrato.

l art. 2343 del /ódigo civil dice que 5hall"ndose en lugares distintos el que hi$o la oferta y elque la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndoselaremitido el aceptante, no puede ignorarla sin faltar a la buena fe. l contrato, en tal caso, se presuponecelebrado en el lugar en que se hi$o la oferta.

Formación y perfección del contrato.

*fectos del contrato+. /uando un contrato se celebra cumpliendo todos los requisitos necesariospara su perfección, el 26 efecto general que aparece es el de su obligatoriedad *2782+, es decir, el de producirobligaciones entre las partes que lo han celebrado. Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuer$ade ley entre las partes contratantes y deben cumplirse a tenor de los mismos. 36 /omo indica el art. 239:.,

desde el momento que se perfeccionan obligan no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sinotambién a todas las consecuencias que, seg&n su naturale$a, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.

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La valide$ y cumplimiento de los contratos no pueden de!arse al arbitrio de uno de los contratantes.ste precepto es el que viene a establecer el principio de irrevocabilidad e inalterabilidad del contrato, esdecir, en términos generales, ninguna de las partes puede por sí sola desistir o arrepentirse de un contratov"lidamente celebrado. (ólo la voluntad com&n de las partes *mutuo disenso+ puede destruir el contrato yareali$ado. -o obstante, hay supuestos excepcionales, autori$ados por la ley, en los que sólo la voluntad deuna de las partes, sin el consentimiento de la otra, puede hacer cesar la eficacia de un contrato, son los casos

de desistimiento unilateral.

l principio general de relatividad *239;+ de los contratos dice que los contratos sólo producen efectoentre las partes que los otorgan y sus herederos, salvo por pacto o por disposición de la ley.

El contrato en favor de tercero.  l principio de relatividad de los contratos impide que los terceros,a!enos a una relación contractual, puedan verse afectados por ella. -o obstante, si el contrato contuvieraalguna estipulación en favor de un tercero, éste podr" exigir su cumplimiento, siempre que hubiese hechosaber su aceptación al obligado antes de que haya sido aquélla revocada.

Interpretación del contrato.

#n contrato cuyo contenido refle!e claramente cu"l es la voluntad de las partes que lo celebran, noplantea problema alguno para que produ$ca plenos efectos. -o obstante, esta claridad para plasmar sucontenido no se da siempre, ya que, en numerosas ocasiones, qui$"s por falta de experiencia, descuido omala fe, las partes celebran contratos cuyas cl"usulas no son lo suficientemente claras para saber qué es loque pretenden con el mismo. s entonces cuando se acude al mecanismo de la interpretación.

s el procedimiento que trata de descubrir el verdadero sentido de las cl"usulas de un contrato paraposibilitar su eficacia.

hora bien, para saber cu"l es el verdadero sentido de las cl"usulas de un contrato, hemos deaveriguar, con car"cter previo, qué es lo que las partes quisieron decir o hacer con la celebración de esecontrato confuso. Para ello, para saber cu"l es la voluntad com&n de las partes, se establecen unas reglasinterpretativas que recoge el /ódigo civil.

La doctrina establece dos teorías fundamentales para llevar a cabo una efica$ interpretación de loscontratos1 la teoría sub!etiva y la teoría ob!etiva. -uestro /ódigo civil sigue fundamentalmente la teoríasub!etiva, ya que siempre busca, en primer lugar, la intención de las partes al contratar.

La regla de interpretación la establece el código desde el 23:2 al 23:8.

La primera regla de interpretación que contiene nuestro /ódigo civil, es aquélla que recoge el art.23:2, que dice que 5si los términos de un contrato son claros y no de!an duda sobre la intención de loscontratantes, se estar" al sentido literal de sus cl"usulas. (i las palabras parecieran contrarias a la intenciónevidente de los contratantes, prevalecer" ésta sobre aquéllas<.

l art. 23:3, establece que 5para !u$gar la intención de las partes contratantes deber" atenderseprincipalmente a los actos de éstos coet"neos y posteriores al contrato.

Por generales que sean los términos de un contrato, art. 23:=, no pueden entenderse comprendidosen la misma cosa distinta y casos diferentes de aquellos que los interesados se propusieron contratar.

/uando alguna de las cl"usulas de un contrato *art 23:>+ admitiera diversos sentidos, deber"

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entenderse en el m"s adecuado para que produ$ca efectos. sí lo pone de manifiesto el art. 23:4, al decir5que las palabras que puedan tener distintas acepciones o significados, ser"n entendidas en aquél que seam"s conforme a la naturale$a y ob!eto del contrato<.

%ambién se tendr"n en cuenta los usos y costumbres del país para interpretar las ambig?edades delos contratos *art. 23:;+.

/uando apare$can en un contrato cl"usulas oscuras, el art. 23:: seala que nunca debe favorecer ala parte que hubiese ocasionado la oscuridad.