Tema 2-El Protocolo Oficial en Las Administraciones Públicas

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CURSO: EL PROTOCOLO OFICIAL EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS LOCALES PÁG. 1

Índice

1. INTRODUCCIÓN. .................................................................................. 2

2. LEGISLACIÓN NACIONAL: REAL DECRETO 2099/1983 ......................... 5

2.1. PRESIDENCIA EN LOS ACTOS OFICIALES. ........................................................ 5 2.2. PRECEDENCIA EN LOS ACTOS OFICIALES......................................................... 6

3. LEGISLACIÓN ANDALUZA: DECRETO 77/2002. .................................. 10

3.1. PRESIDENCIA. ............................................................................................ 10 3.2. PRELACIÓN................................................................................................. 11 3.3. TRATAMIENTOS. ......................................................................................... 12

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1. INTRODUCCIÓN.

Como ya se ha tratado en el módulo anterior, la normativa que a continuación se

expone hace referencia a la regulación del protocolo oficial, es decir, son las normas que regulan los actos públicos celebrados por el sector público.

La normativa nacional regula las presidencias, ordenación de autoridades, ordenación

de instituciones, tratamientos,… Además, existe normativa que aprueba Honores Militares,

la Armada, el Ejército del Aire, protocolo del Consejo General del Poder Judicial, a las que se

unen otras normas de concesión de honores y otra – más dispersa – normativa sobre tratamientos honoríficos.

A pesar de la numerosa reglamentación, desde el área de conocimiento de protocolo

hay consenso sobre la existencia de lagunas en el protocolo oficial, que hasta hoy es cubierto por aquellas personas profesionales del protocolo.

A la normativa nacional, se une la normativa que pueden promulgar las Comunidades

Autónomas, dentro de sus competencias, y que son de aplicación en su territorio. Esta

normativa autonómica puede abarcar el ordenamiento de sus propias autoridades y de sus

órganos en los actos organizados por ellas mismas y donde no concurran con los órganos

del Estado.

Por último, las Corporaciones Locales (Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos

Insulares y Ayuntamientos), dentro de sus competencias, pueden aprobar reglamentos

especiales. Estos reglamentos (Reglamentos de Protocolo) no pueden contradecir la

legislación ni del Estado ni de su Comunidad Autónoma (si es que existe). Las

Corporaciones Locales pueden regular en su reglamentación el ceremonial de los actos

públicos, las precedencias de sus autoridades y de sus funcionarios, y la imposición de determinadas recompensas (como por ejemplo la de hijo o hija predilecta).

En este módulo se verá únicamente la normativa más relevante de ámbito nacional y

andaluz. A la hora de organizar un acto la normativa aplicable dependerá de la participación

de autoridades e instituciones de las diferentes administraciones públicas, tal y como se resume en el siguiente cuadro.

• Participación de autoridades e

instituciones de la administración central

únicamente.

R.D. 2099/1983

• Participación de autoridades e

instituciones de la administración

autonómica andaluza únicamente.

D. 77/2002

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Ante cualquier duda sobre Protocolo Oficial, cada Administración Pública cuenta con un

órgano u oficina que dará respuesta sobre la materia: cuestiones de procedimientos,

dirección, cumplimiento y resolución. Es importante contactar con estos órganos con el objetivo de evitar errores y los posibles conflictos que puedan surgir.

En España, la Casa de Su Majestad el Rey Constituye el órgano de apoyo de la Jefatura del Estado. Es un órgano independiente del resto de órganos del Estado.

• Participación de autoridades e

instituciones de la administración local

únicamente.

NORMATIVA PROPIA

DE LA CORPORACIÓN

LOCAL (si la hubiere)

• Participación de autoridades e

instituciones de la administración central,

autonómica y local.

R.D. 2099/1983, D.

77/2002 Y NORMATIVA

LOCAL

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Administración del Estado.

• El Real Decreto 1370/2008, de 1 de agosto, por el que se desarrolla la

estructura orgánica del la Presidencia del Gobierno, señala en su artículo

3, apartado b, que la Secretaría Genral de la Presidencia del Gobierno, le

corresponde la coordinación de las actividades de apoyo y protocolo del

Presidente del Gobierno en su relación con los restantes poderes del

Estado.

• Cada Ministerio cuenta con un órgano, de mayor o menor nivel,

dedicados al protocolo. Estas oficinas también asisten y apoyan a sus

autoridades cuando acuden a actos oficiales organizados por otras

instituciones u organismos.

Administración Autonómica.

• Entre las Comunidades Autónomas que han promulgado Decretos sobre

Protocolo, algunas han establecido un órgano encargado de él. Este no

es el caso de Andalucía, cuyo decreto no menciona nada al respecto.

• En la Junta de Andalucía se encuentra el Servicio de Protocolo de la

Consejería de Presidencia. Este servicio prepara, organiza y asesora los

actos institucionales de la Junta de Andalucía.

Administración Local.

• Hoy día casi todas las Diputaciones y Ayuntamientos de las ciudades de

mayor importancia suelen contar con una oficina de protocolo. Si no se

cuenta con una oficina sí que existe una persona responsable de

protocolo que, incluso si es un municipio con poca población, puede

asumir algún miembro de la Corporación.

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2. LEGISLACIÓN NACIONAL: REAL DECRETO 2099/1983

La norma más relevante a nivel nacional es el Real Decreto 2099/1983, de 4 de

agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias del Estado. Este

texto hay que tomarlo con cautela, ya que ha sido modificado por disposiciones posteriores, si bien lo más relevante se ve a continuación.

2.1. PRESIDENCIA EN LOS ACTOS OFICIALES.

La ordenación de las precedencias no confiere jerarquía, ni implica la alteración del

propio rango o competencias de la autoridad, más allá de las que tenga atribuidas por ley.

El primer puesto de esta

Ordenación suele hacer referencia a

la persona que está al frente de

cada organización, administración,

etc., esto es, la Presidencia. El

hecho de ocupar la Presidencia

supone ocupar el puesto de mayor

honor en un acto, pudiendo

dirigirlo, iniciarlo y terminarlo.

Suele ocupar la Presidencia

una única persona, si bien puede

haber más de una. Un ejemplo sería

un funeral, donde se pueden

establecer una presidencia oficial y otra de familiares.

Las Presidencias pueden ser sentadas y de pie, para actos de corta duración.

• Acto de pie • Acto sentado

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2.2. PRECEDENCIA EN LOS ACTOS OFICIALES.

A la hora de establecer las precedencias en un acto oficial, el Real Decreto 2099/1983

es la principal herramienta con la que se cuenta para la ordenación de autoridades (en el presente apartado se contemplan las modificaciones que ha sufrido esta norma).

Por diversas razones, el Real Decreto 2099/1983 no incluye el conjunto de autoridades

oficiales de las administraciones estatales, autonómicas y locales. La mayoría de

profesionales de protocolo deben resolver estas ausencias mediante diferentes técnicas, como puede ser la del protocolo comparado o asimilado.

Las autoridades pueden ser ordenadas en los actos oficiales siguiendo tres criterios: individual o personal, departamental y colegiado.

El orden individual regula el orden personal de las autoridades, titulares de cargos públicos o personalidades.

El orden departamental regula los ministerios. Para ver el orden ministerial, dejando a

un lado que la Presidencia del Gobierno ocupa el primer lugar, habrá que acudir al Real Decreto que regule la estructura ministerial vigente en el momento.

El orden colegiado regula la prelación de las corporaciones e instituciones cuando asisten a actos oficiales.

Los actos serán presididos por la autoridad que los organice. En caso de

que dicha autoridad no ostentase la presidencia, ocupará lugar inmediato a

la misma.

La distribución de los puestos de las demás autoridades se establece en la

normativa, alternándose a derecha e izquierda del lugar ocupado por la

presidencia.

Si concurrieran varias personas del mismo rango y orden de precedencia,

prevalecerá siempre la de la propia residencia.

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1. Rey.

2. Reina consorte.

3. Príncipe de Asturias y Princesa Consorte.

4. Infantes de España.

5. Presidente del Gobierno.

6. Presidente del Congreso de los Diputados.

7. Presidente del Senado.

8. Presidente del Tribunal Constitucional.

9. Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo.

10. Vicepresidentes del Gobierno, según su orden.

11. Ministros del Gobierno, según su orden.

12. Decano del Cuerpo Diplomático y embajadores extranjeros acreditados en España.

13. Presidentes de los consejos de Gobierno de las comunidades autónomas según su

orden.

14. Ex presidentes del Gobierno.

15. Jefe de la Oposición.

16. Alcalde de Madrid.

17. Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey.

18. Presidente del Consejo de Estado.

19. Presidente del Tribunal de Cuentas.

20. Fiscal general del Estado.

21. Defensor del Pueblo.

22. Secretarios de Estado, según su orden, y Jefe de Estado Mayor de la Defensa y jefes

de Estado Mayor de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire.

23. Vicepresidentes de las mesas del Congreso de los Diputados y Senado según su

orden.

24. Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Madrid.

25. General Jefe del Mando Aéreo General, con sede en Madrid.

26. Secretario general de la Casa de Su Majestad el Rey y Jefe del Cuarto Militar de la

Casa de Su Majestad el Rey.

27. Subsecretarios y asimilados, según su orden.

28. Secretarios de las mesas del Congreso de los Diputados y del Senado según su

orden.

29. Presidente de la Asamblea Legislativa de la Comunidad de Madrid.

30. Encargados de Negocios Extranjeros acreditados en España.

31. Presidente del Instituto de España.

32. Directores generales y asimilados, según su orden.

33. Consejeros de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid.

34. Miembros de la Mesa de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma de

Madrid.

35. Presidente y Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de

Madrid.

36. Diputados y senadores por Madrid.

37. Rectores de las universidades con sede en Madrid según la antigüedad de cada una

de ellas.

38. Delegado de la Defensa en Madrid. 39. Tenientes de Alcalde del Ayuntamiento de Madrid.

En el artículo 10 se establece la precedencia a seguir en la villa de Madrid, en su condición

de capital del Estado y sede de las instituciones generales:

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En el artículo 12 se establece la ordenación de las autoridades en los actos celebrados en

el territorio propio de una Comunidad Autónoma (incluida la Comunidad Autónoma de

Madrid:

1. Rey.

2. Reina consorte o consorte de la reina.

3. Príncipe de Asturias y Princesa Consorte de Asturias.

4. Infantes de España.

5. Presidente del Gobierno.

6. Presidente del Congreso de los Diputados.

7. Presidente del Senado.

8. Presidente del Tribunal Constitucional.

9. Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo.

10. Presidente del Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma.

11. Vicepresidentes del Gobierno según su orden.

12. Ministros del Gobierno según su orden.

13. Decano del Cuerpo Diplomático y Embajadores extranjeros acreditados en España.

14. Presidentes de los consejos de Gobierno de otras comunidades autónomas.

15. Ex presidentes del Gobierno.

16. Jefe de la Oposición.

17. Presidente de la asamblea legislativa de la comunidad autónoma.

18. Delegado del Gobierno en la comunidad autónoma.

19. Alcalde del municipio del lugar.

20. Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey.

21. Presidente del Consejo de Estado.

22. Presidente del Tribunal de Cuentas.

23. Fiscal general del Estado.

24. Defensor del Pueblo.

25. Secretarios de Estado, según su orden, y Jefe de Estado Mayor de la Defensa y Jefes

de Estado Mayor, de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire.

26. Vicepresidentes de las mesas del Congreso de los Diputados y del Senado según su

orden.

27. Representante institucional de las Fuerzas Armadas en la Región o Zona.

28. Secretario general de la Casa de Su Majestad el Rey y Jefe del Cuarto Militar.

29. Consejeros de Gobierno de la comunidad autónoma, según su orden.

30. Miembros de la mesa de la asamblea legislativa de la comunidad autónoma.

31. Presidente y fiscal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.

32. Subsecretarios y asimilados según su orden.

33. Secretarios de las mesas del Congreso de los Diputados y del Senado según su

orden.

34. Encargados de Negocios Extranjeros acreditados en España.

35. Presidente del Instituto de España.

36. Presidente de la diputación provincial, mancomunidad o cabildo insular.

37. Directores generales y asimilados según su orden.

38. Diputados y senadores por la provincia donde se celebre el acto.

39. Subdelegado del Gobierno.

40. Rectores de universidad en cuyo distrito tenga lugar el acto según la antigüedad de

cada una de ellas.

41. Presidente de la Audiencia Provincial.

42. Delegado de la Defensa y jefes de los sectores Naval y Aéreo por orden de empleo o antigüedad.

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43. Director insular.

44. Tenientes de alcalde del ayuntamiento del lugar.

45. Subdelegado de la Defensa, comandante militar de la plaza, comandante o ayudante

militar de Marina y autoridad aérea local por orden de empleo o antigüedad. 46. Representantes consulares extranjeros.

Del mismo modo que hace con las autoridades, el RD 2099/1883 establece la ordenación de instituciones y corporaciones en los actos oficiales.

Por último, se establecen normas adicionales que afectan a la Casa Real:

La Casa Real por orden de S.M. el Rey, comunicará oportunamente a la Jefatura de

Protocolo del Estado los miembros de la Familia Real que asistan en cada caso al

acto oficial de que se trate, a efectos de su colocación, de acuerdo con el Orden

General de Precedencias.

El Alto Personal de la Casa de S.M. el Rey, cuando acompañe a S.M. los Reyes en

actos oficiales, si situará en un lugar especial y adecuado, de acuerdo con las

características y circunstancias de cada caso, sin interferir el orden general de

precedencias, con la proximidad necesaria a las Reales Personas, para que pueda cumplir, cerca de ellas, la misión que le corresponde.

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3. LEGISLACIÓN ANDALUZA: DECRETO 77/2002.

La normativa andaluza en materia de protocolo se entiende dentro de las

competencias que le son reconocidas. La legislación andaluza cuenta con el Decreto

77/2002, de 26 de febrero, por el que se regula el régimen de precedencias y tratamientos

en el ámbito de la Junta de Andalucía. Este Decreto convive con la legislación estatal, R.D. 2099/1983, siendo de aplicación subsidiaria a aquel.

A la hora de clasificar los actos oficiales (generales y especiales), la norma andaluza

reproduce la norma estatal incluyendo la expresión “que se celebren en Andalucía”.

Como novedad, regula la figura de los ex presidentes en la ordenación de autoridades

en los actos oficiales. Se colocarán tras los últimos miembros del Consejo de Gobierno y la

Mesa del Parlamento respectivamente, ordenados según la fecha de cesa a partir de los más antiguos.

3.1. PRESIDENCIA.

La norma andaluza coincide con la estatal en cuanto a la presidencia de los actos

oficiales; la ostenta el organizador, añadiéndose “cualquiera que sea el lugar donde se celebren”.

En el caso de que la Autoridad que organice el acto no ocupara la presidencia, ocupará

el lugar inmediato a la misma. La distribución en este caso de puestos se realiza alternando

de derecha a izquierda del lugar ocupado por la presidencia. Con esta última afirmación, la

normativa andaluza no reconoce la disposición en línea, recomendable en determinados actos como pueden ser las líneas de saludo.

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3.2. PRELACIÓN.

En el preámbulo del Decreto se hace referencia a la ausencia de cargos públicos

autonómicos en la legislación estatal de protocolo. Este hecho encuentra su lógica al

desarrollo posterior estatutario (respecto a la normativa estatal) que ha tenido la

administración andaluza. Ejemplos de este desarrollo, y por consiguiente de la creación de

autoridades y de instituciones, son el Defensor del Pueblo Andaluz, el Consejo Consultivo, la

Cámara de Cuentas y los Delegados del Gobierno autonómico).

El Decreto 77/2002, a diferencia del R.D. 2099/1983, prescinde de la ordenación

departamental, estableciendo que la ordenación de los integrantes del Consejo de Gobierno

de la Junta de Andalucía es el establecido por el orden de prelación de las Consejerías

vigente en cada momento; actualmente, el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de

marzo, sobre reestructuración de Consejerías. Este último decreto establece la siguiente ordenación:

Consejería de la Presidencia.

Consejería de Gobernación y Justicia.

Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Consejería de Educación.

Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

Consejería de Empleo.

Consejería de Salud.

Consejería de Agricultura y Pesca.

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Consejería de Cultura. Consejería de Medio Ambiente.

En cuanto a la ordenación de autoridades, la norma andaluza ordena a autoridades de

diversas administraciones apoyándose a que ejercen sus funciones en territorio andaluz.

Pero, en determinados casos, ese orden altera lo establecido en la norma estatal, por lo que

puede provocar conflictos en aquellos actos con presencia de autoridades de otras administraciones (más aún cuando son de distinto color político).

El orden establecido en la norma andaluza es el siguiente:

Presidente de la Junta de Andalucía.

Presidente del Parlamento de Andalucía.

Alcalde de la localidad donde se celebre el acto.

Miembros del Consejo de Gobierno por su orden.

Miembros de la Mesa del Parlamento por su orden.

Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

Presidente del Consejo Consultivo de Andalucía.

Defensor del Pueblo Andaluz.

Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Diputados del Parlamento andaluz.

Presidente de la Diputación Provincial de la provincia donde se celebre el acto.

Rector de la Universidad de Andalucía con sede en la provincia en la que se celebre

el acto. Si hubiera varios, se ordenan entre sí según la antigüedad de la Universidad.

Viceconsejeros y asimilados por orden de Consejerías.

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Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia donde se celebre el

acto.

Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales y asimilados por orden de

Consejerías.

Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Delegados Provinciales de la provincia donde se celebre el acto por orden de

Consejerías.

Presidentes de Diputaciones Provinciales y Alcaldes de capitales de provincias fuera

de su �ámbito territorial de competencias, ordenados entre sí por orden alfabético

de provincias.

Rectores de las Universidades de Andalucía que no tengan su sede en la provincia en la que se celebre el acto ordenándose entre sí según la antigüedad de la Universidad.

Con la ordenación de instituciones, organismos y corporaciones ocurre algo similar a lo que ocurre con la ordenación de autoridades, quedando de la siguiente manera.

Consejo de Gobierno.

Parlamento de Andalucía.

Ayuntamiento de la localidad.

Consejo Consultivo de Andalucía.

Defensor del Pueblo Andaluz.

Cámara de Cuentas de Andalucía.

Diputación Provincial de la provincia donde se celebre el acto.

Consejerías por su orden de prelación y ordenándose cada una de ellas de acuerdo

con su estructura orgánica.

3.3. TRATAMIENTOS.

Los tratamientos recogidos en el Decreto 77/2002 son los siguientes:

Excelentísimo/a Señor/Señora

•Presidente; Ex Presidentes y Consejo de

Gobierno de la Junta de Andalucía;

Presidente y Ex Presidentes del

Parlamento de Andalucía; Presidente del

Consejo Consultivo de Andalucía;

Defensor del Pueblo; Consejero Mayor

de la Cámara de Cuentas de Andalucía;

Hijos Predilectos de Andalucía.

Ilustrísimos/as Señores/Señoras

•Diputados del Parlamento Andaluz;

Presidentes de Diputaciones

Provinciales; Alcaldes de Capitales de

Provincias; Viceconsejeros, Secretarios

Generales Técnicos, Directores

Generales y Asimilados y Delegados

Provinciales de las Consejerías de la

Junta de Andalucía; Titulares de

Medallas de Andalucía o del Parlamento.

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CURSO: EL PROTOCOLO OFICIAL EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS LOCALES PÁG. 13

Los tratamientos recogidos en el Decreto 77/2002 quedan en suspenso tras la

aprobación de la denominada Ley de Grandes Ciudades, la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.

En la Ley de Grandes Ciudades se establece que los alcaldes de municipios de más de

250.000 habitantes, los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los

175.000 habitantes, los municipios capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de

las instituciones autonómicas (y los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes,

que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales)

tendrán el tratamiento de Excelencia, mientras que los Tenientes de Alcalde tendrán el

tratamiento de Ilustrísima.

Señoría

•Resto de alcaldes andaluces.

Excelentísimo/a Señor/Señora,

Rector/a Magnífico/a.

•Rectores de Universidad.

Los tratamientos recogidos en el Decreto

77/2002 quedan en suspenso tras la

aprobación de la denominada Ley de Grandes

Ciudades, la Ley 57/2003, de 16 de diciembre,

de medidas para la modernización del

gobierno local.