Tema 20. Capítulo VII. Importación y Exportación en México. I. Importaciones.

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IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MÉXICO I. Importaciones

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IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MÉXICO

I. Importaciones

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I. Importaciones Esta actividad posee una amplia

regulación jurídica, la cual tiene como objetivo dar los fundamentos de una competencia leal en relación con los productos nacionales

La importación es la operación mediante la cual se somete a una mercancía extranjera a la regulación y fiscalización tributaria, para poderla después libremente destinar a una función económica de uso, producción o consumo.

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Esta operación puede recaer en distintos tipos de objetos transportables y se materializa al momento de pasar la línea aduanera (territorio aduanero) e introducirla a consumo en el interior del país.

En el derecho económico mexicano, las importaciones están reguladas por los siguientes cuerpos normativos:

Ley Aduanera y su Reglamento, la Tarifa del Impuesto General de Importación, la Ley de Comercio Exterior, decretos y acuerdos específicos.

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2. Regímenes de importación A. Importación definitiva. El artículo 96 de la Ley Aduanera señala

textualmente: “Se entiende por régimen de importación definitiva la entrada de mercancía de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado”.

se sujeta al pago de los impuestos de importación respectivos, así como al cumplimiento de las obligaciones en materia de restricciones o regulaciones no arancelarias y de las formalidades para su despacho aduanero.

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B. Importación temporal. consiste en la entrada al país de mercancías

para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica, pudiendo destinarse a la elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación, siempre que retornen al extranjero después de cumplir con su finalidad y dentro del plazo determinado al momento de efectuar la importación.

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Podemos hablar de dos tipos de importaciones temporales:

1) Para retornar al extranjero en el mismo estado

2) Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación.

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3. Documentos y trámites de importación Los operadores de comercio exterior (agentes

aduanales) deben cumplir con los requisitos que señala el artículo 36 de la Ley Aduanera, debiendo complementar un pedimento de importación, según formato oficial de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, acompañado de la siguiente documentación:

a) La factura comercial b) El conocimiento de embarque en tráfico marítimo

o guía en tráfico aéreo. c) Los documentos que comprueben el cumplimiento

de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior.

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d) El documento con base en el cual se determine la procedencia y el origen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de origen.

e) El documento en el que conste la garantía la garantía otorgada mediante depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía

f) El certificado de peso o volumen expedido por la empresa certificadora autorizada por la Secretaría mediante reglas

g) La información que permita la identificación, análisis y control que señale la Secretaría mediante reglas.

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Por lo que se refiere a la procedencia y origen de las mercancías, el lugar de cultivo, crianza, procesamiento y fabricación de una mercancía de importación tiene para efectos prácticos relevancia en una importación definitiva o temporal

En la importación de mercancías sujetas al cumplimiento de reglas de origen, el importador deberá comprobar su origen en el tiempo y forma

establecidos en los ordenamientos aplicables

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4. Regulaciones arancelarias Las barreras arancelarias son los impuestos (aranceles) que

deben pagar los importadores y exportadores en las aduanas de entrada y salida de las mercancías. Los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación, los cuales podrán ser:

1. Ad valorem, cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía.

2. Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida.

3. Mixtos, cuando se trate de la combinación de los dos anteriores. Según el tipo de operación comercial, los aranceles pueden ser de exportación y de importación, y según el país de que se trate, los aranceles pueden ser de tres tipos:

1) preferente, 2) diferencial y 3) general.

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A. De los impuestos ad valorem La Ley de la Tarifa del Impuesto General de

Importación (TIGI) es la disposición que determina la forma en que debe clasificarse una mercancía para su internación al país como el arancel que por tal concepto debe pagar.

La TIGI contempla un Código o fracción arancelaria, la descripción de la mercancía a importar, la unidad de cantidad en que se mide dicha mercancía y el ad valorem correspondiente.

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B. De la base gravable Por lo que se refiere a la base gravable en el

impuesto general de importación, debe decirse que es el valor en aduanas de las mercancías a importar, el cual será el valor de transacción prácticamente en todos los casos, aunque existen ciertas excepciones.

Se entiende por valor de transacción de las mercancías a importar el precio pagado por las mismas, siempre que no existan restricciones a su enajenación o utilización, que no revierta directa ni indirectamente al vendedor parte alguna del producto de enajenación posterior y que no exista vinculación comercial, al tiempo de que dichas mercancías se vendan para ser exportadas a territorio nacional

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Un aspecto importante para poder determinar el método de valoración conforme al cual se presentan las mercancías en la aduana para consignar su base gravable y por lo tanto el impuesto a pagar, es el concepto de vinculación entre importador y vendedor.

Se considera que existe vinculación entre personas, en los siguientes casos

a) Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa de la otra.

b) Si están legalmente reconocidos como asociados en negocios.

c) Si tienen una relación de patrón y trabajador.

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La ley dispone que en una venta entre personas vinculadas se examinarán las circunstancias de la venta y se aceptará el valor de transacción cuando la vinculación no haya influido en el precio

El principio general establece que cuando hay vinculación que influye en el precio no se puede utilizar el valor de transacción para la determinación del impuesto, por lo que es necesario acudir a métodos alternativos de valoración, empleándose alguno de los siguientes valores:

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1) Valor de transacción de mercancías idénticas.

2) Valor de transacción de mercancías similares.

3) Valor de precio unitario de venta. 4) Valor reconstruido de las mercancías

importadas. 5) Valor determinado conforme a lo

establecido en el artículo 78 de esta ley Otro aspecto importante, es el de las fechas

que deben tomarse en consideración para la determinación de las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, etcétera, en las importaciones, las cuales son

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5. Restricciones no arancelarias Son medidas que entorpecen, dilatan o

impiden el libre flujo de productos de un mercado a otro. Pueden ser de dos tipos:

1) Cuantitativas. Consistentes fundamentalmente en cuotas, licencias o permisos de importación, exportación, establecimiento de precios oficiales y depósitos previos.

2) Cualitativas. Cuyas principales aplicaciones son normas sanitarias y fitosanitarias, normas técnicas, normas sobre envasado, embalaje y etiquetado y normas de calidad.

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Las medidas de regulación y restricción no arancelarias en México pueden consistir en permisos previos, cupos máximos, marcado de país de origen, certificaciones o cuotas compensatorias, siendo aplicables estas últimas cuando se trate de impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio exterior.

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se dispone que las medidas de regulación o restricción

a las importaciones se podrán establecer en los siguientes casos:

a) Cuando se requieran de modo temporal para corregir desequilibrios en la balanza de pagos, de acuerdo con los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.

b) Para regular la entrada de productos usados, de desecho o que carezcan de mercado sustancial en su país de origen o de procedencia.

c) Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.

d) Como respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas unilateralmente por otros países.

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e) Cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional.

f) Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología de acuerdo con la legislación en la materia.

Es importante mencionar que el establecimiento de las medidas señaladas deberá someterse previamente a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior y publicarse en el DOF

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Las medidas de regulación y restricción no arancelarias consistirán en:

a) Permisos previos. Es el instrumento expedido por la Secretaría de Economía para realizar la entrada o salida de mercancías al territorio nacional.29

b) Cupos: Se entiende por cupo el monto de una mercancía que podrá ser exportado o importado, ya sea máximo o dentro de un arancelcupo. La administración de los cupos se podrá hacer por medio de permisos previos.30

c) Marcado de país de origen: La Secretaría de Economía, previa consulta a la Comisión de Comercio Exterior, podrá exigir que una mercancía importada al territorio nacional ostente un marcado de país de origen en donde se indique el nombre de dicho país (artículo 25 LCE).

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6. Financiamiento a las importaciones El Banco Nacional de Comercio Exterior

(Bancomext) es la institución financiera del gobierno federal encargada de promover el comercio exterior de México, particularmente las exportaciones no petroleras y de fomentar la presencia de inversión extranjera en México y la realización de coinversiones con empresas foráneas.

Bancomext realiza operaciones crediticias por medio de la infraestructura del sistema financiero y además otorga servicios no financieros y de información directa a los empresarios involucrados en el comercio internacional.

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A. Importación de insumos Estos apoyos financieros31 pueden canalizarse: —— Para la Producción. Compra de materias

primas, insumos, partes, ensambles; pago de gastos de producción directos: sueldos de la mano de obra directa, materiales y combustibles necesarios para la transformación; pago de energía y otros servicios que se integren al costo directo de producción.

—— Para los inventarios. Acopio o mantenimiento de inventarios de materias primas, productos semiterminados o terminados.

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B. Importación de productos básicos Los beneficiarios de este esquema son las

empresas de los sectores apoyables por Bancomext (manufacturas y servicios, minero-metalúrgico, agropecuario y agroindustrial, pesca y turismo) y los recursos se destinan a la adquisición de productos básicos.

C. Crédito comprador Crédito comprador es el producto financiero que

permite al exportador mexicano realizar sus ventas de contado en Latinoamérica y el Caribe, ya que Bancomext le paga en México y le da financiamiento a sus clientes a través de un banco acreditado en el país de éstos

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D. Créditos a proyectos de inversión Este tipo de créditos son otorgados por

Bancomex en apoyo al crecimiento y modernización de la planta productiva,

así como el desarrollo de nuevos proyectos dentro de la cadena

de exportación y de las empresas generadoras de divisas que sustituyen

importaciones.