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TEMA 23 ORIENTACIÓN EDUCATIVA
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LA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE ORIENTACIÓN Y APOYO EN
ESPAÑA EN LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES EDUCATIVAS
1. INTRODUCCIÓN
2. LA ORIENTACIÓN EN ESPAÑA A LO LARGO DE LA HISTORIA
3. MODELOS DE ORIENTACIÓN
4. LA RED DE ORIENTACIÓN EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
5. EL MODELO DE ORIENTACIÓN EN CASTILLA Y LÉON.
6. CONCLUSIONES
7. BIBLIOGRAFÍA
1. INTRODUCCIÓN
La Orientación Educativa en España ha ido evolucionando, sobre todo a partir de la
Ley General de Educación de 1970, que introduce en nuestro Sistema Educativo el
derecho de los alumnos a la Orientación. Las sucesivas Leyes Educativas han ido
consolidando y ampliando el sistema de orientación. Así, con la LOGSE la orientación
es considerada como un servicio del sistema educativo que contribuye a mejorar de
forma reveladora la calidad educativa.
La concepción de la Educación asumida por la LOMCE (2013) lleva implícita la
necesidad de orientación educativa. Dicha necesidad surge directamente de las
propias características del modelo curricular adoptado por la LOE (2006)
convirtiéndose en un importante criterio de calidad educativa en tanto que va a
favorecer el desarrollo personal del alumnado, da respuesta a las exigencias más
actuales de nuestra sociedad, colabora en la compensación de desigualdades sociales
y culturales y ayuda a preparar al alumno para su inserción en la vida activa.
Asimismo, el texto refundido LOE/LOMCE, señala que, aunque es responsabilidad de
toda la comunidad escolar, requiere de unos profesionales formados y reconocidos,
por lo que los orientadores educativos asumen un rol relevante en el proceso de
orientación educativa y en el cumplimiento de unos principios fundamentales: la
equidad e inclusividad como derecho de todo el alumnado.
En cuanto a los propios modelos de orientación, hemos de hacer mención específica
al actual modelo de Orientación educativa, vocacional y profesional en Castilla y
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León (Decreto 5/2018 del 8 de marzo), un modelo que aún no se ha concretado en
nuevas disposiciones pero que sí nos ofrece un marco en el que entender y estructurar
los principios de la Orientación, los responsables, funciones y características, niveles
de intervención y constituyentes de la red de orientación mediante servicios internos y
externos.
2. LA ORIENTACIÓN EN ESPAÑA A LO LARGO DE LA HISTORIA
Antes de exponer los modelos de orientación vamos a hacer un recorrido por la
historia de la orientación en España.
El primer antecedente de la Orientación en España lo encontramos en el siglo XV, en
la obra “Descripción de ocupaciones y consejos para acertar en la elección de
profesión”, de Rodrigo Sánchez de Arévalo (1468).
En el siglo XVI el Dr. Huarte de San Juan retoma la teoría de los temperamentos de
Hipócrates y Galeno y formula un planteamiento teórico basado en la relación entre las
cualidades humorales y los tipos de ingenio. Sin embargo, a lo largo de los siglos XVII,
XVIII y XIX no aparece ninguna referencia sobre este tipo de estudios.
La orientación educativa en España da sus primeros pasos en las primeras décadas
del siglo XX, interviniendo como principales factores:
a) Los nuevos desarrollos de nuestro sistema educativo Nacional con la
escolarización masiva de la infancia en el siglo XIX. Esta escolarización fue
débil, y, además, se limitó a cubrir las necesidades básicas de alfabetización,
custodia y control de los menores. En relación con esto, la orientación surge en
un principio como filtro, pues pretendía determinar la aptitud del sujeto, situar
su nivel e indicar el itinerario que podría recomendarse.
b) Los avances de la Psicopedagogía permitieron el desarrollo de las prácticas de
diagnóstico.
c) El movimiento de la escuela nueva impulsada por la investigación educativa.
En la escuela nueva se defendía la vinculación de la escuela con la vida, el
valor del juego y del trabajo y el tipo de escuela a la medida del alumno, es
decir, ya defendía una personalización que actualmente es uno de los
principios de la orientación.
d) La modernización asociada a los cambios inducidos por el desarrollo
económico y tecnológico, que llevó a la educación a tener como objetivo la
preparación de la persona para un mundo laboral industrial y acorde a los
cambios tecnológicos imperantes.
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Las primeras instituciones de Orientación en España se constituyen en el siglo XX con
los Institutos de Orientación Profesional de Barcelona (1918) y Madrid (1924),
basados en un enfoque psicotécnico.
En 1935 el Ministerio de Instrucción Pública crea el Instituto Nacional de
Psicotecnia, cuya función era satisfacer las demandas de Orientación Escolar y
Profesional del sistema educativo desde la Enseñanza Primaria a la Universidad.
Los comienzos de la orientación se vieron interrumpidos por la guerra civil,
comportando una grave quiebra en la construcción de círculos psicopedagógicos que
hicieron posible la orientación en España mediante:
- La inspección médico-escolar.
- Los institutos de orientación profesional, cuyas funciones se polarizaron en
la selección y orientación vocacional de los alumnos a la salida de la escuela o
mundo laboral como aprendiz.
En estas iniciativas señaladas, el docente tiene el rol de educador y el psicólogo-
orientador tiene asignadas las funciones técnicas relativas al diagnóstico mediante
test, evaluación del rendimiento y de las aptitudes del sujeto evaluado. El docente, por
tanto, no tiene ninguna función orientadora en esta fase de la historia.
Los años 50 y 60 van a suponer una nueva etapa, promovida el Instituto de
Pedagogía del CSIC y la Sociedad Española de Pedagogía, aunque hay que
reconocer que no tuvieron mucho éxito por su alejamiento de la realidad escolar. Sin
embargo, en 1956 se crean las Universidades Laborales con sus gabinetes de
Pedagogía y Psicotecnia. Encontramos en estos gabinetes la referencia de lo que
serán los actuales Departamentos de Orientación.
En la década de los 60 incorpora a su tradicional enfoque psicotécnico las corrientes
psicológicas en auge: el énfasis en la exploración de los rasgos y factores de la
personalidad, la consideración de los condicionamientos escolares, familiares,
económicos y sociales, y la aplicación de técnicas proyectivas. Como resultado, se
empieza a considerar la Orientación como un proceso de ayuda técnica para favorecer
el desarrollo infantil y juvenil.
En 1970, la Ley General de Educación considera que el alumnado tiene derecho a
“la orientación educativa y profesional a lo largo de toda la vida escolar, atendiendo a
los problemas personales de aprendizaje y de ayuda en las fases terminales para la
elección de estudios y actividades laborales”. Esta Ley 14/1970, de 4 de agosto, es el
primer intento significativo de ordenar de manera sistemática la orientación y la tutoría.
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Sus principales aportaciones son: - La consideración de la orientación educativa y
profesional como un servicio continuado a lo largo de todo el sistema educativo que
atenderá a la capacidad, la aptitud y vocación de los alumnos y facilitará su elección
consciente y responsable.
- Su incidencia en las posteriores opciones de estudio o de trabajo.
- El diagnóstico de alumnos.
- El reconocimiento de las tutorías.
- El derecho de todo estudiante a recibir orientación educativa y profesional.
No obstante, este derecho no se concreta en el medio escolar durante la década de
los 70, pero sirve para asentar las bases legales sobre las que va a emerger el
sistema de Orientación Educativa posterior.
Los primeros pasos en este sentido se producen con una Orden en 1970 por la que se
aprueban orientaciones pedagógicas para la EGB y, más tarde, otra Orden de 1971
por la que se complementan estas orientaciones. Además, es en 1970 cuando se
crean los Departamentos de Orientación y Tutoría, cuando se considera legalmente
la profesionalidad de la orientación como función reservada para pedagogos y
psicólogos y cuando aparece legalmente la figura del tutor.
En estos documentos se definieron las funciones del Departamento de Orientación:
diagnóstico psicopedagógico escolar, información a los profesores, familia y alumno,
determinación de las líneas de intervención desde la escuela y la familia, así como, la
formulación del consejo orientador.
En 1972 se establecen los Servicios de Orientación en el Curso de Orientación
Universitaria (COU) con carácter experimental, con la función de asesorar a los
alumnos y alumnas en el curso 1972/73, en sus opciones educativas y profesionales.
En esto momento ya se concebía al orientador como un especialista en
Psicopedagogía. Al acabar dicho curso académico terminó esta iniciativa, perdiendo la
Orientación una oportunidad excepcional, pero al menos permitió la elaboración de la
disposición normativa más completa y clarificadora de las que se hubieran elaborado.
En el año de 1975 se reguló la Orientación en el Bachillerato (BUP) y en la Formación
Profesional y se fijaron normas para la realización del consejo orientador al finalizar la
etapa. Asimismo, se empiezan a crear en las Universidades, los Centros de
Orientación e Información de Empleo (COIE) con la función de informar, orientar y
buscar trabajo a los recién graduados.
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Un paso más dado en 1975 fue la creación del Reglamento Provisional de los
Centros de FP, en el que aparecía específicamente el DO en el organigrama del
Centro. La falta de recursos hizo que la experiencia fuera decepcionante, no obstante,
fue mejor que el Reglamento de los Institutos Nacionales de Bachillerato (1977),
en el cual apenas se hacía alusión a las funciones propias de la orientación.
Podemos observar mediante este recorrido, que, a pesar de este desarrollo normativo,
los servicios de Orientación en los centros no se pusieron en funcionamiento de forma
generalizada, únicamente en determinados centros educativos, generalmente de
carácter privado, y a menudo de forma experimental.
Los primeros pasos efectivos y reales de institucionalización de la Orientación
Educativa y/o Profesional se dan con la creación de los Servicios de Orientación
Escolar y Vocacional (SOEV) en 1977, dirigidos a la etapa de la EGB, con funciones
de diagnóstico de las dificultades de aprendizaje, de asesoramiento al profesorado y a
la familia y de desarrollo de actividades de orientación escolar, personal y vocacional.
Con el propósito de canalizar los esfuerzos de los profesionales de la orientación y
marcar las directrices para una implantación generalizada de la Orientación, se crea
en 1979 la Asociación Española para la Orientación Escolar y Profesional
(AEOEP), como filial de la internacional AIOEP.
El período de los años 80 se caracteriza por la proliferación y consolidación de los
Servicios de Orientación en España. En 1982 se crean los Equipos
Multiprofesionales para la Educación Especial al jugar un papel importante
la Ley de Integración Social del Minusválido (LISMI). Al comienzo de este período
predomina un enfoque estrictamente terapéutico, aunque posteriormente se tiende
hacia una vertiente más psicopedagógica y la posibilidad de dirigir la orientación a toda
la comunidad escolar. En 1982 se crean también:
- Los equipos de Atención Temprana (EAT).
- Los Equipos Específicos (EE).
Todos estos equipos fueron un recurso de apoyo externo con objeto de facilitar un
apoyo técnico, sociológico, didáctico y organizativo, a la institución educativa. La
sectorización de dichos servicios permitió optimizar los recursos disponibles, pero no
facilitó el desarrollo de los DO en sí.
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Es en los años 80 cuando se lleva a cabo el traspaso de competencias a las CCAA en
materia educativa, traspasándose a las distintas Consejerías de Educación los SOEV
y los Equipos multiprofesionales. En la mayoría de los casos, fueron las APAs y los
claustros de profesores los que presionaron para que se crearan servicios de
orientación, ligado también, al creciente número de licenciados en Pedagogía y
Psicología. Esta situación provocó cierto caos ya que se superpusieron servicios
pertenecientes a diferentes redes de orientación o en ciertos centros actuaban varios
servicios (gabinete psicopedagógico municipal, SOEV, EAT, …) y otros centros
carecían de cualquier ayuda psicopedagógica.
Las dos Leyes Orgánicas de la década de los 80 (LOECE-Ley Orgánica de los
Estatutos de los Centros Escolares- y LODE- Ley orgánica reguladora del Derecho a
la Educación-), no favorecen la creación de los DO al considerar que las funciones de
la orientación y la tutoría son competencias del Jefe de Estudios y del Claustro.
En 1987 surge el Proyecto para la reforma de la Enseñanza con el deseo de unificar
los distintos equipos zonales en una única nomenclatura y el de estructurar la
orientación en tres niveles:
- Acción tutorial.
- Servicios internos de Orientación.
- Servicios externos de orientación.
En Proyecto considera la orientación como una actividad docente apoyada por
servicios internos y externos de orientación, es decir, una concepción muy actual.
En 1989 por medio del Libro Blanco de la Reforma incluye criterios y directrices de la
Orientación en el futuro.
Es en la década de los 90 cuando se promulga la LOGSE, reflejando en su artículo 60
que la orientación formará parte de la función docente y será garantizada por las
Administraciones educativas. Es desde este momento, que la Orientación tiene una
perspectiva curricular y se organiza en base a tres niveles:
- La acción tutorial.
- El DO (apoyo interno).
- EOEP (apoyo externo).
En el año 92 se crean los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica
(Orden Ministerial 9 de diciembre de 1992), creándose la especialidad de profesores
de psicología y pedagogía, y haciéndose la fusión entre los SOEV y los Equipos
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Multiprofesionales (EM), estando constituidos por distintos profesionales, entre ellos,
un psicólogo y un pedagogo.
Por último, es preciso señalar, que los servicios de orientación atravesaron sus
vicisitudes con problemas comunes en diferentes territorios del MEC. Problemas
como: falta de recursos, elevada ratio orientador-alumnado, provisionalidad de la
situación profesional de los orientadores, etc. Algunos de estos problemas siguen hoy
en día.
3. MODELOS DE ORIENTACIÓN
En líneas generales el carácter de la orientación ha ido evolucionando a lo largo del
tiempo, y de manera más concreta, los modelos y prácticas de la orientación e
intervención educativa han cambiado, tal como cambian las realidades y necesidades
sociales y educativas.
Un modelo sirve para interpretar y comprobar aquello que se dice desde la teoría,
siendo una forma de representar la realidad. Según Bisquerra y Álvarez González
(1998), los modelos de orientación son una representación que reflejan los
componentes esenciales de un proceso de intervención en Orientación. Para
Rodríguez Espinar (1993), un modelo es la representación de la realidad sobre la que
se va a intervenir, influyendo en los propósitos, métodos y agentes de la intervención.
De cualquier manera, la utilización de cualquier modelo de orientación conlleva tener
en cuenta que la teoría y la práctica se van a mezclar de forma inevitable y necesaria,
pero lo más relevante: un modelo es una guía para la intervención.
● Aludiendo al criterio “tiempo”, los modelos más relevantes son los siguientes
(basado en Rodríguez Moreno, 1997):
Modelos históricos:
Modelo de Parsons (1908)- vocacional-.
Modelo de Brewer (1914) -educacional-.
Modelos contemporáneos:
La orientación como conjunto de Servicios
La orientación como reconstrucción social
La orientación como acción intencional y diferenciada de la educación
La orientación como facilitadora del desarrollo personal
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Modelos en el siglo XX centrados en las necesidades sociales:
La orientación como técnica consultiva o intervención directa
Las intervenciones primarias y secundarias: la teoría de la acción orientadora
Los programas integrales de orientación preventiva
La orientación para la adquisición de habilidades para la vida
● Resulta más operativa la clasificación que realiza Mayers (1979) siguiendo el criterio
basado en el tipo de ayuda:
Nivel 1 Modelo de servicios
Nivel 2 Intervención por programas
Nivel 3 Modelo de consulta centrado en los problemas educativos
Nivel 4 Modelo de consulta centrado en la organización
● Pero son varios autores, en definitiva, los que han ofrecido diversas clasificaciones
de los modelos de intervención en orientación. De forma resumida los autores más
relevantes son:
Rodríguez Espinar y cols (1993) y Álvarez González (1991-1995):
Modelo de counseling Modelo de servicios vs programas (modelo de intervención grupal)
Modelo de consulta (modelos de intervención indirecta individual y/o grupal)
Modelo tecnológico
Álvarez Rojo (1994):
Modelo de servicios
Modelo de programas
Modelo de consulta centrado en programas educativos
Modelo de consulta centrado en organizaciones
Bisquerra y Álvarez (1996):
Modelo clínico (counseling de atención individualizada)
Modelo de servicios
Modelo de programas
Modelo de consulta
Modelo tecnológico
Modelo psicopedagógico
Repetto (1996):
Modelo de counseling
Modelo de servicios
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Modelo de programas
Modelo de consulta
Modelo tecnológico
Monereo (1996):
Counselling
Consulta
Constructivista
Vélaz de Medrano (1998):
Modelo de counselling o consejo
Modelo de servicios
Modelo de programas
Modelo de servicios actuando por programas
Modelo de consulta
Santana Vega (2003):
Modelo de counseling
Modelo de consulta/asesoramiento
Analizando las diferentes propuestas de autores, vemos que el único modelo que
aparece como tal en todas las clasificaciones es el de programas. No obstante,
pueden resaltarse otros que se recogen mayoritariamente, como es el modelo de
counseling, el de consulta o el de servicios.
Será Vélaz de Medrano (1996), quien define el modelo de servicios actuando por
programas, modelo más afín en el modelo de orientación actual. Este modelo
considera el análisis de necesidades como paso previo a cualquier planificación, y una
vez, detectadas y priorizadas dichas necesidades, diseñar programas que den
respuesta a las mismas.
Características del modelo de servicios actuando por programas:
- Se ha de tener en cuenta el análisis del contexto.
- Los objetivos se estructuran a lo largo de un continuo temporal y con un
planteamiento más de tipo preventivo y de desarrollo.
- La intervención suele ser directa.
- Suele ir dirigido a grupos, aunque también puede ser individual.
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4. LA RED DE ORIENTACIÓN EN LAS CC. AA
La LOE/LOMCE recoge un principio clave: “la orientación educativa y profesional
como medio necesario para el logro de una formación personalizada que propicie una
educación integral en conocimientos, destrezas y valores”. Este principio se refuerza
en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, en la que “se prestará especial
atención a la orientación educativa y profesional del alumnado”.
La LOE/LOMCE señala que corresponde a las Administraciones Educativas la
responsabilidad de velar por que la Orientación se lleve a cabo en el ámbito de sus
competencias educativas:
• En los principios pedagógicos de la ESO se indica que las administraciones
educativas promoverán “las medidas necesarias para que la tutoría personal de los
alumnos y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional, constituyan un
elemento fundamental en la ordenación de esta etapa”.
• En cuanto a los recursos para la mejora de los aprendizajes y apoyo al profesorado,
se señala que serán las Administraciones educativas las que promoverán los recursos
necesarios para garantizar, “la existencia de servicios o profesionales especializados
en la orientación educativa, psicopedagógica y profesional” (Art. 157.1 de la LOE, no
modificado por la LOMCE).
LOE/LOMCE pone de relieve sobre la Orientación, que:
• Es un derecho de todo el alumnado.
• Es una intervención fundamental para hacer realidad los principios de equidad y
calidad de la educación en la educación básica, aunque ha de extenderse a lo largo
de la vida.
• Está basada en los principios de prevención, desarrollo e intervención global.
• Sus destinatarios son el alumnado, las familias y los profesionales de la educación.
• Es responsabilidad de toda la comunidad escolar, aunque cuente con el apoyo de los
servicios de orientación.
• Se presta por profesionales formados y reconocidos.
• Defiende los principios de la atención a la diversidad.
• Requiere un trabajo en red.
Desde este marco general, las CCAA, con la transferencia de competencias
educativas, han modificado y creado sus propios servicios de orientación. Ceuta y
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Melilla, sin embargo, siguen dependiendo del Ministerio de Educación. Algunas
consideraciones comunes a todas las Comunidades Autónomas:
•Todas las comunidades autónomas han potenciado la orientación, integrándola
dentro del sistema educativo.
•Se profesionaliza e institucionaliza la figura del orientador en los centros o en los
equipos mediante la oposición al cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en
la especialidad de Orientación Educativa.
• La orientación y la tutoría se entienden como elementos que contribuyen a mejorar la
calidad de la educación.
• Se considera necesario el establecimiento de cauces de relación y cooperación con
otros servicios comunitarios.
• Existen servicios internos (DO y Unidades de Orientación) y externos de orientación
(EOEP, Equipos específicos y especializados, EAT).
• Los DO están presentes en Institutos de Educación Secundaria y Bachillerato, CEO,
IESO, Centros de Educación de Adultos, Centros de FP integrados y Escuela de Artes.
En relación a las diferencias entre Comunidades Autónomas, encontramos:
• Ceuta y Melilla, cuenta con unidades de coordinación de la orientación educativa
compuestas por profesores de enseñanza secundaria de OE especializados en
discapacidad motora, auditiva o TDG y por PTSC. Además, se crean las Unidades de
Orientación en centros educativos formadas por OE y PTSC.
• Comunidades que cuentan con equipos específicos que otras comunidades no
tienen creados o tuvieron y actualmente se han eliminado. Ejemplo: Madrid cuenta
con un equipo específico en alumnado TEA y en AACC. El primero, nunca se ha
creado en Castilla y León y el segundo, sí fue creado, pero en 2016 desapareció. Sin
embargo, nuestra Comunidad cuenta con el Equipo Creecyl (Equipo Regional de
Equidad Educativa) que nació después de la disolución del Equipo de AACC y del
CREI (Equipo de Educación Intercultural) en el año indicado.
• Otra diferencia se observa en Comunidades como Cantabria, Asturias y Baleares,
en la que existen unidades de Orientación Educativa (UOE) en centros de EI y EP,
siempre y cuando el centro cuente con más de 400 alumnos/as en el caso de Asturias
y más de 250 alumnos/as en el caso de Cantabria. En estas Comunidades, los EOEP
actúan en centros donde no existen estas unidades de intervención.
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• Por otro lado, Comunidades como Cantabria, consideran al Equipo de Atención
Temprana como Equipo Singular, junto a servicios de orientación ligados a la FP y al
campo de la interculturalidad.
• Muchas Comunidades tienen servicio interno de Orientación como unidad en
Centros de Educación Especial, mientras que, en otras comunidades como Castilla y
León, será un OE de un EOEP el que realiza este servicio con carácter externo.
• En Castilla la Mancha el modelo de orientación es interno en todas las etapas. En el
caso de los CEE, disponen de una estructura multiprofesional de orientación educativa
formada por el orientador, el maestro especialista en Audición y Lenguaje, el profesor
técnico de servicios a la comunidad (PTSC) y los graduados en Enfermería y
Fisioterapia. En esta Comunidad, además, un EOEP está formado por Orientadores
Educativos, PTSC, maestro especialista en PT y maestro especialista en AL. En
Castilla y León un EOEP solo está formado por los dos primeros profesionales,
incluyendo un maestro en AL solo en el caso de los Equipos de Atención Temprana.
• El modelo de orientación de Navarra es uno de los más completos. Consta de:
- Unidades de apoyo educativo en los colegios de educación infantil y primaria.
- DO en los institutos de ESO formados por: Orientador, Profesor de PT, AL y
profesorado de perfil singular.
- Departamento de coordinación de la acción tutorial en los centros de
secundaria, formado por jefe de estudios, orientador y tutor.
- Centro de Recursos para la Educación Especial (CREENA).
- Unidad Técnica de Orientación: coordina a nivel provincial los servicios de
orientación.
• La Comunidad de Aragón presenta una Red Integrada de Orientación Educativa
organizada de la siguiente manera: Equipos de Atención Temprana, Equipos de
Orientación Educativa de Infantil y Primaria, Equipos de Orientación Educativa en
Convivencia Escolar, Equipos Especializados, Departamentos de Orientación en ESO,
Unidad de Orientación en CEE, DO en Centros de Educación de Personas Adultas.
• El modelo de Canarias es muy similar al de Castilla y León al contar con DO internos
a los IES y EOEP externos que atienden a un sector en el que se hayan los centros de
EI/EP a los que prestan sus servicios. Además, están constituidos Equipos específicos
como el de motóricos y auditivos, pero, a diferencia con CYL, sí cuenta con Equipo
TEA y Equipo de Discapacidad visual (EAEPDV). CYL tiene un acuerdo con ONCE
para atender a los alumnos con DV grave pero no cuenta con un Equipo propio
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perteneciente a la Consejería o de índole provincial. Por el contrario, CYL cuenta con
Equipos especializados en trastornos graves de conducta no presentes en Canarias.
• El modelo de Andalucía y Comunidad Valenciana es muy similar a CYL: EOEP
generales y específicos como servicios externos, DO como Servicios internos.
• Galicia cuenta con un modelo interno en cualquier etapa con DO en Centros de
EI/EP y en ESO. A nivel provincial tienen equipos específicos de: motóricos, auditivos,
alteraciones del comportamiento, Altas Capacidades y de Orientación Académico-
Profesional.
• El País Vasco cuenta con Centros de Apoyo a la Formación e Innovación Educativa
en EI/EP/ESO, llamados Berritzegunes, también tiene un Centros de Recursos para
Invidentes (CRI), un maestro consultor en cada centro de EP para asesorar sobre
atención a la diversidad y NEE; y DO en Centros de ESO.
• En Cataluña, existen Equipos de Asesoramiento Psicopedagógico (EAP), externos y
dirigidos a primaria y secundaria, aunque los IES tienen un OE centrado en la
Orientación Académica y Profesional. La red la completan equipos específicos:
discapacidad auditiva, discapacidad visual y asesoramiento en Lengua,
interculturalidad y cohesión social.
5. EL MODELO DE ORIENTACIÓN EN CASTILLA Y LEÓN
Para desarrollar este punto, es ineludible conocer el Decreto 5/2018, de 8 de marzo,
por el que se establece el modelo de orientación educativa, vocacional y
profesional en la Comunidad de Castilla y León.
La actual estructura de los servicios de orientación en Castilla y León procede de la
organización y estructuración de los servicios de orientación que en su día realizó el
Ministerio de Educación y Ciencia a nivel estatal en la década de los 90. Esta
estructura tomaba como punto de referencia la «integración escolar», en la actualidad
es necesario nuclear dicha estructura en el marco de la «inclusión y equidad
educativa» de todo el alumnado. El modelo de orientación que se establece en este
Decreto, aun haciendo extensiva la orientación educativa, vocacional y profesional a
todo el alumnado, tiene especial consideración con el alumnado con necesidad
específica de apoyo educativo, así como con la identificación temprana de sus
necesidades educativas.
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El modelo de orientación educativa, vocacional y profesional se perfila como una de
las líneas fundamentales para la mejora de la calidad del sistema educativo de Castilla
y León, por hacer extensiva la orientación a todo el alumnado, como un proceso que
se desarrolla de forma continuada y progresiva a lo largo de las distintas etapas
educativas, y por partir de forma inequívoca de los centros educativos desde su
planificación estratégica que involucra a todos sus agentes, sin olvidar, que el ejercicio
de las funciones propias de la orientación hace necesaria la existencia de
profesionales especializados y adecuados a las enseñanzas de los centros docentes y
a las necesidades educativas del alumnado. En este sentido, la atención a la
diversidad del alumnado, en la que interviene decisiva y directamente la orientación,
se constituye en sí como principio que debe proporcionar a todo el alumnado una
educación adecuada a sus características y necesidades.
Resumamos ahora los principales apartados de este Decreto:
FINALIDAD:
Contribuir desde los diferentes centros educativos a su mejora continua y, por ende,
del sistema educativo, así como el desarrollo personal, académico, vocacional y
profesional, de todo el alumnado, mediante el asesoramiento técnico, la colaboración
con toda la comunidad educativa y la participación y promoción del trabajo coordinado
e innovador de todos los agentes educativos y sociales implicados en el proceso.
CARACTERÍSTICAS:
- Línea estratégica para contribuir a la mejora de la educación de cada
estudiante y desde actuaciones enmarcadas en el diseño universal de
Aprendizaje (DUA).
- OE como elemento de equidad, igualdad y calidad.
- OE como derecho del alumno que contribuya a su desarrollo personal.
- OE como proceso de toma de decisiones, adquiriendo más sentido en los
cambios de etapa.
- La función orientadora es inherente a la función docente, con especial
responsabilidad en los tutores de grupo.
- El diseño de actuaciones realizado en red, mediante coordinación con servicios
del entorno.
ÁMBITOS DE INTERVENCIÓN:
- Ámbito estratégico o de planificación reflejado en los documentos de centro.
- Ámbito preventivo.
- Ámbito de diagnóstico.
- Ámbito vocacional
- Ámbito personal-social.
- Ámbito de calidad educativa.
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- Ámbito integrador-holístico.
- Ámbito de investigación, formación e innovación.
PRINCIPIOS:
1. Calidad y excelencia
2. Equidad e inclusión educativa
3. Prevención
4. Accesibilidad universal y diseño para todos
5. Compensación de desigualdades
6. Globalidad (trabajo multidisciplinar)
7. Continuidad (distintas etapas educativas)
8. Sistematicidad (planificación, desarrollo y evaluación)
9. Igualdad y no discriminación por razones de género
10. Investigación, formación e innovación (buenas prácticas)
OBJETIVOS:
- Promoción inclusividad educativa.
- Asesoramiento a la comunidad educativa.
- Prevención de necesidades educativas.
- Intervención psicopedagógica.
NIVELES DE INTERVENCIÓN:
PRIMER NIVEL: atención directa al alumnado, padres por todos los docentes, en especial
los tutores.
SEGUNDO NIVEL: atención directa e indirecta a alumnado, familias y docentes por los
servicios de orientación, especialistas en PT, AL, Compensatoria u otros profesionales
desde su competencia profesional.
TERCER NIVEL: atención indirecta por el Creecyl u otros equipos multiprofesionales.
RED DE ORIENTACIÓN:
Agentes que la forman:
- Equipos directivos
- Equipo docente en su actividad habitual
- Tutor del grupo
- Especialistas en PT, AL (asesoran a docentes y padres en prácticas
inclusivas).
- Los especialistas de servicios de orientación de forma coordinada y
colaboradora con docentes, familias y alumnado.
PLAN DE ORIENTACIÓN DE CENTRO:
En dicho Plan se plasmarán los objetivos, actuaciones y procedimientos a desarrollar
por los diferentes agentes de la acción orientadora para optimizar recursos y favorecer
actuaciones coordinadas.
En este plan aparece: colaboración y asesoramiento en documentos institucionales,
atención a la diversidad, acción tutorial, actuaciones de toma de decisiones en
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orientación vocacional y profesional e itinerarios educativos, actuación del servicio de
orientación del centro, otros aspectos que determine la consejería.
SERVICIOS DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA, VOCACIONAL Y PROFESIONAL:
EXTERNOS: NO FORMAN PARTE DE LA ESTRUCTURA DE CENTRO.
- Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP).
- Equipos de Atención Temprana (EAT).
- Equipos Específicos.
- Equipos Multiprofesionales.
INTERNOS: FORMAN PARTE DE LA ESTRUCTURA DE CENTRO.
- DO en IES.
- DO en CEO.
- DO en Centro Concertado.
FUNCIONES de los Servicios de Orientación
- Diseño y planificación
- Apoyo a la función tutorial
- Prevención y detección
- Orientar proceso de Enseñanza-Aoredizaje
- Asesorar diferentes opciones académicas y profesionales
EVALUACIÓN desde el centro educativo (memoria final) por los agentes:
- Equipo docente.
- Servicio de orientación (memoria).
- Padres/madres y tutores legales.
- Evaluación a nivel provincial (inspección).
Nota: Debemos de saber sobre este Decreto que hasta que no se realice el correspondiente desarrollo
normativo de los diferentes aspectos establecidos, la orientación educativa, vocacional y profesional se
regirá por las normas que venían siendo de aplicación a la fecha de entrada en vigor de este Decreto, lo
que quiere decir, por ejemplo, que como no se han publicados las concreciones pertinentes de esta
normativa, no es obligatorio hacer el Plan de Orientación a nivel de Centro para toda la etapa obligatoria
ni se han aún constituido los equipos multiprofesionales a los que se hace referencia en el apartado de
Servicios de Orientación.
Otras normativas alusivas en nuestra Comunidad que hemos de tener en cuenta,
además de este Decreto, son:
♦ ORDEN EDU/1054/2012, de 5 de diciembre regula la organización y funcionamiento de los
departamentos de orientación de los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.
♦ ORDEN EDU/987/2012, de 14 de noviembre regula la organización y funcionamiento de los
equipos de orientación educativa de la Comunidad de Castilla y León.
♦ ORDEN EDU/1152/2010, de 3 de agosto, por la que se regula la respuesta educativa al
alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, modificada por la ORDEN
EDU/371/2018, de 2 de abril.
TEMA 23
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♦ACUERDO 29/2017, de 15 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el
II Plan de Atención a la Diversidad en la Educación de Castilla y León 2017-2022. En este
acuerdo se establecen seis líneas estratégicas.
Línea 1: Promoción de cultura inclusiva.
Línea 2: Prevención, detección e intervención temprana en necesidades.
Línea 3: Reducción de fracaso y abandono escolar.
Línea 4: Participación de las familias.
Línea 5: Formación, innovación y evaluación para el desarrollo de la práctica inclusiva.
Línea 6: Respeto a las diferencias.
6. CONCLUSIONES
Hemos podido conocer a lo largo de este tema la evolución histórica que ha tenido la
Orientación Educativa hasta conformarse como lo que es hoy, demostrando así una
evolución notable no exenta de obstáculos, confusiones y dificultades, solventadas
estas por profesionales comprometidos y motivados que, mediante la suma de
esfuerzos y los cambios sociales imperantes, se consigue que se plasme en la
normativa los fundamentos, los fines, los criterios y los principios que han de regir la
OE, ya que, es mediante la legislación que podemos unificar las formas de actuar y
explicitar el modelo de orientación que sustente nuestras prácticas. Sin embargo,
hemos podido comprobar cómo la OE no es ejercida por igual en diferentes
Comunidades de España, sorprendiéndonos incluso al conocer servicios y figuras de
la Orientación que en nuestra Comunidad no han tenido aún cabida.
Por último, debido al paradigma inclusivo en el que nos hallamos en este momento, el
OE ha de reflexionar sobre sus prácticas, tiñéndose cualquier modelo de dicha
inclusividad, lo que significa garantizar la participación, pertenencia y logro de
cualquier destinatario de nuestros servicios.
7. BIBLIOGRAFÍA
- Alonso Tapia, J. (1995). Orientación educativa: teoría, evaluación e intervención. Madrid:
Síntesis.
- Álvarez Pérez, L. (2000). La diversidad en la práctica educativa: modelos de orientación y
tutoría. Madrid: CCS
- Bizquerra, R. (Coord.) (2000). Modelos de orientación e intervención psicopedagógica.
Barcelona: Praxis.
- Bizquerra, R. (1996). Orígenes y desarrollo de la orientación psicopedagógica. Madrid:
Narcea.
- Vélaz de Medrano (1998). Orientación e Intervención Psicopedagógica: conceptos,
modelos, programas y evaluación. Málaga: Algibe.