Tema 3. Derecho Constitucional II

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    Tema 3

    El gobierno.3.1. La composicin del Gobierno

    Definicin. Institucin poltica encargada de la direccinpoltica interior y exterior de la administracin delestado

    El Ttulo I regula de forma con!unta tanto el gobiernocomo la administracin. La constitucin define al gobiernono solo como un poder e!ecuti"o# cuyas funciones sone!ercer esta funcin e!ecuti"a# y la misin de legislar ydirigir la poltica exterior e interior del estado. Tambi$ncomo establece el art % adem's dirigir la polticainterior y exterior# tambi$n tiene (ue encargarse de laadministracin ci"il y militar# y de la defensa del estado.) continuacin# cabra mencionar su composicin

    *omposicin. +u composicin est' regulada en el art.%,.1(ue dice (ue est' compuesto por el presidente#

    "icepresidente# ministros# y dem's miembros delgobierno.

    3.1.1. El presidenteEs la figura central del gobierno y del sistema polticoespa-ol ya (ue dirige la accin del gobierno y coordina

    los dem's miembros (ue componen $ste gobierno.

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    ). Las funciones atribuidas

    +e encuentran reguladas en

    art %& cuando nos dice (u$ es el encargado dedirigir la poltica exterior e interior del estado# laproteccin ci"il y militar del estado

    %,./ cuando establece (ue dirige la accin delgobierno y coordina las funciones de los dem's

    miembros del gobierno sin per!uicio de lacompetencia y responsabilidad directa de $stos ensu gestin. estos dos artculos dan de manifiestodos tipos de funciones.

    La ley del gobierno establece en su art /./.! (ue entrelas funciones (ue corresponde al presidente del gobiernose encuentra la de crear# modificar# y suprimir por 0ealdecreto# los departamentos ministeriales# as como lassecretaras de estado y la aprobacin de la estructuraorg'nica de la presidencia del gobierno

    El art / ley del gobierno "iene a decir (ue se puedendefinir dos campos de actuacin (ue son).1 Las funciones cmo director y coordinador de laaccin de gobierno

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    con"ocar el conse!o de ministros# fi!ar su orden del da ypresidir sus sesiones# y con"ocar y presidir asimismo lascomisiones delegadas del gobierno.

    antener la unidad de direccin poltica de la acti"idadgubernamental# establecer las directrices de polticageneral y cuidar de la actuacin del gobierno y de cadauno de sus miembros.

    2roponer el programa legislati"o del gobierno# coordinar

    la elaboracin de las normas de car'cter general# ypresta su aprobacin a las dem's normas.

    )cordar la sustitucin de los miembros del gobierno encaso de ausencia o enfermedad# as como nombrar losaltos cargos de la administracin.

    E!ercer la potestad reglamentaria cuando esta no

    corresponda especficamente al conse!o de ministros oeste atribuidas a un inistro determinado.

    +ometer al conse!o al conse!o de ministros cual(uierasunto (ue estime con"eniente# as como recabar de losministros las informaciones pertinentes.

    )./ las funciones del presidente en relacin con losdem's rganos constitucionales del estado

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    1. la corona. presentar al rey las normas aprobadas encortes generales para (ue el rey las sancione y promulge#proponer al rey la disolucin de las cortes generales.

    /.*ortes. plantear la cuestin de confiana o cual(uierdeclaracin poltica (ue resulte de inter$s# y tambi$n darcuentas todo a(uello (ue afecte a la corona

    3.2oder !udicial. por e!emplo# proponer al rey elnombramiento del fiscal general del estado o proponerleel e!ercicio del derec4o de gracia 5potestad (ue tiene el

    !efe de estado para conceder la permuta de una condenao perdonar una condena a un preso6

    7.*omunidades )utnomas.

    B. Nombramiento del presidente (como es el proceso

    ordinario)

    B.1 Nombramiento ordinario est regulado en el art 99.

    Para que se produzca el nombramiento del presidente es

    imprescindible que al presidente antes se le haya concedido

    la confianza por parte de las cortes generales para poder

    ser presidente del gobierno.

    s diferente al nombramiento de sus ministros y de los

    miembros del gobierno. !as diferencias que podemos

    encontrar son que"

    l presidente necesita la confianza del congreso de los

    diputados. Necesita someterse al debate de in#estidura

    para #er si recibe la confianza de las cortes por

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    mayor$a para poder ser in#estido o nombrado por el rey

    como presidente del gobierno.

    !os ministros necesitan la confianza del presidente del

    gobierno ya que es este quien los nombra y los elige.

    l refrendo del acto de nombramiento

    Por lo tanto% solo despu&s del nombramiento del

    presidente del gobierno el rey 'unto con el refrendo delpresidente del gobierno% nombrara al resto de los

    miembros del gobierno. sto #iene refle'ado en el art.

    1 e.

    l acto de nombramiento tambi&n presenta diferencias

    tanto para el presidente como para los ministros. *s$% el

    acto de nombramiento del presidente #iene refrendadopor el presidente del congreso. +ientras que% en el caso

    de los ministros y dems miembros del gobierno% el que

    refrenda es el presidente del gobierno.

    ,upuestos de cese del gobierno" (cada vez que hay una disolucin y sevuelve a nombrar nuevas cortes y un nuevo presidente del gobierno)

    sto #iene refle'ado en el art 11.1% y recoge que -tras la

    celebraci/n de lecciones 0enerales y en concreto -despu&s

    de cada reno#aci/n del congreso (art 99.1)

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    o l supuesto de cuesti/n de confianza #iene establecido

    art 112.1

    o moci/n de censura art 112. 3

    o Por dimisi/n #oluntaria del presidente. n cuanto al

    cese del Presidente del 0obierno% la funci/n del 4ey

    obedece a un acto debido" se limitar a aceptar el cese

    o dimisi/n que le es presentada.

    o 5allecimiento.

    *estos hacen referencia a aquellos supuestos en

    que se pierde la confianza en el Gobierno. en el

    primer caso se pone en manos del parlamento a

    ver si tiene respaldo, y el otro es porque carece de

    ese respaldo y se plantea una mocin de censura.

    B.3 l proceso de nombramiento del Presidente del 0obierno.

    Se encuadra en el proceso ordinario.

    l proceso de nombramiento del presidente est compuesto

    de tres fases"

    *.!a propuesta de nombramiento

    B. !a in#estidura del congreso

    . Nombramiento como presidente

    l rey solo puede nombrar presidente a la persona que hayaobtenido la confianza del congreso. !a in#estidura del

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    congreso es el momento ms decisi#o del nombramiento. l

    art 99 establece cual es el procedimiento a seguir para que

    el candidato a presidente logre la confianza de la cmara.

    cuando cesa el gobierno% el rey despu&s de haber consultado

    a los grupos pol$ticos con representaci/n parlamentaria%

    propone a tra#&s del presidente del congreso a un candidato

    a presidente del gobierno. * partir de este momento se

    requieren una serie de condiciones pre#ias para lle#ar a cabo

    la cesi/n de in#estidura" !a recepci/n de la propuesta del rey" una #ez recibida la

    propuesta del candidato que haya decidido el rey se

    publicar en el bolet$n oficial de las cortes

    !a con#ocatoria del pleno que se realizar en el menor

    tiempo posible

    l tercer supuesto ser$a !ectura de la propuesta.

    5inalmente% la sesi/n de in#estidura comienza con la lectura

    de la propuesta del rey por uno de los secretarios de la

    cmara.

    6posici/n del programa que seg7n el art 99.3 ce% el

    candidato propuesto tendr que e6poner ante el congreso el

    programa pol$tico del gobierno que pretende formar y

    despu&s solicitar la confianza de la cmara.

    l debate de in#estidura. 8na #ez un el candidato e6pone su

    programa se celebra un debate sobre el mismo. n &ste

    debate deben participar todos los grupos parlamentarios a

    tra#&s del porta#oz de cada grupo parlamentario% el cual

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    posee media hora para realizar el debate. l candidato

    puede hacer uso de la palabra las #eces que as$ lo solicite y

    puede contestar de forma indi#idual o colecti#a a los

    inter#inientes. !a presidencia pude ampliar estos plazos de

    inter#enci/n sobre todo en los casos de las inter#enciones

    del l$der de la oposici/n mayoritaria.

    !a #otaci/n de in#estidura" se establece en el art 99. y aqu$

    se contempla dos clases de mayor$a para alcanzar la

    in#estidura (absoluta y relati#a)"

    1. +ayor$a *bsoluta. n una primera #otaci/n se e6ige la

    mayor$a absoluta para poder ser in#estido como presidente

    3. +ayor$a 4elati#a. ,$ en la primera #otaci/n no se obtiene la

    mayor$a absoluta% a las 2: horas de esa #otaci/n se

    proceder a la segunda #otaci/n donde ser requisito

    indispensable de la presencia de 1;< diputados% y bastar

    para obtener la in#estidura la mayor$a simple.

    4esoluci/n definiti#a o nue#as propuestas" s$ el candidato

    obtenido mayor$a absoluta en primera #otaci/n o mayor$a

    simple en la segunda% el presidente del congreso dar

    traslado de la decisi/n parlamentaria al rey para que &ste

    proceda a su nombramiento.

    Pero en el caso de que no se hubiese obtenido la in#estidura

    en ninguna de las dos #otaciones% el rey presentar nue#as

    propuestas de candidatos.

    ,$ en el plazo de dos meses tampoco se consiguiera la

    in#estidura de ninguna candidatura desde la primera

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    #otaci/n% el rey disol#er ambas cmaras y con#ocar nue#as

    elecciones con el refrendo del presidente del congreso.

    8.3 9ombramiento extraordinario art 11:+e produce cuando se adopta una mocin de censuracontra el presidente del gobierno para el cual esnecesario (ue se proponga nue"o candidato. Es

    imprescindible la mayora absoluta de la c'mara para serin"estido y nombrado posteriormente por el rey.+i triunfa la mocin candidato in"estido de la confianade la cara y suceder' su nombramiento por $l reyayora absoluta de la c'mara

    3.1./ El "icepresidente;so La figura del "icepresidente dispone de las

    siguientes caractersticaso 9o son cargos obligatorios. pueden ser uno o "arios

    los "icepresidentes elegidos por ello es un rgano denaturalea opcional.

    o Es nombrado y cesado por el presidente delgobierno.

    o 2osee la misma responsabilidad e id$ntico r$gimen deincompatibilidades (ue los dem's miembros delgobierno.

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    o 2uede o no acumular una cartera ministerial. 2uede ono tener la condicin de ministro.

    o Tiene una !erar(ua superior a la del resto de

    ministro o miembros del gobiernoo 2ude acumular a su cargo la condicin de diputada o

    senador

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    gobierno# y funciones de coordinacin y direccin de losdistintos departamentos ministeriales.Existencia de ministros sin cartera# es decir 4ayministros (ue no tienen ning=n ministerio# pero puedenposeer funciones (ue se les sean atribuidas por elgobierno.

    ay (ue diferenciar a(uellas atribuidas dentrode la ley del gobierno# y las establecidas en el art ?1 dela L0@+2

    1.Ley del gobierno

    configura a los ministros como miembros del gobiernopor tanto les corresponde el desarrollo de la accin delgobierno# de acuerdo con las directrices fi!adas por el

    presidente como

    el e!ercicio de la potestad reglamentaria enlas meter's propias de su departamento

    0efrendar los actos del rey cuando tienen (ue"er con su competencia.

    Todas a(uellas competencias (ue se le sean

    atribuidas legalmente

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    /. )rt ?1 L0@+2. Las funciones atribuidas por la leydel r$gimen !urdico del sector p=blico y seran lassiguientes

    +e establecen dentro de los arts. :& y ss. El art ?1determina como es la configuracin interna de losministerios. Esta ley 4abla de (ue los ministros sonconsiderados los !efes superiores del departamentocorrespondiente. +u estructura !er'r(uica sera lasiguiente el ministro como el !efe superior y por deba!ode este estaran el secretario de estado y elsubsecretario.

    3.1.7 conse!o de ministrosEst'n compuestos por el presidente# "icepresidente;s ylos diferentes ministrosAuien los preside y los con"oca es el presidente delgobierno. Estara tambi$n el secretario del conse!o deministros (ue sera el ministro de la presidencia.+us reuniones son de car'cter disuasorio y deliberante y

    secreta.

    El orden del daLo fi!a el presidenteLos asuntos (ue tratan pueden ser de 7 clases

    2royecto de disposiciones

    2ropuestas de resoluciones administrati"as. 2ropuestas de acuerdo

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    Informes+us decisiones pueden adoptar las siguientes formasreales decretos legislati"os#rdenes ministeriales# reales decretos ley# acuerdos delconse!o de ministros etc.Las deliberaciones del conse!o son secretas. En estasdeliberaciones no se puede figurar el contenido de lasdeliberaciones u opiniones expresadas dentro del conse!o

    de ministros. +lo pueden figurar *ircunstancias relati"as al tiempo y lugar de sucelebracin

    )sistentes )cuerdos adoptados *uales 4an sido los informes presentados

    El orden del da de los rganos colegiados de gobiernoest' compuesto por diferentes ndices

    Bndice negro figura los asunto. Es como un ndice pre"io.En este ndice figuran los asuntos (ue examina lacomisin general de secretarios de estado.

    Bndice aul contiene el orden del da de la comisindelegada del gobierno para asuntos econmicos.

    Bndice gris es el orden del da de la comisin delegadadel gobierno para la poltica autonmica.

    Bndice "erde contiene la relacin de asuntos sobre los(ue la comisin general emite un informe fa"orable o (ueno 4aya formulado alegaciones.

    Bndice ro!o son todos a(uellos asuntos (ue re(uieren una

    especial deliberacin por parte del conse!o de ministros

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    ya sea por su rele"ancia o por (ue se 4ayan producidodiscrepancias entre los diferentes departamentosministeriales.

    3./ Las funciones del gobierno

    2.1 sustantivas o directivas orientan la polticaA. La funcin directiva de la poltica interior art 97B. Funcin directiva de la poltica exterior art 97C. Funcin de la Defensa

    2.2. funciones instrumentales A. La funcin relacional con otros poderes del estado

    B. La funcin normativa

    C. Funciones eecutiva

    3./.1

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    repercusin en la poltica internacional. Adem$s)se puede afirmar #ue la poltica exterior puedelle%ar a condicionar de modo sustantivo la ,oltica-nterior. De"emos distin%uir dos supuestos&

    upuesto %eneral& el %o"ierno diri%ede forma %eneral la ,oltica !xteriormediante varias vas&

    o /om"ra a los em"aadores) 'estos pueden ser de carrera ono) ' nom"ra a losrepresentantes permanentes enlos or%anismos internacionalesde los #ue !spa0a forma parte.

    o Concede el ,L1! a losem"aadores extranerosacreditados en !spa0a

    o 3econoce a los nuevos pases o

    %o"iernos del pas tercerodespu4s de despu4s de unproceso de independencia odespu4s de un %olpe de estado.

    upuestos especiales& en este apartado ca"edestacar la existencia de dos supuestos especialesde las #ue el %o"ierno act(a&

    o Al%unos de sus miem"rospueden intervenir personalmenteen las or%ani+acionesinternacionales especiali+adasde las #ue !spa0a forma partecon el fin de exponer la posicindel %o"ierno ' su poltica en

    cada $m"ito 56/) /!C6)!C8.

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    o !l presidente ' los ministros

    respectivos son miem"ros depleno derec*o del Conseo

    !uropeo o del conseo deministros de la nin !uropea.

    c.

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    ).

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    La constitucin reconoce tres relaciones&

    !l %o"ern eerce la prerro%ativa re%ia del derec*o

    de %racia. !l %o"ern una ve+ odo al C=,> es #uien desi%na

    al fiscal %eneral del !stado. !l %o"ierno a trav4s del ministerio de usticia

    posee competencias en cuanto a la or%ani+acin 'funcionamiento del sistema udicial.

    3elacin con el poder constitu'ente constituido.

    !xisten dos tipos de relaciones&

    ,osee la iniciativa de la reforma constitucional. ,uede solicitar una declaracin del C a efectos de

    #ue 4ste declare si existen estipulaciones contrariasa la constitucin en un un tratado internacional)supuesto 4ste #ue re#uerira la reforma de laconstitucin tal como sucedi en el tratado de?aastric*t.

    3elacin con el poder autonmico.

    !erce dos funciones&

    !l %o"ierno nom"ra al dele%ado de %o"ierno en cada

    ccaa. Controla el eercicio de las funciones dele%adas art

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    atri"uidas en la constitucin ' sus respectivosestatutos.

    3.3 Instrumentos de responsabilidad poltica

    ). La *uestin de confiana,e regula en el art 113 y 112

    =nstrumentos con el cual el gobierno demuestra% es decir

    comprueba la confianza parlamentaria.l >itular legitimado es el presidente siempre con la pre#ia

    deliberaci/n del conse'o de ministros por lo tanto el conse'o

    de ministros no se puede oponer a la cuesti/n de confianza.

    n el te6to escrito y moti#ado que presenta el presidentedel 0obierno debe constar que ha sido realizada la

    deliberaci/n por parte del conse'o de ministros.

    l ob'eto de la cuesti/n de confianza ha de ser% bien el

    programa pol$tico del gobierno o una declaraci/n pol$ticageneral.

    >iene carcter discrecional y #oluntaria esta decisi/n de

    plantear una cuesti/n de confianza.

    ,u tramitaci/n"

    Primeramente% se presenta ante la mesa del congreso

    mediante un escrito moti#ado.

    32 horas que se denomina el periodo de refle6i/n% para su

    #otaci/n en el congreso. No se puede plantear antes de 32horas.

    l debate se desarrolla entre el presidente y los grupos

    parlamentarios.?otaci/n p7blica y por llamamiento.

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    onfianza es otorgada" cuando #ote a fa#or de la misma la

    mayor$a simple de los diputados. No se tienen en cuenta las

    abstenciones% ausencias% nulos o en blanco. ,olo se tiene en

    cuenta los #otos logrados.,i no se logra% designaci/n del presidente a tra#&s del art 99

    8. La mocin de censura

    *rt 11 y 112.3. l titular ya no es el presidente del

    0obierno.

    Pretende la sustituci/n del presidente por un candidato

    alternati#o.

    ,u >ramitaci/n"

    ,on fundamentales dos requisitos" tiene que ser propuesta

    por una d&cima parte de los diputados% es decir @ diputados

    tiene que firmar la moci/n de censura. Atro requisito es quees imprescindible% incluir dentro de la propuesta de moci/n

    de censura a un candidato alternati#o.

    3 requisitos fundamentales"ebe presentarse un >e6to escrito y moti#ado ante la mesa

    del congreso. *dems% tiene que estar acompaCada de la

    aceptaci/n por parte del candidato propuesto.,i es admitida a trmite se dar cuenta al presidente y a los

    porta#oces de los parlamentarios.

    efensa de la moci/n por uno de los firmantes de la misma

    andidato propuesto e6pone el programa pol$tico del

    gobierno que pretende formar.=nter#enci/n de los representantes de los grupos

    parlamentarios.

    5inalizado el debate #otaci/n p7blica por llamamiento.

    *probaci/n" necesario #oto fa#orable de la mayor$a absoluta.

    !as abstenciones% el #oto nulo% en blanco o ausencias se

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    tienen en cuenta como que #an en contra de la moci/n de

    censura.

    *rt 11 establece otra serie de requisitos que son que la

    moci/n de censura no puede ser #otada hasta @ d$as despu&sde la presentaci/n de la moci/n y otro es que en los dosprimeros d$as se pueden presentar mociones de censura

    alternati#a. n el caso de las mociones alternati#as% estas se

    #an presentando en orden de su presentaci/n hasta que una

    de ellas obtenga el respaldo parlamentario necesario por

    mayor$a absoluta.

    fectos de la moci/n"

    o istinguimos dos situaciones"

    ,i la moci/n de censura resulta aprobada el gobierno est

    obligado a presentar su dimisi/n al rey. sto est refle'ado

    en el art 112.3. ,i no es aprobada el gobierno se mantiene y #uel#e a

    recuperar la facultad de proponer la disoluci/n de las cortes%

    entre otras. todos aquellos diputados que hayan firmado lamoci/n de censura no podrn presentar otra moci/n de

    censura durante el mismo periodo de sesiones. sta

    refle'ado en el art 112.3

    3.7 *onse!o de estado.

    s un /rgano de rele#ancia constitucional% sin que suscompetencias pueden ser sustra$das o desplazadas. ,us

    informes tienen carcter definiti#o y esto es as$ porque

    ning7n otro /rgano puede pronunciarse sobre estos informes.

    'erce sus funciones con autonom$a orgnica y funcional para

    garantizar su ob'eti#idad e independencia de acuerdo con loque establece la constituci/n y las leyes% y no forma parte de

    la esa administraci/n acti#a. l art 1; establece que el

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    conse'o de estado es el supremo /rgano consulti#o del

    gobierno. 8na ley orgnica regular su composici/n y

    competencias.

    l conse'o de estado est integrado por" Presidente

    secretario general

    conse'eros

    l presidente del onse'o de stado"

    s nombrado por 4eal decreto acordado en conse'o de

    ministros y refrendado por su presidente entre 'uristas de

    reconocido prestigio y con e6periencia en asuntos de estado.

    l rango que ostenta es el mismo que el de los ministros delgobierno. Preside los /rganos del conse'o y e'erce la

    'efatura de todas las dependencias del conse'o de estado y

    su representaci/n.

    ,ecretario 0eneral"

    s nombrado por 4eal decreto a propuesta de la omisi/n

    Permanente aprobada por el Pleno entre los letrados +ayores%

    es el 'efe directo del personal y del r&gimen interno de losser#icios y dependencias del conse'o

    onse'eros

    !os onse'eros pueden ser de tres clases" onse'ero permanente" son : los nombrados por el

    conse'o de ministros ostentan el cargo de forma

    #italicia. onse'eros Natos" son 1 y son aquellos que lo son por

    raz/n del cargo que desempeCa. onse'eros electi#os" son tambi&n 1 y son nombrados

    por conse'o de ministros y la duraci/n en el cargo espor un plazo de 2 aCos.

    ebe ser consultado el conse'o de estado% tanto en laelaboraci/n del anteproyecto de ley que decida el gobierno

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    como en aquellas disposiciones reglamentarias que se dicten

    en e'ecuci/n% cumplimiento o desarrollo de tratados%

    con#enios o acuerdos internacionales% y en la impugnaci/n de

    resoluciones y disposiciones adoptadas por los /rganos de lasccaa ante el >ribunal onstitucional.*dems% debe recabarse (recoger) su dictamen en relaci/n

    con determinados procedimientos administrati#os como los

    relati#os por e'emplo a reclamaciones de responsabilidad

    patrimonial o como en algunos supuestos de contratos

    p7blicos% etc.