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TEMA 3.- LA NORMA JURÍDICA

− Concepto, caracteres y estructura de as nor!as "ur#d$cas.

El Derecho es un conjunto de reglas. Para distinguirlas de las demás reglas o conductas sociales, lasllamamos normas jurídicas.

La norma jurídica contiene un mandato de carácter general que vincula a todos los miembros de unacomunidad, y emana de las instituciones o de los grupos sociales que estan legitimados para dictarla.

Se deine como el mandato jurídico con eicacia social organi!adora, o bien, como el conjunto dereglas que rigen la conducta de los hombres en sus mutuas relaciones sociales y cuya observancia garanti!ael Estado mediante la aplicaci"n de una sanci"n.

En cuanto a la estructura de las normas jurídicas, gramaticalmente decimos que la norma jurídica ensu contenido es una proposici"n# toda proposici"n lleva dos elementos, una hipótesis o supuesto de hecho y,correlativa a ella, una tesis o consecuencia jurídica$ es decir primero el legislador imagina un supuesto de

hecho que se pueda dar en la vida real, y a continuaci"n de ese supuesto, le asigna una consecuencia jurídica, que viene a ser el eecto que el Derecho da a esa conducta determinada.

Por tanto, para hablar de norma jurídica, la disposici"n o te%to debe contener un mandato relativo aun conlicto de intereses que por su trascendencia social mere!ca ser contemplado por el Derecho.

&o es necesario que sirva un te%to normativo para hablar de norma jurídica. Por otra parte, no todadisposici"n normativa es portadora de un mandato jurídico, sino que a veces se reiere a la combinaci"n devarias disposiciones normativas para delimitar el mandato jurídico que se caliica como norma.

' veces no es suiciente con una sola norma, sino que se necesita poner (sta en relaci"n con otra uotras, tal sucede con las llamadas normas incompletas o las de reenvío, que ante una situaci"n no dice c"moha de regularse, sino que remite a otra norma que la completa.

La norma jurídica, por lo tanto, es una regla de conducta que regula la convivencia del hombre enrelaci"n con otros hombres$ tiene como características las siguientes#

a) Imperatividad# la característica de toda norma jurídica es mandar o prohibir algo ya sea de modopositivo o negativo. *nas veces manda e impone una conducta incondicionalmente +normas imperativas), esdecir de tal modo que el sujeto no puede dejar de cumplir ese mandato$ otras veces manda condicionalmente+normas dispositivas), es decir para el caso de que el sujeto no haya previsto o regulado de un modo distinto

la relaci"n jurídica de que se trate.

Las imperativas se llaman de ius cogens, o sea, de obligado cumplimiento. Estas normas secaracteri!an porque el mandato imperativo no permite la modiicaci"n por parte de los particulares. Sonnormas imperativas generalmente, y salvo e%cepciones suelen abundar dentro del Derecho Pblico aunquetambi(n las hay en Derecho Privado.

Por otra parte están las normas dispositivas, que tambi(n son mandatos jurídicos que regulansupuestos de hecho que pueden ser sustituidos por las personas interesadas. En este caso, la normadesempe-a una unci"n supletoria. Esto, que a primera vista puede parecer e%tra-o, sin embargo, es muyrecuente dentro del Derecho privado, pues se deja gran margen a la autonomía de la voluntad. El gran

principio de dicha autonomía viene recogido en el art. /00 del 1"dico civil, 2Los contratantes puedenestablecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios alas leyes, a la moral ni al orden pblico3.

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b) Coercibilidad: o posibilidad de que si no son cumplidas voluntariamente, su cumplimiento puedeser impuesto por el poder pblico, con su correspondiente sanci"n# cárcel, multa, indemni!aci"n de da-os yperjuicios, etc.

c) Generalidad:  la norma jurídica no se reiere a una situaci"n, a un sujeto o a una cosaindividuali!ada, sino a todas las personas, a todas las cosas y a todas las situaciones que se encuentran en el

mismo supuesto previsto en ella.

'tendiendo a esta generalidad y para evitar lagunas o reiteraciones hay otra clasiicaci"n que es elDerecho especial, que está ormado por las normas que tienen por objeto regular materias o relaciones

 jurídicas determinadas que se dirigen a ciertos integrantes de colectivos que están sometidos a un r(gimen jurídico propio, como por ejemplo el Derecho 4ercantil que se dirige a los comerciantes.

En contraposici"n al Derecho especial  estaría el Derecho común, el cual tiene una mayorgeneralidad. 1umple una labor supletoria con respecto al Derecho especial, siendo por e%celencia ejemplo deDerecho comn el Derecho civil.

Dentro tambi(n de la generalidad de la norma se distingue entre norma de Derecho general, que esaquella aplicable a todo el territorio espa-ol, y normas de Derecho particular del cual orman parte losDerechos forales que son los subsistentes al Derecho Civil y que se aplican en los siguientes territorios,'rag"n, 5aleares, 1atalu-a, &avarra, los ueros de 6lava y 7i!caya, las costumbres gallegas y el 8uero del5ailio +1áceres).

− La Const$tuc$%n co!o nor!a supre!a.

Podemos deinir la 1onstituci"n como la norma undamental del ordenamiento jurídico que regula laorgani!aci"n del Estado y las reglas esenciales de la organi!aci"n de la sociedad que le sirve de base,particularmente los derechos undamentales de los ciudadanos.

Desde el punto de vista jurídico, lo esencial de la 1onstituci"n es su naturale!a de norma, la normasuprema del ordenamiento jurídico, posici"n de la que se desprenden importantes consecuencias jurídicas.'demás, hay que tener en cuenta que la 1onstituci"n es aprobada por el sujeto que tiene la titularidad delpoder constituyente, el Pueblo, y que, en cuanto la 1onstituci"n proviene de dicho poder, nada puede escapara su regulaci"n, ni e%iste límite ormal alguno a sus disposiciones.

Por otra parte, la 1onstituci"n debe relejar los principios esenciales que consagra el Estado deDerecho

La 1onstituci"n se sita en una posici"n de supremacía normativa, tanto a nivel ormal como a nivelmaterial.

La supremacía ormal implica que no puede ser modiicada ni derogada por ninguna otra norma.

Por su parte, la supremacía material, signiica que la 1onstituci"n debe ser cumplida por susdestinatarios +ciudadanos y Poderes Pblicos) y aplicada por los 9ribunales de :usticia$ y deroga las normasanteriores que se opongan a sus disposiciones y puede determinar la invalide! de cualquier norma o actoproducido con posterioridad a su entrada en vigor, declarándolos inconstitucionales.

− Interpretac$%n y ap$cac$%n de as nor!as.

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') Interpretación de las normas: clases y elementos de interpretación.

El in general de la norma es regular la realidad social y se consigue aplicándola, pero antesde aplicarla hay que interpretarla.

;nterpretar la norma consiste en averiguar el verdadero sentido de la norma, averiguar su

ra!"n de ser. De hecho, el 9ítulo Preliminar del 1"digo 1ivil se rotula De las normas !urídicas" suaplicación y eficacia#.

'ntes de averiguar el sentido de la norma es necesario saber que es lo se estima esencial dela misma, y así surgen dos líneas de interpretaci"n. La sub!etiva , en la que se pretende buscar la voluntaddel legislador, y la ob!etiva , que es la bsqueda de la voluntad de la ley.

La subjetiva tiene grandes inconvenientes. Es propia de Estados totalitarios y cuando ademásse trata de normas muy antiguas que se mantienen por la tradici"n, averiguar la voluntad del legisladororiginario no tiene demasiado inter(s. 9ambi(n es diícil aplicar la línea de interpretaci"n subjetiva cuando ellegislador es un "rgano colegiado.

Por otra parte, unas veces el sentido de las normas es claro y basta con una simple lectura,otras veces, tenemos que acudir a otras normas para comprender su alcance e%acto.

En otras ocasiones, la palabra o la letra de la norma no coincide con su verdadero sentido, o(ste es más amplio. +Ejemplo# un cartel de prohibido perros, no solo prohíbe perros, sino todo tipo de animal).

<tras veces, la norma es susceptible de interpretarse de distintas maneras dependiendo dequien lo haga, por eso la actividad interpretativa tiene que estar sometida a unos controles, con el in de evitarla arbitrariedad por parte del int(rprete.

*no de esos controles es el que recoge el art. 0. de la Ley <rgánica del Poder :udicial, queobliga a :ueces y 9ribunales a aplicar e interpretar la ley segn los principios constitucionales y conorme a lainterpretaci"n de estos que resulte de las resoluciones dictadas por el 9ribunal 1onstitucional.

En cuanto a los elementos de interpretación" el art. =.>. Del 1"digo civil dice te%tualmente#2Las normas se interpretarán segn el sentido propio de sus palabras, en relaci"n con el conte%to, losantecedentes hist"ricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendoundamentalmente al espíritu y a la inalidad de aqu(llas3.

1omo primer elemento  tenemos el elemento gramatical  o literal, que signiica que el

int(rprete tiene que tener en cuenta la letra de la norma, el contenido del te%to. ' veces, el mismo legisladorse-ala deiniciones, pero este criterio puede ser insuiciente porque aunque el legislador usa el lenguajeconvencional, a veces tambi(n usa un lenguaje propio t(cnico?jurídico. Por ejemplo, repetir en el lenguajeconvencional signiica volver a decir, sin embargo en el t(cnico?jurídico signiica reclamar.

<tras veces el legislador usa conceptos que pueden servir para una realidad e%trajurídica, porejemplo, muerte, nacimiento, pero tambi(n usa conceptos que están dentro de la realidad jurídica +nulidad,rescisi"n). Es por ello que muchas veces el uso propio de las palabras es superado por el signiicado jurídico.

El segundo elemento de interpretaci"n es el elemento sistem$tico" quiere decir en relaci"ncon el conte%to. Este elemento es de gran importancia y en cone%i"n con el anterior, signiica que dicha

palabra no se interpretará aislada sino en relaci"n con cada uno de los preceptos que orman parte de la ley ycon todos los reerentes a la materia, para encajarlos en el lugar que les corresponde, estando de acuerdocon los demás.

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El tercer elemento  es el histórico, se persigue con (l encontrar las circunstancias queprovocaron la aparici"n de la norma en cuesti"n, y hay que interpretarla con respecto a los antecedenteshist"ricos y legislativos.

El cuarto elemento es el sociológico. Dice el 1"digo civil que hay que interpretar la norma

de acuerdo con la realidad social del tiempo en que hay que aplicarla. 'unque se otorga un margen al criteriohist"rico, tambi(n es importante el criterio sociol"gico, porque las circunstancias que se están dando en elmomento actual puede llevar a una interpretaci"n distinta de la situaci"n en la que se cre" la norma. Lo quenunca se puede hacer con la interpretaci"n es modiicar la norma, se puede adaptar, pero nunca modiicar.

El %uinto elemento  es la llamada ratio legis## es decir, tener en cuenta en estainterpretaci"n la E%posici"n de motivos y la voluntad del legislador$ además toda la serie de elementos queacompa-aron la ormaci"n de la ley, así como tambi(n ver lo que pretendía reali!ar y que problemas sedebían resolver con ella.

El se&to elemento es el lógico, que persigue que esta interpretaci"n se adapte a la l"gica,

que no d( un resultado absurdo, interpretando parcialmente sus preceptos y no en conjunto, o sea si unprecepto prohíbe una determinada cosa, l"gicamente se considera que autori!a la contraria.

Por ltimo, decir que las normas hay que interpretarlas de acuerdo con los principiosconstitucionales, ya que de no ser así, la norma no tendría eectos porque sería inconstitucional.

En cuanto a las clases de interpretación, hemos dicho que la interpretaci"n se dirige a labsqueda del sentido de la norma. En nuestro Derecho la norma puede ser escrita y no escrita. 'quí nosvamos a ocupar de la interpretaci"n de la norma escrita.

La interpretaci"n se clasiica por su resultado. Segn el resultado obtenido por el int(rprete,puede ser declarativa , si el sentido de la norma coincide con el que se desprende del te%to, o modificativa"que se da cuando el contenido de la norma se e%tiende o se restringe para adecuarlo al contenido sustancialde la misma, pudiendo ser e&tensiva" cuando el te%to se e%tiende más de lo que dice la norma +por ejemplo,si la norma dice hijos, está claro que se reiere a varones y hembras) o restrictiva" que se da cuando el te%tose restringe más de lo que indica la norma +cuando por ejemplo, la norma reconoce un derecho de alimentosa parientes, no lo tendrían todos los parientes, sola c"nyuge, ascendientes y descendientes).

En cuanto a cuando se da una u otra, el 1"digo civil no dice nada, pero en líneas generales,las normas prohibitivas, las sancionadoras y las limitativas de la capacidad de obrar o el libre ejercicio de losderechos, no pueden interpretarse e%tensivamente.

Segn la autoria de la norma, la interpretaci"n puede ser#

  aut'ntica , cuando son los propios "rganos del Estado los que reali!an la interpretaci"n$   !udicial o usual, que es la que reali!an los "rganos jurisdiccionales$  cautelar, mediante la cual no se resuelven los litigios, se intenta evitar que se produ!can.

Esta interpretaci"n la reali!an aquellas personas que asumen un papel de asesoramiento,como son los notarios, los abogados, etc.&'Ap$cac$%n de as nor!as.

*no de las caracteres undamentales de la norma jurídica era la generalidad# no dice lo que

tiene que hacer un individuo determinado en una determinada situaci"n, sino lo que cualquier individuo, quese encuentre en esa situaci"n, debe hacer. La labor del jurista precisamente consiste en aplicar esa normaabstracta, al caso concreto que la vida plantea.

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' veces, los hechos son tan complicados que no es ácil ni sencillo adaptarles unaconsecuencia jurídica nica y perecta y se necesita una verdadera investigaci"n o indagaci"n. @ son los queejercen una actividad jurídica, jueces, abogados, notarios....y de orma más clara y directa, los primeros, losllamados a hacer esta labor de indagaci"n, que consiste en# primero, estudiar el supuesto de hecho concreto$luego, buscar las normas que sean las adecuadas al caso$ y por ltimo, aplicar (stas al supuesto sacando las

consecuencias jurídicas que de la norma o normas se dedu!can.

'sí pues para aplicar las normas jurídicas lo primero que hace alta es investigar entre lamultitud de normas generales que regulan esa situaci"n, cuál, es la aplicable a ese caso concreto$ más porregla general, la norma, antes de aplicarse, tiene que ser interpretada.

*na ve! interpretada la norma, hay que aplicarla, hay que adaptar el mandato que contiene alas circunstancias concretas del caso que se plantea. Esta labor se llama integraci"n y el que aplica elDerecho tiene que buscar entre todo el <rdenamiento hasta encontrar la norma adecuada y dicha labor sereali!a aplicando una serie de clases de interpretaci"n.

Aay que ir dividiendo las normas por materias, las cuales vienen dadas por la reiteraci"n yconstancia de ciertas situaciones que se dan en la vida ordinaria. ' ese conjunto de normas que se reiere auna situaci"n social típica y que la regulan en la totalidad se la llama Institución, por eso se consideraninstituciones, la patria potestad, la iliaci"n, la sucesi"n mortis, el matrimonio, etc.

La labor que reali!a el jurista en la bsqueda de esa instituci"n en la que se integra lasituaci"n que se plantea se llama calificación, por eso el que aplica el Derecho tiene que tener un proundoconocimiento de las normas que integran el <rdenamiento jurídico. Ese especial conocimiento se le impone alos jueces y tribunales que, además tienen que resolver los conlictos de acuerdo con el sistema de uentesestablecidas.

Dicho principio se llama 2iuria nobit curia 3, que quiere decir que los tribunales +curia) tienenel deber ine%cusable de conocer +nobit) las normas jurídicas que integran la totalidad del ordenamiento +iuria)con el in de resolver los casos que se le planteen. 'n así, hay veces que el jurista no encuentra una normaaplicable a un caso concreto, y en dicho caso lo que se da es lo que se llama una laguna legal y pararesolverla el <rdenamiento utili!a un mecanismo que se llama analogía , el cual consiste en aplicar alsupuesto de hecho que no tiene regulaci"n la soluci"n que el <rdenamiento da para otro supuesto similar.

Dicha analogía  puede ser analogía legis, que se da cuando en el supuesto de que se trate,la laguna legal se rellena acudiendo a una norma, sin embargo, cuando dicha laguna se rellena acudiendo alos Principios Benerales del Derecho,a la analogía se conoce como analogía iuris.

Para poder aplicar la analogía debe de haber una identidad de ra!"n entre el supuestocontemplado por la norma y el que se quiere solucionar. Pero cuando el ju!gador resuelve los asuntosacudiendo a criterios de justicia, se dice que está allando con e%uidad. Esto ocurre tambi(n cuando en ve!de acudir a un jue!, se acude a un árbitro de equidad +9ribunal de arbitraje). La vigente Ley de 'rbitraje es laLey C= de /= de diciembre.

− E($cac$a de as nor!as.

 A' E($cac$a o)$*ator$a.

Aemos dicho que las normas se caracteri!an por la imperatividad u obligatoriedad, y en basea ellas hay un deber general de cumplimiento de las normas. La ley es un mandato que debe ser cumplido ypor ello tiene que ser publicada, de hecho el art. /.. del 1"digo civil dice# 2Las leyes entrarán en vigor a los

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/ días de su publicaci"n en el 5.<.E., si en ellas no se dispone otra cosa3.

Publicada una ley en el 5.<.E., hay que determinar cuándo comien!a su vigencia$ al decirque a los / días de su publicaci"n empie!a a regir, hay lo que se llama un período de 2 vacatio legis#, entresu publicaci"n y su entrada en vigor$ la ley está publicada, pero an no obliga.

1omplemento necesario de ese art. / es el art. C.. del mismo 1"digo civil, al establecer quelas leyes obligan desde que entran en vigor, independientemente de que el destinatario la cono!ca o no. Dicedicho artículo que 2La ignorancia de las leyes no e%cusa de su cumplimiento3. Sin embargo, dichodesconocimiento, puede atenuar la responsabilidad e incluso invalidar una declaraci"n de voluntad o unaatribuci"n cualquiera.

En este caso se habla de error de Derecho, que no contradice el principio anterior, ya quee%iste en dicho error de Derecho es una equivocada representaci"n que se hi!o el declarante de la e%istenciao del signiicado de la norma.

() E($cac$a sanc$onadora.

La eicacia sancionadora signiica que como la norma es de obligado cumplimiento, el nocumplimiento de la misma lleva siempre aparejada una sanci"n.

Aay muchos tipos de sanci"n. Por ejemplo, dice el art. F/ del 1"digo civil, que 2el que poracci"n u omisi"n causa da-o a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el da-ocausado3.

La sanci"n más grave en el ámbito civil es la nulidad de los actos. Es la más grave que seimpone porque los actos contrarios a la ley son nulos de pleno derecho. Parecida, pero no igual, está unasanci"n tambi(n grave pero más leve que es la anulabilidad.

<tro tipo se sanci"n es la rescisi"n.

<tra nulidad, tambi(n menos grave, pero tambi(n importante es la llamada fraude de ley#,consistente en conseguir resultados ilegales utili!ando medios legales$ aisladamente estos hechos se ajustana derecho, pero el resultado es el querido por el autor haci(ndolo de orma indirecta.

Segn el proesor De 1astro# 21onsiste en la reali!aci"n de uno o varios actos productores deun resultado contrario a una ley, que aparece amparado por otra ley dictada con una inalidad dierente3.

Supone el raude de ley#  'ctos reali!ados al amparo del te%to de una norma.  Gue estos actos persigan un resultado contrario a (l.

El resultado es la bsqueda de evitar la sanci"n dando un rodeo y que produ!ca un eectocontrario a la ley.

Ejemplos de raude hay muchísimos, pues con recuencia se elude la ley de este modo# así,si una persona, queriendo cambiar de nacionalidad no puede hacerlo por los medios que la ley dicta para ellopor altarle alguno de los requisitos e%igidos en la ley, opta a concertar un matrimonio con la inalidad de así

adquirir la nacionalidad del c"nyuge, que es lo que en realidad pretendía, y además es mucho más ácil.

C) E($cac$a de as nor!as en e t$e!po.6

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Las leyes empie!an a regir un día, se dictan para el uturo y por regla general, rigen portiempo indeinido$ pero tambi(n las normas nacen para regular una situaci"n, o una determinada relaci"n, ypor ello pueden tener una vida limitada durante la cual se están aplicando, y en un momento determinadodejan de aplicarse, y se e%tinguen.

El art. /./. del 1"digo civil dice que 2las leyes s"lo se derogan por otras posteriores3. Lap(rdida de la vigencia de las normas más recuente es precisamente la que lleva a cabo el poder legislativoderogándolas e%presamente, haci(ndola desaparecer de orma directa$ pero tambi(n pueden perder su vigor,de orma indirecta, cuando aparece una ley nueva de contenido contradictorio a la anteior y que produceigualmente este eecto de hacerlas desaparecer. La derogaci"n supone por consiguiente dejar sin eecto, poracto legislativo, un acto anterior.

1uando se dicta la ley nueva, puede ocurrir que e%istan situaciones jurídicas nacidas bajo laley anterior y que se pretenda sigan rigi(ndose por aquellas normas antiguas. El paso de la ley antigua a lanueva tambi(n produce o puede producir problemas, para aquellas relaciones en situaci"n de tránsito y queno hayan desarrollado an sus eectos.

Para solucionar todos estos problemas de transici"n que puedan presentarse, el legisladorestablece una serie de normas, y a este conjunto de normas es a lo que se llama Derecho ransitorio, queviene a resolver todos los pormenores que apare!can en la aplicaci"n de la ley anterior y de la ley nueva.

@ es que un problema muy importante de la eicacia de las leyes en el tiempo es el de laretroactividad e irretroactividad de las leyes.

El art. /.=. del 1"digo civil dispone# 2Las leyes no tendrán eecto retroactivo si no dispusierenlo contrario3, es decir, que las leyes son irretroactivas, pero respetan las situaciones jurídicas e%istentes en elmomento de su promulgaci"n. Este principio de irretroactividad viene e%igido por la necesidad de unaseguridad de las relaciones jurídicas y por la conian!a que el ciudadano debe tener en el Derecho, en elsentido de que si, al amparo de una situaci"n actual adquiere derechos, (stos no resultarán aectados poruna ley nueva.

Este principio encuentra su justiicaci"n doctrinal en dos teorías importantes# una la de que lanueva ley debe respetar los derechos ad%uiridos, y cuando bajo una legislaci"n se ha adquirido un derecho,ese derecho, ya adquirido, no puede ser modiicado por una ley posterior. La otra teoría es la de los hechosconsumados, o sea, la situaci"n de aquellos negocios jurídicos en que ya se han cumplido todos losrequisitos necesarios para que el eecto jurídico se produ!ca, y por lo tanto no deben ser alterados.

Si el legislador estimara oportuno la retroactividad de la norma, deberá hacerlo constar.Beneralmente se hará reerencia de ello en las disposiciones transitorias correspondientes a dicha ley, y eneste caso las leyes serían retroactivas$ pero haciendo alta que se diga así e%presamente$ de lo contrario, esirretroactiva, como es l"gico por ser (sta la regla general, y la anterior la e%cepci"n.

D) E($cac$a de as nor!as en e espac$o.

Las normas jurídicas obligan en todo el territorio nacional$ pero puede muy bien ocurrir quelos sujetos de una relaci"n jurídica no sean todos espa-oles.

La diversidad legislativa de los distintos Estados hace necesaria una serie de principios y

reglas que determinen en cada caso la competencia de estas leyes, cuándo ha de aplicarse una leye%tranjera y cuándo una ley nacional$ y es está la materia que constituye el objeto de la disciplina llamadaDerecho Internacional *rivado.

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En nuestro 1"digo 1ivil, es en su 9ítulo preliminar donde se sienta unos principios en los quese unda este Derecho, +en su 1apítulo ;7, artículos H al /) y que se denominan normas de conflicto, puespara resolverlo nos dicen en cada caso cuándo ha de aplicarse una ley e%tranjera o cuándo una ley nacionalaunque concurran elementos e%tranjeros. Se basan estos artículos en dos principios undamentales# elprincipio de territorialidad, y el principio personal+ el primero signiica que la ley está limitada en su

aplicaci"n dentro del territorio donde se dicta$ mientras el segundo entiende que la ley se dicta enconsideraci"n a la persona y sigue a (sta en cualquier parte donde se halle, aunque est( en el e%tranjero.

'sí el art. H.., da una serie de normas de Derecho interno de aplicaci"n necesaria# 2Lasleyes penales, las de policía y las de seguridad pblica obligan a todos los que se hallen en territorio espa-ol3.

El art. F se recoge que la ley personal es determinada por la nacionalidad# así en relaci"n alos derechos y deberes amiliares, al estado y capacidad de las personas, obligará la ley espa-ola a losespa-oles aunque residan en el e%tranjero$ asimismo el e%tranjero residente en Espa-a estará sometido a lasleyes de su país.

El art. habla en relaci"n a los bienes y dice que se regirán por la ley del lugar donde sehallen, sean muebles o inmuebles

9ambi(n se aplica la ley territorial al conjunto de actos jurídicos reali!ados por las personas,bien se encuentren en el estado de donde son originarios, o en otro dierente en relaci"n a las ormas ysolemnidades de los contratos, testamentos y demás actos jurídicos, que se regirán por la ley del país en quese otorguen.

Por ltimo el art. / hace alusi"n directa a la orma de aplicaci"n de la ley e%tranjera, y envirtud de ello no podrá aplicarse (sta cuando resulte contraria al orden pblico ni tampoco podrá utili!arse conel in de eludir una ley espa-ola, considerándose en este caso como fraude de ley.

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